05-iter criminis

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ITER APUNTES DE DERECHO PENAL PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA PROF. SAÚL ARAYA M. CRIMINIS PRODUCCIONES JURÍDICAS “LEGALMENTE HABLANDO” 2008, MANAGUA-NICARAGUA, [email protected] Tel. 687-7898

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Criminis

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Page 1: 05-ITER CRIMINIS

ITER

APUNTES DE DERECHO PENAL

PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DEL

NUEVO CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA

PROF. SAÚL ARAYA M.

ITER

CRIMINIS

PRODUCCIONES JURÍDICAS “LEGALMENTE HABLANDO”2008, MANAGUA-NICARAGUA, [email protected] Tel. 687-7898

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CONCEPTO

Por iter criminis se entiende el proceso, en parte mental y en parte físico, que va desde que se concibe la idea de cometer una conducta punible hasta su conducta punible hasta su consumaciónEtimológicamente significa “el camino hacia el delito”

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FASES ITER CRIMINIS

1INTER

IDEACION Surge la idea delictual

Deliberación“Meditación”

Examen de pros y contras

RNA

“Meditación” contras

Resolución Decisión de llevar adelante el propósito criminal.

NO SON ACTOS PUNIBLESNO AFECTAN EL BIEN JURIDICO

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FASES DEL ITER CRIMINIS

2INTE

Comunicación de la resolución(Usual al cómplice o coautor)

Fase no esencialERMEDIA

No es proposición a otro (pero elotro puede ser punible por omisióndel deber de evitar delitos (469)

Si propone la ejecución a otro, deja de ser fase interna y pasa a ser proposición (Art. 31)

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3EXT

Actos preparatorios

• Son impunes• Equívocos• No producen daño por sí solos (excepto el delito autónomo)

Actos de ejecución

• Conducen a la consumación• Son parte del tipo objetivo, pero no lo agotan.• En algunos tipos el acto de ejecución es también de consumación.• Admiten la tentativa, pero no la frustración.3 T

ERNA

Actos de consumación

• Realizan TODOS los actos del tipo objetivo aunque no se dé el resultado.• En algunos tipos se necesitan los actos de agotamiento.• Otros se agotan en la consumación.• Admiten solo la frustración.

Actos de agotamiento

• Se realiza la voluntad final del autor• Se lesiona y no solo se pone en peligro el B.J.• Funciona en ciertos tipos como los de desapoderamiento/apoderamiento.

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Actos preparatorios

Son tenidos por los primeros actos externos.Su punición sólo es admisible en casos excepcionales:

a) La proposición, provocación, inducción y conspiración.conspiración.

b) Delitos autónomos: Ejemplo: Asociación ilícita para delinquir

• Pierden su propia relevancia si los intervinientes pasan a la ejecución del delito.

• QUEDAN SUBSUMIDOS EN LA CALIFICACION PENAL DE LOS ACTOS QUE EJECUTEN.

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Actos preparatoriosArgumentos para considerarlos impunes :

a) No suponen todavía una infracción de las normas jurídicas.

b) Por sí solos pueden estar orientados a la comisión de algún delito o ser conductas perfectamente lícitas (tener un arma, conducir un perfectamente lícitas (tener un arma, conducir un vehículo, tener venenos en casa).

c) Se castigan o no se castigan por razones de conveniencia político-criminológica.

d) Si se castigan, se quedan en una función peligrosista-preventiva.

e) Su impunidad favorece al desistimiento. 7

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Modalidades de autoría y participación en el iter criminis

Nombre de la figura

Concepto Artículo

Inducción Es la suma de la provocación, más laejecución total o parcial de un delitodeterminado. No es taxativo

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Provocación Incitación a la realización de un delito 32Provocación Incitación a la realización de un delitoespecífico por medios eficaces.-No es taxativo-Directa o indirecta-Idónea y delito específico

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Proposición El que resolvió cometer un delito INVITA aotro a ejecutarlo.- Es taxativo-Lo invitado es típico-No tiene que ser eficazPara que el invitado realice el delito sólo oconjuntamente.

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Modalidades de autoría y participación en el Iter CriminisNombre de la

figuraConcepto Artículo

Conspiración Dos o más se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo.-Taxativo-Pluralidad de sujetos-Deliberación

31

-Deliberación-Resolución

Apología Ensalzamiento del delito o del delincuente.-Sólo es delictivo como forma de provocación-No es taxativa-Tiene que ser directa: incitación a cometer un delito.-Elemento normativo: “Por su naturaleza y circunstancia constituya incitación”

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ConspiraciónArt. 31 NCPE

Deben concurrir:a) Unión de voluntadesb) Orientación de todas al mismo hechoc) Decisión firme de ejecutarlo, plasmada en

un plan concreto y acabado (no son ideaciones abstractas).

d) Actuación dolosa de cada concertadoe) Viabilidad del proyecto

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ConspiraciónArt. 31

No puede apreciarse en:a) Delitos que de por sí consisten en

actos preparatorios. Ej: Sediciónb) Delitos que no puede cometer más b) Delitos que no puede cometer más

que un solo sujeto. Ej: violaciónc) Delitos que exigen características

especiales en el autor de las que carezca alguno de los conspiradores.

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ProposiciónArt. 31

El elemento esencial es la firmeza de cometer el delito concreto por parte del proponente.El acto de ejecución de la proposición es la El acto de ejecución de la proposición es la invitación al otro para realizar la ejecución del delito propuesto.No se admite una proposición “en abstracto” para cometer delitos (como en la antigua asociación ilícita”).

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ProvocaciónArt. 32

No existe a priori una determinación de la personaincitada al delito.Los sujetos tienen que ser idóneosPosibilidad de cometer el delitoNo se refiere más que al hecho de realizar el tipo, alNo se refiere más que al hecho de realizar el tipo, almargen de la imputabilidad del autor.La provocación que da lugar a la comisión del delito secastiga como inducción.Posición objetiva: Lo característico es el medio empleado,capaz de influir en una generalidad de personas.Posición subjetiva: la provocación tiene que ser suficientepara el sujeto destinatario, y no para una generalidad.

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ApologíaArt. 32

La definición plantea problemas de constitucionalidad, ya que es altamente probable que se produzca un conflicto con la libertad de expresión.Se debe de interpretar restrictivamente, exigiendo que la conducta sea constitutiva de provocación para delinquir.delinquir.La definición que hace el art. 32 es un elementonormativizador (define qué es apología para evitar quela discusión doctrinal o jurisprudencial desvíe elconcepto hacia fines no queridos por el legislador).Para evitar la desviación, el art. 32 define que no seconsiderará apología: la libertad de pensamiento, deexpresión, de información.

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Formas imperfectas de ejecución del delito

Doctrina moderna NCPE

Tentativa inacabada: Cuando se da comienzo a la ejecución del hecho pero el resultado no se logra por una circunstancia ajena a la voluntad delsujeto agente.

Tentativa Art. 28 inc. C “Cuando el sujeto con la voluntad de realizar un delito, da principio a su ejecucióndirectamente por hechos exteriores, pero sólo ejecuta parte de los actos que objetivamente pueden producir la que objetivamente pueden producir la consumación, por cualquier causa que no sea el propio y voluntario desistimiento”

Tentativa acabada : Se realizan todos los actos necesarios para la consumación de un delito, pero éste no se logra por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.

Frustración. Art. 28 inc. B “Cuando la persona con la voluntad de realizar un delito, practica todos los actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo éste no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

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Requisitos para que se configure la tentativa

A) Propósito de cometer una conducta o hecho punible (DOLO): La tentativa solo se predica en delitos dolosos y por ende no cabe en delitos imprudentes o culposos.culposos.

B) Principio de ejecución de la conducta:No bastan los actos meramente preparatorios.

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Principio de ejecución

Problemas que plantea la necesidad de un principio de ejecución en la tentativa:

a) Delitos de simple actividad: No cabe la tentativa, pues consisten precisamente en que se castiga la mera realización de una acción. se castiga la mera realización de una acción. Eje: La conducción bajo la influencia de determinadas sustancias.

b) Delitos de omisión: En la omisión propia no se imputa ningún resultado sino que se castiga la mera no prestación del socorro (delito de peligro); por ello se considera que no cabe la tentativa.

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Principio de ejecución

En los delitos de omisión impropia ocomisión por omisión si existe laposibilidad de que sean realizados engrado de tentativa.grado de tentativa.

Ejemplo: Los padres que dejan dealimentar a su hijo para que muera porinanición, pero un tercero intervieneimpidiendo su muerte.

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Requisitos para que se configure la tentativa

C) Idoneidad y univocidad de la conducta: Idónea es laconducta que de acuerdo a las reglas de laexperiencia es apta para producir determinadoresultado y unívoco es el comportamiento humanoque se dirige inequívocamente a un fin específico ydeterminado. No consumación del hecho pordeterminado. No consumación del hecho porcircunstancias ajenas a la voluntad del agente

D) : El resultado perseguido no se consigue por unacircunstancia extraña a la voluntad del individuo.Ejemplo: Si el ladrón es sorprendido por la policía enel momento en que intentaba apoderarse de un bienmueble ajeno.

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Elementos de la tentativa

La tentativa se caracteriza por la faltade algún elemento del tipo objetivo,es decir, un supuesto defecto de tipo.El tipo subjetivo no sufre alteraciónEl tipo subjetivo no sufre alteraciónalguna.El dolo en la tentativa no se diferenciadel dolo del delito consumado.

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Desistimiento en la tentativa

Se quiere estimular el abandono del plan delictivo, proponiendo la impunidad de la tentativa, pero también se tiene en cuenta la culpabilidad.En tales casos, disminuye considerablemente en su gravedad y hace innecesaria la pena.También se considera que la pena carece de razón de ser desde el punto de vista preventivo especial.

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Desistimiento en la tentativa

Cuando intervienen en el hecho varios sujetos, puede deducirse que el desistimiento está concebido como una causa personal de exclusión de la pena.No es obstáculo para su eficacia, que se deba a No es obstáculo para su eficacia, que se deba a los consejos o la persuasión de otra persona.Es indiferente la índole de los motivos, siempre que sea voluntario y lo es, cuando el sujeto podía, pero no quiso llegar a la consumación del delito.

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Tentativa imposible o inidóneaArt. 30

Es aquella en la que, de antemano, aparece como imposible la producción del resultado delictivo.Se pueden distinguir 3 clases:

a) Por inidoneidad de los medios: Ej: Intentar practicar un aborto utilizando una sustancia inocua.practicar un aborto utilizando una sustancia inocua.

b) Por inexistencia del objeto material: Ej: Disparar a una persona que ya está muerta, creyendo que aún vive. –Practicar aborto a una mujer que no está embarazada.

c) Por inidoneidad del sujeto activo: Ej: el caso del que creyéndose funcionario quiere realizar uno de los delitos de los funcionarios públicos.

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Delito putativo

Hace referencia a todos aquellos supuestos en los que una persona realiza una conducta con la convicción de que constituye delito convicción de que constituye delito pero en realidad se trata de una conducta lícita.Son conductas impunes, ya que no existe delito alguno.

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Delito consumadoArt. 28

“Se considera consumado cuando el autor realiza todos los elementos constitutivos del delito que se trate”No significa que se hayan cumplido “todos” los elementos que componen jurídicamente el elementos que componen jurídicamente el delito , sino que se ha cumplido el tipo legal del delito.O sea, no debe entenderse que se necesita demostrar la antijuridicidad más la culpabilidad para que haya delito consumado.

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El momento de la consumación

En los delitos instantáneos: Se alcanza en cuanto el acto da lugar al resultado previsto.En los delitos permanentes: Al ejecutarse el verbo rector del tipo.En los delitos de hábito: (ej: proxenetismo), depende de una valoración normativa sociocultural que realiza el juez.En los delitos continuados: Cuando el autor realiza el último de los delitos del conjunto.

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Importancia de la consumación

Tiene trascendencia para la fijación del tiempo y lugar de comisión del delito y para el cómputo de la delito y para el cómputo de la prescripción.Sumado a que permite que se incorporen nuevos cómplices o encubridores.

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