investigación inicial en sistema penal acusatorio y oral

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EXPOSICIÓN RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL

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La investigacin inicial.

La investigacin inicial inicial.Derecho procesal penal.Centro Universitario de la Costa SurDepartamento de Estudios JurdicosCarrera de Abogado

El procedimiento de la investigacin preliminar: concepto, finalidad y desarrollo.

ConceptoSe refiere al acto de llevar a cabo estrategias para descubrir algo. Tambin permite hacer mencin al conjunto de actividades de ndole intelectual y experimental de carcter sistemtico, con la intencin de incrementar los conocimientos sobre un determinado asunto.En ese sentido, puede decirse que una investigacin est determinada por la averiguacin de datos o la bsqueda de soluciones para ciertos inconvenientes.

Real Academia Espaola (RAE)La investigacin se puede definir tambin como la accin y el efecto de realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemtico con el propsito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia y teniendo como fin ampliar el conocimiento cientfico, sin perseguir, en principio, ninguna aplicacin prctica.La primera etapa del proceso penal acusatorio es la llamada etapa Preliminar o de investigacin.

Artculo 211. Etapas del procedimiento penala) Investigacin inicial, comienza con la presentacin de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposicin del Juez de control para que se le formule imputacin.

Importancia:La investigacin es de suma importancia para el xito de la investigacin, puesto que en ella se van a realizar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisin de un delito. En ese sentido en esta se recibirn las primeras declaraciones, se practicarn las primeras actuaciones investigadoras, es decir se darn los primeros pasos de la investigacin.

Objetivo: Determinar si hay fundamento para abrir un juicio oral del orden penal contra una o varias personas, mediante la recoleccin de los datos de prueba que permitan fundar la acusacin y garantizar el derecho a la defensa del imputado.

Actores:Fiscal investigador (ministerio pblico), polica, peritosVctima Defensa Imputado

Inicia: Noticia criminal (denuncia-querella). Concluye: Vinculacin a proceso fija litis-

Finalidad:La finalidad de dicha etapa es determinar si hay fundamentos para iniciar un proceso penal, mediante la obtencin de los elementos que permitan sustentar la acusacin y garantizar la defensa del imputado.La investigacin tiene por objeto establecer si existen bases para sustentar una acusacin penal.Esa finalidad exige investigar los hechos, sus posibles autores, recoger y asegurar prueba material.Otras finalidades exigen proteger a la vctima, determinar si deben aplicarse medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento y evitar que el hecho se siga cometiendo.

Artculo 213. Objeto de la investigacinLa investigacin tiene por objeto que el Ministerio Pblico rena indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la accin penal, la acusacin contra el imputado y la reparacin del dao.Caractersticas:Es una fase de investigacin que debe ser des formalizada, creativa y no rutinaria como en el sistema escrito.No constituyen prueba para efectos de sentencia.Corresponde realizarla al Ministerio Pblico.Juez adopta decisiones de garanta y control.Deben existir posibilidades de defensa.Participacin de la vctima.Es secreta para terceros.Debe cumplirse en determinado plazo a partir de la vinculacin a proceso.

Etapa preliminar o de investigacin.Denuncia/ querella.Control de detencin.Formulacin de imputacin.Vinculacin a proceso.

Cierre de investigacin.Etapa de la investigacin.La etapa de investigacin comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) que recibe el M.P de que se ha cometido un hecho posiblemente delictuoso.

En nuestro sistema, el MP ser quien dicte el respectivo acuerdo de inicio. En el supuesto de que sea la polica quien reciba la denuncia, sta ser responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio de proporcionar auxilio y proteccin a la vctima y a los testigos, preservar el lugar de los hechos y las evidencias, as como recabar toda la informacin posible que pueda ser de utilidad para la investigacin, incluyendo, en su caso, la detencin de la persona sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP dicte el acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, segn haya o no de continuarse con la investigacin.Artculo 212. Deber de investigacin penal Prrafo segundo:La investigacin deber realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminacin, orientada a explorar todas las lneas de investigacin posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley seala como delito, as como la identificacin de quien lo cometi o particip en su comisin.

La investigacin o etapa preliminar se divide en dos fases.

La investigacin no formalizada o no judicializada.La investigacin formalizada o judicializada.La investigacin no formalizada o no judicializadaInicia con la noticia criminal y se prolonga hasta que el M.P considera que tiene elementos suficientes para demostrar el echo delictuoso y la probable responsabilidad y decide darle intervencin al juez para continuarla formalmente, mediante la formulacin de imputacin.Cuando el M.P considera que los datos obtenidos son idneos, pertinentes y suficientes para demostrar el hecho delictuoso y la probable responsabilidad del indicado y decide no aplicar algn criterio de oportunidad, debe formalizar la investigacin a travs de la intervencin judicial.Control de detencin.Es uno de los actos jurisdiccionales de garanta ms trascendentes; al controlar la detencin ministerial, el juez debe verificar que se haya realizado con apego a derecho. Marca el inicio del plazo para resolver sobre la vinculacin de proceso.

Para efectos del proceso penal, son tres los supuestos en que una persona puede ser legalmente privada de la libertad.

a) La orden del juez competente.Mandamiento escrito, fundado y motivado en el que, a peticin del M.P, el juez de control ordena la aprehensin o comparecencia de una persona, por un hecho sealado por la ley como delito y siempre que existan datos que lo acrediten y hagan probable su responsabilidad.Requisitos para el libramiento de orden de aprehensin.Que exista una denuncia o querella por un hecho calificado por la ley como delito.Que ese delito tenga prevista pena de prisin.Que obren datos que demuestren el hecho delictuoso y la probable responsabilidad.Que a peticin del M.P la orden se emita por escrito, por un juez competente y de manera fundada y motivada.Para el caso de que el hecho delictuoso no tenga prevista pena de prisin o bien, se encuentre sancionado con pena alternativa, se procede a orden de comparecencia.Que es un mandamiento judicial que exige los mismos requisitos, solo que no implica restriccin de la libertad del indiciado, ms que para ser conducido ante la presencia del juez.b) flagrancia.Hay flagrancia cuando alguien es detenido en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso. Por extensin se admite la detencin en cuasiflagrancia, esto es, cuando alguien es perseguido inmediata e interrumpidamente despus de ejecutar el hecho delictuoso.FLAGRANCIA.Puesta a disposicin del M.P: decreta detencin.Audiencia de control de detencin.El indiciado es detenido al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente despus de haberlo cometido.Retencin para efecto de investigacin 48 horas y 96 horas en caso de delincuencia organizada.inmediatamente

c) Caso urgente.Cuando no haya flagrancia, pero se trate de un delito calificado como grave por la ley, exista riesgo de que el probable responsable se evada de la accin de la justicia y no se pueda obtener de inmediato una orden judicial, el M.P puede ordenar por escrito su detencin, para que la polica lo ponga a su inmediata disposicin y a su vez con la misma prontitud, solicitar al juez de control la ratificacin de su detencin, a efecto de formularle imputacin.Caso urgente.Denuncia.M.P ordena la detencin.Detencin por el M.PAseguramiento del indiciado por la polica.Audiencia de control de detencin.La investigacin ya est en curso por delito grave.Existe riesgo de que el indiciado se sustraiga.Por razn de la hora, lugar o circunstancias no se puede acudir al juez para obtener orden de captura.

La retencin y el arraigo.Retencin. Es un acto restrictivo de la libertad, que se justifica por la necesidad que el M.P tiene de contar con un plazo razonable, que le permita hacer acopio de los datos indispensables para poner al detenido a disposicin del juez u ordenar su libertad.Tal plazo ser de 48 horas o 96 horas en caso de delincuencia organizada.Arraigo.Tiene como finalidad evitar que el iniciado se evada de la accin de la justicia, altere o destruya evidencias o afecte a personas relacionadas con la investigacin. La restriccin de la libertad con motivo del arraigo, puede llevarse a cabo en el propio domicilio del investigado o en lugar distinto.Arraigo.Denuncia.Orden de arraigo.Cumplimiento de la orden de arraigo.Audiencia de control de detencin.La investigacin ya esta en curso por delincuencia organizada.El juez de control a peticin del M.P concede el arraigo del indiciado.El indiciado pertenece privado de su libertad en su domicilio u otro lugar para efectos de investigacin.Concluido el plazo, el M.P debe poner al indiciado a disposicin del juez u ordenar su libertad.40-80 das.

Investigacin formalizada o judicializada.Cuando el M.P decide continuar con la investigacin, debe informrselo al inculpado y someterse al control del rgano jurisdiccional que recibe el nombre de juez de control.Esta comunicacin se hace a travs de la formulacin de imputacin, acto procesal que marca el inicio de la fase formalizada o judicializada de la investigacin.La formulacin de la imputacin.Es la comunicacin que en audiencia publica y ante la presencia del juez de control, el M.P hace al indiciado de que se desarrolla una investigacin en su contra, como probable responsable de un hecho delictuoso determinado, el cual debe precisarle circunstanciadamente.En la ausencia de formulacin, el M.P normalmente solicita al juez de control la imposicin de medidas cautelares, que son prevenciones de carcter real o personal para asegurar la presencia del imputado durante el proceso, el desarrollo de la investigacin, para proteger a la victima u ofendido, a los testigos o a la comunidad.Vinculacin a proceso.Es la resolucin pronunciada por el juez de control, en audiencia publica, en la que determina si los datos de prueba obtenidos en la investigacin y expuestos por el M.P en su solicitud, son aptos y suficientes para demostrar al hecho delictuoso y la probable intervencin del imputado.Justifica que el M.P contine con la investigacin formalizada durante el plazo que previo debate, el juez de control seale para tal efecto en la propia audiencia.La vinculacin a proceso, se basa en datos de prueba, que es una mera referencia del M.P de los datos con los que cuenta para continuar con la investigacin; el juez no recibe estos elementos, solo se limita a escuchar la narracin del M.P y a valorar los datos referidos. Requisitos para decretar la vinculacin para decretar la vinculacin a proceso.La formulacin de imputacin.La declaracin del imputado.La acreditacin del hecho delictuoso y la probable responsabilidad.La ciencia forense en el procedimiento probatorio en el contexto del sistema acusatorio: conceptos y fines.

Ciencias forenses:Las ciencias forenses las definimos como el conjunto de disciplinas cuyo objeto comn es el de la materializacin de la prueba a efectos judiciales mediante una metodologa cientfica. Cualquier ciencia se convierte en forense en el momento que sirve al procedimiento judicial.A travs de ellas es posible esclarecer hechos que vulneran el orden social. Apreciamos en las ciencias forenses los conocimientos tcnicos y cientficos, orientados a la investigacin y anlisis de los indicios que permiten a la autoridad jurisdiccional conocer la verdad histrica de los hechos sometidos a su potestad

Ciencia forense:Es la aplicacin de prcticas cientficas dentro del proceso legal. Esencialmente esto se traduce en investigadores altamente especializados o criminalistas, que localizan evidencias que slo proporcionan prueba concluyente al ser sometidas a pruebas en laboratorios.La ciencia forense en el sistema acusatorio.Es de gran ayuda puesto que ayuda a esclarecer ciertas dudas surgidas en el procedimiento probatorio.

Cuando la ciencia forense interviene hablamos de las pruebas pericias.Pruebas Pericias: La pericia viene a ser el examen y estudio realizado por el perito sobre un problema encomendado, cuyo resultado estar comprendido en un informe o dictamen, el cual contendr el objeto de estudio o de la pericia determinada por el Fiscal, el mtodo utilizado y las conclusiones a las que llega. La pericia es uno de los medios ms importantes que tiene el Fiscal para el anlisis de los elementos materiales de prueba y as contribuir con el esclarecimiento de los hechos denunciados. La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos cientficos, tcnicos o artsticos, til para el descubrimiento o valoracin de un elemento de prueba

Diligencias: a) Levantamiento de cadver, b) Necropsia, c) Embalsamiento de cadver, d) Examen de vsceras, e) preexistencia del bien patrimonial, f) Antecedes Policiales y requisitorias, g) Actas Policiales, entre otras.Siempre y cuando sea necesaria su realizacin dentro de la investigacin , pues de presentarse los presupuestos que exige el Cdigo, deber ser realizado dentro de investigacin preparatoria propiamente dicha. 3.Metodologia para la investigacin criminalstica en el sistema acusatorio.La investigacin criminal no se realiza slo realizando las diligencias de instructivas, preventivas, confrontaciones, testimoniales, periciales, sino que junto con esta actividad hay que diligenciar y seguir una serie de pasos metodolgicos que le permitan aplicar una investigacin cientfica del delito.

Los mtodos de la investigacin del delito son los siguientes:1.- Observacin.En esta primera etapa se hace necesaria la utilizacin los cinco sentidos, con el propsito de obtener informacin indiciaria que sea til para buscar razn de lo que se pretende discutir.Esta se puede considerar como una informacin sistemtica y dirigida hacia un objetivo firme y definido siendo apoyada por instrumental cientfico.

2.- Planteamiento del Problema.

Se cie a interrogantes establecidos de los hechos fenmenos u objetos observados. El investigador del delito, en su desempeo por reconocer lo que observa, se hace cuestionamientos a fin de plantear objetivamente el problema [Qu sucedi?, Quin lo cometi?, Cundo se cometi?, Dnde se cometi?, Cmo se cometi?, Con que se cometi?, Por qu se cometi?

3.- Formulacin de hiptesis.

Las respuestas a las preguntas del planteamiento del problema es una explicacin condicional que busca inferir el desarrollo del hecho ocurrido. Cada pregunta del planteamiento del problema puede tener varias respuestas que son las hiptesis y estas respuestas son simplemente probables porque tendrn que ser sometidas a una profunda investigacin de carcter cientfico.

4.- Experimentacin.

Es el proceso de reproducir o provocar Premeditadamente los hechos o fenmenos las ocasiones que sea necesario, con el objeto de observarlos, comprenderlos y coordinarlos con las experiencias y con las hiptesis establecidas.

5.- La teora.

Es el resultado final de la investigacin del delito. Se dice que se arriba correctamente a esta etapa cuando se llevaron a cabo las cuatro anteriores; es hasta esta etapa o fase que se puede afirmar que probablemente ocurri tal o cual cosa respecto de la investigacin criminal que se efectu.Metodologa de la investigacin de delitos-formales y de resultado material.IniciaCuando el MP, considera que tiene elementos suficientes para demostrar el hecho delictuoso y la probable responsabilidad y decide no aplicar algn criterio de oportunidad.

Esto es, cuando el MP decide continuar con la investigacin, debe informrselo al inculpado y someterse al control del rgano jurisdiccional, por tal atribucin recibe el nombre de juez de control. Esta comunicacin se hace a travs de la formulacin de imputacin.

En la conduccin de la investigacin,El MP debe velar porque los procedimientos para obtener indicios, evidencias, vestigios, instrumentos u objetos, para entregar la cadena de custodia, la practica de inspecciones, la recepcin de entrevistas; para imponer medidas de proteccin a la victima, para solicitar el control judicial de diligencias de investigacin, para asegurar personas, en suma, para realizar todas las diligencias inherentes a la investigacin.Tcnicas de investigacin con y sin autorizacin judicial

Art. 251 CNPPNo requieren autorizacin del juez de Control los siguientes actos de investigacin:

I. La inspeccin del lugar del hecho o del hallazgo;II. La inspeccin de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;III. La inspeccin de personas;IV. La revisin corporal;V. La inspeccin de vehculos;

VI. El levantamiento e identificacin de cadver;VII. La aportacin de comunicaciones entre particulares;VIII. El reconocimiento de personas;IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigacin y en los trminos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador.X. la entrevista de testigos, yXI. Las dems en las que expresamente no se prevea control judicial.

Art. 252 CNPPCon excepcin de los actos de investigacin previstos en el articulo anterior, requieren de autorizacin previa del juez de control todos los actos de investigacin que impliquen afectacin a derechos establecidos en la Constitucin, as como los siguientes:

I. la exhumacin de cadveres;II. Las ordenes de cateo;III. La intervencin de comunicaciones privadas y de correspondencia;

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros anlogos, cuando la persona requerida, excepto la victima u ofendido, se niegue a ser examinada, y V. el reconocimiento o examen fsico de una persona cuando aquella se niegue a ser examinada, y VI. Las dems que sealen las leyes aplicables.

La carpeta de investigacinLos registros la constancias, actas y documentos generados o presentados durante la etapa de investigacin obran en la denominada carpeta de investigacin.Denuncia interpuesta ante el ministerio publicoInforme policial de la persona detenidaLas actas de diligencias de investigacin realizadas.Las entrevistas efectuadas.PeritajesDocumentos exhibidos por los intervinientesLas solicitudes de realizacin de diligencias de investigacin.Los acuerdos y determinaciones emitidos por el ministerio publico.Las actas de audiencia celebradas ante el juez de control.

Todo lo realizado en la etapa procesal.La carpeta de investigacin se inicia con la respectiva noticia criminal y se encuentra bajo la custodia del ministerio publico, al ser el director de las investigaciones; teniendo los dems intervinientes el derecho a conocer el contenido de dicha carpeta, con un tiempo oportuno, a fin de que puedan construir sus argumentos estrategias.El dato de la pruebaPrincipio general del proceso acusatorio, para efectos de una sentencia solo se consideran como pruebas las que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, los antecedentes de la investigacin cuando son aportadas al juez de control reciben el nombre de dato de la prueba.El dato de la prueba es una referencia del juez de control el cual se limita a escuchar el relato de las partes bajo el siguiente parmetro:Idoneidad: aptitud demostrativa; que su naturaleza corresponda al objeto del medio de prueba a que estn referidos.Pertinencia: que tenga relacin con el hecho investigado.Suficiencia: que conjuntamente con otros baste para el efecto pretendido.El hecho delictuosoConcepto fundamental el cual esta en el articulo 16 constitucional prrafo 3ro: No podr librarse orden de aprehensin si no por autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o participo en su comisin.Acceso judicial a la carpeta de investigacinEl nuevo sistema hace inaccesible tal sumario al rgano jurisdiccional con el argumento de no romper con los principios del acusatorio y convertirlo en inquisidor.La mayora de las legislaciones disponen que el juez de control no podr revisar la carpeta antes de dictar sus resoluciones salvo en el caso de que existan controversias entre los intervinientes respecto del contenido de dicha carpetaRelacin entre las funciones del ministerio publico, la policia y los peritosArticulo 127 cdigo nacional de procedimientos penales.Compete al ministerio publico conducir la investigacin, coordinar a las policas y a los servicios periciales durante la investigacin.131 fraccin lll.Articulo 131 fraccin Vll y VlllRelacin de las policias con el ministerio publicoArticulo 132; Fraccin l, ll, V, Vl,Vll, Vlll y XlINVESTIGACION POLICIALEs un sujeto procesal de capital importancia en el sistema acusatorio, se le ubica como tal, justamente despus del ministerio publico.Ello resulta lgico si se considera que a ambos corresponde, en una relacin de subordinacin funcional de aquella ante este, la investigacin del delito tal como lo dice el articulo 21 constitucional:La investigacin de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policas las cuales actuaran bajo conduccin y mando de aquel en el ejercicio de esta funcin.

CRIMINALISTICA La criminalstica es la disciplina autnoma que concurre al auxilio del proceso judicial utilizando tcnicas, procedimientos y mtodos brindados por ciencias auxiliares que le permiten identificar y esclarecer los distintos indicios que conectan al autor con el hecho en s.Dentro de la criminalstica existen aplicaciones tcnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:Antropologa forense:es la aplicacin de la ciencia de la Antropologa Fsicaa el proceso legal.Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo tnico, e incluso llegar a la reconstruccin facial de restos humanos.Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo tnico, e incluso llegar a la reconstruccin facial de restos humanos.Balstica forense:ciencia que analiza las armas de fuego empleadas en los crmenes. Suele abarcar el estudio y anlisis de los proyectiles y de los impactos determinando el calibre del arma disparada.

Dactiloscopia:es el conjunto de tcnicas y procedimientos que tienen como propsito el estudio y la clasificacin de las huellas digtales;utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo lser.Documentoscopa:disciplina relativa a la aplicacin prctica y metdica de los conocimientos cientficos, teniendo como objetivo verificar la autenticidad o determinar la autora de los documentos.

Estudio de pelos y fibras:Por medio del estudio qumico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, as como otras caractersticas.Fotografa forense:La participacin del fotgrafo para realizar la fijacin fotogrfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es slo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendr que trasladarse al laboratorio de fotografa forense para llevar a cabo el revelado del material con el que sern ilustrados los dictmenes.

Gentica forense:El estudio de material biolgico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el cido desoxirribonuclico (ADN), mtodo identifica torio moderno y que por su gran precisin se ha denominado huella gentica.Hematologa: En esta especialidad la aplicacin de la qumica es fundamental si una mancha que se hall en el lugar del hecho es sangre y si sta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarn los grupos, subgrupos y el factor RH.Medicina forense:Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigacin cientfica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios Mdicos Forenses como los laboratorios que utilizan los mdicos para el estudio minucioso del cadver, y para determinar su identidad y causa de muerte.Odontologa forense:es la aplicacin de los conocimientos odontolgicos con fines de identificacin y de utilidad en el derecho Laboral, Civil y Penal. Es la rama de la odontologa que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoracin y la presentacin de los hallazgos dentales, en inters de la justicia.

Qumica forense:Es la rama de la Ciencia Qumica que se encarga del anlisis, clasificacin y determinacin de aquellos elementos o sustancias que se encontraron en el lugar de los hechos o que pudieran relacionarse con la comisin de un ilcito.Toxicologa forense:es la rama detoxicologa que estudia los mtodos de investigacin medico-legal en los casos de envenenamientoy muerte.

Protocolo Es un reglamento o una serie de instrucciones que se fijan por tradicin o por convenio.Un protocolo puede ser un documento o una normativa que establece cmo se debe actuar en ciertos procedimientos.

Diccionario Jurdico.

Protocolo procesal.Son guas que detallan distintas cuestiones que se consideran a la hora de desarrollar un trabajo investigativo para poder obtener un resultado.

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Protocolos de investigacin policial y actas policiales.La eficacia de las instituciones policiales radica en operar con un sistema de organizacin y administracin que contemple herramientas de trabajo tales como los protocolos de investigacin policial y las actas de polica que contemplan informacin relacionada con los rganos de prueba o los elementos probatorios de evidencias fsicas o biolgicas.Beneficios de estas herramientas de trabajo.1- Permitir la integracin sistemtica y permanente de un esquema de inteligencia policial.

2- Evitar que se presenten casos de impunidad que ahora son recurrentes ..

3-Abre la posibilidad de la transparencia y la rendicin de cuentas en las instituciones policiales..

Este modelo debe partir de la documentacin de informacin de los actos primarios y sustanciales de la polica investigativa que pueden llevarse a cabo en las actas policiales, sin olvidar que la concentracin mas amplia de la informacin tiene que documentarse en los protocolos de investigacin policial. Concentrar la informacin de las actas policiales coadyuva a la mejor comprensin de las tareas dirigidas de la polica de investigaciones y de las variantes que deben aplicar en determinados delitos.Sistema Penal Acusatorio de OralidadSe caracteriza por establecer reglas procesales dirigidas a la polica de investigacin con el inters prioritario de que proporcione auxilio y proteccin a las victimas del delito.El desarrollo de esas herramientas debe producir los lineamientos generales dirigidos exclusivamente a obtener informacin destinada a llevar a cabo una interpretacin, verificacin, procesamiento y anlisis de aquella para desagregar datos o elementos de prueba tiles en la acreditacin de los elementos del delito o la autora y participacin en su comisin.Perito en investigacin pericial .

Es capaz de manejar aspectos propios de la investigacin judicial y las ciencias forenses, tales como recoleccin de pruebas, aseguramiento, preservacin, manejo de la cadena de custodia necesaria para el esclarecimiento de la verdad..

Est capacitado para desarrollar, orientar y gestionar procesos de una Investigacin Judicial de una manera lgica, tcnica y cientfica, coherente con las leyes procesales vigentes para lograr una efectiva Asistencia Judicial que garantice los derechos Constitucionales de cualquier ciudadano que se encuentre incurso en un proceso delictivo y aclaracin de un delito ya sea como denunciado (al que se le imputa el delito) o denunciante (perjudicado)

DATOLos peritos judiciales de investigacin no son testigos, sino que son reconstructores de hechos o fenmenos acontecidos y que, luego, trasladan y/o recrean para informar al juez, fiscal o algunas de la partes implicadas en un proceso judicial dado.

Bibliografa.Constitucin Poltica de los Estados unidos Mexicanos.Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.Arteaga Sandoval Miguel ngel. (2013). Los sujetos procesales en el Sistema Penal Acusatorio la cultura de la legalidad. Mxico, D.F. Editorial Flores. Martnez Morales Rafael. (2010). Diccionario Jurdico Terico-Practico. Mxico. D.F. Editorial IURE. Benavente Chores, Gua para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral, Editorial Flores, Mxico D.F, (2011).Cibergrafa.http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoconstitucional/GOMEZ_CHAVEZ_Y_FLORES_ESQUER.pdfhttp://www.galeon.com/dictamenes/productos2594437.html http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3388/9.pdf