jornadas notariales bonaerenses aÑo 2019 tema iv ...€¦ · autor: maría belén suares ... 4...

50
JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV : Incidencia de las nuevas tecnologías en los deberes funcionales del notario y el rol del Colegio de Escribanos. Reforma de las normas de organización notarial. COORDINADORES : Guillermo M. Álvarez y Gabriel Clusellas CATERGORIA DEL TRABAJO: TRABAJO INDIVIDUAL AUTOR : María Belén SUARES DELEGACIÓN : MORÓN

Upload: others

Post on 27-Sep-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019

TEMA IV: Incidencia de las nuevas tecnologías en los deberes funcionales del notario y el rol del Colegio de Escribanos. Reforma de las normas de organización notarial.

COORDINADORES: Guillermo M. Álvarez y Gabriel Clusellas

CATERGORIA DEL TRABAJO: TRABAJO INDIVIDUAL

AUTOR: María Belén SUARES

DELEGACIÓN: MORÓN

Page 2: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN Pág. 3 ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL Pág. 5 CAPITAL FEDERAL Pág. 13 CATAMARCA Pág. 15 CORDOBA Pág. 16 CHACHO Pág. 18 CHUBUT Pág. 19 CORRIENTES Pág. 20 ENTRE RIOS Pág. 21 FORMOSA Pág. 22 JUJUY Pág. 24 LA PAMPA Pág. 25 LA RIOJA Pág. 26 MENDOZA Pág. 27 MISIONES Pág. 28 NEUQUEN Pág. 31 RIO NEGRO Pág. 31 SALTA Pág. 33 SAN JUAN Pág. 34 SAN LUIS Pág. 35 SANTA CRUZ Pág. 36 SANTA FE Pág. 38 SANTIAGO DEL ESTERO Pág. 39 TIERRA DEL FUEGO Pág. 39 TUCUMAN Pág. 40 ACCESO A LA FUNCION NOTARIAL EN ESPAÑA Pág. 42 NOTARIOS EN ACTIVIDAD NECESIDAD DE CAPAITACION PERMANENTE Pág. 43 PONENCIAS Pág. 45 BIBLIOGRAFIA Pág. 49

Page 3: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

3

INTRODUCCION En el presente trabajo se planteará como ante los cambios existentes en la

sociedad, ya sean culturales, tecnológicos, ideológicos y demás, el escribano debe

siempre adecuarse y seguir existiendo. Tratando de resaltar que el rol de éste no

debe verse afectado en virtud de los cambios ocurridos y los que seguirán

ocurriendo. En virtud de ello se buscarán distintas alternativas para seguir siendo

útiles y necesarios socialmente. Se buscará aquél valor adicional que podemos

incorporar en nuestra actividad, más allá de la labor de fedatarios, apuntando

principalmente a la calidad del servicio notarial brindado.

Una alternativa sea estar constantemente informados, actualizados, y

adecuados, tanto desde la tecnología a nivel personal de cada escribano, como así

también, principalmente desde lo institucional por parte del Colegio. Tratando de

evaluar que institutos o figuras se podrían llegar incorporar para estar vigentes, ser

trascendentes para la sociedad, pero especialmente seguir trasmitiendo seguridad.

Ante tantos cambios una de las mejores herramientas con la que contará el

Notariado es la capacitación constante, y permanente, desde el inicio de la carrera

hasta el último día de ejercicio. Es por ello que cuanto mejor formados estemos, más

opciones vamos a poder brindar

Este trabajo apuntará especialmente al acceso a la función de los notarios en

general, haciendo énfasis en los adscriptos, tratando de ver brevemente y analizar

cómo es el acceso a la función de adscripto en otras Provincias, y que estaría al

alcance del colegio para modificar esto, sin tener que exigir una reforma legislativa

únicamente.

En virtud que para modificar el acceso a la función debería modificarse la ley,

y no es el eje de este trabajo, sino que se intentará apuntar de buscar la manera,

qué con las herramientas que cuenta el Colegio de Escribanos de la Provincia de

Buenos Aires como institución, hoy en día, podemos hacer para que los escribanos

estén más capacitados sin tener que depender de otros organismos o Poderes

externos al Colegio.

En ese orden de ideas se planteará la necesidad actual de la constante

capacitación que deberíamos efectuar los notarios en ejercicio de la función, y que

esta no quede sólo en esfera de la consciencia de cada profesional; sino desde el

Page 4: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

4

colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea

obligatoria, ó de que otra manera se podrá contribuir a fomentar las mismas.

La falta de compromiso y capacitación por parte de algunos profesionales

¿Es una falta ética? ¿Es una falta profesional? ¿Se podría llegar a establecer algún

tipo de sanción? Sin llegar a la sanción, ¿Cómo podemos hacer para tener un mayor

compromiso con nuestra profesión?-¿Qué pasa si se crea un “Scoring de

escribanos”?

Estos diversos temas se tratarán en el presente trabajo, apuntando a la

Provincia de Buenos Aires, y tratando de buscar la solución desde el Colegio de

Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

La sociedad cambio, la tecnología avanzó y el notariado también.

Page 5: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

5

I .-Acceso a la función del Notariado

Considerado al Notario latino como un profesional investido de una función

pública, el escribano es un profesional del derecho que desempeña una función

pública por delegación del Estado, siendo este el encargo de establecer en cada

país el sistema de acceso a la función1.

En nuestro país, como consecuencia del sistema republicano, federal las

provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al

gobierno federal. Dentro de los poderes no delegados y que las provincias ejercen

se encuentra el poder de policía, y como consecuencia aparece reglamentado el

acceso a la función pública notarial. Es por ello que cada una de las provincias

tienen diferentes métodos para designar a los escribanos como titulares de un

registro.-

En las diversas provincias los sistemas de adquisición de un registro podrán

variar, pero en todas se exige que el notario reúna distintos requisitos, es por ello

que se puede hablar de:

1) Requisitos subjetivos, y entre ellos tenemos,

A) los requisitos personales (nacionalidad, edad, sexo, domicilio, entre otros).

B) Requisitos intelectuales: tales como los cursos.

C) Requisitos morales o de carácter ético, generalmente al hablar de moral

se refiere a las virtudes a nivel intrínseco de las personas, mientras que se utiliza el

concepto de ética para aplicar estas virtudes morales frente a los terceros,es decir

de manera extrínseca. Independientemente de cualquiera de los vocablos que se

considere mejor utilizar a lo que se apunta es al carácter intachable que el

escribano debe tener.-

2) Requisitos objetivos, en esta última clasificación entrarían los concursos de

oposición y antecedentes.

Todos estos requisitos en distintas maneras se encuentra en todas las

legislaciones provinciales y en los reglamentos de las mismas que regulan la

actividad notarial. En virtud de los avances que el notariado va experimentando y de

1 Definición de Notario latino según Unión internacional del Notario del tipo latino

Page 6: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

6

los cambios sociales será que se focalice en determinados requisitos a lo largo del

transcurso del tiempo o se le deje de exigir determinados requisitos, como en algún

momento fue el tema del sexo como impedimento de acceso a la función.

Es así como, en el ámbito de nuestra provincia puede observase que en la

primer ley orgánica notarial argentina, número 5015 sancionada en 1943, se

establecen determinados requisitos.

Posteriormente en 1960 entra en vigencia, la ley 6191, en la cual entre otras

cosas se reconoce al Colegio la condición de persona jurídica de derecho público, la

dirección y representación exclusiva del notariado, el reconocimiento de entidad

intermedia como coadyuvante del Estado, es la que establece la regulación del

régimen de adscripción, la creación de un Instituto de Altos Estudios (hoy

Universidad Notarial Argentina), e introduce por primera vez el sistema de concursos

para la provisión de Registros notariales de número limitado2.

El 19 de diciembre de 1975 se dicta la Ley Nº 8.585 publicada el 5 de enero

de 1976. Pero con el golpe militar del 24 de marzo quedó suspendida su entrada en

vigencia. Es así como llegamos al decreto Ley 9020/1978, publicada en el Boletín

Oficial el 30/03/1978 que es la Ley Orgánica del Notariado Bonaerense, que nos rige

hasta nuestros días, ésta es la que en entre muchísimas otras disposiciones en

materia notarial, la que establece el acceso a la titularidad mediante el régimen de

Concursos.

En ella se establece que será considerado “NOTARIO3” sólo a quien se

encuentre habilitado para actuar en un registro notarial.-

Asimismo la ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá a cargo la

designación de titulares y adscriptos4.-Pero frente a esto, y en virtud de todo el

tiempo que esta ley ya lleva en vigencia y ante todos los cambios ocurridos a nivel

económico, culturales, sociales, tecnológicos, ¿No es momento para que el Colegio

de Escribanos como organismo sugiera o impulse algunas reformas a la misma?.

1° MATRICULACION

2 Véase Acceso a la Función Notarial Dra. Cristina Noemi Armella pág y siguientes 3 Véase Artículo 1 ley 9020 4 Art 3

Page 7: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

7

En el título II la ley habla del acceso y permanencia en la función CAPÍTULO I -

ASPIRANTES A NOTARIO. Es así como primer requisito para ser Notario exige la

1°MATRICULACIÓN en el Colegio de Escribanos, para ello deberá el interesado: 1.

Acreditar identidad con documento de ley (requisito subjetivo personal) .2. Constituir

domicilio especial en la Provincia. (requisito subjetivo personal) 3. Justificar poseer

título universitario de abogado expedido o revalidado por universidad argentina.-

(requisito subjetivo intelectual).

2° INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASPIRANTES

Una vez Matriculado el aspirante al notario deberá inscribirse en el Registro

de aspirantes del Colegio de Escribanos, (Artículo 26) para lo que deberá

acreditar: 1 Mayoría de edad. (Requisito subjetivo personal); 2. Ciudadanía

argentina nativa o por naturalización (requisito subjetivo personal).3. Buena

conducta mediante el procedimiento que determine el reglamento notarial.

(Requisitos subjetivos de carácter ético)

Es quizás en este requisito y en esta etapa donde el Colegio como organismo

puede prever y exigir un Curso de ética y a su vez la presencia a un curso de

formadores de aspirantes a Notarios en general, el cual sea brindado por el Colegio

de Escribanos, la Universidad Notarial 5 y el Tribunal Notarial en conjunto.- El mismo

estaría destinados a todos aquellos abogados con aspiraciones a una adscripción o

a una titularidad registral, ofreciendo material teórico de materias afines a la

actividad notarial y especialmente aspecto prácticos, tributarios y prácticos de la

labor que desempeñamos los notarios como agente de retención, información.-

Porque en este requisito es que podría otorgarse este curso, ello virtud que

podría llegar a considerarse la formación de escribanos como una cuestión

vinculada a la ética, dado que cuanto mejor sea el nivel y calidad de ellos mejor será

el nivel del notariado en general.

Es verdad que el notario adscripto se encuentra en un proceso de inicio de

carrera y debe ser guiado y tutelado por su titular, es por ello que hay autores que

5Creada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en septiembre de 1964, la

Universidad Notarial Argentina (UNA) como una institución sin fines de lucro, dedicada a los estudios de postgrado en el ámbito no sólo notarial sino del derecho, las ciencias sociales, económicas, filosóficas y políticas.

Page 8: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

8

asimilan la figura del notario a la de una etapa de preparación, capacitación de la

carrera profesional.

Si bien la responsabilidad en todos los sentidos es del titular decidir si

considera apto, capacitado al profesional que pretende adscribir, y será él quien está

facultado para solicitar su adscripción como también solicitar su remoción en

cualquier momento. Puede suceder que estas personas sólo cuentan con el título

profesional de abogado y muchas veces no tiene ninguna especialización o pos-

título o formación profesional adicional con orientación específicamente notarial y si

bien después durante la actividad profesional el adscripto6 será guiado por su titular,

no estaría mal que el colegio como institución facilite estas herramientas.- También

está el que aspira a concursar, se formó en un motón de orientaciones profesionales

del ámbito notarial y se presentará en un concurso con probabilidades de acceder a

una titularidad pero nunca fue adscripto y desconoce cuestiones atinentes al

funcionamiento cotidiano de una escribanía.-

Según el reglamento que regula la actividad notarial para inscribirse en el

Registro de Aspirantes se deberá acreditar: a) La buena conducta mediante

declaraciones efectuadas en acta notarial suscripta por no menos de tres (3)

notarios en actividad o en retiro de la Provincia de Buenos Aires, o informe expedido

por la Delegación del Colegio del lugar del domicilio real del peticionante o por

Colegios Notariales del lugar del domicilio del interesado, cuando éste no residiere

en la Provincia. b) El título universitario con el diploma correspondiente, en caso de

no haberlo presentado al matricularse.

3 ° A ) ACCESO A LA TITULARIDAD REGISTRAL

En el capítulo II, artículos 7 y siguientes de la mencionada ley, se trata el

acceso a la titularidad por concurso, la que dependerá de una Resolución del Poder

ejecutivo, y que o será el resultado del concurso de oposición y antecedentes.

Establece que cada dos años deberá llamarse a concurso, conforme los datos

proporcionados por el Colegio de Escribanos. El tribunal calificador estará integrado

por el Presidente de la Cámara de Apelaciones o de la Sala con competencia en

6 Según la Real Academia Española Adscribir significa (Del lat. adscribĕre.)Part.irreg. adscrito o, Arg., Par. y Ur., adscripto. 1. tr. Hacer figurar algo entre lo que corresponde a una persona o a una cosa.//2. tr. Asignar a una persona a un servicio o a un destino concretos. Veasehttps://dle.rae.es/?id=0qDJgpu

Page 9: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

9

materia Civil y Comercial, quien presidirá el tribunal; por el Juez Notarial; por un

profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Nacional con sede en el territorio

de la Provincia; y por dos notarios titulares elegidos en cada oportunidad, uno por el

Consejo del Colegio y otro por el Poder Ejecutivo.

¿Quiénes pueden participar del concurso?

Pueden participar los notarios en ejercicio y aspirantes a notarios inscriptos en

el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y que manifiesten

expresamente su voluntad de intervenir.

El concurso como su nombre lo indica es de oposición y antecedentes.

Tomándose como Antecedentes: la actividad y méritos de orden profesional, es

decir:

1) La antigüedad de más de cinco (5) años en el ejercicio profesional como

adscriptos y como escribano titular en otro distrito.

2) Las Publicaciones o premios jurídico-notariales, calificaciones y premios

en o con motivo de estudios universitarios.

3) La condición de adscripto con antigüedad menor de cinco (5) años.

4) Calificaciones obtenidas por presentaciones previas en otros concursos.

El concurso califica antecedentes académicos, títulos universitarios de grado

y posgrado, publicaciones, premios y trabajos realizados, se considera unos de los

más convenientes a fin que se pueda demostrar tener calidades personales

necesarias para el mejor desempeño de la actividad notarial.

La reglamentación de la 9020 a través del Decreto 3.887 del año 1998

establece: los requisitos para acceso a la titularidad por concurso en su artículo 3 y

en su artículo 5°7

7Artículo 5º - A) Los interesados deberán presentar en la sede del Colegio la solicitud de inscripción que exprese: 1) datos de inscripción en el Registro de aspirantes; 2) denuncia del domicilio real y constitución de domicilio especial en la Provincia; 3) registro o registros, identificados por su número y distrito al que pertenezcan, a cuya titularidad aspiran con indicación del orden de prelación; 4) antecedentes computables para el Concurso los que deberán ser verificados y certificados por el Colegio. 5) si ejerciere o hubiere ejercido como titular o adscripto de un registro notarial, certificación del Juzgado Notarial, o de quien hiciere sus veces en otras jurisdicciones sobre antecedentes y sanciones con motivo del ejercicio profesional. B) Al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes, el Secretario del Tribunal Calificador certificará la nómina de inscriptos y los registros a los que aspiran. Esta se publicará en el Boletín de Colegio y se exhibirá en las sedes de las Delegaciones dentro de los cinco días a partir de la fecha de cierre de inscripción. Los eventuales reclamos respecto de dicha nómina deberán presentarse en la sede del Tribunal dentro de los diez días desde la misma fecha. El Tribunal resolverá respecto de ellos en forma inapelable dentro de los diez días a partir de su presentación. C) Los miembros del Tribunal Calificador deberán excusarse y podrán ser recusados con causa, de conformidad con las normas del Código Procesal Civil y Comercial de esta provincia dentro de los diez días a partir del cierre de inscripción. El Tribunal resolverá respecto de ellas en forma inapelable dentro de los diez días desde su presentación. Los miembros excusados o recusados serán reemplazados así: los pertenecientes al Poder Judicial, por sus subrogantes legales y los demás mediante una nueva designación en la forma prevista por el artículo 9 de la ley. D) Los antecedentes se computarán de la siguiente forma: 1) Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio profesional: a) Como titular de un registro notarial de esta Provincia, cuatro (4) puntos. b) Como titular de un registro notarial en otra Provincia o

Page 10: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

10

Las calificaciones obtenidas en las pruebas (oposición) brindarán los llamados

requisitos objetivos8 para el alcance de la actividad notarial. Esto consiste en los

concursos en los exámenes escritos y orales que deberá rendir satisfactoriamente el

aspirante al notario. El Decreto 3.887en su artículo 6° establece que, los ejercicios

de oposición deberán realizarse siempre, aunque se presente un solo aspirante. El

Consejo reglamentará todo lo concerniente a los temas sobre los que versarán los

mismos, su duración, forma de tomarlos y toda otra regla de procedimiento. Los

ejercicios serán escritos y orales y se asignarán a cada uno de ellos de cero (0) a

diez (10) puntos. Diariamente, al finalizar los exámenes orales, el Tribunal informará

el puntaje obtenido por cada concursante. Este se obtendrá sumando los puntos

asignados por cada uno de los miembros del Tribunal, dividido por el número de sus

componentes actuantes. Quien no obtenga siete (7) puntos como mínimo en cada

uno de los ejercicios (es decir examen teórico y práctico), no podrá ser nombrado

para la titularidad de un registro.

Según el Reglamento Notarial se considerará cerrado el concurso cuando

hayan finalizado ambos ejercicios de oposición.

Para formar las ternas previstas en el artículo 14 de la Ley y el orden

asignado a sus integrantes, se sumarán los puntos por antecedentes, divididos por

cinco, con un máximo de diez, más el puntaje de los ejercicios oral y escrito,

dividiéndose la suma total por tres.

en la Capital Federal, dos (2) puntos. c) Si la misma fuera superior a 10 años se otorgará un adicional de diez (10) puntos. 2) Como adscripto o interinamente a cargo de un registro notarial de esta Provincia con diez (10) años de ejercicio profesional, se otorgará un adicional de diez (10) puntos. 3) Por cada año o fracción superior a seis meses con domicilio real en el distrito sede del registro concursado se otorgará dos (2) puntos, los que no podrán exceder de diez (10). 4) Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio profesional como adscripto o interinamente a cargo de un registro notarial de esta Provincia, dos (2) puntos. 5) Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio profesional como adscripto o interinamente a cargo de un registro notarial en otra Provincia o en la Capital Federal, un (1) punto. 6) Por la condición de adscripto interinamente a cargo de un registro, cuando concurse por uno del mismo distrito, cuatro (4) puntos adicionales, sin considerar la antigüedad. 7) La antigüedad en el ejercicio de funciones notariales sólo se considerará cuando de los elementos de juicio aportados por el aspirante, o de otros que tenga en cuenta el Tribunal Calificador, resulte que ha ejercido la profesión en forma efectiva y con regularidad. No se computará el tiempo de las licencias otorgadas por el Juzgado Notarial, ni el de las suspensiones aplicadas por el mismo Juzgado o por el Tribunal Notarial. Cuando se pretenda el reconocimiento de antigüedad en otras jurisdicciones, deberá recabarse informe a las mismas incluyendo las causales de su cese. 8) Los antecedentes por otros conceptos se computarán de la siguiente forma: 1) Postgrados jurídico notariales de uno (1) a quince (15) puntos. El Tribunal Calificador en oportunidad de cada llamado a concurso y con anterioridad a los ejercicios de oposición fijará el puntaje a cada uno de ellos. 2) Publicaciones y premios jurídico notariales de uno (1) a diez (10) puntos. 3) Calificaciones y premios obtenidos en o con motivo de estudios universitarios y/o de postgrado de uno (1) a diez (10) puntos. 4) Por la participación activa en jornadas, congresos u otras reuniones jurídico notariales, hasta cinco (5) puntos. 5) Por el ejercicio de la docencia universitaria y en institutos de investigación en materia jurídico notarial, hasta diez (10) puntos. 9) Por calificaciones obtenidas en ejercicio de oposición conforme con lo dispuesto por el artículo siguiente in fine en concursos anteriores, de tres (3) a diez (10) puntos. 8Véase tratado de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, Directora Cristina Noemí Armella, Tomo I, Acceso a la función notarial requisitos , Paola Andrea Peluso pag-80 , editorial Ad- Hoc

Page 11: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

11

En el artículo 14 de la Ley 9020 se prevé el procedimiento para el

otorgamiento de la titularidad una vez alcanzada la calificación de 7 puntos

necesaria en el concurso de oposición y antecedentes, se enviará la terna al Poder

Ejecutivo quien resolverá y conferirá los registros, mediante el acto correspondiente,

comunicándolo al Colegio de Escribanos a fin de que proceda a poner en posesión

del cargo a los designados, previo cumplimiento de los recaudos pertinentes.

La figura del concurso está planteada en la actual ley notarial para ocupar

titularidad de un registro, pero no para el caso de un profesional del derecho que

quiera acceder a la función bajo la figura de adscripto, prevista en la legislación

local.

Es sostenido en el ámbito del notariado latino que el sistema de oposición y

antecedentes se presenta como el mejor procedimiento para el acceso al ejercicio

de la función notarial.9

3° B)ACCESO A LA FUNCIÓN DEL NOTARIO ADSCRIPTO:

En el capítulo III, artículo 16 de la 9020 (modificado por la ley 14.099 el

3/12/2009) establece los siguientes requisitos para que un notario titular de registro

nombre a un adscripto, estableciendo lo siguiente

1) Tener una antigüedad como titular de registro de la Provincia superior a 5

años, contada desde la primera escritura autorizada. Este requisito no

será exigible para el adscripto que accede a la titularidad, en los casos

que se hubiere desempeñado en tal carácter, en ese mismo registro y en

forma ininterrumpida, por un plazo de diez (10) años. 2

2) Arrojar resultado favorable la inspección extraordinaria que al efecto

dispondrá el Juez Notarial, comprensiva de todos los aspectos de la

actuación del proponente.

3) Encontrarse el propuesto inscripto en el Registro de Aspirantes a

Notarios, o hallarse o haber desempeñado funciones notariales en la

Provincia.

No exige que se rinda examen alguno.

9 Entre otros así lo expresa la Resolución 7 de la Jornada notarial iberoamericana

Page 12: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

12

Los siguientes artículos de la ley continúan estableciendo el procedimiento de

adscripción, debiendo presentarse la solicitud al poder legislativo, quien será el que

dicte una resolución, la que se publicará en el Boletín Oficial y comunicada al colegio

(Artículo 17 ley 9020).-

4°PUBLICIDAD

Posteriormente El nombre del interesado en inscribirse en el Registro de

Aspirantes se publicará por una sola vez en el Boletín del Colegio y durante los

treinta (30) días siguientes se recibirán las impugnaciones que el Comité Ejecutivo

podrá rechazar por mayoría de votos o aceptar por dos tercios.

5° HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES NOTARIALES

Una vez que el aspirante a notario (sea por concurso o por adscripción)

cuente con el decreto de Poder Ejecutivo que lo designa como tal deberá antes de

tomar posesión de sus funciones:

1.Actualizar la acreditación de su buena conducta si hubiere pasado más de dos (2)

años de su inscripción en el Registro de Aspirantes.

2. Declarar bajo juramento no estar comprendido en el régimen de

incompatibilidades.

3. Prestar juramento en audiencia especial, ante el Presidente del Colegio, de

desempeñar con honor las funciones notariales.

4. Afianzar el cumplimiento de sus obligaciones por el monto, en la forma y de

acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.

5. Registrar su firma y sello en el Colegio y en el Juzgado Notarial.

III.- La fianza cubrirá la responsabilidad disciplinaria fiscal y civil del notario. El

Colegio se constituirá en fiador oneroso de sus colegiados sin beneficio de excusión

y hasta el monto de la fianza, por intermedio del cofre fedatario de responsabilidad,

cuyo capital se formará con los aportes de los fiados, con la partida prevista por el

artículo 7°, inciso h) de la Ley 6983 y con los demás recursos que establezca el

Consejo Directivo.

A su vez, el reglamento Notarial (artículo 16) establece que el aspirante para

el ejercicio de funciones notariales deberá, antes de tomar posesión de sus

funciones, acompañar una declaración jurada de no hallarse comprendido en el

Page 13: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

13

régimen de inhabilidades acreditándolo con los siguientes informes: 1) Del Registro

de la Propiedad del lugar de su domicilio la inexistencia de inhibiciones. 2) Del

Registro de las Personas con jurisdicción en el lugar de su domicilio, sobre su

capacidad. 3) Del Juzgado Notarial sobre la inexistencia de defectos físicos o

mentales que importen un impedimento de hecho para el ejercicio de la función

notarial. 4) Del Registro Nacional de Reincidencia Carcelaria, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 32 incisos 4 y 5 de la Ley. 5) Del Registro de Juicios

Universales sobre la inexistencia de concursos civiles y comerciales. 6) Del Registro

de Antecedentes e Inhabilitaciones Notariales, sobre la inexistencia de sanciones, y

en caso de haber estado matriculado como escribano en otra jurisdicción, informe

del Colegio respectivo

ACCESO DIRECTO A LA TITULARIDAD POR PARTE DEL ADSCRIPTO

El adscripto podrá acceder directamente a la titularidad del registro, en la

medida que al momento de producirse la vacante este cuente con 5 años de firmada

la primer escritura.-Esto es así según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9020,

modificado por la Ley 12623.- Y en virtud de ello el artículo 9° del Decreto

reglamentario establece que para el cómputo del plazo contará desde la fecha en

que hubiera autorizado la primera escritura, y el adscripto deberá tener ese plazo al

momento de producirse la vacante.

En nuestro país el acceso a la función es distinto en cada provincia en virtud

del poder de policía

ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL EN OTRAS PROVINCIAS

Capital Federal

La primer ley que reguló la actividad notarial en la Capital Federal fue la 1983,

dictada en el año 1986, en esta se establecía el acceso a la función una vez que

acreditada una práctica en notaría y luego de haber rendido y aprobado un examen

ante la Cámara Civil de la Nación, se otorgaba el título de “Escribano público”.- Es

decir se exigía una parte práctica de tres años de labor en una escribanía y un

examen.- Según esta ley con título secundario, práctica en una escribanía y aprobar

un examen uno podía ser escribano.- La designación la hacía el Poder Ejecutivo.-

Page 14: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

14

Posteriormente la ley 12.990 vino a exigir el título de abogado.- Hoy la actual

ley 404/2000 es la que rige al Notariado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establece que la designación y remoción de escribanos titulares y adscriptos

compete al Poder Ejecutivo10.-

En la actual legislación se habilita para el ejercicio de la función notarial a

quienes han logrado un puntaje mínimo de cinco puntos en cada una de las pruebas

escritas y orales de los concursos de oposición y antecedentes.-

La matriculación está reservada para aquellos que hayan obtenido la

titularidad de un registro o quienes estén en condiciones de ser designados

adscriptos, comprende a los notarios en ejercicios y a los habilitados a ejercer,

mientras que la Colegiación comprende solamente a los notarios que ejercen función

notarial a cargo o adscriptos de un Registro.-

El artículo 8 de la Ley 404 establecen los requisitos para matricularse, que

son los mismos prácticamente que en la 9020, con el agregado del inciso d) que dice

estar habilitado para ejercer la función notarial (art 46 inc c)

El Poder ejecutivo designará como titular de cada registro vagante al ganador

del concurso de oposición y antecedentes, que consistirá además de los

antecedentes en una prueba escrita y otra oral, que se tomaran una vez al año. Para

acceder a la titularidad es necesario sacar una nota mayor a 7, para adscripción

mayor a 5. Ganará el registro el que sume mayor puntaje en la prueba escrita, oral y

en los antecedentes. Los escribanos titulares deberán revalidar el título cada diez

años, de la designación, quedarán exceptuados de ello si no tienen sanciones

disciplinarias en los últimos diez años y hayan cursado y aprobado los curso de

actualización que la reglamentación establezca.

El notario titular no será responsable respecto de los actos del adscripto que

no pueda verificar ni controlar.

Cada titular puede tener 2 notarios adscriptos. Para poder proponer

adscriptos debe tener una antigüedad como titular de 5 años y haber obtenido

10 Artículo 31 de la ley 404.- Compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en esta ley. Todo registro creado en contravención a sus disposiciones no surtirá efecto legal de ninguna especie. El Colegio podrá, si lo estimare necesario, solicitar una resolución en tal sentido del Tribunal de Superintendencia cuyo fallo será inapelable. Denunciada la ilegalidad de un registro, su creación quedará en suspenso hasta el fallo del Tribunal de Superintendencia.

Page 15: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

15

inspecciones favorables, y a su vez el notario propuesto debe tener un puntaje

superior a 5 en el concurso. En este último requisito se diferencia también de

nuestra ley Notarial.-

Respecto de lo establecido para la investidura notarial no tiene diferencias

prácticamente con la establecida para los escribanos de la Provincia de Buenos

Aires.-

CATAMARCA

La Ley 3843 NOTARIADO Ley Orgánica sancionada el 8/10/1982;

promulgada 8/10/1982; y publicada 5/11/1982.-

Existen dos maneras de acceder a la función notarial; Coincide con la 9020 en

virtud que se accede a la titularidad por un examen de idoneidad llamado “Concurso

de Oposición y Antecedentes”11. Éste examen se rinde ante el “Tribunal de

Superintendencia Notarial”, tiene una parte relativa a los antecedentes una oral y

escritura.- Se puede acceder por vía de adscripción. Para acceder de esta manera el

escribano titular de un registro notarial debe solicitar la designación de un adscripto.

Los escribanos titulares corren con la responsabilidad por los actos de los adscriptos

de manera solidaria a éstos. No debe confundirse matrícula con registro; ya que la

matrícula surge de la inscripción en el Colegio de Escribanos, requisito

indispensable para poder “concursar” y el registro se asigna, luego del concurso o

adscripción para el efectivo acceso a la función pública.

Esa así como se establece para ser titular o adscripto cumplirse con los

siguientes requisitos: a) Ser argentino nativo o naturalizado, debiendo en este último

caso tener cinco años de naturalización; b) Mayoría de edad; c) Título de escribano

o notario, o título de abogado en cuyos planes de estudio se incluyen materiales

notariales y la práctica correspondiente; d) Acreditar buena conducta; e) Hallarse

inscripto en la matrícula profesional; f) Estar colegiado; g) Tener un residencia

inmediata y continuada en la provincia no inferior a dos años; h) Ser designado

como titular o adscripto en un registro notaria.-

11 El decreto 1074 del15/05/1987 establece el procedimiento para llevar a cabo los concursos en su artículo 10

Page 16: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

16

Asimismo en el Capítulo III: de la citada ley se tratan las adscripciones y en su

artículo 19 se establece que cada escribano de registro podrá tener un solo

escribano adscripto, el que será nombrado por el Poder Ejecutivo a simple propuesta

del titular, previo informe del Colegio de Escribanos sobre idoneidad personal y

profesional del aspirante y previa justificación de estar el mismo matriculado y

colegiado. Para ser adscripto deberá cumplirse con los requisitos exigidos para el

ejercicio del notariado. Los escribanos adscriptos actuarán dentro del respectivo

registro con la misma extensión de facultades que el titular y simultánea e

indistintamente con el mismo, pero bajo su total dependencia y responsabilidad y

reemplazará a su titular en el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro

impedimento transitorio. El adscripto llevará protocolo separado del titular pero no

otorgará escrituras o actos que no puedan ser otorgados por el titular. El escribano

titular es el responsable directo del trámite y conservación de los protocolos y

responderá de los actos de su adscripto en cuanto sean susceptibles de su

apreciación y cuidado. El adscripto tendrá su oficina en el mismo local del titular. La

remoción del adscripto será hecha por el Poder Ejecutivo a propuesta del titular. Los

adscriptos sólo sucederán al titular por renuncia, remoción, incapacidad total o

fallecimiento de éste, cubriendo automáticamente la vacante, siempre que hubieran

ejercido su adscripción en dicho registro por un período no inferior a tres (3) años.

CÓRDOBA:

Los requisitos para el acceso a la función son prácticamente los mismos, el

único inciso que llamó la atención es el inc. b) del Artículo 1 de la Ley 4183 Ley

Orgánica Notarial Observaciones: (T.O. DECRETO Nº 2252/75) que establece un

límite de edad de 50 años. Si requiere título habilitante de Notario.

Respecto del acceso a la función se encuentra regulado en el CAPÍTULO II.

Artículos 17 y siguientes12, le corresponde al Poder Ejecutivo la creación de los

registros, la designación y remoción de sus titulares y adscriptos. La creación de

registros notariales se realizará con arreglo a la población permanente de cada

departamento de la Provincia, no pudiendo haber más de un registro por cada 5.000

habitantes. Tienen un Tribunal de Calificaciones Notarial que es en encargo de

calificar el acceso a la titularidad mediante el curso de oposición y antecedentes. Los

concursos son anuales se efectúan en el mes de junio. Los antecedentes que se

Page 17: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

17

tiene en cuenta son muy similares a los de la Provincia de Buenos Aires, con la

particularidad que suma puntos también haber ejercido como abogado o procurador,

que se tiene en cuenta también la antigüedad del título y la antigüedad de la

matrícula. No pueden participar los notarios ya titulares de Registro. Ante igualdad

de puntos en los antecedentes, será propuesto aquél que obtenga mayor puntaje en

la prueba de oposición. Producida la designación por el Poder Ejecutivo la

aceptación deberá efectuarse dentro de los diez días a partir de su notificación.

Vencido dicho plazo sin que medie aceptación, se designará al que sigue en el

orden de la lista. Producida la aceptación, deberá prestar el juramento de la ley

dentro del plazo de ciento veinte días, previa habilitación de su oficina por el Tribunal

de Disciplina Notarial.

Asimismo se establece un sistema de adscripción prácticamente igual al de la

Provincia de Buenos Aires.13Cada escribano titular podrá tener un escribano

adscripto, que será nombrado por el Poder Ejecutivo a simple propuesta del titular

en las condiciones y cumplidos los requisitos establecidos. Para la proposición del

adscripto el titular deberá contar con: a) Una antigüedad no menor de diez años

como titular o adscripto de registro y, b) Haber autorizado durante los cinco años

calendarios inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud un

mínimo no inferior a quinientas escrituras sujetas a inscripción exceptuando los

mandatos. Se computarán a cada uno de ellos las escrituras que personalmente

hubieren autorizado. Los escribanos adscriptos, mientras conserven ese carácter,

actuarán dentro del respectivo registro, con la misma extensión de facultades que el

titular y simultánea o indistintamente con el mismo pero bajo su total dependencia y

responsabilidad. El escribano titular es el responsable directo del trámite y

conservación del protocolo y responde de los actos de su adscripto en cuanto sean

susceptibles de su apreciación y cuidado. El escribano adscripto actuará en el

mismo protocolo del titular. En los casos de vacancia definitiva del registro, el

adscripto será designado titular siempre que su adscripción tenga una antigüedad no

inferior a los tres (3) años. No regirá el requisito de antigüedad cuando la vacancia

se produzca por muerte, jubilación obligatoria o incapacidad absoluta y permanente

12 TEXTO SEGÚN ART 1 INC A DE L N°6276/79.- Legislación Cordobesa 13

Véase CAPÍTULO III - De Las Adscripciones Artículo 25º.- TEXTO SEGÚN ART. 1 INC. C) L.Nº 6276 (B.O. 10.04.79). Legislación de la Provincia de Córdoba

Page 18: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

18

del titular. En estos supuestos, el escribano adscripto tiene derecho a la designación

inmediata en la titularidad del registro vacante.

CHACO

La ley n°2212 ley orgánica de ejercicio de la profesión notarial del 22/12/77,

es la que regula el ejercicio de la actividad. En la Provincia de Chaco para ejercer

funciones notariales se requiere matricularse. Los requisitos14 son muy similares a

los de la Provincia de Buenos Aires, con la particularidad que se exige tener título de

escribano expedido por Universidad Nacional o privada reconocida oficialmente o su

revalida si es de universidad extranjera. Y lo establecido en el inciso 3 del artículo 9

en el que se establece que en todos los casos se requerirá una práctica notarial de

18 meses en un Registro notarial con asiento en la Provincia del Chaco, o en

la forma que reglamente el Colegio de Escribanos, la que se deberá hacer efectiva

una vez obtenido el título universitario.

Una vez matriculado, se estará en condiciones de aspirar al ejercicio de

la función notarial, a la que se accederá mediante concurso de Oposición y

Antecedentes, el que se realizará por ante el Tribunal Calificador, o mediante el

sistema de adscripción muy similar al de la Provincia de Buenos Aires. Cuando se a

accede por concurso, el mismo estará a cargo de un Tribunal Calificador, quien

requerirá los antecedentes al Colegio de Escribanos. La calificación de los

concursantes deberá hacerse por escrito. A los efectos de discernir la titularidad a

quien haya resultado mejor calificador el tribunal llevará el veredicto a conocimiento

del Poder Ejecutivo dentro de los diez (10) días de pronunciado.

El Colegio de Escribanos deberá realizar periódicamente cursos y seminarios

teórico-prácticos de capacitación, actualización y perfeccionamiento acerca

de cuestiones vinculadas en forma directa con el ejercicio de la función notarial, los

cuales serán valorados de manera preponderante al momento de la ponderación de

los antecedentes. Respecto de la habilitación para el ejercicio de funciones

notariales, una vez obtenido el Registro Notarial los pasos a seguir no presentan

grandes diferencias con la Provincia de Buenos Aires.-

14Véase Artículo 9 de la Ley 22.12 de la Provincia del Chaco

Page 19: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

19

Cada escribano titular puede llegar a tener hasta dos adscriptos, en la

medida que cumpla con los requisitos establecidos por ley para solicitud de los

mismos (artículo 24), que son prácticamente iguales a los de la Provincia de Buenos

Aires, la solicitud se hace ante el Superior Tribunal de Justicia, quien verificado los

requisitos exigidos lo eleva al Poder Ejecutivo para que este efectúe su designación.

El adscripto tiene misma competencia que el titular y este responde solidariamente

por su actuación. El titular puede solicitar su remoción en cualquier momento. Ante

la vacancia de un registro será designado titular su adscripto, siempre que tenga o

hubiese tenido una antigüedad no inferior a dos (2) años de actividad en un registro

y haya autorizado no menos de ciento cincuenta (150) escrituras públicas. En

caso de fallecimiento o súbita incapacidad del titular, solamente se requerirán ciento

cincuenta (150) escrituras. Contándose con más de un adscripto se designará al de

mayor antigüedad en la adscripción. Cuando no existieran adscriptos el Superior

Tribunal de Justicia se llamará a concurso para la provisión de las titularidades y

convocará a sus efectos al Tribunal Calificador.

CHUBUT

La ley III, número 25 (Antes Ley 5055) Ley orgánica notarial del en su artículo

4 establece los requisitos para inscripción en la matrícula profesional la diferencia

con nuestra legislación que se requiere tener un título de Escribano o notario y estar

habilitado para el ejercicio de la función notarial. Tanto la titularidad como

adscripción se adquiere por medio de concurso de oposición y antecedentes

requisito necesario para ejercer la función notarial. Los concursos se realizarán una

vez al año, generalmente en el mes de septiembre. La oposición se realizará

mediante una prueba escrita y otra oral sobre temas jurídicos de índole notarial. Los

aspirantes deberán solicitar su inscripción para rendir ante el Colegio de Escribanos.

La prueba escrita será tomada en una sola sesión y tendrá una duración máxima de

cinco horas. La prueba oral se tomará a los postulantes que aprueben el escrito en

forma inmediata y continua, la que consistirá en un examen que comenzará con una

exposición de una duración no mayor de una hora. Los temas serán adjudicados a

cada aspirante con una anticipación de 48 horas a la evaluación por sorteo. El

Jurado calificará las pruebas entre uno (1) y diez (10) puntos. Será ganador del

concurso el aspirante que, calificado con no menos 7 puntos en cada una de las

Page 20: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

20

pruebas escrita y oral, obtenga el mayor puntaje en la suma de aquellos y los

asignados por antecedentes que será determinado por el mismo Jurado. En un plazo

de 30 días el Jurado deberá presentar al Tribunal de Superintendencia Notarial la

nómina de las calificaciones obtenidas en cada prueba por los aspirantes a los

efectos de su designación y de la provisión de los respectivos Registros Notariales,

por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Idéntica notificación se realizará al

Ministerio de Gobierno y Justicia, todo ello a los efectos de cumplimentar la creación

del Registro Notarial y designación de su Titular y/o Adscripto, con intervención del

Tribunal de Superintendencia Notarial y comunicación al Colegio de Escribanos a los

efectos del juramento de ley, posesión del cargo, y registro de firma y sello que

utilizará en el ejercicio de la profesión. La designación de Titular para cada Registro

Notarial que quedara vacante recaerá automáticamente en el Adscripto sin que deba

cumplir el concurso de oposición y antecedentes que impone esta Ley. En caso de

ser dos corresponderá al más antiguo. Salvo que el adscripto no hubiese pasado en

dos oportunidades en los exámenes para accedente a la titularidad de un registro

notarial.El Colegio de Escribanos determinará la forma, plazo, modo y normativa

tendiente a jerarquizar la profesión notarial, mediante el dictado de cursos de

especialización basados en el conocimiento de temas jurídico notariales,

actualización acorde a la variación normativa vigente en la República Argentina,

resultado de inspecciones notariales, asistencia a seminarios, y otras evaluaciones

en la materia. Para ello, por vía del Consejo Directivo podrá establecerse el carácter

de obligatorio y carga pública la asistencia a dichos cursos de especialización

notarial, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones disciplinarias que a juicio de

dicho Consejo y esta Ley correspondan.

Cada Escribano de registro podrá tener hasta dos (2) Escribanos Adscriptos,

los que serán nombrados por el Tribunal de Superintendencia Notarial, a simple

propuesta de su Titular, con intervención del Colegio de Escribanos, quien certificará

su matriculación. Los escribanos adscriptos actuarán dentro del respectivo registro

con la misma extensión de facultades que el Titular y simultánea e indistintamente

con él, pero bajo su total dirección y responsabilidad.

CORRIENTES

Regulada la profesión por la ley 1482, establece requisitos muy similares a la

Ley de la provincia de Buenos Aires. Se diferencia fundamentalmente en la

Page 21: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

21

exigencia de una fianza que deberá hacerse por escritura pública con garantía real,

esto es para acceder a la matriculación. Se hace una distinción de los escribanos

con registro de los sin registro que tienen una fianza que pueden hacer estudios de

títulos y certificar firmas. La titularidad de los registros se otorga por concurso de

oposición en base a un examen oral y escrito y conforme al dictamen de un Jurado.

En todos los casos la concesión del registro la otorgará el Poder Ejecutivo. Cuando

se trate de un solo postulante bastará que este acredite haber cumplido con los

requisitos establecidos por la ley y constancia fehaciente de haber cumplido la

fianza. Si son más de uno los postulantes, el Jurado evaluará los antecedentes. Lo

que llama la atención es que para la oposición el jurado tomará en cuenta lo que en

las otras legislaciones forman parte de los antecedentes y decidirá, en cada caso, la

procedencia del requerimiento en la redacción del postulante, de una monografía

sobre el tema notarial libre. Asimismo fijará el procedimiento y normas a seguir en el

examen oral. Cada escribano titular (de Registro lo llaman en su legislación) podrá

tener un adscripto, que será designado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con

las condiciones que establezca la reglamentación y, a propuesta del Titular, quién

para proponer un adscripto deberá cumplir con los requisitos similares a los

establecidos en la Provincia de Buenos Aires. Los adscriptos trabajarán en el

registro del titular y con la fianza de éste. Producida la vacancia del titular

corresponderá a éste la titularidad del mismo siempre que tenga tres años por lo

menos, de ejercicio de la profesión; dicha sustitución será automática. Cuando la

vacancia se produzca por fallecimiento del titular o por incapacidad total del mismo,

o cuando el adscripto sea: padre, hijo, hijo político, cónyuge o hermano del titular, no

se requiere antigüedad para reemplazar al respectivo titular, y la sustitución será

automática. Los adscriptos, que pasan a titulares, no podrán tener adscriptos hasta

que los registros habilitados en el respectivo departamento no se adecuen al

porcentaje establecido por ley. El escribano adscripto, actuará bajo su total

dependencia del titular. El hecho de no tener obligación de dar fianza, no lo exime de

su responsabilidad. El adscripto puede voluntariamente dar fianza directa como

titular o hacer afianzar en todo o en parte.

ENTRE RIOS

Page 22: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

22

Es la ley 6200 la que regula la actividad notarial, y donde los requisitos de

matriculación están dados en su artículo 1115, donde dice que debe tenerse título de

Escribano o Notario, Doctor en Notariado o haber obtenido especialización de Post-

Grado en Derecho Notarial, expedido por Universidad Oficial o reconocida, entre

otros. El acceso a la titularidad esta regulado por el concurso de oposición y

antecedentes. Los requisitos para acceder a la titularidad son similares a los de

otras provincias y a la de Buenos Aires, con la particularidad que exige haber

triunfado en el Concurso de oposición y antecedentes y tener título de Notario con

no menos de 10 años desde su expedición 16.- La designación la otorgara el Poder

Ejecutivo .- La Ley 6200 fue posteriormente modificada por la Ley 9723, en el año

2006 donde entre otras modificaciones se establece que los concursos de oposición

y antecedentes deberán ser anuales y el temario será elaborado por el Tribunal

Examinador. La Reglamentación determinará el puntaje a asignar a los

antecedentes y los detalles de las pruebas escritas y 4 orales que integrarán la

oposición debiendo darse en todos los casos participación al Colegio de Escribanos.

Se establece que cada notario titular podrá tener un adscripto a su propuesta, que

elevará al Colegio quien verificará las condiciones de acceso. Para solicitar adscripto

los requisitos son los similares a los de del Provincia de Buenos Aires, ya que exige

que el adscripto propuesto se encuentre inscripto en el registro de aspirantes. La

adscripción cesará a pedido del titular. Los adscriptos actuarán en el Registro del

Titular con la misma extensión de facultades y simultánea o indistintamente bajo su

dependencia y lo reemplazará en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro

impedimento transitorio. El Escribano titular es el responsable directo del uso y

conservación del Protocolo. Responde solidariamente por los actos de su adscripto

en cuanto sean susceptibles de su apreciación y cuidado. En caso de vacancia el

adscripto será designado titular, siempre que su adscripción tenga una antigüedad

igual o superior a cinco años. No regirá el requisito de la antigüedad cuando la

vacancia sea absoluta o permanente por fallecimiento o incapacidad definitiva del

titular.

FORMOSA

15 Véase artículo 11º - La Matrícula Notarial está a cargo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos y para estar inscripto en ella se requiere: a)- Poseer título de Escribano o Notario, Doctor en Notariado o haber obtenido especialización de Post- Grado en Derecho Notarial, expedido por Universidad Oficial o reconocida. b)- Acreditar identidad personal. c)- Justificar buena conducta y antecedentes con certificación expedida por autoridad competente en el orden provincial y por el Registro Nacional de reincidencia. d)- Presentar declaración jurada de no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos de los artículos 34 al 37 de esta Ley. (MODIFICADO POR LEY Nº 9003-B.O.12/4/1996).- 16Véase artículo 22 de la mencionada ley.-

Page 23: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

23

La ley que rige la actividad notarial en Formosa es la ley 719/79 y su decreto

reglamentario y Decreto reglamentario 1097/79. El Poder Ejecutivo discernirá la

titularidad de los Registros Notariales. La matriculación será necesaria para ejercer

la función notarial y no tiene diferencias con la de la provincia de Buenos Aires, salvo

lo dispuesto en el reglamento en el cual establece que se debe contar con el título

de Notario o Abogado con certificado de aprobación de las materias notariales,

expedido o revalidado por Universidad Nacional Argentina. El interesado podrá

inscribirse en el Registros de Aspirantes que llevará el Colegio y aspirar al ejercicio

de las funciones notariales a las que se accederá mediante a) concurso de oposición

oral y escrito y de antecedentes, que será realizado ante el Tribunal Calificador, b)

Mediante adscripción. Las normas relativas para la habilitación para el ejercicio de

funciones notariales, son similares a la de Provincia de Buenos Aires.

Es destacable lo establecido en la reglamentación de dicha norma en su

artículo 5, en el cual se establece un sistema de pasantía notarial, cuya dirección

estará a cargo de la Escribanía Mayor de Gobierno, y consistirá en la capacitación

técnico-profesional de los escribanos matriculados que pretendan acceder al

ejercicio de funciones notariales. Las pasantías tendrán una duración de doce (12)

meses; podrán desarrollarlas ante cualquier escribanía de la Provincia y/o ante

cualquier Institución Pública Registral y/o Notarial, alternativa e indistintamente y no

generarán ningún tipo de honorarios y/o remuneraciones a cargo del Estado o del

Escribano responsable del Registro en el que se desarrolle la pasantía.

En relación al acceso a la función, se fija el sistema de concurso a fin de

obtener una titularidad registral. Si el registro que quedare vacante, tuviere adscripto

con una antigüedad ininterrumpida de cinco (5) años de ejercicio efectivo de la

adscripción, computados hasta la fecha de la vacancia, éste asumirá la titularidad de

pleno derecho. En el caso de que el Registro tuviere (2) dos adscriptos, asumirá la

titularidad el de mayor antigüedad. Si la vacancia se produjere por muerte o

incapacidad del titular, el plazo establecido en el párrafo que antecede se reducirá a

tres (3) años de ejercicio efectivo de la adscripción. Todo escribano titular podrá

adscribir a su Registro hasta 2 (dos) escribanos. El aspirante o adscripto deberá

estar matriculado. La solicitud de adscripción se presentará al Tribunal de

Superintendencia y previa vista al Colegio de Escribanos para verificar el

cumplimiento de las restantes condiciones elevará las actuaciones al Poder

Page 24: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

24

Ejecutivo para su designación. El adscripto tendrá igual competencia que el titular y

actuará en la oficina de éste y en su mismo Protocolo. Podrán participar en el

concurso los Escribanos inscriptos en el Registro de Aspirantes. El Concurso será

de antecedentes y oposición, dividiéndose este último en escrito y oral. Siendo cada

examen eliminatorio si no se alcanza más de un 40 por ciento de la calificación

máxima. El examen oral se realizará un día después de conocido el resultado del

examen escrito. El examen oral es eliminatorio. El concursante que obtuviera menos

del cuarenta por ciento de la calificación máxima, quedará eliminado. Idéntico criterio

se aplicará en el caso de participante único. Para la evaluación de los antecedentes

de los concursantes se tendrán en cuenta pautas similares a las de la Provincia de

Buenos Aires. El Tribunal elevará el veredicto a conocimiento del Poder Ejecutivo,

quien comunicará de inmediato la designación al Colegio de Escribanos y al Tribunal

de Superintendencia.

JUJUY

Según la ley Notarial N° 4884 de la Provincia de Jujuy sólo es Notario quién

ejerce funciones como titular, adscripto o suplente de un Registro Notarial.

El Artículo 78, indica los requisitos necesarios para ser notario sea titular

como adscripto, similares a os nuestros, con la diferencia que se exige poseer título

de Notario o Escribano; Encontrarse inscripto en la Matrícula Notarial y ser socio del

Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, entre otros.

Para ser titular se requiere, además, aprobar la evaluación o haberse desempeñado

como adscripto durante el término de dos (2) años en cualquiera de los Registros de

la Provincia, habiendo autorizado un mínimo de trescientas (300) escrituras

registrables y contar con antecedentes profesionales favorables. A diferencia de

otras provincias sólo se consideran aprobar la evaluación, no hay un sistema de

antecedentes. La evaluación teórico-práctica se podrá realizar dos veces al año,

teniendo en cuenta el número de aspirantes que la peticionen por nota al Colegio de

Escribanos de la Provincia de Jujuy. Para rendir la evaluación los aspirantes

deberán haber cumplidos con los requisitos establecidos en los incisos 1 al 5 del

artículo 78.- El jurado sólo podrá actuar válidamente con la presencia de los tres

miembros y resolverá la aprobación o reprobación por mayoría. La evaluación

consistirá en una prueba teórico-práctica. El jurado deberá expedirse en un plazo de

cinco días hábiles desde la finalización de la evaluación del último aspirante;

Page 25: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

25

resolviendo sobre la aprobación o reprobación de cada uno de los evaluados. Los

aspirantes que hubieren aprobado la evaluación, podrán acceder a la titularidad de

un Registro; el Colegio de Escribanos previa verificación de los requisitos antes

establecidos dictará la pertinente resolución y peticionará al Poder Ejecutivo la

creación de los Registros correspondientes. El Poder Ejecutivo designará Titular del

Registro al Escribano que hubiere cumplido los requisitos exigidos.-

El escribano adscripto será designado por Resolución del Consejo Directivo

del Colegio de Escribanos, a sola propuesta del Titular, en las condiciones y

cumplidos los requisitos que se establece en esta Ley y removido mediante igual

instancia. Cesará también en sus funciones por fallecimiento del Titular o cada vez

que este pierda su carácter de tal. Los adscriptos, actuarán con la misma extensión

de facultades y simultánea o indistintamente con el titular. El Titular es el

responsable directo de la conservación de los protocolos y responderá de los actos

del adscripto en cuanto sean susceptibles de su apreciación y cuidado. Antes de

tomar posesión de sus funciones, los Notarios deberán presentar una declaración

jurada en el sentido de que no les comprenden las incompatibilidades e

inhabilidades de la Ley; registrar su firma y sello en el Colegio de Escribanos en la

forma que disponga el Consejo Directivo y prestar juramento en acto público, ante su

Presidente, de desempeñar con honor el ministerio que le está encomendado.

LA PAMPA.

La ley 49 Orgánica del notariado Pampeano (Vigente desde Marzo de 1993)

en el artículo 1° de la citada norma se establecen los requisitos para ser notario, y

son muy parecidos a los de nuestro ordenamiento.- En Capítulo II se establece que

compete al Poder Ejecutivo la creación y cancelación de los registros, y la

designación y remoción de sus titulares y adscriptos. Los registros y protocolos

notariales son propiedad del Estado Provincial. Los Profesionales matriculados

aspirantes a un Registro de Escrituras Públicas, como titular o adscripto, deberán

inscribirse en la forma que determine el Poder Ejecutivo, a los fines de rendir una

prueba de evaluación de idoneidad, que se tomará dos veces por año. Para ellos se

constituirá un jurado de tres miembros, integrado por un representante del Poder

Ejecutivo, un representante del Poder Judicial y un Escribano titular de Registro. El

Jurado tomará una prueba oral y una escrita y calificará cada una con puntaje de

cero a diez. Para ser designado titular de registro el aspirante deberá obtener

Page 26: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

26

promedio no inferior a siete puntos. Efectuadas las calificaciones el Poder Ejecutivo

designará los escribanos titulares y en su caso, los adscriptos. Cada escribano

regente podrá tener un escribano adscripto a su Registro. Para ser designado

adscripto se requiere haber obtenido por lo menos cinco puntos de promedio en la

prueba de evaluación, con cuatro como mínimo en cada una de las pruebas oral y

escrita. La calificación mantendrá una vigencia de tres (3) años. Los adscriptos

serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta del escribano de

Registro. No se requerirá la prueba de evaluación por la designación de escribanos

que registren una antigüedad de por lo menos cuatro años, como titular, titular

interino o adscripto, computándose a tales efectos el desempeño en uno o varios

Registros de la Provincia de La Pampa. En caso de vacancia de un Registro su

adscripto tendrá derecho a ser designado titular siempre que adquiera siete en la

prueba de acceso. En caso contrario, podrá permanecer hasta dos (2) años como

titular interino. Si en el transcurso del interinato el escribano cumpliera alguno de los

requeridos requisitos, podrá solicitar su designación como titular. Los adscriptos,

mientras conserven ese carácter actuarán dentro del respectivo registro con la

misma extensión de facultades que el titular y simultánea e indistintamente con el

mismo, pero bajo su total dependencia y responsabilidad. El escribano titular es el

responsable directo del trámite y conservación del protocolo, responderá de los

actos de su adscripto en cuanto sean susceptibles de su apreciación y cuidado. Las

designaciones de escribanos para las reparticiones del Estado, autónomas,

autárquicas o dependencias del Poder Ejecutivo, Bancos Oficiales, municipalidades

y dependencias de los mismos, podrán ser hechas por concurso en las condiciones

que cada una de esas instituciones o reparticiones establezcan.

LA RIOJA

La ley que rige la actividad notarial es la número 6071 de la Provincia de La

Rioja. En la misma se establece las condiciones para ejercer el notariado en su

artículo 2, y cuenta con requisitos prácticamente comunes a la mayoría de las

legislaciones provinciales en materia notarial, pero exige el título de Escribano

público no de abogado. La matrícula profesional está a cargo del Colegio de

Escribanos de La Rioja, y se otorga previa comprobación de haber cumplido los

requisitos para ejercer el notariado. Compete al Colegio de Escribanos de la Rioja la

creación y otorgamiento de los registros notariales, como la designación y remoción

Page 27: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

27

de los Escribanos titulares de los mismos. El registro es propiedad del Estado

Provincial. En caso de vacancia de algún registro cualquier persona con título

habilitante para el ejercicio del notariado expedido por Universidades Nacionales,

Provinciales o Privadas, debidamente autorizada para este efecto y matriculados,

obtendrá a la sola acreditación de los requisitos del Artículo 2º, la titularidad de un

Registro Notarial. Los Escribanos podrán adscribirse a cualquier registro a sola pro-

puesta del titular en condiciones y con los requisitos que establece esta Ley. En

caso de producirse la vacancia del registro, el adscripto tendrá derecho a ser

nombrado regente.

No se requiere concurso alguno para el acceso a la función.

MENDOZA

Es una de las provincias que mayores modificaciones tuvo respecto del

acceso a la función, el número de registros y la exigencia de capacitación

permanente para mantener la habilitación de la actividad notarial. Actualmente la ley

que rige el notariado es la número 3058 del año 1964, modificada por la Ley 6749 en

el año 2000, y por la ley 7346 del año 2005.

Los aspirantes a notario, sea para titular o adscripto, deberán inscribirse en el

Consejo Superior del Colegio Notarial y cumplir con las condiciones generales

establecidas para la mayoría de las provincias, con la particularidad que exige

poseer título universitario notario o título de abogado, que además haya aprobado

las asignaturas de grado específicas de la carrera de Escribanía y para ser

habilitado como titular de un registro Notarial el aspirante además deberá haber

aprobado el concurso de oposición y antecedentes. El Colegio Notarial se encargará

de todo lo relativo a la organización de este concurso, que será sometido a la

aprobación de la Suprema Corte de Justicia. Cada registro podrá tener hasta dos

escribanos adscriptos que serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, sin

necesidad de rendir concurso, a simple propuesta del titular y cumplidos los

requisitos exigidos. En caso de acefalia definitiva del registro por renuncia del titular

y en caso de muerte, la titularidad será desempeñada por el adscripto más antiguo

hasta tanto se llame a concurso por ese registro vacante. El notario que se inicie en

el ejercicio de la función como adscripto quedará sujeto: a) La tutela y control

permanente del titular del registro. b) Veeduría y control por parte del cuerpo veedor.

El titular del registro deberá ejercer las funciones de tutela y control sobre la labor

Page 28: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

28

profesional de aquél. Deberá contribuir con la orientación profesional del adscripto y

controlar el cumplimiento de sus deberes funcionales. Está obligado a rendir el

informe que le soliciten los veedores sobre la labor y conducta profesional del

adscripto. Solo podrán proponer el nombramiento de adscriptos aquellos notarios

que tengan más de diez años de ejercicio como titulares de un registro, y no tener

sanciones.

Asimismo todos los notarios de la Provincia, para mantener su habilitación en

el ejercicio, estarán sujetos al régimen de capacitación obligatoria permanente y de

veeduría17, las que variarán según Ia antigüedad en el ejercicio de la función y serán

establecidas por el Consejo Superior del Colegio Notarial. Los certificados de los

cursos de capacitación realizados deberán constar en los legajos personales de

cada notario. El cumplimiento de este requisito se controlará anualmente. Si el

notario no hubiere llenado los recaudos exigidos, el Consejo Superior meditará el

caso y de corresponder elevará los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia

quien resolverá la suspensión del notario en el ejercicio de la función hasta tanto

acredite su cumplimiento.

MISIONES

La ley notarial que rige en esta provincia es Ley I- número 118 (Antes Ley

3743). En ella se trata de tres tipos de notarios, los titulares de registros, los

simplemente matriculados y los adscriptos. Para inscribirse en la matrícula los

requisitos los establece en el artículo 3 de la citada norma, la que entre otros exige

el título de escribano o abogado con orientación o especialización notarial. Los

17El Consejo Superior del Colegio Notarial nombrará el Cuerpo de Veedores, 1 cada 120 notarios en ejercicio. Serán veedores

aquellos notarios titulares en actividad, con más de 10 años en ejercicio de la función notarial, no haber sido sancionado y ser

designado por concurso de antecedentes y oposición. Para desempeñarse como veedor, el notario deberá solicitar, licencia en

el ejercicio de la titularidad del registro. La actividad del veedor será remunerada. Los veedores son los encargados de realizar

las evaluaciones y controles con la periodicidad que determine el Consejo Superior, y deben denunciar ante el Consejo

Superior todo acto o conducta que pueda ser objeto de sanciones a efectos de que aquél aplique las que sean de su

competencia o solicite la iniciación del sumario pertinente ante Inspección Notarial. Para ello los veedores pueden a sede de

los registros cuando lo estime necesario sin necesidad de previo aviso, y requerir a los notarios la exhibición de los protocolos,

libros de requerimientos, declaraciones juradas, boletas de trámites administrativos y todo otro documento que estime

necesario para la revisión. Labrarán actas de la veeduría practicada o de la negativa del notario entrevistado y elaborarán los

informes escrito para el Consejo Superior del Colegio Notarial. Los veedores durarán en sus funciones seis años renovándose

por tercios cada dos años. Se mantendrán en sus funciones mientras no disponga lo contrario el Consejo Superior el que podrá

removerlos por causa fundada.

Page 29: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

29

requisitos deberán ser justificados ante el Colegio Notarial que recibirá al aspirante y

procederá a inscribirlo en la matrícula profesional.

La ley establece la idea de “pasante”18, al que la ley define como aquel que

inscripto en la matrícula realice una práctica habitual con un titular de registro, en las

actividades relacionadas con el ejercicio de la función notarial. La pasantía será de

un año a contar desde la fecha de su inscripción en el "Libro de Pasantes" que al

efecto llevará el Colegio Notarial. Se dejará constancia en dicho libro de los días y

horarios a los que deberá sujetarse el pasante, que no podrán ser inferiores a tres

días semanales y cuatro horas diarias. No podrán tener más de tres faltas

mensuales, bajo apercibimiento de no computarse dicho mes. Los períodos de

pasantía son acumulativos, siempre que no transcurriera un intervalo de más de dos

meses entre cada período y podrá efectuarse en distintas notarías de la Provincia. El

titular deberá informar al Colegio toda vez que el pasante cese la pasantía. El

vínculo entre titular y pasante no generará obligaciones de pago para ninguna de las

partes y no configurará existencia de relación laboral alguna durante el lapso

establecido por esta Ley. El inspector notarial constatará que el pasante realice su

práctica en forma real y efectiva de acuerdo a los horarios y días denunciados, de

conformidad a lo dispuesto por la presente Ley, debiendo labrar actas de cada

constatación que efectuare. El interesado en realizar la pasantía la solicitará al

Colegio Notarial, quien con el consentimiento del notario le comunicará la notaría en

la que se llevará a cabo la práctica. El matriculado podrá proponer una notaría para

el ejercicio con el consentimiento del titular del registro. Alternativamente el Colegio

Notarial implementará cursos anuales teóricos prácticos para quienes deseen

cumplimentar la pasantía. El Colegio Notarial tiene a su cargo la implementación de

los cursos y la designación de los notarios que los dictarán. Para aprobar dichos

cursos se exigirá una asistencia mínima del setenta y cinco por ciento. Cumplido el

período de pasantía o habiendo aprobado el curso anual fijados en esta Ley, el

Colegio Notarial expedirá constancia que así lo acredite.

La figura de los adscriptos se trata especialmente en el Capítulo IV. Cada

titular podrá tener hasta dos adscriptos; los que serán designados y removidos por

el Poder Ejecutivo a simple propuesta del titular, en las condiciones y con los

requisitos establecidos en la ley. Los adscriptos, actuarán en el respectivo registro

18Véase artículo 15 de la disposición normativa.-

Page 30: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

30

con la misma extensión de facultades que el titular, bajo su dirección y

responsabilidad. El titular es responsable directo y responderá de los actos de sus

adscriptos, en cuanto sean susceptibles de su apreciación y cuidado. Los adscriptos

se desempeñará como interino aquel de mayor antigüedad, hasta tanto se provea la

vacante.

Para ejercer las funciones de titular o adscripto de un registro es menester

recibir la investidura notarial. Son requisitos de la envestidura: a) estar matriculado

en el Colegio Notarial; b) haber realizado la pasantía establecida en la presente Ley;

c) haber sido designado titular o adscripto de un registro notarial; d) declarar bajo

juramento no hallarse comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades; e)

registrar o ratificar en el Colegio Notarial la firma y sello que utilizará en su actividad

funcional; f) ser puesto en posesión de su cargo por el presidente del Colegio.

La solicitud de creación de registro notarial deberá ser interpuesta por el

notario interesado ante el Colegio Notarial, quien previa observación de todos los

requisitos, elevará el expediente al Poder Ejecutivo para su resolución. Producirá la

vacancia del Registro el Poder Ejecutivo deberá proceder a designar a los nuevos

titulares que será alguno de los concursantes incluidos en la lista respectiva que

elevará el Colegio Notarial al Poder Ejecutivo de la Provincia, como resultado de un

concurso de oposición y antecedentes. El Colegio Notarial ajustará su

procedimiento: los mismos serán anuales. Sólo podrán participar en el concurso

quienes se encuentren matriculados en el Colegio Notarial; cada concursante

indicará los antecedentes computables (tales como antigüedad como adscripto,

antigüedad en la matrícula, perfeccionamiento y antecedentes académicos), por

cada concursante se formará un legajo al que deberán incorporarse los

antecedentes computables con su respectivo puntaje y el resultado de las

oposiciones, lo que determinará el puntaje definitivo. El puntaje obtenido en un

concurso de oposición será válido por el plazo de tres años. El Superior Tribunal de

Justicia conformará, la comisión evaluadora quien realizará un concurso de

oposición y antecedentes. Concluido el concurso de oposición y antecedentes, el

Colegio Notarial remitirá al Poder Ejecutivo, la lista de todos los concursantes por

estricto orden de puntaje. El Poder Ejecutivo procederá a otorgar la titularidad de los

registros entre cualesquiera de los integrantes de la lista. La designación deberá ser

comunicada al Colegio para que éste proceda a poner en posesión de los registros

Page 31: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

31

a los designados previo cumplimiento de los recaudos establecidos en la presente

Ley.-

NEUQUÉN

La función notarial se encuentra regulada por la Ley N° 1033, sus

modificatorias y Decreto reglamentario Nº 249/78 /Decreto 1152/12.

Se requiere tener título de Escribano o Notario. Para ejercer las funciones de

titular, adscripto o interino en un Registro Notarial es menester estar colegiado.

Producida la vacancia de un registro o habiéndose creado uno nuevo, la designación

de titular se efectuará de una terna que elevará el Colegio de Escribanos, como

resultado de un concurso de antecedentes (no de oposición) que deberá efectuarse

por riguroso orden de puntaje. Se consideran antecedentes los mismos rubros que

en las mayorías de las legislaciones establecen y se tomaran los años como

escribano referencista, antigüedad en empleos de escribanías, Asesorías y

Juzgados; puntos por méritos de orden científico, profesionales y docentes.

Cada Escribano titular de registro podrá tener hasta dos escribanos

adscriptos. La designación y remoción de adscriptos será hecha a propuesta del

Escribano titular por el Poder Ejecutivo, previo informe del Colegio de Escribanos

sobre los antecedentes de moralidad personal y profesional del aspirante. El

escribano titular es el responsable directo de los actos de sus adscriptos. En caso de

vacancia el adscripto, más antiguo será designado titular del registro en que actúa,

siempre que tenga una antigüedad en el registro de dos años continua e

ininterrumpida.

RIO NEGRO

Ley provincial Número 4193 regula el ejercicio de la función notarial en el

ámbito de la Provincia de Río Negro. El articulo 5º de la norma establece los

requisitos para inscribirse en la matrícula, solicitando título de escribano o abogado

con certificación de aprobación de las materias notariales o especialización o

doctorado en derecho notarial, expedido o revalidado por universidad argentina

legalmente habilitada. Para ejercer las funciones de titular o adscripto de un registro

es menester recibir la investidura notarial. Son requisitos de la investidura19 entre

19Véase artículo 11

Page 32: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

32

otros, haber aprobado una prueba escrita y otra oral sobre temas jurídicos de índole

notarial;

De existir registros vacantes, el concurso se realizará una vez al año - El

concurso de oposición y antecedentes, como el examen de idoneidad, se realizarán

ante un tribunal calificador, mediante una prueba escrita y otra oral sobre temas

jurídicos de índole notarial, de acuerdo con el programa que elaborará el Colegio

Notarial y que aprobará el Tribunal de Superintendencia. Será ganador del concurso

el aspirante que, calificado con 7 o más puntos en cada una de las pruebas escrita y

oral, obtenga el mayor puntaje en la suma de aquéllos y los asignados por

antecedentes que serán determinados por el mismo jurado.

Asimismo debe destacarse como aspecto saliente de la ley lo establecido

como obligación del Colegio respecto de los cursos de actualización ante todo

cambio en la legislación de fondo vinculada en forma directa con el ejercicio de la

función notarial. El Colegio Notarial debe dictar mínimamente dos cursos de

actualización por año de carácter obligatorio para todo escribano titular o adscripto a

un registro. Para su aprobación se requerirá la asistencia del setenta y cinco por

ciento de las clases dictadas. El escribano que no cumpliere con la asistencia

obligatoria mínima dispuesta por la Ley, incurrirá en falta grave. Todos los cursos de

actualización de carácter obligatorio serán gratuitos. Los titulares o adscriptos

deberán dar cumplimiento a las exigencias de capacitación profesional si se

incumpliere con lo prescripto precedentemente, el escribano de registro deberá

rendir un examen de idoneidad, con una nota mínima de cinco puntos. Si no

aprobare el examen, quedará suspendido automáticamente en el ejercicio de la

función notarial, hasta tanto lo apruebe.

Cada titular podrá compartir su registro notarial con un adscripto20, nombrado

por el Poder Ejecutivo a propuesta de aquél, siempre que además de que reúnan los

requisitos exigidos y que el escribano propuesto haya obtenido un puntaje mínimo

de cinco en cada una de las pruebas escrita y oral del concurso que se efectuarán

en forma anual para evaluar a postulantes a adscripción. La calificación habilitante

para acceder a la adscripción a un registro notarial mantendrá sus efectos durante

un lapso de tres años. Los adscriptos, actuarán bajo la dirección y responsabilidad

20Artículo 48 de la legislación provincial

Page 33: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

33

del titular, El escribano adscripto sólo sucederá directamente al titular si tuviera una

antigüedad mínima en dicho registro de cinco años.

SALTA

LEY Nº 6486. Establece que se considera Notario o Escribano Público, quién

se encuentre habilitado para actuar en el Registro Notarial de la Provincia. La

titularidad se accede mediante concurso de oposición y antecedentes, tomando

como antecedentes los que toman las mayorías de las provincias.El

Colegio de Escribanos reglamentar todo lo relativo a la organización de los

concursos, que deberán ser anuales, y contará con un tribunal calificador.

Participarán del concurso los escribanos inscriptos en el Registro deAspirantes. No

podrán participar los Escribanos titulares de Registro. La calificación de los

concursantes deberá hacerse por escrito. Se formará para cada aspirante o un

legajo al que deberán incorporarse los antecedentes computables con sus puntajes

y el resultado de las oposiciones que deberán ser por escritos, lo que determinará el

puntaje definitivo.

La ley habla de adjunto para referirse a lo que nosotros denominamos

adscriptos.. En los casos en que el titular tuviere un escribano adjunto, el mismo

será propuesto reemplazante.

Para acceder al ejercicio de las funciones notariales se requiere entre otros

tener título de notario o escribano expedido por Universidades Nacionales. La

inscripción en el Registro de Aspirantes estará a cargo del Colegio de Escribanos y

esta solamente habilita para participar en los concursos de oposición y antecedentes

para acceder a la titularidad o para ser designado adjunto.

Cada escribano titular podrá tener un adjunto, que será nombrado por el

Poder Ejecutivo, a propuesta del titular quien previamente entre los requisitos

exigidos habitualmente se destaca el requisito de haber realizado en su Registro, un

promedio anual de escrituras registrables doble de promedio anual de las mismas

escrituras realizadas por cada escribano de la Provincia. Los escribanos titulares

deberán celebrar en todos los casos con sus adjuntos convenciones escritas para

establecer el término, deberes y derechos en el ejercicio común de la actividad

profesional. Un ejemplar, firmado por las partes, será presentado al Colegio de

Escribanos donde quedará archivado, previa aprobación del mismo. Mientras no se

Page 34: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

34

presente dicho convenio y se apruebe el mismo, el Adjunto no podrá tomar posesión

del cargo. El escribano adjunto, actuará bajo la total dependencia y responsabilidad

del titular.

SAN JUAN

LEY 1788-ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO

La función notarial debe ser ejercida por profesionales con título universitario

de Notario o escribano. Cada Registro debe estar a cargo de un notario titular, quien

podrá tener un Adscripto. Los Registros Notariales son inherentes a las funciones de

los Notarios. El acceso a la titularidad de los registros estará dado por un concurso

de oposición y antecedentes, contando para la oposición con una prueba oral y

escrita. Los requisitos que llaman la atención para ser aspirantes a los concursos

son el de ser mayor de veinticuatro años de edad. Tener título de Escribano o

Notario expedido o revalidado por Universidad nacional y haber realizado práctica

notarial verificada por el Colegio Notarial, con posterioridad a la obtención del título

profesional, durante dos años en un Registro Notarial, Escribanía Mayor de

Gobierno o Escribanía del Instituto Provincial de la Vivienda, todos de esta Provincia.

Se considera cumplido el presente requisito por el ejercicio profesional ya realizado

durante dos años como Notario Titular o Adscripto en Registros Notariales de esta

Provincia. Para el concurso los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de

todos los requisitos establecidos. Presentar la documentación que justifique los

antecedentes y méritos profesionales. Se confeccionará una nómina de inscriptos,

se llamará para el examen escrito y la exposición oral .Quedarán exceptuados de la

oposición los Notarios adscriptos en ejercicio, con más de seis años de antigüedad.

En caso de que el aspirante no alcance los cuatro puntos en cualesquiera delas

evaluaciones, quedará eliminado automáticamente. El puntaje por el Concurso de

Oposición, se puede asignar hasta diez puntos. Los aspirantes deberán obtener un

mínimo de seis puntos de promedio final para acceder a la titularidad.-

En el título III se establece la figura de adscripción, el que deberá ser mayor

de 24 años de edad. Para ejercer la función notarial, los aspirantes a adscriptos

deben cumplir con los requisitos exigidos, pero no dar el concurso de antecedentes y

oposición. La práctica notarial requerida para acceder a la adscripción será sólo de

seis meses. El adscripto accederá a la titularidad de pleno derecho:1. En caso de

Page 35: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

35

muerte o incapacidad absoluta y permanente de su notario Titular, acreditando una

antigüedad ininterrumpida de tres años de adscripción efectiva en ese Registro,

computada hasta la fecha de la vacancia. En caso de renuncia, jubilación,

inhabilidad, incompatibilidad permanente o destitución del Titular, acreditando una

antigüedad ininterrumpida de cinco años de adscripción efectiva en ese Registro y

sin sanciones de ninguna naturaleza. Los adscriptos que estuvieren en condiciones

de acceder a la titularidad de un Registro no podrán presentarse al concurso de

antecedentes y oposición.

SAN LUIS

Ley Nº XIV-0360-2004 Ley orgánica notarial de la Provincia de San Luis

establece que el Notariado estará formado por los escribanos de registro y los

jubilados. Son escribano de registro al investido de la función notarial por su

designación como titular o adscripto. Sólo podrán matricularse y colegiarse quienes

hayan obtenido la titularidad de un Registro Notarial o quienes hayan sido

designados adscriptos.

Para inscribirse en la matrícula profesional se deberán cumplirse con los

requisitos establecidos de los cuales se destaca el de tener título de Escribano o

Notario u otra y estar habilitado para el ejercicio de la función notarial.

ACCESO A LA TITULARIDAD POR CONCURSO: La designación titular de

registro recaerá en el escribano ganador del concurso de oposición y antecedentes

que se efectuará en cada caso y cuyo resultado será comunicado por el Colegio de

Escribanos al Superior Tribunal de Justicia. De existir registros vacantes, el concurso

se realizará una vez al año, igualmente a solicitud del titular del registro para el caso

de adscripciones. La oposición se realizará mediante una prueba escrita y otra oral

sobre temas jurídicos de índole notarial. Las pruebas serán rendidas ante el jurado,

quien calificará las pruebas entre 1 a 10. Será ganador del concurso el escribano

aspirante a titularidad que alcance los 7 puntos en cada una de las pruebas escrita y

oral, y que obtenga el mayor puntaje en la suma de aquéllos y los asignados por

antecedentes. Designado el titular, el Superior Tribunal de Justicia comunicará su

nombramiento al Colegio de Escribanos para que se matricule, preste juramento,

registrar la firma y sello y tome posesión del cargo.

Page 36: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

36

ACCESO DIRECTO A LA TITULARIDAD: Si al producirse, la vacancia del

registro y existiere adscripto, con antigüedad mayor a cinco años en el ejercicio no

corresponderá el llamado a concurso, accediendo en forma inmediata a la titularidad

del mismo.

DE LOS ADSCRIPTOS :Cada escribano titular podrá tener hasta dos

adscriptos, que serán nombrados por el Superior Tribunal de Justicia con

intervención del Colegio de Escribanos, a propuesta de aquél, siempre que se

reúnan los siguientes requisitos: a) Tener el titular una antigüedad, de cinco años

desde la primera escritura autorizada. b) Obtener resultado favorable en una

inspección extraordinaria que se dispondrá a tal efecto, comprensiva de todos los

aspectos del ejercicio de la función notarial del proponente. c) Que el escribano

propuesto haya obtenido un puntaje mínimo de cinco, en cada una de las pruebas

escrita y oral .Se evaluaran junto con los exámenes para titularidad y en el caso de

exceder el número de postulantes al número de registros vacantes, los que no

accedan quedaran habilitados para su designación como adscriptos con el puntaje

obtenido exigido por este articulo.- La calificación habilitante para acceder a la

adscripción a un registro notarial mantendrá sus efectos sin límite de tiempo. El

titular es responsable directo por los actos de sus adscriptos.

SANTA CRUZ

LEY 1749 Ley Notarial de la provincia de Santa Cruz

Entre las condiciones para el ejercicio del Notariado esta legislación tiene la

particularidad de exigir el título de escribano o en su defecto el de abogado y haber

cumplido dos (2) años de práctica notarial en cualquier Jurisdicción Provincial,

certificada por el Colegio de Escribanos respectivo; además de todos los requisitos

comúnmente establecidos

El acceso a la titularidad de registros: Se accede por un concurso de

oposición y antecedentes. Los postulantes deberán reunir mínimo Treinta puntos

entre las pruebas escrita y oral. Los aspirantes al registro deberán Acreditativos de

sus méritos de orden científico, académico y profesional, debidamente certificados y

legalizados. El concurso de oposición consistirá en una prueba escrita y otro

posterior oral, rendido ante el jurado. La prueba escrita que deberán rendir los

aspirantes, será tomada en una sola sesión y tendrá una duración máxima de tres

Page 37: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

37

(3) horas. La prueba oral será pública y consistirá en una conferencia individual, de

una duración no mayor de treinta (30) minutos. - Los méritos de orden científico y

académicos y los antecedentes de práctica notarial los que habitualmente se usan.

Los registros vacantes que tengan adscripto no entrarán a concurso siempre que

éste manifieste su voluntad de acceder a su titularidad y que se cumplan las

condiciones determinadas.

Adscripciones: Cada escribano podrá tener un solo adscripto, el que será

nombrado por el Poder Ejecutivo a simple propuesta del titular, quien deberá tener 5

años de antigüedad desde la primera escritura autorizada. El titular sólo responderá

de los actos de su adscripto. Este será designado regente del Registro en los casos

de muerte, renuncia o incapacidad del titular siempre que reúna las siguientes

condiciones: a) 4 años de antigüedad, o 2 producido el fallecimiento del titular.

Importante destacar el reglamento de práctica notarial establecido por

Resolución Notarial Número 24/91:Pasantían en escribanías para cumplir con las

disposiciones sobre practica notarial que estatuye el artículo 1º, inciso c, de la ley

1749, deberá presentarse una nota suscripta por el escribanos titular del registro

notarial en que se cumpla la práctica, y por el practicante, en la misma deberá

consignar los días de asistencia y las horas en que el aspirante estará presente (de

Lunes a Viernes, no menos de 2 veces por semana, y no menos de dos horas

diarias). El colegio de Escribanos, por intermedio de los consejeros que designe,

efectuara periódicamente en las escribanías respectivas, la comprobación de la

efectividad de la práctica notarial por parte de los aspirantes, se requerirá informes al

titular del registro sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas. Las

verificaciones deberán efectuarse mínimamente cuatro inspecciones por año. El

plazo de dos años autorizara al practicante a rendir un examen de suficiencia en la

forma y condiciones que se establezcan. Se tendrá por cumplida la práctica si al

cabo de dos años las comprobaciones realizadas demuestran una asistencia asidua

del practicante, los distintos informes del titular del registro confirman la actividad del

mismo, y resulta aprobado en el examen de suficiencia. Con todos esos elementos,

el Consejo Directivo expedirá el certificado respectivo. Si de los informes

acumulados en el expediente respectivo, surge que el aspirante no cumplió con sus

obligaciones de asistencia y trabajo, el consejo Directivo denegara la solicitud de

Page 38: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

38

rendir el examen de suficiencia, y determinara el plazo durante el cual el aspirante

deberá continuar la practica hasta autorizar el examen respectivo.

SANTA FE

Ley orgánica del Notariado 6898

Los requisitos para ejercer el notariado son los mismo de siempre,

exigiéndose también el título de notario.

En el artículo 11º entre los deberes del escribanos de registro en su inciso d)

establece el de cursar en el Colegio de Escribanos correspondiente a su

circunscripción, los cursos de actualización notarial que aquél organice cada cinco

(5) años y con duración bimestral (Ley 10.965).

La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder

Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición,

comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se

hubiesen inscripto en el mismo. El poder ejecutivo deberá convocar al concurso

respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante. El concurso será

tomado por un Tribunal Calificador quien dictará su reglamento de funcionamiento y

uno de Calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el

Poder Ejecutivo.

Para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso,

el tribunal calificador elevará al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos

los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar. Los

abogados inscriptos en éstos concursos, podrán seguir ejerciendo su profesión

hasta que eventualmente les sea ofrecido el cargo.

CAPITULO III (modificada bajo el Nº 13410 - B.O. 11/07/2014) DE LAS

ADJUNCIONES Cada titular puede compartir su registro notarial con un adjunto que

será nombrado por el Poder Ejecutivo. La propuesta de nombramiento debe recaer

en el escribano que, habiendo aprobado el concurso que se convoque

especialmente para adscripción, se encuentre ubicado dentro de los primeros quince

(15) lugares del orden de mérito que resulte del concurso, a elección del escribano

titular realizada por ante el Colegio de Escribanos. Además, el titular debe tener una

Page 39: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

39

antigüedad en el Registro Notarial de 5 años contados desde la primera escritura

autorizada. b) Que de conformidad a lo que determine la reglamentación aplicable el

proponente titular acredite haber otorgado un mínimo de escrituras y actas que

justifique la incorporación de un adjunto .c) Que el candidato a ser adjunto reúna

todos los requisitos para acceder a la función. El Poder Ejecutivo, debe convocar

,con la periodicidad que establezca la reglamentación, a un concurso para

escribanos adjuntos, de antecedentes y oposición por circunscripción notarial. Los

concursantes que obtuvieran como mínimo sesenta (60) puntos en el concurso

integrarán una lista. De entre 15 lugares de orden de mérito el escribano titular podrá

elegir a quien a su criterio considere que reúne las condiciones para ser su

adjunto. El Escribano adjunto, actuará bajo la dirección y responsabilidad del titular.

Si hubiese igualdad entre los mayores puntajes obtenidos entre un concursante y el

adjunto a cargo de la regencia interina en el concurso de oposición y antecedentes

para cubrir la vacante, la titularidad del registro se asignará a este último siempre

que tuviese por lo menos cuatro años de antigüedad. Pero el concurso dado para

adjunto no habilita al concurso por titularidad, son concursos distintos, y el adscripto

para acceder a la titularidad debe concursar nuevamente.

SANTIAGO DEL ESTERO

Ley 3662 de la Provincia de Santiago del Estero establece que los registros notariales son inherentes a las funciones de los notarios, quienes se desempeñarán como titulares, adscriptos. Cada titular podrá tener hasta dos notarios adscriptos. Los adscriptos será designados a propuesta del titular y funcionarán bajo su responsabilidad en el mismo protocolo pero en cuaderno separado.

Es notario quien ejerce funciones como titular, adscripto. El adscripto será designado por el Poder Ejecutivo .El adscripto será designado titular siempre que tuviere más de dos años de antigüedad ininterrumpida en el mismo, hubiere autorizado no menos de cien escrituras y actas y contare con antecedentes profesionales favorables. Para ejercer el notariado se requiere: entre otros Título de notario o abogado.

El cargo de titular de registro se proveerá sobre la base de un concurso de

antecedentes que organizará el Colegio en la forma que estatuya el reglamento

notarial.

TIERRA DEL FUEGO

Ley Notarial 285

Page 40: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

40

. LEY NOTARIAL SECCION PRIMERA CAPITULO I Artículo 1º.-Las funciones

notariales serán ejercidas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur por todos los escribanos o notarios, a quienes compete en forma

exclusiva el ministerio de la fe pública notarial, que reúnan los requisitos

establecidos en la presente Ley.

La inscripción en el Registro de Aspirantes será automática al obtener la

matrícula correspondiente, respetándose el orden cronológico para acceder a un

Registro. El Poder Ejecutivo anualmente publicará, a efectos de que en el plazo de

treinta se reciban las impugnaciones que legalmente correspondan.

El Poder Ejecutivo Provincial fijará fecha para la toma de Cada escribano de

Registro podrá tener un escribano adscripto a su Registro, que será nombrado por el

Poder Ejecutivo a propuesta del titular, previa obtención de la mLey Notarial

TUCUMAN Ley Notarial número 5732

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la función notarial, los

siguientes: 1. Ser ciudadano argentino o naturalizado con cinco (5) años de

antigüedad;2. Tener residencia inmediata de tres (3) años en la Provincia;3. Ser

mayor de edad;4. Tener título expedido o revalidado por universidades nacionales o

privadas de: notario o escribano; 5 Acreditar buena conducta y no encontrarse

matriculado o inhabilitado en ningún Colegio de escribanos del país, previo informe

del Centro Nacional de Nómina de Escribanos y de Anotación de Sanciones,

expendiente del Consejo Federal del Notariado Argentino, o del organismo que lo

reemplace;6. Haber realizado una práctica notarial, controlada por el Colegio de

Escribanos, con posterioridad a la obtención del título profesional, durante seis (6)

meses en un registro notarial de esta Provincia o en la Escribanía de Gobierno. El

notario responsable comunicará al Colegio de Escribanos el comienzo, interrupción

y/o finalización de la misma. Se considera cumplido el presente requisito, por la

actuación como escribano titular o adscripto de registros notariales en cualquier

lugar del país durante dos (2) años ininterrumpidos;7. Matricularse en el Colegio de

Escribanos de Tucumán; 8. Una vez completados los recaudos enunciados, haber

sido designado por el Poder Ejecutivo, titular o adscripto de Registro. El escribano,

deberá comunicar al Colegio la fecha en que realiza su primera actuación protocolar

Page 41: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

41

Los escribanos de registro cada notario titular podrá tener un escribano

adscripto a su registro siempre que reúna las siguientes condiciones:1. Tener una

antigüedad como titular del registro de la Provincia no inferior a un (1) año;2.

Encontrarse el propuesto, inscripto en la matrícula. Los titulares podrán celebrar con

sus adscriptos toda clase de convenciones para reglar sus derechos en el ejercicio

común de la actividad profesional, su participación en el producido de la misma y en

los gastos de oficina y obligaciones recíprocas. Celebrado el convenio deberá ser

presentado al Colegio de Escribanos a los efectos de su registro. El titular

responderá directa y solidariamente por la actuación del adscripto en cuanto sea

susceptible de su apreciación y cuidado y subsidiariamente por las demás

situaciones. El adscripto con una antigüedad ininterrumpida de cinco años de

adscripción efectiva en ese registro, computada hasta la fecha de la vacancia,

reemplazará al titular excepto en caso de muerte o incapacidad absoluta y

permanente para el ejercicio de la función, en cuyo caso el escribano adscripto

accederá a la titularidad de pleno derecho.

Compete al Poder Ejecutivo la creación y cancelación de los registros

notariales; así como la designación y remoción de sus titulares y adscriptos que

aquellos propongan, en el modo, forma y condiciones establecidas en la presente

ley.

La matrícula profesional estará a cargo del Colegio de Escribanos de

Tucumán. Para ser matriculado se requiere:1. Tener título otorgado por universidad

nacional, de escribano o notario.2. Acreditar buena conducta conforme a las normas

establecidas por el Reglamento Notarial con carácter general.3. Acreditar identidad

personal.

Para ser colegiado se requiere: 1. Ser ciudadano argentino o naturalizado con

cinco (5) años de antigüedad.2. Tener residencia inmediata de tres (3) años en la

Provincia.3. Ser mayor de edad y tener capacidad civil.4. Estar matriculado.5.

Constituir domicilio, registrar su firma y sello y declarar bajo juramento no estar

comprendido en las inhabilidades establecidas por esta ley. La calidad de colegiado

se adquiere automáticamente con la designación de escribano de registro titular o

adscripto.

Acceso a la Función Notarial:El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos

de Tucumán, dentro de los treinta días hábiles de producida la vacancia o la

Page 42: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

42

creación del o de los registros, llamará a concurso .Los aspirantes deberán

acompañar a su solicitud los comprobantes que acrediten su identidad, mayoría de

edad, nacionalidad, residencia, título de escribano o abogado con las materias

específicas notariales, realización de la práctica de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 11 inciso 6. de la presente ley. Asimismo deberán presentar la

documentación que justifique los antecedentes y méritos profesionales a que se

refiere la ley. El Tribunal de Calificación confeccionará la lista de los inscriptos que

se encuentren en condiciones de intervenir en el concurso. El que consistirá en una

exposición oral, que se completará con un ejercicio escrito. Una explicación oral y

razonada del negocio o acto jurídico . Explicación del tratamiento administrativo y

fiscal que corresponda al actoy la redacción del documento.. vez rendida la prueba,

cada miembro del Tribunal las calificará separadamente por concursante dentro del

puntaje de uno (1) a nueve (9). El puntaje de cada escribano se obtendrá

promediando los puntos atribuidos al mismo por cada miembro del Tribuna. Firme la

calificación de los concursantes, el Tribunal confeccionará una terna con los

oponentes de mayor puntaje, la que será comunicada al Consejo Directivo del

Colegio de Escribanos para su elevación

ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL EN ESPAÑA

En este país el acceso a la función está dado por el nombramiento de los

Reyes. Luego de la convocación periódica por parte del Ministerio de Justicia para la

oposición libre por concurso para obtener el título de notario. Este concurso tienen 4

etapas, dos orales de 60 minutos cada una, vinculada más con aspectos teóricos,

específicos de la actividad notarial; y dos escritas vinculada con la parte práctica del

Notariado, que puede llegar a durar hasta seis horas cada una, incluye la tarea de

redactar una escritura con un tema determinado y dar una solución impositiva y

tributaria a un problema planteado.- Hay tres etapas del concurso que son públicas.-

La ley que rige el notariado es la núm. 149, del 29/05/1862. Entrada en

vigencia 19/06/1862.- En su artículo 10 establece los que aspiren a realizar las

pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado, deben reunir, en la fecha en que

termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:1. Ser

español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.2.

Ser mayor de edad.3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que

Page 43: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

43

incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.4. Ser Doctor o

Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.(en cada

oposición se reserva un cupo de plazas para personas con discapacidad).

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá

presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título

equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real

Decreto 1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición y desarrollo.

La figura de notario adscripto no existe en el derecho español.

II.- NOTARIOS EN ACIVIDAD- NECESIDAD DE CAPACITACION PERMANETE

A nivel de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Escribano promueve

constantemente cursos de capacitación, suele suceder que habitualmente son pocos

los acuden frecuentemente. Como se analizó en este trabajo hay provincias en que

las capacitaciones tienen carácter de obligatorio y pueden implicar la falta de las

mismas, una falta grave, llevar al escribano al concurso. Incluso que son necesarias

para poder mantener su habilitación en el ejercicio, estarán sujetos a la capacitación

obligatoria permanente y de veeduría, las que variarán según Ia antigüedad del

notario en el ejercicio de la función.

Asimismo en todas las legislaciones se establece que la investidura notarial

requiere de que el notario tenga buena conducta y una moral intachable para el

ejercicio de la función, la falta de conocimientos y actualización podría implicar violar

esta disposición.

El Reglamento Notarial establecerá las faltas de ética, pero su enumeración

no tendrá carácter taxativo, pues podrán considerarse tales las que surjan de la

conceptualización general, en virtud de ello ¿Podrá considerarse una falta de ética la

falta de capacitación de algunos notarios?

El Artículo 41de la ley 9020 que rige al Notariado bonaerense establece que

compete al Tribunal Notarial:1. Las causas relativas a falta de ética y las que afecten

la dignidad de la investidura o del prestigio del notario. Se podrá considerar que el

no concurrir a capacitaciones afecten a la dignidad y envestidura notarial.

Page 44: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

44

Por otra parte en el mismo cuerpo legislativo encontramos que el Consejo

Directivo del Colegio de Escribanos tiene competencia21entre otras funciones, en la

promoción de la legislación y toda medida tendiente a la preservación y progreso de

la institución notarial. Colaborar en estudios, informes, proyectos y demás trabajos

que se refieran al notariado. Promover la superación profesional de los notarios y su

permanente actualización en materia de legislación, jurisprudencia y doctrina,

pudiendo financiar el funcionamiento de un instituto de altos estudios con la finalidad

de investigar en profundidad las disciplinas relacionadas con el ejercicio de las

funciones notariales y de procurar la integración cultural del notario.

Disponer la participación del Colegio en congresos, jornadas, convenciones,

encuentros y otras reuniones notariales, registrales, inter-profesionales o de carácter

cultural o mutual, nacionales e internacionales y designar delegados o veedores en

conformidad a la reglamentación que dicte al efecto.

Cada vez es más difícil ejercer la profesión, ya no alcanza con el título

profesional, y el acceso a la función, es necesario capacitarse y actualizarse

permanentemente. El aumento de las exigencias incrementa los conocimientos del

escribano, las exigencias

21Conf. artículo 100 de la mencionada norma

Page 45: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

45

III PONENCIAS

I.-Se considera necesaria una reforma a la ley notarial en un breve tiempo, en

varios aspectos, principalmente porque la sociedad cambio, las necesidades son

otras, los medios e instrumentos son otros, pero en especialmente en lo establecido

para la figura del adscripto, el que también debería rendir un examen para acceder a

la adscripción de un registro, posiblemente estableciendo como lo hace la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, San Luis entre otras, una determina calificación para

acceder a la titularidad de un registro, y otra para obtener una adscripción.-

Ello implicaría como se señaló una reforma legislativa, en la cual el Colegio de

Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, puede proponer, presionar, participar

en los debates, peticionar, presentar proyectos legislativos relacionados con este

tema, a fin que se haga en un breve lapso una reforma a la Ley 9020, pero en

definitiva la decisión dependerá del Poder Legislativo y no exclusivamente de

nosotros como organización. Es en virtud de ello que considero que el colegio de

escribanos podría gestionar desde su obrar con las herramientas y leyes que rigen

en la actualidad es el dictado de un curso de formación de aspirantes a notarios.

II.- La mayoría de las legislaciones de otras provincias exigen que el el

aspirante a Notario debe tener título de escribano, o acreditar la cursada de materias

afines con la actividad notarial, o especialización en derecho Notarial, nuestra ley

exige poseer el título de abogado. Como se analizado varias provincias tienen un

sistema de pasantías de determinadas cantidad de horas en escribanías, nuestra

legislación no exige práctica alguna. Es por eso que se propone por parte del

Colegio de Escribanos el dictado de un curso brindado por el Colegio de Escribanos

o por la Universidad Notarial, dirigido especialmente a los aspirantes a notarios de la

Provincia de Buenos Aires, el mismo deberá durar entre 6 meses y un año, y abarcar

principalmente dos aspectos, por un lado, parte teórica de materias con contenido

notarial; y por otro lado aspectos, prácticos y cotidianos de nuestra labor como

escribanos.

Asimismo el mismo podría iniciarse con un examen tanto teórico como

práctico de nivelación y concepto, sin solicitar demasiada preparación y estudio,

simplemente tener un noción del nivel de los aspirantes a notarios.- Dicho examen

podría tener una parte teórica y una parte práctica, está última podría contener

aspectos tales como por ejemplo efectuar una liquidación de impuesto de sellos,

Page 46: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

46

confeccionar una minuta. La parte teórica preguntas genéricas de derecho

principalmente de la esfera notarial. La parte práctica podrá ser suplida su cursada

acreditando fehacientemente haber cumplido determinadas cantidad de horas de

práctica en una escribanía, con un informe por escrito del Notario que indique las

tareas allí desempeñadas y en la medida de haber demostrado en el examen de

nivelación el conocimiento solicitado en la parte práctica.-

El curso que se propone que sea brindado y exigido por el Colegio de

Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, o por la entidad, que éste considere

más idónea para dictar y programar el mismo, estará dirigido a todos los

profesionales, que sean aspirantes a desempeñarse como Notarios de la Provincia

de Buenos Aires.- El mismo tendrá una vigencia de dos años, para el caso de

adscriptos, pasado este lapso sin que el adscripto logré su designación como tal

deberá efectuarlo nuevamente. Para el caso de los escribanos que obtengan su

registro a través de haber ganado un concurso, el mismo podrá ser cursado con una

antigüedad de cinco años.- La diferencia entre la vigencia entre uno y otro está en

que lamentablemente hoy en día los concursos no se hacen con la frecuencia que

dispone la ley, y que el notario que acude a estos, se capacita constantemente a fin

de obtener un buen resultado cuando se abren los concursos, mientras que el

adscripto no debe contar más que con un titular que lo quiera adscribir y haber

obtenido una inspección favorable.

Este curso no debe confundirse de manera alguna, con el concurso de

oposición y antecedentes, exigido por nuestra ley notarial para el acceso a la

titularidad de un Registro Notarial.

El curso a dictarse debería ser un curso de formadores de notarios, y así

como los aspirantes a Notarios deben rendir el curso de ética, se propone que

también deban efectuar este curso, previo a su jura como Notarios y su

matriculación.- Especialmente apunta a la figura del adscripto, quien gracias a Dios,

hoy en día cuenta con la figura del titular, quien va además de ser solidariamente

responsable por sus actos, será quien lo guíe y acompañe en su aprendizaje a lo

largo de la profesión.

También apunta, particularmente por la parte práctica del curso, a aquellos

notarios que deseen obtener un registro notarial mediante la presentación a un

concurso que permitirá el acceso a la titularidad de un Registro, quienes en un

Page 47: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

47

corto, mediano o largo plazo deberán abrir y tener a su cargo el manejo de una

escribanía, sin contar con elementos prácticos suficientes, quizás por no haber

trabajado nunca en una notaría o por no tener familiares en ejercicio de la función,

que le permitan habituarse al manejo de la misma, o por haberse enfocado en el

estudio, conocimiento de cuestiones teóricas, prácticas en cuanto a redacción o de

técnica notarial pero no cotidianas de escribanías, que son parte de nuestra labor

profesional.

III. El Colegio de Escribanos determinará el dictado de cursos de

especialización basados en el conocimiento de temas jurídico notariales,

actualización acorde a la variación normativa vigente en la República Argentina.

Para ello, por vía del Consejo Directivo podrá establecerse el carácter de obligatorio

y carga pública la asistencia a dichos cursos de especialización notarial, bajo

apercibimiento de aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan.

IV. En relación a la capacitación permanente, también se propone que la

misma sea exigida al notario de toda la Provincia de Buenos Aires debiendo para

ello desempeñar dos cursos obligatorios al año, y otorgar a cada curso, jornada o

capacitación a la que el notario asiste un sistema de puntajes.

Estos puntajes que brinden las distintas capacitaciones podrían publicarse en

la página del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, pero no sólo

en el sector de acceso restringido a los notarios, sino que sea abierta a todo el

público en general, facilitando a la población que consulta en la página del Colegio

de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la nómina de escribanos, con un

“Rankig/ scoring/Lista pública” de los puntos que éste obtuvo por su participación en

diversas capacitaciones, quedando obviamente a criterio de cada persona la

elección del escribano de su mayor confianza, cercanía, pero ojalá también a aquel

que este más capacitado y actualizado.- Si se logra esto, posiblemente, por el

instinto natural que tenemos todos de competencia y superación personal, nos

conduzca a nosotros como notarios, a prepararnos, formarnos y capacitarnos cada

vez más, proporcionando así un valor agregado a la sociedad y al notariado en

general, demostrando a la sociedad la necesidad de nuestra labor profesional y que

esta sea realizada de lo mejor posible siendo fieles a los principios del notariado

latino.-

Page 48: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

48

¿Porqué el Colegio del escribano? Por qué la misión de este es: Mantener los

principios en que se sustenta la institución del notariado, con la finalidad de afianzar,

en el ámbito que le es propio, los valores jurídicos de seguridad y certeza que para

su pacífica convivencia requiere la comunidad. Es en virtud de ellos que se

considera que el Colegio de Escribanos, como organismo es el debe promover este

tipo de concursos.

Page 49: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

49

BIBLIOGRAFÍA

Armella, Cristina Noemi, “Acceso a la Función Notarial”

Carrascosa de Granata Anahí, Capacitación permanete obligatoria. Revista Notarial

2003 -946 pag 647-680

Etchegaray Natalio Pedro Echegaray, Capurro Vanina Leila, Funcion Noitaria,

Derecho Notarial Aplicado, Tomo I Ed. Astrea, Buenos Aires 2011 págs 35-61.

García Coni RAul R. adscripción, pórtico de actualidad , Revista del Notariado 810,

pag 993

García Coni, Acceso a la función notarial, Revista del Notariado , pag 259-266

Peluso Paola Andrea, “Acceso a la función Notarial, Requisitos” en Cristina Noemi

Armella directora, Tratado de derecho Notarial, Registral e inmobiliario, Tomo I, Ed

Ad Hoc, Buenos Aires, págs55- https://www.boe.es/eli/es/l/1862/05/28/(1)/con

http://colegioescribanoschubut.org/ley-organica-notarial-l/

http://escribanoschaco.com/chaco/index.php/leyes-vigentes/6-ley-n-

2212#.XWvVOcgzaUk

http://www.escribanos-er.org.ar/galeria/circulares/pdf/1242996932.pdf

http://www.notarfor.com.ar/regimen-notarial-formosa.php

http://www.colescjujuy.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=80&Ite

mid=237

http://colegioescribanoslp.com.ar/pdf/LEY%2049-%20NOTARIAL-LA%20PAMPA.pdf

http://www.escribanoslarioja.com.ar/?p=261

http://www.cnmza.org.ar/archivo/2016/legislacion/provincial/7-Ley-7346-

Modificacion-de-la-Ley-3058.pdf

http://www.cnmza.org.ar/archivo/2016/legislacion/provincial/2-Ley3058-Ley-

Organica-del-Notariado.pdf

http://cnpmweb.com.ar/wp-content/uploads/2017/06/Ley-I-N118-antes-Ley-3743.pdf

http://www.escribanosnqn.org.ar/2017/legislacion.php

Page 50: JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES AÑO 2019 TEMA IV ...€¦ · AUTOR: María Belén SUARES ... 4 colegio como organismo, tratar de ver si es necesario que la capacitación sea obligatoria,

50

http://colegionotarialrn.org/rionegro/legislacion/

http://escribanos-salta.org.ar/institucional/estatutos-y-politicas

http://www.colnotarialsanjuan.org.ar/index.php/el-colegio/ley-notarial

http://www.cesl.org.ar/images/ley-provincial/LEY-XIV-360-2004-LEY-ORGANICA-NOTARIAL.pdf

http://notariossantacruz.com/download/leyes/leynotarial1749.pdf

http://notariossantacruz.com/reglamentos/REGLAMENTODEPRACTICANOTARIAL.pdf

https://www.coessfe1.org.ar/portal/index.php/es/m-normativa/m-legislacion/m-ley6898

http://www.jussantiago.gov.ar/jusnueva/Normativa/Ley3662.php

http://www.legistdf.gov.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP285.pdf

https://www.colesctuc.com/index.php/es/normativas/ley-notarial