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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS División de Personal de la Administración del Estado Marta Morales del Río

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Dictamenes contraloria

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  • CONTRATOS DE PRESTACIN DE SERVICIOS Y SUMINISTROSDivisin de Personal de la Administracin del EstadoMarta Morales del Ro

  • Contratos de Prestacin de Servicios y SuministrosTPICOSRegla General Ley N18.575

    Ley N19.886:InhabilidadesContrato de Servicios y SuministroMecanismos de Contratacin

    Trato Directo:CausalesJurisprudencia

    Principios: Jurisprudencia

    Recomendaciones y Consultas

  • Art. 9Ley N18.575, de Bases Generales de laAdministracin del Estado

    Establece la propuesta pblica, como regla general, para la celebracin de los contratos administrativos.

    Establece los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

    Establece la propuesta privada por resolucin fundada.

    Establece el trato directo por la naturaleza de la negociacin.

  • Art. 9de la Ley N18.575 de Bases Generalesde la Administracin del EstadoDictamen N 46.746/09

    Resguarda el Principio de Probidad.

    Resguarda el Principio de Transparencia.

    Licitacin Pblica es la regla general.

    Primaca del Principio de Libre Concurrencia.

    Primaca del Principio de Igualdad ante las Bases.

    Excepciones: propuesta privada y trato directo.

  • Ley N19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de Servicios

    INHABILIDADESDirectivosLey N 19.886 Art. 4 inc.6Funcionarios directivos de la entidad o parientes de stos; sociedades de que formen parte; gerentes o administradores de stas.Sancin: nulidad.Excepcin: circunstancias excepcionales, condiciones de equidad. Incumplimientos LaboralesLey N 19.886 Art. 4 inc. 1Condenas por prcticas antisindicales o infraccin a los derechos fundamentales, anteriores 2 aos.Prohibicin de celebrar contratos con organismos pblicosLey N 20.393 Condena penal a persona jurdica.Prohibicin perpetua.Prohibicin temporal hasta 5 aos.

  • Ley N19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de ServiciosCONTRATO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS

    Suscripcin de contratoObligatoria: superior a 1.000 UTM.

    Facultativa: superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM. Requisitos: Bienes y servicios estndar de simple y objetiva especificacin.Establecido en las Bases.

    Emisin de Orden de CompraInferior a 100 UTM. Arts. 22-63 Reglamento. Dto. 1.383 Hacienda. 27/12/11

  • Ley N19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de ServiciosMecanismos de Contratacin

    Convenio Marco

    Licitacin Pblica

    Licitacin Privada

    Trato Directo

  • JURISPRUDENCIA

    Trato Directo

    Causales taxativas.

    Justificar en el acto administrativo y acreditar fundamento.

    No sirven razones de ndole general.

    Condiciones ms ventajosas para evitar convenio marco no constituyen causales de trato directo.

    Ejemplo: causal de confianza y seguridad, no basta acreditar experiencia.

  • Ley N19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de ServiciosPRINCIPIOS

    Transparencia

    Igualdad y Libre Concurrencia

    Eficacia y Eficiencia Sujecin a las Bases

    Principios Generales

  • JURISPRUDENCIATRANSPARENCIA

    Ley de compras garantiza la transparencia al establecer procedimientos uniformes y obligatorios para los servicios pblicos.

    Acceso obligatorio y gratuito al Sistema de Informacin.

    Soporte papel es la excepcin. Documentos digitalizables.

    Causales de trato directo no evitan el uso obligatorio del Sistema de Informacin.

  • JURISPRUDENCIATRANSPARENCIA

    Para solicitar Servicios Adicionales describir caractersticas, criterios objetivos.

    Indicar en motivacin ausencia de convenio marco.

    Clusulas de renovacin automtica ocultan acuerdos.

    Adjudicacin debe explicitar criterios de evaluacin.

    Bases deben indicar criterios, desempate y puntajes.

    Inhabilidad de los directivos es aplicable a empresas pblicas.

  • JURISPRUDENCIATRANSPARENCIA

    Contradicciones entre antecedentes de la licitacin son de responsabilidad de la Administracin.

    No procede evaluar ofrecimientos adicionales que no tengan relacin con el objeto de la contratacin; ej., aportes vs. Publicidad.

    .

  • JURISPRUDENCIALIBRE CONCURRENCIA

    No restringir licitaciones slo a personas jurdicas.

    No impedir participacin exigiendo determinada experiencia. Evaluar.

    Inhabilidades. Slo art. 4ley 19.886 y ley 20.393.

    Impedir participacin de oferentes con deudas laborales y previsionales constituye barrera de entrada (excepto Ley de Presupuestos).

    No procede extender impedimento a sociedad producto de una fusin.

  • JURISPRUDENCIALIBRE CONCURRENCIA

    Inhabilidad para contratar (condenas laborales) se configura al momento que seala la ley, no antes.

    Condena por responsabilidad penal de personas jurdicas concurre para celebrar el contrato, no antes.

    Art.92 del Reglamento no contiene inhabilidades para contratar.

    Inhabilidad art. 4no aplica a entidades de derecho privado sin fines de lucro.

    Entidades pblicas que participan en licitaciones conforme al principio de libre concurrencia deben rendir garantas.

  • JURISPRUDENCIALIBRE CONCURRENCIA

    Modificacin trato directo no debe alterar elementos esenciales del contrato.

    Continuas prrrogas o renovaciones indefinidas pugnan con la libre concurrencia.

    Fundamento de renovaciones automticas debe constar en las Bases. No proceden razones de carcter general.

    Exigencia de inscripcin en el Registro de Proveedores, slo para contratar.

    Acompaar 3 cotizaciones cuando la ley lo exige, en tratos directos.

  • JURISPRUDENCIALIBRE CONCURRENCIA

    Asignacin de puntaje en funcin del proponente que presenta la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria, al quedar determinado por un elemento ajeno a su propia experiencia.

    La garanta tomada por uno o varios integrantes del oferente puede ser tomada por el representante legal.

    La exigencia de expresar en el acto de adjudicacin los criterios de evaluacin que permitieron seleccionar al proveedor, es aplicable a las adquisiciones va convenio marco.

  • JURISPRUDENCIAECONOMA Y EFICIENCIA

    Evaluacin y adjudicacin deben considerar eficiencia y economa en orden a obtener bienes y servicios de calidad.

    Oferta ms conveniente no equivale a ms barata.

    Combinacin ms ventajosa: considerar todos los elementos.

    No exigir antecedentes que no se utilizarn en la evaluacin.

    Para acreditar ausencia de condena procede exigir declaracin jurada.

    No procede exigir escritura pblica de contrato, ley no lo contempla. En general, no procede exigir ms formalidades.

  • JURISPRUDENCIASUJECIN A LAS BASES

    Principio de estricta sujecin a las bases admite como excepcin solo la fuerza mayor o el caso fortuito que afecte por igual a todos los participantes o que en las bases y sus respectivos contratos se prevean situaciones especiales que lo permitan.

    No procede incorporar nuevos bienes y servicios en una prrroga de contrato, implica nueva contratacin con objeto distinto.

    No procede modificar elementos esenciales del contrato si no ha sido previsto en las bases.

    Modificacin del contrato por mutuo acuerdo debe regularse en las bases.

    No procede clusula de trmino de contrato no prevista en las bases.

  • JURISPRUDENCIASUJECIN A LAS BASES

    Las modificaciones contractuales no pueden importar ampliar o alterar el objeto sobre el cual recae la contratacin; no se pueden alterar las condiciones esenciales del proceso licitatorio, sin que ello haya estado contemplado en las bases.

    Si bases no contemplan subfactores, no procede que en evaluacin se asignen ponderaciones diferenciadas.

    Si se detallan subfactores en la evaluacin, deben considerarse en una misma relacin porcentual dentro del valor relativo de la propuesta.

    No procede modificar las bases mediante las aclaraciones, slo por acto administrativo.

    No procede someter a evaluacin a un oferente que no present un antecedente relevante.

  • JURISPRUDENCIASUJECIN A LAS BASES

    Incumplimiento de proveedor no justifica cambio de condiciones del contrato; modificaciones dispuestas por el Servicio no constituyen fuerza mayor.

    No procede calificar en forma deficiente al proveedor que no cumpli los requisitos establecidos en las bases para las ofertas, sino declararlas inadmisibles.

    Si en las bases se fija un monto mximo disponible para la contratacin, las ofertas que se excedan deben declararse inadmisibles.

    Si en las bases se fija solo el monto y naturaleza de las garantas, cumple con el contenido mnimo, aunque no seale plazo y lugar de presentacin.

  • JURISPRUDENCIAPRINCIPIOS GENERALES

    Certeza y Seguridad jurdica: las bases deben precisar situaciones de incumplimiento grave, para aplicar la respectiva causal de trmino de contrato; lo mismo con causales de multa.

    Continuidad de servicio y legalidad: no procede opcin del proveedor de dar trmino inmediato y anticipado al contrato.

    Impugnabilidad: aplicacin de multas debe considerar mecanismos de impugnacin.

    Es responsabilidad de los Servicios mantener en Sistema de Informacin datos fidedignos

    Atribuciones de Tribunal de Contratacin no impiden a Contralora hacer efectiva responsabilidad administrativa

  • JURISPRUDENCIAPRINCIPIOS GENERALES

    Principio de no formalizacin: vicio de procedimiento o de forma solo afecta validez del proceso licitatorio si recae en algn requisito esencial.

    El proveedor en mora se hace responsable del caso fortuito de acuerdo a las reglas generales.

    Estipulacin de que el proveedor responda de los perjuicios imprevisibles debe ser fundada.

    Potestad invalidatoria tiene como lmite situaciones jurdicas consolidadas por la confianza de los particulares en la actuacin legtima de los rganos de la Administracin; consecuencias no pueden afectar a terceros que de buena fe.

  • RECOMENDACIONESERRORES FRECUENTES EN LA TOMA DE RAZN

    En Tratos Directos:

    No acompaar los antecedentes que respaldan la fundamentacin de un trato directo, o derechamente no fundamentar.

    En la motivacin del acto que aprueba el contrato, limitarse a citar la resolucin exenta que autoriz el trato directo o la norma que contempla la causal de trato directo.

    Remitir al trmite de toma de razn la autorizacin del trato directo en lugar del contrato, o este ltimo sin haberlo autorizado, o sin autorizarlo conjuntamente con la aprobacin del contrato.

  • RECOMENDACIONESERRORES FRECUENTES EN LA TOMA DE RAZN

    En Bases Administrativas:

    Agregar inhabilidades no contempladas en la ley.

    Garanta de fiel cumplimiento en contratos de servicios: 60 das hbiles desde el trmino del contrato.

    Evaluacin de servicios habituales: no considerar mejores condiciones de empleo y remuneracin.

    Pautas de evaluacin: no describir los criterios a considerar; omitir ponderaciones y/o puntajes.

    Imposicin a los proponentes, de renuncia a reclamo o indemnizacin.

  • RECOMENDACIONESERRORES FRECUENTES DETECTADAS EN AUDITORAS

    Falta de elaboracin y publicacin de manuales de procedimiento de adquisiciones y planes de compras.

    Omisin de la publicacin, en el Sistema de Informacin, de los trminos de referencia, adjudicaciones y contratos.

    Incumplimiento del plazo para pagar a los proveedores.

    Infracciones o debilidades en la constitucin, custodia, vigencia y devolucin de garantas de fiel cumplimiento.

    Falta de acreditacin de las razones que motivaron una modalidad de contratacin por trato directo.

  • RECOMENDACIONESERRORES FRECUENTES DETECTADAS EN AUDITORAS

    Emisin de orden de compra antes de suscribir el contrato, o bien, con posterioridad a la prestacin del servicio o recepcin de la factura.

    Infraccin, en las bases de licitacin, a los plazos reglamentarios.

    En adquisiciones superiores a 1.00 UTM va convenio marco, no se comunica a todos los proveedores la intencin de compra..

    Realizacin de compras al margen del Sistema de Informacin, sin concurrir ninguna causal que habilite la exclusin.

    Fragmentacin de tratos directos para evitar toma de razn y/o permitir aplicacin de determinada causal.

  • Consultas

  • Muchas Gracias

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