justificación de eia

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Estudio de Impacto Ambiental EIA JUSTIFICACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO ARBIODO EIA Página 1

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ARBIODO TRABAJO ESTUDIANTE

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Estudio de Impacto Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental

EIAJUSTIFICACIN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALPROYECTO ARBIODO

1. OBJETIVOS

Objetivo Principal

Justificar la necesidad de realizacin de un estudio de impacto ambiental (EIA) a travs de una exposicin argumentativa, sistemtica, deductiva, metdica y jurdica.

Objetivos Especficos

Determinar la interpretacin contextual de los incisos de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, que aplican al proyecto minero Arbiodo y que consecuentemente lo someteran a un EIA. Para ello se implementar la hermenutica con el fin de lograr la veracidad y claridad del texto jurdico a interpretar y con apoyo del Decreto Supremo 40 que aprueba el reglamento del sistema de evaluacin ambiental.

Formular las premisas requeridas para un ordenamiento lgico y sistemtico de las conclusiones. Para ello se utilizarn los resultados de la exgesis aplicada al texto legal como fuente inequvoca y se proceder a establecer premisas segn el modus tollendo tollens.

Establecer los argumentos mediante una deduccin coherente tanto con la legislacin, su exgesis y sus premisas, de modo que se pueda justificar legalmente la necesidad de un estudio de impacto ambiental sobre el proyecto minero Arbiodo.

2. MARCO LEGALTexto Legal

Extracto obtenido de la Ley 19.300: Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Artculo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que debern someterse al sistema de evaluacin de impacto ambiental, son los siguientes:

a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorizacin establecida en el artculo 294 del Cdigo de Aguas, presas, drenaje, desecacin, dragado, defensa o alteracin, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;

b) Lneas de transmisin elctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

c) Centrales generadoras de energa, mayores a 3 MW;

d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;

e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vas frreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos pblicos que puedan afectar reas protegidas;

f) Puertos, vas de navegacin, astilleros y terminales martimos;

g) Proyectos de desarrollo urbano o turstico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados segn lo dispuesto en el Prrafo 1 Bis;

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn, petrleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposicin de residuos y estriles, as como la extraccin industrial de ridos, turba o greda;

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros anlogos;

k) Instalaciones fabriles, tales como metalrgicas, qumicas, textiles, productoras de materiales para la construccin, de equipos y productos metlicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechera y engorda de animales, de dimensiones industriales;

m) Proyectos de desarrollo o explotacin forestales en suelos frgiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

n) Proyectos de explotacin intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiolgicos;

) Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin habituales de sustancias txicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos slidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposicin de residuos industriales lquidos o slidos;

p) Ejecucin de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vrgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras reas colocadas bajo proteccin oficial, en los casos en que la legislacin respectiva lo permita;

q) Aplicacin masiva de productos qumicos en reas urbanas o zonas rurales prximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas, y

r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotacin, en las reas mineras, agrcolas, forestales e hidrobiolgicas que utilicen organismos genticamente modificados con fines de produccin y en reas no confinadas. El reglamento podr definir una lista de especies de organismos genticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarn excluidos de esta exigencia. El mismo reglamento establecer el procedimiento para declarar reas como libres de organismos genticamente modificados.

Artculo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artculo precedente requerirn la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, caractersticas o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

d) Localizacin en o prxima a poblaciones, recursos y reas protegidas, sitios prioritarios para la conservacin, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona, y

f) Alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Extracto obtenido del Decreto Supremo que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

Artculo 3: Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que debern someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, son los siguientes:

b.1. Se entender por lneas de transmisin elctrica de alto voltaje aquellas lneas que conducen energa elctrica con una tensin mayor a veintitrs kilovoltios (23 kV).

b.2. Se entender por subestaciones de lneas de transmisin elctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o ms lneas de transporte de energa elctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

i.1. Se entender por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extraccin o beneficio de uno o ms yacimientos mineros y cuya capacidad de extraccin de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).

i.3. Se entender por proyectos de disposicin de residuos y estriles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extraccin o beneficio, tales como estriles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviacin, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o ms proyectos de desarrollo minero que por s mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extraccin considerada en la letra i.1. Anterior.

.2. Produccin, disposicin o reutilizacin de sustancias explosivas, que se realice durante un semestre o ms, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos diarios (2.500 kg/da). Capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos (2.500 kg). Se entender por sustancias explosivas aquellas sealadas en la Clase 1, Divisin 1.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. .3. Produccin, disposicin o reutilizacin de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o ms, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/da). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ciento sesenta mil kilogramos (160.000 kg). Se entender por sustancias inflamables en general, aquellas sealadas en la Clase 2, Divisin 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que le reemplace. Los residuos se considerarn sustancias inflamables si se encuentran en la hiptesis del artculo 15 del Decreto Supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposicin o reutilizacin, deber estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artculo.

.4. Produccin, disposicin o reutilizacin de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o ms, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diario (120.000 kg/da). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg). Se entender por sustancias corrosivas, aquellas sealadas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.Se entender por sustancias reactivas, aquellas sealadas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Los residuos se considerarn sustancias corrosivas o reactivas si se encuentran en las hiptesis de los artculos 17 o 16 del Decreto Supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposicin o reutilizacin, deber estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artculo.

3. ANLISIS HERMENUTICO

Mtodo Exegtico: Exgesis y Argumentacin Inductiva

El artculo 10 de la Ley 19.300 en su inciso primero es preponderante con su declaracin Proyecto susceptible de causar impacto en cualquiera de sus frases. Por consiguiente, los primeros requisitos son excluyentes tras examinar las etapas y la matriz de aspecto ambiental de cualquier rea, actividad y proyecto enumerada en la lista procedente. El autor es incluyente cuando se encuentra slo una etapa que presenta un impacto ambiental, dado que no utiliza impacto ambiental significativo, se presume, por lo tanto, que la sola remocin de tierra implicara polvo que independiente de la cantidad y de su unidad micromtrica, incluso, de si afecta significativamente la salud de algn organismo o no, sera motivo suficiente para la inclusin y sujecin al sistema de impacto ambiental. Tras las consideraciones preliminares es posible cuantificar y por consiguiente demostrar tanto la existencia de los impactos del proyecto Arbiodo en el documento MTZ-SGA-001 y en la necesidad documentada de la creacin de medidas para la mitigacin (Ver PRO-SGA-001 y PRO-SGA-002) que en su conjunto constituyen evidencia suficiente para la insercin a la evaluacin del sistema.

La lista es bastante precisa, por lo que el autor no duda en someter a los proyecto mineros haciendo an nfasis en otros que son especficos Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn, petrleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposicin de residuos y estriles, as como la extraccin industrial de ridos, turba o greda. En el dcimo inciso del artculo 11, el autor insiste en su mecanismo selectivo respecto a los proyectos y actividad que deben someterse. Por esta misma razn y en concordancia con las caractersticas intrnsecas de la naturaleza misma del proyecto Arbiodo es que se deduce que legalmente debe ser evaluado tanto por ser minero como por sus impactos. Para formular un slido soporte a lo previamente aludido se procede a realizar un sumario de las caractersticas del proyecto:

El Proyecto Minero Arbiodo corresponde a un proyecto minero no metlico cuyo objetivo principal es la produccin de yodo y nitrato desde el caliche, pasando por una serie de procesos dentro del rea de explotacin y de las plantas industriales del rea Mina. Abarca diferentes sectores. Sector de explotacin, donde se realizarn las actividades asociadas a sondajes, perforacin, tronadura, extraccin y transporte del mineral. Sector de extraccin metalrgica, el cual se compone del apilamiento del material extrado en pilas de lixiviacin, la lixiviacin del mineral y el transporte de la solucin a las plantas industriales para la obtencin del producto final Plantas Industriales: se componen de un rea de extraccin de yodo, refinamiento, prilado y envasado del producto final, y de un rea de extraccin de nitrato, dividida en evaporacin y cosecha de sales, disolucin y conversin, secado, prilado y envasado de producto final. 15.000.000 ton/ao de extraccin de mineral no metlico. Implementacin de una Lnea de Transmisin Elctrica, la cual tiene su origen en un Tap-off desde la sta misma Paposo a Diego de Almagro (110 kV) perteneciente al Sistema Interconectado Central. Instalacin de un sistema generador de energa de respaldo ante situaciones de emergencia con una potencia de 3,0 MW. 10.100 kg/da de sustancias explosivas para la extraccin del caliche. Capacidad de almacenamiento mayor a 160.000 kg de sustancias inflamables, correspondiente a 250 m3 de sustancias inflamable para dotar de combustible a maquinarias y vehculos, as como al sistema de generacin de electricidad de emergencia. Capacidad de sustancias corrosivas correspondiente 32.850 kg/da de sustancias corrosivas, y contar con una capacidad de almacenamiento de 2.120 ton.

El autor al redactar el dcimo inciso del artculo 11 de la Ley 19.300 preserv el concepto de proyecto minero, esto debido a que el artculo 3 del Decreto Supremo N 40 del ministerio de medio ambiente proporciona el mismo inciso, pero esta vez definiendo la naturaleza intrnseca de un proyecto minera cuya capacidad de extraccin de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales. Dada la coincidencia semntica entre estos dos textos se deduce, por tanto, que los trminos empleados son los mismos en significado; y que el proyecto Arbiodo posee una capacidad extractiva de 15.000.000 ton/ao. De este modo, se fortalece el argumento sobre la necesidad de una evaluacin en un estudio de impacto ambiental segn el orden jurdico.

De forma simultnea y paralelamente tanto el Decreto como la Ley determinan que las lneas de transmisin elctrica de alto voltaje son necesariamente evaluables cuando existe una tensin mayor a veintitrs kilovoltios. En el sumario se esclarece la cantidad de Kilovoltios que el proyecto, presupone, generar en una instancia dada y que su tensin quintuplica el requerimiento jurdico. As mismo, se puede contemplar las grandes proporciones de sustancias explosivas que se debern utilizar diariamente (10.100 kg), sobrepasando lo que el autor establece como lmite excluyente Produccin, disposicin o reutilizacin de sustancias explosivas, que se realice durante un semestre o ms, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 2.500 kg/da. Las proporciones tolerantes o lmites para exclusin o vista desde una perspectiva activa; inclusiva, son notablemente excedidas y basados en una terminologa preservada de la Norma Chilena 382 sobre sustancias explosivas, son por consiguiente extremadamente peligrosas al punto que es intolerante la sola presuncin de un no-impacto ambiental sobre algn organismo viviente o deterioro patrimonial o ambiental como lo es la zona a explotar. Como resultado, se distingue el fortalecimiento de dos argumentos, la existencia de los impactos ambientales del proyecto sobre el entorno y las grandes cantidades de sustancias explosivas a usar diariamente 10.100 kg/da.

Nota: Se debe considerar un punto incluyente referido a la unidad de logstica, distributiva y de almacenamiento. El valor numrico para la capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas corresponde a ciento sesenta mil kilogramos diarios y que es igualmente sobrepasado por el proyecto.

El artculo 11 de la ley 19.300 establece dos requisitos que se distinguen principalmente por los impactos que produce el proyecto Arbiodo, entre ellos se encuentran Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire y Alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En primer lugar existe movimiento de tierra, por lo que el suelo ser afectado significativamente. En este uso semntico de la palabra efectos se puede comprender con claridad que el autor insina alteraciones considerables como lo es una excavacin de zanjas o movimiento de tierra que son etapas a desarrollarse en el proyecto Arbiodo. As mismo, se configurar o alterar monumentos nacionales, es decir, arqueolgicos, por lo que el proyecto nuevamente demanda la necesidad de ser evaluado a travs de un estudio de impacto ambiental.

Mtodo Sistemtico: Argumentacin Deductiva

Para argumentar razonablemente se proceder con el modus tollendo tollen, de modo que todos los razonamientos tengan validez. Se sigue que todos los hechos, tanto los legales como las caractersticas del proyecto Arbiodo, son extradas de la exgesis realizada en la argumentacin inductiva precedente, por lo tanto, son con hechos reales que se formularn las premisas y posteriormente la conclusin lgica.

La primera etapa consiste en demostrar que el proyecto Arbiodo es el tipo de proyecto minero contextualizado en la legislacin ambiental.

1. Si el proyecto Arbiodo no es un proyecto minero segn la semntica del artculo 3 del D.S 40 del Medio Ambiente, no debe tener una capacidad de extraccin de mineral superior a cinco mil toneladas mensuales.

2. El proyecto Arbiodo tiene una capacidad de extraccin de mineral superior a 5.000 ton/ mensual (15.000.0000 ton/mensual).

3. Por lo tanto el proyecto Arbiodo es un proyecto minero Arbiodo segn la semntica del artculo 3 del D.S 40 del Medio Ambiente.

En la segunda etapa se pretende demostrar que al ser un proyecto minero segn el contexto de la legislacin ambiental, se debe identificar la legislacin.

1. Si el proyecto Arbiodo no cumple con un requisito del artculo 10 de la LBGMA, no debe ser un proyecto minero segn la semntica del artculo 3 del D.S 40 del Medio Ambiente.

2. El proyecto Arbiodo es un proyecto minero segn la semntica del artculo 3 del D.S 40 del Medio Ambiente.

3. Por lo tanto, el proyecto Arbiodo cumple con un requisito del artculo 10 de la LBGMA.

En la tercera etapa se pretende demostrar que al cumplir con un requisito legal ambiental ya contextualizado, debe responder a ste.

1. Si el proyecto Arbiodo no debe ser evaluado, el proyecto Arbiodo no cumple con un requisito del artculo 10 de la LBGMA.

2. El proyecto Arbiodo cumple con un requisito del artculo 10 de la LBGMA.

3. Por lo tanto el proyecto debe ser evaluado.

En la cuarta etapa se pretende demostrar que el proyecto tiene un impacto ambiental reconocido legalmente.

1. Si el proyecto minero Arbiodo no cumple con uno de los requisitos del artculo 11 de la LBGMA, no afecta los monumentos.

2. El proyecto minero Arbiodo afecta los monumentos.

3. Por lo tanto, cumple con uno de los requisitos del artculo 11 de la LBGMA.

En la quinta etapa se pretende demostrar que existe justificacin para someter al proyecto Arbiodo a un Estudio de Impacto Ambiental.

1. Si el proyecto minero Arbiodo no debe ser sometido a un EIA, no cumple con algn requisito del artculo 10 y 11 de la LBGMA.

2. El proyecto Arbiodo cumple con algn requisito del artculo 10 y 11 de la LBGMA.

3. Por lo tanto, el proyecto Arbiodo debe ser sometido a un EIA.

Como resultado, se puede comprender de forma ordenada la existencia de razones vlidas que justifican y soportan la necesidad de someter el proyecto a un Estudio de Impacto ambiental.

Nota: Para negar la conclusin (3punto) de cualquier etapa, se deben negar las premisas (1 premisa y 2 premisa) y en su lugar demostrar su falsedad. Para ello se deberan negar los hechos reales demostrados en la exgesis y en los textos legales, lo cual es ilgico, por consiguiente las conclusiones son vlidas dado que las premisas son reales.4. JUSTIFICACIN LEGAL

Se ha probado legalmente que existen requerimientos legales ambientales que son aplicables al proyecto Arbiodo dado sus caractersticas intrnsecas, es decir, propias de su naturaleza o magnitud y que afectan significativamente el medio ambiente como se demostr en las premisas y en el mtodo exegtico. De este modo, es plausible concluir que legalmente existe justificacin para someter al proyecto minero Arbiodo a un Estudio de Impacto Ambiental, de lo contrario, debiesen refutarse las premisas propuestas en el mtodo sistemtico y en su lugar proporcionar otras de mayor coherencia o bien realizar otra exgesis para ratificar la veracidad de la interpretacin jurdica.

7. CIERRE

Respecto al principal objetivo se ha logrado concluir plausiblemente con una justificacin lgica obtenida de un argumento inductivo y otro deductivo, utilizando dos textos legales aplicables a la temtica de un EIA.

El mtodo exegtico concord con ambos textos sin aparente contradiccin y el mtodo sistemtico logr la unicidad entre la justificacin y el requerimiento legal.

Por tanto, se ha logrado desarrollar cada uno de los objetivos planteados en el presente documento y se han obtenidos buenas razones para someter al proyecto a un EIA.

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