directiva n° 10 -2016-gr.caj-grppat/sgpinpu

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7 r DIRECTIVA N° 10 -2016-GR.CAJ-GRPPAT/SGPINPU LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA OBJETIVO Establecer pautas que orienten la adecuada contratación de servicios de consultoría para la elaboración de Estudios de Pre Inversión que ejecuta el Gobierno Regional Cajamarca a través de sus distintas Unidades Formuladoras - UF, concordante con las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a la Fase de Preinversión enmarcados en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Contrataciones del Estado. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad establecer lineamientos a ser aplicados por las diferentes UF para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración de Estudios de Preinversión, a fin que se realicen con eficiencia y eficacia y permitan al Gobierno Regional Cajamarca cumplir con sus objetivos conforme a sus funciones. BASE LEGAL Constitución Política del Estado. Ley N° 27867. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y N° 28802 y por los Decretos Legislativos N° 1005 y N° 1091. Ley N 2 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Decreto Supremo N 2 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2009-EF. Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva N°001-2011- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. Ordenanza Regional N° 20-2005-GR.CAJ-CR, que aprueba el Organigrama y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca. Directiva N 2 10-2015-GR.CAJ-GRPPAT/SGPINPU. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva, son de alcance para todas las unidades orgánicas encargadas de la formulación de estudios de preinversión, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en el ámbito del pliego del Gobierno Regional Cajamarca, cuando la elaboración del estudio de preinversión se realice mediante la tercerización denominado también por contrata. ABREVIATURAS En la presente Directiva se utilizarán las siguientes abreviaciones: - LCE: Ley de Contrataciones del Estado. - PIP: Proyecto de Inversión Pública. - RLCE: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - SGPINPU: Sub Gerencia de Programación e Inversión Pública. 1

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DIRECTIVA N° 10 -2016-GR.CAJ-GRPPAT/SGPINPU

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

OBJETIVO Establecer pautas que orienten la adecuada contratación de servicios de consultoría para

la elaboración de Estudios de Pre Inversión que ejecuta el Gobierno Regional Cajamarca a

través de sus distintas Unidades Formuladoras - UF, concordante con las normas técnicas,

métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a la Fase de Preinversión

enmarcados en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema

Nacional de Contrataciones del Estado.

FINALIDAD

La presente directiva tiene por finalidad establecer lineamientos a ser aplicados por las

diferentes UF para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración de

Estudios de Preinversión, a fin que se realicen con eficiencia y eficacia y permitan al

Gobierno Regional Cajamarca cumplir con sus objetivos conforme a sus funciones.

BASE LEGAL

Constitución Política del Estado.

Ley N° 27867. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por

las Leyes N° 28522 y N° 28802 y por los Decretos Legislativos N° 1005 y N° 1091.

Ley N 2 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

Decreto Supremo N 2 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de

Inversión Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2009-EF.

Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva N°001-2011-

EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus

modificatorias.

Ordenanza Regional N° 20-2005-GR.CAJ-CR, que aprueba el Organigrama y el

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca.

Directiva N 2 10-2015-GR.CAJ-GRPPAT/SGPINPU.

IV. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente directiva, son de alcance para todas las

unidades orgánicas encargadas de la formulación de estudios de preinversión, en el marco

del Sistema Nacional de Inversión Pública en el ámbito del pliego del Gobierno Regional

Cajamarca, cuando la elaboración del estudio de preinversión se realice mediante la

tercerización denominado también por contrata.

ABREVIATURAS

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes abreviaciones:

- LCE: Ley de Contrataciones del Estado.

- PIP: Proyecto de Inversión Pública.

- RLCE: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

- SGPINPU: Sub Gerencia de Programación e Inversión Pública.

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SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.

- TDR: Términos de Referencia.

- UF: Unidad Formuladora.

VI. DEFINICIONES Para efectos de los presentes lineamientos se deben tener en cuenta las siguientes

definiciones:

Idea de Proyecto: Establece la necesidad u oportunidad a partir de la cual se diseña el proyecto, debe reflejar la acción o proceso que se va a desarrollar, el objeto sobre el cual

se realizará dicha acción y la ubicación o cobertura geográfica que se alcanzará con el

proyecto.

Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un

conjunto de alternativas.

Procedimiento de selección: Es un procedimiento administrativo especial conformado por

un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que

tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del

Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios en general,

consultorías o la ejecución de una obra.

Proyecto de Inversión Pública: Para la presente Directiva, un Proyecto de Inversión Pública

- PIP, constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente

recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad

productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se

generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros

proyectos. El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una

Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio

presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de pre inversión.

Requerimiento: Solicitud del bien, servicio en general, consultoría u obra formulada por el

área usuaria de la Entidad que comprende las Especificaciones Técnicas, los Términos de

Referencia o el Expediente Técnico de obra, respectivamente. Puede incluir, además, los

requisitos de calificación que se considere necesario.

Sistema Nacional de Inversión Pública — SNIP: El SNIP es un sistema administrativo del

Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas

técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:

• Eficiencia en la utilización de recursos de inversión.

• Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios

públicos intervenidos por los proyectos.

• Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.

Términos de Referencia: Descripción de las características técnicas y las condiciones en

que se ejecuta la contratación de servicios en general, consultoría en general y consultoría

de obra. En el caso de consultoría, la descripción además incluye los objetivos, las metas o

resultados y la extensión del trabajo que se encomienda (actividades), así como si la

Entidad debe suministrar información básica, con el objeto de facilitar a los proveedores

e consultoría la preparación de sus ofertas.

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Page 3: DIRECTIVA N° 10 -2016-GR.CAJ-GRPPAT/SGPINPU

Direcci. Regional

Aseso, Juridica

VII. DISPOSICIONES GENERALES Las Unidades Formuladoras del Gobierno Regional Cajamarca, en su condición de áreas usuarias, son responsables de elaborar y presentar ante la SGPINPU (OPI) los TDR para su evaluación y aprobación. Con la aprobación de la SGPINPU (OPI), el Área Usuaria iniciará la gestión para la contratación de los servicios de consultoría en el marco de la LCE.

El área usuaria que solicita la contratación del servicio de consultoría, será responsable del cumplimiento de la calidad y plazos establecidos en que se recibirá el estudio contratado, así mismo, será el ente técnico de consulta en caso de encontrarse vacíos durante la contratación y la ejecución contractual de la prestación del servicio de consultoría.

LINEAMIENTOS a. De la Idea de Proyecto

A partir de la Idea de Proyecto priorizada por el órgano competente del Gobierno Regional Cajamarca, se inicia la formulación de un perfil de preinversión que es un elemento de la primera fase del ciclo del proyecto conforme al SNIP. La identificación de la Idea del Proyecto de Inversión, se realiza sobre la base de los planes y políticas de desarrollo nacional y regional, orientados al cumplimiento de las metas institucionales del Gobierno Regional Cajamarca los cuales conducen al cierre de brechas identificadas en los planes de desarrollo y demás documentos de planificación estratégica. Cada UF incluirá en su POI los proyectos priorizados para el año fiscal correspondiente, a través de una matriz de priorización de proyectos. Asimismo, sobre la base de esta matriz, la UF deberá considerar criterios de priorización complementarios relacionados con la disponibilidad de terrenos, saneamiento físico legal, permisos, autorizaciones, arreglos institucionales, intervenciones enmarcadas en Programas Presupuestales y considerando criterios de oportunidad para acceder a fuentes de financiamiento.

b. Del Alineamiento Los PIP que formulen las UF estarán alineados a las funciones básicas y complementarias que establezca la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, y a las políticas regionales de inversión que contribuyan al desarrollo social, competitivo y ambiental del ámbito regional. La envergadura de los proyectos de inversión pública que formulen las UF deberá corresponder con la definición de un Proyecto de Impacto Regional establecidos por el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y sus modificatorias, salvo aquellos casos a los que hace referencia la Directiva N 2 10-2015-GR.CAJ-GRPPAT/SGPINPU.

c. Del estudio de preinversión La formulación de los estudios de pre inversión es responsabilidad de las UF del Gobierno Regional Cajamarca, con los recursos que tengan disponibles, siguiendo las pautas metodológicas dispuestas por el SNIP y normas técnicas sectoriales.

s UF del Gobierno Regional Cajamarca, presentarán su requerimiento adjuntando los R aprobados por la SGPINPU, en el marco del SNIP, directivas internas y los

resentes lineamientos.

. De la documentación obligatoria según tipología del proyecto. Según la tipología del proyecto, la UF deberá tener en cuenta la documentación obligatoria para el proyecto, como por ejemplo: opinión favorable del sector respecto de la prioridad y pertinencia de la propuesta, compromisos para la operación y

mantenimiento, informes de defensa civil, entre otros.

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La UF deberá comunicar a los gobiernos locales del ámbito de influencia del PIP del inicio de la formulación del estudio de pre inversión.

e. De los términos de referencia Las UF con el apoyo de la SGPINPU elaboran TDR estandarizados, los mismos que serán actualizados periódicamente y publicados en la página web del Gobierno Regional Cajamarca, los TDR serán elaborados en el marco de la LCE.

Las UF del Gobierno Regional Cajamarca, incorporarán en los TDR, las consideraciones que a continuación se detallan:

i. Plantear una hipótesis del problema que se resolverá con el PIP, hipótesis que será confirmada o rechazada durante el estudio.

ii. Definir de manera preliminar el área de estudio y área de influencia, para facilitar la realización del trabajo de campo y la búsqueda de información de fuentes secundarias.

iii. Solicitar la inclusión del estudio del riesgo de desastres, realizando el análisis de peligros, análisis de exposición, vulnerabilidad y estimación de riesgos conforme a la metodología del SNIP.

iv. El nombre del proyecto es tentativo, pudiendo sufrir modificaciones durante su formulación.

Asimismo, los TDR deberán contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, conforme a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o

sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio.

Según la tipología del estudio en los TDR se consignará el personal necesario para la ejecución de la prestación, detallando su perfil mínimo y cargo, así como las actividades a desarrollar. Y de ser necesaria se puede consignar el equipamiento estratégico para ejecutar la prestación.

En caso de requerir que el consultor cuente con experiencia, se establecerá un determinado monto facturado acumulado durante un periodo de diez (10) años a la fecha de presentación de ofertas, por un monto máximo acumulado de hasta tres (3) veces el valor estimado de la contratación.

Se pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

• k

,..; t\ El flujograma para la aprobación de los TDR se presenta en el Anexo N 2 01, siendo la ) ; ,1 ›. ' I SGPINPU del Gobierno Regional Cajamarca la Unidad Orgánica que aprueba los TDR

presentados or las diferentes UF. ......_ w,..,"

,' f. Del contenido mínimo de los estudios de preinversión. a) Anexo SNIP 05: Contenidos mínimos generales del Estudio de preinversión a Nivel

de Perfil de un Proyecto de Inversión Pública.

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b) Anexo SNIP 07: Contenidos Mínimos de un estudio a nivel de Factibilidad. Para la contratación de un estudio a nivel de Factibilidad.

c) Contenidos Mínimos Específicos por Sector para estudios de preinversión a nivel de Perfil o factibilidad.

d) Lineamientos Básicos para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública con Enfoque Territorial aprobado por Resolución Directoral N° 003-2013/63.01.

e) Directiva para concordancia entre el SETA y SNIP, aprobado por R.M. N° 052-2012- MINAM.

f) Directiva del SNIP para proyectos de Inversión Pública aprobada por Resolución Directoral N 2 03-2011-EF/68.01.

g) Otras normas emitidas por el Poder Ejecutivo e internas del Gobierno Regional Cajamarca.

g. De la estructura de costos del estudio de preinversión

El área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura que permita a la Dirección de Abastecimientos o la que haga sus veces determinar el valor estimado del servicio de consultoría luego de la indagación de mercado.

El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme

al mercado específico del servicio de consultoría a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se inviertan.

La propuesta de estructura de costos se encuentra en el Anexo N 2 02 de la presente Directiva, pudiendo adecuarse por tipología de proyecto.

h. De los entregables

Según la tipología, características y particularidades del PIP y el sector correspondiente, las UF que requieran el servicio de elaboración del estudio de pre inversión, deberá definir el número de entregables necesarios para asegurar la calidad técnica del mismo. Según los contenidos mínimos específicos por sector, para estudios de pre inversión, la UF del Gobierno Regional Cajamarca puede dividir el contenido del estudio de la siguiente manera:

Entregable 1: Primer Informe

1. Plan de Trabajo que incluye: a. Metodología para desarrollo de taller de involucrados. b. La Ficha Técnica de Encuesta socioeconómica y demanda diseñada es validada

por la UF y de ser necesario con opinión de la SGPINPU. c. La Metodología para el desarrollo de los estudios complementarios:

Levantamiento topográfico y estudio de mecánica de suelos, autorizaciones correspondientes, entre otros según la naturaleza del estudio. Cronograma.

e. Formatos de recojo de información. f. Actas g. Fotografías.

Entregable 2: Segundo Informe

1. Aspectos Generales. 2. Identificación.

3. Formulación, hasta análisis técnico de las alternativas, inclusive.

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4. Documentos anexos de acuerdo a la tipología del proyecto.

Es obligatorio que la Unidad Formuladora responsable del proyecto, coordine con

la OPI Regional a fin de que se realice la evaluación conjunta de este entregable y

se obtenga la validación del mismo. El objetivo de este requerimiento es

consensuar el dimensionamiento del proyecto antes de desarrollar los siguientes

contenidos del estudio.

Entregable 3: Tercer Informe

1. Formulación y Evaluación

2. Conclusiones y Recomendaciones

Por tanto, el entregable 3 presentará:

1. Resumen Ejecutivo.

2. Aspectos Generales.

3. Identificación.

4. Formulación y Evaluación.

5. Conclusiones y Recomendaciones.

6. Estudios especializados (cuando correspondan según tipología de PIP).

7. Compromisos y acuerdos en original.

8. Resultados del procesamiento de encuestas y de reunión de involucrados.

9. Anexos.

Nota: Es obligatoria la realización de al menos dos exposiciones sobre los avances del

PIP, al segundo y al tercer entregable. En estas exposiciones estará presente el equipo

completo de especialistas según contrato suscrito, además de los representantes de la

UF, SGPINPU, UE y especialistas invitados.

Entregable 4: Informe Final Conforme

Es el entregable 3 conforme; es decir, conteniendo el levantamiento de las

observaciones, si las hubiere, emitidas por parte del Supervisor o inspector de ser el

caso del Estudio. Este entregable será derivado a la SGPINPU para su evaluación,

previo visado por la Unidad Formuladora que solicitó el estudio.

Una vez aprobado el estudio por la SGPINPU, el consultor entregará un original y dos

(02) copias del original y toda la información completa en versión magnética (CD), sin

restricciones.

Se deberá adjuntar el Informe Técnico de Aprobación y Declaratoria de Viabilidad o

rechazo del PIP emitido por la SGPINPU. Adicionalmente, se debe incluir el

escaneando del Estudio de Pre Inversión final debidamente foliado, sellado y firmado,

además del panel fotográfico.

El contratista deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones especiales de los

entregables:

a) El Primer, Segundo y Tercer entregable deberán ser actualizados a causa de

cualquier mejora o adición en los Informes posteriores que los comprometan

directamente, inclusive posterior a sus conformidades, antes de la declaratoria de

viabilidad. Dicha actualización será corroborada en la entrega del Producto 4

(Informe Final).

6

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SUB G EKtA DE CES O INS 'ClOttti .

b) En el entregable 2, para la elaboración de la Matriz de involucrados, se deben

realizar como mínimo un taller de involucrados, deberá contar con el debido

sustento: actas, panel fotográfico, compromisos, otros.

c) A partir del día siguiente de la presentación de cada entregable, el contratista

deberá coordinar con el supervisor o inspector del estudio de preinversión, para

desarrollar la exposición de sustentación de dicho producto y coordinar el

levantamiento de las observaciones que puedan surgir. Es responsabilidad del

supervisor o inspector coordinar una fecha adecuada para la sustentación del

Informe, considerando los plazos establecidos para las revisiones respectivas de

cada Informe. La no sustentación del producto entregado, será pasible de

penalidad.

d) Los entregables, deberán presentarse en un ejemplar, impreso en papel bond A4;

debidamente foliados; sellados y firmados por el jefe del proyecto y especialistas.

Así mismo, deberán acompañarse con la versión digital en CD que contenga el

informe respectivo, con todos los textos, cálculos, planos, y datos desarrollados en

el estudio, y procesados en Word, Excel, AutoCAD, etc., para las versiones vigentes

de Windows y MS Office. El entregable 4, deberá ser escaneado y entregado por el

contratista en versión digital a la UF para su archivo

e) En caso de producirse actualizaciones o modificaciones en la normativa del SNIP o

lineamientos del sector, el consultor está en la obligación de adecuar los estudios,

poniendo a consideración de la Entidad previa opinión del inspector o supervisor

del servicio, según la etapa del contrato en que se encuentre, procederá la

ampliación de plazo y los adicionales se sujetarán a la LCE, por constituirse en una

causal no atribuible al contratista.

f) La veracidad y validez de cada uno de los documentos obtenidos por el contratista

es de su exclusiva responsabilidad, reservándose la entidad el derecho de tomar

las acciones legales de comprobarse lo contrario.

El cronograma de trabajo deberá considerar lo siguiente:

a) El tiempo óptimo para el normal desarrollo del estudio de pre inversión, sin poner

en riesgo la suficiencia y calidad técnica del contenido del estudio.

b) El plazo óptimo para que la SGPINPU realice una evaluación adecuada y, de ser el

caso, se emita un informe técnico de aprobación y declaratoria de viabilidad que

permita asegurar la suficiencia y calidad técnica del contenido del estudio.

c) Estos plazos deben ser considerados como parte del tiempo total del estudio de

preinversión, para efectos de una planificación más real y objetiva.

d) En la determinación de los plazos deberá tenerse en cuenta la revisión por la

SGPINPU y la subsanación de observaciones y presentaciones.

De los plazos de revisión de los entregables Todos los entregables serán presentados por el contratista en la Mesa de Partes del

Gobierno Regional Cajamarca (sede central y ejecutoras de las unidades contratantes),

9,,

N0 1?z., i. Del cronograma de trabajo y los plazos de entrega k O

o El cronograma de trabajo, se elaborará para cumplir con el objeto de la formulación ..-

-,

recc ó„ , i del estudio de pre inversión y facilite al supervisor o inspector del estudio realizar la

Asesor , i

'

.,..3;• —

r, 9OI77 supervisión a efectos de garantizar su formulación de calidad. i-e,

"Zr 1

7

Page 8: DIRECTIVA N° 10 -2016-GR.CAJ-GRPPAT/SGPINPU

en los horarios de atención establecidos, esta fecha es la que se considera en el

contrato. A partir de la fecha de presentación, la Entidad, a través del área usuaria,

deberá revisar y emitir su informe de conformidad o de observaciones en los plazos

establecidos.

Los plazos normativos para la revisión de los entregables son los siguientes:

Primer entregable: 05 días hábiles como máximo.

Segundo entregable: 20 días hábiles como máximo.

Tercer entregable: 20 días hábiles como máximo.

k. De los plazos para el levantamiento de observaciones Los TDR establecerán los plazos para el levantamiento de las observaciones por cada

entregable, el plazo será razonable conforme a la envergadura del proyecto a ejecutar,

los plazos lo establecerán cada UF, según sea el caso de un PIP Menor, Perfil o

Factibilidad. En ningún caso el plazo para levantar observaciones de un entregable

excederá el propio plazo del entregable.

Se deben tomar las siguientes consideraciones:

a) El supervisor o inspector del estudio de pre inversión, es el responsable de solicitar,

analizar y validar los informes de los entregables 1, 2, 3 y 4; así como de formular

las observaciones y sugerir las medidas correctivas, para asegurar la suficiencia y

calidad técnica del contenido del estudio.

b) La SGPINPU es la responsable del análisis y revisión del informe final del entregable

4; así como de formular las observaciones y sugerir las medidas correctivas, para 7

asegurar la suficiencia y calidad técnica del contenido del estudio.

c) Para la viabilidad del estudio, la SGPINPU debe emitir un informe técnico de

aprobación y declaratoria de viabilidad, si correspondiera.

d) El contratista, tiene como máximo dos (02) oportunidades para el levantamiento

del informe técnico de observaciones correspondiente a cada entregable, sin que el

plazo máximo se amplíe. si no se logran subsanar las observaciones, el supervisor o

inspector y la UF, deberán evaluar la resolución del contrato.

e) Es responsabilidad del contratista exigir al supervisor o inspector designado y a la

SGPINPU, el cumplimiento de los plazos de las revisiones respectivas.

f) Si el contratista incurre en retraso injustificado en la entrega de la subsanación de

observaciones en el plazo asignado, la entidad le aplicará automáticamente una

penalidad por cada día de retraso, determinada según el RLCE vigente.

g) Los plazos de revisión y levantamiento de observaciones no se contabilizan en el

plazo de ejecución contractual.

De la Forma de pago Según la tipología del proyecto, la UF determinará la forma de pago, las mismas que se

establecerá en los términos de referencia.

El pago al contratista se realizará por entregables:

8

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REG V.B.

.......

D'recci

Ases .

Primer pago: hasta el 20% del monto del contrato a conformidad del entregable N°

02

Segundo pago: hasta el 30% del monto del contrato a conformidad del entregable N°

03

Tercer pago: hasta el 50% del monto del contrato a la viabilidad o rechazo del perfil

de inversión pública.

El informe de conformidad para el pago de los informes de los entregables deberá ser

suscrito por el supervisor o inspector designado para el estudio y por el responsable de

la UF.

Para el pago del informe final, se requerirá el Informe técnico de la SGPINPU con su

último pronunciamiento, de aprobado y autorización de continuidad con el siguiente

nivel de estudio, aprobado y viable o de rechazo, según corresponda.

De la contratación del servicio de consultoría La contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudio de pre

inversión se inicia cuando la UF en calidad de área usuaria presenta a la DRA o a la que

haga sus veces el requerimiento adjuntando los TDR aprobados y concluye con la

suscripción del contrato.

El procedimiento de contratación de los servicios de consultoría para la formulación de

los estudios de preinversión se sujeta a la LCE y a las directivas internas del Gobierno

Regional Cajamarca, deberá contener la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública

de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El

requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren

necesarios.

m. Supervisor o inspector El supervisor es una persona natural o jurídica contratada especialmente para dicho fin

y el inspector es un profesional, funcionario o servidor de la entidad, no se puede

designar a ambos a la vez. Su rol es controlar los trabajos del formulador, es

responsable de velar en forma directa y permanente por la correcta formulación del

perfil conforme al contrato. Es obligatorio que todo estudio de preinversión cuente

con supervisor o inspector.

n. Evaluación y Control La SGPINPU y las UF del Gobierno Regional Cajamarca, evaluará y verificará el

cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.

IX. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Cajamarca, octubre del 2016.

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ANEXO N 2 01 FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS TDR

Unidades Formuladoras Gerencia correspondiente

Sub Gerencia de Programación e Inversión Pública.

Inicio

+ Elabora TDR, traslada solicitud e jefe superior para

autorización.

Recepciona y califica Autoriza trámite de

solitud de TDR

Aprueba

calificación

A

No Si

Devuelve para

subsanar

observaciones

4.

Elabora informe

haciendo conocer

aprobación de TDR.

Toma conocimiento

e inicia gestión para

la contratación.

Fin

10

Page 11: DIRECTIVA N° 10 -2016-GR.CAJ-GRPPAT/SGPINPU

ANEXO Nº 02

ESTRUCTURA DE COSTO DEL VALOR ESTIMADO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

(PROPUESTA)

DESCRIPCIÓN CANTIDAD TIEMPO

MESES

PRECIO

UNITARIO

S/.

TOTAL

S/.

1.0

221 PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO Y OTROS

Ejemplo:

ING. CIVIL, AGRÍCOLA, SANITARIO, ELÉCTRICO,

otro profesional definido de acuerdo a la

tipología del proyecto.

ING. ECONOMISTA O ECONOMISTA

AYUDANTES ENCUESTADORES

TOPÓGRAFO

(entre otros)

SUB. TOTAL 5/.

2.0

("ESTUDIOS DE CAMPO Y LABORATORIO

Ejemplo:

ESTUDIO DE SUELOS

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO

ESTUDIO HIDROLÓGICO

ESTUDIO DE TRAFICO

(entre otros estudios)

SUB. TOTAL 5/.

SUB TOTAL S/.

3.0

(2) GASTOS GENERALES ( %)

(3) UTILIDAD ( %)

(4) i MPUESTOS ( %)

PRESUPUESTO TOTAL PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN S/.

ota:

(1) La cantidad y especialidad de los profesionales, así como también los estudios de campo deberán definirse

de acuerdo a necesidad de la propuesta.

(2) En los Gastos Generales debe incluirse, gastos por movilidad, alquiler de oficina, material de escrito, entre otros.

(3) Utilidad, solo se considera para los estudios que sean elaborados por contrata. (4) Impuestos:

- 18% por IGV solo para personas jurídicas

11