islas, a. cap. 5 - limites para un estado

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    CAPTULO 5

    Lmites para un Estado

    Notas controversiales sobre las lecturas nacionalistas

    de la Convencin Preliminar de Paz de 18281

    Ariadna Islas

    La Convencin Preliminar de Paz 2 entre el Imperio del Brasil y la Re-pblica de las Provincias Unidas del Ro de la Plata dispuso la separacin de la Provincia Cisplatina u Oriental de uno u otro Estado contratante bajo el nombre de Estado de Montevideo. Diversos estudios relativos al tema de la independencia del Uruguay enfatizan en que la ausencia de una defi ni-cin de los lmites para el nuevo estado en ese texto fue uno de los proble-mas que ste hubo de enfrentar para consolidarse como tal en los primeros aos de su vida independiente.

    En efecto, desde este momento en que se produce la separacin de la Provincia y su transformacin en Estado por la fi rma de este trata-do cuyas ratifi caciones fueron canjeadas en Montevideo el 4 de octubre de

    (1) Agradezco a Jorge Sierra, Daniele Bonfanti, Alex Borucki y Hugo Nicols Islas su cola-boracin en la digitalizacin de los mapas que se incluyen como ilustraciones. Por razones de im-presin, su reproduccin debi hacerse en blanco y negro.

    (2) DSAGCL, 1980, tomo I, pp. 17-29. Convencin Preliminar de Paz fi rmada entre el Gobierno de la Repblica de las Provincias Unidas del Ro de la Plata y Su Majestad el Emperador del Brasil, Ro de Janeiro, 27 de agosto de 1828-Montevideo, 4 de octubre de 1828.

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    1828, no se establecieron convencionalmente los lmites entre el Imperio del Brasil y el Estado Oriental del Uruguay en la zona que constitua su ni-ca frontera territorial o seca hasta octubre de 1851. Los tratados sufrieron pequeas correcciones posteriormente al abrirse nuevas negociaciones, al procederse a la delimitacin in situ y aun permanecen sectores contesta-dos. La divisoria de aguas limtrofes fue objeto de distintos tratados con va-rias modifi caciones: se fi rmaron desde esa misma fecha, 1851, hasta bien entrado el siglo XX, en 1973. A su vez, el problema de los lmites entre los distintos estados, as como la construccin de tradiciones ideolgicas vin-culadas a la conformacin de los territorios estatales pueden ser considera-dos como un tema de larga duracin en la regin, sobre todo en las histo-riograf as nacionales y de tesis nacionalista.

    En las frecuentes crticas que se han hecho al texto de la Conven-cin Preliminar de Paz de 1828, se seala que esta falencia en la constitu-cin territorial del nuevo estado fue una de las debilidades intrnsecas que comprometieron su independencia desde los momentos iniciales, al tiem-po que esta indefi nicin de las fronteras nacionales favoreci la interven-cin de los dos grandes vecinos en sus asuntos internos. Al mismo tiem-po el reclamo sobre el recorte que se habra perpetrado sobre un territorio mtico originario del Estado Oriental del Uruguay heredero de las fron-teras entre los imperios portugus y espaol acordadas y parcialmente de-limitadas en 1777 comenz a constituirse muy tempranamente como una tradicin ideolgica.

    La historiograf a uruguaya de corte nacionalista ha destacado as el absoluto silencio3 que en dicho documento se haca sobre la cuestin de los lmites y ha vinculado la posposicin de su tratamiento al inters expan-sionista de los estados vecinos. De acuerdo con esta ltima afi rmacin, es-te silencio sobre los lmites territoriales del Estado Oriental en la Conven-cin Preliminar, que la historiograf a nacionalista subraya, no parecera po-der interpretarse como una omisin involuntaria o una previsin a la espe-ra de la expresin de la voluntad de los ciudadanos del nuevo estado en un tratado defi nitivo. Esta ausencia de la expresin de la voluntad de los orien-tales que no aparecera consignada en el documento se constituye en otra de las crticas usuales a la Convencin. Se entiende entonces que la parti-cipacin de los orientales como tales no estuvo prevista, aunque de hecho, los orientales estaban divididos entre aquellos que haban solicitado la in-corporacin a las Provincias y entonces, seran representados por el gobier-no de Buenos Aires en las relaciones exteriores y aquellos que, por estar re-

    (3) Pivel, 1931, p. 70.

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    lacionados al aparato poltico y administrativo del Imperio, reconocan co-mo su vocero al Ministro plenipotenciario por l designado: la separacin de la provincia habra sido el resultado de esa voluntad de independencia que uno y otro gobierno habran acordado atender y por lo tanto conceder.

    Sin embargo, el silencio de la Convencin Preliminar sobre los lmi-tes no signifi cara necesariamente que en las distintas circunstancias hist-ricas no se hubieran defi nido con anterioridad lmites de hecho, ms all de la fi rma de tratados convencionales. Los lmites histricamente determina-dos en la prctica poltica durante este perodo podran corresponderse o no con los de los estados-nacin actuales en la regin. La indefi nicin en los lmites de las diversas unidades estatales que intentaron organizarse en el perodo de las guerras de independencia en el territorio del antiguo Vi-rreinato, resultara una expresin de la difi cultad para establecer un proce-so unvoco de ordenamiento estatal virtualmente predeterminado que re-conociera naturalmente la hegemona de los proyectos polticos estable-cidos a partir de los centros de Ro de Janeiro, Buenos Aires o Montevideo. Por el contrario, la multiplicidad de alianzas y ordenamientos territoriales posibles es la condicin de la indefi nicin de los lmites entre los distintos estados a constituirse en la regin platense.

    El problema de los lmites de la llamada Provincia de Montevideo referira en primer trmino al asunto de la defi nicin de las fronteras terri-toriales entre diversos proyectos polticos en lucha por imponerse como formas estatales. De igual forma, la defi nicin de los lmites entre los esta-dos emergentes y la competencia entre los distintos centros de poder que procuraban capitalizar el proceso, expresara tambin la capacidad de esos centros hegemnicos para construir tradiciones polticas e ideolgicas que los vincularan histricamente con antecedentes coloniales. Tambin pue-de decirse que esas tradiciones fueron difundidas posteriormente, despus de la formacin de los estados y por medio de la construccin de las histo-riograf as nacionalistas ya sobre fi nes del siglo XIX y comienzos del siglo XX. La formulacin temprana de estas tradiciones vinculadas a los proyec-tos polticos de las ciudades capitales debera tener como efecto consolidar su hegemona y su capacidad de benefi ciarse de una determinada porcin de territorio tanto como del monopolio o la apertura de la navegacin de los ros interiores o del control de los puertos principales de la carrera en-tre el Plata y el Atlntico.

    Tampoco parece plausible como interpretacin de este silencio ab-soluto a propsito de los lmites de la Provincia de Montevideo cuya or-ganizacin se estableca en el articulado de la Convencin Preliminar de Paz de 1828 la ausencia de lmites territoriales determinados por la cos-tumbre, derivados de procesos histricos complejos. La formacin social

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    y la conformacin territorial de esta entidad poltica que trocaba sus de-nominaciones ms recientes a saber, Provincia Oriental o Provincia Cis-platina por la de Provincia de Montevideo haba sido el producto de un proceso de larga duracin.4 Durante ese tiempo, las distintas opiniones po-lticas de los grupos sociales que participaron en l y los diversos proyec-tos estatales que lograron predominar circunstancialmente y de los que es-ta provincia formara parte o no, habran determinado histricamente su formacin como tal, desde el punto de vista poltico y territorial, del mis-mo modo que una virtual defi nicin de sus lmites en los hechos. As, la provincia estructur su conformacin durante su participacin en distintos proyectos polticos supraprovinciales republicanos o monrquicos y lue-go, tras su separacin como estado independiente.

    En este estudio se trabajar sobre estas interpretaciones teniendo en cuenta dos tipos de fuentes. Por un lado, una seleccin de textos represen-tativos de la tesis nacionalista, tanto para la historia uruguaya como ar-gentina o brasilea, por otro una revisin de las representaciones carto-grfi cas cronolgicamente ordenadas de las diversas adscripciones polti-co-estatales a las que estuvo sujeta esta regin. La cartograf a ser criticada como fuente para la Historia, en el entendido de que la representacin de los espacios refl ej sobre todo los intereses del autor y del destinatario, me-jor que la realidad espacial. En tanto se trata de una representacin con-vencional, refi ere a una cierta cultura y por lo tanto a un conjunto de valo-res. Sobre la base de este presupuesto inicial, el uso de la cartograf a como fuente no permite sostener la existencia de una entidad poltica inmanen-te y geogrfi camente determinada que pueda sostener una historia unvoca de los estados-nacin en la regin platense.

    Por el contrario, el estudio de la representacin concreta y sucesiva de esta porcin del territorio platense es mejor el testimonio del proceso de su conformacin social y poltica como espacio colonial en el confl icto en-tre las dos monarquas que se disputaban el dominio de unas fronteras mu-cho ms extensas. Posteriormente, la representacin recogi grfi camente los distintos ensayos de ordenamiento estatal. Es decir que la historia pa-rece haber construido como tal el propio espacio geogrfi co a ser represen-tado. Del mismo modo, la representacin cartogrfi ca del espacio platen-se no fue el producto de una supuesta neutralidad cientfi ca en la descrip-cin geogrfi ca sino que ha sido agente en la construccin de las tradicio-nes ideolgicas que acompaaron la formacin de los diferentes estados. As, como tradicin ideolgica, se ha vuelto parte de la identidad de sus ha-

    (4) Zubillaga, 1977a, pp. 37-61.

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    bitantes en la construccin de las nacionalidades, en un proceso de larga duracin del que, con estas notas, enfocamos apenas un momento.

    Representaciones y denominaciones sobre un mismo territorio

    El Estado de Montevideo

    En la Convencin Preliminar de Paz de 1828 se denominaba Provin-cia de Montevideo a aquella porcin de territorio que haba formado par-te del Imperio del Brasil bajo el nombre de Provincia Cisplatina. Por el ar-tculo 1, el Emperador del Brasil declara[ba] la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, pa-ra que [pudiera] constituirse en Estado libre independiente de toda y cual-quiera Nacion, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente sus in-tereses, necesidades, y recursos. Del mismo modo, por el artculo 2, el Go-bierno de la Repblica de las Provincias Unidas [concordaba] en declarar por su parte la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se [constituyera] en Estado libre e independiente, en la forma declarada en el artculo anterior.5 Debe notarse que la independen-cia era declarada como una concesin del Imperio, sin dejar explcito que dicha Provincia, bajo la denominacin Provincia Oriental formaba parte de las Provincias Unidas del Ro de la Plata desde la rebelin de 1825, aun-que esa haba sido la razn de la guerra. Como se ver ms adelante una amenaza republicana a la consolidacin del proyecto imperial en distintas zonas del Brasil pareca ser conjurada por estas formas verbales.

    De acuerdo con las instrucciones contenidas en la Convencin, se instal en el nuevo Estado la asamblea de representantes a los efectos de formar una Constitucin. Uno de los primeros puntos a discutirse fue el del nombre que habra de drsele al cuerpo deliberante en donde radicaba la representacin nacional para imprimirle su carcter. Se opt entonces por la mocin del Diputado por Maldonado, Dr. Juan Francisco Gir. Segn esta proposicin, la representacin deba reunir el carcter de Asamblea Constituyente y Legislativa del Estado. Ntese pues, que una vez separada

    (5) DSAGCL, 1980, tomo I, pp. 18-19. Convencin preliminar..., cit.

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    de los Estados de los que haba formado parte, la Provincia abandonaba ese nombre y asuma el de Estado. En esta nueva situacin, deba redactar su Constitucin poltica y encontrar una denominacin propia.6

    Al haber fi rmado esta Convencin Preliminar de Paz, por el artculo 3, ambas partes se obligaban defender la independencia integridad de la Provincia de Montevideo. Esta expresin parece indicar en forma impl-cita que exista, con anterioridad a la fi rma del tratado, una integridad terri-torial que corresponda en los hechos al estado emergente y que se ajustara en el tratado defi nitivo de paz. En ese sentido, el artculo 4 resultaba ms explcito y refera a las partes de un territorio concreto que se corresponda con la Provincia, a saber: El gobierno actual de la Banda Oriental, inme-diatamente que la presente Convencin fuera rati cada, convocar los Re-presentantes de la parte de la dicha Provincia, que le est actualmente su-geta, y el Gobierno actual de Montevideo har simultaneamente una igual convocacin los Ciudadanos residentes dentro de esta.7

    La hiptesis que intenta demostrarse en este trabajo es que, al remi-tir a una u otra denominacin para la provincia, la Convencin Prelimi-nar aluda a las fronteras que los distintos gobiernos entendan como pro-pias de acuerdo con el proyecto poltico que representaban en ese momen-to. Al mismo tiempo, de esto puede deducirse que esas fronteras no se co-rrespondan con estados ya constituidos o prefi gurados. En este aspecto, se ver que la Provincia Oriental fue constituyndose territorialmente en un proceso conducido desde distintos centros. Se advertir que las unidades polticas se estructuraron en funcin de acuerdos convencionales y de pro-cesos sociales, cuyo desarrollo determin el dominio territorial para aque-llos proyectos que resultaron exitosos en circunstancias histricas determi-nadas, pero que no resultaron ser unvocos ni nicos.

    El territorio de la Provincia Oriental

    Aunque en la Convencin Preliminar de Paz no se registrara el he-cho, la llamada [entonces] Provincia Cisplatina se denominaba simult-neamente Provincia Oriental. En efecto, con la instalacin de un gobierno provisorio en Florida tras la rebelin iniciada en abril de 1825, la Provin-cia Oriental del Ro de la Plata haba declarado la nulidad de los actos de incorporacin al reino de Portugal y al Imperio del Brasil, expresando ade-

    (6) Ibidem, pp. 14-30.(7) Ibidem, p. 20.

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    ms que su voto general, constante, solemne y decidido [era] , y [deba] ser, por la unidad con las dems provincias Argentinas, a que siempre pertene-ci, por los vnculos ms sagrados, que el mundo conoce y decret que que-daba unida a las dems de este nombre en el territorio de Sud Amrica.8 A su vez, los delegados electos en esa oportunidad se integraron al Congre-so General Constituyente reunido en Buenos Aires, que la reconoci rein-corporada a la Repblica de las Provincias Unidas del Ro de la Plata por ley aprobada el 25 de octubre de 1825.9

    La extensin de la Provincia Oriental para ese entonces estaba deter-minada por los territorios que haban sido liberados de la ocupacin por-tuguesa en el correr de ese ao. Estos pueblos y sus respectivas jurisdiccio-nes haban elegido sus representantes para integrar el Gobierno Proviso-rio. Tras las batallas del Rincn, en las proximidades de la confl uencia del ro Uruguay con el Negro, y de Sarand, en la zona del Durazno, los ejrci-tos brasileos se apostaron al norte de la frontera del Salto, en la confl uen-cia del Cuareim con el Cataln y al oriente en la frontera del Cerro Largo y la guardia de Santa Ana y sus territorios adyacentes.

    Esta extensin territorial puede inferirse al revisar la instalacin del Gobierno Provisorio para hacer una estimacin a propsito de la conforma-cin territorial de la Provincia Oriental. Segn el criterio poltico de repre-sentacin, cada pueblo no se representaba a s mismo como planta urbana si-no que comprenda tambin su campaa y la jurisdiccin sobre sus pueblos dependientes, que conformaban los departamentos. As se integraron al Gobierno Provisorio los diputados por el departamento de Maldonado, por el de Canelones, por el de San Jos, por el de la Colonia del Sacramento, por el de Santo Domingo Soriano y por el del Durazno.10 Como puede apreciarse, las circunscripciones territoriales que haban enviado sus representantes po-dran ubicarse en el litoral del Uruguay, a uno y otro lado del Ro Negro hasta el Durazno. En la memoria presentada al Gobierno, el jefe interino Juan An-tonio Lavalleja daba un detalle de las fronteras del territorio al describir los puntos en donde estaba apostado el ejrcito de la Provincia:

    (8) Pivel, 1933, pp. 397-398, Decreto de la Sala de Representantes de la Provincia Orien-tal para la reincorporacin a las Provincias Unidas, Villa de San Fernando de la Florida, 25 de agosto de 1825.

    (9) Ibidem, pp. 401-402, Ley del Congreso General Constituyente de las Provincias Uni-das por la que se reconoce la reincorporacin de la Provincia Oriental, Buenos Aires, 25 de oc-tubre de 1825.

    (10) Ibidem, p. 289-291, Acta de instalacin del Gobierno Provisorio y Memoria presen-tada por el Jefe Interino Juan Antonio Lavalleja, Villa de la Florida, 14 de junio de 1825.

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    Un cuerpo de mil hombres en la barra de Santa Luca Chico a mis inme-diatas rdenes. Otro de igual fuerza a las del brigadier Rivera, en el Duraz-no, en observacin y en pequeos destacamentos sobre la columna enemi-ga que permanece entre el Ro Negro y el Uruguay, una divisin de trescien-tos hombres al mando del seor Mayor Oribe sobre Montevideo, otra de igual fuerza al mando del comandante Quirs sobre la Colonia y costas inmediatas, algunos destacamentos que montan por la costa del Uruguay y ro Negro has-ta Mercedes, observando los movimientos de la fl otilla enemiga, asegurando en cuanto puede ser, nuestras relaciones con Buenos Aires.A ms de estas fuerzas, se hallan sobre las fronteras una divisin al mando de don Ignacio Oribe, en observacin sobre el Cerro Largo, y otra al mando del coronel don Pablo Prez, sobre Cebollat.11

    La imprecisin en la defi nicin de las fronteras en la situacin de guerra las haca depender de la fuerza que los ejrcitos tuvieran para asegu-rarlas. De acuerdo con esta descripcin, cabe preguntarse a propsito de la extensin del territorio ms all del Ro Tacuaremb sobre su margen dere-cha y, en la frontera del Cerro Largo, siguiendo el Cebollat, por su orilla iz-quierda si alcanzaban el Yaguarn en sus ambas mrgenes. Por el litoral del Uruguay hacia el norte del ro Negro puede indicarse que en el Salto, hacia fi nes de 1825, inici su paso el ejrcito del Norte enviado desde Buenos Ai-res, como se ver ms adelante.

    Al procederse a la instalacin de la Honorable Junta de la Provincia destinada a la formacin de una constitucin para el nuevo estado, en San Jos el 22 de noviembre de 1828 puede verse la ampliacin de las fronteras de la Provincia con respecto a aquellas sealadas en 1825. Se acreditaron en la Villa de San Jos, los representantes de Montevideo y sus extramuros, de los departamentos de Canelones, San Jos, Soriano, Sand, el Durazno, Maldonado y el Cerro Largo.12 La conquista de las Misiones Orientales por parte de Fructuoso Rivera haba marcado el avance de las fronteras sobre la Provincia de San Pedro y, tras la fi rma de la Convencin Preliminar de Paz la negociacin de la frontera en el Cuareim en el acuerdo de Irer-Amb de 25 de diciembre de 1828.13 Finalmente, el reconocimiento del Ejrcito del Norte como ejrcito del Estado por parte de la Asamblea General Constitu-yente y Legislativa, en la sesin del 30 de diciembre de 1828, sealara la zo-na frontera entre el Cuareim y el Ibicuy como el extremo norte del territo-

    (11) Ibidem, p. 290. (12) DSAGCL, 1980, tomo I, pp. 1-2. (13) Garca, 1952, p. 5, nota 11.

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    rio que las tropas del Estado Oriental deban desocupar14 conforme con lo acordado con el Imperio del Brasil. As, para este momento inicial en la or-ganizacin de la Repblica, el dominio territorial parecera refl ejar un espa-cio de pactos y encuentros violentos entre distintos grupos sociales y cul-turales, si atendemos a lo que seal Jos Mara Reyes sobre mediados del siglo XIX al momento de procederse a la delimitacin del territorio despus de los tratados de 1851. De acuerdo con su informe de antecedentes, duran-te este perodo que estamos tratando, este territorio cuyas poblaciones es-taban instaladas desde el Daimn al Quareim,[y] eran hostilizadas tenaz-mente por la Tribu Charras, no se controlara efectivamente hasta 1831, cuando se pusieron los medios de extinguirla.15

    As, tras esta somera descripcin de las fronteras del naciente Estado de Montevideo, puede preguntarse a propsito de las variaciones en la ex-tensin del territorio provincial desde que puede consignarse su existencia como una circunscripcin poltica en particular.

    La Provincia Oriental se haba formado por la asociacin de sus pue-blos componentes reunidos en congreso en abril de 1813, representando a los vecinos que ocupaban una porcin de territorio que se escinda de la ju-risdiccin de Buenos Aires o de la gobernacin de Montevideo fi el a la Re-gencia y depositaria de la autoridad virreinal en el transcurso del proceso de la revolucin al interior del antiguo Virreinato del Ro de la Plata.

    Al procederse en octubre de 1812 a la convocatoria a la Asamblea Constituyente a reunirse en Buenos Aires, se puso de manifi esto en la Ban-da Oriental la falta de consenso poltico para elegir los diputados de acuer-do con el instructivo, que entenda a esta porcin de territorio como parte integrante de la campaa de Buenos Aires, tanto en su organizacin pol-tica como militar. En efecto, entre diciembre de 1812 y diciembre de 1813, se realizaran tres elecciones diferentes para integrar diputados a esa asam-blea. En esas elecciones tambin habran de defi nirse en cada coyuntura la relacin poltica de este territorio respecto del gobierno de Buenos Aires, as como las distintas opiniones polticas que agrupaban o dividan a sus habitantes, a propsito de la vinculacin con ese gobierno y sobre la orga-nizacin general de las provincias.16 La convocatoria a congreso de los di-putados de los pueblos que se realiz en Tres Cruces, delante de Montevi-deo, en abril de 1813, marcara un hito en la conformacin de la Provincia Oriental como una entidad poltica defi nida por una combinacin del crite-

    (14) DSAGCL, 1980, tomo I, p. 123. Dcimo quinta sesin, Canelones, 30 de diciembre de 1828. Decreto declarando al Ejrcito del Norte como propio del Estado de Montevideo.

    (15) Reyes, 1911, p. 167.(16) Cfr. Frega, 1994a y 1994b.

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    rio territorial y del principio poltico de la soberana particular de los pue-blos. En efecto, en el acta del Congreso los diputados de los pueblos esta-blecan como condiciones para el reconocimiento de la Asamblea Consti-tuyente la aceptacin por parte de sta de la confederacin ofensiva y de-fensiva de esta Banda con el resto de las Provincias, as como de la plena libertad que ha adquirido como provincia compuesta de pueblos libres, que se nombraban a continuacin al enumerar los diputados electos.17 De igual forma, la llamada convencin de la Provincia Oriental, rmada delante de Montevideo entre Jos Artigas, por los orientales, y Jos Rondeau por el go-bierno de Buenos Aires, estableca que la Provincia Oriental [entraba] en el rol de las dems Provincias Unidas, que ella era parte integrante del es-tado denominado Provincias Unidas del Ro de la Plata y que estaba com-puesta de pueblos libres.18

    La descripcin precisa de la conformacin territorial de la Provin-cia segn la combinacin del criterio territorial con el principio de la sobe-rana particular de los pueblos se refera de igual forma en las instruccio-nes a los diputados de la Provincia Oriental para armar la constitucin de las Provincias del Ro de la Plata. Por el artculo 8, se estableca que el te-rritorio que [ocupaban] estos pueblos de la costa oriental del Uruguay has-ta la fortaleza de Santa Teresa, [formaba] una sola provincia denominada: la Provincia Oriental y por el artculo 9 que los siete pueblos de Misiones, los de Batov, Santa Tecla, San Rafael y Tacuaremb, que hoy [ocupaban] injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, sern en to-do tiempo territorio de esta provincia.19 La defi nicin del territorio resulta-ba esencialmente poltica, en cuanto este se constituira por el conjunto de sus pueblos integrantes y la suma de la extensin de sus jurisdicciones res-pectivas. Parecan combinarse en l tambin los criterios de la frontera-zo-na a saber, la extensin que cada pueblo pudiera controlar como su campa-

    (17) CNAA, 1974, p. 81. Acta de la Sesin del Congreso de los vecinos emigrados, los ha-bitantes de extramuros y los diputados de los pueblos de la Banda Oriental del Uruguay en la que se decidi reconocer a la Asamblea General Constituyente y Legislativa de las Provincias Unidas bajo condiciones y se nombr a los diputados que habran de concurrir a ella, entre otras resolu-ciones, Delante de Montevideo, 5 de abril de 1813.

    (18) Ibidem, p. 117, Convencin entre el Coronel de Dragones de la Patria, Jos Ron-deau, por el Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas, y el Coronel Jos Artigas, Jefe de los Orientales por la Provincia Oriental en el asunto de sus pretensiones , Campamento delante de Montevideo, 19 de abril de 1813.

    (19) Ibidem, p. 103. Copia autenticada por Jos Artigas de las Instrucciones dadas a los diputados de los pueblos orientales ante la soberana Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Ro de la Plata, Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.

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    a, con el de frontera-lnea, en cuanto se remita a los pueblos incluidos en lmites demarcados segn el tratado de San Ildefonso de 1777.20

    La representacin cartogrfi ca de este territorio parece ser la reali-zada por Dmaso Antonio Larraaga.21 En este mapa puede observarse el conjunto del territorio de la Banda Oriental, en la que se incluye parte de la banda oriental del Paran y de la regin misionera. Al no registrarse fecha de realizacin en el original, la datacin de esta pieza amerita una serie de observaciones. No se representan los pueblos de Batov y Beln, por lo que se le puede atribuir una fecha prxima a la fi rma del tratado de San Ildefon-so de 1777, anterior a 1801 en que ya se haban fundado esos pueblos como parte del plan de fundaciones del Virrey Avils para la ocupacin de la fron-tera acordada por el tratado, e inmediatamente invadidos por los portugue-ses. Otra fecha probable sera prximo a 1805, en cuanto el Real Acuerdo aprobado entonces estableci disposiciones relativas a la administracin de los espacios de frontera, en particular en la zona de Santa Tecla. Tam-bin puede corresponder a una fecha indeterminada entre 1808 y mediados del siglo, en cuanto en ese momento Dmaso Antonio Larraaga inici su Diario de Historia Natural, trabajo monumental en el que se renen des-cripciones de especies de fauna y fl ora, grupos tnicos, materiales geolgi-cos, registros meteorolgicos, anotaciones sobre recursos, usos y costum-bres del pas, etc. La representacin corresponde asimismo a la extensin territorial aproximada de la Provincia Oriental descripta en el articulado de las instrucciones dadas a los diputados a la Asamblea constituyente reuni-da en Buenos Aires entre quienes se contaba el autor. Dmaso Antonio La-rraaga haba sido elegido como uno de los diputados por Montevideo an-te la Asamblea Constituyente y ms tarde, por el gobierno provisorio de la Provincia en misin ante el propio gobierno de Buenos Aires para resolver las diferencias polticas suscitadas con ste. (Fig. 13)

    Las regiones componentes de la Provincia Oriental haban recibido distintas denominaciones a lo largo del perodo colonial. Si se atiende a la

    (20) Virgilio Sampognaro sostiene que el criterio frontera-zona se aplic en la frontera entre los dominios espaoles y portugueses hasta 1777 en que se procedi a la demarcacin li-neal de la frontera y se previ la existencia de una zona neutral, o frontera-faja. Sin embargo, aqu parece poder aplicarse un doble concepto, ms an si se considera el perodo que estamos estu-diando, en donde la frontera-zona alcanzaba una extensin muy variable si se atiende la porcin de territorio que poda ser negociable. El conjunto del perodo es omitido por el autor, por con-siderar que no existieron antecedentes jurdicos intermedios entre el Tratado de San Ildefonso y los tratados de 1851 entre la Repblica Oriental del Uruguay y el Imperio del Brasil. En el caso que estamos estudiando, tambin parece combinarse con el criterio poltico, el criterio topogr-fi co. Cfr. Sampognaro, 1930, p. 21.

    (21) [Larraaga], 1930, Lmina CXXXI.

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    representacin cartogrfi ca podra indicarse que su territorio comprende-ra la Banda Oriental o Banda Norte si tomamos como punto de referen-cia a Buenos Aires y parte del antiguo territorio denominado Uruguay, al oriente de este ro hasta sus puntas en su confl uencia con el Pepir y por lo tanto ms all del Ibicuy, si se atendiera a la lnea de San Ildefonso y a la ubi-cacin de los pueblos de las Misiones del Uruguay a que se hace referencia.

    El territorio de la Banda Norte o Banda Oriental no era en reali-dad un todo claramente defi nido. La referencia geogrfi ca, indicada desde la ubicacin de Buenos Aires, denominaba as a la banda norte del Ro de la Plata incluyendo la precisin o no, de al este del ro Uruguay. Con es-tos trminos se aluda muy probablemente a una amplia zona, que se exten-da entre el Paran y los dominios de Portugal, a la que se llamaba en expre-sin tambin al uso, la banda oriental del Paran incluyendo entonces los territorios del continente de Entre Ros. Sin embargo, esta denominacin no siempre pareca aplicarse a toda la extensin al norte del Ro Negro en tanto ese espacio se relacionaba ms con las estancias del pueblo de Yape-y y de las otras misiones orientales.

    La polisemia en el uso del trmino Banda Oriental se aprecia al describirse los pueblos integrantes de la provincia en 1813. Una fronte-ra parecera estar indicada al norte por los pueblos de Paysand y Beln y sus campaas. Ms all se ubicara la campaa de las estancias misione-ras. En el sentido restringido, la Banda Oriental del Uruguay as descri-ta sera una de las partes componentes de la Provincia Oriental. A ella se agregaran en 1813 los pueblos de Misiones pero referidos como tales en otra zona de la Banda Oriental entendida en su sentido geogrfi co ms amplio como los territorios al oriente del Uruguay en toda su extensin. Esto puede verse en la diferenciacin que de ellos se hace por ser tales y tambin, por encontrarse en el nmero de los que estaban ocupados por los portugueses, al igual que algunos de los pueblos y guardias de la fron-tera oriental. En efecto, despus de la fi rma del tratado de 1777 se tratara a este espacio como una frontera entre los dominios de Portugal, las Mi-siones y el territorio habitado por los grupos indgenas entonces llama-dos infi eles, al ejecutar las fundaciones de Batov y Beln. An despus de la invasin de 1801, tras el Real Acuerdo de 1805, permaneca siendo un territorio de frontera, cuya colonizacin se ensayaba una vez ms con los repartos de tierras realizados entre el Tacuaremb y el Ibicuy en el en-torno de las guardias de Santa Ana, San Rafael, Cerro Largo y el Piray. En todo caso, se trataba ya de la frontera de la jurisdiccin de Buenos Aires, o luego de la gobernacin de Montevideo, tanto como de la gobernacin de Misiones que, con los regimientos de Blandengues de la frontera, mar-

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    caron la extensin que se pudiera asegurar, entre las puntas del Negro y el Ibicuy hasta su confl uencia con el Uruguay.

    La Gazeta de Buenos Ayres informaba el 7 de junio de 1810 el avan-ce de las tropas portuguesas sobre la frontera y la necesidad de resguardar el territorio. Deca entonces:

    El Seor Coronel Don Toms de Rocamora avisa desde la Invernada con fe-cha 7 de mayo, que los portugueses han traspasado en la banda meridional del Ibicuy los lmites que por deslinde de 804 deban guardar, ocupando toda la pertenencia espaola hasta el borde del Quarey. Una novedad tan importan-te ocupa toda la atencin de la Junta para tomar las medidas convenientes guardar la integridad del territorio del Rey, proporcionando al Sr. Rocamora los auxilios, que se acomoden mejor a las circunstancias del da.22

    Esta caracterstica fronteriza de la Banda Oriental entre el gobier-no de Buenos Aires y el gobierno de Montevideo, entonces enfrentados por la guerra, es la acepcin que se le daba tambin en el tratado de pacifi ca-cin entre el gobierno de Buenos Aires y el virrey Francisco Xavier Elo, fi r-mado en Montevideo el 20-21 de octubre de 1811.23 Por el artculo 6 se es-tableca que las tropas de Buenos Aires desocuparan enteramente la ban-da oriental del Rio de la Plata hasta el Uruguay, y por el artculo 7, que los pueblos del Arroyo de la China, Gualeguay y Gualeguaych situados entre ros, quedaran de la misma suerte bajo el gobierno de Montevideo, mien-tras que los otros pueblos, permaneceran bajo el gobierno de la Junta. La difi cultad de establecer estos lmites dependiendo de la correlacin de fuer-zas entre ambos gobiernos se haba explicitado en trminos geogrfi cos en los convenios preparatorios a este tratado. Mientras el gobierno de Monte-video demandaba que las tropas de Buenos Aires desocuparan toda la ban-da oriental del Ro de la Plata hasta el Paran24, el gobierno de Buenos Aires indicaba con precisin los lmites de la negociacin:

    En el fi nal del art. 6 donde se dice que el Paran ser el limite que dibida el territorio/ de ambos Goviernos sin duda se ha puesto por equivocacion [el Paran] debiendo decirse que lo es el Rio Vruguay que es el que dibide

    (22) Gazeta de Buenos Ayres, 7 de junio de 1810, p. 10.(23) CNAA, 1963, pp. 404-406. Tratado de Pacifi cacin entre la Exma Junta Executiva de

    Buenos Ayres, y el Exmo S.or Virrey D.n Fran.co Xavier Elio, Montevideo, 20-21 de octubre de 1811.(24) Ibidem, p. 400. Copia del texto del convenio de paz acordado por Jos Julin Prez y

    remitido por ste a Buenos Aires, Montevideo, 20? de octubre de 1811.

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    la banda oriental para Montevideo, i la Septentrional con el territorio entre Rios para Buenos aires. Se admite por limite Paysandu comprehendido en el territorio que queda sugeto a Montevideo; i debe declararse que la Isla Martin Garcia queda, co-mo fue antes, por el Govierno de Buenos aires.25

    El Virrey se comprometa a que los portugueses que haban avanza-do sobre esta banda en su auxilio iniciaran la desocupacin retirndose a sus fronteras dejando libre el territorio espaol defi nido en las clusulas del tratado. Sin embargo, el gobierno portugus no se manifest dispuesto in-mediatamente a aceptar las estipulaciones del acuerdo: la Princesa Carlota Joaquina entendi que deba aprovechar los recursos que se hallaban prxi-mos a Buenos Aires para mejorar el convenio que el Virrey Elio haba esti-pulado con la Junta de Buenos Aires, debiendo acavar con ella, unico me-dio de poner n tantos males, y travajos que el Virrey Elio siendo hombre, siendo espaol, y siendo militar, no debia dejar para una Muger.26

    Las hostilidades entre orientales y portugueses se produjeron desde entonces en el territorio oriental y en la margen occidental del ro Uruguay. En mayo de 1812 desde la barra del arroyo de San Francisco en las proximi-dades de Paysand, Diego de Souza escriba a Juan Rademaker a propsito de las relaciones con el gobierno de Buenos Aires y la difi cultad de llevar a cabo las estipulaciones del convenio de 1811, ya que las tropas de Buenos Aires no se retiraban del Entre Ros y por lo tanto los portugueses conti-nuaban la guerra. Se generaba la necesidad de establecer un nuevo acuerdo, lo que signifi cara dejar librado a sus propias fuerzas al gobierno de Mon-tevideo.27 La prensa consignaba el 27 de mayo que el ministro del gobier-no portugus ante el gobierno de Buenos Aires haba informado que haba indicado a Diego de Souza cumplir la orden de retirarse a las fronteras de Portugal. Adems solicitaba al gobierno de Buenos Aires que cesasen las hostilidades entre ambos ejrcitos y no se embarazase la retirada del por-tugues a su territorio.28 Se informaba tambin la garanta de Gran Bretaa

    (25) Ibidem, p. 404. Texto del convenio de paz acordado por Jos Julin Prez con las ob-servaciones introducidas por el gobierno de Buenos Aires, 20? de octubre de 1811.

    (26) Ibidem, p. 425. Ofi cio de la Princesa Carlota Joaquina de Portugal a las Cortes sobre el Tratado de Pacifi cacin entre el Virrey Elo y el gobierno de Buenos Aires sobre la necesidad de continuar la guerra en el Ro de la Plata, Ro de Janeiro, 22 de noviembre de 1811.

    (27) CNAA, 1965, pp. 521-522. Diego de Souza a Juan Rademaker sobre la situacin del ejrcito portugus y las negociaciones con el gobierno de Buenos Aires, Cuartel General en la ba-rra del arroyo San Francisco, 26 de mayo de 1812.

    (28) Gazeta Extraordinaria Ministerial del Gobierno de Buenos Ayres, Buenos Aires, 27 de mayo de 1812.

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    para la celebracin de un nuevo tratado. Por su parte, el gobierno de Bue-nos Aires se comprometa a retirar su ejrcito del territorio portugus, que no se especifi caba.

    La Gazeta Ministerial del 10 de julio de 1812 informaba sin embar-go que el Armisticio haba sido celebrado el 26 de mayo y reproduca su ar-ticulado. Por este tratado, el Superior Gobierno Provisional de las Provin-cias Unidas del Ro de la Plata y el Teniente Coronel Juan Rademaker, envia-do plenipotenciario del Prncipe Regente de Portugal disponan el cese de las hostilidades, la circulacin de las comunicaciones a los jefes y la retirada de los ejrcitos dentro de los limites de los territorios de los dos estados res-pectivos: entendiendose estos limites aquellos mismos que se reconocian co-mo tales antes de empezar sus marchas el exercito portugues hacia el terri-torio espaol: y en f de que quedan inviolables ambos territorios en quan-to subsiste esta convencion. Lo fi rmaban Nicols Herrera y Juan Rademaker en representacin de sus respectivos gobiernos a 26 de mayo de 1812.29 No quedaba expreso si con ello se haca referencia a la frontera de 1777, a la de 1805 o al avance portugus de 1810 de la que haba dado cuenta Toms de Rocamora en la Invernada, citado ms arriba. El gobierno de Buenos Aires retomaba su jurisdiccin sobre la banda septentrional/ oriental al Uruguay, momentos antes de que se efectuara la convocatoria a la Asamblea Consti-tuyente de las Provincias.

    El territorio del Uruguay pareca ser un territorio fronterizo con es-ta banda que ocasionalmente lo incorporaba a su nombre. Analicemos estos antecedentes partiendo como en el caso anterior de la conformacin poltica de la Provincia en 1813. Entonces, del territorio del Uruguay, en la Provin-cia Oriental quedaba como componente una pequea porcin, aqulla que ocupaban los pueblos de las Misiones Orientales o del Uruguay. Se las distin-gua de las del Paraguay, a uno y otro lado del Paran, y las ms antiguas de la Provincia Jesutica del Paraguay, o Paraquaria, nombre con que se designaba el conjunto de la frontera del Per, cuya capital era Crdoba. Tambin se las diferenciaba de las del Guayr, entre las puntas del Paran y el Uruguay y el Atlntico, tempranamente abandonadas por la incursin de las bandeiras.

    Si se atiende a la ubicacin que algunos mapas indican con diferente graf a y a la etimologa del vocablo, la denominacin Uruguay, Uraguay o Vrvaig precedi a la de banda oriental y refera al conjunto de las tie-rras vecinas al ro del mismo nombre, al norte del ro Negro desde las puntas de estos dos ros hasta su confl uencia. Ariosto Gonzlez30 hace extensiva esta

    (29) Gazeta Ministerial del Gobierno de Buenos Ayres, Buenos Aires, 10 de julio de 1812.(30) Gonzlez, 1943, pp. 297-305. Barrios Pintos, 2000, tomo I, p.108.

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    denominacin al conjunto del territorio al este del ro Uruguay y por lo tan-to, le otorga el carcter epnimo de la repblica desde ese momento inicial.

    Sin embargo, en las piezas cartogrfi cas en donde la denominacin Uruguay aparece, sta no comprenda aparentemente todo el territo-rio hasta el Ro de la Plata. El espacio al sur del ro Negro se indicaba fre-cuentemente como tierra de charras o guaranis. En el mapa de Sanson dAbbeville de 166831 realizado con datos cuya procedencia puede fechar-se entre 1600 y la fecha de edicin, Amrica del Sur se muestra dividida en sus principales partes segn pertenecieran a los distintos reinos europeos: el Brasil dividido en capitanas, el lago de Xarais en la regin central y las provincias castellanas de Guayr y Paraguay. La extensin este-oeste est exagerada en la representacin, con errores de varios grados. Esta defor-macin puede deberse a errores de medicin, pero se explica polticamen-te al saberse que fue usado como referencia por los comisarios y gegrafos al servicio de la monarqua castellana en las negociaciones de distintos tra-tados, en cuanto fi jaba el lmite de Brasil en la capitana de San Vicente re-duciendo estos dominios y ensanchando aqullos. Se usa en l el nombre de Uraguay para designar una amplia regin entre el Ibicuy, el ro Negro y la laguna de los Patos, ms all del ro de San Pedro. (Fig. 9)

    En el mapa de Miguel Angel Tamburini y Matas Seutter32 de 1726 se aplica la misma denominacin a similar porcin del territorio, al tiempo que se describe el conjunto de los pueblos de Misiones y las ciudades de la regin platense hasta San Pedro del Ro Grande y el Guayr. Se anotan tam-bin los distintos grupos indgenas de la regin. Este documento resume in-formacin de los mapas precedentes realizados por otros miembros de la Compaa de Jess, procurando dar precisin a la representacin cartogr-fi ca. Sus reproducciones fueron muy numerosas. De forma similar, el mapa de Hermann Moll de 175133 seala las principales subdivisiones polticas en los dominios coloniales de Espaa y Portugal, como capitanas, virreinatos y otras denominaciones regionales. Tambin aparecen localizadas algunas

    (31) Adonias, 1993, p. 40, Lmina 008. Amrique Mridionale divise en ses principales Parties o sont distengus les uns des autres Les Estats suivant quils appartiennent presentement aux Francois, Castillans, Hollandois, 1668 [sic] [Amrica meridional dividida en sus principales partes donde se distinguen unos de otros los estados segn pertenezcan actualmente a los france-ses, castellanos, holandeses, etc.]. Original en grabado, 88 x 56 cm.

    (32) Ibidem, p. 330, Lmina 251. George Mattas Seutter y Miguel Angel Tamburini, Nueva descripcin de la provincia jesutica del Paraguay y regiones adyacentes. Original en gra-bado, 58x49 cm.

    (33) Ibidem, p. 31, Lmina 004. Hermann Moll, Mapa de Amrica del Sur. Aproximada-mente hacia 1750. Dedicado al Conde de Sunderland y Barn de Spencer de Wormleighton, Se-cretario de Estado de Su Majestad Britnica. [original en grabado, 77 x 55 cm]

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    naciones indgenas, vientos y corrientes marinas y la ruta de algunos de los viajes de descubrimiento y exploracin. Insertado en el ngulo inferior iz-quierdo puede encontrarse una lmina del Cerro de Potos. El conjunto de la costa septentrional del Ro de la Plata se incluye como una capitana y el Uruguay al norte del Ro Negro en la regin de La Plata, tal como se con-signan otras sub-regiones dentro de este territorio que se presume exten-so y abarcativo. La denominacin Ro de la Plata se atribuye al curso me-dio e inferior del ro Paran, hasta su desembocadura en el ocano. (Fig. 10)

    Contemporneamente se le atribuye genricamente al sur del ro Ne-gro la denominacin Buenos Aires, por indicrsele como parte de la cam-paa de aquella ciudad. Esto dicho tan tempranamente como en la descrip-cin del Padre Nicols del Techo de 1673 en la que se indica que la Provin-cia del Uruguay toma su nombre del ro que la atraviesa. Sus lmites son: al Oriente, el Brasil y el Ocano Atlntico; al Occidente el Paran: al medio-da, el Guair y Buenos Aires.34 O bien referido de igual forma tan tarda-mente como en el mapa del Virreinato de Buenos Aires o del Ro de la Pla-ta publicado por John Wilcocke 1806 ca. en donde slo persiste Buenos Aires como la denominacin regional.35 Representa el territorio del Virrei-nato y sus fronteras, de acuerdo con el tratado de 1777. En la regin que se consigna como campaa de Buenos Aires se ubican las ciudades de Colo-nia del Sacramento, Montevideo y Maldonado, en la costa septentrional del Ro de la Plata al Sur del Ro Negro. Se indica alguno de los pueblos de las Misiones Orientales, en particular San Miguel, en la frontera, el ro Ibicuy y el ro Ignacio [?]. (Fig. 12)

    As puede apreciarse que los datos que usualmente se critican como errores de precisin en estos mapas pueden entenderse desde el punto de vista de este estudio como denominaciones tradicionales o funcionales a la imposicin o negociacin de determinados proyectos polticos en el mo-mento en que se realizaron y no necesariamente correspondientes con los usos y lmites de las denominaciones actuales.

    De hecho, el antiguo territorio del Uruguay, al negociarse la fronte-ra entre Buenos Aires y Portugal entre 1750 y 1777 y luego, tras la invasin de 1801, con la celebracin del tratado de Badajoz36 se encontraba casi ente-

    (34) Gonzlez, 1943, p. 298.(35) Wilcocke, 1807, anexo s/n. Mapa del Virreinato del Ro de la Plata, impreso en Lon-

    dres en 1807. [42 x 25 cm] (36) La Paz de Badajoz termin con la llamada Guerra de las Naranjas por la que Espa-

    a y Francia procuraban romper la alianza entre Portugal e Inglaterra, sin obtenerlo. Por el trata-do, fi rmado el 6 de junio de 1801 y ratifi cado un mes despus, Portugal ceda la plaza de Olivena a Castilla. Espaa devolva las plazas y pueblos que haban sido ocupados en esta guerra, en par-ticular los Algarbes, de donde provenan las mentadas naranjas. Su Majestad Catlica se obligaba

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    ramente bajo dominio portugus. Despus de 1808, segn las informacio-nes recogidas por Jos Mara Reyes,

    las reducciones jesuticas, extendindose por la ribera izquierda del mismo Ibicuy, alcanzaban hasta muy cerca de las costas del Quareim. Tales eran las de Pay-paso, Huirapuit, Huirocay y otras menos importantes, sobre las cuales las autoridades portuguesas despus de la guerra de 1808, hicieron levantar sucesivamente los pueblos de Alegrete, Uruguayana, San Diego y Santa Ana, que se rodearon de numerosos establecimientos de ganadera, atrados por la calidad de las tierras y los pastos para esta industria.37

    En 1808, el informe atribuido a Francisco Xavier Curado sobre las tropas existentes en la banda septentrional del Ro de la Plata daba cuen-ta de los siguientes pueblos: Villa de Melo, Pueblo nuevo de Minas, Pueblo de San Carlos, Maldonado, Piedras, Canelones, Santa Luca, San Jos, Co-lla, Colonia y Real de San Carlos, Vboras, Santo Domingo de Soriano, Vi-lla de Mercedes, Beln y Arroyo de la China. La enumeracin parece co-menzar por la frontera oriental y terminar en la frontera norte. El objetivo de este informe presentado a la corte portuguesa en Ro de Janeiro era rea-lizar una memoria previa adjunta al plan de invasin de la orilla septentrio-nal del Ro de la Plata en medio de la crisis de la monarqua espaola. En ese proyecto sealaba que la estrategia de la invasin portuguesa para termi-nar con la anarqua que haba generado la cada de la monarqua espao-la deba comenzar por la toma de Montevideo y luego guardar todo el pas comprendido entre Maldonado y Arroyo de la China hasta la frontera con Portugal.38 Como puede verse, otros pueblos ms al norte tales como los que consigna Jos Mara Reyes no se consideraban integrantes de la banda.

    Al construir una tradicin histrica nacionalista para la conforma-cin del territorio, Pivel Devoto y Fonseca Muoz refi eren el inters de Montevideo por ampliar y unifi car bajo su jurisdiccin al conjunto de la Banda Oriental en sucesivas reclamaciones como los antecedentes colonia-les de la autonoma y unidad de la provincia.39 Al interpretarlos con un cri-terio de destino, esta apreciacin soslaya los confl ictos jurisdiccionales en-tre los pueblos de Soriano y Maldonado con sus pueblos dependientes, con el propio Montevideo y con Buenos Aires que se manifestaron en numero-

    a garantir al prncipe regente de Portugal la conservacin ntegra de sus Estados y dominios, que en la frontera sur se aproximaron en su extensin a los acordados en 1750. Por tratado con Fran-cia, Portugal tambin regulaba su frontera en la Guyana. Cfr. Lafuente; Valera, 1889, pp. 383-398.

    (37) Reyes, 1911, p. 166.(38) Garca, 1951, p. 100.(39) Pivel; Fonseca, 1990, p. IX.

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    sas ocasiones a lo largo del perodo colonial y durante las guerras de inde-pendencia como una competencia por los alcances del poder local.

    En esta tesis tanto estos confl ictos locales como la accin de Monte-video confl uiran en la conformacin de la nacin sin reparar en su orienta-cin poltica. Una de las tendencias de la unifi cacin de la Provincia Orien-tal autnoma y precursora de la nacin prefi gurada se aprecia en la ac-cin de Montevideo, aun cuando el gobierno de la ciudad era regentista. De acuerdo con esta interpretacin, esta tendencia se percibira en la ocu-pacin por parte de los regentistas de los pueblos de la campaa de la ban-da oriental o norte del Ro de la Plata en 1810 como resultado de su inicial pronunciamiento a favor de la Junta de Buenos Aires, al extenderse la ju-risdiccin de Montevideo a toda la campaa. Los bandos del Comandante Joaqun de Soria y el Gobernador Gaspar de Vigodet se evocan igualmente como un antecedente de la conformacin territorial de la provincia prime-ro y del Uruguay independiente despus.40

    Sin embargo, atendiendo al contexto regional, mejor podran iden-tifi carse como parte de la ofensiva de los regentistas en el conjunto del Vi-rreinato, que avanzaron sobre Crdoba, Alt Per y el Paraguay. En la tra-dicin historiogrfi ca nacionalista que aqu revisamos, tanto esta expresin del regentismo como la admirable alarma de 1811, con el ejemplo de los levantamientos de Beln, Casablanca y Asencio, se vuelven eventos confl u-yentes en la conformacin territorial de la Provincia as como el resto de la guerra durante la revolucin, tendiente a la conquista de Montevideo. Qui-zs deberan evaluarse de distinta forma si se tiene en cuenta la eclosin de otros movimientos de corte similar en las regiones antedichas. De igual modo una interpretacin diversa puede formularse si se considera este te-rritorio como una de las fronteras susceptibles de ser negociadas por parte del gobierno de Buenos Aires.

    Por otra parte, la variabilidad en las fronteras de las unidades pol-ticas al interior de distintos proyectos de organizacin supra-provincial aporta ms datos para la crtica de esta interpretacin nacionalista de las fronteras. La defi nicin de los lmites provinciales de 1813 no parece poder mantenerse en el contexto de 1815. La integracin del conjunto de los pue-blos de Misiones al Sistema de los pueblos libres y la guerra que stos sos-tuvieron contra Portugal en el frente oriental plantean el dilema de la per-tenencia de las Misiones del Uruguay a la Provincia Oriental en los trmi-nos reclamados en las instrucciones dadas a los delegados ante la Asam-blea Constituyente en 1813.

    (40) Pivel, 1950, passim.

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    Para 1815, la Provincia se constitua al norte del Ro Negro con los pueblos de Paysand y su campaa, la zona de la villa de Purifi cacin don-de se ubic el cuartel general de la Confederacin de Oriente o Repbli-ca Oriental, el Salto y la Villa de Beln y su campaa adems de las guardias fronterizas que dependan directamente del cuartel general.41 El territorio se extenda as a ambas mrgenes del Arapey hasta sus puntas y los campos del Cataln, donde se dio batalla contra los portugueses. Por otra parte, se mantendra la guerra con los portugueses sobre las guardias de Santa Ana y el Piray, en el frontera-zona de la demarcacin de San Ildefonso, marcan-do posiblemente el lmite en el Tacuaremb Chico, donde se libr el ltimo combate dado a los portugueses en el territorio de la Provincia Oriental, el 22 de enero de 1820. En este espacio se ubicaron concesiones de suertes de estancia realizadas por la aplicacin del Reglamento para el fomento de la campaa y seguridad de sus hacendados de 10 de setiembre de 1815 de acuerdo con la subdivisin territorial que all se especifi caba.42

    Esta extensin territorial parece comprobarse tambin en la consulta del Cabildo de Montevideo a Jos Artigas de 27 de enero de 1816 a prop-sito de la divisin departamental de la provincia, en la que los departamen-tos se constituan como una asociacin de pueblos, a los efectos de regu-lar la eleccin de los Ayuntamientos en los pueblos cabeza de departamen-to. No se establecan entre ellos lmites precisos, dando pues por conocidos aquellos sancionados por la costumbre. Tampoco se incluan en este caso los pueblos de las Misiones Orientales, nombrndose al norte, en la mar-gen derecha del Ro Negro, los pueblos de Paysand, Beln, y el Salto hasta la lnea de la frontera, que no se especifi ca, y directamente dependientes del Cuartel General dado su carcter fronterizo.43 Ambas mrgenes del Ibi-cuy y el Cuareim podran verse como una frontera-zona entre los pueblos de la Comandancia de Misiones y la Provincia Oriental, segn la extensin que alcanzaran las zonas de estancias y chacras efectivamente pobladas, en la que tambin habitaban grupos de indgenas cuyas poblaciones se haban desplazado hacia esa regin.

    As, la incorporacin de los pueblos de Misiones al Sistema de los pueblos libres, parecera permitir pensar en la autonoma de los pueblos de los naturales como su posible proyecto constitutivo. Esto deriv en la re-sistencia a la presin de Paraguay en la frontera del Paran y a la guerra con Portugal sobre su frontera entre el Uruguay y el Ibicuy en ambas mrgenes.

    (41) Frega et al., 2004, passim. (42) Sala et al., 1969, passim.(43) CNAA, 1987, pp. 190-191. Ofi cio del Cabildo de Montevideo a Jos Artigas, al pie

    resolucin de Jos Artigas al respecto, Montevideo, 17 de enero de 1816.

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    Concomitantemente tambin signifi c la transitoria frustracin de los in-tereses de los vecinos de Corrientes y de la Provincia Oriental en sus aspi-raciones para la absorcin de porciones territoriales de las campaas y los pueblos misioneros.44 Esto se sum a la invasin de Portugal en los confi nes de la Provincia Oriental que result en el corrimiento de la frontera en es-ta zona siguiendo las circunstancias de la guerra, aun antes de concretarse el control de la totalidad del territorio por parte de los portugueses y de su incorporacin al reino de Portugal, Brasil y Algarbes.

    Los lmites de la Provincia Cisplatina

    Por acuerdo del Cabildo de Montevideo de 20 de enero de 1817, se entregaron las llaves de la ciudad a Su Majestad Fidelsima en las manos del General Carlos Federico Lecor. Por este mismo acuerdo, el Cabildo se defi na a s mismo como una autoridad representativa de Montevideo y de toda la Provincia Oriental cuyos derechos [haba] reasumido por las circunstancias.45 Sin embargo, la situacin de guerra en la campaa haca que esta declaracin no pasara de ser una expresin de deseos en perspec-tiva. Entre diciembre de 1819 y abril de 1820 por decisin de los respecti-vos Cabildos, se uniran por pacto a Montevideo los departamentos de Ca-nelones, San Jos y Maldonado.46 Otras partes del territorio eran ocupadas directamente por los portugueses.

    La organizacin de la administracin cisplatina de la provincia, pu-so nuevamente en cuestin el tema de los lmites. Por el llamado tratado de la farola de 181947 fi rmado entre el Capitn General Lecor y el Cabil-do de Montevideo, este ltimo se atribua el gobierno del conjunto de un territorio que an no controlaba en su totalidad. Propona entonces el es-tablecimiento de lmites entre las capitanas del Ro Grande de San Pedro y de Montevideo por la concesin del territorio entre el Ibicuy y el Ara-

    (44) CNAA, 1997, Correspondencia de Jos Artigas con los gobiernos de Corrientes y la Comandancia de Misiones, passim.

    (45) Pivel, 1936, p. 230, Documento N 30: Acta secreta del Cabildo de Montevideo, Mon-tevideo, 20 de enero de 1817.

    (46) Ibidem, pp. 238-239. Documento N 34: Acta de la incorporacin del Departamen-to de Canelones a la capital de esta provincia, Villa del Caneln, 30 de diciembre de 1819; pp. 240-242, Documento N 35: Acta de la unin del departamento de San Jos a la capital de la Provincia, Villa de San Jos, 1 de febrero de 1820; pp. 242-244, Documento N 36: Acta de ra-tifi cacin del reconocimiento del Cabildo de Montevideo, Ciudad de San Fernando de Maldo-nado, 30 de abril de 1820.

    (47) U-AGN, 1941, pp. 337-353.

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    pey a cambio de la construccin de un faro en la isla de Flores. Los efectos del tratado fueron representados grfi camente, segn una lnea limtrofe que comenzaba en el mar, en la lnea al oeste de los fuertes de Santa Teresa y San Miguel hasta el arroyo San Luis en la confl uencia con la laguna, por la margen occidental de la laguna Merim hasta el Yaguarn, por el Yagua-rn hasta las nacientes del Yaguarn chico, y siguiendo el rumbo del N.O. hasta el rio Negro ms all de la confl uencia del Virah hasta Itaquatia zo-na que se transform en la ribera derecha del Ro Negro hasta su confl uen-cia por el Tacuaremb, y de las puntas de ste a las del Arapey-. Desde all costeaba en rumbo O.N. hasta el Arapey.48 (Fig. 14) De acuerdo con la tesis interpretativa de Pivel Devoto, estas convenciones a que se hace referencia no revisten el carcter de tratados internacionales, en cuanto operaban co-mo acuerdos de lmites entre dependencias al interior de un mismo estado, el Reino de Portugal, Brasil y Algarbes. Sin embargo, la incorporacin for-mal de la Provincia como tal aun no se haba efectuado. El Cabildo de Mon-tevideo tampoco era representante de un estado soberano capaz de suscri-bir tratados internacionales.

    Del mismo modo, las gestiones para la incorporacin que haban si-do realizadas en 1817 por el Cabildo de Montevideo ante la corte en Ro fueron interpretadas por Pivel Devoto y Fonseca Muoz como la apertura de una etapa de la diplomacia oriental, que tuvo por fi nalidad el aprovecha-miento poltico de la invasin portuguesa para la organizacin institucional de la provincia y, an en el sometimiento, el resguardo de su autonoma. Al mismo tiempo esta poltica signifi c el momento de un divorcio de nitivo entre un grupo de montevideanos y los dems ciudadanos Orientales eles a los ideales artiguistas49, contexto en el que se suscribieron estas conven-ciones. Al considerar as ambas gestiones, el nico tratado internacional de lmites entre dos estados soberanos en la regin, que podra verse como antecedente para ser tenido en cuenta a partir de 1828 era el tratado de San Ildefonso de 1777, siempre que se admitiera a los nuevos estados surgidos en la regin platense como depositarios de los derechos del antiguo estado espaol, mientras que el Imperio de Brasil lo sera de la Corona de Portu-

    (48) Adonias, 1993, p. 331, Lmina 252. Planta del territorio lindero de la lnea divisoria de las capitanas de Ro Grande y Monte Video, entre el ocano y el Ro Uruguay. Adonias infor-ma que fue realizado por Francisco Pereira Coutinho en 1865, en copia del original existente en el Archivo Militar, aunque de ste no se indica fecha. En el mapa, se seala la lnea correspondiente a la convencin de lmites de 1819, acordada entre el Capitn General Carlos Federico Lecor y el Cabildo de Montevideo, por el ro Arapey, el ro Tacuaremb y el Ro Negro, Cordobs y Olimar, las puntas del Pelotas y el San Luis hasta la lnea de los fuertes y el Ocano. Asimismo se seala la lnea de 1821, por el ro Cuareim. [Copia a pluma, tinta china y acuarela, 50 x 28 cm]

    (49) Pivel; Fonseca, 1990, p. XVI.

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    gal. Al negociar los lmites de la frontera seca, la realizacin de la copia en 1865 del mapa del Tratado de la Farola de 1819 podra indicar que la inter-pretacin nacional que Brasil haca de estos tratados no era sta sino que la provincia haba empezado a formar parte del Reino en 1821 y del Impe-rio en 1824. Los lmites acordados precedentemente haban sido objeto de tratados entre dos estados, soberanos y vlidos, eliminando as la reivin-dicacin del Ibicuy. Frente a la amenaza de la frontera del Arapey, se afi r-maba la frontera del Cuareim, solicitada por la Provincia en las condiciones de incorporacin de 1821, como se ver inmediatamente.

    En efecto, el Congreso de representantes de los pueblos convocado por la administracin portuguesa para decidir el asunto de la anexin de la Pro-vincia Oriental al reino de Portugal, Brasil y Algarbes en el marco de la discu-sin de las Cortes de Lisboa por la reforma de la monarqua50 y de la resolu-cin de la cuestin diplomtica pendiente planteada entre las coronas de Es-paa y Portugal en la Conferencia de Pars en 181851 resolvi la incorpora-cin de la Provincia al Reino de Portugal, Brasil y Algarbes bajo ciertas condi-ciones. El nombre de Provincia Cisplatina, por el que opt el Congreso pona entonces el centro de orientacin en Ro de Janeiro. Ms all de las anotacio-nes que puedan hacerse a propsito de los vicios en la eleccin de los diputa-dos, que habran garantizado el voto favorable a la incorporacin de la Pro-vincia bajo el nombre de Cisplatina al reino de Portugal, el congreso manifes-t la voluntad de la anexin con condiciones, entre ellas la de la admisin del lmite del Cuareim con la Capitana del Ro Grande de San Pedro.

    La sugerencia de este lmite no segua la lnea del Arapey del tratado de la Farola y ni la del Ibicuy de 1777, resignando el conjunto de la zona mi-sionera al oriente del Uruguay para la capitana de Ro Grande. Si se atien-de al alerta de Rocamora de 1810 indicado ms arriba, estas seran las fron-teras de la Provincia al momento de comenzar la revolucin. Esta aprecia-cin constituye en s misma la construccin de una tradicin, por la que la Provincia parece verse en 1821, constituida desde los comienzos de la revo-lucin, que se sealaba entonces en mayo de 1810. El lmite del Cuareim por lo tanto, no pareca ser entonces de recibo unnime an. El mapa de Augus-te de Saint-Hilaire que reuna informaciones tomadas en sus viajes al inte-rior del Brasil entre 1816 y 1822, ubicaba la Repblica Cisplatina al sur del Ro Negro, mientras que retomaba la antigua denominacin de Uruguay para el espacio al norte del Ro Negro mas all de la latitud sealada por

    (50) Pivel, 1936, pp. 111-424.(51) Calvo, 1865, tomo IV; pp. 270-284.

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    la antigua villa de Purifi cacin.52 Sin embargo en su diario de viaje descri-be una amplia zona de frontera entre el pueblo de Beln y el Ibicuy poblada por diferentes grupos indgenas, zonas de estancias en una regin que ca-lifi ca como un desierto. El uso de la lengua espaola o portuguesa marca-ra esa frontera: Saint-Hilaire seala que los guaycures que habitaban en la zona de Beln utilizaban en ese momento palabras espaolas adems de conservar su propia lengua.53 Seala haber visto un campamento de es-paoles insurgentes quizs abandonado en la ltima guerra en las orillas del Guirapuit, a diez leguas de la guardia portuguesa instalada en el Cua-reim. Indica que existan en las proximidades numerosas estancias portu-guesas, cuyos dueos aun no volvan a poblarlas luego de la ltima gue-rra.54 Ms all de esta zona describe las campaas y las poblaciones de la Capitana de Ro Grande.

    Por su parte, Clemente Fregeiro,55 indica que los lmites de la Cispla-tina deban ubicarse en el Ibicuy siguiendo su curso desde sus puntas hasta la desembocadura del Uruguay, aplicando a sta los lmites derivados de la interpretacin segn la cual el territorio misionero encontraba all su fron-tera, de acuerdo con la tradicin generada por el tratado de lmites de 1750, conocido como tratado de Permuta56. El tratado de Madrid o de permu-ta de 13 de enero de 1750 estableca los lmites entre los dominios de Por-tugal y Espaa en Amrica, segn una demarcacin que comenzaba en la baha de los Castillos Grandes, tomaba como divisoria de aguas las estri-baciones de la Cuchilla Grande, las Sierras del Tape y la Sierra Geral hasta las puntas del Ibicuy, por ste hasta su desembocadura en el Uruguay, por el Uruguay hasta el Pepir, en la frontera suroriental entre las dos Coronas. De esta suerte, se permutaba la Colonia del Sacramento que quedaba bajo dominio de Espaa, por una importante porcin de territorio, en el que es-taban comprendidos los siete pueblos conocidos como Misiones Orienta-les o del Uruguay, a los que se ordenaba el traslado. Si se considerara el an-tiguo meridiano de Tordesillas como el lmite originario entre ambos domi-nios, la permuta comprendera una franja territorial mucho ms extensa.

    (52) Saint-Hilaire, 1887, anexo s/n. Itinraire des cinq voyages accomplis dans lintrieur du Brsil, 1816-1822 [Itinerario de los cinco viajes realizados por el interior del Brasil, 1816-1822]

    (53) Ibidem, p. 299.(54) Ibidem, pp. 303 y 313.(55) Fregeiro, 1919, p. 82. El trabajo est dedicado a la preclara memoria de los heroicos

    soldados argentinos y orientales que en 1827 defendieron el honor y la integridad territorial de la Repblica Argentina. Mientras tanto, Justo Maeso, traductor de Woodbine Parish, afi rma que los orientales y las Provincias Unidas, formando reunidos el poderosos egrcito [sic] que en Ituzaing cre la nacionalidad Oriental. Cfr. Parish, 1853, 2, p. 421.

    (56) Calvo, 1862, tomo II; pp. 244-260.

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    Pero el tratado de 1750 derogaba la resolucin del entredicho fron-terizo por el tratado provisional de 7 de mayo de 1681.57 Por intermedio de este acuerdo entre las monarquas portuguesa y castellana se haba esta-blecido jurdicamente una zona-frontera para ambas coronas en la banda oriental del Paran, ms all de las disposiciones impracticables e incon-trolables- referidas a las prohibiciones del comercio por mar y por tierra, ass de los Castellanos en el Brasil como de los Portugueses en Buenos Aires, Per y demas partes de las Indias occidentales [que] quedarn en su entera fuerza y vigor.58 Este tratado, al igual que el de Utrecht de 1713, planteaba el problema de la interpretacin sobre la extensin de la campaa de Colo-nia que quedaba en poder de los portugueses.59 En ese aspecto, el tratado de Madrid o de permuta de 1750 seal, al establecer los lmites entre los dominios de Espaa y Portugal por una lnea de frontera a ser demarcada, los alcances admitidos comnmente para el territorio de la Colonia. Si se atiende a la redaccin de su artculo 13, por el que Portugal

    ceda para siempre a la Corona de Espaa la Colonia del Sacramento y to-do su territorio adyacente a ella en la margen septentrional del Ro de la Plata hasta los confi nes declarados en el artculo 4, y las plazas, puertos y establecimientos que se comprenda en el mismo paraje, como tambin la navegacin del mismo Ro de la Plata, la cual pertenecer enteramente a la Corona de Espaa.60

    Como se apreciar en este texto, se interpretaba la extensin del te-rritorio adyacente a la Colonia con una considerable laxitud alcanzando prcticamente la banda oriental o norte del Ro de la Plata.

    En la tesis sostenida en el trabajo de Clemente Fregeiro, si hipotti-camente se admitiera el lmite de la Provincia Cisplatina en el Ibicuy por el Norte, segn el Tratado de 1750, por el Este, sin embargo, deba seguirse la lnea de San Ildefonso desde las puntas del Ibicuy hasta las del Negro, luego las puntas orientales del Yaguarn hasta la laguna Min o Mirim, el arroyo Chuy hasta el ocano, accidentes topogrfi cos que estaran indicando los l-mites con la Provincia de Ro Grande de San Pedro. Para ello Fregeiro refi e-re como fuente el Novo Mappa Geographico que contem as Provincias de S. Pedro, Cis-Platina, Entre Ros, Paraguay, e paises adjacentes dedicado al

    (57) Ibidem, tomo I, pp. 183-189.(58) Ibidem, p. 187.(59) Prado, 2002, pp. 85-93.(60) Calvo, 1862, tomo II, pp. 244-260.

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    emperador Pedro I por Firmino Guedes Monteiro.61 De acuerdo con los da-tos insertos en el mapa, la carta fue realizada en 1827, en el marco de la gue-rra entre las Provincias Unidas y el Imperio. Es interesante la ubicacin de las denominaciones regionales, que pareceran sugerir la frontera del impe-rio en el Ro Paran. Parte de las letras de los nombres de la Provincia Cis-platina fi guran sobre el territorio del Entre Ros, mientras que las otras pro-vincias son indicadas como pases adjacentes, en una formulacin aggior-nada de la antigua representacin islea del Brasil, que sindicaba la na-vegacin de la costa atlntica, la entrada por el Ro de la Plata, el Paran, el Paraguay y la comunicacin con la cuenca del Amazonas a travs del lago de Xarays como la extensin hipottica de la costa del Brasil, como se ve-r. Se puede afi rmar que la libre navegacin de los ros tributarios del Plata fue uno de los puntos discutidos y fi nalmente establecido como un artcu-lo adicional en la Convencin Preliminar de Paz. El Brasil lo reclamara en sucesivos tratados sobre lmites. Debe advertirse empero que en este ma-pa, la leyenda Cisplatina abarca hasta el Ibicuy y que la coloracin conven-cional para los lmites se corresponde con la utilizada en la margen izquier-da de este ro. (Fig. 15)

    Sin embargo, no parece haber sido esta representacin de las fron-teras de la Cisplatina la que termin imponindose como lmite territo-rial por efecto de la fi rma de la Convencin Preliminar de Paz de 1828. Al acordarse la evacuacin de los territorios ocupados por parte de los ejrci-tos beligerantes, las tropas de Fructuoso Rivera hubieron de cruzar el Ibi-cuy y luego el Cuareim, apostndose en su margen izquierda, siguiendo as las condiciones para la incorporacin de 1821. De acuerdo con ellas se en-tenda por lmites de la provincia aquellos que tena al comenzar la revolu-cin en 1810, como se trat anteriormente. En el oriente, esta lnea coinci-da aproximadamente con la latitud de la guardia del Paso del Rosario en la confl uencia del Ituzaing con el Ibicuy Min o de Santa Mara, donde se li-br la denominada batalla de Ituzaing. Por su parte, las tropas que haban llegado hasta all se retiraron a la guardia de Cerro Largo, siguiendo la l-nea de frontera al sur, a la margen izquierda del gajo ms occidental del Ibi-cuy de Santa Mara con la ocupacin de las guardias de Batov, Santa Tecla, Santa Ana y el Piray.

    (61) Novo Mappa Geographico que contem as Provincias de S. Pedro, Cisplatina, Entre Rios, Paraguay e Paises adjacentespor Firmino Guedes Monteiro. La copia fue tomada en el Ar-chivo General de la Nacin de Argentina, Signatura X-II- 256, reproduccin fotogrfi ca del origi-nal, 1,25 x 0.95 cm, pluma, tinta y aguada.

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    De acuerdo con lo que sostiene Jos Mara Reyes, una vez que se pro-dujo la desocupacin de las Misiones y la instalacin de Fructuoso Rivera en la margen izquierda del Cuareim en su desembocadura en el Uruguay

    el General Imperial que observaba de cerca con un cuerpo de Ejrcito esa retirada, reclam, acto continuo, de aqul, que continuara sin mayores dila-ciones hasta las costas del Arapey, lmite reconocido del Estado Cis- plati-no y que separaba el dominio de las antiguas Misiones, dependientes de las Provincias del Ro Grande del Sud.62

    La reclamacin de las fronteras del Estado Cisplatino en la retirada de Fructuoso Rivera hasta la margen izquierda del Arapey, refi ere al lmi-te sealado por el tratado de la farola. A la duda acerca de los lmites de la Provincia Oriental o de la Provincia Cisplatina, se agrega la de la naturale-za de esa entidad poltica a la que Reyes llama Estado Cisplatino. Esta de-nominacin abona la tradicin de su carcter independiente y federado al Imperio, ocultando la incorporacin y la jura de la Constitucin imperial en 1824. La duda sobre el lugar a donde deba retirarse el Ejrcito del Norte se planteaba entre la frontera del Arapey de 1819 y la del Cuareim de 1821, reivindicada como la frontera de la provincia en los comienzos de la revo-lucin al celebrarse el Congreso Cisplatino:

    El General Oriental sostena esa ocupacin, aduciendo, que siendo el Qua-reim el lmite de la Provincia Oriental, y no estando clara y determinada-mente defi nido en dicho Pacto, si era ese el del Estado Cis-platino el que deba respetarse, defendera, todo trance, el que ocupaba, en tanto no se dirimiera esa duda por los Poderes Contratantes.63

    Reyes atribua as a Fructuoso Rivera la defensa de las fronteras de la Provincia Oriental en el Cuareim que l consolidara en 1851 a travs de la demarcacin de la lnea despus de la fi rma de los Tratados con el Im-perio. Consideraba a la frontera del Cuareim como un triunfo frente a las

    (62) Reyes, 1911, p. 171. El Memorndum sobre los lmites de la Repblica Oriental del Uruguay fue errneamente atribuido por la Revista Histrica a la autora de Andrs Lamas, quien negoci los tratados de 1851 entre los cuales el de lmites. El informe haba sido redactado por Jos Mara Reyes comisario de demarcacin de la lnea fronteriza de acuerdo con ese tratado, siendo Andrs Lamas quien lo public en la Revista de Buenos Aires. Ambos estaban comprome-tidos en defender la lnea del Cuareim como el lmite histrico y, eventualmente, el mejor de los posibles para la Repblica. El riesgo de que el Imperio reclamara la frontera del Arapey se mani-fi esta en la correspondencia intercambiada entre Andrs Lamas y Manuel Herrera y Obes en cir-cunstancias de la negociacin con Brasil. [Herrera y Obes, 1919, passim]

    (63) Reyes, 1911, p. 171.

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    pretensiones del Imperio, en oposicin a las fronteras del Estado Cispla-tino en el Arapey. Si se siguiera la representacin grfi ca del Novo Ma-ppa... la frontera habra estado en el Ibicuy: la torpeza diplomtica, la lu-cha de facciones en el gobierno de Buenos Aires y la continua poltica de expansin del Imperio haban tenido por resultado esa prdida territorial, si se atendiera a la interpretacin nacionalista de estos sucesos. La frontera propuesta para la Provincia en las bases de la incorporacin de 1821, sera el Cuareim, pero ni sta ni la del Ibicuy eran coincidentes con la negocia-cin del Tratado de la Farola consignado por el Cabildo de Montevideo y el Capitn General de la Provincia en 1819. Reivindicado por los brasileos, era mejor olvidarlo en la construccin de una tradicin nacional referen-te al territorio del Estado Oriental.

    Asimismo, Reyes avanzaba en la interpretacin de las razones por las cuales se acord en Irer Amb no romper hostilidades a propsito de es-te diferendo:

    En tal situacin, los mismos Generales creyeron prudente buscar un medio que conciliara los recprocos derechos de los Estados que haban fundado la nueva Nacionalidad, encontrndolo en la creacin de un statu-quo provi-sorio, por el cual quedaban las fuerzas Orientales en posesin de ese terri-torio, mientras la gestin no fuera resuelta por los Gobiernos de quien de-pendan.- Las conmociones en que luego se vieron envueltos la Confedera-cin Argentina y la nueva Repblica del Uruguay; y sucesivamente las po-sesiones limtrofes del Sud del Imperio, no dieron lugar que se pensase en esa solucin, dejando que ella se buscase llegado el caso del tratado defi ni-tivo de Paz. [] Tal fue el statu-quo que dej establecido la paz de 1828.64

    Sin embargo, la reclamacin del lmite del Ibicuy quedara pendiente por lo menos en forma hipottica, al no establecerse los lmites en la Con-vencin. As parece consignarlo la carta geogrfi ca dedicada por el cnsul de Francia Aim Roger en 1841 a Fructuoso Rivera,65 entonces presidente del Estado Oriental del Uruguay cuya organizacin haba sido prevista por la Convencin de 1828. Fue publicada en Pars en 1841, durante la llama-da Guerra Grande. Puede observarse una representacin del territorio in-cluyendo las Misiones, que Fructuoso Rivera haba invadido en 1828. Esta zona haba sido desalojada tras la fi rma de la Convencin Preliminar de Paz

    (64) Ibidem, pp. 171-172. Vase tambin el captulo 4 de este libro.(65) Museo Histrico Nacional- Archivo y Biblioteca Pablo Blanco Acevedo, Carpeta 3,

    Cartas geogrfi cas generales de la Repblica, Lmina 5. Carta Geogrfi ca del Estado Oriental del Uruguay y posesiones adyacentes trazada segn los documentos ms recientes y exactos bajo la direccin de Aim Roger, Pars, 1841.

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    en cumplimiento de sus disposiciones. La cuestin de los lmites se plantea-ba doblemente en la frontera en el ao 1841, con la amenaza de la escisin republicana para el imperio y la reivindicacin virtual de la frontera perdi-da del Tratado de San Ildefonso para el Estado Oriental y/o las Provincias Unidas, la Repblica o la Confederacin. Asimismo, este mapa permite su-poner la eventualidad de la representacin de otros ordenamientos territo-riales posibles en la regin, ensayado por algunas de las repblicas litora-leas en diversas coyunturas y que se pusieron de manifi esto durante esta guerra que afect al conjunto de la regin rioplatense, a las provincias del interior, a las de arriba y a Ro Grande. (Fig. 16)

    El Gobierno Nacional y la Provincia Oriental

    La crisis generada por la cada de la monarqua borbnica tras la in-vasin napolenica de la pennsula puso en cuestin la organizacin pol-tica del conjunto de los dominios de la Corona. El gobierno de Buenos Ai-res, como capital del antiguo Virreinato del Ro de la Plata se entendi de-positario de la retroversin de la soberana en 1810. Distintas facciones in-tentaron centralizar la organizacin del conjunto del espacio virreinal bajo su hegemona en la organizacin de las Provincias Unidas con capital en Buenos Aires. Este proyecto compiti ms o menos exitosamente con otras formas de organizacin estatal ensayadas entonces. Las provincias se con-formaron como unidades polticas autnomas ligadas por distintos pactos de alianza ms o menos estables. Despus de la crisis de la monarqua en 1808, durante las guerras de independencia, las partes integrantes del anti-guo virreinato se constituyeron como entidades polticas que se denomina-ron provincias y a veces repblicas o estados, como sujetos de derecho natural, en situacin de independencia para decidir esos acuerdos supra-provinciales.66 El gobierno de Buenos Aires, benefi cindose de las redes co-merciales y polticas estructuradas durante la colonia, procur erigirse co-mo capital de la unin o bien de una confederacin de las provincias y eventualmente, como gobierno nacional.

    La campaa al oriente de Buenos Aires, entre el Paran y los domi-nios de Portugal se constituy socialmente como una zona- frontera desde el perodo colonial, en particular desde el establecimiento de la Colonia del Sacramento en 1680. El progresivo avance de la frontera de Buenos Aires

    (66) Ver Chiaramonte, 1996, pp. 81-127.

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    en competencia con Santa Fe, Corrientes y Misiones- sobre la banda nor-te, la banda de los charras o la banda oriental se prolong a lo largo de todo el siglo XVIII, con la sucesiva fundacin de poblaciones del otro lado del Paran primero y ms all del Uruguay hasta alcanzar la frontera de Ro-cha, Batov y Beln sobre 1800.

    La hiptesis de estudio que se presenta en este prrafo, ms all de lo expuesto por las interpretaciones nacionalistas ms tradicionales en re-lacin a las prdidas territoriales que la corona espaola hubiera tenido por el avance de la corona portuguesa sobre unas tierras que le correspon-dan por derecho, an al asumir cun controversial puede ser la afi rmacin que sigue, es que el tratado de Madrid de 13 de enero de 175067 indicara un avance en el dominio territorial de la Corona borbnica en el conjun-to de la regin al norte del Ro de la Plata. Por ese tratado se fi j la frontera del Ibicuy y el Uruguay en el norte de la regin platense. Tras las guerras guaranticas y la expulsin de los jesuitas en 1767, el territorio de las Mi-siones entr en la jurisdiccin directa de las autoridades coloniales con la creacin de las gobernaciones fronterizas en las distintas Misiones, subor-dinadas a la jurisdiccin de la Gobernacin de Buenos Aires. Tambin pue-de considerarse como una de las consecuencias de este tratado la progresi-va consolidacin de los cursos medio e inferior del Paraguay, del Paran y del Uruguay como ros internos. Esto no signifi caba la exclusin de los por-tugueses del comercio, pero acrecentaba la posibilidad de crecimiento para las emergentes elites locales en el benefi cio de las comunicaciones al inte-rior de esta porcin de territorio.

    La entrada de las campaas de los pueblos de Misiones en la bolsa de las tierras baldas form parte del avance de la sociedad colonial local en el benefi cio y control de las tierras de esta frontera que antes les estaban ve-dadas por el estatuto de los pueblos misioneros, en particular en Corrien-tes y la Banda Oriental.68 En la banda norte del Ro de la Plata, la goberna-cin de Buenos Aires extenda y consolidaba su dominio ms all de los l-mites de la gobernacin de Montevideo allende las sierras de Maldonado, con la fundacin de los pueblos de Maldonado y San Carlos,69 al establecer la frontera en la lnea virtual de 1737, marcada por las fundaciones de los

    (67) Calvo, 1862, tomo II, pp. 244-260.(68) Para ver los procesos desencadenados en la regin misionera, Maeder, 1992: passim.

    Furlong, 1962, pp. 650-711.(69) Barrios Pintos, 2000, tomo I, pp. 358-373, 393-401.

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    fuertes de Santa Teresa y San Miguel, ms all de la baha de los Castillos Grandes.70 (Fig. 11)

    Las campaas de Pedro de Ceballos para el sitio de la Colonia71, la to-ma de los fuertes en 176372, sus incursiones en Ro Grande en 1776 y 1777 73 y el tratado de San Ildefonso- El Pardo en 177774 al indicar los lmites del Virreinato recientemente creado, sealaran la extensin mxima de los do-minios espaoles en Amrica en la regin, sobre una zona que haba sido ocupada en forma conjunta con los portugueses. Una y otra corona haban terminado por aplicar el concepto de ocupacin como fuente de sus dere-chos limtrofes.75 La gestin de las partidas de demarcacin de la lnea de 1777 da cuenta de esta formacin social al describirse las caractersticas de las estancias de la frontera o bien al discutirse la denominacin de los acci-dentes f sicos. Mltiples ejemplos se consignan en la Memoria geogr ca de los viajes practicados desde Buenos Aires hasta el Salto Grande del Para-n por las primeras y segundas partidas de la demarcacin de lmites en la Amrica meridional, en conformidad del tratado preliminar de 1777, entre las coronas de Espaa y Portugal, con varias notas cronolgicas de las po-blaciones, circunstancias y estado actual de los pases que se anduvieron, y algunas otras sobre la divisin de terrenos de ambos dominios escrita por Andrs de Oyrvide, Piloto de la Real Armada con ejercicio de Gegrafo en la 2 partida de la demarcacin.76 La cartograf a tambin atendi a la varia-bilidad en la delimitacin poltica del territorio. Tal es el caso de los mapas de Amrica meridional incluidos en el atlas de John Cary, por ejemplo, que refi eren las vicisitudes de la frontera, registrando los lmites prescritos por los tratados, o la extensin del territorio alcanzado por los portugueses tras la invasin de 1801.77

    (70) Adonias, 1993, p. 67, Lmina 25. Mapa de los confi nes de Brasil con las tierras de la Corona de Espaa en Amrica Meridional. 1751. En el recuadro a la derecha se indica que lo que est en amarillo es lo que se halla ocupado por los portugueses, mientras que se colorea en rosa-do lo que ocupan los Espaoles. Tambin se seala que lo que est en blanco se encuentra hasta ese momento sin ocupar. Se trata de una de las tres copias portuguesas del mapa preparado ba-jo la orientacin de Alexandre de Gusmo, fechado en 1749. Se le ha llamado Mapa das Cortes porque fue utilizado por los Ministros Plenipotenciarios de Portugal durante las negociaciones de los trminos del tratado de Pars con Espaa.

    (71) Calvo, 1865, tomo VI, pp. 177-208.(72) Ibidem, pp. 230-237.(73) Ibidem, pp. 237-285.(74) Calvo, 1865, tomo III, p. 128.(75) A-AGN, 11931-1941, passim.(76) Calvo, 1866, tomo X, passim.(77) Cary, 1808. A new Map of America [impreso, 52 x 46 cm]

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    La demarcacin acordada en 1777 sera la base de la tesis del uti possidetis juris de 181078 estructurada como una tradicin ideolgica en la construccin de la nacionalidad argentina. Segn esta tesis interpretativa, pueden verse en aquellas fronteras los lmites prefi gurados de una Repbli-ca Argentina anacrnica. En ese marco terico, esta integridad territorial inicial debera ser recuperada de sus prdidas. Por causa de la anarqua de la guerra civil o de la ceguera de algunos gobiernos se habran cercena-do de este territorio prstino y primigenio algunas de sus partes integrantes, reputadas por esta tradicin como provincias perdidas79. La aplicacin de hecho de este principio en la gestin poltica y diplomtica pudo apreciarse en circunstancias bien determinadas al negociarse los lmites entre Argen-tina y Brasil o la divisoria de aguas entre Argentina y Uruguay. Un reclamo irredento sobre las provincias perdidas forma parte de las tradiciones que conformaron el nacionalismo argentino y la interpretacin que esta tradi-cin hace de la historia regional. 80

    La situacin del gobierno de Buenos Aires en 1811 y su relacin con el gobierno de Montevideo tras la fi rma del armisticio de octubre sugie-re algunas refl exiones relativas a este punto. La ocupacin de los pueblos a una y otra orilla del Uruguay por parte de los regentistas, el control de la boca del Ro Uruguay por su fl ota, el avance del ejrcito portugus sobre el territorio en 1811 para acelerar el retiro de las tropas de la Junta, permiten pensar en un retroceso de la frontera del territorio bajo el dominio efecti-vo de Buenos Aires. El Uruguay marcara otra de sus fronteras en la gober-nacin de Misiones, de acuerdo al texto del tratado citado ms arriba. Es-to parece indicar que la llamada Banda Oriental referira para 1811 una porcin del continente de Entre Ros y el territorio entre el Ro de la Plata y al norte del Ro Negro posiblemente hasta Beln o hasta el Cuareim, que el gobierno de Buenos Aires utiliz como canje en la situacin de guerra, con-siderndolo como parte integrante de su campaa. Segn ponen de mani-fi esto estos tratados, la Banda Oriental se consideraba una circunscripcin administrativa dependiente de la antigua Intendencia de acuerdo con una interpretacin del principio de retroversin de la soberana. La historia de la escisin de la regin del Entre Ros y de la Banda Oriental del Uruguay y su organizacin como provincias muestra procesos de constitucin pro-vincial originales. En su desarrollo puede apreciarse la construccin pol-

    (78) Daz Cisneros, 1944, passim.(79) Virtualmente Misiones y la Provincia Oriental, pero tambin el Paraguay y el Alto Pe-

    r. Para un estudio del proceso de formacin de esta tradicin vase Cavaleri, 2004.(80) Daz comentando la gestin de Estanislao Zeballos en la negociacin de un tratado

    defi nitivo de lmites con el Brasil, en Daz, 1944.

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    tica de estas unidades territoriales como una asociacin de pueblos duran-te la revolucin y la guerra. De la misma forma, la reunin de la Asamblea Constituyente en Buenos Aires a partir de 1813 y luego la convocatoria a di-ferentes Congresos procurando establecer pactos constitucionales, mostr que las alianzas interprovinciales posibles eran mltiples y no sealaban un camino solo de organizacin nacional.

    En 7 de marzo de 1814 el Directorio de Buenos Aires ensay una al-ternativa de organizacin para la Provincia Oriental dentro de su proyecto de estado, bajo un gobierno intendencia, una circunscripcin administrati-va dentro de un Estado centralizado. El decreto sealaba que:

    Considerando que el territorio de la Banda Oriental por su extension, ferti-lidad, situacion topografi ca y crecida poblacion debe formar por si solo una parte constituyente del Estado, para que teniendo igualdad de derechos con las demas Provincias y recibiendo las mejoras de que es susceptible baxo la forma de una nueva administracion encargada al zelo de un Xefe dignamen-te decorado, pueda contribuir en aptitud mas digna con mas independencia y actividad la Defensa de la Patria y engrandecimiento del Estado; h ve-nido en declarar como declaro por el Presente Decreto que todos los Pue-blos de nuestro Territorio con sus respectivas jurisdicciones q.e se hallan en la Banda Oriental del Uruguay, y Oriental y Septentrional del Rio de la Plata formen desde hoy en adelante una de las Provincias unidas con denomina-cion de oriental del Rio de la Plata: que sera regida por un Governador In-tendente con las facultades acordadas los Xefes de su clase que la residen-cia del Governador Intendente sera por ahora en el puesto que pueda lle-nar mejor las atenciones del Gobierno, hasta que en oportunidad se sea-le la Ciudad Capital de la Inte