iter criminis

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ITER CRIMINIS 1 Camino del Delito

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ANALISIS

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Page 1: ITER CRIMINIS

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ITER CRIMINIS

Camino del Delito

Page 2: ITER CRIMINIS

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ITER CRIMINIS:• Iter criminis es una locución latina, que significa

"camino del delito", utilizada para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

• Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

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•El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo.

•Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal.

ITER CRIMINIS

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• El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso; lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.

• Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación.

• Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.

ITER CRIMINIS

Page 5: ITER CRIMINIS

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•El Iter criminis es el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. el cual tiene dos fases:

ITER CRIMINIS

1. Fase Interna:

2. Fase Externa:

• La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.

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Fases Iter CriminisFASE INTERNA

Concepción o ideaciónDeliberaciónResolución o determinación

FASE INTERMEDIA

ConspiraciónInstigaciónAmenazasEl delito putativoApología del Delito

FASE EXTERNAActos Preparatorios:

La ProposiciónLa conspiraciónLa ProvocaciónLa incitaciónLa inducciónLas amenazas

Actos de Ejecución:La tentativaEl delito frustrado o tentativa acabadaEl delito imposibleEl delito consumadoEl delito agotado

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FASE INTERNA

Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el

campo sancionatorio del Derecho Penal

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• Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Esto es, en el fuero interno del individuo.

Fase interna•Como sabemos el Derecho Penal

sanciona conducta y no pensamientos.

•Aquí hallamos 3 momentos:

IDEACIÓN

DELIBERACIÓN

DECISIÓN

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IDEACIÓN

Consiste en imaginarse el delito.

Ej.: A quiere matar a B.

Momentos de la fase interna

Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir

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Momentos de la fase interna Es el momento de estudio y

apreciación de los motivos para realizar el delito.

DELIBERACIÓN

Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar.

Ej: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

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MOMENTOS DE LA FASE INTERNA

DECISIÓN El sujeto decide poner en práctica el plan.

Ejem: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche.

Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el

ejecutar la infracción penal”.

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FASE INTERMEDIAActos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.

La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración,

instigación y amenazas.

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Fase intermedia

Es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición o rebelión. La conspiración, es punible como delito especial.

1.-La conspiración

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•Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.

2.- Instigación

“Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito".

La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin

convencer.

Fase intermedia

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•"Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar". Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

3.- las amenazasFASE INTERMEDIA

Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son

sancionados como "delitos especiales".

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4.- Delito putativo

•Delito putativo. O delito Imaginario.

Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.

•Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque el adulterio en nuestra legislación, solo es causal de divorcio.

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5.- Apología del delito.

•Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona

condenada.

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•Manifestación de la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.

FASE EXTERNA

• Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo

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• O sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito.

FASE EXTERNA•En esta fase se exterioriza la fase

interna.

• Esta fase se divide en :

Actos Preparatorios

Actos de Ejecución

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•Los Actos Preparatorios , y ▫La Proposición, ▫La Conspiración, ▫La Provocación, ▫La Incitación, Inducción ▫Las Amenazas

•Los Actos De Ejecución. ▫La Tentativa ▫El Delito Frustrado o tentativa acabada ▫El Delito Imposible ▫El Delito Consumado ▫El Delito Agotado

FASE EXTERNA

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•Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.

FASE EXTERNALos Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dar lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

Actos preparatorios

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•Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso:

ACTOS DE EJECUCIÓN

1.- La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente.

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2.-tentativa acabada

•El Delito Frustrado o tentativa acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo.

• Por ejemplo: falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso,

• ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía,

• Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.

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3.-El delito imposible.

•El Delito Imposible. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.

•Por ejemplo: Ausencia del bien jurídico tutelado. Dar azúcar creyendo que era veneno. Tratar de hacer abortar a una mujer no

embarazada.

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•En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción antijurídica.

•El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en

•El tercero hay falta de objeto material sobre el cual recaer la acción.

•No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico).

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CONCLUSIÓNA este nivel la realización del delito se lleva a cabo en un proceso general que consta de dos etapas claramente diferenciadas: una primera, donde hallamos la ideación, deliberación y decisión criminal (etapa interna).

y otra, que se presenta cuando el agente pone en obra la decisión (etapa externa)

Proveyéndose de los medios o instrumentos elegidos, con miras a crear las condiciones para lograr la obtención del fin [actos preparatorios]

Comienza la utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan [actos de ejecución]

Y puede llegar a completar en su totalidad la acción descrita en el tipo, con todos sus efectos, esto es, la obtención del fin típico planeado mediante los medios utilizados por el autor [consumación]

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Teoría General del DelitoAutoría y Participación

Criminalidad organizada

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- Los hechos ocurridos no son necesariamente realizados por una persona: hay que diferenciar los grados de responsabilidad.

- Existen diversas teorías sobre la autoría

1. Sistema unitario de autoría- Todos son autores, la relevancia de las

intervenciones solo se tiene en cuenta para la determinación de la pena concreta.

¿Ésta es la postura que sigue nuestro Código penal

peruano?

Dra. Romy Chang Kcomt

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Autoría, autoría mediata y coautoría

•      Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Instigación •      Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a

cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Complicidad primaria y complicidad secundaria•      Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la

realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

•    A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

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NONuestro Código penal

peruano distingue entre autores y partícipes, es

decir, opta por el sistema diferenciador

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2. Sistema diferenciador

- Distingue formas de intervención (autoría y participación).

- Existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción:

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Concepto restrictivo de autor:- Distingue formas de intervención (autoría y

participación).- Pero existen varias teorías para establecer

los criterios con los que puede hacerse esa distinción:

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Autoría mediata: hombre de atrás- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de

otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».

- Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente el hecho, sino que se sirve de otra persona, quien actúa como intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza: el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de un intermediario para alcanzar su fin delictuoso.

- El intermediario o autor inmediato realiza la acción ejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.

- El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej: víctima de un engaño, por coacción o sufriendo una situación de inculpabilidad).

Dra. Romy Chang Kcomt

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Coautoría

- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».

- Son coautores quienes realizan el hecho conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva de realizar la infracción y la colaboración conjunta de manera consciente y voluntaria.

Dra. Romy Chang Kcomt

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Coautoría- La Corte Suprema ha establecido ciertos

requisitos: a) Decisión común de cometer la infracción, lo

que posibilita una división del trabajo o distribución de funciones: - Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo y común. Deben forjar en común la voluntad de realizar un delito determinado

* Según la teoría del dominio del hecho, existe dominio funcional del hecho cuando cada agente, basándose en la decisión de actuar en común, ejecuta un elemento de la actividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presenta como la realización, mediante una división de tareas, de una resolución tomada conjuntamente.

Dra. Romy Chang Kcomt

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Coautoríab) Aporte esencial, de modo que el retiro del

aporte de uno de los intervinientes pudiera ocasionar la frustración del plan de ejecución.

c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cada sujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.

- Dado que existe una división de tareas y funciones previamente acordada, el autor debe ejecutar una parte de los actos necesarios en la realización de la infracción, conforme con el plan establecido en común.- Este criterio permite sancionar como coautor al jefe de la banda.

Dra. Romy Chang Kcomt

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Page 37: ITER CRIMINIS

CoautoríaContribución propia: - Cada coautor debe contribuir a la

realización de la infracción ejecutando la parte que le corresponde según el plan común acordado.

Condiciones personales: - Cada uno de los coautores debe poseer la

calidad de autor, en los casos en los que esto sea requerido por la ley.

- Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos los coautores.

Dra. Romy Chang Kcomt

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Page 38: ITER CRIMINIS

Participación- Es partícipe el que contribuye a la realización del

hecho de otro.- No tiene dominio del hecho.a) Instigación: • El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva• El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento de

recompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia, amenaza, abuso de autoridad, etc.

• Cuidado con el omni modo factorusArtículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.»

Dra. Romy Chang Kcomt

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Page 39: ITER CRIMINIS

Participaciónb) Complicidad: • El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o

actos concretos.• Se analiza el carácter indispensable o no de la

contribución para distinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.

Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».

Dra. Romy Chang Kcomt

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