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Año 2019 Número 114 Jueves, 13 de junio S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati‑ vos - DECRETO-LEY FORAL 3/2019, de 12 de junio, de suplemento de crédito para atender la llegada de Menores Extranjeros no Acompañados. 7386 1.1.2. Decretos Forales - DECRETO FORAL 62/2019, de 22 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Re- glamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra. 7386 - DECRETO FORAL 63/2019, de 22 de mayo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Alloz-Montalbán. 7389 - DECRETO FORAL 64/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 7389 - DECRETO FORAL 65/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 7390 - DECRETO FORAL 66/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 7390 1.1.3. Órdenes Forales - ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Conse- jero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciem- bre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. 7391 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - RESOLUCIÓN 546/2019, de 28 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a don Pablo Al- berto Olorón Azcárate, Jefe de Unidad de Transporte Sanitario Urgente. 7392 - RESOLUCIÓN 289/2019, de 25 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se renueva la composición del Comité de Justicia Deportiva de Navarra y se procede al nom- bramiento de sus nuevos miembros. 7392 - RESOLUCIÓN 935/2019, de 29 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que nombra Catedrática de Universidad a doña María Mercedes Sánchez García. 7393 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo - RESOLUCIÓN 824/2019, de 20 de mayo, del Vice- rrector de Economía, Planificación y Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. 7393

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Page 1: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Año 2019 Número 114

Jueves, 13 de junioS U M A R I O

PÁGINA PÁGINA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati‑

vos - DECRETO-LEY FORAL 3/2019, de 12 de junio, de

suplemento de crédito para atender la llegada de Menores Extranjeros no Acompañados. 7386

1.1.2. Decretos Forales - DECRETO FORAL 62/2019, de 22 de mayo, por el que

se modifica parcialmente el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Re-glamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra. 7386

- DECRETO FORAL 63/2019, de 22 de mayo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Alloz-Montalbán. 7389

- DECRETO FORAL 64/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 7389

- DECRETO FORAL 65/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 7390

- DECRETO FORAL 66/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 7390

1.1.3. Órdenes Forales - ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Conse-

jero de Hacienda y Política Financiera, por la que se

modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciem-bre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. 7391

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- RESOLUCIÓN 546/2019, de 28 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a don Pablo Al-berto Olorón Azcárate, Jefe de Unidad de Transporte Sanitario Urgente. 7392

- RESOLUCIÓN 289/2019, de 25 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se renueva la composición del Comité de Justicia Deportiva de Navarra y se procede al nom-bramiento de sus nuevos miembros. 7392

- RESOLUCIÓN 935/2019, de 29 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que nombra Catedrática de Universidad a doña María Mercedes Sánchez García. 7393

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

- RESOLUCIÓN 824/2019, de 20 de mayo, del Vice-rrector de Economía, Planificación y Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. 7393

Page 2: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Página 7384 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

PÁGINA PÁGINA

- RECURSO DE ALZADA frente a convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al des-empeño de puestos de trabajo de Jefe de Sala, en situación de servicios especiales para la formación, restringida a personal operador. 7399

- RECURSO DE ALZADA frente a la lista de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de Ingeniero Agrónomo. 7399

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - RESOLUCIÓN 214E/2019, de 23 de mayo, de la Di-

rectora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2019. Identificación BDNS: 457243. 7400

- RESOLUCIÓN 410/2019, de 17 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganade-ría por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra, y se aprueba la convocatoria para el año 2019, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 451942. 7407

- RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución 19E/2019, de 17 de abril, del Director Gerente de Euskarabidea, por la que se resuelve la concesión de la convocatoria de ayudas para las actividades de fomento del uso del euskera o de promoción de su presencia social. 7410

1.7. OTROS - ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de mayo

de 2019, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria “Sarriguren” Bigarren Hezkuntzako Insti-tutua, de Sarriguren (Valle de Egüés). 7410

- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de mayo de 2019, por el que se deniega la aprobación del Pro-yecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Parque Eólico Sierra de Peña e infraestructuras de evacuación asociadas”, promovido por Gestamp Eólica, S.L. 7410

- RESOLUCIÓN 390/2019, de 11 de abril, de la Direc-tora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se convoca en la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2019 y 2020, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determina-das cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 7413

- RESOLUCIÓN 278/2019, de 14 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario es-colar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020. 7415

- RESOLUCIÓN 314/2019, de 8 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria para cubrir las plazas de residentes deportistas en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” del Insti-tuto Navarro de Deporte y Juventud para el periodo comprendido entre la fecha de adjudicación de la plaza y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive. 7416

- RESOLUCIÓN 114E/2019, de 17 de abril, de la Direc-tora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Renovación de Redes de Abastecimien-to en Ventas de Arraitz, Arraitz-Orkin, en el término

municipal de Ultzama, promovido por Mancomunidad Servicios Ultzanueta. 7418

- RESOLUCIÓN 121E/2019, de 6 de mayo, de la Direc-tora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva línea doble circuito 66Kv para alimentación eléctrica de un banco de pruebas de fe-rrocarril en el término municipal de Corella, promovido por CAF Track Test Center, S.L. 7419

- Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra. Cancelación de inscripción de SAT Dos Aguas 329 NA. 7420

- ANUNCIO apertura de plazo para solicitar participar en la feria Medica 2019 en Düsseldorf del 18 al 21 de noviembre. 7420

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA

DE EMPLEO............................................................ 7422 - IGANTZI .................................................................... 7422 - PAMPLONA .............................................................. 7422

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD ............................................................ 7427

- ABLITAS ................................................................... 7427 - ALLÍN ........................................................................ 7427 - ALTSASU/ALSASUA ................................................ 7427 - ANSOÁIN .................................................................. 7428 - AOIZ ......................................................................... 7429 - ARANGUREN ........................................................... 7429 - ARCE ........................................................................ 7429 - ARRÓNIZ .................................................................. 7429 - ARTAJONA ............................................................... 7429 - AYEGUI..................................................................... 7430 - AZAGRA ................................................................... 7430 - BALLARIAIN ............................................................. 7430 - BEASOAIN-EGILLOR ............................................... 7430 - BERA ........................................................................ 7430 - BERRIOZAR ............................................................. 7430 - CASCANTE .............................................................. 7431 - DICASTILLO ............................................................. 7431 - ECHÁVARRI ............................................................. 7431 - ERRO ....................................................................... 7432 - ESTERIBAR ............................................................. 7432 - EUGI ......................................................................... 7432 - EZCABARTE ............................................................ 7433 - FALCES .................................................................... 7433 - HUARTE ................................................................... 7433 - ITURMENDI .............................................................. 7433 - LAPOBLACIÓN ........................................................ 7434 - LEKUNBERRI ........................................................... 7434 - MARAÑÓN ............................................................... 7434 - MARCILLA ................................................................ 7434 - MENDAVIA................................................................ 7435 - MENDIGORRÍA ........................................................ 7435 - MURCHANTE ........................................................... 7435 - MURILLO EL FRUTO ............................................... 7435 - NAVASCUÉS ............................................................ 7435 - NOÁIN (VALLE DE ELORZ) ..................................... 7436

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7385

PÁGINA PÁGINA

- OCHAGAVÍA ............................................................. 7436 - OLITE ....................................................................... 7436 - PAMPLONA .............................................................. 7437 - PERALTA .................................................................. 7437 - SALINAS DE ORO ................................................... 7438 - SANGÜESA .............................................................. 7441 - TORRES DEL RÍO .................................................... 7441 - TUDELA .................................................................... 7441 - UHARTE ARAKIL ...................................................... 7442 - ULTZAMA.................................................................. 7442 - UNZUÉ ..................................................................... 7443 - URROZ-VILLA .......................................................... 7443 - VALTIERRA ............................................................... 7443 - VIANA ....................................................................... 7443 - ZIORDIA ................................................................... 7443

- ZIZUR MAYOR ......................................................... 7444 - COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVA-

RRA .......................................................................... 7444 - MANCOMUNIDAD DE PERSONAL DE BEIRE-PITI-

LLAS ......................................................................... 7445 - MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA-ZONA MEDIA ..... 7445 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SA-

LAZAR Y NAVASCUÉS ............................................ 7445 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VA-

LLE DEL QUEILES ................................................... 7446 - MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO

MANKOMUNITATEA ................................................. 7446 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE

BASE Y DEPORTES DE VALDIZARBE ................... 7446 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VA-

LLE DEL QUEILES ................................................... 74463. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ............................ 7448

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Página 7386 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

LegislativosDECRETO-LEY FORAL 3/2019, de 12 de junio, de suplemento de crédito

para atender la llegada de Menores Extranjeros no Acompañados.

PREÁMBULOLa llegada de Menores Extranjeros no Acompañados (MENAS) ha

pasado de ser un fenómeno puntual a convertirse en uno de los colectivos de intervención prioritario dentro del sistema de Protección a la Infancia.

La masiva llegada de MENAS al conjunto del estado español y, par-ticularmente, a Navarra está produciendo un impacto enorme en nuestro Sistema de Protección a la Infancia, desbordando las previsiones y los recursos disponibles para la atención de niños, niñas y adolescentes situados en contextos de desprotección muy severa o de desamparo.

Por ello, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Perso-nas resalta la imprescindible e inaplazable implementación de recursos adicionales que permitan la cobertura inmediata y de acuerdo a sus necesidades (físicas, psíquicas, sociales y emocionales) del conjunto de MENAS tutelados por las entidades públicas. Las previsiones para final del año 2019 se sitúan en 300 MENAS, lo que conlleva la necesidad inmediata de licitación por el procedimiento de emergencia de nuevas plazas de carácter residencial con gestión de guarda, así como de plazas de acompañamiento en medio abierto en procesos de autonomía.

El Presupuesto de Gastos de 2019 incluye la partida 920008-93300-2600-231703 denominada “Asistencias a menores”, la cual no dispone de financiación suficiente para atender las necesidades expuestas.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra dispone en su artículo 48 párrafo primero que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito existente no puede incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada Ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de suplemento de crédito. Asimismo en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Por su parte, el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen foral de Navarra establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.Se concede un suplemento de crédito por importe de 3.000.000 euros

en el ejercicio 2019 en la partida presupuestaria 920008-93300-2600-231703 denominada “Asistencias a menores” con el fin de dar cobertura inmediata a menores no acompañados en situación de desamparo tute-lados por la Entidad Pública.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.La financiación de este suplemento crédito se realizará con cargo al

crédito disponible en la partida del vigente presupuesto de gastos 2019 920005-93100-2600-231B04 denominada “Gestión de centros de mayo-res” por importe de 1.400.000 euros y con cargo de la partida 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales” por importe de 1.600.000 euros.

Disposición final única.–Entrada en vigor.El presente decreto-ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 12 de junio de 2019.–La Presidenta del Gobierno de

Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

F1908010

1.1.2. Decretos ForalesDECRETO FORAL 62/2019, de 22 de mayo, por el que se modifica

parcialmente el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se apro-

bó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de

Seguridad de Navarra, ha quedado desactualizado inevitablemente por el paso del tiempo, tanto en la propia denominación de la Escuela, como en su dependencia orgánica, como en la normativa referenciada y asimismo en el lenguaje utilizado que requiere hoy fórmulas inclusivas e igualitarias de trato entre mujeres y hombres.

Así, el Decreto Foral 262/2015, de 25 de noviembre, en consideración a todo el personal al que se presta servicio, y al objeto de recoger con mayor precisión sus funciones y su ámbito de actuación docente, modificó la denominación de la Escuela de Seguridad de Navarra, pasando a nom-brarse Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. La modificación se vio reflejada en el Decreto Foral 198/2015, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y, por tanto, ha de adaptarse también el propio reglamento de organización y funcionamiento de la referida Escuela.

En el Decreto Foral 198/2015, y más en concreto en su artículo 3.2, relacionado con la organización general del Departamento de Presi-dencia, Función Pública, Interior y Justicia, se dispone que la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra quede adscrita a la Dirección General de Interior, modificando así su anterior dependencia del Instituto Navarro de Administración Pública. Por otra parte, la Dirección General de Interior asume las funciones que realizaba la extinta Agencia Navarra de Emergencias, de constante mención en el reglamento de organiza-ción y funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Por otra parte, el lenguaje utilizado en el Decreto Foral 113/2005 mantiene una discriminación respecto al género que resulta convenien-te revisar, atendiendo a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, adoptando fórmulas inclusivas que visibilicen correctamente a toda la ciudadanía y, en particular, a las mujeres. Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos y expresiones contenidas en el presente decreto foral, así como se insta a continuar con dicha corrección en cualquiera de las actividades que se desarrollen en su cumplimiento. Asimismo se procede a la corrección de las norma-tivas de referencias mencionadas que han sufrido una modificación sustancial.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil diecinueve,

DECRETO:Artículo 1. Se modifica el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiem-

bre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciona-miento de la Escuela de Seguridad, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica la disposición adicional única que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional primera.–Desconcentración de funciones.En virtud de este decreto foral, se desconcentra en la Dirección de la

Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, dentro de su ámbito material de actuación, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que en materia de contratación se atribuyen a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Director General de Interior en la normativa de contratación pública”.

Dos.–Se añade una nueva disposición adicional segunda que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional segunda.–Lenguaje inclusivo.Se tendrá en cuenta el lenguaje inclusivo en la elaboración de cual-

quiera de los elementos de comunicación y actividades que se recogen en el presente decreto foral, así como en las actividades de capacitación y formación en él contempladas”.

Artículo 2. Con el objeto de adaptar las denominaciones, se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, en el sentido siguiente:

–Donde dice “Escuela de Seguridad” dirá “Escuela de Seguridad y Emergencias”.

–Donde dice “adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública” dirá “adscrita a la Dirección General con competencias en materia de Interior”.

–Donde dice “Director del Servicio de Formación y Psicología del Ins-tituto Navarro de Administración Pública” dirá “Servicio con competencias en materia de formación y psicología de función pública”.

–Donde dice “el Director de la Escuela de Seguridad” dirá “la Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.

–Donde dice “Director Gerente del Instituto Navarro de Administra-ción Pública” dirá “Directora o Director con competencias en materia de Interior”.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7387

Artículo 3. Se modifican los artículos 3, 4, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 35, 46, 48 y 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.–Se modifican las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 3 que quedan redactadas de la siguiente forma:

“e) El que ocupe en las entidades locales de Navarra un puesto de trabajo de agente municipal o auxiliar de Policía Local.

f) Quien aspire a un puesto en dichas unidades o con dicha deno-minación, dentro del correspondiente proceso selectivo, y participe como alumna o alumno en las actividades formativas de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.

Dos.–Se modifican las letras a), b), c), d) y e) del artículo 4 que quedan redactadas de la siguiente forma:

“a) Planificar, programar, organizar e impartir cursos de formación bá-sica y, en su caso, de promoción, así como de mantenimiento, actualización y especialización de conocimientos, para las Policías de Navarra, Auxiliares de Policía Local, personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, bomberos eventuales y voluntariado de bomberos, así como el personal de las organizaciones de protección civil de Navarra.

b) Planificar, programar, organizar e impartir, igualmente, la for-mación especializada a la que hace referencia el artículo 19.3 de la Ley Foral 23/2018, de Policías de Navarra, para la integración del personal de la Policía Foral de Navarra en las unidades de Policía Judicial de la misma.

c) Planificar, programar, organizar e impartir, bajo la supervisión de la Dirección General con competencias en materia de interior y en colaboración con las Entidades Locales correspondientes, los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.

d) Proporcionar asistencia y soporte técnico al Departamento con competencias en materia de Interior, y, en su caso, a las Entidades Locales correspondientes, en las convocatorias y procesos selectivos de ingreso y de provisión de puestos de las organizaciones de Policía Local.

e) Elaborar el Plan de Formación del área de seguridad pública, bajo la supervisión de Dirección General con competencias en materia de Interior y en colaboración con las Entidades Locales de Navarra”.

Tres.–Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Composición.El Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias

de Navarra estará integrado por las siguientes personas:a) Presidencia: la persona titular del departamento con competencias

en materia de Interior.b) Vocalías:–La Directora o Director General con competencias en materia de

Interior.–La Directora o Director del Servicio con competencias en materia de

formación y psicología de función pública.–La Directora o Director del Servicio con atribuciones en materia de

recursos humanos de la Dirección General con competencias en materia de Interior.

–La Directora o Director de Servicio con competencias en materia de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico.

–La persona representante del Ayuntamiento de Pamplona en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

–La persona representante de las entidades locales, designada a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos de entre las que forman parte de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

–La persona que ocupe la Jefatura de la Policía Foral de Navarra.–Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales

presentes en la Mesa General de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Secretaría: la Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.

Cuatro.–Se modifican el título, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 11 que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 11. La Presidencia.1. Corresponden a la Presidenta o Presidente del Consejo de Direc-

ción las siguientes funciones:2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento per-

sonal, la Presidenta o Presidente será suplido por la Directora o Director General con competencias en materia de Interior”.

Cinco.–Se modifican el título, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 12 que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 12. La Secretaría.1. A la Secretaria o Secretario del Consejo de Dirección le corres-

ponde:

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, la Secretaria o Secretario se sustituirá por persona que ocupe plaza adscrita a la dirección general con competencias en materia de Interior y para la que se exija estar en posesión de la licenciatura o grado en derecho”.

Seis.–Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Régimen de las sesiones.1. El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente dos veces

al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por su Presidenta o Presidente.

2. Para que el Consejo de Dirección se constituya válidamente en primera convocatoria se requerirá la presencia de su Presidenta o Presi-dente y de la Secretaria o Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros, quedando constituido válidamente en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, cuatro de sus miembros, además de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario.

3. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas por los respectivos suplentes que al efecto se hayan designado”.

Siete.–Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Nombramiento y cese.La Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias

de Navarra, con rango de Dirección de Servicio, se nombrará y separará libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de Interior, entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para las Direcciones de Servicio en la normativa foral que regule la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

Ocho.–Se modifican las letras h), i) y n) del apartado 1 del artículo 15 que quedan redactados de la siguiente forma:

“h) Dictar resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad de la Escuela, en las materias de su competencia que especifica este Reglamento, así como en los asuntos referidos a la gestión de su personal, con excepción del nombramiento interino y, en su caso, cese de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas a la Escuela.

i) Designar a las personas que deban ejercer la función de coordi-nación de área y tutoría de curso.

n) Cualesquiera otras que precise el funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y las que le puedan ser enco-mendadas, o delegadas de conformidad con la normativa foral que regule la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

Nueve.–Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16. Composición.1. La Comisión de Formación, órgano de participación en la actividad

de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: La Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

b) Vocalías:–La Directora o Director de Servicio con competencias en materia

de emergencias.–La Directora o Director de Servicio en materia de extinción de in-

cendios.–Una persona en representación del Servicio con competencias en

materia de Vascuence e Idiomas Comunitarios.–La Jefa o Jefe de la Sección de Planificación, Coordinación y Desa-

rrollo de la Escuela de Seguridad y Emergencia de Navarra.–La Jefa o Jefe de la Sección con atribuciones en materia de recur-

sos humanos de la Dirección General con competencias en materia de Interior.

–Una persona en representación de la Federación Navarra de Mu-nicipios y Concejos.

–Una persona en representación de la Policía Foral.–Una persona en representación de la Policía Municipal de Pam-

plona.–Una Jefa o Jefe de las Policías Locales de Navarra a designar por

la Comisión de Coordinación de Policías Locales.–Dos personas en representación de la Comisión de Personal de los

Servicios con competencias en materia de protección civil y extinción de incendios y salvamento, y dos representantes de la Comisión de Personal de Policía Foral, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en aquellas.

2. Secretaría: La persona que ostente la Jefatura de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa de la Escuela”.

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Página 7388 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

Diez.–Se modifican el título, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 18 que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 18. La Presidencia.1. Corresponden a la Presidenta o Presidente de la Comisión de

Formación las siguientes funciones:2. En casos de vacante, ausencia o impedimento temporal, a la

Presidenta o Presidente le sustituirá la Directora o Director del Servicio con competencias en materia de formación y psicología de función pública”.

Once.–Se modifican el título, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 19 que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 19. La Secretaría.1. A la Secretaria o Secretario de la Comisión de Formación le

corresponde:2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento

personal, la Secretaria o Secretario se sustituirá por persona que ocupe plaza adscrita a la dirección general con competencias en materia de Interior y para la que se exija estar en posesión de la licenciatura o grado en derecho”.

Doce.–Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Régimen de las sesiones.1. La Comisión de Formación se reunirá, al menos una vez al año,

en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocada por su Presidenta o Presidente.

2. Para que la Comisión de Formación se constituya válidamente en primera convocatoria se requerirá la presencia de su Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros, quedando constituido válidamente en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, seis de sus miembros, además de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario.

3. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas por los respectivos suplentes que a tal efecto se hayan designado”.

Trece.–Se modifican las letras g) y h) del artículo 21 quedando redac-tadas de la siguiente forma:

“g) Ejercer la coordinación docente y, en su caso, la jefatura de estudios.

h) Proponer a la Dirección de la Escuela la designación de las perso-nas a quienes corresponda la coordinación de área y tutoría de curso”.

Catorce.–Se modifica el artículo 25 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Apoyo Técnico.1. Bajo la Dirección de la Escuela, la participación en el diseño curri-

cular de los cursos de formación, la programación de los cursos, el impulso y la supervisión directa de desarrollo de los cursos, la supervisión directa del personal tutor y profesorado, el seguimiento directo del alumnado y la participación en la evaluación de los cursos de formación a través de la Junta de Evaluación, se realizará:

a) En el ámbito de la actividad formativa de seguridad, mediante o con el apoyo de la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones de formación en la Policía Foral de Navarra.

b) En el ámbito de la actividad formativa de emergencias, mediante o con el apoyo de la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones de formación en materia de prevención y extinción de incendios de Na-varra.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, las personas designadas, dependerán funcionalmente de la Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y estarán sometidas a las normas de régimen interior y de jornada de trabajo de la misma”.

Quince.–Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26. Cursos de formación para el ingreso.Son cursos de formación para el ingreso los que, incluidos en un pro-

ceso selectivo para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, están destinados a capacitar al alumnado para el ejercicio de un puesto de trabajo en las Policías de Navarra, o en las unidades correspondientes de protección civil y bomberos, o como Agente Municipal, tanto en lo concerniente a los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, como a las habilidades y actitudes necesarias. Dichos cursos podrán tener carácter básico, para el ingreso en las categorías inferiores, o de capacitación para el ingreso en las categorías superiores de la correspondiente carrera profesional, cuando proceda”.

Dieciséis.–Se modifica el apartado 1 del artículo 35 que queda redac-tado de la siguiente forma:

“La Directora o Director de la Escuela, en el momento de aprobar el programa, nombrará una persona coordinadora para cada una de las áreas que componen cada curso de entre el personal adscrito a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, de entre el personal de las organizaciones o instituciones receptoras del alumnado, o de entre el profesorado que vaya a impartir el curso. La coordinación del área de actitud deberá recaer en una persona con la titulación o grado en Psicología.

Cuando se trate de cursos de especialización o actualización que no estén estructurados en áreas se nombrará una única persona coordinadora de curso con funciones análogas”.

Diecisiete.–Se modifica el apartado 1 del artículo 46 que queda re-dactado de la siguiente forma:

“En los cursos de formación básica y de promoción se designará provisionalmente a una persona delegada de clase o de sección por sorteo el primer día del curso; pasados 15 días hábiles se elegirá a la delegada o delegado por el alumnado por mayoría simple y en votación secreta, ante la Jefatura de Estudios y la tutora o tutor, entre quienes voluntariamente presenten candidatura. De no existir candidatura, continuará como dele-gada o delegado la persona designada el primer día”.

Dieciocho.–Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 48 que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. El alumnado que participe en un curso de formación para el ingreso en las Policías de Navarra y Bomberos será nombrado al inicio del mismo, por el órgano competente de la Administración Pública respectiva, como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya ostentasen la cualidad de funcionario de la misma.

4. La condición de personal funcionario en prácticas de las personas aspirantes que hubieran superado el curso de formación se mantendrá obligatoria e ininterrumpidamente durante el tiempo necesario hasta su toma de posesión en la plaza a la que optaban en las Policías de Navarra, y en los Servicios de Extinción de Incendios. El personal funcionario en prácticas no podrá reincorporarse a su anterior puesto de trabajo durante ese tiempo. No obstante, dicha condición se extinguirá para aquellas personas aspirantes que no hubieran superado dicho curso, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2, y en el supuesto previsto en el mismo, eventualmente dichas personas puedan incorporarse a un curso inmediatamente posterior”.

Diecinueve.–Se modifica el apartado 2 del artículo 51 que queda redactado de la siguiente forma:

“El alumnado de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra podrá ser sancionado por la comisión, en el ámbito de sus actividades formativas, de las conductas tipificadas como infracción en los artículos 62 a 64 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En el caso de cursos dirigidos al personal de las Policías de Navarra, podrán ser sancionados por la comisión de las conductas tipificadas en la normativa foral que regule a las Policías de Navarra”.

Artículo 4. Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, en el sentido siguiente:

–Donde dice “el Consejero” dirá “la persona titular del departamento con competencias en materia de Interior”.

–Donde dice “Presidente” dirá “Presidenta o Presidente”.–Donde dice “Director” dirá Directora o Director”, donde dice “El Di-

rector”, dirá “La Directora o Director”.–Donde dice “Director de Servicio” dirá “Directora o Director de Ser-

vicio”.–Donde dice “el Jefe” dirá “la Jefa o Jefe”.–Donde dice “tutor” dirá “tutora o tutor”, donde dice “los tutores” dirá

“las tutoras o tutores”, donde dice “el tutor” dirá “la tutora o tutor”, donde dice “un tutor” dirá “una tutora o tutor”, donde dice “tutores suplentes” dirá “tutoras o tutores suplentes”, donde dice “del tutor” dirá “de la tutora o tutor”, donde dice “al tutor” dirá “a la tutora o tutor”

–Donde dice “Coordinador” dirá “Coordinadora o Coordinador”, donde dice “los Coordinadores” dirá “las Coordinadoras o Coordinadores”, donde dice “el Coordinador” dirá “la Coordinadora o Coordinador”, donde dice “un Coordinador” dirá “una Coordinadora o Coordinador”, donde dice “del Coordinador” dirá “de la Coordinadora o Coordinador”, donde dice “al Coordinador” dirá “a la Coordinadora o Coordinador”.

–Donde dice “Monitor” dirá “Monitora o Monitor”, donde dice “Monitores” dirá “Monitoras o Monitores”, donde dice “los Monitores” dirá “las Monitoras y los Monitores”.

–Donde dice “profesor” dirá “profesora o profesor”, donde dice “pro-fesores” dirá “profesores o profesoras”, donde dice “los profesores” dirá “las profesoras o profesores”, donde dice “el profesor” dirá “la profesora o el profesor”.

–Donde dice “los funcionarios” dirá “el personal funcionario”, donde dice “funcionarios en prácticas” dirá “personal funcionario en prácticas”, donde dice “funcionario en prácticas” dirá “personal funcionario en prácticas”.

–Donde dice “alumno” dirá “alumna o alumno”, donde dice “un alumno” dirá “una alumna o alumno”, donde dice “del alumno” dirá “de la alumna o alumno”, donde dice “los alumnos” dirá “el alumnado”.

–Donde dice “el aspirante” dirá “la o el aspirante”.–Donde dice “el interesado” dirá “la persona interesada”, donde dice

“al interesado” dirá “a la persona interesada”, donde dice “los interesados” dirá “las personas interesadas”.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7389

–Donde dice “el delegado” dirá “la delegada o delegado”, donde dice “del delegado” dirá “de la delegada o delegado”.

–Donde dice “los profesionales” dirá, “las personas profesionales”.–Donde dice “los compañeros” dirá “las y los compañeros”.–Donde dice “un secretario” dirá “una secretaria o secretario”.Disposición final única.–Entrada en vigor.Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Presidenta del Gobierno de

Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

F1907058

DECRETO FORAL 63/2019, de 22 de mayo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Alloz-Montalbán.

Por Resolución 1193/2010, de 25 de junio, el Director General de De-sarrollo Rural aprobó el inicio de la actuación en infraestructuras agrícolas de la zona de Alloz-Montalbán.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria.

Por Resolución 289/2012, de 9 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Alloz-Montalbán. Por Resolución 700E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Am-biente y Ordenación del Territorio, se valida dicha declaración de impacto ambiental.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil diecinueve,

DECRETO:1.º Aprobación.Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar me-

diante la concentración parcelaria de la zona de Alloz-Montalbán.2.º Procedimiento a emplear.Se considera conveniente emplear el procedimiento normal recogido

en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

3.º Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en

infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en la zona de Alloz-Montalbán, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

4.º Descripción del proyecto.En el Proyecto Básico se contempla la construcción de 20 caminos

de nueva construcción, con 4, 4,5 y 5 m de anchura de rodadura, y varios caminos para acondicionar de 4 m de ancho, con un total de 16,296 kilómetros de longitud, de los cuales 14,479 kilómetros son de nueva construcción y 1,817 kilómetros son caminos para acondicionar. 6,952 kilómetros son caminos de 4 metros de anchura de rodadura, 4,595 ki-lómetros son caminos de 4,5 metros y 2,932 kilómetros son caminos de 5 metros.

El trazado de los caminos discurrirá, siempre que sea posible, por los caminos de traza antigua y se han diseñado teniendo en cuenta la previsible distribución de las fincas resultantes de la Concentración Parcelaria, la red viaria existente en la zona, la topografía del terreno y las comunicaciones con las zonas colindantes.

En cuanto a la red de desagües, el proyecto contempla una importante mejora de la actual red existente. Se prevé actuar en 8,517 kilómetros de desagües, que prácticamente en su totalidad se corresponderán con limpiezas.

5.º Aspectos ambientales.Se deberán cumplir las condiciones consideradas en la Resolución

289/2012, de 9 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, que formuló la Declaración del Impacto Ambiental, validada posteriormente por Resolución 700E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

6.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.Establecer como zona de actuación los terrenos de los términos de

Alloz, Montalbán y la Facería 44 con una superficie aproximada de 825 hectáreas, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Concejos de Arizala y Ugar.Sur: Concejos de Murillo de Yerri, Lácar y Lorca.

Este: Términos municipales de Guesálaz y Cirauqui.Oeste: Concejos de Zábal y Zurucuáin.Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dis-

puesto en los artículos 13.4 y 17 a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

7.º Determinación de los límites de las superficies básicas de ex-plotación.

El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Alloz-Montalbán será de 61 y 23 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en el regadío de la zona de Alloz-Montalbán será de 30 y 3,5 hectáreas respectivamente. Los índices de conversión entre secano y regadío para los límites máximo y mínimo quedan establecidos en 2,03 y 6,57 respectivamente.

8.º Unidades mínimas de cultivo.Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano

23 hectáreas, para regadío a presión 3,5 hectáreas y para regadío por gravedad 1 hectárea.

9.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras y valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 136/2005, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

10.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Na-varra y notificarlo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

11.º El presente decreto foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.º Indicar que contra el presente decreto foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes re-cursos:

–Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

F1907059

DECRETO FORAL 64/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Existe informe favorable de la Dirección General del Presupuesto.En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función

Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de dos mil diecinueve,

DECRETO:Artículo único.–Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Admi-

nistración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para la consolidación de empleo estructural.

Uno.–Se crean plazas de la plantilla orgánica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos, que se relacionan seguidamente:

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Página 7390 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

DEPARTAMENTO DE SALUD

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Atención Primaria:

–Una vacante de Médico E.A.P., de régimen funcionarial, nivel A, con destino en el E.A.P. de Aranguren, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71872.

–Una vacante de Enfermero, de régimen funcionarial, nivel B, con destino en el E.A.P. de Aranguren, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71873.

–Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, con destino en el E.A.P. de Aranguren, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71874.

Dos.–Las plazas creadas en el apartado anterior se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del Capítulo I del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que actualmente financian las plazas estructurales, que dejaron de existir a partir del momento de su consolidación en la plantilla orgánica.

Tres.–Las referidas plazas vacantes continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismo personal, tras la oportuna modificación contractual.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en

el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 5 de junio de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra,

Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

F1907837

DECRETO FORAL 65/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud propone la creación en la plantilla orgánica de plazas de aquellos puestos de trabajo ya existentes en la actualidad con carácter estructural y permanente susceptibles de provisión definitiva, especificando que continuarán cubiertas temporalmente por el mismo personal contratado que las vienen ocupando, tras la oportuna modificación contractual.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuesto.En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función

Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de dos mil diecinueve,

DECRETO:Artículo único.–Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Admi-

nistración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para la consolidación de empleo estructural.

Uno.–Se crean plazas de la plantilla orgánica en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos, que se relacionan seguidamente:

DEPARTAMENTO DE SALUD

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

–Una vacante de F.E.A./Adjunto en Medicina del Trabajo, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71878.

–Dos vacantes de F.E.A./Adjunto en Medicina Preventiva y Salud Pú-blica, de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 71879 y 71880.

–Una vacante de Sociólogo, de régimen funcionarial, nivel A, identifi-cada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71881.

–Dos vacantes de Técnico Superior en Salud Pública, de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 71882 y 71883.

–Tres vacantes de Enfermero, de régimen funcionarial, nivel B, iden-tificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 71884, 71885 y 71886.

–Una vacante de Técnico Grado Medio, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71887.

–Una vacante de Técnico Grado Medio Estadística, de régimen fun-cionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71888.

–Una vacante de Trabajador Social, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71889.

–Una vacante de Técnico Especialista en Documentación Sanitaria (T.E.D.S.), de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71890.

–Dos vacantes de Técnico Especialista en Laboratorio (T.E.L.), de régimen funcionarial, nivel C, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 71891 y 71892.

–Una vacante de Técnico Especialista en Salud Ambiental (T.E.S.A.), de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71893.

–Siete vacantes de Técnico Prevención Riesgos Profesionales, de régimen funcionarial, nivel C, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 71894, 71895, 71896, 71897, 71898, 71899 y 71900.

–Tres vacantes de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 71901, 71902 y 71903.

Dos.–Las plazas creadas en el apartado anterior se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del Capítulo I del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que actualmente financian las plazas estruc-turales, que dejaron de existir a partir del momento de su consolidación en la plantilla orgánica.

Tres.–Las referidas plazas vacantes continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismo personal, tras la oportuna modificación contractual.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 5 de junio de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra,

Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

F1907838

DECRETO FORAL 66/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las nece-sidades reales del mismo.

Existe informe favorable de la Dirección General del Presupuesto.En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función

Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de dos mil diecinueve,

DECRETO:Artículo único.–Creación de plazas de la plantilla orgánica en la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan segui-damente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PúBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA

Dirección General de Interior

–Una vacante de Técnico Superior en Materias de Seguridad, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10718.

–Una vacante de Técnico Superior en Materias de Seguridad, de régi-men funcionarial, nivel A, bilingüe con nivel C1 de conocimiento de euskera, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10719.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7391

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en

el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 5 de junio de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra,

Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

F1907839

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Consejero de Hacien-da y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Ha-cienda Tributaria de Navarra, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para regular la práctica de notificaciones electrónicas a los obligados tributarios.

Con base en esta habilitación, se dictó la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, para regular, de un lado, la forma de prestar el servicio de la notificación electrónica, así como sus características y funcionalidades, y de otro, la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en que no se puedan realizar este tipo de notificaciones.

Por otro lado, mediante del Decreto Foral 17/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, se avanza de nuevo en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las relaciones tributarias entre los contribuyentes y la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con lo establecido en las normas administrativas generales recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su avance hacia la implantación de la Administración Pública electrónica para la gestión de los procedimientos administrativos, da preferencia a las notificaciones electrónicas.

Y así, en este sentido, el citado Decreto Foral 17/2019, de 6 de marzo, introduce cambios para dar un nuevo impulso a la práctica de las notifi-caciones por medios electrónicos que permitirá una aceleración de los procedimientos tributarios y una considerable reducción de costes.

Entre los cambios introducidos, cabe señalar, la delimitación de los colectivos de personas y entidades obligadas a recibir por medios electró-nicos las notificaciones que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra, y la eliminación de la previa comunicación de su inclusión en dicho sistema de notificaciones. Por tanto, las personas y entidades que, en virtud del artículo 31.1 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, estén obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas, no van a recibir la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.

En base a ello, se modifican las disposiciones del artículo 3 de la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, relativas a la inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica, a la vez que se actualizan las referencias normativas correctas tras las modificaciones del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio. También se aclaran y concretan aspectos relativos al acceso a las notificaciones electrónicas y a la gestión de los apodera-mientos para recibirlas en representación de otra persona o entidad.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en el artículo 29.7 y en la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra,

ORDENO:Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 148/2017, de 18 de

diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

Los preceptos de la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados de la siguiente ma-nera:

Uno.–Artículo 1.1.“1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de noti-

ficación electrónica, en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.”Dos.–Artículo 2, apartados 2 y 4.“2. Para la solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notifica-

ción electrónica, el interesado deberá contar con una Dirección Electrónica Habilitada y suscribirse al procedimiento correspondiente a las notifica-ciones electrónicas del Gobierno de Navarra.”

“4. Tratándose de obligados tributarios incluidos en el sistema de forma voluntaria, la exclusión del sistema deberá realizarse necesariamente a través de la Dirección Electrónica Habilitada, dándose de baja en el procedimiento correspondiente.”

Tres.–Artículo 3.“Artículo 3. Inclusión obligatoria.1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra efectuarán las

notificaciones electrónicas cuando dicha forma de notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto Foral 50/2006, por el que se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. En el caso de inclusión en el sistema de notificaciones electró-nicas obligatorias, la Dirección Electrónica Habilitada será asignada de oficio, salvo que el interesado ya la tuviera asignada con anterioridad y se encontrara vigente.

3. En el caso de las personas y entidades obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, no se permitirá la baja voluntaria del sistema sino que serán excluidas por parte de Hacienda Tributaria de Navarra, a petición del interesado, cuando dejen de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema.

La solicitud se sustanciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 31.2 del Decreto Foral 50/2006, y habrá de presentarse a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En este caso, si la persona o entidad estuviera también suscrita de forma voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda Tributaria de Navarra, será además necesario solicitar la baja del sistema conforme a lo previsto en el artículo 2.4.”

Cuatro.–Artículo 4, último párrafo del apartado 4.c) y apartado 5.“En este caso, el poderdante deberá utilizar alguno de los medios de

identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.

5. La aceptación de la representación para recibir la notificación electrónica por parte del apoderado se hará telemáticamente utilizando alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.

En todos los casos el nombramiento del representante surtirá efec-tos desde su incorporación a los registros de Hacienda Tributaria de Navarra, una vez haya sido confirmado por parte del poderdante y del apoderado.

Igualmente, la revocación de la representación así como la renuncia a ella surtirán efectos desde su incorporación a los registros de Hacienda Tributaria de Navarra.”

Cinco.–Artículo 8.“Artículo 8. Sistema de avisos.El servicio de notificación electrónica habilitará un sistema de avisos

de puesta de la notificación a disposición de los interesados.Ahora bien, para que ello sea posible, al acceder por primera vez a

la Dirección Electrónica Habilitada, será necesario indicar una dirección de correo electrónico, a la que se enviará un aviso cuando se deposite la notificación. En el caso de tratarse de una persona o entidad obligada a recibir la notificación electrónica, hasta que la destinataria acceda a la Dirección Electrónica Habilitada e indique una dirección de correo elec-trónico, no se le podrá enviar aviso porque no se dispondrá de dirección de correo electrónico. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.”

Seis.–Artículo 10.“Artículo 10. Acceso a las notificaciones electrónicas.1. Los destinatarios de las notificaciones y sus representantes po-

drán acceder al contenido de las notificaciones electrónicas enviadas por la Hacienda Tributaria de Navarra bien mediante el acceso directo a la Dirección Electrónica Habilitada, o bien mediante el acceso a la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado. Dicho acceso se producirá mediante los sistemas de identificación y firma que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2. Se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correc-tamente practicada, bien en la Dirección Electrónica Habilitada, o bien en la Carpeta Ciudadana.

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Página 7392 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán ac-ceder a las notificaciones electrónicas con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad.

4. Los destinatarios de notificaciones electrónicas, independiente-mente de su condición de obligados o de voluntarios adheridos al sistema, podrán acceder al contenido de las notificaciones dentro del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada o en la Carpeta Ciudadana. En ese plazo también podrán rechazar la notificación de forma expresa.

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrie-ran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

En caso de rechazo expreso de la notificación o de que ésta se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales, solamente se podrá acceder al contenido de la notificación desde la Carpeta Ciudadana o desde el servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, según lo dispuesto en el apartado 5.

Se autoriza al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra para que mediante Resolución modifique las formas de acceso al contenido de las notificaciones. Dicha Resolución se publicará en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

5. Las notificaciones electrónicas practicadas, tanto por aceptación como por rechazo, podrán consultarse a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

6. Los representantes de los destinatarios de notificaciones elec-trónicas igualmente tendrán acceso a dicha información en la medida en que la relación de apoderamiento se encuentre vigente en el momento de la consulta y la notificación se hubiera practicado durante la vigencia de dicha relación.”

Siete.–Artículo 13.2.“2. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado anterior resulte

incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.2 b) del Decreto Foral 50/2006, pudiendo en este caso practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en el artículo 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.”

Ocho.–Artículo 14.1 último párrafo.“El solicitante deberá utilizar cualquiera de los medios de identificación

y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.”

Nueve.–Disposición adicional primera, derogación.Disposición final única.–Entrada en vigor.La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 24 de abril de 2019.–El Consejero de Hacienda y Política

Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.F1905603

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

RESOLUCIÓN 546/2019, de 28 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a don Pablo Alberto Olorón Azcárate, Jefe de Unidad de Transporte Sanitario Urgente.

El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osa-sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 16, apartado i), del citado Estatuto, atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia efectuar el nombramiento interino y, en su caso cese, de las jefaturas de las diferentes unidades orgánicas, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:1.º Nombrar interinamente Jefe de Unidad de Transporte Sanitario

Urgente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a don Pablo Alberto

Olorón Azcárate, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º La personal interesada deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

3.º Notificar esta Resolución a don Pablo Alberto Olorón Azcárate, así como trasladarla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria; a la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra; al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal, y al Servicio de Retribu-ciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 28 de mayo de 2019.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho del Río.

F1907764

RESOLUCIÓN 289/2019, de 25 de abril, del Director Gerente del Ins-tituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se renueva la composición del Comité de Justicia Deportiva de Navarra y se procede al nombramiento de sus nuevos miembros.

El Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y desarrolla el régimen disciplinario deportivo previstos en el Capítulo III del Título VIII de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra y en el Capítulo I, del Título IX de la citada Ley Foral.

El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en los términos y de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley Foral 15/2001, ya precitada, es el órgano superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de justicia deportiva, estará adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y actuará con total independencia respecto a ésta y demás entidades de la organización deportiva de Navarra.

En este sentido, el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, establece que las competencias atribuidas en el precitado Decreto Foral a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral serán ejercidas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En cuanto a su composición, el Comité de Justicia Deportiva estará integrado por cinco licenciados en Derecho, con experiencia reconocida en la materia y ámbito jurídico-deportivo, tal y como establece el artículo 4.1 del Decreto Foral 48/2003, precitado, que en su artículo 5.1 establece que los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra serán nombrados por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, según la siguiente distribución: dos de designación directa por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral; dos entre los propuestos por las Federaciones Deportivas de Navarra; finalmente uno entre los propuestos por el Consejo Navarro del Deporte.

Los actuales miembros del Comité de Justicia Deportiva fueron nom-brados mediante Resolución 225/2014, de 2 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 79, de 24 de abril de 2014). Por tanto, su mandato finalizó el pasado 2 de abril de 2019, ya que la duración de éste se computa a partir de la fecha en que se dicte la resolución de su nombramiento (artículo 6.1 del Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra comunicó al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud tal circunstancia 30 días antes de que se agotase el mandato de los miembros del Comité, solicitando que se iniciase el procedimiento para su renovación.

Una vez finalizado el plazo para que las Federaciones Deportivas de Navarra y el Consejo Navarro del Deporte presentasen sus propuestas, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud procedió a la recopilación de las propuestas efectuadas y de los datos complementarios incluidos en los currículos.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud propone la designación directa de doña Esther Gil Beorlegui y de doña María Echeverria Cadarso. Ambas son Licenciadas en Derecho y poseen experiencia o formación reconocida en materia y ámbito jurídico-deportivo, resultando idóneas para cubrir los dos puestos de designación directa por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Por parte de las Federaciones Deportivas de Navarra, las propuestas más votadas han sido las de don Eduardo Sanz Aguirre y don Jesús M.ª Faber Ruiz. Ambos son Licenciados en Derecho y poseen experiencia reconocida en materia y ámbito jurídico-deportivo. Además, son miembros actuales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra. Analizando las propuestas efectuadas y los correspondientes currículos, se propone su designación como miembros del Comité de Justicia Deportiva, conside-rando su idoneidad para el puesto.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7393

Por parte del Consejo Navarro del Deporte, la propuesta más votada ha sido la de don Juan Ignacio Zubiaur Carreño: Licenciado en Derecho, con amplia experiencia reconocida en materia y ámbito jurídico-deportivo y actual Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra. Analizando las propuestas efectuadas y los correspondientes currículos, se propone su designación como miembro del Comité de Justicia Deportiva, considerando su idoneidad para el puesto.

Finalmente, en cuanto al nombramiento de la persona que ejercerá la función de Secretaría del Comité de Justicia Deportiva, se propone el nombramiento de don Esteban Imaz Vacas, quien hasta ahora ha des-empeñado el cargo de Secretario del Comité de Justicia Deportiva desde 2016. Éste sigue reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, al ostentar la condición de funcionario como Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y tener experiencia reconocida y acreditada en la materia y ámbito jurídico-deportivo.

Como consecuencia de ello y en orden a dar cumplimiento a lo previsto, en lo referente a la renovación del Comité de Justicia Deportiva, procede el nombramiento de sus nuevos miembros

En consecuencia, de conformidad con las competencias conferidas en el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como en el Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo,

RESUELVO:1.º Nombrar miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra,

por un periodo de cinco años contados desde la fecha de la presente Resolución, a las personas licenciadas en Derecho, con experiencia reconocida en materia y ámbito jurídico-deportivo, que a continuación se relacionan:

–Doña Esther Gil Beorlegui, por designación directa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

–Doña María Echeverria Cadarso, por designación directa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

–Don Eduardo Sanz Aguirre, designado entre los propuestos por las Federaciones Deportivas de Navarra.

–Don Jesús M.ª Faber Ruiz, designado entre los propuestos por las Federaciones Deportivas de Navarra.

–Don Juan Ignacio Zubiaur Carreño, designado entre los propuestos por el Consejo Navarro del Deporte.

–Don Esteban Imaz Vacas, designado como Secretario del Comité de Justicia de Navarra.

2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución a los interesados a los efectos oportunos, significándoles que contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Trasladar la presente Resolución al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Sección de Administración y Gestión, a la Subdirección de Deporte y al Comité de Justicia Deportiva de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de abril de 2019.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, Rubén Goñi Urroz.

F1905685

RESOLUCIÓN 935/2019, de 29 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que nombra Catedrática de Universidad a doña María Mercedes Sánchez García.

Por Resolución 314/2019, de 18 de febrero, del Vicerrector de Eco-nomía, Planificación y Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, se convocó concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes univer-sitarios.

Vista la propuesta de 21 de mayo de 2019 de la Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso de la plaza número 4918, de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Economía, Sociología y Política Agraria” adscrita al Departamento de Gestión de Empresas, en favor de doña María Mercedes Sánchez García.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:Primero.–Nombrar a doña María Mercedes Sánchez García, Cate-

drática de Universidad de la Universidad Pública de Navarra en la plaza número 4918 del Área de conocimiento “Economía, Sociología y Política Agraria” adscrita al Departamento de Gestión de Empresas.

Segundo.–El presente nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión del interesado, que deberá efec-

tuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencio-so-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 29 de mayo de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.F1907730

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 824/2019, de 20 de mayo, del Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009.

Vistas las Ofertas de Empleo Público de Personal Docente e Investi-gador de la Universidad Pública de Navarra para los años 2017 y 2018, y obtenida la correspondiente autorización del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Considerando el acuerdo de convocatoria de plazas de profesores de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por el Consejo de Gobierno de en sesión celebrada el 7 de mayo de 2019.

Emitido informe por la Sección de Nóminas y Seguridad Social y por la Intervención de la Universidad.

Visto el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:Primero.–Convocar a concurso las plazas del cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad que se relacionan en el Anexo II, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I de la presente resolución, y que forman parte de la misma.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad Pública de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencio-so-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de mayo de 2019.–El Vicerrector de Economía, Plani-ficación y Profesorado, Manuel Rapún Gárate.

ANEXO I

Bases

Primera.–Regulación del concurso.

1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

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texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las presentes bases de la convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Uni-versidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de la relación definitiva de admitidos y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada apreciada por el Rector.

Para el cómputo de los plazos establecidos en estas bases, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-ministraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra a que se refiere la base tercera, se realizarán en la web de la Universidad Pública de Navarra, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para la admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con na-cionalidad española, de personas con nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea y de personas con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar la docencia universitaria en posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubila-ción.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del ser-vicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Estar acreditado para concurrir al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en la respectiva rama o ramas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, podrán presentarse quienes estuviesen habili-tados para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, po-drán concursar a las plazas convocadas quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría.

Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profeso-res de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

f) En el caso de plazas con capacitación lingüística en euskera, estar en posesión del Título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o acreditación de la capacitación lingüística para ejercer docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel, que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera. Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado

Tercera.–Solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en el concurso presentarán la solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud de forma telemática, siguiendo las instrucciones que se indiquen, a través de Internet en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pdi-funcionario

Asimismo, la solicitud podrán presentarse de forma presencial en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, avenida de Tara-zona, s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

El modelo de instancia para las presentaciones de forma presencial es el que figura en la siguiente dirección de la web de la Universidad Pública de Navarra:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/plazas-cdu.pdf

2. A la instancia se acompañará:a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento

acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.b) Fotocopia de las certificaciones en las que se acredite el cumpli-

miento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base segunda.

c) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

3. El plazo señalado para la presentación de instancias será im-prorrogable.

4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta.–Tasas por derechos de participación.

1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la reali-zación del proceso selectivo será de 41,60 euros, conforme a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración Foral de Navarra.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra con la identificación de “Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios” y el nombre del concursante.

2. Estarán exentos del pago de la tasa:a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o

superior al 33 por 100.b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de

empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, siempre que durante el pe-riodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4. En ningún caso el abono de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

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Quinta.–Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, el órgano competente en materia de profe-sorado hará pública en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.

2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los do-cumentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse o no abonar la tasa de acceso.

3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

5. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al con-curso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Uni-versidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean propuestos para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa conforme se indica en la base undécima.

6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo comunicándolo al departamento correspondiente.

Sexta.–Comisiones de acceso.

1. La composición de las Comisiones de acceso es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

2. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Univer-sidad Pública de Navarra, el currículo de los miembros de las Comisiones se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra a disposición de los interesados.

3. La Comisión procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones. Para ello, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha y hora para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

4. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios y la valoración numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la valoración de los concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria, que forman parte de las distintas actividades objeto de valoración, así como la de cada uno de los apartados en los que se desglose cada una de las pruebas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un acreditado.

5. Durante el desarrollo del concurso la Comisión de acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Las actuaciones de la Comisión requerirán la presencia de todos sus miembros.

Séptima.–Acto de presentación.

1. En el acto de presentación, que será público, la Comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; asimismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto

de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En este acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

2. Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por tri-plicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Toda la documentación se presentará por triplicado.

3. La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especia-listas sobre los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

Octava.–Desarrollo de la prueba.

El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.1. La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá, en

los términos que haya fijado la Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión durante el tiempo máximo de dos horas y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de dos horas acerca de los siguientes méritos alegados por el candidato:

a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

b) Historial académico investigador que contenga las actividades de investigación y publicaciones científicas acreditadas documentalmente.

c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión uni-versitaria.

d) Proyecto docente.e) Proyecto investigador.La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a

cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la Comisión.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios, a, b, c, d y e establecidos.

Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la Comisión.

La Comisión comunicará a los aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la primera prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.

Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

2. La segunda prueba será pública y la Comisión deberá valorar la capacidad expositiva del candidato, calidad y relevancia del conte-nido de la materia expuesta durante su intervención y su capacidad de debate.

Esta prueba consistirá en la exposición por el candidato ante la Co-misión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

La Comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la Comisión.

3. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados definitivos de los candidatos.

Novena.–Propuesta de provisión.

1. La Comisión de acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector,

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motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los can-didatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada.

2. La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comi-sión para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad.

3. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.

Décima.–Reclamaciones contra la propuesta de provisión.

1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.

2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 18 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.

3. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.

4. Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.

Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.

5. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Hu-manos trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Acceso para que emita el correspondiente informe.

6. La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documen-tación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Acceso con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Acceso.

b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del proce-dimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

c) De considerar que existe vulneración de los principios de igual-dad, mérito y capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.

d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.

7. La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por ma-yoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

8. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

Undécima.–Presentación de la documentación.

1. Los candidatos propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabi-litación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Los candidatos extranjeros deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración responsable de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar los documentos a) y b), debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Duodécima.–Nombramiento y toma de posesión.

1. El nombramiento como funcionario docente será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, una vez que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

2. En el caso de que el candidato propuesto no presente oportuna-mente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión de acceso, previa presentación de la referida documentación.

3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día si-guiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Decimotercera.–Protección de datos de carácter personal.

La participación en este proceso selectivo comporta el suministro de datos requeridos, que se incluyen un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de docencia e investigación y, particularmente, la gestión de la participación de candidatos en procesos selectivos y de la intervención de personal en actividades de extensión universitaria.

El consentimiento manifestado en la solicitud de participación implica igualmente el precisado para el tratamiento de los datos facilitados en el ámbito del proceso selectivo. Esta condición debe interpretarse conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes activi-dades de tratamiento, podrán ejercerse ante [email protected] conforme a los artículos 11 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta.–Régimen de recursos.

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de acceso, con excepción de la reclamación contra la propuesta de provisión prevista en la base décima, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea mas-culino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

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ANEXO II

Número plaza 2123Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento Ciencias de la SaludÁrea de conocimiento EnfermeríaPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador El propio del área

Número plaza 2234Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento Ciencias de la SaludÁrea de conocimiento Psicología SocialPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador Psicología social aplicada e intervención psicosocial

Número plaza 5139Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento Ciencias de la SaludÁrea de conocimiento Psicología BásicaPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador Estrés psicológico, bienestar y salud

Número plaza 5140Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento IngenieríaÁrea de conocimiento Mecánica de FluidosPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador Deformación plástica severa

Número plaza 5141Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento IngenieríaÁrea de conocimiento Ingeniería de los Procesos de FabricaciónPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador Ingeniería de superficies y materiales termoeléctricos

Número plaza 5142Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento Ciencias Humanas y de la EducaciónÁrea de conocimiento Historia ContemporáneaPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador Historia social

Número plaza 5143Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento Gestión de EmpresasÁrea de conocimiento Economía financiera y contabilidadPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador El propio del área

Número plaza 5144Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento DerechoÁrea de conocimiento Derecho MercantilPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador Derecho del transporte y derecho concursalPerfil lingüístico Castellano-Euskera

Número plaza 5145Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento DerechoÁrea de conocimiento Derecho CivilPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador Resolución alternativa de conflictos

Número plaza 5146Cuerpo Profesor Titular de UniversidadNúmero de plazas UnaDepartamento Estadística, Informática y MatemáticasÁrea de conocimiento Ciencia de la Computación e Inteligencia ArtificialPerfil docente El propio del áreaPerfil investigador Métodos clásicos y difusos de fusión de información para

la Inteligencia Artificial

ANEXO III

Composición de las Comisiones

CARGO NOMBRE CUERPO UNIVERSIDAD

PLAZA NÚMERO 2123Comisión TitularPresidente Juan Diego Pedrera Zamorano Catedrático ExtremaduraVocal Secretaria Marta Losa Iglesias Catedrática Rey Juan CarlosVocal 2 María de la Luz Canal Macías Titular ExtremaduraComisión Suplente 1Presidenta Dolores Moragues Tosantos Catedrática País VascoVocal Secretaria Jacqueline Schmidt Río-Valle Titular GranadaVocal 2 Genoveva Granados Gámez Titular AlmeríaComisión Suplente 2Presidenta Concepción Ruiz Rodríguez Catedrática GranadaVocal Secretario Ricardo Becerro de Bengoa Catedrático Complutense de MadridVocal 2 Dolors Juvinyá Canals Catedrática de Escuela GironaPLAZA NÚMERO 2234Comisión TitularPresidente Enrique Gracia Fuster Catedrático ValenciaVocal Secretario Carlos María Alcover de la Hera Catedrático Rey Juan CarlosVocal 2 Isidro Maya Jariego Titular SevillaComisión Suplente 1Presidente Anastasio Ovejero Bernal Catedrático ValladolidVocal Secretario Ángel Gómez Jiménez Catedrático UNEDVocal 2 Sergi Valera Pertegas Titular Barcelona

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CARGO NOMBRE CUERPO UNIVERSIDAD

Comisión Suplente 2Presidente José Luis Álvaro Estramiana Catedrático Complutense de MadridVocal Secretario Juan Carlos Revilla Castro Titular Complutense de MadridVocal 2 Roberto Domínguez Bilbao Titular Rey Juan CarlosPLAZA NÚMERO 5139Comisión TitularPresidente Juan Carlos López García Catedrático SevillaVocal Secretaria Gurmensinda Alonso Martínez Catedrática País VascoVocal 2 María Concepción Paredes Olay Titular JaénComisión Suplente 1Presidente Ricardo Pellón Suárez de Puga Catedrático UNEDVocal Secretario Pedro Luis Cobos Cano Titular MálagaVocal 2 Cristina Forn Frías Titular Jaume IComisión Suplente 2Presidente Luis Gonzalo de la Casa Rivas Catedrático SevillaVocal Secretaria María José Pérez Fabello Titular VigoVocal 2 Julio Santiago Torres Titular GranadaPLAZA NÚMERO 5140Comisión TitularPresidente Jesús Carlos Martínez Bazán Catedrático JaénVocal Secretaria Elena Beatriz Martín Ortega Titular VigoVocal 2 Fernando López Peña Catedrático A CoruñaComisión Suplente 1Presidente Antonio Viedma Robles Catedrático Politécnica de CartagenaVocal Secretario Francisco José Higuera Antón Catedrático Politécnica de MadridVocal 2 Clara Salueña Pérez Titular Rovira i VirgiliComisión Suplente 2Presidente José María Montanero Fernández Catedrático ExtremaduraVocal Secretaria María Concepción Paz Penin Titular VigoVocal 2 Leonor Hernández López Titular Jaume IPLAZA NÚMERO 5141Comisión TitularPresidente Francisco J. Fuenmayor Fernández Catedrático Politécnica de ValenciaVocal Secretaria Cristina Castejón Sisamón Titular Carlos III de MadridVocal 2 Rafael López García Titular JaénComisión Suplente 1Presidente Francesc Ferrando Piera Catedrático Rovira i VirgiliVocal Secretaria Lluisa Jordi Nebot Titular Politécnica de CataluñaVocal 2 Joaquín Luis Sancho Bru Catedrático Jaume IComisión Suplente 2Presidente Alfonso Hernández Frías Catedrático País VascoVocal Secretaria Cristina González Gaya Titular UNEDVocal 2 M. Lourdes Rubio Ruiz de Aguirre Titular Carlos III de MadridPLAZA NÚMERO 5142Comisión TitularPresidente Luis Enrique Otero Carvajal Catedrático Complutense de MadridVocal Secretario Pedro Oliver Olmo Titular Castilla-La ManchaVocal 2 Gutmaro Gómez Bravo Titular Complutense de MadridComisión Suplente 1Presidente Mikel Urquijo Goitia Catedrático País VascoVocal Secretario Ignacio Perió Martín Catedrático ZaragozaVocal 2 Martí Marín Cobrera Titular Autónoma de BarcelonaComisión Suplente 2Presidente Joseba Agirreazkuenaga Zigorraga Catedrático País VascoVocal Secretaria María Llona González Titular País VascoVocal 2 Pilar Díaz Sánchez Titular Autónoma de MadridPLAZA NÚMERO 5143Comisión TitularPresidenta María Ángeles Fernández Izquierdo Catedrática Jaume IVocal Secretaria Araceli Mora Enguídanos Catedrática ValenciaVocal 2 Belén Nieto Domenech Titular AlicanteComisión Suplente 1Presidente Javier Ruiz Cabestre Catedrático La RiojaVocal Secretario José Antonio Gonzalo Angulo Catedrático AlcaláVocal 2 Ana Yetano Sánchez de Muniain Titular ZaragozaComisión Suplente 2Presidente Juan Carlos Matallín Sáez Catedrático Jaume I

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CARGO NOMBRE CUERPO UNIVERSIDAD

Vocal Secretaria Isabel Brusca Alijarde Catedrática ZaragozaVocal 2 Manuel Illueca Muñoz Titular Jaume IPLAZA NÚMERO 5144Comisión TitularPresidente Agustín Madrid Parra Catedrático Pablo de OlavideVocal Secretario Rafael Lara González Catedrático Pública de NavarraVocal 2 María Belén González Fernández Titular MálagaComisión Suplente 1Presidente Andrés J. Recalde Castelles Catedrático Autónoma de MadridVocal Secretaria Aurora Martínez Florz Catedrática Autónoma de MadridVocal 2 Luis Manuel Piloñeta Alonso Titular OviedoComisión Suplente 2Presidenta Reyes Palá Laguna Catedrática ZaragozaVocal Secretaria María Concepción Pablo-Romero Gil-Delgado Titular Pública de NavarraVocal 2 Alberto Emparanza Sobejano Catedrático País VascoPLAZA NÚMERO 5145Comisión TitularPresidente Juan Antonio Moreno Martínez Catedrático AlicanteVocal Secretaria María Ángeles Egúsquiza Balmaseda Catedrática Pública de NavarraVocal 2 Pilar Gutiérrez Santiago Catedrática LeónComisión Suplente 1Presidenta Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Catedrática GranadaVocal Secretaria Teresa Hualde Manso Titular Pública de NavarraVocal 2 Antoni Vaquer Aloy Catedrático LleidaComisión Suplente 2Presidenta Carmen Pérez Ontiveros Catedrática Las Palmas de Gran CanariaVocal Secretaria María José Vaquero Pinto Titular SalamancaVocal 2 Ana Díaz Martínez Titular Santiago de CompostelaPLAZA NÚMERO 5146Comisión TitularPresidente Enrique Herrera Viedma Catedrático GranadaVocal Secretario Humberto Bustince Sola Catedrático Pública de NavarraVocal 2 María del Camino Rodríguez Vela Catedrática OviedoComisión Suplente 1Presidente Alberto Bugarín Diz Catedrático Santiago de CompostelaVocal Secretaria Edurne Barrenechea Tartas Titular Pública de NavarraVocal 2 Elías Fernández-Combarro Álvarez Titular OviedoComisión Suplente 2Presidenta Luciano Sánchez Ramos Catedrático OviedoVocal Secretario Miguel Pagola Barrio Titular Pública de NavarraVocal 2 María José del Jesús Díaz Catedrática Jaén

F1907723

RECURSO DE ALZADA frente a convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Jefe de Sala, en situación de servicios especiales para la formación, restringida a personal operador.

En el procedimiento de constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Jefe de Sala, en situación de servicios especiales para la formación, restringida a personal operador, don Juan Antonio Iriarte Zancajo ha interpuesto recurso de alzada frente a la Resolución 801/2019, de 1 de abril, de la Directora General de Función Pública, que aprueba la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica a todos los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro General sito en el Palacio de Navarra, avenida Carlos III, 2, de Pamplona o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimien-to Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La copia del recurso interpuesto se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Función Pública, sita en la Avenida de Carlos III, número 2, segunda planta, de Pamplona.

Pamplona, 27 de mayo de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

F1907361

RECURSO DE ALZADA frente a la lista de aspirantes para el desem-peño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de Ingeniero Agrónomo.

En el procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la con-tratación temporal de puestos de Ingeniero Agrónomo, procedentes de la convocatoria de oposición aprobada por Resolución 1472/2017, de 12 de junio, de la Directora General de Función Pública, don Miguel Cañero López ha interpuesto recurso de alzada frente a la Resolución 932/2019, de 8 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica a todos los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro General sito en el Palacio de Navarra, avenida Carlos III, 2, de Pamplona o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La copia del recurso interpuesto se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Función Pública, sita en la avenida de Carlos III, número 2, segunda planta, de Pamplona.

Pamplona, 5 de junio de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

F1907868

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Página 7400 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS

RESOLUCIÓN 214E/2019, de 23 de mayo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2019. Identificación BDNS: 457243.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 21 de febrero de 2018 fue aprobado el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020), que se configura como el instrumento para articular las políticas necesarias para dar respuesta a las necesidades e intereses del sector comercial minorista y propiciar un desarrollo más equilibrado de la actividad comercial en el conjunto de Navarra.

Uno de los objetivos estratégicos de dicho Plan es el impulso de la cooperación empresarial en el sector comercial de Navarra y el fomento el asociacionismo de las pymes del sector, tanto a nivel local, zonal, gremial o sectorial, como herramienta fundamental para la mejora de la competitividad del comercio minorista de proximidad y de su desarrollo, tanto en las zonas comerciales urbanas como rurales. En concreto, el Programa II denominado “Cooperación empresarial”, plantea a través de la ejecución de distintas medidas, el incremento del grado de asociacio-nismo comercial existente en la actualidad, la regulación y el desarrollo de fórmulas de cooperación público-privada, el fomento de alianzas de colaboración para consolidar el comercio rural y la promoción de fórmulas de complementariedad del comercio con el turismo y la artesanía.

Y la línea de actuación 2.1 denominada “Fomento y consolidación del asociacionismo” establece medidas para incrementar el grado de coope-ración y de integración empresarial entre las pymes del sector, apoyando la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes, incentivando la creación de proyectos comunes como la mejora de los servicios a las empresas asociadas y a la clientela, las acciones de dina-mización y de promoción del comercio local y de las zonas comerciales con una imagen comercial unificada.

Asimismo la gestión profesionalizada de las asociaciones empre-sariales es un objetivo que se considera imprescindible para que éstas sean vistas por las empresas del sector, como necesarias para impulsar la actividad comercial de las zonas comerciales y como prestadoras de servicios, para que ello signifique una ventaja competitiva de las pymes asociadas respecto de las que no lo están.

Estas actuaciones son un mecanismo de estímulo y de apoyo al comercio minorista de proximidad, con la finalidad de dinamizar y revitalizar el comercio minorista desarrollado en el entramado urbano de las entidades locales de Navarra y de consolidar el tejido comercial existente.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios estable-cidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de dicha aplicación, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria entre el volumen del gasto subvencionable.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión

de colectivos comerciales minoristas de 2019.2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención,

que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.3.º Autorizar un gasto de 500.000 euros para hacer frente a los

compromisos derivados de esta convocatoria que se financiará con car-go a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2019: 830001-83130-4819-431400 Subvenciones de fomento y gestión de colectivos (PICMP.l201).

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía adminis-trativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de mayo de 2019.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2019

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para promover el asociacionismo y la cooperación empresarial entre las pymes comerciales minoristas para

impulsar el desarrollo de un tejido comercial comprometido con el comercio urbano y de proximidad.

La utilidad pública de esta subvención es la mejora de la competiti-vidad del sector comercial minorista, mediante el apoyo económico a las entidades asociativas comerciales para la realización de una serie de actividades específicas, con la siguiente finalidad:

–Promover las actuaciones de dinamización y de promoción del co-mercio de proximidad desarrolladas por las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas y, en concreto, potenciar los programas de actuación zonales, gremiales, sectoriales y los realizados en los mercados municipales.

–Incrementar el nivel de asociacionismo de las pymes de comercio minorista y el grado de cooperación e integración empresarial destacando los beneficios y las ventajas competitivas que ello supone, frente a las pymes no asociadas.

–Apoyar la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes, incentivando la creación de proyectos comunes como la mejora de los servicios a las empresas asociadas y a la clientela, así como el desarrollo de acciones de dinamización, de promoción del comercio local y de las zonas comerciales con una imagen comercial unificada.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 500.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución.

1.–Son subvencionables aquellos gastos realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive y, a estos efectos, se considerará como fecha de realización del gasto, la fecha de facturación.

2.–Los justificantes de pago de los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2018 y el 8 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Base 4.ª Entidades beneficiarias, requisitos y acreditación de su condición.

1.–Entidades beneficiarias.Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria

las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

2.–Requisitos.Deben cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13

de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, además, los requisitos específicos señalados a continuación, en función del tipo de entidad:

2.1. Asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro Oficial de Navarra, con anterioridad a la fecha de publicación de la convo-catoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que las entidades solicitantes se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas en ese caso a presentar la documentación requerida.

b) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20 en la fecha de presentación de la solicitud, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

–5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en Mercados municipales.

–15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad, que son las relacionadas en el Anexo II.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de activi-dades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, formen parte de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

Para computar como comercio asociado, las personas titulares de dichos comercios y miembros de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

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Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las determinadas anteriormente, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los estableci-mientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros estable-cimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

c) En las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de socios comerciantes debe representar al menos el 35% del número total de socios de la Asociación. A estos efectos se computarán como socios comerciantes aquellos socios que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas señalados anteriormente.

d) Los Programas de Actuación Comercial (PAC) deben ser promovi-dos por asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con el ámbito o gremio para el que se desarrolla el mismo.

2.2. Agrupaciones de Asociaciones de comerciantes domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro Oficial de Navarra, con anterioridad a la fecha de publicación de la convo-catoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que las entidades solicitantes se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas en ese caso a presentar la documentación requerida.

b) Deberán estar integradas al menos por 4 asociaciones de comer-ciantes (mixtas o no) que, a su vez, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior 2.1.

3.–La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª

Base 5.ª Clases de programas, actividades, conceptos y gastos subvencionables.

1.–Clases de programas subvencionables.Los programas subvencionables se clasifican en las siguientes cla-

ses:a) Programas de impulso de las estructuras asociativas comercia-

les.La finalidad de estos programas es la consolidación y el desarrollo

de las estructuras organizativas de las asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas y agrupaciones de asociaciones de comerciantes, con el fin de incrementar el grado de cooperación em-presarial entre las pymes del sector, profesionalizar la gestión de dichas estructuras, optimizar su funcionamiento interno y la capacidad de prestar servicios tanto a las empresas asociadas como a su clientela.

b) Programas de Actuación Comercial (PAC).La finalidad de estos programas es la dinamización de los procesos

de distribución comercial del comercio minorista urbano y de proximidad así como la revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad, realizadas mediante acciones y campañas de comunicación comercial, publicidad, marketing digital, promociones de ventas, ferias de oportunidades, actuaciones de escaparatismo y otras acciones de estímulo del consumo.

A su vez, los Programas de Actuación Comercial, según su ámbito de aplicación, se clasifican en los siguientes tipos:

b.1) Programas de ámbito zonal que, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, de la extensión del ámbito de actuación, de la capacidad de atracción e influencia de las actividades realizadas por parte de las entidades que las realizan y del número de comercios existentes en los municipios de Navarra, se clasifican en:

–Zonas comerciales de ámbito supracomarcal: Pamplona centro.–Zonas comerciales de ámbito comarcal: Estella, Tafalla, Tudela,

Sakana.–Zonas comerciales de ámbito en áreas intermedias: Alsasua, San-

güesa.–Zonas comerciales de ámbito municipal y de proximidad: Las rela-

cionadas en el Anexo II.Los programas zonales subvencionables son aquellos que se realicen

en los municipios o áreas urbanas de los mismos establecidos en este apartado.

b.2) Programas desarrollados en mercados municipales.b.3) Programas gremiales para un sector de actividad comercial en

el conjunto de Navarra.b.4) Programas sectoriales para el comercio de Navarra.

2.–Clases de actividades, requisitos y conceptos subvencionables.Serán subvencionables las actividades y conceptos establecidos a

continuación:2.1. Programa de impulso de las estructuras asociativas comer-

ciales.Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a

continuación:a) Prestación de servicios a las pymes asociadas.1. Son acogibles aquellos gastos necesarios para realizar la gestión

ordinaria de la organización empresarial de manera profesionalizada, con la finalidad de consolidar la estructura empresarial y de incrementar la prestación de servicios a las pymes asociadas.

La gestión y administración de la organización empresarial debe comprender al menos las siguientes tareas básicas:

–Convocatoria y dinamización de las reuniones de los órganos de la organización empresarial, como la Junta Directiva, Asambleas Generales (ordinarias, extraordinarias, etc) y levantamiento de las actas correspon-dientes, conforme a los estatutos de la entidad.

–Gestión de las solicitudes de subvención a nombre de la organización empresarial y, en su caso, de las solicitudes de subvenciones particulares de las pymes asociadas.

–Gestión de los presupuestos de gastos e ingresos de la organización empresarial y llevanza de la contabilidad ordinaria.

–Paso al cobro de cuotas y derramas y gestión de la Tesorería de la organización empresarial, si tuviera esa facultad delegada.

–Gestión de todas las comunicaciones recibidas por la organización empresarial desde la Dirección General de Turismo y Comercio o de otras Administraciones o entidades, notas internas generadas por la propia organización, etc., y comunicación y transmisión de las mismas a todas las pymes asociadas.

–Información y asesoramiento a las pymes asociadas en materia de normativa comercial, quejas y reclamaciones de clientes, ayudas públicas para el sector, ley orgánica de protección de datos, aperturas de comercios, etc.

2. Requisitos específicos.Podrán acceder a este concepto subvencionable aquellas asociaciones

de comerciantes (mixtas o no) que tengan entre 15 y 100 socios comer-ciantes en la fecha de presentación de la solicitud y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

b) Prestación de servicios a la clientela.1. Son acogibles aquellos gastos externos realizados con la finalidad

de prestar una serie de servicios a la clientela, con el propósito de fidelizar consumidores, incrementar el flujo de la clientela de la zona comercial y de aportar un valor añadido al proceso de distribución de los productos.

2. En concreto se subvencionarán los siguientes gastos:–Accesibilidad a la zona comercial.–Parking para la clientela.–Prestación de servicios de reparto a domicilio o similares.–Otros servicios, actuaciones y prestaciones que aporten un valor

añadido.2.2. Programas de actuación comercial (PAC).Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a

continuación:a) Asesoría Técnico-Comercial.Son acogibles aquellos gastos necesarios para realizar las tareas

de planificación, organización, coordinación, gestión, puesta en marcha, seguimiento, control de la ejecución o cualquier otra tarea necesaria para la realización de las actividades incluidas dentro de los Programas de Actuación Comercial.

Dichas tareas deben ser ejecutadas por entidades, empresas o profesionales cualificados para el desempeño de dicha actividad, no admitiéndose este tipo de gastos cuando sean realizados por entidades, empresas o profesionales que no puedan acreditar documentalmente dicha circunstancia.

b) Organización de campañas de dinamización comercial.El desarrollo de campañas de dinamización o de actuaciones enca-

minadas a la promoción de las ventas debe presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

Por ello son acogibles los gastos necesarios e imprescindibles para realizar actuaciones para promocionar y potenciar la actividad del comercio minorista de proximidad así como para la revitalización comercial de de-terminadas áreas urbanas o sectores de actividad, mediante la realización de las siguientes actuaciones de promoción comercial:

b.1) Campañas específicas de promoción de ventas, que llevan asociadas la realización previa de compras por parte de la clientela en los comercios participantes y la obtención de descuentos directos, vales de descuento, premios directos, obsequios, regalos promocionales o boletos para participar en un sorteo o rifa.

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b.2) Otras campañas de promoción comercial (día del comercio, concursos de escaparatismo, ferias de stock y otras similares).

b.3) Otros eventos realizados por mercados municipales.b.4) Marketing directo realizado mediante sistemas de fidelización

de clientes, con el objetivo de mantener las relaciones comerciales con los mejores clientes y de desarrollar estrategias para conservar a la clientela más rentables.

b.5) Acciones de información, de comunicación y de marketing digital.

c) Fomento del asociacionismo.Son acogibles los gastos de difusión y de promoción de la estructura

empresarial que tengan por objeto la expansión de la misma y la captación de nuevas empresas asociadas, así como aquellos necesarios para realizar campañas específicas con dicho fin, al objeto de reforzar su protagonismo e incrementar su tamaño y representatividad, salvo que los gastos tengan la consideración de jornada técnica o de curso de formación.

3.–Gastos subvencionables.Se consideran gastos subvencionables, en general, los siguientes:–Publicidad específica y elaboración, difusión y reparto del material

publicitario, por la realización de cualquier actuación de dinamización comercial de las establecidas anteriormente, exclusivamente cuando estas actuaciones sean organizadas por la entidad solicitante. No se admitirá la inserción de publicidad fija en cualquier tipo de soporte que incluya únicamente el nombre y logo de la entidad, dado que la publicidad debe hacer referencia a la realización de actuaciones y campañas concretas de dinamización comercial o a la promoción genérica de la entidad dentro de su ámbito de actuación.

–Gastos de personal: Se admiten los gastos correspondientes a la contratación de personal específico necesario para la ejecución de alguna de las tareas imprescindibles para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

Prestación de servicios a las pymes asociadas.• Prestación de servicios a la clientela.• Asesoría técnico-comercial.• Dinamización comercial.• Fomento del asociacionismo.•

En el caso de personal propio de la entidad solicitante, se admitirá exclusivamente el gasto correspondiente a la parte de su jornada que sea imputable de forma razonada, coherente y demostrable destinada a la ejecución de alguna de las tareas imprescindibles para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

Prestación de servicios a las pymes asociadas.• Asesoría técnico-comercial.• Fomento del asociacionismo.•

–Marketing directo mediante sistemas de fidelización: Son acogibles los premios entregados por canjes de puntos o sorteos, emisión de tarjetas del sistema y acciones de comunicación y de marketing realizadas con la clientela de estos sistemas.

–Acciones de información y de comunicación: Son acogibles los gastos de diseño, elaboración y reparto de publicaciones promovidas por el solicitante, como boletines, revistas, carteles y cualquier otro material divulgativo análogo o inserciones de anuncios en publicaciones o medios de comunicación cuyos contenidos se correspondan con la promoción del comercio urbano por parte de la entidad solicitante. No se admitirán los boletines internos de comunicación entre las empresas asociadas.

–Marketing digital: Son acogibles los gastos derivados de la realización de acciones de publicidad on-line, redes sociales, telefonía móvil o a través de herramientas digitales de comunicación.

–Animación comercial: Son acogibles aquellos gastos de animación comercial necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinami-zación comercial establecidas en los apartados b1, b2 y b3, que se realicen en las calles, espacios o zonas comerciales y dentro del horario comercial.

–La animación comercial debe ser una actividad incluida dentro de una campaña específica de promoción comercial que la complementa y refuer-za, no siendo subvencionables aquellas campañas de promoción comercial que única o fundamentalmente incluyan este tipo de actividades.

–Premios directos, descuentos directos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial establecidas en el apartado b1 y premios correspondientes a los concursos de escaparatismo. En este último su-puesto no se admiten los premios a los comercios ganadores, sino los obtenidos por las personas participantes en el proceso de selección de los establecimientos comerciales ganadores.

4.–Gastos no subvencionables.Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:–Gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad solicitante.–Equipamiento inventariable, lonas, mobiliario, estructuras portátiles,

elementos de megafonía, etc.

–Material de oficina no imputable exclusiva y directamente a las ac-tividades subvencionables.

–Equipamiento de inmuebles y adquisición de equipos informáticos.–Indemnizaciones al personal en concepto de dietas, manutención

o locomoción.–Gastos de arrendamiento, mantenimiento de inmuebles y de loca-

les.–Creación o mantenimiento de páginas web, renovación de dominio,

de hosting, etc.–Las inversiones en concepto de implantación o desarrollo tecnológico

(software) de herramientas de fidelización o de cualquier otro tipo de programa o aplicación informática, las inversiones en concepto de equipa-miento informático (hardware) y los gastos de mantenimiento informático de dichos sistemas.

–Gastos correspondientes a degustaciones, excepto en el caso de que correspondan a premios de campañas específicas de promoción comercial (programas de ámbito zonal) o que se trate de actuaciones realizadas en ejecución de un programa gremial y, en ningún caso, serán subvencionables aquellas campañas que incluyan únicamente este tipo de gastos.

–Gastos correspondientes a campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica (con aportación de dinero, en especie, vales de compra o actuaciones similares) que comporten activi-dades lúdicas, turísticas o similares, sin relación directa con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

–El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no se pueda recuperar o compensar por la entidad solicitante y suponga un coste real para la misma. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, extremo que deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

5.–Requisitos de las actividades subvencionables:–Todas las actuaciones de dinamización comercial deben ser orga-

nizadas y promovidas por la entidad solicitante de la subvención y deben estar abiertas a la participación de los comercios no asociados pero que se encuentren ubicados en su ámbito de actuación. En todo caso la entidad organizadora podrá establecer distintas condiciones de participación en dichas campañas para unos y otros participantes.

–No se admitirán aquellos gastos correspondientes a actuaciones de dinamización comercial organizadas y promovidas por otras administra-ciones públicas o entidades locales.

–Excepcionalmente podrán admitirse gastos de la entidad solicitante correspondiente a su participación en actuaciones consideradas de anima-ción comercial organizadas y promovidas por otras entidades, distintas a las señaladas anteriormente, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial.

–Campañas específicas de promoción de ventas:Deben estar dirigidas fundamentalmente al fomento del consumo en • el comercio minorista de proximidad y a la fidelización de clientes y de consumidores.Se deben presentar las bases o las condiciones de participación • en las mismas, incluido en el caso de concursos de escaparatismo o similares.

–Se admite la entrega de bolsas como regalo promocional, exclusiva-mente cuando éstas sean biodegradables o reutilizables y conformes con la Directiva 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

–No se admitirá ninguna actuación realizada por la entidad solicitante que pueda ser considerada como una mera colaboración, patrocinio o una actividad de apoyo secundaria y accesoria.

–En el caso de asociaciones empresariales mixtas, las actuaciones de dinamización comercial deben estar dirigidas a la promoción de todas las empresas asociadas, no admitiéndose ninguna actuación de dinamización comercial dirigida exclusivamente a los socios que no sean empresas comerciales minoristas.

–Las campañas de promoción comercial que consistan en la apli-cación de descuentos directos a la clientela por la realización de pagos con tarjetas de entidades bancarias, serán admisibles siempre y cuando no se apliquen dichos descuentos en exclusividad a la clientela de una entidad bancaria determinada, debiendo estar abiertas estas campañas a la participación de clientes de otras entidades bancarias o que utilicen la tarjeta de comercio de Navarra.

–Para admitir los gastos de las campañas de promoción comercial específicas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios debe pre-sentarse la siguiente documentación, conforme a lo establecido en la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra:

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Si la base imponible supera los 1.800 euros: Copia de la solicitud • presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impues-tos Especiales y otros Tributos) para solicitar la liquidación de la tasa fiscal sobre el juego y, además, la carta de pago correspondiente.Si la base imponible no excede de 1.800 euros: Copia de la solici-• tud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la exención de dicha tasa.

–En todos los soportes de publicidad, marketing, bolsas, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., generados por las actuaciones anteriormente descritas, deberá figurar el logo oficial del Gobierno de Navarra acompa-ñado, además, de la siguiente mención: “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra”.

–En el caso de cuñas de radio, acciones de marketing digital, en redes sociales, etc., debe figurar la siguiente mención “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra”.

–Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiendo hacer una referencia expresa a que la actuación está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

En caso de incumplimiento, se aplicará la penalización establecida en la base reguladora 13.ª

–En el caso de acciones de información y de comunicación, no se admitirán aquellos gastos de publicidad consistentes únicamente en la inserción del logo de la entidad solicitante en cualquier tipo de material promocional o cuando el contenido del anuncio no tenga relación directa con alguna campaña de dinamización comercial específica o con la pro-moción del comercio urbano de proximidad del ámbito de actuación de la entidad solicitante, no admitiéndose en ningún caso la publicidad en vallas fijas o estructuras y soportes similares.

–En las acciones de promoción comercial y de comunicación, se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género. Asimismo se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de textos.

Base 6.ª Importe de la subvención y subvenciones máximas.

1.–Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando los porcentajes esta-blecidos a continuación, sobre los gastos subvencionables (IVA incluido), a cada una de las actividades establecidas en la convocatoria.

2.–Programas de impulso de las estructuras asociativas comercia-les.

Los porcentajes de subvención y las subvenciones máximas para cada actividad subvencionable son las siguientes:

a) Asistencia técnica para la prestación de servicios a las pymes asociadas:

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES: EN FUNCIÓN DEL NÚMERO

DE SOCIOS COMERCIANTES

SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Hasta 20 socios 50 1.500

Entre 21 - 40 socios 50 2.000

Entre 41 - 60 socios 50 2.500

Entre 61 - 80 socios 50 3.000

Entre 81 - 100 socios 50 3.500

Más de 100 socios 0 0

AGRUPACIONES DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES: EN FUNCIÓN

DE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Ámbito de actuación comarcal 55 3.500

Ámbito de actuación para toda Navarra 55 9.000

b) Asistencia técnica para la prestación de servicios a la clientela:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gre-miales

70 7.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, ámbito de actuación comarcal

75 7.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, ámbito de actuación para toda Navarra

75 9.000

3.–Programas de Actuación Comercial (PAC).Los porcentajes de subvención y las subvenciones máximas para

cada actividad subvencionable son los siguientes:

a) Asistencia técnico-comercial.El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente,

en función de la clase de entidad solicitante:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gre-miales

70 3.000

Agrupaciones de asociaciones de comercian-tes

75 8.000

El importe máximo de la subvención obtenida y abonada por este concepto en ningún caso podrá superar el 60% de la subvención concedida y abonada por el concepto de Organización de campañas de dinamización comercial.

b) Organización de campañas de dinamización comercial.El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente, en

función de la clase de entidad solicitante y de su ámbito de actuación:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes de ámbito su-pracomarcal

70 67.500

Asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal

45.000

Asociaciones de comerciantes de ámbito áreas intermedias

31.500

Asociaciones de comerciantes de ámbito mu-nicipal y de proximidad (Relacionadas en el Anexo II de la convocatoria)

15.000

Asociaciones de comerciantes de ámbito mer-cados municipales

27.000

Asociaciones de comerciantes gremiales de menos de 100 socios

15.000

Asociaciones de comerciantes gremiales de más de 100 socios

30.000

Agrupaciones asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal

75 45.000

Agrupaciones asociaciones de comerciantes de ámbito toda Navarra

75.000

En particular en una serie de supuestos específicos los porcentajes de subvención son los siguientes:

SUPUESTOS ESPECÍFICOS SUBVENCIÓN (%)

En el caso de campañas específicas de promoción comercial organizadas y ejecutadas de forma conjunta por dos o más asociaciones de comerciantes

75

Premios directos, descuentos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial (apartado b1), premios correspondientes a los concursos de escaparatismo (apartado b2) o descuentos aplicados en sistemas de fidelización (apartado (b4)

60

Otros eventos realizados por mercados municipales (b3) 50

Gastos de participación en actuaciones consideradas de ani-mación comercial no organizadas por la entidad solicitante ni por administraciones públicas o entidades locales, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial

25

El gasto máximo subvencionable correspondiente a premios directos, descuentos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial, premios de concursos de escaparatismo o descuentos aplicados en sistemas de fidelización, no podrá superar el 60% del gasto máximo subvencionable de todas las actuaciones realizadas o previstas por el concepto subvencionable denominado “Organización de campañas de dinamización comercial”.

c) Fomento del asociacionismo.El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente,

en función de la clase de entidad solicitante:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE SUBVENCIÓN (%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gre-miales

70 3.000

Agrupaciones de asociaciones de comercian-tes

75 5.000

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Página 7404 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

Base 7.ª Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1.–Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar

desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Forma de presentación de solicitudes.a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera te-

lemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8154/Subvencion-para-el-fomento-y-gestion-de-colectivos-comerciales-2019), en adelante la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada y no será objeto de subsanación, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

b) Las solicitudes se realizarán obligatoriamente utilizando el formu-lario específico ubicado en la ficha de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP.

3.–Documentación exigida.La documentación que debe acompañar al formulario específico de

solicitud es la señalada a continuación y debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

3.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.a) Documentación acreditativa de la personalidad:Si la entidad solicitante se presenta por primera vez a la convocatoria

de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales, deberá acreditar su personalidad aportando para ello una copia de los estatutos actualizados.

Además el órgano gestor de la convocatoria comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra inscrita en alguno de los Registros señalados en la base reguladora 4.ª2, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra

b) Otra documentación específica.–Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada en la que

conste la aprobación por parte de la Asamblea o del órgano equivalente, de la siguiente documentación:

De la liquidación del presupuesto del año anterior.• Del presupuesto del año corriente.• Del plan de actuaciones para el que se solicita la subvención.•

–Liquidación del presupuesto del año anterior.–Presupuesto del año corriente.–Cuotas establecidas por socio.c) Documentación en función del tipo de entidad solicitante de la

subvención.–En el caso de asociaciones de comerciantes (mixtas o no): Relación

actualizada y ordenada conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de todas las pymes asociadas en la fecha de presentación de la solicitud.

–En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes: Relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha agru-pación ordenadas por tipo de asociación (gremial o zonal) en la fecha de presentación de la solicitud.

Dichas relaciones se presentarán conforme a los modelos disponibles en la ficha de la ayuda.

d) Declaraciones responsables, incluidas en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas para finan-ciar las actividades subvencionadas. En todo caso, la entidad solicitante debe comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio (Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas), en cuanto tenga conocimiento de ello, de aquellos ingresos que hubiera obtenido por la realización de las actividades para las que solicita subvención.

–Declaración responsable si el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria, se puede recuperar o compensar por parte del solicitante y en caso de prorrata, se deberá presentar, además, la documentación que acredite dicha circunstancia.

–Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones admi-nistrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de

no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia conde-natoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

3.2. Documentación relativa a las actividades subvencionables.3.2.1. Para los Programas de impulso de las estructuras comer-

ciales:a) En el caso de solicitar subvención por el concepto de asistencia

técnica para la prestación de servicios a las pymes asociadas.–Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas

que desempeña la empresa o profesional contratado por la entidad solici-tante, en relación con las tareas señaladas en la base 5.ª2.1.a), informando acerca de aquellas tareas que no realiza de las determinadas en dicha relación o de aquellas tareas no determinadas en dicha relación y que viene prestando y que aporten un valor añadido a las tareas de gestión y administración de la organización.

–Identificación de la empresa o profesional que presta el servicio.–Coste de dicha contratación para el periodo subvencionable esta-

blecido en la convocatoria.–Copia de las facturas, presupuestos o de los contratos formalizados

entre la entidad solicitante y el personal contratado específico para la realización de estas tareas.

–Si estas tareas se realizan con personal propio o a través de geren-cia, declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

b) En el caso de solicitar subvención por el concepto de Asistencia técnica para la prestación de servicios a la clientela.

–Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas, que desempeña la empresa o profesional contratado por la Asociación correspondiente a dicho concepto y del detalle de cada uno de los servicios que se presta a la clientela por parte de la entidad solicitante.

–Identificación de la empresa o profesional que presta el servicio.–Fechas de prestación de los servicios, tipos de servicios y valoración

de los objetivos alcanzados.–Coste de dicha contratación para el periodo subvencionable esta-

blecido en la convocatoria.3.2.2. Para los Programas de Actuación comercial (PAC):–El Plan de actuaciones del PAC, que incluirá una memoria descriptiva

de todas las actividades tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo de gastos subvencionable, su estado de ejecución, calendario y el coste y financiación prevista, por cada uno de los conceptos subven-cionables del citado Programa.

–Una relación con el resumen de todas las actividades previstas en el Plan de actuaciones del PAC que se presentará conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

a) En el caso de solicitar subvenciones por el concepto denominado Asesoría Técnico-Comercial: documentación que acredite que la enti-dad, empresa o profesional que presta el servicio está cualificada para el desempeño de dicha actividad económica. A estos efectos, se tendrá en consideración el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas –información que será consultada de oficio– o en su caso, los estatutos o escrituras del prestador del citado servicio, que, en su caso, se deberán aportar.

–Copia de los contratos formalizados entre la entidad solicitante y el personal contratado específico para la realización de estas tareas.

–Si estas se realizan con personal propio o gerencia, declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

b) Para cada una de las actividades y de las campañas específicas de promoción comercial, tanto realizadas como previstas para las que se solicita subvención, organizadas y promovidas por la entidad solicitante, se presentará una memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

–Título de la actividad.–Descripción de la actividad.–Objetivos de la actividad.–Fechas de realización y estado de ejecución–Descripción pormenorizada de los gastos.–Descripción detallada de los ingresos.–Organización y ejecución de campañas de forma conjunta: Si las

actuaciones se van realizar o se han realizado de forma conjunta entre varias asociaciones de comerciantes se informará de dicha circunstancia, especificando las tareas a ejecutar o ejecutadas por cada una de ellas así como los gastos e ingresos derivados de dicha campaña y su imputación a cada una de las asociaciones participantes.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7405

c) En el caso de solicitar subvenciones por el concepto denominado fomento del asociacionismo:

–Copia de los contratos formalizados entre la entidad solicitante y el personal contratado específico para la realización de estas tareas.

–Si estas se realizan con personal propio o gerencia, declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

3.3. Otra documentación.a) En el caso de las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre

de 2018 y el 30 de abril de 2019, además, la documentación señalada en el apartado 3 de la base reguladora 10.ª

b) En caso de solicitar el pago del anticipo de la subvención previsto en la base reguladora 11.ª por las actuaciones a realizar entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, se presentará, además, aquella documentación que acredite la falta de disponibilidad de recursos y de fondos suficientes para acometer los gastos de las acciones para las que se solicita la subvención, como por ejemplo, estados contables del año anterior, cronograma de la previsión de gastos e ingresos del año 2019, certificaciones bancarias de la liquidez o de los recursos de tesorería, etc).

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado al proveedor siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario de solicitud de la subvención, acompañada de un mínimo de tres ofertas.

Esta documentación se presentará junto con la solicitud de la subven-ción, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presen-tación de la propia solicitud de subvención o cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

Base 8.ª Tramitación y resolución de la concesión.

1.–El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del pro-cedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incom-pleta, se requerirá a la empresa solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2.–La concesión de la subvención se realizará conforme a los siguien-tes criterios, dentro de las solicitudes admitidas:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las actividades subvencionables en función de los porcentajes e importes máximos es-tablecidos en la base reguladora 6.ª

b) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general del gasto autorizado para atender los compromisos de la convocatoria, entre el volumen de gasto admitido como subvencionable, que haya sido presentado por las entidades so-licitantes.

3.–Realizado el examen definitivo de las solicitudes presentadas, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio, la propuesta de resolución de la concesión que, en su caso, corresponda.

4.–La concesión de la subvención a cada entidad solicitante, así como el abono, se realizará por el conjunto de las actuaciones admitidas dentro de cada clase de actuación subvencionable, de las establecidas en la base reguladora 5.ª 2.

5.–La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano com-petente para resolver sobre la concesión de la subvención, que se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

La concesión de la subvención a cada solicitante, así como el abono, se realizará para el conjunto de las acciones admitidas dentro de cada clase de actividad subvencionable.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6.–Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

9.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1.–Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimien-to de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas, en ese caso, a presentar la documentación requerida.

2.–Las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transpa-rencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obli-gación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

3.–Realizar, justificar y pagar los gastos realizados, en los plazos establecidos en la convocatoria.

4.–Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio antes del 20 de septiembre de 2019 la renuncia a la subvención recibida por aquella acción o acciones objeto de subvención, en el caso de que no se vayan a realizar en el plazo establecido en la convocatoria.

–Si no se ejecuta alguna de las actuaciones objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo es-tablecido anteriormente, ello supondrá la minoración del abono final de la subvención que corresponda, en un 20% del total de la subvención concedida.

–Si no se ejecuta ninguna de las actuaciones objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo estable-cido anteriormente, dicha circunstancia podrá ser tenida en consideración en el baremo que se pudiera establecer en la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales del año siguiente.

5.–Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustancia-les de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

Excepcionalmente podrá admitirse la realización de una campaña de promoción comercial específica en sustitución de otra que hubiera sido ob-jeto de subvención, siempre y cuando se comunique de forma previa dicho cambio al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, que comprobará si la nueva campaña cumple los requisitos exigidos y el objeto de la convocatoria y aprobará, en su caso, dicho cambio.

En todo caso, en la realización de las actuaciones subvencionadas se admitirán aquellas desviaciones en los importes de ejecución final siempre y cuando se justifiquen de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes y se garantice el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

Las comunicaciones previstas en los apartados 4 y 5 de este apartado se realizarán a través de la cuenta de correo electrónico [email protected].

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Sub-venciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste en el que la empresa beneficiaria deba mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en la base reguladora 13.ª

Base 10.ª Plazos, forma y documentación para justificar las actua-ciones realizadas.

1.–Plazo de presentación de la justificación.La justificación de las actividades realizadas se presentará en los

siguientes plazos:

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Página 7406 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

a) Para las actividades realizadas, pagadas y finalizadas en su totalidad, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, la justificación se presentará junto con la solicitud de la ayuda.

b) Para las actividades realizadas entre el día 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, la justificación se presentará como fecha límite el 8 de noviembre de 2019.

2.–Forma de presentación de la justificación.Las justificaciones se presentarán obligatoriamente de manera electró-

nica, bien mediante el formulario de solicitud (en el caso de las actividades del apartado anterior a) o mediante el formulario específico de justificación (en el caso de las actividades del apartado anterior b) ambos disponibles en la ficha de la ayuda.

3.–Documentación para justificar las actuaciones realizadas.Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las entidades

beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación acompañado de la siguiente documentación, que deberá presentarse escaneada en docu-mentos separados y debidamente identificados.

a) Una memoria final detallada y descriptiva de todas las activida-des realizadas y, en el caso de realización de campañas específicas de promoción comercial, éstas deberán contener la información establecida en la base reguladora 7.ª2.2.b).

b) Relación detallada y clasificada de todas las facturas presentadas, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del concepto del gasto facturado, la identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago, conforme al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios.

c) Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, no admitiéndose recibís a estos efectos.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.El pago se efectuará a través de transferencia bancaria, recibo banca-

rio, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré y la entidad beneficiaria de la subvención debe ser la titular de la cuenta bancaria con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico siempre que la entidad beneficiaria aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante) o se justifique un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

La empresa beneficiaria queda exceptuada de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

f) En caso de justificar actuaciones de Programas de Actuación Comercial (PAC).

–Campañas específicas de promoción comercial:En aquellas en las que se realicen compras o se contraten servi-• cios a los comercios asociados, en las facturas emitidas por dichos comercios deberá quedar perfectamente detallado la campaña a la que corresponden y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de co-• municación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y, en general, una muestra de todo el material o comunicación realizada.En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines pu-• blicitarios cuya base imponible supere 1.800 euros: copia de la solicitud de liquidación de la tasa sobre el juego y de la carta de pago correspondiente al abono de dicha tasa.

En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publi-• citarios cuya base imponible no exceda de 1.800 euros: copia de la solicitud de exención del abono de la tasa sobre el juego.En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos • subvencionables no hayan sido contratados directamente por la entidad solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por ésta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.

–En el caso de campañas de promoción de ventas realizadas mediante sistemas de fidelización, informe de explotación del sistema acerca del número de comercios adheridos al sistema, número de clientes, número de operaciones realizadas, cifra de ventas, promociones efectuadas, puntos canjeados, etc., relativo al periodo justificativo y que será, además, comparativo respecto al último al periodo justificativo presentado.

–En el caso de elaboración de publicaciones promovidas por la entidad beneficiaria, como revistas, boletines informativos, planos comerciales, etc., se presentará un ejemplar de cada una de las publicaciones.

–En el caso de inserciones publicitarias en medios escritos, se pre-sentará copia de la portada y del anuncio publicado.

–En el caso de realización de acciones de información, comunicación y de marketing digital, una copia del plan de comunicación y de publicidad diseñado al efecto y del plan de medios, capturas de pantalla, etc.

g) En caso de justificar actuaciones por el concepto de “Asistencia técnica para la prestación de servicios a las empresas asociadas”, se presentará:

–Resumen de las reuniones realizadas, fechas de las reuniones y memoria justificativa de las tareas de gestión y administración realizadas en el periodo subvencionable.

–Copia de las actas de las reuniones realizadas, comunicaciones enviadas a los socios, boletines internos, indicadores de número de socios a los que se les ha ofrecido asesoramiento, etc.

h) En caso de justificar actuaciones por el concepto de “Prestación de servicios a la clientela”:

–Accesibilidad a la zona comercial:Relación detallada de la empresa prestadora del servicio, de los tickets

emitidos diariamente por realizar el transporte de los clientes hasta la zona comercial, rutas, frecuencias, etc.

Relación mensual de los tickets de transporte canjeados y abonados por cada establecimiento comercial. Se deben conservar dichos tickets dado que el servicio gestor requerirá de forma aleatoria aquellos que considere necesario.

En la justificación final del concepto de accesibilidad a la zona co-mercial, se debe informar de la tasa de conversión de los usuarios de este servicio en clientes de los establecimientos asociados así como una valoración de los objetivos previstos, de los resultados alcanzados y del interés comercial de plantear la continuidad de dicho servicio, así como de las condiciones, circunstancias o financiación prevista que lo pudieran hacer viable económicamente.

–Parking de la clientela:Relación mensual de los establecimientos comerciales que han par-

ticipado en la distribución de monedas de la zona azul o, en su caso, una relación de los pagos efectuados a los clientes de forma mensual por cada uno de los establecimientos comerciales.

La entidad beneficiaria debe conservar todos los tickets o facturas de compra de los establecimientos comerciales que dieron lugar a la entrega de monedas azules a los clientes como contraprestación por las compras efectuadas en dichos establecimientos.

La entidad beneficiaria debe conservar todos los tickets o facturas de compra realizadas en los establecimientos comerciales que dieron lugar al abono del ticket de parking a los clientes de dichos establecimientos.

En ambos casos el servicio gestor requerirá de forma aleatoria aquellos tickets o facturas de compra que considere necesario.

–Servicio de reparto a domicilio:Relación mensual detallada de los repartos realizados por los estable-

cimientos comerciales integrantes de la entidad beneficiaria.

Base 11.ª Abono de la subvención y previsión de anticipos.

1.–Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Orde-nación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Resolución de abono de la subvención se dictará una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base reguladora anterior.

2.–El abono correspondiente a las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, que deben justificarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará junto con la resolución de concesión de la subvención.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7407

3.–Las entidades beneficiarias que hubieran justificado adecuadamente que no disponen de fondos suficientes para hacer frente a los gastos de las actuaciones a realizar entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, percibirán junto con la Resolución de concesión, el anticipo del 25% de la subvención concedida para dichas actuaciones. Dicho anticipo será regularizado en el momento del abono final de la subvención.

Base 12.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.ª Criterios de graduación por incumplimientos.

1.–Presentar la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de octubre de 2019 con posterioridad al 8 de noviembre de 2019, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dichas actuaciones.

2.–La ejecución de las actividades para las que se concedió la subven-ción por un importe menor al previsto y solicitado supondrá la aplicación de la siguiente minoración, salvo que se hubieran comunicado las modifi-caciones a la baja conforme a lo establecido en la base reguladora 9.ª4:

a) Si la documentación justificativa de las actividades subvencionadas acreditase una ejecución inferior al 50%, se minorará el abono final que proceda con el 30% de la subvención concedida.

b) Si la documentación justificativa de las actividades subvencionadas acreditase una ejecución inferior al 30%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de la subvención abonada.

3.–El incumplimiento de la obligación de incorporar en los soportes de publicidad, marketing, anuncios, cuñas de radio, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., que sean objeto de subvención las obligaciones de publici-dad establecidas en la Base 5.ª5, dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación.

4.–Si en una campaña o actuación no se incluye ninguna mención a que la misma es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, se entenderá incumplida la obligación de publicidad establecida en la Base 5.ª5, y dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha campaña o actuación si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho cobro de toda la subvención concedida para dicha campaña o actuación.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito pre-supuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Programas zonales de ámbito municipal y de proximidad

–Ansoáin.–Aoiz.–Azagra.–Barañáin.–Barrios de Pamplona.–Barrios de Tudela.–Baztán.–Beriáin.–Berrioplano.–Berriozar.–Burlada.–Bera.–Caparroso.

–Carcastillo.–Cascante.–Castejón.–Cintruénigo.–Cizur.–Corella.–Cortes.–Doneztebe/Santesteban.–Egüés.–Etxarri Aranatz.–Huarte.–Irurtzun.–Leitza.–Lekunberri.–Lesaka.–Lodosa.–Los Arcos.–Lumbier.–Mendavia.–Milagro.–Murchante.–Noáin (Valle de Elorz).–Olite.–Orkoien.–Peralta.–Puente la Reina.–Ribaforada.–San Adrián.–Viana.–Villava.–Zizur Mayor.

F1907423

RESOLUCIÓN 410/2019, de 17 de abril, del Director General de Desa-rrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra, y se aprueba la convocatoria para el año 2019, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 451942.

Entre las actividades agrarias existentes en la Comunidad Foral de Navarra, que tienen una notable y beneficiosa repercusión medioambiental se encuentra la apicultura, ya que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de muchas de las especies existentes de flora autóctona.

Este efecto polinizante sobre la vegetación natural del área de in-fluencia incide en el medio ambiente en general, y sobre todo en la producción agrícola. En este sentido, la desaparición o disminución de esta actividad apícola supone un riesgo para el adecuado mantenimiento de la biodiversidad existente en muchos lugares de la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considera oportuno establecer, en apoyo del sector apícola, unas ayudas por colmena, con el objeto de mantener el nivel de actividad apícola, además de por sus importantes y positivas reper-cusiones ambientales.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas

agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transpa-rencia que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas agroam-bientales a la polinización en el año 2019.

4.º Autorizar un gasto de 55.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71310-4700-412206, “Ayuda

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agroambiental. Polinización” de los Presupuestos Generales de 2019, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Nava-rra.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su pu-blicación.

Pamplona, 17 de abril de 2019.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas Agroambientales a la Polinización

Primera.–Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas agroambientales a la polinización, con el fin de mantener un nivel adecuado de actividad apícola, por las repercusiones beneficiosas que ésta tiene en la conservación de la biodiversidad, principalmente por la función de polinización que las abejas tienen para un adecuado mantenimiento de la biodiversidad.

2. Serán subvencionables las colmenas en producción de los apicul-tores que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe de 12 euros por colmena en producción. En el caso de apicultura ecológica y de disponer de certificado del Consejo de Agricultura Ecoló-gica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), a fecha de 1 de enero del año 2019, el importe de la ayuda por colmena será de 15 euros.

2. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante será de 500 colmenas.

3. La presente convocatoria de ayuda se encuentra acogida al régi-men de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

4. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ga-naderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación apícola con anterioridad al 1 de enero de 2019 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

b) Disponer la explotación apícola de un mínimo de 50 colmenas en producción, debidamente identificadas de forma individual con su número de explotación.

c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

d) Cumplir las condiciones que se reflejan en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Depar-tamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona

jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

b) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

c) Justificantes del plan sanitario y tratamientos realizados en su colmenar.

d) Copia del Libro de Explotación apícola con su censo actualizado, hoja de asentamientos, tratamientos del año pasado, y año en curso y traslados dentro de Navarra y/o trashumancia.

e) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Sub-venciones.

f) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Se-guridad Social con el siguiente literal: “Don ........................., en nombre propio/en representación de ........................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la .................... de Navarra en el ejercicio ................., que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

2.1. Solicitudes correspondientes a titulares cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

2.2. Solicitudes de apicultores profesionales con más de 150 col-menas.

2.3. Resto de solicitantes.3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insufi-

cientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como con la emisión de las pertinentes Actas de Inspección sobre actuaciones efectuadas sobre el terreno.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las

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demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganade-ría se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, trans-currido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los beneficiarios en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir los siguientes obligaciones:

a) El titular de la explotación deberá mantener el número de colmenas objeto de la ayuda durante un período mínimo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En caso de que los apicultores practiquen la trashumancia, de-berán mantener las colmenas un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos con las correspondientes guías de traslado.

c) Los asentamientos de colmenas de un beneficiario acogido a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de dos hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.

d) No realizar alimentación estimulante a las abejas en cuya com-posición se encuentre el polen.

e) Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a las colme-nas para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

f) Identificar todas las colmenas con el número de explotación. La identificación se realizará con marcaje a fuego, chapa plástica o metálica, crotal plástico u otro método alternativo que apruebe el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, siempre que la marca sea indeleble y se pueda leer fácilmente.

g) Mantener actualizado el libro de explotación apícola.h) El apicultor deberá comunicar por escrito al Departamento de

Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por

el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y di-rección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse pú-blicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro

General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subven-ción.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subven-ciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir la realización de la polinización, se realizará mediante el mantenimiento de las colmenas según los compromisos asumidos en la base octava de la presente Resolución y comprobadas tanto en control administrativo y sobre el terreno.

Undécima.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condi-ciones impuestas.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas de la octava base reguladora a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lu-gar.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra a) de la octava base reguladora conllevará una reducción de la ayuda de un 10% cuando las colmenas vivas encontradas en inspección sea mayor de un 5% y menor del 10% de colmenas determinadas, de un 20% cuando las incidencias entre las colmenas vivas encontradas en inspección y las determinadas sean entre un 10 y un 40% y de un 100% cuando las incidencias encontradas en inspección sean mayores de un 40% de colmenas determinadas.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y siempre con an-terioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a las ayudas agroam-bientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).F1905709

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RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución 19E/2019, de 17 de abril, del Director Gerente de Euskarabidea, por la que se resuelve la concesión de la convocatoria de ayudas para las actividades de fomento del uso del euskera o de promoción de su presencia social.

La Asociación Elutseder ha interpuesto recurso de alzada contra la Resolución 19E/2019, de 17 de abril, del Director Gerente de Euskarabidea, por la que se resolvió la concesión de la convocatoria de ayudas para las actividades de fomento del uso del euskera o de promoción de su presencia social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica a todos los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La copia del recurso interpuesto se encuentra a disposición de los inte-resados en dependencias del Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea, en la calle Yanguas y Miranda, número 27, 1.º, de Pamplona.

Pamplona, 30 de mayo de 2019.–El Director Gerente de Euskarabi-dea-Instituto Navarro del Euskera, Mikel Arregi Pérez.

F1907802

1.7. OTROS

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de mayo de 2019, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria “Sarriguren” Bi-garren Hezkuntzako Institutua, de Sarriguren (Valle de Egüés).

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los referidos centros sean creados por el Gobierno de Navarra.

El expediente ha sido informado por la Junta Superior de Educación o Consejo Escolar de Navarra y se ha puesto en conocimiento de la representación sindical del profesorado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Educación,

ACUERDA:1.º Crear, con efectos de 1 de julio de 2019, el Instituto de Educación

Secundaria cuyos datos se relacionan a continuación:–Código de centro: 31014921.–Denominación Genérica: Instituto de Educación Secundaria/Bigarren

Hezkuntzako Institutua.–Denominación específica provisional: Sarriguren.–Dirección: calle Elizmendi, 2.–Localidad: Sarriguren.–Municipio: Valle de Egüés.–Titular: Departamento de Educación.–Modelos lingüísticos: impartirá los modelos A y G (castellano) y D

(Euskera) y dará continuidad a la formación multilingüe del alumnado que ha cursado Educación Primaria dentro del Programa de Aprendizaje de Idiomas (PAI).

–Enseñanzas que impartirá: Educación Secundaria Obligatoria y Ba-chillerato en las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

–Capacidad máxima del centro: en una primera fase, dispondrá de 24 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (6 líneas) y cuando se ponga en funcionamiento en su segunda y definitiva fase, el Departamento de Educación establecerá su capacidad total definitiva, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.

2.º Indicar que en el curso 2019-2020 se implantarán 4 líneas en primero de Educación Secundaria Obligatoria (2 de castellano, modelos A y G, y 2 de euskera, modelo D) y se ofertarán 2 líneas (1 de castellano, modelos A y G, y 1 de euskera, modelo D) en segundo de Educación Secundaria Obligatoria al alumnado de Sarriguren que actualmente está matriculado en el Instituto de Educación Secundaria “Mendillorri” Bigarren Hezkuntzako Institutua, de Pamplona.

3.º Indicar, asimismo, que la persona que va a ostentar la dirección del centro se nombrará con efectos de 1 de marzo de 2019 y el resto del equipo directivo con efectos de 1 de julio de 2019, bajo un procedimiento extraordinario y con una duración de 3 años.

4.º Incorporar el centro al distrito 14 “Pamplona Centro” de la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, constituyendo el propio Instituto de Educación Secundaria “Sarriguren” Bigarren Hezkuntzako Institutua una zona de secundaria y una subzona de educación secundaria

obligatoria que contará con el área de primaria correspondiente a los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria “Hermanas Uriz Pi”, para los modelos lingüísticos A y G, y “Joakin Lizarraga”, para el modelo D, de Sarriguren.

5.º Facultar a la Consejera de Educación para dictar cuantas dis-posiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.

6.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.7.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento del Valle de Egüés

y trasladarlo a las Direcciones Generales de Universidades y Recursos Educativos y de Educación, y a la Secretaría General Técnica y a los distintos Servicios del Departamento de Educación.

Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

F1907060

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de mayo de 2019, por el que se deniega la aprobación del Proyecto Sectorial de Incidencia Su-pramunicipal “Parque Eólico Sierra de Peña e infraestructuras de evacuación asociadas”, promovido por Gestamp Eólica, S.L.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de febrero de 2016, se declara el Proyecto “Parque Eólico Sierra de Peña e Infraestructu-ras de Evacuación Asociadas”, promovido por Gestamp Eólica, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 23 de febrero de 2016.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de abril de 2016 se abre un nuevo plazo de exposición pública así como de audiencia a los ayuntamientos afectados por el Proyecto. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 21 de abril de 2016.

Con fecha 24 de junio de 2016 se recibe documentación del promotor en respuesta a las alegaciones recibidas. No obstante, con fecha 13 de septiembre de 2016 desde el Servicio de Territorio y Paisaje se requiere al promotor que complete el expediente conforme al acuerdo de Gobierno. El promotor presenta nueva documentación con fecha 21 de octubre de 2016.

Mediante Resolución 879E/2017 de 29 de diciembre de 2017, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental desfavorable. Dicha resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 20 de marzo de 2018.

I.–Descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es establecer las condiciones para la implantación de un parque eólico en Sierra de Peña, en el término municipal de Javier, del acceso y de las infraestructuras de evacuación de la producción energética necesarias, en los términos municipales de Javier y Sangüesa.

El parque eólico se proyecta como continuación del parque eólico denominado Sos del Rey Católico II ya existente en el lado aragonés de la Sierra de Peña, propiedad de la empresa Acciona Energía. El parque exis-tente se ubica en la divisoria de la Sierra, con condiciones geomorfológicas con una anchura suficiente para la implantación de estas instalaciones. La pendiente de la ladera es muy acusada hacia el norte y menos hacia el sur, donde el macizo está formado por espolones de orientación norte sur. La propuesta continúa la alineación del parque existente en la divisoria con 4 aerogeneradores, y propone un quinto aerogeneraldor en un espolón de la divisoria hacia el sur. La altitud media en la que se propone el parque eólico varía entre los 1.060 m y los 1.000 m.

Las características del parque eólico propuesto en el PrSIS son las siguientes:

–N.º aerogeneradores: 5.–Potencia unitaria de cada aerogenerador: 3.300 kW.–Horas de funcionamiento a potencia normal: 3.477 horas.–Potencia total instalada: 16,50 MW.–Producción neta: 57,37 GWh/año.Los aerogeneradores propuestos corresponden al modelo V117-3.3

MW, clase IEC IIA, de VESTAS, 117 m de diámetro de rotor y de altura de buje 91,5 m.

La energía generada a tensión de 650/690 V será transformada me-diante transformador 650/30 kV en el interior del aerogenerador. Los ae-rogeneradores estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30 kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica hasta una subestación transformadora compacta 30/66 kV, denominada ST30/66 kV Sierra de Peña, en la cual se elevará la tensión de 30kV a 66kV. Desde ella partirá un tendido de evacuación de 66kV de 15,5 km aproximadamente. Esta

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línea irá soterrada hasta superar el núcleo de Torre de Peña, aprovechando infraestructuras existentes (cortafuegos, vallado cinegético y camino de acceso al despoblado de Peña) para minimizar el impacto a la vegetación, a la avifauna y al paisaje. Posteriormente discurrirá aérea por campos de cultivo y pastizales, atravesando los ríos Aragón y Onsella, finalmente vuelve a soterrarse para atravesar la NA-127 hasta el punto de conexión en la parte de Iberdrola de la SET 66/220 kV REE de Sangüesa.

En la ubicación definida para los aerogeneradores se ha dejado una distancia desde el vuelo del aerogenerador hasta el límite provincial con el fin de no afectar a fincas de Aragón.

Además de los aerogeneradores y la línea de evacuación, el parque eólico dispondrá de una estación de medición, y de una subestación com-pacta 30/66 kV integrada junto al centro de control. Otras infraestructuras de comunicación necesarias compartirán las zanjas de canalización con los circuitos eléctricos.

El acceso principal hasta los caminos de servicio del parque eólico se proponen desde el sur, por un camino rural existente desde Sofuentes, por el camino del corral del Monte o camino del barranco de Vallacuey (en total 5.546 m) y por caminos de nueva construcción (en total 1.484 m). El tramo de acceso que discurre por Aragón se excluye del ámbito del PrSIS.

El uso predominante del suelo donde se propone el parque eólico es forestal. No existen espacios naturales declarados pero los singulares valores ambientales y territoriales de la Sierra de Peña le hacen formar parte de varias Áreas de Especial Protección definidas en los Planes de Ordenación Territorial de Navarra (POT), en concreto: Vegetación de Especial Interés, Conectividad Territorial y Paisaje Singular.

II.–Exposición pública.

Durante el periodo de exposición pública y audiencias del expediente se han presentado 4 escritos de alegaciones y un informe del INAGA, cuyo contenido resumido y respuestas se exponen en el Anexo de este acuerdo.

III.–Consideraciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de febrero de 2016.

El acuerdo de referencia, en el punto 2 de su parte dispositiva, esta-blece la necesidad de:

“–Justificar la adecuación del parque eólico propuesto dentro de los criterios de ampliación de actividades existentes establecidos por el POT atendiendo a las consideraciones del punto IV.3 del presente acuerdo, modificando en su caso la propuesta en respuesta a estos criterios y elimi-nando las posiciones que no encajan en los supuestos de ampliación.

–Completar la documentación atendiendo a lo señalado en el punto III del presente acuerdo.”

A la vista de la argumentación del promotor acerca de la adecuación del parque eólico propuesto a los criterios de ampliación de actividades existentes establecidos por el POT en la redacción dada en su 1.ª Actua-lización, cabe señalar:

De acuerdo a la Memoria Justificativa de la 1.ª Actualización de los Planes de Ordenación Territorial, se señala que la actualización responde, entre otros motivos, a la “Necesidad de complementar y ajustar la regula-ción para los usos y actividades existentes legales ubicados en las AEP, de manera que se posibilite su rehabilitación y ampliación, atendiendo a ciertos criterios, con independencia del régimen aplicable al AEP afectada”.

Se pretende por lo tanto tratar de manera excepcional a los usos y actividades que, legalmente implantados, pudieran ver limitadas sus posibilidades de continuidad o desarrollo por el régimen del suelo del Área de Especial Protección que les afectan desde la aprobación del POT.

Se trata fundamentalmente de propiciar la continuidad de las activi-dades implantadas legalmente en suelo no urbanizable, de establecer la posibilidad de autorizar su rehabilitación y su ampliación, y de esta manera no limitar su continuidad o desarrollo económico, sino tratar de conjugarlo con los valores del suelo a proteger, que es, en última instancia, uno de los objetivos de los POT.

En cualquier caso se debe valorar la compatibilidad con los objetivos de protección y preservación del suelo. No se trata por lo tanto de que todas las ampliaciones y rehabilitaciones de usos existentes legalmente implantados sean posibles, sino que serán objeto de una valoración en el sentido señalado.

El objetivo de la nueva implantación en Peña no responde al objetivo del POT de no limitar las posibilidades de continuidad y desarrollo de las actividades legalmente implantadas y que requieran su rehabilitación o ampliación. En caso contrario, toda actividad prohibida en un determinado suelo anexa a una actividad similar preexistente legalmente implantada sería autorizable. Esto, con carácter general, carece de sentido pues se perdería de vista el régimen que responde a la protección de unos determinados valores para la implantación de una nueva actividad total-mente independiente de la actividad preexistente, con lo que quedaría sin justificación objetiva, técnica y/o urbanística para implantarse en ese

lugar y no en otro con menores afecciones. Tiene por lo tanto que existir algún tipo de ligazón entre ellas, como mínimo el de continuidad de la actividad existente, que justifique que la nueva actividad es ampliación de la existente y que debe implantarse en ese lugar. Es por ello que el POT establece los criterios que deben cumplir estas ampliaciones.

En el caso del Proyecto del Parque Eólico de Peña, el objeto es la implantación de un nuevo parque, continuando con 4 de las 5 posiciones de los aerogeneradores propuestas con la alineación de un parque existente pero sin compartir nada con él. Argumenta el promotor que, valorada la posibilidad de aprovechar las infraestructuras y servicios existentes, las obras necesarias y los perjuicios durante las mismas al parque existente hacen que se opte por construir accesos e infraestructuras de evacuación independientes. Es por lo tanto evidente que se trata de un parque autó-nomo que no está ligado al existente más allá de la continuidad visual de la alineación de los aerogeneradores.

Por lo tanto ni se responde a los objetivos por los cuales el POT plantea una excepcionalidad al régimen de las Área de Especial Protección para las actividades existentes, ni a los criterios específicos para que esta actividad pueda ser autorizable.

Compara el propio promotor el caso del Proyecto presentado con otros parques eólicos que continúan alineaciones de parques existentes, en concreto:

–Área eólica de Sierra de Guerinda constituido por 5 parques eólicos independientes, cada uno con su registro correspondiente, pero conjuntos geográficamente y situados uno a continuación de otro: Peña Blanca I, Peña Blanca II, Peña Blanca experimental, San Martin de Unx, y Lerga.

–Área eólica de San Esteban, 5 parques eólicos independientes: P.E. San Esteban IA, P.E. San Esteban IIA-Añorbe, P.E. San Esteban IB-Egastiaga, P.E. San Esteban IIC-Caraquidoya y P.E. San Esteban IIB-Olcoz.

–Área eólica de Alaiz: P.E. Alaiz, P.E. Experimental Alaiz y P.E. Echa-güe, ubicados en el mismo ámbito geográfico pero legalmente son tres parques eólicos independientes, cada uno con su registro correspondiente, situados uno a continuación de otro. Junto a ellos se ubica el área eólica experimental de las Balsas (CENER).

–Área eólica de Ibargoiti-Aibar, P.E. Ibargoiti, P.E. Izco y P.E. Aibar y P.E. Salajones, ubicados en el mismo ámbito geográfico pero legalmente son cuatro parques eólicos independientes, cada uno con su registro correspondiente, situados uno a continuación de otro.

–Área eólica de Serralta, P.E. Serralta y P.E. Serralta Ampliación ubicados en el mismo ámbito geográfico pero legalmente dos parques eólicos independientes, cada uno con su registro correspondiente, situados uno a continuación de otro.

–Área eólica de La Bandera: P.E. La Bandera y P.E. Bandera Amplia-ción ubicados en el mismo ámbito geográfico pero legalmente son dos parques eólicos independientes, cada uno con su registro correspondiente, situados uno a continuación de otro.

–Área de Las Llanas de Codés, P.E. Las Llanas de Codés-Aras, P.E. Las Llanas de Codés I-Aguilar, P.E. Las Llanas de Codés II-Azuelo ubicados en el mismo ámbito geográfico pero legalmente son tres parques eólicos independientes, cada uno con su registro correspondiente, situados uno a continuación de otro.

–Área eólica de Vedadillo, P.E. Vedadillo, P.E. Experimental de Veda-dillo y P.E. Vedadillo III (actualmente sin construir pero con autorización administrativa), ubicados en el mismo ámbito geográfico pero legalmente son tres parques eólicos independientes, cada uno con su registro corres-pondiente, situados unos juntos a otros e incluso intercalados entre sí.

Cabe señalar que todos los parques citados se han tramitado como parques independientes y no como ampliaciones de los existentes. Del mismo modo el parque eólico propuesto en Peña debe tramitarse como parque independiente, y por lo tanto concluimos que no es autorizable puesto que se trata de una actividad prohibida de acuerdo al régimen establecido para las Áreas de Especial Protección: Vegetación de Especial Interés en el Anexo PN3, que conforme al artículo 18 de la normativa del POT4 es mínimo, básico y de directa aplicación (VT-vinculante para el territorio).

Puesto que se trata de una actividad prohibida y por tanto no admisible, no se analiza el cumplimiento del resto de cuestiones consideradas en el Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2016.

IV.–Evaluación de impacto ambiental.

Mediante Resolución 879E/2017 de 29 de diciembre de 2017 de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental desfavorable. Dicha resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 20 de marzo de 2018.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 10 de mayo de 2019 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás

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normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:1.º Dar respuesta a las alegaciones presentadas durante el periodo de

exposición pública y audiencias del expediente en los términos expuestos en el Anexo del presente acuerdo.

2.º Denegar la aprobación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supra-municipal “Parque Eólico Sierra de Peña e Infraestructuras de Evacuación Asociadas”, promovido por Gestamp Eólica, S.L., en razón a lo señalado en la parte expositiva.

3.º Publicar el presente acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Dirección General de Obras Públicas, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Territorio y Paisaje, y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Aviación Civil, al Servicio de Protección Civil, a los Ayuntamientos de Sangüesa, Javier y Sos del Rey Católico, a la Entidad Local Menor de Sofuentes, a Acciona Energía, S.A., a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la promotora, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el reque-rimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determi-nados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

ANEXO

Resolución trámite de exposición pública y audiencias

Durante el periodo de exposición pública y audiencias del expediente se han presentado 4 escritos de alegaciones y un informe del INAGA, cuyo contenido resumido y respuestas se exponen a continuación, se procede a dar contestación expresa a los contenidos de tipo territorial y urbanístico, remitiéndose con carácter general a la Declaración de Impacto Ambiental del expediente en lo que se refiere a la respuesta a los alegatos de contenido de carácter medioambiental:

1.–Don Luis Sola Bermejo en representación de Ecologistas en Acción Sangüesa/Ongaiz.

Contenido:Manifiesta su postura contraria a la realización del proyecto, al igual

que lo hicieran en el proceso de participación, fundamentalmente por el impacto visual de los 4 molinos en la zona más alta de la sierra y por la construcción de una nueva línea eléctrica y no utilizar la construida para el parque aragonés. Además, la alegante considera que aunque se cumpliesen las condiciones anteriores deberían estudiarse las afecciones ambientales a la fauna con detenimiento.

Desglosa los aspectos por los que considera el proyecto contrario a la normativa vigente en materia de ordenación territorial y de protección de la fauna y flora:

–POT: No puede aplicarse el concepto de ampliación de los POT ya que se trata de un parque autorizado en otra Comunidad Autónoma y no se aprovechan los accesos y la línea de evacuación existentes. En caso de que se aceptara se considera que la afección no es mínima y afecta a la función global del Área de Especial Protección: Vegetación de Especial Interés.

–Valores Ambientales: Zona de vegetación bien conservada y de interés (según el POT4 y la Directiva 92/43/CEE).

–Avifauna: Muestra su acuerdo con el informe de la Sección de Hábitats en el que hace referencia a la importante comunidad de aves adaptadas a zonas de bosque y matorral, en particular rapaces. Aporta más información acerca de la afección a la avifauna.

–Valores culturales-Afección al paisaje:Considera que la afección es extrema, tanto de las 4 posiciones • en cresta como en el espolón sur del 5.º molino, afectando a há-bitats maduros y/o con escasa representación en Navarra, y bien conservados.Afección visual y auditiva al despoblado de Peña.• Afección severa de la línea eléctrica a la Cañada Real de los Ron-• caleses.Afección de la línea eléctrica sobre los núcleos urbanos de Gabar-• deral y Rocaforte, acumulación de efecto visual y electromagnético con otros tendidos.

Afección a la vegetación del LIC del río Aragón y Onsella, solicitan • que se soterre o elimine la línea eléctrica. Invasión junto a las balsas de la depuradora, visitadas por la avifauna.Impacto desaconsejable (brusco y acumulativo) del tendido eléc-• trico por la zona montañosa del “Sagrado Corazón” y por la Val de Uñesa.

Por todo ello solicitan se desestime el proyecto.Respuesta:Atendiendo al marco normativo señalado en materia de ordenación

territorial (POT4) y a lo recogido en el apartado de “Consideraciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de febrero de 2016” de este informe, se comparte el criterio expuesto por la alegante en el sentido de que la propuesta no encaja en los supuestos de ampliación de usos y actividades existentes contemplados en el POT 4 en su redacción dada por la 1.ª Actualización aprobada mediante OF 69/2014 (Boletín Oficial de Navarra número 229, de 21 de noviembre de 2014) puesto que no se aprovechan las infraestructuras y servicios existentes en el parque de la Sierra de Sos del Rey Católico. El parque planteado es independiente de este último salvo en lo que se refiere a la continuidad visual de cuatro de sus posiciones con la alineación existente en Sos del Rey Católico.

Por otro lado, tal y como señala la alegante, el parque afecta al Área de Especial Protección: Vegetación de Especial Interés identificada en el POT4, que se caracteriza por ser formaciones vegetales con escasa presencia en Navarra, y cuyos valores a proteger son la masa de vegetación y la biodiversidad asociada.

En relación a la posibilidad de utilizar la línea eléctrica existente propiedad de Acciona Energía, S.A., el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial indica que no dispone de información concreta en cuanto al grado de saturación de la citada línea eléctrica. No obstante, complementariamente a lo señalado por la empresa en el apartado 5.3.1 del documento “Tomo 111: Estudio de impacto ambiental”, procede recordar que el Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece lo siguiente:

“Deberán observarse los criterios siguientes en relación con la potencia máxima admisible en la interconexión de una instalación de producción o conjunto de instalaciones que compartan punto de conexión a la red, según se realice la conexión con la distribuidora a una línea o directamente a una subestación:

–Líneas: la potencia total de la instalación, o conjunto de instalaciones, conectadas a la línea no superará el 50 por ciento de la capacidad de la línea en el punto de conexión, definida como la capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto.

–Subestaciones y centros de transformación (ATIBT): la potencia total de la instalación, o conjunto de instalaciones, conectadas a una subestación o centro de transformación no superará el 50 por ciento de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión.”

En cuanto al resto de alegaciones se remite a lo señalado en la De-claración de Impacto Ambiental.

Por todo lo anterior se estima este escrito de alegaciones.

2.–Doña María Carmen Sola, Alcaldesa de Gallipienzo, en represen-tación del Ayuntamiento de Gallipienzo.

Contenido:Presenta Resolución de Alcaldía de 31 de marzo de 2016 en la que

se asumen como propias las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción, sumándose a la solicitud de desestimación del proyecto.

Respuesta:Remitimos a la respuesta dada a la alegación 1.

3.–Don Ángel Navallas Echarte, Alcalde del Ayuntamiento de San-güesa/Zangoza, en representación del mismo.

Contenido:Realiza las siguientes consideraciones:–La propuesta de parque eólico sólo podría resultar autorizable en

la medida que se considere ampliación del parque eólico situado en Aragón.

Al respecto se hacen las siguientes puntualizaciones:–No ha sido autorizado el parque existente en Navarra.–Se plantea como un parque eólico independiente en todos los as-

pectos.En caso de que se aceptara se considera que la afección no es mínima

y afecta a la función global del Área de Especial Protección: Vegetación de Especial Interés.

–Paso de la línea eléctrica por puntos en los que no se ajusta a la normativa del Plan Municipal: zonas de interés arqueológico (Vadoluengo) y suelo genérico.

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–No está justificado por no ponerse de acuerdo los promotores las afecciones que genera una nueva línea eléctrica. La repercusión social, económica o para el empleo de la actividad no justifica la construcción de la línea amparándose en su declaración de utilidad pública.

–Si se aprobase el PSIS debería condicionarse el parque al aprove-chamiento de la línea existente. De no ser así exigir que se entierre en todo su recorrido.

Respuesta:En lo relativo a la posibilidad de utilizar la línea eléctrica existente

propiedad de Acciona Energía, S.A., y lo alegado respecto a la conside-ración de ampliación del parque eólico situado en Aragón, se remite a la respuesta dada a la alegación 1 y por lo tanto se estima.

Por otra parte, respecto a la consideración de que la línea discurre por dos puntos en los que no se ajusta a la normativa del Plan Municipal, señalar que respecto a la afección a zonas de interés arqueológico, el informe de la Sección de Patrimonio Arqueológico indica que en el contexto del PrSIS puede autorizarse siempre y cuando se respeten y lleven a cabo las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Respecto a la afección al suelo genérico común, señalar que estos se corresponden, por su propia definición con suelos menos sensibles que el suelo forestal o el de mediana, pudiendo acoger más variedad de actividades constructivas, y así viene a corroborarlo el régimen recogido en la legislación foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Por este motivo, en el caso de llevarse a cabo la línea eléctrica, parece lógico que vaya por este suelo sin afectar a suelos más sensibles, estableciendo las medidas correctoras necesarias, que podría ser el soterramiento en algunos puntos, tal y como se plantea en la alegación.

No obstante lo anterior, atendiendo a la legislación foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo las determinaciones del PrSIS vincularán al planeamiento de los entes locales a los que les afecte, y, si bien tienen en cuenta el planeamiento urbanístico vigente, el artículo 42.2 establece que “Los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto regular la implantación territorial de infraestructuras o instalaciones del sistema de transportes, hidráulicas, de gestión ambiental, energéti-cas, de telecomunicación y cualesquiera otras análogas, cuya incidencia trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten”. En este contexto, procede recordar que la declaración de los parques eólicos como Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal viene amparada por el Decreto Foral 125/1996 que establece que éste será el instrumento cuando “los terrenos afectados por el parque eólico pertenecieran a más de un municipio”.

Por todo lo anterior se estima parcialmente este escrito de alega-ciones.

4.–Don Javier Contín Gaspar, Letrado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en representación de don José María y doña María Jesús Espatolero Esparza.

Contenido:Señala que los representados se verán seriamente afectados por ser

los propietarios de la finca colindante en la parte aragonesa, formando parte dicha finca de la Sierra de Peña y que en la actualidad está dedicada a usos forestales y cinegéticos.

Realizan las siguientes consideraciones:–De carácter general:

Proyecto sin justificación en el Plan Energético vigente en Nava-• rra.Cambio en la clasificación del suelo que sólo beneficia al promo-• tor.Zona ya saturada de aerogeneradores. La instalación del nuevo • parque afectaría gravemente a la fauna y paisajes del entorno.Enorme superficie ocupada que generará impacto visual y acústico • muy elevado. Se incrementará el efecto barrera sobre la avifauna.El parque proyectado no es ampliación del ya existente en la Sie-• rra de Sos del Rey Católico ni siquiera visualmente por el tamaño sensiblemente superior de los generadores.Afecciones y restricciones al paso de la cañada R18 y el GR1.• En el caso de seguir adelante con el proyecto debería decretarse • la prohibición de posibles ampliaciones, deberían separarse los aerogeneradores de tres a cinco veces el diámetro de giro de las palas de la divisoria a fin de evitar perjuicios a las fincas vecinas.

–De carácter particular:Se debe aumentar la distancia de los aerogeneradores con la finca • vecina para evitar perjuicios en ésta. De no hacerse en la finca de los alegantes se verán obligados a guardar una distancia de seguridad para la actividad forestal y cinegética.Contradicciones en la documentación: el proyecto afecta a Ara-• gón con accesos y cortafuegos con afecciones a la finca de los alegantes.

En el caso de seguir adelante con el proyecto previamente a la • aprobación definitiva se establezcan las oportunas contrapresta-ciones a favor de los alegantes, cuantificados por la administración o obligando a la promotora a la presentación de Acuerdo, Contrato o Convenio con los propietarios de la finca vecina.

En base a las alegaciones presentadas solicita que se dicte Resolución dejando sin efecto el Proyecto o, en caso de seguir adelante con la trami-tación se adopten las medidas necesarias de carácter medioambiental, y se establezcan los medios o fórmulas para que la promotora resarza económicamente a los alegantes.

Respuesta:En relación a la calificación de la Comunidad Foral de Navarra como

“excedentaria” en energía eléctrica y a la mención al Plan Energético, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial indica que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empre-sarial para el ejercicio de la actividad de producción de energía eléctrica. Por lo tanto, en tanto el proyecto presentado por Gestamp Eólica, S.L., cumpla con la normativa que le es de aplicación, no se puede denegar la correspondiente autorización.

Por otra parte procede recordar al promotor que el presente Proyecto Sectorial no establece cambio de la clasificación de los suelos afectados por el mismo.

En cuanto al resto de cuestiones alegadas se remite a la respues-ta dada a la alegación 1 y a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental.

5.–Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Contenido:El escrito no se plantea como alegación sino como informe que se

comunica para conocimiento y efectos oportunos. Informa que contestó a las Consultas Previas del trámite ambiental.

–Comentarios al Estudio de Impacto Ambiental y Anexos presenta-dos:

En el estudio de avifauna no se aporta información y datos de Aragón. • Ni se cita el Decreto 45/2003 referido a la protección y recuperación del quebrantahuesos cuyo ámbito linda el del proyecto.No se evalúan impactos con otros parques o líneas eléctricas.• El estudio de alternativas no analiza efectos ambientales en relación • con la energía producida.

–Consideraciones al proyecto y efectos previsibles sobre el medio:Riesgo muy elevado de colisión de la avifauna con los aerogenera-• dores y con la línea de evacuación.Por la densidad de aerogeneradores en la zona supondrá afectar • de manera importante a los flujos migratorios.

Por los motivos anteriores el INAGA resolvió con carácter negativo y desfavorable el proyecto de parque eólico Sos del Rey Católico en Uncastillo.

Respuesta:Dado el contenido ambiental de los alegatos se remite su respuesta

a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental.F1907061

RESOLUCIÓN 390/2019, de 11 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se convoca en la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2019 y 2020, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales constituye uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali-ficaciones y de la Formación Profesional.

La regulación de dicho procedimiento se contiene en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral Navarra del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

En relación con las acreditaciones a obtener como consecuencia de dicho procedimiento, resulta de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Por la Resolución 4609/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueban, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las bases que regirán en los procedimientos que se convoquen para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determina-

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das cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Atendiendo a la propuesta realizada por la Comisión de Acreditación, en ejercicio de la función prevista en el artículo 24.a) del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12.e) del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en relación con el artículo 10.1 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto,

RESUELVO:1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de evaluación y acre-

ditación de competencias profesionales correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, asociada a las siguientes cualificaciones profesionales, conforme al anexo de esta Resolución:

–Actividades de gestión de pequeño comercio N2.–Actividades de venta N2.–Empleo doméstico N1.–Tanatopraxia N3.–Operaciones auxiliares de almacén N1.–Operaciones auxiliares de fabricación mecánica N1.–Limpieza de superficies y mobiliario en edificios N1.Asimismo, podrán incorporarse a la presente convocatoria las cualifi-

caciones profesionales que la Comisión de Acreditación determine previa demanda formulada fundadamente por colectivos y entidades empresaria-les o sociales, que se consideren de interés prioritario para determinados sectores profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las bases por las que se regirá la convocatoria son las aprobadas por la Resolución 4609/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

3.º Autorizar un gasto de 140.000 euros para realizar cualquier actividad relacionada con el procedimiento: información/orientación, formación, asesoramiento, evaluación y acreditación con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 2276 242100 “Desarrollo proce-dimientos acreditación competencias adquiridas a través de la experien-cia laboral. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2019, y de 60.000 euros con cargo partida presupuestaria 950002 96200 2276 242100 “Desarrollo procedimientos acreditación competencias adquiridas a través de la experiencia laboral. Conferencia Sectorial” del Presupues-to de Gastos de 2020, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficien-te.

El personal asesor y evaluador designados para participar en este procedimiento percibirán las compensaciones económicas previstas (Re-solución 90/2015, de 21 de octubre, del Director General de Educación) por asesor/a, evaluador/a y grupo, que en ningún caso podrán superar umbrales establecidos por la Ley de Contratos Públicos (Ley Foral 2/2018, de 13 de abril).

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de De-sarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, y a los Centros Oficiales referentes de las cualificaciones convocadas (conforme al anexo de esta Resolución).

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administra-tiva, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de abril de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Relación de unidades de competencia, cualificaciones y certificados de profesionalidad objeto de la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en esta convocatoria

FAMILIA PROFESIONAL CUALIFICACIONES UNIDADES DE COMPETENCIA CENTROS OFICIALES Nº PLAZAS CERTIFICADOS

DE PROFESIONALIDAD

Comercio y marketing COM631_2 Actividades de gestión del pequeño comercio

UC2104_2 Impulsar y gestionar un pequeño comercio de calidad.UC2105_2 Organizar y animar el punto de venta de un pequeño comer-cio.UC2106_2 Garantizar la capacidad de respuesta y abastecimiento del pequeño comercio.UC0239_2 Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización.UC1792_2 Gestionar la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios.

C.I. Maria Ana SanzCalle Milagro, s/n31015 (Pamplona)

Depende de la demanda, prioridades y presupuesto

COMT0112 Actividades de gestión del pequeño comercio

COM085_2 Actividades de venta UC0239_2 Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización.UC0240_2 Realizar las operaciones auxiliares a la venta.UC0241_2 Ejecutar las acciones del servicio de atención al cliente / con-sumidor / usuario.UC1002_2 Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales.

COMV0108 Actividades de venta

COM411_1 Actividades auxiliares de almacén

UC1325_1 Realizar las operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo.UC1326_1 Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo proce-dimientos establecidos.UC0432_1 Manipular cargas con carretillas elevadoras.

Centro IturrondoAvenida Villava, 131600 (Burlada)

Depende de la demanda, prioridades y presupuesto

COML0110 Actividades auxiliares de almacén

Servicios socioculturales a la comunidad

SSC413_1 Empleo doméstico UC1330_1 Realizar la limpieza de domicilios particulares, en domicilio particular.UC1331_1 Realizar el proceso de elaboración de alimentos en sus fases de compra, organización, manipulación, cocinado y conservación, en domicilio particular.UC1332_1 Efectuar el proceso de lavado, planchado y cosido básico manual de prendas de vestir y ropa de hogar, y la preparación de camas, en domicilio particular.

Centro IturrondoAvenida Villava, 131600 (Burlada)

Depende de la demanda, prioridades y presupuesto

SSCI0109 Empleo doméstico

Servicios socioculturales a la comunidad

SSC319_1 Limpieza de super-ficies y mobiliario en edificios y locales

UC0972_1 Realizar la limpieza de suelos, paredes y techos en edificios y Locales.UC0996_1 Llevar a cabo la limpieza del mobiliario ubicado en el interior de los espacios a intervenir.UC1087_1 Realizar la limpieza de cristales en edificios y locales.UC1088_1 Realizar la limpieza y tratamiento de superficies en edificios y locales utilizando maquinaria.

Centro IturrondoAvenida Villava, 131600 (Burlada)

Depende de la demanda, prioridades y presupuesto

SSCM0108 Limpieza de super-ficies y mobiliario en edificios y locales

Sanidad SAN491_3 Tanatopraxia UC1605_3 Aplicar técnicas de conservación transitoria o embalsamamiento del cadáver con productos biocidas.UC1606_3 Realizar restauraciones y reconstrucciones en cadáveres.UC1607_2 Aplicar técnicas estéticas para la presentación o exposición del cadáver.UC1608_3 Realizar extracciones de tejidos, prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver.UC1609_3 Manejar las técnicas y habilidades relacionales para prestar el servicio de tanatopraxia.

Centro IturrondoAvenida Villava, 131600 (Burlada)

Depende de la demanda, prioridades y presupuesto

SANP0108 Tanatopraxia

Fabricación mecánica FME031_1 Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

UC0087_1 Realizar operaciones básicas de fabricación.UC0088_1 Realizar operaciones básicas de montaje.

C.I.P. Virgen del Camino Calle Imarcoain, 131015 (Pamplona)

Depende de la demanda, prioridades y presupuesto

FMEE0108 Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

F1906787

Page 33: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7415

RESOLUCIÓN 278/2019, de 14 de mayo, del Director General de Edu-cación, por la que se aprueban las instrucciones para la elabo-ración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020.

Visto el informe favorable a fecha 10 de mayo que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instruc-ciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2019-2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario

escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a los centros implicados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de mayo de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Normas para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas

no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2019/2020

1.–Calendario.

El calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 2 de septiembre de 2019 y finalizará el 30 de junio de 2020.

2.ª El Conservatorio Profesional “Pablo Sarasate” deberá realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 165, como mínimo.b) Inicio de las clases: día 5 o día 6 de septiembre.c) Fin de las clases: día 5 u 8 de junio.d) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comen-

zar el curso en estas fechas la Dirección del centro hará una propuesta alternativa respetando siempre el total de días lectivos que en cada caso viene expresado en la condición 3.ª a) del presente Anexo.

e) El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas de programación, reu-niones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

f) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes extraordinarios, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de las asignaturas, memorias de los De-partamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final, reclamaciones, atención al alumnado y familias y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como otras tareas que la Dirección del Centro pueda encomendar.

e) Fecha límite de realización de la evaluación final ordinaria del alumnado de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música: 15 de mayo.

Una vez completada dicha evaluación, se seguirán impartiendo clases, tanto para la preparación del alumnado que no la haya superado como para aquél que esté interesado en concurrir a diferentes pruebas.

Para aquellos/as alumnos/as que estén cursando las materias comunes del Bachillerato y tengan intención de presentarse a las pruebas de acceso a la universidad, la remisión de la certificación pertinente a los centros de educación secundaria correspondientes se realizará con fecha límite el 21 de mayo.

f) La convocatoria de evaluación extraordinaria de las enseñanzas profesionales de música se realizará para todo el alumnado en la segunda quincena del mes de junio.

Para los alumnos de 6.º curso dicha convocatoria extraordinaria deberá llevarse a cabo con fecha límite el 8 de junio, permitiendo compatibilizar la

realización de exámenes de la convocatoria extraordinaria de enseñanzas profesionales de música con la convocatoria extraordinaria de segundo de Bachillerato. Todo ello con el fin de permitir su participación en la convo-catoria extraordinaria de acceso a la universidad, por lo que se enviará la certificación correspondiente a los centros de secundaria implicados con fecha límite el 19 de junio.

3.ª a) El número mínimo de días lectivos será de 165, tanto para las enseñanzas profesionales de música como para la Escuela de Danza de Navarra.

b) En los casos de modificación de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.

c) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso. Tampoco se podrán interrumpir las clases para realizar Juntas de Evaluación o Claustros.

d) El absentismo del alumnado, ya sea a clases individuales o co-lectivas, no exime al Centro de seguir impartiendo dichas clases.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el ca-lendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 y 6 de diciembre y 1 de mayo. También se considerarán festivos el día de la festividad patronal de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente. A la espera de la publicación oficial del calendario laboral ordinario del año 2020, se considerará como festivo el día 19 de marzo.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra, coincida con un día no lectivo, podrán determinar otra fecha en su sustitución. El Director del Centro, propondrá al Servicio de Inspección Educativa la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

c) Los conservatorios profesionales de música celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 22 de noviembre. La Escuela de Danza de Navarra celebrará la festividad patronal correspondiente a la enseñanza en la fecha en la que se celebre el Día Internacional de la Danza.

d) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

5.ª Los centros que deseen disponer de un día no lectivo más, añadido a los resultantes según la condición 4.ª d), deberán modificar las fechas de fin de curso a los efectos de garantizar el número mínimo de días lectivos establecidos para las enseñanzas que imparte dicho centro.

6.ª Siempre que se respeten los 165 días lectivos, las Direcciones de los centros podrán modificar la elección de la fecha para la celebración de la festividad patronal del nivel educativo recogida en la condición 4.ª

7.ª Los días no lectivos mencionados en las condiciones 4.ª y 5.ª en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

8.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 21 de diciembre y se prolongarán hasta el día 7 de enero, ambos inclusive.

9.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 9 al 19 de abril, ambos inclusive.

10.ª El Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate” de Pamplona se coordinará con el Conservatorio Superior de Música de Navarra para que, en la medida de lo posible, la asignación de días no lectivos y de la festividad patronal del nivel educativo en la propuesta de calendario coincida en ambos centros.

11.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que en cualquier caso tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su análisis y, en su caso, aprobación.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:1.ª La Dirección del centro elaborará su propuesta de calendario

escolar para el curso 2019-2020 y, oído el Consejo Escolar en el caso de los conservatorios profesionales, la remitirá al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 7 de junio de 2019, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios, previo estudio de los mismos. La co-municación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 21 de junio de 2019.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de ca-lendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el apartado 1.

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Página 7416 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumpli-miento para todos los centros que impartan enseñanzas profesionales de música y enseñanzas no regladas de danza, siendo responsabilidad de la Dirección del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

F1906635

RESOLUCIÓN 314/2019, de 8 de mayo, del Director Gerente del Ins-tituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria para cubrir las plazas de residentes deportistas en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para el periodo compren-dido entre la fecha de adjudicación de la plaza y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

La Subdirección de Deporte presenta un informe en el que da cuenta de la necesidad de facilitar el máximo aprovechamiento de las posibilidades de uso de la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” de Pamplona. Por ello, propone la aprobación de una convocatoria que regule la adjudicación de plazas para residentes deportistas en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Esta convocatoria va dirigida, en primer lugar, a los deportistas que cumplan con los requisitos para ser declarados Deportistas de Rendi-miento.

Se persigue con ello facilitar su pleno desarrollo deportivo, con el fin de aumentar las posibilidades de alcanzar los mayores éxitos tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, es conveniente el establecimiento de las bases y criterios para cubrir las plazas de deportistas de la instalación referida.

La adjudicación de plazas para deportistas en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” pretende facilitar, asimismo, la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales, así como el control de dicha actividad deportiva. Todo ello, con la finalidad de que se alcancen los máximos logros deportivos.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017), los residentes deportistas de Rendimiento de Navarra de la Residencia “Fuerte del Príncipe” estarán exentos del pago de cuotas de alojamiento, tal y como se establece en el punto 1 “Residencia deportistas y Albergue Juvenil: Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe” del apartado B “Residencias, Albergues y Refugios de Deporte y Juventud” de dicho Acuerdo.

En caso de que una vez adjudicadas las plazas para Deportistas de Rendimiento, hubiera vacantes, éstas podrán cubrirse con deportistas aficionados de clubes navarros que precisen el alojamiento en Pamplona para su óptimo desarrollo deportivo. En último término, las plazas vacantes podrán cubrirse con deportistas aficionados con licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, que precisen el alojamiento en Pamplona para su óptimo desarrollo de-portivo. No obstante, en ambos casos, éstos deberán asumir el coste del alojamiento y la manutención.

Si, una vez adjudicadas las plazas con los criterios expuestos, si-guiese habiendo plazas vacantes, éstas podrán cubrirse por deportistas que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, de entre 14 y 30 años. Se atenderán las solicitudes por orden de presentación de la solicitud y hasta cubrir el número total de plazas disponibles.

Los requisitos para ser considerado deportista de alto nivel, alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base (Niveles del De-porte de Rendimiento), están recogidos en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el Deporte de Rendimiento de Navarra, en la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicos-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra y en la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por el que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento base de Navarra.

Ahora bien, mientras la acreditación en el alto nivel viene determinada por la Resolución que se dicte anualmente con el listado de personas correspondientes, en el resto de niveles la acreditación de su condición se consigue mediante certificado emitido por el propio Instituto Navarro de Deporte y Juventud a petición del interesado. De esta manera, mediante Resolución 194/2019, de 15 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se ha aprobado la relación definitiva de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante, a los efectos de la adjudicación de las plazas de esta convocatoria, la consideración de deportista de alto rendimiento, per-feccionamiento o rendimiento de base, se consigue, indubitadamente, cumpliendo con los requisitos que exige el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo. Estos requisitos son absolutamente objetivos, sin que quepan valoraciones subjetivas de la Administración Deportiva.

Las normas básicas que los residentes-deportistas deberán cumplir para un adecuado funcionamiento de la Residencia figuran en el Re-glamento de Funcionamiento Interno aprobado mediante la Resolución 220/2018, de 23 de marzo.

Por último, cabe explicar que los gastos ocasionados por la ocupación y funcionamiento de la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe”, se encuentran ya presupuestados e incluidos, dentro de las partidas de gasto correspondientes a los Centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los Presupuestos Generales de Navarra de 2019.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

RESUELVO:1.º Aprobar las Bases de la convocatoria para cubrir las plazas de

residentes-deportistas en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para el periodo comprendido entre la fecha de adjudicación de la plaza y el 31 de julio de 2020, que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar los modelos de solicitud y declaración responsable incluidos como Anexos II y III.

3.º Publicar esta Resolución y el Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de Anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Administración y Gestión, a la Subdirección de Deporte, a la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos y a la Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de mayo de 2019.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de adjudicación de las plazas de residentes deportistas en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, con el fin de mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas de Rendimiento de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de adjudicación de la plaza y el 31 de julio de 2020 ambos inclusive. Esta convocatoria está dirigida única y exclusivamente a deportistas de Rendimiento de Navarra (con la excepción establecida en la Base 10), que tengan entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

2.–Residencia.

Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe”, 31005 - Pamplona (Na-varra), calle Goroabe, número 36.

2.1. El número de plazas disponibles para deportistas de rendimiento es de 30.

2.2. Alojamiento: La presente convocatoria adjudica exclusivamente el alojamiento en la Residencia “Fuerte del Príncipe”. De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la actualización y el régimen de precios y tarifas, máximos, para la utilización de los centros adscritos al Instituto, los residentes de-portistas de Rendimiento de Navarra estarán exentos del pago de cuotas de alojamiento.

2.3. Alimentación: La presente convocatoria no adjudica los gastos que suponen la alimentación.

Los precios actuales del servicio de comedor (IVA incluido) son los siguientes:

–Desayuno: 2,61 euros.–Comida: 8,25 euros.–Cena: 7,18 euros.–Pensión completa: 18,04 euros.No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, 240/2015,

de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte

Page 35: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7417

y Juventud, podrían preverse ayudas para hacer frente al servicio de alimentación en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, dirigidas exclusivamente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Las posibles ayudas podrán concederse en los términos y condiciones que se aprueben, en su caso, en las correspondientes Bases Reguladoras de la subvención y en función del crédito presupuestario disponible para tal fin.

En el caso de que se establezcan dichas ayudas, las cuantías a subvencionar podrían ser, como máximo:

–Alto Nivel: Hasta el 100% del coste de la alimentación.–Alto Rendimiento: Hasta el 50% del coste de la alimentación.

3.–Beneficiarios.

Podrán solicitar plaza en la Residencia Deportiva “Fuerte del Prínci-pe” los deportistas de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base (con la excepción establecida en la Base 10), que tengan entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

Para el acceso a una plaza en la Residencia Fuerte del Príncipe se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Los deportistas que cursen estudios reglados:Criterios académicos:–ESO y Grado Medio de Formación Profesional: Totalidad de asigna-

turas aprobadas del último curso realizado.–Bachillerato y Grado Superior de Formación profesional: No tener

más de 2 asignaturas pendientes del último curso realizado.–Estudios Universitarios: Al menos un 50% de créditos aprobados de

los matriculados en el último curso realizado.–Estar realizando estudios de postgrado, master, doctorado, etc.b) Los deportistas que no cursen estudios reglados deberán acreditar

la realización de una actividad laboral de una duración mínima de, al menos, tres meses dentro de los últimos doce.

c) Deportistas que no cumpliendo el apartado anterior centren su actividad en la preparación de un objetivo deportivo especialmente rele-vante a valorar por la Subdirección de Deporte.

d) La Subdirección de Deporte podrá valorar, excepcionalmente, la admisión de alguna solicitud justificada que no cumpla los requisitos establecidos.

4.–Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán presentadas por los deportistas o en su nombre por las Federaciones Deportivas de Navarra, para aquellos depor-tistas de Rendimiento de Navarra federados, que puedan ver mejoradas sustancialmente sus condiciones de entrenamiento ocupando plaza en la residencia.

5.–Presentación de solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (Pabellón Navarra Arena - Casa del deporte. Plaza Aizagerría, 1, 31006 - Pamplona), conforme al modelo que se recoge en el Anexo II, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, se deberá acreditar, con el res-guardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por medio de correo electrónico a la dirección [email protected] la remisión de la solicitud. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, y mientras existan plazas disponibles, éstas podrán ser solicitadas aunque el plazo de presentación reseñado en el párrafo anterior haya finalizado.

6.–Documentación.

6.1 Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documenta-ción:

–Impreso de solicitud especificado en el Anexo II, debiendo cum-plimentar, asimismo, la declaración responsable contenida en el Anexo III. No obstante, la Subdirección de Deporte podrá efectuar todas las comprobaciones que sean necesarias, así como solicitar cualquier tipo de información adicional que acredite y verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, en la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y en la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, para poder considerar a los solicitantes como deportistas de Rendimiento.

–Informe de la Federación Navarra indicando los clubes navarros en los que ha participado el deportista en los años 2017, 2018 y 2019.

–Informe del Director Técnico de la Federación con el V.ºB.º del Pre-sidente de la misma, en los que se detallará:

a) Proyección deportiva del deportista y objetivos deportivos de la Temporada 2019-2020.

b) Historial deportivo (mínimo tres últimos años).c) Planificación deportiva, indicando entre otros aspectos, entrenador,

lugar y horarios de entrenamiento.–Certificado académico–Acreditación de la actividad laboral mediante contrato de trabajo o

similar.–Dos fotografías tamaño carnet.–Fotocopia del D.N.I.–En su caso, acreditación de pertenencia a familia numerosa.–Otra documentación que la Federación o el deportista considere de

interés para avalar la solicitud.

7.–Valoración.

7.1. La Subdirección de Deporte estudiará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, según los siguientes criterios:

a) Ser considerado deportista de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Per-feccionamiento o de Rendimiento de Base de Navarra, según lo dispuesto en las siguientes normas:

–Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

–Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Insti-tuto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicos-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra.

–Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base.

b) Tendrán preferencia para acceder a las citadas plazas los de-portistas del Deporte de Rendimiento de Navarra conforme al siguiente orden de prelación:

1.º Deportistas de alto nivel.2.º Deportistas de alto rendimiento.3.º Deportistas de perfeccionamiento.4.º Deportistas de rendimiento de base, que tengan entre 14 y 16

años, ambos inclusive.Dentro de cada nivel de Deporte de Rendimiento los deportistas

se clasificarán en base a los siguientes criterios y por dicho orden de prelación:

1.º Deportistas que hayan ocupado plaza en la Residencia “Fuerte del Príncipe” en el período 2018/2019.

2.º Distancia de la localidad del domicilio familiar a Pamplona, te-niendo preferencia la mayor.

3.º Pertenecer al equipo femenino referente de un club que haya suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de estructuración del deporte en cuestión.

4.º Formar parte de familia numerosa.5.º Edad del deportista, con el orden siguiente:1.–Entre 24 y 14 años, prioridad descendente.2.–Entre 25 y 30 años, prioridad ascendente.Se considerará la edad del deportista en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.6.º Orden de presentación de solicitud.7.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Sub-

dirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a las Federaciones correspondientes o deportistas solicitantes, la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados.

8.–Resolución.

8.1. Las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

8.2. Transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá deses-timada.

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Página 7418 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

8.3. En los casos contemplados en el tercer párrafo del punto 5 las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del INDJ en el plazo máximo de un mes.

9.–Adjudicación.

9.1. La adjudicación de las plazas quedará condicionada:–A la no existencia de mensualidades pendientes de pago, corres-

pondientes a estancias anteriores.–Al mantenimiento o mejora de los méritos y condiciones por los que

se ha adjudicado la plaza.–En el caso de los residentes deportistas que renuevan plaza al informe

favorable del Director de la Residencia “Fuerte del Príncipe”.La adjudicación de plaza de residente deportista está condicionada al

cumplimiento del plan de entrenamientos y conlleva el derecho a acceder a los servicios de alojamiento, de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos podrán hacer uso de la Residencia los deportistas que justifiquen entrenamientos o competiciones que lo hagan necesario, mediante solicitud escrita del deportista o, en su nombre, de la Federación correspondiente, y la autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

9.2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá revocar total o parcialmente el derecho al disfrute de la plaza concedida en los casos siguientes:

–Incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.–El reiterado uso indebido de las instalaciones.–Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente

resolución.–Falseamiento de datos en la solicitud.

10.–Plazas vacantes.

En el supuesto de quedar plazas vacantes, éstas podrán ser cubiertas por deportistas aficionados de clubes navarros que precisen el alojamiento en Pamplona para su óptimo desarrollo deportivo, asumiendo el coste del alojamiento y la manutención. Entendiendo por deportista aficionado de club navarro, aquel que tenga licencia deportiva en categoría infantil, cadete, juvenil-junior y senior de carácter aficionado con cualquier club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. Se excluyen, por lo expuesto, aquellos deportistas que tengan licencia de carácter profesional.

Para la adjudicación de estas plazas, se establece el siguiente orden de prelación, en función de la mayor o menor categoría de los deportistas:

–Senior: Mayores de 19 años.–Júnior-Juvenil: 17 a 19 años, ambos inclusive.–Cadete: 15 a 16 años, ambos inclusive.–Infantil: 14 años.En caso de empate, tendrá preferencia el deportista nacido con an-

terioridad.Los deportistas navarros o, en su nombre, sus clubes de pertenencia

o las federaciones correspondientes, deberán presentar la solicitud acorde a lo establecido en la base 6 siendo atendidas siguiendo lo establecido en este punto y siempre que quedasen plazas disponibles.

Los clubes navarros podrán solicitar, provisionalmente y desde el 1 de agosto, la utilización de la Residencia Fuerte del Príncipe por parte de sus deportistas. El coste de la alimentación y del alojamiento correrá siempre a cargo del deportista.

Los deportistas residentes que no tengan la condición de deportistas de Rendimiento ni sean beneficiarios de ayudas por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud estarán obligados al abono de los precios por el alojamiento y la alimentación tal y como se establece en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de noviembre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017.

Las solicitudes serán estudiadas por la Subdirección de Deporte y posteriormente se propondrá la adjudicación de las mismas.

La Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos y la Subdirección de Deporte podrán determinar el cierre de la Residencia Fuerte del Príncipe en aquellos periodos vacacionales y/o fines de semana en los que la ocupación sea mínima, con el objetivo de rentabilizar recursos.

Si, una vez adjudicadas las plazas con los criterios expuestos, si-guiese habiendo plazas vacantes, éstas podrán cubrirse por deportistas que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, de entre 14 y 30 años. Se atenderán las solicitudes por orden de presentación de la solicitud y hasta cubrir el número total de plazas disponibles. En estos casos, el coste de la alimentación y del alojamiento correrá siempre a cargo del deportista.

11.–Obligaciones de los deportistas.

a) Obligaciones de los deportistas de Rendimiento.–Cumplir con su proyecto o su programación deportiva con el objeto

de conseguir sus objetivos.

–Llevar un régimen de vida de acuerdo al cumplimiento de sus objetivos deportivos y de desarrollo personal.

–Representar a Navarra siempre que sea seleccionado.–Asistir a las reuniones o revisiones médicas convocadas desde la

Subdirección de Deporte.b) Obligaciones del resto de deportistas.–Tanto los deportistas aficionados de clubes navarros, como los

deportistas con licencia federativa en vigor, que no sean deportistas de Rendimiento de Navarra y que accedan, en su caso, a la Residencia, deberán abonar los precios establecidos para el alojamiento en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de deporte y Juventud, de fecha 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017). El abono de los precios se adecuará a los periodos mensuales de entrenamiento establecidos y justificados por el responsable técnico y autorizados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. La responsabilidad de los pagos será exclusiva del residente aunque sean abonados por terceros.

c) Obligaciones comunes a todos los deportistas.–Sin perjuicio de que puedan aprobarse las ayudas indicadas en

la Base 2.3), todos los deportistas residentes deben abonar los precios establecidos por la empresa adjudicataria del servicio cocina-comedor de la Residencia según los importes establecidos en la Base 2.3.

–Comunicar con una antelación de 24 horas si en algún caso no van a hacer uso del servicio de comedor por causa justificada, ya que en caso de no comunicar esta incidencia en el plazo establecido estarán obligados a abonar el servicio no utilizado a la empresa concesionaria de la explotación del servicio, una vez finalizado el mes.

–Cumplir con las normas de Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” aprobado mediante la Resolución 220/2018 de 23 de marzo y las instrucciones que en aplicación del mismo dicte su Director.

12.–Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento formada por el Subdirector de Deporte, el Director del Centro de Tecnificación Deportiva del “Estadio Larrabide”, el Jefe de Negociado de Centros de Juventud responsable de la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” y el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

13.–Publicidad.

Las presentes Bases, además de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, estarán a disposición de los interesados tanto en los tablo-nes de anuncios de las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, como en el Estadio Larrabide y en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe”.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto impugnado.

F1906659

RESOLUCIÓN 114E/2019, de 17 de abril, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Renovación de Redes de Abastecimiento en Ventas de Arraitz, Arraitz-Orkin, en el término municipal de Ultzama, promovido por Mancomunidad Servicios Ultzanueta.

Con fecha 28 de febrero de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se estable-cen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la renovación de la red de abas-tecimiento de agua de Ventas de Arraitz y la construcción un ramal (ramal Ventas) enterrado de 1.100 m y PE 110 mm que una el ramal Arraitz-Orkin con el casco urbano de Ventas de Arraitz por caminos públicos (caminos

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Telleri y Narbaiz). En Ventas de Arraitz se instalará un grupo de presión y su caseta de protección para la nueva malla de distribución de Ventas de Arraitz, que transcurre mayoritariamente por suelo urbano, salvo un tramo que transcurre al extremo este de la localidad, por suelo clasificado como no urbanizable.

Por tanto, la propuesta recorre principalmente caminos existentes, calles y carreteras pavimentadas, sin afectar zonas de cubierta natural salvo dentro de suelo urbano en la ejecución de las redes de Ventas de Arraitz en especial en las orillas del río Ultzama, y en suelo no urbanizable el tramo de esas redes que pasa por la parcela 79 del polígono 9 de Ultzama que es una pequeña ladera con frutales.

El proyecto indica que los residuos se gestionarán según su naturaleza estimándose un máximo de unos 80 m³ de tierras sobrantes no aptas para revegetación que se propone su transporte a gestor autorizado.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Ultza-ma. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favora-blemente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) estableciendo determinadas condiciones para su autorización. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Ad-ministración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto

de Renovación de Redes de Abastecimiento en Ventas de Arraitz, Arraitz-Orkin, en el término municipal de Ultzama, promovido por Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la

infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.–De contenido urbanístico:• La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la

infraestructura que discurre por suelo no urbanizable.• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes

de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate Particularmente deberá obtener la autorización de la Dirección General de Obras Públicas y de la Confede-ración Hidrográfica del Cantábrico, por la afección que el trazado de la red tiene sobre la carretera N-121-A, el río Ultzama y la zona de policía de la regata Zaldazaingo Erreka a su paso por la localidad de Araitz-Orkin.

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecu-ción o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la acti-vidad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso conten-cioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia

y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ultzama, al Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak (demarcación 4 Pamplona-Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de abril de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

F1906237

RESOLUCIÓN 121E/2019, de 6 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva línea doble circuito 66Kv para alimentación eléctrica de un banco de pruebas de ferrocarril en el término municipal de Corella, promovido por CAF Track Test Center, S.L.

Con fecha 04/03/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expe-diente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vi-vienda, resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se estable-cen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAF (Construcciones Auxiliares Ferroviarias), tiene prevista la cons-trucción de una vía de pruebas en un tramo de aproximadamente 4 km de la antigua línea que une Soria con Castejón en el término munic-pal de Corella. Con el fin de suministrar energía eléctrica a las futuras instalaciones, es necesario una subestación particular y un centro de seccionamiento de compañía, y una derivación aérea a 66 kv en doble circuito. Para la citada línea se derivará del apoyo número 00.76 (que se sustituye por uno nuevo de derivación en una posición anexa a la existente) de la línea de Iberdrola “La Serna-Labradas 1”, y constará de dos apoyos, teniendo una longitud de 232 metros, acometiendo al centro de seccionamiento en aéreo.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Orde-nación del Territorio y del Ayuntamiento de Corella. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Ad-ministración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto

de nueva línea doble circuito 66Kv para alimentación eléctrica de un banco de pruebas de ferrocarril en el término municipal de Corella, promovido por CAF Track Test Center, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:• Para las cadenas de amarre, se instalará el aislador U70YB66-

AL+PECA-1000-A de un metro de longitud, de acuerdo a la documentación presentada. En caso de sustituir el modelo de aislador, la longitud aislada entre zona de posada y elemento conductor deberá ser la misma.

• En el apoyo de derivación, se deberán aislar los puentes flojos de la línea principal y los puentes flojos de derivación.

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Página 7420 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

–De contenido urbanístico:• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes

de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior del camino público.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecu-ción o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y

Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, al Guarderío de Medioambiente/Basozainak (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

F1906238

Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra. Cancelación de inscripción de SAT Dos Aguas 329 NA.

Por Resolución 166/2019, de 6 de mayo, se ha ordenado la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra de la SAT Dos Aguas 329 NA, lo que se publica para general conocimiento.

Pamplona, 6 de mayo de 2019.–El Director del Servicio de Trabajo, Javier Zubicoa León.

F1906210

ANUNCIO apertura de plazo para solicitar participar en la feria Medica 2019 en Düsseldorf del 18 al 21 de noviembre.

El Gobierno de Navarra ha elaborado el tercer Plan Internacional de Navarra con la voluntad de mejorar el posicionamiento internacional de la Comunidad foral.

En el diagnóstico de la internacionalización de Navarra que fundamenta el Plan, Alemania se identifica como uno de los países prioritarios en los que focalizar el esfuerzo de internacionalización, con el sector salud como uno de los estratégicos en dicho país.

La feria anual Medica (https://www.medica-tradefair.com/) que se celebrará del 18 al 21 de noviembre en Düsseldorf es la más importante del mundo para el sector de la tecnología sanitaria, por lo que en torno a 130.000 profesionales de 120 países se dan cita cada año en este evento de referencia internacional que tiene lugar en Düsseldorf.

En el recinto de la feria se celebran diferentes conferencias, fórums especializados y actividades como el “Healthcare Brokerage Event”, una

plataforma de reuniones puesta en marcha por Enterprise Europe Network (EEN) cuyo objetivo es facilitar a empresas, universidades y centros de investigación la identificación de entidades socias para la transferencia de tecnología, el desarrollo conjunto de productos, fabricación, licencias, acuerdos de distribución, joint ventures o cualquier otro tipo de colabo-ración.

La última edición del “Healthcare Brokerage Event” en 2018 facilitó la realización de más de 1.150 reuniones en las que participaron unas 350 empresas de unos 40 países.

El Gobierno de Navarra considera que esta feria puede ofrecer im-portantes oportunidades para las empresas navarras del sector médico, concretamente para aquellas que trabajan en el diseño y producción de tecnología, así como de equipamiento sanitario y de laboratorio. Actual-mente, cabe recordar que Navarra cuenta con 68 empresas industriales dentro del sector salud que facturan 659 millones de euros al año. Es un campo en crecimiento e incluido dentro de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

Objetivos de la acción:

–Prospectar la feria.–Conocer la situación del sector de la tecnología sanitaria y dispositivos

médicos a nivel internacional.–Identificar oportunidades de negocio.

Sector:

–Tecnología sanitaria.

Contenido de la acción:

–Provisión de pases de acceso a la feria Medica 2019 (1 pase por empresa).

–Puesta a disposición de las empresas navarras del stand “Navarra Health” en el Pabellón conjunto, Hall 15, organizado por Fenin en la feria Medica 2019, que las empresas navarras pueden utilizar como punto de reunión.

–Organización de encuentros empresariales con potenciales clientes en el marco del “Healthcare Brokerage Event” en colaboración con la European Enterprise Network a fin de facilitar a empresas, universidades y centros de investigación la identificación de entidades socias para la transferencia de tecnología, el desarrollo conjunto de productos, fabrica-ción, licencias, acuerdos de distribución, joint ventures o cualquier otro tipo de colaboración.

–Elaboración de un catálogo promocional de las entidades navarras para entregar en la feria.

–Promoción y difusión de las entidades participantes, dentro del stand “Navarra Health” de la feria Medica.

Gobierno de Navarra no cubrirá los gastos de viajes, hoteles, comidas, traslados internos u otros gastos propios de cada empresa, que correrán a cargo de las entidades participantes.

Requisitos de las entidades participantes:

–Ser entidad perteneciente al sector de la tecnología sanitaria (centros tecnológicos, empresas fabricante de productos de tecnología sanitaria, etc.)

–Tener domicilio fiscal en Navarra y realizar en Navarra tareas de desarrollo y/o producción.

Plazo para efectuar la solicitud:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática con fecha límite el 15 septiembre de 2019, a través de la ficha corres-pondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8156/Convocato-ria-para-participar-en-el-stand-de-la-feria-Medica-2019-en-Dusseldorf-Ale-mania). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El Gobierno de Navarra pondrá a disposición de los/as usuarios/as puntos de atención que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de trámites. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

Número máximo de empresas participantes:

El máximo número de empresas participantes en esta acción en la feria Medica es de 20. La selección de los participantes se realizará por orden de solicitud hasta alcanzar el máximo estipulado.

El Servicio de Proyección Internacional les comunicará, a través del correo electrónico facilitado en la ficha de inscripción, la aceptación de

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7421

su solicitud y les convocará para la preparación de la presencia conjunta en la feria.

Obligaciones de las empresas participantes:

–Proporcionar los datos de la empresa que constan en la solicitud de participación de la acción.

–Cumplimentar en el plazo de quince días desde la realización de la acción la encuesta de valoración que se les remitirá por el Servicio de Proyección Internacional.

–Presentar en el plazo de un mes desde la realización de la acción comercial un informe con el siguiente contenido:

• Descripción de la actividad desarrollada detallando entrevistas man-tenidas con potenciales clientes y grado de satisfacción de las mismas.

• Valoración del encuentro y consecución de objetivos perseguidos.• Propuestas de mejora para acciones futuras.Pamplona, 6 de junio de 2019.–La Directora del Servicio de Proyección

Internacional, Miren Ausin Lecuna.F1907760

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2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PúBLICA DE EMPLEO

IGANTZI

Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la convocatoria para la provisión, mediante concurso restringido

al personal funcionario del Ayuntamiento de Igantzi, con nivel D, de una plaza de Encargado de Servicios Múltiples, nivel C, con

conocimiento de euskera, sin incremento de plantillaMediante Resolución de Alcaldía número 29/2019, de 20 de febrero, se

aprobó la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria para la provisión, mediante concurso restringido al personal funcionario del Ayuntamiento de Igantzi, con nivel D, de una plaza de Encargado de Servicios Múltiples, nivel C, con conocimiento de euskera, sin incremento de plantilla. Dicho anuncio fue publicado en Boletín Oficial de Navarra número 56, de 22 de marzo de 2019.

En el plazo abierto al efecto no se ha presentado ninguna alega-ción.

En consecuencia,HE RESUELTO:Primero.–Aprobar, la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as a

la convocatoria de referencia:–Admitidas:1.–JOKIN ZABALETA ZABALETA–Excluidos: Ninguno.Segundo.–Comunicar al aspirante admitido que la primera prueba se

realizará el lunes, 17 de junio de 2019, a las 9:00 horas, en el Ayuntamiento de Igantzi.

Tercero.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y notificarle al interesado.

Igantzi, 10 de junio de 2019.–El Alcalde, Juankar Unanua Navarro.L1907947

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso‑oposición, de 91 plazas del puesto de trabajo de Educador/a al servicio del organismo autónomo de Escuelas Infantiles Municipales

de PamplonaLa Presidenta del organismo autónomo Escuelas Infantiles Munici-

pales de Pamplona, con fecha 24 de mayo de 2019, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 91 plazas del puesto de trabajo de Educador/a, 65 plazas de régimen funcionarial y nivel C y 26 plazas de régimen la-boral a tiempo parcial y nivel C, al servicio del organismo autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Le-gislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Pú-blicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presen-tes bases.

1.2. De las 91 plazas:–65 plazas a tiempo completo y régimen funcionarial y 26 plazas a

jornada parcial y régimen laboral.–23 plazas del puesto de trabajo de Educador/a, 33 plazas del puesto

de trabajo de Educador/a con conocimiento de euskera y 35 plazas del puesto de trabajo de Educador/a con conocimiento de inglés.

Las plazas se distribuyen y están identificadas en la plantilla orgánica según lo establecido a continuación:

Castellano Jornada completa-régimen funcionarial

17 Plazas: 112, 113, 114, 203, 204, 407, 409, 705, 707, 708, 802, 805, 902, 1002, 1003, 1012 y 1013

Jornada parcial-régimen laboral

6 Plazas: 414, 415, 710, 711, 812 y 813

Euskera Jornada completa-régimen funcionarial

25 Plazas: 304, 308, 309, 503, 504, 509, 512, 1503, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1509, 1510, 1511, 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609 y 1611

Jornada parcial-régimen laboral

8 Plazas: 315, 316, 515, 516, 1512, 1513, 1613 y 1614

Inglés Jornada completa-régimen funcionarial

23 Plazas: 1202, 1203, 1205, 1206, 1207, 1208, 1209, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408 y 1409

Jornada parcial-régimen laboral

12 Plazas: 602, 603, 604, 605, 606, 1211, 1212, 1213, 1310, 1311, 1312 y 1313

–42 plazas se distribuyen para el turno libre, 42 plazas para el turno de promoción y 7 plazas para el turno de reserva para personas con discapacidad.

Las 33 plazas del puesto de trabajo de Educador/a con conocimiento de euskera requieren conocimiento de euskera, grado de conocimiento V3 (EGA).

Las 35 plazas del puesto de trabajo de Educador/a con conocimiento de inglés requieren conocimiento de inglés, grado de conocimiento C1.

1.3. Dichas plazas podrán verse modificadas a tenor del resultado del concurso de traslado, de 59 plazas del puesto de trabajo de Educador/a, aprobado mediante Resolución de la Presidenta del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona a 7 de mayo de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 99, de 23 de mayo de 2019; distribuidas en los siguientes turnos de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes de turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma seña-lada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.2 de la convocatoria.

1.5. El nombramiento y toma de posesión conferirá a las perso-nas designadas el carácter de funcionarias en las 65 plazas de régimen funcionarial y el carácter de laborales a tiempo parcial en los 26 plazas restantes, de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el personal funcionario que esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspi-rantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7423

También podrán participar los y las cónyuges de los/as españoles/ as, de los/as nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los/ as nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separados de derecho, así como sus descendientes y los/as de sus cónyuges, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, el título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente, Técnico Superior en Educación Infantil o titulación declarada equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Admi-nistración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convo-cadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra, a excepción de las y los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1 deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requi-sito del conocimiento del idioma euskera, se requerirá estar en posesión del título EGA del Gobierno de Navarra o certificado reconocido como equivalente al nivel C1 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requi-sito del conocimiento del idioma inglés, se requerirá estar en posesión del título C1 o de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.1.6. De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de mo-dificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por las per-sonas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 8.2. de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2. que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamien-to de Pamplona o de sus organismos autónomos, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección:

http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán

manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.2.1. Justificante de haber abonado al Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles la cantidad de 15,00 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supon-drá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a la cuenta del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles en la siguiente entidad financiera: Caixabank: ES53 2100 5245 4122 0018 3371 / Caja Rural: ES44 3008 0092 1424 1461 3329. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del/la aspirante.–D.N.I./N.I.F.–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.–Concepto: Convocatoria concurso-oposición Educador/a.3.2.2. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes

Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.3.2.3. Fotocopia del título exigido en el apartado 2.1.1.c) o del res-

guardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.3.2.4. La documentación justificativa de cuantos méritos sean ale-

gados a tenor del baremo establecido en el punto 6.3.1 de la presente convocatoria.

3.2.5. Las personas aspirantes que soliciten participar en la con-vocatoria por el turno de promoción, y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta al órgano convocante, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.2.6. Las personas que aspiren a plazas que tengan establecido el requisito de conocimiento de idioma euskera nivel V3 (EGA), debe-rán adjuntar fotocopia del título o del certificado acreditativo de estar en posesión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.4 de la presente convocatoria.

3.2.7. Las personas que aspiren a plazas que tengan establecido el requisito de conocimiento de idioma inglés nivel C1, deberán adjuntar fotocopia del título o del certificado acreditativo de estar en posesión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.5 de la presente convocatoria.

3.2.8. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidos/as a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin per-juicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjun-tar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además expresar en hoja aparte la disca-pacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.2.9. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta del Organismo Autónomo dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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Página 7424 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta del Organismo Autónomo dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidenta: Concepción Gaztelu Albero, Educadora de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

Presidenta-suplente: Nuria Goñi Oiz, Secretaria Técnica del Área de Desarrollo Comunitario del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal: Ainhoa Ibarrola Hernandorena, Directora de la Escuela Infantil Amalur del Ayuntamiento de Villava.

Vocal suplente: Cielo Astiz Lacunza, Directora de la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Ansoain.

–Vocal: Miren Oñate Zabaleta, Jefa de Negociado de la sección 0 a 3 años y Escuelas Rurales del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Vocal suplente: Asunción Cumba Remón, experta en la materia.–Vocal: Un/a representante de la Comisión de Personal del Organismo

Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, designado/a por la misma.

Vocal suplente: Un/a representante de la Comisión de Personal del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, designado/a por la misma.

–Vocal-Secretario/a: Marta Martínez Llobet, Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretario/a suplente: Xabier Burgui Vergara, Técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustitutos/as de éstos los/as designados/as como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Las y los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.

6.2. La oposición dará comienzo a partir del mes de enero de 2020.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Organismo Autónomo, y en su tablón de anuncios, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no com-parezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.3. Fase de concurso.6.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

tendrá un valor máximo de 30 puntos y consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas aspirantes de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados en funciones similares (máximo: 17 pun-tos):

1.–Servicios prestados en centros de titularidad pública con gestión pública: 1,30 puntos por año hasta un máximo de 17 puntos.

2.–Servicios prestados en centros autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra u otras consejerías o departamentos de Educación de todas las Comunidades Autónomas, de titularidad pública o privada, con gestión privada: 1 punto por año hasta un máximo de 17 puntos.

Notas:a) Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que pro-

porcionalmente corresponda al tiempo en que se hayan prestado servicios (mínimo de tiempo a computar: 1 mes completo).

b) En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

c) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

d) La puntuación total que se obtenga de la suma de los apartados 1 y 2 del punto 6.3.1.a) no podrá ser superior a 17 puntos.

b) Participación en acciones formativas relacionadas (máximo 13 puntos):

1.–Diplomatura o Grado universitario de magisterio, especialidad Edu-cación Infantil. 3 puntos por titulación hasta un máximo de 3 puntos. No serán tenidas en cuenta las titulaciones que dan acceso a la convocatoria en cumplimiento del requisito de titulación exigida.

2.–Participación en cursos organizados por organismos oficiales relacionados con la Educación Infantil 0-3 años, con una duración igual o superior a 10 horas: 0,50 puntos cada 10 horas de formación hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:a) No se computarán los cursos en los que no conste el número de horas

efectuadas, ni los que sean de menos de 10 horas lectivas.b) La puntuación total que se obtenga de la suma de los apartados 1 y 2 del

punto 6.3.1.b) no podrá ser superior a 13 puntos.6.3.2. Los méritos alegados y justificados para los apartados

anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo indicado en el punto anterior. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en la página web municipal (http://www.pamplona.es/escuelasinfantiles) las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en la página web municipal del Organismo Autónomo los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

6.4. Fase de oposición.6.4.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la

presente base, se desarrollarán en el orden indicado en el punto 6.4.3 y versarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se estable-cerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4.3. La oposición constará de los siguientes ejercicios:a) Primer ejercicio.De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante el

tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7425

pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas se detallarán antes del comienzo de la misma. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (10 puntos).

b) Segundo ejercicio.De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por

escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relacionados con la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente Convocatoria. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, el 50 por ciento de la puntuación máxima establecida en el ejercicio (25 puntos).

6.4.4. El segundo ejercicio de la oposición se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.4.5. Al término de cada uno de los ejercicios, el Tribunal publicará en la página web del Organismo Autónomo (http://www.pamplona.es/es-cuelasinfantiles) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos y elección de vacantes.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publi-cará, en la página web del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles, y en su tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas, distribuidas por turnos, con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará a la Presidenta del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales dicha relación, a efectos de acreditar los requisitos y de realizar el trámite de elección de vacantes.

Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio. En caso de que persista el empate, se dirimirá a favor de la persona aspirante de mayor edad y, por último, en caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo a celebrar en el Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles.

7.2. La Presidenta del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de las plazas vacantes a elegir, plazas cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación y distribuidas por turnos, y del plazo que se concede a las aspirantes para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web municipal.Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a

tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

7.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el servicio médico municipal.

7.4. Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contem-plada en el punto 7.3., preferencia para elegir las vacantes objeto de la convocatoria sobre las aspirantes del turno libre.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Presidenta del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona y de sus organismos autónomos, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos au-tónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

c) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4. de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma euskera nivel V3.

d) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5. de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma inglés nivel C1.

e) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del car-go.

f) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

g) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

C) Personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos deberán presentar la documentación que, en su caso, les sea requerida y que no conste en su expediente.

D) Las personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán acreditar la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Dicha compatibilidad será extendida de oficio, por los servicios médicos municipales, e incorporada al expediente.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, La Presidenta del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, y que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La señora Presidenta nombrará funcionarios/as y personal la-boral del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Educador/a de Escuela Infantil en el idioma castellano, inglés o euskera, según corresponda en cada caso, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario/a o personal laboral del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4 de la convocatoria.

9.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario/a y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4 de la convocatoria.

9.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente al nuevo personal las plazas resultantes de dichas situaciones.

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Página 7426 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona y en su web.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019 que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspiran-tes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

–Lista de aprobados sin plaza.–Lista de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio del proceso

selectivo.

12.–Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la con-tratación temporal.

12.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución de la Presidenta del Organismo Autónomo, se concederá a las personas aprobadas sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Documento original o copia compulsada notarial o administrativamen-te de la titulación exigida en la base 2 de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos/as en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá re-ferido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución de la Presidenta, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona y en la web municipal:

a) Lista de aprobados/as sin plaza.b) Lista de aspirantes que, sin haber resultado aprobadas sin plaza,

hayan superado el primer ejercicio establecido en esta convocatoria.12.4. El orden de las personas aspirantes en las listas de contratación

temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o pu-blicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses

desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a los interesados de este proceso selectivo.

Pamplona, 24 de mayo de 2019.–La Presidenta, Maider Beloki Unzu.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1. Organización de la gestión y organigrama de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona. Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

2. La Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

3. El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

4. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Reflexiones críticas sobre el tratamiento del ciclo educativo 0-3 años.

5. El primer ciclo de educación infantil en las diferentes Comunidades Autónomas. Regulación y características.

6. El Proyecto Educativo y la Propuesta Pedagógica en centros de primer ciclo de Educación Infantil en Navarra.

7. La Línea Pedagógica de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

8. Organización de la escuela infantil. El equipo educativo de la Es-cuela Infantil. Formas organizativas en función de la coherencia horizontal y vertical del proceso de enseñanza-aprendizaje. El centro educativo como factor potenciador del aprendizaje infantil.

9. La relación entre las y los profesionales de la Escuela Infantil y el equipo técnico en las escuelas infantiles municipales de Pamplona para la organización de proyectos educativos o derivación de aspectos especiales de la cotidianidad.

10. La función del educador y de la educadora en educación infantil. Competencias, habilidades y actitudes. Las relaciones interactivas entre el niño, la niña y el y la profesional. Relación entre autonomía y dependencia. Estar presente y dar presencia. Su papel como miembro de un equipo. Las reuniones de trabajo: objetivos, organización y evaluación. La coordinación de los distintos profesionales.

11. Las bases educativas del juego en las propuestas de aprendi-zaje de los niños y niñas. El juego heurístico. El juego como elemento creativo. Tipos de juegos y materiales estructurados y no estructurados que favorecen el juego. Creación de ambientes lúdicos. La no intervención educativa en el juego espontáneo infantil.

12. Proyectos y propuestas frente a programaciones y actividades didácticas.

13. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Función de la evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. La observación como técnica de evaluación. La indagación narrativa como forma de evaluación de los procesos vitales de los niños y niñas.

14. La documentación educativa como argumentación y narración interpretativa. Procesos metacognitivos. La documentación escrita, visual y audiovisual. Funciones de la documentación narrativa en la construcción del conocimiento.

15. La indagación narrativa como forma de evaluación de los pro-cesos vitales de los niños y niñas.

16. Rituales en la escuela infantil: comida, sueño, cambio de pañal y control de esfínteres.

17. El paradigma de la complejidad en educación.18. Los talleres de expresión según la filosofía educativa de Reggio

Emilia. Roles de los y las talleristas. Expresión, imaginación y creatividad infantil: dibujo y grafismos infantiles. Investigación de paisajes sonoros, paisajes lumínicos, paisajes táctiles, paisajes olfativos del mundo infantil en los tres primeros años.

19. Relación entre arquitectura, espacios interiores y exteriores, importancia del contacto con la naturaleza, materiales, ambientación y equipamiento y Línea Pedagógica de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

20. La expresión y comunicación en los niños y niñas de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal y la comunicación verbal.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7427

21. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoes-tima. El desarrollo socioafectivo.

22. La interrelación del ambiente ecológico y el desarrollo humano infantil. La influencia del entorno en el proceso madurativo del niño y la niña. El nivel ecológico inmediato: familia-escuela. La familia como primer agente de socialización. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. El apego. Relación de la escuela infantil con las diversas formas de crianza.

23. Planificación del tiempo de acogida.24. La intervención con las familias. Participación de la familia en

la tarea educativa de la Escuela Infantil. Vías de información, comunica-ción, colaboración e implicación de las familias. Reuniones con familias, objetivos, planificación y valoración.

25. La inclusión educativa en la Escuela Infantil. La atención a la diversidad. Principios de normalización e inclusión. Necesidades y dere-chos educativos especiales. Maltrato infantil. Valores de los movimientos migratorios. Medidas educativas y asistenciales.

26. El tratamiento del plurilingüismo y de la multiculturalidad en la escuela infantil.

27. El Aprendizaje y Servicio en el contexto de la escuela infantil.28. El proyecto de alimentación “Hemengoak-De aquí” de las escue-

las infantiles municipales de Pamplona. El rol de la cocina en el proyecto educativo.

29. Cuentos adecuados para los niños y niñas según la Línea peda-gógica de las escuelas infantiles municipales de Pamplona.

30. La organización del tiempo en la Escuela Infantil. Relación entre cronos y kairos. La escuela lenta.

31. El desarrollo cognitivo hasta los tres años. La relación entre aprendizaje y enseñanza desde la perspectiva de Loris Malaguzzi. El conocimiento de la realidad y el aprendizaje significativo. La observación infantil de mundo físico, natural y social. Construcción del conocimiento desde la cultura de la infancia. Subjetividad e intersubjetividad.

32. El desarrollo lógico-matemático en los tres primeros años.33. La imagen de infancia según Loris Malaguzzi.34. El valor del pequeño grupo y la pedagogía de las relaciones

según Loris Malaguzzi.35. La pareja o trío educativo según el enfoque educativo de Loris

Malaguzzi.36. La pedagogía de la escucha según Loris Malaguzzi.37. Relación entre ética, estética y política en el pensamiento y obra

de Loris Malaguzzi y en las escuelas infantiles de Reggio Emilia.38. Relación entre política y pedagogía. Participación de las familias,

los niños y niñas en la ciudad, como elementos de transformación social. La escuela como lugar de construcción de cultura.

39. La investigación a partir de la práctica en educación infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo educativo. La formación e investigación permanente como transformación del proyecto educativo.

40. Características generales del niño y la niña hasta los tres años. Emmi Pikler y su visión de niño y niña como ser autónomo.

41. Tesis principales de la pedagogía de Emmi Pikler. La relación afectiva privilegiada. Respeto por la actividad libre autónoma. Respeto por el cuidado individualizado en la relación cotidiana con los niños y niñas.

42. El desarrollo motor autónomo desde el paradigma de Emmi Pikler. La psicomotricidad: principales teorías. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. Diálogos entre el cuerpo de los niños y niñas, los objetos y los espacios. La intervención educativa.

43. El tratamiento de la muerte y el duelo con los niños y niñas en la escuela infantil.

L1907757

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

ABLITAS

Corrección de error de la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica de 2019

Advertido el error en la publicación del anuncio de aprobación definitiva de plantilla orgánica para 2019, efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 9 de abril de 2019, se procede a su corrección:

Donde dice, en el anexo 2 (Relación nominal de funcionarios):

JESÚS FERNÁNDEZ LÓPEZ F C 3 17-09-2001 ENCARGADO DE SERVICIOS MUNICIPALES (Con funciones específicas)

Debe decir:

JESÚS FERNÁNDEZ LÓPEZ F C 3 17-09-2001 ENCARGADO DE SERVICIOS MUNICIPALES

Ablitas, 28 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Cecilio Antón Ruiz.

L1907392

ALLÍN

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 1/2019Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-

puestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de fecha 20 de marzo de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01/19

Habilitación de crédito extraordinario

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

134122609 Prueba deportiva Basajaun 7.000

FINANCIACIÓN IMPORTE

1 87000 Rte. tesorería Gtos. generales 7.000

Allin, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Eduardo Martinicorena Mortal.L1907126

ALLÍN

Aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias 2 y 3 de 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Allín, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019, aprobó inicialmente las modificaciones números 2 y 3 del presupuesto municipal del año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Allín, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Eduardo Martini-corena Mortal.

L1907127

ALLÍN

Aprobación definitiva de Proyecto de Reparcelación en la UNC‑2 de Arbeiza

Por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 22 de mayo de 2019, se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UNC-2 de Muneta del Plan Municipal del Valle de Allin, promovido por Féliz, Ignacio y M.ª Isabel Patrocinio Echeverría, constituídos en Junta de Reparcelación Voluntaria al objeto de llevar a cabo la reparcelación de la Unidad.

Contra este Acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Admi-nistrativo ante la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Amillano, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Eduardo Mar-tinicorena Mortal.

L1907128

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación de los precios públicos de la Escuela de Música y Danza en el curso 2019‑2020

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2019, aprobó los precios públicos de la Escuela de Música y Danza, que se detallan en la siguiente tabla:

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Página 7428 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

Tarifas base

Prematrícula: 36,50 euros.Matrícula: 36,50 euros.–Ciclo 0:

ASIGNATURA CURSO TARIFA MES

Música y movimiento 1, 2 De Alsasua:20,00 euros

De fuera de Alsasua:42,75 euros

Música y movimiento 3 25,00 euros 53,50 eurosMúsica y movimiento 4 29,00 euros 62,00 euros

–Ciclo 1:ASIGNATURA CURSO TARIFA MES

Lenguaje Musical1 De Alsasua:

66,00 eurosDe fuera de Alsasua:

141,50 eurosInstrumentoEscolaníaLenguaje Musical

2, 3 De Alsasua:66,00 euros

De fuera de Alsasua:141,50 euros

InstrumentoColectivaEscolanía

–Ciclo 2:ASIGNATURA CURSO TARIFA MES

Lenguaje Musical

4, 5, 6 De Alsasua:66,00 euros

De fuera de Alsasua:141,50 euros

InstrumentoColectivaAgrupación MusicalSolo Lenguaje Musical

1, 2, 3, 4, 5, 6

De Alsasua:33,00 euros

De fuera de Alsasua:70,75 eurosCurso pendiente de instrumento

(siempre que el 6.º curso este aprobado)

–Ciclo 3:TARIFA MES

Instrumento + Colectiva + Agru-pación musical 40,00 euros 85,75 euros

Participación en conjunto, instru-mento acabado 25,00 euros 53,50 euros

Especialidad Danza

Matrícula: 73,00 euros.–Ciclo 0:

ASIGNATURA CUOTA MENSUAL

Música y movimiento en danza tradicional I29,00 eurosMúsica y movimiento en danza tradicional II

Música y movimiento en danza tradicional III

–Primer ciclo:ASIGNATURA CURSO CUOTA MENSUAL

Técnica básica y preparación corporal en danza tradicional I

1 36,00 eurosFandango y arin-arin (plaza)GrupoTécnica básica y preparación corporal en danza tradicional II

2 36,00 eurosFandango y arin-arin (plaza)GrupoTécnica básica y preparación corporal en danza tradicional III

3 36,00 eurosFandango y arin-arin (diferentes estilos) IGrupo

–Segundo ciclo:ASIGNATURA CURSO CUOTA MENSUAL

Euskal dantza eta dantza klasikako teknika I4 36,00 eurosFandango y arin-arin (diferentes estilos) II

GrupoEuskal dantza eta dantza klasikako teknika II

5 36,00 eurosFandango y arin-arin (diferentes estilos) IIIGrupo

–Tercer ciclo:ASIGNATURA CUOTA MENSUAL

Teknika desberdinak, urratsak eta gorputz prestakuntza29,00 eurosFandango y arin-arin (campeonato)

Grupo (gratis)

–Alumnado adulto:ASIGNATURA CUOTA MENSUAL

Grupo de danza29,00 euros

Dantza plaza

Especialidad Educación Musical

–Plan de estudios:

ASIGNATURA CARGA LECTIVA

Lenguaje Musical (0) 1 / 1,5 h semanales (1) y (2)

Instrumento 30 min. semanales (3)

Conjunto instrumental 1 h semanal

(0) Obligatorio para el alumnado adulto que no tenga conocimientos básicos de Lenguaje Musical.

(1) En el caso de una matriculación de entre 3 y 5 personas, se establecerá una hora semanal de Lenguaje Musical aplicándose una reducción proporcional de la cuota mensual de la asignatura.

(2) Siempre que exista una demanda superior a 5 personas, se establecerá una hora y media semanal de Lenguaje Musical.

(3) Si existiera interés y demanda en la creación de una agrupación musical o clases colectivas de alumnado adulto, y siempre sometido a los criterios del profesorado y del centro, se podrá conformar una agrupación musical de alumnado adulto.

Nota:Siendo la realidad y existiendo casuísticas tan diversas entre el alumnado adulto,

la creación y organización de las asignaturas y agrupaciones serán estudiadas por el centro para cada curso escolar, con la finalidad de ofrecer un mejor servicio acorde a nuestras posibilidades y objetivos.

–Tarifas:Prematrícula: 36,50 euros.Matrícula: 36,50 euros.

ASIGNATURA CUOTA MENSUAL

Hizkuntza musikala 23,00 euros

INSTRUMENTO CUOTA MENSUAL

Sin asistencia a Lenguaje Musical

De Alsasua:50,00 euros

De fuera de Alsasua:111,50 euros

Con asistencia a Lenguaje Musical o Musical acabado 38,00 euros 85,75 euros

Participación en Conjunto 8,00 euros 17,20 euros

Altsasu/Alsasua, 27 de mayo de 2019.–El Alcalde, Javier Ollo Mar-tínez.

L1907266

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación inicial de Estudio de Detalle de la parcela 709 del polígono 4

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de junio de 2019, aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela 709 del polígono 4 de Alsasua, promovido por don Alfredo Pozueta López de Zubiria y doña María del Carmen Díaz Moreno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se somete a información pública durante veinte días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes. En caso de no producirse alegaciones en el periodo de información pública, el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.

Altsasu/Alsasua, 3 de junio de 2019.–El Alcalde, Javier Ollo Martí-nez.

L1907822

ANSOÁIN

Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 15/2019El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión de 22 de mayo de

2019 ha aprobado inicialmente la mencionada modificación.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7429

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dichas modifi-caciones se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Ansoáin, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Ca-simiro.

L1907026

ANSOÁIN

Extracto de convocatoria de ayudas económicas para campamentos de verano en euskera curso 2019

Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identifica-ción): 457395.

–Objeto:Financiar, en parte, los gastos que origina la participación en campa-

mentos de euskera, organizados para alumnado de modelo D, que propo-nen contenidos lúdicos, deportivos y/o de relación con la naturaleza.

–Requisitos:Los padres, madres, tutores o tutoras legales que tengan a su cargo

estudiantes de EP o ESO del modelo D, que hayan acudido a los cam-pamentos de verano, podrán solicitar la subvención regulada en esta convocatoria cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Ansoáin.

b) Las personas que hayan acudido a dichos campamentos deberán estar empadronadas en el municipio de Ansoáin con una antigüedad mínima y continuada de 1 año a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda.

–Gastos subvencionables:3.1. Se subvencionarán los campamentos en euskera organizados

para alumnado de modelo D, es decir, estancias fuera.3.2. Únicamente se subvencionará 1 campamento por participan-

te.3.3. La duración del campamento no será inferior a 5 días ni superior

a 15 días, y se llevará a cabo durante el periodo vacacional de verano (20 de junio al 10 de septiembre).

–Plazo y lugar de presentación de solicitudes:4.1. Las solicitudes se presentarán durante el mes de septiembre,

mediante instancia firmada que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.4.3. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y docu-

mentación establecidos en ésta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente docu-mentación:

a) Certificado de la entidad organizadora del campamento en el que se detallarán las condiciones del mismo –tratamiento dado al euskera y objetivos lingüísticos, fechas de duración, folleto o programa de las actividades– así como un certificado de asistencia (con nombre y apellidos del o de la participante).

b) Recibo del pago de la matrícula expedido por la entidad ban-caria, en el que constará pagado el 100% de la cuota. No se aceptarán documentos de pago no expedidos por la entidad bancaria. El documento deberá mostrar claramente quién es la persona ordenante del pago, la empresa beneficiaria así como el concepto del pago deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin.

Ansoain, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Ander Oroz Casimiro.L1907116

AOIZ

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento

de Aoiz y los/as emprendedores/as ubicados/as en el local de la antigua oficina de turismo de Aoiz

El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2019, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial del “Reglamento de Régimen Interno regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Aoiz y los/as emprendedores/as ubicados/as en el local de la antigua oficina de turismo de Aoiz”.

Habiéndose sometido a información pública por término de treinta días en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de fecha 01/04/2019 y tablón de anuncios del Ayuntamiento la modificación del Reglamento aprobado inicialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin que conste la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, procede decretar su aprobación definitiva con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra artículo 325.1.c).

Aoiz, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Unai Lako Goñi.

Se añade al artículo Sexto, el siguiente texto:“Ocasionalmente, y en el caso de que los locales estuviesen desocu-

pados, podrán atenderse solicitudes de empresas en fase de consolidación con más de tres años de antigüedad, aunque su tiempo de estancia en el vivero estará limitado a la demanda de despacho por un/a nuevo/a emprendedor/a que cumpliese con los criterios establecidos en el primer párrafo del presente artículo. En este caso, el tiempo de desalojo deberá establecerse en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación del Ayuntamiento.

Igualmente, y en tercer lugar de prioridad, podrán cederse locales desocupados para entidades de interés social con la misma limitación expuesta en el párrafo anterior”.

L1907386

ARANGUREN

Concesión licencia de actividadEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de

marzo, de Control de intervención para la protección ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 1 de abril de 2005, se hace público que ha sido concedida la licencia de actividad cuyas características se indican a continuación:

Fecha de concesión: 23 de mayo de 2019. Promotor: Tulain, Socie-dad Limitada. Promociones Hnos. Aramendia Arratibel, S.L, Farcira, S.L. Actividad: Garaje Mancomunado. Emplazamiento: Sector Entremutilvas parcela P25 de Mutilva.

Mutilva, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo.L1907108

ARCE

Aprobación inicial de Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 38 del polígono 23 de Uriz/Uritz

El Pleno del Ayuntamiento de Arce, en sesión de 21-05-2019, aprobó inicialmente el PEAU, promovido por don Carlos Iriarte Iraceburu en la parcela 38, polígono 23 de Uriz/Uritz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se somete a información pública durante un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes.

Arce-Artzi, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Carlos Oroz Torrea.L1907237

ARRÓNIZ

Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 4/2019El Pleno del Ayuntamiento de Arróniz en sesión celebrada el día 23

de mayo de 2019, aprobó inicialmente la modificación presupuestaria número 4 de 2019, de suplementos de crédito en el Presupuesto municipal del año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que consideren pertinentes.

Arróniz, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Antonio Ángel Moleón Segura.

L1907246

ARTAJONA

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 4/2019De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral

6/1990, de la Administración Local de Navarra y 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, habiendo transcurrido el plazo de información pública del Expediente de Aprobación de la Modificación 4 del

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Presupuesto de este Ayuntamiento para el periodo 2019, tras la colocación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 2 de mayo de 2019, sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones al mismo, el mismo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a su publicación de forma resumida por capítulos:

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 4/2019

Crédito extraordinario

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

Ejecución Proyecto de Reforma de piscinas-Sepa-rata Vaso de Natación

343.957,82

TOTAL MODIFICACIONES 343.957,82

Fuentes de financiación

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

Libre Determinación 90.970,41Remanente Tesorería 252.987,41

TOTAL FUENTES DE FINANCIACIÓN 343.957,82

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.Artajona, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Adolfo Vélez Ganuza.

L1907129

AYEGUI

Aprobación inicial del Plan Especial de Actuación Urbana en las parcelas 847, 1305 y 1388 del polígono 1

El Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi, en sesión plenaria celebrada el día 23 de mayo de 2019, ha aprobado inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana que afecta a las parcelas 847, 1305 y 1388 del Polígono 1, cuyas direcciones postales son respectivamente, Camino de Santiago, número 16, Las Canteras, número 22 y Camino de Santiago, número 14, promovido por el propio Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1.a) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete el expediente a información pública, como mínimo durante un mes, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el que dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Ayegui/Aiegi, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Juan María Yanci López.

L1907125

AZAGRA

Aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla Orgánica de 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2019 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación la Plantilla Orgánica.

Expuesto el expediente al público por el plazo de quince días hábiles, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 81 de 29 de abril de 2019 sin que se hayan producido alegaciones, la citada aprobación deviene definitiva publicándose el detalle como Anexo I.

Azagra, 28 de mayo de 2019.–El Alcalde, Ignacio Gutiérrez Sán-chez.

ANEXO I

CARGO NIVEL ACCESO C. ESPECIFICO

C. TRAB. JEFATURA SITUACIÓN

1 JEFE POLICIA LOCAL C L.D. 45% 4,46% 20% Activo2 POLICIA LOCAL C C.O. 45% 4,46% Activo y excedencia

L1907391

BALLARIAIN

Aprobación inicial del Presupuesto de 2019

La Junta del Concejo de Ballariain, en sesión de 23 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el Presupuesto concejil del año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presu-puesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles,

a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Bole-tín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen per-tinentes.

Ballariain, 24 de mayo de 2019.–El Presidente, José Cortizo Gulías.L1907110

BEASOAIN‑EGILLOR

Aprobación inicial del Presupuesto de 2019El Concejo de Beasolain-Egillor, en sesión celebrada el día 26 de

marzo de 2019, aprobó inicialmente el Presupuesto ordinario para 2019. El expediente del mismo quedará expuesto por período de quince días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios a fin de que los vecinos o interesados puedan exami-narlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Egillor, 28 de may de 2019.–El Presidente, David Campion Ventura.L1907509

BERA

Creación del Código Seguro de VerificaciónEl Alcalde del Ayuntamiento, mediante Resolución 76/2019, de 11 de

abril, ha acordado lo siguiente:1.–Crear el Código Seguro de Verificación del Ayuntamiento de Bera en

la dirección electrónica https://sedeelectronica.bera.eus con las siguientes características:

1.1. El carácter único y aleatorio de cada código generado para cada documento, así como su vinculación con su emisor.

1.2. Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.

1.3. El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la sede electrónica –y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga– durante todo el plazo en que dicho documento deba pro-ducir efectos legales. Dicho acceso será inmediato y gratuito para las personas.

1.4. Se entenderá identificada la Entidad Local respecto de la in-formación que se publique como propia en su portal de internet u otro punto de acceso, siempre que el mismo tenga la consideración legal de sede electrónica.

2.–Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Señalar que la entrada en vigor de dicho Código Seguro de Ve-rificación se realizará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Bera, 21 de mayo de 2019.–El Alcalde, Josu Iratzoki Agirre.L1907820

BERA

Creación de la Sede ElectrónicaEl Alcalde del Ayuntamiento, mediante Resolución 75/2019, de 11 de

abril, acordó lo siguiente:1.–Crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Bera en la dirección

electrónica https://sedeelectronica.bera.eus. Dominio de Internet propiedad del Ayuntamiento de Bera y cuyo titular de dicha sede es el Ayuntamiento de Bera.

2.–Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Señalar que la entrada en vigor de la sede electrónica se realizará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.–Notificar la Resolución a todas las áreas municipales, así como proceder a su publicación en el portal web y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bera a partir del mismo día de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Asignar las funciones de Dirección y Coordinación de la Sede Electrónica a la Secretaría General del Ayuntamiento de Bera.

Bera, 21 de mayo de 2019.–El Alcalde, Josu Iratzoki Agirre.L1907821

BERRIOZAR

Emplazamiento en recurso de alzada 19‑01079Por la presente, se hace saber que se ha interpuesto recurso de

Alzada 19-01079 ante el Tribunal Administrativo de Navarra (calle Iturrama 10 –entrada calle Esquíroz–, 31007 Pamplona), contra la aprobación

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7431

definitiva de la plantilla orgánica para el año 2019, aprobada mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Berriozar de fecha 27 de febrero de 2019.

Igualmente se emplaza a las personas interesadas, para que si así lo estiman conveniente a su derecho, puedan comparecer ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 10 días hábiles desde la publi-cación del presente emplazamiento en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 6 de junio de 2019.–El Alcalde, Raúl Maiza González.L1907866

CASCANTE

Aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias 2 y 3 de 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Cascante en sesión celebrada el día 23/05/2019, aprobó inicialmente las modificaciones 2/2019 y 3/2019 del presupuesto general único para el ejercicio de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Cascante, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Alberto Añón Jiménez.L1907257

DICASTILLO

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la circulación en la Plaza de los Fueros

El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la circulación en la Plaza de los Fueros.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de fecha 14 de marzo de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN LA PLAZA DE LOS FUEROS

Exposición de motivos

Constituye la Plaza de los Fueros una zona de esparcimiento de la población que hace que la regulación del tráfico sea algo peculiar, con exigencias que requieren una regulación específica que permita lograr los objetivos marcados de tener la misma como un área de esparcimiento y vida de calidad para los vecinos.

En este marco, se dicta la presente Ordenanza, cuyo objetivo no es otro que la supresión del tráfico rodado de manera absoluta en la Plaza de los Fueros durante los fines de semana y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Artículo 1. Competencia.Siendo competencia del Ayuntamiento de Dicastillo, la ordenación y el

control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, la denuncia de las infracciones que se cometan en dicha vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, se acuerda aprobar el presente documento de regulación de tráfico rodado en el ámbito espacial de la Plaza de los Fueros.

Articulo 2. Objetivo.La presente ordenanza tiene como objetivo restringir el tráfico rodado

en el área de la Plaza de los Fueros y regular las condiciones de parada y estacionamiento durante los fines de semana y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Horario: desde las 15:00 horas del viernes a las 22:00 horas del domingo.

Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en todo el ámbito de aplicación de la ordenanza.

La presencia de vehículos en la misma estará únicamente justificada con las exclusiones contenidas en la presente Ordenanza.

Los ciclomotores y motocicletas estarán sujetos a las mismas restric-ciones que el resto de vehículos motorizados.

Artículo 3. Área afectada.El área que se encuentra afectada por la presente regulación especial

de tráfico corresponde a la Plaza de los Fueros cuyo plano se incorpora en la presente disposición como Anexo I/Delimitación gráfica.

Artículo 4. Parada y estacionamiento.Queda prohibido con carácter general el estacionamiento en todo el

área de la Plaza de los Fueros.El Ayuntamiento podrá establecer la prohibición total de circulación

por ser necesario para el servicio público.Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo por tiempo

inferior a 15 minutos con objeto de tomar o dejar personas, cargar o descargar cosas.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que se encuentre en situación de detención o parada cuya duración ex-ceda de 15 minutos y siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación.

Artículo 5. Exclusiones.Lo previsto en esta ordenanza no afectará a la circulación, ni a la

parada, ni al estacionamiento necesario para la realización del servicio de los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de Bomberos, Policía, Ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b) Los que transporten enfermos o personas con movilidad reducida a un inmueble de la zona o fuera de ella.

c) En casos extraordinarios (mudanzas, obras de urgencia y repa-ración de siniestros o supuestos análogos), y siempre que no sea posible o no exista otro modo de realizarlo.

d) Las bicicletas.Artículo 6. Infracciones y sanciones.La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la

presente Ordenanza tendrán consideración de infracción administrativa y se tramitarán en virtud de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, su Reglamento de desarrollo y demás disposiciones legales concordantes.

Las infracciones tendrán consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido en la citada normativa.

Son responsables de las infracciones que se cometan a esta Ordenan-za las personas titulares de los vehículos. En su caso, es responsabilidad de aquellos identificar la persona que en ese momento conducía el vehículo que será la responsable de la infracción producida.

Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte reso-lución del expediente sancionador, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de infracción, con un reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente en los casos en que la infracción no esté com-prendida en las leyes penales, condicionada al desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Se considerarán infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en la presente ordenanza y que no se califiquen expresamente como graves, siendo sancionables con multa de 50 euros.

Se considerarán infracciones graves cuando constituyan reincidencia y serán sancionadas con multa de 100 euros.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto

en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Alcaldía podrá dejar en suspenso, en la totalidad o no de su ámbito territorial, la aplicación de la presente ordenanza durante los periodos o días que se crea conveniente por razones de urgencia, emergencia o interés público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publica-ción en el Boletín Oficial de Navarra.

Dicastillo, 16 de abril de 2019.–El Alcalde, Mikel Azcona Molinero.L1906076

ECHÁVARRI

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 1/2019Publicado el acuerdo de la Junta del Concejo de Echávarri, de sesión

de 11 de enero de 2019, en el que se aprobó inicialmente la modificación presupuestaria 1/2019 y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 3 de mayo de 2019 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público,

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Página 7432 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Suplemento de crédito gasto:–Partida 2100000 “Mantenimiento pavimentación”: 18.640,00 euros.–Partida 63100 “Renovación caminos”: 23.740,77 euros.Financiación:–Partida 87000 “Remanente tesorería gastos generales”: 32.380,77

euros.–Partida 60900 “Obra nueva de pavimentación” 10.000,00 euros.Echávarri, 25 de mayo de 2019.–El Presidente, Iker Aramendía Ji-

ménez de Vicuña.L1907243

ERRO

Aprobación definitiva del Presupuesto de 2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2019. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de fecha 13 de mayo de 2019.

INGRESOS:Capítulo I: 238.100,00 euros.Capítulo II: 35.000,00 euros.Capítulo III: 75.900,00 euros.Capítulo IV: 492.547,20 euros.Capítulo V: 109.970,00 euros.Capítulo VI: 500,00 euros.Capítulo VII: 408.174,39 euros.Total Ingresos: 1.360.191,59 euros.GASTOS:Capítulo I: 147.749,70 euros.Capítulo II: 316.370,00 euros.Capítulo IV: 234.400,24 euros.

Capítulo VI: 652.054,75 euros.Capítulo VII: 9.616,90 euros.Total Gastos: 1.360.191,59 euros.Lintzoain, 5 de junio de 2019.–El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

L1907823

ESTERIBAR

Proyecto de modificación del coto de caza localEn cumplimiento de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de

Caza y Pesca de Navarra, y del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba su Reglamento, se hace público que, por espacio de quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Esteribar, el expediente del proyecto de modificación del coto de caza Local NA-10.385, a fin de que los propietarios de terrenos que se proyecta incluir en dicho acotado puedan presentar durante dicho plazo renuncia expresa a la integración de sus propiedades en el mismo.

Término/s que se proyecta incluir en el referido coto:Leranotz: Polígono 25 de Esteribar.Usetxi: Polígono 31 de Esteribar.Eugi, 21 de mayo de 2019.–La Presidenta, Maite Errea Errea.

L1907393

EUGI

Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica de 2019De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Foral

6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica del año 2019 relacionada en el anexo. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de 21 de marzo de 2019.

Eugi, 23 de mayo de 2019.–La Presidenta, María Teresa Errea Errea.

PLANTILLA ORGÁNICAPUESTO DE TRABAJO NÚMERO RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL / GRUPO SISTEMA INGRESO A B C PERFIL LINGÜÍSTICO‑VALORACIÓN

Auxiliar administrativo 1 PL D CO 8,34% 12% 10%Auxiliar administrativo 2 PLP D CO 8,34% 12% 10%Servicios múltiples 3 PL D CO 12,36% 10% 12% 10%Limpieza 4 PLP E CO 8,34% 15% 10%

OFERTA DE EMPLEOPUESTO DE TRABAJO NÚMERO RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL / GRUPO SISTEMA INGRESO A B C PERFIL LINGÜÍSTICO‑VALORACIÓN

Oficial administrativo 1 PL C PI 14,20% 12% 10%

AMORTIZACIÓN DE PLAZAPUESTO DE TRABAJO NÚMERO RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL / GRUPO SISTEMA INGRESO A B C PERFIL LINGÜÍSTICO‑VALORACIÓN

Auxiliar administrativo 1 PL D CO 8,34% 12% 10%

RELACIÓN NOMINAL DE PUESTOS DE TRABAJO A 31 DE DICIEMBRE DE 2018NOMBRE Y APELLIDOS CÓDIGO SERVICIO NÚMERO RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL / GRUPO PUESTO TRABAJO SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Rufina Regueiro Errea 10 1 PLF D Auxiliar administrativa ActivoPilar Giles Ochoa 10 2 PLTP D Auxiliar administrativa Indefinido no fijoJorge Equisoain Seminario 20 3 PLT D Servicios múltiples Indefinido no fijoElena Echeto Zubiri 30 4 PLFP E Limpieza ActivoJaione Munárriz Auzqui 10 5 PATP D Auxiliar administrativa Contrato por obra o servicio

Abreviaturas:PLF = Personal laboral fijo.PLFP = Personal laboral fijo a tiempo parcial.PLT = Personal laboral temporal.PLTP = Personal laboral temporal a tiempo parcial.PATP = Personal administrativo temporal a tiempo parcial.PI = Promoción interna conforme al artículo 15.6 del Texto refundido del Estatuto de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.CO = Concurso oposición.A = Complemento puesto trabajo.B = Complemento riesgo.C = Complemento nivel.

L1907236

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7433

EZCABARTE

Aprobación inicial de Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 7 del polígono 7 de Ezcaba (Ezcabarte).

Modificación de determinaciones de Ordenación Pormenorizada del Plan Municipal de Ezcabarte

El Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2019, acordó la aprobación inicial del Plan Especial de Actuación Urbana de la parcela 7 del polígono 7 de de Ezcaba (Ezcabarte) promovido por don Juan José Aristu Larrainzar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1.a) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio por remisión del artículo 77.3 del mismo cuerpo normativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete el expediente a información pública durante un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el que dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Ezcabarte, 20 de mayo de 2019.–El Alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

L1907067

FALCES

Aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias 3, 4 y 5 de 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2019, adoptó acuerdo de aprobación inicial de las siguientes modificaciones presupuestarias, al presupuesto general único del ejercicio 2019:

Modificación presupuestaria 3/2019, consistente en modalidad de suplemento de crédito, por importe global de 21.165,69 euros.

Modificación presupuestaria 4/2019, consistente en modalidad de transferencia de crédito, por importe global de 10.800 euros.

Modificación presupuestaria 5/2019, consistente en modalidad de transferencia de crédito, por importe global de 9.000 euros.

Lo que se somete a información pública por periodo de quince días hábiles, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar los ex-pedientes y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si no se formularan reclamaciones, la indicada modificación presu-puestaria se entenderá aprobada definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición pública referido.

Falces, 16 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Valentín García Olcoz.

L1906762

HUARTE

Coeficientes y tipos de gravamen del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos

de naturaleza urbana para 2018 y 2019El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 28

de noviembre de 2018, aprobó inicialmente los coeficientes y tipos de gravamen para la aplicación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para 2018 y 2019. (Expediente 283/2018).

Publicado en el boletín oficial de Navarra número 67, de 5 de abril de 2019 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica el texto modificado a continuación para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Huarte, 22 de mayo de 2019.–El Alcalde, Alfredo Javier Arruiz Sotes.

COEFICIENTES Y TIPOS DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

DE NATURALEZA URBANA PARA 2018

PERIODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE TIPOS DE GRAVAMEN

Inferior a 1 año 0,06 23,5% 1 año 0,13 23,5% 2 años 0,13 23,5% 3 años 0,11 23,5% 4 años 0,06 23,5% 5 años 0,06 23,5% 6 años 0,06 23,5% 7 años 0,06 23,5% 8 años 0,06 23,5% 9 años 0,06 23,5%10 años 0,06 23,5%

PERIODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE TIPOS DE GRAVAMEN

11 años 0,06 23,5%12 años 0,06 23,5%13 años 0,06 23,5%14 años 0,06 23,5%15 años 0,06 23,5%16 años 0,21 23,5%17 años 0,36 16,0%18 años 0,51 16,0%19 años 0,58 16,0%

Igual o superior a 20 años 0,63 16,0%

COEFICIENTES Y TIPOS DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

DE NATURALEZA URBANA PARA 2019

PERIODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE TIPOS DE GRAVAMEN

Inferior a 1 año 0,06 23,5% 1 año 0,13 23,5% 2 años 0,13 23,5% 3 años 0,11 23,5% 4 años 0,06 23,5% 5 años 0,06 23,5% 6 años 0,06 23,5% 7 años 0,06 23,5% 8 años 0,06 23,5% 9 años 0,06 23,5%10 años 0,06 23,5%11 años 0,06 23,5%12 años 0,06 23,5%13 años 0,06 23,5%14 años 0,06 23,5%15 años 0,06 23,5%16 años 0,21 23,5%17 años 0,36 16,0%18 años 0,51 16,0%19 años 0,58 16,0%

Igual o superior a 20 años 0,63 16,0% L1907024

HUARTE

Periodo de pago voluntario para el pago de la Contribución Urbana y Rústica primer semestre año 2019

Se avisa que el plazo para el pago del primer semestre de la Contribu-ción Urbana y Rústica de 2019 finaliza el próximo 2 de julio. Transcurrido dicho plazo, se remitirán los recibos a la Agencia Ejecutiva, para su cobro, por vía de apremio, con los recargos establecidos en el artículo 117 de la Ley Foral General Tributaria.

Huarte, 22 de mayo 2019.–El Alcalde, Alfredo Arruiz Sotés.L1907025

HUARTE

Aprobación inicial del Reglamento de las Escuelas Deportivas Municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento de las Escuelas Deportivas Municipales de Huarte. (Expediente 544/2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Huarte, 28 de mayo de 2019.–El Alcalde, Alfredo Javier Arruiz Sotés.L1907503

ITURMENDI

Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 7/2019En la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Iturmendi, celebró en

fecha 14 de mayo de 2019, se acordó la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria 7/2019.

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Página 7434 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

De conformidad con artículo 33 del Decreto Foral 270/1998 de 21 de septiembre que desarrolla la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra en materia de presupuestos y gasto público y artículos 284 y 276 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, este expediente queda expuesto al público por espacio de 15 días hábiles en Secretaría Municipal, al objeto de que pueda ser examinado por quien lo desee y, en su caso, presentar las reclamaciones que se estimen pertinentes.

Si no se formularan reclamaciones, este expediente así aprobado se considerará definitivo.

Iturmendi, 14 de mayo de 2019.–El Alcalde, Victoriano Gabirondo Lanz.

L1906812

LAPOBLACIÓN

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 2/2018Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-

puestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de fecha 5 de abril de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Crédito extraordinario

GASTOS:Partida 1.9200.62500 Adquisición mobiliario archivo y oficina. Importe:

1.100 euros.FINANCIACIÓN:Partida: 1.87000 Remanente de tesorería para gastos generales.

Importe: 1.100 euros.Lapoblación-Meano, 7 de mayo de 2019.–El Alcalde, Javier Oria

Domaica.L1907248

LEKUNBERRI

Aprobación inicial del Plan Especial de Actuación Urbana en Calle Alde Zaharra 9, parcela 247 polígono 13

El Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2019, adoptó con la mayoría legal exigible, el acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial de Actuación Urbana, promovido por doña Izaskun Eraso Goicoechea y don José Mariano Lansalot Lanz relativo a parcela Alde Zaharra número 9, Parcela Catastral 247 Polígono 13 de Lekunberri, redactado por la Arquitecta Lorea Burguete Mikeo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y ss del Texto Refundido de la LF O T U aprobado por el D.F.L. 1/2017 de 26 de julio, se someterá a exposición pública por el período de un mes a fin de que los interesados puedan formular alegaciones, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Recabada la información pública, remitir el PEAU al departamento competente en Ordenación del Territorio y Urbanismo a fin de que emita Informe Global sobre el mismo.

Lekunberri, 23 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, Natalia Azcona Mendía.

L1907027

LEKUNBERRI

Aprobación inicial de modificación estructurante para delimitación de sistemas generales en el ámbito de las Unidades 0‑A3, 0‑4,

SG‑EQ (suelo urbano) y SG‑ 4 AR1 (suelo urbanizable)El Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 21 de mayo

de 2019, adoptó con la mayoría legal exigible, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación estructurante para delimitación de sistemas ge-nerales en el ámbito de las Unidades 0-A3, 0-4, SG-EQ (suelo urbano) y SG- 4 AR1 (suelo urbanizable). Dicha modificación tiene por objeto corregir el error de delimitación existente entre la delimitación del Sistema General de Equipamientos (SG-EQ) y la delimitación catastral y real de la parcela y afecta a las parcelas 489 (sistema general de equipamientos de titularidad pública) y 652 (residencial incluido en el ámbito de la ordenanza O-4 de titularidad privada). La modificación estructurante se realiza de oficio por el Ayuntamiento de Lekunberri.

El presente acuerdo se somete a exposición pública por el período de un mes a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Recabada la documentación publica, el expediente se remitirá al departamento competente en Ordenación del Territorio y Urbanismo a fin de que emita Informe Global sobre el mismo.

Lekunberri, 23 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, Natalia Azcona Mendía.

L1907029

MARAÑÓN

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 1/2018Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-

puestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 72, de fecha 12 de abril de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Suplemento de crédito

GASTOS:Partida 1.1650.63300 Renov. alumbrado público. Importe: 7.000

euros.FINANCIACIÓN:Partida: 1.87000 Remanente de tesorería para gastos generales.

Importe: 7.000 euros.Marañón, 14 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, Laura Corres Martín.

L1907244

MARCILLA

Aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias 3, 4 y 5 de 2019

El Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2019, aprobó inicialmente las modificaciones presupuestarias 3, 4 y 5 del Presupuesto General único del año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el expediente queda expuesto en Secretaría Municipal por plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se hubieran formulado reclama-ciones, las modificaciones se entenderán aprobadas definitivamente.

Marcilla, 27 de mayo de 2019.–El Alcalde, Mario Fabo Calero.L1907510

MARCILLA

Aprobación definitiva de las modificaciones presupuestarias 1 y 2 de 2019

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de las modificación pre-supuestaria número 1 y 2 al Presupuesto 2019 en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 13 de mayo de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2019

Suplemento de crédito

Incremento de GASTOS:Aplicación presupuestaria: 1-4121-68100 “Inversión en mejoras fo-

restales, choperas” 42.809,54 euros.FINANCIACIÓN:Disminución de GASTO:Crédito generado por ingresos: Remanente de tesorería recursos

afectos 42.809,54 euros.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2019

Crédito extraordinario

Incremento de GASTOS:Aplicación presupuestaria: 1-3420-6220002 “Ampliación pabellón

deportivo” 300.000,00 euros.

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7435

FINANCIACIÓN:Disminución de GASTO:Crédito generado por ingresos: Remanente de tesorería por gastos

con financiación afectada 300.000,00 euros.Marcilla, 4 de junio de 2019.–El Alcalde, Mario Fabo Calero.

L1907759

MENDAVIA

Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la compra de libros de texto, comedor escolar y campamento

urbano, curso 2019‑2020De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index): BDNS (Identificación): 457698.

–Objeto: concesión de ayudas económicas para financiar parcial-mente los gastos generados por la compra de libros de texto, por el ac-ceso al comedor escolar y por el acceso al campamento urbano, curso 2019-2020.

Presupuesto máximo de concesión de ayudas en presupuestos de 2018: 3.500 euros para la compra de libros de texto; 17.000 euros para el comedor escolar; 1.000 euros para el campamento de verano.

–Cuantía: el importe de la ayuda económica dependerá de la decla-ración de la renta del/la solicitante, repartiendo el presupuesto entre las solicitudes admitidas.

–Plazo de solicitud de ayudas: 15 días hábiles para solicitar la ayu-da al campamento urbano, para el resto de líneas de ayuda hasta la finalización del curso escolar 2019-2020. Las solicitudes, junto con toda la documentación señalada en bases, se entregará en las oficinas del ayuntamiento de Mendavia.

–Bases reguladoras: en la Base Nacional de Subvenciones y web del ayuntamiento.

–Documentación a presentar: la indicada en las bases de la convoca-toria. Las mismas, junto con el resto de documentación precisa, estarán a disposición de los/as interesados/as, en las oficinas del ayuntamiento de Mendavia.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Mendavia, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mendavia (www.mendavia.es).

Mendavia, 24 de mayo de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, María Josefa Verano Elvira.

L1907270

MENDIGORRÍA

Tarifas de las piscinas municipales. Verano 2019El expediente estuvo expuesto al público por plazo de treinta días

hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve y en el tablón de edictos del ayuntamiento. No se formularon alegaciones y el acuerdo ha adquirido carácter definitivo. Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Mendigorría, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Iosu Arbizu Colomo.

TARIFAEMPADRONADOS

INDIVIDUALES ABONOS

DIARIA HORAFELIZ

8BAÑOS

15BAÑOS

25BAÑOS

TEMPO‑RADA

De 0 a 5 0 0 0 0 0 0De 6 a 16 3 1 15 21 30 42Más de 16 5 1 25 35 50 70

TARIFA NOEMPADRONADOS

INDIVIDUALES ABONOS

DIARIA HORAFELIZ

8 BAÑOS

15BAÑOS

25BAÑOS

TEMPO‑RADA

De 0 a 5 0,0 0 0 0 0 0De 6 a 16 3,5 2 20 25 36 55Más de 16 6,0 2 30 42 60 84

–Se aplicará un descuento del 25% a las personas que justifiquen mediante la correspondiente documentación que pertenecen a los siguien-tes colectivos: personas en situación de desempleo; familias numerosas; personas con una minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%; los miembros de la unidad familiar cuyos ingresos brutos familiares per cápita anuales sean inferiores al SMI. Los descuentos serán válidos para todos los tipos de abonos y para la entrada individual diaria tanto

para empadronados como para no empadronados. Los descuentos no son acumulables ni son aplicables a la tarifa hora feliz.

–La tarifa hora feliz se aplica a las entradas individuales a partir de las 19:00 horas. La compra de una entrada diaria o del consumo de un crédito correspondiente al abono de 15 o 25 baños permitirá a los usuarios realizar cuantas entradas y salidas del recinto requieran dentro del mismo día.

–Para los abonos y las entradas diarias, la edad que se tomará como referencia es la que el solicitante tenga en el momento de la compra. Para sacar el abono será necesario entregar una foto de tamaño carnet en las piscinas o acompañar la tarjeta con el DNI.

–Los niños nacidos en 2013 no pagarán en ningún caso.–Por excursiones hasta 25 niños se aplica descuento de 25%.–Por excursiones de más de 25 niños se aplica descuento de 35%.

L1907374

MURCHANTE

Aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias 1, 2 y 3 de 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Murchante, en su sesión ordinaria del día 23 de mayo de 2019, aprobó inicialmente los expedientes número 1/2019, número 2/2019 y número 3/2019, de modificaciones del Presupuesto General Único para el ejercicio de 2019.

De conformidad con el Artículo 276 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se inicia un trámite de información de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Murchante, 23 de mayo 2019.–El Alcalde-Presidente, Tomás Aguado Martínez.

L1907028

MURCHANTE

Periodo de pago voluntario de la contribución territorial. Primer semestre 2019

Se comunica a todos los interesados que se va a proceder al cobro de la Contribución Territorial del primer semestre de 2019. Se establece el periodo voluntario de pago del 1 de junio al 1 de julio ambos incluidos.

A las personas que tienen domiciliados los pagos, se les cargará en la Cuenta bancaria dada por los sujetos pasivos. En caso de no tener sus impuestos domiciliados, deberán efectuar el pago en cualquier entidad bancaria del Municipio. Con el justificante del pago acudirán a las Oficinas Municipales, en horario de 10:30 a 14:00 horas, para recoger el recibo original, hasta el fin del plazo de pago voluntario.

Se advierte que transcurrido el periodo voluntario de pago, las deudas pasarán a la vía de apremio, aplicando los recargos correspondientes según el artículo 117 de la Ley Foral General Tributaria.

Lo que se publica para su general conocimiento.Murchante, 27 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Tomás Aguado

Martínez.L1907367

MURILLO EL FRUTO

Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 2/2019El Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en sesión de 24 de

mayo de 2019, aprobó inicialmente la modificación presupuestaria número 2/2019 consistente en un crédito extraordinario para financiar la inversión de renovación parcial del alumbrado público de Murillo el Fruto.

El expediente se expondrá en Secretaría durante el plazo de quince días hábiles tras la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Durante este plazo, las personas interesadas podrán consultarlo y formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

Normativa aplicable: artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público.

Murillo el Fruto, 27 de mayo de 2019.–El Alcalde, Juan Carlos Gabari Sanz.

L1907256

NAVASCUÉS

Aprobación inicial de Presupuesto de 2019El Concejo de Navascués, en sesión plenaria celebrada el día 22

de mayo de 2019, aprobó inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2019.

Page 54: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Página 7436 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

De conformidad con o dispuesto en los artículos 236 y 276 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, así como el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, el Presu-puesto general único, bases de ejecución para el año 2019, se somete a información pública por un período de 15 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para poder examinar los expedientes y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de información pública y si no se presentan alegaciones, se entenderán aprobados definitivamente.

Navascués, 24 de mayo de 2019.–El Presidente, Melchor Aspurz Barberena.

L1907109

NAVASCUÉS

Subasta forestalEl Concejo de Navascués, debidamente autorizado, saca a subasta

pública por el procedimiento de pliego cerrado, la adjudicación del siguiente aprovechamiento forestal:

Lote único.–Descripción del lote:

PARAJE FAITIARENDOA PACO SANDISE FOCILA

Rodal 30b, 72h, 72i, 73g 113g 81d, 114b, 115k

Especie forestal Pino silvestre Pino silvestre Pino silvestre

Superficie de actuación 11,02 ha 1,63 ha 5,07 ha

Tipo de corta Clara Corta a hecho Clara

Intensidad de corta 87 m³/ha 392 m³/ha 42 m³/ha

Volumen medio 0,34 m³/pie 0,60 m³/pie 0,15 m³/pie

N.º de pies 2.876 pies 1.250 pies 1.714 pìes 5.840 pìes

Volumen total 959 m³ 638 m³ 213 m³ 1.810 m³

Valor total 9.587,40 euros 17.868,06 euros 1.703,52 euros 29.158,98 euros

Precio medio 10 euros/m³ 28 euros/m³ 8 euros/m³ 16,11 euros/m³

Pliego de condiciones: Se encuentra a disposición de los interesados en Secretaría del Concejo de Navascués.

Lugar y plazo de presentación de ofertas: Hasta las 12 horas del día 25 de junio de 2019.

Apertura de proposiciones: Tendrá lugar el 25 de junio de 2019 a las 13 horas.

Navascués, 3 de junio de 2019.–El Presidente, Melchor Aspurz Bar-berena.

L1907740

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Corrección errores en aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Sede Electrónica.

Ordenanza número 36En el Boletín Oficial de Navarra número 100 de 24 de mayo de 2019

se publicó la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), Ordenanza número 36.

Habiendo detectado un error de transcripción en el texto aprobado, concretamente donde consta la URL: http://www.noain.sedelectronica.es, debe constar http://noain.sedelectronica.es.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos. Noáin (Valle de Elorz), 24 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente,

Alberto Ilundain Avellaneda.L1907104

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva del Presupuesto de 2019El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, en sesión celebrada en

fecha 15 de marzo de 2019 acordó aprobar inicialmente el Presupuesto general único para el ejercicio 2019 y sus bases de ejecución, que com-prende el presupuesto del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia y del organismo autónomo denominado Patronato Residencia de Ancianos “Valle de Salazar”.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública, previa pu-blicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de fecha 5 de abril de 2019, y en el tablón sin que se hayan presentado reclamaciones reparos u observaciones, el citado presupuesto se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del resumen siguiente:

AYUNTAMIENTO DE OCHAGAVÍA/OTSAGABIA

INGRESOS:Capítulo 1.–Impuestos directos: 97.500,00 euros.Capítulo 2.–Impuestos indirectos: 20.000,00 euros.Capítulo 3.–Tasas, preciso públicos y otros ingresos: 108.890,00

euros.Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 306.110,00 euros.Capítulo 5.–Ingresos patrimoniales: 42.201,70 euros.Capítulo 6.–Enajenación de inversiones reales: 132.000,00 euros.Capítulo 7.–Transferencias de capital y otros ingresos: 175.280,70

euros.Capítulo 9.–Pasivos financieros: 153.442,60 euros.Total: 1.035.425,00 euros.GASTOS:Capítulo 1.–Gastos de personal: 158.300,00 euros.Capítulo 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios: 250.815,00

euros.Capítulo 3.–Gastos financieros: 3.500,00 euros.Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 98.010,00 euros.Capítulo 6.–Inversiones reales: 500.800,00 euros.Capítulo 7.–Transferencias de capital: 3.000,00 euros.Capítulo 9.–Pasivos financieros: 21.000,00 euros.Total: 1.035.425,00 euros.

PATRONATO RESIDENCIA DE ANCIANOS “VALLE DE SALAZAR”

INGRESOS:Capítulo 3.–Tasas, preciso públicos y otros ingresos: 629.993,53

euros.Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 18.000,00 euros.Total: 647.993,53 euros.GASTOS:Capítulo 1.–Gastos de personal: 461.239,44 euros.Capítulo 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios: 186.254,09

euros.Capítulo 3.–Gastos financieros: 500,00 euros.Total: 647.993,53 euros.Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ochagavía/Otsagabia, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Tohane Contín.

L1907258

OLITE

Aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias 1, 2 y 3 de 2019

Por acuerdo plenario del pasado 9 de mayo, el Ayuntamiento de Olite-Erriberri ha aprobado inicialmente modificaciones presupuestarias números 1, 2 y 3 del Presupuesto de 2019 consistentes en incorporación del remanente de tesorería de 2018, suplemento de crédito para arreglo de caminos, y aumento de partida para financiación de obras de calle Mayor.

Los interesados pueden consultar los expedientes en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, así como formular las recla-maciones que estimen pertinentes. Si se formularan reclamaciones, el pleno adoptara acuerdo expreso relativo a la resolución de aquellas y a la aprobación definitiva del presupuesto. En caso contrario, las modi-ficaciones del presupuesto se entenderán aprobadas definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición publica señalado en el número anterior.

Olite-Erriberri, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Andoni Lacarra.L1907093

OLITE

Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal en materia de comunicación no sexista

El Pleno del Ayuntamiento de Olite/Erriberri, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza en materia de comunicación no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7437

Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, con la consideración de que si en dicho plazo no se formulasen alegaciones, la aprobación se entenderá elevada a definitiva.

Olite/Erriberri, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Andoni Lacarra García.

L1907094

OLITE

Aprobación inicial de Plan Especial de Actuación Urbana en las parcelas 1940 y 1941 del polígono 16

Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento de Oli-te-Erriberri, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2019, ha adoptado acuerdo aprobando inicial el Plan Especial de Actuación Urbana afectante a parcelas 1940 y 1941 del polígono 16 del suelo urbano, a iniciativa de la mercantil Vía Inesa, S.L.

Los interesados podrán consultar el expediente y formular las alegacio-nes que consideren oportunas en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Olite-Erriberri, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Andoni Lacarra.L1907095

PAMPLONA

Extracto de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ofertas multideportivas,

deporte recreativo no federado y deporte oficial aficionado, durante la temporada 2018/2019

Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identifica-ción): 459174.

Administración convocante: Excelentísimo Ayuntamiento de Pam-plona.

Órgano concedente: Concejalía Delegada de Desarrollo Comunita-rio.

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar a las Agrupa-ciones de Federaciones Deportivas de Navarra (sin personalidad jurídica propia), a los Entes de Promoción Deportiva de Navarra, a las Asociaciones, a las Federaciones Deportivas de Navarra, a los Clubes deportivos, a las Sociedades Deportivas, y a otras entidades sin ánimo de lucro que durante la temporada 2018/2019 hayan organizado alguno de los tres tipos siguientes de ofertas:

1. Ofertas multideportivas para deportistas entre los 5 a 12 años de edad con nacimiento entre 2014 y 2007 (ambos inclusive).

2. Deporte recreativo no federado para deportistas de entre los 13 a 18 años de edad con nacimiento entre 2006 y 2001 (ambos inclusive).

3. Deporte oficial aficionado desde los 6 años de edad (nacimiento en 2013) en adelante, que incluirá tanto las tradicionales ayudas a las escuelas de enseñanza deportiva y como al deporte aficionado.

Pamplona, 3 de junio de 2019.–La Concejala Delegada del Área de Desarrollo Comunitario, Esther Cremaes Mayorga.

L1907846

PERALTA

Aprobación de la Norma reguladora de los precios públicos del Servicio de Ludoteca de Verano y Navidad 2019

El Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2019, aprobó la norma reguladora de los precios públicos que regirá el Servicio de Ludoteca Verano-Navidad 2019 organizado por el Ayuntamiento de Peralta, que se acompaña como anexo, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para público conocimiento.

Peralta, 7 de mayo de 2019.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpe-leta.

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PúBLICOS DE LUDOTECA DE VERANO Y NAVIDAD 2019

El Ayuntamiento de Peralta, con motivo de los Pactos Locales por la Conciliación, ha tenido como objetivo primordial coordinar recursos, propuestas, esfuerzos, y nuevos planteamientos para abordar desde nuestra realidad local acciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

Uno de los principales problemas detectados ha sido la falta de servi-cios dirigidos a la infancia en periodos vacacionales; necesidad, por otro lado, manifestada en distintos estudios realizados sobre esta localidad. Por ello, fue decisión prioritaria crear el servicio de conciliación de “ludoteca” para el periodo estival y navideño, y una vez valorados los resultados, si éstos eran positivos, seguir implantando el servicio en los sucesivos

periodos vacacionales. Consecuencia de lo anterior, se ha consolidado en el Ayuntamiento de Peralta la prestación del servicio de ludoteca con el objetivo directriz de conciliar la vida familiar, laboral y personal de la ciudadanía de Peralta.

Hasta la fecha los diversos servicios de ludoteca que se han sucedido (Verano y Navidad,) se han organizado y reglamentado por la comisión de bienestar social, aprobándose en el Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Igualdad, las normas reguladoras tanto del servicio como de los precios públicos derivados del mismo.

Con esta Norma Reguladora se pretende, por lo tanto, regular los aspectos comunes a la prestación del servicio siendo, no obstante, cons-cientes de que los mismos deberán individualizarse y pormenorizarse para cada ludoteca concreta.

DEL SERVICIO

Descripción del servicio

Artículo 1. Objeto.1. La presente disposición tiene por objeto regular los aspectos

básicos del servicio de ludoteca organizado por el Ayuntamiento de Peralta, delimitando los principios sociales que, en todo caso, deben observarse en su prestación y regulando las normas generales del precio público derivado del mismo.

2. Las características específicas propias de cada Ludoteca, dentro del marco prescrito por la presente Norma, se decidirán, por la Comisión de Bienestar y posterior aprobación de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 2. Contenidos del servicio de ludoteca.1. El Ayuntamiento de Peralta ofertará el servicio de ludoteca para

cada periodo vacacional escolar, estando, en principio, previsto que se programen para Verano y Navidad,

2. El horario previsto para cada uno de los servicios será: de lunes a viernes:

a) Verano: de lunes a viernes, con horario de 8:45 a 13:15 horas.b) Navidad: los días 26 y 27, 30 y 31 de diciembre y 2 y 3 de enero,

con horario de 8:45 a 13:15 horas.Este horario podrá modificarse para cada ludoteca siempre que se

respete la estructura y la tipología de servicios marcada en el presente artículo.

3. La ludoteca se programará en función de un ratio máximo y de un ratio mínimo de asistentes, previamente para cada uno de los subgrupos de edad.

Estos ratios servirán de parámetro para garantizar la calidad de los servicios prestados y su viabilidad económica.

Artículo 3. Objetivos del servicio.1. La organización y prestación del servicio deberá buscar la cali-

dad del mismo aun cuando para ello se produzca un déficit económico, procediéndose en este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LFHL.

2. Los objetivos generales del servicio son:a) Facilitar la incorporación y permanencia laboral y social de mujeres

y hombres trabajadores de Peraltab) Apoyar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de

hombres y mujeres de Peralta.c) Potenciar la participación ciudadana.También son objetivos del servicio:a) Disminuir situaciones de inestabilidad emocional que aparecen

en madres y padres por la falta de tiempo en la atención de sus hijos e hijas.

b) Descargar del sobreesfuerzo que supone la atención y cuidado de niños y niñas a la familia, favoreciendo el disfrute del ocio y el tiempo libre.

c) Optimizar el uso de las instalaciones municipales.d) Incrementar la oferta de los servicios lúdicos y educativos en el

tramo de edad de 3 a 12 años.e) Afianzar la continuidad del servicio.f) Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y muje-

res.g) Fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.h) Crear un espacio para el crecimiento personal de niños y niñas a

través del juego y de la participación en actividades lúdico-formativas.i) Fomentar en chicos y chicas valores y actitudes que les acerque

a un respeto al medio ambiente y a un consumo responsable.

Normas de gestión del servicio

Artículo 4. Ámbito subjetivo.1. El servicio de ludoteca irá dirigido a chicas y chicos escolarizados

desde 1.º de infantil hasta 6.º de primaria, teniendo prioridad en primer lugar las chicas y chicos empadronados en Peralta, en segundo lugar,

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aquellos cuyos dos padres trabajen fuera del hogar, y en caso de familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que las familias biparentales que trabajen los dos. Y cuando solo trabaje uno de los padres primará sobre el que no trabaje ninguno de ellos.

2. Las solicitudes que se realicen finalizado el plazo de inscripción serán atendidas siempre que así lo permita la organización de la ludoteca conforme a los ratios previamente fijados.

Artículo 5. Familias.Como se prescribe en el artículo 10, se favorecerá económicamente

a las unidades familiares que efectúen más de una inscripción.Artículo 6. Colaboración del Ayuntamiento.1. El Ayuntamiento se compromete a facilitar la viabilidad y accesi-

bilidad del servicio ayudando económicamente en los términos previstos en el artículo 3.1 y en el Anexo I siguiente de la presente norma.

2. Del mismo modo, colaborará facilitando a la organización todas las instalaciones disponibles a su disposición y demás medios precisos para la mejor prestación de la actividad.

Artículo 7. Contratación.1. La contratación del servicio de ludoteca se sujetará a las dispo-

siciones de la Ley Foral de Contratos Públicos.

DEL PRECIO PúBLICO

De la gestión de la exacción

Artículo 8. Fundamento.La presente exacción es establece de acuerdo con lo dispuesto en la

Subsección 2.º, Sección 2.º, Capítulo III, Título Primero de la LFHL, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 9. Cuantía y obligación de pago.1. Los precios públicos por el servicio de ludoteca de Verano serán

los siguientes:Del 24 de junio al 30 de agosto: 220 euros/niño.Del 24 al 28 de junio: 35 euros/niño.Del 1 al 31 de julio: 115 euros/niño.Del 1 al 30 de agosto: 105 euros/niño.Del 1 al 9 de agosto: 45 euros/niño.Del 12 al 30 de agosto: 70 euros/ niño.Los precios públicos por el servicio de ludoteca de Navidad serán los

siguientes: 50 euros.2. Servicio de custodia de 7:45 a 8:45 horas: El precio estará en

función del número de usuarios, de modo que:• De 1 a 6 usuarios: 75 euros/mes por niño.• De 7 a 15 usuarios: 50 euros/mes por niño.• A partir de 16 usuarios: 25 euros/mes por niño.Servicio de custodia de 13:15 a 14:15 horas: El precio estará en función

del número de usuarios, de modo que:• De 1 a 6 usuarios: 75 euros/mes por niño.• De 7 a 15 usuarios: 50 euros/mes por niño.• A partir de 16 usuarios: 25 euros/mes por niño.A este servicio no le será de aplicación lo establecido en el artículo

10 y anexo I.3. Debido a que, como se deriva de lo expuesta “ut supra”, existen

razones sociales, benéficas, culturales y de interés público que así lo aconsejan, si resultara, que no se cubre el costo íntegro del servicio se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 32 apartado 2 de la LFHL, abonando la diferencia el Ayuntamiento mediante recursos propios o bien destinando el importe de las subvenciones que reciba a dicho objeto.

4. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

Artículo 10. Bonificaciones.1. Los precios públicos se reducirán a partir de la segunda inscripción

dentro de una misma unidad familiar. Esta reducción será la que determina el Anexo I. Este descuento no será acumulativo.

Artículo 11. Obligados al pago.1. La obligación de pago del precio público regulado en esta norma

nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total, con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFHL.

2. Estarán obligados al pago del precio público las personas benefi-ciarias o, en su caso, madres y padres, quien tenga la tutela o represente legalmente a los y las menores beneficiarias de los servicios a través de las Entidades Financieras designadas por el Ayuntamiento.

3. La falta de asistencia del beneficiario por causas no imputables a la Administración no excusará de la obligación de pago de la tasa. No obstante, cuando por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

4. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

5. Extinción o suspensión del servicio. La prestación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas:

–A petición del usuario: en estos casos, cuando se dé de baja en el servicio, el usuario estará obligado al pago de 35 euros, en concepto de compensación por los gastos ocasionados, así como al pago del importe correspondiente al periodo desde el inicio de la prestación del servicio hasta que efectivamente haya causado baja.

–Por falta de pago del precio público, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio adminis-trativo.

–Por incumplimiento sistemático de las normas del centro.–Por supresión integra del servicio, previo acuerdo plenario.Artículo 12. Competencias del Pleno.El Pleno de la Corporación será el competente para su aprobación.

ANEXO I

Servicio de ludoteca

1.–Número de plazas que se ofrecen.El número de plazas que se ofrecen es de 120 plazas.2.–Número de plazas mínimo para ofrecer los servicios.–En el mes de junio: 20 usuarios.–En el mes de julio: 40 usuarios.–En el mes de agosto: 20 usuarios.–En Navidad: 20 usuarios.–Ratios máximos:• 1.º Infantil-ratio 15 niños/as por monitor/a.• 2.º y 3.º Infantil-ratio 15 niños/as por monitor/a.• 1.º a 6.º Primaria-ratio 20 niños/as por monitor/a.Los grupos definitivos se establecerán una vez cerrado el periodo de

inscripciones, en función del número de éstas. Cuando el número de niños por edades no encaje exactamente con los ratios marcados, se podrán hacer agrupaciones mixtas siempre que el total de niños no supere el total de niños por ratios marcados, para así un cálculo de las unidades que se van a dotar.

3.–La bonificación por el segundo y siguientes hijos que se inscriban serán del 20% del precio.

4.–Aportaciones municipales.–Espacios:• El ayuntamiento cederá el uso de las instalaciones disponibles en

cada momento para el desarrollo de los campamentos.–Aportación económica:• El ayuntamiento aportará la cuantía necesaria para cubrir los posibles

déficits que se generen por el servicio.• El ayuntamiento aportará la cuantía resultante de la aplicación de la

bonificación establecida en el anexo I.• El ayuntamiento cubrirá el servicio de limpieza de las instalaciones

utilizadas en la ludoteca (personal y productos).5.–Inscripciones.Las personas empadronadas tendrán preferencia sobre las no em-

padronadas.Tendrán preferencia cuando los dos padres trabajen fuera del hogar.

Caso de que los dos no lo hagan primará más que trabaje uno sobre el que no trabajen ninguno.

En caso de familias monoparentales, si el progenitor único trabaja tendrá la misma consideración que en las familias biparentales que trabajen los dos.

L1906312

SALINAS DE ORO

Plan de Control Tributario 2019 a 2021El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de abril

de 2019, por la mayoría exigida legalmente, aprobó el siguiente Plan Municipal:

PLAN MUNICIPAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE ORO PARA LOS EJERCICIOS 2019 A 2021

Introducción

Primero:Que por parte de los servicios municipales de gestión y de inspección

de los Tributos del Ayuntamiento de Salinas de Oro se hace necesaria la elaboración para los ejercicios 2019 a 2021 del correspondiente Plan Municipal de Control Tributario.

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El Plan Municipal de Control Tributario constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de comprobación e investigación que la Administración Municipal va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados en el ejercicio.

Segundo:Los objetivos generales del Plan Municipal de Control Tributario han

de ser fundamentalmente dos, por un lado el objetivo de justicia tributaria obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución, cuyo tenor literal es el siguiente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica me-diante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, y por otro lado el objetivo recogido en el artículo 142 de la Constitución, basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, con el siguiente contenido: “Las haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas”. Por tanto, se hace necesaria una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, dirigiendo los esfuerzos de las Unidades de Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

Tercero:El Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los

tributos municipales, con especial interés y dedicación en el Impuesto de Actividades Económicas. No obstante, no se trata de especificar mi-nuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de Control Tributario, lo que se reseña en el Plan de Control Tributario son las grandes líneas de actuación previstas, y la especificación de los ámbitos en los que, preferentemente, se centrarán las acciones de los servicios de Gestión e Inspección Tributaria Municipal, sin perjuicio de las competencias en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas que deben ser objeto de delegación por parte del Consejero de Economía y Hacienda. Estas actividades serán las determinadas por la normativa aplicable, la realidad fiscal del municipio, y la disponibilidad de recursos por parte del municipio.

En definitiva, el procedimiento de gestión e inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Publica Local.

Por su parte, el alcance de las actuaciones podrá ser parcial o general. Siendo de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, y parcial cuando se refiera a uno o varios tributos.

En materia de gestión, se realizarán labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

Con ocasión de sus actuaciones, los departamentos de gestión e Ins-pección de los Tributos comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo, investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquéllos.

Las actuaciones de obtención de información tienen por objeto el cono-cimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquéllas, sin que existiera obligación con carácter general de haberlo facilitado a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones.

Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, según los casos.

Legislación aplicable

Los departamentos de gestión e Inspección Tributaria Municipal tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios con el ayuntamiento, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.

El alcance y contenido de las actuaciones a realizar por la Inspección Tributaria Municipal se encuentran definidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento de Inspección

Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección Tri-butaria Municipal se adecuará a los correspondientes Planes de Control Tributario, aprobados por el órgano competente.

Cada Plan de Control Tributario debe establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.

Los criterios generales que informan cada Plan de Control Tributario son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Fundamento y vigencia del plan de inspección tributaria

La Constitución Española, en su artículo 31, implícitamente apoya la necesidad de contar con un Plan de Control Tributario para que se haga rea-lidad el mandato constitucional de que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Administración Tributaria Municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomen-dada de aplicación efectiva del sistema tributario español en su ámbito de competencia territorial.

El objetivo básico es fomentar e intensificar la actuación de compro-bación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciuda-dano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

La vigencia del Plan será de 2019 a 2021.Carácter reservado:Los planes que han de desarrollar las actuaciones de gestión e ins-

pección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.El Plan de Control Tributario es la autorización general para que, en

un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.

Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de control tributario tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de Inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.

Tras la selección de los contribuyentes a investigar, los inspectores o gestores, así como el resto del personal del departamento, tendrán un trabajo que cumplir, fijándose unas cargas de trabajo, que son un conjunto de expedientes pertenecientes a una determinada estrategia asignados a un actuario o unidad de inspección, para su instrucción, en una unidad de tiempo determinado. Un trabajo que no puede medirse en horas o resultados, sino en el esfuerzo e intención que se ha puesto y que a veces queda en los expedientes.

Dentro de la confección del presente Plan se hace necesario los siguientes componentes:

–Componente aleatorio:Se evitará el fraude, si una parte de las labores de comprobación recae

sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.–Componente discriminante interno:Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar

datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.

–Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales

del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.

–Componente por la existencia de datos concretos discordantes:Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no

presentación de la declaración tributaria correspondiente.

Medios necesarios para la ejecución del Plan de Control Tributario

–Medios Materiales:Se facilitará la asistencia técnica necesaria por las Áreas municipales

de Urbanismo y de Hacienda y Patrimonio.

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Se facilitará el acceso a los funcionarios a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación decla-rada de los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar dichas labores, como a la hora de regularizar la situación tribu-taria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regu-larización habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tri-butario.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variado sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.

El acceso a los expedientes de licencias de obras mayores y menores, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y el control de nuevas altas en el Impuesto de Bienes Inmuebles, entre otros, es una información fundamental para controlar la tributación de determinadas actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas, sobre todo construcción y promoción inmobiliaria, sectores de gran trascendencia económica para las arcas municipales.

Se proveerá de todos los medios necesarios para su movilidad por dentro del municipio, dotándola de los medios necesarios para el cum-plimiento de sus fines.

El Alcalde-Presidente proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.

–Medios Humanos:Las actuaciones de gestión e inspectoras se realizarán por los fun-

cionarios y demás personal al servicio de la Administración Tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de gestión e inspección tributaria. Del mismo modo, se determina que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.

–Inspección:En este punto, se determina que el cargo de Jefe de Inspección será

asumido por la alcalde/sa del Ayuntamiento de Salinas de Oro y el de inspector actuario por el secretario/a del Ayuntamiento de Salinas de Oro..

Se contará con la colaboración y auxilio, para el ejercicio de las fun-ciones propias de inspección.

El Alcalde o persona en quien delegue tendrá las competencias en materia de resolución de recursos.

Para la correcta ejecución del presente Plan de Control tributario, es imprescindible una estrecha colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento, haciendo mención expresa de las áreas de Gestión Tributaria y Urbanismo.

–Formación:Se autorizará la asistencia a cursos y seminarios en materia tributaria

que impartan instituciones públicas o privadas.

Objetivos generales

1. Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

A.–Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.

B.–Programa de actuaciones sobre obligados tributarios de un tributo municipal concreto.

2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión.

3. Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y aseso-ramiento.

Sectores o actividades específicas para el Plan General de Inspección Fiscal de los ejercicios 2019 a 2021

–Estrategia con base en los distintos tipos de actividades:El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección de los

tributos, se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

–Sectores o actividades:Empresas que hayan promovido construcciones, instalaciones u • obras, para su venta y/o alquiler.Sector del Comercio.• Actividades de fabricación.•

Actividades de comercio mixto o integrado en grandes superfi-• cies.Actividades de producción, transporte y distribución de energía • eléctricaActividades de comercialización de energía y gas.• Empresas dedicadas al alquiler de bienes inmuebles.• Empresas que realicen trabajos de construcción completa, reparación • y conservación de edificaciones o de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.Instituciones financieras y entidades aseguradoras con oficinas • abiertas al público en el municipio.Instalaciones ganaderas.•

Dada la expansión inmobiliaria de los últimos años, se hace necesario un control tributario sobre la citada actividad, dentro del ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además dicha actividad dentro del citado impuesto, tiene una cuota fija y otra variable que está en función de los metros edificados, y es en esta parte variable donde se dan las mayores bolsas de fraude, dado que el sujeto pasivo está obligado a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural la declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior. Cuando el obligado tributario no presenta estas declaraciones de metros enajenados, el ayuntamiento está dejando de ingresar una parte sustancial de lo que debería de haber ingresado.

También, dada la actual tipología de edificación de vivienda unifamiliar, se produce la no declaración de la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos, de aquellas promotoras que dedicadas a la venta de este tipo de edificación, solo declaran los metros edificados y no declaran los metros no edificados de las parcelas anejas a estas viviendas.

La comprobación se efectuará fundamentalmente a través de las declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las comunicaciones de Notarias y del Registro de la Propiedad, los Proyectos de Obras y Licencias de Primera Ocupación, además de los requerimientos a realizar a los promotores. Se girarán visitas de inspección a las obras en ejecución, y se efectuará un seguimiento partiendo de las Licencias concedidas por la Junta de Gobierno, con la inmediata comprobación del alta del titular de la licencia en los epígrafes correspondientes de construcción y promoción inmobiliaria.

Resultará imprescindible una necesaria coordinación con los servicios de inspección urbanística a las órdenes del órgano municipal correspon-diente y Policía Local.

Dentro de las actividades de fabricación, se toma como objetivo las actividades que tributan por el elemento tributario kilovatio, porque la detección de fraude en estas actividades se produce en dos ámbitos. Por un lado dentro del Impuesto de Actividades Económicas, al dejar de declarar uno de los elementos que tienen mayor cuota, y por otro lado dentro de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, porque a pesar de que las actividades en un primer momento poseen las condiciones para el otorgamiento de su correspondiente licencia, cuando se producen modificaciones de la maquinaria utilizada dentro de la actividad, lógicas dentro de la evolución de las empresas, no se producen las correspondiente declaraciones municipales de ampliación de la licencia de apertura por el incremento de la potencia instalada.

Para estas actividades de fabricación, se comprobará su adecuación a la realidad mediante los proyectos técnicos visados y comprobados existentes en los expedientes de Industria con motivo de la solicitud de Licencias de Aperturas.

El Impuesto de actividades Económicas dentro de los ingresos de los ayuntamientos, es importante el control puesto que toda regularización dentro de este impuesto no sólo supone un incremento de los ingresos en ese momento, sino que se produce un incremento de los ingresos ordinarios para futuros ejercicios económicos, por todo ello, con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los gestores, se debe de realizar una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios.

–Estrategia con base territorial:Se realizará una comprobación de la Tasa por Licencia de Apertura

de las actividades que se ejerzan en las siguientes calles, sectores o ámbitos del municipio:

Sectores Industriales.• Actividades ubicadas en sectores diseminados.•

La justificación de esta estrategia es obvia, dado que, en estas zonas, es donde se ejerce la mayor parte de la actividad industrial y comercial del municipio.

Es necesario detectar aquellas actividades que se están ejerciendo sin la correspondiente licencia de apertura, para verificar que los estable-cimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de seguridad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas, para proceder a su

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7441

regularización tributaria o, en su caso, a la clausura de dicha actividad por el departamento correspondiente.

Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar unos resultados, y teniendo en cuenta que esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancias que obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, y por tanto, se intenta racionalizar el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía, en este caso hacia la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por tanto donde mayores infracciones podrían producirse, y dentro de estas últimas, dedicar los esfuerzos de la Inspección de los Tributos a las que superan un importe determinado, en razón de criterios de eficiencia y economía.

Debatido el tema es aprobado por unanimidad. La inspección no tendrá carácter retroactivo.

Se somete a información pública por plazo de treinta días para que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

El expediente está a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de Salinas de Oro, dentro del horario de oficina.

El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se formulen reclamaciones, reparos u observaciones durante dicho plazo.

Salinas de Oro, 29 de mayo de 2019.–El Alcalde, Francisco Javier Eraso Azqueta.

L1906150

SANGÜESA

Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 14/2019El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión extraordinaria

celebrada el día 17 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el expediente 14 de modificación presupuestaria, del presupuesto municipal para el año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Foral 270/1998 de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en materia de presupues-tos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinarlos y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Sangüesa, 27 de mayo de 2019.–El Alcalde, Ángel Navallas Echar-te.

L1907507

TORRES DEL RÍO

Cuotas y tipos de gravamen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Torres del Río, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la modificación de los coeficientes y tipos de gravamen para el año 2019. Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 4 de abril de 2019 y en el tablón de anuncios de esta entidad local y habiendo transcurrido el plazo de la misma sin que se hayan presentado reclamacio-nes, reparos ni observaciones, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.

Se publica la aprobación definitiva de la modificación de los coeficientes y tipos de gravamen vigentes a partir del 1 de enero de 2019:

–Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Coeficientes máximos para todos los periodos de generación previstos en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, manteniéndose dicho límite aun cuando sean actualizados anualmente ex artículo 175.2 de dicha Ley Foral. Tipo de gravamen apli-cable a la base: 15%.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que esta aprobación puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso Administrativo de los de Pamplona que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Torres del Río, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Juan Luis Pérez Leuza.

L1907099

TUDELA

Extracto de convocatoria de subvenciones a ONGD para la realización de proyectos de cooperación internacional

al desarrollo así como las ayudas de emergencia, año 2019De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a del a

Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede completarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 453778.

A) Requisitos de los Beneficiarios:a) Ser personas jurídicas, legalmente constituidas e inscritas en el

Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, teniendo su documentación actualizada.

b) Carecer de fines de lucro.c) Tener como fin expreso, según sus propios estatutos o en sus

memorias de actividades de años anteriores, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Tener sede social o señalar una delegación permanente y activa en Navarra.

e) Tener actividad en la Comunidad Foral de Navarra, ya sea en cuanto a la gestión de programas de cooperación, de ayuda humanitaria o a la promoción de la sensibilización sobre aspectos relativos a la presente convocatoria. Para ello deberán documentar su actividad en este ámbito dentro de los tres últimos años.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Haber justificado las subvenciones otorgadas en convocatorias anteriores por el Ayuntamiento de Tudela en materia de cooperación al desarrollo (considerando para ello que no tengan pendientes de cobrar subvención alguna del Ayuntamiento de Tudela), a excepción de la sub-venciones concedidas en la convocatoria del año 2018, o que se haya autorizado por el órgano competente prórroga en la ejecución y justificación de proyectos anteriores; hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria:a) Las empresas u otras entidades con ánimo de lucro.b) Las ONGD o Asociaciones que no hayan tenido actividad pública

en Navarra durante los últimos 3 años. Es decir, quedan excluidas las que no documenten actividades públicas en el ámbito de la sensibilización, ayuda humanitaria o cooperación realizadas en Navarra durante dicho periodo, no entendiéndose como actividad la simple aparición o publicación esporádica de artículos o entrevistas en los medios de comunicación.

B) Requisitos de los proyectos:a) Ser adecuados al objeto de la presente convocatoria.b) Estar suficientemente desarrollada la información referida a

los objetivos, actividades y recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Informar suficientemente de los objetivos y experiencia de trabajo de la entidad responsable de la ejecución del proyecto.

d) Demostrar la ONGD un amplio conocimiento del proyecto y explicar las relaciones que van a establecer con el socio local o la comunidad destinataria para realizar el seguimiento de la acción subvencionada.

e) La duración prevista en la ejecución del proyecto subvencionado no podrá superar los 12 meses. Se podrán subvencionar proyectos que pese a formar parte de otros con una duración mayor: fases, plurianuales, etc., tenga contenido, objetivos, ejecución y justificación independiente. Los proyectos obligatoriamente deberán iniciarse en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entenderán que son proyectos independientes, proyectos comprendidos en periodos de tiempos concretos dentro de los proyectos globales que tengan una duración superior a doce meses.

f) Contar con un socio local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto. Dicho socio podrá ser una ONGD, incluida la Delegación de la propia ONGD solicitante en el país y/o zona de referencia.

g) Integrar la perspectiva de género de manera coherente, integral y transversal, en todo el proyecto.

h) Presentar un programa de actividades de sensibilización ciudadana dirigidos a los distintos sectores de la población de Tudela.

i) Los proyectos que contemplen actividades relacionados con dona-ción o acceso a medicamentos, deberán ajustarse a las Directrices para

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donaciones de medicamentos establecidos en 1996 por la Organización Mundial de la Salud.

Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo una solicitud de cofinanciación de proyectos de desarrollo.

C) Bases Reguladoras: En la Base Nacional de Subvenciones y en las oficinas de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Tudela sita en calle Díaz Bravo, número 27 de Tudela (31500) o solicitarlas en [email protected] (teléfono 948826761).

D) Plazo de Presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (Convocatoria General) y abierta durante todo el año (ayudas de emergencia).

Tudela, 7 de mayo de 2019.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.L1906296

TUDELA

Extracto de convocatoria para proyectos organizados por las APYMAS de Centros Escolares de Educación Infantil y Primaria 2019. Convocatoria Subvenciones APYMAS 2019De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a del a

Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede completarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 455510.

A.–Beneficiarios: Asociaciones de Padres y Madres (APYMAS) de centros escolares de Educación Infantil y Primaria de Tudela.

B.–Objeto: realización de proyectos (campamentos urbanos, servicio de madrugadores, actividades extraescolares...) para el alumnado de sus centros fuera del horario escolar, actividades formativas para padres y madres y la gestión de las colonias de verano.

C.–Bases Reguladoras: En la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal ww.tudela.es/educación.

D.–Cuantía: Cuantía total 21.000 euros.1. 18.000 euros para la realización de proyectos (campamentos

urbanos, servicio de madrugadores, actividades extraescolares...) para el alumnado fuera del horario escolar.

2. 1.500 euros para actividades formativas para padres y madres.3. 1.500 euros para gastos de gestión de las colonias de verano.E.–Plazo de Presentación de Solicitudes: un mes a contar desde el

siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Nava-rra.

Tudela, 16 de mayo de 2019.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.L1906738

TUDELA

Retribución de los miembros de la corporaciónEl Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela en sesión de 24 de mayo de

2019, aprobó un acuerdo, cuyo parte dispositiva es la siguiente:“1.–Alcaldía: se establecen 48.890,04 euros (equivalente al sueldo

base del Nivel A, más un 82,21% en concepto de puesto) como retribución bruta anual por dedicación exclusiva del señor alcalde. De conformidad con el artículo 8.4 del ROM no podrá percibir cualquier otra retribución por dedicación o asistencia que le pudiera corresponder por razón de su cargo, que será percibida por el Ayuntamiento de Tudela, a quien se le ingresará en su Tesorería.

2.–Concejales con delegación genérica y quien ostente la presidencia de la E.P.E.L. Tudela-Cultura: el cargo se desempeñara en régimen de dedicación parcial de 20 horas semanales con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el ayuntamiento el pago de la cuota empresarial que corresponda. La retribución bruta anual será de 20.359,46 euros pagaderos en doce mensualidades.

Igualmente se desempeñará con el mismo régimen y condiciones de dedicación parcial los concejales que sustituyan a otros concejales con dedicación parcial y a quien desempeñe la presidencia de la E.P.E.L. Tudela-Cultura cuando se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria por embarazo de riesgo, riesgo durante el embarazo, baja maternal o por cualquier otra causa de larga duración.

3.–El resto de concejales percibirán mensualmente asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, hasta los límites máximos señalados en las cuantías siguientes:

–Pleno Municipal: 168,87 euros.–Junta de Gobierno Local: 101,31 euros.–Comisiones Informativas: 101,31 euros.–Junta de Gobierno de organismos autónomos: 101,31 euros.–Otros órganos colegiados: 84,43 euros.

Los límites máximos mensuales para el cobro de asistencias serán los siguientes:

–Concejales con delegación especial: 966,24 euros.–Concejal con delegación genérica sin dedicación exclusiva o parcial:

966,24 euros.–Miembros de la Junta de Gobierno no incluidos en apartados ante-

riores: 852,56 euros.–Resto de concejales: 682,05 euros.Los Secretarios de los diferentes órganos colegiados deberán comu-

nicar a la Intervención General, antes del décimo día de cada mes, las asistencias a sesiones celebradas en el mes anterior.

Al finalizar cada ejercicio, se regularizarán las asistencias realmente cobradas, de tal forma que las cuantías no percibidas por haber sobre-pasado el límite mensual, completen aquellas mensualidades en las que no se alcanzó el importe máximo.

4.–Las retribuciones y asistencias y los límites máximos de los puntos anteriores se actualizarán como las retribuciones de los funcionarios del Nivel A

5.–Publicar el presente acuerdo en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo a la Intervención Municipal y a la unidad de Personal del Ayuntamiento de Tudela.”

Tudela, 27 de mayo de 2019.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.L1907365

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la UO‑24

El Pleno del Ayuntamiento de Uharte-Arakil, en sesión ordinaria cele-brada el día 15 de septiembre de 2006, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UO-24 de las Normas Subsidiarias de Uharte-Arakil promovido por la Junta de Compensación de la UO-24.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Uharte-Arakil, 4 de junio de 2019.–La Alcaldesa, Juana Sainz Be-telu.

L1907803

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 1/2019Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-

puestaria, en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 3 de mayo de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos oportunos.

1.–Suplemento de crédito de la siguiente partida:1533 2100002 Mantenimiento de calles y zonas verdes 22.393,10

euros.2.–Partida de gasto que la financia:87000 Remanente de Tesorería para gastos generales 7.393,10

euros.Uharte Arakil, 6 de junio de 2019.–La Alcaldesa, Juan Sainz Betelu.

L1907842

ULTZAMA

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 1/2019El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día

11 de abril de dos mil diecinueve, adoptó, con mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Modificación Presupuestaria número1/2019, consistente en la habilitación de un crédito extraordinario y suplemento de crédito. De acuerdo con el contenido de los artículos 212 y siguientes de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y 267 y concor-dantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, así como el de los artículos 41 a 43 del DF 270/98, de desarrollo de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, el Expediente ha sido expuesto al público mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 85, de 3 de mayo de 2019) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que, en su caso, fueran presentadas alegaciones al respecto durante el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de publicación. Durante el indicado plazo de exposición pública no han sido presentadas ni recibidas alegaciones al Expediente por lo que, a tenor de la Normativa indicada, el mismo que-

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Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7443

dará aprobado automáticamente, publicándose a continuación el texto de dicha modificación.

–Ampliación de la siguiente partida de gastos:Partida: “Amortización Préstamo (Berria)”.Número: 0110 9130002.Importe actual: 52.226,70 euros.Incremento: 212.124,31 euros.Importe total tras la modificación: 264.351,01 euros.–Fuentes de financiación:Habilitación de crédito extraordinario mediante la creación de las

siguientes partidas de ingresos:Partida: “Remanente de Tesorería para gastos generales”.Número: 1-870.Importe: 212.124,31 euros.Larraintzar, Valle de Ultzama, 27 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, M.ª

Aránzazu Martínez Urionabarrenechea.L1907395

UNZUÉ

Solicitud de licencia de actividadDe conformidad con el artículo 55 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de

marzo, de intervención para la protección ambiental y con el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, el expediente queda sometido a información pública por plazo de quince días desde la publicación del presente anuncio, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

Expediente número: LICACL4C-2019-1. Promotor: Chapar Ibiricu Abel E Iñigo. Actividad: secadero de madera. Emplazamiento: Parcela 120 Polígono 1 de Unzué.

Unzué, 28 de mayo de 2019.–La Alcaldía, Encarna Ducun Izpura.L1907390

URROZ‑VILLA

Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 4/2019El Pleno del Ayuntamiento de Urroz-Villa, en sesión celebrada el 20 de

mayo de 2019, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación pre-supuestaria número 4 al presupuesto general único del ejercicio 2019.

Lo que se somete a información pública por periodo de quince días hábiles, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expe-diente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si no se formularan reclamaciones, las indicadas modificaciones presu-puestarias se entenderán aprobadas definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición pública referido.

Urroz-Villa, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde; Pedro María Martínez Juango.

L1907101

VALTIERRA

Aprobación inicial del Presupuesto de 2019El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión extraordinaria cele-

brada el día 20 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el Presupuesto Gene-ral Único del Ayuntamiento, y las bases de ejecución del Presupuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si no se formulasen reclamaciones durante su exposición, el presu-puesto quedará definitivamente aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento.Valtierra, 23 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, Victoria Montori Ma-

teo.L1907382

VIANA

Aprobación definitiva de las modificaciones presupuestarias 4 y 5 de 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2019, aprobó inicialmente las modificaciones presupuestarias números 4 y 5 de 2019 de habilitación de créditos extraordinarios en el Presupuesto Municipal prorrogado del 2018 para el 2019.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de fecha 30 de abril de 2019, el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias y, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dichas modificaciones presupuestarias, disponiendo su pu-blicación a los efectos oportunos.

MODIFICACIÓN 4/2019

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

CÁP. VI INVERSIONES REALES 387.000,00 euros

FINANCIACIÓN

CÁP. VIII ACTIVOS FINANCIEROS 387.000,00 euros

MODIFICACIÓN 5/2019

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

CÁP. VI INVERSIONES REALES 227.000,00 euros

FINANCIACIÓN

CÁP. VIII ACTIVOS FINANCIEROS 227.000,00 euros

Viana, 23 de mayo de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, María Blanca Yolanda González García.

L1907269

ZIORDIA

Aprobación inicial del Presupuesto de 2019El Pleno del Ayuntamiento de Ziordia, en sesión de 22 de mayo de

2019, aprobó inicialmente el Presupuesto municipal del año 2019.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral

6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Ziordia, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Francisco Javier Bengoetxea Morante.

L1907097

ZIORDIA

Aprobación inicial de desafectación de bien de dominio públicoEl Ayuntamiento de Ziordia en sesión celebrada el 22 de mayo de

2019, con el quórum legalmente exigido de mayoría absoluta, aprobó inicialmente el expediente de desafectación del siguiente bien de dominio público:

–Tramo del camino de Auzezku que linda al Sur con la finca 179 del Plano General de Concentración Parcelaria y al Norte con las parcelas 167 y 168 del Plano General de Concentración Parcelaria.

El objeto de su desafectación es su posterior venta.De conformidad con lo establecido en los artículos 103.1 de la Ley Foral

6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 12 del Decreto Foral 280/1990 de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, dicha aprobación se somete a información pública durante un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los interesados puedan presentar alegaciones al mismo.

Ziordia, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Francisco Javier Bengoetxea Morante.

L1907098

ZIORDIA

Aprobación inicial Plan Especial actuación urbana en la parcela 213 del polígono 1

De conformidad a lo señalado en el artículo 72 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se expone al público el Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) referido a la parcela catastral 213 del polígono 1 de Ziordia en paraje de Auzezku presentado por la empresa Transportes Vicuña y que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Ziordia en sesión de 22 de mayo de 2019.

El expediente permanecerá en exposición pública durante un mes contado desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de

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Navarra a efectos de poder ser examinado por los interesados y formularse contra el mismo las alegaciones que se consideren pertinentes.

Ziordia, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Francisco Javier Bengoetxea Morante.

L1907102

ZIZUR MAYOR

Período de pago voluntario de la Contribución Urbana primer semestre de 2019 y Contribución Rústica 2019

De conformidad con el Reglamento de Recaudación se hace público que el día 1 de julio de 2019, finaliza el período de pago voluntario de las cuotas giradas por el Primer Semestre del Impuesto de Contribución Urbana 2019 y Contribución Rústica 2019.

El pago de los recibos no domiciliados podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias detalladas en el reverso del recibo, previa pre-sentación del recibo correspondiente.

Los recibos domiciliados se pasarán por cuenta el día 1 de julio de 2019.

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, se aplicarán los recargos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y se realizarán los trámites para proceder al cobro por la vía de apremio.

Zizur Mayor, 23 de abril de 2019.–El Alcalde-Presidente, Jon Gondán Cabrera.

L1907091

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2019, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria del expediente de Modificación de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones.

El expediente de dicha Modificación de la Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 1 de abril de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 23 de mayo de 2019.–El Alcalde, Jon Gondán Cabre-ra.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES

La presente modificación afecta a los artículos 4, 5, 9, 11 y 35 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones.

Artículo Único.Se introducen en los artículos 4, 5, 9, 11 y 35, las adiciones que a

continuación se enumeran en los términos siguientes:Artículo 4. Se añade el apartado 4.Artículo 4. Principios generales.(...)4. Las subvenciones públicas convocadas y otorgadas por el Ayun-

tamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia y sus Organismo Autónomos, incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales, tales como el arraigo local, la igualdad de mujeres y hombres, la calidad en el empleo, así como la responsabilidad social y la calidad social de las propuestas.

En el caso de que por la naturaleza y características de la subvención pública de que e trate no sea posible señalar esta valoración social y de gé-nero mínima se deberá justificar en el expediente de manera motivada.

Artículo 5. Se añade el apartado v).Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvencio-

nes.(...)v) Criterios sociales como el arraigo local, la perspectiva de género,

la calidad en el empleo, la responsabilidad social o la calidad social de las propuestas. La ponderación de los criterios sociales en el baremo total será de al menos el 10%, y la ponderación de los criterios género será de al menos el 5% del total del baremo. Ene l caso de que por naturaleza y características de la subvención pública de que se trate no sea posible señalar esta valoración social y de género mínima deberá justificar en el expediente de manera motivada.

Artículo 9. Se añade el apartado l).Artículo 9. Obligaciones de la persona beneficiaria.(...)l) Acreditar el cumplimiento efectivo de los criterios sociales estable-

cidos como obligaciones o como criterios de valoración, así como aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comparación sobre dichos criterios sociales.

Artículo 11. Se añade el apartado 6.Artículo 11. Requisitos para obtener la condición de persona bene-

ficiaria o entidad colaboradora.(...)6. El órgano concedente si lo estima oportuno podrá establecer

requisitos específicos de tipo social para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, tales como el arraigo local, la igualdad de género, la tipología jurídica, o la responsabilidad social de las personas físicas o jurídicas concurrentes.

Artículo 35. Se añade la condición i) en el apartado 1.Artículo 35. Causas de reintegro y retención de pagos.1. (...)i) El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las obligacio-

nes sociales o criterios de valoración de tipo social a los que se hubiera comprometido la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en Boletín Oficial de Navarra.

L1907092

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación Inicial de la Plantilla Orgánica de 2019La Junta General de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra,

reunida en Junta Ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica para el ejercicio 2019.

El expediente se encuentra expuesto en la sede de la Comunidad a fin de que los interesados puedan examinarlo y formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación.

Tudela, 17 de mayo de 2019.–El Presidente, José M.ª Agramonte Aguirre.

L1906809

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación Inicial del Presupuesto de 2019La Junta General de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra,

reunida en Junta Ordinaria celebrada el día 07 de marzo de 2019, aprobó inicialmente el Presupuesto ordinario de 2019 así como sus bases de ejecución.

El expediente se encuentra expuesto en la sede de la Comunidad a fin de que los interesados puedan examinarlo y formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación.

Tudela, 17 de mayo de 2019.–El Presidente, José M.ª Agramonte Aguirre.

L1906810

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación Inicial de tasas y precios públicos para 2019La Junta General de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra,

reunida en Junta Ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2019, aprobó inicialmente las tasas y precios públicos para 2019.

El expediente se encuentra expuesto en la sede de la Comunidad a fin de que los interesados puedan examinarlo y formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación.

Tudela, 17 de mayo de 2019.–El Presidente, José M.ª Agramonte Aguirre.

L1906811

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 1/2019La Junta General de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra,

reunida en Junta Extraordinaria Urgente celebrada el día 23 de mayo

Page 63: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7445

de 2019, aprobó inicialmente el expediente de modificación 1/2019 al Presupuesto Ordinario de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 219 de la Ley de Haciendas Locales 2/1995.

Se comunica que el expediente está en la Secretaría de esta Comu-nidad, a disposición de los interesados a fin de que puedan examinarlo y presentar alegaciones en el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio.

Tudela, 28 de mayo de 2019.–El Presidente, José M.ª Agramonte Aguirre.

L1907366

MANCOMUNIDAD DE PERSONAL DE BEIRE‑PITILLAS

Aprobación definitiva del Presupuesto de 2019La Junta General de la “Mancomunidad Voluntaria de los Ayuntamientos

de Beire y Pitillas para el sostenimiento de personal común”, en sesión de 12 de marzo de 2019, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General Único para el ejercicio 2017. Habiéndose publicado esta aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 8 de abril de 2019 y no habiéndose producido alegaciones, ha quedado definitivamente aprobado. El resumen del mismo por capítulos es el siguiente:

INGRESOS:Capítulo 4: 99.850 euros.Total Presupuesto de Ingresos: 104.400 euros.GASTOS:Capítulo 1: 97.600 euros.Capítulo 2: 6.80 euros.Total Presupuesto de Gastos: 104.400 euros.Lo que se hace público para su general conocimiento.Pitillas, 23 de mayo de 2019.–El Presidente, German Bezunartea

Oroz.L1907100

MANCOMUNIDAD DE PERSONAL DE BEIRE‑PITILLAS

Aprobación inicial de la Plantilla Orgánica de 2019La Junta General de la Mancomunidad Voluntaria de los Ayuntamientos

de Beire y Pitillas para el Sostenimiento de Personal Común, en sesión ordinaria de 12 de marzo de 2019, acordó aprobar inicialmente la Plantilla Orgánica del año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 235, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Pitillas, 15 de mayo de 2019.–El Presidente, Germán Bezunartea Oroz.

L1907103

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA‑ZONA MEDIA

Aprobación inicial de crédito extraordinarioEn sesión ordinaria celebrada por la Asamblea General con fecha

15 de mayo de 2019, se aprobó inicialmente un expediente de crédito extraordinario por importe de ochocientos treinta y un mil euros, para hacer frente a la inversión denominada “Tratamiento de aguas residuales de Ujué”.

Dicho acuerdo se somete a exposición pública durante 15 días a partir de esta publicación a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Tafalla, 16 de mayo de 2019.–El Presidente, Pedro Leralta Piñán.L1906808

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SALAZAR Y NAVASCUÉS

Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica de 2019De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Foral

6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Plantilla orgánica del año 2019 relacionada en el anexo. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 11 de marzo de 2019.

Ezcároz/Ezkaroze, 3 de abril de 2019.–El Presidente, Juan Manuel, Tohane Contín.

ANEXO

La Plantilla Orgánica de la Mancomunidad para el año 2019 es como sigue:

Relación puestos de trabajo

–Secretario/a-Interventor/a. Nivel: A. Forma de provisión: Reglamen-taria, de forma rotatoria por los titulares de los Municipios Mancomuna-dos.

Personal funcionario

–Trabajadora Social. Nivel B. Jornada Laboral: completa. Complemento de puesto de trabajo: 33,57 por 100. Forma de provisión: Concurso-opo-sición.

Personal laboral fijo

–Auxiliar Administrativo/a. Nivel: D. Jornada Laboral: 70 por cien. Complemento de nivel: 12 por 100. Complemento de puesto de trabajo: 13,65 por ciento. Forma de provisión: Concurso-oposición.

–Trabajadoras Familiares. Nivel: D. Número de plazas: 4. Situación: Las 4 cubiertas, tres en activo y una en reducción de jornada. Jornada Laboral: Media jornada. Complemento de nivel: 12 por 100. Complemento de puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Forma de provisión: Concurso-oposición.

Personal contratado laboral temporal

–Trabajador/a Familiar para cubrir bajas y vacaciones. Número de plazas: Según necesidades. Situación: Aprobada la lista para sustitucio-nes. Nivel: D. Complemento nivel: 12 por 100. Complemento de puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada Laboral: Media jornada. Forma de provisión: Concurso-oposición.

–Animador/a Sociocultural. Nivel: C. Complemento nivel: 12 por ciento. Complemento puesto de trabajo: 7,36 por ciento. Jornada Laboral: Media jornada, salvo meses de enero, noviembre y diciembre, jornada del 75 por ciento. Forma de provisión: Concurso-oposición.

–Monitor/a Empleo Social Protegido. Nivel: B o C. Complemento de nivel: 12 por ciento. Complemento de puesto de trabajo: 7,36 por ciento. Jornada Laboral: Según el número de trabajadores contratados. Forma de provisión: Concurso-oposición.

–Trabajadores Empleo Social Protegido. Número de plazas: según necesidades. Nivel: S.M.I. Forma de provisión: Designación Trabajadora Social.

Relación nominal de personal

Cargo: Secretario/a Interventor/a, que se desempeñará con carácter rotativo por los titulares de los Municipios Mancomunados.

Funcionarios

Nombre: Moler Ayechu, Marta. Cargo: Trabajadora Social. Nivel: B. Grado: 5. Complemento puesto de trabajo: 33,57 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Situación administrativa: Activa.

Personal laboral fijo

Nombre: Narvaiz Díez, Casilda. Cargo: Auxiliar Administrativo. Nivel: D. Complemento de nivel: 12%. Complemento de puesto de trabajo: 13,65 por ciento. Jornada laboral: 20 por ciento. Situación: Activo.

Nombre: Zoco Cía, Lourdes. Cargo: Trabajadora Familiar. Nivel: D. Complemento de nivel: 12%. Complemento puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Situación: Reducción de jorna-da.

Nombre: Algarra Alzueta, M.ª Teresa. Cargo: Trabajadora Familiar. Nivel: D. Complemento de nivel: 12%. Complemento puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Situación: Activo

Nombre: Hualde Villanueva, Susana. Cargo: Trabajadora Familiar. Nivel: D. Complemento de nivel: 12%. Complemento puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Situación: Activo.

Nombre: Adot Carretero, Muskilda. Cargo: Trabajadora Familiar. Nivel: D. Complemento de nivel: 12%. Complemento puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Situación: Activo.

Personal laboral contratado por obra o servicio determinado o por interinidad

Nombre: Gonzalo Landa, Vanessa. Cargo: Trabajadora Social. Nivel: B. Complemento puesto trabajo: 33,57 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Cubre reducción de jornada de Marta Moler Ayechu. Situación: Activo.

Page 64: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Página 7446 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

Nombre: Larrea Arzoz, Itxaso. Cargo: Auxiliar Administrativa. Nivel: D. Complemento de nivel: 12%. Complemento de puesto de trabajo: 13,65 por ciento. Jornada laboral: 50 por ciento. Cubre reducción de jornada de Casilda Narvaiz Díez. Situación: Activo.

Nombre: Zoco Cía, Lourdes. Cargo: Animador/a Sociocultural. Nivel: C. Complemento nivel: 12 por ciento. Complemento puesto trabajo: 7,36 por ciento. Jornada laboral: media jornada, salvo meses enero, noviembre y diciembre, cuya jornada es del 75 por ciento. Situación: Activo.

Nombre: Ayarra Ilincheta, M.ª Arantzazu. Cargo: Trabajadora Fami-liar. Nivel: D. Complemento de nivel 12 por ciento. Complemento de puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Si-tuación: Interinidad, realizando la reducción de jornada de Lourdes, Zoco Cía.

Nombre: Hualde Samper, Idoia. Cargo: Trabajadora Familiar. Nivel: D. Complemento de nivel: 12 por ciento. Complemento puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Situación: Contrato por obra o servicio determinado.

Nombre: Elizalde Adot, Laura. Cargo: Trabajadora Familiar. Nivel: D. Complemento de nivel: 12 por ciento. Complemento de puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Contrato por obra o servicio determinado.

Nombre: Leiva Hualde, Alicia. Cargo: Trabajadora Familiar. Nivel: D. Complemento de nivel: 12 por ciento. Complemento de puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Contrato por obra o servicio determinado.

Nombre: Echeverria Sanso, Yolanda. Cargo: Trabajadora Familiar. Nivel: D. Complemento de nivel: 12 por ciento. Complemento de puesto de trabajo: 6,99 por ciento. Jornada laboral: Media jornada. Contrato por obra o servicio determinado.

Cargo: Monitora Empleo Social Protegido. Nivel: B o C. Complemento de nivel: 12 por ciento. Complemento puesto de trabajo: 7,36 por ciento. Jornada laboral: Según necesidades.

Cargo: Trabajadores/as Empleo Social Protegido: Según necesida-des.

L1906043

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias 4 y 5 de 2019

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 23 mayo de 2019 aprobó inicialmente los expedientes de modificaciones presupuestarias números 4/2019 y 5/2019, con crédito extraordinario y suplemento de crédito a los Presupuestos de la Mancomunidad del año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los/as vecinos/as o intere-sados/as puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Puente la Reina-Gares, 27 de mayo de 2019.–La Presidenta, Sabina García Olmeda.

L1907377

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias 6 y 7 de 2019

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 23 mayo de 2019 aprobó inicialmente los expedientes de modificaciones presupuestarias 6 y 7 de 2019, de transferencia de crédito entre partidas de los Presupuestos de la Mancomunidad del año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los/as vecinos/as o intere-sados/as puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Puente la Reina-Gares, 27 de mayo de 2019.–La Presidenta, Sabina García Olmeda.

L1907505

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE Y DEPORTES DE VALDIZARBE

Aprobación inicial de la Plantilla Orgánica de 2019La Asamblea General de Mancomunidad de Servicios Sociales de

Base Valdizarbe, en sesión ordinaria celebrada día 20 de mayo de 2019, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica para el año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 en relación con el 235 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Plantilla aprobada se expondrá en secretaría por periodo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si no se hubiesen formulado reclamaciones, la Plantilla se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido dicho periodo de exposición pública.

Puente la Reina-Gares, 23 de mayo de 2019.–La Presidenta, Eunate López Pinillos.

L1907066

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VALLE DEL QUEILES

Aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla Orgánica de 2019

La Junta directiva de la Mancomunidad de los Servicios Sociales del Valle del Queiles, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2019, aprobó la modificación de la plantilla orgánica para el año 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.2 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra y artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se procede a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la modificación de la plantilla orgánica aprobada.

Cascante, 24 de mayo de 2019.–El Presidente, Carlos Méndez Cano.

PLANTILLA ORGÁNICA 2019

Personal laboralPUESTO DE TRABAJO NÚMERO NIVEL COMPLEMENTOS MODIFICACIÓN APROBADA

EDUCADORA 1 C NIVEL 12% - P.T. 8,52% Se amortiza la plazaEDUCADORA 1 B P.T. 33% Nueva creaciónTRABAJADORAS FAMILIARES 6 D NIVEL 14% - PENOSIDAD 7% Se asigna complemento de penosidad del 7%

Contra la modificación aprobada cabe interponer los recursos siguien-tes:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Junta Directiva de la Mancomunidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de Navarra.

L1907124

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VALLE DEL QUEILES

Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 2019Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación presu-

puestaria número 1/2019 al presupuesto económico para el ejercicio 2019 en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 4 de abril de 2019 y transcurrido

Page 65: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7447

el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dichas modificaciones pre-supuestarias y a su publicación a los efectos procedentes.

Suplemento de Crédito

23111 13002.–Otras Remuneraciones Programa Acogida y Orientación: 342,42 euros.

23112 13002.–Otras Remuneraciones Programa Autovalimiento: 5.136,41 euros.

23113 13002.–Otras Remuneraciones Programa incorporación social: 1.803.32 euros.

23114 13002.–Otras Remuneraciones Programa Infancia y Salud: 1.803,32 euros.

23111 13100.–Retribuciones Personal Temporal Programa Incorp.Social: 1.923,88 euros.

23114 13100.–Retribuciones Personal Temporal Progama Infa y Salud: 1.923,88 euros.

23111 16000.–Seguridad Social Programa Acogida y Orientación Social: 109,59 euros.

23112 16000.–Seguridad Social Programa Autovalimiento: 1.643,79 euros.

23113 16000.–Seguridad Social programa Incorporación social: 942,70 euros.

23114 16000.–Seguridad Social Infancia y Salud: 942,70 euros.Financiado por:87000.–Remanente de tesorería para gastos generales: 16.572,01

euros.Cascante, 24 de mayo de 2019.–El Presidente, Juan Carlos Méndez

Cano.L1907133

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Página 7448 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Restricción de circulación y consumo de explosivos en San Fermín 2019

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 y 14 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 39 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y el art. 2.2.b) del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Acuerdo, con motivo de la celebración de las fiestas de San Fermín por motivos de seguridad, restringir la circulación y consumo de explosivos en la zona de la Barranca-Sakana y Cuenca de Pamplona, desde el día 6 julio hasta el día 14 de julio del 2019, ambos incluidos.

En casos excepcionales o para algunas obras de gran transcendencia que se estuvieran realizando por las referidas zonas, en las que sea imprescindible el consumo y transporte de explosivos, se autorizará previa petición, siempre y cuando se realice a primeras horas del día.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer, de acuerdo con el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Ministro del Interior.

Pamplona 31 de mayo de 2019.–El Delegado del Gobierno en Navarra, José Luis Arasti Pérez.

E1907698

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2008‑A‑89Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha

15 de enero de 2019, se otorga a la Junta General del Valle del Roncal la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar de la margen izquierda del Río Uztarroz, en Uztarroz-Uztárroz (Navarra) con un volumen máximo anual de 8,035 m³ y un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,001 l/s y con destino a riegos de 0,04 ha en el polígono 9, parcela 224, en el término municipal de Uztárroz (Navarra), y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zaragoza, 14 de marzo de 2019.–El Comisario adjunto, Javier San

Román Saldaña.E1906861

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2012‑A‑108Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha

16 de abril de 2019, se otorga al Concejo de Acedo la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar de la margen derecha del Río Ega, en el punto de coordenadas UTMX: 563148; UTMY: 4724598 (HUSO 30T; Datum: ETRS89), en la localidad de Acedo, perteneciente al término municipal de Mendaza (Navarra), durante el mes de agosto, con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,373 l/s, un caudal máximo instantáneo de 3,5 l/s y con un volumen máximo anual de 1.000 m³, destinado al riego por microaspersión de 4 ha de encina micorrizada para la obtención de trufa en el recinto D, de la parcela 342, del polígono 5, del mismo término municipal mencionado, y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zaragoza, 3 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San

Román Saldaña.E1906872

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2010‑M‑4Changoa, S.A., ha solicitado la concesión para derivar 60 m³/s del

río Arga en el término municipal de Miranda de Arga (Navarra) para la producción de energía eléctrica en una central de nueva planta.

De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 916/1985, de 25 de mayo, y 249/1988, de 18 de marzo, por los que se establece un procedimiento especial de tramitación de concesiones y autorizacio-nes para aprovechamientos hidroeléctricos con potencia no superior a 5.000 kVA, se tramita simultáneamente la autorización administrativa

para las instalaciones proyectadas, así como la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

A tal fin la peticionaria aporta proyecto de “Obra Civil de Rehabilitación de la Central Hidráulica de Vergalijo” suscrito por el Ingeniero de caminos, Canales y Puertos don Eladio Guallart Domench en Burlada y septiembre de 2009.

Las obras a ejecutar, consisten, en síntesis, en:–Obra de toma de hormigón armado, en el estribo izquierdo del azud

existente en el paraje denominado Vergalijo (coordenadas ETRS89 UTM-30 X: 597594 Y: 4702482).

Se dispondrán cuatro compuertas motorizadas.• En la zona central del azud se dispondrá una rampa de peces.•

–Canal De Derivación con paredes de hormigón armado, que se inicia en las compuertas de la toma y finaliza en el limpiarrejas de la central. Tendrá una longitud de unos 120 m, altura de 2,8 m y anchura máxima de 29,8 m.

–Central de nueva planta, tipo prefabricado, rectangular (30 m x 11 m x 10 m), en la que se instalarán dos turbinas tipo Kaplan de doble regulación, capaces de turbinar 40 y 20 m³/s con dos generadores asíncronos

–Canal de descarga, de hormigón armado, con un tramo inicial de 10,40 m de longitud y una anchura entre 18,00 y 22,00 m, y un tramo final de 39,15 m de longitud y anchura entre 22 y 30,76 m.

–Camino de servicio de acceso a la central desde el camino existente, que discurre a lo largo de los canales de derivación y descarga.

–Línea eléctrica. La conexión con la red de distribución se proyecta mediante una línea eléctrica subterránea desde la central hasta la línea eléctrica actual situada al NE de la finca. La longitud de este enganche es de 145 m.

La cota de coronación del azud en el extremo de la toma es de 301,08 m, y la cota en el punto de confluencia del canal de desagüe con el río es de 297,84 contando con un salto bruto de 3,24 m, según proyecto.

Según proyecto, este aprovechamiento ocupara los mismos terrenos que la antigua Central de Cabués-Vergalijo. La duración estimada de las obras es de 9 meses.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 3 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.

E1906873

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2013‑A‑121Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha

16 de abril de 2019, se otorga a Araceli Razquin Insausti la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas de toma de cauce en la margen derecha del río Araquil, punto de coordenadas UTMX: 579.325; UTMY: 4.753.053 (Huso 30T; Datum: ETRS89), termino municipal de Lakuntza (Navarra), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,001 l/s, un caudal máximo instantáneo de 0,4 l/s y un volumen máximo anual de 3,5 m³, destinado al riego de 0,04 hectáreas de hortalizas en la parcela 221, del polígono 2 del mismo término municipal mencionado, y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zaragoza, 3 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San

Román Saldaña.E1906899

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2018‑OC‑255Jesús Resa Morales ha solicitado la autorización cuyos datos y cir-

cunstancias se indican a continuación:Circunstancias:Solicitante: Jesús Resa Morales.

Page 67: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Jueves, 13 de junio de 2019 Número 114 - Página 7449

Objeto: Corta de árboles en 0,68 ha, de las cuales 0,08 ha, se sitúan en dominio público hidráulico y el resto en la zona de policía, con carácter de explotación maderera.

Cauce: Río Ega.Paraje: Ruedalasancha, polígono: 10, parcela: 170, 171, 172 y 174.Municipio: Lerín (Navarra).Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e

incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 20 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.

E1906903

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2019‑S‑211La Mancomunidad de Mairaga ha solicitado la autorización cuyos

datos y circunstancias se indican a continuación:Circunstancias:Solicitante: Mancomunidad de Mairaga.Objeto: Revisión autorización vertido aguas residuales procedentes

de la población de Figarol.Cauce: Barranco de la Encisa (Barranco la Portillada).Término municipal del vertido: Carcastillo (Navarra).El vertido, con un volumen máximo de 52.000 m³ anuales, se trata

un sistema compuesto de filtro biológico con una decantación previa y una posterior decantación secundaria seguida de un tratamiento terciario mediante dos lagunas finales.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza, así como copia del expediente y documentación técnica en las oficinas de Pamplona, calle Serafín Olave, número 7, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 24 de abril de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.

E1907233

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2017‑P‑202La Comunidad de Regantes Soto Torres-El Carrascal ha solicitado la

concesión de un aprovechamiento de aguas públicas subterráneas cuyos datos se indican a continuación:

El aprovechamiento consiste en tres pozos de 18 m de profundidad cada uno, situados en la margen izquierda del río Aragón, en zona de policía de cauces, en el paraje Soto de la Cueva (Po: 3, Pa: 586). El equipo de elevación previsto en cada toma consistirá en una electrobomba, de 123,2 C.V. y un caudal instantáneo de 50 l/s tanto en el primero como en el tercer pozo, y de 197,2 C.V. y un caudal instantáneo de 80 l/s en el segundo pozo. El agua se destinará al riego por aspersión de 11,8 ha de cereales, 35,39 ha de forrajeros y 70,78 ha de maíz, en la parcela 586 del polígono 3, en el T.M. de Marcilla (Navarra), y en las parcelas 3 y 4 del polígono 12, en el T.M. de Caparroso (Navarra). El volumen total anual será de 866.180 m³ y el caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo será de 97,114 l/s.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de pu-blicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza, así como copia del expediente y documentación técnica en las oficinas de Pamplona, calle Serafín Olave, número 7, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 13 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.

E1907272

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2013‑P‑1036

Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 29 de abril de 2019, se otorga a SAT 348 Oses Irigaray la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas de un pozo, en la cuenca del río Aragón (90123) por su margen derecha, fuera de zona de policía de cauces, en la masa de agua subterránea 049 “Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela”, en el dominio hidrogeológico Depresión del Ebro, acuífero catalogado con la clave 09.049.02, el paraje Azucarera, polígono 11, parcela 669, en término municipal de Peralta (Navarra), durante los meses de marzo a septiembre, ambos incluidos, con un volumen máximo anual de 148.425 m³ y con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (julio) de 18,107 l/s, destinado a riegos de 22,6502 hectáreas, en el polígono 4, parcelas 22 y 504, y en el polígono 11, parcelas 668, 714 y 775, en término municipal de Peralta (Navarra), y en el polígono 2, parcelas 184, 194 y 195, y en el polígono 7, parcelas 174 y 196, en término municipal de Marcilla (Navarra), y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zaragoza, 13 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San

Román Saldaña.E1907273

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2019‑S‑222

La Mancomunidad de Montejurra ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:

Circunstancias:Solicitante: Mancomunidad de Montejurra.Objeto: Revisión autorización vertido aguas residuales procedentes

de la población de Barbarin.Término Municipal del Vertido: Barbarin (Navarra).El vertido, con un volumen máximo de 6.500 m³ anuales, se trata en

una fosa séptica de 20 m³ de capacidad.Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes

se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza, así como copia del expediente y documentación técnica en las oficinas de Pamplona, calle Serafín Olave, número 7, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 8 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.

E1907419

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2019‑OC‑2

Comunidad de Regantes de Iguzquiza ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:

Circunstancias:Solicitante: Comunidad de Regantes de Iguzquiza.Objeto: Corta de árboles en 1,8 Ha, de las cuales 0,9 Ha se sitúan en

dominio público hidráulico y el resto en la zona de policía, con carácter de explotación maderera.

Cauce: Río Ega.Paraje: La Sierna, polígono: 5, parcela: 426.Municipio: Labeaga-Igúzquiza (Navarra).Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia

e incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Re-glamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 28 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.

E1907678

Page 68: Jueves, 13 de junio - AZARplus · 2019. 6. 13. · Jueves, 13 de junio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos

Página 7450 - Número 114 Jueves, 13 de junio de 2019

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota anuncio. Referencia: 2017‑OC‑189Rosa Miranda Larrea ha solicitado la autorización cuyos datos y

circunstancias se indican a continuación:Circunstancias:Solicitante: Rosa Miranda Larrea.Objeto: Corta de árboles en 0,89 Ha, de las cuales 0,74 Ha se sitúan

en dominio público hidráulico y el resto en la zona de policía, con carácter de explotación maderera.

Cauce: Río Irati.Paraje: Refuentes, polígono: 4, parcela: 371.Municipio: Lumbier (Navarra).Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e

incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 27 de mayo de 2019.–El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.

E1907679

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

Información pública Expediente A/31/03770

Asunto: Solicitud de autorización de obras.Peticionario: Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y

Administración Local-Gobierno Navarra.Domicilio: Calle Gonzalez Tablas, 9 bajo, 31005 Pamplona (Nava-

rra).Nombre y código del río: Bidasoa 1/0100.Término municipal y provincia: Sunbilla (Navarra).Breve descripción de las obras y finalidad:La actuación consiste en eliminar la vegetación de porte arbustivo y

arbóreo y movilizar la capa superficial de gravas (20-50 cm) del cauce.

Se dispondrán montones de grava en forma de cordones para facilitar la movilización de las gravas hacia aguas abajo.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclama-ciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Sunbilla, o en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, Paseo de Errotaburu, 1-8.º, 20018 Donostia/San Sebastián), donde estará de manifiesto el expediente.

San Sebastián, 16 de mayo 2019.–El Secretario General, p.d. el Jefe de Servicio (Resolución de 13/09/2017, Boletín Oficial del Estado de 09/10/2017), Jorge Villar Vázquez.

E1906874

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

Expediente A/31/03783 NL/br Información pública

Asunto: Solicitud de autorización de obras.Peticionario: Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián. Biodiversidad

y Calidad Ambiental.Domicilio: Paseo Duque de Mandas, 12, 20012 - Donostia/San Se-

bastián (Gipuzkoa).Nombre del río o corriente: Regata Enobieta.Nombre y código del río de confluencia: Añarbe - 1/0300/120.Punto de emplazamiento: Artikutza.Término Municipal y Provincia: Goizueta (Navarra).Breve descripción de las obras y finalidad:Las obras a realizar consisten en la demolición de un pequeño azud

existente en la regata Enobieta que se encontraba sumergido bajo el embalse de Artikutza.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclama-ciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Goizueta o en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, Paseo de Errotaburu, 1, 8.º, 20018 - Donostia/San Sebastián), donde estará de manifiesto el expediente.

Donostia/San Sebastián, 31 de mayo de 2019.–El Secretario General, p.d. la Jefa de Servicio, (Resolución de 13/12/2017, Boletín Oficial del Estado de 09/10/2017), Noemí López Fernández.

E1907655

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1-1958 • ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es