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MAJESTUOSO ATRATO 99

La Amenaza de la Minería a Gran Escala en la Cuenca del Río AtratoPor: Julio Fierro Morales, Andrés E. Ángel Huertas, Eduardo Quintero Chavarría, Andrés Castillo Ortegón, Erika Cuida López.Integrantes de la Corporación Geo-Ambiental TERRAE

MAJESTUOSO ATRATO100

Dada la relación de la minería con la contamina-ción de aguas, la necesidad de suministro de agua, la remoción de suelos y acuíferos, el daño a ecosis-temas, el cambio en el uso del suelo, la soberanía alimentaria y la salud pública, el riesgo es en rea-lidad una red intrincada de relaciones. En efecto, aire, agua y suelos contaminados implican proble-mas de salud pública además de un riesgo sobre la seguridad alimentaria, en particular de comu-nidades campesinas y étnicas marginadas y con ingresos económicos precarios que dependen de sus propios cultivos. Ecosistemas afectados pue-den representar un pasivo significativo en térmi-nos de suministro de agua potable para grandes comunidades urbanas, pérdida de conocimientos ancestrales y disminución de capacidad de adap-tación al cambio climático entre otras (Fierro & López, 2014).

Los estudios existentes documentan impactos sobre elementos del ecosistema como los peces y macroinvertebrados, así como la contaminación con mercurio y el impacto de la minería en térmi-nos de riesgo por cambios en los cauces algunos de los afluentes. La movilización de sustancias tó-xicas que se relaciona en muchos lugares del mun-do con la minería (incluida la aluvial) no ha sido documentada en el país, ni existe una sistemática para estudiar el mercurio vertido en estos ríos a lo largo de siglos, con todas las afectaciones a los componentes ecosistémicos y a la salud de pobla-ciones humanas.

Tampoco han sido estudiados otros insumos usa-dos en la minería y que contaminan las aguas y el aire, como los combustibles, que también conlle-van el riesgo de afectación a la salud pública. Por el contrario, la institucionalidad minera (MME-UP-ME-U. de Córdoba, 2014) cuantifica la extracción creciente sin estimar el inmenso costo ambiental y social del oro en el Chocó y más grave aún, desesti-mando los peligros del vertido del mercurio:

La producción chocoana de oro aluvial es el caso más extraordinario en Colombia pues hasta 2002 tenía valores inferiores a la tonelada (…) entre 2004 y 2011 ocurrió un crecimiento cercano a 3200 %.

Algunos investigadores han basado sus análisis en una errada correspondencia unívoca que les permite cuantificar la contaminación a partir de las cantida-des de mercurio utilizadas en la minería; sin embar-go, esta suposición ignora que la elevada densidad del metal líquido (13.53 g/cm3) lo lleva a fluir hacia la base de los depósitos residuales donde: 1) su entrada a los acuíferos sólo será posible si el vertimiento ocu-rre en un área de recarga con alta permeabilidad; 2) la producción de vapor de mercurio se verá restringida por la cobertura con sedimentos o material residual y; 3) la formación de sulfatos por meteorización de sul-furos y óxidos en las minas y sus depósitos genera un ambiente adverso para las bacterias responsables de la metilación del mercurio. En consecuencia, en algu-nos casos es posible que el mercurio vertido sufra un enterramiento inocuo.

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El documento no se soporta en estudios de caso ni en mediciones e ignora los resultados de todos los estudios de mercurio en peces y en comunida-des mineras y de pescadores que se han realizado en zonas de extracción minera de oro en Colombia (Olivero, 1995; Olivero & Johnson, 2002; Olivero & Young-Castro, 2014; IIAP, 2014) y otros lugares de Latinoamérica como en Perú (Gobierno Regional de Loreto, 2012) y Bolivia (Cedib, 2015). De esta ma-nera se falta al Principio de Precaución y se expone a las comunidades y ecosistemas a contaminación y enfermedades, incluyendo a las generaciones fu-turas en virtud de la permanencia del mercurio en el ambiente.

Si bien la afectación por mercurio es un hecho muy grave para la salud de los pobladores de la cuen-ca del Atrato y para su soberanía alimentaria, es pertinente plantear que una minería sin mercurio también genera amenazas en la calidad de aguas, suelo y aire y por lo tanto para la salud de ecosiste-mas y comunidades humanas.

1. El Río como Sistema.

1.1 Conceptos generales: El ciclo del agua

La extracción de las rocas y los depósitos de río con fines mineros no es compatible con la conservación

del agua y los ecosistemas pues se generan impac-tos irreversibles por la destrucción de volúmenes importantes de acuíferos²³ y las perturbaciones sobre elementos clave en el funcionamiento de los ecosistemas.

Una de la principales características de los mate-riales de río es el flujo de aguas entre las aguas su-perficiales (sobre el suelo), subsuperficiales (dentro del suelo) y subterráneas (dentro de las rocas), es-pecialmente en zonas bajas inundables de las llanu-ras de los ríos como el Atrato donde naturalmente existe una infiltración potencial alta, lo que ayuda a regular o amortiguar las crecientes al descender la velocidad del agua en los bajos y, por lo tanto, el incremento de la infiltración hacia el acuífero. La minería en ríos destruye o dificulta la interac-ción entre aguas superficiales y subterráneas al re-mover los acuíferos, elementos que no pueden ser recuperados por la minería pues a la naturaleza le ha tomado miles de años la depositación de los ma-teriales y la adaptación de la vida y su evolución. En zonas ribereñas y en los propios cuerpos de agua, los ríos se constituyen en ejes articuladores de interacciones complejas no solamente de líqui-dos, sino de flujos de materia y energía que inclu-yen nutrientes, radiación solar y sólidos en solu-ción, suspensión y arrastre. Los ríos son elementos fundamentales para el sostenimiento de la vida y

²³ Los objetos geológicos que contienen las aguas subterráneas y que permiten su flujo en las escalas de tiempo de la vida humana se denominan acuíferos.

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también son ejes de ciclos esenciales que se ven interrumpidos por las actividades mineras (Ver: Figuras 1 y 2).

FIGURA 1. IMBRICACIÓN DE CICLOS HIDROLÓGICOS Y DE NU-TRIENTES Y RELACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS SUB-ACUÁTICOS (HIPORRÉICOS), ACUÁTICOS Y DE RIBERA (RIPARIOS).

FIGURA 2. DAÑO POR DEFORESTACIÓN Y REMOCIÓN DE ACUÍ-FEROS POR MINERÍA. SE RECONFIGURAN LOS NIVELES FREÁTI-COS, GENERALMENTE PROFUNDIZÁNDOSE, LO CUAL GENERA ACIDIFICACIÓN DE AGUAS Y DISPERSIÓN DE METALES PESADOS Y ARSÉNICO.

FIGURA 1.

FIGURA 2.

MAJESTUOSO ATRATO 103

Por otra parte, la exposición de los materiales geo-lógicos a la intemperie, en particular a la acción del agua y oxígeno del aire, genera cambios quí-micos que se dan de manera natural en escalas de tiempo lentas, pero son acelerados por la minería y desequilibran los ecosistemas por la generación de aguas ácidas, lo cual genera afectación ambien-tal para las especies que habitan los ecosistemas acuáticos, casi todas muy sensibles a los cambios de pH, de contenido de oxígeno y de incidencia de radiación solar dentro del agua. Además, las aguas ácidas se constituyen en vehículos de dispersión de metales pesados, los cuales son movilizados por el agua hacia suelos, vegetales y animales. Por úl-timo, la minería, cuando no se realiza de manera artesanal²⁴, usa insumos químicos tóxicos como el mercurio, el cianuro, combustibles y otras sustan-cias que alteran la calidad del agua y el aire.

1.2 La importancia de los acuíferos y sus servicios ecosistémicos

Dado que además del impacto directo que sobre las aguas ejerce la minería que se realiza en la cuenca del río Atrato, los depósitos aluviales, que tienen carácter acuífero, son removidos, contaminados o destruidos, es pertinente establecer la importancia de estos objetos geológicos que han sido formados

a lo largo de miles de años por procesos geomor-fológicos, hidráulicos y también ecosistémicos. En la mayoría de países europeos y en Norteamérica, los acuíferos son considerados bienes ecosistémi-cos de alto valor²⁵, dignos de especial protección, que aportan tanto servicios como bienes ecosisté-micos y que por lo general son ignorados en tér-minos pecuniarios pero que son esenciales para los ecosistemas terrestres y acuáticos que les son adyacentes (Avramov, Schmidt, Griebler, Hahn, & Berkhoff, 2010): “Cada gota de agua subterránea “saludable” contie-ne entre 10 y 100 veces menos bacterias que una gota de agua de lago o río. A pesar del escaso número de organismos, las bacterias son responsables y crucia-les para los flujos esenciales de sustancias y energía así como por la limpieza del agua” (Subrayados fuera de texto)

La existencia de este “filtro” geológico garantiza, entre otros:

• Eliminación de patógenos (presentes en las heces de los animales)• Reducción de contaminantes que hayan podido entrar en el sistema aguas arriba

²⁴ Nos referiremos en este documento a minería artesanal únicamente a las actividades de extracción de minerales hechas con fuerza manual, sin elementos mecanizados que usen combustibles y sin la adición de químicos como el mercurio o el cianuro.

²⁵ En Europa, el uso de agua subterránea como fuente de agua potable varía entre 9% y 100%, Umweltbundesamt GmbH, 2004

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• Prevención de eutrofización de cuerpos de agua (lagos, ríos y pantanos) aguas abajo ya que disuelve sustancias inorgánicas como nitratos y fosfatos• Sostenimiento de fauna interna y porosidad. Los acuíferos albergan microfauna y pequeños inver-tebrados que se encargan de potabilizar el agua y éstos mantienen la porosidad y garantizan el buen funcionamiento hidráulico del sistema.

1.3 Efectos de la actividad minera en las rondas de los ríos

Las actividades mineras en ríos, tanto dentro de los lechos como las rondas generan múltiples impactos negativos en los procesos naturales de flujo de aguas, en el transporte de sedimentos, y en los ecosistemas (hiporreicos, que se ubican por debajo del fondo del le-cho y compuesto predominantemente por bacterias;

TABLA 1 RELACIONES ENTRE ACTIVIDADES QUE HACEN PARTE DEL PROCESO MINERO, EFECTO INMEDIATO DE LAS MISMAS Y SU IM-PACTO AMBIENTAL FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA CON BASE EN FUENTES DIVERSAS

Actividad

Remoción de sedimentos

Redepositación de sedimentos en canales o zonas riparias

Aumento de partículas disueltas en el agua*

Degradación de ecosistemas y pérdida de hábitats

Cambios en las características de sedimentos

(cantidad, granulometría, etc.)

Degradación de ecosistemas, pérdida de hábitats y afectación a fauna

Pérdida de capacidad natural para retener sedimentos en las márgenes del río

Reducción de estabilidad en las márgenes

Pérdida de capacidad de captura de sustancias que ingresan

al canal

Aumento de impactos antrópicos (vertimientos, derrames etc.)

Efecto Impacto

Remoción vegetación riparia Mayor exposición del agua superficial a radiación solar

Cambios en comportamiento de fauna y pérdida de hábitats

Remoción de terrazas Modificación morfológica del cauce (creación de "Nick Points")

Erosión progresiva de márgenes aguas arriba

Depositación de sedimentos al interior del canal

Generación de depósitos de arena

Modificación de dirección y velocidad de flujo

Remoción de sedimentos del lecho

Profundización de canales Aumento en la tasa de incisión y consecuente reducción

de nivel freático local

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acuáticos, desarrollados dentro del cuerpo de agua y riparios, en las riberas), los cuales afectan de manera muy significativa la forma de vida y el bienestar de las comunidades humanas que allí se asientan.

1.4 Análisis de la situación minera en la cuen-ca del río Atrato y la amenaza de minería legal a gran escala

Es claro que la minería desequilibra geoquímica-mente, en particular la de metálicos en yacimientos rocosos, por la asociación de la mayor parte de me-tales con sulfuros, los cuales inducen la acidificación de cursos de agua cuando son expuestos al aire en presencia de agua (Mudd, 2007; Greystar, 2009; Ja-mieson, 2011; Nordstrom, 2011; Ángel, 2012; Zapata, 2012; Cuida, 2013, Fierro Morales, 2014, entre otros). La situación en cuanto al interés minero, de acuerdo con la información del Catastro minero colombiano a julio de 2015, es la siguiente: La cuenca del río Atrato tiene alrededor de 3’993.225 hectáreas, de las cuales 490.771 se encuentran ti-tuladas para minería para oro y otros metálicos y 15.250 para materiales de construcción y calcáreos, para un total de 506.021 hectáreas tituladas (13% del área total de la cuenca) lo cual pone en evidencia la presión minera a la cual está siendo sometida esta zona, puesto que la titulación define la obligatorie-dad de efectuar labores de exploración, las cuales tensionan socialmente las regiones de interés y ge-neran problemas de presión ambiental.

FIGURA 3. MAPA DE TÍTULOS (ROJO) Y SOLICITUDES (NARANJA) QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CUENCA DEL RÍO ATRA-TO. ELABORACIÓN: PROPIA. FUENTE: CATASTRO MINERO JULIO 2015

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En lo que se refiere a solicitudes existen 372, prin-cipalmente para minería de oro y otros metálicos y unos pocos casos para materiales de construcción y gravas. El total del área solicitada es de 645.937 hectáreas (16% del área total de la cuenca).

En conclusión, son alrededor de 1.151.958 hectáreas las que se encuentran afectadas y/o presionadas o con expectativas por minería legal, principalmente en la margen derecha del río Atrato (Ver: Figura 3). Teniendo en cuenta el catastro minero a julio de 2015, 377.662 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico se encuentran tituladas para minería mientras que 312.604 hectáreas se encuentran so-licitadas. En el caso de las Reservas Forestales Pro-tectoras Nacionales son 621 hectáreas las que se encuentran tituladas y 17.037 hectáreas solicitadas. Finalmente, se encuentran tituladas para minería 227 hectáreas sobre Parques Naturales Naciona-les y 539 hectáreas sobre el páramo de Frontino – Urrao. En total son 708.690 hectáreas de áreas protegidas las que se encuentran afectadas o bajo presión minera (Ver: Figura 4).

FIGURA 4. MAPA DE TÍTULOS Y SOLICITUDES MINERAS CON ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CUENCA DEL RÍO ATRATO. ELABORACIÓN: PROPIA. FUENTE: CA-TASTRO MINERO JULIO 2015, PNN 2015, MADS 2014, IAVH 2007.

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En áreas de comunidades étnicamente diferencia-das, existen 203.481 hectáreas de resguardos indí-genas titulados para minería y 113.929 solicitadas; en el caso de territorios de comunidades negras son 103.562 hectáreas tituladas y 169.957 solicita-das. De acuerdo con lo anterior, son alrededor de 591.000 hectáreas de territorios de comunidades las que se encuentran afectadas y/o presionadas por minería (Ver: Figura 5).

FIGURA 5. MAPA DE TÍTULOS Y SOLICITUDES MINERAS CON ÁREAS DE COMUNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CUENCA DEL RÍO ATRATO. ELABO-RACIÓN: PROPIA. FUENTE: CATASTRO MINERO JULIO 2015

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A continuación se hace un análisis de cómo han ido aumentando el área titulada para minería desde 2008. Aunque se encuentran algunos bajos (años

2010, 2011 y 2014) es evidente que la tendencia de área titulada dentro de la cuenca del río Atrato es a aumentar (Ver: Figura 6).

1.5 Contaminantes usados:

Las actividades mineras en la cuenca del Atrato se caracterizan por el uso de mercurio relacionado con la concentración de oro extraído de materiales aluviales, tanto del cauce activo como de las llanu-ras de inundación y divagación (lechos del río, en el sentido jurídico del término y que constituyen bie-nes de uso público) así como las terrazas aluviales, que son formas relacionadas con la depositación

antigua de materiales por parte de los ríos. La ex-plotación en cauces activos suele hacerse median-te el uso de dragas y dragones, mientras que las terrazas suelen ser minadas con retroexcavadoras, en ambos casos con el uso indiscriminado de mer-curio y con la necesidad de volúmenes considera-ble de combustible para el funcionamiento de la maquinaria y los equipos.

Con el fin de acercarse al consumo de mercurio y de combustibles, y al no contar con información

FIGURA 6. AUMENTO DEL ÁREA TITULADA DENTRO DE LA CUENCA DEL RÍO ATRATO DESDE EL AÑO 2008 HASTA EL AÑO 2015. ELABORACIÓN: PROPIA. FUENTE: CATASTRO MINERO 2008 A 2015

600000

500000

400000

300000

200000

100000

oct. 080

may. 09 dic. 10 2011

Áre

a (h

ectá

reas

)

2012 2013 nov.14 jul.15

5200715329175422924839934o1449369800420405348744Área (ha)

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oficial al respecto, se presenta una extrapolación li-neal con base en estimaciones y datos obtenidos de estudios sobre minería de oro aluvial en otros lu-gares de Colombia y Latinoamérica. La extracción de oro en los municipios de la cuenca del Atrato se tomó con base en los datos oficiales (SIMCO, 2015), así: Tabla 2 Volumen de oro extraída en la cuenca del río Atrato por año en el periodo 2001-2014

Para Colombia, la institucionalidad minera (MME-UPME, 2014) establece el uso de mercurio en 0,5 gramos por cada gramo de oro obtenido, pero estas cifras son muy bajas respecto a la mayor parte de estudios para Colombia. La FCDS (2015) en su trabajo en Caquetá, que incluyó control de campo, establece que por cada gramo de oro ex-traído son necesarios de 5 a 10 gramos de mercu-rio y el PNUMA-MADS (2012) establece la cantidad de mercurio en 2,5 gramos.

En cuanto a combustible, CEDIB calcula en 90 li-tros de diesel el combustible necesario para ob-tener 5 gramos de oro. Con esta base, se tiene un estimado grueso de dos de los principales conta-minantes relacionados con la actividad actual de extracción de oro a partir de materiales aluviales, tanto de cauce y lecho como de terrazas. Los valores de centenas de millones de galones de ACPM que pueden estar siendo quemados y emiti-dos al aire (con alguna cantidad menor de vertido directo a ríos por accidentes o errores en mani-pulación) y de centenas de toneladas de mercurio también quemados en los procesos de liberación del oro de la amalgama o vertidos a ríos y suelos, podría constituirse en un problema de salud públi-ca en el país.

Fuente: SIMCO, 2016

AÑO

20012002200320042005200620072008200920102011201220132014

529.668457.135633.330493.258576.463724.026

1.134.6961.621.6445.166.42814.163.1227.992.23816.848.3919.198.9876.889.221

TOTAL ORO EXTRAÍDO (gramos)

TOTAL 66.428.607

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1.6 Contaminantes que pueden ser liberados:

La información sobre elementos químicos tóxicos contenidos en las rocas es muy escaso, lo cual pone de relieve la irresponsabilidad del Estado colom-biano para generar información equilibrada para la toma de decisiones, cuestión reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-445 de 2015. El conocimiento geológico se usa únicamen-te en función de generar datos sobre los conteni-dos de minerales aprovechables sin que importe que en el caso de metálicos como el oro, el cobre y el platino, ellos suelen estar acompañados dentro de los yacimientos rocosos con sulfuros (que aci-difican el agua cuando son expuestos al aire) y con metales pesados y otros elementos tóxicos como el arsénico.

No obstante lo anterior, existen reportes de ele-mentos tóxicos en sedimentos activos de las que-bradas y ríos de la cuenca alta del río Atrato. En un

informe del INGEOMINAS de 1986 se reportaron valores de 1.250 ppm (partes por millón) de cromo, 812 ppm de vanadio, 280 ppm de cobre, 97 ppm de zinc y 17 ppm de plomo en sedimentos finos reco-lectados en el municipio de El Carmen de Atrato (Calle & Salinas, 1986).

Existen datos de concentración de pirita, principal sulfuro responsable de la acidificación del agua, en antiguas minas ubicadas en la cuenca alta del río Atrato, al margen derecho. Álvarez (1987) estable-ce que en la Mina La Equis priman cuantitativa-mente sulfuros como la esfalerita (sulfuro de zinc) y la pirita; en el caso de la Mina El Roble se reporta un contenido de aproximadamente 35% de piri-ta. Estas concentraciones de sulfuros se reportan en dos unidades geológicas (Batolito de Mandé y Complejo de Cecilia) ubicadas a lo largo del mar-gen derecho de la cuenca, donde particularmente se encuentra la mayor parte de títulos y solicitudes mineras (Figura 7).

Cálculos para el periodo 2001 – 2014

Extracción de oro en los municipios de la cuenca del Atrato (ton)

Uso estimado de combustible (galones ACPM)

Uso estimado de mercurio (ton)

66,4 166,1 664,3315.874.403

Min Max

Tabla 3. Estimaciones de uso de insumos para procesamiento y extracciónFuente: Terrae, 2016

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FIGURA 7. MAPA DE TÍTULOS Y SOLICITUDES MINERAS CON UNIDADES GEOLÓGICAS Y MINAS DEL SECTOR DE LA CUENCA ALTA.ELABORACIÓN: PROPIA. FUENTE: CATASTRO MINERO JULIO 2015, SGC 2015, ALVAREZ ET AL., 1987.

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2. La Afectación actual en la cuenca del río Atrato

2.1 Afectación del agua por el exceso de sedimen-tos aportados a los ríos

En zonas de piedemonte y llanura, la corriente pierde capacidad de transporte (debido a la dismi-nución de pendiente en su longitud) depositando sedimentos en su lecho y en sus riberas confor-mando los depósitos aluviales, que poseen oro si en la cuenca montañosa las rocas lo contienen. Para el proceso de extracción se requiere de la remoción de grandes volúmenes de vegetación y depósitos aluviales alterando la conformación original, ace-lerando el proceso de erosión, facilitando la resus-pensión de sedimentos en y aumentando la sedi-mentación en los ríos.

Con el propósito de evidenciar el impacto que ge-nera la minería de aluvión sobre la calidad del agua, específicamente en los sedimentos en suspensión, es necesario remitirse a la información disponible de la red hidrometeorológica del IDEAM. Para ello se tomó como referencia la estación limnimétrica Pte. La Sánchez (código:11027010)²⁶ localizada en la parte alta de la cuenca del río Atrato donde actual-mente se desarrolla actividad minera (Ver figura 8).

El análisis de las series de concentración de sedi-mentos para la estación Pte. La Sánchez se realizó para el periodo 1985-2006 (Ver: Figura 9) donde se puede apreciar que existe un cambio en la con-centración media de sedimentos²⁷, fuertemente relacionados con la intensificación de la actividad minera. Consecuentemente para cuantificar el im-pacto sobre el río se plantearon dos escenarios: con y sin intensificación de la actividad minera.

²⁶ Las estaciones Limnimétricas (LM) y Limnigráficas (LG) están diseñadas para muestrear caudales medios y concentración media de sedimentos.

²⁷ Para la detección de cambios en la media de la series de concentración media de sedimentos, se empleó la prueba de Mann-Whitney.

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FIGURA 8. CUENCA MAYOR DEL RÍO ATRATO. NÓTESE QUE LA ESTACIÓN PTE. LA SÁNCHEZ ESTÁ LOCALIZADA EN LA PARTE ALTA DE LA CUENCA MAYOR DEL RÍO ATRATO DONDE ESTÁ LA MAYOR CONCENTRACIÓN DE SOLICITUDES Y/O TÍTULOS MINEROS.

ELABORACIÓN PROPIA

MAJESTUOSO ATRATO114

Con base en lo anterior se puede afirmar que la concentración media de sedimentos aumentó en un 170% (tomando como referencia un escenario

FIGURA 9. SERIE DE CONCENTRACIÓN MEDIA PARA LA ESTACIÓN PTE. LA SÁNCHEZ, LAS LÍNEAS DE COLOR MAGENTA REPRESENTA LA MEDIA DE LA SERIE DE CONCENTRACIÓN MEDIA PARA LOS DISTINTOS PERIODOS. NÓTESE QUE EXISTE UN CAMBIO EN LA CONCEN-

TRACIÓN MEDIA PARA EL PERIODO 1995-2006. ELABORACIÓN PROPIA

sin intensificación de la actividad minera) en el río, relacionada en el tiempo con la intensificación de la minería de aluvión.

Con

cen

trac

ión

Med

ia (K

g / m

3 )

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006

MAJESTUOSO ATRATO 115

El aumento en la carga sólida²⁸ del río se deriva en impactos negativos como alta sedimentación, agudizamiento de las situaciones desfavorables de inundación y erosión en las bancas del río Atrato y sus afluentes. Un caso específico es el del munici-pio del Río Quito, Chocó, donde la Resolución 035 del 19 de agosto de 2008 decretó la calamidad por contaminación de aguas, sedimentación y erosión:

“..Que, esta actividad minera realizada de manera ilegal e irracional ha acelerado la sedimentación del río, contribuyendo al incremento de las inundaciones y la erosión de las riberas incluidos algunos Corregi-mientos como: Paimadó, Villaconto, La Loma Pueblo Nuevo, San Isidro y la Soledad, donde se han derrum-bado viviendas y calles, afectando aproximadamente a 6.243 habitantes, los que equivalen a un 80% de la población total del municipio.

Que, este río (Río Quito) ha sido fuente de vida, toda vez que proveía a sus moradores del agua para con-sumo y actividades cotidianas los seres humanos re-sidentes, al Igual que de peces para la alimentación y de vía de transporte fluvial, que en muchos casos es la única que existe, situación que se ha visto afecta-da totalmente por le explotación ilegal e irracional de metales preciosos, afectando con ello la vida, la cultu-ra y el diario que hacer de sus habitantes…”

2.1 Impactos geomorfológicos del río Atrato como consecuencia del desarrollo de actividades de minería y deforestación a mediana escala

En la minería de oro realizada en el río Atrato, ocu-rre la extracción mecanizada de gran volumen de material, debido al uso de retroexcavadoras, dragas y dragones que generan tajos de manera aleatoria a lo largo del valle aluvial del rio y de su llanura de inundación. Los impactos generados por la extrac-ción en ríos se pueden subdividir de acuerdo a la localización, si se hace directamente en el lecho del rio, o en su llanura de inundación.

Minería en el cauce:Según Kondolf (1994), Collins & Dunne, (1990) y Ri-naldi, Wyzga, & Surian, (2005), cuando se hace en el lecho de los ríos, afecta la geometría del canal y la elevación del lecho del rio lo que constituye un aspecto del hábitat acuático. Se generan tajos que ocasionan un déficit de sedimentos causando que el lecho erosione aguas arriba y aguas abajo del si-tio de extracción generando inestabilidad lateral del canal.

Minería en la llanura de inundación:Cuando se hace en las llanuras de inundación (Kondolf, 1997), los tajos intersectan el nivel de las

²⁸ La carga sólida del se define como el volumen de sedimentos por unidad de tiempo que es transportado por la corriente, esta carga sólida se ob-tiene mediante el producto entre el caudal líquido y concentración media de sedimentos.

MAJESTUOSO ATRATO116

aguas superficiales y también el nivel del río (Ver: Figura 10). En muchos casos los tajos capturan las aguas del río durante las inundaciones generando

problemas de riesgo para las poblaciones ribereñas y problemáticas para pescadores y para las perso-nas que usan el río como medio de comunicación.

FIGURA 10. INCISIÓN PRODUCIDA POR MINERÍA EN EL LECHO DEL RIO. LA EXCAVACIÓN GENERA PROBLEMÁTICAS POR INTERRUPCIÓN

DEL TRANSPORTE DE SEDIMENTOS A LO LARGO DE LA CORRIENTE Y GENERA EROSIÓN DEL LECHO AGUAS Y LAS MÁRGENES AGUAS

ARRIBA Y AGUAS ABAJO DEL TAJO. MODIFICADO DE KONDOLF G. M. (1997).

Área de explotación

Vivienda

Dirección de flujo

Erosión posterior

MAJESTUOSO ATRATO 117

Según Ladson & Judd, (2014) los efectos de la mi-nería en la llanura de inundación se pueden dividir en corto y largo plazo. A corto plazo se encuentran la pérdida de vegetación y ecosistemas de las ri-beras y pérdida en la calidad paisajística. A largo plazo se encuentran la alteración de la hidráulica de la llanura de inundación, alteraciones de los flu-jos hidráulicos por las acumulaciones del material extraido (cargueros), lo cual conlleva cambios en la calidad del agua y en la sedimentación aguas abajo.Este tipo de afectaciones ha sido reportado para casos de minería ilegal a lo largo del río Quito por el IIAP (op. cit.), pero la ocurrencia de impactos muy similares por explotaciones de minería aluvial legal de oro como la que realiza Mineros S.A. en el Río Nechí, comprueban que este tipo de minería es completamente depredatoria. Para este caso, se-gún lo reportado por Arcila, Vargas, & Arias, 2009 (en Fierro, Cuida, & Quintero, 2014)

“La extracción y posterior ubicación de los materiales que conforman el lecho del río y la llanura de inunda-ción, así como las grandes captaciones de agua, alte-ran el régimen de flujo del rio generando un cambio en la energía específica de las secciones afectadas, llegando a cambiar las zonas de inundación del río, aumento de la erosión y cambio del uso del suelo en-contrándose una gran afectación de los humedales y ciénagas de las zonas.”

En el mismo documento, se analiza un concepto técnico realizado por entidades gubernamentales

al municipio El Bagre en donde se identifica la des-trucción y alteración de cursos de agua por acción de las dragas en donde se observaron, además, la destrucción de la ciénaga El Totumo, el desvío del Rio Tigüí, la completa sedimentación en Puerto Claver y el desvío del río, con total sedimentación de la quebrada Acerí, y daños en el caño que comu-nica puerto Claver y Cuturú.

Teniendo lo sucedido en el Rio Nechí, es claro que una de las mayores consecuencias de la minería aluvial de oro es el incremento en la sedimentación aguas abajo del sitio de la minería, lo cual a su vez implica una disminución en la capacidad hidráulica del rio (Leopold & Maddock, 1953), y por ende un au-mento en el riesgo a inundaciones. De igual mane-ra, se genera un disturbio muy fuerte para la mayor parte de seres vivos que habitan el río y las riberas.

Conclusiones

• La minería no es una actividad compatible para los objetivos para los cuales fueron creadas las re-servas forestales de la Ley 2ª de 1959, pues pone en riesgo los suelos, las aguas y la vida silvestre.

• La minería aluvial en la cuenca del río Atrato des-truye la totalidad de ecosistemas: los hiporréicos ubicados bajo el lecho de los ríos y afluentes, los acuáticos que se desarrollan dentro del cuerpo de agua y los riparios que se encuentran en las ribe-ras. Cada uno de estos ecosistemas se encuentra

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relacionado con los otros y todos ellos son funda-mentales para la prestación de servicios ecosisté-micos como la depuración de las aguas y la provi-sión de agua y alimentos.

• La cuenca del río Atrato tiene alrededor de 3’993.225 hectáreas, de las cuales 490.771 se en-cuentran tituladas para minería para oro y otros metálicos y 15.250 para materiales de construcción y calcáreos, para un total de 506.021 hectáreas ti-tuladas. Esto corresponde a aproximadamente el 13% del área total de la cuenca lo cual pone en evi-dencia la presión minera a la cual está siendo so-metida esta zona.

• Dentro de la cuenca existen 690.266 hectáreas tituladas y solicitadas para minería dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, lo cual corresponde al 9% del área total de la reserva y al 25% de lo que se encuentra dentro de la cuenca.

• En la cuenca del río Atrato existen tanto res-guardos indígenas como territorios de comunida-des negras los cuales también se encuentran bajo presión minera dado que a julio de 2015 existen 590.929 hectáreas tituladas y solicitadas para mi-nería.

• La titulación ha crecido en área un 50% dentro de la cuenca del Atrato desde octubre de 2008 hasta

julio de 2015, sin que obste que se afecta poten-cialmente la Reserva forestal del Pacífico, así como ríos y afluentes.

• De acuerdo con estimaciones basadas en el con-sumo de contaminantes en otros lugares de Co-lombia y Suramérica, se pueden haber vertido al aire y al agua más de 160 toneladas de mercurio y más de 300 millones de galones de ACPM en la cuenca durante el periodo 2001 – 2014.

• Las rocas de la cuenca alta contienen sustancias tóxicas como vanadio, cromo y plomo, lo cual pue-de hacer muy inconveniente la minería en estas áreas, que son justamente las tituladas para mine-ría.

• Existe un aumento del 170% en la concentración media de sedimentos acarreados por el río Atrato solamente en su parte alta, fuertemente relaciona-dos con la intensificación de la actividad minera.

• Los gravísimos impactos ambientales que se han reportado por minería aluvial legal en el río Nechí por parte de Mineros S.A. (oro) y en ríos como el Tunjuelo donde se explotan gravas y arenas, llevan a plantear que esta actividad se constituye even-tualmente en un daño ambiental a pesar de contar con todos los instrumentos ambientales.

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La Defensa del Río Atrato en el Contexto del Derecho Internacional del AguaPor: Carlos Lozano Acosta y Verónica MurielAsociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

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1. Importancia ambiental del río Atrato

El Atrato se encuentra en la región del Chocó bio-geográfico, uno de los puntos clave de biodiversi-dad a escala global, que se extiende por la costa Pacífica desde el norte de Perú hasta el oriente de Panamá. Cuenta con un estimado de entre 8.000 y 9.000 especies de flora, 650 de aves y 100 de rep-tiles²⁹. Alrededor de 2.000 especies, entre flora y fauna, son endémicas, es decir, no se encuentran en ninguna otra parte del mundo³⁰. La megadi-versidad allí presente varía según las subregiones que lo componen³¹. El Chocó biogeográfico es es-cenario de migración de especies que trascienden las fronteras de Colombia, entre ellas, las tortugas carey, laud o caná, y negra y las ballenas yubarta, así como distintos tipos de aves, “con propósitos de apareamiento, anidación, alimentación y cría, según la especie”³².

El Atrato se traslapa con territorios colectivos de co-munidades negras e indígenas que fueron reconoci-dos por la Ley 70 de 1993³³. Entre ellos, los de Coco-mocopa, Cocomacia y Ascoba, demandantes dentro de la presente acción. Las comunidades negras tienen

el 78,6% de los títulos colectivos del país y el 43,9% de ellos se encuentran en el Atrato y sus cuencas asocia-das en el departamento del Chocó. Los consejos comu-nitarios mayores del Chocó cubren 2.966.283,79 hectá-reas, lo que corresponde a 639 consejos comunitarios menores, que agrupan 29.237 familias, para un total de 157.647 personas³⁴.

El río Atrato es considerado el más caudaloso de Co-lombia y el tercero en potencial de navegabilidad. Es emblemático de la hidrografía colombiana: se trata de una cuenca de naturaleza transfronteriza, biodiversa, traslapada con territorios colectivos y significativa-mente contaminada con mercurio. Hace parte de la cuenca del Pacífico e interactúa con múltiples sub-cuencas, entre ellas las de Murindó, Murrí, Riosucio, Salaquí y Truandó, y está conectado con varios siste-mas de humedales estratégicos que suministran refu-gio a especies, mitigación frente a desastres, alimen-tación a comunidades y otros servicios ambientales³⁵ .

El río tiene importancia transfronteriza debido a que nace en Colombia y desemboca en el golfo de Urabá, en los límites con Panamá. El delta que allí se forma interactúa con los ecosistemas marinos y

²⁹ WWF. Chocó Darién, una ecorregión global. Disponible en http://web.archive.org/web/20081209104300/http://www.panda.org/about_wwf/whe-re_we_work/ecoregions/chocodarien_moist_forests.cfm Consultado el 14 de enero de 2016. ³⁰WWF. Chocó Darién, riquezas. Disponible en http://www.wwf.org.co/donde_trabajamos/choco_darien/riquezas/ Consultado el 14 de enero de 2016. ³¹Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico. Estructura ecológica principal de la región del Chocó biogeográfico. IIAP, Quibdó, s.f. ³²WWF. Chocó Darién, riquezas. Disponible en http://www.wwf.org.co/donde_trabajamos/choco_darien/riquezas/ Consultado el 14 de enero de 2016. ³³Congreso de la República. Ley 70 de 1993, “Por la cual se desarrolla el artículo 55 de la Constitución Política”³⁴Urrea Fernando y Viáfara Carlos. Estadísticas existentes, territorios colectivos y censo agropecuario. s.f., Cali, Universidad del Valle, 2013. ³⁵Jaramillo Úrsula et al. Colombia anfibia, un país de humedales. Instituto Humboldt, Bogotá, 2015. p. 30.

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con cuencas hidrográficas que se extienden hasta dicho país. Durante la época húmeda, los vientos y caudales estimulan el intercambio del golfo con el océano abierto³⁶. La sedimentación afecta en forma generalizada el delta y es considerada una forma de contaminación³⁷que tiene el potencial de afectar gravemente al río y a los ecosistemas ma-rinos, en particular a los arrecifes de coral, debido a que interfiere el paso de luz para la fotosíntesis, a que reduce su crecimiento y a que incrementa su mortalidad³⁸.

El río Atrato es el que más aporta sedimentos en todo el Golfo de Urabá³⁹ y el segundo a nivel del Caribe colombiano, después del Magdalena⁴⁰. Este proceso obedece a “la intervención antrópica, de-bido principalmente a cambios en el uso de la tie-rra, los cambios de los ríos (sic) y la deforestación, que han modificado las tasas de transporte [de los sedimentos] y la acción del oleaje en las costas”⁴¹.

Su cercanía tanto con el Pacífico como con el Atlántico es una característica de especial interés

en materia de comercio e infraestructura, pues han existido varios proyectos para trazar allí un canal interoceánico⁴². Ahora bien, la utilidad trans-fronteriza que tiene el Golfo puede verse modifica-da por los procesos de erosión y sedimentación del Atrato⁴³.

La sedimentación del Atrato, por consiguiente, es un fenómeno contaminante que afecta áreas trans-fronterizas compartidas por Colombia y Panamá. Finalmente, como se menciona en la demanda, la cuenca del Atrato está significativamente conta-minada por mercurio. La polución por causa de este metal pesado es una de las principales fuentes de preocupación ambiental a nivel global⁴⁴. Está presente en todo el entorno natural, es persistente y circula por el aire, el agua y la tierra⁴⁵. Es neu-rotóxico, perjudica a los suelos, se “bioacumula” y contamina a las personas por el consumo de pes-cado y agua⁴⁶. Los menores de edad y las embara-zadas son especialmente vulnerables a sus efectos. El principal factor de uso en Colombia es la mine-ría aluvial⁴⁷.

³⁶Bernal Gladys et al. La complejidad de la dimensión física en la problemática costera del Golfo de Urabá, Colombia. Revista Gestión y Ambiente (Vol. 8). Medellín, Universidad Nacional de Colombia, 2005, p. 123.³⁷Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Contaminación provocada por sedimentos. Lucha contra la contami-nación de los recursos hídricos. Depósito de Documentos de la FAO. 2016. Disponible en http://www.fao.org/docrep/w2598s/w2598s04.htm#concep-tos básicos. Consultado el 14 de enero de 2016.³⁸Costa de Venezuela. Sedimentación, amenaza para los arrecifes coralinos. Disponible en http://www.costadevenezuela.org/?p=10665 Consultado el 14 de enero de 2016. ³⁹Alvarez Alexandra y Bernal Rocío. Estimación del campo de transporte neto de sedimentos en la bahía Colombia [,] con base en el análisis de ten-dencia del tamaño de granos. Revista Avances en Recursos Hidráulicos. Medellín, Universidad Nacional de Colombia, 2007, p 2. ⁴⁰Bernal et al, Op. Cit. ⁴¹Alvarez y Bernal, Op. Cit. ⁴²Mendoza Alberto. El canal Atrato Truandó. Bogotá, Sociedad Geográfica de Colombia, 1996. ⁴³Bernal et al, Op. Cit. ⁴⁴Ibid.⁴⁵Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Evaluación sobre el mercurio. Ginebra, PNUMA, 2005. p. 3. ⁴⁶Ibid. ⁴⁷Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Plan Nacional de Mercurio. Bogotá, Minambiente, 2014.

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2. La protección de fuentes de agua dulce en el Derecho Ambiental Internacional

La protección de fuentes de agua dulce es un asun-to de particular interés en el derecho ambiental internacional. El carácter finito del recurso, la pre-sión demográfica, su importancia para las activi-dades económicas y la polución⁴⁸ han impulsado la generación de regulación, a partir de instrumentos tanto bilaterales como multilaterales, con un enfo-que ambiental.

Existe un corpus significativo de instrumentos⁴⁹, previo a la Conferencia de Estocolmo, que estable-ció reglas sobre el uso de ríos, lagos y acuíferos, y constituyó la antesala del derecho internacional so-bre agua dulce. Cientos de ellos han sido suscritos por los Estados. Algunos contienen reglas simples y otros han dado lugar a mecanismos complejos de gestión de recursos compartidos⁵⁰.

En una primera etapa, el agua era vista simplemen-te como un recurso económico y los objetivos de las normas que la protegían pretendían “asegurar la libre navegabilidad y compartir el uso compartido

de las aguas para la pesca, la agricultura o la indus-tria”⁵¹. La regulación surgió asociada a la navegación y a la delimitación territorial, pues con frecuencia los ríos y lagos son fronteras entre países. Posterior-mente, se diversificó hacia otros usos.

Así, el derecho relativo a las fuentes de agua dulce se ha nutrido de la producción normativa derivada de la gestión de las cuencas transfronterizas que, por su naturaleza, trascienden del ámbito puramente doméstico y han dado lugar a reglas de derecho in-ternacional. Los cuerpos de agua transfronterizos son el centro de atención del derecho internacional, en lo que tiene que ver con agua dulce.

Como se mencionó en la descripción sobre la impor-tancia ambiental del presente caso, el Atrato es una cuenca con implicaciones transfronterizas para Pa-namá. El derecho ambiental internacional prevé una serie de obligaciones a cargo de los Estados para este tipo de fuentes. Por ende, su análisis recae dentro del ámbito de la decisión que corresponde tomar a la Corte en el presente caso. Dichas obligaciones son el origen inmediato de las normas sobre agua dulce previstas en el derecho ambiental internacional.

⁴⁸ UN Water. Water for a sustainable world. The United Nations World Water Development Report, Paris, Unesco, 2015. ⁴⁹Entre ellos se pueden mencionar “el protocolo firmado entre Francia, Bélgica y Luxemburgo para la protección de las aguas transfronterizas, (8 de abril de 1950) y los Convenios para combatir la contaminación del río Mosela (27 de octubre de 1956), del lago Lemán (16 de noviembre de 1962) o del río Rin (29 de abril de 1963).” Juste Ruiz José. Derecho Internacional del Medio Ambiente, Madrid, Mac Graw Hill, 1999, p. 17.⁵⁰Hunter, David. International Environmental Law and Policy. Nueva York, Foundation Press, 2011, p 842.⁵¹Ibid. p. 841.

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2.1. El Derecho Internacional de los Cursos de Agua Internacionales. Orígenes y concepto

La legislación internacional y comparada sobre fuentes de agua dulce se ocupa de muchas for-maciones en las que se encuentra este recurso, no solamente las aguas superficiales. Las aguas sub-terráneas –en especial los acuíferos- los cuerpos glaciares, y en algunos casos la lluvia, han sido ob-jeto de especial interés. Igualmente, la conectivi-dad entre ellos –el ciclo hidrológico- empieza a ser considerado un bien jurídico tutelado.

El progreso realizado en la regulación está relacio-nado con la reducción de la brecha entre el dere-cho de aguas y las ciencias exactas, en particular la hidrología, pues éstas ayudan a entender mejor la dinámica de los sistemas hídricos. Una mejor re-lación entre ambos campos pasa por la adecuada consulta con comunidades, el acceso a información (así como compartirla) y el diseño de arreglos insti-tucionales en los que los Estados ceden soberanía a cambio de un apropiado enfoque de cuencas⁵². Los aprendizajes de la evidencia empírica empiezan a ser incorporados en la legislación tanto nacional

como internacional. En suma, el derecho de aguas evoluciona con la ciencia. El concepto de Cursos de Agua Internacionales (CAI) es uno de los referentes más importantes de la protección jurídica del agua dulce y el principal foco de su interés. Su surgimiento está íntimamen-te ligado a la delimitación de fronteras⁵³. La noción de “ríos internacionales” está en el centro de esta tradición, bien sea porque dividen jurisdicciones entre países⁵⁴ o porque se trata de cuerpos de agua que transitan por varios de ellos⁵⁵. Las necesida-des humanas –por ejemplo actividades económi-cas- también han sido consideradas criterio válido para definir fronteras con fundamento en los CAI, y los tribunales internacionales han atribuido obli-gaciones adicionales de cooperación para proteger derechos de comunidades ribereñas⁵⁶.

El origen y la evolución jurídicos de los CAI son relevantes para la protección del Atrato porque ofrecen elementos para ubicar conceptualmen-te las cuencas transfronterizas y sentar las bases para determinar el alcance de las obligaciones que, conforme a la doctrina, tienen los Estados frente a estos sistemas naturales.

⁵² Wallace Jim et al. Hydrology and Water Law. Bridging the gap. Londres, Ed. Iwa, 2006, p. 18. ⁵³ Boisson Laurence. Freshwater in International Law. Oxford, Oxford University Press, 2015, p. 8. ⁵⁴ Corte Internacional de Justicia. Case Concerning the Kasikili/Sedudu Island (Botswana vs. Namibia), Judgment, ICJ Reports, 1999.⁵⁵ Ibid. ⁵⁶ Corte Internacional de Justicia, Op. Cit.

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2.2. Codificación y derecho consuetudinario en fuentes de agua dulce La protección del agua dulce ha sido objeto de co-dificación en el derecho internacional, que puede ser entendida como la sistematización de las prin-cipales reglas en la materia, derivadas de instru-mentos bilaterales y multilaterales y de su inter-pretación. La importancia de los usos económicos de las cuencas abrió paso al desarrollo jurídico de cláusulas ambientales sobre aguas no marinas.

Las reglas de Berlín sobre recursos hídricos⁵⁷ constituyen el esfuerzo más comprehensivo de co-dificación⁵⁸. Estas disposiciones se fundamentan en la obligación estatal de proteger la integridad de los ecosistemas y asegurar el desarrollo sosteni-ble, tanto a nivel interno como en contextos trans-fronterizos⁵⁹. Aplican para todo tipo de cuerpos de agua y se basan en la doctrina decantada por los acuerdos bilaterales y multilaterales en la ma-teria. Asimismo, profundizan en las definiciones sobre cuerpos de agua, al incluir los conceptos de “ambiente acuático” e “integridad ecológica” como

base de la regulación. Por el primero se entiende “las aguas superficiales y subterráneas, las tierras y las formaciones geológicas conectadas con dichas aguas, así como la atmósfera relacionadas con esas aguas y tierras”⁶⁰. Por la segunda, “la condición na-tural de las aguas y otros recursos, suficiente para asegurar la integridad física, química, y biológica del ambiente acuático”⁶¹ .

Las reglas sostienen que los recursos hídricos deben ser gestionados en forma integrada, es de-cir, teniendo en cuenta su contexto ecosistémico. Asimismo, que los Estados deben tomar medidas apropiadas para proteger la integridad ecológica necesaria para sustentar los ecosistemas que de-penden de cuerpos de aguas; prevenir la introduc-ción de especies invasoras y sustancias peligro-sas; y reducir, prevenir y eliminar la polución, con el fin de evitar el daño ambiental⁶². Los Estados deben asegurarse de que los contaminantes son tratados y dispuestos con las mejores técnicas y prácticas disponibles, de tal manera que el medio acuático sea protegido, conforme a la regla de re-ducción del daño ambiental derivada del derecho

⁵⁷ Asociación de Derecho Internacional. Reglas de Berlín sobre Recursos Hídricos. 2004. ⁵⁸ La Corte Internacional de Justicia ha sostenido que instrumentos no vinculantes para los Estados pueden ser tenidos en cuenta para “adoptar medidas dentro de su esquema regulatorio interno”. Caso de las plantas de celulosa sobre el río Uruguay (Argentina vs. Uruguay), 20 de abril de 2010, párr. 205. ⁵⁹ Asociación de Derecho Internacional, Op. Cit, Art. 29. ⁶⁰ Ibid, Art. 3.1.⁶¹ Ibid, Art. 3.6.⁶² Ibid.

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consuetudinario⁶³. Esto incluye no solo los con-taminantes que son objeto de uso y disposición, sino también aquellos que están en tránsito⁶⁴.

Los Estados deben establecer estándares de cali-dad para proteger la salud pública y el medio acuá-tico, que deben ser compatibles con agua suficiente para el consumo humano y la preservación de los ecosistemas. Deben tener objetivos de protección generales para todas las aguas en su jurisdicción, y específicos, de manera que sean aplicables para cada cuenca⁶⁵. La evaluación de impacto ambien-tal, considerada una regla de derecho consuetu-dinario cuando tiene implicaciones transfronte-rizas⁶⁶, debe tener en cuenta los efectos sobre el medio acuático y los ecosistemas conectados al mismo⁶⁷.

Finalmente, en eventos de sequía, los Estados deben adoptar medidas para prevenirlas, miti-garlas y controlarlas, abordarlas con estrategias integrales que tomen en cuenta aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos, disponer los recur-sos y diseñar las normas e instituciones que se requieran para ello⁶⁸.

2.3. Caso de las plantas de celulosa (Argentina vs. Uruguay) y reglas de protección de agua dulce

Este caso es emblemático y representa el prece-dente más importante de la Corte Internacional de Justicia en materia de protección de cuerpos de agua dulce. En síntesis, en esta sentencia el tri-bunal sostuvo que los Estados están obligados a contribuir al uso racional y óptimo de los recursos hídricos, coordinar medidas para evitar cambios en el balance ecológico, asegurar que el manejo de suelos y bosques no perjudique la calidad de las aguas, prevenir la contaminación, conservar el am-biente acuático y evaluar impactos ambientales de las actividades que puedan perjudicarlos⁶⁹.

Sin duda, la regla más importante de este caso es la que confiere obligatoriedad a la realización de estu-dios de impacto ambiental para proyectos en cur-sos de agua compartidos que puedan afectar otras jurisdicciones. Esto con el fin de que los Estados puedan cumplir con su deber de proteger y preser-var el medio acuático⁷⁰. Para tal efecto, los Estados deben evaluar los daños potenciales, de conformi-dad con la diligencia debida y el deber de vigilancia

⁶³ Ibid, Art. 27. ⁶⁴ Ibid.⁶⁵ Ibid, Art. 28. ⁶⁶ Ibid, Art. 29.⁶⁷ Ibid. ⁶⁸ Ibid, Art. 35.⁶⁹ Corte Internacional de Justicia. Caso de las plantas de celulosa sobre el río Uruguay (Argentina vs. Uruguay). 20 de abril de 2010. p. 159.

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y prevención de los mismos⁷¹. Asimismo, deben va-lorar los efectos previamente, con monitoreo con-tinuo, “con un grado de detalle proporcional con su posible significado ambiental”⁷² y teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud del proyecto res-pectivo⁷³.

2.4. Convenciones de Nueva York y Helsinki como criterios de interpretación

Las Convenciones de Nueva York sobre usos de los cursos de agua para fines distintos de la nave-gación y de Helsinki sobre la protección y uso de cursos de agua transfronterizos y de lagos interna-cionales, son los instrumentos más importantes en materia de protección de agua dulce en el derecho internacional. La primera se concentra en disposi-ciones sobre usos no navegables. La segunda hace lo propio, pero con mayor nivel de desarrollo en cuanto a ríos y lagos transfronterizos.

La Convención de Nueva York es un tratado universal que provee un marco general de

gobernanza de los usos de CAI diferentes a la navegación⁷⁴. Aunque no ha sido ratificada por Colombia, es el instrumento más impor-tante a nivel global en materia de agua dulce, y puede ser utilizado como criterio auxiliar de interpretación en el presente caso⁷⁵. Además, esta Convención sirve de base para acuerdos posteriores que deben ser armonizados con sus principios, y sistematiza un número sig-nificativo de principios de derecho consuetu-dinario relacionados con el agua. La defini-ción de curso de agua⁷⁶ y de curso de agua internacional⁷⁷ aplican virtualmente a cual-quier tipo de cuenca con dimensiones trans-fronterizas⁷⁸. Por ende, sus reglas son aplica-bles para ríos como el Atrato.

La Convención de Nueva York establece que los cursos de agua deben ser utilizados en forma razonable y equitativa7⁹. Los Estados deben hacer un uso óptimo y sostenible de los mismos, de manera que sea compatible con su protección adecuada⁸⁰. Los conflictos sobre

⁷⁰ Ibid, par. 204. ⁷¹ Ibid. ⁷² Ibid, pár. 205. (Traducción libre). ⁷³ Ibid.⁷⁴ Naciones Unidas. Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua para fines distintos de la Navegación. 1997. ⁷⁵ La Corte Internacional de Justicia ha establecido que instrumentos ambientales no vinculantes pueden ser tenidos en cuenta para adoptar medi-das de orden interno. Ver Caso de las plantas de celulosa sobre el río Uruguay (Argentina vs. Uruguay). 20 de abril de 2010, párr. 205.⁷⁶ Entendido como “un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y nor-malmente fluyen a una desembocadura común”. Convención de Nueva York, Art. 2. ⁷⁷ Entendido como “un curso de agua algunas de cuyas partes (sic) se encuentran en Estados distintos”. Ibid. p. 2. ⁷⁸ Boisson, Op. Cit. p. 29. ⁷⁹ Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua para fines distintos de la Navegación. Art. 5.1.

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usos deben resolverse de conformidad con la prevalencia de la satisfacción de necesidades humanas vitales⁸¹. Además, los Estados están obligados a cooperar, con fundamento en los principios de integridad territorial, buena fe y provecho mutuo⁸².

En virtud de la Convención, los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para no causar daños sensibles en los cuerpos de agua⁸³. No obstante, si esos daños fueren causados, también tienen el de-ber de mitigarlos o eliminarlos, e indemnizarlos, si es el caso⁸⁴. Del mismo modo, están vinculados a la generación e intercambio regular de información y datos sobre el estado de los cursos de agua, en relación con aspectos meteorológicos hidrológicos e hidrogeológicos.

Los Estados tienen el deber de proteger y preser-var los ecosistemas de los cursos de agua inter-nacionales, es decir, aquellos que se encuentren conectados de una manera tal que su afectación ponga en peligro la integridad de esas cuencas. Esta obligación es de tipo individual –aunque tam-bién puede ser ejercida en forma colectiva, en vir-tud del principio de cooperación- y como tal se eje-cuta dentro de la jurisdicción de los Estados. Pero, a su vez, se encuentra informada por el deber de no

causar daños transfronterizos⁸⁵. Esta regla dota de un enfoque ecosistémico a la definición de cursos de agua internacionales prevista en la Convención. Finalmente, la Convención de Nueva York asigna a los Estados el deber de prevenir, reducir y contro-lar, en forma individual o colectiva, la contamina-ción de los cursos de agua cuando pueda generar daños sensibles a la salud y seguridad humana, el ambiente, o a “la utilización de las aguas con cual-quier fin útil o a los recursos vivos del curso de agua”⁸⁶. Esto puede incluir la descripción de sus-tancias cuyo vertimiento a los cuerpos de agua es-tará prohibido o limitado.

De otra parte, el Convenio de Helsinki sobre Pro-tección y Utilización de Cursos de Agua Trans-fronterizos y Lagos Internacionales es un tratado regional con vocación universal⁸⁷. Este Convenio tampoco está ratificado por Colombia pero al igual que en el caso anterior, es crucial en la doctrina internacional sobre protección del agua dulce y puede ser utilizado como criterio auxiliar de in-terpretación en el presente caso. La definición de aguas transfronterizas⁸⁸ e impactos transfronteri-zos⁸⁹ del Convenio de Helsinki y por tanto su al-cance, son amplios. Incluye una conceptualización ambiciosa de las obligaciones ambientales para los

⁸⁰ Ibid. ⁸¹ Art. 10.2.⁸² Art. 8. ⁸³ Art. 7. ⁸⁴ Ibid. Art. 7.1. ⁸⁵ Art. 7. Ver, además, Naciones Unidas. Anuario sobre decisiones arbitrales. US Canadá International Joint Commission. Trail smelter case. 1941.⁸⁶ Art. 21.2.⁸⁷ Convenio de Helsinki sobre Protección y Utilización de Cursos de Agua Transfronterizos y Lagos Internacionales, 1992. ⁸⁸ “Las aguas superficiales o freáticas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre dos o más Estados.” Convención de Helsinki, Art. 1.1.

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Estados, con un enfoque ecosistémico fuerte, pues éstos deben prevenir y controlar la contaminación que pueda causar impacto más allá de sus fronte-ras; garantizar que las aguas se utilicen en forma razonable y equitativa; asegurar la conservación y restauración de ecosistemas; dirigir los correctivos al origen de la contaminación y evitar que esta sea transferida “a otras partes del medio ambiente”⁹⁰.

Helsinki protege las aguas frente a la contaminación mediante la obligación de autorizar en forma previa la descarga de contaminantes (aguas residuales) y la imposición de medidas estrictas, incluso prohi-biciones, “cuando la calidad de las aguas receptoras o del ecosistema así lo exija”⁹¹. También dispone el deber de tratar este tipo de aguas –gradualmen-te, de ser necesario- para reducir “las aportaciones de nutrientes y sustancias peligrosas de fuentes difusas”⁹²; la necesidad de evaluar impactos am-bientales; la ordenación sostenible de los recursos hídricos por medio de un enfoque de ecosistemas, y la reducción al mínimo de la contaminación acci-dental⁹³. Ordena adoptar medidas para prevenir la contaminación de aguas subterráneas y establecer

límites de emisiones para aguas freáticas, aplicados en forma específica al sector del que provengan las sustancias peligrosas respectivas⁹⁴.

Por último, el Convenio de Helsinki establece re-glas en materia de intercambio de información sobre estado ambiental de las agua entre partes ribereñas, vigilancia y evaluación conjunta, siste-mas de alerta sobre impactos transfronterizos y asistencia mutua en caso de “una situación crítica”. Este instrumento hace un énfasis importante en el acceso público a información sobre las autori-zaciones de aguas concedidas y los estándares de desempeño exigidos, los muestreos de efluentes y la verificación del cumplimiento de los beneficia-rios de las autorizaciones⁹⁵.

2.5. Principios de derecho ambiental internacio-nal aplicables a fuentes de agua dulce

Los principios ambientales son normas que de-sarrollan cuestiones fundamentales del derecho ambiental internacional, contribuyen a su cohe-rencia y proveen un marco de referencia para la

⁸⁹ “Cualquier efecto adverso importante que una modificación del Estado de las aguas transfronterizas causada por una actividad humana, cuyo origen esté situado total o parcialmente en una zona bajo jurisdicción de una parte, pueda producir sobre el medio ambiente en otra zona bajo jurisdicción de otra parte”.⁹⁰ Convenio de Helsinki, Art. 2. ⁹¹ Ibid, Art. 3. ⁹² Ibid. ⁹³ Ibid. ⁹⁴ Ibid. ⁹⁵ Ibid. Art. 16.

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integración entre instrumentos internacionales y los sistemas jurídicos domésticos⁹⁶. En ese orden, pueden ser aplicados de forma directa por los tri-bunales nacionales cuando han sido incorporados a la jurisdicción local por medio de leyes⁹⁷ o del precedente⁹⁸. También cumplen un rol en la armo-nización entre el derecho internacional de los de-rechos humanos y el derecho ambiental⁹⁹.

2.5.1. Principio de precaución

El principio de precaución es uno de los más utili-zados en el campo del derecho ambiental interna-cional y comparado. Este principio reconoce que la certeza científica frente a ciertos fenómenos puede ser difícil de obtener¹⁰⁰. Por lo tanto, se pre-ocupa por tomar medidas para evitar el daño am-biental ante –y a pesar de- la ausencia de certeza científica . Las definiciones más aceptadas sobre el mismo están contenidas en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y en la Ley 99 de 1993:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precau-ción conforme a sus capacidades. Cuando haya pe-ligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”¹⁰² .

“La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para pos-tergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”¹⁰³ .

Por consiguiente, el principio de precaución pro-híbe el uso de la falta de certeza científica como fundamento para para posponer o evitar medidas de protección frente a daños ambientales¹⁰⁴. El principio de precaución no indica la respuesta de

⁹⁶ Hunter, Op. Cit., p. 440. ⁹⁷ Ley 99 de 1993. ⁹⁸ Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-703 de 2010. M.P. Gabriel Mendoza. ⁹⁹ Hunter, Op. Cit., p. 441. ¹⁰⁰ Hunter, Op. Cit., p. 479. ¹⁰¹ Ibid. ¹⁰² Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Principio 15. ¹⁰³ Ley 99 de 1993, Art. 1, numeral 6.

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política que se debe ofrecer cuando es aplicado, lo que permite un margen de discrecionalidad deter-minado a los Estados. Sin embargo, sí dispone que dicha respuesta debe ser “costo efectiva” en preve-nir el daño ambiental¹⁰⁵. También es utilizado en casos en los cuales, a pesar de existir estudios de impactos, no hay un consenso autorizado sobre la interpretación de los alcances de los mismos¹⁰⁶.

El derecho ambiental sobre agua dulce contiene disposiciones que se refieren específicamente al principio de precaución. Las reglas de Berlín sobre recursos hídricos sostienen que, en la implementa-ción de las obligaciones de los Estados frente a los cuerpos de agua, el principio de precaución debe ser utilizado¹⁰7. De igual forma, el Convenio de He-lsinki sostiene que no se pueden aplazar las medi-das para evitar el posible impacto transfronterizo de sustancias peligrosas por ausencia de certeza científica¹⁰⁸.

2.5.2. Principio de evaluación de impacto ambiental

El principio de evaluación de impacto ambiental bus-ca establecer el alcance de los efectos de la actividad humana sobre el ambiente, con el fin de mejorar el

proceso de decisión de las autoridades. La referencia normativa más usada se encuentra en la Declaración de Rio y en la Ley 99 de 1993:

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, res-pecto de cualquier actividad propuesta que probable-mente haya de producir un impacto negativo consi-derable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”¹⁰⁹.

“Los estudios de impacto ambiental serán el instru-mento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o arti-ficial”¹¹⁰.

En materia de agua dulce, según las reglas de Ber-lín los Estados deben evaluar los impactos am-bientales de programas, proyectos o actividades que puedan tener efectos sobre el medio acuático o sobre el uso sostenible de las aguas. Esos impac-tos deben estar relacionados con la salud humana, el ambiente, las actividades económicas, las condi-ciones sociales y económicas de las comunidades, o la sostenibilidad de los recursos hídricos en sí

¹⁰⁴ Hunter, Op. Cit., p. 478. ¹⁰⁵ Ibid. ¹⁰⁶ Ibid, p. 479. ¹⁰⁷ Asociación de Derecho Internacional, Op. Cit., Art. 23. ¹⁰⁸ Convenio de Helsinki, Art. 2.5.A. ¹⁰⁹ Declaración de Rio, Principio 17. ¹¹⁰ Ley 99 de 1993, Art. 1 numeral 11.

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mismos¹¹¹. Sin una apropiada evaluación de impac-to ambiental, los Estados no pueden satisfacer sus obligaciones de protección del agua¹¹².

El proceso de evaluación debe incluir la valora-ción de las aguas que pueden verse afectadas; la descripción de la actividad evaluada y sus efectos probables, en particular los transfronterizos; la identificación de los ecosistemas que pueden ser afectados, incluyendo una descripción de los com-ponentes bióticos y abióticos de las cuencas rele-vantes; la descripción de las medidas de mitigación para minimizar el daño ambiental; la estimación de los arreglos institucionales en la cuenca, y una des-cripción de las fuentes y niveles de contaminantes y sus posibles efectos sobre la salud humana y los ecosistemas¹¹³.

Finalmente, la evaluación de impacto ambiental también debe considerar las actividades humanas que tienen que ver con el uso de agua dulce y que pueden ser afectadas, realizarse de manera previa, considerando la magnitud del proyecto en relación con sus potenciales impactos y con monitoreo con-tinuo¹¹⁴.

2.5.3. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo

Este principio se desprende de la idea general de prevención ambiental, la diligencia debida, el uso equitativo y racional de los recursos y la buena fe¹¹⁵. Se encuentra firmemente arraigado tanto en la práctica internacional como en un amplio espec-tro de instrumentos¹¹⁶. Su incumplimiento genera una clara responsabilidad internacional de los Es-tados. La Declaración de Río desarrolla en forma precisa este principio:

“Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportu-na a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efec-tos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe”¹⁰⁷.

Asimismo, la Corte Internacional de Justicia ha afirmado este principio en sus pronunciamientos:

“La existencia de la obligación general de que los Es-tados velen porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no dañen el medio

¹¹¹ Asociación de Derecho Internacional, Op. Cit., Art. 29. ¹¹² Ibid. Art. 30. ¹¹³ Ibid. Art. 31. ¹¹⁴ Corte Internacional de Justicia, Caso de las plantas de celulosa sobre el río Uruguay (Argentina vs. Uruguay). Op Cit. p. 159. ¹¹⁵ Juste, Op. Cit. p. 72. ¹¹⁶ Ibid. ¹¹7 Declaración de Rio, principio 19.

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ambiente de otros Estado o zonas que estén fue-ra de su jurisdicción nacional forma parte ya del corpus de normas internacionales en materia de medio ambiente”¹¹⁸.

La prevención del daño transfronterizo, en conclu-sión, se fundamenta en el deber general de preve-nir el deterioro ambiental que tienen los Estados, y les obliga a adoptar medidas para ese efecto, sin perjuicio de la provisión de recursos para obtener reparaciones si el daño llega a ocurrir.

2.5.4. Obligación de no causar daño ambiental

La obligación de no causar daño ambiental hace parte del derecho internacional consuetudinario y por lo tanto es claramente vinculante para los Es-tados¹¹⁹. Se fundamenta a su vez en el deber gene-ral de los Estados de no causar daño a otros, por actos ilícitos que comprometan su responsabilidad internacional¹²⁰.

El principio de no causar daño ambiental fue reco-nocido por el artículo 21 de la Declaración de Esto-colmo sobre el Medio Humano desde 1972:

“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los compromisos del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las activi-dades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Es-tados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”¹²¹.

Asimismo, en la Declaración de Río en 1992 se pre-cisó, con posterioridad, el alcance de ese principio:

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los lí-mites de la jurisdicción nacional¹²².

La obligación de no generar daño ambiental fue utilizada por primera vez por una instancia judicial en el arbitramiento de “Trail Smelter” (Metalurgia

¹¹⁸ Corte Internacional de Justicia. Opinión consultiva sobre la licitud de la amenaza o el empleo de armas nucleares. 1996, párr. 242. ¹¹⁹ Hunter, Op. Cit. p. 440. ¹²⁰ Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. A/RES/56/83. Nueva York, 2002, Art. 1. ¹²¹ Declaración de Estocolmo de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Art. 22. ¹²² Declaración de Rio, principio 2.

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Trial) entre Estados Unidos y Canadá¹²³. Esa deci-sión sostuvo que ningún Estado tiene derecho a usar o permitir el uso de su territorio de una ma-nera que cause perjuicios en el territorio de otro Estado, sus ciudadanos o sus propiedades¹²⁴.

2.6. Tratados internacionales ambientales aplicables a fuentes de agua dulce relevantes

Varios instrumentos de derecho ambiental inter-nacional son relevantes para la protección de fuen-tes de agua dulce, aunque no se enfocan de manera principal en ese recurso. Esto obedece a que los re-cursos hídricos son un componente esencial de los ecosistemas o bienes ambientales protegidos por esos tratados, o a que pueden verse afectados por las sustancias que pretenden regular o prohibir. 2.6.1. Convención de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional¹²⁵

La Convención de Ramsar es el único tratado de de-recho ambiental que se ocupa de un tipo de ecosis-tema en específico: los humedales. Establece obliga-ciones específicas para humedales designados por los Estados y además incluye deberes generales

aplicables para todos los sistemas de humedal en el territorio de una parte contratante¹²⁶. El río Atrato califica como humedal de acuerdo con la definición del Convenio y además, se encuentra conectado a varios sistemas de ciénagas del Pacífico chocoa-no¹²⁷. Por consiguiente, el Convenio Ramsar y sus reglas son relevantes a este caso.

La protección de los humedales es la del agua. La Convención obliga a los Estados a fomentar la con-servación de los humedales, adelantar su planifi-cación de una forma que los proteja, promover su uso racional, informar sin demora los cambios en sus condiciones ecológicas, tomar en cuenta las recomendaciones de la Conferencia de las Partes, evaluar los impactos ambientales y promover la compatibilidad entre dicho instrumento y su legis-lación interna¹²⁸. Igualmente, deben compensar la reducción o exclusión de un sitio Ramsar por me-dio de la declaración de nuevas áreas protegidas¹²⁹ . El concepto de uso racional se refiere al manteni-miento de las condiciones ecológicas, con enfoque por ecosistemas, “dentro del contexto de desarro-llo sostenible”¹³⁰. En consecuencia, el uso racional es una herramienta para los fines de conservación enunciados en la Convención, incluyendo los re-cursos hídricos de los humedales. La Secretaría de

¹²³ Hunter, Op. Cit. p. 473. ¹²⁴ Naciones Unidas. Anuario sobre decisiones arbitrales. US Canadá International Joint Commission. Trail smelter case. 1941. ¹²⁵ Aprobada por el Congreso de la República mediante la ley 357 de 1997. ¹²⁶ Convención de Ramsar, Art. 4.1. ¹²⁷ Jaramillo Úrsula et al. Op. Cit.¹²⁸ Convención de Ramsar, Artículos 3.1, 3.2, 4.1 y 6.3¹²⁹ Ibid, Art. 4.2. ¹³⁰ Secretaría de la Convención de Ramsar. Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales, 6 edición, Gland, 2013, p. 17.

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ese instrumento ha reconocido que el agua es un componente esencial de los humedales y que su provisión es uno de los principales servicios am-bientales que prestan esos ecosistemas¹³¹ .

El deber de evaluación de impactos ambientales en Ramsar sostiene que la escala espacial apropiada para considerar los efectos de la actividad respectiva sobre los humedales es la cuenca fluvial. Del mismo modo, se espera que como resultado de la evaluación, los cambios en el agua sean descritos, así como sus efectos en la conexión de los ecosistemas y la posibili-dad de que sean acumulativos¹³². El reporte de la mo-dificación de características ecológicas y las medidas de restauración a cargo de los Estados deben tener en cuenta las condiciones del agua¹³³.

2.6.2. Convenio sobre la Diversidad Biológica¹³⁴

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi-cado por Colombia, promueve la conservación¹³⁵ y uso sostenible de las especies, así como la partici-pación equitativa de los beneficios que se deriven

de la utilización de los recursos genéticos. Los Es-tados están obligados a identificar y monitorear las actividades que pueden tener impactos negativos importantes para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica¹³⁶. Se debe promover el desarrollo sostenible y la restauración de las áreas adyacentes. Los usos de los ecosistemas deben ser compatibles con su protección y se deben fomen-tar las reformas legislativas y reglamentarias que hagan falta para ello¹³⁷.

La gestión de los recursos biológicos en el Conve-nio se fundamenta en el enfoque por ecosistemas, entendido como “la estrategia para la gestión in-tegrada de tierras, extensiones de agua y recursos vivos por la que se promueve la conservación y la utilización sostenible [de la biodiversidad] de modo equitativo (…) presta atención prioritaria a los ni-veles de la organización biológica que abarcan los procesos esenciales, las funciones y las interaccio-nes entre organismos y su medio ambiente”¹³⁸.

Finalmente, es importante mencionar que el agua es un elemento clave para la supervivencia de los

¹³¹ Secretaría de la Convención de Ramsar. Manual sobre uso racional de los humedales. Gland, 2010. ¹³² Secretaría de la Convención de Ramsar. Manual sobre evaluación de impacto. Gland, 2010, p. 27. ¹³³ Secretaría de la Convención de Ramsar. Como abordar la modificación de las características ecológicas de los humedales. Gland, 2010, p. 43. ¹³4 Aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 165 de 1994. ¹³⁵ Convenio de Diversidad Biológica, Art. 6.B. ¹³⁶ Convenio de Diversidad Biológica, Art. 7.C.¹³⁷ Ibid. Art. 8.K ¹³⁸ Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica. Directrices del CDB. Enfoque por ecosistemas. Montreal, 2004, p. 9.

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ecosistemas y para su aptitud para suministrar servicios ambientales, motivo por el cual su pro-tección es un presupuesto de la conservación de la diversidad biológica¹³⁹. Al mismo tiempo, el hecho de que la cuenca del Atrato sea un punto clave de biodiversidad, pues contiene cientos de especies, muchas de éstas endémicas, habilita a la Corte para hacer uso de las reglas derivadas de este ins-trumento.

3. Conclusiones:

Los principios y reglas del derecho ambiental in-ternacional han sido incorporados al sistema jurí-dico colombiano y son relevantes para interpretar el alcance de cláusulas constitucionales aplicables a la protección del medio acuático. Por consiguien-te, constituyen un criterio auxiliar para clarificar las obligaciones del Estado colombiano frente al río Atrato y a las comunidades que lo habitan, en consonancia con el precedente constitucional y las leyes y reglamentos aplicables al caso.

El derecho ambiental internacional protege las fuentes de agua dulce con fundamento en los con-ceptos de cuenca y caudal ecológico. La consecuen-cia de esta codificación es que las aguas deben ser gestionadas en forma integrada, atendiendo a su contexto ecosistémico y a la conectividad con otros sistemas hídricos. Los principios de prevención del

daño transfronterizo y no causación de daño am-biental son aplicables a la protección de fuentes de agua y por ende a este caso. Colombia está obligada a evitar los daños transfronterizos, a cooperar en materia ambiental y a cumplir con sus obligaciones de buena fe.

El Estado colombiano tiene el deber de reducir, prevenir y evitar la contaminación. Los enfoques de ambiente acuático e integridad ecológica deri-vados del derecho sobre agua dulce son útiles para considerar los impactos acumulativos que se des-prenden de la situación que enfrenta la cuenca, en-tendida como un sistema dónde los componentes bióticos y abióticos se relacionan entre sí y deben ser protegidos como un todo.

El Estado colombiano tiene además el deber de hacer un uso racional y óptimo de los recursos hí-dricos, y verificar que los usos del suelo no perju-diquen la calidad del agua. La situación del Atrato, demuestra que la minería expansiva en la cuenca desafía cualquier idea de uso racional del líquido. En particular, la actividad extractiva, tal como allí acontece, constituye un uso del suelo y del subsue-lo incompatible con el buen estado de los recursos hídricos.

El Estado debe proteger los ecosistemas conectados a los cursos de agua y evitar que la contaminación

¹³⁹ Ibid.

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de las aguas “se extienda a otras partes del ambien-te”, pues el ciclo hidrológico es global. Debe tratar las sustancias peligrosas en las aguas y verificar el cumplimiento de los beneficiarios de permisos so-bre éstas (concesiones o vertimientos). La dinámica de la cuenca del Atrato puede extenderse hasta Pa-namá y afectar territorios bajo la jurisdicción de ese Estado. Por consiguiente, el gobierno colombiano debe adoptar medidas para evitar que el deterioro de la cuenca traspase las fronteras del país. En ese sentido, es preciso encaminar procesos de descon-taminación y restauración de la cuenca y el monito-reo estricto de los usos y la calidad del agua.

Los principios de precaución y evaluación de im-pacto ambiental se basan en el derecho ambiental doméstico e internacional. La evaluación de impac-to ambiental debe realizarse en todas las activida-des que, conforme a la ley y los reglamentos, están sujetas a ese control. Por ese motivo, consideramos que la Autoridad Nacional de Licencias Ambienta-les debe ser vinculada al proceso de recuperación de la cuenca, a fin de que rinda cuentas sobre las actividades que, conforme a su competencia, le co-rresponde regular en esa cuenca.

Como consecuencia de lo anterior, es necesaria la realización de diagnósticos de daños a la salud y un plan integral de atención médica a poblado-res del río Atrato; control regular de calidad del agua; diagnóstico de impactos de la minería so-bre el río; la adopción de un plan para cesar los

impactos ambientales y descontaminar la cuenca; la suspensión temporal de los contratos de conce-sión minera y de trámites de nuevas concesiones, y la regulación del uso y tenencia de maquinaria minera en la cuenca del Atrato.