jucios civiles tarea

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO. LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, con domicilio en el municipio de salcaja departamento de Quetzaltenango, actuó bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada Marina Lorena Ortiza Quiroa, y señalo como lugar para recibir notificaciones la quinta calle dos guion dieciocho de la zona tres del municipio de salcaja y departamento de Quetzaltenango, respetuosamente compadezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de mis hijas: Luisa María, Ana Angélica, Clara Luz, Marta Susana, todas se apellidan Estrada Jerez, en contra del señor JORGE MARIO ESTRADA PAZ, quien puede ser notificado en su casa de habitación que se encuentra ubicada en la quinta avenida cuatro guion veinte de la zona uno del municipio de salcaja, departamento de Quetzaltenango, en base a los siguientes:………........... HECHOS: a) el día tres de marzo del año mil novecientos noventa y nueve contraje matrimonio civil con el señor Jorge Mario Estrada Paz, ante los oficios del abogado y notario Luis Ángel Pérez Nájera, e inscrito en el registro civil del municipio de Quetzaltenango. b) como producto de nuestro

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Derecho Procesal Civil 2

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Page 1: JUCIOS CIVILES TAREA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO.

LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, con domicilio en

el municipio de salcaja departamento de Quetzaltenango, actuó bajo el auxilio, dirección y

procuración de la abogada Marina Lorena Ortiza Quiroa, y señalo como lugar para recibir

notificaciones la quinta calle dos guion dieciocho de la zona tres del municipio de salcaja y

departamento de Quetzaltenango, respetuosamente compadezco a promover JUICIO ORAL DE

FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de

mis hijas: Luisa María, Ana Angélica, Clara Luz, Marta Susana, todas se apellidan Estrada

Jerez, en contra del señor JORGE MARIO ESTRADA PAZ, quien puede ser notificado en su casa

de habitación que se encuentra ubicada en la quinta avenida cuatro guion veinte de la zona uno

del municipio de salcaja, departamento de Quetzaltenango, en base a los siguientes:………...........

HECHOS:

a) el día tres de marzo del año mil novecientos noventa y nueve contraje matrimonio civil con el

señor Jorge Mario Estrada Paz, ante los oficios del abogado y notario Luis Ángel Pérez Nájera, e

inscrito en el registro civil del municipio de Quetzaltenango. b) como producto de nuestro

matrimonio civil procreamos a las menores: Luisa María, Ana Angélica, Clara Luz, Marta Susana

todas se apellidan Estrada Jerez, quienes actualmente cuentan con diez, ocho, seis y dos años de

edad que demuestro con las partidas de nacimiento, las cuales adjunto. c) Desde el mes de junio

del corriente año nos separamos de cuerpos, tiempo durante el cual ha incumplido con su

obligación de proporcionarnos lo necesario para nuestros alimentos, tanto para mi como su esposa

y así mismo a sus cuatro hijas, no obstante de encontrarse en condiciones para hacerlo ya que

trabaja como piloto de CAMIONES en lo cual obtiene un ingreso mensual de TRES MIL

QUINIENTOS QUETZALES…………………………………………………………………………………

Page 2: JUCIOS CIVILES TAREA

FUNDAMENTO DE DERECHO:

“La patria potestad se ejerce sobre los hijos menos, conjuntamente el padre y la madre dentro del

matrimonio, la patria potestad comprende derechos de representación legal a los menos o

incapaces en la vía civil, administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su

edad…” la determinación de alimentos incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación,

vestido y adecuación, los alimentos han de ser prestados atendiendo las circunstancias

pecuniarias y personales de quien los debe y recibe, el juez lo fijara en dinero”… “La obligación a

prestar alimentos contra el cual se haya promovido juicio para obtenerlos deberá garantizarlos por

medio de hipoteca, si tuviere bienes hipotecarios, como fianza u otros a juicio del juez”, Artículos

252, 254, 278, 279, 284, 287, 293, del Código Civil, se tramitan en juicio oral los asuntos relativos

a la obligación de prestar alimentos, la demanda podrá presentarse verbalmente, el actor

presentara con su demanda el título en que funde su pretensión, que puede ser el testamento del

contrato, la ejecutoria, o documentos que pruebe el parentesco, Artículos 199, 201, 212, 213, 216,

del Código Procesal Civil y Mercantil, se instruyen los tribunales de familia con jurisdicción privativa

con potestad para conocer, los asuntos relativos a familia, artículos 1, 2, de la Ley de Tribunales

de Familia.

PRUEBAS:

I) DECLAREACIÓN DE PARTE: que deberá presentar el demandado JORGE MARIO ESTRADA

PAZ, en forma personal y no por apoderado en la audiencia que señale conforme al pliego de

posiciones que en plica cerrada adjunto, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin

justa causa será declarado confeso en dichas posiciones, previa calificación de la señora jueza;

II) DOCUMENTOS:

Adjunto: a) certificación de partida de matrimonio, del libro de transcripciones matrimoniales

número veintiuno, folio trecientos cuarenta, aparece en acta número quinientos treinta y tres, de

Page 3: JUCIOS CIVILES TAREA

matrimonios del municipio de salcaja, del departamento de Quetzaltenango. b) Certificación de

partida de nacimiento de la menor Luisa María Estrada Jerez número: ochenta, folio treinta y tres,

libro número cuatrocientos cuatro, del Registro Nacional de las Personas del municipio de salcaja y

departamento de Quetzaltenango. d) certificación de partida de nacimiento de la menor Ana

Angélica Estrada Jerez número: cuarenta y dos, folio diez, libro número ochocientos setenta y

cinco, del Registro Nacional de las Personas del municipio de salcaja y departamento de

Quetzaltenango. e) certificación de partida de nacimiento de la menor Clara Luz Estrada Jerez

número: treinta y uno, folio ochenta, libro número setecientos dos, del Registro Nacional de las

Personas del municipio de salcaja y departamento de Quetzaltenango. f) Certificación de partida

de nacimiento de la menor Marta Susana Estrada Jerez número: cincuenta, folio ciento cinco, libro

número trecientos dos, del Registro Nacional de las Personas del municipio de salcaja y

departamento de Quetzaltenango. g) informe socioeconómico que deberá rendir la trabajadora

social adscrita a este juzgado. h) presunciones Legales y Humanas.

PETICION

DE TRÁMITE:

a) se admita para su trámite el presente memorial que contiene la demanda y documentos

adjuntos, que promueva JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del

señor JORGE MARIO ESTRADA PAZ.

b) Que se tome nota que actuó con la dirección de la abogada CLAUDIA GABRIELA ESCOBAR

CASTELLANOS.

c) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado.

d) Que se notifique al demandado en el lugar señalado para el efecto, que se libre despacho al

juez de paz del municipio de cantel señalándole que debe de señalar lugar para recibir

notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de lo contrario se hará por los estrados del

Page 4: JUCIOS CIVILES TAREA

tribunal.

e) Que se tenga por ofrecidos y aceptados los medios de prueba ofrecidos, e individualizados en el

apartado respectivo.

f) Que mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, la señora juez fije provisionalmente la

cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS, que el demandado deberá pagarme en concepto

de alimentos para mí y mis hijas menores.

g) Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral, previniéndonos de

presentarnos con nuestros medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía

de la parte que no compareciere y si fuere el demandado el que no compareciere se tenga por

confeso en todas mis pretensiones, y se dicte sentencia en su rebeldía.

h) Que se conmine a la parte demandada para que comparezca personalmente y no por medio de

apoderado a la primera audiencia que el juzgado señale, a prestar declaración de parte, de

conformidad con el pliego de peticiones que en plica acompaño al presente memorial, el que

deberá quedar bajo reserva en Secretaria de ese Juagado, bajo apercibimiento que si deja de

comparecer sin justa causa, se tendrá por confeso a la solicitud de parte, y si se excusa por

enfermedad legalmente comprobada, se indique lugar donde se encuentra para que se traslade el

tribunal y en mi presencia se efectué la diligencia.

DE FONDO: Que llegado el momento procesal oportuno se dicte sentencia y se declare con lugar

la presente demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, que en mi calidad de

madre y ejercicio de la patria potestad de las menores: Luisa María, Ana Angélica, Clara Luz,

Marta Susana, todas se apellidan Estrada Jerez, que promuevo en contra del señor JORGE

MARIO ESTRADA PAZ, en consecuencia se le condene al pago de DOS MIL QUETZALES

EXACTOS a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES por cada alimentista en forma mensual, y

anticipada debiéndose garantizar el pago en cualquiera de las formas establecidas por la ley.

Page 5: JUCIOS CIVILES TAREA

Notifíquese la demanda……………………………………………………………………………………

CITA DE LEYES: 25, 26, 27, 28, 31, 44, 45, 50, 61, 63, 66, 67, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 177,

183, 194, 195, 202, 203, 204, 206, 2012, 213, 215, 572, 573, CODIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA, 141,

142, 143, DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

COPIAS: acompaño cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos y una plica.

Salcaja, Quetzaltenango 18 de septiembre del 2012.

F) ________________________________

LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ

EN SU AXULIO

F) _________________________________

LICDA. CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA

EN SU AUXILIO, DIRECION Y PROCURACION

Page 6: JUCIOS CIVILES TAREA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO:

JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NÚMERO: 08-10 OFIACIAL: 1°

LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ de datos de identificación procesal conocidos dentro del proceso

arriba identificado, atento:

EXPONGO:

Emplazado legalmente EL DEMANDADO sin que compareciere a juicio procede tener por

contestada en sentido negativo mi demanda y hacer efectivo los apercibimientos contenidos en

primera resolución en cuanto a continuar el mismo en su rebeldía y notificarle por los estrados del

tribunal.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Del Decreto-Ley 107 el artículo 215 en cuanto a la contestación en sentido negativo y la rebeldía

solicitada.

PETICION:

A) Incorporar al expediente respectivo el presente memorial;

B) Se tenga por contestada en sentido negativo mi demanda; y

C) Se hagan efectivos los apercibimientos contenidos en la primera resolución:

a) Siguiéndose el juicio en REBELDIA del DEMANDADO:

b) Y notificándosele por los estrados del tribunal las resoluciones que permita la

ley hacer de tal forma.

D) Se declare confeso al demandado y se dicte sentencia.

CITA DE LEYES: artículo citado y además: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 62 a 67, 79, 123 al 128, 202,

204, 206, 215, del CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL; 1, 2. 6, 19 y 20 de LEY DE

TRIBUNALES DE FAMILIA; 141, 142, y 143 de LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.

Page 7: JUCIOS CIVILES TAREA

ACOMPAÑO: DOS copias del presente memorial y la plica relacionada.

Salcaja, Quetzaltenango ocho de octubre del dos mil doce.

F) ________________________________

LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ

F) _________________________________

LICDA. CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA

EN SU AUXILIO, DIRECION Y PROCURACION

Page 8: JUCIOS CIVILES TAREA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO:

JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NÚMERO: 08-10 OFIACIAL: 1°

JORGE MARIO ESTRADA PAZ, de datos de identificación personales conocidos dentro del

proceso arriba identificado en el acápite del presente memorial, respetuosamente ante usted

compadezco y:

EXPONGO:

1. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: con todo respeto compadezco ante el señor Juez a

presentar ALLANAMIENTO DE LAS PRETENCIONES de la parte actora en su demanda

interpuesta ante este juzgado, sobre la base de los siguientes:

HECHOS:

1) Es el caso señora Jueza que según las constancias procesales, que obran dentro del

proceso, fui legalmente notificado, de la resolución de veinte de septiembre del dos mil

doce emanada por este juagado, en donde se me citaba a dar declaración personalmente

y no por medio de apoderado a la primera audiencia del JUICIO ORAL DE FIJACION DE

PENSION ALIMENTICIA.

2) Por lo que en el uso de mi oportunidad procesal, vengo a declarar y presentar los medios

de prueba requeridos, con el objeto de dar cumplimiento a la petición que la parte actora

está pidiendo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil, “si el demandado se allanare a la demanda el

Juez previa ratificación fallara sin más trámite”.

PETICIÓN

DE TRÁMITE:

I) Que se admita para su trámite el presente memorial de allanamiento y se agregue a sus

Page 9: JUCIOS CIVILES TAREA

antecedentes.

II) Que Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y citaciones.

DE FONDO:

I) ALLANAMIENTO TOTAL DE DEMANDA en virtud de lo anterior señor Juez me allano

totalmente a la demanda en cuanto a la pretensión de obtener Fijación de Pensión Alimenticia

que promueve en mí contra la Señora LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ.

II) Por otra parte deseo hacer mención que en virtud de ser padre de las menores Luisa María,

Ana Angélica, Clara Luz, Marta Susana todas se apellidan Estrada Jerez tal como lo

demuestra la certificación de la partidas de nacimiento extendidas por el registro de

ciudadanos, que en audiencia se señale el juez, se decreten las horas y los días del mes para

relacionarme y comunicarme libremente con mis hijas menores antes mencionadas.

III) En base de lo anteriormente expuesto Señora Juez, de forma respetuosa solicito que se

tenga por presentados y adjuntados las copias de la contestación de la demanda con el objeto

de dar cumplimiento con las resoluciones anteriormente citadas.

CITA LEGAL: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 71, 72, 107, 177, 178, del

Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, de la ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y una copia, e igual de documentos adjuntos.

Salcaja 18 de diciembre del dos mil doce.

F) ________________________________

LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ

F) _________________________________

LICDA. CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA

EN SU AUXILIO, DIRECION Y PROCURACION

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ANTIGUA GUATEMALA

EDWIN LEONEL SANCHEZ MAZARIEGOS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, con domicilio y residencia en Aldea San Pedro las Huertas, del municipio de Antigua

Guatemala, Sacatepéquez……………………………………………………………………………………

Actuó bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA,

señalo como lugar para recibir notificaciones el callejón ocho, uno guion doce, de esta ciudad.

Atentamente comparezco a promover INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA EN LA

VIA SUMARIA, en contra de los señores: MARCO VINICIO ROSAS SAS, JUAN CARLOS

ZULETA SANTOS, ARMANDO BENAVENTE LOPEZ, JOSE ARTURO MAAS LEMUS, JULIIO

SOLORZANO PEREZ, ARTURO ARNOLDO TUM HERMANDEZ, y pueden ser notificados en el

lugar de su residencia ubicada en la lotificación de San Pedro el Alto, del municipio de Antigua

Guatemala departamento de Sacatepéquez, librándose el despacho a donde corresponde y al

respecto expongo los siguientes:

HECHOS

I) Soy legítimo propietario de la finca número NOVENTA Y SIETE MIL OCHOSIENTOS TRES,

folio CUARENTA Y CUATRO del libro QUINIENTOS SETENTA Y CINCO de Antigua

Guatemala, ubicada en aldea de San Juan del Obispo, finca Bella Vista del municipio de

Antigua Guatemala de este departamento, terreno en el cual tengo construida mi casa de

habitación la cual habitó con mi familia, en el lado poniente de mi propiedad colinda con un

terreno que actualmente es propiedad de JUAN CARLOS ZULETA SANTOS, hecho que me

consta solo porque el así lo ha dicho, ya que ha manifestado que se lo acaba de comprar al

señor MARCO LEONEL ROSAS SAS, identificada con el numero CUATROCIENTOS

TEINTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS folio DOCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE del libro CINTUENTA Y DOS de Antigua Guatemala. Así mismo la ahora propiedad

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del señor MARCO VINICIO ROSAS SAS, al oriente colinda con el camino que sale a la

labor Santa Luisa y al oriente dicha labor se encuentra la carretera que va de Santa María

de Jesús a la Antigua Guatemala, de este municipio del departamento de Sacatepéquez. Y

mi propiedad colinda al poniente con la finca ya referida y un camino que de ancho tiene tres

metros y de largo quince metros, que sale a la carretera por la labor Santa Luisa.

II) Durante aproximadamente cuarenta años ha existido un camino que viene de la carretera

que va de Antigua Guatemala a Santa María de Jesús y pasa por la labor de Santa Luisa,

pasando por la que ahora es propiedad del señor MARCO VINICIO ROSAS SAS y que

conducía a mi propiedad, pero desde hace aproximadamente doce años que la

administradora de la labor me autorizo ampliar el camino que pasa por dicho lugar hacía

mi propiedad, de igual forma el antiguo dueño de la que ahora es propiedad del señor

JUAN CARLOS ZULETA SANTOS, siempre me autorizo el paso a mi propiedad,

reconociendo que ese era un camino que por años ha funcionado para llegar a mi

propiedad. Además de ellos, cuando mi señora madre JESICA MARIA SAS

MARDOQUEO adquirió dicho bien inmueble, le fue vencido con todo y camino, y tal como

lo haré constar en el apartado respectivo.

III) Pero se da el caso que el señor JUAN CARLOS ZULETA SANTOS, el día veinticuatro de

abril del corriente año, como a eso de las ocho horas, acompañado de ARMANDO

BENAVENTE LOPEZ, JOSE ARTURO SOLORZANO PEREZ, ARTURO ARNOLDO TUM

HERNANDEZ entraron varios camiones llenos de tierra, la cual han ido depositando en el

camino que nos sirve a mí y a mi familia para entrar y salir de nuestra casa de habitación,

por lo que nos han cerrado el paso obstaculizándonos la libre circulación sin que nos

hayan informado del porqué de tal acto, diciéndonos que ese bien le pertenece al señor

JUAN CARLOS ZULETA SANTOS y aduciendo que allí no existe ningún camino y

afirmándonos que van a construir una vivienda en referido lugar y de hecho ya han

Page 12: JUCIOS CIVILES TAREA

iniciado una construcción de una casa en medio del camino, perjudicándonos de la

manera que ya no existe otro camino para entrar a mi hogar, tomando en cuenta que ese

camino también sirve para que otras familias se dirijan a su hogar, por lo que nos vemos

en la obligación de pasar por encima de la arena que han colocado.

IV) A la fecha se planteó denuncia en el Ministerio Publico por el delito de COACCION en

contra de estas personas y ya está en investigación, inventariada con el número 1356-

2014, a cargo del auxiliar Fiscal MEFLER DANIEL CRUZ MARTINEZ.

V) Motivo por el cual comparezco a promover el presente INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y

PELIGROSA EN LA VIA SUMARIA, con la pretensión de que sea decretada la suspensión

de la misma y de no ser así, y si el propietario no concurriere al reconocimiento judicial, el

juez hará la prevención al director o encargado de la obra y a falta de él, a los operarios,

para que en el acto suspenda los trabajaos, con pena de castigarlos como desobedientes.

VI) Por lo que al resolverse en su momento procesal se declare: CON LUGAR, la demanda

SUMARIA DE INTERDICTRO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA, y como consecuencia

suspenda la OBRA NUEVA Y PELIGROSA, que los demandados pretenden realizar en el

bien inmueble referido y en consecuencia sea habilitado nuevamente el camino que los

hoy demandados con mala fe cerraron ya que nos están causando graves perjuicios por

no poder entrar y salir de nuestro domicilio.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 229. Se tramitaran en juicio sumario…5°. Los Interdictos.

Articulo 249 (Naturaleza de los Interdictos). Los interdictos solo proceden respecto a bienes

inmuebles y de ninguna manera afectan cuestiones de propiedad. Los interdictos son: 1°. De

Amparo o de Tenencia, 2°. De Despojo, 3°. De Apeo o Deslinde y 4°. De Obra Nueva o Peligrosa.

No podrá rechazarse la demanda por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el

Page 13: JUCIOS CIVILES TAREA

interdicto que legalmente procede, siempre que de los hechos alegados y probados aparezca que

se ha violado un derecho de posesión, en tal caso, el Juez resolverá de acuerdo con las normas

del interdicto que procesa, para restituir las casa al estado anterior al hecho que motivo la

demanda.

Artículo 250. (Juicio Posterior). El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o en el plenario

de posesión, no puede hacer uso de los interdictos, respecto de la misma cosa. El vencido en

cualquier interdicto puede después, hacer uso del juicio plenario de posesión y una vez adquirida

esta, no se interrumpirá aunque se interponga demanda de propiedad, sino hasta la sentencia

definitiva.

Artículo 251. (Caducidad). Las acciones interdictales solo podrán interponerse dentro del año

siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que las motiva. Si el demandante no fuere propietario,

deberá, citarse a este, dándole audiencia por tres días.

Artículo 252. (Medidas Precautorias). El juez podrá adoptar todas las medidas precautorias que

considere necesarias en vista de las circunstancias.

Artículo 263. (Obra Nueva). La obra nueva que causa un daño público, produce acción popular,

que puede ejercitarse judicialmente o ante la autoridad administrativa. Cuando la obra nueva

perjudica a un particular solo a este compete el derecho de proponer el interdicto. La persona que

tenga derecho al agua como fuerza motriz, puede denuncia la obra nueva, cuando por ella se

embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua cuyo disfrute le corresponda.

Artículo 364. (Suspensión de Obra Nueva). Si el juez lo estimare justo, podrá acordar la

suspensión inmediata de la obra, pero el dueño de ella quedará facultado para continuarla si diere

garantía por las resueltas del juicio y por los daños y perjuicios. El juez sin embargo, le permitirá

las obras que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo edificado. Contra

esta resolución no cabra recurso alguno.

Artículo 265. (Obra Peligrosa). si la obra fuere peligrosa o la construcción por su mal estado

Page 14: JUCIOS CIVILES TAREA

pudiere causar daño, o si existieren árboles de donde puede este provenir, el juez dictara en el

acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol,

sin ulterior recurso. Artículos citados del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS:

I Documental:

1) Fotocopia del Testimonio de la Escritura numero CIENTO CINCUENTA Y DOS

fraccionada ante los oficios del Notario MARCELO JOSE GUZMAN CHIQUITO, con fecha

veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, con la que demostró la

propiedad de mi bien inmueble.

2) Fotocopia autentica de la certificación de la finca rustica OCHENTA Y DOS MIL

DOCIENTOS CUARENTA Y CINO, folio TREINTA Y DOS del libro CUATROCIENTOS de

Antigua Guatemala, en donde consta que en su segunda desmembración se hizo a favor

del señor MARCO VINICIO ROSAS SAS, formando la finca QUINIENTOS CUARENTA Y

SIETE folio DOCIENTOS CINCO del libro SESENTA Y DOS de Antigua Guatemala, finca

que ahora es propiedad del señor JUAN CARLOS ZULETA SANTOS, hecho que nos

consta solamente porque él y el anterior dueño así lo manifiestan, así mismo para

demostrar que dicha finca si existe.

3) Certificación extendida por el Segundo Registrador de la Propiedad de la finca número

SETENTA Y CINCO MIL folio NOVENTA Y CINCO del libros CUATROCIENTOS TRES de

Antigua Guatemala, por medio de la cual hago constan que cuando mi señora madre

JESICA MARIA SAS MARDOQUEO, adquirió el inmueble que posteriormente me lo

vendió a mí, se lo vendieron junto con camino, el cual los demandados cerraron ahora sin

razón alguna.

4) Fotocopia autentica del oficio de fecha doce de abril del años dos mil dos por medio del

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cual consta que la administradora de la Labro Santa Luisa me autorizo pasa por enfrente

de su propiedad por el camino que conduce a mi casa, desde hace varios años.

II) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en los lugares y objetos que en su

oportunidad propondré, pero por la naturaleza del juicio deberá de practicarse en el inmueble de mi

propiedad, y se establezca los puntos siguientes: a) ubicación y colindancias de la finca de mi

propiedad. b) Establecer si en el lado poniente hay vestigios de un camino. c) Establecer si existe

una obra nueva en el inmueble de mi propiedad por el lado poniente en una pared y construcción

de casa. d) Establecer si único acceso que tengo para entrar es el camino que se está cerrando

con la obra nueva. e) Establecer si la obra nueva obstaculiza la entrada a mi domicilio. f)

Establecer en lo posible el nombre de las personas que están realizando la obra nueva.

III) DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA: de los demandados MARCO VINICIO ROSAS

SAS, JUAN CARLOS ZULETA SANTOS, ARMANDO BENAVENTE LOPEZ, JOSE ARTURO

MAAS LEMUS, JULIO SOLORZANO PEREZ, ARTURO ARNOLDO TUM HERNANADEZ, deberán

declarar personalmente y no por medio de apoderado, con los apercibimientos respectivos en el

momento procesal oportuno.

IV) DECLARACION DE TESTIGOS: cuyos nombres, apellidos e interrogatorio acompañare

cuando sea oportuna.

V) DICTAMEN DE EXPERTOS: cuyos nombres de los peritos y puntos indicare cuando sea

oportuno.

VI) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: juego de once fotografías por medio de las cuales

acompaño al presente escrito y por medio de las cuales se puede observar el camino que los

demandados cerraron y que actualmente el material nos obstaculiza para entrar y salir del

domicilio.

VII) PRESUNCIONES: legales y humanas que se deriven de presente proceso.

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PETICION

a) Que se tenga por recibida y se le dé el trámite legal al presente JUICIO SUMARIO DE

INTERDICO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA, promovido en contra de los señores MARCO

VINICIO ROSAS SAS, JUAN CARLOS ZULETA SANTOS, ARMANDO BENAVENTE LOPEZ,

JOSE ARTURO MAAS LEMUS, JULIO SOLORZANO PEREZ, ARTURO ARNOLDO TUM

HERNANADEZ.

b) Que se tenga como mi abogada directora y procuradora a la auxiliante y señalados los lugares

para recibir notificaciones.

c) Se tenga por señalado el lugar para notificar por esta única vez a los demandados, librándose el

despacho a donde corresponde.

d) Que se tenga por ofrecidos e individualizados los medios de prueba indicados en el rubro

respectivo.

f) Se de audiencia a los demandados por el plazo de tres días,

g) Se abra prueba el juicio por el plazo de quince días.

h) Se señale día y hora para la realización del reconocimiento judicial.

i) Se señalen las medidas de seguridad necesarias y en especial se SUSPENDA

PROVISIONALMENTE la obra nueva y peligrosa que se está realizando en el lado poniente de mi

propiedad que me obstaculiza la entrada y salida de mi domicilio.

j) Que llegado el momento procesal se declare: a) Con lugar la presente demanda SUMARIA DE

INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA, promovida por mi persona en contra de los

demandados y consecuentemente se ordene la suspensión definitiva de la OBRA NUEVA Y

PELIGROSA, en el inmueble de mi propiedad del lado poniente y anteriormente identificado y en

su caso se ordene la demolición de la obra construida y se conde en costas procesales a los

demandados.

Page 17: JUCIOS CIVILES TAREA

CITA DE LEYES: 455, 465, Código Civil; 1, 18, 26,44, 45, 5, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 75,

79, 106, 107, 123, 177, 178, 186, 230, 232, 233, 234, 240, 241, 573, 578, 580 Código Procesal

Civil y Mercantil; 45, 141, 142, 159, 165, 197, 198, 216 Ley del Organismo Judicial.

COPIAS: adjunto dos copias del presente memorial y de los documentos que acompaño.

Antigua Guatemala quince de mayo del años dos mil catorce.

F) ________________________________

LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ

F) _________________________________

LICDA. CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA

EN SU AUXILIO, DIRECION Y PROCURACION

Identificación del juicio:

Page 18: JUCIOS CIVILES TAREA

Sumario Interdicto No. 241/14 Of. 3°.

Actor: EDWIN LEONEL SANCHEZ ROMA

Demandado: JUAN CARLOS ZULETA SANTOS y compañeros.

JUAN CALOS ZULETA SANTOS, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, residencia y domicilio en aldea san Pedro las Huertas litificación San Pedro el Alto,

del municipio de la Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez. Señalo como lugar

para recibir notificaciones en esta ciudad y par los efectos de este juicio, la oficina profesional

situada en la quinta calle, casa número diecisiete de esta lotificación. Comparezco con el auxilio,

dirección y procuración del abogado FRANCISCO EDUARDO GUZMAN SOLORZANO,

profesional del derecho a quien expresamente confiero tales calidades. Con este memorial y

refiriéndose al Juicio Sumario Interdicto de Obra Nueva y Peligrosa identificados, supra, al señor

Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de la Ciudad de Antigua Guatemala, ante quien se

planteó la acción y resolvió dándole trámite a dicha demanda y dentro del término legal, con

atención y respeto, ruego me permita:

EXPONER:

a) DE MI OPOSICION A LA PRESENTE ACCION SUMARIA INTERDICTAL, como consecuencia.

b) LA CONTESTACION DE LA DEMANDA PROMOVIDA EN MI CONTRA, EN SENTIDO

NEGATIVO, y

c) OPOSICION DE MI PARTE ENCONTRA DE LA ACCION, LAS EXCEPCIONES

PERENTORIAS DE: a) falta de Derecho en el Acto, para demandar en proceso sumario interdicto,

y sin tener la calidad de poseedor o propietario, la construcción, mantenimiento o extinción de

servidumbre de paso en mi propiedad. b) Falta de Identidad y ubicación errónea de la finca de mi

propiedad, a que se refiere el actor en su demanda. c) Nulidad por incompetencia territorial, del

reconocimiento judicial practicado con fecha veintiocho de mayo del dos mil catorce, por el Juez de

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Paz del Municipio de Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez, en mi propiedad y

medidas acordadas por el mismo. d) Imposibilidad del Juzgador de acoger la pretensión del actor,

por no existir identidad documental, formal y material en las fincas objeto de este juicio, así como,

por no ser la vía correcta procesal para ventilar esta clase de pretensiones.

HECHOS:

A) DE MI OPOSICIONES A LA PRESENTE DEMANDA SUMARIA INTERDICATAL:

I. partiendo de la naturaleza jurídica de los interdictos, tenemos que son procesos sumarios que

tienden como nuestra legislación indica: “a proteger la posesión, o en su caso de impedir una

actuación o situación de hecho perjudicial a un derecho privado o a la seguridad pública”.

Concretamente el Juicio Sumario Interdicto es de Naturaleza Cautelar y específicamente en el de

obra Nueva y Peligrosa, se distingue dos situaciones:

1. la obra puede ser nueva aunque no peligrosa, pero susceptible de causar daño.

2. la obra no necesariamente puede ser nueva, pero si peligrosa. Por eso se diferencian ambos

supuestos, aun cuando los dos persiguen fundamentalmente las suspensiones de la obra. Para

que, repito se suspenda provisional y definitivamente la ley requiere de también DOS

SUPUESTOS FUNDAMENTALES, que son:

a. LA LEGITIMACION DEL PARTICULAR PERJUDICADO, que consiste en evidenciar su calidad

de poseedor o tenedor de algún derecho, (lo que no sucede ni acredita en autos en este caso

concreto el actor), y

b. Que la obra sea peligros o de consecuencias “Riesgosas”, (ver artículo 2665 del Código

Procesal Civil y Mercantil), situación que también en este caso concreto no sucede, no se ofrece

prueba de la existencia actual y potencial del “riesgo” como tampoco se indica en que consiste

éste.

II. se hace el análisis anterior para hacer notar a el actor, que esta clase de Juicios Sumarios no se

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USAN PARA PRETENDER CONSTRUIR, MANTENER O EXTINGUIR una servidumbre de paso,

mucho menos cuando el actor, no es propietario, poseedor o tiene algún derecho proveniente tanto

de la propiedad como de la posesión en un inmueble ajeno.

B) COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, POR DEMIO DE ESTE MEMORIAL VENGO A

RESPONDER O CONTESTAR LA DEMANDA SUMARIA, QUE CONTIENE INTERDICTO, DE

OBRE NUEVA Y PELIGROSA PROMOVIDA EN MI SENTIDO NEGATIVO, contestación que está

basada en los siguientes:

ARGUMENTOS:

PRIMERO: el actor se refiere a su derecho en el numeral I, de su demanda sobre la finca número

NOVENTA Y SIETE MIL OCHOSIENTOS TRES, folio CUARENTA Y CUATRO del libro

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO de Antigua Guatemala y según relata, dicha finca está ubicada

en aldea de San Juan del Obispo, finca Bella Vista del municipio de Antigua Guatemala de este

departamento, tal hecho lo acredita con fotocopia legalizada del primer testimonio debidamente

inscrito en el segundo registro de la propiedad que se adjunta a su demanda. Continúa relatando

en su demanda que por el lado poniente colinda con un terreno que actualmente es propiedad de

JUAN CARLOS ZULETA SANTOS (mi persona), y que dicha finca de mi propiedad con el número

CUATROCIENTOS TEINTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS folio DOCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE del libro CINTUENTA Y DOS de Antigua Guatemala.

SEGUNDO: CONTESTACION NEGATIVA DE MI PARTE A ESTE HECHO ENUNCIADO POR EL

ACTOR:

a. no es cierto que la finca cuyos derechos hereditarios tengo actualmente corresponda a la finca

rustica CUATROCIENTOS TEINTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS folio DOCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE del libro CINTUENTA Y DOS de Antigua Guatemala, efectivamente adquirí

conforme al primer testimonio de la escritura pública numero CINCUENTA Y NUEVE de fecha

veintidós de mayo del dos mil cinco, autorizada en esta ciudad por el notario JOSE RAMEREZ

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PEREZ, cuya copia legalizada adjunto a este escrito los derechos hereditarios que corresponden a

los señores: Heidi Eliza, Josefa Matilde, Elmer Juan y Ted Luis, todos de apellidos Mazariegos

Mijangos, sobre la mortual de que correspondía a su padre MOISES FREDY MAZARIEGOS YUZ,

en la mortual de Luis Armando Mazariegos Alba y sobre la finca rustica inscrita en el segundo

Registro de la Propiedad, numero CUATENA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE folio

CINCUENTA Y UNO del libro CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES, del departamento de

Sacatepéquez. Por lo que en lo que se refiere a este dato, existe total incongruencia y falta de

IDENTIDAD, en las fincas que refiere la parte actora.

b. los derechos hereditarios que adquirí sobre la finca CUATENA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA

Y SIETE folio CINCUENTA Y UNO del libro CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES, del

departamento de Sacatepéquez, están situadas en el Municipio de Ciudad Vieja, de este

departamento, como consta en la certificación expendida por el segundos Registro de la Propiedad

que adjunto a este escrito, y no precisamente la aldea de San Juan del Obispo, como falazmente

pretende hacer creer el actor, situación está que viene a confirmar los aspectos siguientes:

1. que no existe identidad entre las fincas objeto de este juicio con respecto al número, folio y libro

enunciado por el actor,

2. Que no existe identidad, porque la ubicación de las fincas corresponde a diferentes municipios.

3. Que todo lo actuado por el Juez de Paz del Municipio de Antigua Guatemala, con respecto al

Reconocimiento Judicial practicado, ES NULO, por incompetencia territorial, ya que los derechos

que posea sobre la finca anteriormente descrita, está situado en el municipios de Ciudad Vieja, de

este departamento, y no en el municipio de Antigua Guatemala.

TERCERO: como consecuencia de lo anterior y no obstante que es irrelevante ya negar, tampoco

es cierto que en la finca cuyos derechos hereditarios adquirí, existe un camino que va hacia Santa

María de Jesús a la Antigua Guatemala y que pasa por la labor de Santa Luisa, lo que si es cierto

que mi propiedad está gravada con una servidumbre de paso, como consta en la certificación

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adjunta, pero aparte de esa servidumbre no existe constituida legalmente ni de hecho otra.

CUARTO: en mi propiedad de conformidad con el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro del

Código Civil, puedo realizar y disponer cualquier trabajo u otra, sin limitación más que las que la

ley disponga, y si es cierto que edifiqué mi casa de habitación allí, la cual está concluida y al

construir, en ningún momento he violado norma legal penal alguna, sino muy al contrario he

ejercido, repito mi derecho de propiedad.

QUINTO: DE LAS EXCEMPCIONES PERENTORIAS QUE OPONGO EN MI CONTRA DE LA

PRETENCION DEL ACTOR:

I. falta de Derecho del Actor, para demandar en proceso sumario interdicto y sin tener la calidad de

poseedor o propietario, la constitución, mantenimiento o extinción de servidumbre de paso en mi

propiedad.

II. Falta de identidad, y ubicación errónea de la finca de mi propiedad a que se refiere el actor en

su demanda.

III. Nulidad por incompetencia Territorial, del reconocimiento judicial practicado con fecha cinco de

junio del año dos mil catorce, por el juez de paz del municipio de Antigua Guatemala, del

departamento de Sacatepéquez, en mi propiedad y medidas acordadas por el mismo

IV. Imposibilidad del juzgador de acoger la pretensión del actor, por no existir identidad

documental, formal y material en la finca objeto de este juicio, así como por no ser la vía procesal

correcta para ventilar esta clase de pretensiones.

FUNDAMENTOS LEGALES:

Artículos: 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 464, 474, 612, 752, 757,

786 y 799 del Código Civil; 229, 232, 233, 234 y 235 del código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS:

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Para evidenciar mi oposición, Contestación de la Demanda en Sentido Negativo, Oposición e

Interposición de Excepciones Perentorias, ofrezco las siguientes pruebas:

a) DECLARACION DE PARTE: Que conforme a posiciones que en plica adjunto a este escrito,

deberá rendir el actor sobre los hechos de la demanda, contestación de la misma y otros que

aparezcan posteriormente y que el sean legalmente imputables.

b) DECLARACIONES TESTIMONIALES: de los señores Heidi Eliza Mazariegos, Cruz Rigoberto

Monzón, Pedro Oswaldo López, quienes residen en la Aldea San Juan del Obispo del

departamento de Sacatepéquez, y presentaran testimonio conforme al interrogatorio siguiente:

1. Diga el testigo, si usted vendió sus derechos hereditarios que el corresponden a su señora

Madre Jesica María Sas Mardoqueo, en mortual de Luis Mazariegos Alba al señor Juan Carlos

Zuleta? 2. Diga el testigo, en qué lugar queda la finca cuyos derechos usted vendió al señor

Juan Carlos Zuleta Santos? 3. Diga el testigo, si los derechos sucesorios que usted le vendió

al señor Juan Carlos Zuleta Santos, corresponden a la finca CUATENA Y DOS MIL CIENTO

CUARENTA Y SIETE folio CINCUENTA Y UNO del libro CUATROCIENTOS TREINTA Y

TRES del departamento de Sacatepéquez, situada en el municipio de Ciudad Vieja para

establecer: a) su ubicación territorial, b) municipio a que pertenece, c) colindancia por el lado

poniente, d) existencia real y legal teniendo a la vista certificación del Registro de Propiedad

así escritura pública de propiedad, sobre la existencia de servidumbre de paso.

c) DOCUMENTAL: consistente en:

1. Copia legalizada de la escritura pública numero CINCUENTA Y UNO, de fecha de fecha

28 de mayo del dos mil dos, en esta ciudad por el notario JOSE RAMIREZ PEREZ, Por

medio de la cual adquirí los derechos hereditarios sobre la finca rustica número CUATENA

Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE folio CINCUENTA Y UNO del libro

CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES del departamento de Sacatepéquez, la cual

adjunto.

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2. Certificación expedida por el Segundo Registro de la Propiedad, de la finca CUATENA Y

DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE folio CINCUENTA Y UNO del libro

CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES del departamento de Sacatepéquez (documento

que obra en autos, y que también adjuntaré a este escrito de mi parte.

3. CONFESION SIN POSICIONES: consistente en LA RATIFICACION de la demanda

incoada por el actor EDWIN LEONEL SANCHEZ ROMA, bajo apercibimiento de que si no

comparece, a la audiencia señalada, se tendrá por ratificada la misma a mi solicitud.

PETICIONES

I. DE TRÁMITE:

1. se acepte para su trámite este escrito, que reúne los requisitos legales de toda primera solitud,

por medio del cual y dentro del término legal respondo y contesto la demanda Sumaria que

contiene Interdicto de Obra Nueva y Peligrosa promovida en mi contra, contestación que hago en

sentido negativo, oponiendo e interponiendo excepciones perentorias de: a) Falta de derecho en el

actor, para demandar en proceso sumario interdicto, y sin tener la cálida de poseedor o propietario,

la constitución, mantenimiento o extinción de servidumbre de paso en mi propiedad, b) falta de

identidad y ubicación errónea de la finca de mi propiedad, a que se refiere el actor en su demanda,

c) Nulidad por incompetencia territorial, del reconocimiento judicial practicado con fecha cinco de

junio del dos mil catorce, por el juez de paz del municipio de Antigua Guatemala, departamento de

Sacatepéquez, en mi propiedad y medidas acordadas por el mismo, d) imposibilidad del juzgador

de acoger la pretensión del actor, por no existir identidad fundamental, formal y material en las

fincas objeto de este juicio, así como, por no ser la vía correcta procesal para ventilar esta clase de

pretensiones.

2. Se incorporen en el proceso los documentos adjuntos, se tenga como mi abogado, director,

procurador y auxiliante al propuesto y como lugar para recibir notificaciones de mi parte el

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señalado.

3. Se acepte y en su oportunidad se reciba prueba concreta e individualizada ofrecida.

4. Se abra a prueba el presente juicio por el plazo legal.

5. En el momento oportuno se señalen audiencias necesarias para la recepción de la prueba

ofrecida.

II. DE FONDO O SENTENCIA:

1. Que llegado el momento procesal de dictar sentencia de este proceso, se declare. I) CON

LUGAR TOTALMENTE las excepciones perentorias opuestas por mí de: a) falta de derecho, para

demandar en proceso sumario interdicto y sin tener localidad de poseedor o propietario, la

constitución, mantenimiento o extinción de servidumbre de paso en mi propiedad. b) falta de

identidad y ubicación errónea de la finca de mi propiedad, a que se refiere el acto en su demanda.

c) nulidad de incompetencia territorial, del reconocimiento judicial practicado con fecha cinco de

junio del dos mil catorce por el juez de paz del Municipio de Antigua Guatemala, del departamento

de Sacatepéquez, en mi propiedad y medidas acordadas por el mismo. d) Imposibilidad del

Juzgador de acoger la pretensión del actor, por no existir identidad documental, formal y material

en las fincas objeto de este juicio, así como, por no ser la vía procesal correcta para ventilar esta

clase de pretensiones. II. Como consecuencia, SIN LUGAR TOTALMENTE, la demanda sumaria

que contiene Interdicto de Obra Nueva y Peligrosa, promovida en mi contra por EDWIN LEONEL

SANCHEZ MAZARIEGOS. III. Se condene en costas procesales al actor, por su evidente mala fe.

CITA DE LEYES: artículos 25, 29, 44, 50, 61, 79, 106, 126, 130, 131, 132, 133, 134, 142, 172,

177, 194, del Código Procesal Civil y Mercantil.

COPIAS: adjunto a este escrito, cinco copias así como de los documentos adjuntos. Adjunto plica.

LUGAR Y FECHA: Antigua Guatemala veintiocho de agosto del dos mil catorce.

F: _________________________________________

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JUAN CARLOS ZULETA SANTOS

F: _________________________________________LIC. FRANCISO EDUARDO GUZMAN SOLORZANO

EN MI AUXILIO, PROCURACION Y DIRECCIÓN

SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ANTIGUA GUATEMALA DEL

DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ,

SUMARIO No. 241-14 oficial 3°

EDWIN LEONEL SANCHEZ MAZARIEGOS de datos de identificación personal conocidos y

calidad acreditada en autos. Respetuoso comparezco ante el señor Juez y expongo los siguientes:

HECHOS

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I. Que la demanda fue legalmente notificada de la demanda y resolución de trámite y por medio de

la cual se les confirió el plazo de TRES DÍAS para que adoptaran la conducta procesal que lo

conviniere.

II. Es el caso que a la presente fecha y desde el día en que fue notificado el demandado, ya ha

transcurrido el referido plazo para que contestada la demanda en sentido negativo debiéndosele

seguir el proceso en rebeldía y además deberá seguírsele notificando por los estrados del tribunal,

por no haber señalado lugar para recibir notificaciones en este lugar, debiéndose en consecuencia,

ABRIR A PRUEBA el juicio por el plazo de quince días.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula que: “si transcurrido el término del

emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido

negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.”

En atención a dicha norma legal, es que solicito que se tenga por contestada la demanda en

sentido negativo, y se le siga el juicio en su rebeldía. Por su parte, el artículo 234 del Código

Procesal Civil y Mercantil, establece que: “El término de prueba será de quince días.”

Por lo expuesto y fundamento de derecho citado, al señor Juez formulo la siguiente

PETICIÓN

I. Incorporar al proceso el presente memorial y certificación adjunta.

II. Tener por contestada la demanda en sentido negativo y se le siga el juicio en rebeldía

al señor JUAN CARLOS ZULETA SANTOS, notificándole por los estrados del

tribunal.

III. Abrir a prueba el juicio por el plazo de quince días.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 25, 28, 29, 31, 44, 62, 63,

66 al 79. 113, 114, 123, 126, 229 al 234, 237, 240, 241 del código Procesal Civil y Mercantil; 141,

142, 143, 178, de la Ley del Organismo Judicial.

Adjunto dos copias.

En la Ciudad de Antigua Guatemala, el cuatro de septiembre de dos mil catorce.

EN MI AUXILIO Y DIRECCIÓN:

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F: _________________________________________LICDA. CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA

MEMORIAL DE INTERPOSICION DE JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO DENTRO

DE JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA.

JUICIO EJECUTIVO NUEVO DENTRO DEL JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN

ALIMENTICIA IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F1-08-10 Of. 1º.

SEÑOR JUEZ DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO

DE QUETZALTENANGO:

LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, maestra, de

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este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración de los abogada Claudia Lorena Ortiz Quiroa,

cuya oficina profesional ubicada en la quinta calle dos guion dieciocho de la zona tres del

municipio de Salcaja de este departamento, señalo como lugar para recibir notificaciones,

respetuosamente comparezco ante usted, y al efecto:

EXPONGO:

I. Comparezco en representación de mis menores hijas Luisa María, Ana Angélica, Clara

Luz, Marta Susana, todas se apellidan Estrada Jerez, lo cual se encuentra debidamente

acreditado dentro del juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia arriba identificado de

conformidad con los documentos que obran en autos, con el objeto de interponer JUICIO

EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO dentro del juicio de fijación de pensión alimenticia,

identificado en el acápite del presente memorial, en contra del señor JORGE MARIO ESTRADA

PAZ, de quien puede ser notificado en la quinta avenida cuatro guion veinte de la zona uno de esta

ciudad, en base a la siguiente relación de:

H E C H O S:

I. ANTECEDENTES:

En sentencia de fecha trece de marzo del año dos mil doce, dictada dentro del Juicio Oral de

Fijación de Pensión Alimenticia, identificado en el acápite del presente memorial, se decretó por

este órgano jurisdiccional, que el demandado otorgase una pensión alimenticia por el monto de un

mil quetzales (Q1,500.00) mensuales a favor de mis menores hijas Luisa María, Ana Angélica,

Clara Luz, Marta Susana, todas se apellidan Estrada Jerez. Dicha Sentencia de primera instancia

fue confirmada y modificada en cuanto al monto, por la Sala de la Corte de Apelaciones de

Familia, según sentencia de la referida sala de fecha ocho de mayo del año dos mil doce, la cual

en su parte conducente literalmente dice: “… POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado,

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disposiciones legales invocadas y lo que para el efecto establecen los Artículos 48, 141, 142, 143,

147, 148 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA

MODIFICÁNDOLA en cuanto al monto de la pensión alimenticia, el cual se fija en la cantidad de

MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES…”. Documentos que obran en autos.

II. En consecuencia la pensión a favor de mis menores hijas fue fijada en la cantidad de MIL

QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q 1,500.00), que deberá ser pagadas de forma

anticipada, sin requerimiento alguno, dentro de los primer cinco días de cada mes. Actualmente

se encuentran promovidas ejecuciones en la vía de apremio dentro del presente expediente, la

cual ampara las pensiones dejadas de percibir en el periodo comprendido del mes de septiembre

del año dos mil doce al mes de enero del año dos mil trece.

III. Es el caso señor juez, que el señor JORGE MARIO ESTRADA PAZ, persiste en el

incumplimiento de sus obligaciones que como padre adquirió en virtud de la sentencia antes

descrita, por lo que nuevamente ha incurrido en INCUMPLIMIENTO de la OBLIGACIÓN DE

PRESTAR ALIMENTOS a mis menores hijas, por lo que me veo en la obligación de comparecer

ante su judicatura nuevamente y promover la presente acción, con el objeto de ejecutar en la vía

de apremio el monto correspondiente a las pensiones alimenticias comprendidas del periodo del

mes de septiembre del año dos mil doce al mes de enero del años mil trece.

IV. TITULO QUE ORIGINA A EJECUCIÓN

La propia sentencia dictada dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia identificado

en el acápite del presente memorial de fecha trece de marzo del año dos mil doce y su

confirmación y modificación derivada de la sentencia proferida por la Sala de la Corte de

Apelaciones de Familia, de fecha ocho de mayo del año dos mil trece. Documentos en los cuales

se hace constar que el demandado quedo obligado a pagar una pensión alimenticia de MIL

QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500.00) mensuales, que deberá ser pagados de forma

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anticipada, sin requerimiento alguno, dentro de los primer cinco días de cada mes.

V. MONTO RECLAMADO

El demandado ha incumplido con su obligación en el periodo comprendido del mes de septiembre

del año dos mil doce al mes de enero del años mil trece, adeudándome en concepto de pensiones

alimenticias los meses de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil doce y

enero del dos mil trece, lo que hace un total de diez (5) meses a razón de mil quinientos quetzales

(Q.1,500.00) por cada mes, lo que en su totalidad ascienden a la suma de SIETE MIL

QUINIENTOS QUETZALES (Q.7,500.00), la cual constituye una cantidad liquida y exigible.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:

1. Documentos:

Consistentes en: TITULO EJECUTIVO, que consiste en La sentencia que obra en autos de fecha

trece de marzo del año dos doce, y su posterior confirmación y modificación por la Sala de la Corte

de Apelaciones de Familia, según sentencia proferida por dicha sala de fecha ocho de mayo del

año dos mil trece, dentro de del juicio oral de fijación de Pensión alimenticia promovidas ante este

Juzgado identificado en el acápite del presente memorial. Documentos que obran en autos.

2. Presunciones legales y humanas que de lo actuado se desprendan

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Artículo 294. (Procedencia de la ejecución en vía de apremio). Procede la ejecución en vía

de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la

obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: 1o. sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada; 2o. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; 3o. Créditos hipotecarios;

4o. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; 5o. Créditos prendarios; 6o. Transacción

celebrada en escritura pública; y 7o. Convenio celebrado en juicio

El artículo 297 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece “Promovida la vía de apremio,

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el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachará mandamiento

de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso…”

P E T I C I O N:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se inicie la

formación del expediente correspondiente.

2. Que se tome nota de que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada Claudia

Lorena Ortiz Quiroa, quien podrá actuar en el presente proceso.

3. Que se tome nota del lugar indicado para recibir notificaciones.

4. Se reconozca la calidad con la que actúo, en base a los documentos que obran en autos;

5. Que se tenga por presentado el presente Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio, dentro del

Juicio Oral de Fijación de Pensión alimenticia.

6. Previa calificación del título ejecutivo, en que fundamento la presente ejecución, se admita

para su trámite el presente Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio, promovido en contra del señor

JORGE MARIO ESTRADA PAZ;

7. Se libre mandamiento y se requiera de pago al señor JORGE MARIO ESTRADA PAZ, por

la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 7,500.00), más costas procesales.

8. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado de pruebas

respectivo.

9. Como medida precautoria se decrete: a) ARRAIGO: del señor JORGE MARIO ESTRADA

PAZ, quien es de cuarenta y dos años de edad, casado, transportista, guatemalteco, de este

domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno, registro

setecientos sesenta y dos mil seiscientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Salcaja,

departamento de Quetzaltenango. Solicitando desde ya que se libren los oficios correspondientes

a la Dirección General de Migración.

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10. Que se condene en COSTAS al ejecutado.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en la ley y artículos citados y en los siguientes: 1380, 1399 y

1401 del Código Civil; 1, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 72, 75,

79, 81, 83, 85, 126, 128, 177, 178, 186, 303, 308, 327, 328, 330, 332, 523, 524, 527, 529, 532,

534, 572, 575, 578 y 580 del código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Guatemala, catorce de noviembre de 2007.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

F) _________________________________

LICDA. CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA

EN SU AUXILIO, DIRECION Y PROCURACION

JUICIO EJECUTIVO NUEVO DENTRO DEL JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN

ALIMENTICIA IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F1-08-10 Of. 1º.

LUCIA MARIA JEREZ LOPEZ de datos de identificación personal, conocidos dentro del juicio

arriba identificado que promuevo en contra de JORGE MARIO ESTRADA PAZ, de manera atenta

comparezco ante el señor Juez.

EXPONGO:

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En virtud de haber transcurrido el plazo fijado por el señor juez, para que la parte ejecutada

otorgara la escritura traslativa de dominio de la pensión alimenticia otorgados a mi representada,

sin haberlo hecho, es procedente se haga efectivo el apercibimiento formulado y el señor juez

proceda de oficio a otorgar dicha escritura, a costa de mi representado, nombrando para tal efecto

a la notaria CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil que llenados los requisitos

correspondientes, el juez señala al ejecutado el término de tres días para que otorgue la escritura

traslativa de dominio. En este caso de rebeldía, el juez la otorgará de oficio, nombrara para el

efecto al notario que el interesado designe, a costa de éste.

En virtud de lo expuesto, el señor juez, de manera atenta formulo la siguiente:

PETICIÓN:

I. Se admita para su trámite el presente memorial, mandándolo a agregar a los antecedentes

respectivos.

II. Se haga efectivo el apercibimiento y en rebeldía de la parte ejecutada, el señor juez otorgue de

oficio la escritura traslativa de dominio de los bienes muebles otorgados en garantía, a costa de mi

representado, nombrándose para tal efecto al notaria CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA.

CITA DE LEYES. Artículos 26, 29, 31, 35, 51, 61, 62, 324 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño dos copias de este memorial.

Salcaja, Quetzaltenango, dieciocho de diciembre del dos mil trece.

Page 35: JUCIOS CIVILES TAREA

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

F_______________________

LICDA. CLAUDIA LORENA ORTIZ QUIROA

ABOGADA Y NOTARIA