la amigable composiciÓn en el derecho procesal …

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LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL COLOMBIANO FABRICIO CAMARGO GIRALDO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ. D.C. 2007

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LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL

COLOMBIANO

FABRICIO CAMARGO GIRALDO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ. D.C.

2007

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LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL

COLOMBIANO

FABRICIO CAMARGO GIRALDO

Trabajo de Grado presentado para optar al Título de Abogado

Director(a): Dra. MARIA FERNANDA NAVAS HERRERA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ. D.C.

2007

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Nota de Advertencia: Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946.

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por

sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique

nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no

contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea

en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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· AUTOR O AUTORES

Apellidos: Camargo Giraldo

Nombres. Fabricio

· TITULO Y SUBTITULO

La Amigable Composición en el Derecho Procesal Colombiano

. CIUDAD

Bogotá D.C

. AÑO DE ELABORACION

2007

· NUMERO DE PÁGINAS

110

· FACULTAD

Ciencias Jurídicas

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· PROGRAMA

Derecho

· TITULO OBTENIDO

Abogado

· DESCRIPTORES

Amigable Composición – Mecanismos alternativos de solución de conflictos –

MASC – Transacción.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1. LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL PANORAMA DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

1.1 Mecanismos de solución de conflictos en Colombia.

1.1.1 Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

1.2 Génesis de la consagración normativa de la Amigable Composición.

1.3 La configuración de la Amigable Composición.

1.3.1 Naturaleza jurídica y teorías justificantes.

1.3.2 Requisitos de la figura.

1.3.3 Materias susceptibles de Amigable Composición.

1.4 Cuadro Comparativo: Amigable Composición, Transacción, Arbitramento,

Conciliación.

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CAPÍTULO 2. ESTADO JURISPRUDENCIAL ACTUAL DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.

2.1 Introducción.

2.2 Generalidades.

2.3 La Amigable Composición. Referencias jurisprudenciales.

2.4 Efectos prácticos de la Amigable Composición según la jurisprudencia y

doctrina.

CAPÍTULO 3. EVALUACIÓN GENERAL DE LA REAL UTILIDAD DE LA FIGURA.

3.1 Cuestiones sobre el procedimiento.

3.1.1. Precisiones en el derecho colombiano.

3.1.1.1 La Amigable Composición en los procesos de

reestructuración empresarial, como excepción procesal y en la ley

80.

3.2 Los principales efectos de la Amigable Composición.

3.3 Ventajas de la figura.

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CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

La Amigable Composición es un mecanismo alternativo de solución de

conflictos bastante ágil y económico, efectivo para la descongestión de los

despachos judiciales en todos los niveles de la Administración de Justicia.

Tiene características que lo diferencian de otras instituciones que también

tienen como objetivo resolver conflictos o reclamaciones amistosamente. La

Amigable Composición equivale a un acuerdo respecto al estado y la manera

de cumplir las diferencias entre las personas.

Para establecer una Amigable Composición se deben cumplir los siguientes

requisitos esenciales, a saber: la preexistencia de una relación jurídica, el

amigable componedor, el conflicto o diferencia y el acuerdo de composición

para el cual se hace un convenio bilateral o plurilateral, en el que las partes

participantes en una misma relación jurídica, delegan sus diferencias a un

amigable componedor quien es delegado y representante de las partes, que

tiene la facultad para decidir o definir puntos específicos como el estado, el

cumplimiento de la relación jurídica, y las partes, rigiéndose por principios de

uniformidad y celeridad. Esta figura a partir de la última década ha tomado una verdadera relevancia

jurídica, y particularmente después del decreto 1818 de 1998, compilatorio de

los mecanismos alternativos de solución de conflictos, dado que actualmente

ya se puede hacer la distinción con otras figuras como el arbitraje o la

conciliación, las cuales si bien es cierto que en su génesis eran en algunos

rasgos equiparables con la Amigable Composición, actualmente cada una de

ellas tienen una autonomía y cuerpo jurídico propio.

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El Estado en los últimos años ha promovido como medida de descongestión

de los despachos judiciales, la utilización de mecanismos diferentes a los

judiciales para solucionar conflictos. Es así que no solo ha fortalecido y

fomentado la utilización de la Amigable Composición, sino también de otras

figuras como el Arbitraje, la Conciliación y la Mediación. La utilización de

cada una de ellas se debe hacer de acuerdo a las características de cada litis

o conflicto y la disposición de las partes para acogerse a cada mecanismo de

solución.

Se debe luchar contra la equivocada creencia de pensar en la vía judicial

como la única forma de resolver los conflictos, dado que así, variando este

presupuesto mental de los operadores jurídicos, se deja la vía judicial como

el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas no judiciales

no sean viables. Lo deseable sería que la vía judicial se reserve para los

conflictos que no admitan soluciones totales o parciales por vías alternativas.

Los medios alternativos de solución de conflictos, como su nombre lo indica -

son alternativos-, más no sustitutivos de la jurisdicción ordinaria, dado que

siempre nos encontraremos con conflictos que tendrán que ser decididos por

un tercero (juez), dado su carácter por ejemplo de no transigibles. En los

asuntos que admiten transacción, lo deseable sería que primero se pasare

por estos métodos alternativos dada su eficacia y eficiencia y en especial por

la Amigable Composición, dadas sus características. No sobra decir, que

estas figuras contribuyen en la estructuración de una sociedad democrática

que demanda construir diálogos y consenso para el desarrollo de una vida

común.

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CAPITULO 1.

LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL PANORAMA DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1.1 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN COLOMBIA.

En una sociedad donde sus habitantes se relacionan entre sí mediante

diversos actos y hechos, es natural que surjan entre ellos conflictos por su

interactividad. El Estado como garante de los derechos y libertades de sus

ciudadanos, es el principal responsable de propender por que a los

ciudadanos se les otorgue la correcta aplicación de los postulados de justicia

y con ello una real y efectiva protección de sus derechos y libertades.

Cuando el Estado cumple una de sus funciones primordiales, la cual es

aplicar correctamente la administración de justicia en su territorio, puede

emplear diversas figuras para llevar a cabo este objetivo, según esta

reconocido por la Constitución Política Colombiana en su artículo 116.

“Articulo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema

de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de

la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los

tribunales y los jueces, administran justicia. También lo

hace la justicia penal militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función

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13

jurisdiccional en materias precisas a determinadas

autoridades administrativas. Sin embargo no le será

permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar

delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de

la función de administrar justicia en la condición de

conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes

para proferir fallos en derecho o en equidad, en los

términos que determine la ley.”

De una análisis propio, podemos establecer que un Estado frente a los

conflictos que se puedan presentar en su territorio, no solo emplea su poder

jurisdiccional, también permite que se empleen otros métodos para

solucionar los conflictos, como puede ser la auto-tutela, la auto-composición,

y varias figuras de la hetero-composición.

Es así como en un Estado Social de Derecho, la manera que éste afronta y le

da solución a los problemas sociales que se presentan, es un indicativo de lo

mucho o poco de social y de derecho que puede ser, dado la aplicación de

los postulados de justicia y concepciones del bien que debe guardar toda

sociedad democrática moderna.

A continuación se esboza como pueden resolverse los conflictos en un

Estado social de derecho como Colombia, siguiendo muy de la mano la

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terminología de Carnelutti1, y según la persona que intervenga para resolver

la cuestión.

Los conflictos y su solución

Auto-tutela

¤ Desistimiento o renuncia

Auto-composición ¤ Allanamiento

¤ Transacción

¤ Amigable Composición

Hetero-composición ¤ Mediación

¤ Conciliación ¤ Arbitraje

¤ Función Jurisdiccional del Estado

¤ Justicia

Ordinaria

La primera caracterización es la auto-tutela, entendida como la manera de

resolver un conflicto por la persona perjudicada, asumiendo ésta la defensa

de su derecho. Esta solución es en la mayoría de los ordenamientos jurídicos 1 La aproximación a los conceptos de auto-tutela, auto-composición y hetero-composición es

propuesta por Carnelutti, véase CARNELUTTI, Francesco. Como se hace un proceso.

Temis. Monografías Jurídicas. Bogotá D.C, 2004.

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prohibida como regla, pero aceptada en situaciones excepcionales, es

prohibida por la peligrosidad que puede desembocar, debido a que la víctima

puede llegar a ser victimario, por el plus de represión que puede ejercer para

defender su interés o derecho. Se caracteriza la auto-defensa, siguiendo al

doctrinante NICETO ALCALÁ2 porque: a) Resuelve o intenta resolver el

conflicto pendiente entre dos partes, mediante la acción directa de una de las

partes, en lugar de servirse de la acción dirigida por el Estado a través del

proceso; b) Su solución es parcial por el interés de la parte; c ) Es egoísta

pues florece solo el interés de una parte del conflicto; d) Se impone la

decisión de una parte frente a la otra sacrificando el interés del contrario; e)

Ausencia de un juez distinto de las partes.

Ejemplos de la figura son la legitima defensa o el derecho de retención. El

derecho reconoce la auto-tutela ya que la ley no siempre es efectiva para

activarse en el instante que se genera el conflicto, por lo que le permite a la

persona que proteja su derecho por sí misma, mientras la ley llega para

tomar la decisión sobre el conflicto presentado. La auto-tutela se engloba

dentro de la esfera de las decisiones individuales instintivas pues reacciona

inmediatamente frente a la agresión o perjuicio.

La auto-composición es otra manera de resolver los conflictos, en la cual las

partes resuelven por ellas mismas la controversia, sin acudir a un tercero.

Bien puede ser mediante el acuerdo mutuo, o a través del sacrificio de uno,

para poner fin al litigio planteado. Dentro de esta figura encontramos el

«desistimiento» el cual es el hecho de abandonar voluntariamente un

2 Cfr. ALCALÁ, ZAMORA, Niceto. Proceso, auto-composición y autodefensa Vol 2. Editorial

jurídica universitaria. México, 2001. pág 19, 20 y 21

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derecho, una ventaja o una pretensión generalmente en un proceso judicial.

La «transacción» que es un contrato extrajudicial, bilateral y recíproco,

mediante el cual las partes interesadas evitan el nacimiento de un litigio o le

ponen definitivamente fin, a través de concesiones mutuas. Y el

«allanamiento» por último, que es el reconocimiento y sumisión de la parte

atacada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida.

Por último encontramos la hetero-composición que implica la intervención de

un tercero individual o colegiado, a quien las partes previamente han

acudido, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, para que se

comprometa o en dado caso este obligado por razón de su oficio a emitir una

solución, cuyo cumplimiento habrán de acatar las partes. La manera principal

de exponerse la hetero-composición es mediante la función jurisdiccional del

Estado ya sea mediante los jueces o los árbitros, pero también se presenta

bajo terceros que no ejercen jurisdicción y que actualmente en la doctrina

jurídica viene tomando el nombre de “Mecanismos Alternos de Solución de

Conflictos”. En éstos, un tercero ajeno a las partes, toma la dirección de la

decisión aunque matizado respecto de si es Amigable Composición,

Mediación, Conciliación o Arbitraje (este último sí ejerciendo jurisdicción).

1.1.1 LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

La ley 446 de 1998 y su decreto compilatorio 1818 de 1998 establecieron la

existencia de una nueva manera de resolver los conflictos, de manera alterna

a los jueces, junto con la ley 906 para la figura de la mediación. Estos

mecanismos los denominó el decreto mecanismos alternativos de solución

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de conflictos, y según lo explicado anteriormente se encuentran dentro de los

métodos hetero-compositivos para solucionar los conflictos. El decreto los

definió de la siguiente manera:

I. Conciliación:

“ARTICULO 1o. DEFINICION. La conciliación es un

mecanismo de resolución de conflictos a través del cual,

dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de

sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y

calificado, denominado conciliador.”

II. Arbitramento:

“ARTICULO 115. DEFINICION Y MODALIDADES. El

arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes

involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren

su solución a un tribunal arbitral, el cual queda

transitoriamente investido de la facultad de administrar

justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico. El

arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros

fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. En

este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito. El

arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden

según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros

pronuncian su fallo en razón de sus específicos

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conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el

arbitraje es técnico.

PARÁGRAFO. En la cláusula compromisoria o en el

compromiso, las partes indicarán el tipo de arbitraje. Si nada

se estipula, el fallo será en derecho. (Artículo 111 de la Ley

446 de 1998 que modifica el artículo 1o. del Decreto 2279

de 1989).”

III. Amigable Composición:

“ARTICULO 223. DEFINICION. La Amigable Composición es

un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual

dos o más particulares delegan en un tercero, denominado

amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza

vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de

cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable

componedor podrá ser singular o plural.”

IV. Mediación:

No esta incluida en la ley 446 ni en el decreto 1818 de 1998, pero esta

fomentada por parte del Estado. Esta consagrada de manera somera en la

ley 906 de 2004, libro VI sobre Justicia Restaurativa, como un mecanismo

para solucionar conflictos ocasionados por delitos perseguibles de oficio,

cuyo mínimo de pena no exceda 5 años de prisión.

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19

La mediación la entiende el Ministerio de Interior y Justicia como:

“(...) un mecanismo de solución de conflictos a través del cual

un tercero ajeno al problema interviene entre las personas

que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas,

ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se

encuentren soluciones equitativas para los participantes en la

controversia”.

“Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del

cual las partes someten sus diferencias a un tercero diferente

del Estado, con el fin de buscar un arreglo amistoso. En estos

casos, el tercero neutral elegido no tiene ninguna calidad

especial según la ley y sus propuestas no son de obligatoria

acogida, reduciendo su función a buscar una solución

aceptable para las partes.”

“Por otra parte, podemos definir esta figura como el intento de

poner fin a una diferencia a través de la participación activa

de un tercero que recibe el nombre de mediador, quien

trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las

partes en conflicto acuerden un resultado favorable. En

relación con la figura del arbitraje encontramos diferencias

claras, ya que el tercero en el caso del arbitraje actúa como

un juez dentro de un tribunal, y dentro de un ambiente formal

mientras que el mediador actúa dentro de una libertad de

formalidades y aunque tiene una participación activa en la

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20

discusión, no tiene bajo sus funciones la solución de la

disputa.”3

1.2 GÉNESIS DE LA CONSAGRACIÓN NORMATIVA DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.

La Amigable Composición nace en el seno de las instancias judiciales, en el

cual las partes para evitar seguir con el proceso judicial, decidían llegar a un

acuerdo mediante un acto procesal denominado componenda o composición.

Este acto procesal estaba regido por el magistrado, el cual dirreccionaba la

composición. El procedimiento por tanto se establecía como un mecanismo

de terminación anormal del proceso y no como un mecanismo alternativo de

solución de conflictos4.

Una de las primeras consagraciones normativas la encontramos en las Siete

Partidas de Alfonso X, donde la Amigable Composición era una manera

particular de arbitraje denominado ex aequo et bono o arbitraje en equidad o

conciencia. En ella el arbitrador o amigable componedor decidía en

conciencia o según su leal saber y entender.

En Colombia aparece la figura en el antaño Código Judicial de 1872, en su

artículo 1214 que establecía:

3 http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=44. Consulta realizada el día 1 de

septiembre de 2007. 4 Cfr. GIL ESCOBAR, Jorge Hernán. La Conciliación Extrajudicial y la Amigable

Composición. Temis. Bogotá D.C, 2003. pág, 341.

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“Pueden someterse a la decisión de arbitradores las

controversias que ocurran entre personas capaces de

transigir en los casos que la ley permite la transacción.”

Este Código asemejaba, en varios aspectos las figuras de Amigable

Composición y Arbitraje, pero considerando a la primera como una manera

especial de la segunda donde la decisión de los arbitradores era resuelta en

equidad y no en derecho.

Igual equiparación hizo la ley 2 de 1938 que daba validez a la cláusula

compromisoria y la ley 28 de 1931, en su artículo 12 donde facultaba a las

Cámaras de Comercio para:

“(...) servir de tribunal de comercio para resolver como

árbitro o amigable componedor las diferencias que ocurran

entre comerciantes.”

Los amigables componedores en esta última ley, tenían una función

jurisdiccional en los tribunales de comercio, por expresa disposición legal.

Con la aparición de los decretos 1400 y 2019 de 1970 (Código de

Procedimiento Civil), artículo 677, la Amigable Composición entró a formar

parte de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero todavía

atado al arbitraje; es así que el legislador lo reguló dentro de la sección

quinta, titulo XXXIII, denominado Arbitraje, en el último artículo de la sección

que disponía:

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“ARTÍCULO 677. AMIGABLES COMPONEDORES. En los

casos previstos en el inciso primero del artículo 663 podrán

los interesados someter sus diferencias a amigables

componedores; la declaración de éstos tiene valor contractual

entre aquellos, pero no producirá efectos del laudo arbitral.”

A su vez, el artículo 663 estableció que podía entrar dentro del ámbito del

Arbitraje, las controversias susceptibles de transacción, y esto equiparándose

a su vez, también a la Amigable Composición según el artículo 677.

“ARTÍCULO 663. COMPROMISO Y CLÁUSULA

COMPROMISORIA. Pueden someterse a la decisión de

árbitros las controversias susceptibles de transacción que

surjan entre personas capaces de transigir.”

Siguiendo la idea de las anteriores legislaciones, el decreto 410 de 1971

(Código de Comercio), en el artículo 2025 daba la posibilidad de someter a

la decisión de amigables componedores, las controversias que pudieran ser

transadas entre personas con la facultad de transigir, pero bajo el

presupuesto de tener la composición un valor contractual y no jurisdiccional,

característica que se conservará en adelante. El articulo disponía:

“ARTÍCULO 2025. En los casos previstos en el inciso primero

del artículo 2011, podrán los interesados someter sus

diferencias a amigables componedores; la declaración de éstos

tiene valor contractual entre aquellos, pero no producirá efectos

de laudo arbitral.”

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23

El panorama de la figura cambia a partir del decreto 2279 de 1989, el cual

implementó sistemas de solución de conflictos entre particulares. En el

decreto la Amigable Composición adquirió un independencia y características

propias, diferente a la del arbitraje y mas próxima a la conciliación por el

elemento de la mediación.

Sus artículos 51 y 52 establecieron:

“ARTÍCULO 51. Por la amigable composición se otorga a los

componedores la facultad de precisar, con fuerza vinculante

para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una

relación jurídica sustancial susceptible de transacción”.

“ARTÍCULO 52. La expresión de la voluntad de someterse a

la amigable composición se consignará por escrito que

deberá contener:

1. El nombre, domicilio y dirección de las partes.

2. Las cuestiones objeto de la amigable composición.

3. El nombre o nombres de los amigables componedores

cuando las partes no hayan deferido su designación a un

tercero.

4. El término para cumplir el encargo, que no podrá exceder

de treinta (30) días.”

Por lo anterior, adquirió las siguientes características: a) Duración: se otorgó

un plazo de 30 días para cumplir el encargo a los amigables componedores,

b) Autonomía: frente a otras figuras y en especial al arbitraje, c) Formalidad:

el contrato de Amigable Composición debe constar por escrito y contener los

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24

requisitos del artículo 52, d) Se precisó el ámbito de la Amigable

Composición, al cambiar su objeto de controversias a relaciones jurídicas

sustanciales, pero en todo caso susceptibles de transacción, e) Derogó las

normas del Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio entorno a la

figura.

La entrada de la ley 23 de 1991 creó mecanismos para descongestionar los

despachos judiciales y adicionó en su artículo 116, un inciso 2º al artículo 51

del decreto 2279 de 1989, así:

“Si las partes estuvieren de acuerdo, designarán los

amigables componedores, o deferirán su nombramiento a

un tercero.”

La ley reguló el vacío jurídico existente entorno al nombramiento de los

amigables componedores, que en la práctica actualmente lo hacen las

Cámaras de Comercio y las Asociaciones Profesionales. De igual manera,

derogó los artículos 49 y 50 del decreto 2279 que trataba a la Amigable

Composición y a la Conciliación como relacionadas temáticamente,

reafirmando la autonomía de la primera.

La regulación vigente es la ley 446 de 1998 sobre descongestión, eficiencia y

acceso a la justicia que derogó la ley 23 de 1991 y el decreto 2279 de 1989,

regulando por completo la figura en los artículos 130, 131 y 132.

“ARTICULO 130. DEFINICION. La Amigable Composición

es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del

cual dos o más particulares delegan en un tercero,

Page 24: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

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denominado amigable componedor, la facultad de precisar,

con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la

forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El

amigable componedor podrá ser singular o plural.

ARTICULO 131. EFECTOS. La decisión del amigable

componedor producirá los efectos legales relativos a la

transacción.

ARTICULO 132. DESIGNACION. Las partes podrán

nombrar al amigable componedor directamente o delegar en

un tercero la designación. El tercero delegado por las partes

para nombrar al amigable componedor puede ser una

persona natural o jurídica.”

Se debe tener en cuenta que por medio del decreto 1818 de 1998 se expidió

el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, donde

se compilaron las normas vigentes de la Amigable Composición, sin cambiar

la redacción, ni el contenido de las normas, incluidos los artículos 130, 131 y

132 de ley 446 de 1998.

Por último, se debe hacer referencia a unas normas en diversos ámbitos que

consagran la Amigable Composición como medio alternativo para resolver

los conflictos entre particulares o entre los particulares y el Estado. Ellas son

la Ley 80 de 1993 sobre contratación administrativa en su capitulo VIII,

artículos 68 y 69, la ley 142 de 1994 en su artículo 133.11 que establece el

régimen de los servicios públicos domiciliarios, la ley 510 de 1999 sobre el

sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, y las antaño

Page 25: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

26

Superintendencias Bancaria y de Valores, en su artículo 68, de las cuales se

hablará en su momento. 1.3 LA CONFIGURACIÓN DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. Propondré en lo siguiente, que la Amigable Composición se encuentra

ubicada dentro del ámbito de los mecanismos alternativos de solución de

conflictos de rango hetero-compositivo. Algunos autores e incluso la Corte

Constitucional ubican a la Amigable Composición dentro de las formas auto-

compositivas, dado su carácter contractual y particular para acogerse a esta

figura por las partes, pero es más acertada ubicarla en los métodos hetero-

compositivos por la intervención del amigable componedor como tercero que

representa a las partes en conflicto para dar una solución al mismo.

1.3.1 NATURALEZA JURÍDICA Y TEORÍAS JUSTIFICANTES.

De un análisis propio, podemos constatar que el debate en la doctrina acerca

de la naturaleza jurídica de la Amigable Composición no ha sido pacífica; es

así que unos la encuadran dentro de figuras próximas y así tratan de develar

la naturaleza jurídica de la institución; otros la ven autónoma en su

configuración y por tanto con sus propias teorías que la justifican. La

Amigable Composición adquiere sus elementos de algunas instituciones

semejantes, haciéndola una institución de estirpe compleja, dado que tiene

una relación en su forma, proceso de elaboración, efecto y sujetos que

intervienen con otras instituciones como la conciliación, transacción, arbitraje

y mediación, pero no por esto haciéndola apéndices de estas instituciones.

Page 26: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

27

La necesidad por explicar la naturaleza jurídica de la Amigable Composición

ha llevado a que se estructuren teorías justificantes, las cuales y siguiendo al

tratadista JORGE HERNAN GIL5, se pueden clasificar en:

a) Teoría Publicista ó Procesalista

Consiste en explicar a la Amigable Composición como un producto procesal

del ordenamiento jurídico, donde su funcionamiento esta regulado en la ley

siendo por tanto sus normas de orden público. Esta teoría se sustenta en el

hecho de que anteriormente la Amigable Composición, estaba regulada en el

Código de Procedimiento Civil, en la parte del arbitraje.

En varios países Americanos e incluso de Europa, se regula el arbitraje en

equidad o conciencia como sinónimo de la Amigable Composición. Esta

teoría no es posible actualmente en Colombia dado que los Amigables

Componedores no ejercen funciones jurisdiccionales, según se desprende

del artículo 116 de la Constitución Política, y si ello es así, no despliegan

actos de naturaleza procesal.

La Amigable Composición no esta regulada en su procedimiento por una ley

procesal especifica, como sí lo esta el arbitramento. Pueden por tanto las

partes acordar el procedimiento a seguir, y por ello no violan normas de

orden público como son las normas procésales que dirreccionan la función

de administrar justicia. No se debe perder de vista que la decisión final es un

5 Cfr. GIL ESCOBAR, Jorge Hernán. La Conciliación Extrajudicial y la Amigable

Composición. Temis. Bogotá D.C, 2003. pág. 344 – 349.

Page 27: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

28

contrato de transacción y no un laudo arbitral o sentencia judicial, por ello

enmarcándose la Amigable Composición dentro del régimen privado

contractual y no procesal.

En conclusión, la institución nace es de un acuerdo de voluntades de las

partes en conflicto (contrato), y la eficacia de la decisión esta regida por el

principio “pacta sum servanda” y no directamente por la ley ó la Constitución

Política como si lo seria un laudo arbitral o sentencia judicial.

b) Teoría Sustantiva ó Contractualista

Entiende a la figura de la Amigable Composición como producto de un

contrato de naturaleza compleja, por la unión de varios contratos para la

formación de la figura. Estos contratos son:

- Contrato de composición: “las partes se obligan a someter sus

diferencias a la decisión que adopten sus respectivos mandatarios,

designados por ellas para tal efecto.”6

En analogía al Arbitramento pero guardando sus proporciones y diferencias,

seria este contrato de composición, el compromiso o la cláusula

compromisoria7 del Arbitraje, debido a que en estos contratos las partes

6 Ibídem. pág. 347. 7 El Compromiso se debe entender como un contrato por el cual dos o más personas

envueltas en un conflicto ya existente, convienen que éste sea llevado, no ante las

jurisdicciones ordinarias, sino ante el Arbitraje. Por otro lado la Cláusula Compromisoria es la

estipulación contractual por la cual los contratantes deciden someter sus litigios eventuales

(no existentes al momento de celebrar el contrato) al Arbitraje.

Page 28: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

29

acuerdan someter sus discrepancias a la figura del Arbitraje. Este contrato es

importante a la hora de designar y establecer el mecanismo alternativo de

solución de conflictos que las partes van a emplear para solucionar sus

diferencias, dado que al existir una variedad de mecanismos, se deciden por

uno determinado como es la Amigable Composición. Nótese que las partes

acuerdan someter sus diferencias o conflictos a hechos ya existentes o que

puedan surgir a futuro, siempre y cuando pre-exista un negocio jurídico que

una a las dos partes en la litis. Sobre este negocio jurídico precedente es que

versa específicamente el contrato de composición dado que no podría surgir

el contrato antes de esta relación, por no existir objeto contractual.

- Contrato de mandato con representación: Es el contrato celebrado

entre cada uno de los contendores “y su amigable componedor o entre

ellos y el componedor único; se trata, como es lógico, de un mandato

con representación en virtud del cual el apoderado se obliga a

celebrar, por cuenta y a nombre de su mandante, un acto jurídico que

consistirá en el acuerdo que ponga fin a la controversia.” 8

Cada parte en el conflicto debe darle una mandato con representación al

amigable componedor para que la manifestación de voluntad de éste que

crea el acto, radique sus efectos en el representado, como si esa voluntad

hubiera surgido directamente del mandante.

La institución de la representación es el puente por el cual se lleva a cabo la

composición por parte del componedor, pero siempre teniendo presente que

8 Op cit. pág. 347.

Page 29: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

30

los efectos de las relaciones jurídicas se presentan es en el patrimonio de las

partes en litis.

- Contrato de transacción: Es el contrato “acordado entre los

componedores, en ejercicio del mandato con representación que han

recibido y su contenido consistirá en el conjunto de estipulaciones que

los apoderados convengan par dar solución final a la controversia.”9

c) Teoría de Mecanismo Alterno de Solución de Conflictos

Es la teoría que actualmente se acoge en la doctrina mayoritaria colombiana,

la cual establece a la Amigable Composición, según el presupuesto de la ley

446 y el decreto 1818 de 1998, como un mecanismo alterno de solución de

conflictos y no solo una figura de naturaleza jurídica contractual.

Si bien es cierto que la figura nace de un contrato, no es su naturaleza

jurídica solo contractual. Supone la existencia y ejecución del contrato de

Amigable Composición y la obtención de la composición o decisión final, pero

estos contratos son solo etapas ineludibles para desplegar el mecanismo

alterno de solución de conflictos.

Tiene la figura su fuente en un contrato de composición, pero es de una

naturaleza compleja pues no solo se queda en lo contractual si no que va

mas allá para conformarse como un mecanismo alterno de solución de

conflictos, dado sus características de sencillez, celeridad y eficacia y por su

procedimiento de derecho privado, informal y simplificado.

9 Ibídem. pág. 348.

Page 30: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

31

1.3.2 REQUISITOS DE LA FIGURA. Por participar la Amigable Composición de una naturaleza jurídica sustantiva-

contractual, guarda unos requisitos para su configuración, los cuales los

podemos mencionar, así10:

a) La preexistencia de una relación jurídica:

Debe existir un negocio jurídico determinado o determinable, vigente, que

una a las partes y genere un conflicto, el cual las partes desean componer.

Esta relación preexistente es la fuente de posibles litis tanto paralelas como

futuras con el negocio jurídico. Lo anterior según el artículo 130 de la ley 446

de 1998 que establece que podrá ser compuesto ”la forma de cumplimiento

de un negocio jurídico particular”, contrario sensu a la anterior regulación del

Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio que establecía que

podría ser compuesto las diferencias y no los negocios jurídicos particulares,

concepto en todo caso mas restringido el primero.

b) Un amigable componedor

Es la persona natural o jurídica, singular o plural, nacional o extranjera,

facultada para dirimir un conflicto surgido entre dos o más partes vinculadas

por un negocio jurídico preexistente, debido al encargo a ella dado por éstas.

Para ocupar este cargo no se necesitan requisitos especiales como si los

10 Cfr. GIL ESCOBAR, Jorge Hernán. La Conciliación Extrajudicial y la Amigable

Composición. Temis. Bogotá D.C, 2003. pág. 350-353

Page 31: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

32

necesitan los cargos de conciliador o arbitro, y esto básicamente porque

responde a un designación contractual, regida por la autonomía de la

voluntad y no jurisdiccional regida por normas de orden público.

c) Conflicto

Un conflicto es una circunstancia en la que dos o más personas divergen

sobre la manera de proceder una respecto a la otra, siendo sus posiciones

excluyentes, debido a que no pueden darse simultáneamente. El conflicto

puede darse conjuntamente al negocio jurídico particular o puede ser futuro

como consecuencia de ese negocio.

d) El acuerdo de composición

Es el convenio final por medio del cual se pone fin al conflicto surgido entra

las partes. Es por lo tanto la última etapa de la Amigable Composición en

conjunto la cual empieza con el contrato de composición, y la posterior

recolección de los elementos de hecho para formarse una decisión.

Este acuerdo pone fin definitivamente al conflicto surgido y debe establecer

como mínimo las partes involucradas en el negocio jurídico y el estado y la

forma de cumplimiento de la decisión, como bien se ha expresado por la

doctrina:

“El componedor tiene absoluta libertad y maniobrabilidad

para componer la diferencia y cualquier fórmula acogida,

fácilmente encuadrará dentro de los conceptos genéricos

Page 32: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

33

del estado y forma de cumplimiento de una relación

jurídica.”11

El acuerdo de composición, según la normatividad no debe ser por escrito,

debido a que el decreto 2279 de 1989 que establecía este requisito,

actualmente esta derogado. Tampoco que el componedor disponga las

razones por las cuales toma la decisión, como sí se debe proceder en las

sentencias judiciales en la parte motiva. Por estas razones, el acuerdo de

composición tiene un carácter consensual, pero en la práctica por seguridad

jurídica, es mejor que conste por escrito la decisión.

1.3.3 MATERIAS SUSCEPTIBLES DE AMIGABLE COMPOSICIÓN. El objeto de la Amigable Composición son asuntos que admiten transacción

según se desprende del artículo 131 de la ley 446 de 1998:

“La decisión del amigable componedor producirá los

efectos legales relativos a la transacción”.

Lo anterior no implica que la Amigable Composición sea equiparable a la

transacción, tan solo que los asuntos que tengan libre disposición por las

partes, son los objetos sobre los que versa la figura.

11 Ibídem. pág. 393.

Page 33: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

34

Es muy importante volver a recalcar la diferencia entre la Amigable

Composición y la Transacción en aras de aclarar y distinguir las dos figuras.

Es así que de manera sostenida la doctrina ha manifestado que:

“(...) el amigable componedor puede darle la razón a una

sola de las partes y por lo tanto, resolver la diferencia

estableciendo obligaciones única y exclusivamente a

cargo de un contratante y por la totalidad del derecho

debatido, lo cual repugna a la transacción, pues por

sabido se tiene que dicha institución requiere de

renuncias mutuas.”12

Por lo tanto, el objeto de la Amigable Composición son derechos

transigibles, pero no por ello se debe equipar con la Transacción. Se debe

tener presente el artículo 130 de la ley 446 al establecer que sobre un

negocio jurídico particular es sobre lo que versa la facultad de precisar, con

fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de su

cumplimiento.

El negocio jurídico como manifestación de voluntad encaminada a producir

efectos jurídicos de manera directa y reflexiva, es lo que debe ser transigible,

con exclusión de las relaciones de carácter extra-contractual.

12 Ibídem. pág. 355.

Page 34: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

35

Es así que:

“La transacción abarca cualquier tipo de diferencia tanto

de carácter contractual como no contractual, negociable o

no negociable, lo cual se involucran derechos

patrimoniales de libre disposición de las partes, mientras

que la Amigable Composición solo es posible, respecto a

controversias que involucren negocios jurídicos de tipo

bilateral o plurilateral”. 13

13 Ibídem. pág. 359

Page 35: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

36

1.4 CUADRO COMPARATIVO: AMIGABLE COMPOSICIÓN, TRANSACCIÓN, ARBITRAMENTO, CONCILIACIÓN14.

Característica

AMIGABLE

COMPOSICIÓN

TRANSACCIÓN

ARBITRAMENTO

CONCILIACIÓN

Naturaleza Jurídica

Es un mecanismo

convencional en

el cual se le

otorga a uno o

más amigables

componedores la

facultad de

precisar con

fuerza vinculante

para las partes, el

estado y la forma

de cumplimiento

de una relación

jurídica sustancial

susceptible de

transacción.

Es un acto jurídico

privado.

Nace de un

compromiso o

cláusula

compromisoria.

Es un acto jurídico

público.

Regulación

Legal

D. 1818 de 1998,

art 223, 224, 225.

Arts 2469 y 55

Código Civil.

D. 1818 de 1998, art

115 a 222.

D. 1818 de 1998, art 1

a 114 y ley 640 de

2001.

14 Cfr. PALOMINO VARÓN, Juan Carlos. Mejor Conciliemos. Una Opción Efectiva para la

Solución de las Diferencias Civiles y Comerciales. Cámara de Comercio de Bogotá, Bogotá

D.C, 1997. pág 89, 90.

Page 36: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

37

Fuente de la Solución del

Conflicto

La decisión del

amigable

componedor es

obligatoria para

las partes, y se

instrumentaliza en

un contrato de

composición.

La solución del

conflicto nace del

acuerdo de

voluntades de las

partes

Se defiere la

solución de conflictos

privados transigibles,

a un cuerpo o no

colegiado integrado

por árbitros.

La solución del

conflicto nace del

acuerdo de voluntades

de las partes con la

ayuda de un tercero

conciliador

Intervención

de apoderados

Puede

adelantarse

directamente

La negociación se

hace directamente

entre éstas, con o

sin apoderado.

Requiere de la

intervención de

apoderados

Puede adelantarse

directamente por las

partes, con o sin

apoderados.

Intervención de terceros

El amigable

componedor es

un tercero con

capacidad

decisoria

No se da.

El arbitro es un

verdadero juez

designado por la

voluntad de las

partes, y debe en

esa calidad resolver

el conflicto con

fuerza obligatoria

para las partes.

El tercero conciliador

es un facilitador del

diálogo de las partes.

Carece de capacidad

decisoria

Conflictos que pueden tramitarse a través del

Conflictos

susceptibles de

transacción.

Conflictos

susceptibles de

transacción que

pueden versar sobre

derechos cuya

existencia y alcance

son objeto de

controversia. Implica

Conflictos

susceptibles de

transacción.

Conflictos susceptibles

de transacción que

pueden versar sobre

derechos cuya

existencia y alcance

son o no discutidos por

las partes. Puede

edificarse sobre

Page 37: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

38

mecanismo necesariamente

concesiones

recíprocas entre las

partes como

elemento esencial

del contrato.

concesiones hechas

por una sola de ellas.

Efectos jurídicos

En cuanto

contrato de

transacción, la

decisión de los

amigables

componedores

produce efectos

de cosa juzgada.

La transacción

produce efecto de

cosa juzgada.

El laudo arbitral

ejecutoriado hace

tránsito a cosa

juzgada.

El acta de conciliación

tiene fuerza de cosa

juzgada y presta mérito

ejecutivo.

Page 38: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

39

CAPÍTULO 2.

ESTADO JURISPRUDENCIAL ACTUAL DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.

2.1 INTRODUCCIÓN

Se analizará en adelante los principales fallos de la jurisprudencia

colombiana en cuanto a la figura de la Amigable Composición. El criterio

usado para la presentación de los pronunciamientos más representativos

obedece a la labor de delimitación que se ha realizado de ella en el

transcurso de la última década, tal como se podrá apreciar. Esta labor es

pertinente dada las distintas regulaciones legales y las consecuentes

interpretaciones jurisprudenciales, que han especificado puntos que ofrecían

cierta confusión sobre los alcances de la Amigable Composición y en

especial, las interpretaciones ambiguas que parte de la doctrina mantenía al

equiparar esta figura a otras consagradas en los mecanismos alternativos de

solución de conflictos. Incluso a veces restándole importancia y otras veces

asumiendo equívocamente, una equiparación a otras figuras como la

transacción o la conciliación.

A continuación se presentan los puntos que en concreto, permiten una

construcción adecuada a nivel jurisprudencial de la Amigable Composición.

Page 39: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

40

2.2 GENERALIDADES. Desde su existencia como figura jurídica, atribuida en principio al Derecho

Romano y con un desarrollo posterior en los países de tradición jurídica

Romano-Germánica, la aplicación de la figura resultaba generalmente

residual y se iba rezagando con el tiempo hasta volverse prácticamente

inoperante. La Amigable Composición según se analizó en el capítulo

primero, se establece en la legislación nacional de forma clara y con efectos

más precisos y determinables en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 446

de 1998. Tales disposiciones vigentes en la actualidad, fueron reiteradas en

el Decreto 1818 de 1998, compilando los preceptos normativos acerca de los

mecanismos alternativos de solución de conflictos. En el artículo 116 de la Constitución Política se consagra la figura según la

cual los particulares en determinados casos pueden ser investidos

transitoriamente de la facultad de administrar justicia. Ello constituye un

ejercicio excepcional de la función jurisdiccional del Estado, de consagración

taxativa donde se prevé que los particulares actúan:

“(...) en la condición de jurados en las causas criminales,

conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes

para proferir fallos en derecho o en equidad, en los

términos que determine la ley”.15

15 Véase, sentencias C-226 de 1993 M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-037 de 1996 M.P.

Vladimiro Naranjo Mesa; y C-1038 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

Page 40: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

41

De las principales apreciaciones jurisprudenciales que analizaremos podrá

inferirse, que ellas constituyen el fundamento principal de la Amigable

Composición en Colombia en la actualidad. Así y teniendo por base el

artículo constitucional antedicho, resulta lógico comprender que de una

lectura apresurada del mismo se pueda incurrir en errores de apreciación

sobre la figura en estudio. A modo de ejemplo y a propósito de la referida

función jurisdiccional de los particulares con relación a éste mecanismo de

solución de conflictos, se ha pronunciado la Corte Constitucional. En

sentencia T- 017 de 2005 afirmó que:

“(...) las actuaciones realizadas por los amigables

componedores no corresponden a una manifestación del

ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, pues al

tenor de lo expuesto en el artículo 116 de la Constitución

Política, dicha función se limita a las figuras procésales de

la conciliación, el arbitramento y los jurados en conciencia.

Son éstas las instituciones que pertenecen a la esfera del

derecho procesal y a las cuales les resultan exigibles todas

las garantías del debido proceso (C.P. art. 29), entre ellas,

los derechos de defensa, contradicción, impugnación, etc.

Conviene precisar que esta diferenciación en cuanto a los

mecanismos de solución de conflictos, deviene de la

investidura otorgada a algunos particulares para ejercer la

función pública de administrar justicia, como poder o

autoridad derivado de la soberanía del Estado para

Page 41: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

42

imponer el derecho mediante decisiones de obligatorio

cumplimiento16”.

16 Sentencia T- 017 de 2005. Referencia: expediente T-973352. Peticionario: Instituto

Nacional de Vías. Demandado: Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación,

Arbitraje y Amigable Composición-. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. Cita

la providencia lo siguiente:

“Aun cuando en la Constitución se dice que los “conciliadores” quedan investidos de

la función de administrar justicia, es importante señalar que según la naturaleza

jurídica de dicha institución y conforme se encuentra actualmente regulado, esa

facultad se otorga exclusivamente a las partes que solucionan sus diferencias a

través de la conciliación. En efecto, los “conciliadores” son simples terceros

neutrales que se limitan a prestan sus buenos oficios para poner de acuerdo a las

partes en relación con un asunto litigioso, careciendo de poder de decisión sobre

cualquier tipo de controversia jurídica. Al respecto, la doctrina ha señalado que: “La

conciliación es simplemente el esfuerzo y la actitud de un tercero, designado por las

partes interesadas, que persigue el fin de ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a

un proceso contencioso, bien sea judicial o arbitral. El conciliador es la persona que

interpone sus buenos oficios para lograr que las partes encuentren las maneras de

solucionar sus diferencias. Para lograr sus objetivos el conciliador ha de pretender

indicar, a cada una de las partes, los aspectos de la cuestión litigiosa o en

controversia que le son contrarios. Esa gestión tiene como objetivo primordial

acercar a las partes entre sí y conducirles a una solución satisfactoria para cada una

de ellas. El conciliador no puede imponer su solución; está carente de autoridad

para ello. El fin del conciliador es dar a conocer a las partes las ventajas que implica

la resolución fuera del reino judicial y arbitral”. FERNÁNDEZ QUIÑONES. Demetrio.

Op.Cit. Págs. 15-16. (Subrayado por fuera del texto original).

Page 42: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

43

2.3 LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES

Es con base a estos lineamientos constitucionales que puede apreciarse en

forma más clara la dimensión de la figura, en especial en lo concerniente a

su naturaleza jurídica, cuestión que ha suscitado distintas interpretaciones

que no en todos los casos han sido precisas. Afirma la Corte Constitucional

en la sentencia T- 017 de 2005:

“(...) la Amigable Composición corresponde a una

modalidad de negocio contractual cuyo origen deviene de

las instituciones de derecho sustancial, en especial, del

derecho de los contratos. También se ha dicho que como

expresión de acto jurídico se clasifica dentro de la

tipología de los actos complejos, pues comprende la

intervención de dos o más pronunciamientos para integrar

un sólo acto substancial. Por una parte, requiere el pacto

o convenio mediante el cual las partes delegan en un

tercero la solución de un conflicto (contrato de

composición); y por la otra, el resultado de la gestión

asignada y adelantada por el amigable componedor, por

lo general a título de mandato, se plasma en un

documento final equivalente a un negocio jurídico

contractual mediante el cual las partes asumen

compromisos voluntarios que se tornan definitivos,

Page 43: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

44

inmutables y vinculantes entre ellas17 (composición

propiamente dicha)”18.

Es así como se derivan las características principales que diferencian a la

Amigable Composición de otros mecanismos de resolución de conflictos19:

“La Amigable Composición es una institución del derecho

sustancial, del derecho de los contratos específicamente,

como también lo es la transacción. En cambio la

conciliación y el arbitramento corresponden a instituciones

procésales, aunque su origen sea un acuerdo de

voluntades20(...) Los amigables componedores no ejercen

17 Decreto 1818 de 1998, art. 224 y Código Civil, art. 2483 18 Op Cit. T – 017 de 2005. 19 Ibídem.

20 Ibídem. Sentencia C-226 de 1993. M.P. Alejandro Martínez Caballero. “La conciliación ha

sido definida (...): como un medio no judicial de resolución de conflictos, mediante el cual las

partes entre quienes existe una diferencia susceptible de transacción, con la presencia

activa de un tercero conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en

impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o con él mismo, buscan la forma

de encontrar solución y superar el conflicto de intereses existente”. Junto con la Sentencia

C-1038 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett, que ha entendido el arbitramento como:

“(...) un mecanismo jurídico en virtud del cual las partes en conflicto deciden someter sus

diferencias a la decisión de un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que allí se

adopte. Mecanismo que tiene ciertas características básicas: (i) es uno de los instrumentos

autorizados para que los particulares puedan administrar justicia; (ii) está regido por el

principio de habilitación o voluntariedad, pues el desplazamiento de la justicia estatal por el

arbitramento tiene como fundamento “un acuerdo previo de carácter voluntario y libre

efectuado por los contratantes”. Además (iii) el arbitramento es temporal, pues la

Page 44: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

45

función jurisdiccional; los árbitros sí lo hacen conforme lo

establece de manera expresa la Constitución Política.

Tanto la Amigable Composición como la transacción se

manifiestan a través del desarrollo de un trámite

contractual y no tienen consecuencias de carácter

procesal sino que se deja al criterio de las partes la

fijación de las actuaciones a seguir. La conciliación y el

arbitramento en cambio se someten a las disposiciones

del derecho procesal, pues pertenecen al ejercicio de la

función jurisdiccional del Estado.

La Amigable Composición concluye con el convenio de

composición elaborado por el tercero; la transacción con

un contrato suscrito por las partes; el arbitramento

termina en un laudo arbitral que produce los efectos

propios de las sentencias judiciales; y la conciliación

mediante un acta suscrita por las partes.

competencia de los árbitros está restringida al asunto que las partes le plantean. El

arbitramento (iv) es también de naturaleza excepcional pues la Constitución impone límites

materiales a la figura, de suerte que no todo “problema jurídico puede ser objeto de un

laudo”, ya que “es claro que existen bienes jurídicos cuya disposición no puede dejarse al

arbitrio de un particular, así haya sido voluntariamente designado por las partes

enfrentadas”. Finalmente, (v) la Corte ha destacado que la voluntariedad del arbitramento

no excluye que la ley regule la materia, pues el arbitramento es un verdadero proceso, a

pesar de que sea decidido por particulares, y por ello está sujeto a ciertas regulaciones

legales, en especial para asegurar el respeto al debido proceso”.

Page 45: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

46

Si bien la transacción y la Amigable Composición

comparten similitudes en cuanto a su origen contractual

su principal distinción radica en que mientras la primera

supone la superación del conflicto a través de un arreglo

exclusivamente negociado por la partes, en la segunda

tanto la fórmula de solución como las actuaciones para

llegar a ella, se delegan en un tercero”21. Por otro lado, en sentencia del Consejo de Estado, con número de

radicación 1246 de 2000, M.P. Luís Camilo Osorio, se analizó la legalidad de

los actos administrativos que condujeron a la extinción de dominio de un

inmueble de propiedad de una entidad pública, llegando a la conclusión de

que las consecuencias económicas de estos actos pueden ser objeto de

transacción, conciliación, arbitramento, u otro de los mecanismos alternativos

de solución de conflictos. A continuación se reseñan las principales

cuestiones que demarcan las diferencias con la figura estudiada y los

mecanismos alternativos de solución de conflictos22:

“La transacción es un contrato en que las partes terminan

extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno

eventual, según la definición dada por el Código Civil,

artículo 2469. Es una forma de terminación del proceso

(prevista para cualquier etapa de la controversia, incluso

las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de

21 Ibídem. 22 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente : Dr. Luis

Camilo Osorio Isaza, exp. 1246, Marzo de 2000.

Page 46: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

47

la sentencia)23. La transacción es un contrato que por

esencia implica la recíproca renuncia de pretensiones o la

mutua reducción de las mismas. El Código Contencioso

Administrativo autoriza la transacción para la Nación y las

demás entidades con la autorización previa, expresa y

escrita del respectivo Ministro, director del departamento

administrativo, gobernador o alcalde, según el caso, que

represente la entidad o a cuyo despacho estén vinculadas

o adscritas, en los procesos contractuales y de reparación

directa (art. 218).La ley 80 de 1993 autoriza la celebración

de los contratos estatales, generadores de obligaciones,

previstos en el derecho privado o en la ley, derivados de la

autonomía de la voluntad (art. 32). Entre dichos contratos

se encuentra incluido el de transacción.

El Consejo de Estado acepta el carácter contractual de la

transacción, así: El acuerdo conciliatorio no constituye,

como si ocurre con la transacción, un contrato. Es sólo una

forma anticipada de resolver controversias creada por el

legislador con el fin de descongestionar despachos

judiciales ( Sección Tercera, sentencia del 16 de marzo de

1998, exp. 11911. Magistrado Ponente : Juan de Dios

Montes Hernández).

23 El Código de Procedimiento Civil, la regula como una forma de terminación del proceso y

también establece la transacción por entidades públicas (art. 340, modificado por el Decreto

Extraordinario 2282/89, artículo 1º, numeral 162).

Page 47: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

48

La Corte Suprema de Justicia, admite que la definición

legal de la transacción es inexacta y deficiente, porque

considera que por sí sola no es creadora de obligaciones y

porque no alude a las prestaciones recíprocas de las

partes, ni la distingue de otras figuras afines. Por ello, esa

Corporación ha señalado los siguientes tres elementos

como específicos de la transacción: la existencia de un

derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque

no esté en litigio, es decir, la existencia actual o futura de

discrepancia entre las partes acerca de un derecho; la

voluntad e intención de las partes de mudar la relación

jurídica dudosa por otra relación cierta y firme y la

eliminación convencional de la incertidumbre mediante

concesiones recíprocas. Con los elementos anteriores, la

define como la convención en que las partes, sacrificando

parcialmente sus pretensiones, ponen término en forma

extrajudicial a un litigio pendiente o precaven uno eventual.

Afirma que cuando la transacción afecta inmuebles se

convierte en contrato solemne y que ella suele presentarse

combinada con otras figuras con las que no se la debe

confundir, tales como la renuncia de un derecho, la

aceptación de una demanda, el desistimiento, la

conciliación, la dación en pago, la remisión de la deuda, el

compromiso y el laudo arbitral (CSJ, Cas civil, diciembre

12 de 1938, junio 6 de 1939, gacetas XLVII y XLVIII; mayo

6/66).

Page 48: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

49

Según pronunciamiento del Consejo de Estado, el Código

Contencioso Administrativo autoriza la transacción para las

acciones contractuales y de reparación directa, pero no

para la de nulidad y restablecimiento del derecho. La

disposición del artículo 218 del C.C.A, regula la materia

como ley especial para las acciones contencioso

administrativas, lo cual impide la aplicación por remisión de

la figura de la transacción como forma de terminación

anormal del proceso prevista en el Código de

Procedimiento Civil

Por tanto, a juicio de la Sala no es procedente la

transacción como contrato estatal para los efectos de

solucionar el conflicto porque no existe disposición legal

que autorice a las partes, para que por vía de acuerdo

entre ellas, puedan sustraer el proceso del conocimiento

de la jurisdicción contencioso administrativa de acción que

involucra la legalidad del acto administrativo, a diferencia

de lo que ocurre con la conciliación para la que si existe

autorización legal, según se precisará (arts. 59 y 62, ley

23/91 y art. 70, ley 446/98).”24

“Desistimiento: Las entidades publicas pueden instaurar

todas las acciones previstas en el código contencioso

administrativo (art. 150). En materia contencioso 24 Consejo de Estado, Sección Segunda, Magistrado Ponente : Dr. Diego Younes Moreno,

exp. 9151, auto del 27 de junio de 1994 y Sección Primera, Magistrado Ponente : Dr. Miguel

González Rodríguez, exp. 2198 auto del 3 de junio de 1993.

Page 49: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

50

administrativa, el desistimiento no es procedente en

acciones públicas de simple nulidad (según reiterada

jurisprudencia de esta Corporación) y en la acción electoral

por expresa prohibición legal (art.235 ibídem). Para las

acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, no

existe disposición especial que autorice o prohíba el

desistimiento en el Código Contencioso Administrativo. La

remisión eventual al Código de Procedimiento Civil no

podría entenderse que está habilitando al servidor para

ejercer la función de disponer de bienes públicos; sin

embargo su viabilidad en este caso parece evidente”.

“La conciliación: Dicha ley 446 define la conciliación como

el mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual,

dos o más personas gestionan por sí mismas la solución

de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y

calificado, denominado conciliador. Son conciliables,

agrega esta ley, todos los asuntos susceptibles de

transacción, desistimiento y aquellos que expresamente

determine la ley. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a

cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito

ejecutivo (arts 64 a 67, ibídem). Respecto de conciliación

en materia contencioso administrativa, la ley 446, modificó

el artículo 59 de la ley 23 de 1991, así :

Artículo 70. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las

etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de

derecho público, a través de sus representantes legales o

Page 50: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

51

por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

particular y contenido económico de que conozca o pueda

conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a

través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y

87 del Código Contencioso Administrativo.

De acuerdo con las normas comentadas el legislador

autoriza la conciliación judicial efectuada por entidad de

derecho público en acción de nulidad y restablecimiento

del derecho. La disposición exige que se trate de un

conflicto de carácter particular y de contenido económico,

aún tratándose de entidades públicas. En síntesis, la

conciliación, es aplicable, como lo indica la ley 446, artículo

65, a los asuntos susceptibles de transacción,

desistimiento y en “aquéllos expresamente determinados

en la ley”. Y el artículo 70 (ley 446) trascrito, remite a los

“conflictos de carácter particular y contenido económico”.

Por tanto, debe afirmarse que constituye conflicto de

carácter particular y contenido económico la pérdida de

dominio de un bien inmueble cuya titularidad pasa a la

autoridad que ejerció la función de expropiación, lo cual

prima facie, desde luego tiene contenido económico y si se

le analiza como bien rural de una entidad descentralizada

(hoy la Nación), constituye un derecho subjetivo, real y

patrimonial del cual su titular es una entidad de derecho

público”25.

25 La ley 446 de 1998 además amplió el mecanismo de la conciliación a las acciones de

Page 51: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

52

“Amigable Composición: El Código de Procedimiento Civil

de 1970, artículo 677, prevé la amigable composición;

adoptada luego por los artículos 51 y 52 del decreto 2279

de 1989, adicionado por el artículo 116 de la ley 23 de

1991, es un medio de solución de conflictos, por el cual

dos o más particulares delegan en un tercero, denominado

amigable componedor, la facultad de precisar, con

fuerza vinculante para ellas, la forma de cumplimiento de

un negocio jurídico particular (arts. 130, 131 y 132, ley 446

de 1998). La ley no regula el trámite de la amigable

composición, y por tanto, deja a las partes en libertad para

pactar lo que estimen conveniente.

La decisión no tiene carácter judicial ya que los amigables

componedores sólo obligan contractualmente a las partes

porque actúan por mandato de éstas, pero no con la

fuerza procesal de la sentencia. Por tanto, los amigables

componedores no están investidos de jurisdicción.

Además en la materia que ocupa a esta Sala, su

nulidad y restablecimiento del derecho; dicha ley modificó el artículo 62 de la ley 23 de 1991

y permite, cuando medie acto administrativo de carácter particular, que se concilie sobre los

efectos económicos del mismo, si existe fundamento en alguna de las causales del artículo

69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la

conciliación, “se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado” (ley 446/98,

art. 71).

Page 52: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

53

autorización no está dada a las entidades estatales, pues

sólo es aplicable a los particulares”26. A propósito del Arbitraje27 y la Amigable Composición, la Corte Constitucional

señaló algunos parámetros diferenciadores entre ellos en la sentencia SU-

091 de 2000.

En síntesis puede decirse de la Amigable Composición, el arbitramento y la

acción que pueden desplegar los particulares para la integración de una u

otra se diferencian por:28

“- La Amigable Composición es un procedimiento

eminentemente contractual; el arbitramento es un

procedimiento judicial, aunque tenga fundamento

inmediato en un acuerdo de voluntades, que se

comprometen a que particulares habilitados por

ministerio de la ley ejerzan la función estatal de dirimir

un conflicto de intereses generando derogatoria de la

jurisdicción estatal, para el caso concreto.

26 Op. Cit. Consejo de Estado. No. Rad. 1246. 27 Sobre el arbitraje afirma el Consejo de Estado que para el caso de estudio en el Exp.

1246, no resulta procedente el arbitramento porque la controversia analizada carece de

origen contractual, y las partes mediante acuerdo no pueden arrebatar al Consejo de Estado

el juzgamiento de la legalidad del acto administrativo sub judice porque el legislador asigna

esta competencia de forma “privativa” a esta Corporación (art. 128-10). 28 SU-091 de 2000. Expediente T- 241.138. Acción de tutela instaurada por la Empresa de

transporte masivo del valle de aburrá Ltda..-ETMVA- contra la cámara de comercio de

Medellín y el Consorcio Hispano Alemán. M.P: Álvaro Tafur Galvis.

Page 53: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

54

- Los amigables componedores, por principio, no

ejercen función estatal judicial; por el contrario, los

árbitros sí, conforme lo establece directamente la

Constitución Política (Art. 116).

- La Amigable Composición se desarrolla en la forma

acordada autónomamente por las partes; por el

contrario, el arbitramento en cuanto a su tramitación se

halla sujeto a regulación legal específica.

- La Amigable Composición concluye en un acuerdo o

convención que tiene los efectos de transacción; el

arbitramento concluye en laudo que produce los efectos

propios de las sentencias judiciales”29.

Con ocasión al fallo de la sentencia C-098 de 2001, la Corte Constitucional

manifestó que tanto el Arbitramento como la Conciliación o la Amigable

Composición, deben entenderse como institutos a los que el Constituyente

les reconoció una función fundamental dentro la administración de justicia,

puesto que:

“son mecanismos a los que pueden recurrir

opcionalmente las personas para poner término a sus

controversias, sin la intervención directa del Estado, lo

que permite no sólo la descongestión del aparato de

justicia sino la participación activa de los particulares en

la definición de sus conflictos. Sobre el particular, esta

Corporación ha expresado: (..) estos mecanismos

29 Ibídem.

Page 54: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

55

alternativos de resolución de conflictos encuentran base

constitucional no sólo en su reconocimiento expreso en

el artículo 116 superior sino también en otros principios y

valores constitucionales. Así, su presencia puede

constituir una vía útil, en ciertos casos, para

descongestionar la administración de justicia formal, con

lo cual se potencia la eficacia, celeridad y efectividad de

la justicia (CP art. 228). Además, y más importante aún,

la Carta establece un régimen democrático y

participativo (CP art. 1º), que propicia entonces la

colaboración de los particulares en la administración de

justicia y en la resolución de sus propios conflictos. En

ese orden de ideas, es perfectamente posible que el

Legislador estimule la resolución de conflictos

directamente por los propios afectados, por medio de

figuras como la conciliación o la amigable composición,

o por terceros que no sean jueces, como sucede en el

caso de los árbitros o de ciertas autoridades

administrativas y comunitarias" (Sentencia C-163 de

1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero)”30.

Con base en las diferencias antes mencionadas y las precisiones hechas de

lo distintos mecanismos de solución de conflictos consagrados en nuestro

ordenamiento jurídico, la Corte Constitucional identifica los rasgos esenciales

de la Amigable Composición, los cuales se enumeran a continuación:

30 Sentencia C-098 de 2001. Expediente D-3179. M.P. Martha Victoria Sáchica.

Page 55: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

56

“1. En virtud de ella se encomienda a un tercero

mediante un acuerdo contractual, el encargo de

solucionar problemas o diferencias que enfrentan a las

partes.

2. Dicho vínculo tiene su origen en un contrato de

mandato, cuyas facultades se limitan conforme a lo

establecido en el contrato de composición. Así las cosas,

la amplitud de las actuaciones que adelante el amigable

componedor dependerá de las restricciones o no que se

le fijen por parte de sus mandatarios.

3. El documento final que suscriba el amigable

componedor no contiene resoluciones ni órdenes; se

limita a fijar los compromisos voluntarios que asumen las

partes, para definir el conflicto surgido entre ellas.

4. Según el caso, el citado documento se convierte en

un contrato adicional y modificatorio al contrato que le

dio origen a la discrepancia solucionada.

5. El compromiso suscrito al amparo del amigable

componedor produce los efectos de la transacción, esto

es, “(...) el efecto de cosa juzgada en última instancia

(...)”. (Código Civil, art. 2483).

7. El amigable componedor puede ser singular o plural.

8. La designación pueden hacerla las partes

directamente involucradas en la controversia o a través

de un tercero que ellas mismas elijan. Dicho tercero

puede ser una persona natural o jurídica.

9. Como consecuencia obvia de su naturaleza

contractual, el compromiso suscrito entre las partes a

Page 56: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

57

partir de la decisión del amigable componedor no es

susceptible de ningún recurso de tipo procesal. La única

forma de controvertir dicho arreglo es precisamente

demandando su eficacia como acto jurídico. En estos

términos, habría que demostrar, entre otros, la falta de

capacidad de las partes, la ausencia de consentimiento,

la existencia viciada del mismo o la presencia de objeto

o causa ilícita.

10. La Amigable Composición no puede estar sometida

a una estructura procesal propiamente dicha, en razón a

su naturaleza eminentemente contractual típica de una

institución del derecho sustancial. Exigir el

adelantamiento de un proceso como presupuesto de su

validez, sería tanto así como exigir algún tipo de

requerimiento procesal para dotar de eficacia a la

transacción”31.

Como se podrá observar más adelante, la referencia que se hace en este

punto del Mandato (numeral 2º de la cita anterior) implica un acuerdo de

voluntades entre las partes y un tercero, que en este caso es el amigable

componedor, donde surge un vínculo contractual cuyas reglas nos remiten al

Código de Comercio Colombiano32. Con base al acuerdo inicial, y de forma

supletiva con dichas normas, se derivarán los efectos propios de la Amigable

31 Op. Cit. T – 017 de 2005.

32 Código de Comercio Colombiano, Art. 1262. “El mandato es un contrato por el cual una

parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El

mandato puede conllevar o no la representación del mandante. Conferida la representación,

se aplicarán además las normas del capítulo II del título I de este libro”.

Page 57: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

58

Composición, sea que comporte un mandato con representación o sin ella; y

en todo caso, con fundamento en las normas especiales previstas en el

Código de Comercio para los comerciantes.

Ahora bien, con relación a las características de la Amigable Composición,

ya la Corte Constitucional había afirmado en sentencia SU- 091 de 2000 que:

“Igualmente, no puede perderse de vista que, en la

actualidad, siguiendo las disposiciones legales, la

Amigable Composición responde a lineamientos que se

avienen con la comprensión tradicionalmente dada a la

Amigable Composición como mecanismo convencional de

solución de diferencias y discrepancias entre las partes de

un contrato. (...) Sobre las características de la amigable

composición en el derecho colombiano, y por su utilidad

para el entendimiento de la misma en el caso sub

examine, es pertinente traer lo que al respecto enseñaba

el tratadista Hernando Morales Molina:

«En los mismos casos, en que procede el arbitraje, podrán

los interesados someter sus diferencias a amigables

componedores, cuya declaración tiene valor contractual

entre ellos, pero no produce efectos de laudo arbitral (Art.

677). Se trata de que dos personas que tienen una

diferencia de las que podrían ser objeto de arbitramento o

sea cuestiones declarativas y no ejecutivas, en vez de

celebrar un compromiso resuelven, de común acuerdo,

someterla a otra u otras personas, cuyo número no tiene

Page 58: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

59

límite, que escogen del consuno y se obligan a aceptar su

decisión, que no proviniendo del deudor, en su caso jamás

puede ser título ejecutivo.

No es entonces un tribunal sino, como su nombre lo

indica, la composición de la diferencia por terceros no

investidos de jurisdicción, por la cual su fallo carece de

fuerza jurisdiccional y solo obliga a las partes

contractualmente, vale decir que éstas pueden cumplirlo o

no, y su incumplimiento sólo acarrea la indemnización de

perjuicios, pues a la decisión no puede hacerse producir

efectos ante la justicia ordinaria.

Por tanto, en este caso la cuestión litigiosa queda viva, y

podrá plantearse ante los jueces comunes o ante un

tribunal de arbitramento legalmente constituido, no

obstante la vigencia de la amigable composición, pues

ésta no es proceso.

Los amigables componedores son autónomos para oír a

las partes en la forma que lo consideren adecuado, y si

fuere el caso para recibir las pruebas que ellas les

presenten ; también pueden resolver de plano la diferencia

y hacerles saber a las partes lo decidido por escrito, para

que éstas conozcan la solución. Los amigables

componedores no requieren ser colombiano, ni abogados

Page 59: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

60

aunque la cuestión fuere de puro derecho. Y para decidir

no los obliga sino la equidad»”33. Como mecanismo de solución de conflictos las características de la Amigable

Composición pueden tipificarse en síntesis de la siguiente manera: “(I)

delegación que hacen dos o más particulares (II) en un tercero, denominado

amigable componedor - que podrá ser singular o plural-, (III) de la facultad de

precisar con fuerza vinculante para ellas y con los efectos legales de la

transacción, (IV) el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un

negocio jurídico particular. (V) Las partes pueden hacer la designación del

amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser

persona natural o jurídica”34. Se ha discutido en distintas instancias judiciales si existe un trámite especial

previsto por la ley para darle un desarrollo formal a la Amigable Composición.

Al respecto se concluye a la luz de las sentencias que hemos venido

analizando, que la ley no señala ninguna exigencia en esta materia, aparte

de las propias de la existencia y validez de los negocios jurídicos. Por el

contrario, tratándose de cuestiones contractuales la autonomía de la voluntad

privada constituye el fundamento para que sean las partes de manera libre,

quienes fijen los límites y estructuren tanto los requisitos como las

condiciones para la aplicación de la Amigable Composición en el asunto

específico de que se trate. Existe la posibilidad de que las partes soliciten el

apoyo de un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, caso

en el cual se asimilan los reglamentos de los Centros en las materias no

incluidas en el pacto entre las partes. Los reglamentos referidos deberán 33Op. Cit. SU- 091 de 2000. 34 Ibídem.

Page 60: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

61

tener previa autorización del Ministerio del Interior y la Justicia35, lo que

implica que tales disposiciones se entienden como normas de obligatorio

cumplimiento para las partes por expresa disposición de la ley. En todo caso,

el amigable componedor tiene las facultades necesarias para cumplir en

debida forma su encargo tal como se desprende de los artículos 2157 y 2158

del Código Civil y 1263 del Código de Comercio. De la atenta lectura de las

disposiciones en comento, en especial del artículo 10 de la ley 640, se

desprende una diferencia interesante entre la Conciliación y la Amigable

Composición.

Otro aspecto fundamental de la Amigable Composición es el referido a la

posibilidad de aplicarla en controversias relacionadas con el Estado. Con

respecto a la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular, la

Amigable Composición resulta aplicable siempre que se trate de asuntos

susceptibles de transacción36. Tan es así que en el Estatuto de Contratación

Administrativa se destacan: La negociación o arreglo directo propiamente

dicho, la transacción, la conciliación, el arbitramento, el peritaje técnico

definitorio no judicial y la Amigable Composición37. Se asevera que conforme

al principio del arreglo directo en la solución de controversias de la

contratación estatal y dado el carácter de esencial de algunos de los

35 Así por ejemplo, el artículo 10 de la ley 640 de 2001 dispone: “las personas jurídicas sin

ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa

autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por

entidades públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus

servicios serán gratuitos”. 36 Como se analizará después, referido con respecto a pretensiones de contenido

económico y de carácter patrimonial. 37 Ley 80 de 1993, arts. 68, 70, 71, 72, 73 y 74.

Page 61: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

62

servicios que presta el Estado, y ante la imposibilidad de suspender su

cumplimiento y ejecución; las diferencias que sean materia de transacción,

se pueden resolver a través de mecanismos de auto-composición y hetero-

composición. De esta manera se asegura que se propende por la efectividad

de los derechos y obligaciones de las partes sin que ello suponga un

desmedro en la prestación continua, regular y eficiente de los servicios

públicos38.

Así dijo la Corte Constitucional:

“Como es sabido por principio, el juez de los litigios que

surjan con ocasión de los contratos de la administración es

el juez de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

(Ley 80 de 1993, Art. 75). No obstante, como se recuerda

en la sentencia citada del Consejo de Estado del 26 de

febrero de 1998, ya durante la vigencia del Decreto 222 de

1983 se autorizaba a las partes de los contratos de la

administración la inclusión de cláusulas compromisorias o

la celebración de compromisos o pactos comisorios, con el

fin de someter a la decisión de árbitros los litigios surgidos

del contrato, así como la posibilidad de acudir a

mecanismos de arreglo directo de los litigios como el

significado por la amigable composición. Esas

posibilidades han sido reiteradas por la legislación

posterior, como se constata en la Ley 80 de 1993 y en la

Ley 446 de 1998, que en los mencionados aspectos

38 Cfr. SU- 091 de 2000.

Page 62: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

63

subrogó la Ley 80 de 1993, donde se dispone que las

entidades estatales han de buscar en forma ágil, rápida y

directa la solución a las diferencias y discrepancias

surgidas de la actividad contractual. Y con tal fin se

autoriza a tales entidades a acudir, entre otros

mecanismos, a la conciliación, amigable composición y

transacción (Ley 80 de 1993, Art. 68)”39. Lo analizado supone una actuación del amigable componedor que garantice

a través de una valoración fundada en parámetros objetivos, una decisión

final justa. Lo cual implica que sus funciones, tratándose de asuntos entre

particulares o de las partes de los contratos de la administración, deben

fundarse en principios y normas claras, que dispongan un estricto

cumplimiento del encargado. Así a propósito de la función del amigable

componedor, la Corte Constitucional ha manifestado:

“Desde esta perspectiva, es innegable que los amigables

componedores carecen de atribuciones arbitrarias o

desprovistas de una recta razón para resolver el conflicto

sometido a su conocimiento, pues toda actuación que

adelanten debe adecuarse a los medios que hubiesen

querido las partes, o sea, a una solución conforme a la

justicia, equidad y derecho que se funde en un pleno

equilibrio de oportunidades para las partes”40

39 Op. Cit. SU- 091 de 2000. 40 Op. Cit. T-017 de 2005.

Page 63: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

64

Lo anterior constituye un fundamento en el principio constitucional

consagrado en el artículo 83 de la Carta Política sobre la buena fe en las

relaciones jurídicas, el cuál se predica del amigable componedor

especialmente, pues se le exige:

“(...) la recta disposición de ánimo para proceder al

cumplimiento fiel de las obligaciones que se originan en el

negocio encomendado. Corresponde entonces al

amigable componedor realizar los actos y trámites que

resulten necesarios para lograr el cumplimiento honesto y

leal de su encargo: oír a las partes, atender sus solicitudes

de pruebas, recibir sus escritos, fijar términos razonables

para convalidar sus intervenciones, permitirles la

realización de descargos, examinar documentos,

entrevistar a terceros, contratar estudios técnicos con

cargo a las partes en aras de desentrañar el significado

legal de un concepto profesional, etc., todo con el objetivo

plausible de llegar al convencimiento en torno a la verdad

verdadera del asunto litigioso que le permita adoptar una

recta solución.

De la misma manera, el principio de igualdad reivindica del

amigable componedor el deber de otorgarle a ambas

partes, las mismas oportunidades de acción y oposición

frente al tema controvertido. De donde resulta exigible la

determinación de un trámite contractual o iter contractus

que permita la formación de un juicio libre, desapasionado

y debidamente motivado del caso debatido que asegure

Page 64: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

65

definitivamente una solución coherente, lógica y razonable

del conflicto”41.

Para el efecto, asegura la Corte Constitucional que es indispensable que los

centros especializados sometan el curso de los trámites de la Amigable

Composición, como mínimo a tres etapas: “En primer lugar, a una audiencia

de apertura, en donde se proclame la autoridad del amigable componedor,

se fije el alcance y naturaleza de la disputa, se determine el tiempo de su

duración y el de cada una de sus etapas y, además, se inste a las partes

para presentar los elementos de juicio que pretendan hacer valer. En

segundo término, una etapa de investigación, para identificar y estudiar el

problema, examinar documentos, realizar entrevistas con terceros y las

partes, y en general, todas las gestiones esenciales para que el amigable

componedor se forme su propio juicio. Finalmente, la etapa de decisión,

audiencia en la cual se presenta la solución a las partes debidamente

firmada por el amigable componedor, y se explica su alcance jurídico”42. Se

hace la recomendación fundamentalmente, porque por la naturaleza

contractual de la Amigable Composición, no corresponde a una

manifestación de la función jurisdiccional del Estado (C.P. art. 116), por lo

cual no le resultan exigibles a los «sujetos procésales», es decir, al Amigable

Componedor y las partes contratantes, las garantías fundamentales del

debido proceso; y entre ellas, el derecho de defensa. Por ello afirma la Corte

Constitucional que “ninguna actuación que tenga su origen en el desarrollo

de dicho mecanismo de resolución de conflictos, puede ser sometida a las 41 Ibídem.

42 Ibídem. Sentencia T- 015 de 2005. Sobre la materia, se puede consultar a: ROBAYO

CASTILLO, Gustavo Adolfo. Mecanismos de resolución de conflictos. Defensoría del Pueblo.

Imprenta Nacional de Colombia. Bogotá D.C. 2003.

Page 65: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

66

exigencias del derecho procesal, pues sin duda alguna como tipología

jurídica se enmarca dentro de las instituciones del derecho sustancial”43.

En cuanto a los acuerdos transaccionales y la posibilidad de su impugnación

posterior, se afirma que ésta sólo se contempla para dos supuestos en

concreto: la nulidad y la rescisión, según las disposiciones establecidas por

el código civil.

Manifestó la Corte Constitucional al respecto:

“En el primer caso, si se ha obtenido por títulos

falsificados y por dolo o violencia y, en el segundo, si

constare por títulos auténticos que una de las partes no

tenía derecho al objeto sobre el cual se ha transigido y

éstos títulos al tiempo de la transacción eran

desconocidos para la parte cuyos derechos favorecen

(Artículos 2476 y 2482 del C.C). En armonía con las

características básicas enunciadas es claro que en el

ámbito estricto de la amigable composición, en principio

no cabe deducir violación alguna de ninguno de los

derechos que alega el accionante. En efecto, siendo la

Amigable Composición actividad que no trasciende el

contexto meramente contractual, que no refleja ejercicio

de funciones públicas, es claro que no puede hablarse de

un proceso en el sentido público y propio del término;

corresponde a las partes determinar cómo entienden que

43 Ibídem.

Page 66: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

67

debe adelantarse ese mecanismo de arreglo directo de

sus controversias. La ley como ya se expresó solo otorga

a la Amigable Composición los efectos de transacción,

entre las partes.”44

Finalmente debe destacarse un último elemento que durante el paulatino

desarrollo de los distintos mecanismos de solución de conflictos (en especial

el Arbitramento y la Amigable Composición como a continuación se referirá),

ha surgido como una particularidad que destaca a la institución en su

especialidad. Nos referimos al hecho de que no se han establecido

restricciones para la aplicación de las figuras analizadas, característica que

como se estudiará más adelante, otorga ventajas comparativas a este

mecanismo de solución de conflictos. Así lo expuso en cierta forma el

Consejo de Estado al asegurar que:

“(...) en las normas en las cuales han sido regulados el

arbitramento internacional y la Amigable Composición, no

ha existido prohibición para el uso de estas figuras por

parte del Estado, por tanto debe entenderse que frente a

una administración capaz de transigir como se le permitió

en materia contractual desde el Decreto 01 de 1.984,

artículo 217, es posible la utilización de estos mecanismos

de solución de conflictos, especialmente desde cuando a

través de la Ley 39 de 1.990 el Estado Colombiano aceptó

el acatamiento a decisiones proferidas por tribunales

arbítrales extranjeros; sometimiento que hoy se mantiene

44 Op. Cit. SU- 091 de 2000.

Page 67: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

68

constante en la legislación nacional, conforme a lo

establecido en la Ley 315 de 1.996, que se encargó de

reglamentar algunos aspectos del arbitraje internacional.”45

2.4 EFECTOS PRÁCTICOS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN SEGÚN LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA. En la práctica puede notarse cómo es el desarrollo del mecanismo de la

Amigable Composición, tal como lo refiere el Consejo de Estado: La ley no

regula la forma como se adelantará la Amigable Composición, dejando a las

partes en libertad para pactar lo que estimen conveniente; lo que en manera

alguna implica que la decisión por mayoría de los amigables componedores

si obliga contractualmente a las partes porque actúan por mandato de éstas,

y no con la fuerza procesal de sentencia. En consonancia con lo dispuesto

en la normatividad de la figura, se coincide en tratar la figura de la Amigable

Composición como un acuerdo de carácter contractual, cuyos efectos se

asimilan a los de la transacción, pero sin reconocerle al acuerdo que se logre

el carácter de decisión judicial, (pues solo puede ser proferida por quien esté

investido de jurisdicción, bien sea en forma permanente o transitoria). Es por

tanto importante hacer énfasis que los amigables componedores no están

investidos de jurisdicción. Ilustrativo para éste caso resulta el análisis que de

la figura de la Amigable Composición hace el tratadista HERNANDO

MORALES MOLINA:

45 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero

ponente: DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ. Radicación número: 11477 de 1998.

Page 68: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

69

“Por la Amigable Composición se otorga a los

componedores la facultad de precisar, con fuerza

obligatoria para las partes, el estado y la forma de

cumplimiento de una relación jurídica susceptible de

transacción. (...) el nombre o nombres de los amigables

componedores, puede ser uno o varios, o el del tercero

que debe designarlos si así se ha convenido. (...) el

documento que contenga la transacción, cuando éste sea

el resultado de conciliación debe reconocerse por quienes

lo suscriben, ante notario.

(...) lo cual implica: a) que los amigables componedores no

requieren las calidades de los árbitros; b) que pueden ser

uno o varios; c) que no están obligados a seguir el

procedimiento arbitral ni ningún otro; d) que las partes o

cualquiera de ellas pueden acudir al órgano judicial para

que decida la cuestión, sin que sea viable la excepción de

amigable composición; e) que las partes pueden cumplir o

no la decisión de los amigables componedores, pero en el

primer caso ésta equivale a una auto-composición de la

litis; f) que si no la cumple una de ellas, la otra puede

demandarla por incumplimiento del convenio sobre

Amigable Composición, a fin de que le indemnice los

perjuicios consiguientes, pues la declaración de los

compromisarios tiene fuerza contractual y no judicial, sin

perjuicio de las pretensiones emanadas de la relación

sustancial sujeta a dichos amigables componedores. Por

Page 69: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

70

tanto, no se trata de derogación de jurisdicción.”46

En cuanto la decisión del amigable componedor se puede asegurar que si

bien tiene efectos jurídicos, ellos no constituyen formal ni materialmente una

especie de sentencia o laudo, como se ha expresado equivocadamente en

varias oportunidades. Los efectos jurídicos de la composición o acuerdo final

son los mismos que produce la transacción, con las salvedades antes

explicadas de impugnación por nulidad y la rescisión.

Ahora bien, existen dos elementos básicos en cuanto los efectos que

produce la Amigable Composición: la cosa juzgada y el mérito ejecutivo. El

autor JORGE HERNÁN GIL ESCOBAR se refirió a ellos comentando sobre la

cosa juzgada47:

“(...) implica la solución definitiva, permanente y real del

conflicto, perdiéndose la facultad o posibilidad de obtener

decisión judicial sobre el mismo asunto. La transacción,

materialmente hablando, equivale a una sentencia de

única instancia o de -última instancia-, salvo que se quiera

impetrar la nulidad o rescisión del acuerdo transaccional.

Una vez firmado el acuerdo de composición o acuerdo

final, las partes de manera automática pierden toda

posibilidad de accionar judicialmente, salvo que se trate de

pedir la nulidad del convenio final (...) de manera que el

46 MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal, undécima edición. Editorial

ABC. Bogotá D.C ,1991. pág. 66 47 GIL ESCOBAR, Jorge Hernán. La Conciliación Extrajudicial y la Amigable Composición.

Temis. Bogotá D.C, 2003. pág. 397 - 400.

Page 70: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

71

efecto de cosa juzgada del convenio final o composición

es doble: por un lado, termina y extingue el litigio

compuesto o arreglado, impidiendo el accionar de la

justicia ordinaria o arbitral y, por otro, permite a cualquier

de las partes formular la excepción de cosa juzgada (...)”

En cuanto al Mérito Ejecutivo expuso que:

“la composición puede prestar mérito ejecutivo a condición

de que las obligaciones incluidas en el acuerdo sean

claras, expresas y actualmente exigibles. Cumplidos los

presupuestos anteriores, se podrá iniciar directamente el

juicio ejecutivo sin necesidad de requerimientos previos, ni

autenticación o reconocimiento notarial, tal como lo permite

el artículo 12 de la ley 446 de 1998. Basta la simple firma

del amigable componedor, requisito que supone el último

elemento de todo título ejecutivo; que provenga del

deudor”48.

Otra cuestión que merece especial atención es lo referente a los efectos

relativos que se causan con ocasión a la Amigable Composición, por cuanto

el compromiso al que llegan las partes produce efectos sólo entre las partes

en relación. Así, se puede afirmar que el compromiso obliga a las partes, con

fuerza vinculante, pues concurren junto al amigable componedor a suscribir

el acuerdo o solución final de sus diferencias. El compromiso no amarra ni

vincula a terceras personas, salvo que por la naturaleza de los bienes

48 Ibídem.

Page 71: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

72

involucrados en el convenio se requiera el registro mercantil o inmobiliario,

caso en el cual los efectos a terceros se producen en virtud del fenómeno de

la oponibilidad registral, mas no en consideración a la composición misma.

Al respecto el tratadista GIL ESCOBAR menciona:

“De conformidad con el artículo 340 del C. de P. C., son

las partes del proceso las que pueden transigir, inclusive

durante el trámite del recurso de casación, para lo cual

se requiere que pidan por escrito que debe presentarse

personalmente, el reconocimiento de tal acto, en el que

deben expresarle los términos de la transacción, o que

acompañen el documento que la contenga(...)49”

De esta manera concluye el autor que:

“de manera que lo manifestado por el Doctor Bonivento

respecto a la transacción, también tiene cabida respecto

a la amigable composición, debido a la disposición de

derechos que también se presenta en dicha institución.”50

Cabe resaltar en este punto que aunque el desarrollo legal, jurisprudencial y

doctrinario de la Amigable Composición no ha sido muy amplio, si ha ido

adquiriendo el contenido necesario para ser un mecanismo interesante de

49 Citado por Gil Escobar: BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales

contratos civiles y comerciales, T. II. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá D.C, 1991.

págs. 112 y ss. 50 Op. Cit. Gil Escobar. pág. 401.

Page 72: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

73

solución de conflictos alternativo. No ha sido sino después del análisis de los

altos tribunales, que en Colombia ha empezado a aparecer como una

herramienta eficaz por sus características. Sus alcances a su vez han podido

ser enfocados de manera más homogénea, dentro de las particularidades

que la destacan como figura autónoma y no jurisdiccional, sin que ello

signifique como lo veremos en el siguiente capítulo, que sus alcances no

tengan relevancia en el ámbito jurídico. Por el contrario gracias al trato

jurisprudencial, los efectos jurídicos de la figura que es bastante flexible, la

erigen como una real posibilidad de solución directa de conflictos, lo que en

la práctica se traduce en ser una herramienta mucho más expedita,

conservando una alta protección de derechos para los contratantes.

Por lo anterior consideramos haber realizado un estudio objetivo de la figura

en sus aspectos jurisprudenciales y legales; no obstante las limitantes que

suponen el poco trato doctrinal con respecto a los temas relacionados en el

presente capítulo. Ante tal panorama y con base en los pronunciamientos

jurisprudenciales, se ha delimitado claramente el alcance y las características

de la figura de la Amigable Composición, esperando profundizar en puntos

más concretos del análisis en lo que resta del presente trabajo.

Page 73: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

74

CAPÍTULO 3.

EVALUACIÓN GENERAL DE LA REAL UTILIDAD DE LA FIGURA.

3.1 CUESTIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO.

Como se ha reiterado en capítulos precedentes, la Amigable Composición

“es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero

imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en

virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en

el conflicto. La decisión tomada por un amigable componedor no tiene los

efectos jurídicos de una sentencia”51. Y es precisamente entorno a la

decisión del componedor, que se deben hacer más precisiones, pues de ella

se derivan los efectos tanto jurídicos como prácticos que determinan la real

efectividad de la Amigable Composición como mecanismo idóneo en la

solución de conflictos. En este sentido se hace énfasis que la decisión

definitiva “equivale a una verdadera decisión, que si bien no tiene el carácter

de sentencia o laudo arbitral, también pone fin al litigio”52.

Previo a la decisión, se deben observar algunos requisitos en cuanto al inicio

del procedimiento propiamente dicho. Aunque la ley no los determinada

estrictamente y las partes los pueden pactar libremente, podemos sintetizar

51 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Mecanismos Alternativos de Solución de

Conflictos. Mediación, Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Julio de 1998. pág.

17. 52 GIL ESCOBAR, Jorge Hernán. La Conciliación Extrajudicial y la Amigable Composición.

Temis. Bogotá D.C, 2003. pág. 392.

Page 74: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

75

los requisitos exigidos que serian pertinentes para una futura decisión, según

lo estipulado en sus reglamentos por la Cámara de Comercio de Neiva y a

modo de ejemplo explicativo:

“Las partes podrán nombrar al amigable componedor

directamente o delegar en un tercero la designación. El

tercero delegado por las partes para nombrar al amigable

componedor puede ser una persona natural o jurídica” 53.

Se tiene que el delegado o amigable componedor, puede ser un individuo o

un grupo de individuos que en principio, no podrá ser mayor a tres personas,

según los reglamentos de la Cámara de Comercio de Neiva; cuestión que

adquiere importancia en materia de los efectos de la decisión, como se verá

más adelante. Después de la asignación del amigable componedor, para

solicitar la realización de la Amigable Composición, una posibilidad que

tienen las partes es que:

“(..) podrán trasladar la solución de sus controversias a

amigables componedores designados por el centro de

Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la

Cámara de Comercio de Neiva (pero en tal caso) deberá

presentarse una solicitud suscrita por cualquiera de las

partes o por ambas, que indicará por lo menos:

1. Nombre de las partes, domicilio y dirección.

53 Cámara de Comercio de Neiva. www.ccneiva.org/index.php?objeto=concamingcomp.

Consulta realizada el día 25 de agosto de 2007.

Page 75: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

76

2. Las cuestiones precisas sobre las cuales versará la

amigable composición.

3. El número de amigables componedores convenido y

la autorización para que el centro de Conciliación, Arbitraje

y Amigable Composición los nombre.

4. La estimación del valor del asunto objeto de la

amigable composición”54.

Nótese que hay dos elementos primordiales en los requisitos que dan lugar al

ejercicio de la Amigable Composición como mecanismo alternativo en la

solución de conflictos: el factor patrimonial y el carácter contractual, que ya

en diferentes ocasiones se ha resaltado. Lo significativo de la presencia de

estos elementos es que vienen a determinar los alcances de los efectos de la

Amigable Composición, lo cual se traduce en la real efectividad de éste

mecanismo.

Al hacer especial referencia a lo anterior, se muestra de forma específica la

naturaleza jurídica de la Amigable Composición, que como se ha comentado

es de carácter contractual. Vinculadas así las partes, la relación que entre

ellas se establece las compromete a una serie de actuaciones que si bien

técnicamente no son procesales, obedecen a la lógica de los principios del

derecho, como la buena fe contractual, el principio de la celeridad y la

economía procesal, etc; según los cuales deberán observarse tanto por parte

del amigable componedor (quien para todos los efectos se verá como

representante) como por las partes. Como consecuencia se observa que las

partes se sujetan de mutuo acuerdo a la decisión final que implicará ciertos

54 Ibídem.

Page 76: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

77

efectos jurídicos, los cuales los obligarán de distintas maneras sin que haya

oportunidad para omitir tales mandamientos. Más adelante se podrá analizar

la relevancia de la Amigable Composición en el sistema jurídico colombiano,

con base en los principios que se han referido sucintamente.

Dadas las generalidades comentadas, es preciso mencionar de forma

puntual las principales características de la Amigable Composición por

cuanto ellas delimitan tanto el eventual campo de acción de la figura, como

sus alcances prácticos. Con base al estudio realizado de la figura y luego de

ponderar su utilidad y efectos, el Ministerio del Interior y de la Justicia, a

través del Programa Nacional de Conciliación ha enumerado las

características de la Amigable Composición de la siguiente manera:

• “Es la delegación que hacen dos o más particulares.”

• “El tercero facilitador del dialogo y la solución se denomina

amigable componedor y podrá ser singular o plural.”

• “Sus acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza

vinculante para las partes una obligación y sus efectos

legales son los de la transacción.”

• “Las partes pueden hacer la designación del amigable

componedor directamente o delegarla en un tercero, que

puede ser persona natural o jurídica.”

• “Dentro de las diferencias que se presentan entre esta figura

y la del arbitraje es importante mencionar que la Amigable

Composición es un procedimiento eminentemente

Page 77: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

78

contractual mientras el arbitramento es un procedimiento

judicial, ya que tiene fundamento en un acuerdo de

voluntades, en el que se habilita a particulares por ministerio

de la ley para que ejerzan la función estatal de dirimir un

conflicto de intereses generando una derogatoria de la

jurisdicción estatal.”

• “Para precisar, los amigables componedores, por principio,

no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los

árbitros sí, conforme lo establece directamente la

Constitución Política (Artículo 116).”

• “Los amigables componedores son representantes de las

partes contratantes.”

• “La Amigable Composición se desarrolla en la forma

acordada autónomamente por las partes, por lo que su

tramitación no se halla sujeta a ninguna regulación legal

específica.”

• “La Amigable Composición concluye en un acuerdo o

convención que tiene los efectos de transacción, es decir,

no se iguala a los efectos propios de las sentencias

judiciales.”

• “La integración de la Amigable Composición puede

confiarse a "terceros" ajenos a los contratantes, sean

aquellos personas naturales o jurídicas, no están sometidos

a calificación especial determinada por la ley.”

Page 78: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

79

• “La actividad de los amigables componedores surge del

acuerdo de voluntades de las partes en un contrato donde

se obligan recíprocamente y que autónomamente pueden

determinar mecanismos de auto composición de las

controversias que se susciten con ocasión del contrato.”

• “Las partes pueden convenir en resolver ellas directamente

las controversias o encomendar a una o más personas que

les presenten fórmulas de arreglo o que las adopten,

siempre a nombre y en representación de las partes

contratantes. La fuerza de su decisión proviene

exclusivamente del contrato.”

• “Esta figura se constituye en un mecanismo sin ninguna

formalidad legalmente imperativa ni para la escogencia de

los amigables componedores, ni para el desarrollo del

trabajo a éstos encomendado.”55

Lo anterior supone que la Amigable Composición se predica dentro del

ámbito de la autonomía privada como instrumento de resolución de

conflictos. Pero aunque comporta una clara utilidad en materia procesal (en

lo referente a la agilidad de la resolución del conflicto, especialmente) ello no

quiere decir que verse sobre cualquier clase de asuntos. Tal como se

expondrá, hay ciertas limitantes legales. De esta manera se ha concluido que

los problemas que se pueden tramitar en un centro de conciliación a través

de la Amigable Composición son: 55 Ministerio del Interior y de Justicia, Programa Nacional de Conciliación.

www.conciliación.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=43. Consulta realizada el día 29 de

agosto de 2007.

Page 79: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

80

“1. Los efectos económicos generados por las

contravenciones especiales de policía como, daño en bien

ajeno y lesiones personales, con incapacidad leve.

2. Las acciones ordinarias que normalmente se tramitan

ante la jurisdicción de trabajo, por ejemplo,

reconocimiento, liquidación y pago de salarios, vacaciones

y otras prestaciones laborales, y toda otra controversia

surgida de la relación laboral entre personas vinculadas

mediante contrato de trabajo siempre y cuando no sean

derechos ciertos indiscutibles e irrenunciables.

3. Los asuntos civiles que nacen de las controversias por

arrendamientos, compraventas, prestación de servicios,

las relacionadas con servidumbres, rendición de cuentas,

pagos por consignación.

4. Asuntos de familia como suspensión de la vida en

común de los cónyuges; custodia, cuidado personal y

regulación del régimen de visitas a los menores; fijación

de cuota alimentaría; cuidado de los padres y abuelos,

disolución de la sociedad conyugal; separación de

cuerpos, liquidación y separación de bienes por causas

distintas de muerte del cónyuge y demás aspectos

relacionados con el régimen económico del matrimonio y

liquidaciones de sucesiones.

5. Los asuntos de índole agrario y las disputas de carácter

particular y contenido patrimonial, habitualmente

tramitadas ante la jurisdicción contencioso administrativa,

que pueden dar lugar a responsabilidad del Estado frente

Page 80: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

81

a los particulares, además de las situaciones contractuales

contempladas en la Ley 80 de 1993.

6. Los delitos y contravenciones especiales que exigen

querella de parte o admiten desistimiento” 56.

En cambio hay algunos casos que no son posibles de resolver a través de

mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como aquellos en

que no se permite desistimiento, transacción o acuerdo. A modo de ejemplo

se citan algunos eventos:

“los de naturaleza eminentemente pública o de gran interés

comunitario como los relacionados con el nombre, estado

civil y nacionalidad de las personas, las fronteras patrias o

aquellos delitos graves como el narcotráfico, el homicidio

doloso, el secuestro y el terrorismo y aquellos que

constituyen derechos ciertos e indiscutibles de las

personas57”.

3.1.1 PRECISIONES EN EL DERECHO COLOMBIANO.

Se aclara que de conformidad con la legislación actual y por tratarse de un

negocio jurídico consensual, no se requiere escrito ni autenticidad de

ninguna clase en el pacto para la celebración de la amigable composición.

Pero la doctrina es puntual en recomendar que “es importante que se

56 Op. Cit. Ministerio de Justicia y del Derecho. págs. 25-26. 57 Ibídem.

Page 81: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

82

disponga en el contrato de amigable composición la formalidad del escrito, e

incluso de la autenticación, si se busca mayor seguridad”58.

En punto de las calidades de las personas, se afirma con respecto al

Amigable Componedor que no existe restricción alguna (salvo que sea

plenamente capaz) para su ejercicio, por lo cual se entiende que es factible

que éste sea una persona natural o jurídica, nacional o extranjera. En tal

sentido el cargo es personal, de confianza e intuitu personae. Si bien el

encargado o amigable componedor puede apoyarse en la opinión de otras

personas, con el objeto de fundar un conocimiento preciso que le permita

(equiparando este proceso intelectual con el del juzgador cuando se crea una

íntima convicción en la cuál funde su sentencia) formarse una conciencia

exacta, con base en parámetros científicos, técnicos o artísticos objetivos,

para efectos de dar su decisión final; no es viable entonces, delegar esta

función a un tercero aun cuando se apoye en diferentes conocimientos u

opiniones59.

Ahora bien, la actuación del amigable componedor a pesar de carecer de

características jurisdiccionales, debe observar las mínimas normas de

conducta en relación con sus funciones; es decir, que se obliga a actuar con

fundamento en la buena fe, con la diligencia propia de un buen hombre de

negocios (su culpa como la de un comerciante será calificada) y en función

del reestablecimiento de la justicia, sea en equidad o en derecho. Por ello

ante daños causados a las partes con ocasión del ejercicio de sus funciones,

el amigable componedor responderá civil y penalmente, sin que ello implique 58 Cfr. GIL ESCOBAR, Jorge Hernán. La Conciliación Extrajudicial y la Amigable

Composición. Temis. Bogotá D.C, 2003. pág.394. 59 Cfr. Ibídem. pág. 408

Page 82: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

83

ser inculpado por los delitos propios de la recta administración de justicia,

pues el amigable componedor no tiene jurisdicción ni mando. En todo caso

su responsabilidad será siempre contractual e incurrirá en ella por el

incumplimiento de las obligaciones propias de su encargo.

Por lo anterior se asevera que:

“en verdad, la libertad, informalidad y autonomía para el

cumplimiento del encargo de que goza el amigable

componedor, unida a la calidad y condición misma de su

persona – lo que siempre será determinable para su

escogencia, por tratarse de una relación intuitu personae

implica que este debe actuar con la máxima lealtad,

imparcialidad e idoneidad frente a las partes,

comportándose como lo haría cualquier profesional o

experto colocado en la misma condición”60.

Si bien las funciones del amigable componedor se rigen por el pacto previo

entre las partes, en principio tiene la facultad de realizar inspecciones

oculares, verificaciones de bienes y documentos, oír a las partes y a terceros,

etc., como si se tratara de un juzgador propiamente dicho. No obstante:

“no tiene poderes coercitivos para conminar a las partes o

testigos a comparecer, para la exhibición de libros o

60 Ibídem. pág. 406.

Page 83: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

84

documentos y para que se le muestre lo que es objeto de

inspección ocular.”61

Resulta lógico que la decisión que debe proferir el amigable componedor

supone una obligación de resultado, pero ello referido al acto mismo de

pronunciarse pues la decisión no implica un resultado óptimo o eficaz para

una de las partes. Es decir, el amigable componedor debe provocar todas las

condiciones necesarias que estén a su alcance para poder tomar una

decisión, y así la simple decisión final (verificando el requisito de la firma del

amigable componedor) supone el resultado que garantiza el cumplimiento de

la obligación del componedor.

Es de observar que por virtud de la ley, basta que las partes adopten el

mecanismo de la Amigable Composición para que de manera automática, el

amigable componedor se convierta en representante de ellas62. En

consecuencia el acto de apoderamiento es conjunto y no individual, en tanto

los contendientes (compuestos) otorgan las facultades representativas al

amigable componedor. Al aceptar el encargo, queda vinculado el amigable

componedor, surgiendo una relación bilateral y completando de esta manera

las distintas relaciones jurídicas que se producen con ocasión al pacto entre

las partes y que subsisten en toda la representación: el apoderamiento, las

facultades y la relación bilateral. Por ello se afirma que:

61 Ibídem. pág. 408. 62 Ibídem. pág. 413. Cita el autor el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil,

mencionando que disponía: “(...) la declaración de estos (amigables componedores) tiene

valor contractual entre aquellos” (componentes), principio confirmado por el artículo 131 de

la ley 446 en los siguientes términos “(...) con fuerza vinculante para ellas” (los

componentes)”.

Page 84: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

85

“la representación tiene la virtud de producir que un

negocio jurídico celebrado por un representante (amigable

componedor), produzca efectos entre las partes

representadas (compuestos o contendientes) y no frente

al representante, para quien el acto es neutro, pues no lo

afecta patrimonial ni jurídicamente, solamente obliga o

produce fuerza vinculante respecto a los representados

(componentes)”63.

Con respecto a la representación hay un último punto interesante que es

oportuno mencionar a diferencia de la transacción. En la Amigable

Composición los encargados cuentan con facultades más amplias para

cumplir con el encargo sin que sea necesario que se disponga de forma

expresa en el pacto, las facultades dispositivas para transigir, conciliar

pretensiones opuestas, hipotecar, enajenar, etc., aunque estas facultades

son susceptibles de ser limitadas por las partes. Lo anterior debido en

primera medida a que por ser un mecanismo utilizado sobre asuntos

transigibles, deben ser ampliamente disponibles los derechos por parte del

componedor para llegar a un acuerdo, en segunda medida porque se ha

pretendido es permitir que en un margen no restringido por la legislación, las

partes contratantes conserven la posibilidad de integrar de la forma más

expedita y práctica, las condiciones necesarias para que el designado por

ellos o por un tercero (centros de arbitraje) como amigable componedor,

desarrolle en la mejor forma y con la celeridad justa la disputa.

63 Op. Cit. Gil Escobar. pág. 411.

Page 85: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

86

El ámbito de libertad que en la actualidad ha permitido la legislación a esta

figura, facilita el desarrollo pleno de la autonomía de la voluntad privada, en

materia de mecanismos alternos para la solución de los conflictos bajo

condiciones consensuadas, lo que implica que la representación que tiene el

componedor para llegar a una decisión final puede estar basada en un poder

amplio, debido precisamente a esa autonomía de la voluntad privada, para

así llevar a un buen termino su encargo.

Una consecuencia derivada que se tiene de lo antes expuesto es que sólo

actuando “dentro del límite de sus poderes o facultades, el negocio jurídico

de la composición produce efectos y vincula a las partes”64 ; pero el exceso

en dichas facultades generará la inoponibilidad negocial, a partir de la cual se

produce la carencia de efectos y obligatoriedad para las partes.65

3.1.1.1 LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL, COMO EXCEPCIÓN PROCESAL Y EN LA LEY 80.

Hay tres cuestiones cuya importancia es relevante, en punto de la Amigable

Composición en Colombia. En primer lugar, lo concerniente a la Composición

Administrativa (que como se esbozó en capítulos precedentes, ha tenido un

amplio desarrollo a nivel jurisprudencial); en segundo lugar, la Amigable

Composición como excepción procesal, cuestión que nos introducirá en los

64 Ibídem. Gil Escobar. pág. 417. 65 Ibídem. pág. 418.

Page 86: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

87

efectos de esta figura; y por último, la Amigable Composición en procesos de

reestructuración empresarial.

En la ley 80 de 1993, en los artículos 68 y 69 se consagró la Amigable

Composición entre las entidades del Estado y los contratistas. Tal como se

observa de estas disposiciones, las entidades tienen la facultad de pactar la

amigable composición de manera directa y sin previa autorización. Puede

establecerse como una cláusula incluida en el contrato estatal o como

convenio independiente, suscrito con posterioridad ante la ocurrencia del

conflicto que busca resolverse66. Al no gozar de facultades jurisdiccionales el

amigable componedor, corresponderán a este mecanismo las cuestiones que

versen sólo sobre asuntos patrimoniales, derivadas de la relación contractual.

La principal consecuencia será la revocatoria directa de los actos

administrativos, en tanto la Amigable Composición está encaminada a dar

por finalizado un conflicto que hubiera podido dar inicio a un proceso judicial,

el cuál precisamente, se soluciona por esta vía de forma directa; la única

condición para tal efecto es que no haya sentencia ejecutoriada. En este

sentido se relacionan la actuaciones de las partes con la buena fe, en cuanto

al debido cumplimiento de lo dictado en la decisión final. Por ello se afirma

que:

“el actuar de buena fe le impone a la administración la

obligación de sacar del mundo jurídico sus propios actos

administrativos que impidan o se opongan al cumplimiento

y ejecución del acuerdo de composición, como que resulta

66 Cfr. Ibídem. pág. 427.

Page 87: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

88

una obligación de la naturaleza misma del contrato de

amigable composición y, en todo caso, una simple

aplicación del principio de buena fe”67.

En lo concerniente a la amigable composición como excepción procesal debe

decirse que aun cuando no aparece incluida en las leyes procésales civiles

como excepción previa (art. 97 C.P.C.), al ser un convenio que se equipara a

ley entre las partes, afectaría a la figura si tuviera que esperarse hasta la

sentencia para que el juez se pronunciara sobre la excepción sustantiva de

incumplimiento contractual. Entonces, la obligación del juez es pronunciarse

al respecto como asunto previo sobre dicha excepción, y entre las vías que

tendría el afectado para obtener su tramitación estaría la falta de jurisdicción

o competencia del juez, a través de la formulación de la excepción de cosa

juzgada. También se manifiesta que:

“habiéndose acordado que las diferencias que resulten del

contrato serán resueltas por amigables componedores, si

alguno de los contratantes pretermite esta instancia y lleva

su reclamación ante la justicia ordinaria, bien puede la otra

excepcionar un incumplimiento contractual con miras a

que se desestimen las pretensiones de la demanda,

constituyéndose, de esta forma, en una excepción de

fondo”68.

67 Ibídem. pág. 430. 68 Ibídem. pág. 438.

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89

Por último, la Amigable Composición al ser una figura, flexible, moldeable e

informal, se presta como el mecanismo más idóneo para cumplir las distintas

obligaciones que el encargo establezca en materia de reestructuración entre

el empresario y sus acreedores internos y externos. Tiene facultades de

resolver diferencias que, de ser tramitadas en un proceso concursal o de

liquidación forzosa administrativa, constituirán, sin lugar a dudas, los

pronunciamientos más importantes del proceso69.

Como excepción a lo estudiado, en los acuerdos de reestructuración

empresarial en la antaño ley 550 de 199970:

“en primer lugar, se destaca la ausencia del contrato previo

o inicial de Amigable Composición, el cual es sustituido por

la ley. En segundo lugar, el mecanismo se dispara por la

simple voluntad de empresario en dificultades económicas

y se impone aun contra la voluntad de los acreedores. En

tercer lugar, es evidente que este procedimiento sui

generis de Amigable Composición sí tiene unos efectos

procesales fulminantes pues se impone el fuero de

atracción frente a todos los procesos ejecutivos iniciados o

que pudieren iniciarse contra el deudor, delegando en el

amigable componedor lo referente a la realidad y cuantía

de los créditos y sus garantías o preferencias, con un

poder tan grande que incluso, resuelve las objeciones 69 Cfr. Ibídem. pág. 443.

70 La ley 1116 de 2006 prorrogó la ley 550 de 1999 hasta el 1 de julio de 2007,

estableciendo que vencido dicho término, se aplicará de forma permanente solo a algunas

entidades territoriales.

Page 89: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

90

formuladas por el deudor o los acreedores. Aquí se

presenta otro aspecto novedoso: no importa la existencia

de una relación sustantiva previa entre las partes y menos

que la diferencia sea de naturaleza contractual, pues basta

que se presente en el marco de reestructuración

patrimonial para que el asunto sea de competencia del

promotor, amigable componedor”71.

3.2 LOS PRINCIPALES EFECTOS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.

a. Efectos Jurídicos.

A continuación se harán unas consideraciones más concretas sobre el

funcionamiento de la Amigable Composición, que hacen destacar sus

particularidades y la diferencian de los demás mecanismos de solución de

conflictos.

Tal y como se ha venido sosteniendo a lo largo del trabajo, en primera

medida se debe tener presente que el amigable componedor no puede

declarar la nulidad del contrato o su resolución, básicamente por la falta de

jurisdicción que ostenta. Sí puede ocurrir que al presentarse una causal de

nulidad absoluta, en efecto la parte renuente al cumplimiento del contrato

tiene derecho a persistir en dicha negativa sin que por esto pueda tacharse

de incumplida. Esto no quiere decir, que no puede considerarse que por

haberse incumplido el contrato, una de las partes debe indemnizar a la otra

71 Ibídem. pág. 444.

Page 90: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

91

en la cuantía que estime pertinente, así no proceda a decretar o declarar la

resolución del contrato, para lo cual no tiene facilidades. Es una parte propia

de la libertad de estipulación que tienen las partes y podrá exigirse la

indemnización estipulada en la decisión final para el caso referido.

Así mismo, se puede dar por extinguido el contrato por mutuo disenso, como

fórmula de solución del conflicto aun cuando exista una parte morosa y otra

cumplida tal como lo ha dispuesto el artículo 1602 del Código de Civil72. En lo

que compete a las relaciones de tipo extracontractual y específicamente las

extraconvencionales, por deducción de la ley 446 de 1998, no pueden ser

sometidas a Amigable Composición debido a la falta de capacidad legal y a

que no tienen como fuente un negocio jurídico, como lo exige la norma. Esto

quiere decir que las reclamaciones e indemnizaciones por responsabilidad

civil extracontractual aunque se pueden tramitar por arbitraje, conciliación o

transacción, en ningún caso serán materia de la Amigable Composición.

Tomando por base el principio de la conservación del negocio jurídico, si

razonablemente se infiere la intención positiva de las partes, puede

concluirse que existe un acuerdo para delegar en terceros la celebración de

una transacción, como fórmula de avenimiento73.

Al igual que los conciliadores en equidad, el amigable componedor no está

sujeto al derecho sustantivo y se rige solamente por los principios de

informalidad y celeridad que le permitan un arreglo amigable. Lo anterior no

obsta para que pueda utilizar herramientas que la ley le otorgue como

representante y responsable de la decisión final, la cual deberá estar

72 Ibídem. pág. 393. 73 Cfr. Ibídem. pág. 395.

Page 91: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

92

permeada de principios básicos de justicia. Frente a la Amigable

Composición es importante tener presente por tanto, que no hay recursos por

desconocimiento del derecho sustantivo, ni violación a principios

constitucionales del debido proceso74.

En cuanto al principal efecto de la Amigable Composición como se ha

repetido con insistencia, es el mismo de la transacción, y tal como lo resaltan

los doctrinantes con firmeza: no puede ser otro que el cierre ineludible y

absoluto del litigio. Así, una vez firmado el acuerdo de composición o

acuerdo final, las partes de manera automática pierden toda posibilidad de

accionar judicialmente, convirtiéndose esta decisión final en cosa juzgada;

salvo que se trate de pedir la nulidad del convenio final.

Una de las características principales que se han enunciado de la Amigable

Composición en cuanto a lo que sus efectos trata, es que el efecto de cosa

juzgada que se produce constituye un medio de excepción. Es doble porque

termina y extingue el litigio compuesto o arreglado, impidiendo el accionar de

la justicia arbitral u ordinaria (la parte demandada puede solicitar al juez se

enerve la acción judicial entablada contra ella por encontrarse el objeto de la

misma ya definido por las partes con fuerza de cosa juzgada); y por otro,

permite a cualquiera de las partes formular la excepción de cosa juzgada (la

parte demandada puede solicitar al juez se enerve la acción judicial

entablada contra ella por encontrarse el objeto de la misma ya definido por

las partes con fuerza de cosa juzgada)75.

74 Cfr. Ibídem. pág. 396. 75 Cfr. Ibídem. pág. 399.

Page 92: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

93

Otro efecto jurídico destacado es que la decisión final puede prestar mérito

ejecutivo a condición de que las obligaciones contenidas en el acuerdo sean

claras, expresas y actualmente exigibles. Entonces sin necesidad de

requerimientos previos, ni autenticación o reconocimiento notarial, será

procedente. Basta la simple firma del amigable componedor, requisito que

supone el último elemento de todo título ejecutivo: que provenga del deudor,

lo cual se entiende así por la calidad de la representación otorgada al

amigable componedor. Parte de ello se explica porque el compromiso

adquirido obliga a las partes “con fuerza vinculante”, o sea, asumiendo que

ellas mismas hubieren concurrido a suscribir el acuerdo o solución final de

sus diferencias.

Tratándose de varios sujetos involucrados en la misma relación jurídica

controvertida, la composición celebrada a nombre de algunos de estos

contratantes solamente produce efectos entre ellos, sin vincular a los otros,

es decir que sus efectos siempre son inter partes.

Se destacan dos puntos que eventualmente podrían generar confusión en

cuanto a los efectos que pueden generar: la rescisión y la ratificación. En

cuanto la rescisión se asegura que es viable según lo dispuesto por el

artículo 838 del Código de Comercio, cuando el amigable componedor está

integrado por varias personas. Ocurre cuando el negocio jurídico concluido

por el representante está en manifiesta contraposición a los intereses de su

representado, podrá ser rescindido el acuerdo si esta circunstancia pudo

haber sido conocida por el otro contratante, con mediana diligencia y

cuidado. En el caso de la Amigable Composición con componedor común o

conjunto será difícil obtener la rescisión del acuerdo final o composición

debido a que en la representación los posibles vicios del consentimiento, se

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94

predican del representante (amigable componedor) y no del representado

(compuesto). Además, la diligencia o cuidado también se predica del

representante y no del representado76.

La ratificación por su parte produce la confirmación retroactiva del negocio

jurídico celebrado por el representante cuando no tenía facultades de

representación, o bien cuando actuó excediendo dichas facultades, pero esto

supeditado a casos en que siempre se cumplan las mismas formalidades del

negocio jurídico ratificado.

Como consecuencia final, el efecto jurídico por excelencia como ya quedo

sentado es el de título ejecutivo que se origina en la composición. Aparte de

los debates suscitados en torno a este punto, se asevera que ha tenido razón

la doctrina mayoritaria al afirmar que el referido título es complejo o

compuesto, pues se conforma por el contrato de amigable composición y el

acuerdo de composición. Así las cosas:

“(...) las exigencias del artículo 488 del C.P.C. se acreditan

con los dos documentos mencionados: la característica de

tratarse de un documento proveniente del deudor o su

causante, mediante el contrato de la amigable

composición; la exigibilidad, claridad, y el contenido

expreso, con el convenio o acuerdo de composición”77.

76 Cfr. Ibídem. pág. 422. 77 Ibídem. pág. 434.

Page 94: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

95

A propósito de esto y dada las similitudes en este punto entre la Amigable

Composición y la Conciliación, se ha sostenido que una vez se logra:

“un acuerdo conciliatorio, esa acta, firmada por el

conciliador y los titulares del conflicto, produce los efectos

de cosa juzgada y mérito ejecutivo. Igual sucede con la

decisión tomada por un Tribunal de Arbitramento o Laudo

Arbitral. La cosa juzgada es un efecto que consiste en que

ese acuerdo consagrado en un acta de conciliación y por

ende los compromisos que se expresan en él, son

inmodificables, ni aun el Juez de mayor jerarquía del país

lo puede transformar. Este principio general tiene algunas

excepciones como los casos de régimen de visitas,

alimentos y custodias (...). El mérito ejecutivo se presenta

cuando se incumple el acta de conciliación, ya que en

dicha situación y en virtud de este efecto, la persona a la

que se le ha incumplido, puede hacerla cumplir

coactivamente ante la autoridad judicial correspondiente.

Estos acuerdos son de cumplimiento obligatorio para las

partes, y su observancia hace a estas responsables de

conformidad con las leyes”78.

78 Op. Cit. Ministerio de Justicia y del Derecho. págs. 25-26.

Page 95: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

96

b. Efectos Prácticos.

Hay tres elementos que llaman la atención en lo que respecta a lo efectos

prácticos de la figura: las relaciones precontractuales, los asuntos de orden

público y la oponibilidad.

Las relaciones precontractuales en tanto se les pueda designar como

verdaderos negocios jurídicos, sí pueden tramitarse en el ámbito de la

Amigable Composición (cartas de intención, ofertas, etc.). Al no existir

prohibición alguna, es lógico que se asuma su legalidad.

Por otro lado, respecto a temas de orden público, no es legalmente posible

pactar la Amigable Composición, ni la Transacción, sobre estos asuntos

debido a que están regulados por normas imperativas y sobre éstas no hay

posibilidad de modificación por parte de los sujetos, teniendo estas normas

jurídicas completa validez independientemente de la voluntad de las partes.

Por último, en cuanto al compromiso al que se llega, su contenido y efectos

no vincula a terceros, salvo que por la naturaleza de los bienes involucrados

en el convenio se requiera el registro mercantil o inmobiliario; en tal caso los

efectos a terceros se producen en virtud del fenómeno de la oponibilidad

registral79.

79 Op. Cit. Gil Escobar. pág. 400.

Page 96: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

97

3.3 VENTAJAS DE LA FIGURA.

Se reconoce que entre los efectos prácticos de la figura, hay unas ventajas

crecientes frente a las formas tradicionales de resolver conflictos. Así lo ha

descrito el Ministerio de Justicia y del Derecho al proponer ventajas de los

MASC (mecanismos alternos de solución de conflictos), tales como:

“Acceso: Siendo la informalidad en los trámites una de las

características principales de los MASC éstos se

constituyen en las formas idóneas de acercar al ciudadano

a la administración de justicia.”

“Eficiencia: Los acuerdos nacidos de la conciliación, o las

decisiones tomadas por un arbitro, tienen pleno valor legal

para las partes.”

“Participación ciudadana: Por medio de los MASC, los

particulares tiene la oportunidad de administrar justicia o

resolver conflictos, ya sea como mediadores,

conciliadores, árbitros o amigables componedores. Los

MASC le brindan al particular la posibilidad de recobrar la

propiedad del poder de decisión sobre su problema y de

crecer a partir de la transformación del conflicto.”

“Tranquilidad, ahorro de tiempo y dinero: Mediante la

utilización de los MACS, las personas en conflicto ahorran

tiempo y dinero, puesto que estos mecanismos son mucho

más rápidos y baratos que un juicio, y las partes pueden

Page 97: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

98

asesorarse de un abogado. Así mismo, reducen los

disgustos y las cargas emocionales que trae el mantener

un conflicto por largo tiempo, cuyas consecuencias se

desconocen”80.

Asimismo el Ministerio indagó sobre los diferentes mecanismos alternativos

de solución de conflictos y se plantearon las siguientes cuestiones:

“Hay una generación de una nueva cultura: uno de los

ingredientes más importantes que contienen estos dos

mecanismos es la prohibición para el mediador y el

conciliador de decidir el conflicto”81(subrayado fuera del

texto).

“Lenguaje de satisfacción de necesidades: la figura de la

Amigable Composición no produce ganadores o

perdedores, ya que en ellas no existen los demandantes

o demandados y mucho menos una sentencia que

busque identificar culpables. El amigable componedor

crea un espacio propicio para rescatar de las personas

involucradas en el conflicto sus verdaderas necesidades

e intereses. En consecuencia, la Amigable Composición

facilita la protección y el mejoramiento de las relaciones

entre las personas.”

80 Op. Cit. Ministerio de Justicia y del Derecho. págs. 17-19. 81 Ibídem. págs 19-21.

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99

“Comunicación: El amigable componedor debe servir de

puente de comunicación entre las personas que están en

conflicto, y para ello es necesario que utilice todas las

herramientas que estén a su alcance en técnicas de

comunicación.”

“Control de la actuación y sus resultados: Las personas

involucradas en el conflicto deben colaborar para producir

la solución del conflicto. Por otra parte, el amigable

componedor tiene una función de directividad, y por esta

razón controla el tiempo y las acciones que se deben

seguir durante el desarrollo de la facilitación. Puede en

ciertos casos solicitar plazos para nuevas reuniones,

discutirse propuestas de solución con los participantes,

consultar con asesores, amigos, etc.”82

Equiparando a estos instrumentos con la Amigable Composición vemos que

es una verdadera ventaja que en ésta, sí sea factible la decisión del conflicto,

además de serlo por medios expeditos. Esto implica que el trabajo hecho en

la Amigable Composición, facilitará una vía efectiva en la solución de la litis

sin temor a no generar efectos realmente exigibles. Continúa el Ministerio

asegurando que todas aquellas personas que deseen resolver su conflicto

por medio de los mismos, se encuentran ante la tarea de construir las

soluciones a partir de su realidad como seres individuales y sociales. Este

espacio que se genera, alberga las semillas de un proceso social que busca

un cambio de mentalidad frente al manejo del conflicto, que nos invita a no

82 Cfr. Ibídem.

Page 99: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

100

delegar el poder de decisión sobre nuestros problemas y a convivir

pacíficamente con ellos.

Por último podemos esbozar unos argumentos a favor y en contra del uso de

la figura de la Amigable Composición, como son:

a) Argumentos a favor:

- Las partes se proveen justicia a sí mismas, directa y privadamente, en

ejercicio de su libertad.

- Cumplidos los principios de justicia de la forma más plausible, se

abandonan los intereses en beneficio propio, para buscar la paz humana

“que es altísimo bien” y cuyo fin último es la restauración de “la paz social”.

b) Argumentos en contra:

- Se puede dar una tendencia excesiva a la equidad, a la simplicidad, a la

rapidez cuando no se conocen suficientemente los principios fundamentales

del derecho y las reglas de derechos aplicables al caso, pudiendo conducir

fácilmente a decisiones contrarias a derecho.

Page 100: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

101

CONCLUSIONES

La Amigable Composición nos ofrece una serie de características cuyo

origen parece tener un fundamento más en causas históricas que en un

proceso conciente, a partir del cual la legislación hubiera comprendido la

necesidad de adoptar esta figura como mecanismo, que aunque fuera

alternativo, resultará eficaz en la solución de conflictos. Al observar el

desarrollo legislativo que se dio a la figura hasta la Constitución Política de

1991, se hace notorio el desconocimiento y el desinterés que entonces

suscitaba la amigable composición, por lo cual no había unidad en las

distintas normas que la contemplaban. Después de 1991 y aunque persistió

de cierta forma el desconocimiento en la materia, las normas constitucionales

que reconocieron como viable la integración de distintos mecanismos

alternativos para la solución de conflictos, dio el soporte fundamental que

requería la amigable composición para un desarrollo legal con mayor

estructura y dirección.

Si bien el factor común del desarrollo legal que ha tenido esta figura antes y

después de la Constitución ha sido la incipiente construcción en una tipología

propia que le permitiera a este mecanismo, una proyección más práctica en

el devenir social y con efectos fácilmente determinables en el ámbito de lo

conflictual, las perspectivas parecen tomar un curso más favorable.

Por eso a pesar de lo ambiguo y desestimulante que pudiera llegar a resultar

el panorama antes mencionado, no es exagerado concluir que ello ha

constituido una ventaja en la actualidad, a favor de la Amigable Composición.

Esto porque ha sido con el transcurrir del tiempo y de los consecuentes

Page 101: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

102

avances a nivel legal y jurisprudencial (factor que ha sido fundamental en la

“regeneración” o “revaloración” de la figura) en los últimos quince años, que

la Amigable Composición adquirió mayor contenido y cada vez más

relevancia. Porque en medio de tantos vacíos aparentes que existían en las

diferentes disposiciones normativas, se ha ido matizando con el tiempo el

verdadero carácter de la Amigable Composición.

Reaparece la figura como una interesante propuesta, que se plantea en

nuestro ordenamiento, pues del margen de libertad permitido a los

particulares como una alternativa directa en la solución de sus conflictos se

deriva lo que califico como “democratización” de la justicia. No pretendo caer

en axiomas irrelevantes o indemostrables desde un punto de vista técnico,

pero hago tal afirmación con la intención de significar lo que quizás sea la

esencia de la Amigable Composición: la posibilidad de cualquier persona de

condicionar y propiciar decisoria y libremente, la forma en que resolverá un

conflicto y la manera en que asumirá su cumplimiento. Se trata pues, de un

mecanismo quizás no muy bien desarrollado pero prometedor, en tanto

persistan las condiciones que auspicien que sea el individuo quien someta su

propia “libertad contractual” para efectos de resolver la litis; dando así un

valor agregado a nuestro sistema jurídico: la descongestión del sistema

judicial.

En cuanto lo significativo que puede resultar la concientización de la

sociedad en torno a la posibilidad de apelar a “su propia jurisdicción” (es

decir, crear un espacio paralelo a la jurisdicción propiamente dicha, porque

como lo sabemos y lo hemos reiterado durante éste trabajo, no es preciso

referirse a la Amigable Composición como un mecanismo con jurisdicción

propia porque su naturaleza es contractual), nos brinda los matices de la

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103

figura, y la ponderación de cuán útil resultaría un desarrollo pragmático más

sostenible y mucho más común. “Popularizar” el uso de éste mecanismo

alternativo de solución de conflictos, facilitaría la construcción de una justicia

real más dinámica y eficaz, lo cual sería garantía de confianza en el sistema

judicial y seguramente, también reduciría los amplios márgenes de

desigualdad e inconformismo en materia jurídica.

Por lo demás, es preciso destacar que las conclusiones descritas tienen

fundamento en cuestiones puntuales de la Amigable Composición. En tal

sentido se destaca que si bien esta no comporta una función jurisdiccional

del Estado, ello no obsta para que genere efectos jurídicos con todo el valor

que puede llegar a tener otras vías propias del sistema judicial. En parte

porque la investidura otorgada a algunos particulares, para ejercer la función

pública de administrar justicia, como poder o autoridad derivado de la

soberanía del Estado para imponer el derecho, mediante decisiones de

obligatorio cumplimiento, es igual de válida que las vías tradicionales; ello

como se ha sugerido, a partir de los efectos jurídicos que producen, los

cuales se equiparan a los de la transacción. En consecuencia la cosa

juzgada y el mérito ejecutivo que se produce (siempre que de la decisión se

desprenda una obligación clara, expresa y exigible), dan el contenido

“coactivo” necesario para que la figura cobre real valor jurídico.

También es destacable el alto valor otorgado a la libertad de los ciudadanos,

pues como modalidad de negocio contractual cuyo origen deviene de las

instituciones de derecho sustancial (del derecho de los contratos, por lo

general a título de mandato) la Amigable Composición se yergue como un

mecanismo de hetero-composición; es decir, los amigables componedores

no son más que representantes de las partes contratantes.

Page 103: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

104

Finalmente basta decir que la presencia de la Amigable Composición en

nuestro sistema puede constituir una vía útil, en ciertos casos, para

descongestionar la administración de justicia formal, con lo cual se potencia

la eficacia, celeridad y efectividad de la justicia; constituyéndose así en el

instrumento y fundamento para que sean las partes de manera libre, quienes

fijen los límites y estructuren tanto los requisitos como las condiciones para la

aplicación de la Amigable Composición y la solución efectiva y expedita de la

litis.

Con lo descrito hasta este momento, podemos llegar a las siguientes

conclusiones puntuales:

1. Aunque inscrito como método de solución de conflictos, la Amigable

Composición no es un mecanismo desde el cual se desarrolle y ejerza la

justicia, al menos no en su sentido procesal. No obstante, por el hecho de

constituir una hetero-composición se puede “enervar un pleito presente o

futuro como sucede con la transacción, sin perder su característica

sustantiva”83. Así se materializa la obligatoriedad de la relación contractual,

excluyendo el ámbito de aplicación que supondrían estatutos o sanciones

diferentes, consagradas para “los funcionarios públicos en general y a los

jueces o administradores de justicia, en particular”84.

2. El documento que recoja el convenio final o composición tendrá el carácter

de documento privado no auténtico. Esto implica que cuando en el convenio

83 Op. Cit. Gil Escobar. pág. 400. 84 Cfr. Ibídem. pág. 440.

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105

se determinen relaciones jurídicas sobre bienes cuya mutación o

transferencia requieran de escritura pública o del registro mercantil, los

amigables componedores deberán formalizar el acuerdo final mediante el

otorgamiento de la respectiva escritura pública o de la autenticación del

documento sujeto a inscripción85.

3. En este punto no es difícil comprender los alcances que en la actualidad

ostenta la Amigable Composición. Vemos que para nuestro sistema jurídico

es esencial la forma como se garantiza el cumplimiento de las obligaciones

contraídas como resultado de una decisión adoptada en un mecanismo

alterno de solución de conflicto. La Amigable Composición materializa los

propósitos constantes de nuestro sistema jurídico para reestablecer la

justicia, y dar una solución pronta y eficaz. Lo anterior es una garantía para

reducir escenarios donde la “justicia”, es solo desde la óptica de una sola

parte que busca resolver su situación, imponiéndose sin ninguna clase de

mediación y desconociendo los derechos de otras personas.

4. La Amigable Composición es un mecanismo idóneo para resolver de la

forma más expedita y práctica, conflictos que surjan en diferentes materias,

otorgándole una ventaja indispensable a los contratantes: que son ellos

quienes pueden determinar las condiciones especiales en que ha de

resolverse el asunto; con ese amplísimo margen de libertad pero también con

una estructura sólida y dinámica, que garantiza la objetividad necesaria que

debe observar el sujeto llamado a decidir. Las partes se acercan así lo más

posible a una solución directa, entendiendo que este factor de

consensualidad abre escenarios donde es posible confrontarse en función de

85 Ibídem. pág. 441.

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soluciones alternativas y no en trámites despersonalizados que dilatan en el

tiempo la actualidad del conflicto en cuestión.

5. Es posible que permitiendo que la Amigable Composición se instaure

definitivamente como un requisito de procedibilidad en los casos que

permiten su trámite, se tendrá una herramienta plena y funcional que

incentive soluciones menos gravosas en un aspecto procesal, para la real

implementación de una justicia más concentrada y equitativa en el

ordenamiento jurídico del país.

Page 106: LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL DERECHO PROCESAL …

107

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- CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 017 de 2005. Magistrado

Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

- CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero

Ponente: Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, exp. 1246, Marzo de 2000.

- CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sala de lo Contencioso

Administrativo. Sentencia del 16 de marzo de 1998, exp. 11911. Consejero

Ponente : Juan de Dios Montes Hernández.

- CONSEJO DE ESTADO. Sección Segunda. Sala de lo Contencioso

Administrativo. Exp. 9151, auto del 27 de junio de 1994. Consejero Ponente:

Dr. Diego Younes Moreno.

- CONSEJO DE ESTADO. Sección Primera. Sala de lo Contencioso

Administrativo. Exp. 2198 auto del 3 de junio de 1993. Consejero Ponente:

Dr. Miguel González Rodríguez.

- CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sala de lo Contencioso

Administrativo. Radicación número: 11477. Consejero Ponente: Daniel

Suárez Hernández