jurisprudencia tributaria (3)

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES. APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN. 1. No hay razones para interpretar que la rebaja concedida por el artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deba permitirse sobre costos históricos, por lo que los valores sobre los cuales debe ser calculada esta rebaja, es sobre los valores ajustados por inflación. TSJ-SPA 05-03-08 “Corresponde (…), determinar si las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos, deben efectuarse con las cifras ajustadas por el sistema de ajuste por inflación o con el costo histórico. (…) El sistema de ajuste por inflación tiene como principal objetivo que los contribuyentes reflejen su situación patrimonial y resultados económicos, a los efectos determinativos de la base imponible, es decir, valores históricos corregidos por los efectos de la inflación. En tal sentido, juzga esta Sala necesario mencionar que la intención del legislador cuando instauró el sistema integral de ajuste por inflación, era proteger el patrimonio de las empresas. Cuando se produce un incremento de patrimonio, su efecto es una disminución de la renta gravable, precisamente para evitar que el patrimonio se vea distorsionado por la inflación. (Vid. Sentencia N° 01079 del 20 de junio de 2007, caso: Banco Caracas, Banco Universal, C.A.). En armonía con lo indicado, cabe resaltar que el cálculo del ajuste por inflación fiscal se realiza en dos fases, a saber, la del ajuste inicial por inflación -lo cual no tiene efecto sobre la renta gravable- y la del reajuste regular por inflación -que sí tiene efecto sobre la renta gravable-. Ahora bien, es importante transcribir el contenido del artículo 173 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 2001, vigente para ese momento, cuyo tenor es el siguiente:

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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (3)

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES. APLICACIN DEL AJUSTE POR INFLACIN. 1.Nohayrazonesparainterpretarquelarebajaconcedidaporelartculo57dela LeydeImpuestosobrelaRenta,debapermitirsesobrecostoshistricos,porlo que los valores sobre los cuales debe ser calculada esta rebaja, es sobre los valores ajustados por inflacin. TSJ-SPA05-03-08 Corresponde(),determinarsilasrebajaspornuevasinversionesenactivosfijos, debenefectuarseconlascifrasajustadasporelsistemadeajusteporinflacinoconel costo histrico. () El sistema de ajuste por inflacin tiene como principal objetivo que los contribuyentes reflejen su situacin patrimonialy resultados econmicos,a los efectosdeterminativos de la base imponible, es decir, valores histricos corregidos por los efectos de la inflacin. Entalsentido,juzgaestaSalanecesariomencionarquelaintencindellegislador cuando instaur el sistema integral de ajuste por inflacin, era proteger el patrimonio de las empresas.Cuando se produce un incrementode patrimonio, su efectoes unadisminucin de la renta gravable, precisamente para evitar que el patrimonio se vea distorsionado por la inflacin. (Vid. Sentencia N 01079 del 20 de junio de 2007, caso: Banco Caracas, Banco Universal, C.A.). En armona con lo indicado, cabe resaltar que el clculo del ajuste por inflacin fiscal serealizaendosfases,asaber,ladelajusteinicialporinflacin-locualnotieneefecto sobre la renta gravable-y la del reajuste regular por inflacin -que s tiene efecto sobre la renta gravable-. Ahorabien,esimportantetranscribirelcontenidodelartculo173delaLeyde ImpuestosobrelaRentadelao2001,vigenteparaesemomento,cuyotenoresel siguiente: Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia Artculo173.-Alossolosefectostributarios,loscontribuyentesaquese refiereelartculo7deestaLey,queiniciaronsusoperacionesapartirdel 1deenerodelao1993yrealicenactividadescomerciales,industriales, bancarias,financieras,deseguros,reaseguros,explotacindeminase hidrocarburos y actividades conexas, que estn obligados a llevar libros de contabilidad, debern al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualizacininicialdesusactivosypasivosnomonetarios,segnlas normasprevistasenestaLey,lacualtraercomoconsecuenciauna variacin en el monto del patrimonio neto para esa fecha ().

Delanormaantestranscrita,seinfierequeloscontribuyentesdedicadosala realizacindeactividadescomerciales,industriales,bancarias,financieras,deseguros, reaseguros,explotacindeminasehidrocarburosyactividadesconexas;yqueestn obligados a someterse al sistema de ajuste por inflacin, debern realizar una actualizacin de sus activos y pasivos no monetarios. Deallque,elsistemadeajusteporinflacinaumentarodisminuirelpatrimonio neto del contribuyente solo a los fines impositivos, as como influir en la valoracin de los activosfijosaserdepreciados,enlavidatilrestanteyelcostofiscaldelosinventarios objeto del negocio. Por tanto, el ajuste por inflacin contemplado en las Leyes de Impuesto sobre la Renta de los aos 1999 y 2001, aplicables ratione temporis, pretende garantizar el cumplimiento de los principios de neutralidad, equidad y capacidad contributiva en la determinacin de la carga tributaria de los sujetos pasivos de la obligacin tributaria tomando en consideracin el proceso inflacionario y sus efectos sobre el patrimonio del contribuyente. De esa manera, se colige que el fenmeno de la inflacin afecta las partidas monetarias y no monetarias de los estados financieros de los contribuyentes. La primera de ellas, no es definidaexpresamenteporlasmencionadasLeyes,peroelReglamentodelaLeyde ImpuestosobrelaRentadelao1993enelpargrafosegundodelartculo98,establece como activos y pasivos monetarios las partidas del Balance General del contribuyente que representanvaloresnominalesenmonedanacionaloquealmomentodeliquidarsese hacen por el mismo valor histrico con los que estn registrados, desarrollado en iguales Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia trminosenelartculo94delReglamentodelaLeydeImpuestosobrelaRentadelao 2003. De all que, los activosypasivosmonetariospuedenconsiderarsecomoaquellos que porsunaturalezatienenunvalorfijoinvariableexpresadoenunaunidadmonetaria,la variacinenelniveldepreciosnomodificadichovalorfijoysutenenciaorigina,una gananciaoprdida.Dentrodeunaeconomainflacionarialaunidadmonetariapierde poderdecompray,porlotanto,latenenciadeactivosmonetarios,enunperodode tiempo,originaunaprdidaeconmicaporexposicinalainflacinparalos contribuyentes, la cual no es determinada por la contabilidad a valores histricos. Cuando losactivosmonetariossonproductoresdeintereses,laprdidasealadasevedisminuida por el ingreso nominal de los intereses percibidos. Por otra parte, la tenencia de pasivosmonetarios, en un perodo de tiempo,dentro de una economa inflacionaria, origina una ganancia econmica por exposicin a la inflacin paraelcontribuyente,lacualtampocoesdeterminadaenlacontabilidadavalores histricos.Cuandolospasivosmonetariosgeneranintereses,lagananciasealadaseve disminuida por el gasto de inters registrado, en la porcin inflacionaria de dicho inters. Ahorabien,enloquerespectaalaspartidasnomonetarias,eslapropiaLeyde Impuesto sobre la Renta del ao 2001 que define en el pargrafo segundo del artculo 173 los activos y pasivos no monetarios como aquellas partidas del Balance General Histrico del Contribuyente que por su naturaleza o caractersticas son susceptibles de protegerse de lainflacin,talescomo:losinventarios,mercancasentrnsito,activosfijos,edificios, terrenos,maquinarias,mobiliario,equipos,construccionesenproceso,inversiones permanentes,inversionesconvertiblesenacciones,cargosycrditosdiferidosyactivos intangibles (). Deallsedesprendeque,enunaeconomainflacionaria,losvaloresdelosactivosy pasivosnomonetariosdebenseractualizados,debidoaquelosmismosestnexpresados enunamonedahistricaqueestsufriendounaprdidaensupoderdecompra.La actualizacindelvalordelosactivosypasivosnomonetariosaunafechadeterminada, significaexpresarelvalordedichaspartidasenunaunidaddemonedaquerepresenteel Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia poderdecompraaesafecha.Laactualizacinreferidatendrsuefectoenlosresultados delcontribuyente,encuantosemodificaelgastodedepreciacinfuturodelosactivos depreciables, el costo de venta de los inventarios demercancas vendidas, las ganancias o prdidas en ventas de activos no monetarios, entre otros. Enesteordendeideas,esprecisoindicarqueelpropsitodelajusteinicialpor inflacineseldeactualizaravalorescorrienteslascifrasdeactivosypasivosno monetarios, as como del patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histrico, para comenzar a determinar el resultado por exposicin a la inflacin sobre unas cifrasya actualizadasavalorescorrientes.Adems,plantealaactualizacinextraordinariadelos activosypasivosnomonetarios,tomandocomofactordeactualizacinlavariacin ocurridaenelndicedePreciosalConsumidor(IPC)delreaMetropolitanadeCaracas desdeelmesdeadquisicindedichosactivosypasivosnomonetarioshastalafechade cierre del ejercicio fiscal. El ajuste inicial por inflacin origina el pago de una tasa de inscripcin en el Registro deActivosRevaluadosdeltresporciento(3%)slosobreelvalordelajusteinicialpor inflacin de los activos fijos depreciables.Porotraparte,resultaconvenientetranscribirelartculo178delaLeydeImpuesto sobre la Renta del ao 2001, aplicable ratione temporis, el cual regula lo relativo al reajuste regular por inflacin, en los siguientes trminos: Artculo178.-Alossolosefectostributarios,loscontribuyentesaquese refiereelartculo173deestaLey,unavezrealizadoelajusteinicial, debern reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos nomonetarios,elpatrimonioaliniciodelejercicioylosaumentosy disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las prdidas, conforme al procedimiento que a continuacin se seala. El mayoromenorvalorquesegenerealactualizarlosactivosypasivosno monetarios,elpatrimonioaliniciodelejercicioylosaumentosy disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias olasprdidas,sernacumuladosenunacuentadeconciliacinfiscalque sedenominarReajustesporInflacinyquesetomarenconsideracin para la determinacin de la renta gravable, con excepcin de las empresas enetapapreoperativa,paralascualeselreajusteporinflacinslose tomarenconsideracinparaladeterminacindelarentagravableenel Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia perodosiguienteaaqulenqueseincorporaronenelsistemadeajustes porinflacindeconformidadconloestablecidoenelartculo174deesta Ley. (). Convistaaladisposicinlegaltranscritasupra,esprecisoacotarqueconformeal artculo4eiusdem,sonenriquecimientosnetoslosincrementosdepatrimonioobtenidos despus de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos, sin perjuicio del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflacin, es decir, para obtener los enriquecimientos netos por las actividades realizadas de fuente territorial, debe tomarse en cuenta el reajuste regular por inflacin, toda vez que constituye un aspecto fundamental para cuantificar la base imponible sobre valores reales. Sobre el particular, esta Sala considera oportuno traer a colacin el criterio expresado enlaSentenciaN01162defecha31deagostode2004,caso:CEMENTOSCARIBE C.A., en la que se estableci lo siguiente: ...seobservaqueesnecesarioelcmputodelajusteporinflacinalos finesdedeterminarelenriquecimientoneto,siendoevidentequeeste procedimientoesaplicable,tantosielresultadoespositivoocuandoes negativo,esdecir,cuandoseproduzcangananciasoprdidas,yaqueen ambassituacioneselresultadoseobtieneluegoderestardelosingresos brutos los costos y deducciones y de los ajustes por inflacin. Talnecesidaddetomarenconsideracinelajusteporinflacin,es consecuencia de una economa inflacionaria donde no es posible establecer realmenteel poder econmico del contribuyente, si la renta obtenida segn valoresmonetarioshistricos,noesajustadadeacuerdoconlainflacin. Deestamanera,esposibledeterminarsilacapacidadeconmicadel contribuyente se ha incrementado o disminuido a pesar de la apariencia que proyectaelvalorhistrico.Conello,sebuscaadecuarelgravamendela rentaalaefectivacapacidadeconmicadelcontribuyente,dando cumplimiento al mandato previsto en el artculo 316 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. En razn de lo anterior, resulta que el enriquecimiento neto gravable no es sloelresultadoderestardelosingresos,loscostosydeducciones permitidosporlaLeysegnvaloreshistricos,sinoqueesnecesariola confrontacin de dicho resultado con la situacin del patrimonio expuesto a los efectos de la inflacin, para lo cual la Ley de Impuesto sobre la Renta ha previstoelprocedimientodenominadoReajusteporInflacin,elcual Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia conllevaunsegundoclculodelenriquecimientopatrimonialdel contribuyente,peroconlaintervencindelacorreccinmonetariadelas partidas del balance patrimonial. Enconsecuencia,losincrementosodisminucionespatrimonialesquese obtenganconelreajusteporinflacinsobrelaspartidasdelbalancedel contribuyente,estnreferidosalarealidaddelsujeto,resultantedela comparacindeingresoscontraegresosdelejerciciocorrespondiente. Dichas disminuciones o prdidas producto de la exposicin del patrimonio a lainflacin,producentodaslasconsecuenciasoefectosquelasprdidas originadasdelasoperacionesdelcontribuyenteenundeterminado ejercicio. Deallsedesprendeque,elreajusteregularporinflacinconsisteenajustaralfinal del ejercicio fiscal los rubros del balance inicial. Es el mayor o menor valor que se genera alactualizarelpatrimonionetoylosactivosypasivosnomonetarios,acumuladaenuna partidadeconciliacinfiscal,llamadareajusteporinflacinyqueestomadaen consideracin para la determinacin de la renta gravable, con excepcin de las empresas en etapapreoperativa,paralascualeselreajustesetomarenconsideracinparala determinacin de la renta gravable en el perodo que concluyan su etapa preoperativa. As las cosas, el sistema de ajuste por inflacin, ordena la actualizacin de los activos fijosdepreciables,alossolosefectostributarios,trayendocomoconsecuencia,una variacin en el patrimonio y una incidencia directa en la renta neta fiscal. Establecido lo anterior, es necesario sealar que las rebajas de impuestos son aquellas cantidades que se permiten disminuir del impuesto determinado luego de aplicada la tarifa correspondiente.Ladiferenciaqueseobtienedespusderestarlarebajaconstituyeel monto definitivo del impuesto a pagar, el cual podr ser pagado haciendo uso de cualquiera delosmtodosdeextincindelasobligacionestributariaspermitidasporelCdigo OrgnicoTributario.Algunasveceslarebajasecalculasobreelmontodelasnuevas inversiones, representadas en activos fijos incorporados en la produccin de la rentay, en otras, sobre la base de un monto fijo, como es el caso de las rebajas impositivas previstas para personas naturales residentes en Venezuela. Asimismo, es importante destacar que los Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia impuestospagadosenexcesoenejerciciosanterioressonconsideradostambincomo rebajas impositivas a los efectos de los formularios de la declaracin de rentas. Enesesentido,elprimertipoderebajasdeimpuestomencionado,valedecir,por nuevasinversionesenactivosfijos,seencuentracontenidaenelartculo57delaLeyde Impuesto sobrela Rentade los aos 1999y 2001, aplicables ratione temporis, cuyo tenor es el siguiente: Artculo 57.- Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) delmontodelasnuevasinversionesqueseefectenenloscinco(5)aos siguientesalavigenciadelapresenteLey,alostitularesde enriquecimientosderivadosdeactividadesindustrialesyagroindustriales, construccin,electricidad,telecomunicaciones,cienciaytecnologa, distintasdehidrocarburosyactividadesconexas,yengeneral,atodas aquellasactividadesquebajolamencindeindustrialesrepresenten inversinparasatisfacerlosrequerimientosdeavanzadatecnologaode punta,representadasennuevosactivosfijos,distintosdeterrenos, destinadosalaumentoefectivodelacapacidadproductivaoanuevas empresas,siempreycuandonohayansidoutilizadosenotrasempresas (). Unavezdeterminadoquelaadquisicindeactivosfijospuedeincluirsecomorebaja dentrodeladeclaracindeimpuestosobrelarenta,esconvenientedarlevalornumrico estableciendo el costo de la inversin.A los efectos de determinar el monto de las inversiones que sern objeto de las rebajas de impuesto, las referidas Leyes establecen en el pargrafo tercero del aludido artculo 57 lo siguiente: Pargrafo Tercero.- Para determinar el monto de las inversiones a que se contraeesteartculo,sededucirndelcostodelosnuevosactivosfijos incorporadosalaproduccindelarenta,losretiros,lasamortizacionesy las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos (). De la disposicin transcrita, se infiere que el monto de la inversin a considerar como rebaja,serelcostodelosnuevosactivosfijosincorporadosalaproduccindelarenta, Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia debiendo deducirse de su costo de adquisicin, el monto amortizado o depreciado realizado durante el ejercicio anual correspondiente. As, es importante resaltar que el transcrito artculo 57, no hace referencia al valor en quedebeserexpresadotalcosto,valedecir,siesalcostohistricooalosvalores ajustadosporelsistemadeajusteporinflacin,asuntoquegeneralacontroversiadela presente litis. Entalsentido,elartculo179delaLeyeiusdemestablecequeelvalorneto actualizadodelosactivosypasivosnomonetariosdeberdepreciarse,amortizarseo realizarse,segnsunaturaleza,enelrestodelavidatil.Estadepreciacino amortizacinserealizaranualmenteysecorresponderconuncostoodeduccin adicional a los efectos de la determinacin de la renta gravable del contribuyente. Enconexinconloanterior,lacontribuyentealegaqueelclculodelarebajapor nuevas inversiones en activos fijos debera estar en correspondencia con el valor que se le daraencasodeenajenacindeesosnuevosactivosduranteelejerciciogravable,porlo tanto,esmenestertraeracolacinloprevistoenlosartculos128y180delaLeyde Impuesto sobrela Rentadelao 1999y2001,respectivamente,aplicablesen razn de su vigencia temporal, los cuales disponen: Losvaloresreajustadosdeberntomarseencuentaalosefectosdela determinacindelcostoenelmomentodelaenajenacinde cualesquieradelosactivosnomonetariosqueconformanelpatrimonio del contribuyente, segn lo sealado en este Ttulo. De esamanera, si entendemos que la enajenacin de unactivo fijoesun retiro de un activo no monetario, se colige que el valor a deducir debe estar ajustado por la inflacin. Deall,queancuandolapropiaLeynoloestablececlaramente,alestar representadaslasnuevasinversionesrealizadasporlacontribuyenteenactivosfijos depreciables,yporlotanto sujetos a laactualizacin queordenalamencionadaLeypara efectosfiscales, no hay razones para interpretar que la rebaja concedida por el artculo 57 Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.Jurisprudencia delareferidaleydebapermitirsesobreestoscostoshistricos,queimpliqueextraerpara estosefectoslaactualizacinqueordenaelsistemadeajusteporinflacin,porloque considera la Sala que los valores sobre los cuales debera sercalculada esta rebaja, seran sobre los valores ajustados por inflacin, de acuerdo al estudio concordado de la normativa fiscal vigente. Comocorolariodeloantesexpuesto,resultaforzosoparaestaSaladeclarar procedenteloargidoporelrepresentantejudicialdelasociedaddecomercio contribuyente en el sentido de que las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos deben serefectuadasconlascifrasajustadasporelsistemadeajusteporinflacinynoconel costo histrico. En consecuencia, se declara con lugar la apelacin ejercida por la sociedad mercantilrecurrente,serevocaelfalloapeladoysedeclaraconlugarelrecurso contencioso tributario incoado. As se decide. Convistaalaanteriordeclaratoria,resultainoficiosoparaestaAlzadapronunciarse sobre elalegatoformulado por laempresa contribuyenterespectoa que se leeximiese de las costas procesales. As se declara. Finalmente, esta Mxima Instancia de la revisin de los autos y de conformidad con lo establecido en el pargrafo nico del artculo 327 del vigente Cdigo Orgnico Tributario, apreciaquelarepresentacinjudicialdelFiscoNacionaltuvomotivosracionalespara litigar,dadoquenoexisteuncriteriounnimerespectoalainterpretacindelasnormas aqu debatidas, motivo por el cual se le exime de la condenatoria en costas. Magistrado Ponente: Evelyn Marrero Ortiz