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1 EL CONTROL GUBERNAMENTAL EL CONTROL GUBERNAMENTAL RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA PÚBLICA Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2013 Lima - 2013

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  • *

    EL CONTROL GUBERNAMENTAL

    RESPONSABILIDADES EN LA GESTIN

    PBLICA

    Abog. CPCC. Julin Contreras Llallico

    Lima - 2013

  • Constitucin Poltica del Per

  • CONSTITUCIN POLTICALa Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control.

    Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.Artculo 82.-

  • CONSTITUCIN POLTICAArtculo 81.-Artculo 199.-Presentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta General de la Repblica.

    Fiscalizar la ejecucin del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.

  • CONSTITUCIN POLTICAArtculo 139.- num. 14Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.

    El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Artculo 107.-

  • *GESTIN

    GESTIN PBLICA

    Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que estn enmarcados por las polticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. GESTIN INSTITUCIONAL

    Es la gestin pblica de cada entidad, traducida en los procesos que desarrollan para alcanzar sus fines, objetivos y metas, con eficiencia, eficacia, economa y transparencia.

  • Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la CGR LEY N 27785

  • La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, promulgada el 22.JUL.2002, consta de un total de 44 artculos, 3 D.T. y 9 D.F., que se resume a continuacin:. . Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)

    . Titulo II - Sistema Nacional de Control (10 Arts.)

    . Titulo III - Contralora General de la Repblica (23Arts.)

    . Disposiciones Transitorias (3)

    . Disposiciones Finales (9) Ley N 27785

  • Objeto de la LeyControl GubernamentalPrevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente.Utilizacin y gestin derecursos y bienes del Estado.El desarrollo honesto y probo de las autoridades, funcionarios yservidores pblicos.Cumplimiento de metas y resultados.Art. 2 Ley N 27785*

  • *

    CONTROL GUBERNAMENTAL

    Supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica.

    En atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

    Art. 6 Ley N 27785

  • CONTROL GUBERNAMENTAL

    Cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin.

    Evala los Sistemas de Administracin, Gerencia y Control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas.

    Art. 6 Ley N 27785*

  • EFICIENCIARelacin existente entre bienes y servicios producidos y los recursos utilizados o consumidos para este fin.*

  • EFECTIVIDAD*Grado en el cual una entidad, programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendan alcanzarse, previstos en la legislacin o fijados por otra autoridad

  • ECONOMA*Trminos y condiciones, para adquirir recursos financieros, humanos, fsicos, tecnolgicos, obteniendo:

    Calidad y cantidad requerida,

    En el momento previsto,

    En el lugar indicado

    Al menor costo posible.

  • El Control Interno es:

    previo,

    simultneo y

    posterior.

    Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacin posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecten correcta y eficientemente.CONTROL INTERNO

  • Responsables del Control Interno en la entidad.El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economa.El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio de la rendicin de cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el logro de la misin y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Prrafo del Art. 7 de la Ley N 27785).Asimismo, est obligado a definir las polticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que sern objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N 27785. (5to. Prrafo del Art. 7 de la referida Ley)

  • Polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos que compete aplicar a la Contralora General u otro rgano del Sistema.

    Puede ser preventivo o simultneo.CONTROL EXTERNO Supervisar Vigilar Verificar

    la gestin, la captacin y el uso de recursos del Estado

    Es selectiva y posterior

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTROLEs el conjunto de rganos de ControlNormasMtodos Procedimientosestructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

    Art. 12 Ley N 27785

  • *El Sistema Nacional de Control, esta conformado por :rganos del Sistema Nacional de ControlLA CONTRALORA GENERAL, Es el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera, que tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades.AUTONOMA

    Administrativa: Normativa que regula su funcin. Estructura orgnica.Funcional: Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados.Econmica: Seguridad de contar con asignacin presupuestal.Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros.

    Art.13 Ley N 27785

  • VISIN

    Ser reconocida como una institucin de

    excelencia, que crea valor y contribuye a

    mejorar la calidad de vida de los

    ciudadanos

  • MISIN

    Promover el desarrollo de una gestin

    eficaz y moderna de los recursos

    pblicos en beneficio de todos los

    peruanos

  • VALORES

    Honestidad. siempre con la verdad.

    Justicia. obrar con la razn y la ley.

    Prudencia. actuar oportunamente con

    conocimiento y responsabilidad.

  • *RGANOS DELSISTEMA NACIONAL DE CONTROLLas Sociedades de Auditora Externa Independientes, cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un perodo determinado, para realizar servicios de auditora en las entidades: econmica, financiera, de sistemas informticos, de medio ambiente y otros.Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin del control gubernamental, de las entidades que se mencionan en el Art. 3 de su Ley Orgnica, sean de carcter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional

  • *Planeamiento de la AuditoraEsquema de las Fases de la Auditora Gubernamental Origen de la Auditora: Plan Anual - Denuncia Solicitud del Titular, Congreso - Ley

    Ejecucin del Programa de AuditoraTrabajo de CampoComunicacin de HallazgosEmisin del Informe InformeBorrador de InformePrograma de AuditoriaPlan de Auditoria

  • * Resumen de los Resultados de la Auditora GubernamentalSegn lanaturalezadel hallazgo de auditoraCondiciones reportablesdetectadas referidas al diseo u operacindel control interno

    La identificacin de los Indicios razonables de Comisin de Delitos y de la Responsabilidad CivilCondiciones susceptibles de mejorar la gestin, sistemas y controles, y laIdentificacin de la Responsabilidad AdministrativaMemorandode ControlInterno(NAGU 3.10)Informe de Auditora (NAGU 4.40)InformeEspecial(NAGU 4.50)InformeCorto(AuditoraFinancieraAFSI

    *

  • ACCIN DE CONTROLEs la herramienta esencial del SNC

    Comprende la aplicacin de normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental

    Efecta la verificacin y evaluacin objetiva y sistemtica de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestin y ejecucin de los recursos, bienes y operaciones institucionales.

    Se realizan de acuerdo a un Plan.

    Como consecuencia se emiten Informes de auditoria, incluyendo el sealamiento de las responsabilidades que se hubiera identificado. Art. 10 Ley N 27785

  • ACCIONES DECONTROLI. AUDITORA FINANCIERAII. EXMENES ESPECIALESIII. AUDITORA DE GESTINIV. AUDITORA AMBIENTALV. AUDIT. DEL PATRIM.CULTTipos de Acciones de Control

  • Atribuciones del SistemaEfectuar supervisin, vigilancia y verificacin de la gestin y utilizacin de bienes del EstadoFormular recomendacionesImpulsar modernizacin y mejoramiento de gestin pblicaPropugnar capacitacin de funcionarios

    *

  • Exigir a funcionarios y servidores pblicos responsabilidad por sus actos.

    Emitir informes con sustento Tcnico y Legal.Atribuciones del SistemaBrindar apoyo tcnico al Procurador Pblico

    *

  • ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL*f) Presentar Informe de la Cuenta General.a) Acceso a registros, documentos e informacinc) Supervisar cumplimiento de recomendaciones.g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos.d) Disponer inicio de acciones legales.

    e) Normar y velar por implantacin de OAIsb) Ordenar acciones de controlArt.22 Ley N 27785

  • ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL*ll) Designar a las Sociedades de Auditoria.h) Aprobar Plan Nacional de Controlj) Emitir opinin previa sobre adquisiciones secretas.m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios.k) Autorizacin previa de Presupuestos adicionales de obra.l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado.0i) Efectuar acciones de control ambiental y patrimonio cultural.

  • ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL*r) Citar y tomar declaraciones a personasn) Recibir y atender denuncias y sugerencias.o) Participar en procesos judiciales.s) Dictar disposiciones para articular control con planes y programas nacionales.p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas.q) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios pblicos.) Promover participacin ciudadana,

  • ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL*z) Celebrar convenios de cooperacin institucional.

    u) Establecer proced.para rendicin de ctas. por fondos, bienes y gestin.

    w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior.x) Control del desempeo de ejecucin presupuestaly) Regular proced. requisitosplazos del ejercicio de control previo, previstoen la Ley.v) Asumir defensa del personal de la institucin incurso en acciones legales

    t) Emitir disposiciones para implementar acciones contra la corrupcin

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTALPotestad de controlar todas las actividades de la entidad ya todos los funcionarios.Evaluar de manera cabal y completa procesos y operaciones Organizarse y ejercer funciones con independencia tcnica.Naturaleza continua y perdurable del control.UNIVERSALIDADCARCTER INTEGRALAUTONOMIA FUNCIONALCARCTER PERMANENTE*

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en funcin a entidad..Sujecin a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuacin.Observancia de derechos de entidades y personas, reglas y requisitos establecidos. A travs de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilizacin de recursosCARCTER TCNICO Y ESPECIALIZADOLEGALIDADDEBIDO PROCESO DEL CONTROLEFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA*

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    Acciones de control en el Momento y circunstancias debidas y pertinentes.

    .Acciones de control con imparcial evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades

    Actuar sobre operaciones de mayor significancia econmica o relevancia en la entidad.Se ejercen en entidades, rganos o actividades crticas o con mayor riesgo.OPORTUNIDADOBJETIVIDADMATERIALIDADCARCTER SELECTIVO*

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    Salvo prueba en contrario funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas.

    .

    Potestad de requerir, conocer y examinar toda la informacin y documentacin aunque sea secreta.Durante ejecucin de control no se debe revelar informacin que pueda causar dao a entidad o personasDe actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar accin de control.PRESUNCION DE LICITUDACCESO A LA INFORMACINRESERVACONTINUIDAD*

  • PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

    Difusin oportuna de resultados de acciones de control

    .

    Contribucin de la ciudadana en el control gubernamental

    Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos que no resulten relevantesPUBLICIDADPARTICIPACION CIUDADANAFLEXIBILIDAD*

  • FUNCION PBLICA Y LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL*

  • ART. 39 CONSTITUCINTodos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin ...*LA FUNCIN PBLICA

    *

  • Rendicin de Cuentas - Respondabilidad La obligacin de los funcionarios y servidores pblicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadana por el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misin u objetivo encomendado. *

    Respondabilidad FinancieraRespondabilidadGerencial

  • Definicin de Funcin Pblica*Funcin Publica

    Persona natural

    ActividadAtribucin y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nacin).Exteriorizacin de las funciones del Estado a travs de diversos rganosTemporal Permanente

    RemuneradaAd - Honorem

  • FUNCIONARIO/SERVIDOR PBLICO*

  • Funcionario/Servidor Pblico Funcionario Pblico: Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempear cargos del mas alto nivel en los poderes pblicos y los organismos pblicos con autonoma.

    Servidor Pblico: Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracin Pblica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribucin remunerativa permanente en periodos regulares.

    Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S. N 005-90-PCM

    *

  • Servidor/Funcionario PblicoNovena Disposicin Final Ley N 27785Todo aquel que independiente del rgimen laboral en que se encuentra, mantiene vnculo laboral, contractual o relacin de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.*

  • RESPONSABILIDAD*

  • ACEPCIONES DEL TRMINO RESPONSABILIDADCapacidad o competencia para hacer algo.Ejemplo: El Sr. Juan Prez es responsable del archivo*

  • ACEPCIONES DEL TRMINO RESPONSABILIDAD

    Causa de Ejemplo:El Sr. Pedro Ruiz fue el responsable del accidente*

  • ACEPCIONES DEL TRMINO RESPONSABILIDAD

    Estado Mental Ejemplo:El Sr. Danilo Vargas es una persona responsable en su labor*

  • DEFINICIN DE RESPONSABILIDAD Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes pblicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algn precepto que gua su gestin.*

  • *

    Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algn precepto que deben observar en el ejercicio de su funcin.

    Esto, precisamente, ser materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por accin o por omisin.CMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD

  • Identificacin de Responsabilidades*Artculo 15.- literal e)

    Atribucin de exigir responsabilidades:

    Administrativa funcional

    Civil

    Penal

    Definiciones: Novena Disposicin Final Ley N 27785.

  • Identificacin de Responsabilidades*Artculo 15.- literal e)

    Para la identificacin de Responsabilidades se debern tener en cuenta al menos las pautas de:

    Identificacin del deber incumplido

    Reserva

    Presuncin de Licitud

    Relacin Causal

  • Informes ADMINISTRATIVO:NAGU 4.40

    ESPECIAL:NAGU 4.50

    *Recomendaciones de gestinResponsabilidad Administrativa

    Responsabilidad Civil

    Perjuicio econmico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la va administrativa.Responsabilidad Penal

    Indicios de comisin de delito

  • *PERSONAL ESPECIALIZADOLABOR OPORTUNAOPININ PROFESIONAL SUSTENTADA

    INDICIOS RAZONABLES DE COMISIN DE DELITO PERJUICIO ECONMICO NO RECUPERABLE EN LA VIAADMINISTRATIVA

    *

  • *

    INFORME ESPECIAL

    1)INDICIO DE COMISIN DE DELITO: SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL

    2) PERJUICIO ECONMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL:SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

    *

  • *1.- Responsabilidad Administrativa-Funcional

    2.- Responsabilidad Civil

    3.- Responsabilidad PenalQU TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

  • *PROCEDIMIENTOS MNIMOS

    PARA EL ANLISISY PROCEDIMIENTODE IDENTIFICACIN DE RESPONSABILIDADES

  • *1.- Requerimiento de la nmina de personal

    2.- Elaboracin de flujograma

    3.- Conocimiento efectivo

    4.- Relacin causal (vinculacin)

    5.- Evaluacin de flujo de decisiones

    6.- Prctica administrativa admitida y no regulada

    7.- Anlisis de las decisiones

  • *8.- Ejecucin de la decisin

    9.- Evaluacin de la responsabilidad

    10.- Evidencia suficiente, competente y relevante

    11.- Aplicacin de criterios de control

    12.- Identificacin del responsable y jerarquizacin

    13.- Determinacin de responsabilidad civil (se debe sealar el monto del perjuicio)

    14.- Determinacin de responsabilidad penal ( en trminos de indicios)

    15.- Cdula de trabajo resumen

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL*

  • *Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurdico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vnculo laboral o contractual al momento de su identificacin durante el desarrollo de la accin de control.Incurren tambin en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios pblicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestin deficiente, para cuya configuracin se requiere la existencia, previa a la asuncin de la funcin pblica que corresponda o durante el desempeo de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medicin de eficiencia.

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposicin Final Ley N 27785

  • *Incurren en sta los FF o SS PP que, en ejercicio desus funciones, desarrollaron una gestin deficienteo negligente:

    Algunos criterios para calificar una gestin comoDEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL

    *

  • *1. Que no se hayan logrado resultados razonables en trminos de eficiencia, eficacia o economa teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculacin con las polticas del sector al que pertenecen.

    2. Que no se realice una gestin transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estn funcionando adecuadamente.

    3. Que no se respete la independencia del OCI

  • *4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen.

    5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurdico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.

  • *

    Secuencia recurrente que sin contravenir normas vigentes, se sigue espontnea y uniformemente en las entidades para llevar a cabo alguna rutinaria o sistemtica decisin administrativa. Ante la ausencia de manuales y guas de procedimientos formalmente aprobados sirve para identificar los procesos decisionales de las operaciones evaluadas y por defecto desvos en los cursos de accin en dichas operaciones. PRCTICA ADMINISTRATIVAADMITIDA Y NO REGULADA

  • *RESPONSABILIDAD

    CIVIL

  • RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposicin Final Ley N 27785*Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos, que por su accin u omisin, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dao econmico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el dao econmico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor pblico sus funciones, por dolo o culpa, sea sta inexcusable o leve. La obligacin de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carcter contractual y solidaria, y la accin correspondiente prescribe a los diez (10) aos de ocurridos los hechos que generan el dao econmico.

  • La Responsabilidad Civil en el ordenamiento civil peruano El Cdigo Civil Peruano establece dos tipos de Responsabilidad Civil :Responsabilidad Civil Contractual: Incumplimiento de una obligacin preexistente. Ej. Incumplimiento de un Contrato.Responsabilidad Civil Extracontractual: No existe relacin obligacional previa. Ej: Accidente de Trnsito *

  • RESPONSABILIDAD PENAL*

  • *

    Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisin tipificado como delito. RESPONSABILIDAD PENAL

    Novena Disposicin Final Ley N 27785

  • Delitos Contra La Administracin PblicaCaractersticas

    a) Delitos inherentes a la funcin

    Conductas no punibles si las realizan particulares slo califican como delito porque en razn de su cargo tiene la obligacin de proceder en un sentido determinado. (malversacin, abuso de autoridad).*

  • Delitos Contra La Administracin PblicaCaractersticasb) Delitos de base comn Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administracin pblica sino transcendentes a todo escenario.c) Delitos agravados por la funcin pblica Conducta de funcionario la agrava (ejemplo: violacin de secreto de comunicaciones).*

  • BIEN JURDICO TUTELADOObjeto de tutela penal:Correcto funcionamiento de la administracin pblica*

  • *

    TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestacin, suspensin R. PBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relacin D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley N 27785 CIVIL Tesorera. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio econmico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Pblico (real tangible) 2.PODER JUDICIAL

    RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privacin de Libertad Cdigo Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catlogo Previsto en el Cdigo litacin como sancin no hay otra responsa-

  • *

    Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convencin Latinoa- mayor,es una sancin mericana contra la social Corrupcin.

    RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitacin La Constitucin POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catlogo de faltas. funcin a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autnomos.

    NOTA: La rotacin de personal no es una sancin propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.

  • * Gracias por permitirme aprender con ustedes

    Abog. CPCC Julin Contreras [email protected]

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