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http://www.aporrea.org/actualidad/a77898.htmlLa nueva Ley del Trabajo y el acoso laboral

Por: Juan Linares Fecha de publicacin: 17/05/09

Ahora que nuevamente se plantea la discusin sobre una nueva Ley Orgnica del Trabajo, es imprescindible que los trabajadores y la dirigencia sindical honesta, clasista, solidaria y revolucionaria asuman su papel histrico y elaboremos conjuntamente con los trabajadores esa nueva norma jurdica en materia laboral. Es importante que los trabajadores participen y hagan valiosos aportes con sus experiencias y vivencias. La actual Ley del Trabajo favorece abiertamente a los patronos por ser capitalista, permisiva y neoliberal son las herencias que aun mantenemos de la IV Repblica y donde los patronos son beneficiados por las decisiones de los Inspectores del Trabajo y funcionarios corruptos que an se mantienen en esas instituciones del Estado.

La actual Ley del Trabajo carece de un articulado que proteja a los trabajadores y trabajadoras sobre el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales: Se necesitan enunciados que tengan por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de maltratos, agresiones, vejmenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades econmicas en el contexto de una relacin de trabajo privada o pblica o de un contrato de prestacin de servicios personales . Los bienes que debe proteger esta Ley Contra el Acoso Laboral o el nuevo Captulo en la nueva Ley del Trabajo: El trabajo en condiciones dignas y justa, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores y trabajadoras, empleados y contratistas, la armona entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.

Es una necesidad impostergable que la Asamblea Nacional haga la propuesta de una Ley Contra el Acoso Laboral o se establezca en la nueva Ley del Trabajo un Capitulo y articulado sobre esta materia. Con una Ley contra el Acoso Laboral se pretende adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el hostigamiento y maltrato en el marco de las relaciones de trabajo.

Todos conocemos, ms los trabajadores y trabajadoras que han vivido en diversas formas de menoscabo a la dignidad humana que se cometen hoy en nuestro pas, hay una que se practica, de manera extendida y cotidiana, en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto de empresas privadas como de las instituciones pblicas. Consiste en una amplia gama de actitudes y comportamientos claramente agresivos, hostiles, humillantes o discriminatorios hacia alguien que desempea su labor en un mbito laboral: actitudes y comportamientos estos que sin ejercidos por jefes inmediatos, superiores jerrquicos, compaeros de trabajo y, en ocasiones hasta por subalternos de oficina o departamento. Por Acoso Laboral en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestacin de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad fsica o squica de un individuo, o quien puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.

En el Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo solo se seala en el Articulo 11, lo siguiente: Por razones de gnero: Se considerara como expresin de discriminacin arbitraria por razn de gnero, al acoso y hostigamiento sexual. Y el articulo 12.- Discriminacin por razones de nacionalidad: El principio de no discriminacin arbitraria en el mbito de las relaciones laborales, regir plenamente en el supuesto de trabajadores extranjeros que hubiese transgredido el rgimen jurdico sobre inmigracin, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratacin previstos en los Artculos 20 y 27 de la Ley Orgnica del Trabajo. Observando el estado de indefensin que tienen los trabajadores contra otras formas de acoso laboral. Los mtodos de acoso laboral son muy variados. Hasta hace poco solo se haba detectado la modalidad sexual de ascoso, pero esta es apenas una de las diversas formas, no la nica ni la usual. Rn general se utiliza un cierto nmero de tcnicas desestabilizadoras que son habituales entre los perversos: las insinuaciones, las alusiones malintencionadas, la mentira y las humillaciones. Las ms acostumbradas son las agresiones fsicas o verbales, los actos de humillacin y descalificacin pblica, las amenazas delante de compaeros, el entorpecimiento de la labor y las discriminaciones ostensibles. En General todos tienden a intimidar, angustiar, desmotivar, hacer aburrir e inducir la renuncia de la vctima. Tales hostigamientos tienen un efecto daino cuando se dan en forma repetida y sistemtica y transcienden el nivel de un ligero roce brusco y eventual entre quienes comparten espacios laborales.

Toda esta forma de acoso si es repetido y continuo, de tipo crnico, conllevando de por s a una enfermedad profesional que afecta la esfera de lo mental del trabajador o trabajadora y tiene que ver con todos los factores de riesgo de tipo psicosocial manifestados en los denominados estresores cuyos cuadros clnicos ms conocidos en las personas afectadas son la ansiedad, la angustia, la depresin, el psicoterror y el sndrome de estrs postraumtico.

Esperamos que este escrito sensibilice a los legisladores, dirigentes sindicales y trabajadores; es es urgente legislar sobre este interesante tema del Acoso Laboral, hay que abrir la discusin, porque para el camino de sistema socialista bolivariano necesitamos todos estos instrumentos para vencer los antivalores que nos han sembrados en el pasado. Ahora deben imponerse los valores de la solidaridad, el trabajo colectivo, el amor al prjimo, el respeto y todos esos valores que nos distinguen a los revolucionarios. Entonces vamos todos a trabajar sobre esta reivindicacin para los trabajadores y trabajadoras venezolanos

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