el juicio oral en el proceso penal acusatorio

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EL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADRIANA VILLEGAS ARANGO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES

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  • EL JUICIO ORALEN EL PROCESOPENAL ACUSATORIOADRIANA VILLEGAS ARANGOFISCALA GENERAL DE LA NACINESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONESCRIMINALSTICAS Y CIENCIAS FORENSES

  • FISCALA GENERAL DE LA NACIN

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    ISBN 978-958-8374-11-6

    Adriana Villegas Arango, 2008 Fiscala General de la Nacin, 2008Derechos exclusivos de publicacin y distribucin de la obra.Nivel Central-Bogot, D.C.Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre)Telfonos: 570 2000 - 414 9000www.fiscalia.gov.coPrimera edicin: Diciembre de 2008Con un tiraje de 4.000 ejemplaresDiseo de Cartula: Jos Luis Cubillos, Profesional Universitario IIOficina de PrensaDiseo de Libro: Fenix Media GroupComposicin: Fenix Media GroupCorreccin de Estilo: Ivn Atswood RomeroDiagramacin electrnica: Fenix Media GroupImpresin: Galera Grfica Compaa de Impresin S.A.Email: [email protected] en ColombiaPrinted in Colombia

    2008

    El presente material no puede ser reproducido parcial y/o totalmente por medioalguno, sin permiso expreso del la Fiscala General de la Nacin.

  • El Juicio Oral en el Proceso Penal Acusatorio

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    REPBLICA DE COLOMBIAFISCALA GENERAL DE LA NACINMario Germn Iguarn Arana

    Fiscal General de la NacinGuillermo Mendoza DiagoVicefiscal General de la NacinMariana Gutirrez Dueas

    Secretaria GeneralSonia Stella Romero TorresDirectora Nacional Administrativa y FinancieraMaril Mendez Rada

    Directora Nacional del Cuerpo Tcnico de InvestigacinLuis Germn Ortega RiveroDirector Nacional de FiscalasFrancisco Javier Echeverri Lara

    Director de Asuntos InternacionalesCOORDINACIN EDITORIALRodrigo Barrera BarinasJefe de la Oficina de PrensaESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONESCRIMINALSTICAS Y CIENCIAS FORENSESJeaneth Nio Farfn

    Directora -E-EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICADEPARTAMENTO DE JUSTICIAPaul VakyDirectorPROGRAMA DE REFORMA A LA JUSTICIAPLAN COLOMBIA

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    INTRODUCCINEl mdulo de juicio oral busca ofrecer al lector un apoyoeminentemente prctico para hacer uso de las competencias yconocimiento que los mdulos anteriores les han brindado.La etapa de juicio es la ms importante a la que deben enfrentarse lossujetos procesales, toda vez que los sita en la realizacin de una seriede audiencias en las que debern confrontar sus planteamientos jurdicos,con miras a obtener un resultado favorable a sus pretensiones.El presente documento sugiere una serie de herramientas paraabordar cada una de las audiencias que componen la etapa de juicio,desde su inicio hasta el final. Igualmente, plantea al fiscal diversosejemplos prcticos de interrogatorio, contra-interrogatorio,oposiciones, entre otros, ubicados en situaciones hipotticas que lepermitir contar con un derrotero que desarrolla las habilidadesrequeridas para ejecutar su rol en el proceso penal acusatorio.Al finalizar encontrar ejercicios de aprendizaje de cada uno de lostemas abordados, que contribuirn a mejorar su desempeo y adesarrollar familiaridad y destreza con las etapas propias del juicio oral.

    PRESENTACIN

    Mario Germn Iguarn AranaFiscal General de la Nacin

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    PRESENTACIN 5METODOLOGA DE APRENDIZAJE 13MAPA CONCEPTUAL 15UNIDAD 11. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL 172. ESCRITO DE ACUSACIN 172.1. Contenido del Escrito de Acusacin 192.2. Contenido de los Anexos al Escrito de Acusacin: 19UNIDAD 22. AUDIENCIA DE FORMULACIN DE ACUSACIN 232.1. Trmite: 242.2. La Victima: 24

    CONTENIDO

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    2.3. Impedimentos, Recusaciones,Impugnacin de Competencia: 252.4. Medidas de Proteccin: 252.5. Descubrimiento de los Elementos MaterialesProbatorios y Evidencia Fsica: 272.5.1. Restricciones al Descubrimiento: 272.5.2. Anotaciones al descubrimiento de Prueba: 28UNIDAD 33. AUDIENCIA PREPARATORIA 313.1. Presentacin de las solicitudes probatorias dentrode la Audiencia Preparatoria 323.2. Suspensin de la Audiencia Preparatoria: 35UNIDAD 44. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 374.1. Causales de suspensin de la Audiencia de Juicio Oral: 384.2. Alegacin Inicial: 394.3. Presentacin del Caso: 404.4. Debate Probatorio: 444.4.1. Interrogatorio: 444.4.1.1. Caractersticas del Interrogatorio: 444.4.1.2. Tcnicas prcticas para su desarrollo: 464.4.1.3. Interrogatorios sugeridos para casos recurrentes: 494.4.1.3.1. Con relacin a Cadena de Custodia: 494.4.1.3.2. Estupefacientes obtenidos enDiligencia de Allanamiento: 504.4.1.3.3. Evidencia demostrativa: 554.4.1.3.3.1. Diagramas: 564.4.1.3.3.2. Diagrama hecho a escala: 56

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    4.4.1.3.3.3. Fotografas: 584.4.1.3.3.4. Uso del diagrama por parte del testigo: 594.4.1.3.3.5. Manuscritos o firmas: 624.4.1.3.3.6. Victima que identifica un elementode su propiedad hurtado: 644.4.1.3.3.7. Arma encontrada en la escena del crimen: 654.4.1.3.3.8. Grabaciones de sonido o video: 674.4.1.3.3.9. Grabacin de una conversacin telefnica:684.4.1.3.3.10. Identificando a alguien que habla en una cinta de video: 734.4.1.3.3.11. Videos: 744.4.1.3.3.12. Refrescar memoria con respecto detalles contenidos en un Informe de Polica: 774.4.1.3.3.13. Escrito de pasada memora: 794.4.1.3.3.14. Lista hecha al tiempo del evento: 804.4.2. Oposiciones - Objeciones: 814.4.2.1. Propsito de las Oposiciones: 824.4.2.2. A la forma de las preguntas: 844.4.2.2.1. Objecin: Sin pertenencia o irrelevante: 844.4.2.2.2. Objecin: Capciosa 844.4.2.2.3. Objecin: Sugestiva 844.4.2.2.4. Objecin: Conclusiva: 854.4.2.2.5. Objecin: De opinin 854.4.2.2.6. Objecin: Confusa, Ambigua o Inintelegible: 854.4.2.2.7. Objecin: Especulativa: 864.4.2.2.8. Objecin: Argumentativa: 864.4.2.2.9. Objecin: Compuesta: 864.4.2.3.0. Objecin: Repetitiva: 874.4.2.3.1. Objecin: De referencia: 874.4.2.3.2. Objecin: Amparado por PrivilegioConstitucional: 88

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    4.4.2.3. A las respuestas: 884.4.2.4. A la admisin de las evidencias fsicas: 894.4.3. Contrainterrogatorio: 894.4.3.1. Caractersticas del Contrainterrogatorio: 914.4.3.2. Lmites a la posibilidad de contrainterrogar: 914.5. Alegatos de las partes intervinientes: 924.5.1. Rplica de la Fiscala: 954.6. Sugerencias para la Preparacin del Juicio: 954.7. Absolucin perentoria: 99UNIDAD 55. DECISIN O SENTIDO DEL FALLO: 101UNIDAD 66. MOTIVACIN DE LA SENTENCIA: 103UNIDAD 77. INCIDENTE DE REPARACIN INTEGRAL: 105UNIDAD 88. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACINDE PENA Y SENTENCIA: 1098.1. Intervencin del Fiscal en la individualizacin ytasacin de la Pena: 1098.2. Congruencia: 1108.3. Libertad del procesado: 111

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    UNIDAD 99. EJERCICIOS DE APRENDIZAJE 1139.1. Ejercicios de Aprendizaje escrito de Acusacin: 1139.2. Ejercicios de Aprendizaje: Audiencia formulacin de Acusacin. 1149.3. Ejercicios de Aprendizaje: Audiencia Preparatoria: 1159.4. Ejercicios de Aprendizaje: De Juicio Oral: 1159.5. Ejerc0icios de Aprendizaje: Audiencia de Individualizacin de Pena y Sentencia: 1159.6. Ejercicios de Aprendizaje: Audiencia incidente de Reparacin Integral: 115BIBLIOGRAFA 117

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    METODOLOGA DE APRENDIZAJE

    Estrategias didcticas: El mdulo esta construdo paraenfrentar necesidades que los talleres de relevancia hanevidenciado y que estn directamente relacionados con eldesempeo de su funcin. Estos aspectos estn presentesen la configuracin de los objetivos generales y especficos.Para lograr el mayor provecho del mdulo es necesario querealice todas las actividades pedaggicas programadas,incluyendo la lectura del mdulo, el desarrollo del mapaconceptual, contestar las preguntas y hacer el glosario. Cadaactividad est dirigida a que usted construya suconocimiento, rompiendo la tradicin conductual repetitivade otras formaciones, y potenciando sus competenciasinterpretativas, argumentales y propositivas.A partir de las corrientes constructivas que orientan elmodelo pedaggico de la escuela en los mdulos, usted, paraconstruir el conocimiento y desarrollar sus competencias,deber desarrollar casos, anlisis jurisprudenciales odoctrinales, participar en debates y reflexiones crticas sobrela prctica fiscal y tendr a su disposicin una biliografaque le permite ampliar sus conocimientos.Mapa conceptual: Al inicio de la obra usted encontrar unmapa conceptual construdo por el autor que presenta losconceptos bsicos del texto y sus relaciones. Luego, alterminar cada unidad usted encontrar un espacio para queelabore un mapa conceptual en el que se evidencie sucomprensin de los conceptos bsicos relacionados con eltexto.

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    Actividad de Aprendizaje: Permite el desarrollo de procesosde pensamiento interpretativos, argumentativos ypropositivos que se traduzcan en acciones concretas paraintegrar y aplicar los diferentes contenidos analizados en lostextos. De ah la importancia de que al final de cada unidaddesarrolle las actividades de aprendizaje, pues ellaspotencializan sus competencias argumentativas,propositivas y argumentativas.Glosario: Al final de cada unidad encontrar un glosarioque usted debe desarrollar que tiene el propsito deidentificar, elaborar e integrar los conceptos ms importantesplanteados por el autor.Referencias bibliogrficas: Al final del mdulo encontarlas referencias bibliogrficas con la finalidad de que ustedpueda ampliar la informacin contenida en el mdulo.

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    MAPA CONCEPTUAL

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    1. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORALLa etapa del juicio est integrada por las siguientes audiencias: Audiencia de formulacin de acusacin. Artculo 338 del CPP Audiencia preparatoria. Artculo 355 del CPP Audiencia de juicio oral. Artculo 366 del CPP Incidente de reparacin integral y audiencia deindividualizacin de pena y sentencia. Artculo 102 del CPP2. ESCRITO DE ACUSACIN: Artculos 336 y 337 CPPCundo debe presentarse el escrito de acusacin por parte de la fiscala?Despus de formulada la respectiva Imputacin, la fiscala tieneun trmino de treinta (30) das contados a partir del da siguiente dela misma, para solicitar la preclusin, aplicar el principio deoportunidad o presentar el respectivo escrito de acusacin ante elcorrespondiente juez de conocimiento.

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    Cul es el objeto del escrito de acusacin?El escrito de acusacin tiene por objeto definir los hechosjurdicamente relevantes que conducen a unos cargos penales quevan a formularse al acusado. Igualmente, busca entrabar la relacinjurdico procesal, y definir la competencia del juez conforme a dichoscargos. Adicionalmente, da inicio a una etapa de debate que concluyecon una audiencia de juicio pblico, oral, con inmediacin de pruebas,contradictorio, concentrado y con todas las garantas.1A quin debe presentarse el escrito de acusacin?Atendiendo los cargos que la fiscala va a formular al acusado,sta debe dirigir el escrito de acusacin al juez de conocimientocorrespondiente sealando desde ese acto, la definicin decompetencia.Se puede retirar el escrito de acusacin?Una vez se presenta el escrito de acusacin debe entenderse quecualquier adicin o modificacin al mismo, slo podr hacerse en eldesarrollo de la correspondiente audiencia de formulacin de acusacin.En caso, de que la defensa pretenda allanarse a los cargos formuladosslo podr hacerlo a travs de un preacuerdo, el cual, detendra los efectosdel escrito ya presentado. Lo anterior, significa que una vez presentadoel escrito de acusacin por parte de la fiscala, la rebaja a la que tendraderecho el acusado pasa a ser de una tercera parte.Dnde se presenta el escrito de acusacin cuando la conductadelictiva se ha cometido en diferentes ciudades y por diferentesautores?En el mismo lugar donde se formul la imputacin.1 Tanto para el contenido del escrito como para lo que corresponde a los anexos que acompaanal mismo, debe observarse toda la actuacin descrita en el manual de procedimientos de Fiscalaen el sistema penal acusatorio de 2006 pginas 133 a 138.

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    2.1. Contenido del Escrito de Acusacin: Artculo 337 del CPPConforme al artculo 337 de la ley 906 de 2004, el escrito deacusacin, debe contener: La individualizacin concreta de los acusados Hechos jurdicamente relevantes (aplicacin del principio de congruencia) Datos del defensor Relacin de bienes susceptibles de comiso.2.2. Contenido de los anexos al Escrito de Acusacin: Hechos que no requieren prueba. Pruebas anticipadas. Relacin de testigos y peritos Los EMP que pretendan aducirse La prueba de descargo Elementos favorables al acusado (Sentencia C-1194 de 2005) Las declaracionesEs importante diferenciar el escrito de acusacin cuando se hapresentado un allanamiento a cargos por parte del acusado ycuando ste no ha existido. En el primer caso, como quiera queno se realiza una audiencia de formulacin de acusacinpropiamente dicha, sino la presentacin del escrito para posteriorcitacin a audiencia de individualizacin de pena y sentencia, eljuez requiere de los elementos materiales probatorios y evidenciafsica con los que cuenta la fiscala hasta ese momento, con el finde que tenga una base para poder dictar la sentencia definitiva,as que los mismos se aportarn como anexos al escrito respectivo.En cambio en el segundo caso, es decir, cuando no ha existidoallanamiento a cargos por parte del acusado, la fiscala presentarel escrito de acusacin con la enunciacin de los elementosmateriales probatorios, evidencia fsica o informacin legalmenteobtenida, sin anexarlos, pues hacerlo podra implicar la creacin

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    de posibles prejuicios en la mente del juez, quien slo observardichas evidencias y testimonios, directamente durante el desarrollode la audiencia de juicio oral a medida que vayan pasando lostestigos y con ellos los elementos materiales probatorios que sepretenden introducir.Es importante recomendar que las entrevistas que se realicen a lospotenciales testigos, deben ser completas y bien dirigidas, en primertrmino porque de ellas depende la decisin de citar al entrevistadocomo testigo al juicio, y en segundo lugar, porque eventualmenteesa entrevista puede introducirse como prueba de referenciaexcepcionalmente admisible (casos del artculo 438 del CPP) o usarsecomo lo plantea la Corte en situaciones como las descritas en lasentencia 26.411 del 8 de Noviembre de 2007 (testigos renuentes otemerosos).Qu significa suministrar?Poner a disposicin de la parte interesada. Sentencia 25920 de 21de febrero de 2007, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz.La vctima puede recibir copias del escrito de acusacin por parte de la

    fiscala?La Corte Constitucional se pronunci sobre la exequibilidad delinciso final del artculo 337 del C.P.P. que dice: La fiscala solamenteentregar copia del escrito de acusacin con destino al acusado, alministerio pblico y a las vctimas, con fines nicos de informacin.Sentencia C-209 de 2007, en la que determin que la expresin confines nicos de informacin es inexequible, atendiendo la condicin deinterviniente especial que tiene la vctima y los fines que persiguedentro del proceso penal.2

    2 Teniendo en cuenta la trascendencia de la participacin de la vctima en esta etapa de laactuacin penal, es claro que la omisin del legislador pone en riesgo la efectividad de losderechos de la vctima y por ello resulta inconstitucional.Por lo expuesto, la Corte declarar la inexequibilidad de la expresin con fines nicos deinformacin contenida en el inciso final del artculo 337 de la Ley 906 de 2004.

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    Qu significa hechos que no requieren prueba?Ahora bien, sobre los anexos al escrito de acusacin la doctrina hadefinido como hechos que no requieren prueba aquellos []aspectos de hecho o de derecho que permiten prescindir de ladiligencia de la prueba, pero no del debate oral3. Es decir, sonaquellos que no requieren de un elemento adicional para que seandemostrados. Por ejemplo aqullos que han sido objeto deestipulacin entre las partes o lanzar una expresin como: que el da1 de enero de 2008 fue un martes.Cmo se presenta la relacin de peritos y testigos que declararnen la audiencia de juicio oral?En cuanto a la relacin de peritos y testigos se enunciarn losnombres y la ciencia en la que son expertos los primeros, adems deldomicilio y datos personales necesarios de todos aquellos que serelacionen en el anexo, para su respectiva notificacin. En este punto,se sugiere por razones de seguridad de los testigos, cualquiera quesea su condicin: peritos, investigadores o civiles, utilizar como reglageneral el numeral 1 del artculo 342 del C.P.P. para efectos de suproteccin. Consideramos que solicitar en audiencia de formulacinde acusacin, el uso de la direccin de Fiscalas para efectos denotificacin a los testigos, no es el momento oportuno, toda vez queal completar los formatos del escrito de acusacin respectivos, debenllenarse los espacios correspondientes al domicilio de los declarantesy dichos escrito, va a ser objeto de traslado a la contraparte,permitindole conocer desde ese momento la verdadera ubicacinde los mismos, por este motivo sugerimos aportar como direccin lade la fiscala y aclarar en la respectiva audiencia las razones deproteccin, que nos condujeron a hacerlo.Recordemos que es posible que existan entrevistas a los testigosque se citarn a juicio y que servirn como base de su declaracin enla audiencia, dichos documentos sern objeto de descubrimiento si

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    la defensa lo solicita, para materializar el principio de contradicciny el derecho de defensa. Los peritos por su parte debern rendir uninforme del cual se debe dar traslado a la contraparte con cinco dasde anticipacin a la respectiva audiencia de juicio oral para surespectiva preparacin y estudio (artculo 415 ley 906 de 2004).Existe diferencia entre las declaraciones y las entrevistas?Por ltimo, en cuanto a las declaraciones o deposiciones (artculo337 literal g ley 906 de 2004), habr que diferenciar las mismas de lasentrevistas propiamente dichas, pues las primeras se rinden anteautoridad competente bajo la gravedad del juramento como es el casodel artculo 221 inciso segundo o del 272 de la ley 906 de 2004.Mientras que las entrevistas, son aquellas que se rinden ante uninvestigador o polica judicial, no son bajo la gravedad del juramentoy se realizan con el fin de encausar la investigacin, de tal forma, quepara efectos de descubrimiento, este ltimo literal del artculo 337del ley 906 de 2004 habr que concordarlo con el artculo 345 nu-meral tercero de la misma obra.Ahora bien, cuando ha habido allanamiento a cargos en laaudiencia de formulacin de acusacin, ha manifestado la Corte quelo actuado se tendr como escrito de acusacin, sentencia 29.002 de31 de marzo de 2008:En sntesis, aceptados los cargos por un imputado (porcualquiera de las especies) ni el juez puede exigir, ni el fiscal estobligado a elaborar escrito de acusacin, pues el fallador deber actuarcon base en la acusacin que llega a su conocimiento, que no esdistinta al acta de allanamiento o preacuerdo...Ejercicio prctico al final de este documento.

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    2. AUDIENCIA DE FORMULACIN DE ACUSACIN: Artculo 338 CPPEn qu consiste la audiencia de formulacin de acusacin?Es el momento procesal en que la fiscala acusa formalmente, anteel Juez de conocimiento, al autor o partcipe de la conducta punible.La fijacin de fecha para la celebracin de esta audiencia debe serdentro de los tres (3) das siguientes al recibo del escrito de acusacin.Artculo 338 del ley 906 de 2004.

    UNIDAD 2

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    2.1. Trmite: Artculo 339 del CPPUna vez se instala la audiencia por parte del juez, este deberordenar el traslado del escrito de acusacin a las partes intervinientes,y conceder en primer trmino, la palabra al representante de lafiscala, luego al ministerio pblico y posteriormente a la defensa,para que cada uno manifieste si advierte causales de incompetencia,impedimentos, recusaciones y nulidades, adicionalmente expresarnlas observaciones que tengan sobre el contenido del escrito deacusacin, con el fin de que en la misma audiencia, sea aclarado,corregido o adicionado acatando los requisitos establecidos en elartculo 337 del C.P.P.Superado el trmite anterior le conceder de nuevo la palabraal representante de la fiscala, para que formule oralmente laacusacin.Son condiciones necesarias para la validez de este acto procesal:la presencia del fiscal, del defensor y del acusado que se encuentreprivado de la libertad mientras sea su voluntad asistir.La presencia del acusado que se encuentre en libertad no esnecesaria para su validez, pero est plenamente facultado para asistir,al igual que los dems intervinientes.(Principio del debido proceso, juicio oral y pblico; Principiogeneral de la publicidad. Corte Constitucional M.P. AlejandroMartnez Caballero Sentencia C-427 Septiembre 12 de 1996)2.2. La Vctima: Artculo 340 del CPPEs en esta audiencia donde se determina la calidad de vctima, aligual que su representacin legal si se constituye artculo 340 del CPP.Si hay varias vctimas el juez podr determinar un nmero igual de

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    representantes legales al de defensores que actan en el caso. Artculo132 de la ley 906 de 2004.4.Sentencia C-209 y C-516 de 2007 M.P. Dr. Manuel Jos CepedaEspinosa52.3. Impedimentos, recusaciones, impugnacin de competencia:De cualquiera de estas circunstancias, conocer el superiorjerrquico del juez, quien resolver de plano dentro de los tres dassiguientes al recibo de lo actuado. Si llegase a prosperar alguna deellas, el juez lo remitir al competente. Su decisin no es susceptiblede recurso alguno.6 Artculos 56, 57, 58 y siguientes y 341 C.P.P.2.4. Medidas de Proteccin:La fiscala cuando lo considere necesario, podr solicitar al juezalguna de las siguientes medidas para la proteccin integral de lasvctimas y testigos7:4 Es importante tener en cuenta que los derechos de las vctimas surgen desde la etapa deindagacin. Mdulo para fiscales Estructura del proceso penal.5 La respuesta positiva a las cuatro preguntas planteadas llev a la Corte a concluir que enel caso del artculo 357 de la Ley 906 de 2004, para garantizar la efectividad del derecho aacceder a la justicia y del derecho a la verdad, a la vctima debe permitrsele (i) hacer solici-tudes probatorias en la audiencia preliminar; (ii) as sea en una etapa previa al juicio; y (iii) talposibilidad la puede ejercer directamente la vctima (o su apoderado); y (iv) sin que ellodesconozca las especificidades del nuevo sistema acusatorio ni los rasgos estructurales delmismo.En consecuencia, a la luz del cargo analizado, deber condicionarse la exequibilidad del artculo344 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la vctima tambin puede solicitar eldescubrimiento de un elemento material probatorio especfico o de evidencia fsicaespecficase declarar la exequibilidad del artculo 356 de la Ley 906 de 2004, en el entendidode que la vctima tambin puede hacer observaciones sobre el descubrimiento de elementosprobatorios y de la totalidad de las pruebas que se harn valer en la audiencia del juicio oralsedeclarar la constitucionalidad del artculo 358 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de quela vctima tambin puede hacer dicha solicitudse declarar la constitucionalidad del incisoprimero del artculo 359 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la vctima tambinpuede solicitar la exclusin, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba6 Igualmente, declarar la exequibilidad del artculo 339 en el entendido de que la vctimatambin puede intervenir en la audiencia de formulacin de acusacin para elevar observacionesal escrito de acusacin o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones,impedimentos o nulidades.7La vctima directamente tambin puede elevar solicitudes al juez, tendientes a su proteccinSentencia C-209 de 2007.

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    a. Que el domicilio para efectos de citaciones y notificacionessea el de la sede de la fiscala, quien se ocupar de hacerlasllegar en forma reservada a la persona correspondiente.b. Que se ejecuten todas las acciones efectivas y necesariastendientes a evitar cualquier tipo de reaccin contra ellos, cuyoorigen sea el cumplimiento a su deber de testificar.(Principio de la buena fe y la promesa de ubicacin en el exterior.Sentencia T-532 M.P. Jos Gregorio Hernndez)Es importante, que los fiscales mantengan presente la necesidadde proteger a las vctimas y testigos de los casos que adelantan.Para lo cual, deben hacer uso de las posibilidades que ofrece elprograma de proteccin a vctimas y testigos de la FiscalaGeneral de la Nacin.Adems, se debe tener en cuenta que las medidas de proteccincontempladas por la norma no son taxativas. De tal forma, quepueden solicitarse todas aqullas que se consideren necesariasatendiendo el caso en particular y el grado de riesgo de la vctima enconcreto.Qu decisiones toma el juez, antes de finalizar la audiencia de

    formulacin de acusacin?a. Incorporar las correcciones a la acusacin.b. Aprobar o improbar los acuerdos entre fiscala y defensa.c. Suspender condicionalmente el procedimiento, si hay lugar aello.Una vez realizadas estas acciones, el juez deber fijar fecha, hora ysala para la celebracin de la correspondiente audiencia preparatoria,cuyo trmino no podr ser inferior a quince (15) das ni superior alos treinta (30) das siguientes a su sealamiento.

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    2.5. Descubrimiento de los elementos materiales probatorios yevidencia fsica: Artculos 344 a 347 del CPP

    Cundo se inicia el descubrimiento de los elementos materialesprobatorios o evidencia fsica?Desde la audiencia de formulacin de acusacin (artculo 344 dela ley 906 de 2004)La Corte Constitucional mediante sentencia C-1194 de 22 denoviembre de 2005, declar exequible condicionadamente laexpresin: el descubrimiento de un elemento material probatorioespecfico y evidencia fsica de que tenga conocimiento, contenidaen el inciso primero del artculo 344 del C.P.P. , en el entendidode que dicha potestad puede ejercerse independientemente delo previsto en el artculo 250 de la carta poltica que obliga alFiscal General de la Nacin, o a sus delegados, en caso depresentarse escrito de acusacin a suministrar por conducta deljuez de conocimiento, todos los elementos materiales probatorios einformaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorablesal procesado.

    2.5.1. Restricciones al descubrimiento: Artculo 345 del CPP Informacin sobre la cual una norma disponga su secreto. Ej. Conversaciones entre el abogado defensor y el imputado Informacin de hechos ajenos a la acusacin Informacin, documentos o archivos personales preparatorios del juicio Informacin que cause perjuicio a otra investigacin. Informacin que afecte seguridad del Estado

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    2.5.2. Anotaciones sobre el descubrimiento de Prueba:

    El testigo de refutacin debe anunciarse y en consecuencia descubrirseantes de la audiencia de juicio oral?Este es un testimonio que surge, de lo que acontece en la propiaaudiencia de juicio oral, es decir, que no puede el fiscal conanticipacin presumir lo que suceder con respecto a las declaracionesde los dems testigos citados por l o por la defensa. En este ordende ideas, cuando escuchadas las declaraciones se advierta que esnecesario convocar a un testigo que refute directamente lomanifestado por otro en audiencia, ser esa la oportunidad de poneren conocimiento al juez de la necesidad de escuchar un testigo queaunque no fue convocado, tiene la informacin necesaria para refutarlo que otro declar. Por tal motivo, no slo no se anuncia enpreparatoria si no que no se descubre, pues su necesidad slo seconoce durante el desarrollo del examen cruzado de testigos durantela audiencia de juicio oral respectiva.

    La prueba demostrativa debe descubrirse?S. Esta es una prueba que busca ilustrar al juez sobre un eventoen particular, y su valoracin depende de que sea admitida en laaudiencia de juicio oral. No debemos olvidar que para su admisinla prueba debi anunciarse y descubrirse al igual que las dems.Se recomienda, revisar sentencia Corte Suprema de Justicia,Expediente:25920, Magistrado Ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz.Febrero 21 de 2007.8.8 ..El descubrimiento probatorio se relaciona directamente con los principios que a continuacinse mencionan y cuya vigencia reafirma:

    i) Debido proceso, de rango constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales yadministrativas, que incluye para el sindicado el juzgamiento con la observancia de la plenitudde las formas del juicio, el derecho de presentar y controvertir pruebas, la defensa por unabogado; y a la exclusin las pruebas obtenidas con violacin del debido proceso.

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    Nota:Realizar ejercicio prctico al final de este documento.ii) Igualdad, en tanto corresponde a los servidores judiciales hacerla efectiva para losintervinientes en desarrollo de la actuacin. Se concreta en la denominada igualdad de armas,consistente el derecho que tiene la defensa de conocer las evidencias y elementos probatoriosque la Fiscala utilizar para la acusacin; y a la vez, el derecho que asiste a la Fiscala paraconocer de cules evidencias y elementos probatorios se servir la defensa; con la finalidad deque puedan desempearse en el mismo plano o nivel. Pero tal prerrogativa no se agota en elsimple conocimiento previo, sino que confiere a cada parte la potestad de utilizar, si convienea sus intereses, las evidencias y elementos probatorios aducidos por la otra, bien para impugnarla pertinencia o el poder de persuasin, o bien para respaldar su propia teora.

    iii) Imparcialidad, que impone a los Jueces el imperativo de establecer con objetividad la verdady la justicia, siendo indispensable para ello que el Juez de conocimiento asuma una actitudpositivamente dirigida a que el descubrimiento probatorio sea lo ms completo posible.

    iv) Legalidad, en cuanto el descubrimiento es uno de los parmetros que condiciona la pertinenciay el decreto de la prueba por parte del Juez; y por la necesidad de observar las formas propiasdel juicio. Tan es as, que si llegare a practicarse una prueba que no fue descubierta y pese a ellose utiliza como fundamento de la sentencia, en segunda instancia o en sede de casacin esfactible aplicar la regla de exclusin, por mandato constitucional (artculo 29 de la Carta) y de laley (artculo 360 prueba ilegal- de la Ley 906 de 2004), segn el cual, el Juez excluir la prcticao aduccin de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido oconseguido con violacin de los requisitos formales previstos en el Cdigo de ProcedimientoPenal.

    v) Defensa, pues el imputado y con mayor razn el acusado, tiene derecho a solicitar, conocery controvertir las pruebas, disponiendo para ello de un tiempo razonable y de medios adecuadospara la preparacin de la defensa.

    Sobre ese particular, el numeral 3 del artculo 125 de la Ley 906 de 2004, estipula que esatribucin de la defensa:

    En el evento de una acusacin, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios,evidencias fsica e informaciones de que tenga noticia la Fiscala General de la Nacin, incluidoslos que sean favorables al procesado.

    vi) Lealtad, bajo el entendido que todos los que intervienen en la actuacin tienen el deber deobrar con buena fe. Implica que el descubrimiento probatorio se haga en forma completa eintegral, para evitar que la contraparte sea sorprendida con evidencias y medios probatoriosque no pudo conocer con razonable antelacin. Siempre quedan a salvo, claro est, el derechoa la no auto-incriminacin y la informacin privilegiada entre el acusado y su defensor.

    vii) Contradiccin, en cuya virtud, las partes tendrn derecho a conocer y controvertir las pruebas,as como a intervenir en su formacin. Y concretamente, como lo dispone el inciso segundode esta norma:

    Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusacin la Fiscala General dela Nacin deber, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatoriose informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.

    Con idntica redaccin, el numeral 2 del artculo 142 del Cdigo de Procedimiento Penal,que trata sobre los deberes especficos de la Fiscala, se refiere al suministro de todos loselementos y evidencias, inclusive los que sean favorables al acusado.

    viii)Objetividad, que obliga a la Fiscala a adecuar su actuacin a un criterio transparente,ajustado jurdicamente para la correcta aplicacin de la Constitucin Poltica y la ley. De ahque el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscala debe incluir aquellas que pudierenresultar favorables a la defensa.

    Es preciso tener en cuenta que la defensa no est obligada a presentar prueba de descargo nicontraprueba (numeral 8 , artculo 125 de la Ley 906 de 2004). Sin embargo, cuando el defensorpretenda hacer valer pruebas en el juicio, queda sujeto a la obligacin del descubrimientontegro y oportuno de las mismas.

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    3. AUDIENCIA PREPARATORIA: Artculos 355 a 365 del CPPCules son los requisitos de validez para la realizacin de la audiencia

    preparatoria?Son indispensables para la validez de esta audiencia, la presenciadel juez, el fiscal y el defensor. (Art. 355 de la ley 906 de 2004).Fundamento de la audiencia Fijacin de las pruebas que se harnvaler en el juicio oral (Sentencia C-1194 de 2005)99 De todo lo dicho se tiene que la norma acusada resulta constitucional entendida comocomplemento del deber de descubrimiento pleno que recae sobre la Fiscala General de laNacin al momento de formular su acusacin. Para este Tribunal, el deber de descubrir elmaterial probatorio que reposa en la Fiscala incluye los elementos materiales y la evidenciaque sea tanto favorable o desfavorable al investigado, por lo que es en el contexto delincumplimiento de esa obligacin que la norma demandada se puede integrar. Si por su aparentecontradiccin con el principio constitucional de igualdad, la norma fuera retirada delordenamiento jurdico, es evidente que la defensa perdera una oportunidad adicional paraobtener que el descubrimiento de la Fiscala, y el descubrimiento de material probatorio enpoder de otras personas o entidades pblicas y privadas, sea lo ms completo posible.

    La potestad adicional de solicitar el descubrimiento de pruebas especficas por parte de ladefensa constituye una proteccin ms, una garanta adicional que la protege contra elincumplimiento de la Fiscala de su deber de descubrimiento completo del material probatoriorelativo a la acusacin, por lo que la Corte considera que la norma no se opone a la CartaPoltica si se la interpreta en el sentido propuesto, es decir, como un complemento al deber dedescubrimiento pleno tanto de lo favorable como de lo desfavorable- que se encuentra acargo de la Fiscala.

    UNIDAD 3

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    Durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, las partesdeben manifestar sus observaciones frente al proceso dedescubrimiento probatorio que se inici desde la audiencia deformulacin de acusacin, de tal forma que si el realizado porfuera de la audiencia, fue incompleto el juez, lo rechazar.Artculo 356-1 CPP.La defensa, deber realizar su descubrimiento total de loselementos materiales probatorios, evidencia fsica o informacinlegalmente obtenida con que cuente. Artculo 356-2 CPPIgualmente se manifestar si existe alguna estipulacinprobatoria o inters en realizarla. (Ver mdulo de pruebas).Artculo 356-4 CPP.El acusado, deber expresar cmo se declara con respecto a loscargos formulados. Artculo 356-5 CPP.3.1. Presentacin de las solicitudes probatorias dentro de la

    Audiencia Preparatoria:

    Qu deben tener en cuenta, los sujetos procesales durante el desarrollode la audiencia preparatoria?Su teora del casoLa pertinencia, conducencia y admisibilidad de las pruebas quepretenden solicitarLas que podran ser pruebas ilcitas y la posible aplicacin de laclusula de exclusin a las mismasCmo, se materializa la actuacin de las partes en la audienciapreparatoria?

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    En tres pasos fundamentales:1. Las solicitudes probatorias formuladas por las partes, artculo357 CPP.2. Las solicitudes de exclusin, rechazo inadmisibilidad,artculos 359 a 362 del CPP.3. El auto que decreta las pruebasEn esta audiencia, se anuncian las estipulaciones si las hay. Encuanto al orden en que se introducirn las mismas dentro del juicio,ser el que la fiscala considere pertinente conforme a la declaracinde los testigos que haya citado, para que ellas hagan parte de uncontexto debidamente organizado. Actualmente, hemos apreciadoque algunos jueces requieren las estipulaciones al inicio del debateprobatorio y consideramos que dicha prctica, puede atentar contrala teora del caso de la fiscala. Ahora bien, si las partes tiene la facultadlegtima de decidir el orden en que se practicarn las pruebas queaportarn al caso, y las estipulaciones son pruebas, stas deben serordenadas como lo considere ms conveniente, quien las presentaen juicio.Igualmente consideramos que atendiendo la trascendencia de la

    estipulacin dentro del juicio, ya que la misma reemplaza una prueba,sta debe ser firmada por la Fiscala, la Defensa y el acusado, de tal formaque si el acusado no llegare a estar de acuerdo con respecto al contenidode alguna estipulacin, la misma no podra presentarse pues atentaradirecta y gravemente contra el derecho de defensa. En ese mismo ordende ideas, no sera aceptable presentar estipulaciones en los casos conpersona ausente.La Corte Constitucional, mediante sentencia C-454 del 7 de juniode 2006, declar la exequibilidad condicionada al art. 357 de la ley906 de 2004, en el entendido que los representantes de las vctimas

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    en el proceso penal, puedan realizar solicitudes probatorias en laaudiencia preparatoria.Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia C-209 del 21 demarzo de 2007 declar, la exequibilidad condicionada de los artculos284, 344, 356, 358 y 359 de la ley 906 de 2004 en el entendido que lavctima tambin puede ejercer facultades probatorias, sin que puedarealizar preguntas a los testigos en forma directa, sino a travs delfiscal quien representa sus intereses.10Actualmente, se viene presentando con alguna frecuencia, que ladefensa despus de que la fiscala anuncia y sustenta la necesidad desus pruebas, concretamente los testimonios, la defensa solicita10 1. En la etapa de investigacin, en lo que tiene que ver con la prctica de pruebas

    anticipadas regulada en el artculo 284 de la Ley 906 de 2004, la Corte Constitucional concluyque el numeral 2 del artculo 284 de la Ley 906 de 2004 era exequible en el entendido de quela vctima tambin podr solicitar la prctica de pruebas anticipadas ante el juez de control degarantas.

    2. En la etapa de imputacin, en cuanto a lo regulado en el artculo 289 de la Ley 906 de2004, la Corte Constitucional concluy que la vctima podr estar presente en la audiencia deformulacin de la imputacin.

    3. En cuanto a la adopcin de medidas de aseguramiento y de proteccin, en lo regulado porlos artculos 306, 316 y 342 de la Ley 906 de 2004, la Corte Constitucional concluy que lavctima tambin puede acudir directamente ante el juez competente , segn el caso, a solicitarla medida correspondiente.

    4. En relacin con el principio de oportunidad regulado en los artculos 324, y 327, la CorteConstitucional concluy que se debern valorar expresamente los derechos de las vctimas aldar aplicacin a este principio por parte del fiscal, a fin de que stas puedan controlar lasrazones que sirven de fundamento a la decisin del fiscal, as como controvertir la decisinjudicial que se adopte al respecto.

    5. En materia de preclusin de la accin penal, en lo que atae a la regulacin prevista en elartculo 333 de la Ley 906 de 2004, la Corte concluy que se debe permitir a la vctima allegaro solicitar elementos materiales probatorios y evidencia fsica para oponerse a la peticin depreclusin del fiscal.

    6. En cuanto a la etapa de acusacin, en lo regulado por los artculos 337, 339 y 344 de la Ley906 de 2004, la Corte Constitucional concluy que la vctima tambin puede intervenir en laaudiencia de formulacin de acusacin para formular observaciones al escrito de acusacin omanifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos onulidades. En consecuencia, declar inexequible la expresin con fines nicos de informacincontenida en el artculo 337 y exequible el artculo 344 en el entendido de que la vctimatambin puede solicitar al juez el descubrimiento de un elemento material probatorio especficoo de evidencia fsica especfica.

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    exactamente los mismos testigos de la fiscala, argumentando querequiere obtener informacin de ellos a travs de un interrogatoriodirecto. Esto significa una gran presin para el testigo quien tieneque absolver dos interrogatorios directos, dos contra-interrogatorios,dos redirectos y dos recontra-interrogatorios, adems de una grandificultad para la correcta apreciacin del juez. La Corte ya se hapronunciado sobre este aspecto, en auto 27.608 del 26 de octubre de2007, en la que sostiene que para que cualquiera de las partes puedasolicitar los mismas pruebas de la otra, deber en audienciapreparatoria sustentar al juez que ellas son pertinentes y conducentespara su teora del caso.3.2. Suspensin de la Audiencia Preparatoria:

    Por qu razones puede suspenderse la audiencia preparatoria?Solamente podr suspenderse: Por el trmite de la apelacin de las decisiones relativas a las pruebas. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.La suspensin a la que se hace referencia en este punto, es relativaa una condicin diferente a aquella que da origen a la suspensin delprocedimiento a prueba debidamente estudiado en el mdulo deprincipio de oportunidad.Para ilustrarlo mejor, se propone realizar las actividadescorrespondientes, que se plantean al final de este mdulo.

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    4. AUDIENCIA DE JUICIO ORALEn qu consiste la audiencia de juicio oral?Esta etapa, se inicia con su instalacin oficial por parte del Juez deConocimiento, quien para ello, debe verificar la presencia de las partesintervinientes: fiscala, defensa, acusado y ministerio pblico.El juicio, es la parte sustancial del proceso, cuyo final es la sentenciacondenatoria o absolutoria. Las caractersticas propias del juicio orala la luz de la ley 906 de 2004 son: pblico, oral, con inmediacin delas pruebas, contradictorio y concentrado.El artculo 29 de la Carta Poltica preserva la garanta del juiciopblico dentro del marco de un debido proceso: Toda persona se pre-

    sume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quiensea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado

    UNIDAD 4

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    escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a undebido proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y acontrovertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentenciacondenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Debe recordarse que la toma de juramento a los testigos porparte del juez debe hacerse de manera individual y no porgrupos, en primer trmino porque no siempre todos los testigosestn disponibles al mismo tiempo, adems no deben unirselos testigos de cargo con los de descargo, y por ltimo elcompromiso que asumen con el juramento es de carcter per-sonal e individual.

    4.1. Causales de Suspensin de la Audiencia de Juicio Oral:Artculo 454 del CPP.Por regla general, la audiencia de juicio oral deber ser con-tinua, su suspensin opera de carcter excepcional y pormotivos de manifiesta gravedad. El trmino de la suspensinse mantendr por el tiempo que subsistan los motivos que laoriginaron.Durante el desarrollo del juicio, el juez puede decretar recesos,por diferentes motivos, entre ellos cuando no comparezca un testigo,lo podr hacer mximo por dos horas mientras se le obliga para quese presente.Se recomienda a la fiscala evitar al mximo las solicitudes desuspensin del juicio, toda vez, que fraccionar esta etapa afectadirectamente el conocimiento y la percepcin del juez.La solicitud de suspensin adems de ser excepcionalsima ya queatenta contra el principio de concentracin, debe estar sometida auna exigente carga argumentativa para quien la solicita, de tal formaque los motivos para ella sean justificados.

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    4.2. Alegacin Inicial:En desarrollo de la audiencia de juicio oral, el juez concede el usode la palabra al acusado si se encuentra presente, para que sin apremioalguno manifieste si se declara culpable o inocente con respecto a loscargos que la fiscala le ha formulado, advirtindole que tiene derechoa guardar silencio y a no autoincriminarse. En este punto, sumanifestacin podr ser mixta, es decir, aceptando su responsabilidadfrente alguno (s) de los cargos y rechazndola con respecto a losdems.La rebaja a la que tiene derecho por declararse culpable en este estadioprocesal, equivale a una sexta parte de la sancin punitiva quecorresponde a los cargos aceptados. En caso de guardar silencio, o noencontrarse presente en la respectiva audiencia, se entender como elequivalente a manifestacin de inocencia. Artculo 367 del CPP.Hay diversas situaciones que deben tenerse en cuenta, en caso depresentarse una aceptacin de culpabilidad por parte del acusado asaber:El juez debe verificar que sea una declaracin libre, voluntariaespontnea, y consciente artculo 368 CPP. Que el acusado haya sidodebidamente informado de las consecuencias procesales de dichaaccin, es decir, que cuente con la correspondiente asesora de sudefensor. Adems de confirmar si dicha manifestacin obedece aalgn acuerdo con la fiscala y determinar que de ser as, el mismono vulnere algn derecho o garanta fundamental del acusado. Yaque de advertir la ausencia de alguno de estos requisitos, deberrechazar la declaracin del acusado y continuar como si la mismahubiese sido de inocencia.En cuanto al allanamiento a cargos sugerimos que el mismo se redacte en

    un documento escrito, en el que consten adems de todos los cargosformulados por la fiscala, todos los requisitos propios del mismo, es decir,

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    que es una renuncia, consciente, voluntaria, y espontnea, a tener un juicio,pblico, oral y con derecho a la contradiccin, y que el mismo traer comoconsecuencia necesaria una sentencia condenatoria. Documento que deberestar suscrito por el fiscal, la defensa y por supuesto el imputado o acusadosegn el caso.Cuando la declaracin de culpabilidad es producto de un acuerdocon la fiscala, sta ltima deber presentar los trminos en que selleg al acuerdo y adicionalmente deber especificar la pretensinpunitiva que como ente acusador tiene en el caso concreto, todo estocon la observancia propia de los artculos 177, 352 ,374 y 370 de laley 906 de 2004 artculo 369.

    4.3. Presentacin del Caso:

    Qu es la alegacin inicial?Una vez instalada la audiencia de juicio oral, la fiscala presentarsu declaracin inicial del caso, la cual consistir en una presentacinal juez de las circunstancias fcticas que describen el caso, y la relacinde las pruebas con las cuales pretende demostrar la responsabilidadpenal del acusado, ms all de duda razonable artculo 371 CPP.En otras palabras, deber contener una relacin fctica ordenadacronolgicamente si es posible- de tal forma, que describa de lamejor manera posible, todo lo sucedido y que tenga relevancia jurdicapara el juzgamiento del caso. Adicionalmente, se deber relacionarel soporte probatorio, con que cuenta la fiscala, para demostrar aljuez ms all de duda razonable, la responsabilidad penal delacusado. Por ltimo, la correspondiente adecuacin tpica de laconducta y la solicitud a futuro de la imposicin de una sentenciacondenatoria.Para la defensa, presentar alegacin inicial, es una opcin queconforme a la estrategia elegida puede desechar.

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    La presentacin inicial, es la primera oportunidad que tiene lafiscala de ilustrar en forma completa y detallada al juez, sobre lascircunstancias del caso, por tal motivo, es muy importante prepararuna excelente declaracin de apertura, la cual, debe ser clara con unaestructura simple, directa y convincente. Su organizacin debe serprogresiva y lgica. Su contenido debe tener vehemencia sin caer enla valoracin. Lograr una presentacin esencialmente objetiva esdefinitivo, toda vez que las valoraciones slo estn permitidas en laclausura. El siguiente ejemplo, nos permitir diferenciar una aperturaviciada por conceptos de valoracin personal de una aperturaobjetiva: 11A. El conductor del vehculo se movilizaba a una velocidad de120 km por hora, en un sector donde lo mximo permitido esde 80 km por hora.B. El conductor del vehculo se desplazaba a exceso de velocidad.Como se puede apreciar, en el ejemplo A se describen loshechos en forma totalmente objet iva sin apreciacionespersonales de quien los expone, en cambio en el ejemplo B,aunque t iene como base las mismas c ircunstancias , laapreciacin es personal y valorativa en consecuencia suscep-tible de objecin por la contraparte.Para una mejor ilustracin sobre la presentacin de la declaracininicial, debe tenerse en cuenta lo siguiente:Cul es el contenido que debe tener la apertura?La declaracin inicial o apertura contiene una exposicin brevede los elementos materiales de prueba, evidencia fsica o informacinlegalmente obtenida que se van a presentar.11 Thomas A. Mauet Fundamentals of trial techniques Editorial Little, Brown and Company.Octava Edicin.

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    Tiene dos propsitos: Llevar al conocimiento del juez los hechos del caso y cmo secomprobarn. Establecer una relacin de confianza con el mismo.Para una mejor composicin y contenido, el fiscal debe conocerperfectamente los hechos del caso, de tal forma, que le permita haceruna narracin absolutamente descriptiva, contar una historia, pintarun cuadro con sus palabras. En los casos penales, la escena de loshechos y la actuacin de los participantes es de trascendentalimportancia para ilustrar al juez sobre las circunstancias que rodearonla ocurrencia del delito.Por tal motivo, debe ser meticuloso en la descripcin de la escena,de tal forma que con slo cerrar los ojos y escuchar sea posible tenerun cuadro mental de la misma, sin embargo, se debe tener cuidadocon el exceso de detalles los cuales pueden llegar a confundir al juez,o pueden ser difciles de probar en su totalidad, en este orden deideas se debe atender a la pertinencia de los detalles para cada casoconcreto. De igual forma, deben describirse los elementosinvolucrados en el hecho, por ejemplo el bus tena cuatro (4) metrosde largo y tena puertas de acceso tanto en la parte delantera comoen la trasera. En ambas puertas tena pasamanos, etc.Tambin debe precisar las condiciones del clima, luminosidad,fechas, etc, en forma clara y detallada. Despus de haber presentadoy descrito todos los aspectos a los que hemos hecho referencia, sesugiere describir la forma cmo se desarroll la conducta puniblerecreando el evento a tal punto que sea posible su visualizacin porparte del juez. Igualmente debe tener presente la posible teora delcaso que va a presentar la defensa, y en tal virtud, debe anticiparse asus planteamientos y desestimarlos desde la ptica de la fiscala sinque la idea principal sea exclusivamente orientarla a defenderse delos posibles ataques de la contraparte.

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    En resumen, para lograr una presentacin inicial de acuerdo conestos puntos, el fiscal, debe ser: Breve y claro, con una visin parcializada comprometida conel rol del fiscal dentro del proceso Utilizar lenguaje cotidiano, espontneo, fluido Usar organizacin lgica Hacer un bosquejo del caso para el juicio Escoger un ttulo que contenga la parte fundamental del tema Revisar hasta el ltimo prrafo . Utilizar voz alta, clara y segura Establecer contacto visual con el juez No argumentar, es una narracin totalmente objetiva No exagerar, ni prometer lo que no podr cumplir Emplear su propio estilo el que le resulte ms natural y cmodo Anticiparse a los posibles temas de la defensa Escuchar bien a la apertura de la defensa Tomar notas para comentar en su clausura sobre promesas que la defensa no cumpli

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    Avisar al juez sobre las debilidades claves del caso y de unavez minimizar su impacto, por ejemplo los testigoscooperadores4.4. Debate Probatorio:Una vez, se han escuchado las presentaciones de las partes, se iniciaun debate probatorio entre ellas. Interrogatorio cruzado de testigos,declaracin de peritos, introduccin de pruebas documentales,inspecciones, entre otros.4.4.1. Interrogatorio:

    Qu es el interrogatorio directo?Es el examen realizado a un testigo que se ha solicitado enaudiencia preparatoria, con el fin de que su declaracin sirva para elesclarecimiento de los hechos. El interrogatorio puede ser realizadobien por la fiscala o bien por la defensa, lo que debe tenerse en cuentaes cul de las partes lo solicit para darle a ella la oportunidad deinterrogar al testigo. Lo ms importante en un interrogatorio directo,es tener claro el objetivo perseguido con la declaracin del testigo,de tal forma, que su testimonio sea claro, entendible y de fcilrecordacin para el juez.4.4.1.1. Caractersticas del Interrogatorio:Debe realizarse con preguntas abiertas: Qu, Cundo, Cmo,Dnde, Describa, Explique, etc. Su finalidad principal, es la deobtener informacin, que permita al juez, entender claramente laforma en que sucedieron los hechos. El interrogador debe conducir,y guiar al testigo a travs de las preguntas para mantener un ordencronolgico y mejor comprensin del asunto. Al testigo debeprepararse con anticipacin. Lo cual consiste en saber deantemano, cul es exactamente la informacin que conoce per-sonal y directamente el testigo, de tal forma, que se pueda

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    establecer un objetivo concreto con su declaracin. Igualmente, eldeponente debe conocer cmo es la tcnica que se emplea para suinterrogatorio y cul para el contra-interrogatorio. Idealmente,debe familiarizarse con las reglas de procedimiento: cmo se va arealizar el interrogatorio propiamente dicho, cmo debecomportarse frente a una objecin, cules son las tcnicas del con-tra-interrogatorio, etc. Adems debe conocer la sala de audienciasrespectiva, la ubicacin que deber adoptar el da de la audiencia,conocer dnde se ubicar el abogado que solicit el testimonio,dnde la contraparte, dnde el acusado, adems de informarleque es el Juez quien preside la audiencia y quien dispone las reglaspara el desarrollo de la misma.En sntesis, el interrogatorio es, una conversacin entre fiscal ytestigo sobre los hechos y las circunstancias particulares del caso,Mediante pregunta y respuesta, es el declarante quien testifica,nunca el fiscal. La idea es que quien formula las preguntas, sirva deinstrumento para guiar el testimonio y obtener del declarante todainformacin til para probar los hechos que sustentan su teora delcaso con destino al conocimiento del juez.Qu aspectos deben tenerse en cuenta para realizar un bueninterrogatorio directo? Lea y conozca bien todos los informes y reportes oficiales Lea todas las declaraciones de los testigos citados y lospotenciales Revise sus apuntes y sus notas Haga un bosquejo de la evidencia y de las reas importantesy relevantes Tenga presente la evidencia fsica o elemento materialprobatorio que pretende introducir con cada testigo Presente sus preguntas, y evidencias en orden y en formalgica

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    Anticpese al tema y los argumentos de la defensa Si es posible, inicie y finalice su interrogatorio con una pregunta importante, que conduzca a una respuesta fuerteCules son los propsitos de un interrogatorio directo?Entre otros los siguientes: Establecer que el acusado es culpable Cumplir las promesas de la apertura Contar y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugaren que sucedieron los hechos. Presentar y solicitar por medio del testigo interrogado, laadmisin de los elementos materiales de prueba Probar la teora del caso Repetir los hechos e ideas importantes Demostrar la seriedad y credibilidad de los testigos y susdeclaraciones. Demostrar que las declaraciones de los testigos de la fiscalason ms crebles que los de la defensa Presentar las debilidades importantes antes que la defensa lohaga, con el fin de minimizar su impacto.

    4.4.1.2. Tcnicas prcticas para su desarrollo: Hable despacio, en voz alta y clara Haga preguntas sencillas y claras, cortas y directas Mantenga contacto visual con el testigo y el juez Use el silencio y la pausa para un efecto dramtico Eco: Repita (sin exagerar) informacin importante incluyaparte de la respuesta en su prxima pregunta por mediode tcnicas como:

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    Hacerse el sordo, el incrdulo, el sorprendido Hacer que el testigo explique con demostracinDebe ser simple:Uno de los errores ms frecuentes, es que el interrogador seextienda haciendo preguntas sobre temas irrelevantes y encambio, tome muy poco tiempo en los puntos ms crticos. Loque no slo aburre sino que confunde al Juez. Adems, puedeprovocar que la contraparte desarrolle nuevos puntos para sucontra interrogatorio. No busque obtener informacininnecesaria aborde el punto ms importante rpidamente ydesarrllelo en detalle12.Lenguaje sencillo:Estudios han demostrado que el contenido de las respuestas tienedirecta correspondencia con la forma en que se realizan las preguntas.Mantngase alejado de expresiones propias de jergas especializadascomo de la polica, o abogados, etc. En conclusin, busque ser claro,simple y entendible al momento de formular preguntas atendiendolas condiciones acadmicas y culturales propias de quien va a rendirel testimonio.Organizacin lgica:Una vez tenga claro los puntos que va abordar con cada testigo,organcelos en forma cronolgica preferiblemente en el mismo ordenque se presentaron los hechos en la realidad. Esto har la declaracinmucho ms fcil de comprender y retener en la memoria del juez. Sino es posible, porque las condiciones del caso no lo permiten, deberordenarlo estratgicamente.12 Thomas A. Mauet Fundamentals of trial techniques Editorial Little, Brown and Company.Octava Edicin.

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    Elementos descriptivos y desarrollo de los hechos:La experiencia indica que es ms favorable, abordar primero lostemas que ilustran y describen lugares, elementos, etc y luego tocarlos puntos que hacen referencia a la forma en que sucedieron loshechos, ya que es ms impactante y ms efectivo escuchar todo loque atae a la accin sin interrupciones que buscan ilustrar otrosaspectos como el lugar de los hechos por ejemplo.Debe ser pausado:Un buen interrogador, se dirige a su testigo con seguridad, pausadosin que el declarante se sienta acosado o presionado. Aborda los temaspor partes, dndole suficiente espacio para que explique todo lo queconcierne a sus respuestas13.Es importante tener en cuenta que el artculo 394 de la ley906 de 2004, aunque plantea la posibilidad de que el acusado ycoacusado acudan como testigos a su propio juicio, la CorteConstitucional mediante sentencia C-782 del 26 de julio de200514, declar la exequibilidad condicionada de la expresin:comparecern como test igos y ba jo la gravedad deljuramento contenida en la referida norma, en el entendidoque el juramento prestado por el declarante, no tendr efectospenales adversos respecto de su declaracin sobre la propiaconducta; y que en todo caso, de el lo se le informarpreviamente por el juez, as como del derecho que le asiste aguardar silencio y no autoincriminarse. Ni del silencio, ni dela negativa a responder, pueden derivarse consecuenciaspenales adversas al declarante.13 Michael Davis Basic Criminal Trial Advocacy: Direct Examination, Opening Statement.National Advocacy Center 2006.

    14 Sentencia C-782 de 28 de julio de 2005. M.P. Alfredo Beltrn Sierra.

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    Es importante precisar que, existen algunas preguntas que sehacen comunes a situaciones particulares, es decir, que endeterminados eventos, debern realizarse siempre interrogatoriossimilares dadas las caractersticas del caso15. Por tal motivo, nospermitimos enunciar las situaciones ms frecuentes, y los aspectosfundamentales que siempre debern abordarse en ellas, a travsdel interrogatorio directo:4.4.1.3. Interrogatorios sugeridos para casos recurrentes:4.4.1.3.1. Con relacin a Cadena de Custodia:Se pueden presentar alguna de estas situaciones:1. El elemento material probatorio no est plenamente identificado2. El elemento material probatorio est plenamente identificado,pero el testigo no aport las caractersticas fsicas del mismo que lohacen nico; o3. El elemento material probatorio est plenamente identificado,pero su condicin es crtica y es fcilmente susceptible de cambio omodificacin, Ejemplo, El reloj de una vctima de homicidio quesupuestamente dej de funcionar a la hora de su muerte.Los enlaces en la cadena sern aquellas personas que tuvieroncontacto con el elemento durante el proceso de recoleccin,transporte y anlisis. En este caso, la parte proponente debeestablecer que el elemento material probatorio que ofreci, esexactamente el mismo y que est sustancialmente en la mismacondicin en que fue hallado.Adicionalmente, el proponente debe probar que el elemento nofue alterado, contaminado y mucho menos sustituido. Cada enlacede la cadena deber establecer: (1) El recibo inicial del elemento, (2)

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    La disposicin final del elemento, y (3) Los mtodos de seguridadutilizados para custodiar el elemento entre el recibo y la disposicin.Veamos los siguientes casos hipotticos con sus correspondientesinterrogatorios sugeridos:4.4.1.3.2. Estupefacientes obtenidos en diligencia de Allanamiento:Un investigador de polica judicial en diligencia de allanamiento realizada

    a la casa del acusado, incauta una bolsa de papel que contiene estupefacientes.En la audiencia de juicio oral, la fiscala llama al investigador a testificar, ydespus de las preguntas preliminares procede:P: Dirigiendo su atencin a Junio 2 de 2007; realiz usted en esafecha una diligencia de allanamiento a la casa del acusado ubicadaen la calle 59 No. 23-38 de la ciudad de Bogot?R: Si, lo hice.P: Estableci quin era el propietario de ese inmueble?R: S.P: Cmo lo hizo?R: Obtuve el correspondiente registro de matrculainmobiliaria y certificado de tradicin del inmueble, enla oficina de registro de instrumentos pblicos de estaciudad.P: Qu estableci?R: Que la casa es de propiedad del mismo seor que la habitay que atendi la diligencia de allanamiento. El acusadoGermn Ortiz.

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    P: Quines se encontraban en la residencia, en el momentode la diligencia?R: Slo el acusado Germn Ortiz y su esposa, la seoraYolanda Grajales.P: Puede describir la casa a la que ha hecho referencia?R: S. Es una casa blanca de una sola planta, construida enmaterial. Con dos habitaciones, un bao, cocina integral ysala-comedor.P: Durante el allanamiento incaut algn elemento en lacasa del acusado?R: S, lo hice.P: En qu lugar de la casa exactamente, encontr loselementos que incaut?R: En la cocina. Debajo del lavaplatos.P: Qu elemento recogi all?R: Recog una bolsa de papel, que contena pequeospaquetes envueltos en papel de aIuminio. Los paquetesmedan aproximadamente cuatro centmetros y de varias deellas se sala algo de polvo.P: Le muestro la evidencia marcada con el nmero 1, paraefectos de identificacin por parte de la fiscala. Qu es?R: Es una foto del elemento que incaut en la escena, es decir,de la bolsa de papel que contena los paquetes envueltos enpapel de aluminio.

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    P: Despus de encontrar esa bolsa, qu hizo usted?R: Desocup el contenido sobre una mesa y cont seispequeos paquetes que contenan una sustanciapulverulenta. Luego, tom los paquetes y Ios introduje enuna bolsa plstica. La sell y rotul, con la respectiva fechadel da.P: Despus de guardar los paquetes en la bolsa plstica y derotularla qu hizo?R: La tom y la guard en el boIsillo de mi chaqueta yregres a la oficina donde la entregu al Agente x quienes custodio de evidencias. Eso fue hacia las 9:45 a.m.aproximadamente.P: Podra describirnos cul era la condicin de la bolsa,cuando usted la entreg?R: S, estaba sellada pero un poco ms de la sustanciapulverulenta se haba salido de los pequeos paquetes, asque la misma se hallaba por fuera de ellos pero dentro de labolsa.P: Durante el tiempo que tuvo la bolsa plstica en su poder,alguien ms tuvo acceso a ella?R: No.Se debe exhibir la sustancia para el respectivo reconocimiento.El testigo es contra-interrogado. La fiscala luego llama alagente custodio de evidencias. Despus de establecer losaspectos preliminares, la fiscala contina:

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    P: Seor custodio, dirija su atencin a Junio 2 de 2007. Enesa fecha usted vio al polica judicial y en el desarrollo desus deberes?R: S, lo vi.P: Podra describirnos las circunstancias de su encuentro?A: Siendo aproximadamente las 10:00 a.m. del da Junio 2 de2007, el polica judicial y me entreg un elemento materialprobatorio, que consista en una bolsa plstica que contenaun nmero de pequeos paqueticos.Haba una cantidad de sustancia pulverulenta blanca quese sala de los pequeos paquetes y que se encontrabadentro de la bolsa plstica. La bolsa plstica se encontrabasellada.P: Qu hizo con ella?R: Bien, yo la empaqu en un sobre de manila tamao oficio,lo marqu y personalmente lo envi por correo certificado anuestro laboratorio ubicado en la ciudad de z.P: Podra ser ms especfico con respecto a lo que hizocuando la marc?R: S, le puse un rtulo a la bolsa plstica con el nmero delcaso, mis iniciales y la fecha.P: Supo si el sobre fue recibido por el laboratorio?R: S. Yo mismo confirm va telefnica con el perito que hacelos anlisis correspondientes.

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    P: Volvi a ver la bolsa plstica nuevamente?R: S. Aproximadamente tres semanas despus, recib labolsa por correo con el reporte del laboratorio. Cuando larecib, el cierre original de la bolsa estaba cortado pero elrtulo original estaba intacto. La bolsa original y elelemento material probatorio estaban contenidos en otrocontenedor, sellado con el nmero de reporte en el rtulo.Llev este contenedor a la bodega de evidencias dondepermaneci hasta hoy.P: Tiene conocimiento si alguien ms tuvo acceso alcontenedor de la bolsa mientras estuvo en la bodega deevidencias?R: Bueno, antes de enviarla por correo nadie la toc. Slo yola tuve en mi posesin personal durante una horaaproximadamente. Desde que la recib del laboratorio y lallev a la bodega de evidencias, la mostr dos veces. Una austed seor fiscal, y la otra al abogado de la defensa. Ademsdel polica judicial a cargo, yo soy el nico que tiene las llavespara ingresar a la bodega de evidencias.P: Podra explicar cmo es el procedimiento que se siguecuando se lleva un elemento material probatorio a labodega de evidencias?R: S. La bodega es administrada por personal de polica ju-dicial del CTI de la fiscala general de la nacin. Esa personaes la encargada de recibir los elementos de los investigadoresde cada caso, observa que los protocolos de la cadena de cus-todia se cumplan a cabalidad y los almacena bajo su exclusivacustodia y vigilancia. Esa persona no permite que personaldiferente al autorizado, es decir, polica judicial adscrita al

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    caso o los abogados de la defensa cuando as se hayaordenado por el fiscal, tenga acceso alguno al elementorespectivo.P: Todava tiene la bolsa en cuestin?R: S, la traje conmigo esta maana; aqu est.P: Seor custodio, podra reconocer el elemento materialprobatorio marcado por la fiscala con el nmero uno (1) paraefectos de identificacin?R: S. Es la misma bolsa que recib del polica judicial y queenvi al laboratorio.P: Por qu la reconoce?R: El contenido es el mismo, y reconozco mis iniciales.Tambin reconozco el nmero del caso.En este momento no se solicita la admisin del elemento,toda vez que an no ha testificado el perito que determinarqu tipo de sustancia contienen los paquetes.4.4.1.3.3. Evidencia Demostrativa:Las evidencias demostrativas o ilustrativas tales como mapas,dibujos, diagramas, y modelos que no juegan un papel directo en lahistoria del caso son admisibles si explican o ilustran en formasuficiente y relevante el testimonio.Si la funcin de un mapa, dibujo, diagrama o modelo esiluminar o ilustrar el testimonio u otros aspectos que estn enevidencia, usted debe tener la opcin de marcar ese elemento

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    con un nmero para efectos de identificacin as no lo vaya aofrecer como prueba. Sin embargo, la sugerencia es quesiempre que haya evidencia demostrativa, se trate de introducircomo prueba dentro del juicio.4.4.1.3.3.1. Diagramas:P: Seor Gmez, est usted familiarizado con la interseccinentre las calles 21 y 22 de esta ciudad?R: S.P: Est familiarizado con dicha interseccin como se vea endiciembre 20 de 2006.R: S.P: Le muestro lo que ha sido marcado por la fiscala comoelemento material probatorio No.1. Representa esediagrama fielmente la interseccin entre las calles 21 y 22de esta ciudad, de acuerdo como se vean para diciembre20 de 2006?R: S.P: Su seora solicito se admita como prueba, la evidenciaNo. uno (1) de la fiscala.4.4.1.3.3.2. Diagrama hecho a escala:Si el diagrama se ha realizado a escala, la persona que lo realizpodra testificar de la siguiente manera:

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    P: Agente Gmez, estaba usted en la interseccin entre lascalles 21 y 22 de esta ciudad, el 20 de Diciembre 2006?R: Si, all estuve.P: Por qu fue usted a esa direccin?R: Porque usted me lo pidi, seor fiscal.P: Cuando usted lleg a dicha interseccin, qu hizo?R: Med cada distancia importante tal como: el ancho de lascalles, andenes, cebras, semforos, y cosas similares.P: Despus de tomar dichas medidas, qu hizo?R: Fui a mi oficina y prepar un diagrama de la interseccin.P: Agente Gmez, le muestro Io que ha sido marcado por lafiscala con el nmero uno (1). Lo reconoce?R: S, ese es el diagrama que yo prepar.P: El diagrama representa fielmente la interseccin entre lascalles 21 y 22 de esta ciudad conforme eran en diciembre 20de 2006?R: S, as es.P: El diagrama est hecho a escala?R: S, as es.

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    P: Qu escala utiliz?R: Yo prepar el diagrama utilizando una escala donde uncentmetro equivale a dos metros.Este diagrama debe exhibirse a otro testigo que reconozcaque el mismo representa fiel y verazmente el lugar dondesucedieron los hechos. En ese momento se solicita suadmisin como prueba16.4.4.1.3.3.3. Fotografas:Otros elementos utilizados como evidencia ilustrativa, tales comofotografas y modelos deben ser verificados por el testigo y cuandosea posible incorporarlos al testimonio correspondiente. La siguientesituacin ensea a introducir una fotografa.P: Podra decir su nombre.R: S, mi nombre es Oficial Trujillo.P: Oficial Trujillo, tom usted en agosto 16 de 2006, unafotografa de un jeep en el parqueadero de la UniversidadNacional?R: S.P: Le muestro lo que ha sido previamente marcado por lafiscala con el nmero 1. Lo reconoce?R: S.P: Qu es?16 Adaptado de Thomas A. Mauet 157-158

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    R: Es la fotografa que tom en agosto 16 de 2006, de un jeepque estaba parqueado en la Universidad Nacional de estaciudad.P: La fotografa marcada por la fiscala con el nmero uno(1), representa fiel y verazmente al jeep con placas NAP 001?R: S. As es.P: Su seora, la fiscala solicita la admisin como prueba delelemento material probatorio nmero 1.La defensa no tiene objecin.Nota: No es necesario llamar al fotgrafo para establecer laautenticidad de la foto. Cualquier persona suficientementefamiliarizada con el rea o el elemento fotografiado puede autenticarlaya que puede testificar que la misma representa fiel y verazmente elelemento que contiene.4.4.1.3.3.4. Uso del diagrama por parte del testigo:Al acusado se le han formulado cargos por dao en bien ajeno. La testigo

    de la Fiscala ha declarado que vio al acusado caminando alrededor del teatroy que entr all cuando ocurri el delito. El fiscal tiene el permiso del Juezpara que la testigo se pare y se dirija a un ppelo grafo donde el diagrama seencuentra cubierto y marcado con el nmero 1 para efectos de identificacin.

    El dibujo muestra la fachada de un edificio y el parqueadero adjunto, yuna flecha en direccin norte marcada con la letra N.P: Se acuerda del rea del teatro?R: S.

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    P: Podra usted dibujarlo o reconocer un dibujo que lorepresente?R: S.P: Seora testigo puede por favor levantar la cobertura delppelo grafo? Reconoce el elemento material probatoriomarcado por la fiscala con el nmero uno (1)?R: S. Es un dibujo del teatro ubicado en la UniversidadNacional de esta ciudad y del parqueadero contiguo, el cualrealic el da de ayer, como usted me lo pidi.P: Representa este dibujo fielmente tanto el teatro como elparqueadero que usted mencion el da 20 de septiembre de2007?R: S. No tom medidas, pero trabajo en la vecindad, y estoysegura del panorama general que representa el dibujo. Loveo varias veces en el da, y llevo trabajando en esa rea dosaos.P: Podra tomar uno de esos marcadores y sealar tanto elteatro como el parqueadero?La testigo marca el elemento material probatorio.P: Seor juez, le solicito que quede en el registro que la testigoha realizado dichas marcas sobre el dibujo. (Nota: Tambines posible hacer esta solicitud una sola vez al final de laintervencin).P: Seora testigo podra sealar en el dibujo el punto en elque usted se encontraba cuando vio al acusado? Y podramarcar dicho punto con una letra W mayscula grande?

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    R: S, eso fue exactamente ac, justo en la parte sur del edificio.La testigo marca el elemento material probatorio como se le solicit.P: Seor juez, le solicito que quede en el registro que la testigoha marcado el elemento material probatorio nmero uno (1)como se le solicit.P: Ahora, podra por favor mostrarnos donde se encontrabael acusado y marcar dicho punto con una letra A mayscula.R: El estaba parado en direccin norte al final delparqueadero, exactamente ac.

    La testigo marca el dibujo.P: Seor juez, le solicito que quede en el registro que la testigoha marcado el elemento material probatorio nmero uno (1)como se le solicit.P: Ahora, usted testific previamente que vio al acusadocaminando alrededor del teatro. Podra indicarnos por fa-vor, el recorrido con una lnea punteada sobre el dibujo.La testigo marca el dibujo.Este tipo de cuestionario podra continuar hasta considerarlopertinente. El mtodo puede resultar tedioso pero es necesariopresentar los hechos paso a paso de tal forma que pueda resultarilustrativo incluso para una posible apelacin. Despus de solicitarla admisin del dibujo, el fiscal podra pedir que una reproduccin(usualmente una foto) del elemento material probatorio se anexe a lagrabacin o registro.Sugerencia: Resulta til usar este dibujo como herramientailustrativa en el desarrollo de la clausura.

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    4.4.1.3.3.5. Manuscritos o Firmas:A falta de un experto en grafologa, un escrito o una firma podranllegar a ser autenticados por un testigo suficientemente familiarizadocon la escritura a mano del autor.Cuestionario sugerido para un testigo que no es graflogo.

    Despus de las preguntas de introduccin, el fiscal pregunta a la testigosobre su familiaridad con respecto a la escritura a mano del acusado.P: Ha visto usted alguna vez al acusado escribir con su puoy letra?R: S.P: Que tan a menudo?R: Prcticamente todos los das. Trabajamos juntos por seismeses.P: Ha recibido documentos escritos o firmados por elacusado?R: S.P: Bajo que circunstancias?R: El escriba a mano los reportes de embarque y me losentregaba para que yo los aprobara antes de sermecanografiados.P: Qu tan frecuente?R: Cada semana.

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    P: Como resultado de su experiencia, qu tan familiarizadaest con la escritura a mano del acusado?R: Muy familiarizada.P: Cundo fue notificada que sera testigo en este caso?R: Hace tres semanas.P: Cundo se familiariz con la escritura a mano delacusado?R: Hace seis meses.P: Le mostrar lo que ha sido previamente marcado por lafiscala como elemento material probatorio nmero uno (1).Por favor examnelo.Reconoce usted la escritura en este documento?R: SiP: Por qu la reconoce?R: Porque es la misma que observ durante los seis mesesque trabaj con el acusado.P: Basado en eso. Tiene usted una opinin sobre la personaque escribi este documento?R: S, tengo una opinin sobre quin escribi estedocumento.P: Cul es esa opinin?

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    R: En mi opinin, fue escrito por el acusado.4.4.1.3.3.6. Victima que identifica un elemento de su propiedadhurtado:El siguiente escenario pueda aplicarse a cualquier nmero desituaciones donde el testigo puede identificar un objeto por suscaractersticas particulares tales como color, peso, tamao, texturaentre otros.P: Cmo era la condicin de su cuarto cuando usted regresde la universidad?R: Bueno, la habitacin se vea bien excepto cuando advertque no estaba mi radio nuevo. Mir por todas partes.Pregunt a mis amigos, pero no pude encontrarlo.P: Podra describirnos el radio por favor?R: S, era un radio Zenith Deluxe, AM/FM con reloj digital.Tena una marca plateada.P: Lo reconocera si volviera a verlo?R: SiP: Por qu podra reconocerlo?R: Porque justo despus de que lo compr, se cay y quedpelado en la parte de abajo.P: Le muestro lo que la fiscala ha marcado con elnmero cinco (5), le pido que lo examine, y nos diga silo reconoce.

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    R: S. Es mi radio.P: Por qu lo reconoce como su radio?R: El modelo y el color son los mismos, y en la parte de abajousted puede ver que tiene una parte de la pintura peladacomo le coment.P: Su seora, le solicito que admita eI elemento materialprobatorio nmero cinco (5) como prueba.La defensa no presenta objecin.4.4.1.3.3.7. Arma encontrada en la escena del crimen:P: Oficial, despus de llegar a la escena, examin el rea?R: S.P: Encontr algo?R: S. Encontr un cuchillo.P: Dnde lo encontr?R: Al costado izquierdo del cadver. En el piso de lahabitacin, donde se practic la diligencia de levantamientoy que est debidamente descrita en el acta.P: Qu clase de cuchillo es?R: Es un cuchillo de aproximadamente 10 centmetros delongitud. De cacha de plstico negra. Marca frontino con unasmarcas de pintura verde en la hoja.

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    P: Le muestro lo que ha sido marcado por la fiscala con eInmero dos (2). Puede identificarlo?R: S. Es el cuchillo que encontr en la escena.P: Tiene una forma para saber que ese es el cuchillo queusted encontr?R: S.P: Podra decirnos cmo sabe que ese es el mismocuchillo que usted encontr en esa calle hace nuevemeses?R: Porque tiene las mismas caractersticas que ya le describ.Adems, puse mis iniciales y la fecha en el mango delelemento y luego lo embal en forma segura. Hoy, reconozcoesas seales en el cuchillo.P: Y est el cuchillo en las mismas condiciones en que loencontr?R: S.P: Su seora, en este momento, la fiscala solicita se admitacomo prueba, el elemento material probatorio marcado conel nmero 2.Juez: Alguna objecin?Defensa: No, su seora.Juez: Se admite como prueba el elemento marcado por lafiscala con el nmero dos (2).

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    4.4.1.3.3.8. Grabaciones de sonido o video:Para autenticar grabaciones de sonido o video, el testigo debe estaren la capacidad de declarar que la grabacin es una reproduccinfiel y veraz de los eventos que involucra.Adems tanto el equipo utilizado para grabar el evento originalcomo para reproducirlo deben estar en ptimas condiciones defuncionamiento.Adicionalmente, un testigo calificado debe identificar las escenas,personas o voces que aparecen en la cinta. Finalmente, la grabacindebe haberse guardado en forma segura para prevenir cualquierposibilidad de que se borre, edite o cualquier otro similar17.Puede necesitarse ms de un testigo para declarar sobre lagrabacin.Por ejemplo, en una grabacin de una conversacin telefnica,pueden necesitarse diferentes testigos que declaren sobre laexistencia de estos tres requisitos: (1) Nmero de telfono marcadoy quin lo estaba utilizando, que no necesariamente es elpropietario de la lnea (2) Que la voz del individuo fue identificado(3) condiciones y calificacin de las grabadoras utilizadas, (4)cadena de custodia de la cinta obtenida, (5) identificacin de lasvoces en la cinta y la razn de este conocimiento (6) razones porlas que se realiz la llamada .Para grabaciones de sonido, usualmente debe ofrecerse unatransliteracin de lo grabado. Se sugiere entregar una copia de lamisma a la defensa, ministerio pblico, vctima o su representante-si los hay- y por supuesto al juez con el fin de que sigan lagrabacin mientras esta se reproduce en el juicio. Esto la har17 Thomas A. Mauet 162

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    mucho ms fcil de entender. La persona que realice latransliteracin y que est en la posibilidad de confirmar laexactitud del contenido de la misma, deber declarar en juicio,sobre la fidelidad y veracidad del documento con respecto a lagrabacin (Ver mdulo de pruebas).4.4.1.3.3.9. Grabacin de una conversacin telefnica:P: Oficial Gmez, qu clase de aparato utiliz para grabarla conversacin telefnica?R: Una grabadora UHR, con una cinta magntica de me-dia pulgada.P: Est usted familiarizado con la operacin de este tipo demquinas?R: S, seor.P: Cuntas veces las ha utilizado?R: Particularmente he utilizado este tipo de mquinas,probablemente unas 200 300 veces.P: Hizo algo con la grabadora antes de grabar la llamada?R: S, la ensay.P: Cmo la ensay?R: Pegu el micrfono de la grabadora al telfono, marquel nmero de mi oficina y habl por un corto espacio conla recepcionista. Grab Ia llamada y luego la reproduje enla grabadora.

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    P: Cul fue el resultado de esa prueba o ensayo?R: La mquina estaba trabajando perfectamente.P: Qu pas despus?R: Prend de nuevo la grabadora, el seor Vlez descolg elreceptor, marc un nmero, e inici una conversacin quedur cerca de dos minutos. Luego, l colg el receptor yapag la mquina.P: Qu nmero marc?R: El 8852765P: A quin pertenece dicho abonado telefnico?R: Al seor Gustavo Robledo Gmez identificado con la CC.No. 10.238.466 expedida en Neiva (Huila).P: Hizo usted algo durante la conversacin?R: S, yo estaba oyendo la conversacin desde una extensintelefnica.P: Reconoci la voz al otro lado de la lnea?R: S.P: La haba escuchado antes?R: S, muchas veces.

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    P: De quin es la voz que reconoci?R: Del seor Robledo.P: Despus de la conversacin, cul fue la siguiente cosaque hizo?R: Inmediatamente despus de la conversacin, devolv lacinta y la reproduje, para asegurarme que la conversacinfue grabada.P: Prepar una transcripcin de la cinta?R: S.P: Es veraz y fiel con respecto a la conversacin que escuch?R: S. Yo mismo las compar.P: La grabacin es una reproduccin exacta y fiel de laconversacin que usted haba escuchado minutos antes?R: S, as es.P: Qu hizo con la cinta?R: La rotul y embal en una bolsa para evidencias, sell labolsa y la envi a la bodega de evidencias.P: Volvi a ver la cinta otra vez?R: S, esta maana.P: Dnde la vio a esa hora?

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    R: La saqu de la bodega de evidencias.P: Oficial, le muestro Io que ha sido previamente marcadopor la fiscala para efectos de identificacin con el nmero 1.Lo reconoce?R: S.P: Qu es?R: Es la cinta que grab en Diciembre 13, 2006.P: En qu condiciones se encuentra la bolsa en estemomento?R: Se conserva sellada.P: La bolsa se encuentra en la misma condicin ahora quecuando usted la sell en diciembre 13 de 2006?R: S, seor. As es.P: Su seora en este momento la fiscala solicita se admitacomo prueba el elemento material probatorio marcado conel nmero uno (1).Juez: Se admite.P: Oficial Gmez, reconoce la mquina que est sobre la mesaal frente suyo?R: S, seor.

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    P: Qu es?R: Es una grabadora UHR. De hecho, es la misma clase demquina que utilic para grabar la conversacin telefnica.P: La mquina est en buen estado de funcionamiento?R: S. La ensay justo antes de traerla a este juicio.P: Su seora, le solicito permiso para que el testigo abra labolsa que contiene la prueba nmero 1 (recordemos que lacinta ya fue admitida como prueba) y la ponga en la mquinapara escucharla?Juez: Concedido.El testigo abre la bolsa saca la cinta y la pone en la mquinapara su reproduccin. Ahora bien, es posible que la bolsa se hayaabierto antes del juicio para que durante la preparacin el testigola vuelva a escuchar y refresque su memoria para la declaracinen audiencia, en este caso, se rompe el rtulo inicial, se escucha,y se vuelve a embalar. Durante el juicio, el testigo deber explicaresta situacin.P: Oficial Gmez, antes de reproducir la cinta, podradescribirnos cul de las dos voces es del seor Vlez y culdel seor Robledo?R: Vlez tiene una voz muy grave y gruesa. Robledo tieneuna voz aguda y con acento costeo.P: Por favor reproduzca la cinta, para el seor juez.El testigo reproduce la cinta. Cuando haya problemas paraescuchar con claridad las voces, se sugiere parar la cinta y

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    solicitarle al testigo que manifieste a quien corresponde la vozque se acaba de escuchar.P: Oficial Gmez, por favor detenga la cinta. (El testigo lohace.) De quin es la voz que dice Hola?R: Esa es del seor Vlez.P: De quin es la voz que dice Francisco soy yo?R: Esa es del seor Robledo.P: Por favor contine reproduciendo la cinta.18

    Nota Prctica: Se recomienda que el investigador que vaya adeclarar sobre la cinta, la escuche antes de asistir al juicio. Esto lepermitir refrescar su memoria minimizando las posibilidades decometer errores por probables olvidos. Tambin es importante quelea la transliteracin, si sta existe. Adems el fiscal debeasegurarse que los equipos de la sala de audiencias estnfuncionando adecuadamente para evitar problemas el da deljuicio.4.4.1.3.10. Identificar a alguien que habla en una cinta de video:Ejemplo (despus de las preguntas de calificacin del video):P: Se escucha a alguien hablando en la cinta de video?R: S.P: Quin es?18 Adaptado de Thomas Mauet. 163-165

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    R: Yo.P: Usted es el nico que habla en la cinta?R: S.P: Est toda la informacin que usted dio en la cinta sinninguna alteracin?R: S.4.4.1.3.11. Videos:El manejo de los videos es muy parecido al de las fotosteniendo en cuenta que su nica diferencia tcnica es elmovimiento. El testigo debe establecer que tiene la capacidadpor conocimiento o experiencia para declarar sobre laidentificacin del video. El contenido de la cinta debe serrelevante, y el testigo debe establecer que el video es unarepresentacin fiel y veraz de lo que muestra.P: Seora testigo, puede identificar lo que ha sidomarcado como elemento material probatorio nmero 5 dela fiscala?R: S. Es una cinta de video del sistema de monitoreo denuestro almacn.P: Cundo se realiz?R: En la fecha del hurto.P: Cmo lo sabe?

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    R: Nosotros tenemos una marca para estos videos que setermina de completar cuando la cinta de video se saca