rseia minería

Upload: sebastian-felipe-mondaca-olivares

Post on 10-Jan-2016

38 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Titulo I: Disposiciones Generales.Titulo II: De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un EIA.Titulo III: De los contenidos de los EIA y las DIA.Titulo IV: Del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.Titulo V: De la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental.Titulo VI: De los planes de medidas, seguimiento y fiscalización ambientales.Titulo VII: De los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales.Titulo Final + Transitorios

TRANSCRIPT

Espacio Destinado para ttulo, se ruega en un mximo de dos lneas

Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Letra f) Puertos, vas de navegacin, astilleros y terminales martimos.f.1 Modifica definicin de puerto. Puerto: conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, as como aquellas reas martimas, fluviales o lacustres de entrada, salida, atraque, desatraque y permanencia de naves mayores, todos ellos destinados a la prestacin de servicios para la actividad comercial y/o productiva, excluyendo aquellos cuyo fin sea nicamente la conectividad interna del territorio.f.3 Incorpora definicin de astilleros.Astilleros: aquellos sitios o lugares con instalaciones apropiadas y caractersticas, donde se construyen o reparan naves o embarcaciones, excluyndose los varaderos, hangares o diques flotantes. f.4 Incorpora definicin de terminal martimo.Terminal martimo: al fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en caeras conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos lquidos.Letra g) Proyectos de desarrollo urbano o turstico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados segn lo dispuesto en el Prrafo 1 bisReferencia a zonas no comprendidas en IPT con EAE.g.1.2 Elimina transporte e incorpora fines cientficos o sociales.g.2.Uso habitacional se reemplaza por hospedaje.g.2. letra f) Aumenta capacidad para acampar de 50 a 200 sitios.Art. 3Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Letra h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.h.1 Modifica definicin de proyectos inmobiliarios.Se entender por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificacin y/o urbanizacin, as como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes caractersticas:h.1.1 Reemplaza reas urbanizables por reas de extensin urbana o en rea rural.h.1.2 Elimina vas colectoras o de servicio.Incorpora excepcin en inciso final en zonas con PPDA.Se exceptuarn dichos proyectos de su ingreso al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental en aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un Plan de Prevencin o Descontaminacin vigente, dictado de acuerdo al artculo 44 de la Ley y se permita el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificacin Territorial aprobado ambientalmente conforme a la Ley.h.2. Se entender por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisin diaria esperada de algn contaminante causante de la saturacin o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisin diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s).Art. 3Estructura del Nuevo RSEIATitulo I: Disposiciones Generales.

Titulo II: De la generacin o presencia de efectos, caractersticas o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un EIA.

Titulo III: De los contenidos de los EIA y las DIA.

Titulo IV: Del procedimiento de evaluacin de impacto ambiental.

Titulo V: De la participacin de la comunidad en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.

Titulo VI: De los planes de medidas, seguimiento y fiscalizacin ambientales.

Titulo VII: De los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales.

Titulo Final + Transitorios

3Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Titulo I: mbito de aplicacin, definiciones, tipos de proyectos o actividades.Titulo II: De la generacin o presencia de efectos, caractersticas o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un EIA.Titulo III: Contenidos mnimos comunes EIA y DIA, contenidos mnimos EIA y contenidos mnimos DIA.Titulo IV: Iniciacin del procedimiento, procedimiento EIA, procedimiento DIA , finalizacin del procedimiento, procedimientos especiales y reclamaciones.Titulo V: PAC en EIA y PAC en DIA.Titulo VI: Plan de Medidas Ambientales, Plan de Prevencin de Contingencias y Plan de Emergencias, Plan de Seguimiento y Fiscalizacin.Titulo VII: Permisos ambientales sectoriales contenido nicamente ambiental, permisos ambientales sectoriales mixtos, pronunciamientos.Titulo Final: Notificacin, cambio de titularidad, vigencia, etc.-

3TTULO I: Disposiciones GeneralesArt. 2. DefinicionesNuevas Definicionesrea de influenciaEmisinImpacto AmbientalModificacin de Proyecto

Modificacionesrea protegida: Definida en Art. 8.Zona con valor paisajstico: Nueva definicin en Art. 9.OAECA: Nueva definicin en Art. 24.44Nuevas Definicionesrea de influencia: rea o espacio geogrfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, caractersticas o circunstancias del articulo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, caractersticas o circunstancias.Emisin: Liberacin o transmisin al medio ambiente de cualquier contaminante por parte de un proyecto o actividad.Impacto Ambiental: Alteracin del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un rea determinada. Los impactos ambientales sern significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, caractersticas o circunstancias del Art. 11 Ley. Modificacin de Proyecto: Realizacin de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que ste sufra cambios de consideracin. Se entender que un proyecto o actividad sufrecambios de consideracin cuando:g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artculo 3 del presente Reglamento;g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluacin de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes aintervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto oactividad listado en el artculo 3 del presente Reglamento.Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluacin de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sidocalificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artculo 3 del presente Reglamento;g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensin, magnitud o duracin de los impactos ambientales del proyecto oactividad; og.4. Las medidas de mitigacin, reparacin y compensacin para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.Pueblos Indgenas: Para efectos del RSEIA, son aquellos que define el artculo N1, literal b) del Convenio 169 de la OIT. Un individuo tiene la calidad de indgena cuando cumpla con lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 19.253, y podrn constituir grupos humanos en los trminos del artculo 7 del RSEIA, independientemente de su forma de constitucin u organizacin.

Modificaciones:rea protegida: cualquier porcin del territorio, delimitada geogrficamente y establecida mediante acto administrativo de la autoridad competente, colocada bajo proteccin oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biolgica, tutelar la preservacin de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. Art. 8.Zona con valor paisajstico: una zona tiene valor paisajstico cuando, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace nica y representativa. Art. 9.OAECA: sern aquellos que cuenten con atribuciones en materia de permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales respecto del proyecto o actividad en particular.

4Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

60Letra l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechera y engorda de animales, de dimensiones industrialesl.3 Define el criterio de ingreso por tipo de animal (l.3.1 a l.3.4).l.3.1 Trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne;l.3.2 Doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche;l.3.3 Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg); ol.3.4 Dos mil quinientas (2.500) unidades animal de ganado ovino o caprino.l.4 Modifica criterio segn tipo de animales avcolas (l.4.1 a l.4.4).l.4.1. Ochenta y cinco mil (85.000) pollos;l.4.2. Sesenta mil (60.000) gallinas;l.4.3. Diecisis mil quinientos (16.500) pavos; ol.4.4. Una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150 t) de otras aves.Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Letra m) Proyectos de desarrollo o explotacin forestal en suelos frgiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industrialesModifica definicin de proyectos de desarrollo o explotacin forestal.Se entender por proyectos de desarrollo o explotacin forestal aquellos que, a travs de cosecha final en plantaciones forestales ubicadas en suelos frgiles o corta de regeneracin por tala rasa en bosques nativos, pretenden la obtencin de productos maderables del bosque, su extraccin, transporte y depsito en los centros de acopio o de transformacin, como asimismo, la transformacin de tales productos en el predio.m.1 Precisa criterio para determinar si son industriales: que abarquen una superficie nica o continua de corta de cosecha final o corta de regeneracin por tala rasa y mantiene las superficies.m.2 Plantas astilladoras aumenta requisito de materia prima de 25 a 30 m3 ssc/h.m.3 Aserraderos y Plantas elaboradoras de madera aumenta requisito de materia prima de 10 a 30 m3 ssc/h.Incorpora literal m.4 que incluye a toda industria de celulosa, pasta de papel y papel ser considerada de dimensiones industriales.Art. 3Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Letra ) Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin habituales de sustancias txicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivasSe establecen criterios distintos para almacenamiento, produccin, disposicin o reutilizacin, y para transporte, segn tipo de sustancia.Se precisan definiciones de los tipos de sustancias.Se incorpora referencia a residuos en relacin a D.S. 148 MINSAL y a la NCh 382. Of 2004..5 Para las distintas sustancias se fija una sola cantidad de ingreso. Transporte por medios terrestres de sustancias txicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o ms, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/da).Art. 3Letra n) Proyectos de explotacin intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiolgicosPrecisa las categoras de conservacin (art 37 de la Ley) para los proyectos de recursos hidrobiolgicos.Reemplaza expresin aguas terrestres, marinas por aguas continentales, martimas.Precisa criterios de literal n.1 para macroalgas genrico (elimina Pelillo). Se elimina o una produccin anual igual o superior a doscientas cincuenta toneladas (250 t.) y/o superficie de cultivo igual o superior a cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m.) tratndose de otras macroalgas.n.5 elimina referencia a engorda de peces, slo exige produccin de peces reemplaza aguas de origen terrestres de origen continental.Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Letra o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos slidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposicin de residuos industriales lquidos o slidosDefine tratamiento y que actividades quedan excluidas.o.1 Alcantarillado de aguas servidas: Aumenta requisito de 2.500 a 10.000 habitantes.o.2 Alcantarillado o evacuacin de aguas lluvias, cuando se interconecten con redes de alcantarillado de aguas servidas, se agrega requisito 10.000 habitantes.o.3 Sistemas de agua potable, se aumenta requisito de 2500 a 10.000 habitantes.o.5 Tratamiento y disposicin de Residuos slidos de origen domiciliario, se incorpora centros de acopio y clasificacino.7.2 Efluentes Riles se usen para riego, se incluye aspersin y humectacin de terrenos o caminos.o.8 Se incluye eliminacin de RISES y se incorpora requisito de 110 t/da de tratamiento o 220 t disposicin.o.9 Residuos peligrosos se reemplaza planta de tratamiento por sistema de tratamiento, elimina referencia a infecciosos y agrega requisito de 110 t/da.o.10 Se incluye eliminacin, reemplaza residuos infecciosos por residuos especiales provenientes de establecimientos de salud.o.11 Reparacin o recuperacin de reas que contengan contaminantes, se incluye excepcin de ingreso si corresponde a una medida que forme parte de Plan de Reparacin ante la SMA (artculo 43 ley SMA).Se agrega, se entender por tratamiento las actividades en las que se vean modificadas las caractersticas qumicas y/o biolgicas de las aguas o residuos.Quedan excluidas expresamente las actividades relacionadas con la seleccin, segregacin y manipulacin de residuos slidos que no contemplen reacciones qumicas ni biolgicas en sus procesos.Art. 3Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Letra r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotacin, en las reas mineras, agrcolas, forestales e hidrobiolgicas que utilicen organismos genticamente modificados con fines de produccin y en reas no confinadas. El reglamento podr definir una lista de especies de organismos genticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarn excluidos de esta exigencia. El mismo reglamento establecer el procedimiento para declarar reas como libres de organismos genticamente modificadosLey 20.417 incorpora letra r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotacin, en las reas mineras, agrcolas, forestales e hidrobiolgicas que utilicen organismos genticamente modificados con fines de produccin y en reas no confinadas.r.1. Para efectos de este Reglamento, se entender que no tienen fines de produccin aquellas actividades y proyectos que utilicen organismos genticamente modificados con fines de investigacin, entendiendo por tal, aquella actividad orientada a la obtencin de nuevos conocimientos, a generar cambios genticos conducentes a la creacin de nuevas variedades o hbridos no comerciales o para dar solucin a problemas o interrogantes de carcter cientfico o tecnolgico.r.2. Se entender por reas confinadas, los locales, instalaciones, estructuras fsicas o predios que cuenten con lmites de aislamiento reproductivo o medidas de bioseguridad, sean fsicas o biolgicas, destinadas a evitar la liberacin de organismos genticamente modificados al medio ambiente o limitar en forma efectiva su cruzamiento con especies sexualmente compatibles.El Ministerio sectorial correspondiente, con acuerdo del Ministerio del Medio Ambiente, establecer mediante resolucin las medidas generales de bioseguridad que permitan la utilizacin de organismos genticamente modificados en reas confinadas, bajo los parmetros establecidos en el literal r.2 precedente.Art. 3Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

10 Art. 7 El titular deber presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas, o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.Incorpora el acto de consentimiento o conocimiento de causa para los grupos humanos pertenecientes a a pueblos indgenas.

Modifica criterios para evaluar alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres, considerando la generacin de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de stos.Comunidad humana o grupo humano: Conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, econmicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.

Si excepcionalmente se considera traslado y reubicacin de grupos humanos indgenas, deber efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa.10Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

11 Art. 8 El titular deber presentar un EIA si su proyecto o actividad se localiza en o prxima a poblaciones, recursos y reas protegidas, sitios prioritarios para la conservacin, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.Agrega sitios prioritarios para la conservacin, humedales protegidos y glaciares.

Define localizacin prxima, poblaciones protegidas, recursos protegidos, reas protegidas humedales protegidos y territorio cuenta con valor ambiental.

Se precisa criterio para evaluar afectacin.Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

12 Art. 9 El titular deber presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona.Define zona con valor paisajstico y con valor turstico.

Agrega criterio para evaluar afectacin: alteracin de atributos de zona con valor paisajstico.

Agrega referencia a pueblos indgenas.Si el proyecto genera alteracin significativa del valor paisajstico o turstico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indgenas, El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8 Analizar afectacin sistemas de vida Art. 7

12Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

13 Art. 10 El titular deber presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.Eliminada letra a) Proximidad a Monumento Nacional.

Letra a) introduce el concepto de intervencin a algn Monumento Nacional.

Letra b) incluye patrimonio cultural indgena.

Letra c) precisa la afectacin a manifestaciones habituales culturales, con nfasis en aquellos pertenecientes a pueblos indgenas.

Se elimina proximidad a Monumentos Nacionales.13Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

14Efectos del Art. 5 Art. 6 y Art. 9 sobre GHPI: Art. 9Art. 6Art. 5SAD: Susceptibilidad de Afectacin DirectaArt. 6 El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8. Analizar afectacin sistemas de vida Art. 7 letra a) .Art. 9 El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8 Analizar afectacin sistemas de vida Art. 7 Art. 5 Si el proyecto genera o presenta riesgo para la salud de grupos humanos pertenecientes a pueblos indgenas, El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8.

Art. 6 Si el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en lugares con presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indgenas, El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8. Analizar afectacin sistemas de vida Art. 7 letra a) .

Art. 9 Si el proyecto genera alteracin significativa del valor paisajstico o turstico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indgenas, El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8 Analizar afectacin sistemas de vida Art. 7

14Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

15Contenidos Comunes EIA/DIA

Art. 12 Modificacin Proyecto o ActividadArt. 13 Relacin con las polticas, planes y programas de desarrollo.Art. 14 Desarrollo de proyectos o actividades por etapas.Art. 15 Relacin con las polticas y planes evaluados estratgicamente.Art. 16 Establecimiento del inicio de ejecucin de proyecto.Art. 17 Informacin de negociaciones.TTULO III: Contenido EIA y DIAArt. 12 Modificacin Proyecto o ActividadSe deber indicar si el Proyecto sometido al SEIA modifica un proyecto o actividad.Se debe indicar RCA y forma en que se ver modificada.Art. 13 Relacin con las polticas, planes y programas de desarrollo.Describir relacin con polticas, planes y programas de desarrollo regional.Describir relacin con planes de desarrollo comunal.Art. 14 Desarrollo de proyectos o actividades por etapas.No se permite fraccionamiento de Proyectos, para variar instrumento de evaluacin o eludir ingreso al SEIA.Indicar expresamente si el Proyecto ser desarrollado en etapas.Art. 15 Relacin con las polticas y planes evaluados estratgicamente.Identificar polticas y planes evaluados estratgicamente y compatibilidad territorial.(Se considerarn planes evaluados estratgicamente, los evaluados en el SEIA antes de la Ley 20.417 (Art. 2 transitorio))Art. 16 Establecimiento del inicio de ejecucin de proyecto.Indicar gestin, acto o faena mnima, que de cuanta del inicio del Proyecto de modo sistemtico y permanente, segn naturaleza y tipologa del Proyecto (Caducidad RCA).Art. 17 Informacin de negociaciones.Informar si han establecido negociaciones con interesados para acordar medidas de compensacin o mitigacin (Antes o durante ingreso al SEIA).15Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

16Art. 18 Contenidos mnimos EIA

ndiceResumenDescripcin del proyecto o actividad Determinacin y justificacin del rea de influencia (para cada elemento afectado)Lnea de base (slo aquellos elementos que den origen al EIA)Prediccin y evaluacin de impactoDescripcin de los efectos del Artculo 11 de la Ley 19.300Potenciales riesgos para la salud (si existe riesgo, sin normas primarias ni de referencia)Plan de Medidas de Mitigacin, Reparacin y Compensacin.Plan de Prevencin de Contingencias y Emergencias (situaciones de riesgo o contingencia)Plan de SeguimientoPlan de cumplimiento legislacin ambiental aplicable (Normas, PAS y calificacin industrial)Compromisos ambientales voluntarios (Solo para impactos no significativos)Ficha Resumen (Actualizar ficha en Adendas)Acciones previas (Consultas y/o encuentros con comunidad)Apndice (informes, figuras, cartografa WGS 84, personas que participaron, otros)lSe ordena los contenidos del EIA, para ser consistente con la evaluacin.

Cuando no sea posible definir la localizacin del Proyecto se podr definir un polgono indicando rea de intervencin mxima. Descripcin de proyecto: Mayor detalle de contenidos.rea de Influencia: Se incluye la determinacin y justificacin del rea de influencia. (Nuevo)Lnea de base:Medio fsico, incluye glaciares.Ecosistemas terrestres, acuticos continentales y marinos.reas protegidas y sitios prioritarios.Uso del territorio y relacin con IPT (incluye ex medio construido)Medio humano, incorpora dimensiones evaluadas en Art.8 del D.S. N95 e informacin a incluir en caso de existir grupos humanos indgenas.Proyectos con RCA vigente.Descripcin de los efectos del Artculo 11 de la Ley 19.300Indicar en base a f) cuales impactos generan los efectos Art. 11 Ley y donde se generan (seccin del rea de influencia).Justificar la inexistencia de los dems efectosAcciones previas (Consultas y/o encuentros con comunidad)Se podr presentar programa PAC para desarrollar en proceso evaluacin

16Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

17Art. 19 Contenidos mnimos DIA

Descripcin del proyecto o actividadJustificacin inexistencia de efectos, caractersticas o circunstancias Art. 11 LeyPlan de cumplimiento de legislacin ambiental aplicable (Normas, PAS y calificacin industrial)Compromisos ambientales voluntarios (solo para impactos no significativos).Compromiso de someterse a proceso de evaluacin y certificacin de conformidad (Opcional)Ficha Resumen (letras a), b), c) y d))Personas que participaron en DIA

Descripcin del proyecto o actividad. (incluye el Plan de Prevencin de Contingencias y Emergencias)Justificacin inexistencia de efectos, caractersticas o circunstancias Art. 11 LeyConsiderar:Determinacin, justificacin y descripcin general rea de influenciaUbicacin ProyectoUbicacin y cuantificacin de RRNN a extraerEmisionesCantidad y manejo de residuos, productos qumicos y otras sustanciasInexistencia de SAD (pueblos indgenas)

17

Por componente ambiental (PO&A) que abarque:Lugar de emplazamiento o ejecucin de las PO&AEmisiones.Residuos y otras sustanciasExtraccin RRNN32I. El SEIA

1181819Art. 20 Procedimiento electrnico Procedimiento electrnico, a menos que Titular seale lo contrario (sealar correo electrnico) Observaciones ciudadanas podrn ser por medio electrnico (sealar correo electrnico)Art. 21 Expediente de evaluacin Expediente pblico fsico o electrnico.Art. 22 Reserva de informacin A travs de resolucin fundada. No la informacin relacionada con Art. 11 Ley.Art. 23 Cmputo de plazos Da hbil siguiente a notificacin o publicacin expediente.Art. 24 rganos que participan en evaluacin (OAECAs) Tengan atribuciones en permisos, pronunciamientos ambientales sectoriales. Adems que tengan atribuciones en la proteccin del medio ambiente. Gobiernos regionales, municipalidades y autoridad martima.Art. 25 Comit Tcnico (Direcciones Regionales) Seremi MMAA + Director Regional + OAECAs + Gobernador Martimo + CMN.Art. 26 Consulta de pertinencia En base a los antecedentes proporcionados i Proyecto debe ingresar al SEIAArt. 27 Consulta SAD GHPITTULO IV: Procedimiento EvaluacinEvaluacin ambiental y observaciones ciudadana en etapas tempranas.Asegurar calidad de las observaciones y de la evaluacin.Reduccin y Cumplimiento plazos.Posicionar al SEA como contraparte tcnica de observaciones sectoriales (pasar de coordinador a autoridad ambiental)Incorporar nuevos procedimientos.

19Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

20Inicio Procedimiento Evaluacin

Art. 29 Copias necesarias Tramitacin no electrnica Medios magnticos o electrnicos. Copias fsicas OAECAs, gobiernos regionales, municipalidades, autoridad martima y PAC. Tramitacin electrnica Copias fsicas solo PAC.Art. 31 Admisin a trmite 5 das desde presentacin mediante resolucin fundada.Art. 32 Iniciacin procedimiento EIA y DIA se entiende presentado cuando se dicte resolucin de admisin a trmite.Art. 33, 34, 35 y 47 Pronunciamiento compatibilidad territorial/polticas, planes y programas desarrollo regional y planes desarrollo comunal / sectorial Informe Fundado Gobierno regional, municipalidades, gobernacin martima y OAECAs 30 das EIA / 15 das DIA. Indicar requisitos IRE, si corresponde.Art. 36 y Art 48 Trmino Anticipado procedimiento IRE 40 das EIA / 30 das DIA.

Si se admite a trmite:Se debe enviar EIA o DIA a los OECASEjemplares sean enviados a Municipios, Gobiernos regionales y autoridad martima competente para efectos de solicitar sus pronunciamientos.Si correspondiere, ordenar la publicacin del extracto visado del EIA.Que antecedentes que deben publicarse en listado de artculo 30 de la Ley correspondientes a la DIA, se incorporen a la lista.Que los avisos de redifusin sean tramitados por el Titular de acuerdo con plazos y forma del artculo 87 RSEIA ( 5 avisos en radios locales por rea de influencia o, en su defecto, la provincia/ entre 9 y 21 hrs, en los 5 das siguientes a publicacin del extracto)Que realicen las actividades de informacin a la comunidad (PAC)Una vez publicado el extracto del proyecto se debe remitir copia a las municipalidades.EIA o DIA se entiende presentada desde que se dicta resolucin de admisin a trmite para todos los efectos (conteo de plazo de evaluacin)20Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

21Art. 38, 41, 50 y 53 ICSARA ICSARA (Art. 38 y Art. 50) Anexo PAC (Art. 38) ICSARA Complementario (Art. 41 y Art. 53)Art. 39, 42, 51 y 54 Adenda Adenda (Art. 39 y Art. 51) Adenda Complementaria (Art. 42 y Art. 54)

Art. 40 y Art. 52 Pronunciamiento Sectorial Adenda (Informe fundado) OAECAs 15 das EIA / 10 das DIA.

Art. 44 y Art. 56 ICE En expediente 5 das antes de CE o Director Ejecutivo (RCA) Visacin OAECAs 4 das (EIA).

Art. 46 y Art. 58 Omisin pronunciamiento sectorial necesario para calificar Si falta PAS o pronunciamiento Enviar solicitud OAECAs (plazo 15 das EIA / 10 das DIA). Si cumplido plazo falta PAS Otorgado favorablemente. Si cumplido plazo falta pronunciamiento calificacin industrial (Art. 161), resuelve CE o Director Ejecutivo, segn corresponda.

DIA: Adenda + Adenda ComplementariaEIA: Adenda + Adenda Complementaria + otras (casos debidamente justificados). EIAArt. 38 ICSARAAnexo PAC : Anexo con observaciones restantes de la comunidad declaradas admisibles.Art. 39 AdendaArt. 41 ICSARA ComplementarioArt. 42 Adenda Complementaria

DIAArt. 50 ICSARAArt. 51 AdendaArt. 53 ICSARA ComplementarioArt. 54 Adenda Complementaria

ICE (Art. 44 y Art. 56) Importante tener presente que con esto termina la fase de evaluacin ambiental y con ello la responsabilidad del SEA como administrador del procedimiento, entregando una recomendacin fundada a la Comisin de evaluacin.

Omisin pronunciamiento sectorial necesario para calificar (Art. 46 y Art. 58)

21Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

22Finalizacin Procedimiento Evaluacin

Art. 59 al Art. 66 RCA Resolucin fundada de la Comisin de Evaluacin o Director Ejecutivo, segn corresponda. Dictada 10 das despus de la calificacin (CE). Notificada al titular y comunidad (observantes). Comunicada a OAECAs y SMA. Informar RCA a pueblos indgenas (consulta indgena). Calificacin favorable EIA y DIA pura y simple o sujeta a condiciones o exigencias. Calificacin desfavorable EIA y DIA OAECAs obligados a denegar autorizaciones o permisos.RCAArt. 59 Calificacin AmbientalArt. 60 Contenidos mnimosArt. 61 NotificacinArt. 62 Calificacin favorable EIAArt. 63 Calificacin favorable DIAArt. 64 Calificacin desfavorableArt. 65 Nueva PresentacinArt. 66 Silencio Administrativo

a Art. 6622Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

23Procedimientos Especiales

Art. 67 Calificacin Urgencia EIA (calamidades pblicas o servicios que no puedan paralizarse) Calificacin ser realizada por Director Ejecutivo. Reduccin proporcional de plazos evaluacin a la mitad. Extracto deber sealar que proyecto es objeto de calificacin de urgencia (PAC).

Art. 68 DIA sujeta a evaluacin y certificacin de conformidad. Plazo mximo evaluacin 30 das. Pronunciamiento OAECAs 10 das.

Calificacin Urgencia EIA El proponente deber, junto con la presentacin del EIA solicitar la calificacin de urgencia. Para tal efecto, la solicitud deber contener lo siguiente:a) La identificacin del proyecto o actividad;b) La vinculacin del proyecto o actividad con las actividades que se deben desarrollar para atender necesidades urgentes derivadas de calamidad pblica, o bien, la prestacin de servicios que no se pueden paralizar sin serio perjuicio para el pas.

El DE deber solicitar a los OAECAs un informe sobre los supuestos sealados en la letra b), otorgando para tal efecto un plazo razonable para su entrega. Ser suficiente para la calificacin, sin necesidad de la solicitud de informe, que se hubiese dictado un Decreto de Emergencia Econmica, de conformidad a lo sealado en el artculo 32 N 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica, fundado en necesidades impostergables derivadas de calamidades pblicas o servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el pas. Asimismo, ser causal suficiente, si se hubiese decretado un estado de catstrofe de conformidad a lo establecido en el artculo 41 de la Constitucin o a las normas de la Ley N 16.282.23Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

24Art. 69 DIA empresa menor tamao, dentro de un IPT y no genera cargas ambientales . Si cumple requisitos anteriores Registro DIA, 10 das desde presentacin. RCA Copia DIA visada por el SEA. Notificar registro a OAECAs y SMA. Comunicar a ciudadana (sitio web). Si DIA genera cargas ambientales DIA sujeta a evaluacin y certificacin de conformidad.

Art. 70 DIA empresa menor tamao, fuera de un IPT y no genera cargas ambientales. Audiencia 3 organizaciones ciudadanas (PAC) Acta de compromisos. Registro DIA, 10 das desde resolucin inicio PAC. RCA Copia DIA visada por el SEA y copia Acta de compromisos.

Art. 18 ter Ley 19.300 DIA sometidas a proceso de evaluacin y certificacin.La SMA llevar registro de personas naturales y jurdicas acreditadas, que realizan la evaluacin y certificacin de conformidad de las RCA. El Reglamento determinar los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administracin y funcionamiento.

Registro Entidades Tcnicas AutorizadasEl Registro de Entidades Tcnicas autorizadas por la SMA, contendr la informacin de las Entidades Tcnicas de Inspeccin y/o certificacin de conformidad, con la respectiva identificacin de la entidad tcnica, sus representantes, su informacin de contacto, las actividades para las que haya sido autorizada, sus inspectores cuando corresponda, la fecha de otorgamiento y vigencia de la autorizacin. Este registro es pblico y de libre acceso, con un soporte electrnico mantenido por la SMA.

24Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

25Art. 71 al Art. 76. Ejecucin RCA

Titular, durante todas las fases del Proyecto, deber someterse al contenido de la RCA. DOM no podr otorgar recepcin definitiva si Proyecto no acredita RCA favorable. La RCA caducar a los 5 aos sin que se haya iniciado la ejecucin del Proyecto, de forma sistemtica, ininterrumpida y permanente. RCA podr ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a peticin del Titular o del directamente afectado (Si variables evaluadas y contempladas en el Plan de Seguimiento hayan variado sustantivamente en relacin a lo proyectado o no se hayan verificado). RCA puede ser refundida, de oficio o a peticin del Titular, si es modificada por una o ms RCA. SEA puede interpretar administrativamente las RCA, previo informe OAECAs, MMA y SMA.Art. 71 al Art. 76.25Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

26ReclamacionesIRE (Art. 36 ; Art 48) En contra de la resolucin Recurso de reposicin Plazo: 5 das desde notificacin Resolucin: 20 das

RCARevisin RCA (Art. 74) El acto administrativo que realice la revisin podr ser reclamado de conformidad a lo sealado en el artculo 20 de la Ley 19.300 Reclamacin proponente (Art. 77) DIA opcin de reclamo en contra de condiciones o exigencias ante DE EIA ante CM.Reclamacin comunidad (Art. 78) Procede cuando las observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la respectiva ResolucinPlazo resolucin admisin a trmite 5 das desde presentado recurso.

26Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

27Tramitacin (Art. 79) EIA Comit de Ministros (CM) debe solicitar siempre informe a OAECAs y otros antecedentes necesarios para resolucin. DIA Director Ejecutivo (DE) podr solicitar informe a OAECAs y otros antecedentes necesarios para resolucin.

Informe de terceros (Art. 80) CM o DE podr solicitar informe independiente a terceros (acreditada calificacin tcnica).

Resolucin de la reclamacin (Art. 81) Resolucin que resuelve: Notificar (titular y/o comunidad) e Informar (OAECAs y SMA). Reclamacin Resolucin: Tribunales Ambientales.Ley N 20.417Artculo 4: Es deber del Estado facilitar la participacin ciudadana, permitir el acceso a la informacin ambiental y promover campaas educativas destinadas a la proteccin del medio ambiente.Los rganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicacin de los instrumentos de gestin ambiental, debern propender por la adecuada conservacin, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indgenas, de conformidad a lo sealado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.28TTULO V: Participacin de la ComunidadGobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

2828Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

29Ley N 19.300Ley N 20.417PAC en EIA60 das60 dasMs Plazos de PAC en EIA?No30 das por modificaciones sustantivas.PAC en DIANoDIA con Cargas Ambientales (20 das)DIA sin Cargas Ambientales (10 das)Ms Plazos de PAC en DIA?No10 das por modificaciones sustantivasQuines Participan?Organizaciones Ciudadanas con Personalidad Jurdica y Personas Naturales, directamente afectadas (EIA)Cualquier Persona Natural o Jurdica (DIA y EIA)Quin Pondera o Considera las Observaciones Ciudadanas?COREMA O DIRECTOR EJECUTIVOSEADnde estn las Respuestas a las Observaciones?Resolucin de Calificacin Ambiental (RCA)Publicadas en la pgina web (a lo menos 5 das antes de la RCA), en el ICE y en la RCAModificaciones proceso PACGobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

30Nuevos procedimientos y definiciones generales en la PACArt. 83 Obligaciones del Servicio. Actividades con pertinencia socio cultural. Observaciones ciudadanas consideradas en el ICE.

Art. 84 Obligaciones de los titulares. El Director Ejecutivo, podr solicitar al titular informar a la comunidad las caractersticas del proyecto o actividad. El titular debe informar de los acuerdo previos con la comunidad.

Art. 87 Aviso Radial Anuncia la presentacin de un EIA o DIA.

Art. 83. Establecer los mecanismos que aseguren la participacin informada de la comunidad en proceso de EIA y DIA.Realizar actividades de informacin, adecuando las estrategias PAC a caractersticas sociales, econmicas, culturales y geogrficas de la poblacin del rea de influencia del proyecto.Informar respecto del proceso de evaluacin y derechos de la comunidadPropiciar instancia de encuentro entre comunidad titular.Hacerse cargo de todas las observaciones admisibles.

Art. 84. Informar a la comunidad sobre las caractersticas del proyecto o actividad, sus impactos, las medidas propuestas para mitigarlos, repararlos y compensarlos, as como cualquier otra medida de carcter ambiental que se proponga.

Art. 87 El proponente deber anunciar la presentacin del EIA o DIA, mediante la emisin de, al menos, cinco avisos transmitidos a su costa, en medios de radiodifusin de alcance local de la comuna o comunas del rea de influencia del proyecto o actividad, y si no existieren, de la provincia respectiva, entre las 9:00 y 21:00 horas, en das distintos y dentro de los cinco das siguientes a la publicacin del extracto o listado de proyecto o actividad, respectivamente.

30Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

31En materia indgena.

Art. 85 Consulta a GHPI

El RSEIA considera otros efectos significativos (distintos de los art. 7,8 y 10)) que tambin pueden manifestarse sobre miembros de grupos humanos indgenas, por lo que se ha considerado que la afectacin en los artculos 5, 6 y 9 del RSEIA tambin es susceptible de generar una afectacin directa sobre los grupos humanos indgenas y por lo tanto son abordados en los siguientes trminos:

Artculo 5 del RSEIA: riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Para dicha afectacin se establece que en caso que el proyecto o actividad genere o presente riesgo para la salud de grupos humanos indgenas, se entender que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los trminos del artculo 8 del presente Reglamento. (en relacin al artculo 11 letra a) de la Ley N 19.300);Artculo 6 del RSEIA: efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, y en caso en que dichos efectos se manifiesten en lugares con presencia de grupos humanos indgenas se entender que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los trminos del artculo 8 del presente Reglamento y dicha afectacin deber ser especialmente analizada en relacin a la posible afectacin a sus sistemas de vida de acuerdo a lo sealado en la letra a) del artculo 7. (en relacin al artculo 11 letra b) de la Ley N 19.300);

Artculo 9 del RSEIA: alteracin significativa, en trminos de extensin, magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona. En lugares con presencia de grupos humanos indgenas se entender que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los trminos del artculo 8 del presente Reglamento y dicha afectacin deber ser especialmente analizada en relacin a la posible afectacin a sus sistemas de vida de acuerdo a lo sealado en el artculo 7 (en relacin al artculo 11 letra e) de la Ley N 19.300).

31Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

32Art. 86 Reunin con grupos humanos pertenecientes a pueblos indgenas (EIA)

Reunin con grupos humanos indgenas: actividades participativas con las comunidades o grupos humanos indgenas a realizar cuando el proyecto o actividad sometido a evaluacin mediante un EIA indique la no generacin o presencia de los efectos, caractersticas o circunstancias a que se refiere los artculo 7,8 y 10 del RSEIA sin perjuicio de lo indicado para los artculos 5, 6 y 9 del RSEIA cuando afecte GHI y su reconduccin a los artculos 7 y 8 del RSEIA, se emplace en tierras indgenas, reas de desarrollo indgena o en las cercanas a grupos humanos indgenas el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio realizar reuniones con los grupos humanos indgenas localizados en el rea en que se desarrollar el proyecto o actividad. Las reuniones tienen la finalidad de establecer existencia o descarte de impactos de significancia y afectacin directa de grupos humanos indgenas. Duracin: no superior a 30 das (Art. 86 del RSEIA).32Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

33Art. 86 Reunin con grupos humanos pertenecientes a pueblos indgenas (DIA)

Reunin con grupos humanos indgenas: actividades participativas con las comunidades o grupos humanos indgenas a realizar cuando el proyecto o actividad sometido a evaluacin mediante una Declaracin de Impacto Ambiental, se emplace en tierras indgenas, reas de desarrollo indgena o en las cercanas a grupos humanos indgenas. Dichas reuniones se desarrollarn por un perodo no superior a veinte das, con el objeto de recoger sus opiniones, analizarlas y, si corresponde, determinar si la Declaracin carece de informacin relevante o esencial para su evaluacin que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental por producir los efectos a que se refiere los artculos 7, 8 y 10 de la propuesta de RSEIA o aquellos que se reconducen a dichos artculos, o bien para los fundamentos de la RCA.33Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

34Proceso PAC en EIA

Art. 90 Derecho a formular observaciones.Pueden presentar observaciones personas naturales y jurdicas.Las observaciones deben referirse a la evaluacin ambiental del proyecto.Observaciones por sistema web, deben suplir domicilio por correo electrnico.Se puede notificar al observante a travs del correo electrnico (Art. 162 del RSEIA).Las personas jurdicas deben acreditar su existencia, representacin legal y vigencia.

Art. 91 Derecho a obtener respuesta fundada.Las observaciones sern evaluadas tcnicamente y consideradas en el ICE, el que deber estar disponible en el sitio web del SEA con a lo menos 5 das de anticipacin a la calificacin del proyecto o actividad.Adems, las observaciones ciudadanas debern ser consideradas en los fundamentos de la RCA, la que deber ser notificada a quienes hubieren formulado dichas observaciones.

Art. 92 Derecho a participar cuando existan modificaciones al Estudio.Alteracin en las parte obras y/o acciones, que afecta a la comunidad as como la generacin de nuevos impactos.Nuevo proceso de PAC por 30 das, perodo en el cual se suspender de pleno derecho el plazo de tramitacin del EIA.Se abre nuevo proceso de consulta cuando exista un proceso de consulta indgena en desarrollo.El titular deber publicar las modificaciones sustantivas en los trminos del Art. 88 del RSEIA.34Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

35Proceso PAC en DIAIngreso DIAs que generan cargas ambientales (Art. 94) Se considera que generan cargas ambientales nicamente los proyectos o actividades cuyas tipologas correspondan a las letras a.1), b), c), d), e), f), j), y o) del artculo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologas, as como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades bsicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energa, entre otros.En consecuencia, la propuesta seala que las tipologas individualizadas ms adelante van a generar cargas ambientales, pero adems, cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades bsicas de la comunidad, entregando de esta manera cierta discrecionalidad a la autoridad para poder decretar la apertura de un proceso de participacin ciudadana a otras tipologas de proyectos, luego de un anlisis casustico.

35Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

36Proceso PAC en DIAIngreso DIAs que generan cargas ambientales (Art. 94)

En consecuencia, la propuesta seala que las tipologas individualizadas ms adelante van a generar cargas ambientales, pero adems, cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades bsicas de la comunidad, entregando de esta manera cierta discrecionalidad a la autoridad para poder decretar la apertura de un proceso de participacin ciudadana a otras tipologas de proyectos, luego de un anlisis casustico.

36Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

37Proceso PAC en DIAIngreso DIAs que generan cargas ambientales (Art. 94)

En consecuencia, la propuesta seala que las tipologas individualizadas ms adelante van a generar cargas ambientales, pero adems, cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades bsicas de la comunidad, entregando de esta manera cierta discrecionalidad a la autoridad para poder decretar la apertura de un proceso de participacin ciudadana a otras tipologas de proyectos, luego de un anlisis casustico.

37Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

38Proceso PAC en DIA

Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

39TTULO VI: Planes de Medidas, Seguimiento y Fiscalizacin AmbientalesEl cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no constituye una medida.

Connotacin Ambiental de Medidas. Diferenciar impactos ambientales de contingencias de la operacin.Impactos Medidas de mitigacin, reparacin y compensacin.Contingencias Medidas de prevencin y Plan de emergencia. Seguimiento.Que las variables evolucionen conforme lo evaluado.En conformidad a instrucciones generales de la SMA.Para cada fase del proyecto: componente ambiental, impacto; medida; ubicacin puntos de control; parmetros; lmites; duracin y frecuencia del plan; mtodos; plazo y frecuencia de entrega, entre otros.Fiscalizacin: SMAArtculo 101.- Lugares en donde se adoptan las medidas.Los efectos de las medidas de mitigacin y reparacin debern producirse en las reas o lugares en que se presenten o generen los impactos significativos sobre los elementos del medio ambiente.Las medidas de compensacin se llevarn a cabo en las reas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera posible, en otras reas o lugares en que resulten efectivas.39Prrafo 1Normas generales.(art. 107 110)

Prrafo 2De los permisos ambientales sectoriales de contenidos nicamente ambientales.(art. 111 130)

Prrafo 3De los permisos ambientales sectoriales mixtos.(art. 131 160)

Prrafo 4De los pronunciamientos(art. 161)

40Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Estructura del Ttulo VII De los Permisos y Pronunciamientos Ambientales SectorialesEfectos distintosTTULO VII: Permisos y Pronunciamientos Ambientales SectorialesTTULO VII: Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales41Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Qu son los PAS? Permisos o autorizaciones sectoriales que tienen un objeto de proteccin ambiental. Se clasifican en:

PAS ambientales, aquellos que slo presentan contenidos de carcter ambiental. PAS mixtos, aquellos que presentan contenidos ambientales y no ambientales.Pronunciamiento, calificacin de instalaciones industriales y de bodegaje.

PASActualesNuevosD.S. N 40/2012PAS ambientales15520PAS mixtos171330Pronunciamiento1Total321851PAS AmbientalArtculo 125.- Permiso para la ejecucin de labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterrneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotacin pueda afectar un caudal o la calidad natural del agua.El permiso para la ejecucin de labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterrneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotacin pueda afectar un caudal o la calidad natural del agua, ser elestablecido en el artculo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pblica, Cdigo Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar el caudal y calidad de las aguas.Los contenidos tcnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:a) Identificacin del uso actual y previsto de las aguas.b) Caracterizacin fsico qumica y biolgica del agua y caudal del agua que est aflorando o que escurre por el cauce, segn el caso.c) Determinacin de la alteracin que produciran las labores mineras, en consideracin a los usos identificados.

PAS MixtoArtculo 135.- Permiso para la construccin y operacin de depsitos de relaves. El permiso para la construccin y operacin de depsitos de relaves, ser el establecido en el artculo 9 del Decreto Supremo N 248, de 2006, del Ministerio de Minera, Reglamento para la aprobacin de proyectos de diseo, construccin, operacin y cierre de los depsitos de relaves. El requisito para su otorgamiento consiste en velar por la estabilidad fsica y qumica del depsito y su entorno, con el fin de proteger el medio ambiente de manera que no se ponga en riesgo la vida y salud de las personas. Los contenidos tcnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:a) Localizacin y descripcin general de la faena de explotacin minera y proceso de la planta de beneficio de minerales que genera los relaves.b) Ubicacin del depsito.c) Cronograma de la construccin.d) Capacidad del depsito.e) Presentacin de antecedentes geolgicos, geotcnicos, hidrolgicos, hidrogeolgicos, ssmicos, meteorolgicos, topogrficos y otros que corresponda.f) Presentacin de un diagrama de flujo y plano general de las obras asociadas al depsito de relaves.g) Descripcin de las dimensiones del depsito tanto en altura y largo de muro, como de rea y volumen del depsito, como tambin su plan de crecimiento.h) Indicar si existen otros depsitos adyacentes y sus caractersticas principales.i) Descripcin e ilustracin de las caractersticas especiales de diseo.j) Determinacin del rea de riesgo potencialmente afectada en caso de colapso o remocin del muro del depsito de relaves.k) Manual de emergencias de control, mitigacin, reparacin y compensacin de los efectos de accidentes, situaciones de emergencia y eventos naturales, segn corresponda.

41Permisos Ambientales Sectoriales42Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Estructura DS 95

Cada PAS en la actualidad se estructura en dos incisos, expresando:

1.- El primer inciso identifica el nombre del permiso, que dice relacin con la obra y/o accin que pretende ejecutar el proyecto o actividad y que determina la necesidad de solicitar el PAS, la fuente legal o reglamentaria que crea u origina el PAS (norma fundante); y se menciona la formalidad exigida por el artculo 13, letra a), de la Ley N19.300.

2.- El segundo inciso se refiere a los antecedentes de carcter ambiental de la autorizacin sectorial, que deben presentarse a evaluacin ambiental.

Estructura actual

Tres incisos:

1.- El inciso primero identifica el nombre del permiso, que dice relacin con la obra y/o accin que pretende ejecutar el proyecto o actividad y que determina la necesidad de solicitar el PAS, y la norma sectorial en que se funda.

2.- El inciso segundo seala los requisitos para su otorgamiento, que son aquellos criterios que permiten asegurar el debido resguardo del objeto de proteccin ambiental del permiso.

3.- El inciso tercero enumera los contenidos tcnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento. Ya sea un PAS slo ambiental o mixto los contenidos que se enumeran en el Reglamento, son slo aquellos de carcter ambiental. Estructura de cada PASPermisos Ambientales Sectoriales, con contenidos nicamente ambientalesTipoArt.PAS D.S N 40/2012Art. D.S. 95/01ModificacionesA121Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.86Cambios en algunos contenidos tcnicos formales que debe incluir el PASA122Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de inters histrico o cientfico.87Cambios en algunos contenidos tcnicos formales que se deben incluir en el PASGobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

43Permisos Ambientales Sectoriales, con contenidos nicamente ambientalesTipoArt.PAS D.S N 40/2012Art. D.S. 95/01ModificacionesA125Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterrneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotacin pueda afectar un caudal o la calidad natural del agua.-PAS nuevoGobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

44Permisos Ambientales Sectoriales, con contenidos mixtosTipoArt.PAS D.S N 40/2012Art. D.S. 95/01ModificacionesM135Permiso para la construccin y operacin de depsitos de relaves.84Modificaciones asociadas a la entrada en vigencia del D.S. 248/2006 del Ministerio de Minera

M137Permiso para la aprobacin del plan de cierre de una faena minera-Nuevo, asociado a la entrada en vigencia de la Ley 20,551Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

45Permisos Ambientales Sectoriales, con contenidos mixtosTipoArt.PAS D.S N 40/2012Art. D.S. 95/01ModificacionesM135Permiso para la construccin y operacin de depsitos de relaves.84Modificaciones asociadas a la entrada en vigencia del D.S. 248/2006 del Ministerio de Minera

M122Permiso para establecer un botadero de estriles o acumulacin de mineral88Modificaciones asociadas al D.S. 132/2002 del Ministerio de MineraGobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

46La Calificacin de instalaciones industriales y de bodegaje no es un PAS, sino un pronunciamiento47Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Guas Trmite para cada PASDisposiciones Generales.Introduccin.Permisos Ambientales Sectoriales.

II.Permiso Ambiental Sectorial.Permiso.Norma fundante.Normas relacionadas.

III.Objeto de Proteccin Ambiental.

IV. Requisitos para su otorgamiento.

V.Aplicacin del Permiso.Conceptos.Consideraciones. Descripcin de las acciones y obras a las que aplica el permiso.Principales tipologas del artculo 10 de la Ley a las que aplica.Permisos Ambientales SectorialesPermisos Ambientales Sectoriales48Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Guas Trmite para cada PASVI. Contenidos tcnicos y formales.

Contenidos ambientales.Contenidos sectoriales. Otorgamiento del PAS.

Organismo de la Administracin del Estado con competencia ambiental que otorga el Permiso.Procedimiento de Obtencin del Permiso.VIII. Anexos.

Diagrama de flujo.En caso de haber incorporado metodologa en la gua, explicar la forma de llevarla a cabo, y los ejemplos que se estimen necesarios.Direccin de internet de documentacin relacionada.

Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

49TTULO FINAL Y ARTICULOS TRANSITORIOSNotificaciones: Va correo electrnico titular y PAC (procedimiento electrnico)Si procede carta certificada domicilio primera presentacin.Titular debe informar cambios en correo electrnico y domicilio.Vigencia: 24.12.2013Proyectos tramitados anterior a vigencia RSEIA procedimiento vigente al momento de ingreso, incluye PAS y etapa recursiva.Caducidad RCA:Proyectos calificados favorablemente antes de 26.01.2010 sin iniciada ejecucin Acreditar antes de 26.01.2015 gestin, acto o faena mnima.Proyectos calificados posterior a 26.01.2010 sin iniciada ejecucin Acreditar antes de 5 aos desde notificacin RCA gestin, acto o faena mnima.

Artculo 2 transitorio (Planes evaluados estratgicamente)Para efectos de lo establecido en la letra g) del artculo 3 y en el inciso 2 del artculo 15 del presente Reglamento, se considerarn evaluados estratgicamente, de conformidad a lo establecido en el prrafo 1 bis, delTtulo II de la Ley, los planes calificados mediante el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N 20.417, as como los planes que se encuentren vigentes desde antes de la dictacin de la Ley N 19.300.49

GraciasNicols Caldern OrtizDivisin de Evaluacin Ambiental y Participacin Ciudadana

[email protected] de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

Letra a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorizacin establecida en el artculo 294 del Cdigo de Aguas, presas, drenaje, desecacin, dragado, defensa o alteracin, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.a.1 Precisa definicin de Presasa.3 Inciso final: Establece rango de 50.000 m de material en caso de dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas martimas. Define dragado.a.4 Reemplaza por curso de aguas continentales.Incorpora alteracin de lecho del curso o cuerpo de agua en rea preferencial para pesca recreativa.Letra d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.Establecimiento nuclear: las dependencias en las que se procesan, manipulan, utilizan, almacenan, tratan o disponen materiales que contengan nucledos fisionables en una concentracin y purezas tales que, por s solos o en combinacin con otras sustancias, sean capaces de producir un proceso sostenido de fisin nuclear, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido.Instalaciones relacionadas, las instalaciones radiactivas ubicadas dentro de un establecimiento nuclear.Art. 3Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

65TipoArt.PAS D.S N 40/2012Art.PAS D.S. N 95/2001Ambiental116Permiso para realizar actividades de acuicultura.74Permiso para realizar actividades de cultivo y produccin de recursos hidrobiolgicos.Ambiental117Autorizacin para realizar repoblacin y siembra de especies hidrobiolgicas con fines de pesca recreativa.NuevoAmbiental118Permiso para realizar actividades de acuicultura en reas de manejo y explotacin de recursos bentnicos.NuevoAmbiental119Permiso para realizar pesca de investigacin.95Permiso para realizar pesca de investigacin que sea necesaria para el seguimiento de la condicin de poblaciones de especies hidrobiolgicas en la aplicacin del primer ao del plan de seguimiento ambiental.PAS nuevosAmbiental123Permiso para la introduccin en el medio natural de especies de fauna silvestre,NuevoAmbiental124Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la accin de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.NuevoAmbiental127Permiso para la corta y destruccin del Alerce.103Permiso para la corta o explotacin de la especie vegetal de carcter forestal denominada Alerce-Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston-, cuando sta tenga por objeto la habilitacin de terrenos para la construccin de obras pblicas.Ambiental128Permiso para la corta o explotacin de araucarias vivas.104Permiso para la corta o explotacin de la especie vegetal de carcter forestal denominada Pehun -Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando sta tenga por objeto la habilitacin de terrenos para la construccin de obras pblicas.Gobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

66TipoArt.PAS D.S N 40/2012Art.PAS D.S. N 95/2001Mixto141Permiso para la construccin, reparacin, modificacin y ampliacin de relleno sanitario.NuevoMixto142Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.NuevoMixto143Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operacin del sistema de transporte de residuos peligrosos.NuevoMixto144Permiso para instalaciones de eliminacin de residuos peligrosos.NuevoMixto145Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos.NuevoMixto146Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigacin, para el establecimiento de centros de reproduccin o criaderos y para la utilizacin sustentable del recurso.99Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas.Mixto147Permiso para la recoleccin de huevos y cras con fines cientficos o de reproduccin.98Permiso para la recoleccin de huevos y cras con fines cientficos o de reproduccin.Mixto148Permiso para la corta de bosque nativo.102Permiso para corta o explotacin de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal.Mixto149Permiso para corta de plantaciones en APF.NuevoSe separa el PAS del artculo 102.Mixto150Permiso para la intervencin de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artculo 37 de la Ley N 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o alteracin de su hbitat.NuevoGobierno de Chile | Servicio de Evaluacin Ambiental

67TipoArt.PAS D.S N 40/2012Art.PAS D.S. N 95/2001Mixto152Permiso para el manejo de bosque nativo de preservacin que corresponda a ambientes nicos o representativos de la diversidad biolgica natural del pas.NuevoMixto153Permiso para la corta de rboles y/o arbustos aislados ubicados en reas declaradas de proteccin.NuevoMixto155Permiso para la construccin de ciertas obras hidrulicas.101Permiso para la construccin de las obras a que se refiere el artculo 294 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas.Mixto156Permiso para realizar modificacin de cauces.NuevoMixto157Permiso para para efectuar obras de regularizacin o defensa de cauces naturales.106Permiso para las obras de regularizacin y defensa de cauces naturales.Mixto158Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuferos.NuevoMixto159Permiso para extraccin de ripio y arena en los cauces de los ros y esteros.89Permiso para la extraccin de ripio y arena en los cauces de los ros y esteros.Mixto160Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los lmites urbanos.96Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algn sector rural, o habilitar un balneario o campamento turstico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los lmites urbanos.La Calificacin de instalaciones industriales y de bodegaje no es un PAS, sino un pronunciamientoIDENTIFICACIN DE IMPACTOS

ESTIMACIN CUANTITATIVA/CUALITATIVA

PREDICCIN DE IMPACTO