jurisprudencia

68
y C6 RESUMEN. RIT : GR-10-00098-2012 MATERIA : Reclamo de Liquidaciones PROCEDIMIENTO : General de las reclamaciones RECLAMANTE : Carmen Uberlinda Figueroa Campos ABOGADO : Waldo Figueroa Vasquez RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos ABOGADO : Felipe Cerda Rodriguez RECURRENTE : Carmen Uberlinda Figueroa Campos MOTIVO : Sube en apelacion de Ia sentencia definitiva, dictada con fecha 12 de agosto de 2013, escrita de fojas 141 a 149 de este ramo. Dicho arbitrio fue deducido por el letrado Waldo Figueroa Vasquez en representacion de dorm Carmen Uberlinda Figueroa Campos, a fojas 153 de este cuaderno. ANEXOS : 1. Libro de compra y yenta de IVA de Ia reclamante, agosto 2006 a julio de 2008. 2. Libro de compra y yenta de IVA de la reclamante, agosto 2008 a septiembre de 2008. 3. Libro de compra y yenta de IVA de Ia reclamante, octubre 2008 a enero de 2010. 4. Libro de Inventario y Balance de Ia reclamante, alio 2008; Libro Diario, de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009; Balance General alio 2009; Libro Mayor enero a diciembre de 2009; y Registro Renta Liquida Afio Comercial 2009. V 5. Declaracion Jurada, solicitud de IVA por retencion por cambio de sujeto, meses enero a mayo de 2009, y facturas de compra y yenta de enero a diciembre de 2009. 6. Cuaderno de compulsas, remitido en su ocasion a ese Iltmo.

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Tributaria

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Page 1: jurisprudencia

y C6

RESUMEN.

RIT : GR-10-00098-2012

MATERIA : Reclamo de Liquidaciones

PROCEDIMIENTO : General de las reclamaciones

RECLAMANTE : Carmen Uberlinda Figueroa Campos

ABOGADO : Waldo Figueroa Vasquez

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos

ABOGADO : Felipe Cerda Rodriguez

RECURRENTE : Carmen Uberlinda Figueroa Campos

MOTIVO : Sube en apelacion de Ia sentencia definitiva, dictada con fecha

12 de agosto de 2013, escrita de fojas 141 a 149 de este ramo.

Dicho arbitrio fue deducido por el letrado Waldo Figueroa

Vasquez en representacion de dorm Carmen Uberlinda

Figueroa Campos, a fojas 153 de este cuaderno.

ANEXOS : 1. Libro de compra y yenta de IVA de Ia reclamante, agosto

2006 a julio de 2008.

2. Libro de compra y yenta de IVA de la reclamante, agosto

2008 a septiembre de 2008.

3. Libro de compra y yenta de IVA de Ia reclamante, octubre

2008 a enero de 2010.

4. Libro de Inventario y Balance de Ia reclamante, alio 2008;

Libro Diario, de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de

2009; Balance General alio 2009; Libro Mayor enero a

diciembre de 2009; y Registro Renta Liquida Afio Comercial

2009.

V

5. Declaracion Jurada, solicitud de IVA por retencion por

cambio de sujeto, meses enero a mayo de 2009, y facturas de

compra y yenta de enero a diciembre de 2009.

6. Cuaderno de compulsas, remitido en su ocasion a ese Iltmo.

Page 2: jurisprudencia

"e/f7b y Ag.s e6

TRIBUNAL

TRIBUTARIO Y ADUAN!FRn Region del Bfobto

Tribunal, para conocer de una apelacion deducida por la

reclamante en contra de la resolucion que recibio la causa a

prueba, y que fue resuelta por sentencia de 25 de abril de

2013, en fojas 54.

FOJAS : 163

Concepcion, 25 de septiembre de 2013.

' fLuz. JAIME ANDR S GONZALEZ

SECRETARIO ABOGADO

Page 3: jurisprudencia

. • 414

CONCEPCION ..... ?A.gp.21113 .. 112wT(A no

-

CERTIFICO QUE ESTE FXPEDIENTE INGRESO HON #-•

LA SEC RETARIA, ES Carl E E APELACI N •

• 4

4

Page 4: jurisprudencia

:)PELPCIOqE3 OE CtIMCEPCT

C-20I3 FOLIO= 77912 0I./ Ui 2.31 73 ffiDU:3110 Hduaner0

S:72 p;I:ffte es.=.17

EN LO PRINCIPAL: Se hace parte; PRIMER OTROSI: Solicita Alegatos; SEGUNDO

OTROSI: Suspension del procedimiento de cobro, previo informe.-

ILTMA CORTE DE APELACIONES

Waldo E. Figueroa Vasquez, abogado, por dolia Carmen Uberlinda Figueroa

Campos Rut. 11.915.883-4, en causa caratulada "FIGUEROA CAMPOS con SERVICIO

DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION, Rol Ingres()

Tributario Aduanero Iltma Corte de Apelaciones 70-2013, a US respetuosamente

digo:

Que encontrandome dentro de plazo, vengo en hacerme parte en el

presente recurso de apelacion interpuesto por mi representada en contra de la

sentencia definitiva de estos autos, de fecha 12 de Agosto del 2013.-

RUEGO A US.Iltma Tenerlo presente.

PRIMER OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en el art.143 del COdigo Tributario,

solicito a US. Disponer se oigan alegatos en esta causa.-

SEGUNDO OTROSI: Consta en autos que los impuestos materia de las liquidaciones

reclamadas no tienen la naturaleza de impuestos de retencion o recargo. Conforme

al art.147 del Codigo Tributario es procedente decretar la suspension del

procedimiento de cobro en contra de mi representada, pendiente Ia presente

apelacion.

Solicito a US. En consecuencia, previo informe de Ia Tesoreria Provincial de

Bio Bio, disponer Ia suspension de todo procedimiento de cobro de los impuestos

contenidos en las liquidaciones materia de este juicio en contra de mi representada

dorm Carmen Uberlinda Figueroa Campos Rut. 11.915.883-4 por el plazo de cuatro

meses o por el plaza que US Iltma se sirva fijar.-

Page 5: jurisprudencia

. •

cA2

(":: I TES DE MNCEPC I

EN LO PRINCIPAL: Se hace parte; 70-20 FOi_T:72 ;

OTROSI: Solicita alegatos.

Ilustrisima Corte de Apelaciones de Concepcion

FELIPE CERDA RODRIGUEZ, abogado, por el APELADO, el Servicio de Impuestos

Internos, en apelacion en procedimiento general de reclamaciones, caratulado "FIGUEROA

CAMPOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL

CONCEPCION" ", Rol de ingreso Tributario y Aduanero N° 70-2013, a V.S.I con respeto

digo:

Que en este acto vengo en hacerme parte en el presente recurso de apelacion.

POR TANTO, ruego a V.S.I., tenerlo presente

OTROSI: Que en este acto, y de conformidad al articulo 199 del Codigo de Procedimiento

Civil, vengo en solicitar a V.S.I. alegatos en el presente recurso de apelacion.

POR TANTO, ruego a V.S.I., acceder a lo solicitado.

Page 6: jurisprudencia

GON ALO GABRIEL SECRE

Foja: 166 Ciento Sesenta y Seis

C.A. de Concepcion Vpg. Concepcion, ocho de octubre de dos mil trece.

Al escrito de fojas 164: A lo principal: Tengase presente la comparecencia y pase al

senor(a) relator(a) que corresponds, para los efectos del articulo 372 1%1'3 del Codigo Organic° de Tribunales.

Al primer otrosi: Tengase presente. Al segundo otrosi: Pase a la Sala de Cuenta. Al escrito de fojas 165: A lo principal: Tengase presente la comparecencia. Al otrosi: Estese a la naturaleza juridica de la resoluciOn apelada y

a lo dispuesto en los articulos 68 del Codigo Organico de Tribunales; y 199 y 223 del C6digo de Procedimiento Civil.

N°Tributario y Aduanero-70-20

I

Proveido por el Presidente Tit la senor JUA ILAR RIVERA.

ONZALEZ

En ConcepciOn, a ocho de octubre de dos mil trece, notifique por el estado diario de hoy la resolucion precedente.

G • ZALO G L DIAZ GONZALEZ S • RETARIO

Page 7: jurisprudencia

4 . ; 4

4

J

•-■

Page 8: jurisprudencia

GONZ LO GABRIEL a-- GONZALEZ SE

Foja: 167 Ciento Sesenta y Siete

C.A. de Concepci6n Vpg. ConcepciOn, nueve de octubre de dos mil trece.

Al escrito de fojas 164: A lo principal: Tengase presente la comparecencia y pase al

senor(a) relator(a) que corresponds, para los efectos del articulo 372 Na3 del COdigo Organic° de Tribunales.

Al primer otrosi: Tengase presente. Al segundo otrosi: Pase a la Sexta. Sala. Al escrito de fojas 165: A lo principal: Tengase presente la comparecencia. Al otrosi: Estese a la naturaleza juridica de la resolucion apelada y

a to dispuesto en los articulos 68 del Codigo Organic° de Tribunales; y 199 y 223 del Codigo de Procedimiento Civil.

N°Tributario y Aduanero-70-2013.

Proveido por el Presidente Titular sen AN ALBERTO RVBILAR RIVERA.

En Concepcion, a nueve de octubre de dos mi estado diario de hoy la resolucion precedente.

trece, notifique por el

GO ,ALO GAB' IAZ GONZALEZ E ETARIO

Page 9: jurisprudencia

44

4

4

Page 10: jurisprudencia

Gonzalo Dia • zalez Sec 10

A

Foja: 168 Ciento Sesenta y Ocho

C.A. de Concepcion A.L.S. Concepcion, diez de octubre de dos mil trece.

Habiendose proveido los escritos de fojas 164 y 165 a fojas 166, dejese sin efecto la resolucion de fojas 167, manteniendose con ello la de fojas 166..

N°Tributario y Aduanero-70-2013.

j

Proveido por el Presidente itul 1019i Juan Alberto Rubilar Rivera.

Gonzalo Diaz Go Secretar

ConcepciOn, diez de octubre de dos mil trece, notifique por el estado diario de hoy, la resolucion precedente.

Page 11: jurisprudencia

Gonzalo Di Secr

Gonzalez rio

Gonzalo ► iaz Gonzalez S cretario

Foja: 169 Ciento Sesenta y Nueve

C.A. de Concepcion irm Concepcion, once de octubre de dos mil trece.

Al segundo otrosi de la presentacion de fojas 164: Previo a resolver, oficiese a la Tesoreria General de la Republica, a fin de que informe al tenor de lo solicitado por el recurrente.

N°Tributario y Aduanero-70-2013.

if

(

PROVEIDO POR LAS MINI' RA. DE LA SEXTA SALA, Sra. Maria Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde E‘luerre Pavon y Abogado Integrante Sr. Hugo Tapia Elorza.

En Concepcion, a once de octubre de dos mil trece, notifique por el estado diario la resolucion precedente.

Page 12: jurisprudencia

I

4

4

Page 13: jurisprudencia

OMAYOR

ONCEPCION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ORD. UOC 4-CIR N° 238/ nnR

ANT.: SU OFICIO 5596 de 14-10-2013

MAT.: INFORMA

ConcepciOn, 15 DE OCTUBRE de 2013.

r..

DE : ROBERTO RIVEROS SOTOMAYOR

DIRECTOR REGIONAL TESORERO (S) CONCEPCION

TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION.

A : SR. JUAN ALBERTO RUBILAR RIVERA

PRESIDENTE ILTMA CORTE DE APELACIONES CONCEPCION.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCI1

NO ING: 70-2013 FOLIO: 42483 FECHA: 17/10/2013 LISRO: Tributario Aduanero HORA: 01:06 CACCPCFO Escrito Informe

En relaciOn con vuestra solicitud, inserta en el documento citado en el antecedente, me permito

informar a US. Iltma. lo siguiente:

1.- La contribuyente CARMEN UBERLINDA FIGUEROA CAMPOS, R.U.T. 11915883-4, apelante en los

autos Rol de Ingreso N° 70-2013 de vuestra Iltma. Corte, no registra pendientes los Giros derivados

del reclamo materia de esta apelacion, segun consta en su Cuenta Unica Tributaria.

2.- En estas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 147 del Codigo Tributario,

inciso penultimo, a juicio del Tesorero infrascrito, resultaria procedente acceder a la suspensiOn

impetrada, por el plazo que vuestro Tribunal estime procedente, salvo mejor parecer de VS. Iltma.

Sin ro particular, s. da atte. a US. Iltma.,

r.V)

/ R 0). E • 0 ROS

‘' (ask', `"' \-1)1REErORREcJONALITESORE

C?, TESORERIA Ott° DE CONCEPCION. c c't§ ,......c.

(INN,

ua os (:c1

RWMAtC.

bistrilS6ciOn:

II - La indicada.47--

- Abogado.

- OIRS.

Page 14: jurisprudencia

alo Diaz zalez etario

Gonza ez

Foja: 171 Ciento Setenta y Uno

C.A. de Concepci6n irm Concepcion, veintiuno de octubre de dos mil trece.

A sus antecedentes oficio de Tesoreria. Resolviendo el segundo otrosi de la presentacion de fojas 164: Ha lugar a la suspension del cobro de los giros de los impuestos

materia de esta reclamacion, por el termino de 90 dias, exceptuandose de la suspension aquellos que por ley debieron ser materia de recargo en los cobros o ingresos del contribuyente, en la parte que efectivamente se hubiere retenido o recargado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 147 inciso sexto del C6digo Tributario.

Oficiese. N°Tributario y Aduanero-70-2013.

PROVEIDO POR LAS MINISTRAS DE LA SEXTA SALA, Sra. Juana Godoy Herrera, Sra. Maria Elvira Verdugo Podlech y Abogado Integrante Sr. Ram& Dominguez Aguila.

En Concepcion, a veintiuno de octubre de d•s mil trece, notifique por el estado diario la resolucion precedente.

Secretario

Page 15: jurisprudencia

• M

I

1

4

Page 16: jurisprudencia

Foja: 172 Ciento Setenta y Dos

C.A. de ConcepciOn

Certifico: Que la presente causa se encuentra en estado de

relacion. Concepcion, ocho de enero de dos mil catorce.

Relatora Ad Hoc

9 E.I4E ZZ14

6 Y♦

Page 17: jurisprudencia

En Concepcion, a diez de enero de dos mil c estado diario, la resolucion precedente.

1 Farias Mardones Secretario (S)

torce, notifique por el

Foja: 173 Ciento Setenta y Tres

C.A. de Concepcion aaa Concepcion, diez de enero de dos mil catorce.

En relaeion. N°Tributario y Aduanero-70-2013.

rove" o por el senor Presidente (S) on Freddy Vasquez Zavala.

El' arias Mardones Secretario (S)

• 'W

Page 18: jurisprudencia

A

A

Page 19: jurisprudencia

4

k-CAA({

( (71)

CA. ■,t.A.„-ttJ eZ'1 J-Le (1/4, 'L 1 (

CORTE CE APELACIONFS DF CONCEFCI

ING: 70-2013 FOLIO: 5190 FE HA: 20/01/2014 IBRO: Tributrio 9

Solicita se prorroque suspension del procedimiento deexobro,.r Ad.4an42ro

ILTMA CORTE DE APELACIONES- ' xi

Waldo E. Figueroa Vasquez, abogado, por dolia Carmen

Uberlinda Figueroa Campos Rut. 11.915.883-4, en causa caratulada

"FIGUEROA CAMPOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII

DIRECCION REGIONAL CONCEPCION, Rol Ingreso Tributario Aduanero

Iltma Corte de Apelaciones 70-2013, a US respetuosamente digo:

Consta en autos que los impuestos materia de las liquidaciones

reclamadas no tienen Ia naturaleza de impuestos de retencion o recargo.

Conforme al art.147 del Codigo Tributario se ha decretado la

suspensi6n del procedimiento de cobro en contra de mi representada,

pendiente Ia presente apelacion por noventa dias, plazo que vence el

proximo 21 de Enero del 2014.

Solicito a US. En consecuencia, disponer Ia prorroga o ampliacion

de Ia suspension de todo procedimiento de cobro de los impuestos

contenidos en las liquidaciones materia de este juicio en contra de mi

representada dorm Carmen Uberlinda Figueroa Campos Rut. 11.915.883-

4 por el plazo de cuatro meses o por el plazo que US Iltma se sirva fijar,

disponiendo oficiar a la Tesoreria Provincial de Bio Bio o a la Tesoreria

Regional para estos efectos.

RUEGO A US. ILTMA acceder a lo solicitado.-

Page 20: jurisprudencia

scuLQ. _ 140ACQ. 11; eg64 — 4

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCPL N

Nil INC,: 70-2013 FOLIO: 5583 FECHA: 21/01/2014 LIBRO: Tributario Aduanero HORA: 01:30 CACCPCMU Ecrite _fl,i_n

Sala: Sexta

Lugar: 5

Relatora: Sra. Maria José Vidal Araya.-

SUSPENSION POR COMPARECENCIA, SOLICITANDO PLAZO.-

I. CORTE.-

WALDO E. FIGUEROA VASQUEZ, abogado, actuando por su representada en

los autos laborales caratulados "FIGUEROA CAMPOS CON SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS DIREC. REGIONAL CONCEPCION", causa Rol 70-2013" a V.S.I., con respeto

digo:

Que vengo en pedir se sirva decretar la suspension de la vista de Ia presente

causa, Ia cual se encuentra figurando en tabla para el dia Miercoles 22 de Enero del alio en

curso, lugar Ng 5 de la Sexta Sala, Relatora Sra. Maria José Vidal Araya, por cuanto debo

comparecer a una audiencia decretada en causa laboral caratulada, "TORRES CON

SODIMAC S.A.", RIT 0-220-2013, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Ia

Ciudad de Los Angeles, lo anterior en merito del certificado de estilos que acompanare en

el plazo de 48 horas.-

POR TANTO:

Ruego a V.S.I., se sirva acceder a lo pedido

I

4

Page 21: jurisprudencia

Foja: 176 Ciento Setenta y Seis

C.A. de Concepcion irm Concepci6n, veintidos de enero de dos mil catorce.

Al escrito de fojas 174: Ha lugar a la prorroga de suspension del cobro de los giros de los impuestos materia de esta reclamacion, por el termino de 90 dias, exceptuandose de la suspension aquellos que por ley debieron ser materia de recargo en los cobros o ingresos del contribuyente, en la parte que efectivamente se hubiere retenido o recargado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 147 inciso sexto del Codigo Tributario. Oficiese.

Al escrito de fojas 175: Como se pide, debiendo acompailar el certificado dentro del termino de 48 horas.

N°Tributario y Aduanero-70-2013.

PROVElD0 POR LA SEXTA SALA integrada por la Ministra Sra. Matilde Esquerre Pavon, Ministra Interina Sra. Valentina Salvo Ovied Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool. r

Eli F Mardones

En Concepcion, a veintidos de enero de dos mil catorce, nob la resoluciOn que antecede.

é por el estado diario

Eli Fari ardones Se retario (S)

Page 22: jurisprudencia
Page 23: jurisprudencia

Gonzalo Di.• Gonzalez Sec etario

Gonzalo Di Gonzal Secre

Foja: 178 Ciento Setenta y Ocho

C.A. de Concepcion irm Concepcion, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Al escrito de fojas 177: Como se pide.- N°Tributario y Aduanero-70-2013.

)1,,u2-fuLt.t ('_

PROVElD0 POR LA SEXTA SALA integrada por las Ministras Sra. Matilde Esquerre Pavon, Interina Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool.

En Concepcion, a veintinueve de enero de dos mil catorce, notifique por el estado diario la resolucion que antecede.

/

Page 24: jurisprudencia

4

4-

Page 25: jurisprudencia

Tr&glftrAiIONES ;t1)CEPCImN CAL -0445

SOLICITA SUSPENSION DE LA VISTA DE LA CAUSA

Nil ING: 70-2013 FOLIO: 13025 FECHA: 04/03/2014 LINO: Tributario y Aduanero NORA: 11:25 CACCPEMS Escrito • SuspensLin

Ilustrisima Corte de Apelaciones de Concepcion

FELIPE CERDA RODRIGUEZ, por el Servicio de Impuestos Internos, en apelacion en

procedimiento general de reclamaciones, caratulado "FIGUEROA CAMPOS con

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL

CONCEPCION", Rol de ingreso Tributario y Aduanero N° 70-2013, a V.S.I con respeto

digo:

T Que vengo en solicitar l suspension de la vista de la causa, la cual se encuentra en tabla

para el dia. 06 03 ?A° I (j , en la sexta sala, lugar N° 11 ° , siendo relator

itANAk 03e., u tiAL AllAyA POR TANTO, ruego a V.S.I., acceder a lo solicitado.

4

Page 26: jurisprudencia

Gonzalo Diaz Secretario

Foja: 180 Ciento Ochenta

C.A. de Concepcion irm Concepcion, seis de marzo de dos mil catorce.

Al escrito de fojas 179: Como se pide. N°Tributario y Aduanero-70-2013.

PROVElD0 POR LA SEXTA SALA integrada por

inistros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sr. Hadolff Ascencio Molina y Sr atilde Esquerre Pavon.

En Concepcion, a seis de marzo de dos mil catorce, notifique por el estado diario la resoluciOn que antecede.

Gonzalo Di. Gonzale Secre o

Page 27: jurisprudencia
Page 28: jurisprudencia

Gonzalo Di Secr

Gonzalez no

Foja: 182 Ciento Ochenta y Dos

111)

# C.A. de Concepci6n irm Concepcion, trece de marzo de dos mil catorce.

Al escrito de fojas 181: Como se pide. 4 irk

N°Tributario y Aduanero-70-2013.

PROVEIDO POR LA SEXTA SALA integrada por los Ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerre Pavon y Abogadp Integrante Sr. Rafael Andres Kuncar Oneto.

En Concepcion, a trece de marzo de dos mil catorce, notifique por el estado diario la resolucion que antecede.

Gonzalo Diaz onzalez Secret• lo

Page 29: jurisprudencia
Page 30: jurisprudencia

Gonzalo Di Secretario

Foja: 184 Ciento Ochenta y Cuatro

Rip

k

C.A. de ConcepciOn irm

Se anunciaron para alegar, revocando el abogado Waldo Figueroa, 30 minutos; y confirmando el abogado Felipe Cerda, 10 minutos. Alegaron. Concepcion, veintisiete de marzo de dos mil catorce. 13. Tributaria y Aduanera

M José Vi a raya elatora. Ministro de Fe

Concepcion, veintisiete de marzo de dos mil catorce. ..-------

VISTO:

SE CONFIRMA la sentencia de doce de agosto de dos mil trece,

es • a fojas 141 y siguientes de autos.

Registrese y devuelvase con su custodia.

Redaccion del Ministro Diego Simpertigue Limare.

Rol N°70-2013. Tributaria y Aduanera

Sr. Simpertigue

Sra. Esquerre

, y

Sr. Cespedes

PRONUNCIADA POR LAS MINISTROS DE L EXTA SALA Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. Matilde Esquerre Pavon Abogado Integrante Sr. Carlos Cespedes Murioz.

Page 31: jurisprudencia

En ConcepciOn, a veintisiete de mar de dos1 mil catorce, notifique por el estado diario la resolucion precedente.

Gonzalo Diaz Gonzalez Secretario

Page 32: jurisprudencia

EN LO PRINCIPAL: Recurso de CasaciOn en la \torriPRIIIIIER, OTROSI:

Recurso de Casaci6n en el Fond6; SEGUNDO OTROS!: Patrocinio

Iltma Corte de Apelaciones

Waldo E. Figueroa Vasquez, abogado, por dolia Carmen

Uberlinda Figueroa Campos, en causa caratulada "FIGUEROA CAMPOS

con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL

CONCEPCION, ROL INGRESO TRIBUTARIO ILTMA CORTE 70-2013 , a

US respetuosamente digo:

Encontrandome dentro del plazo legal vengo en interponer recurso de

casaci6n en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha

27 de Marzo pasado, y que rola a fojas 184, por estimar esta parte que dicha

sentencia se ha pronunciado habiendose faltado a un tramite o una diligencia

declarado esencial para la ley, conforme a los fundamentos siguientes.

1.- Admisibilidad del recurso.

Estima esta parte que el presente recurso de casacion es plenamente

• admisible toda vez que la sentencia recurrida es una sentencia definitiva de

segunda instancia, inapelable y dictada por la Iltma Corte de Apelaciones, y N4

ademas los vicios que se reclaman fueron alegados por esta parte tanto en

primera como en segunda instancia existiendo en consecuencia la

preparaci6n del recurso conforme al art.769 del Codigo de Procedimiento

Civil.

Asi las cosas el recurso interpuesto es plenamente procedente

conforme el art.766 del Codigo de Procedimiento Civil.

2.- Vicio o defecto en que se funda el recurso.-

Fundo este recurso en el art.768 n°9 del Codigo de Proc. Civil, esto es,

en haberse faltado a un tramite o diligencia declarado esencial para la ley, y

4 esto ultimo en relacian con lo dispuesto en el art.795 n°3 y 5 del COdigo de

Procedimiento Civil, esto es, en no haberse recibido la causa a prueba

respecto de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos y haber omitido

la practica de diligencias probatorias cuya omision provoca indefension a

esta parte.

1.- En primer lugar, pese a que en su reclamo esta parte serial6 como

alegaciOn o defensa que en caso de considerarse a mi representada dolia

Carmen Uberlinda Figueroa Campos como comerciante de ganado, y por

Page 33: jurisprudencia

tanto, sujeta al impuesto de primera categoria en base a renta efectiva, no se

incluy6 como hecho controvertido el monto de los impuestos que deberia

pagar la reclamante en base a su renta efectiva y contabilidad completa.

En efecto, en el punto 3 de nuestro reclamo interpuesto en contra de

las liquidaciones materia del mismo, en el parrafo de "Conclusiones" esta

parte serial&

3.- Como sea, y cualesquiera sea la situaciOn tributaria aplicable a mi representada, lo cierto es que el SII ha efectuado las liquidaciones haciendo use de la norma del art.35 de la Ley de la Renta, norma que contempla una simple presunciOn legal, la que sera desvirtuada por esta parte en este juicio pues mi representada conforme a su contabilidad fidedigna, contabilidad completa y documentacion soportante no ha obtenido las utilidades y margenes que sostiene el SII

Estima esta parte en consecuencia que debio acogerse nuestra

solicitud en orden a agregar como hecho controvertido "El monto de

impuesto de primera categoria e Impuesto Global Complementario que

corresponderia pagar en los afios tributarios 2009 y 2010 por la

contribuyente en base a renta efectiva y contabilidad fidedigna y la

efectividad de ser fidedigna la contabilidad de la contribuyente", tal

como se solicito en la reposicion de fecha 21 de Enero del 2013, la que fue

desestimada por el Tribunal.

Tanto el Tribunal Tributario como Ia Iltma Corte de Apelaciones

desestimaron lo anterior, y por ello nunca mi representada estuvo en

situacion de probar cual eran los impuestos que debia pagar conforme a

renta efectiva y contabilidad completa.

Como se sabe, el art.35 de la ley de la renta, norma sobre Ia cual se

emiten las liquidaciones reclamadas, constituye una norma excepcional que

contiene una simple presuncion legal sobre determinaci6n de Ia base

imponible del impuesto, presuncion que puede ser desvirtuada, tal como lo

hizo esta parte.

Mi representada en estos autos acompano, entre otros documentos,

Libro Compra y Ventas de IVA de doria Carmen Uberlinda Figueroa Campos

Agosto 2006 a Enero 2010, Libro lnventario y Balance Ano 2008, Libro Diario

01 de Enero 2009 a 31 Diciembre 2009, Balance General alio 2009, Libro

Mayor Enero 2009 a Diciembre 2009, Registro Renta Liquida Ano comercial

)

Page 34: jurisprudencia

2009, Facturas de compra y Facturas de Venta de meses Enero 2009 a

Diciembre 2009, documentos todos no impugnados por la contraria,

fidedignos y que permiten establecer la renta efectiva de mi representada

fehacientemente por los periodos liquidados..-

Asi, esta parte ha quedado en Ia indefensiOn at no incorporarse en

este juicio como hecho controvertido, cual es el verdadero monto de los

impuestos que deberia pagar si se concluye que ella no es agricultora sino

una comerciante de ganado.

No se le ha dado a mi representada Ia oportunidad de desvirtuar la

presunci6n del art.35 y ello ocurre, en primer Iugar, por que el Tribunal

Tribunal y la iltma Corte de Apelaciones al confirmar la sentencia definitiva de

aquel, no incorporaron como hecho sustancial, pertinente y controvertido que

era —en primer lugar- si mi representada contaba o no con contabilidad

fidedigna y en segundo lugar cual era el impuesto que de ella resultaba.

Mi parte solicito Ia incorporacion de estos hechos pero tanto el

Tribunal de Primera Instancia como Ia Iltma Corte de Apelaciones se

negaron, dejandola en la absoluta indefension al impedirle por esta via

desvirtuar Ia presunci6n utilizada por la administraci6n tributaria para liquidar

impuestos.

2.- Por otro lado, en el mismo orden de ideas, el Tribunal

arbitrariamente ha impedido a esta parte rendir un informe pericial que

precisamente buscaba determinar el verdadero monto de los impuestos

adeudados por mi representada si es que se concluye que ella no es

agricultora.

La prueba pericial en esta causa fue solicitada por esta parte habida

consideraci6n de la naturaleza tecnica y esencialmente compleja de Ia

materia debatida, siendo evidente que resulta imprescindible contar con el

informe de un experto para que se pronuncie, en primer Iugar, sobre Ia

procedencia de las liquidaciones efectuadas, determinando si mi

representada cumple con los requisitos para tributar como agricultora y, en

segundo Iugar, determinar fehacientemente el calculo de los impuestos que

pudiere ella adeudar con independencia de las presunciones de las que ha

hecho use Ia Administracion Tributaria, presunciones que por lo demas son

simplemente legates, todo ello considerando que mi representada ha

Page 35: jurisprudencia

acompatiado su contabilidad y antecedentes escritos no objetados por la

contraria que permiten determinar el monto de los impuestos que pudiere

adeudar para el eventual caso que se estime que debe tributar como

comerciante y no como agricultora.

El Tribunal prescindio del informe pericial en circunstancias que

constaba en autos que el perito designado no fue habido, provocando la

indefension de esta parte atendido que se le priva de un medio de prueba ya

ordenado por el Tribunal, sin mediar apercibimiento alguno, y cuya

ejecucion se encuentra pendiente en circunstancias que no consta en autos

aun la debida notificaci6n a los peritos nombrados ni si estos aceptan o

rechazan expresamente el nombramiento. Se trataba en consecuencia de

una diligencia aun en desarrollo y pendiente no siendo imputable a esta

parte la irresponsabilidad de los peritos designados, quienes no han

comparecido al Tribunal y se encuentran inubicables, situacion que por

lo demas configura un entorpecimiento al desarrollo de la diligencia..

El Tribunal tiene conforme al art.132 del C6digo Tributario la facultad

de ampliar el plazo para la rendici6n del informe pericial y aun de ampliar el

termino probatorio considerando que es evidente que habia existido un

entorpecimiento no imputable a esta parte al ser inubicables los peritos

designados, no obstante, el Tribunal dejo sin efecto la practica de dicha

diligencia probatoria.

3.- Periuicio solo reparable con la invalidacion del fallo.

La resoluciOn recurrida que simplemente se limita a confirmar la

sentencia de primera instancia, ha dejado en la mas completa indefensiOn a

esta parte pues EN ESTE JUICIO NO SE SE ADMITIO COMO HECHO

CONTROVERTIDO UN HECHO SUSTANCIAL, PERTINENTE Y MATERIA

DEL JUICIO, y adernas se impidi6 arbitrariamente y sin mediar

apercibimiento alguno rendir un informe pericial, todo lo cual hubiese

permitido a mi representada desvirtuar la simple presunciOn legal en la que

se asila el Fisco para practicar las liquidaciones materia del reclamo. Por el

contrario, lo obrado en este juicio a permitido rechazar el reclamo tributario

presentado, confirmando liquidaciones de impuesto que en la especie

pudieron ser anuladas al haber desvirtuado mi representada la presuncion

legal que le sirve de fundamento.

Page 36: jurisprudencia

POR TANTO, en merit° de lo expuesto y conforme a lo establecido en

los articulos 766, 768, 769, y ss del C6digo de Procedimiento Civil, art.132

inc.2, 145 del Codigo Tributario,

RUEGO A US.ILTMA. Se sirva tener por interpuesto recurso de

casaciOn en la forma en contra de la sentencia definitive de segunda

instancia de fecha 27 de Marzo pasado y que rola a fs.184, declararlo

admisible y concederlo para ante la Excma. Corte Suprema, a fin de que ese

Excmo. Tribunal, conociendo de este recurso, lo acoja e invalide Ia sentencia

individualizada, dejandola sin efecto, y determine que el proceso quede en

estado de recibirse nuevamente la causa a prueba fijandose los hechos

sustanciales, pertinentes y controvertidos conforme a derecho, en especial,

El monto de impuesto de primera categoria e Impuesto Global

Complementario que corresponderia pagar en los atios tributarios

materia de las liquidaciones reclamadas por Ia contribuyente en base a

renta efectiva y contabilidad fidedigna, y Ia efectividad de ser fidedigna

la contabilidad de la contribuyente, todo ello por el tribunal no inhabilitado

que corresponda.-

PRIMER OTROSI: Encontrandome dentro del plazo legal vengo en

interponer recurso de casaci6n en el fondo en contra de la sentencia

interlocutoria de autos de fecha 27 de Marzo del afio 2014 y que rola a

fs.184, sentencia que simplemente confirmo la sentencia de primera

instancia, por estimar esta parte que dicha sentencia se ha pronunciado con

infracci6n de ley y dicha infracci6n ha influido sustancialmente en la

dispositivo de la sentencia, todo ello conforme a los fundamentos siguientes:

1.- Procedencia del Recurso.

La sentencia dictada a fojas 184 fojas 42 corresponde a una sentencia

definitive de segunda instancia e inapelable, siendo en consecuencia el

presente recurso de casaciOn en el fondo plenamente procedente conforme

al art.767 del C6digo de Procedimiento Civil.

2.- Disposicion legal infrinqidas en Ia sentencia recurrida.

La norma legal infringida al dictarse la sentencia de autos es el art.21

del Codigo Tributario.

2.1 En efecto, lo mas grave ocurrido a mi representada en este juicio,

es que pese a acompafiar su contabilidad, en forma complete y de calidad

Page 37: jurisprudencia

:c-

fidedigna, el sentenciador sostiene y mantiene que Ia tasaci6n efectuada

respecto de los afios tributarios 2009 y 2010 como contribuyente del Articulo

20 n°3 DL. 824, debe efectuarse conforme a lo realizado por el SII mediante

la aplicaciOn del procedimiento del art.35 de Ia Ley de Impuesto a Ia Renta,

esto es, en base a porcentajes de rentabilidad de comerciantes en ganado.

2.2.- El sentenciador de primera instancia y que Ia sentencia

► recurrida confirma senala en su considerando decimo sexto que al no

haberse acompariado oportunamente al organo fiscalizador antecedente

alguno, no puede en "etapa jurisdiccionar acompanar libros y documentos

respaldatorios del afio tributario 2010, para "crear una nueva instancia de

fiscalizaciOn".

Tal argumento estimamos es una infracci6n manifiesta a lo dispuesto

expresamente en el art.21 del Codigo Tributario, y yerra at no considerar —

como se ha dicho- que el art.35 es una norma excepcional que contiene una

simple presunciOn legal, que puede ser desvirtuada en juicio, tal como lo hizo

esta parte.

2.3 En efecto, como se sabe el art.21 del C6digo Tributario dispone

que toca al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones de

impuestos, la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones

que deban servir para el calculo del impuesto. Agrega que el Servicio de

lmpuestos Interno no podra prescindir de las declaraciones y antecedentes

presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el

que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o

antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los

tramites establecidos en los articulos 63 y 64 practicara las liquidaciones o

reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los

antecedentes que obren en su poder. Finalmente Ia norma establece que

"Para obtener que se anule o modifique la liquidacion o reliquidacion,e1

contribuyente debera desvirtuar con pruebas suficientes las

t impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinente__

del Libro Tercero"

2.4 Los antecedentes acompafiados demuestran que mi representada

no excedio de las 8.000 UTM de yentas de su giro en el afio tributario 2009.

Tal fue el fundamento de las liquidaciones de ese

Page 38: jurisprudencia

2.5 Adernas, mi representada, mediante su contabilidad acompariada

en autos, Libro Compra y Ventas de IVA de doria Carmen Uberlinda Figueroa

Campos Agosto 2006 a Enero 2010, Libro lnventario y Balance Arlo 2008,

Libro Diario 01 de Enero 2009 a 31 Diciembre 2009, Balance General afio

2009, Libro Mayor Enero 2009 a Diciembre 2009, Registro Renta Liquida Ano

comercial 2009, Facturas de compra y Facturas de Venta de meses Enero

2009 a Diciembre 2009, demuestra que existen los antecedentes para

establecer la renta efectiva de los periodos e impuestos liquidados.

El sentenciador, tanto de primera como de segunda instancia soslaya

Ia prueba rendida, ni siquiera Ia valora, pues en su errado concepto mi

representada no tiene derecho a acompariarla en este estado judicial, todo lo

cual contraviene manifiesta y explicitamente el texto del art.21 del COdigo

tributario.

Se ha confirmado entonces en este juicio el impuesto haciendo

aplicacion del articulo 35 DL 824, no obstante que mi representada acredita y

acompalio en autos los antecedentes suficientes para determinar el impuesto

conforme a renta efectiva.

2.6 La infracciOn al art.21 del C6digo Tributario se produce desde el

momento en que pese a que mi representada acompana su contabilidad, -no

objetada por Ia contraria- esta no es siquiera considerada por el

sentenciador bajo Ia premisa que no puede en etapa jurisdiccional

acompanar nuevos libros o documentos, lo que infringe lo dispuesto en el

art.21 del COdigo Tributario, en especial en la parte que establece que el

contribuyente puede impugnar con pruebas suficientes las impugnaciones del

Servicio.

En el caso de autos el sentenciador ni siquiera pondera la prueba

rendida, la desprecia o soslaya bajo el argumento que mi representada debio

acompaliarla en sede administrativa.

2.7 La infracci6n es mas evidente aun cuando se considera que mi

representada fue notificada de una citaciOn a la cual no dio respuesta y port

ello el Servicio practic6 las liquidaciones 6638 a 6641 bajo una simple

presunciOn legal, la establecida en el art.35 del Codigo Tributario, Ia que por

su naturaleza es posible de desvirtuar en juicio.-

Page 39: jurisprudencia

C Cc— (-rye

La Excma Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la presuncion

del articulo 35 de la Ley de la Renta, se aplica Cinicamente ante la falta

absoluta de antecedentes que sirvan para determinar la renta lIquida

imponible del Impuesto de Primera Categoria, sentencia ROL 4506-2012.

Estima esta parte que el art.35 no puede ser concebido de modo

completamente arbitrario y abusivo, de manera tal que no se permita al

contribuyente desvirtuar la presuncion con prueba suficiente tat como lo

dispone la parte final del art.21 del Codigo Tributario.

Al haberse acreditado en autos que mi representada mantiene

contabilidad completa y fidedigna, las liquidaciones materia del reclamo

deben ser anuladas para, en el peor de los casos, procederse a calcular los

impuestos adeudados conforme a los antecedentes contables aportados.-

2.8.- Por otro lado, en la citaci6n efectuada a mi representada N°13 de

fecha 30 de abril del 2012 su unico fundamento fue que a mi representada

"no le corresponde el giro de agricultor arrendatario, debido a que lo

que Ud. realmente realiza es la comercializacion de animales, por lo que

se obliga a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa

de acuerdo al articulo 30 n°3 de la Ley de Impuesto a la Renta"

Dicho de otro modo, el SII estimo cambiar Ia tributaci6n de mi

representada de agricultora arrendataria a comerciante de animales, gravada

con el articulo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y estima tambien

el SII que debe procederse de acuerdo al articulo 35 de la Ley de la Renta,

esto es, se debe tasar la renta minima imponible en un porcentaje de

rentabilidad sobre las yentas determinado por Ia Jefa de Ia Unidad, basado

en la rentabilidad de comerciantes en animales en la comuna de Los Angeles

para los arms tributarios 2009 y 2010, todo lo cual origina las liquidaciones

N°6638, 6639, 6640, 6641 materia del reclamo.

Estas liquidaciones se fundamentaron en que segun el SII a mi

representada no le correspondia el giro de agricultor sino de comercializacion

de animates. Sin embargo, adicionalmente las liquidaciones de

impuestos 6638 a 6641 se fundamentaron en que mi representada

habria superado el tope de las 8000 UTM en el alio comercial 2008

obligandose a tributar con contabilidad completa desde el 01.01.2009

alio tributario 2010, materia esta Ultima NO INCLUIDA EN LA CITACION

Page 40: jurisprudencia

OBLIGATORIA ANTERIOR, lo que desde ya debi6 Ilevar a anular las

liquidaciones reclamadas.

Dicho de otro modo, en las liquidaciones se fundan en un hecho nuevo

y distinto a los comprendidos en Ia citacion del criffibuyente, todo lo cual

consta de Ia citacion y liquidaciones acomparIadas en-autos y de lo cual el

sentenciador no considero ni se hizo cargo, senalando que tal argumento era

"irrelevante" (considerando decimo quinto) desconociendo que tanto citacion

como liquidacion deben tener identidad de contenido por ser Ia primera

requisito obligatorio de Ia segunda conforme al art.21 y 22 del Codigo

Tributario.

Se ha infringido tambien de este modo el art.21 del COdigo tributario

desde el momento en que se permite que las liquidaciones de impuestos

tengan un fundamento distinto a Ia citacion obligatoria precedente, en

circunstancias en que claramente el art.21 obliga a que exista una citacion

previa para Ia liquidacion cuando ella se funda por ejemplo, en que el

contribuyente agricultor ha superado el limete de 8.000 UTM para

permanecer en renta presunta.

En el caso de mi representada, ella nunca fue objeto de citacion

conforme al art.63 por excederse del mencionado tope legal.

3.- Forma o modo como las infracciones de ley han influido

sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cada una de las infracciones de ley senaladas han permitido que por

la sentencia recurrida se deseche el reclamo interpuesto por mi representada

en contra de las liquidaciones n° 6638, 6639, 6640 y 6641 todas de fecha 27

de Julio del 2013, pues mi representada simplemente no ha admitida siquiera

rendir prueba que tienda a desvirtuar Ia presuncion en que se basan las

liquidaciones antedichas, por lo que tales infracciones necesariamente deben

corregirse via casacion.-

POR TANTO, en merit° de lo expuesto y conforme a lo establecido en

los articulos 21, 22, 63, 145 y ss. Del COdigo Tributario, art.764, 765, 767 del

Codigo de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.ILTMA. se sirva tener por interpuesto recurso de

casacion en Ia fondo en contra de Ia sentencia definitiva de fecha 27 de

Marzo del 2014 y que rola a fs.184, declararlo admisible y concederlo para

Page 41: jurisprudencia

ante la Excma. Corte Suprema, a fin de que ese Excmo. Tribunal,

conociendo de este recurso, lo acoja e invalide Ia sentencia definitiva

individualizada, dejandola sin efecto, y en su reemplazo dicte, acto continuo y

sin nueva vista pero separadamente, sentencia conforme a derecho, dando

lugar al reclamo tributario presentado por mi representada, resolviendo que

se anulan las liquidaciones n° 6638, 6639, 6640 y 6641 todas de fecha 27 de

Julio del 2013, materia del reclamo interpuesto, en todas sus partes o en

subsidio ordenando se rectifiquen conforme a derecho y de acuerdo a Ia

contabilidad de la reclamante, con costas.

SEGUNDO OTROS!: Ruego a US. Iltma tener presente que patrocino el

recurso de casaci6n interpuesta en este acto en mi calidad de abogado

habilitado, patente al dia.-

Page 42: jurisprudencia

\r

Foja: 195 Ciento Noventa y Cinco

C.A. de Concepcion irm

Concepcion, veintidos de abril de dos mil catorce. Al escrito de fojas 185: A to principal y primer otrosi: VISTO: Teniendo Unicamente presente que los recursos de casaci6n en la

forma y en el fondo 1. an sido in)erpuestos en tiempo, en contra la sentencia de veintisiete de marzode dos mil catorce, escrita a fojas 184, y estan patrocinados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesion y, de conformidad, ademas, con lo dispuesto en los articulos 764, 765,766, 767, 770, y 779 del Codigo de Procedimiento Civil y 145 del Codigo Tributario, concedese y elevense los autos, a la Excma. Corte Suprema.

Dejese compulsas a costa de la parte recurrente de la sentencia de primera y segunda instancia, de sus notificaciones, de la presente resolucion y del escrito en que incide, de su notificacion, y de la personeria de las partes bajo apercibimiento del articulo 197 del C6digo de Procedimiento Civil, las que se remitiran a primera instancia.

Al segundo otrosi: Tengase presente. N°Tributario y Aduanero-70-2013.

PROVEIDO POR LA SEXTA SALA integrada por los Ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. Matilde Esquerre Pavon y Abogado Integrante Sr. Rafael Andres Kuncar Oneto.

Eli F< las Mardones ecretario (S)

C 7' 7' 7-7f4

71.' f

Page 43: jurisprudencia

A ppip E arias Mardones

Secretario (S) 4 •

2 8 ABR 2014

RT Pr20: ton esta f:.cha el abogado recu T.< a sums

de $ S SO_ — , pars el franqueo utos. Cioncepcia,

En Concepcion, a veintidos de abril de dos mil catorce, notifige por el estado diario la resolucion que antecede.

zRtfrtco; Que, con esta fecha el abogado recurrenit A&° T4 c-4-0X,dejo la suma de $ 4s10. —

pa:a la confecHOn cie as Lompulsas ordenadas sacar ea resolucion de fojas Acts', - .- Coasepcifs, 2 8 ABR 2014

Page 44: jurisprudencia

Eli Farias Mardones Secretario (S)

4

Foja: 196 Ciento Noventa y Seis

C.A. de Concepci6n Agd.

Concepcion, dos de mayo de dos mil catorce.

Confeccionese nueva caratula.

N° Tributario y Aduanero-70 -2013.

RENA CAMPOS Proveido por el Ministro de la Primera Sala Serior (a) TO GOMA&

Eli las Mardones Secretario (S)

ConcepciOn, dos de mayo de dos mil catorce, notifique por el estado diario de hoy, la resolucion precedente.

Page 45: jurisprudencia

PODER JUDICIAL REPUBLICA DE CHILE

CORTE DC APELACION(5 T ONCIPC ION

Agd.

,‘0 g.) 3rzio-y,

Ciento noventa y siete Foja: 197

CAUSA REMITIDA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tribunal TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DEL BIO BIO - CONCEPCION

Rol de la causa GR-10.00098-2012

Procedimiento: Tributario - General de Reclamaciones

Materia: Reclamo de Liquidaciones

Corte de Apelaciones ILTMA.CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol Corte TRIBUTARIA 70-2013

Recurrente CARMEN FIGUEROA CAMPOS ,.,-

Patrocinante Recurrente WALDO ENRIQUE FIGUEROA VASQUEZ RUT: 10.584.081-0 Fojas de designacion : 12 Poder: A

Apoderado Recurrente WALDO ENRIQUE FIGUEROA VASQUEZ RUT: 10.584.081-0 Fojas de designacion : 12 Poder: A

Recurrido SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIREC. REGIONAL CONCEPCION

Patrocinante Recurrido ROBERTO ROJAS RETAMAL RUT: 12.319.242-7 Foja de designacion: 27 Poder: S

Apoderado Recurrido ROBERTO ROJAS RETAMAL RUT: 12.319.242-7

FELIPE RODRIGO CERDA RODRIGUEZ RUT:15.179.648-6

JULIAN CARRASCO POBLETE RUT: 12.299.132-6

GUSTAVO GUTIERREZ GONZALEZ RUT:13.104.050-4

FELIPE MOLINA MARISIO RUT: 15.173.168-6

Fojas de Designacion: 27 Poder: S

Tipo de Recurso/Tramite Casacion en la forma y en el fondo

Resolucion impugnada foj as

184 de fecha 27-03-2014

Documentos Adjuntos Custodia N°36.188, que consiste en: 1 cuaderno en compulsas de la causa rol N° GR-10.00098-2012, en fs. 54. 5 sobres blancos con documentos, signados con los N° 79, 80, 81, 82 y 83.

N° de cuadernos:

Page 46: jurisprudencia

PODER JUDICIAL REFUBLICA DE CHILE

COME Of AffLACIONES DE EiENCE1,10,

Agd.

Concepcion, 6 de mayo de 2014.

Eli Farias Mardones Secretar,i6 (S)

V

Sello del Secretario

4

4

V

Page 47: jurisprudencia

CORTE SUPREMA UNIDAD DE INCIRIIIIE0

SUPREMA

0 MAY 2014

5 HOW,

10613

PODER JUDICIAL REPUBLICA DE CHILE

COAT[ DE AFILACIONES DE CONS

19g ci'en iv !Wesel aft)

"II 4 -,APAIPTS,1 Le

- 9 MAY 2014 Agd.

MAT: Remite expediente.

OFICIO N° Z /

Concepcion, 6 de mayo de 2014.-

Adjunto, tengo el agrado de remitir a Vuestra

Excelencia, causa tributaria rol Corte N° 70-2013,t, (rol N° T- 98-2012 del ingreso

del Tribunal Tributario y Aduanero Region del Bio Bio Concepcion), caratulada

"CARMEN FIGUEROA CAMPOS CON/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

DIREC. REGIONAL CONCEPCIONV sobre Reclamo de Liquidaciones, por

haberse concedido recurso de casacion en la forma y en el fondo en contra de la

sentencia de fecha 27 de marzo de 2014, escrita a fojas 184, causa que se

remite en fojas 197.

Se acompana Custodia N°36.188,,que consiste en

4 un cuaderno en compulsas de la causa rol N° GR-10.00098-2012, en fs.

cinco sobres blancos con documentos, signados con los N° 79, 4(0/1

83.

Dios guarde a V.E.

N

p.P ELA el

01' ev /. a- cck o Ric\ o sE.GRETh * *

N EP

AL SENOR PRESIDENTE

EXCMA. CORTE SUPREMA SANTIAGO.-

,s ELI FARIAS MARDONES

„ -SECRETARIO (S)

JAIME SIMON SOLIS PINO PRESIDENTE

Corte de Apelaciones Concepcion (041-2250926 — fax 2244627) Castellon 432 Palacio de Tribunales -Concepcion, correo electronic° [email protected]

0,)

Page 48: jurisprudencia

A )'

0

PODER JUDICIAL '',-K REPUBLICA DE CHILE

CERTIFICO: Que este RECURSO ingreso a esta

Corte Suprema bajo el Rol N° 10673-2014. Santiago,

09 de Mayo de 2014.

C/1 Documento Sobre, SOBRE BLANCO CON

DOCUMENTOS

C/1 Documento Sobre, SOBRE BLANCO CON

DOCUMENTOS

C/1 Documento Sobre, SOBRE BLANCO CON

DOCUMENTOS

C/1 Documento Sobre, SOBRE BLANCO CON

DOCUMENTOS

C/1 Documento Sobre, SOBRE BLANCO CON

DOCUMENTOS

C/1 Documento Compulsas, CUADERNO DE

COMPULSAS

Page 49: jurisprudencia

Foja: 200 Doscientos

PODER JUDICIAL REPUBLICA DE CHILL

Santiago, trece de mayo de dos mil catorce

Atendido lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del C6digo de

Procedimiento Civil, dese cuenta de los recursos de casacion en Ia

forma y en el fondo, deducidos a fs. 185, en Ia SEGUNDA SALA.

N° 10.673-2014.

Proveido por el Senor Presidente de Ia orte Suprema de Justicia,

don Sergio Munoz Gajardo.

En Santiago, trece de mayo de dos mil catorce notifique en

Secretaria por el Estado Diario Ia resolucion precedente.

Page 50: jurisprudencia
Page 51: jurisprudencia

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Flduendd; to ( puldclo en ('I ,s3rtictflo Idol dcl 011. N" 2'), 101.1)0 15 de junio de 2004, public:ado en el 10 0111 01 Nschd do marto 2005, [100 Isijo lexto Relundl(lo, Coordindo y

sSrsterlsalliddo de Cr Loy N" 10.03,1, de 198s), ssolsf 1 slalulo AchrunissslisisitIvo y lo es;Libleoclo en Id Resolution N" 1600, de 10 etc. ocluhre de 2000, de Id Contrdlorin C-Sen0,11 de Id I■ epuhlwn,

RESUELVO:

I. NOMBidj‘SE, Lri cloi(aa) Cr10110n Vai cp,s; 11(sndc.v, 1011 N" 8.1320.!)05-0, des.de el 1/ de 111dr/0 do 7011, en el 1,111jo ((0 lefe do IDepdilninento Stilxliveccion .Juridlcsd ((1 ado )(s, de Id ishIntd 1)1«sclIvos de e-ste Se( 'y1110 , (11:(IG.1(10(0) (111 ci (Id ) ̀.--,S111)(11:e0:16fs

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Page 52: jurisprudencia

SUBDIREGGIGN JURIDICA DPTO. DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA DE LITIGACION TRIBUTARIA

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEI1ALA, Y DEROGA RESOLUCION EXENTA NUMERO 139, DEL 29 DE OCTUBRE DE 2008. SANTIAGO,

RESOL. EX. SII N°

Lo dispuesto en los articulos 7°, tetras c), e), g), i), j) y q), 42 y 46, de la Ley Organica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el articulo primer() del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los articulos 6° letra A N° 3° y 162 del COdigo Tributario y en el articulo 41 del D.F.L. N° 01 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley NI" 18.575, Organica Constitucional De Bases Generates de la Administraci6n del Estado; y

CONSIDERANDO:

1° La necesidad de mejoramiento de los procesos internee y las adecuaciones Ilevadas a cabo por este Servicio a la estructura de la Subdireccien Juridica en virtud de la Resolution Ex. N° 114, de 21 de julio de 2010; y

2° La necesidad de agilizar la part pact n del Servicio en todas aquellas actuaciones judiciales de su competencia,

SE RESUELVE:

PRIMERO: Delegase en el Jefe del Departamento Subdireccion Juridica, en el case de los delitos previstos y sancionados en el articulo 30 inciso quinto; 62 inciso final; en los numeros 4°, 5°, 8°, 9°, 10 incise tercero, 12, 13, 14, 16 incise tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del articulo 97 y en el articulo 100, todos del Codigo Tributario; y articulo 64 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a as Herencias, Asignaciones y Donaciones, la facultad de decidir la interposition de la respective denuncia o querelia, establecida en el articulo 162, inciso tercero del Codigo Tributario.

En su case, los Directores Regionales remitiran al Departamento Subdireccien Juridica, por la via mas expedita, los antecedentes fundamentales del case de que se trate, con el objeto que la jefatura de dicho estamento puede ejercer la facultad que se le delega en el parrafo precedente.

La decisiOn del Subdirector Juridico se expresara mediante una resolution que, en copia, se debe incorporar al expediente judicial respective.

El Subdirector Juridic() debera informar al Director, mensualmente, as cases en que se haya ejercido la facultad que se delega.

SEGUNDO: Delegase en el Jefe del Departamento Subdireccien Juridica del Servicio, respecto de los delitos previstos y sancionados en el articulo 30 inciso quinto; 62 incise final; en los nOmeros 4°, 5°, 8', 9°, 10 incise tercero, 12, 13, 14, 16 incise tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del articulo 97 y en el articulo 100, todos del COdigo Tributario; y articulo 64 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, is facultad de asumir la representation y defensa del Fisco en las causes que se originen por el ejercicio de la accion penal correspondiente.

/VISTOS:

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vista.

GANDARILLAS Et ccctiiifTfe.z1

26 BIC 2013

Este delegacien sera ejercida serialando el numero y fecha de la resolucion que contenga la decision del Subdirector Juridico, senalada en el resolutivo precedente, y el niknero y fecha de la presente resolucion, copia autorizada de as cuales deberan acompariarse a la correspondiente querella o denuncia.

La delegation a que se refiere el parrafo primero, fac;u:ta at delegado para presenter la respettiva denuncia o querella, asumir personalmente el patrocinio, designer o revocar la designacion de abogado patrocinante y Ea de conferir o revocar poder para actuar en los procesos respectivos.

TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el resolutivo anterior, delegase en los Directores Regionales, dentro de los limites de sus jurisdicciones territcriales, respecto de los delitos previstos y sancionados en el articulo 30 inciso quinto; en los numeros 4° inciso quint°, 8', 9°, 10 incise tercero, 12, 13, 14, 18, 22. 23, 24, 25 y 26 del articulo 97, todos del Codigo Tributario; y en el articulo 64 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la facultad de asumir por si a por intermedio de mandatario la representation y defense del Fisco en el ejercicio de la action penal correspondiente.

Este delegacian sera ejercida senalando el numero y fecha de la resolucion que contenga Ia decisiOn del Subdirector Juridico, senalada en el resolutivo primero, y el numero y fecha de la presente resolucion, copia autorizada de las cuales deberan acompanarse a la correspondiente querella o denuncia.

La delegation a que se refiere el parrefo primero, faculta al delegado pare presenter la respectiva denuncia o querella, designer o revocar la desicnacien de abogado patrocinante y (a de conferir o revocar poder pare actuar en los procesos respectivos.

CUARTO: Delegase en el Jefe del Departamento Subeireccion Juridica del Servicio de Impuestos Internos las fecultades de representar judicialmente a este Organism°, de asumir patrocinio, de designar o revocar la designacion de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder, en los asuntos judiciales que a continuacian se senalan:

1.- Reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia. 2.- Re.clamos de ilegalidad que se deduzcan ante las Cortes de Apelaciones, at amparo de la Ley N° 20.285. 3.- Recursos de protection y de amparo economic°, interpuestos tanto en contra del Servicio como de sus autoridades o funcionarios, per el ejercicio de sus atribuciones o labores inherentes al cargo. 4.- Procedimientos judiciales tributaries, que se establecen en el Titulo II, en los parratas primero y segundo del Thula III, y en el Titulo IV, todos del Libro Tercero del Codigo Tributario. 5.- Procedimientos que se sustancien ante el Tribunal Constitutional. 6.- En general, en todos los asuntos y recursos jurisdiccionales en que la ley le asigne at Servicio de Impuestos 'Memos la calidad de parte, con expresa exception de la solicitud de autorizacion judicial pare el acceso a informacion bancaria sujeta a reserve o secreto, establecida en el articulo 62 bis del Codigo Tributario; en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, de sus autoridades o funcionarios, on ejercicio de sus atribuciones labores inherentes al cargo; y en aqueilos relativos a la defense judicial de los funcionarios de esta institution en los cases establecidos en el Estatuto Administrativo,

QUINT©: Derdgase, a canter de Ia fecha de publication del extracto de esta resolucion en el Diario Oficial, la resoluciOn exenta numero 139, del 29 de octubre de 2008.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARtO OFICIAL.

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Santiago, cinco de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo Cmicamente presente:

Que se ha deducido recurso de casaci6n en la forma por la causal N° 9

del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en contra de Ia resoluciOn

dictada por la Corte de Apelaciones de Concepcion en el marco de un

procedimiento de reclamacion reglado en el T. II, L. Ill del Codigo Tributario,

procedimiento especial respecto del cual el articulo 768, inciso 2°, en relacion al

articulo 766, inciso 2°, del Codigo de Procedimiento Civil no admite el arbitrio

aludido.

Y visto ademas lo prescrito en el articulo 781 del Codigo de Procedimiento

Civil, se declara inadmisible el recurso de casacion en Ia forma interpuesto en lo

principal de fs. 597.

Traiganse estos autos en relacion para conocer el recurso de casaciOn

en el fondo deducido en el primer otrosi de fs. 597.

Rol N° 5566-14.

Proveido por Ia Segunda Sala de Ia Excma. Corte Suprema, por Presidente Sr.

Juica, los Ministros Sres. KunsemCiller, Brito, Cisternas y el abogado integrante Sr.

Peralta.

En Santiago, a cinco de mayo de dos mil catorce, notifique en Secretaria por el

Estado Diario Ia resolucion precedente.

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Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la reclamante Inversiones Santa Ana Limitada dedujo recurso de

casaci6n en la forma en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de

Apelaciones de Santiago en cuanto confirm6 el fallo de primer grado que rechaz6

el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 618, de 11 de agosto de

2003, y N° 157, de 30 de agosto de 2004, invocando la causal del N° 9 del articulo

768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con los N's 4 y 6 del articulo

795 del mismo cuerpo legal, alegando la omision de una serie de diligencias

probatorias necesarias para su pretensi6n.

2° Que dicho arbitrio procesal no sera admitido a tramitaci6n, pues el inciso

segundo del articulo 768 del C6digo de Procedimiento Civil no admite la causal del

numeral noveno del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales,

como el de la especie.

Y visto ademas, lo dispuesto en el articulo 781 del C6digo de Procedimiento

Civil, se declara inadmisible el recurso de casacion en la forma interpuesto en lo

principal de fs. 1011.

Traiganse estos autos en relaciOn para conocer del recurso de casaci6n

en el fondo deducido en el primer otrosi de fs. 1011.

Registrese en lo pertinente.

Rol N° 6292-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo

Dolmestch U., Pedro Pierry U., Carlos Kunsemuller L., Lamberto Cisternas R. y el

abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

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En Santiago, a once de noviembre de dos mil trece, notifique en Secretaria por el •

Estado Diario la resolucion precedente.

4

I

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especial respecto del cual el articulo 768, inciso 2°, en relacion al articulo 766, inciso 2°,

del Codiqo de Procedimiento Civil no admite el arbitrio aludido.

Y vistos edemas lo prescrito en el articulo 781 del C6digo de Procedimiento Civil, se

declara inadmisible el recurso de casacion en la forma".

POR TANTO,

A US. EXCMA. PIDO, tener presente la inadmisibilidad del recurso de casacion en la

forma interpuesto por el reclamante, por la causal del articulo 768 N° 9 del Codigo de

Procedimiento Civil, la cual no opera en los juicios regidos por leyes especiales, como lo es el

procedimiento general de reclamaciones regido por el C6digo Tributario.

OTROSI: Solicito a US. Excma. tener por acompariado copia simple de las resoluciones

dictadas por este Excelentisimo Tribunal de fecha 11.11.2013 y 05.05.2014, en autos sobre

recurso de casacion en la forma yen el fondo, Rol N° 6292-13 y Rol N° 5566-14.

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REGISTHAt 0 CORTE SUP 1-3 E

Santiago, dieciseis de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1° Que a fs. 185, Ia parte reclamante ha deducido recurso de casaci6n

en la forma y en el fondo en contra de la resolucion dictada por Ia Corte de

Apelaciones de Concepcion a fs. 184, que confirm6 la de primer grado, la que

desestima el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N°s. 6638 a 6641 de

27 de julio de 2012, por concepto de Impuesto a la Renta y Global

Complementario de los anos tributarios 2009 y 2010.

2° Que el recurso de casaci6n en la forma se funda en Ia causal 9a. del

articulo 768 del C6digo de Procedimiento Civil, causal que no es permitida en

un procedimiento especial como el de autos, por disposician del articulo 768,

inciso 2°, en relacian al articulo 766, inciso 2°, del Codigo de Procedimiento

Civil, razor) por Ia que el arbitrio de nulidad formal no podra ser admitido a

tramitacion.

3° Que en lo concerniente al recurso de casaci6n en el fondo, en este

se denuncia como infringidos los articulos 21 del Codigo Tributario y 35 de la

Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto la reclamante habria acompariado al

juicio antecedentes que no fueron considerados por el sentenciador, los que

demostrarian que no excedi6 de las 8000 UTM de yentas de su giro en el ano

tributario 2009. Agrega que la presunci6n establecida en el precitado articulo

35, es simplemente legal, por lo que puede desvirtuarse en juicio. Por Ultimo,

manifiesta que las liquidaciones reclamadas se fundamentan en hechos nuevos

y distintos a los comprendidos en la citacion del contribuyente.

4° Que el fallo de primer grado, en su motivo 20°, establecio que la

contribuyente no acredit6 que su actividad o giro comercial, por los anos

tributarios 2009 y 2010, sea la engorda y crianza de animales, circunstancia

que le impide tributar bajo el regimen de renta presunta, al no cumplir con los

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presupuestos previstos por el articulo 20 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto

a la Renta para tales efectos, debiendo por tanto hacerlo mediante renta

efectiva con contabilidad completa, por lo prevenido en el articulo 20 N° 3 del

mismo texto legal, por ser su actividad la de comerciante de animales en los

anos tributarios senalados.

5° Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso de

casacion en el fondo no podra prosperar, puesto que, al no controvertir el

compareciente que la actividad de la contribuyente sea la de comerciante de

animales que comprende el articulo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, la menci6n adicional que se efectUa en las liquidaciones respecto a que

sus yentas netas anuales exceden en su conjunto las 8000 UTM -circunstancia

que impide acogerse al regimen de presuncion de renta que trata la letra b) del

articulo 20 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, segOn dispone el inciso

4° de la misma- no tiene ninguna incidencia en lo dispositivo de la sentencia

atacada, pues lo primero ya era suficiente para exigir a la contribuyente tributar

en base a renta efectiva segOn contabilidad completa, de conformidad a los

articulos 20 N° 3 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, el compareciente no ha explicado de que manera la prueba

rendida que los sentenciadores habrian soslayado, tendria influencia en lo

dispositivo del fallo y, ademas, de caracter sustancial, pues más ally de

enunciar diversos registros contables y facturas que estima no considerados,

no precisa el contenido de cada uno de estos libros y facturas, ni tampoco, bajo

el imperio de que norma, su contenido perentoriamente deberia darse por

cierto por el tribunal, explicaciones y precisiones que en el procedimiento que

rige estos autos, resultan insuprimibles, atendido el regimen de valoraciOn

conforme a la sana critica imperante.

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-4;-‘ cue a .

5° Que, todo lo anterior, en sintesis, refleja de manera manifiesta, en

opini6n unanime de los integrantes de esta Sala, que el arbitrio deducido

carece de suficiente y adecuada fundamentacion, en los hechos y en el

derecho, lo que autoriza a esta Corte para su rechazo inmediato de

conformidad al inciso 2° del articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil.

Y visto ademas lo prescrito en los articulos 781 y 782 del C6digo de

Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casacion en la forma

deducido en lo principal de fs. 185 y, por manifiesta falta de fundamento, se

rechaza el recurso de casacion en el fondo impetrado en el primer otrosi de fs.

185.

A fojas 201: a lo principal y segundo otrosi, tengase presente; y al

primer otrosi, estese al merit° de lo resuelto precedentemente.

A fojas 204: a todo, tengase presente.

A fojas 207: a lo principal, tengase presente; y al otrosi, a sus

antecedentes.

Registrese y devuelvase.

I

Rol N° 10.673-14.

- 10 -

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Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica

A., Carlos KOnsem011er L., Haroldo Brito C. y los aJaogados integrantes Sres.

Luis Bates H. y Jorge Lagos G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dieciseis de junio de dos mil catorce, notifique en Secretaria por

el Estado Diario la resolucion precedente.

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060s

2-14

CORTE SUPREMA CHILE

PODER JUDICIAL REPUBLICA DE CHILE

OFICIO N° 16.145-2014/cvt

REF: DEVU

Santiago, 20

APELACIONES CONCEPCFN ELVE AUT94._

NH ING: 70-2013 FOLIO: 36166 de junio de FE:40: 2T4r.i/b0i€.4,tirri1c4, Aduanerc,

: ORA: 12:53 CACCPWG Escri to : Oficio Excroa. Corte SuFre.

En los autos Rol Nro. 10.673-2014,

ingresados en Recurso de casacion en esa Corte Suprema, adjunto devuelvo

a US.Iltma., en fojas 210

Rol N° 70-2013 de ese Tribunal, caratulado

"FIGUEROA CAMPOS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS".

Se adjuntan 5 sobres blancos: y un cuaderno

de documentos.

co

(r) SECRETARIO

O c7

„Rle i ej ro Arriaza Machado

ros retario Suplente de la Corte Suprema

AL SENOR PRESIDENTE I. CORTE DE APELACIONES CASTELLON NRO. 432 PISO 4 CONCEPCION.//

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CERTIFICO QUE ESTE EXPEDIENTE INGRESO HOY 14

LA S 'RETAMA DiESTA LoRTE_DE APELACIONES

do—c00—/z- sdorn cc

2 4 JUN2014 0.0NCEPC10 N

LI FARMS MARDONES CRETARIO SUBROGANTE

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Foja: 212 Doscientos Doce

C.A. de Concepci6n Agd. Concepcion, vientiseis de junio de dos mil catorce.

COmplase. N° Tributario y Aduanero -70-2013.

PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sr. Hadolff Ascencio Molina, Fiscal Judicial Subrogante Sr. Gonzalo Diaz Gonzalez y abogado Integrante Sra. Sara Herrera Merino.

Er arias Mardones Secretario (S)

Concepcion, veintiseis de junio de dos mil catorce, notifique por el estado diario de hoy, la resolucion precedente.

Eli Farias Mardones Secretario (S)