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( \ --, G08fER0JO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DWECCIÓN SUB REGI00JAL DE SALUD JAEN J- OI-()8-/+ ~: ,,~- N° 022 -20t7-GR.CAJ/DSRSI-DG/O¡\J MilO N°: 3109979 Jaén, 21 de julio del 2017 El Expediente ~lAD N' 3052736 Opinión Lellal N° 148-2017-GRCAJ/DISAJ-AL 1) estando auto,"",c!o por medio ele ¡VlemorundoN' 1065-2017-GRCAJ/DSRSJ/DG. ll' CONSIDERANDQ. Que. en la Administrución Pública dc.'bc.>prevalecer 1.:1aplicación del principio Jc.>le8dlidad en la {unción ejecutiva, la adll1inis!ración cldK>{undur sus dct lldciones clccisori.:1so consul ti\"as en la norllldtiva vi8ont0, dsi lo precisa el nUl1wru.l1.1.Del Artículo IV del Título Prelimindr de la LelJ NI! 27444 LelJ del Procedimiento Administrativo GQncrul cuanclo dispone: '1.aB a.utoridades administra Uvas, deben actua.I con respeto a la. Conslitución, la Ley y al Derecho. Deatro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para. lo que les £ueron conferidos",siendoello üsí,resul t.:1oportuno precisar que sibien cs cierto la lelJ N Q 25303, que aprobó la LC'l)Anual de Presupuesto del Sector Público lJEmpresarial del Estado para el año 1991; Que, es Illcnester dl10hu quC' el Art.184!o! de la Let) N Il '25303 Ley del Presupuesto Público para el año !i.,ca.l 1991 establecía otoraor al personal de funciol1urios lJ servidores de la Administración Pliblica que laboren en lOnas rurales lJ ur6u.l1o mmsini.11es una bonilici.1ción diferencial mensual y cquivalente al 30 % de la Rem uneraciól1 Totül como COlll IJensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el inciso b) del ArL 53 Q del D. Leé.l\!.1275. Lil rclerida boniJicaciól1 sería del 500/0 sobre la remuneración total cuando los servicios Se,ll1prestados CI11,OnaS dQcl':HeJ,clus en C'mC:.'réenciCl. excepto cnlas capitales de departamento: Que. por medio del expediente indicado en 01 visto con lecha. 03 de julio del 2017; la seiiora , ~ YMELDA PÉREZ FERNÁNDEZ , Obstetra, Nombrada en el p.s Shumba Alto de la Dirección Sub Reeional de Salud Jaén. quien solicita, d" conformidad con ,,1artículo 184' de la LelJ N' 25303 lJel inciso b. del artículo 53 del Decreto Leeislativo N' 276; se le otoreue el pa60 en planilla continua del 300/0 de la remuneración total a que se rdiere el artículo 184de la lelJ N' 25303 e incisob. del artículo ~ , 53 de Decreto LC8islütivo N"276, méÍsel paéo de los intereses leeales correspondientes 1) reinteeros IJ/o deven6ados 'fue correspondan desde el 01de oc(ubre del 2016 Que, en electo Id lI1Qnciol1udcl. nonn.:1(lelJ N'"25.303) fuc publicada en el Dimio Olicial "El Peruano" el18 de enero de 1991 viécnte clQsdeel 01 dc enero del mismo üilo, posteriormente mediuntc la Lel) N\l25388 del 07 de enerode 1992 cn su Artículo 259 Q disponc: "ProrroBdn pura 19921a viBencia de losArtículos (...),184°.185 Q ,205 2 y 307 2 de la LClJ25)03": t.:1mbi¿>lllaillClicaddnorma dispone en sllArtículo 128 Q : "En el ámbito de los Gobiernos ReBion.:11Qs, los servidores 110IunciOllarios del Sedar Pl\blico que ldboren en lds áreas rUYdlesde la lOndandina lJ dentro de los 50 Km. de lu líncu ele honteru. internacional. con excepción de las ciudades capitales de departamentos, se le otor,gur.:í una bonificación dilerencialmcnsual equivalente ul30% de Id remuneración totdl como compcnsación por condicioncs excepciondles ele!lrabujo de conlmm idad con el inciso b) del articulo 53 Q del Dccreto Lq~isldti\"o N Q 275": Que, posteriormcllü-" mediantc Oc.'crcto LelJ N'>I 25807 publicado 12128de octubre de 1992 en su Articulo 4 Q dispone: "RcstitlllJdse u ¡>urtirc1c.>Il" de jul io de 1992 la viBC'nciddel Articulo 159 0 de la LelJ :,\225388, sustituido su texto por el si,guicntc: "Articulo 259 Q prorró,guese para 1992 la vi8encia de los Artículos 16F,164 Q ,l66 Q ,184 1l (...)lJ 307 Q elc la lelJ N 2 25303 clltQlldiéndose solo a lus Corporüciolles de Dcsurrollo de Lima Cdllao y San !-'-Idrtín c..)", También mccliuule Decreto Ley N Q 25986 lClJ de Presupucsto del Sector Público pard el año 199), publicadd el 14 dc dicicmbre ele 1992, en su Artículo 24 Q prccisa: "ProrróBuese para 199) la v¡Bencia del Artículo 270'>1del D(-'crclo Lc.',gislativoN\l 556: Artículo 27 Q del Decreto LeBislativo NQ 573; los Artículos

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G08fER0JO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE SALUD

DWECCIÓN SUB REGI00JAL DE SALUD JAEN

J- OI-()8-/+~:,,~-

N° 022 -20t7-GR.CAJ/DSRSI-DG/O¡\J

MilO N°: 3109979 Jaén, 21 de julio del 2017

El Expediente ~lAD N' 3052736 Opinión Lellal N° 148-2017-GRCAJ/DISAJ-AL 1) estandoauto,"",c!opor medio ele ¡VlemorundoN' 1065-2017 -GRCAJ/DSRSJ/DG. ll'

CONSIDERANDQ.

Que. en la Administrución Pública dc.'bc.>prevalecer 1.:1aplicación del principio Jc.>le8dlidad en la {unciónejecutiva, la adll1inis! ración cldK>{undur sus dct lldciones clccisori.:1so consul ti\"as en la norllldtiva vi8ont0, dsi loprecisa el nUl1wru.l 1.1.Del Artículo IV del Título Prelimindr de la LelJ NI! 27444 LelJ del ProcedimientoAdministrativo GQncrul cuanclo dispone: '1.aB a.utoridades administra Uvas, deben actua.I con respeto a la.Conslitución, la Ley y al Derecho. Deatro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los finespara. lo que les £ueron conferidos",siendoello üsí, resul t.:1oportuno precisar que si bien cs cierto la lelJ NQ 25303,que aprobó la LC'l)Anual de Presupuesto del Sector Público lJEmpresarial del Estado para el año 1991;

Que, es Illcnester dl10hu quC'el Art.184!o! de la Let) NIl '25303 Ley del Presupuesto Público para el año !i.,ca.l1991 establecía otoraor al personal de funciol1urios lJ servidores de la Administración Pliblica que laboren enlOnas rurales lJ ur6u.l1o mmsini.11es una bonilici.1ción diferencial mensual y cquivalente al 30 % de laRem uneraciól1 Totül como COlllIJensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el incisob) del ArL 53Q del D. Leé.l\!.1275. Lil rclerida boniJicaciól1 sería del 500/0 sobre la remuneración total cuandolos servicios Se,ll1prestados CI11,OnaSdQcl':HeJ,clusen C'mC:.'réenciCl.excepto cnlas capitales de departamento:

Que. por medio del expediente indicado en 01 visto con lecha. 03 de julio del 2017; la seiiora , ~

YMELDA PÉREZ FERNÁNDEZ , Obstetra, Nombrada en el p.s Shumba Alto de la Dirección SubReeional de Salud Jaén. quien solicita, d" conformidad con ,,1artículo 184' de la LelJ N' 25303 lJelinciso b. del artículo 53 del Decreto Leeislativo N' 276; se le otoreue el pa60 en planilla continua del300/0 de la remuneración total a que se rdiere el artículo 184de la lelJN' 25303 e incisob. del artículo

~ , 53 de Decreto LC8islütivo N"276, méÍsel paéo de los intereses leeales correspondientes 1) reinteerosIJ/o deven6ados 'fue correspondan desde el 01 de oc(ubre del 2016

Que, en electo Id lI1Qnciol1udcl.nonn.:1(lelJ N'"25.303) fuc publicada en el Dimio Olicial "El Peruano" el18 deenero de 1991 viécnte clQsdeel 01 dc enero del mismo üilo, posteriormente mediuntc la Lel) N\l25388 del 07 deenerode 1992 cn su Artículo 259Q disponc: "ProrroBdn pura 19921a viBencia de los Artículos (...),184°.185Q,2052

y 3072 de la LClJ25)03": t.:1mbi¿>lllaillClicadd norma dispone en sllArtículo 128Q: "En el ámbito de los Gobiernos

ReBion.:11Qs,los servidores 110IunciOllarios del Sedar Pl\blico que ldboren en lds áreas rUYdlesde la lOnd andinalJ dentro de los 50 Km. de lu líncu ele honteru. internacional. con excepción de las ciudades capitales dedepartamentos, se le otor,gur.:í una bonificación dilerencialmcnsual equivalente ul30% de Id remuneracióntotdl como com pcnsación por condicioncs excepciondles ele!lrabujo de conlmm idad con el inciso b) del articulo53Q del Dccreto Lq~isldti\"o NQ 275":

Que, posteriormcllü-" mediantc Oc.'crcto LelJ N'>I 25807 publicado 12128de octubre de 1992 en su Articulo 4Q

dispone: "RcstitlllJdse u ¡>urtirc1c.>Il"de jul io de 1992 la viBC'nciddel Articulo 1590 de la LelJ :,\225388, sustituidosu texto por el si,guicntc: "Articulo 259Q prorró,guese para 1992 la vi8encia de los Artículos 16F,164Q,l66Q,1841l

(...)lJ307Q elc la lelJ N2 25303 clltQlldiéndose solo a lus Corporüciolles de Dcsurrollo de Lima Cdllao y San!-'-Idrtínc..)", También mccliuule Decreto Ley NQ 25986 lClJ de Presupucsto del Sector Público pard el año 199),publicadd el 14 dc dicicmbre ele 1992, en su Artículo 24Q prccisa: "ProrróBuese para 199) la v¡Bencia delArtículo 270'>1del D(-'crclo Lc.',gislativo N\l 556: Artículo 27Q del Decreto LeBislativo NQ 573; los Artículos

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GOBIERNO REGIONAL CJ\.1J\MARCADIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN

(/.

N° 022 -2017-GR.CJU/OSRS)-OG/Oll)

M!\D N°: 310ggz9 Jaén, 21 de julio del 2017

164".166",292°,301°,304" '] 305" de la Ley 25303, y los A,¡iculos l'2if, 125",129".150",197°,217",219°,228°.249°,250 •.modificado po, el A,ticulo 26° del Decocto Le,] N° 25572 y 270" de la Le\)N"25388". Advirtiéndose de su contenido que no indulJe el drlículo 184" de lo. tantas veces mencioDddo. Le\] ~25303, ni tampcx::o se le indulje en las normd.!l modificatorias 1j restitutorios. por lo que se entiende respecto c.~enclo ha ocurrido la deroAacióUdcite.. esto queda claro si se considera lo dispuesto en su SéptimaDisposición Transitoria lJ final que expresamente disponc: ''Deroñase o déjese en suspenso las disposicioneslena1es o rcslaJ11entaridS que se opon8dn ¿¡ -lo establecido ¡XlI el presente Decreto Ley o Jimiten su éJplicación";

Que, debe tenerse en cuenta que para la aplicación del artículo 184 de la Letj N°25303 se han emitido normascomo son el mliculo lO del Decoeto Sup,emo N' 057 -86-PCH el Dec,eto Sup,emo N' 073-85-I'CM. elDecreto Supremo N° '235-87 -EF, entre otros. En estos decretos se ordena la entrena de la bonificacióndilerencial para "incentivar el desarrollo de los pro$ramas micro rcúionales dentro del proceso dedescentralización. La bonificación dilerencial se otorúará bajo los siúuientes conceptos: Descentralización,Altitud y Ries$o", se$tll1 el artículo 10°del Decreto Supremo N° 057 -85-PClv1. De lorma que la aplicación deesta bonificación diferencial será también para los que realicen labores en aqucllas zonas;

Que, el Decreto supremo NQ 073-85-PClvr. una de las microrreúiones de seúunda prioridad. son ale unasprovincias y distritos de Cajatnarca; como Microrre$ioneS de Se$unda Prioridad tenemos: "Alto Jequetepeque:provincias de Conhunazá, Cajamarca (Distrito: Asunción, Cospán, Chetilla, ~laeda1ena. San Juan), San Mi$uel,San Pablo, Cajabamba (Distrito: Sayapullo): del Departamento de Cajamarca" lJ,"Cutervo-Chota-Santa Cruz-prov. Cutervo (Distritos: Cutervo, Cujillo, Choros, Querocotillo, San Luis de Lucma, Santo Tomás, Sócota, SantoDomil180 de la capilla, san Juan de Cutervo, San Andrés deCutervo, la ramada), Provincia de Chota, provinciade Santa Cruz- Cajamarca" Allí, en esa relación leBal. no se encuentra la provincia de Jaén, más aún si eldemandante no ha probado que la provincia de Jaén se encuentre dentro de los alcances del Decreto SupremoN' OD-85-PCHI

Que, debe tenerse en cuenta que la norma ClllJOcumplimiento se reclama, por su naturaleza es una que riáe elpresupuesto del E.,tado para determinado ejercicio. no siendo persistente en el tiempo, sino que su viáencia semantiene mientras no sea renovado por la del si¿juiente aii.o.conforme lo establece el Artículo TIa de nuestraConstitución Política del Estado, de cuya interpretación se puede entender que nineÍln Basto público puedeefectuarse si no está previsto y financiado. más atl11si a través de la Ley Na 30518 LelJ del Presupuesto del sectorPúblico Para el Año Fiscal '2017 en su artículo 52 dispone: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional$obiernos reeionales lJ Bobiernos localcs, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietasasiBnaciones, relribuci0l1es, estímulos, incentivos lJ beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,modalidad periodicidad. mecanismos o luente de fiI1anciamiento. Así mismo queda prohibida la aprobaciónde nuevas boni{¡caciones, asi¿jnaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas lJ benelicios de toda índolecon las mismas características señaladas anteriormente". En tal sentido el derecho reclamado, nole correspondea la recurrente;

Que, estando a los vistos correspondientes, lJ con las atribuciones conferidas mediante Resolución RegionalSec!mial N" 1032-2016-GRCAl/DRS-OE-GD-RR.Iili. de fecha 03 de oc!ub,e del 2016,

SERESUELff

ARTÍCULO PRIMI:RO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE la solicitud pwsentada po' la Se<VidooaMARIAYMELDA PEREZ.FERNANDEZ , Obsteha. Nomboada en el Puesto de Salud Shumba Alto de la D¡,ecciónSub Regional de Salud Jaén, respecto a que se le otor¿jl1e el pa$O en planilla continua del 300/0 de laremuneración total a que se reliere el artículo 184 de la ley N° '25303 e inciso b. del artículo 53 de Decreto

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN

N° 022 -2017-GR.CJU/DSRSI-DG/Oi\l

Jaén, 21 de julio del 2017

Legislativo N° 276, más el puBO de los intereses lcaales correspondientes \J reinte8ros t]/o deveneados quecorrespondan desd" el 01de oetubr" d,,12016.

ARTICULO SECUNOO, NOTIFICAR la presente resolución él la parte interesada 1.] olicinas correspondientes

ARTICULO TERCERO~ DISPONER, que la Olicina de Comunicaciones, cumpla con la publicación de lapresente resolución cnla Wcb del PorLal Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud Jaén.

REGÍSTRESr.,COMUNíqUESE Y ARCHÍVl'.Sl'..

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