la incapacidad moral por enfermedad común

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    [LA INCAPACIDAD MORAL POR ENFERMEDAD COMN] 6 de abril de 2013

    La fuerza fsica surge como complemento de la debilidad mental. Pgina 1

    LA INCAPACIDAD MORAL POR ENFERMEDAD COMN

    Es incapacidad permanente la situacin del trabajador que, despus de haberestado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de altamdicamente, presenta reducciones anatmicas o funcionales graves,

    susceptibles de determinacin objetiva y previsiblemente definitivas, quedisminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados deincapacidad.

    Las reducciones anatmicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliacindel interesado en la Seguridad Social no impedirn la calificacin de la situacinde incapacidad permanente cuando se trate de personas discapacitadas y conposterioridad a la afiliacin tales reducciones se hayan agravado, provocando pors mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologas una disminucin oanulacin de la capacidad laboral que tena el interesado en el momento de suafiliacin.

    No ser necesaria el alta mdica para la valoracin de la incapacidadpermanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

    GRADOS DE INCAPACIDAD

    Estn en funcin de las reducciones anatmicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre quedisminuyan o anulen su capacidad laboral.

    Incapacidad permanente parcial para la profesin habitual. Incapacidad permanente total para la profesin habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez.

    Resolucin del expediente

    Los Directores Provinciales del INSS considerarn el dictamen-propuesta de incapacidad permanente(preceptivo, no vinculante), emitido por el Equipo de Valoracin de Incapacidades y, una vezcomprobados el resto de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestacin, procedern adictar la correspondiente resolucin aprobatoria o denegatoria, as como el grado de incapacidadreconocido en caso de resolucin aprobatoria, sin estar vinculados por las peticiones de los interesados, enun plazo mximo de ciento treinta y cinco das, computados desde la fecha del acuerdo de iniciacin enlos procedimientos de oficio o de la recepcin de la solicitud en el INSS en los dems casos. Si laresolucin no se dicta en el plazo sealado, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo,por lo que se inicia el plazo para plantear la reclamacin previa a la va jurisdiccional. Dichas

    resoluciones son inmediatamente ejecutivas.Cuando la situacin de la incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientoscuarenta y cinco das, se examinar necesariamente, en el plazo mximo de tres meses, el estado delincapacitado a efectos de su calificacin, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

    No obstante, en aquellos casos en que continuando la necesidad de tratamiento mdico por la expectativade recuperacin o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporacin laboral, la situacinclnica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificacin, sta podr retrasarse por el

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    perodo preciso, que en ningn caso podr rebasar los setecientos treinta das siguientes a la fecha en quese haya iniciado la incapacidad temporal.

    Aunque se estime la existencia de un determinado grado deincapacidad, si se comprueba que el trabajador no cumple losrestantes requisitos para causar derecho a la prestacin, la

    resolucin del expediente se abstendr de declarar la existencia deincapacidad permanente en cualquiera de sus grados, limitndosea relacionar los requisitos que se consideran incumplidos y adeterminar la improcedencia de reconocer el derecho a laprestacin.

    En aquellas Direcciones Provinciales del INSS en las que todavano estn constituidos los Equipos de Valoracin de Incapacidades (Comunidad Autnoma de Catalua)sigue vigente el procedimiento de declaracin de incapacidad permanente recogido en el Real Decreto2609/82 y en la Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1982, emitindose el dictamen mdico por elInstituto Cataln de Evaluaciones Mdicas (ICAM).

    Cuando, a juicio del rgano de calificacin, la situacin de incapacidad del trabajador, en los grados deIncapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, vaya a ser previsiblemente objeto de revisinpor mejora que permita su reincorporacin al puesto de trabajo, subsistir la suspensin de la relacinlaboral con reserva del puesto de trabajo durante dos aos a contar desde la fecha de resolucin por la quese declara la incapacidad permanente.

    Hecho causante y efectos econmicos de las prestaciones

    Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bienpor agotamiento del plazo mximo de duracin de sta, bien por ser dado de alta mdica con propuesta deincapacidad permanente:

    El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extincin de la incapacidad temporal de la quederive la incapacidad permanente.

    Los efectos econmicos se producen del modo siguiente: Si la cuanta de la prestacin de incapacidad permanente es inferior a la del subsidio de incapacidad

    temporal (prorrogado desde su extincin), los efectos econmicos se producen desde el da de lapropuesta de resolucin.

    Si la cuanta de la prestacin de incapacidad permanente es superior a la del subsidio de incapacidadtemporal (prorrogado desde su extincin), los efectos econmicos se retrotraern a la fecha de extincinde la incapacidad temporal y se deducirn, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfechodurante ese perodo.

    Si la incapacidad permanente no est precedida por la incapacidad temporal o sta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisin del dictamen-propuesta del Equipo de

    Valoracin de Incapacidades (EVI) o en la fecha de emisin del dictamen mdico del Instituto Cataln de

    Evaluaciones Mdicas (ICAM) en el mbito de la Comunidad Autnoma de Catalua. Los efectos econmicos se producen en la fecha de emisin del dictamen-propuesta o del dictamenmdico del ICAM, en su caso o en la de la propuesta de resolucin, en funcin de similares criterios a losanalizados para el caso de que el hecho causante se produzca en el momento de extincin de laincapacidad temporal.

    Si la incapacidad permanente se produce desde una situacin de no alta ni alta asimilada, slo paraincapacidad permanente absoluta y gran invalidez:

    El hecho causante se entiende producido el da de la solicitud de la prestacin. Los efectos econmicos se producen el da de la solicitud de la prestacin.

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    Reconocimiento una vez cumplidos los 65 aos

    No se reconocer el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingenciascomunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad de 65 aos y rena losrequisitos para acceder a la pensin de jubilacin en el sistema de la Seguridad Social.

    Tendrn derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personasque, reuniendo las condiciones exigidas, sean declaradas en tal situacin cuando en la fecha del hechocausante tengan cumplidos 65 aos y no renan todos los requisitos para acceder a la pensin dejubilacin en el sistema de la Seguridad Social. En estos casos, la cuanta ser equivalente al resultado deaplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al perodo mnimo decotizacin que est establecido, en cada momento, para el acceso a la pensin de jubilacin.

    Revisin

    Los efectos econmicos de la pensin correspondiente al nuevo grado de incapacidad permanente, quesea reconocido en virtud de la revisin, se producirn desde el da de la propuesta de resolucin.

    Cambio de denominacin

    Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 65 aos, pasarna denominarse pensiones de jubilacin. La nueva denominacin no implicar modificacin algunarespecto de las condiciones de la prestacin que se viniese percibiendo.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIN HABITUAL

    Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminucin noinferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesin,sin impedirle la realizacin de lastareas fundamentales de la misma.

    Requisitos para la concesin de la prestacin econmica

    Para la concesin de la prestacin se debern cumplir los siguientes requisitos:

    Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situacin asimilada al alta (ver apartado 32.7.3,Situaciones asimiladas).

    Si la incapacidad permanente est motivada por enfermedad comn: Tener cotizados 1.800 das en los diez aos inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya

    extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 aos en la fecha de su baja por enfermedad, el perodo exigido se obt 3iene de la suma de dos cantidades: la mitad de los das transcurridos entre la fecha en que el trabajador

    haya cumplido los 16 aos de edad y la de iniciacin del proceso de incapacidad temporal ms el plazomximo de duracin de la incapacidad temporal (545 das).

    Si la incapacidad permanente est motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional: No se exige perodo de cotizacin alguno.

    En los supuestos de trabajadores con contratos a tiempo parcial, ver el cmputo de perodos de cotizacinen el apartado 11.16.3.

    http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_16.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_16.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htm
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    Cuanta de la prestacin

    La prestacin consiste en una indemnizacin a tanto alzado, cuya cuanta es igual a veinticuatromensualidades de la base reguladora que sirvi para el clculo de la prestacin de incapacidad temporalde la que se deriva la incapacidad permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondienteresolucin.

    Compatibilidades

    La prestacin por incapacidad permanente parcial para la profesin habitual es compatible con eldesarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

    Documentacin a presentar

    Solicitud. Acreditacin de identidad del solicitante, representante legal y dems personas que figuran en la solicitud. Documentacin acreditativa de la representacin legal, en su caso, o de la emancipacin del solicitante

    menor de edad. Justificantes de pago de cotizaciones de los tres ltimos meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas

    y la incapacidad se ha producido en el mismo perodo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o

    enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del ao anterior.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIN HABITUAL

    Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realizacin de todas o de las fundamentalestareas de dicha profesin siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Requisitos para la concesin de la prestacin econmica

    Para la concesin de la prestacin se debern cumplir los siguientes requisitos:

    Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situacin asimilada al alta.Si la incapacidad permanente est motivada por enfermedad comn, tener cotizados a la Seguridad

    Social: Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un ao de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre

    la fecha en que cumpli los diecisis aos y la del hecho causante de la pensin. Si el causante tiene cumplidos treinta y un ao de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la

    fecha en que se haya cumplido los veinte aos y el da en que se hubiese producido el hecho causante, conun mnimo, en todo caso, de cinco aos. Adems, al menos la quinta parte del perodo de cotizacinexigible deber estar comprendida dentro de los diez aos inmediatamente anteriores al hecho causante.

    A efectos de completar el perodo mnimo de cotizacin exigido, se computarn, a favor de la trabajadorasolicitante de la pensin, un total de 112 das completos de cotizacin por cada parto de un solo hijo y de14 das ms por cada hijo a partir del segundo, ste incluido, si el parto fuera mltiple, salvo si, por sertrabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las diecisissemanas o, si el parto fuera mltiple, durante el tiempo que corresponda.

    Si la incapacidad permanente est motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional:

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    No se exige perodo de cotizacin alguno.En los supuestos de trabajadores con contratos a tiempo parcial, ver el cmputo de perodos de cotizacinen el apartado 11.16.3.

    Situaciones asimiladas al alta

    A efectos de las prestaciones por los distintos grados de incapacidad permanente se consideransituaciones asimiladas al alta las siguientes:

    Excedencia forzosa del trabajador designado o elegido para cargo pblico.Traslado del trabajador por su empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.Convenio especial.Desempleo total y subsidiado.Paro involuntario subsiguiente despus de haber agotado las prestaciones por desempleo, cualquiera que

    sea la edad del trabajador.Trabajo anterior en puesto con riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda

    declararse una incapacidad permanente debido a dicha contingencia.

    Trabajadores en paro involuntario excluidos legalmente del rgimen de desempleo o que no hayan tenidoderecho a las prestaciones del mismo, a pesar de haber perdido su ocupacin sin causa a ellos imputable,cualquiera que sea su edad.

    Perodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.Cumplimiento de condena o sancin objeto de amnista laboral.Perceptores de la ayuda equivalente a la jubilacin anticipada.Situacin de alta especial por huelga legal o cierre patronal.El perodo de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido que exceda del perodo

    considerado como de cotizacin efectiva.Los perodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de

    consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidentes, enfermedad o discapacidad no pueda

    valerse por s mismo y no desempee una actividad retribuida, que excedan del perodo considerado comode cotizacin efectiva.La situacin de prrroga de efectos de la incapacidad temporal.La situacin de incapacidad temporal, as como los perodos de descanso por maternidad, paternidad,

    adopcin o acogimiento, preadoptivo o permanente, y acogimiento provisional, en las modalidades deacogimiento familiar, permanente o preadoptivo, que subsistan una vez extinguido el contrato de trabajo.

    El perodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas conanterioridad a la finalizacin del contrato.

    La situacin de los trabajadores afectados por el sndrome de aceite txico que por tal causa cesaron en elejercicio de su actividad.

    El perodo considerado como de cotizacin efectiva respecto de las trabajadoras vctimas de la violenciade gnero.

    Cuanta de la prestacin

    La prestacin consiste en una pensin, cuya cuanta es igual al 55 por 100 de la base reguladora, que sepuede incrementar en un 20 por 100 ms para los mayores de 55 aos, cuando por su falta de preparaciny por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtenerempleo en actividad distinta de la habitual, lo cual se denominara incapacidad permanente totalcualificada.

    http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_16.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_16.htm
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    La cuanta de la pensin de incapacidad permanente total derivada de enfermedad comn no podrresultar inferior al 55 por 100 de la base mnima de cotizacin para mayores de dieciocho aos, entrminos anuales, vigente en cada momento.

    La pensin puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnizacin a tanto alzado, si se solicita enlos tres aos siguientes a la fecha de la resolucin o sentencia firme que reconozca el derecho a la pensin

    y se renen los siguientes requisitos: el trabajador sea menor de 60 aos, se presuma que no va a habermodificacin de la incapacidad y se realicen trabajos por cuenta propia o ajena o, en otro caso, que elimporte de la indemnizacin se invertir en la preparacin o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso comotrabajador autnomo. Si el trabajador es menor de 21 aos la solicitud deber hacerse dentro de los tresaos siguientes al cumplimiento de dicha edad.

    La cuanta de la indemnizacin se corresponde con la siguiente escala:

    Beneficiario menor de 54 aos: ochenta y cuatro mensualidades de la pensin.Beneficiario con 54 o ms aos: segn una escala descendente (de doce mensualidades por ao), setenta y

    dos mensualidades de la pensin a los 54 aos hasta doce mensualidades a los 59 aos.

    Al cumplir los 60 aos, el beneficiario pasar a percibir la pensin reconocida inicialmente, revalorizadacon los incrementos que se hayan establecido desde la fecha en que se autorice la sustitucin.

    Base reguladora

    Por enfermedad comn:

    Si el perodo de cotizacin exigido es igual o superior a ocho aos el cociente que resulte de dividir por112 las bases de cotizacin del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mesprevio al del hecho causante. Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previoal del hecho causante se computarn en su valor nominal, las restantes se actualizarn de acuerdo con la

    evolucin que haya experimentado el ndice de precios al consumo (IPC) desde los meses a que aqullascorrespondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicia el perodo de bases no actualizables.Si el perodo mnimo de cotizacin exigido es inferior a ocho aos, la base reguladora se obtienedividiendo la suma de las bases mensuales de cotizacin que correspondan, en virtud del perodo mnimoexigible, por el nmero de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por elcoeficiente 1,1666 y excluyendo de la actualizacin de las bases correspondientes a los veinticuatro mesesinmediatamente anteriores al mes previo a aqul en que se produzca el hecho causante.

    Al resultado obtenido en ambos casos se le aplicar el porcentaje que corresponda en funcin de los aosde cotizacin de acuerdo con la escala prevista para la jubilacin considerndose a tal efecto comocotizados los aos que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65

    aos. En el caso de no alcanzarse los 15 aos cotizados, el porcentaje aplicable ser el 50 por 100.Determinada as la base reguladora, a la misma se le aplicar el porcentaje previsto para el grado deincapacidad reconocida y se obtendr la cuanta de la pensin.Si dentro del perodo computable para el clculo de la base reguladora aparecen meses durante los cualesno ha existido obligacin de cotizar, dichas lagunas se integrarn con la base mnima de cotizacin deentre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 aos. En los supuestos enque en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinacin de la base reguladora la obligacin decotizar exista slo durante una parte del mismo, proceder la integracin de lagunas por la parte del mesen que no exista obligacin de cotizar, siempre que la base de cotizacin correspondiente al primer

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    perodo no alcance la cuanta de la base mnima mensual de mayores de 18 aos. En tal supuesto laintegracin alcanzar hasta esta ltima cuanta.

    Por accidente no laboral:La base reguladora ser el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotizacin del interesadodurante un perodo ininterrumpido de veinticuatro meses elegido por ste dentro de los siete aos

    inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos: Sueldo diario multiplicado por 365 das. Pagas extraordinarias. Beneficios o participacin en los ingresos computables percibidos en los doce meses anteriores. Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los doce meses

    anteriores, dividido por el nmero de das realmente trabajados y multiplicado por 273, salvo que elnmero de das laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se aplicar elmultiplicador que corresponda.

    En cuanto a los trabajadores contratados a tiempo parcial: En el caso de que la incapacidad permanente derive de enfermedad comn o accidente no laboral, laintegracin de los perodos durante los que no haya habido obligacin de cotizar se llevar a cabo con labase mnima de cotizacin de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al nmero de horascontratadas en la fecha en que se interrumpi o extingui la obligacin de cotizar.A excepcin de losperodos entre temporadas o campaas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, enningn caso se considerarn lagunas de cotizacin las horas o das en que no se trabaje en razn a lasinterrupciones en la prestacin de servicios derivados del propio contrato a tiempo parcial.

    Para la determinacin de la base reguladora de las pensiones derivadas de contingencias profesionales, enlos supuestos en que el trabajador no preste servicios todos los das o, prestndolos, su jornada de trabajosea no obstante irregular o variable, el salario diario ser el que resulte de dividir entre siete o treinta elsemanal o mensual pactado en funcin de la distribucin de las horas de trabajo concretadas en el contrato

    para cada uno de esos perodos. En el caso de contratos de trabajo fijo discontinuo, el salario diario ser el que resulte de dividir, entre elnmero de das naturales de campaa transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salariospercibidos por el trabajador en el mismo perodo.

    Asimismo, a efectos de determinar la base reguladora de las pensiones derivadas de un accidente detrabajo o de una enfermedad profesional, la suma de los complementos salariales percibidos por elinteresado en el ao anterior al del hecho causante se dividir entre el nmero de horas efectivamentetrabajadas en ese perodo. El resultado as obtenido se multiplicar por la cifra que resulte de aplicar a1.826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se tratey la que se recoja en el contrato.

    Incompatibilidades

    Con el desempeo del mismo puesto de trabajo en la empresa.Con la percepcin del 20 por 100 aadido al 55 por 100 de la base reguladora por incapacidad permanentetotal cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena y con las prestaciones de laSeguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidadtemporal, maternidad, paternidad o las prestaciones por desempleo.

    Si el pensionista simultanea la percepcin de la pensin con la realizacin de cualquier trabajo por cuentaajena o propia, deber comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.

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    Cuando la incapacidad permanente total derive de enfermedad profesional, ser necesaria, para larealizacin de trabajos por parte del pensionista, la autorizacin previa de la Entidad Gestora.

    Documentacin apresentar

    Solicitud.Acreditacin de identidad del solicitante, representante legal y dems personas que figuran en la solicitud.Documentacin acreditativa de la representacin legal, en su caso, o de la emancipacin del solicitante

    menor de edad. Justificantes de pago de cotizaciones de los tres ltimos meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas

    y la incapacidad se ha producido en el mismo perodo.En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o

    enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del ao anterior.

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

    Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesin u oficio.

    Requisitos para la concesin de la prestacin econmica

    Para la concesin de la prestacin se debern tener efectuadas las siguientes cotizaciones:

    Si el trabajador est en alta o en situacin asimilada a la de alta(ver apartado 32.7.3, Situacionesasimiladas al alta):

    Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad comn, se exige el mismo perodo de cotizacinque para la incapacidad permanente total.

    Cuando la incapacidad permanente derive de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, nose exige perodo de cotizacin.Si el trabajador no est en alta ni situacin asimilada a la de alta: Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad comn o accidente no laboral, tener cotizados

    quince aos, de los cuales, al menos, la quinta parte debe estar comprendida dentro de los diez aosinmediatamente anteriores al hecho causante.En los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial, ver el cmputo de perodos de cotizacinen el apartado 11.16.3.Cuanta de la prestacinLa prestacin consiste en una pensin cuya cuanta es igual al 100 por 100 de la base reguladora.

    Base reguladora

    Si el beneficiario est en alta o situacin asimilada, la base reguladora se calcula aplicando ntegramentelas reglas sealadas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total.

    Si el beneficiario no est en alta o situacin asimilada, por enfermedad comn o accidente no laboral, labase reguladora ser el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotizacin del interesadodurante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Las basescorrespondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarn ensu valor nominal, las restantes se actualizarn de acuerdo con la evolucin que haya experimentado el

    http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_16.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_16.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htm
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    ndice de precios al consumo (IPC) desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediatoanterior a aquel en que se inicia el perodo de bases no actualizables.Al resultado obtenido, en el supuestode enfermedad comn, se le aplicar el porcentaje que corresponda en funcin de los aos de cotizacinde acuerdo con la escala prevista para la jubilacin, considerndose a tal efecto como cotizados los aosque le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 aos. En el caso deno alcanzarse los 15 aos cotizados, el porcentaje aplicable ser el 50 por 100. Determinada as la base

    reguladora, a la misma se le aplicar el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida y seobtendr la cuanta de la pensin.Con respecto a la integracin de lagunas, ver punto 32.7.3.

    Compatibilidad

    La percepcin de la pensin de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellasactividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado que no representen uncambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisin, sin perjuicio de las facultades de revisin de laincapacidad permanente que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la prestacin.

    Si se realizan trabajos susceptibles de inclusin en alguno de los regmenes de la Seguridad Social, existe

    la obligacin de alta y consiguiente cotizacin, debiendo el trabajador comunicar a la Entidad Gestoracompetente (INSS) el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive deenfermedad profesional, en que ser necesaria la autorizacin previa.

    Documentacin a presentar

    Solicitud.Acreditacin de identidad del solicitante, representante legal y dems personas que figuran en la solicitud.Documentacin acreditativa de la representacin legal, en su caso, o de la emancipacin del solicitante

    menor de edad. Justificantes de pago de cotizaciones de los tres ltimos meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas

    y la incapacidad se ha producido en el mismo perodo.

    En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo oenfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del ao anterior.

    GRAN INVALIDEZ

    La situacin de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de prdidasanatmicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos ms esencialesde la vida, como vestirse, desplazarse, comer y anlogos.

    Requisitos para la concesin de la prestacin econmica

    Se exigen los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.

    Cuanta de la prestacin

    La prestacin consiste en una pensin cuya cuanta es igual al 100 por 100 de la base reguladora,incrementndose su cuanta con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que leatienda. El importe ser equivalente al resultado de sumar el 45 por 100 de la base mnima de cotizacinvigente en el momento del hecho causante y el 30 por 100 de la ltima base de cotizacin del trabajadorcorrespondiente a la contingencia de la que derive la situacin de incapacidad permanente. En ningn

    http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htmhttp://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_7.htm
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    La fuerza fsica surge como complemento de la debilidad mental. Pgina 10

    caso el complemento podr tener un importe inferior al 45 por 100 de la pensin percibida, sin elcomplemento, por el trabajador.

    Base reguladora

    La base reguladora se calcula aplicando ntegramente las reglas sealadas anteriormente para la

    incapacidad permanente absoluta.

    Compatibilidad

    Se aplican las mismas reglas que para la incapacidad permanente absoluta.

    Documentacin a presentarSolicitud.Acreditacin de identidad del solicitante, representante legal y dems personas que figuran en la solicitud.Documentacin acreditativa de la representacin legal, en su caso, o de la emancipacin del solicitante

    menor de edad. Justificantes de pago de cotizaciones de los tres ltimos meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas

    y la incapacidad se ha producido en el mismo perodo.En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o

    enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del ao anterior.

    Existen diversos grados de incapacitacin para desarrollar su funcin profesional. La incapacidad estemporal cuando una enfermedad o accidente imposibilita a una persona por un perodo de tiempo paratrabajar, y precisa de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Este grado de incapacidad pasa a serpermanente cuando la persona afectada por una patologa, una enfermedad o un accidente, ve anulada odisminuida su capacidad para desenvolverse en el mundo laboral.

    Dentro de las incapacidades permanentes se distinguen distintos grados: "parcial para la profesinhabitual", que ocasiona una disminucin no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesin. "Totalpara la profesin habitual", que inhabilita al trabajador para su profesin, aunque le permite dedicarse a

    otra actividad distinta. "Absoluta para todo trabajo", que inhabilita al trabajador para toda profesin uoficio. "Gran invalidez", cuando adems necesita la asistencia de otra persona para los actos msesenciales de la vida y "lesiones permanentes no invalidantes", que se corresponden con aquellas lesiones,mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sinllegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminucin de la integridad fsica deltrabajador.

    A quin corresponde la declaracin de la invalidez permanente?

    La declaracin de invalidez permanente, es responsabilidad de la Direccin Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social a travs de unos equipos encargados de esta valoracin, llamadosEquipos de Valoracin de Incapacidades. En la declaracin de la situacin de invalidez permanente se

    har constar el plazo a partir del cual se podr instar la revisin por agravacin o mejora del estado deincapacitado. Si esta invalidez es desestimada, existe un plazo para interponer una denuncia contra el

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    Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es muy importante que este plazo no se cumpla ya queentonces no se podr acceder a esta prestacin de ninguna manera.

    Qu requisitos debo cumplir?

    Para poder acceder a una incapacidad permanente parcial es necesario que la persona se encuentre dadade alta en la Seguridad Social, o en situacin asimilada de alta, cuando se produzca el hecho causante. Sila incapacidad deriva de enfermedad comn deber haber cotizado 1.800 das en los diez aos anteriores a

    la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente.

    Para tener derecho a la prestacin econmica por incapacidad permanente total, los beneficiarios debernencontrarse dados de alta o en situacin asimilada al alta cuando se produzca el hecho causante. Si laincapacidad deriva de enfermedad comn se exigir acreditar un periodo mnimo de cotizacin quevariar en funcin de si la edad es mayor o menor de los 26 aos. Si la incapacidad permanente es debidaa accidente no se exigir perodo de cotizacin.

    Para acceder a una pensin de incapacidad permanente absoluta no ser requisito imprescindible que eltrabajador est dado de alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive deuna situacin de no alta, se requerir un perodo de cotizacin genrico de 15 aos, 3 de los cuales han deestar comprendidos dentro de los 10 aos inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante. Esteperodo de cotizacin no ser exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedadprofesional y en esta situacin la prestacin ser del 100% de la base reguladora.

    Qu patologas son las principales causantes de las incapacidades?

    Las enfermedades ms comunes presentes en las incapacidades laborales son las enfermedades

    psiquitricas, con un 22'2% de los casos, y las enfermedades reumticas, que ocupan un 21% de stos (lasms significativas son la espondilartrosis, seguida de reumatismos de partes blandas y lassacrolumbalgias). Las enfermedades psiquitricas ms representativas, de la incapacidad permanente son:esquizofrenia, trastornos neurticos, trastorno afectivo bipolar, episodios depresivos o demencias.

    A quin acudir en caso de enfermedad comn o accidente?

    El Grupo Mdico Jurdico es pionero en la defensa de las personas en su derecho de conseguir una

    prestacin de incapacitacin. Desde 1978 se encargan de asesorar desde un punto de vista mdico, tcnico

    y jurdico a sus clientes, ofreciendo las mayores garantas de xito en este trmite.

    El ministerio de la proteccin social en el concepto 195120 del 12 de julio de 2010, elabor un esquemaen el que se aprecia el pago de las incapacidades laborales por enfermedad comn.

    En este esquema se aprecia claramente quienes deben pagar la incapacidad, qu porcentaje se debe pagar,

    o cobertura como lo denomina el ministerio de la proteccin social, y la normatividad que lo sustenta.

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    Para la correcta interpretacin y aplicacin de los porcentajes de cobertura contemplados, hay que tener

    presente que por orden de la Corte constitucional, el valor de la incapacidad, o subsidio por incapacidad,

    no puede ser inferior al salario mnimo o su equivalente cuando la incapacidad es inferior a 30 das:

    Trmino

    de

    cobertura

    responsable de la

    cobertura

    Monto de

    la cobertura

    Norma que reglamenta la

    cobertura

    Tres (3)primeros

    das

    Empleador 100 % del

    salario

    Decreto 1406 de 1999, en su

    artculo 40 -

    Pargrafo-1: "Sern de cargo de los respectivos

    empleadores las prestaciones

    econmicas correspondientes a los tres (3) primeros

    das de incapacidad laboral originada por

    enfermedad general, tanto en el sector pblico como

    en el privado. En ningn caso dichas prestaciones

    sern asumidas por las entidades promotoras

    de salud o dems entidades autorizadas para

    administrar el rgimen contributivo en el

    Sistema General de Seguridad Social en Salud a las

    cuales se encuentren afiliados los incapacitados"

    Del da 4 al

    da 90

    EPS Dos terceras

    partes del

    salario

    Artculo 227 del Cdigo Sustantivo del trabajo:

    "En caso de incapacidad comprobadapara desempear sus labores, ocasionada por Del da

    4 al EPS Dos terceras enfermedad no profesional,el trabajador tiene da 90 partes del salario derecho a

    que el patrono le pague un auxilio monetario hastapor ciento ochenta (180) das, as: las dosterceras (2/3) partes del salario durante los noventa(90) das"

    Del da 91 al EPS 50 % del Artculo 227 del Cdigo Sustantivo del trabajo: "En

    http://www.gerencie.com/salario-minimo.htmlhttp://www.gerencie.com/salario.htmlhttp://www.gerencie.com/seguridad-social.htmlhttp://www.gerencie.com/seguridad-social.htmlhttp://www.gerencie.com/salario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-minimo.html
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    La fuerza fsica surge como complemento de la debilidad mental. Pgina 13

    da 180 salario caso de incapacidad comprobada para desempear

    sus labores, ocasionada por enfermedadno profesional, el trabajador tiene derecho a que el

    patrono le pague un auxilio monetario hasta

    por ciento ochenta (180) das, as: y la mitad delsalario por el tiempo restante

    Del da 181

    al

    da 540

    AFP 50 % del

    salario

    Artculo 23 del Decreto 2463 de 2001: "Para los

    casos de accidente o enfermedad comn en loscuales exista concepto favorable de rehabilitacin, la

    Administradora de Fondos de Pensiones conla autorizacin de la aseguradora que hubiereexpedido el seguro previsional de invalidezy sobrevivencia o entidad de previsin social

    correspondiente, podr postergar el trmitede calificacin ante las Juntas de Calificacin deInvalidez hasta por un trmino mximo detrescientos sesenta (360) das calendario adicionales

    a los primeros ciento ochenta (180) das deincapacidad temporal otorgada por la

    Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando seotorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que

    vena disfrutando el trabajador. Para los casos deincapacidad temporal de origen comn es importante

    Gua para el Clculo de Indemnizaciones por Incapacidaden el Sistema de Riesgos del Trabajo

    Los topes se han eliminado y se estableci un piso social de $180.000 para cualquier clculo deincapacidad. El resto de los conceptos aqu desarrollados se mantiene.

    Abreviaturas a utilizar

    I.B.M.: Ingreso Base Mensual.

    Se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los ltimos 12 meses o latotalidad si su antigedad laboral fuera menor, dividido el nmero de das y multiplicado por30,4

    A.F. Asignaciones familiares

    ILT: Incapacidad Laboral Temporaria

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    La fuerza fsica surge como complemento de la debilidad mental. Pgina 14

    ILPP: Incapacidad Laboral Permanente Parcial

    ILPT: Incapacidad Laboral Permanente Total

    Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) comunmente Jornales Cados

    A partir del da siguiente a la primera manifestacin invalidante y mientras dure el perodo deIncapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibir una prestacin de pagomensual, esa prestacin ser la determinada por el Art. 208 de la Ley N 20.744 de Contrato deTrabajo.Esto es el ltimo sueldo percibido segn su categora, con ms los aumentosconvencionales pactados durante su baja laboral, ms el promedio de los ltimos 6 meses de lasremuneraciones variables.

    Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria: finaliza con el Alta Mdica o al ao calendario de laprimera manifestacin invalidante o la declaracin de incapacidad permanente.

    Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

    Al ao calendario de la primera manifestacin invalidante se produce el cese de la IncapacidadLaboral Temporaria, mientras dure la situacin de provisionalidad de la Incapacidad LaboralPermanente Parcial (IPP), el accidentado percibir una prestacin de pago mensual igual al valormensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, adems de lasasignaciones familiares correspondientes, hasta la declaracin del carcter definitivo de laincapacidad. Ver1 o 2 segn sea Parcial o Total.

    Incapacidad Determinada: Hasta el 49,99% (ILPP) Incapacidad Laboral Permanente ParcialPAGO UNICOEl capital a percibir por el trabajador estar determinado por el resultado de:53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.No se aplica la provisionalidad.La suma no puede ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentajede incapacidad.

    Incapacidad Determinada: 50-65,99% Provisoria ParcialDurante 36 meses a partir de la declaracin de incapacidad por la Comisin Mdica, extensiblepor 24 meses ms. El plazo de provisionalidad podr ser reducido si existiera la certeza delcarcter definitivo del porcentaje de disminucin de la capacidad laboral.

    PAGO MENSUALEstar constituido por el siguiente clculo:100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F.

    Incapacidad Determinada: 50-65,99% Definitiva ParcialRENTA PERIDICA (vitalicia).El monto a percibir mensualmente surge la frmula:100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F.superior a $180.000.Prestacin adicional de pago nico de: $80.000

    http://www.redseguros.com/Paginas/rt-informesespeciales35.html#1http://www.redseguros.com/Paginas/rt-informesespeciales35.html#2http://www.redseguros.com/Paginas/rt-informesespeciales35.html#2http://www.redseguros.com/Paginas/rt-informesespeciales35.html#1
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    Incapacidad Determinada: 66% o ms Provisoria Total36 meses a partir de la declaracin de incapacidad por la Comisin Mdica, extensible por 24meses ms.PAGO MENSUAL Segn la frmula:

    70 % del I.B.M. + A.F.Incapacidad Determinada: 66% o ms Definitiva TotalRENTA PERIODICA (vitalicia)El capital base para el clculo de la renta ser constituido segn la frmula:53 x I.B.M. x 65/ edad.Piso Indemnizatorio $180.000.Adems percibir la prestacin previsional.Prestacin adicional de pago nico: $100.000

    Gran Invalidez

    Existe situacin de Gran Invalidez cuando el trabajador en situacin de incapacidad laboralpermanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actoselementales de su vida.

    Incapacidad Determinada: Gran Invalidez ProvisoriaPAGO MENSUAL Segn la frmula:70% del I.B.M. + A. F. + $2.000

    Incapacidad Determinada: Gran Invalidez DefinitivaRENTA PERIODICA (vitalicia)El capital base para el clculo de la renta ser constituido segn la frmula:53 x I.B.M. x 65/ edad CON UN MNIMO DE $180.000.La Gran Invalidez determina una asignacin adicional mensual de $2.000.-Adems percibir la prestacin previsional.Prestacin adicional de pago nico: $100.000

    FallecimientoRENTA PERIODICAEl capital base para el clculo de la renta ser constituido segn la frmula:53 x I.B.M. x 65/edad.PISO INDEMNIZATORIO: $180.000.Se percibir tambin la renta prevista en el rgimen previsional.Prestacin adicional de pago nico: $120.000

    Los capitales de las rentas sern depositados totalmente por la ART en la Compaa de Segurosde Retiro. La misma puede ser elegida libremente por el trabajador o sus derechos habientes.

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    BIBLIOGRAFA

    http://www.revista.ibermutuamur.es/articulos/factores-de-correccion-de-tiempos-estandar-en-incapacidad-temporal/all/1/

    http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html

    http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_3.htm

    http://www.ayudalaboral.net/index.php?option=com_content&view=article&id=29:situacion-en-la-que-se-encuentran-los-trabajadores-incapacitados-temporalmente-para-trabajar-

    debido-a-enfermedad-comun-o-profesional-y-a-accidente&catid=14:seguridad-social&Itemid=205

    http://www.ugt.es/juventud/guia/cap3_4.htm

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    CONCLUSIN

    Dentro de las incapacidades permanentes se distinguen distintos grados: "parcial para la profesinhabitual", que ocasiona una disminucin no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesin. "Totalpara la profesin habitual", que inhabilita al trabajador para su profesin, aunque le permite dedicarse aotra actividad distinta. "Absoluta para todo trabajo", que inhabilita al trabajador para toda profesin uoficio. "Gran invalidez", cuando adems necesita la asistencia de otra persona para los actos msesenciales de la vida y "lesiones permanentes no invalidantes", que se corresponden con aquellas lesiones,mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sinllegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminucin de la integridad fsica deltrabajador.

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    INTRODUCCIN

    Es incapacidad permanente la situacin del trabajador que, despus de haber estado sometido altratamiento prescrito y de haber sido dado de alta mdicamente, presenta reducciones anatmicas ofuncionales graves, susceptibles de determinacin objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyano anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. La Ley General de laSeguridad Social define la Incapacidad Temporal (IT) como la situacin en la que un trabajador, porcausa de enfermedad o accidente, se encuentra imposibilitado para el desempeo de su trabajo y recibeasistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, con una duracin mxima de 12 meses prorrogablespor otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta mdica por curacin o mejora

    Si la incapacidad temporal ocurre por y con ocasin de la realizacin del trabajo, hablamos deincapacidad temporal por Contingencias Profesionales (ITCP), incluyendo los accidentes de trabajo yEnfermedades Profesionales, siendo el mdico de la Mutua de accidentes de trabajo, responsable de laprescripcin y seguimiento del proceso de IT.

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    NDICEPresentacin.

    Introduccin

    LA INCAPACIDAD MORAL POR ENFERMEDAD COMN......................................................................... 1

    GRADOSDEINCAPACIDAD ................................................................................................................................ 1

    Resolucin del expediente..................................................................................................................................... 1

    HECHO CAUSANTE Y EFECTOS ECONMICOS DE LAS PRESTACIONES ........................................... 2

    RECONOCIMIENTO UNA VEZ CUMPLIDOS LOS 65 AOS....................................................................... 3

    INCAPACIDADPERMANENTEPARCIALPARALAPROFESINHABITUAL ............................................. 3

    Requisitos para la concesin de la prestacin econmica.................................................................................... 3

    CUANTA DE LA PRESTACIN ...................................................................................................................... 4

    INCAPACIDADPERMANENTETOTALPARALAPROFESINHABITUAL ................................................. 4

    SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA ......................................................................................................... 5

    CUANTA DE LA PRESTACIN ..................................................................................................................................... 5

    LA CUANTA DE LA INDEMNIZACIN SE CORRESPONDE CON LA SIGUIENTE ESCALA:.............. 6

    INCOMPATIBILIDADES................................................................................................................................... 7

    DOCUMENTACIN A PRESENTAR................................................................................................................ 8

    INCAPACIDADPERMANENTEABSOLUTAPARATODOTRABAJO ............................................................ 8

    GRAN INVALIDEZ............................................................................................................................................. 9

    A QUIN CORRESPONDE LA DECLARACIN DE LA INVALIDEZ PERMANENTE? .................................................... 10

    QU REQUISITOS DEBO CUMPLIR? ..................................................................................................................... 11GUA PARA EL CLCULO DE INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO .. 13

    BIBLIOGRAFA................................................................................................................................................ 16

    CONCLUSIN................................................................................................................................................... 17

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    UNIVERSIDAD DE PANAM

    CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE COLONFACULTA DE ADMINISTRACIN DE EMPRESA Y CONTABILIDAD

    RECURSOS HUMANOS

    I SEMESTRE

    PERTENECE A:ERIKA CUBILLA

    3-703-2340

    TEMA:

    LA INCAPACIDAD MORAL POR ENFERMEDAD COMN

    FACILITADORA:

    PATRICIA REED

    ASIGNATURA

    TEORA Y MODELO DE MOTIVACIN

    III AO NOCTURNO

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