acoso laboral y acoso sexual en el ambito laboral

21
UNIVERSIDAD CATÓLICA ÁNDRES BELLO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO DEL TRABAJO VISIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN EL TRABAJO Autor: Argenis Alvarez. . BARQUISIMETO, JULIO DE 2013.

Upload: argenis-jesus-alvarez-bonilla

Post on 12-May-2017

251 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

UNIVERSIDAD CATÓLICA ÁNDRES BELLO

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

AREA DERECHO

ESPECIALIDAD EN DERECHO DEL TRABAJO

VISIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL DEL ACOSO LABORAL Y

SEXUAL EN EL TRABAJO

Autor: Argenis Alvarez. .

BARQUISIMETO, JULIO DE 2013.

Page 2: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

INTRODUCCIÓN

Al ser humano como tal, por gracia divina le es conferido el respeto a

su dignidad humana y por consiguiente toda acción que violente

impunemente dicha condición se considera malsana por naturaleza.

De allí que desde los albores del Derecho del Trabajo se busque que

germinen las normas y principios fundamentales que aseguren la protección

del hombre en el complejo mundo del trabajo.

De tal manera que al considerarse tanto al acoso laboral, como al

acoso sexual en el trabajo, como hechos perniciosos que atentan contra el

respeto y la dignidad hacia el individuo y dado su carácter silencioso e

impreciso, se hace necesario atender las diversas normativas legales en la

dinámica de las relaciones del trabajo, a los fines de, en principio, tomar

medidas preventivas y en caso de ocurrencia aplicar sanciones ante la

práctica de tales conductas que violentan la condición humana, toda vez que

en las entidades de trabajo debe prevalecer un clima y ambiente sano, donde

los individuos puedan cumplir sus actividades dentro del proceso social de

trabajo con las garantías de su bienestar biopsicosocial.

Es así como dentro de las fuentes del Derecho del Trabajo en

Venezuela se tiene, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y

su reglamento, la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente del

Trabajo, Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de violencia, entre otras,

que sirven de sustento legal ante el flagelo laboral que representa el acoso

laboral y sexual en el ámbito laboral.

Page 3: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

VISIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL DEL ACOSO LABORAL Y

SEXUAL EN EL TRABAJO

ACOSO

El acoso visto como toda presión ejercida por una persona o grupo,

sobre algunos individuos, enmarca en el ámbito laboral la posibilidad de que

existan jefes que orientan acciones hacia sus subordinados, tendentes a la

descalificación y vejación, en tal sentido se apertura un conflicto asimétrico y

vertical, donde se hace presente el poder por parte del agresor, en este caso

el jefe, hacia el trabajador o trabajadora llamada la víctima.

Así también puede darse el tipo de acoso horizontal, ejercido por

compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico, quienes se confabulan

para hacer la vida de cuadritos de algún miembro; comúnmente por factores

de envidia, egoísmo o competencia desleal, donde quien ejerce la coacción

es el que posee la mayor fortaleza psicológica personal para imponerse

sobre los más débiles.

ACOSO LABORAL

Respecto al acoso laboral propiamente dicho, éste se hace evidente

cuando no se toma en cuenta o bien se menosprecia al sujeto, quien en este

caso se convierte en la víctima, de quien dependerá, conforme a la actitud

que adopte, el curso del conflicto, de allí que existen casos en los que las

víctimas absorben toda la presión sin desapego, desencadenando un

derrumbe psicológico, trastornos psicosomáticos, depresión, que podrá

precisar ayuda psicológica clínica al pasar a ser una víctima pasiva,

eminentemente vulnerable, en quien fácil se produce secuelas

psicosomáticas.

Page 4: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

Un aspecto interesante sobre este punto versa de la víctima que se

resiste, en cuyo caso, todo lo contrario a la víctima pasiva, busca

reconocimiento y apoyo para enfrentar las dificultades, pasando de la

posición de victima a la ofensiva, demostrando al hostigador que la batalla se

gana o se pierde, pero hará la lucha, no obstante en este panorama entra ya

en juego la personalidad, el control interior, el nivel cognitivo, el grado de

libertad entre otros aspectos, que moldean el comportamiento personal y

profesional del individuo.

No obstante, el acoso como tal no deja de ser una práctica que

violenta la condición humana, transgrediendo todo orden legal y de manera

especial a la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del

Trabajo, toda vez que sobre ésta rige el tema de las condiciones y medio

ambiente de trabajo adecuado, donde debe prevalecer un clima y ambiente

sano, para que todo individuo cumpla su faena, con las garantías de su

bienestar biopsicosocial.

Es pertinente precisar que históricamente, el término mobbing que

significa acoso laboral, lo distinguió en 1968 el biólogo Konrad Lorenz, al

utilizarlo en el estudio del comportamiento en grupos de animales que

acosaban a otro animal, para de esta forma lograr que despejara el área que

pretendían. Más tarde, en 1972 el médico Petar-Paul Heinemann empleó la

palabra mobbing, para definir la conducta agresiva que ejercían en el colegio

algunos niños sobre sus pares. Posteriormente se extrapolaría el término al

ámbito laboral por parte del Psiquiatra alemán Heinz Lemann,

incorporándose más adelante en otras geografías del mundo.

Heinz Leymann. Mobbing. La persécution nau travail. Ed. Du Seuil, París 1996.p.26, definió: “Mobbing queda definido por el encadenamiento a lo largo de un periodo de tiempo bastante corto, de intentos o acciones hostiles consumadas,

Page 5: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo” .

En este mismo orden de ideas, todo acoso maneja un margen de

acorralamiento y puede considerarse terrorismo psíquico, toda vez que es

generado y alimentado en la mente del individuo, causando una especie de

asesinato de índole psicológico, de allí que al caracterizarse como un crimen,

surge en consecuencia las leyes que regirán la materia.

También es importante resaltar que el acoso laboral se hace presente

tanto en el sector público como el privado, siendo su incidencia más notable

sobre el género femenino y en la administración pública, esto último por su

régimen de estructuras cerradas y la marcada gestión en el poder y control,

que a diferencia del sector privado se basa en productividad, eficiencia y

eficacia.

De igual manera, dada la amenaza que representa para la

preservación de las condiciones de trabajo donde se garantice la seguridad y

salud en el trabajo y ante la realidad de lagunas legales debido a la

inexistencia de normas reglamentarias claramente definidas, surge la

necesidad de acudir ante el derecho comparado que permita a partir de

casos e investigaciones realizadas en otros países, obtener un marco

referencial.

De allí que a partir de estudios efectuados en España, se trae a

colación la tesis doctoral publicada por Lahoz (2004), denominada “La

Presión Laboral Tendenciosa (Mobbing)”, donde indica que el fenómeno del

acoso tiene como característica que el agresor o agresores, violenta de

manera extrema la psiquis de la víctima, donde dicho comportamiento es

realizado de manera reiterativa, estableciendo como indicador la periodicidad

de “al menos una (01) vez por semana, durante al menos seis (06) meses”, a

Page 6: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

objeto de dañar su imagen y afectar su desempeño laboral, con lo cual hace

que la victima abandone su trabajo.

Este criterio ha permitido ilustrar a ciertos tribunales laborales de la

República de Venezuela, para motivar dentro de las sentencias los

presupuestos fácticos necesarios para determinar si se está frente o no, a

acoso alguno.

Por otra parte, en aras de abordar íntegramente este flagelo social, no

se ha vacilado en buscar la ayuda de otras ramas o ciencias como la

psiquiatría, psicología, sociología, que en conjunto con el Derecho, tienen un

interés único de brindar el debido apoyo y protección jurídica a las víctimas

de acoso laboral, que por su naturaleza silenciosa e imprecisa no hace nada

fácil la tarea.

De allí que se hace valioso los avances de la psicología moderna,

sobre todo los estudios realizados por Heinz Leymann, donde entre otras

cosas propuso un test, que permite identificar la presencia y el grado de

acoso laboral, denominado protocolo lipt-60 (Leymann Inventory of

sychological Terrorization), aportado por Leymann, utilizado a los fines de

identificar actividades que sean características del acoso laboral, debido a

que su puesta en práctica clasifica cinco apartados que han sido llamados

“Las cinco maniobras principales para destruir a un buen profesional”, esto

es:

1) Limitar su comunicación, con lo cual se niega el derecho de palabra

a la víctima (items del 1 al 11),

2) Limitar su contacto social, que consiste en aislar a la víctima de

todo contacto que no le permita expresarse (ítems del 12 al 16),

3) Desprestigiar su persona, aludiendo chanzas sobre su persona,

familia y entorno (ítems del 17 al 31),

Page 7: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

4) Descrédito en lo personal y profesional, asignándole tareas no

acordes a su perfil, censurando su desempeño constantemente

(ítems del 32 al 38) y

5) Comprometer su salud, que implica ataques del acosador (ítems del

39 al 45), éstas son complementadas con una serie de preguntas

de la 46 al 60, que aunque no están en la lista, vienen a ampliar las

posibles respuestas para incorporar la valoración tipo likert, con

intensidad desde 0, lo cual indica que no existe, hasta alcanzar 4

que significa que existe la máxima intensidad de presencia de

acoso laboral.

Quien ha sido sometido a acoso laboral pasa por cuatro fases de

recuperación con lo cual se pretende supere la problemática, todo lo cual se

desarrollará en menor o mayor tiempo en correspondencia con el tipo de

acoso al cual ha sido sometido, su grado de intensidad, duración en el

tiempo y los daños que le haya ocasionado.

No obstante para el estudio de un caso de acoso laboral habrá que

poner de manifiesto muestras de comprobación conforme a un informe

psiquiátrico, ya que se puede estar frente a un proceso que tiene varias

fases, donde en un estadio inicial puede estar compuesta por incidentes y

conflictos que no constituyen acoso alguno y en consecuencia pone fin al

proceso, o bien pasar a la fase de instauración que constituirá acoso

propiamente dicho, cuando se determine el hostigamiento y vejación a la

víctima, alcanzando niveles de degradación perversa de la conducta, donde

para llegar a ello de igual manera se requiere, que se susciten tres

condiciones, donde la primera es no dar parte de los hechos, segundo la

víctima se avergüence y tercero los testigos enmudezcan.

Page 8: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

En esta fase la victima experimenta una serie de sentimientos que

desencadena en estrés y desequilibrio que la lleva a la baja laboral.

Entrado ya en la fase de formalización, la organización conoce del

problema que lo lleva a tomar las acciones correctivas en vías a solucionar el

caso.

En este mismo orden de ideas cabe destacar que ante tales

situaciones, no sólo el trabajador se ve afectado, también lo será la entidad

de trabajo, ya que ve afectado su nivel productivo, empañada su imagen

corporativa, atenta su clima laboral y por si fuera poco, se ve sometida a las

sanciones pecuniarias a los que da lugar tales eventos, sin contar con los

gastos médicos que tiene que absorber.

En cuanto a las repercusiones que trae al trabajador, a resumidas

cuentas, se remite al deterioro de su calidad de vida.

Asimismo vale destacar que el acoso laboral debe ser diferenciado de

entre muchos síndromes existentes, como es el bossing, el mobbing

subjetivo, estrés laboral, acoso sexual y el burnout, donde este último se

caracteriza por el agotamiento del trabajador frente a las responsabilidades y

la presión que ejercen sus clientes sobre él, todo lo cual es un desgaste

profesional y no laboral.

En todo caso lo que en esencia permite identificar la presencia del

acoso laboral está dado por la excesiva trasgresión de los derechos

fundamentales de la persona, perjudicando su naturaleza humana al afectar

su integridad psíquica, que no ocurre como hecho aislado sino que supone

una persecución sistemática y recurrente hacia la víctima, con promedio de

una vez por semana, en un lapso no menor a seis meses; todo lo cual difiere

del abuso excesivo del poder con acciones arbitrarias donde prima el interés

errado del patrono, al socavar los derechos laborales del trabajador.

Page 9: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

ACOSO SEXUAL

El origen del término se sitúa en Norteamérica, alrededor de los años

setenta, a partir del análisis que llevó a cabo un grupo de universitarias con

su movimiento feminista, donde respecto a sus experiencias laborales

plantearon el acoso sexual como ” conducta intrusiva e indeseada de los

hombres sobre la vida de las mujeres”

Alrededor de los años ochenta causó resonancia el tema a partir de juicios

con connotaciones políticas, sexuales y racionales, todo lo cual promovió

investigaciones sobre el acoso sexual.

En Venezuela, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida

libre de violencia define el acoso sexual en su artículo 15, numeral 10 de la

siguiente manera:

“Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legitimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación”.

Si bien las normativas legales atacan el problema del acoso sexual y

acoso laboral, vale destacar que dada la naturaleza de la causa (acoso

sexual), precisa contextualizar cómo se produce el comportamiento entre los

elementos intervinientes, acosador y víctima; asimismo vale destacar que el

acoso sexual no tiene necesariamente que ser atribuido de manera exclusiva

hacia el género femenino, aunque suele darse en mayor proporción a este,

de allí que tiende a decirse que el acoso sexual sirve para reforzar el status

quo.

Page 10: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

En este mismo orden de ideas, las incidencias sobre acoso sexual son

reportadas en menor proporción, bien por temor a represalias tras la

denuncia, la víctima asume tal comportamiento como algo normal en su

trabajo o simplemente porque la entidad de trabajo no cuenta con una

política bien definida respecto al procedimiento a seguir en este tipo de

casos, teniendo en claro que el acoso sexual en el trabajo es un acto

coercitivo hacia la persona, con acercamientos excesivos e innecesarios,

proliferación de palabras o llamadas ofensivas, persecución, insinuaciones o

invitaciones persistentes entre otros, que impactan el bienestar de la persona

víctima, que repercute a su vez sobre su rendimiento entre otros aspectos.

Estudios revelan que aún cuando la sociedad niega estos hechos, ello

no implica que los mismos no sucedan y así lo sostiene la OIT, ratificando

asimismo que el acoso sexual en el trabajo deteriora las condiciones de

trabajo, sus perspectivas de empleo y promoción, ante lo cual exhorta a la

búsqueda de medidas paliativas que subsane este tipo de problema de

salud, seguridad, discriminación y violencia.

Dentro del Derecho laboral venezolano, el acoso sexual es fuente de

preocupación, toda vez que se convierte en un problema social que amerita

protección para la víctima, al producir en ésta restricción en su

comportamiento, evidente al evitar encuentros a solas, trastorno psicológico

que se traducen como temor a si será malinterpretada y hasta consecuencias

perjudiciales al desencadenar en despido o no ascender en su carrera como

profesional.

De allí que exista establecido en el convenio Nro. 111 del año 1958,

de la OIT, lo referente a la Discriminación en materia de Empleo y

Ocupación, en atención al cual los Estados que ratifiquen se obligan a

formular y llevar a cabo una política nacional que promueve la igualdad de

oportunidades, al igual que la Conferencia de la Organización Internacional

Page 11: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

del Trabajo adoptó en la Reunión 86 del año 1998, la declaración relativa a

principios de derechos fundamentales en el trabajo, aceptando enunciados

de la Constitución de 1919 y en la Declaración de Filadelfia en 1945,

desarrollados en convenios de naturaleza fundamental donde se destaca la

igualdad y prohibición de discriminación basada en el sexo.

Por su parte la LOTTT refiere el artículo 156 respecto al amparo de la

dignidad del trabajador, artículo 165 sobre la prohibición del acoso sexual y

artículo 166 respecto a las acciones contra el acoso laboral o sexual en el

trabajo.

En todo caso, lo importante es reconocer que el problema del acoso

sexual en el ámbito laboral debe ser percibido y atendido con la significancia

que merece y tratado con la objetividad que reclame el caso, sin olvidar que

se trata de un fenómeno social que puede estar impregnado de diversos

aspectos que han de ser considerados en la busca de su sana resolución.

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Dado que existe una expresión de violencia psicológica en el marco

del acoso sea este laboral o sexual en el ámbito del trabajo, es pertinente

sacar a la luz aspectos legales plenamente reconocidos en distintos

instrumentos normativos.

NORMAS INTERNACIONALES

Organización Internacional del Trabajo. Declaración Universal de

Derechos Humanos (1948):

Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros”.

Page 12: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

Art. 7.- “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho

a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra

toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a

tal discriminación”.

Convenio 111.- Discriminación en el empleo y ocupación (1958)

“Ninguna persona puede ser discriminada en su empleo u ocupación por

motivos de raza, color, sexo, ideas políticas, creencias religiosas, condición

social”. Todo lo cual propende a la igualdad de géneros en toda condición.

ONU. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la

mujer

Art. 2: literal b) “La violencia física, sexual y sicológica perpetrada

dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el

acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales

y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;”

NORMATIVA NACIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

Art. 20. “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de

su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de

las demás y del orden público y social”

Art. 21. Numeral 1: “No se permitirán discriminaciones fundadas en

la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general,

tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de

toda persona”.

Page 13: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

Art. 46. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad

física, psíquica y moral”

Art. 60: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida

privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”.

Art. 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de

que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione

una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este

derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas

tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los

trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será

sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan

el control y la promoción de estas condiciones”. (Negrilla del autor)

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS (LOTTT)

Art. 56: “El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que

permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus

potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos

humanos, garantizando”

f) “La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda

forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral”. (Negrilla del autor)

Art. 164: “Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo

público o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta

Page 14: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona

o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de

trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad

biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y

trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro

su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en

la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia”.

Art. 165. “Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de

trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y

no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una

serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra

el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o

de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.

Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones

establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la

materia”.

EFECTOS

Art. 80: “Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos

del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él

o ella”::

h) “Acoso laboral o acoso sexual”. (Resaltado del autor)

Art. 166: “El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus

organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a

promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción,

así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las

Page 15: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que

haya sido objeto de acoso laboral o sexual”.

REGLAMENTO (LOT)

Art. 12. “Discriminación por razones de género: Se considerará como

expresión de discriminación arbitraria por razón de género, al acoso u

hostigamiento sexual.

Incurrirá en acoso y hostigamiento sexual quien solicitare favores o

respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de

acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de

superioridad y con la amenaza expresa o tácita de afectar el empleo o

condiciones de trabajo de la víctima”.

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DEL TRABAJO ( LOPCYMAT)

Art. 1. Ámbito objetivo.

Numeral 1: “Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las

políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y

trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de

trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y

mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y

saludable…(Omissis)…

Art. 40.- Funciones de los servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

Numeral 2: “Promover y mantener el nivel más elevado posible de

bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras”.

Art. 56.- Deberes de los empleadores:

Numeral 5: “Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes,

toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que

Page 16: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras,

prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las

condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento

o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de

acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de

sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática

e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor”.

Numeral 8: “Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier

forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el

mismo de los lugares de trabajo”.

REGLAMENTO LOPCYMAT

Recursos Probatorios

Art. 35. Historia de Salud en el trabajo de los trabajadores y

trabajadoras: “Los servicios de Seguridad y Salud en el trabajo deberán

llevar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de

cada trabajador y trabajadora, desde el momento del inicio de la relación

de trabajo…(Omnissis)…”.

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER Y LEY

ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA

Son leyes que han sido estructuradas en defensa de los derechos de

las mujeres a los fines de que puedan entablar acciones cuando se vean

envueltas en actos discriminatorios que violente sus derechos, de tal modo

que pueden resultar vinculantes ante hechos de acoso laboral y acoso sexual

en el trabajo en cuanto contemple al género femenino, invocando así el

contenido de sus artículos en cuanto aplique.

Page 17: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

MATERIALIZACIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES QUE DE

LUGAR

En principio es fundamental aclarar que el ordenamiento jurídico

venezolano no establece de forma expresa un procedimiento concreto en

materia laboral, para denunciar la violación de estas garantías inherentes a la

personalidad, honor, moral y reputación del individuo, tras sufrir

presuntamente cualquier tipo de acoso con ocasión a la relación de trabajo.

En tal sentido y a simple vista, la vía más idónea ha sido la acción de

amparo constitucional, toda vez que se trata de un derecho fundamental,

reconocido incluso en tratados y convenios internacionales, en contra de la

discriminación, siendo el acoso una forma de su materialización.

En consecuencia, es pertinente citar la sentencia dictada por el

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha once de octubre de dos

mil siete (Caso: Víctor Rojo Vs. Fundasalud), donde la sala indica: “como

quiera que el acoso laboral o “mobbing” es una institución novedosa que no

tiene establecido un procedimiento en forma expresa en la ley, lo que no

obsta para que las víctimas de tales conductas de hostigamiento puedan ser

amparadas, lo cual ha sido reconocido por la Sala Constitucional y por la

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que la

acción de amparo constitucional se perfila como el único mecanismo al que

pueden recurrir quienes se sienten afectados, cuando la conducta de

hostigamiento que se denuncia involucre lesión o amenaza de lesión de

derechos constitucionales”.

Por otra parte, los elementos probatorios necesarios para demostrar

los hechos expuestos en la acción de amparo, se perfilan como un verdadero

desafío, en el sentido de que por lo general estas actividades ilícitas son

Page 18: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

realizadas de manera sigilosa por el agresor, en el entendido de que rara vez

deja evidencias físicas, sin embargo pareciese que la prueba testimonial

fuese la más probable, esto claro está, requerirá por parte del juzgador una

delicada apreciación de este acervo probatorio, a fin de lograr obtener en la

medida de lo posible la verdad material del caso que se ventila.

Adicionalmente, puede darse circunstancias de evidencias materiales

a través de, escritos (carta, memorándum, entre otros) del agresor hacia la

víctima, donde se pueda deducir la intencionalidad maliciosa, pudiendo en

consecuencia hacer uso de las pruebas documentales.

Sin embargo, para la efectiva resolución del caso, se hace necesario

que se permita una amplia libertad probatoria para las partes, por supuesto

manteniendo las garantías procesales al respecto. En tal sentido es

pertinente citar la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de

Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial

del Estado Aragua, de fecha dos de octubre de dos mil seis, caso (Migdalia

Galindez Vs. ANFICO), donde el tribunal indica: “En términos generales,

frente a los comportamientos que configuran el proceso de acoso, todas las

pruebas resultan admisibles, incluyendo también la de presunciones. Estas

juegan un rol preponderante en determinadas circunstancias por ser

prácticamente las únicas que están al alcance del damnificado, máxime

cuando ellas se infieren de hechos seriamente probados que lleven al ánimo

del juzgador, la razonable convicción de las conductas o condiciones que se

quiere demostrar”.

En otro orden de ideas y partiendo que de acuerdo a la Norma

Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales (NT-02-2008),

dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad

Social, en fecha primero de diciembre de dos mil ocho (GO Nro. 39.070), que

incluye lista de enfermedades presuntamente, y salvo prueba en contrario de

Page 19: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

naturaleza ocupacional, se encuentra codificado (070-04) la Respuesta a

Acoso Laboral (Síndrome de Moobing).

En tal sentido, si el Inpsasel previa denuncia e investigación del caso

diagnostica al trabajador la referida afección, entregando en consecuencia el

“certificado ocupacional”, deja abierta la posibilidad de demandar las

responsabilidades subjetivas del patrono (Art. 129 y 130 LOPCYMAT),

además de las indemnizaciones por concepto de daño material y moral

conforme al código civil, sin menoscabo de invocar la causal de retiro

justificado establecido en el artículo 80, literal “h” de la LOTTT.

Por otra parte, queda a salvo las posibles acciones que la presunta

víctima (en caso de ser del género femenino), puede previa denuncia al

Ministerio Público intentar ante los tribunales penales, en base a la Ley

Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Page 20: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

CONCLUSIONES

El efecto psicológico que sobre el individuo produce el acoso laboral y

sexual laboral, deja huellas difícil de ser borradas; las personas que sufren o

han sufrido situaciones de hostigamiento en el trabajo al punto de vivir sin el

deseo de llegar a su lugar de trabajo, experimentan una forma de

aniquilación física y de allí que se considere un delito penado por las leyes.

Ante tales circunstancias y considerando que como delito debe ser

sancionado, se invoca la normativa legal que protege y vela por el

mantenimiento del orden social en las entidades de trabajo, al tiempo que

marca las pautas a seguir en caso de que se infrinja las mismas, toda vez

que reconoce que el mobbing y acoso sexual en el trabajo, como acción

hostigadora, amenaza e infringe al individuo, convirtiéndose así en un

proceso destructivo que al ser reiterativo le produce graves perjuicios

psíquicos y físicos.

En consecuencia demanda penalizaciones, toda vez que son actos

que atentan contra todos los preceptos legales, que en suma vienen a

garantizar el estado de derecho que debe tener todo ciudadano.

Page 21: Acoso Laboral y Acoso Sexual en El Ambito Laboral

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Kahale, D (2011). Mobbing: El Acoso Laboral Tratamiento Jurídico y

Preventivo. Caracas. Editorial Vadell Hermanos Editores.

Rivas, M (2010). El Acoso Sexual Laboral Análisis Jurídico,

Psicológico y Social. Caracas. Editorial Ediciones Paredes.

Universidad Central de Venezuela (2006). Normativa Internacional del

Trabajo. Segunda Edición. Caracas. Editorial PANAPO.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, Gaceta

Oficial Ext. N° 5.908. De fecha 19 de Febrero de 2009. (Enmienda N° 01).

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Gaceta

Oficial Ext. N° 6.076. De fecha 07 de Mayo de 2012.

Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial

N° 40.157. De fecha 30 de Abril de 2013.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Gaceta Oficial N° 38.236. De fecha 26 de Julio de 2005.

Reglamento Parcial de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.596. De fecha 03 de Enero de

2007.

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia. Gaceta Oficial N° 38.927. De fecha 09 de Mayo de 2008.