iter criminis

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ITER CRIMINIS. El conjunto de acontecimientos desde que se verifica la primera acción ejecutiva y la consumación o el posterior agotamiento del delito es lo que se conoce como iter criminis, que esta regulado en los arts. 7, 8 y 9 del CP. Estas disposiciones declaran punible, en ciertas condiciones, distintas hipótesis en que el sujeto trato de cometer el delito, pero este no llego a consumarse(la tentativa, la frustración, la proposición y la conspiración), estos estados del delito diferentes de la consumación y el agotamiento se conocen también como formas imperfectas de ejecución del delito. El código penal reserva por su menor contenido de injusto, una penalidad inferior al del delito consumado(el autor, complice o encubridor del crimen o simple delito frustrado, le corresponde una pena inferior en un grado a la del autor, complice o encubridor del delito consumado; al crimen o simple delito tentado la inferior en dos grados; en tanto que a los culpables de conspiración y proposición, las penas que señale la ley en cada caso). Consumación y agotamiento del delito. Un delito esta consumado únicamente cuando el autor realizo con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo (esto es cuando el bien jurídico objetado de la tutela penal ha sido ya suficientemente afectado, con arreglo al alcance del respectivo tipo legal, por una lesión o puesta en peligro, aunque el agente no haya obtenido los eventuales propósitos que perseguía con la perpetración del delito). Por ejemplo el delito del hurto, art. 432 CP se consuma con la acción de apoderamiento con animo de apropiación, tanto si el hechor saco el provecho que buscaba de la cosa sustraída, como si la extravió en su fuga. El agotamiento de delito. Por regla general el agotamiento del delito no significa una nueva clase de ilicitud, ni se encuentra especialmente regulado en el CP, sino solo representa una intensificación del hecho ilícito ya consumado, razón por la cual ese

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Page 1: ITER CRIMINIS

ITER CRIMINIS.El conjunto de acontecimientos desde que se verifica la primera acción ejecutiva y la consumación o el posterior agotamiento del delito es lo que se conoce como iter criminis, que esta regulado en los arts. 7, 8 y 9 del CP. Estas disposiciones declaran punible, en ciertas condiciones, distintas hipótesis en que el sujeto trato de cometer el delito, pero este no llego a consumarse(la tentativa, la frustración, la proposición y la conspiración), estos estados del delito diferentes de la consumación y el agotamiento se conocen también como formas imperfectas de ejecución del delito.El código penal reserva por su menor contenido de injusto, una penalidad inferior al del delito consumado(el autor, complice o encubridor del crimen o simple delito frustrado, le corresponde una pena inferior en un grado a la del autor, complice o encubridor del delito consumado; al crimen o simple delito tentado la inferior en dos grados; en tanto que a los culpables de conspiración y proposición, las penas que señale la ley en cada caso).

Consumación y agotamiento del delito.

Un delito esta consumado únicamente cuando el autor realizo con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo (esto es cuando el bien jurídico objetado de la tutela penal ha sido ya suficientemente afectado, con arreglo al alcance del respectivo tipo legal, por una lesión o puesta en peligro, aunque el agente no haya obtenido los eventuales propósitos que perseguía con la perpetración del delito). Por ejemplo el delito del hurto, art. 432 CP se consuma con la acción de apoderamiento con animo de apropiación, tanto si el hechor saco el provecho que buscaba de la cosa sustraída, como si la extravió en su fuga.

El agotamiento de delito.

Por regla general el agotamiento del delito no significa una nueva clase de ilicitud, ni se encuentra especialmente regulado en el CP, sino solo representa una intensificación del hecho ilícito ya consumado, razón por la cual ese segundo acto no seria punible independientemente y quedaría consumido por el hecho precedente. Por ejemplo en el caso de la relación entre la falsificación de la moneda de curso legal y su puesta en circulación(art. 162 y sgtes. CP y ley 18.840), en todo caso se debe determinar la indemnización civil y si corresponde de la mayor o menor extensión del mal producido(art.69 CP).Excepcionalmente cuando la ley establece una pena especial para el agotamiento de un delito, los participes en el agotamiento responden por este, pero no los autores del delito que se agota como sucede en el encubrimiento del art. 17 nº1 y en el delito del lavado de dinero(art. 12 de la ley 19.366).Con el propósito de prevenir un daño efectivo, la ley extinga la responsabilidad criminal, aunque el delito este consumado, siempre que no este agotado y que ello se deba a la voluntad libre del hechor como sucede con el arrepentimiento eficaz(art 129, 153 y 295 CP).

Page 2: ITER CRIMINIS

La tentativa en general o conato.

La tentativa en general o conato, es cuando el autor que da principio de ejecución al delito, aunque se lo proponga, no logra consumarlo, bien porque no se produce el resultado punible, o bien porque, cuando la ley no exige un resultado material, como sucede en los delitos formales o de mera actividad y en los delitos de peligro, la conducta punible es fraccionable materialmente e intelectualmente, y habiéndose dado comienzo a la actividad, esta no ha alcanzado el pleno desarrollo que la hace punible. Por ejemplo, quien pretende entrar en morada ajena sin permiso de su dueño, es repelido por este art. 144 CP; o cuando alguien es detenido justo en el momento en que se dispone a vaciar sobre el surtidor de agua potable de una localidad venenos o sustancias capaces de provocar la muerte o grave daño a la salud art. 314 CP(corrección art. 315).Se excluye la posibilidad conceptual de la tentativa, en los delitos culposos, en los delitos preterintencionales y en los de omisión propios , se discute si es admisible en caso de dolo eventual o en los delitos de omisión impropia. Legalmente solo son punibles en su forma imperfecta de frustración o tentativa los crímenes o simples delitos, con la sola excepción del nuevo articulo 494 bis(que castiga la tentativa de hurto falta, inspirado en criterios puramente preventivos).

FASE INTERNA Y EXTERNA DEL ITER CRIMINIS.Se distingue en el iter criminis, una fase interna; la cual es la ideación de un delito y la resolución de cometerlo, no punible. Una fase externa, donde se ubican en primer lugar los actos preparatorios(impunes por regla legal, salvo en delitos en que participan mas de una persona donde excepcionalmente son punibles la proposición y la conspiración)y solo en momento posterior, los actos de ejecución propiamente punibles(la tentativa, la frustración y el delito consumado).

Excepciones del principio que nace de la fase interna.

Existe en nuestro ordenamiento jurídico una buena cantidad de disposiciones penales que castigan la expresión de pensamientos, donde la palabra es el instrumento de delitos, por ejemplo en las amenazas art.296 a 298 CP, las calumnias e injurias art 412 CP y el falso testimonio art 206 CP. En estos casos la restricción a la libertad de expresión, parece compatible con los tratados internacionales vigentes en chile. En cambio parecen incompatibles al menos en los términos del art 13 de la convención americana de derechos humanos, los arts. Del código de justicia militar 284 y los arts. 263 a 265 CP.

FUNDAMENTO DE LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA EN GENERAL.

Teoria objetiva material….

Ejemplo del Homicidio 391 N2

Page 3: ITER CRIMINIS

Presidio mayor en su grado medio : 10 años y 1 dia a 15(frustrado)Presidio mayor en su grado minimo : 5 años y 1 dia a 10 años (tentado) Presidio menor en su grado mayor : 3 años y 1 dia a 5 años

tentativa según el código.que falte o mas elementos para su complementos, cuando no se ha llevado a cabo completamente los actos necesarios para la consumación del delito, según el plan del autor y la posibilidad de su actuación.

Dolo.Como elemento de la culpabilidad y Elemento subjetivo del tipo penal.

Desistimiento de la tentativa, un hecho objetivo de abstenerse y el subjetivo q es personal, esto no se sanciona. Es una escusa legal absolutoria.

Tentativa cualificada, cuando responde hasta lo que hizo. Legalmente penable.

Frustración.

Regulación código penal.

Que los delitos frustrados, se presentan en aquellos que son materiales frustrados, el hecho no ocurre por causas ajenas a su voluntad.

Tipicidad de la Frustración.Art 7 inciso 3, al sujeto no le queda por hacer.

Culpabilidad de la frustración , se presenta la misma q en la tentativa, el dolo, y el dolo de consumar ( elemento subjetivo del tipo penal)Desistimiento de la frustración, el abandono debe será activo o arrepentimiento, y que se que el resultadoobjetivo no se produzca, esfuerzo subjetivo para que el resultado no se produzca.

El desestimiento se relaciona con la frustración qualificada.

Actos preparatorios.Regla general = impunes

Actos ejecutivosPunibles (tentativa /