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JOSÉ DÁVALOS

Licenciado y doctor en derecho por la Facultadde Derecho de la UNAM; profesor definitivo, poroposición, en la misma Facultad; ha impartidoconferencias en casi todas las universidades pú-blicas de los estados de la república, en algunasuniversidades privadas, y en diversas universi-dades de América Latina y Europa; miembro delSistema Nacional de Investigadores de 1990 a1999.

En la UNAM ha sido director general de AsuntosJurídicos; director general de Información; di-rector general de Publicaciones; director generalde Estudios de Legislación Universitaria; direc-tor general de Relaciones Laborales y directorde la Facultad de Derecho.

En la administración pública se ha desempeña-do como asesor de la Secretaría de la Presiden-cia de la República, en materia laboral; asesorde la delegación del gobierno mexicano en lasconferencias generales de la OIT, celebradas enGinebra; director general de Profesiones de laSEP; subprocurador de Control de Procesos dela PGR; subprocurador jurídico de la PGR; dele-gado regional de la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, en Tlalpan; directorgeneral de Asuntos Jurídicos y supervisor gene-ral para la defensa de los derechos humanos dela PGJDF; contralor interno de la PGR; asesordel procurador general de la República. Actual-mente es director general del Instituto de Capa-citación de la PGR.

Ha publicado Derecho del trabajo; Un nuevo ar-tículo 123. Sin apartados; Tópicos laborales;Oratoria y Nueve lecciones de oratoria.

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DERECHOS DE LOS MENORESTRABAJADORES

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DERECHOSDE LOS MENORESTRABAJADORES

JOSÉ DÁVALOS

CÁMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MÉXICO, 2000

nue strosderechos

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Colección Nuestros Derechos

Coordinadora: Marcia Muñoz de Alba Medrano

Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero

Diseño de portada y coordinaciónde ilustradores: Eduardo Antonio Chávez SilvaCuidado de la edición y formación en computadora: Isidro SaucedoIlustraciones: Jorge Chuey Salazar

Primera edición: 2000

Primera reimpresión: octubre de 2000

DR © 2000. Universidad Nacional Autónoma de México

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad Universitaria, México, D. F., C. P. 04510

Impreso y hecho en México

ISBN 968-36-8236-7

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CONTENIDO

PRIMERA PARTECONCEPTO DE DERECHOS

DE LOS MENORES TRABAJADORES

I. Definición del derecho del trabajo . . . . . . . 5II. Caracteres sociales del derecho del trabajo . . 5

1. Es un derecho protector de la clase traba-jadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

2. Es un derecho en constante expansión . . 63. Es un mínimo de garantías sociales para

los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . 64. Es un derecho irrenunciable . . . . . . . . 6

III. Principios rectores del derecho del trabajo . . 7

1. La idea del trabajo como un derecho y undeber sociales . . . . . . . . . . . . . . . 7

VII

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2. Libertad de trabajo . . . . . . . . . . . . . 73. La igualdad en el trabajo . . . . . . . . . . 84. Estabilidad en el empleo . . . . . . . . . . 8

IV. Antecedentes del trabajo de los menores . . . 9V. Protección del menor trabajador en la Consti-

tución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10VI. Regulación internacional . . . . . . . . . . . . 14

1. Edad mínima . . . . . . . . . . . . . . . . 182. Trabajo nocturno . . . . . . . . . . . . . . 203. Examen médico . . . . . . . . . . . . . . 21

VII. Reglamentación en la legislación . . . . . . . 22

1. Ley Federal del Trabajo . . . . . . . . . . 232. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

SEGUNDA PARTEEJERCICIO DEL DERECHO

VIII. Juicio laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

1. Para los trabajadores en general . . . . . . 382. Para los trabajadores al servicio del Estado 45

IX. Instancias de asesoramiento . . . . . . . . . . 48

CONTENIDO

VIII

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1. Procuraduría de la Defensa del Trabajo . . 482. Inspección del Trabajo . . . . . . . . . . . 503. Comisiones de Derechos Humanos . . . . 53

X. Menores sin protección . . . . . . . . . . . . 55

1. Trabajo autónomo . . . . . . . . . . . . . 552. Panorama actual . . . . . . . . . . . . . . 563. Una posible solución . . . . . . . . . . . . 57

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

CONTENIDO

IX

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La niñez es la flor de la vida.Su sonrisa no debe marchi-tarse por el agobio de las ta-reas y aflicciones prematuras.

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PRIMERA PARTE

CONCEPTO DE DERECHOSDE LOS MENORES TRABAJADORES

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I. DEFINICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

Los derechos de los menores trabajadores están regula-dos en el derecho del trabajo.

El derecho del trabajo es el conjunto de nor-mas jurídicas cuyo objeto es conseguir el equi-librio y la justicia social en las relaciones detrabajo.

El derecho del trabajo mexicano, nacido de la Constitu-ción de 1917, dadas las causas que lo originaron, ha ad-quirido caracteres sociales que lo distinguen de las demásramas jurídicas. Estos caracteres sociales son aspectosque explicaremos en seguida.

II. CARACTERES SOCIALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

1. Es un derecho protector de la clase trabajadora

El derecho del trabajo es un derecho protector de laclase trabajadora. El ordenamiento laboral tiene por finali-dad apoyar y proteger a los trabajadores, que son la partemás débil en la relación trabajador-patrón. El Estado tieneel compromiso de proteger, a partir de la legislación, a laclase trabajadora.

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2. Es un derecho en constante expansión

Este carácter significa que el derecho del trabajo seencuentra en incesante crecimiento, esto es, a pesar delparéntesis actual causado por la crisis general que pade-cemos, va ampliando, más y más, su ámbito de aplicación.Por ejemplo, hasta la Ley de 1970 se regularon algunos‘‘trabajos especiales’’ como son los referentes a deportis-tas profesionales, los médicos residentes, los agentes decomercio, los actores, los músicos. En 1976 se incorporóel capítulo de Trabajos de Médicos Residentes en Periodode Adiestramiento en una Especialidad, y en 1980 se in-corporó el capítulo del Trabajo en las Universidades e Ins-tituciones de Educación Superior Autónomas por Ley.

3. Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores

Los derechos que se han consagrado en la legislación,en favor de los trabajadores, constituyen un mínimo quese debe reconocer en toda relación laboral. Estos dere-chos nunca podrán ser reducidos, sea por un contrato in-dividual, sea por un convenio o un contrato colectivo. Loque sí puede darse, es lo más natural, son beneficios adi-cionales, mejoras a los derechos de los trabajadores.

Arriba de las normas laborales todo, por deba-jo de ellas, nada.

4. Es un derecho irrenunciable

Los trabajadores han conquistado sus derechos a basede muchos sacrificios. En México tuvieron un gran costo,

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se pagaron con sudor, sangre y la vida de muchos obreros.En la concepción tradicional se advierte que un derecho,como tal, puede renunciarse; en materia laboral no es po-sible esto. Los derechos de los trabajadores, ya vimos, sonun mínimo y por tanto no cabe su renuncia. Cualquier re-nuncia hecha en forma oral o escrita, no tendrá validezjurídica, ni ante el patrón ni ante los tribunales (artículos5o., 33 y 56).

III. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Además de estos caracteres distintivos de la rama jurí-dica laboral, encontramos los principios rectores, que sonreglas de estructura filosófica, ética y jurídica que, en unau otra forma, están presentes en todas y cada una de lasinstituciones laborales. Estos principios son los siguientes.

1. La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales

La Ley Federal del Trabajo asienta este principio en elartículo 3o.: ‘‘El trabajo es un derecho y un deber sociales’’.La sociedad impone deberes y concede derechos a todoindividuo. La sociedad tiene derecho de exigir de susmiembros el ejercicio de una actividad útil y honesta. Elindividuo tiene derecho, a su vez, de reclamar de la socie-dad la seguridad de que su desempeño será compatiblecon la dignidad de la persona humana.

2. Libertad de trabajo

Este principio significa que el individuo tiene plena liber-tad para escoger la actividad que más le acomode, sin más

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restricción que la licitud. Este principio está consagrado,como ya se ha dicho arriba, en el artículo 5o. constitucio-nal.

3. La igualdad en el trabajo

El principio de igualdad se puede desdoblar en dos sub-principios que son: para trabajo igual salario igual, y paratrabajo igual, prestaciones también iguales. Este principioy el anterior tienen una relación muy estrecha porque lalibertad sin la igualdad no puede existir; asimismo, la liber-tad queda restringida sin la igualdad. La igualdad en eltrabajo se concreta en el artículo 86 de la Ley Federal delTrabajo:

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jor-nada y condiciones de eficiencia también igua-les, debe corresponder salario igual.

4. Estabilidad en el empleo

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabaja-dores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo nece-siten y así lo deseen, una permanencia más o menos du-radera. Sin este principio los postulados de igualdad ylibertad, y el trabajo como un derecho y un deber sociales,quedan sin sustento. La estabilidad en el empleo significaque la relación laboral únicamente terminará por voluntaddel mismo trabajador, por incumplimiento grave de lasobligaciones del trabajador, o por circunstancias ajenas ala voluntad de las partes.

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El trabajo es expresión del hombre. El trabajo es el valorsupremo de todos los atributos de la especie humana; eltrabajo es cristalización del talento y de la capacidad físicadel hombre; enaltece a quien lo realiza. El trabajo contri-buye a la evolución incesante del desarrollo del hombreen su grandeza individual y finca los recios cimientos quesostienen al edificio de la patria.

La grandeza de los pueblos se forja con el trabajo de sushombres y de sus mujeres. En el tiempo y en el espacio,el trabajo ha recibido los más disímbolos tratos, algunasveces se le ha elevado en actos sublimes como uno de losmás grandes valores, pero otras, en cambio, para tratar dedisminuir irracionalmente su alcance y significado.

IV. ANTECEDENTES DEL TRABAJO DE LOS MENORES

El trabajo de los menores va de la mano con la historia delhombre. Su esfuerzo ha contribuido a labrar el destinodel mundo. En un principio su labor fue de carácter do-méstico, sea ayudando en las labores agrícolas o en lostalleres del hogar como artesanos, carpinteros, herreros,panaderos, etcétera. Posteriormente surgieron pequeñasunidades organizadas a las que se les llamó talleres; ahílos menores participaban en calidad de aprendices.

No fue sino hasta mediados del siglo XVIII, en Europa,con la llegada de la Revolución Industrial, que los menoresse incorporaron a la vida industrial. Los talleres se supri-mieron para dar paso a las grandes fábricas mecanizadas.Pronto las remuneraciones que debían pagar a los adultos,hicieron que los patrones volvieran sus ojos al trabajo delas mujeres y de los menores, a quienes se pagaban sala-rios de miseria.

DERECHOS DE LOS MENORES TRABAJADORES

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La explotación de los menores fue desmedida, las jor-nadas de trabajo llegaron a ser hasta de 18 horas diarias,con un salario mucho menor del que se pagaba a un adul-to, de ahí que el empresario empezara a preferir el trabajode los menores. Ante la respuesta social de enojo, los go-biernos comenzaron a establecer una edad mínima paralaborar, que iba de los 8 a los 12 años, y jornadas máximasque variaban de 8 a 12 horas diarias.

En México, en la época colonial, las Leyes de Indias, quefue la ley que rigió después de la conquista española, in-cluyeron algunas disposiciones referentes al trabajo de losmenores, como fue la prohibición del trabajo de los me-nores de 14 años; como excepción se les admitía en elpastoreo de animales, siempre que mediara la autorizaciónde los padres. Posteriormente, en 1856, siendo Méxicouna nación libre y soberana, el artículo 33 del EstatutoOrgánico Provisional de la República Mexicana, expedidopor Ignacio Comonfort, establecía 14 años como edad mí-nima para laborar.

V. PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOREN LA CONSTITUCIÓN

Nuestra Constitución establece el derecho del trabajocomo una garantía individual y como un derecho social.Esto es, una de las garantías individuales que todos tene-mos, es ejercer el trabajo que más nos convenga siendolícito, así lo señala el artículo 5o.:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la pro-fesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse pordeterminación judicial, cuando se ataquen los derechos de

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tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términosque marque la ley, cuando se ofendan los derechos de lasociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,sino por resolución judicial.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajospersonales sin la justa retribución y sin su ple-no consentimiento.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestarel servicio convenido por el tiempo que fije laley, sin poder exceder de un año en perjuiciodel trabajador, y no podrá extenderse, en nin-gún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabode cualquiera de los derechos políticos o civi-les.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que res-pecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondienteresponsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacersecoacción sobre su persona.

De igual manera el derecho del trabajo es visto por laConstitución como un derecho social, un derecho de clase.El artículo 123 en su primer párrafo establece:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil; al efecto se promoverán lacreación de empleos y la organización socialpara el trabajo, conforme a le ley.

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El artículo 123 está dividido en dos apartados. El apar-tado ‘‘A’’ contiene las normas que rigen entre los obreros,jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de unamanera general, todo contrato de trabajo. El apartado ‘‘B’’,regula la relación laboral entre los Poderes de la Unión, elgobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

En el caso de los trabajadores al servicio de las entida-des federativas y de los municipios, la Constitución esta-blece que su relación laboral se regirá por las leyes queexpidan las legislaturas de los estados con base en lo dis-puesto en el artículo 123 de las misma carta magna, y susdisposiciones reglamentarias (artículos 115, fracción VIII,y 116, fracción VI).

Así, la Constitución no sólo establece que el individuotrabaje en lo que él quiera, siendo lícito, sino también es-timula y norma las relaciones de trabajo. Trata, por un lado,de equilibrar los factores de la producción que son trabajo

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y capital en lo que respecta al sector privado; por el otro,regula la prestación del trabajo en el servicio público.

Nuestra ley suprema ordena en el artículo 123, apartado‘‘A’’, fracción II:

Quedan prohibidas: las labores insalubres opeligrosas, el trabajo nocturno industrial ytodo otro trabajo después de las diez de la no-che, de los menores de dieciséis años.

Fracción III:

Queda prohibida la utilización del trabajo delos menores de catorce años. Los mayores deesta edad y menores de dieciséis tendráncomo jornada máxima la de seis horas.

Es decir, para el trabajo en general, la edad mínima paralaborar es de catorce años. Los que son mayores de cator-ce y menores de dieciséis, sólo podrán trabajar seis horas,durante seis días a la semana como máximo. Los que sonmayores de 16 años podrán laborar a cualquier hora deldía y tener jornadas ordinarias.

El apartado ‘‘B’’ del artículo 123 constitucional no hacereferencia de la edad mínima para laborar, pero su leyreglamentaria sí, como se explicará más adelante.

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VI. REGULACIÓN INTERNACIONAL

Entre 1840 y 1853 el industrial francés Daniel Le Grandse dirigió a los gobiernos de Francia, Reino Unido, Alema-nia y Suiza, instándolos a que elaboraran una ley interna-cional que protegiera a los trabajadores...

...contra el trabajo excesivo a una edad dema-siado temprana, causa primera y principal desu decadencia física, de su embrutecimientomoral y de su privación de las satisfaccionesde la vida familiar.

En 1890, el gobierno suizo convocó a una conferenciaque se llevó al cabo en Berlín, participando los principalespaíses industrializados de Europa. Se adoptaron recomen-daciones para reglamentar o prohibir el trabajo en las mi-nas, el trabajo dominical, el trabajo de los niños y el empleode los jóvenes y de las mujeres.

Durante el Primer Congreso Internacional para la Pro-tección Legal de los Trabajadores, reunido en 1897, enZurich, Suiza, el trabajo de los menores ocupó un lugarpreponderante. La Declaración de Principios de la Segun-da Internacional, en París, en 1899, contenía la prohibiciónde trabajar para los menores de 14 años y la reducción dela jornada a seis horas para los menores de 18 años.

En 1900 se constituyó la Asociación Internacional delTrabajo. En la Tercera Conferencia de la Asociación, cele-brada en Berna, Suiza, en 1913, se elaboraron dos conve-nios, uno para regular la jornada del trabajo de las mujeres

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y los menores, y otro para prohibir el trabajo nocturno delos niños.

En la Conferencia de Paz, de 1919, se designó a un grupode personas para conformar la Comisión de LegislaciónInternacional del Trabajo, es decir, se les encomendó latarea de crear un documento de carácter internacional queprotegiera a los trabajadores; este proyecto integró la par-te XIII del Tratado de Versalles, con el cual concluyeron lasnegociaciones de paz al término de la Primera Guerra Mun-dial.

El artículo 23 de este Tratado dispuso:

Con la reserva y de conformidad con las dis-posiciones de los convenios internacionalesexistentes en la actualidad, o que se celebrenen lo sucesivo, los miembros de la sociedad:a) Se esforzarán en asegurar y mantener con-diciones de trabajo equitativas y humanitariaspara el hombre, la mujer y el niño en sus pro-pios territorios, así como en todos los paísesa que se extiendan sus relaciones de comercioy de industria y para este fin fundarán y con-servarán las necesarias organizaciones inter-nacionales.

Como consecuencia de lo establecido en este artículo,se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Enla Constitución de la OIT, redactada en 1919, en el puntosexto del artículo 41, se estableció como una de las másaltas prioridades:

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La supresión del trabajo de los niños y la obli-gación de introducir en el trabajo de los jóve-nes de ambos sexos las limitaciones necesa-rias para permitirles continuar su educación yasegurar su desarrollo físico.

Las razones fundamentales por las que se formó la OITson:

n Porque la paz universal debe basarse necesariamenteen la justicia social.

n Hay condiciones de trabajo en el mundo, que eviden-cian un estado de miseria y de injusticia social y esurgente cambiar tal panorama.

n Si algún país o nación no adopta un régimen de tra-bajo realmente humano, eso sería un obstáculo paralos pueblos del mundo que desean mejorar sus con-diciones de vida.

Los fines iniciales fueron éstos: un medio de lograr lajusticia en las relaciones del capital y del trabajo; un ins-trumento base para alcanzar la paz universal. A través deun programa de acción social y colaboración, se pretendealcanzar un mejor nivel de vida entre los hombres a esaanhelada paz.

El derecho internacional del trabajo ya no se queda tansólo en el nivel de una regulación externa entre los Esta-dos; es una disciplina cuyas obligaciones y derechos sedirigen a los trabajadores. Su contenido es doble; por unlado, son los principios fundamentales y, por otro, las nor-mas, los convenios y las recomendaciones de la Conferen-

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cia de la OIT. El contenido esencial está formado por lasdeclaraciones universales de los derechos del trabajo:

n La Declaración de Derechos Sociales del Tratado deVersalles (1919). Establece, que el trabajo no debe serconsiderado una mercancía.

n La Declaración de Filadelfia (1944). Aporta medidasconcretas para el derecho del trabajo y señala un plande acción social para elevar el nivel de vida de loshombres.

n La Carta de las Naciones Unidas (1945). Afirma que elderecho del trabajo deja de existir en regímenes don-de no existe la libertad.

n La Declaración Universal de los Derechos del Hombre(1948). Se le da al derecho del trabajo el rango y basefilosófica de los tradicionales derechos del hombre;así, podría hacerse derivar el derecho del trabajo dela misma naturaleza humana y todo ello nos lleva aun fin común: el respeto a la dignidad de la personade carne y huesos.

n El Derecho Internacional Americano del Trabajo. EnSantiago de Chile, en 1923, se ratificó el postulado deque el trabajo no es mercancía. Posteriormente en1948, en la ciudad de Bogotá, Colombia, se apruebala Carta de la Organización de Estados Americanos, yMéxico logra que se incorpore un capítulo de normassociales.

La protección del trabajo de los menores, a nivel inter-nacional, la encontramos en los diversos convenios yrecomendaciones de la Organización Internacional del Tra-bajo, que pueden agruparse bajo los siguientes rubros:edad mínima, trabajo nocturno, y examen médico.

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1. Edad mínima

Por lo que hace a la edad mínima de admisión al trabajode los menores, México ha ratificado los siguientes con-venios de la OIT:

Convenio 58. Edad mínima de admisión de los niños altrabajo marítimo (Diario Oficial de 22 de junio de 1951).Establece que los menores de 15 años no podrán prestarservicios a bordo de ningún buque. El término buque com-prende todas las embarcaciones o barcos, cualquiera quesea su clase, de propiedad pública o privada, que se dedi-quen a la navegación marítima, no están comprendidoslos navíos de guerra.

Este convenio tiene excepciones: a) cuando en el buqueestén empleados únicamente los miembros de una mismafamilia; b) cuando una autoridad escolar u otra competen-te permita el empleo de un menor de 14 años, si este em-

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pleo es conveniente para elniño; c) el trabajo de los bu-ques escuela bajo supervi-sión.

Convenio 112. Edad míni-ma de admisión al trabajo delos pescadores (Diario Oficialde 25 de octubre de 1961).Los niños menores de 15años no podrán prestar servi-cios a bordo de barcos depesca. Se entiende comobarco de pesca todas las em-barcaciones, buques y barcos, cualquiera que sea su clase,de propiedad pública o privada, que se dedique a la pescamarítima en agua salada.

No se comprende a la pesca en los puertos o en losestuarios; tampoco a las personas que se dedican a lapesca deportiva o de recreo, y a los buques escuela super-visados. Los menores podrán tomar parte ocasionalmenteen las actividades a bordo de barcos de pesca, siempreque ello ocurra durante las vacaciones escolares. Los me-nores de 18 años no podrán ser empleados ni trabajar encalidad de paleros, fogoneros o pañoleros de máquinaen barcos de pesca que utilicen carbón.

Convenio 123. Edad mínima de admisión al trabajo sub-terráneo en las minas (Diario Oficial de 18 de enero de1968). Los menores de 16 años no pueden ser empleadosen la parte subterránea de las minas o en las canteras. Lamina es toda empresa, pública o privada, dedicada a la ex-tracción de sustancias situadas bajo la superficie de la tie-

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rra, por métodos que impli-can el empleo de personasen trabajos subterráneos.

Existen otros convenios dela OIT que México no ha ratifi-cado, y que sería convenienteque lo hiciera: Convenio 5,para el trabajo en la industria(1919); Convenio 7, para laagricultura (1921); Convenio15, para el trabajo de pañole-ros y fogoneros (1921); Con-venio 33, para trabajos no in-dustriales (1932); Convenio59, para el trabajo en la indus-

tria (revisado en 1937); y Convenio 138, sobre la edad mí-nima para la admisión en el trabajo (1973).

2. Trabajo nocturno

En lo referente al trabajo nocturno de los menores, Mé-xico sólo ha ratificado el Convenio 90, relativo al trabajonocturno de los menores en la industria. Este Convenioprohíbe emplear durante la noche, a los menores de 18años en empresas industriales, públicas o privadas, o ensus dependencias.

Quedan pendientes el Convenio 6 para el trabajo en laindustria, de 1919, y el Convenio 79, para trabajos no in-dustriales, de 1946.

Existen otros convenios que, sin regular exclusivamentelos aspectos relativos al trabajo de los menores, incluyen

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dentro de su articulado algunas medidas protectoras deeste trabajo; así, por ejemplo, el artículo 19 del Convenio93 establece que...

...Ningún miembro del personal menor de die-ciséis años podrá trabajar durante la noche.

3. Examen médico

En esta materia México ha ratificado los siguientes con-venios:

Convenio 16. Examen médico obligatorio de los meno-res empleados a bordo de los buques; entró en vigor el 20de noviembre de 1922. Los menores de 18 años no podránser empleados a bordo de buques, sin previa presentaciónde un certificado médico que pruebe su aptitud para dichotrabajo, firmado por un médico reconocido por la autori-dad competente.

El empleo de los menores en el trabajo marítimo nopodrá continuar sino mediante renovación del examenmédico, a intervalos que no excedan de un año, y la pre-sentación, después de cada nuevo examen, de un certifi-cado médico que pruebe la aptitud para el trabajo maríti-mo.

Convenio 124. Examen médico de aptitud de los meno-res para el empleo en trabajos subterráneos en las minas,de 1965. Para el empleo o trabajo subterráneo en las mi-nas de personas menores de 21 años se debe exigir unexamen médico completo de aptitud y posteriormenteexámenes periódicos a intervalos que no excedan de unaño.

Quedan por ratificarse el Convenio 77, para el trabajo enla industria (1946), y el Convenio 78, para trabajos no in-

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dustriales (1946). El contenido genérico de estos conve-nios es la exigencia de un certificado médico de los meno-res de 18 años (21 años para los trabajadores de las minas)como requisito para ser admitidos en el trabajo. El examenlo deberá realizar un médico calificado; se debe repetir enperiodos que no excedan de un año, y no deberá significarun gasto para el menor o para sus padres.

Son seis los convenios que ha ratificado México de untotal de 18 que corresponden a la protección del trabajode los menores. Se puede afirmar que el gobierno mexi-cano, en términos generales, sí ha adecuado su legislacióna lo preceptuado en los ordenamientos internacionalesaprobados; de ahí que la no ratificación de los 12 conve-nios restantes se entienda como una forma de evitar obli-gaciones internacionales que no puedan cumplirse por elbajo desarrollo económico y social del país.

La Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 6o. quelas leyes respectivas y los tratados celebrados y aproba-dos por el gobierno federal, conforme a las reglas estable-cidas en la Constitución, serán aplicables a la relación detrabajo en todo lo que beneficie al trabajador, a partir de lafecha de vigencia.

VII. REGLAMENTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN

Existen dos leyes que reglamentan el artículo 123 cons-titucional. La Ley Federal del Trabajo reglamenta al apar-tado ‘‘A’’, y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio delEstado al apartado ‘‘B’’. Analizaremos brevemente los pun-tos relacionados con el trabajo de los menores.

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1. Ley Federal del Trabajo

Veamos primero la Ley Federal del Trabajo. Como se hamencionado, esta Ley norma las relaciones de trabajo enel sector privado. El artículo 3o. establece:

El trabajo es un derecho y un deber sociales.No es artículo de comercio exige respeto paralas libertades y dignidad de quien lo presta ydebe efectuarse en condiciones que asegurenla vida, la salud y un nivel económico decorosopara el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre lostrabajadores por motivo de raza, sexo, edad,credo religioso, doctrina política o condiciónsocial.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la ca-pacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Lo anterior significa que no importando la condición deser menores de edad, todos los trabajadores quedan pro-tegidos por la Ley, pero no sólo eso, sino que el Estadotiene la obligación de vigilar el exacto cumplimiento de lanorma, así como establecer programas de capacitación yde creación de empleos.

A. ¿Cuándo se da la relación laboral?

La Ley regula las relaciones laborales. Una relación la-boral es el lazo jurídico que une al trabajador con el patrón.Toda prestación de servicios personales y subordinados,

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cualquiera que sea el acto que le dé origen, constituye unarelación de trabajo (artículo 20). Un trabajador, no impor-tando su edad, es la persona que presta un servicio perso-nal subordinado a otro individuo (persona física) o a unasociedad (persona moral).

¿Qué significa que el servicio sea personal y subordina-do? Personal quiere decir que el trabajo sea realizado porel trabajador contratado, no por conducto de otra persona.Debe entenderse por subordinado que el trabajo habrá derealizarse bajo las órdenes del patrón o, en su caso, de surepresentante; por ejemplo el supervisor de una fábrica.El patrón tiene la facultad jurídica de mando y el trabajadortiene el deber jurídico de obediencia. Además existe limi-tación a la iniciativa del trabajador en el servicio.

Ahora bien, el patrón es el individuo (persona física) ola sociedad (persona moral) a quien se le presta el serviciopersonal y subordinado. La ley lo define en el artículo 10,primer párrafo:

Patrón es la persona física o moral que utilizalos servicios de uno o varios trabajadores.

El trabajador es el que obedece, el patrón es el que man-da, en lo que concierne al trabajo. Por ello no debemosdejarnos engañar cuando con otras formas o denomina-ciones se disfrazan auténticas relaciones de trabajo. Si yotrabajo en un establecimiento, pequeño o grande, y tengoque obedecer las instrucciones de una persona, el patróno su representante, estoy protegido por la Ley.

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B. Edad mínima

Está prohibido por mandato constitucional, como se havisto ya, el empleo de menores de 14 años. Jurídicamentees nula la relación de trabajo si la persona tiene menosde 14 años. El patrón que conozca de la minoría de edad desu empleado debe separarlo del trabajo, ya que está encontra de lo dispuesto por la Constitución y por la Ley; sinembargo tiene que pagarle el salario y las demás presta-ciones que le adeude, de otra manera estaríamos ante unenriquecimiento ilícito.

Independientemente de la prohibición constitucional ylegal, si se da la prestación de un servicio personal subor-dinado, existe la relación de trabajo y todas las consecuen-cias legales correspondientes. Si el patrón no las acata,incurre en responsabilidad laboral y en algunos casos has-ta en responsabilidad penal.

La prohibición del trabajo de los menores de 14 añoscomprende a los mayores de 14 y menores de 16, que nohayan terminado la educación obligatoria, salvo que la au-toridad correspondiente apruebe la ocupación del menor,por considerar que existe compatibilidad entre los estudiosy el trabajo (artículo 22). Se considera educación obligato-ria, conforme al primer párrafo del artículo 3o. constitucio-nal, la educación primaria y la secundaria.

Es necesario precisar que la prohibición impuesta parala no utilización del trabajo de los menores de catorce añosno plantea una cuestión de incapacidad física, sino que esuna medida de protección a la niñez. Se trata de asegurarla plenitud del desarrollo de las facultades físicas y menta-les de los trabajadores, y la posibilidad de la conclusiónnormal de los estudios obligatorios. La nación necesitasalvaguardar el desarrollo elemental de los menores.

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En ciertas actividades o trabajos, la Ley exige otra edadcomo mínimo para desempeñarlos. Ejemplo: está prohi-bida la ocupación del trabajo de los menores de 15 años,y de 18 tratándose de pañoleros o fogoneros, en el trabajode los buques (artículo 191); asimismo está prohibida laocupación de los menores de 16 años en el trabajo demaniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicciónfederal (artículo 267).

La razón por la cual se amplía la edad mínima de admi-sión en el trabajo de los buques, como pañoleros o fogo-neros, es el esfuerzo y destreza que requiere su desempe-ño, además, implica pasar largos periodos lejos de lafamilia y la actividad es sumamente pesada; y en las ma-niobras de servicio público, porque se produce un grandesgaste físico capaz de retardar el desarrollo normal delos menores.

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C. Se requiere autorización para poder trabajar

Los mayores de 14 y menores de 16 años, para poderprestar sus servicios requieren de la autorización de suspadres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al quepertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, delInspector del Trabajo o de la Autoridad Política (artículos23, primer párrafo y 988).

D. Aunque sea menor, puede cobrar él mismo su salario

Los menores trabajadores podrán, por sí mismos, per-cibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que lescorrespondan (artículo 23, segundo párrafo). En el dere-cho civil, los menores de 18 años no pueden disfrutar desus bienes, de donaciones, o de herencias, sino hasta quecumplan la mayoría de edad. En el derecho del trabajo elhecho de percibir personalmente sus salarios confirma sucalidad de trabajador y su capacidad para poder ejercertodos sus derechos laborales.

E. El cumplimiento de las normas que protegen a los menores es especialmente vigilado

El trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 añosse sujetará a la vigilancia y protección especial de la Ins-pección del Trabajo (artículo 173). Sólo podrá utilizarse eltrabajo de los menores que presenten certificado médicoque acredite su aptitud para el trabajo; además, periódica-mente deberán someterse a los exámenes médicos quedetermine la Inspección de Trabajo (artículo 174).

F. En dónde se puede y en dónde no se puede trabajar

Los menores de 16 años no pueden trabajar en:

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n Expendios de bebidas embriagantes de consumo in-mediato (cantinas, bares, tabernas, etcétera);

n Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o susbuenas costumbres (establecimientos denominados‘‘giros negros’’);

n Trabajos ambulantes, salvo autorización especial dela Inspección del Trabajo;

n Trabajos subterráneos (minas) o submarinos;n Labores peligrosas o insalubres (laboratorios, basu-

reros, gasolineras);n Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan

impedir o retardar su desarrollo físico normal (carga-dores en empresas de mudanzas, bodegueros);

n Establecimientos no industriales después de las 10 dela noche (veladores, empresas de seguridad privada).

Los menores de 18 años tienen prohibido el trabajo noc-turno industrial (artículo 175, fracción II); el trabajo en elextranjero, a no ser que se trate de técnicos, profesionales,artistas, deportistas y, en general, de trabajadores espe-cializados (artículo 29), y como se ha dicho, como pañole-ros o fogoneros, en el trabajo de los buques.

G. Jornada de trabajo, tiempo extra y descanso semanal

Los menores trabajadores tienen una jornada espe-cial de seis horas diarias que debe dividirse en pe-riodos máximos de tres horas; entre cada periodode la jornada se les deberá conceder un reposo deuna hora, por lo menos (artículo 177).

La Ley prohíbe el trabajo de los menores de 16 años enhoras extraordinarias y en jornadas especiales los días do-mingo y de descanso obligatorio. Si el patrón, contravi-

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niendo la Ley, hace que el menor de 16 años trabaje horasextras, cada hora deberá pagarla al triple; a los adultos lespaga doble las primeras 9 horas extras acumuladas en unasemana, y a partir de la 10a. hora extra se las paga al triple(artículo 178).

Para el caso de que un menor preste servicios en su díade descanso semanal o en día de descanso obligatoriocomo el 1o. de enero o el 16 de septiembre, se le remune-rará en idéntica forma que a los adultos, es decir, con unsalario triple (artículos 73, 75 y 178).

Estas prohibiciones se establecen con el fin de que elmenor pueda estudiar, convivir con su familia y con susamigos, practicar algún deporte, etcétera; se trata de pro-teger el desarrollo normal familiar y social del menor.

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H. Vacaciones

Los menores de 16 años tienen derecho a un periodoanual de vacaciones pagadas, como mínimo de 18 díaslaborables (artículo 179). Se les debe pagar una prima de25% sobre los salarios que les correspondan durante elperiodo de vacaciones.

Tomando en cuenta la frágil condición de los menores, ellegislador decidió establecer un periodo vacacional largo,desde el primer año de servicios, que les permitiera recupe-rarse de las fatigas propias del trabajo. El beneficio se hacemás palpable si se considera que, con base en los derechosmínimos y conforme a la determinación de las vacacionespara los adultos, de acuerdo al sistema de aumento progre-sivo consignado en el artículo 76, un mayor de 16 años ten-dría derecho a descansar durante 18 días laborables, sólocuando hubiera cumplido 19 años en el trabajo.

I. Obligaciones del patrón

Los patrones que ocupan a menores de 16 años tienenobligaciones adicionales, como son: exigir que se le exhi-ban los certificados médicos que acrediten que están aptospara el trabajo; llevar un registro de inspección especialque contenga fecha de nacimiento, clase de trabajo, hora-rio, salario y otras condiciones generales de trabajo; dis-tribuir el trabajo a fin de que los menores dispongan deltiempo necesario para cumplir sus programas escolares;proporcionar capacitación y adiestramiento, y proporcio-nar a las autoridades los informes que les soliciten.

J. Sanciones

El artículo 995 dispone:

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Al patrón que viole las normas que rigen eltrabajo de las mujeres y de los menores, se leimpondrá multa por el equivalente de 3 a 155veces el salario mínimo general, calculado enlos términos del artículo 992.

La forma como trascienden las violaciones a las normasprotectoras del trabajo de los menores, es mediante lasactas que levantan los inspectores del trabajo, federales olocales, en las visitas periódicas que practican a las empre-sas.

Sin embargo, el panorama es nada halagador, toda vezque la falta de recursos humanos y económicos provoca quela Inspección del Trabajo se convierta en un mecanismopoco eficaz, objeto de burla por parte de los patrones. Urgeque la inspección del Trabajo empiece a ser una realidad.

2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

A diferencia de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) no con-templa un apartado especial para los menores. Sólo hacereferencia a la edad mínima de admisión al trabajo en elservicio público federal, en el artículo 13:

Los menores de edad que tengan más de dieci-séis años tendrán capacidad legal para prestarservicios, percibir el sueldo correspondiente yejercitar las acciones derivadas de la presenteley.

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Sin embargo, el artículo 11 de la Ley Burocrática esta-blece:

En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, seaplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal delTrabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las le-yes del orden común, la costumbre, el uso, los principiosgenerales de derecho y la equidad.

Por lo tanto, en las lagunas legales deben aplicarse lasreglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, que sonmás generosas que la Ley Burocrática.

Los derechos que la LFTSE otorga son irrenunciables(artículo 10). La Ley Burocrática prohíbe las condicionesde labores peligrosas o insalubres o nocturnas para me-nores de dieciséis años (artículo 14 fracción II), cuando sefijan las condiciones generales de trabajo, se establecencuáles son las labores insalubres o peligrosas que no de-ben desempeñar los menores de edad (artículo 88, frac-ción V).

Por lo que respecta a los demás derechos y prestacionesde los burócratas, los menores comparten esos benefi-cios de los trabajadores de mayor edad.

A. Relación laboral

La relación jurídica de trabajo se establece entre los titu-lares de las dependencias del Estado y los trabajadores debase a su servicio. El trabajador es toda persona que prestaun servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtudde nombramiento expedido o por figurar en las listas deraya de los trabajadores temporales (artículos 2o. y 3o.).

En el trabajo al servicio del Estado es suficiente el nom-bramiento que acredita a la persona como servidor públi-

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co. No es necesario establecer un vínculo de subordina-ción personal con el poder de mando del patrón, como esel caso de los trabajadores en general.

B. Jornada de trabajo, tiempo extra y días de descanso

La duración máxima de la jornada de trabajo será deocho horas. El trabajo extraordinario nunca podrá excederde tres horas diarias ni de tres veces en una semana; lashoras extras se pagan al doble (artículos 22, 26 y 39).

Por cada seis días de trabajo se disfruta, cuando menos,de un día de descanso con goce de salario íntegro. Lostrabajadores que presten su servicio el día domingo, ten-drán derecho al pago adicional de un 25% del salario or-dinario (artículos 27 y 40, segundo párrafo).

C. Aguinaldo

Los trabajadores tienen derecho a un aguinal-do equivalente a 40 días, cuando menos, delsalario ordinario. Se paga en dos partes: 50%antes del 15 de diciembre y 50% antes del 15de enero (artículo 42 bis). Esta prestación esmás generosa en el caso de los burócratas queen el caso de los trabajadores en general, quie-nes deben percibir por concepto de aguinaldolo equivalente a quince días de su salario,cuando menos.

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D. Vacaciones

Cuando los menores tengan más de seis meses de ser-vicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones,de 10 días laborables (días hábiles) cada uno, en las fechasque se señalen para el efecto. Si por necesidades del ser-vicio no fue posible gozar las vacaciones en el periodo quese había escogido, se disfrutará de ellas durante los diezdías siguientes a la fecha en que concluya esa necesidaddel servicio (artículo 30).

Cuando se disfruten las vacaciones el trabajador perci-birá una prima adicional del 30% sobre el salario que lecorresponda durante su periodo vacacional (artículo 40,tercer párrafo). El periodo de las vacaciones es más amplioen el caso de los burócratas que en el caso de los trabaja-dores en general.

En un espacio tan breve es imposible abordar todos losderechos y las obligaciones que se refieren a los trabaja-dores al servicio del Estado; sin embargo, debe quedarmuy claro que a partir de los 16 años, los hombres y lasmujeres tienen capacidad legal para prestar sus servicios,percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las accionesderivadas de la Ley.

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SEGUNDA PARTE

EJERCICIO DEL DERECHO

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VIII. JUICIO LABORAL

Cuando son transgredidos los derechos consagrados enla Constitución y en las leyes, los afectados podrán hacervaler la aplicación de esos derechos promoviendo un pro-ceso jurisdiccional. Los menores pueden exigir el plenocumplimiento de sus derechos a través del procedimientodel trabajo.

El brillante investigador Hector Fix-Zamudio, ha clasifi-cado los instrumentos procesales en tres rubros:

n indirectos,n complementarios, yn específicos.

El ejercicio de los derechos laborales de los menores selleva al cabo con los procedimientos indirectos, dirigidosa la protección de los derechos de carácter ordinario comolo es el derecho del trabajo.

Esto significa que el menor puede acudir al procedi-miento laboral ordinario, para demandar la restitución delgoce de los derechos que la Constitución y las leyes labo-rales prevén.

Hemos dicho que el artículo 123 de la Constitución estádividido en dos apartados, por lo que el procedimientoordinario al que puede acudir el menor, dependerá de sies un trabajador en general, o si presta sus servicios alEstado en cualquiera de los tres niveles de gobierno (fe-deral, estatal o municipal).

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1. Para los trabajadores en general

El artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo determinaque los menores trabajadores tienen capacidad para com-parecer a juicio, sin necesidad de autorización alguna. Encaso de que el menor no esté asesorado en el juicio, laJunta solicitará a la Procuraduría de la Defensa del Trabajoque le nombre un asesor; si el trabajador es menor de 16años, la Procuraduría le designará un representante.

A. Representación de los menores

En el derecho civil, las personas tienen capacidad paraejercitar sus derechos a partir de los 18 años; es decir, nopueden, por sí mismas, demandar a persona alguna, ni serdemandadas. Estas acciones las realizan sus representantes,sean sus padres, sus tutores, u otro representante que la leyestablezca.

El derecho del trabajo no funciona así.

La persona mayor de 16 años puede demandar porsí misma al patrón que ha incumplido con la leylaboral.

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Pero...

...el menor de 16 años, sí requiere de un repre-sentante para demandar. Como hemos visto,sólo el menor de 16 y mayor de 14 años debeacreditar autorización por escrito para podertrabajar. Para ejercitar sus acciones debe ha-cerlo con un asesor jurídico; si no tiene asesor,la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ledesignará un representante (artículo 691).

El mayor de 16 años puede celebrar contratos de traba-jo, percibir salario y todas las demás prestaciones deriva-das de la relación laboral. Asimismo puede desistirse desus acciones, es decir, si una vez que el menor interpusola demanda ante el tribunal del trabajo llegara a tener unarreglo con el patrón, puede dejar sin efectos a esa deman-da, pero lo que nunca podrá hacer es renunciar a sus de-rechos como trabajador.

Ejemplo: el menor demandó al patrón por no haberlepagado su salario durante un mes. El patrón habla con elmenor y le paga el salario correspondiente. El menor puededesistirse de la demanda que presentó. Diferente situaciónes, si el menor hubiera elegido renunciar al mes de salarioque se le debía, porque el derecho a percibir ese salario esirrenunciable.

B. Trampas del patrón

Hemos insistido en que la Constitución y la Ley prohíbentajantemente el empleo de menores de 14 años. Sin em-bargo, los patrones al verse demandados por los menores

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de 14 años alegan que se le contrató porque el menormanifestó tener la edad mínima requerida para trabajar. Eneste caso, aun cuando el menor no tenía la edad para con-tratar, se le deben pagar todas las prestaciones que la Leyestablece.

Si se comprueba la prestación de un trabajo personalsubordinado, el patrón debe responder por la relación detrabajo. En ningún caso puede haber renuncia de derechospor el solo hecho de que se contrató a un menor de 14años, sea que el patrón conociera o no la verdadera edaddel trabajador; estaba obligado a conocerla, a nadie liberade responsabilidad la ignorancia de la ley.

De igual forma, no es válido el argumento del patróncuando afirma que al menor, por trabajar sólo seis horas,debe pagársele la parte correspondiente a esas horas y noel salario completo establecido para los trabajadores quelaboran ocho horas. El salario nunca podrá ser inferior almínimo establecido en la empresa o al mínimo legal.

La Ley prohíbe las horas extras para los meno-res de edad.

En el caso de que el patrón exija al menor que laboreuna jornada completa de ocho horas como todos los de-más trabajadores mayores de edad, y no le paga las doshoras extras, el menor puede exigir al patrón o ante laJunta el pago correspondiente. Además de las sancionesa que se haga acreedor el patrón por violar la Ley.

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C. En caso de que se afecten los derechos laborales del menor, ¿a dónde puede acudir?

Para hacer valer sus derechos laborales, el menor puededemandar al patrón ante la Junta de Conciliación, ante laJunta Local de Conciliación y Arbitraje, o bien ante la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje.

Las Juntas de Conciliación, como su nombrelo indica, conocen únicamente de los conflic-tos que se encuentran en esa etapa, en la con-ciliación, que es la primera parte de todo juiciolaboral.

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La etapa de conciliación es meramente de avenencia, yno siempre se encuentra una solución. Si el menor y elpatrón no llegan a un arreglo, tendrán que llevar su asuntoa una Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las juntas de Conciliación podrán conocer de todo elproceso sólo si el monto de las prestaciones que se recla-man no excede del importe correspondiente a tres mesesde salario.

El menor trabajador puede acudir directamente a la Jun-ta Local de Conciliación y Arbitraje si así lo desea. Cadaentidad federativa puede establecer una o más juntas lo-cales de Conciliación y Arbitraje. Estas juntas resolveránlos conflictos que tengan los trabajadores siempre y cuan-do la actividad que realice la empresa no sea de carácterfederal.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conoce deconflictos laborales que se suscitan en las ramas de lamateria federal.

En consecuencia, si el menor labora en una rama indus-trial, de las que a continuación se mencionan, deberá acudira la Junta Federal. Las materias federales son: textil; eléctri-ca; cinematográfica; hulera; azucarera; minera; metalúrgicay siderúrgica; hidrocarburos; petroquímica; cementera; ca-lera; automotriz; química; celulosa y papel; aceites y grasavegetales; productora de alimentos; elaboradora de bebi-das; ferrocarrilera; maderera básica; vidriera; tabacalera;servicios de banca y crédito (artículo 123, apartado ‘‘A’’, frac-ción XXXI, constitucional y 527, LFT).

Es la misma competencia si el menor trabaja en unaempresa que sea administrada en forma directa o descen-tralizada por el gobierno federal; que actúe en virtud de uncontrato o concesión federal; que ejecute trabajos en zo-nas federales o que se encuentran bajo jurisdicción federal

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en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zonaeconómica exclusiva de la nación.

D. ¿Por qué motivos se puede demandar al patrón?

De manera general se puede demandar a la empresacuando no se ha cumplido con las normas laborales. Haymuchas causas por las cuales un patrón puede ser deman-dado. Las más frecuentes son: por despido injustificado,cuando el menor no ha realizado alguna causa de despidoy el patrón lo cesa en su trabajo; cuando no se le pagansus salarios, horas extras o el trabajo realizado en días dedescanso o días festivos; cuando no se le otorgan vaca-ciones; cuando no se le paga el monto que le correspondepor participación de utilidades o el aguinaldo, etcétera.

E. ¿Cómo se tramita un juicio?

El menor presentará su demanda ante la Junta que co-rresponda. La demanda debe ser por escrito. Si el menorno conoce el nombre del patrón o de los representantesde éste, bastará que diga la dirección de la empresa y laactividad a la que se dedica la negociación (artículo 712).

El menor sólo necesita describir concretamen-te los hechos que lo motivaron a demandar alpatrón.

No hay formalidades para realizar la demanda, de hechono es necesario que fundamente en preceptos precisos loque pide, gracias al principio procesal de la informalidad(artículo 687).

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En términos generales debe decir el tiempoque laboró, el horario, la actividad que realiza-ba, si fue despedido, las razones que dio elpatrón para despedirlo.

La Junta, al leer la demanda, deberá prevenir al menorde las omisiones o contradicciones en que haya incurridopara que las corrija. También puede decir las prestacionesa las que tiene derecho, según los hechos expresados, yque no reclamó (artículos 685, segundo párrafo, y 873,segundo párrafo).

La Junta llamará al patrón o a su representante paratratar de que se llegue a un arreglo con el trabajador, en loque se conoce como etapa de conciliación. En esta conci-liación no podrán participar los abogados de las partes,pero si el actor es menor de 14 años, debe estar el repre-sentante de los trabajadores (artículo 876, fracciones I y II).

Si se llega a un arreglo, la Junta sólo revisará que elmenor no haya renunciado a los derechos mínimos con-tractuales o legales (artículo 33). Si no se llega al arreglo,el juicio pasa a la siguiente etapa que se conoce como dedemanda y excepciones, en la cual el menor puede modi-ficar total o parcialmente su demanda y el patrón puedepresentar argumentos que desvirtúen la acción del menor.

Posteriormente el menor y el patrón podrán ofrecer suspruebas. Estas pruebas pueden ser, entre otras, la docu-mental, la confesional, la testimonial, la pericial, la de ins-pección, la presuncional, y la instrumental.

Una vez que todas las pruebas se hayan desahogado, yque las partes hayan alegado lo que consideren conveniente,la Junta las valorará y determinará quién tiene la razón.

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Es muy importante saber que el patrón tiene el deber deguardar ciertos documentos que pueden ser fundamenta-les en la etapa probatoria (artículo 804). El patrón estáobligado a conservar durante determinado tiempo los do-cumentos siguientes: contratos individuales, lista de raya,nómina de personal o recibo de pago de salarios, controlesde asistencia, comprobantes de pagos de participación deutilidades, aguinaldos, prima vacacional, prima dominical,prima de antigüedad, y los demás documentos que esta-blezcan las leyes.

2. Para los trabajadores al servicio del Estado

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), los menoresde edad que tengan más de 16 años tendrán capacidadlegal para prestar servicios, percibir el sueldo correspon-diente y ejercitar las acciones derivadas de la Ley. De aquíse desprende que pueden, por sí mismos acudir al Tribunalcompetente para hacer reclamaciones en relación a la vio-lación de sus derechos laborales.

A. ¿A qué órgano debe acudir el menor de edad que trabaja para el gobierno?

Debemos dejar claro que la LFTSE sólo regula el ser-vicio que se presta a las dependencias del gobierno fe-deral y del gobierno del Distrito Federal, así como a lostrabajadores de las empresas paraestatales. Cada esta-do de la República tiene la obligación de expedir la leyque regule las relaciones laborales de los trabajadoresal servicio del gobierno estatal y de los gobiernos muni-cipales (artículos 115, fracción VIII y 116, fracción VI de

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la Constitución) y el tribunal competente para conocer desus conflictos de trabajo.

Para hacer valer sus derechos, el menor tieneque acudir al Tribunal Federal de Conciliacióny Arbitraje, en donde presentará su demandaindicando el objeto de la misma y narrando loshechos que la motivan.

Cuando sea contestada la demanda, el Tribunal solicita-rá las pruebas de cada parte. Las pruebas son semejantesa las que se prevén en el procedimiento para los trabaja-dores en general.

Las pruebas se ofrecen, se desahogan y el Tribunal lasvalorará sin sujetarse a reglas establecidas para su estima-

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ción y resolverá el asunto. El menor puede ser repre-sentado con el simple otorgamiento de una carta poder.Aquí cabe aclarar que el artículo 13 de la LFTSE dice quelos menores que tengan más 16 años, pueden demandarpor sí mismos.

B. ¿Quiénes pueden demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

Aun cuando la respuesta parece obvia, debemos aclararque sólo pueden ejercer sus derechos procesales labora-les los menores que tengan un nombramiento o que seencuentran en las listas de raya.

Este punto es importante, porque en el país hay unalegión de menores que trabajan en las oficinas de las de-pendencias de gobierno, pero formalmente sólo realizanservicios para personas que trabajan en el servicio buro-crático, es el caso de los meritorios.

También tenemos un renglón muy importante en elcaso de los menores que trabajan en empresas privadasque se encargan de la limpieza y mantenimiento de losedificios gubernamentales. En este caso cabe hacer laaclaración de que conforme con el sistema jurídico esta-blecido, el menor no trabaja para el gobierno, sino para laempresa privada con la cual tuvo que haber contratado, yesa negociación es la que debe responder por sus condi-ciones de trabajo. Estamos ante el fenómeno de la sub-contratación tan socorrido actualmente.

Existe el caso de los menores que están como ‘‘ayudan-tes’’ de los trabajadores que laboran en actividades de lim-pieza de las ciudades, que son empleados del Estado. Ha-blamos de los niños que trabajan en los camiones derecolección de basura, y que al término de la jornada sereparten lo que la gente les dio, o lo que obtienen de ven-

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der objetos tomados de la basura que recogieron; los me-nores que van con las brigadas de mantenimiento de jar-dines y pavimento, y reciben dinero sea del encargado delmando o de sus compañeros mayores. También es fre-cuente el caso de los menores que trabajan sacando co-pias en las oficinas de gobierno, sin ser trabajadores alservicios del Estado; su pago es una parte mínima de laventa de las copias.

De igual forma, hay menores que se encuentran en lasoficinas y que sirven como ‘‘mil usos’’. Por modestas can-tidades realizan trabajos personales de los servidores pú-blicos de esas oficinas. Van por alimentos, lavan los carros,llevan y traen oficios, arreglan desperfectos menores delas oficinas, a veces sirven como choferes de funcionarios,etcétera. Estos menores no sirven al Estado, en todo casopudiera nacer una relación de trabajo con las personas alas que sirven. O bien, son parte del submundo laboral,punto que se tratará más delante.

Los pasantes que prestan su servicio social tampocopueden demandar porque, conforme al sistema jurídicoestablecido, su labor es de naturaleza académica; auncuando en ocasiones reciben una modesta ‘‘beca’’ por par-te del Estado.

IX. INSTANCIAS DE ASESORAMIENTO

1. Procuraduría de la Defensa del Trabajo

No es suficiente que los menores sean titulares de uncatálogo de derechos y cuenten con un camino procesalpara solucionar sus controversias. Casi siempre se doble-ga a los trabajadores por su ignorancia, por su crónicapobreza y por falta de asesoría jurídica.

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En este páramo sediento de justicia, es muy importantetener presente que la Ley establece un servicio público deasistencia jurídica al cual pueden acudir libremente los me-nores trabajadores, sin costo para ellos. Este servicio estáa cargo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, regula-da en los artículos del 530 al 536 de la Ley, tienepor objeto representar y asesorar a los trabajado-res y a sus sindicatos ante cualquier autoridad, demanera gratuita, en las cuestiones que se relacio-nen con la aplicación de las normas de trabajo.

También interpone recursos ordinarios o extraordina-rios para la defensa del trabajador o del sindicato, y pro-pone a las partes interesadas soluciones amistosas para elarreglo de sus conflictos.

Su actuación favorece a los empleados de modestosrecursos, pero el apoyo que brinda es general; es decir,está al alcance de cualquier trabajador, sin importar susfunciones o sus ingresos. La intervención de la Procuradu-ría en favor de los trabajadores no se limita a la mera orien-tación; la ayuda que brinda consiste en representarlos enlos juicios laborales.

Funciona en las materias federales en todo el país y demanera local, en cada estado y en el Distrito Federal. Setrata de una unidad dependiente de la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, y en su caso, de los gobiernosestatales. Una vez aceptada la propuesta conciliatoria, conlas modalidades acordadas por las partes, se levanta unaacta autorizada (artículo 530, III); si contiene un convenio,deberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbi-traje y, aprobado por ese tribunal, tiene efectos de laudoejecutoriado (artículo 33, segundo párrafo, y 876, III).

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Los atributos primordiales de la actuación de esta Pro-curaduría son el carácter gratuito de los servicios que pres-ta, y el hecho de que se trata de una autoridad que actúaa favor de los trabajadores, en lo individual y en lo colectivopor medio de sus sindicatos. No es, por tanto, una autori-dad del trabajo a la que puedan solicitar apoyo los patro-nes, las empresas, porque está exclusivamente para ase-sorar a los trabajadores y a sus sindicatos. Es una pruebacontundente del espíritu protector del derecho del trabajo.

Cuando los funcionarios de la Procuraduría cobran porllevar los juicios a los trabajadores, cuando rompen la reglade la gratuidad, no es por deficiencia de la norma; setrata de abusos de algunos malos servidores, en contra dequienes se debe proceder administrativa y penalmente.

Es muy importante que todos los trabajadores sepan dela existencia y del funcionamiento de esta autoridad deltrabajo, y de que pueden auxiliarse de ella.

2. Inspección del Trabajo

En todos los órdenes de la vida las medidas preventivassuelen rendir excelentes resultados; tal vez no sean logrostan espectaculares, pero son tan valiosos o más que lasolución misma del problema.

La Inspección del Trabajo es una autoridad laboral im-parcial, de carácter administrativo, del gobierno federal yde los estados, que otorga apoyo técnico y jurídico a lostrabajadores y a los patrones; por esta razón los inspecto-res del trabajo tienen prohibido representar a alguna de laspartes en los conflictos laborales. Se regula por los artícu-los del 540 al 550 de la Ley Federal del Trabajo.

La Inspección del Trabajo vigila el cumplimiento de to-das las normas de trabajo, pero pone especial interés enaquellas que se refieren a los derechos y obligaciones de

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los trabajadores y de los patrones, al trabajo de las mujeresy de los menores, y a las medidas preventivas de riesgosde trabajo, seguridad e higiene (artículo 541, fracción I).

Los inspectores del trabajo deben cumplir con su eleva-da función recorriendo periódicamente las empresas enlas horas de trabajo, interrogando a los trabajadores y pa-trones, solos o ante testigos. Deben revisar los libros ydocumentos a que obligan las leyes laborales, percatán-dose de la realidad de las empresas, y en caso de encontraranomalías, deben formular sugerencias al empresario paraque corrija las violaciones a las condiciones de trabajo, opara que subsane defectos en las instalaciones o en losmétodos de trabajo, que hagan peligrar la seguridad o lasalud de los trabajadores.

Asimismo, deben realizar los estudios y aportar los da-tos que les soliciten las autoridades y los que juzguen con-venientes para procurar la armonía de las relaciones entretrabajadores y patrones; y poner en conocimiento de lasautoridades competentes las violaciones que hubieran ob-servado, para que adopten las medidas correctivas.

Los servidores de la Inspección del Trabajo tienen laelemental obligación de identificarse y de exhibir una or-den de visita; el patrón está obligado a permitirles el acce-so a la empresa, de lo contrario se haría acreedor a unamulta de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente(artículos 541, fracción II; 542, fracción I, y 994, fracción V).

El inspector tiene la facultad de levantar una acta deta-llada de cada visita que practique, consignando las defi-ciencias o violaciones a las normas de trabajo. Esa acta esturnada a la autoridad que supervisa, federal o local, parala aplicación de las sanciones administrativas que corres-pondan, y a las partes que intervinieron.

Lo importante es que los hechos certificados en esasactas de carácter público tienen plena fuerza probatoria;

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es decir, lo asentado en las actas se tendrá por cierto si nose demuestra lo contrario. Esos hechos son base sólida encualquier reclamación ante las autoridades.

No es necesario esperar la visita ordinaria, el menor ocualquier otro trabajador, puede denunciar en cualquiermomento violaciones a las normas de trabajo y solicitaruna inspección extraordinaria.

Es urgente erradicar la práctica de algunos inspectoresque solo quieren visitar a grandes empresas en donde seles atiende ‘‘a cuerpo de rey’’, en donde es factible el os-curo arreglo corrupto. Los inspectores deben visitar a lasgrandes empresas, pero con igual cuidado y esmero de-ben visitar a las pequeñas negociaciones. También tienenla obligación de acudir a las barracas, a las ladrilleras, a lasvecindades que se habilitan como talleres...

Los inspectores están obligados a denunciarante el Ministerio Público a los patrones queno estén pagando el salario mínimo. Esta con-ducta es un delito conocido como fraude espe-cífico, y que se sanciona con pena privativa delibertad y multa (artículos 547, fracción VI dela LFT, y 387, fracción XVII del Código Penal).

Nombrar al personal suficiente y preparado, así comoaumentar la frecuencia de las visitas de la Inspección delTrabajo, es fundamental para su adecuado funcionamien-to. Es necesario intensificar la labor educativa para que lostrabajadores y los patrones vean en esta institución, uninstrumento eficaz que les ayude a evitar los problemasderivados del incumplimiento de la Ley.

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Del adecuado funcionamiento de la Inspección del Tra-bajo, en lo relativo a los menores, dependerá la eficacia desu protección legal.

3. Comisiones de Derechos Humanos

El artículo 102, apartado ‘‘B’’, de la Constitución, prevéel establecimiento de organismos de protección de los de-rechos humanos. Estos organismos conocen de las quejasen contra de actos u omisiones de naturaleza administra-tiva provenientes de cualquier autoridad o servidor públi-co, con excepción de los del Poder Judicial de la Federa-ción, que violen estos derechos.

Las comisiones de Derechos Humanos, la nacional y laslocales, formulan recomendaciones públicas autónomas,no vinculatorias, esto es, se dan a conocer a la comunidady no dependen de ningún órgano del Estado. Tambiénpueden elaborar denuncias y quejas.

Sin embargo, la misma Constitución establece que estosorganismos no serán competentes tratándose de asuntoselectorales, laborales y jurisdiccionales.

Queda claro que las comisiones de derechos humanosno pueden intervenir en la controversia propiamente di-cha; no pueden determinar si hubo una relación de trabajo,si no se pagó tal o cual prestación, si es el trabajador o elpatrón a quien asiste la razón. Estos puntos son compe-tencia de las juntas de Conciliación y Arbitraje.

Pero, debe considerarse el artículo 17, segundo párrafo,de la Constitución:

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Toda persona tiene derecho a que se le admi-nistre justicia por tribunales que estarán expe-ditos para impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes, emitiendo sus resolucionesde manera pronta, completa e imparcial...

De esta manera las comisiones de Derechos Humanossí pueden conocer de los aspectos administrativos o pro-cedimentales de los juicios laborales, violatorios del pre-cepto anteriormente citado, o de cualquier otra garantíaindividual consagrada en nuestra Constitución.

Ejemplo: el menor demanda al patrón por no pagarle elmonto de la participación de utilidades. La Junta de Con-ciliación y Arbitraje respectiva admite la demanda y notifi-ca al patrón. En la conciliación no se llega a un arreglo yse continúa con la audiencia de demanda y excepciones,ofrecimiento y admisión de pruebas, que contempla laLey. Pero esta audiencia se prolonga por mucho tiempomás que el establecido legalmente, a causa de negligen-cias e ineptitudes por parte de los funcionarios de la Juntay de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienestienen la obligación de asesorar o representar al menor.

En este caso el menor podrá acudir a las comisiones deDerechos Humanos, para denunciar las irregularidadesde índole procesal y administrativa que retarden la reso-lución del juicio.

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X. MENORES SIN PROTECCIÓN

1. Trabajo autónomo

En el momento actual, el derecho mexicano del trabajoregula exclusivamente el trabajo subordinado. No se con-templan categorías sociales o económicas; el de la ley esun planteamiento jurídico.

Hemos visto que una característica de la relación detrabajo, es que el servicio debe prestarse de manera su-bordinada. En el trabajo subordinado se presenta de ma-nera clara la figura del patrón, a quien el trabajador puedey debe exigir todas las prestaciones legales que corres-pondan. El trabajador puede ser un menor.

Pero también existe, paralelamente, otra figura laboral:el trabajo autónomo o independiente, en el cual el traba-jador no está subordinado a nadie, es decir, desarrolla losservicios por cuenta propia. Este fenómeno jurídico reba-sa, por ahora, el ámbito del derecho del trabajo.

Si bien el derecho autónomo se presenta en todas lasesferas de la población, cobra especial importancia entrelos menores. Son miles de niños los que deambulan porlas calles realizando actividades como lustradores de cal-zado, limpiaparabrisas, vendedores de dulces y periódi-cos, cargadores de bolsas con mercancía, payasitos ‘‘lan-zallamas’’, etcétera.

Este tipo de actividades no las realizan los menores porgusto, sino que lo hacen por necesidades de subsistencia.Existen casos verdaderamente consternantes, en que esosmenores llegan, inclusive, a ser el sostén principal de susfamilias.

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2. Panorama actual

Los patrones que ocupan los servicios de los menorespretenden justificar el incumplimiento de las disposicioneslegales con el amañado argumento de que al ocuparlos lesestán haciendo un favor, toda vez que se arriesgan a sersancionados por las autoridades, y que, por tanto, los me-nores deben ser agradecidos y no exigirles mayores pres-taciones ni crearles problemas, ya que de lo contrario de-jarían de utilizar sus servicios.

Hay graves injusticias en contra de los menores traba-jadores de 14 a 16 años, pero hay todavía más, y esto esdenigrante, en contra de los niños menores de 14 años. Seusa el absurdo argumento de que como la Constitución yla Ley prohíben los servicios de estos niños, luego enton-ces, no puede reconocérseles la categoría de trabajadores.Lo cierto es que desde el momento en que se ocupen losservicios de un menor de 14 años, o de cualesquiera otrapersona, necesariamente se producen consecuencias ju-rídico-laborales.

El problema del trabajo de los menores constituye unmal endémico que tiende a agravarse día con día, de talforma que es urgente encontrar la solución precisa, paraque quienes se ven obligados a irrumpir en el mundo deltrabajo, abandonando prematuramente su condición deniños, encuentren al menos alivio en sus fatigas y compen-sación a sus sacrificios.

Los niños no dejan escuchar su voz ni elevan su puñoporque ni siquiera tienen conciencia de las injusticias quepadecen. Se atenta sin ningún recato en contra de su saludfísica, intelectual y espiritual, porque los menores ignoranque existe algún medio de protección.

Los adultos, principalmente los estudiosos del derechodel trabajo, pero en general todos aquellos que sientan

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respeto por la dignidad humana, debemos hacer frentecomún y tomar con entusiasmo la causa de la defensa delos menores.

Lástima que muchas veces nuestro avance jurídico-so-cial solamente lo encontremos en los códigos que contras-tan con la realidad. ¡Cuánta falta hace que las normas po-sitivas se apliquen ya!

3. Una posible solución

Aparentemente la solución más sencilla sería que segarantizara el cumplimiento estricto de las normas legalesprotectoras del trabajo de los menores; con ello no esta-ríamos actuando como juristas, pues el abogado debebuscar la justicia y ciertamente esa actitud está muy lejosde la justicia. Es evidente que las imperiosas necesidadeseconómicas actuales rebasan la bondad de la legislación.

Una medida formalista de aplicar a raja tabla la normasignificaría, entre otras cosas, evitar el trabajo de los me-nores de 14 años, lo cual sería tanto como arrebatarles elpan de la boca y privarlos de la posibilidad de contribuir alsostenimiento de sus familias. Una propuesta como la an-terior haría que los menores respondieran con la expresiónpopular: ‘‘¡No me ayudes compadre!’’

Debemos tener presente que estos menores no trabajanpor placer, lo hacen para poder cubrir sus necesidadesvitales, por esto, la aplicación estricta de la norma sería enperjuicio de los niños a quienes se pretende proteger.

Alguien podría sugerir que la solución consistiera enhacer el zapato al tamaño del pie y no pretender ajustar elpie a la medida del zapato. Es decir, si la realidad diariademuestra que no se respeta la prohibición del trabajo delos menores de 14 años, consecuentemente habría nece-sidad de reducir la edad mínima de admisión al trabajo a

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8 o 10 años, por ejemplo. Pero esto equivaldría a sostenerque debe admitirse jurídicamente el tráfico de órganos hu-manos o el tráfico de drogas, porque frecuentemente otodos los días se cometen estos delitos.

Nos encontramos ante un problema contundente, unpanorama frustante. Sólo vislumbramos una solución quecomprendería a todos los menores trabajadores, a los su-bordinados y a los autónomos. Se trata de una medida degran trascendencia social.

Pudiera optarse por la creación de patronatos, en loscuales quedaran comprendidos todos los sectores de lasmás diversas orientaciones y posibilidades, en donde con-fluyan las voluntades de todos cuantos desean colaboraren la magna tarea de lograr que los niños que se ven obli-gados a trabajar, renunciando a las actividades propias desu edad, lo hagan en una ocupación decorosa y en condi-ciones de dignidad.

¿Que cuál sería el marco jurídico de este proyecto na-cional? ¿Que cuál sería el sistema dentro del cual los me-nores se desarrollarían? ¿Que de dónde se tomarían losrecursos materiales necesarios? ¿Que cuáles serían las for-mas de financiamiento? ¿Que si implicaría la creación detalleres? ¿Que cómo hacer para no descuidar su formaciónescolar? ¿Que qué tipo de vigilancia y supervisión se adop-taría? Éstas y otras preguntas están en espera de respues-ta. Muchas mentes, muchas voluntades, muchos corazo-nes habrán de ser los creadores de esta gran obra, de estagran empresa.

La solución que se propone seguramente deja abiertasmuchas cuestiones. Sin embargo, es una propuesta impul-sada por la magnitud y complejidad del problema. A gran-des males, grandes remedios. Se tiene que estructurar unproyecto de grandes alcances, factible, ambicioso peroviable. Bien vale la pena cualquier empeño, cuando los

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destinatarios de nuestra acción son los niños, depositariosdel futuro de México.

Cualquier país civilizado cuida su sangre nueva. Un paíscimentado sobre incongruencias en su andamiaje jurídico,no es una Nación que pueda lograr avances reales. Se haceindispensable establecer caminos para la vida laboral delos menores trabajadores, cauces que puedan ayudar aresolver los problemas de este país que padece muchasdolencias, como ésta de los menores que se ven obligadosa trabajar para subsistir.

Sólo dando al menor lo que él merece, defendiendo laformación de su espíritu y el desarrollo de su cuerpo, desu capacidad física, es que la sociedad podrá contar conhombres y mujeres útiles a sí mismos y a la sociedad. Unasolución de esta dimensión crearía el ambiente propicioen el cual aparecería el ciudadano nuevo con una místicade responsabilidad, de trabajo, de solidaridad.

El trabajo a destiempo y la explotación de los niños, sonel sometimiento brutal de la persona humana y la negaciónde su dignidad. Salvarlos de estos flagelos es sembrar hoy,para muchos mañanas, la esperanza de un mundo mejor.

Solamente así podrá volver a florecer en el rostro demillones de niños la sonrisa que se había eclipsado en lastareas y aflicciones prematuras.

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BIBLIOGRAFÍA

BUEN LOZANO, Néstor de, Derecho del trabajo, 10a. ed.,México, Porrúa, 1997, t. I.

CUEVA, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del traba-jo, 14a. ed., México, Porrúa, 1996, t. I.

DÁVALOS, José, Derecho del trabajo I, 9a. ed., México, Po-rrúa, 1999.

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Derechos de los menores trabajadores,editado por el Instituto de Investigacio-nes Jurídicas de la UNAM, se terminó deimprimir el 14 de julio de 2000 en lostalleres de Formación Gráfica, S. A. de C.V. En la edición se empleó papel cultural57 x 87 de 37 kg. para las páginas inte-riores y cartulina couché de 162 kg. paralos forros. Consta de 2000 ejemplares.