introduccion a la seguridad

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TEMA 1: EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE. La seguridad en le trabajo es una disciplina que tiene como misión el estudio de los accidentes de trabajo analizando las causas que lo provocan. La Higiene Industrial es una disciplina que estudia las enfermedades profesionales a las cuales pueden verse sometidos los trabajadores. El objetivo de ambas disciplinas es la prevención de los accidentes y/o enfermedades profesionales. Disposiciones legales más importantes en la evolución de la Seguridad e Higiene en España: 1986: RD. Por el que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. 1995: Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales. 1997: RD. 39/1997 de 17 de enero (modificado RD. 780/98). Reglamento de los servicios de prevención.

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seguridad e higiene industrial.

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TEMA 1: EVOLUCIN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE.

La seguridad en le trabajo es una disciplina que tiene como misin el estudio de los accidentes de trabajo analizando las causas que lo provocan.

La Higiene Industrial es una disciplina que estudia las enfermedades profesionales a las cuales pueden verse sometidos los trabajadores.

El objetivo de ambas disciplinas es la prevencin de los accidentes y/o enfermedades profesionales.

Disposiciones legales ms importantes en la evolucin de la Seguridad e Higiene en Espaa:

1986: RD. Por el que implanta la obligatoriedad de la inclusin de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificacin y obras pblicas.

1995: Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevencin de riesgos laborales.

1997: RD. 39/1997 de 17 de enero (modificado RD. 780/98). Reglamento de los servicios de prevencin.

1997: reglamentos especficos que han transpuesto Directivas europeas sobre salud y seguridad en el trabajo:

RD 485/1997 de 14 de abril sobre sealizacin.

RD 486/1997 de 14 de abril de lugares de trabajo.

RD 487/1997 de 14 de abril de manejo de cargas.

RD 488/1997 de 14 de abril sobre pantallas de visualizacin.

RD 662/1997 de 12 de mayo de agentes biolgicos.

RD 665/1997 de 12 de mayo de agentes cancergenos

RD 773/1997 de 30 de mayo de equipos de proteccin individual.

RD 1215/1997 de 18 de julio de equipos de trabajo.

RD 1627/1997 de 24 de octubre de obras de construccin.

ORGANIZACIN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EMPRESA:

LABORES DE LA EMPRESA

ADMINISTRACIN:

Consejo de administracin o propietarios: su papel general es valorar las medidas para proteger el trabajo.

El director general: debe preocuparse personalmente de la seguridad haciendo que los trabajadores tomen conciencia de ella.

DEPARTAMENTOS:

Ingeniera de procesos: diseo de procesos mquinas e instalaciones seguras para el trabajador y operarios.

Departamento de mantenimiento: tiene gran importancia en la prevencin de accidentes. Ha de mantener todas las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.

Gerencia y tesorera: contribuye aprobando presupuestos dedicados a ese tema.

Dep. de compras: deben exigir que las mquinas y equipos sean entregados con protecciones y elementos de seguridad.

Dep. de personal: seleccionar y ubicar en los distintos puestos en funcin de las capacidades y conocimientos personales.

TRABAJADORES:

Estos son los que sufren las consecuencias de las lesiones en el trabajo, debe quedar por parte de los tcnicos y capataces que cada trabajador tiene su responsabilidad en cuanto a seguridad, y deben seguir los reglamentos, instrucciones el puesto e indicaciones.

LABORES DEL TCNICO DE PREVENCIN

El especialista debe tener a su cargo la organizacin y gua del programa de prevencin en la empresa, actuando como coordinador y suministrando informacin a los trabajadores. Debe velar por la correcta realizacin del trabajo.

ACTIVIDADES TCNICAS DE SEGURIDAD:

Evaluacin de riesgos industriales y de seguridad en el trabajo.

Estudios de seguridad.

Definicin y mantenimiento de los EPIs.

Participar en la inspecciones de seguridad.

Supervisin de las acciones correctoras que se implanten.

Evaluar y analizar los costes de seguridad y de la no seguridad.

ACTIVIDADES ORGANIZATIVAS Y DE GESTIN:

Propuesta de medidas preventivas.

Control de la gestin mediante auditorias internas.

Evaluacin de la gestin a travs del anlisis de los informes de los accidentes o incidentes y la obtencin de indicadores.

Relacin con la administracin y las autoridades locales en temas de seguridad.

Incorporacin de la legislacin de seguridad.

ACTIVIDADES DE SALUD LABORAL:

Vigilancia de la salud de los empleados y sobre todo la relacin de sta con las condiciones de trabajo.

Asesoramiento a la direccin sobre las medidas preventivas de salud laboral que sean necesarias en cada caso.

Prestacin de primeros auxilios en caso de accidentes. Evaluaciones higinicas en puestos de trabajo.

Previsin y seguimiento de la implantacin de medidas de actuacin programadas.

El tcnico debe conectar con todos los trabajadores, debiendo presentar una actitud de consejo y persuasin. Un buen funcionamiento de la seguridad se basar en una cooperacin entre todas las partes de la empresa.

Los conocimientos que debe poseer estn en primer lugar los riesgos, las tcnicas y los principios de seguridad, igualmente deber tener conocimientos de ingeniera y de toros los procesos y sistemas de fabricacin.

TENDENCIA ACTUAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE.

Las modernas corrientes de seguridad y salud laboral basan su actuacin en:

Prevencin de riesgos: evitar que se produzca el accidente.

Disear equipos y medios de trabajo que sean intrnsecamente seguros.

Colaboracin entre todas la partes de una industria para lograr una seguridad eficaz.

Este enfoque se engloba en lo que se denomina seguridad integrada. En el se asigna la funcin de seguridad a todas la personas que forman la estructura organizativa de la empresa. El principio bsico de la seguridad integrada es: se es responsable directo de todo aquello sobre lo que se tiene obligacin, autoridad y competencia, por razn del puesto de trabajo.

TEMA 2: RIESGOS PROFESIONALES.

Qu es la salud humana? Es el estado de bienestar y de equilibrio personal fisico, mental y social.

Las modificaciones ambientales provocadas por el trabajo afectan al ambiente total del hombre, el cual la podemos dividir a efectos prcticos en los siguientes tipos:mecnico

fsico ambiente inerte

qumico

biolgico interrelaciones entre poblacin y organismos vivos

psicolgico

social especficas de la salud humana, afectan a salud psquica y social

moral

RIESGOS PROFESIONALES.

Son situaciones potenciales de peligro ligadas directa o indirectamente al trabajo y que pueden materializarse y actualizarse en daos concretos.

TRABAJO origina RIESGO PROFESIONAL

RIESGO PROFESIONAL puede originar DAO

Aun existiendo el riesgo se puede lograr la supresin del dao tomando las medidas oportunas en cada caso.

FACTORES DE RIESGO.

FACTORES TCNICOS:factores o condiciones de seguridad: son condiciones materiales como lugares de trabajo, herramientas, maquinas, instalaciones elctricas, etc. Son factores que pueden dar lugar a golpes, cortes, atrapamientos, cada de objetos o personas, etc.

Factores de riesgo medioambientales:

agentes fsicos: formas de energia como: ruido(provoca perdida de audicin), vibraciones, condiciones trmicas(provoca sntomas de cansancio y agotamiento), radiaciones ionizantes, humedad, ventilacin, etc.

Contaminantes qumicos: sustancias como polvo, humos, aerosoles, nieblas, vapores y gases.

Contaminantes biolgicos: son agentes vivos como bacterias, hongos, parsitos y virus, causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias de origen laboral. Picaduras y mordeduras de animales, reacciones alrgicas, reacciones txicas debidas a inhalacin o contacto de productos de origen vegetal o animal.

FACTORES HUMANOS:factores de riesgo relacionados con la carga de trabajo: son esfuerzo fsico y mental, posturas de trabajo, nivel de atencin y mecanismos de control.

Factores de riesgo relacionados con la organizacin del trabajo: divisin de tareas, relacin entre el trabajador y el contenido de su tarea, la jornada de trabajo, el ritmo de trabajo, la automatizacin y repetitividad, la comunicacin en el grupo de trabajo.

TIPOS DE RIESGOS.Accidentes laborales: los originan factores tcnicos y condiciones de seguridad

Enfermedades profesionales: modificaciones ambientales fsicas, qumicas y biolgicas.

Insatisfaccin: factores tipo humano, es un fenmeno psicosocial de desagrado del trabajo.

Fatiga: factores tipo humano relacionado con la carga y condiciones ambientales del trabajo.

Envejecimiento prematuro: fenmeno inespecfico de desgaste, de usura biolgica.

TCNICAS DE PREVENCIN.

Son los sistemas de prevencin necesarios para suprimir o aminorar cada uno de los riesgos antes citados.

TCNICAS MDICAS: actan sobre la salud del trabajador.Seleccin de personal: evita que los dbiles soporten desviaciones ambientales para las que no estn preparados. Reconocimiento tcnico para el puesto de trabajo.

Tratamientos preventivos: vacunas y medicamentos que refuerzan la salud.

Educacin sanitaria: consejos para intentar crear hbitos de salud.

TCNICAS NO MDICAS: actan sobre el medio ambiente.Higiene industrial: contra las enfermedades profesionales.

Ergonoma: frente a la fatiga, intenta lograr el confort en el trabajo.

Psicosociologa: contra la insatisfaccin y la inadaptacin del hombre al trabajo y a la organizacin de la empresa.

Poltica social: conjunto de medidas y medios que el estado pone para luchar contra los riesgos profesionales: accin legislativa, inspecciones de trabajo, etc.

Educacin-formacin: luchar contra la ignorancia y facilitar la creacin de hbitos de defensa.

TCNICAS DE SEGURIDAD: detectan los riesgos de accidentes, los suprimen, protegen de daos que puedan ocasionar. Pueden ser generales, de aplicacin universal; o especificas, de aplicacin a riesgos definidos.Tcnicas analticas: deteccin de riesgos y la investigacin de las causas que pueden permitir su realizacin en accidentes. Estudiar el riesgo.

Tcnicas operativas: eliminar las causas y a travs de ellas corregir el riesgo.

ACCIDENTE LABORAL.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena sigue tendrn la consideracin de accidentes de trabajo:Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

Los que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical o de gobierno de entidades gestoras, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que aun siendo distintas a las de su categora profesional ejecuta el trabajador en cumplimiento de las rdenes del jefe.

Los acaecidos en actos de salvamento.

No tendrn la consideracin de accidentes de trabajo:Los debidos a fuerza mayor extraa al trabajo que no guarden relacin alguna con el al ocurrir.

Los debidos a imprudencia temeraria del trabajador.

As los tres requisitos esenciales del accidente desde el punto de vista legal son:Elemento subjetivo personal: trabajo por cuenta ajena.

Elemento objetivo real: lesin ocurrida.

Elemento causal: que exista relacin de causa o conexin entre la lesin y el trabajo.

Desde el punto de vista de la seguridad: el accidente es un suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente es evitable, que rompe la continuidad de un trabajo y puede causar lesiones a las personas. Los accidentes sin consecuencias se denominan accidentes blancos.

FACTORES QUE AFECTAN A LA GNESIS DE LOS ACCIDENTES.

CAUSAS DEBIDAS AL FACTOR HUMANO(ACCIONES PRELIGROSAS)Trabajar sin autorizacin o sin advertir a los dems.

Distraer o gastar bromas pesadas.

No utilizar los EPIs.

No cumplir las instrucciones o normas.

CAUSAS DEBIDAS AL FACTOR TCNICO(CONDICIONES PELIGROSAS).Falta de proteccin en maquinas e instalaciones.

Instalaciones o construcciones peligrosas.

ENFERMEDADES PROFESIONALES.

La enfermedad profesional se define como toda alteracin o prdida de salud que se experimente el trabajador y que tiene su origen en las condiciones ambientales a las que est expuesto de forma continuada en su puesto de trabajo.

Para que una enfermedad sea declarada como profesional ha de ser producida por agentes especficos del medio laboral. Adems dicha patologa ha de estar incluida en una lista oficial de enfermedades profesionales.

CLASES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES:

TIPOS:producidas por agentes qumicos.

De la piel causadas por agentes qumicos.

Por inhalacin de agentes qumicos

Infecciosas y parasitarias.

Producidas por agentes fsicos.

Sistemticas.

CAUSAS O AGENTES:

Sustancias qumicas: polvo, humos, gases o vapores.

Agentes fsicos: ruido, calor, radiaciones.

Agentes biolgicos: bacterias, virus.

Agentes psicolgicos y sociales: promocin, salarios, horario.

Agentes ergonmicos: posturas, fatiga fsica o mental, etc

FACTORES:

La concentracin del agente contaminante.

El tiempo de exposicin.

Las caractersticas personales de los individuos y su estado de salud.

La combinacin de agentes contaminantes.

TEMA 3: ASPECTOS LEGALES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

RESPONSABILIDADES LEGALES EN SEGURIDAD E HIGIENE.

Los sujetos que pueden ser responsables en esta materia son los siguientes: (agentes)

- dentro de la empresa:

empresario

tcnicos de seguridad

directivos y tcnicos

trabajadores

- fuera de la empresa:

fabricantes, vendedores y arrendadores

entidades gestoras y mutuas patronales

los tipos de responsabilidades son:administrativa: se contrae por la infraccin de las disposiciones legales o de las clusulas de los convenios colectivos sobre seguridad y salud laboral.

civil: tiende a restituir los daos y perjuicios causados por culpa o negligencia con respecto a la seguridad en el trabajo.

penal: se origina cuando se comete un delito o falta tipificada en el Cdigo penal con respecto a la seguridad en el trabajo.

La actuacin por una de estas vas no anula las otras, una persona puede ser sancionada por las tres vas si es necesario.

LEGISLACIN VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE.

Entre la legislacin ms significativa de carcter general (abarca toda o gran parte del campo de la seguridad e higiene) destacamos:

Ordenanza general de seguridad e higiene (con rango legal de orden).

Ley de prevencin de riesgos laborales.

Disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Constitucin espaola.

El instrumento de ratificacin de la carta social europea.

Ley del estatuto de los trabajadores.

Ley general de la seguridad social.

LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES(LPRL).

Esta ley transpone al derecho interno espaol el contenido de las directivas comunitarias relativas a la proteccin de la maternidad y de los jvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duracin determinada y en empresas de trabajo temporal. El objeto de la ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicacin de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevencin de riesgos derivados del trabajo. Es de aplicacin para todos los trabajadores, incluyendo el personal al servicio de la administracin pblica. No es de aplicacin para:

polica, seguridad y resguardo aduanero.

Servicios operativos de proteccin civil.

Servicios operativos de peritaje forense en los casos de grave riesgo.

La estructura de la ley:

CAPITULO I: objeto, mbito de aplicacin y definiciones.

Prevencin: medidas destinadas a eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo.

Riesgo grave o inminente: el que resulte probable racionalmente que se materialice.

Daos: derivados del trabajo, las enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.

Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: en ausencia de medidas preventivas originen riesgos.

Equipo de proteccin individual (EPI): destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de riesgos que amenacen su seguridad.

CAPITULO II: poltica en materia de prevencin de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

CAPITULO III: derechos y obligaciones a cumplir por las partes implicadas en el proceso productivo. los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en matera de seguridad y salud en el trabajo. El empresario tiene las obligaciones de:

- Aplicar medidas para:

evitar los riesgos

evaluar los riesgos que no se puedan evitar

combatir los riesgos en su origen

adaptar el trabajo a la persona

sustituir los peligroso por lo no peligroso

adoptar las medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual.

- Evaluar los riesgos.

- Adecuar los equipos de trabajo.

- Suministro de los EPIs.

- El derecho de los trabajadores a la informacin.

- Dar formacin terica y prctica a cada trabajador.

- Estudio de posibles situaciones de emergencia.

- Medidas a adoptar cuando los trabajadores esten o puedan estar expuestos a un peligro.

- Obligacin del empresario de garantizar a los trabajadores la vigilancia peridica de su estado de salud.

- La obligacin del empresario de elaborar y conservar a disposicin de las autoridades la documentacin relativa a todos los aspectos que se han ido indicando anteriormente.

Los trabajadores tienen las obligaciones de:

- velar por su propia seguridad y salud en el trabajo.

- usar adecuadamente mquinas, aparatos, herramientas, y cualquier otro medio que use en su actividad.

- no desactivar lis dispositivos de seguridad existentes.

- informar de inmediato a su superior de cualquier situacin que entrae a su juicio riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

- cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

CAPITULO IV: existencia, organizacin y regulacin de los servicios de prevencin.

CAPITULO V: consulta y participacin de los trabajadores.

El empresario deber consultar a los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevencin de riesgos en el trabajo.

Los delegados de prevencin son los representantes de los trabajadores.

Los delegados de prevencin sern designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:

- de 50 a 100 trabajadores: 2 DP.

- de 101 a 500 trabajadores: 3DP.

- de 501 a01000 trabajadores: 4 DP.

- con 5 o menos puede ser el empresario.

- de 6 a 50 el delegado personal actuar como delegado de prevencin.Las funciones del delegado sern:

Colaborar con la direccin de la empresa en la mejora de la accin preventiva.

Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la ejecucin de la normativa sobre prevencin de riesgos.

Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales.

El comit de seguridad y salud es el rgano colegiado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos laborales.

Se constituir en todas las empresas o centros de trabajo que cuente con ms de 50 trabajadores y estar formado por los delegados de prevencin de una parte y por el empresario y sus representantes en numero igual por otra.

CAPITULO VI: obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores: estn obligados a asegurar que los productos no son una fuente de peligro para el trabajador.

CAPITULO VII: responsabilidades y sanciones.

Infracciones leves:

falta de limpieza.

No dar cuenta de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales leves ocurridas.

No comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro o la reanudacin de trabajo tras haber efectuado alteraciones o ampliaciones de importancia.

Incumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales que no tenga trascendencia grave.

Las sanciones son:

Grado mnimo: hasta 50000 pts.

Grado medio: de 50001 a 100000 pts.

Grado mximo: de 100001 a 250000 pts.

Infracciones graves:

No realizar las evaluaciones de riesgos y controles peridicos de las condiciones de trabajo.

No realizar las actividades de prevencin que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.

No realizar los reconocimientos mdicos peridicos.

No dar cuenta de los accidentes de trabajo de calificacin de graves, muy graves o mortales.

No comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro tras haber efectuado alteraciones o ampliaciones de importancia cuando se trate de industria peligrosa, insalubre o nociva.

Incumplimiento de la elaboracin del plan especfico de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificacin y obras pblicas.

La adscripcin de trabajadores a puestos de trabajo sin tener en cuenta las condiciones del puesto y de la persona, resultando situaciones inadecuadas por estado personal o capacidad profesional.

La superacin de los lmites de exposicin a los agentes nocivos.

No adoptar las medidas previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de trabajadores.

Incumplimiento de los derechos de informacin, consulta y participacin de trabajadores.

No dar formacin o medios adecuados para su funcin a los trabajadores.

Las sanciones son:

Grado mnimo: 250001 a 1000000 pts.

Grado medio: 1000001 a 2500000 pts.

Grado mximo: 2500001 a 5000000 pts.

Infracciones muy graves:

No cumplir las normas especficas de proteccin a las trabajadoras en periodos de embarazo y lactancia.

No cumplir las normas especficas de proteccin a menores.

No paralizar de forma inmediata, a requerimiento de la inspeccin de trabajo los trabajos que se realicen sin observar la normativa de prevencin de riesgos laborales.

La adscripcin de trabajadores a puestos de trabajo sin tener en cuenta las condiciones del puesto y de la persona cuando derive en riesgo grave.

Incumplir la confidencialidad de los datos relativos a la salud de los trabajadores.

La superacin de los limites de exposicin a los agentes nocivos marcador por la legislacin.

Las sanciones son:

Grado mnimo: de 5000001 a 20000000 pts.

Grado medio: de 20000001 a 50000000 pts.

Grado mximo: de 50000001 a 100000000 pts.

Para definir el grado de la sancin se tiene en cuenta:

La peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo.

El carcter permanente o transitorio de los riesgos.

La gravedad de los daos producidos o que hubieran podido producirse.

El nmero de trabajadores afectados, etc.

DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

CAPITULO I: objeto y mbito de aplicacin:

Establece las disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo.

No es de aplicacin a:

Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo.

Las obras de construccin temporales o mviles.

Las industrias de extraccin.

se entiende por lugar de trabajo las reas del centro de trabajo, edificadas o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razn de su trabajo. Incluidos los servicios higinicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

CAPITULO II: obligaciones del empresario:

ANEXO I: condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

1.- Espacios de trabajo: las dimensiones mnimas sern:

3 metros de altura del piso hasta el techo. En oficinas hasta 2.5 m.

2 m cuadrados de superficie libre por trabajador.

10 m cbicos, no ocupados, por trabajador

2.- Los suelos debern ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se debe proteger:

las aberturas en los suelos.

Las aberturas en paredes o tabiques. No es obligatorio si la altura es inferior a 2m.

Las escaleras abiertas deben tener una barandilla de 90cm de alta.

3.- Los tabiques transparentes o cristales deben estar sealados y fabricados con materiales seguros. Las ventanas deben limpiarse sin riesgos para el trabajador.

4.- El nmero, situacin, condiciones constructivas y dimensiones de las vas de circulacin est en funcin del n de trabajadores. La anchura mnima de las puertas exteriores ser de 80cm y los pasillos de 1m.

5.- Las puertas transparentes deben tener una sealizacin a la altura de la vista.

6.- Las rampas, escaleras fijas y de servicio, tendrn las siguientes caractersticas:

Pavimentos no resbaladizos.

Rampas de 12% de 3m; 10% de 10m; 8% de ms de 10m.

Escaleras de 90cm de ancho, excepto las de servicios que sern de 50cm.

7.- Vas y salidas de evacuacin:

Permanecern expeditas y desembocaran al exterior.

Debern estar sealizadas.

Las puertas debern abrirse hacia el exterior.

8.- Proteccin contra incendios: debern satisfacer:

Segn el uso y dimensiones del edificio debern estar equipados con dispositivos adecuados para combatir incendios y sistemas de alarmas.

Los dispositivos no automticos de lucha contra incendios debern ser de fcil acceso y manipulacin. Debern estar sealizados.

9.- Instalacin elctrica:

No deber entraar riesgos de incendio o explosin.

Los trabajadores estarn protegidos contra accidentes por contactos .

10.- minusvlidos: los lugares de trabajo

ANEXO II: orden, limpieza y mantenimiento:

1.- Los lugares de trabajo se limpiarn peridicamente y siempre que sea necesario.

2.- Los lugares de trabajo y sus instalaciones tendrn un mantenimiento peridico.

ANEXO III: condiciones ambientales de los lugares de trabajo:

1.- Deber de cumplirse:

Trabajos sedentarios(oficinas, etc. ): 17C