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Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado Educación Superior Abierta y a Distancia Ciencias Sociales y Administrativas 1 Segundo cuatrimestre Introducción a la seguridad pública Programa desarrollado

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Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 1

Segundo cuatrimestre

Introducción a la seguridad pública

Programa desarrollado

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Alonso Lujambio Irazábal SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Rodolfo Tuirán Gutiérrez PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA COORDINACIÓN GENERAL Manuel Quintero Quintero COORDINACIÓN ACADÉMICA Soila del Carmen López Cuevas DISEÑO INSTRUCCIONAL Simena Yemaya Murray García Iliana Guadalupe Velasco López EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Norma Karina Montaño Martínez AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN EN EL DESARROLLO DE ESTE MATERIAL A: Lic. Alejandro Arturo Legorreta Soto Secretaría de Educación Pública, 2010

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Contenido I. Información general de la asignatura .................................................................................. 4

a. Ficha de identificación ............................................................................................................. 4

b. Descripción .............................................................................................................................. 4

c. Propósito .................................................................................................................................. 5

II. Competencias .................................................................................................................... 6 a) Competencia general............................................................................................................... 6

b) Competencias específicas ....................................................................................................... 6

III. Temario ............................................................................................................................ 6 Unidad 1. Desarrollo del marco conceptual de la seguridad pública .......................................... 6

Unidad 2. Aplicación del Marco Normativo en Seguridad Pública.............................................. 7

Unidad 3. Sistema Nacional de Seguridad Pública ...................................................................... 7

IV. Metodología de trabajo .................................................................................................... 8 V. Evaluación ......................................................................................................................... 8 VI. Materiales de apoyo ......................................................................................................... 9 VII. Desarrollo de contenidos por unidad ............................................................................. 13

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I. Información general de la asignatura

a. Ficha de identificación

Nombre de la Licenciatura o Ingeniería:

Seguridad Pública

Nombre del curso o asignatura Introducción a la Seguridad Pública

Clave de asignatura: 0109-10208

Seriación: Sin seriación

Cuatrimestre: Dos

Horas contempladas: 72

b. Descripción

Introducción a la Seguridad Pública es una de las cuatro asignaturas que conforman el segundo cuatrimestre de la Formación Básica de la carrera de Seguridad Pública, y que serán útiles a lo largo de la preparación académica del (de la) estudiante. Dichas materias poseen un enfoque común y se complementan con el propósito de que el alumno comprenda el contexto de la seguridad pública y su trascendencia en el desarrollo de la sociedad, adquiera un lenguaje común que favorezca la comunicación con sus compañeros(as) y facilitadores(as) y vincule apropiadamente la teoría con la práctica para participar en la función estatal de manera propositiva con aportaciones innovadoras, enfrentando así la problemática de inseguridad que caracteriza a la sociedad mexicana, actuando bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos. De manera particular, la asignatura Introducción a la Seguridad Pública busca dotar al estudiante de aquellas competencias que le permitan dimensionar la naturaleza y alcance de la seguridad pública, facilitando a partir de su estudio, la comprensión de las asignaturas previstas desde el tercer cuatrimestre y hasta el final de la carrera, ya que tiene vinculación directa con todas ellas. Concretamente, Introducción a la Seguridad Pública posee la siguiente estructura temática:

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La Unidad 1 pretende que identifiques el marco conceptual de la seguridad pública, partiendo de la evolución que ha tenido y su contexto de aplicación, para comprender con ello la función estatal; es decir, entender la corresponsabilidad del binomio gobierno-sociedad como aspecto principal para el cumplimiento de sus fines, mediante el análisis histórico de las estructuras operacionales. En la Unidad 2, se busca que diferencies el marco normativo que regula la función de seguridad pública a efecto de identificar su contenido y alcance, mediante el análisis de la legislación aplicable; con ello podrás apreciar los distintos ámbitos que la conforman así como las principales facultades y atribuciones de sus instituciones, considerando en todo momento las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los gobernados. Por último, en la Unidad 3 identificarás la estructura del Sistema Nacional de Seguridad Pública como órgano rector de las instituciones de seguridad pública, para comprender la coordinación de acciones entre las diversas instancias gubernamentales, mediante la revisión de las disposiciones constitucionales y legales que la integran, con lo cual comprenderás las acciones que en la materia instrumenta el gobierno para salvaguardar el orden y la paz públicos.

c. Propósito

La asignatura Introducción a la Seguridad Pública pretende que comprendas su concepción integral y la importancia que tiene para la preservación del Estado de Derecho, mediante el análisis de sus estructuras, ámbitos de actuación y marco legal que le dan sustento como función de Estado. Así, su finalidad consiste en que contribuyas desde los ámbitos de la prevención del delito, la procuración de justicia, la administración de justicia o la reinserción social del delincuente, a construir un entorno social de paz y orden públicos, basado en el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos.

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II. Competencias

a) Competencia general

• Describe la función de seguridad pública, para comprender los roles de la relación autoridad–sociedad, entendida como unidad indivisible, y orientar las acciones tendientes a preservar el orden y la paz públicos, mediante el análisis de las disposiciones jurídicas aplicables y la estructura de instituciones que la conforman.

b) Competencias específicas

• Identifica la evolución de la seguridad pública y su contexto de aplicación para comprender la función estatal, mediante el análisis histórico de las estructuras operacionales.

• Diferencia el marco normativo que regula la función de seguridad pública para identificar su contenido y alcance, mediante el análisis de la legislación aplicable.

• Identifica la estructura del Sistema Nacional de Seguridad Pública para comprender la coordinación de acciones de las instancias gubernamentales, mediante la revisión de las disposiciones constitucionales y legales que la integran.

III. Temario

Unidad 1. Desarrollo del marco conceptual de la seguridad pública

1.1. Estado de Derecho y seguridad pública 1.1.1. El Estado de Derecho como factor de convivencia social 1.1.2. Reseña Histórica de la seguridad pública en México 1.1.3. Principales enfoques de la seguridad en América Latina 1.1.4. Construyendo el concepto de seguridad pública

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1.2. La seguridad Pública, una función de Estado 1.2.1. Análisis del Plan Nacional de Desarrollo, Eje Rector “Estado de Derecho y Seguridad” 1.2.2. Programa Sectorial de Seguridad Pública 1.2.3. Revisión de la diferencia entre los conceptos de seguridad nacional y seguridad pública 1.2.4. Nuevo modelo de seguridad pública

1.3. Políticas Públicas en seguridad pública 1.3.1. Concepto y características de las políticas públicas 1.3.2. Principales políticas públicas en seguridad pública

Unidad 2. Aplicación del Marco Normativo en Seguridad Pública

2.1. Ámbito de competencia de las instituciones de seguridad pública 2.1.1. Interpretación del artículo 21 Constitucional relativo a la seguridad pública 2.1.2. Seguridad pública en el ámbito municipal, en términos del artículo 115 2.1.3. Normatividad aplicable a los agentes encargados de hacer cumplir la Ley, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII

2.2. Garantías de seguridad jurídica y legalidad en el ejercicio de la función de seguridad pública 2.3. Facultades y atribuciones genéricas de las autoridades de seguridad pública según su ámbito de actuación

2.3.1. Prevención del delito 2.3.2. Procuración de justicia 2.3.3. Administración de justicia 2.3.4. Reinserción social

2.4. Análisis de las disposiciones comunes aplicables a los integrantes de las instituciones de seguridad pública

Unidad 3. Sistema Nacional de Seguridad Pública

3.1. Conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 3.1.1. Bases mínimas de operación de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3.1.2. Instancias de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 3.1.3. Participación de instancias no gubernamentales

3.2. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública

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IV. Metodología de trabajo Dado que los contenidos de la asignatura son de naturaleza teórica, para el logro de las competencias identificadas se vinculan con aspectos de la vida cotidiana reflejados en las acciones gubernamentales y el entorno de la sociedad mexicana. Consecuentemente, se busca partir de conceptos básicos construidos desde la identificación de sus elementos, abordando ejemplos y aspectos relacionados con el tema en diferentes artículos, videos, estudios de caso, esquemas y demás estrategias de aprendizaje, para fomentar la reflexión y el análisis crítico del alumno. Para reforzar el aprendizaje, se establece una serie de lecturas y actividades individuales y grupales en las que el alumno pondrá a prueba su comprensión del tema, ya que tendrá que identificar y vincular los aspectos teóricos estudiados en diferentes casos o acciones concretas que se le presentan. Con ello, se propiciará un aprendizaje significativo, activo y colaborativo, favoreciendo la articulación de ideas propias y la capacidad de discutir, de manera fundada y motivada, aspectos sustanciales para dimensionar en prospectiva (1) el contexto de la seguridad pública, desarrollando incluso propuestas para mejorar las políticas públicas y sus esquemas de operación. Como todo tema de nuevo acercamiento, surgirán dudas que el facilitador podrá atender mediante asesorías síncronas y asíncronas, así como en grupos de discusión, con lo cual se pretende facilitar el aprendizaje y orientar sus actividades académicas.

V. Evaluación En el marco del Programa de la ESAD, la evaluación se conceptualiza como un proceso participativo, sistemático y ordenado que inicia desde el momento en que el estudiante ingresa al aula virtual. Por lo que se le considera desde un enfoque integral y continuo. Por lo anterior, para aprobar la asignatura de Introducción a la Seguridad Pública, se espera la participación responsable y activa del estudiante así como una comunicación estrecha con su facilitador para que pueda evaluar objetivamente su desempeño. Para lo cual es necesaria la recolección de evidencias que permitan apreciar el proceso de aprendizaje de contenidos: declarativos, procedimentales y actitudinales. En este contexto la evaluación es parte del proceso de aprendizaje, en el que la retroalimentación permanente es fundamental para promover el aprendizaje significativo y reconocer el esfuerzo. Es

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requisito indispensable la entrega oportuna de cada una de las tareas, actividades y evidencias así como la participación en foros, wikis, blogs y demás actividades programadas cada una de las unidades, dentro del tiempo especificado y conforme a las indicaciones dadas. La calificación se asignará de acuerdo con la rúbrica establecida para cada actividad, por lo que es importante que el estudiante la revise antes realizar la actividad correspondiente. A continuación presentamos el esquema general de evaluación.

Recursos y herramientas Valor

Actividades formativas (Envíos a taller y tareas). 20%

Interacción en el aula y trabajo colaborativo (foro, blog, wiki, base de datos).

20%

Autoevaluaciones de unidad. 20%

E-Portafolio. Evidencias de aprendizaje. 40%

Cabe señalar que para aprobar la asignatura, se debe de obtener la calificación mínima indicada por la ESAD.

VI. Materiales de apoyo Bibliografía básica: UNIDAD 1

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

• Plan Nacional de Desarrollo, Gobierno Federal, 2007-2012.

• JELLINEK, Jorge. Teoría General del Estado. Fondo de Cultura Económica, México, 2000.

• KELSEN, Hans. La teoría Pura del Derecho. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1956/6.pdf

• TORRES, Jorge. CISEN. Editorial Debate. Primera edición, México, Octubre de 2009.

• SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Nuevo Modelo Institucional de Seguridad Pública. México, D.F., 2008.

• GARZA SALINAS, Mario. Revista de Administración Pública. UNAM.

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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/89/pr/pr11.pdf

• RUÍZ SÁNCHEZ, Carlos. Manual para la elaboración de Políticas Públicas. Universidad Iberoamericana. Plaza y Valdés. S.A. de C.V., reimpresión actualizada, 2002.

• GONZÁLEZ ORTÍZ, Beauregard. El concepto de política pública en la administración pública norteamericana. Revista de Administración Pública. Escuela Graduada de Administración Pública. Universidad de Puerto Rico, s.f., s.n.

• SANDOVAL ULLOA, José. Introducción al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Secretaría de Gobernación. Segunda Edición. Marzo de 2000.

• MARTÍNEZ GARNELO, Jesús. Seguridad Pública Nacional. Ed. Porrúa, México, 1999. UNIDAD 2

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

• Código Penal Federal. Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 30 de junio de 2006.

• GUEVARA B. José A. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr4.pdf

• ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, primer curso. Décimo tercera edición. Editorial Porrúa, México, 1997.

• FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge, Seguridad Pública Municipal, México, Fundap-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, UNAM.

• GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El nuevo Procedimiento Penal Mexicano, 3ª. Ed., Porrúa, México, 2002.

• GARCÍA LUNA, Genaro, ¿Por qué 1,661 corporaciones de Policía no bastan? México, 2005.

• DE ROVER C. Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las fuerzas de Policía y de Seguridad, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1998.

• BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales. Ed. Porrúa, 34ª ed., México, 2002.

• CARPIZO, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, Ed. Porrúa, 9ª ed., México, 1995.

• Carbonel Miguel. Retos y Perspectivas de la Procuración de Justicia en México. UNAM, México, 2004. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1404

• TORNERO DÍAZ, Carlos. La Seguridad Pública y la Readaptación Social. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr7.pdf

• Fix-Zamudio, Héctor. Administración de Justicia. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1992. http://www.bibliojuridica.org/libros/1/47/2.pdf

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• BRASDEFFER HERNÁNDEZ, Gloria, Sistema Nacional de Seguridad Pública: Avances y Perspectivas, INAP. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr4.pdf

• MACEDO DELA CONCHA, Rafael. Procuración de Justicia en un Estado Democrático de Derecho. Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2005.

UNIDAD 3

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Diario Oficial de la Federación, de 2 de enero de 2009.

• BRASDEFFER HERNÁNDEZ, Gloria, Sistema Nacional de Seguridad Pública: Avances y Perspectivas, INAP. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr4.pdf

• GARCÍA LUNA, Genaro, ¿Por qué 1,661 Corporaciones de Policía no bastan?, México, 2006.

• SANDOVAL ULLOA, José. Introducción al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Secretaría de Gobernación. Segunda Edición. México, marzo de 2000.

• TORRES, Jorge. CISEN. Editorial Debate. Primera edición, México, octubre de 2009.

• MÉNDEZ, J.L. Organizaciones Civiles y Políticas Públicas. Ed. Porrúa, México, 1996

• BARKIN, D. Las Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas en México. SER y FCE, México, 1994.

Bibliografía complementaria:

• Revista Mexicana de Seguridad Pública Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, México, 2000.

• DE LA MADRID HURTADO, Miguel. Algunas Reflexiones sobre el Estado de Derecho. http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1365/11.pdf

• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo civil en revisión 1021/28. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/121/art/art4.pdf

• CALAMANDREI, Piero. Instituciones de derecho procesal civil, según el nuevo Código Civil. Ediciones Jurídicas Europa-América, 1986, vol. I.

• SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Manual Básico del Policía Preventivo. México, 2008.

• MEDINA MORA ICAZA, Eduardo. Uso Legítimo de la Fuerza. Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008.

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• FIX-ZAMUDIO, Héctor. Administración de Justicia. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1992. http://www.bibliojuridica.org/libros/1/47/2.pdf

• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo civil en revisión 1021/28. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/121/art/art4.pdf

• Tercer Informe de Actividades del Secretario de Seguridad Pública Federal. México 2010. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/550126//archivo

• CASTILLO FREYRE, Mario, Tratado de las Obligaciones. Editorial Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, Primera reimpresión. http://books.google.com.mx/books?id=J4VG4d8_qYQC&pg=PA95&lpg=PA95&dq=origen+de+la+palabra+obligaci%C3%B3n&source=bl&ots=0g2nZaftPE&sig=Gw8lL2CsgfenUPLmHOEmdV-Gyu4&hl=es&ei=w22JTPumDYO0lQfgruWfDg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=10&ved=0CDYQ6AEwCTgK#v=onepage&q=origen%20de%20la%20palabra%20obligaci%C3%B3n&f=false

• La Policía en México. Ediciones de la Policía Federal Preventiva, México, 2000.

• LOZANO GRACIA, Antonio. La fuerza de las instituciones, Poder, Justicia y Seguridad Pública en México. Ed. Ariel, México, 2001.

• TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1985. Ed. Porrúa. México, 1985.

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VII. Desarrollo de contenidos por unidad

Unidad 1. Desarrollo del marco conceptual de la seguridad pública

Presentación La convivencia implica un respeto a la vida e integridad de las personas, así como a sus derechos y libertades; la historia nos muestra variadas e innumerables estrategias para mantener el orden y la paz; imagina una sociedad donde no existieran mecanismos de control y donde cada quien impusiera su ley; seguro recordaste aquel pasaje de la historia donde el más fuerte se imponía. Afortunadamente hemos evolucionado, ahora formamos parte de una sociedad que busca en su conjunto alcanzar esa tranquilidad para poder caminar de día o de noche con libertad y seguridad. Antes de iniciar el desarrollo de los contenidos, a continuación te presentamos un breve texto con el fin de que reflexiones acerca de la importancia de asumir con responsabilidad el camino que quieres seguir y lo hagas con determinación, TÚ ERES EL DUEÑO DE TU CAMINO:

LA ALEGORÍA DEL CARRUAJE

Un día de octubre, una voz familiar en el teléfono me dice:

-Sal a la calle que hay un regalo para ti. Entusiasmado, salgo a la vereda y me encuentro con el regalo. Es un precioso carruaje

estacionado justo frente a la puerta de mi casa. Es de madera de nogal barnizada, tiene herrajes de bronce y lámparas de cerámica blanca, todo muy fino, muy elegante, muy “chic”. Abro la portezuela de la cabina y subo. Un gran asiento semicircular forrado en pana bordó y unos visillos de encaje blanco le dan un toque de realeza al cubículo. Me siento y me doy cuenta que todo está diseñado exclusivamente para mí, está calculado el largo de las piernas, el ancho del asiento, la altura del techo, todo es muy cómodo, y no hay lugar para nadie más.

Entonces miro por la ventana y veo “el paisaje”: de un lado el frente de mi casa, del otro, el frente de la casa de mi vecino… y digo: “¡Qué maravilla este regalo! Qué bien, qué lindo”. Y me

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quedo un rato disfrutando de esa sensación. Al rato empiezo a aburrirme; lo que se ve por la ventana es siempre lo mismo. Me pregunto: “¿Cuánto tiempo puede uno ver las mismas cosas?”. Y empiezo a convencerme

de que el regalo que me hicieron no sirve para nada. De eso me ando quejando en voz alta cuando pasa mi vecino que me dice, como adivinándome:

-¿No te das cuenta que a este carruaje le falta algo? Yo pongo cara de qué-le-falta mientras miro las alfombras y los tapizados. -Le faltan los caballos – me dice antes que llegue a preguntarle. “Por eso siempre veo lo mismo – pienso--, por eso me parece aburrido” -Cierto –digo yo. Entonces voy hasta el establo que hay en la estación y le ato dos caballos al carruaje. Me subo

otra vez y desde adentro grito: -¡Eaaaa! El paisaje se vuelve maravilloso, extraordinario, cambia permanentemente y eso me sorprende. Sin embargo, al poco tiempo empiezo a sentir cierta vibración y a advertir el comienzo de una

rajadura en una de las laterales. Son los caballos que me conducen por caminos terribles; pasan por todos los hoyos, se suben a

las banquetas, me llevan por barrios peligrosos. Me doy cuenta que yo no tengo ningún control; los caballos me arrastran por donde ellos

quieren. Al principio, ese derrotero era muy lindo, pero al final siento que es muy peligroso. Comienzo a asustarme y a darme cuenta que esto tampoco sirve. En ese momento, veo a mi vecino que pasa por ahí cerca en su auto. Lo insulto: -¡Qué me hizo! Me grita: -¡Te falta el cochero! -¡Ah -digo yo! Con gran dificultad y con su ayuda, logro hacer que los caballos se detengan y decido contratar

a un cochero. A los pocos días asume funciones. Es un hombre formal y circunspecto con cara de poco humor y mucho conocimiento.

Me parece que ahora sí estoy preparado para disfrutar verdaderamente del regalo que me hicieron.

Me subo, me acomodo, asomo la cabeza y le indico al cochero a donde quiero ir. Él conduce, él controla la situación, el decide la velocidad adecuada y elige la mejor ruta. Yo… yo disfruto del viaje. Está pequeña alegoría debería servirnos para entender el concepto holístico del ser.

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Hemos nacido, salido de “nuestra casa” y nos hemos encontrado con un regalo, nuestro cuerpo. Un carruaje diseñado especialmente para cada uno de nosotros. Un vehículo capaz de adaptarse a los cambios con el paso del tiempo, pero que será el mismo durante todo el viaje.

A poco de nacer, nuestro cuerpo registró un deseo, una necesidad, un requerimiento instintivo, y se movió. Este carruaje –el cuerpo—no serviría para nada si no tuviéramos caballos; ellos son los deseos, las necesidades, las pulsiones y los afectos.

Todo va bien durante un tiempo, pero en algún momento empezamos a darnos cuenta que estos deseos nos llevaban por caminos un poco arriesgados y a veces peligrosos, y entonces tenemos necesidad de sofrenarlos. Aquí es cuando aparece la figura del cochero; nuestra cabeza, nuestro intelecto, nuestra capacidad de pensar racionalmente. Este cochero dirigirá nuestro avance.

Hay que saber que cada uno de nosotros es, por lo menos, los tres personajes que intervinieron allí.

Tú eres el carruaje, eres los caballos y eres el cochero durante todo el camino, que es tu propia vida.

La armonía deberás construirla con todas estas partes, sin descuidar a ninguno de estos tres protagonistas.

Dejar que tu cuerpo sea llevado por tus impulsos, tus afectos o tus pasiones, puede ser y es sumamente peligroso. Es decir, necesitas de tu cabeza para ejercer cierto orden en tu vida.

El cochero sirve para evaluar el camino, la ruta. Pero quienes realmente tiran del carruaje son tus caballos. No permitas que el cochero los descuide. Tienen que ser alimentados y protegidos, porque… ¿qué harías sin los caballos? ¿Qué sería de ti si fueras solamente cuerpo y cerebro? Si no tuvieras ningún deseo, ¿cómo sería la vida? Sería como la de esa gente que va por el mundo sin contacto con sus emociones, dejando que solamente su cerebro empuje el carruaje. Obviamente, tampoco puedes descuidar el carruaje, porque tiene que durar todo el trayecto. Y esto implicará reparar, cuidar, afinar lo que sea necesario para su mantenimiento. Si nadie lo cuida, el carruaje se rompe, y si se rompe, se acabó el viaje.

Justo cuando puedo incorporar esto, cuando sé que soy mi cuerpo, mi dolor de cabeza y mi

sensación de apetito, que soy mis ganas y mis deseos y mis instintos, que soy además mis reflexiones y mi mente pensante y mis experiencias… justo en ese momento estoy en condiciones de empezar, equipado, este camino que es el que hoy decido para mí.

BUCAY, Jorge. “Hojas de Ruta” Editorial Océano. Primera Edición, Buenos Aires, Argentina, 2003.

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Propósitos de la Unidad En esta Unidad:

• Identificarás los elementos del Estado bajo un contexto de legalidad.

• Distinguirás la evolución de la seguridad pública, analizando sus etapas históricas en la época reciente.

• Conceptualizarás la seguridad pública mediante el análisis de sus componentes y de los principales enfoques en América Latina.

Competencia específica Identifica la evolución de la seguridad pública y su contexto de aplicación para comprender la función estatal, mediante el análisis histórico de las estructuras operacionales.

Unidad 1. Desarrollo del marco conceptual de la seguridad pública Al oír hablar de seguridad pública en términos generales, lo primero que se viene a nuestra mente es el término “POLICÍA”, seguido de “GOBIERNO” e “INSEGURIDAD”, ya sea por lo que hemos vivido o por lo que escuchamos cotidianamente; sin embargo, el término va más allá, y como veremos en el desarrollo de este material, implica una corresponsabilidad entre la autoridad y los gobernados; a primera vista, una relación que pareciera muy sencilla, pues la autoridad está integrada también por ciudadanos, y si concebimos que implica una participación conjunta, no representaría mayor problema. A partir de este supuesto, comprenderemos que la seguridad pública es una función ESTATAL, donde existe una coordinación tutelada mediante normas jurídicas que tienen por objeto mantener el orden público, pero también el ejercicio de derechos y libertades, considerando para ello los mecanismos e instancias idóneas para tal fin. Para conceptualizar la seguridad pública, es ineludible conocer los orígenes del Estado, los elementos que lo integran y las instituciones a través de las cuales da cumplimiento a los fines para los que fue creado.

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Un Estado de Derecho genera las condiciones para que cualquier individuo se desarrolle con la tranquilidad de que su vida, patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados se encuentran a salvo, protegidos en todo momento por esa autoridad que ha sido designada para cumplir con tal misión.

1.1. Estado de Derecho y Seguridad Pública

1.1.1. El Estado de Derecho como factor de convivencia social Antes de analizar al Estado de Derecho como elemento imprescindible para la convivencia de la sociedad, resulta necesario repasar en primera instancia los elementos del propio Estado y así construir un concepto consistente y sobre todo, que te permita entender su relación con la seguridad pública. El Estado moderno surge de una nación, de un pueblo con características comunes, no sólo étnicas, sino culturales, históricas y jurídicas; nación compuesta de una multitud dispar de clases, estamentos y grupos, pero con una conciencia muy clara de su identidad y su unidad moral. La circunstancia de que el Estado moderno haya surgido de las nacionalidades, le da un sentido democrático que ha conservado en la mayor parte de los casos. Democracia significa en esencia participación directa del pueblo en las decisiones públicas más importantes y en su propia forma de gobierno. El Estado moderno es una forma política, constituida desde abajo, desde la sociedad que en su complejo conjunto de intereses, que se cruzan o se entrelazan, busca el modo de alcanzar su integración, mediante una organización política que mantiene su unidad y que respeta y fomenta su original diversidad.

PARA SABER MÁS: La palabra Estado viene del latín status, que alude a una comunidad política desarrollada de un fenómeno social. GONZÁLEZ, González, María de la Luz. Teoría General del Estado. Editorial Porrúa. México, 2008.

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Considerando lo anterior, deducimos que el Estado es “la corporación formada por un pueblo, dotada de poder de mando originario y asentado en un territorio determinado”1

. En ese sentido, para efectos prácticos y de comprensión identificamos entonces que el Estado moderno se compone por tres elementos fundamentales:

Población se entiende como: el conjunto de seres humanos que se saben unidos por un sentido de pertenencia nacional fundado en una pluralidad de factores que los hacen comunes. El territorio se define como: el espacio en el cual se ejercen las facultades de regulación de la conducta. Finalmente, el poder público se identifica como: la facultad de regular obligatoriamente la conducta de una comunidad y de forzar dicha conducta con los medios prescritos del poder, aun con el uso de la fuerza pública. Ahora bien, una vez que sabes cómo se constituye el Estado y que entre sus elementos coexiste el poder público, entendido como la facultad de regular las conductas de la población dentro un territorio determinado, analizaremos qué debemos entender como Estado de Derecho y su necesidad de existir en la sociedad. Toda sociedad moderna, por muy pequeña que sea, requiere de un conjunto de normas jurídicas que garanticen una convivencia armónica y de respeto entre sus gobernados y de estos con la autoridad del Estado, bajo dos supuestos fundamentales: la limitación de las acciones gubernamentales por medio de leyes y la reivindicación de los derechos y libertades fundamentales de los gobernados. Actividad 1: Estado de Derecho En esta actividad compartirás tu opinión con tus compañeros sobre el Estado de Derecho en nuestro país, de esta forma se retroalimentarán unos a otros con sus aportaciones en el foro. 1 JELLINEK, Jorge. Teoría General del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 2000.

ESTADO

POBLACIÓN TERRITORIO PODER PÚBLICO

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Creación de la Coordinación de

Seguridad Pública de la Nación

D.O.F. 26-ABR-94

Reformas a los artículos 21 y 73

de la CPEUM D.O.F. 31-DIC-94

Creación de la Ley General que Establece

las Bases de Coordinación del

Sistema Nacional de Seguridad Pública D.O.F. 11-DIC-95

El Estado, para hacer cumplir las leyes, cuenta con una acción llamada coercitividad2

, con lo cual busca que el individuo obedezca el marco jurídico que regula su comportamiento en la colectividad, respetando los derechos de terceros para lograr una convivencia en armonía.

A manera de colofón, para enriquecer tu visión acerca del Estado de Derecho actual en México, te sugiero analizar el capítulo VII del libro “Algunas reflexiones sobre el Estado de Derecho”, del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, el cual encontrarás en la dirección electrónica http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1365/11.pdf

1.1.2. Reseña histórica de la Seguridad Pública en México Hemos analizado hasta ahora las bases del Estado y la aplicación del Estado de Derecho en México, donde identificamos esa fuerza coercitiva con que cuenta el Estado a través de sus órganos de gobierno para hacer cumplir la Ley. En este punto encontramos una función sui generis, que en teoría tiene como finalidad una convivencia armoniosa entre los mexicanos; nos referimos a la seguridad pública. Viajemos en el tiempo y analicemos en la siguiente ilustración la evolución de la seguridad pública:

2 Es la acción del Estado en contra de determinada conducta humana, aún en contra de su voluntad, y en caso de resistencia, inclusive podrá emplearse la fuerza física. KELSEN, Hans. La teoría Pura del Derecho. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1956/6.pdf

1994 1995

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 20

El inicio de la seguridad pública moderna tenía como principal base la coordinación de instancias gubernamentales, destacando entre ellas las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Marina, así como el entonces Departamento del Distrito Federal. El último día de 1994 se consumó un cambio radical en el concepto legal de la seguridad pública y con ello se inició la transformación de las instituciones y políticas federales destinadas a atender este rubro de la vida social. En ese momento, se dio un sentido a la seguridad pública como una responsabilidad compartida, ya que fue definida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como:

Así también, la reforma realizada al artículo 73 constitucional facultó al Congreso para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal. Un año después, se publicó la entonces denominada Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con lo cual varios estados de la República comenzaron a instalar los consejos estatales y municipales de seguridad pública y, para el caso del Distrito Federal, los comités delegacionales respectivos.

La función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, los cuales quedaron obligados a crear un sistema nacional en la materia.

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

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Durante el sexenio de Vicente Fox, poco o nada hay que contar acerca de la evolución de la seguridad pública; de hecho quizá es en este periodo donde mayor retroceso hubo en la seguridad pública y en la seguridad nacional3

. Sin embargo, como no hay mal que dure cien años, frente a este panorama, durante los años de 2006 a 2008 se impulsó una completa y profunda reforma de los sistemas de seguridad y justicia, la cual fue aprobada por el Legislativo federal en marzo de 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de ese mismo año.

3 TORRES, Jorge. CISEN. Editorial Debate. Primera edición, octubre, 2009.

PARA SABER MÁS: PRINCIPALES APORTACIONES

1. Rango constitucional a la fenomenología propia de la seguridad pública nacional, trascendiendo el ámbito municipal.

2. Claridad al concepto. 3. Seguridad Pública como función de Estado. 4. Nivel superior de coordinación en los tres órdenes de gobierno.

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Plan Nacional de Desarrollo

Eje Estratégico 1: Estado de Derecho

y Seguridad

Reformas a la CPEUM “SISTEMA

DE JUSTICIA PENAL”

D.O.F. 18-JUN-08

Publicación de la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública

D.O.F. 02-ENE-09

Se reformaron diez artículos de la Constitución: siete en materia penal y policial (16 a 22); uno sobre las facultades del Congreso de la Unión (73); uno relativo al desarrollo municipal (115) y uno en materia laboral (123). Actividad 2. Reformas constitucionales Elaborarás una tabla con los principales contenidos de las reformas en materia de seguridad, tomando como base de comparación la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos mencionados antes del 18 de junio de 2008 y lo establecido en el nuevo texto.

1.1.3 Principales enfoques de la seguridad pública en América Latina La seguridad “pública” tiene diferentes acepciones de acuerdo al autor que trate el tema, sin embargo, su contexto trasciende las barreras de un país, lo que implica que en una determinada zona geográfica se aborde su problemática con enfoques distintos de acuerdo con factores tales como los tipos de sociedad, de situación económica y cultural, etc. Pero hay algo que lo hace común: en cualquier lugar busca salvaguardar la integridad de las

2007 2009 2008

PARA SABER MÁS: En América Latina durante el 2002, 22.9 de cada 100 mil habitantes eran víctimas de homicidio. Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D.C., Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, 2003.

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 23

personas y sus bienes. En ese sentido, trataremos de visualizar los principales enfoques que se da a la seguridad pública en América Latina. Para tal efecto, te invitamos a que analices algunos aspectos señalados en un documento publicado en Argentina por la revista AA Inteligencia, titulado “Principales enfoques de la seguridad pública en América Latina”. Dado que no existe una definición universal de seguridad pública, podemos definirla como la situación social que se caracteriza por un clima de paz, convivencia y confianza mutua, que facilita a la población el ejercicio de sus derechos y obligaciones y proporciona un estado de orden interno, que contribuye a la seguridad de los ciudadanos y a la gobernabilidad del Estado.

El concepto es comprensivo de las nociones de orden público (protección del libre ejercicio de los derechos y libertades) y de seguridad ciudadana (protección de las personas frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidades públicas).

Características generales de la seguridad pública en la región:

a. Generales La región se encuentra expuesta a un proceso creciente de violencia criminal, juvenil e intrafamiliar (homicidios, robos, secuestros, abusos sexuales, maltrato, etc.) provocado por el aumento de la marginación de determinados sectores sociales, las actividades delictivas comunes y el crimen organizado; éste último, uno de los principales factores de riesgo para el mantenimiento de la seguridad pública.

PRINCIPAL MANIFESTACIÓN DE LOS DELITOS

La corrupción de personas e instituciones. La violencia en el ámbito público y en el seno de hogares, donde se advierte el aumento

de la violencia intrafamiliar, principalmente contra mujeres y niños. La violencia en colegios y escuelas de niños y adolescentes La expansión de pandillas delictivas y criminales integradas por jóvenes y adolescentes. La ocurrencia sistemática de accidentes en la vía pública por incumplimiento de las

normas pertinentes.

b. De orden estatal

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La cuestión más destacada es que en la mayoría de los países de la región se carece de políticas de Estado que establezcan objetivos y estrategias precisos respecto de la seguridad pública concebida integralmente, por lo que la planeación gubernamental y su instrumentación en la materia son ineficaces e ineficientes.

Aunque las responsabilidades primarias de la seguridad pública recaen sobre los tres poderes del Estado, distintos actores de la sociedad civil asumen tareas subsidiarias de las desarrolladas por los organismos del Estado con competencia en la materia, tales como las ONG, los medios de comunicación social y la comunidad, en general.

c. De orden social

La imagen de las instituciones del Estado relacionadas con la seguridad pública se ha deteriorado progresivamente y la ciudadanía ha disminuido su confianza y credibilidad en ellas, por las siguientes razones: escepticismo; deficiencias y debilidades en la legislación, especialmente en materia de reincidencias, excarcelaciones y libertad condicionada; impunidad por efecto de las leyes defectuosas y las desviaciones interpretativas de los magistrados donde los delincuentes son beneficiarios especiales de estas anomalías, y políticas de seguridad poco confiables.

Puedes encontrar dicha información en la página http://www.aainteligencia.cl/?p=71

A manera de conclusión, es importante recordar de manera destacada algunos principios básicos de la seguridad pública:

• Es un responsabilidad primaria del Estado; • La ciudadanía es la destinataria de la seguridad pública; • El respeto de los derechos humanos es la piedra angular de toda política

pública; • La prevención es el principal objetivo estratégico de toda política de seguridad

pública; • Las políticas de seguridad deben ejercer un efecto disuasivo o inhibitorio del

delito; • La inclusión social es un requisito esencial para contener el delito y la violencia.

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Actividad 3. La inseguridad pública en América latina Para realizar esta actividad, analizarás junto con dos de tus compañeros los contenidos de los diarios de circulación nacional en materia de seguridad pública.

1.1.4. Construyendo el concepto de seguridad pública La seguridad pública engloba un sinnúmero de acciones e involucra a diversos actores; dada su naturaleza, el primer actor es el gobierno, a través de las estructuras creadas para tal efecto en sus diversos ámbitos de competencia. El texto constitucional del artículo 214

, conforme a sus recientes reformas del 18 de junio de 2008 establece:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Actividad 4. Contexto de la seguridad pública Construirás un mapa conceptual a partir de la revisión del artículo 21 constitucional, identificando la normatividad que regula la función de seguridad pública, los principales actores que intervienen en ella, entre otros aspectos. Al finalizar lo enviarás a la base de datos.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

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1.2. La seguridad pública, una función de Estado

1.2.1. Análisis del Plan Nacional de Desarrollo, eje Rector “Estado de Derecho y Seguridad” CONCEPTO DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.- Es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.5

El PND, se elabora al inicio de cada administración federal en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se publica dentro de un plazo de 6 meses, a partir de la toma de posesión del Presidente de la República, en términos del artículo 21 de la Ley de Planeación. Tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente Administración deberán regir la acción del gobierno y serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste. Para el PND 2007-2012, se establecieron 5 ejes rectores, que se indican a continuación; para ello, revisa su contenido presionando ctrl + enter en los hipervínculos que se proporcionan en cada óvalo e identifica al que está relacionado con el tema de esta asignatura:

5 Ley de Planeación, artículo 3º. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983.

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Actividad integradora. Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Una vez que has identificado el Eje Rector y su contenido, identificarás algunos de sus objetivos principales mediante un sencillo ejercicio de asociación de calificación automática.

1.2.2. Programa Sectorial de Seguridad Pública El programa Sectorial de Seguridad Pública es el instrumento mediante el cual se materializan las acciones establecidas en el Eje Rector Estado de Derecho y Seguridad, del Plan Nacional de Desarrollo. En ese sentido, por la naturaleza de sus atribuciones, es la Secretaría de Seguridad Pública quien elaboró su contenido, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de enero de 2008, quedando conformado por los siguientes apartados: 1.- Marco de Referencia. Incluye una breve descripción de la situación prevaleciente en materia de seguridad pública hasta 2006, en aspectos tales como la coordinación interinstitucional; la cooperación entre los tres órdenes de gobierno; la vinculación con la ciudadanía; la problemática de la corrupción; la

Igualdad de

oportunidades

Economía competitiva y generadora de

empleos

Estado de Derecho

y seguridad

Sustentabilidad

ambiental

Democracia

efectiva y política exterior

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

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heterogeneidad de la formación policial en las corporaciones del país; la falta de tecnologías de información y de comunicación, para el aprovechamiento general de las bases de datos existentes en la materia; la diversidad de metodologías, procedimientos y sistemas de actuación policial en detrimento de la efectividad operativa, y la desconfianza de la ciudadanía en el desempeño de las instituciones de seguridad pública. 2.- Principales retos asumidos mediante la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia. Describe los siete ejes rectores que la integran: la alineación de las capacidades del Estado mexicano contra la delincuencia; las acciones encaminadas hacia la prevención del delito y la participación ciudadana; el desarrollo institucional de las corporaciones policiales; el mejoramiento de los programas de readaptación social de los internos para recuperar el sentido original del sistema penitenciario federal; el combate a la corrupción con acciones que prevengan y sancionen las desviaciones en la actuación policial; el desarrollo tecnológico para interrelacionar e interconectar la infraestructura de los sistemas de información y telecomunicaciones de las corporaciones policiales en el país; y los indicadores de medición para evaluar el desempeño institucional y sus resultados. 3.- Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y Metas de la Visión México 2030 a los que contribuye el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012. 4.- Objetivos, Estrategias, Líneas de Acción, Indicadores y Metas que se ha fijado la Secretaría de Seguridad Pública para el período 2007-2012. Como parte de las acciones derivadas del Programa Sectorial de Seguridad Pública, te invitamos a que navegues por la página de la Secretaría de Seguridad Pública y des seguimiento a la materialización de lo establecido en el segundo apartado en el video “Spot TV Centro de Inteligencia de la Policía Federal”: http://ssp.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&T57800187241244041542633_actionOverride=%2Fboletines%2FDetalleBoletin&_windowLabel=T57800187241244041542633&T57800187241244041542633id=808062&_pageLabel=boletines

1.2.3. Diferencia entre seguridad pública y seguridad nacional Hasta ahora ya ha quedado definido el concepto de seguridad pública y comprendidos los elementos que la integran así como sus fines; sin embargo, surge un concepto similar en nombre pero complementario en su esencia, con distinto enfoque y sobre todo, en el tipo de autoridades que tienen encomendada la misión de salvaguardarla:

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Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 29

Analiza los siguientes conceptos y juntos interpretemos su contenido:

SEGURIDAD PÚBLICA Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública

SEGURIDAD NACIONAL Ley de Seguridad Nacional

ARTÍCULO 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02 DE ENERO DE 2009

ARTÍCULO.3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. D.O.F. 31 DE ENERO DE 2005 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA DOF 26 DE DICIEMBRE DE 2005

Como podrás observar existen dos elementos fundamentales en las definiciones legales de cada una de ellas:

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Por una parte, la seguridad pública se refiere a la integridad física de las personas y de sus bienes, mientras que la seguridad nacional hace alusión a la figura del Estado. Como consecuencia de ello, la seguridad pública tiene como materia principal los delitos y faltas administrativas, en sus ámbitos de prevención, procuración y administración de justicia, así como de reinserción social del delincuente; mientas que la seguridad nacional se refiere a la defensa de la soberanía nacional y al mantenimiento del orden interno de sus estructuras constitucionales, así como la defensa del Estado mexicano en contra de otros Estados. Para poder entender de manera más profunda las diferencias entre estos dos conceptos, revisemos la siguiente nota informativa y reflexionemos al respecto:

EU: el narco se volvió terrorista http://www.eluniversal.com.mx/notas/700051.html

Una vez analizado su contenido y tomando en consideración las definiciones legales y particularidades del caso, ¿de qué tipo de seguridad estamos hablando, de la seguridad pública o de la seguridad nacional? Anota tu respuesta en la siguiente frase: Las acciones terroristas que emprenden las estructuras del narcotráfico son un problema de: SEGURIDAD __________________

1.2.4. Nuevo Modelo de Seguridad Pública Modelo Institucional de Seguridad Pública6

Estrategia Integral de Prevención del delito y combate a la delincuencia La estrategia integral del gobierno federal está diseñada para la atención estructural y de

operación en el corto, mediano y largo plazos.

6 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Nuevo Modelo Institucional de Seguridad Pública. México, D.F., 2008.

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Los objetivos nacionales para la seguridad pública son: salvaguardar la integridad y derechos de

las personas; y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Políticas Abordar el tema de la seguridad pública con:

• Una perspectiva de Estado.

• Una estrategia de corto, mediano y largo plazos.

• Una visión integral que atienda a las cuatro etapas sustantivas de la seguridad: prevención, investigación, persecución y reinserción social.

• La alineación de todas las capacidades del Estado mexicano en el combate al crimen.

• La incorporación de las más avanzadas tecnologías a nivel mundial a los sistemas de seguridad pública del país.

El nuevo modelo de seguridad pública se basa en cuatro ejes estratégicos, los cuales detallaremos mediante el siguiente esquema:

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REFORMA AL MARCO LEGAL

ARTÍCULO 21 CPEUM: (POLICÍA) Facultad del policía para la investigación de los delitos. Facultad para la investigación preventiva, generando

inteligencia operativa. Servicio de carrera policial, profesionalización y régimen

disciplinario único en los tres órdenes de gobierno (Sistema de Desarrollo Policial).

ARTÍCULO 21 CPEUM: (SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA) Sistema del Servicio de Carrera Policial. Bases de datos criminalísticos y de personal. Políticas públicas. Participación de la comunidad. Etiquetamiento de los fondos de ayuda federal.

ARTÍCULO 18 CPEUM: Sustitución de readaptación social por reinserción social. El lugar para la extinción de penas para sentenciados por

delincuencia organizada, será en lugares lejos de su hogar. Bases de datos criminalísticos y de personal. Políticas públicas. Participación de la comunidad. Etiquetamiento de los fondos de ayuda federal.

NUEVO MODELO DE POLICÍA Y SUBSIDIO

PARA LOS MUNICIPIOS

OPERACIÓN POLICIAL Estrategia de prevención y combate al delito basada

en inteligencia policial Nuevo perfil de policía Estrictos controles de confianza para ingreso,

permanencia y ascenso Establecimiento de servicio de carrera policial Policía ciudadanizada

SUBSEMUN Profesionalización Equipamiento Infraestructura Información

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SISTEMA INTEGRAL DE DESARROLLO POLICIAL REESTRUCTURACIÓN

Definición de jerarquías, funciones, responsabilidades y perfiles.

Métodos, sistemas y procedimientos de operación.

Formación y capacitación en tres vertientes:

- Prevención - Investigación - Reacción Movilidad de la carrera policial.

Mejora en la calidad de los servicios ofrecidos.

Marco estructural para favorecer la adecuada asignación de los recursos materiales y humanos.

Homogenización de las estructuras policiales y esquemas de profesionalización.

Transparencia y legalidad. Igualdad de oportunidades y ascensos por

méritos. Incidencia en la relación negativa entre

salarios y corrupción.

SERVICIO DE CARRERA Y PROGRAMA RECTOR DE DESARROLLO POLICIAL

PLATAFORMA MÉXICO. SISTEMA ÚNICO DE

INFORMACIÓN CRIMINAL (SUIC)

Informe Policial Homologado Sistema de Gestión Operativa Kárdex Policial Fichas criminales

- De personas - De organizaciones

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Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 34

Plataforma México es un concepto tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemas de información, que integra todas las bases de datos relativas a la seguridad pública, con la finalidad de que se cuente con todos los elementos de información para que las instancias policiales y de procuración de justicia de todo el país, lleven a cabo las actividades de prevención y combate al delito, mediante tecnologías y sistemas homologados.

PARA SABER MÁS Hasta el 31 de marzo del presente año, se tienen los siguientes avances:

• 32 entidades federativas conectadas (accesos básicos). • 65 Nodos de Interconexión de Telecomunicaciones operando. • 26 Municipios enlazados. • 5 Procuradurías estatales utilizando el Sistema Único de Información

Criminal (SUIC). • Intercambio de datos vía el SUIC con el Instituto Nacional de Migración. • Concluido el diseño de las nuevas estaciones de Policía Federal. • Incorporadas las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia Federal de Investigación al SUIC.

• Parte Policial Homologado en proceso de instrumentación en estados y municipios.

http://www.presidencia.gob.mx/programas/?contenido=35018

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

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1.3. Principales Políticas Públicas en Seguridad Pública

1.3.1. Concepto y características de las políticas públicas El tema de políticas públicas es extenso y, por naturaleza, motivo de diversas posturas respecto a su diseño, desarrollo e implementación; sin embargo, para los efectos del presente material buscaremos comprender los elementos esenciales para su integración y desde luego, su aplicación directa en el ámbito de la seguridad pública. Para ello, en primera instancia es oportuno valorar que las políticas públicas son en esencia, un instrumento para la acción del Estado que, de acuerdo con el interés general de la sociedad, elabora planes y programas para alcanzar los objetivos nacionales7

.

Para poder hablar de política pública, primero hablaremos de política general, la cual obedece a una necesidad social denominada interés nacional, el cual es una referencia del contexto actual y aquella aspiración que tiene la población para lograr su desarrollo; se divide en dos planos: uno deseable y uno operativo. El primero se refiere a la historia e ideología de un pueblo y tiene una prospectiva de largo plazo; el segundo, se refiere a objetivos de corto plazo expresados en estrategias, políticas, objetivos, metas, etc. Otro elemento a tomar en consideración son los objetivos nacionales, que son la forma de concreción de las aspiraciones nacionales, es decir, los fines del Estado para dar respuesta a sus gobernados, y son susceptibles de hacerse realidad mediante un proceso de decisión, programación y acción política. Por último, para cerrar el círculo, tenemos el poder y potencial del Estado, que son los medios con que cuenta para cumplir sus objetivos. Poder, en razón de la relación de subordinación de la sociedad con el gobierno (poder público), y potencial, atendiendo a las capacidades del Estado para crear la fuerza y emplearla de acuerdo con las circunstancias.

7 Mario Garza Salinas, Diseño de una política pública para la prevención de desastres naturales. Revista de Administración Pública, UNAM. Pág. 205. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/89/pr/pr11.pdf

PARA SABER MÁS La política general o nacional es única; sin embargo, para efectos de su aplicación se divide fundamentalmente en tres tipos de políticas: de bienestar social, de desarrollo económico y de seguridad integral. IDEM 4.

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

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Podemos resumir lo antes mencionado en el siguiente esquema, lo que te facilitará la interpretación de cualquier política general: Actividad 5. Políticas nacionales Revisarás el contenido del Plan Nacional de Desarrollo, particularmente el eje rector “Seguridad y estado de derecho” e identificarás el objetivo nacional. Al finalizar enviarás tu trabajo a la base de datos. Ahora bien, una vez que has identificado cómo está integrada una política general, analizaremos la política pública, la cual es una derivación de la primera, pero con una característica trascendental: determinar el momento preciso de su aplicación, ya que hay que interpretar una situación con cierta complejidad en el entorno social y el impacto de su aplicación en los ámbitos económico, ambiental, de salud, de energía, de seguridad, etc. Para su elaboración, de manera general se establecen seis pasos fundamentales8

1. Identificar y definir los problemas.

:

2. Percibir la problemática actual o futura. 3. Seleccionar soluciones. 4. Establecer objetivos o metas. 5. Seleccionar los medios. 6. Implementarla.

8 RUÍZ, Sánchez Carlos. Manual para la elaboración de Políticas Públicas. Universidad Iberoamericana. Plaza y Valdés, S.A. de C.V. Reimpresión actualizada, 2002.

INTÉRES NACIONAL

PODER Y POTENCIAL DEL

ESTADO

OBJETIVOS NACIONALES

POLÍTICA GENERAL

¿QUÉ? ¿CÓMO? ¿CON QUÉ? RESPUESTA DEL ESTADO

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Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 37

Ahora que sabes en qué consiste una política pública, para complementar el aprendizaje te proporcionaremos algunas definiciones con el fin de que reflexiones y construyas tu propio concepto. 1. DYE, establece: Aquello que el gobierno escoge hacer o no hacer9

2. FROHOCK: Es una práctica social y no un evento singular aislado, ocasionado por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o, establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas, pero encuentran irracional cooperar con otros

.

10

3. GONZÁLEZ ORTÍZ: Es la ciencia social aplicada en varios sentidos; primero, en la identificación de la necesidad hacia la cual la política pública es dirigida; segundo, en la investigación y en los resultados de las ciencias gubernamentales y tercero, en la evaluación de los programas públicos

.

11

.

Actividad 6. Concepto personal de política pública Por medio de esta actividad construirás tu propio concepto de política pública. Actividad 7. Políticas públicas Con el fin de dimensionar lo complejo que resulta diseñar e instrumentar una política pública, analizarás un video y emitirás tus puntos de vista al respecto en el foro de discusión.

1.3.2. Principales Políticas Pública en Seguridad Pública A continuación, listaremos los objetivos nacionales y las políticas públicas más importantes en materia de seguridad en México:

EJE RECTOR POLÍTICA PÚBLICA IMPLEMENTADA

CERTEZA JURÍDICA

9 DYE, THOMAS. Understanding Public Policy. Englewood. Cliffs. N.J., 1984, p.p. 1-2 10 FROHOCK, F.M. Public Policy. Scope and Logic. Prentice Hall, Inc. Englewood Cliffs, N.J., 1979, p 11. 11 GONZÁLEZ ORTÍZ, BEAUREGARD. El concepto de política pública en la administración pública norteamericana. Revista de Administración Pública. Escuela Graduada de Administración Pública. Universidad de Puerto Rico, s.f., s.n. pp. 60-61.

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OBJETIVO: GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD. PROTEGER LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Comisión Intersecretarial para la Prevención y el Combate a la Economía Ilegal http://informe.gob.mx/informe/pdf/1_1.pdf

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

OBJETIVO: MODERNIZAR EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ENCAMINADO A LOGRAR UN MARCO NORMATIVO QUE GARANTICE JUSTICIA PRONTA Y EFICAZ HACER MÁS EFICIENTES LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS

UTILIZADOS POR LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO FORTALECER LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL Y POLICIAL, PARA ELEVAR EL NIVEL DE EFICACIA EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Reformas al Sistema de Justicia Penal http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_2.pdf

INFORMACIÓN E INTELIGENCIA

OBJETIVO: ESTABLECER MECANISMOS Y PROCESOS QUE PERMITAN CONOCER SISTEMÁTICAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS Y PATRONES DEL FENÓMENO DELICTIVO EN MÉXICO, Y ASEGUREN LA DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN CONFIABLE Y OPORTUNA. DESARROLLAR E IMPLEMENTAR SISTEMAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE ALTA TECNOLOGÍA PARA EL COMBATE A LA DELINCUENCIA.

Red Nacional de Interconexión PLATAFORMA MÉXICO. GENERAR, FORTALECER Y COORDINAR LOS SISTEMAS DE

INTELIGENCIA EN EL GOBIERNO FEDERAL. Centro de Mando de la Policía Federal http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_3.pdf

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Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 39

CRIMEN ORGANIZADO

OBJETIVO: RECUPERAR LA FORTALEZA DEL ESTADO Y LA SEGURIDAD EN LA CONVIVENCIA SOCIAL MEDIANTE EL COMBATE FRONTAL Y EFICAZ AL NARCOTRÁFICO Y OTRAS EXPRESIONES DEL CRIMEN ORGANIZADO. APLICAR LA FUERZA DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY,

PARA RECUPERAR LOS ESPACIOS QUE HAN SIDO SECUESTRADOS POR LAS BANDAS DE NARCOTRAFICANTES Y OTRAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS.

Combate al Narcotráfico IMPLEMENTAR UNA POLÍTICA INTEGRAL QUE COORDINE

ESFUERZOS Y RECURSOS DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO PARA EL COMBATE AL NARCOMENUDEO.

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_4.pdf

CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

OBJETIVO: GENERALIZAR LA CONFIANZA DE LOS HABITANTES EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, PARTICULARMENTE EN LAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. IMPULSAR LA VIGENCIA DE LEYES MODERNAS, SUFICIENTES,

CLARAS Y SENCILLAS EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA ACTIVIDAD NACIONAL.

Expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley de la Policía Federal.

CULTURA DE LA LEGALIDAD

FOMENTAR EL DESARROLLO DE UNA CULTURA DE LA LEGALIDAD. REFORZAR EL DISEÑO E IMPARTICIÓN DE PROGRAMAS

EDUCATIVOS PARA LA POBLACIÓN, ORIENTADOS A REFORZAR LA CULTURA CÍVICA, EL APEGO A LA LEGALIDAD Y EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO.

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 40

Programa Equidad de Género http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_6.pdf

DERECHOS HUMANOS

ASEGURAR EL RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS Y PUGNAR POR SU PROMOCIÓN Y DEFENSA. ESTABLECER UN PROGRAMA EN LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL PARA FORTALECER EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH) http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_7.pdf

DEFENSA DE LA SOBERANÍA

GARANTIZAR LA SEGURIDAD NACIONAL Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EL PATRIMONIO DE LOS MEXICANOS. FORTALECER LAS CAPACIDADES DE ACTUALIZACIÓN Y

ADIESTRAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA MODERNIZACIÓN DE SU EQUIPAMIENTO.

Formación de los miembros de las Fuerzas Armadas. Vigilancia constante y permanente de instalaciones estratégicas. Modernización de la infraestructura física y el equipamiento militar y naval. http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_8.pdf

SEGURIDAD FRONTERIZA

SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD EN LAS FRONTERAS, ASÍ COMO LA INTEGRIDAD Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS TANTO DE LOS HABITANTES DE ESTAS ZONAS, COMO DE LOS MIGRANTES. INTEGRAR UNIDADES MIXTAS DE POLICÍAS FEDERALES Y

ESTATALES CON EL APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE LA REGIÓN FRONTERIZA.

La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, fortaleció los vínculos con autoridades de los países fronterizos del norte y sur, abriendo canales para el intercambio de información y

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 41

para el diseño e implementación de estrategias conjuntas en materia de seguridad. La Secretaría de Marina, en coordinación con las secretarías de Seguridad Publica y de la Defensa Nacional, implementó diversas operaciones de alto impacto en las fronteras, con el objetivo de combatir las actividades ilícitas perpetradas por organizaciones delictivas y coadyuvar en la lucha contra del crimen organizado. CREAR CANALES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Y DE ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD FRONTERIZA

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) realizó el intercambio de información de inteligencia con la SEMAR para que este instituto armado desarrolle acciones concretas de combate al crimen organizado en las zonas costeras del país. http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_9.pdf

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

FORTALECER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA CONTRIBUIR A LOS ESFUERZOS NACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA SOBERANÍA. PROMOVER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA

HACER FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON PLENO RESPETO A LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA IGUALDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS.

Para hacer frente a la creciente operación transnacional del crimen organizado y sus efectos sobre el incremento del tráfico ilegal de drogas, armas y personas, el Gobierno Federal a través de la Cancillería, ha intensificado los mecanismos de cooperación internacional, a efecto de fortalecer la seguridad nacional y la defensa de la soberanía, con pleno respeto del derecho internacional, la libre determinación de los pueblos, la integridad territorial y la igualdad jurídica de los estados

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

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PROMOVER ESFUERZOS DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA COMBATIR EL TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS CON LOS PAÍSES QUE TIENEN UNA ALTA DEMANDA DE ESTUPEFACIENTES.

Iniciativa Mérida12 http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_10.pdf

PREVENCIÓN DEL DELITO

FOMENTAR UN MAYOR NIVEL DE DESARROLLO Y MEJORES CONDICIONES DE VIDA QUE PREVENGAN CONDUCTAS DELICTIVAS EN LAS COMUNIDADES Y ESPACIOS URBANOS, Y QUE GARANTICEN A TODA LA POBLACIÓN EL GOCE DE SUS DERECHOS Y LIBERTADES. FORTALECER LA CULTURA DE LA LEGALIDAD Y EL COMBATE

AL NARCOTRÁFICO Y AL NARCOMENUDEO A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO SOCIAL.

Programa Enlaces de Prevención. Primera Reunión Nacional de Prevención del Delito. ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON LA

SOCIEDAD CIVIL PARA RESCATAR LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y GARANTIZAR QUE SEAN ESPACIOS PARA LOS CIUDADANOS.

Limpiemos México. Recuperación de Escuelas y Espacios Públicos. Programa Escuela y Comunidad Segura. http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_12.pdf

CUERPOS POLICÍACOS

DESARROLLAR UN CUERPO POLICIAL ÚNICO A NIVEL FEDERAL, QUE SE CONDUZCA ÉTICAMENTE, QUE ESTÉ CAPACITADO, QUE RINDA CUENTAS Y GARANTICE LOS DERECHOS HUMANOS. ESTABLECER UN MANDO ÚNICO POLICIAL QUE ABRA Y

MANTENGA UN CANAL DE INFORMACIÓN EFICIENTE, Y QUE

12 Este programa se sustenta en tres ejes: 1) las acciones de cada país en su propio territorio; 2) las acciones de cooperación; y 3) transferencias de equipo, tecnología y capacitación para fortalecer las capacidades de México en el combate a la delincuencia organizada.

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FACILITE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE TODAS LAS CORPORACIONES DE POLICÍA DEL PAÍS

Diseño del nuevo modelo policial. Aprobación del Sistema de Desarrollo Policial y del Programa Rector de profesionalización. Programa de Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN). DOTAR A LOS CUERPOS POLICÍACOS CON MEJOR EQUIPO Y

CON UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA ACTUALIZADA.

Fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Federal http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_13.pdf

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO. CONSOLIDAR LA CULTURA DE LA DENUNCIA ENTRE LA

SOCIEDAD. Programa Prevención Integral del Delito Juvenil Programa Promoción de los Derechos Humanos http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/1_14.pdf

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Evidencia de aprendizaje 1. La seguridad pública cómo base jurídica del Estado Mexicano Representarás la función de la seguridad pública en el Estado Mexicano a partir de la identificación de su contexto jurídico y político, demostrando con ello el logro de las competencias de las asignaturas Introducción a la Seguridad Pública e Introducción al derecho. Autoevaluación Es momento de que evalúes tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo de la unidad. Para ello, resuelve el cuestionario de opción múltiple que te presentamos a continuación.

PARA SABER MÁS

RÉCORDS MUNDIALES DE MÉXICO EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

• Mayor decomiso de dinero en efectivo en el mundo proveniente del crimen organizado: el 15 de marzo de 2007 la Policía Federal incautó 205 millones de dólares en la ciudad de México. • Mayor cantidad de cocaína decomisada en el mundo: el 31 de octubre de 2007 la Armada de México confiscó en Manzanillo Colima 23 toneladas 562 kilogramos de cocaína, procedente de Colombia. • Mayor decomiso de armamento a grupos criminales en el mundo: el 6 de noviembre de 2008, el Ejército Mexicano confiscó en Reynosa, Tamaulipas 438 armas, un lanzacohetes, 287 granadas, 912,194 municiones de diferentes calibres, 6,030 cargadores, dos lanzadores de granada, siete fusiles Barret y rifles AK-47, AR-15 y P90.

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Cierre de la unidad A lo largo de esta unidad has identificado los principales conceptos, componentes, evolución de la seguridad pública. Así también, has comprendido la función estatal a través del análisis histórico de las estructuras operacionales y su contexto de aplicación. Analizaste nuevos conceptos y procesos con tus compañeros, revisaste información que te será muy valiosa para futuras unidades de esta asignatura. Este es el final de tu primer paso en el conocimiento de la seguridad pública, seguramente tu visión acerca de ella se ha modificado. Aún hay camino por andar: sigue adelante, la perseverancia te llevará al éxito.

Fuentes de consulta

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

• Plan Nacional de Desarrollo, Gobierno Federal, 2007-2012.

• Jellinek, Jorge. Teoría General del Estado. Fondo de Cultura Económica, México, 2000.

• Kelsen, Hans. La teoría Pura del Derecho. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1956/6.pdf

• Torres, Jorge. CISEN. Editorial Debate. Primera edición, México, Octubre de 2009.

• Secretaría De Seguridad Pública. Nuevo Modelo Institucional de Seguridad Pública. México, D.F., 2008.

• Garza Salinas, Mario. Revista de Administración Pública. UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/89/pr/pr11.pdf

• Ruíz Sánchez, Carlos. Manual para la elaboración de Políticas Públicas. Universidad Iberoamericana. Plaza y Valdés. S.A. de C.V., reimpresión actualizada, 2002.

• González Ortíz, Beauregard. El concepto de política pública en la administración pública norteamericana. Revista de Administración Pública. Escuela Graduada de Administración Pública. Universidad de Puerto Rico, s.f., s.n.

• Sandoval Ulloa, José. Introducción al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Secretaría de Gobernación. Segunda Edición. Marzo de 2000.

• Martínez Garnelo, Jesús. Seguridad Pública Nacional. Ed. Porrúa, México, 1999.

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Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública

Introducción Hemos visto que la Seguridad Pública es una función estatal en la que se involucran la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios conforme a los términos que la ley establece y en las respectivas competencias que señala la propia Constitución. Dicha definición requiere de un análisis minucioso de diversos aspectos que le dan integralidad, empezando con los conceptos de marco normativo y de competencia, así como de los principios de actuación reconocidos en la Constitución. De igual manera, es importante mencionar que el texto Constitucional establece el qué de la seguridad pública, pero hace falta desentrañar el cómo, para lo cual analizaremos su Ley Reglamentaria, denominada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como aquellas garantías individuales que de manera permanente se encuentran vinculadas con el ejercicio de la función de seguridad pública.

Propósitos de la Unidad En esta Unidad:

• Describirás el alcance, contexto y límites de competencia de las instituciones de seguridad pública.

• Identificarás las garantías de seguridad jurídica y de legalidad en el ejercicio de la función de seguridad pública.

• Distinguirás las facultades y atribuciones genéricas de las autoridades de seguridad pública

• Reconocerás el marco normativo que regula la coordinación, operación y desarrollo de las instituciones de seguridad pública, establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Competencia específica Diferencia el marco normativo que regula la función de seguridad pública para identificar su contenido y alcance, mediante el análisis de la legislación aplicable.

2.1. Competencia de las instituciones de seguridad pública Antes de identificar el ámbito de actuación de las instituciones de seguridad pública, es importante establecer una diferencia entre los términos jurisdicción y competencia, ya que suelen confundirse o utilizarse indistintamente para referenciar el ejercicio de autoridad que un órgano practica dentro de un marco de acción, el cual determina sus límites y alcances. En cuanto a la jurisdicción, tradicionalmente se han distinguido en tres clases: legislativa, judicial y ejecutiva; sin embargo, para los efectos de esta materia nos centraremos en la judicial, entendida como aquella potestad o función que el Estado, cuando administra justicia, ejerce en el proceso por medio de sus órganos judiciales13

.

En tanto, la competencia es la facultad que tienen un juez determinado o un funcionario público para ejercer sus facultades y atribuciones en un caso determinado, ya sea por la naturaleza de las cosas o por razón de la persona. Para entender mejor estas definiciones, analiza el siguiente caso publicado en un medio de comunicación estatal, así como el marco legal aplicable y al final, identifiquemos juntos la jurisdicción y la competencia:

13 CALAMANDREI, Piero, Instituciones de derecho procesal civil, según el nuevo Código Civil, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1986, vol. I, p. 114.

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CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ Artículo 19.- Los jueces de Primera Instancia son competentes para conocer de los delitos cometidos en el territorio de su jurisdicción, sancionables con una pena privativa de la libertad mayor de cinco años, independientemente de otro tipo de sanciones, así como de aquellos reservados expresamente para su competencia.

CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

Lunes 23 de agosto del 2010 12:32 AM, Veracruz, México.

En un operativo que se implementó al norte del Estado, elementos del Ejército Mexicano llevaron a cabo la captura de dos personas por portación de arma de fuego sin permiso.

El agente del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa AP/PGR/VER/MTZ/I/066/2010/UMAN/COE, contra José Ángel Medina Hernández y Catalino Trujillo Aparicio, asegurados en posesión de armas de fuego en Atzalan.

Elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional aseguraron a Medina Hernández y Trujillo Aparicio durante un recorrido de vigilancia en las inmediaciones de la avenida Morelos, en la colonia Centro, en posesión de un revólver marca Colt, calibre .38 Especial y seis cartuchos del mismo calibre, así como un revólver marca Wesson, calibre .357 Magnum y seis cartuchos útiles, cuando viajaban a bordo de un vehículo, marca Volkswagen, tipo Jetta, modelo 2004, color negro, con placas de circulación XZT4655, del estado de Veracruz.

Por ello, las armas, el vehículo y los indiciados fueron puestos a disposición del Fiscal Federal, quien inició la averiguación previa referida, para resolver conforme a Derecho.

Introducción a la seguridad pública Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 49

b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores. c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos. d)….i)

Como podrás apreciar, el delito fue cometido en el Estado de Veracruz, por lo que aplicaría la jurisdicción para el Juez de Primera Instancia de Veracruz, en términos del artículo 19 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; sin embargo, por las características del armamento que portaban las personas detenidas, se establece que es un delito federal, en términos de los artículos 8 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; por lo tanto, queda fuera de su competencia aun cuando fue cometido dentro de su “jurisdicción territorial” y pasa a ser entonces

competencia de un Juez Federal.

De manera análoga a la situación arriba planteada, en la Constitución y sus Leyes Secundarias se establece la competencia de las autoridades en materia de seguridad pública, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, como podrás observar en el desarrollo de la unidad.

“LA JURISDICCIÓN ES EL GÉNERO, MIENTRAS QUE LA COMPETENCIA ES LA ESPECIE”14

2.1.1. Interpretación del artículo 21 Constitucional relativo a la seguridad pública Como hemos visto, la función de Seguridad Pública es de carácter estatal; esto es, una corresponsabilidad entre gobierno y sociedad, donde participan las autoridades de los órdenes federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas “COMPETENCIAS”; en ese sentido, esquematizaremos el contenido del artículo 21 Constitucional en lo relativo a la materia de estudio para su análisis. GARANTÍA INDIVIDUAL TUTELADA: Seguridad

TEXTO INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

COMENTARIOS

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo civil en revisión. 1021/28. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/121/art/art4.pdf

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PÁRRAFO PRIMERO: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

PREVENCIÓN DEL DELITO Y

PROCURACIÓN DE JUSTICIA

A partir de las reformas publicadas en el D.O.F. del 18 de junio de 2008, se otorgan facultades de investigación a la policía, con lo cual deberán subordinarse a las indicaciones del Ministerio Público, a partir del momento en que éste da inicio formal a la investigación del delito (Averiguación Previa)

PÁRRAFO SEGUNDO: El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Ministerio Público, es el representante de la sociedad en materia penal y la única autoridad que está facultada para determinar si la denuncia o querella15 presentada en contra de una persona, reúne o no los elementos para someter a la decisión de la autoridad jurisdiccional (JUEZ) la responsabilidad del imputado, mediante dos acciones: EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en apego a lo establecido por la Legislación Procesal Penal aplicable. La intervención de ambas autoridades únicamente se dará cuando se trate de un delito16

PÁRRAFO TERCERO: La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Conforme a su competencia (federal o estatal), los Jueces son la autoridad facultada para determinar si una

15 Definición de denuncia o querella 16Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal Federal, última reforma publicada en

el D.O.F. 30-06-2006

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persona es responsable de los hechos de que se le acusan y emitirá una sanción, de manera fundada y motivada, estableciendo una pena de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, señalando la manera en que deberá ser cumplida por el sentenciado. Asimismo, en caso de que no encuentren elementos suficientes, determinará absolver al imputado, decretando en su caso, la libertad.

PÁRRAFO CUARTO: Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

PREVENCIÓN DEL DELITO

Las conductas que alteran el orden público se clasifican en dos: delitos y faltas administrativas; el primero ya fue analizado en los dos párrafos anteriores; el segundo, también es perseguido por la policía, pero a diferencia de los delitos, aquí existe una autoridad administrativa, cuya figura, facultades y atribuciones se encuentran establecidas en la Reglamentación Municipal, generalmente denominado Bando de Policía y Buen Gobierno.

PÁRRAFO QUINTO: Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

PREVENCIÓN DEL DELITO

Estos párrafos únicamente establecen los criterios generales que deberá atender obligatoriamente la autoridad administrativa.

PÁRRAFO SEXTO: Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los

PREVENCIÓN DEL DELITO

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Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas 52

reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

PÁRRAFO SÉPTIMO: El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. PROCURACIÓN DE

JUSTICIA

Está innovación al Sistema de Justicia Penal, particularmente en el Sistema Penal Acusatorio, otorga la facultad discrecional al Ministerio Público de determinar la procedencia de la acción penal, de acuerdo con las características de cada caso en particular.

PÁRRAFO OCTAVO: El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Corte nace a partir de un tratado internacional y tiene como finalidad castigar el delito y buscar su no reincidencia; trasciende aún más allá de la legislación penal federal17

PÁRRAFO NOVENO: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

.

PREVENCIÓN DEL DELITO Y

PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Aquí se encuentra la estructura medular de la función de seguridad pública, ya que establece en qué consiste, qué autoridades intervienen y cuáles son sus fines. De manera relevante señala principios de actuación, es decir, la manera en que deberán actuar invariablemente al realizar cualquiera de sus acciones en el servicio policial y de procuración de justicia.

PÁRRAFO DÉCIMO: Las instituciones PREVENCIÓN DEL Este párrafo hace una

17 GUEVARA B. JOSÉ A. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr4.pdf

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de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a bases mínimas de operación.

DELITO Y PROCURACIÓN DE

JUSTICIA

distinción en la naturaleza de las autoridades de seguridad pública, diferenciándolas de aquellas de corte militar o naval, previstas por el artículo 123, apartado B, fracción XIII. Asimismo, es el marco de referencia que establece la coordinación que deberá existir entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y es la fuente que da origen a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual analizaremos más adelante.

RECAPITULANDO Existen conductas que alteran el orden y la paz públicos, conocidos como delitos y faltas administrativas, para lo cual el Estado, mediante el proceso legislativo, ha creado instituciones y autoridades encargadas de prevenir su comisión, perseguir al responsable cuando éstas ya se han cometido y sancionar al responsable de su comisión, lo cual queda expresado en la siguiente representación gráfica:

POLICIA Captura al probable responsable de delitos o faltas administrativas y colabora en la investigación de

los delitos.

MINISTERIO PÚBLICO Conduce la Investigación de los

delitos y determina el ejercicio o no ejercicio de la acción penal.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (JUEZ CALIFICADOR O CÍVICO)

Establece las sanciones por faltas administrativas.

JUEZ (FEDERAL O ESTATAL)

Determina la responsabilidad del imputado y establece la pena

aplicable por el delito en particular.

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2.1.2. Seguridad pública en el ámbito municipal en términos del artículo 115 El federalismo mexicano18

integra los gobiernos en los ámbitos federal, estatal y municipal, cuyas autoridades, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, realizan diversas acciones para gobernar de la mejor manera; la seguridad pública es una de estas acciones y en lo que respecta a los municipios, tienen atribuida esta “función”, tal como establece el artículo 115, fracción III, inciso g, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al respecto dice:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a)….g) h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

Como podemos observar, aquí se establece la seguridad pública como un servicio público, delegado al Municipio, quien será el encargado de realizar ducha función, pero con arreglo a lo que establece el artículo

18 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, primer curso. Décimo tercera edición. Editorial Porrúa, México, 1997. “La forma del Estado Mexicano es de una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos (autónomos, según la teoría constitucional), en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación”.

PARA SABER MÁS

México es uno de los pocos países en el mundo que por disposición jurídica separa las funciones de prevención y persecución tanto a nivel local como federal. FUENTE: ¿Por qué 1,661 corporaciones de policía no bastan? GARCÍA LUNA, Genaro, México 2006. pág. 110.

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21, que por cierto establece como finalidad, preservar el orden y la paz públicos. Dicha condición, nos permite hacer un pequeño análisis respecto a las atribuciones como MUNICIPIO LIBRE19

para desempeñar la función de seguridad pública, con el fin de que establezcas tus propias conclusiones.

La autoridad municipal, llámese Presidente Municipal, es el mando de la policía preventiva municipal y tránsito, instrumento del gobierno para brindar el servicio de seguridad pública, con lo cual se busca atender de manera integral un catálogo de acciones para salvaguardar la integridad de sus habitantes, desde la vigilancia de la vía y lugares públicos hasta la protección civil para enfrentar todo tipo de riesgos y catástrofes20

. Sin embargo, no se establecen aquellos elementos complementarios, que como hemos visto con antelación, complementan la función de seguridad pública, dígase procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social.

Bajo este contexto, tenemos uno de cuatro elementos que conforman el esquema de la seguridad pública; por lo tanto, quizá si habláramos del servicio público de POLICÍA sería más acertado, pero no podemos limitar la función de seguridad pública a un enfoque policial21

, ya que existen elementos adicionales de carácter político, social, cultural y económico que deben tomarse en consideración y que desde luego limitan el alcance que podría tener el municipio para brindar con eficacia el servicio.

Actualmente, en México existen policías federales, estatales y municipales, agrupados en 1,661 corporaciones y bajo figuras de policías municipales de tránsito y preventivas, estatales preventivas, ministeriales, judiciales, de investigación estatal, auxiliares, montadas, rurales, ecológicas, etc.22

; sin embargo, considerando que el mando de la policía municipal corresponde al Presidente Municipal, que los gobernadores tienen el mando de las policías estatales y que el Ejecutivo Federal posee el mando inmediato de la Policía Federal, estamos ante una pluralidad de formas de gobierno que provocan una desarticulación en la función de seguridad pública.

Ahora bien, con base en la llamada AUTONOMÍA MUNICIPAL, históricamente en México, cada corporación con base en sus reglamentos, que en el mejor de los casos solo algunos municipios expedían, actuaba bajo sus propios criterios de operación y libertad, lo que dificultaba una eficaz coordinación con autoridades estatales o federales para combatir el delito, que vale la pena

19 Base de la división territorial de los Estados de la Federación y de su organización política y administrativa. 20 FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge. Seguridad pública municipal, México, Fundap-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, UNAM. 21 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. El nuevo Procedimiento Penal Mexicano, 3ª. Ed., Porrúa 2002, p. 158. 22 GARCÍA LUNA, Genaro. ¿Por qué 1,661 corporaciones no bastan? México, 2005.

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mencionarlo, surge dentro de los municipios, pero su ámbito de investigación, persecución y sanción se da en alguno de los otros dos ámbitos. Dicha problemática, obedece en gran parte a que en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por cierto primer documento normativo que intentaba coordinar de manera formal a las autoridades de seguridad pública, únicamente se establecía que las autoridades gubernamentales se tenían que coordinar, pero no existía un sustento para obligar a realizarlo y en la práctica no lo llevaban a cabo. Tal circunstancia debía corregirse y por ello, el 2 de enero de 2009 se publicó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cuyo contenido se establecen aspectos de carácter obligatorio para los tres órdenes de gobierno, encaminados a establecer una adecuada coordinación para potenciar las capacidades de las policías y demás autoridades de seguridad pública. En la actualidad, los índices de criminalidad han ido en aumento, por lo que se ha establecido un sinnúmero de estrategias por parte del gobierno para combatir está afectación social, siendo importante destacar la reciente propuesta del Ejecutivo Federal para establecer un mando único a nivel estatal, propuesta con la cual las policías de los municipios pasaría a ser una sola. Actividad 1. Mando estatal único en las policías del país Para realizar esta actividad, revisarás el contenido del punto de acuerdo de la XXVIII sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Posteriormente, ingresarás al foro para discutir con tus compañeros las conclusiones respecto a la pertinencia de agrupar las policías municipales en un sólo cuerpo policial a nivel estatal.

2.1.3. Normatividad aplicable a los agentes encargados de hacer cumplir la Ley en términos del Artículo 123, apartado B, fracción XIII Si bien es cierto, la seguridad pública es una función que realiza el gobierno de manera corresponsable con la sociedad, en estricto sentido es el gobierno con base en el ejercicio del poder público, quien tiene la obligación de llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar el orden y la paz públicos, aun mediante el uso de la fuerza por medio de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

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Existen diversos sistemas que contemplan a las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley; en la mayoría de los países son organismos de índole y origen civil; sin embargo, también existen aquellos que delegan la responsabilidad en organismos militares o paramilitares23

; en ambos casos, usualmente mantenían una organización con estructuras rígidas, estrictamente jerarquizadas y de sistema cerrado encaminadas a la reacción ante conductas que ponían en riesgo el orden y la paz públicos.

No obstante, con la evolución de la sociedad y ante la premisa de buscar en la prevención del delito un mecanismo para disminuir los índices de criminalidad, se han ido transformando las estructuras hacia un nuevo modelo pro-activo, cuya eficacia radica en la proximidad con la sociedad y la generación de información para generar inteligencia operativa para la prevención y combate a la delincuencia24

.

En ese sentido, generalmente las responsabilidades de los servidores encargados de hacer cumplir la ley, independientemente de su origen, estructura o adscripción, se relacionan en general con: El mantenimiento del orden público; Los socorros y la asistencia en todo tipo de situaciones de emergencia; y La prevención y detección del delito.

En el desempeño de sus responsabilidades, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben contar con un marco legal de actuación que establezca por un lado, sus obligaciones y facultades, pero por otro, sus derechos. En ese sentido y ante la necesidad de mantener un Estado de Derecho, en México se contempla un apartado especial para regular la actuación de dichos funcionarios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 123, apartado B, fracción XIII que establece:

123… b… XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para

23 DE ROVER C, Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las fuerzas de Policía y de Seguridad, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra 1998. 24 GARCÍA LUNA, Genaro, op.cit.

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permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Como podrás observar, el contenido del artículo prevé el marco general de actuación de las instituciones de seguridad pública y también de seguridad nacional; sin embargo, con el fin de que identifiques la normatividad específica para las policías de los tres órdenes de gobierno, te invitamos a que desarrolles la siguiente actividad: Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pública Investigarás las características de la legislación que regula la actuación policial en el ámbito federal, estatal y municipal, elaborando una tabla que refleje sus aspectos más esenciales. Al finalizar, enviarás tu tabla a la sección de tareas. El Estado debe garantizar el sustento para que los encargados de hacer cumplir la ley realicen sus funciones de manera legal, para lo cual establecen diversas facultades y atribuciones que emanan del texto constitucional y que se reflejan en leyes y reglamentos que señalan el Qué, Cómo y para qué, pero dentro del marco de la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los ámbitos federal y estatal, en este último caso, marco también de actuación de las policías municipales. Entre las más conocidas y utilizadas, se encuentran las facultades de arresto por faltas administrativas, detención por delitos y la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza cuando sea necesario para lograr los objetivos legítimos de aplicación de la ley, incluida la obligación de emplearla cuando sea inevitable.

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Asimismo, de manera adicional, se contemplan facultades de prevención del delito, incluyendo la obtención de información para generar inteligencia, pero con respeto de las garantías de los gobernados. Es importante destacar que en el ejercicio de las facultades y atribuciones policiales, las cuestiones de legalidad, legitimidad y proporcionalidad son esenciales, por lo que su actuación debe dar respuesta invariablemente a las siguientes preguntas25

para justificarse:

¿Están basados en el derecho nacional el poder o la autoridad ejercidos en una situación específica?

¿Es estrictamente necesario ejercer ese poder y/o facultad particular, dadas las circunstancias de la situación específica? ¿Se emplea tal poder o facultad proporcionalmente a la gravedad del delito y al objetivo perseguido de aplicación legítima de la ley? En el ámbito internacional, existe una escala del uso de la fuerza adoptada por las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley, que es aplicada de manera homologada26

:

25 DE ROVER C, op.cit. 26 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Manual Básico del Policía Preventivo. México, 2008.

PARA SABER MÁS

En el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, se adoptaron los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los

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2.2. Garantías de seguridad jurídica y de legalidad en el ejercicio de la función de seguridad pública Hablar de garantías implica un respeto en el actuar de la autoridad hacia las personas, limitando su ejercicio bajo un principio de autoridad en el cual solo puede hacer todo aquello que la Ley expresamente le faculte “PRINCIPIO DE AUTORIDAD”, y que en contraposición, los gobernados podrán hacer aquello que la ley no les prohiba “PRINCIPIO DE LOS PARTICULARES”27

, con lo cual se establece un equilibrio como parte del Estado de Derecho, con el fin de que la persona, las familias, las posesiones y derechos de los gobernados se protejan ante actuaciones arbitrarias.

La palabra “seguridad” deriva del latín sucuritas–atis, que significa “cualidad de seguro o certeza”, así como cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente la previsibilidad de su aplicación”.28

La seguridad jurídica parte de un principio consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16, donde se establece una condicionante fundamental para dar certeza a las personas de que la autoridad no podrá realizar acción alguna que implique molestia a ella, a su familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, esto es, con apego a lo establecido por la propia Constitución y las Leyes Secundarias. La fundamentación y motivación del acto de autoridad, es considerada como la GARANTÍA DE LEGALIDAD y se cumple con los siguientes requisitos: 1.- La fundamentación, al expresar el precepto legal aplicable al caso. 2.- La motivación, al señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la ejecución del acto. 3.- La relación entre la fundamentación y la motivación, con la consonancia entre los motivos aducidos y las normas aplicables.

27 Roque Álvarez, Artemio, Principios Generales del Derecho. “Revista Vínculo Jurídico” Universidad Autónoma Metropolitana, 18, Abril-Junio 1994. http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev18-3.htm 28 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, t. II, 22ª. Ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 2040.

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Esta certeza conlleva una relación directa de cumplimiento, ya que si bien es cierto, implica un deber para las autoridades de abstenerse de realizar cualquier acto que transgreda los derechos de los gobernados, también limita de alguna manera las libertades de estos últimos, ya que éstas pueden restringirse en beneficio del orden social, pues el gobernado está sujeto al cumplimiento de las leyes29

.

Para un entendimiento más práctico, conceptualizaremos las garantías de seguridad jurídica y analizaremos sus elementos: CONCEPTO DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA30

Son derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que estos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la existencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.

ELEMENTOS CONTEXTO EJEMPLO DE APLICACIÓN

DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS A FAVOR DE LOS GOBERNADOS.

Son derechos públicos porque pueden hacer valerse ante sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus autoridades, y subjetivos, porque entrañan una facultad derivada de una Norma.

“La libertad de dedicarse a una actividad que sea lícita” El gobernado a quien se le clausure un local comercial por parte de la autoridad administrativa, aún cuando ha cumplido con todos los ordenamientos aplicables, puede mediante un juicio de garantías (AMPARO), combatir el acto de autoridad para que se le permita la apertura de su local. La palabra pueda, es el ejercicio de la facultad, ya que si el gobernado no actúa por vía judicial ante el acto de autoridad, simplemente queda en un derecho no ejercido.

29 BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 34ª ed., México, Porrúa, 2002, pp. 504–505. 30 CARPIZO, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, 9ª ed., México, Porrúa, 1995, p. 147.

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OPONIBLES A LOS ÓRGANOS ESTATALES.

Significa que el respeto a este conjunto de garantías puede reclamarse al Estado.

“El derecho a la administración de justicia pronta y expedita”. Cuando una persona es víctima de un delito recurre a la autoridad en materia penal, para que determine la responsabilidad del probable responsable, quien cuenta con un determinado tiempo de acuerdo con la Ley secundaria para emitir la sentencia y cuyo incumplimiento, faculta al gobernado para hacerlo exigible.

REQUISITOS PREVIOS A LA COMISIÓN DE ACTOS QUE PUDIERAN AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS.

Bajo el principio de autoridad, la Constitución y Leyes Secundarias, establecen los requisitos que las autoridades deben cubrir para ejecutar aquellos actos que puedan afectar la seguridad jurídica de los gobernados.

“La detención de una persona con base en un mandamiento judicial”. Cuando una persona deba ser detenida por la policía, derivado de una orden judicial, ésta deberá contener la motivación y justificación de dicha detención, el nombre de la persona a detener, la autoridad que emite la orden y su vigencia.

NO CAER EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O INCERTIDUMBRE JURÍDICA.

La garantía de una persona del acceso efectivo a la justicia, de que no se efectúe acción alguna en su contra fuera del marco de la legalidad.

“El derecho de una persona a saber los hechos que se le imputan”. Cuando una persona es detenida, tiene el derecho a saber quien lo acusa y por qué motivo, con el fin de que en su momento oportuno tenga la posibilidad de defenderse.

EXISTENCIA DE CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODOS LOS SUJETOS DE DERECHO Y OBLIGACIONES.

En términos de la Constitución, ante la ley todos somos iguales, por lo cual el Estado deberá garantizar su existencia para mantener la

“El derecho de acudir ante un tribunal a demandar el cumplimiento de una deuda de carácter mercantil”. Cualquier persona que ostente

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vigencia del Estado de Derecho.

la calidad de acreedor, puedo acudir ante el tribunal competente, para que por su conducto, se haga cumplir al deudor la obligación contraída.

Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas por los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo para los efectos de nuestro estudio, enunciaremos aquellas relacionadas con la seguridad pública:

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Ahora que conoces en qué consisten las garantías de seguridad jurídica, y que la garantía de legalidad forma parte de ellas, es importante destacar las siguientes conclusiones respecto de ésta última:

ART. 19 1. Requisitos del auto de vinculación a proceso.

ART. 20 Garantía de los inculpados, las víctimas del delito y los ofendidos.

ART. 21 La imposición de penas es propia de la autoridad judicial Al Ministerio Público y Policías les corresponde Investigación de los delitos

ART. 22 Está prohibida la aplicación de penas inusitadas y la de muerte.

ART. 23 Ningún juicio criminal puede tener más de tres instancias Nadie puede ser juzgado dos veces por mismo delito Prohibida la práctica de absolver de la instancia

ART. 8 DERECHO DE PETICIÓN

ART. 14 1. Irretroactividad de la ley. 2. Exacta aplicación de la ley.

ART. 18 Prisión preventiva solo por delitos que merezcan pena corporal.

ART. 17 1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano. 2. Administración de justicia pronta y expedita.

ART. 16 1. Autoridad competente. 2. Mandamiento escrito por autoridad competente fundada y motivada. 3. Detención por orden judicial.

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La garantía de legalidad se otorga en el artículo 16 constitucional y consiste en la obligación de la autoridad de fundar y motivar sus actos de molestia, especificando el precepto jurídico aplicable y relacionarlo con los hechos específicos concretos: EJEMPLO: Una persona circula a exceso de velocidad en el Municipio de Monterrey, Nuevo León. El policía de tránsito, al detener la marcha del conductor, deberá identificarse como agente de vialidad, mencionando nombre, grado jerárquico y corporación a la que pertenece; acto seguido indicará al conductor el motivo de la detención y conforme a lo establecido en el Reglamento de Tránsito del Municipio, elaborará la infracción correspondiente, especificando que el conductor se encontraba circulando a “N” velocidad en “X” lugar, que tiene como límite la circulación a una velocidad no mayor de “N”, por lo que se contraviene lo establecido por el artículo “N” que dice “XXXX”. Al final de la infracción, el policía deberá anotar su nombre, número de Cédula Única de Identidad Policial y estampar su firma para validar el acto de autoridad. Es aquí donde cobra vida con mayor fuerza el principio de autoridad, ya que su actuación no puede excederse de lo que la Ley expresamente señala, pues de lo contrario incurriría en la ilegalidad, trayendo como consecuencia la violación de garantías individuales e inclusive responsabilidades administrativas y penales.

2.3. Facultades y atribuciones genéricas de las autoridades de seguridad pública según su ámbito de actuación Hemos visto la competencia y también la normatividad que rige la actuación de las instituciones de seguridad, con lo cual se sustenta su actuación y garantiza la legalidad y certeza para los gobernados; sin embargo, en el contexto general de la seguridad pública hay delimitadas facultades y atribuciones para los funcionarios de los diversos ámbitos de la seguridad pública. Conforme al sistema legal mexicano, adoptado bajo una estructura jerárquica de cuerpos normativos de orden constitucional, legal y reglamentario, podemos hablar de normas generales, federales, estatales y municipales.

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Bajo este contexto, la seguridad pública se encuentra conformada en esencia por los ámbitos de prevención del delito, procuración de justicia y administración de justicia, y fortalecida de manera complementaria por la reinserción social del delincuente, instancia donde se extinguen las penas. De manera general el esquema de la seguridad pública se conforma de la siguiente manera: Analizaremos el ámbito y marco legal de actuación de cada uno de ellos:

PREVENCIÓN DEL DELITO

PROCURACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REINSERCIÓN SOCIAL

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

POLICÍAS:

FEDERALES ESTATALES

MUNICIPALES

MINISTERIOS PÚBLICOS FEDERALES ESTATALES

MUNICIPALES POLICÍAS

MINISTERIALES

JUECES:

FEDERALES ESTATALES

CUSTODIOS:

FEDERALES ESTATALES

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE SEGURIDAD PÚBLICA

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2.3.1. Prevención del delito La prevención del delito encuentra su base jurídica en el artículo 21 constitucional y es parte sustancial del combate contra el crimen; dada su naturaleza, cuenta con unidades administrativas denominadas policías, que tienen como finalidad preservar el orden y la paz públicos, realizando acciones encaminadas a anticiparse a la comisión de delitos y faltas administrativas y, por otro lado, a la detención de los probables responsables de dichas conductas.

Considerando que dicha función está delegada en las instituciones policiales básicamente, la prevención del delito es una de las acciones básicas en el Nuevo Modelo Policial previsto en la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia. Entre sus acciones fundamentales se encuentra la identificación, registro y análisis de los hechos delictivos ocurridos y de situaciones favorables a la comisión de los mismos, para desarrollar un conjunto de acciones tendientes a disminuir las condiciones que genera la delincuencia, lo que permitirá obtener información de calidad a través del análisis de datos relevantes, que dan como resultado productos de inteligencia operativa.

En este rubro cobra singular relevancia la profesionalización policial, ya que se le da un tratamiento especial elevado a nivel de Ley general y obligatoria para todas las corporaciones policiales del país, con lo cual se busca estandarizar la formación policial y el establecimiento del Servicio de Carrera, ya que en México existen alrededor de 350 mil elementos de policía que forman parte de 1,661 corporaciones en los tres órdenes de gobierno. 89.3% de los cuerpos policiales preventivos a nivel nacional pertenecen a los ámbitos estatal y municipal, y son los que tienen mayor contacto ciudadano. En tanto, la policía de investigación representa apenas el 10.7%, con 37 mil 493 efectivos, a nivel nacional; todos ellos con programas de formación sin uniformidad31

.

Por otra parte, en lo que se refiere a la operación de las acciones de prevención del delito, las obligaciones específicas para las policías de los tres órdenes de gobierno, se encuentran previstas en los artículos 40 y 41 de la citada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cuales se

31 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje Rector Estado de Derecho y Seguridad.

PARA SABER MÁS

Las primeras policías de que se tiene noticias en México, existieron entre los aztecas. La función preventiva estaba a cargo de los contec pam pixquec, quienes cuidaban el orden y vigilaban a todo sujeto de mala conducta o con antecedentes criminales. La función persecutoria la ejercían los topílli o topiles, el equivalente a lo que hoy conocemos como Policía Ministerial o Judicial. GARCÍA LUNA, Genaro, ¿Por qué 1,661 corporaciones de policía no bastan? México, 2005.

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deberán ajustar a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. De manera destacada podemos enunciar las siguientes obligaciones:

ART. 40. III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda.

ART. 41. II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

De manera complementaria, no por ello menos importante, la participación ciudadana es un elemento fundamental en la consecución de los fines de la prevención del delito, la cual se logra en la vinculación directa de la autoridad con los ciudadanos, con el fin de conocer de cerca la problemática y estar atento a los factores que generan la delincuencia. La función de la prevención social a través de la participación ciudadana, consiste en eliminar los problemas que puedan llevar a un joven a delinquir. En la medida en que se vayan abriendo mejores y más eficaces oportunidades para la educación, la capacitación y el empleo, y se extiendan entre la población los valores de respeto a la legalidad y el derecho, habrá de ser menos frecuente la tentación de buscar beneficios económicos fuera de la ley, o de procurar la justicia por propia mano. Cabe señalar que en la actualidad diversas corporaciones policiales en los tres órdenes de gobierno han instrumentado diversos programas de prevención del delito y participación ciudadana, que consisten en

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un acercamiento del policía con la comunidad, ya sea a través de pláticas vecinales y escolares o de consejos de participación ciudadana, entre otros. Así también, destaca la labor que se hace con los menores de edad, partiendo de la premisa de educar con valores para formar con conciencia cívica a los adultos del mañana. Actividad 3. Programas de prevención del delito y participación ciudadana Investigarás en Internet los programas establecidos en la Estrategia Nacional de Prevención del delito y combate a la Delincuencia y construirás por medio de la Wiki, junto con tus compañeros, una tabla donde describas las características de algunos de sus programas.

2.3.2. Procuración de Justicia La procuración de justicia, es el segundo eslabón de la seguridad pública. A través de ella se busca investigar el delito y acreditar la probable responsabilidad del imputado. Su actuación es llevada a cabo por la institución del Ministerio Público, que es una de las figuras más tradicionales dentro del derecho mexicano32

. Su regulación fundamental se encuentra en los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se caracteriza por dos aspectos básicos: 1.- Tiene el monopolio de la acción penal, y 2.- el Procurador General de la República preside el Ministerio Público Federal que se encuentra adscrito al Poder Ejecutivo Federal. En el ámbito estatal, por una figura similar denominada Procurador General de Justicia.

La actuación del Ministerio Público incide directamente mediante las garantías de seguridad jurídica previstas en la Constitución, donde se establecen de manera general las facultades y atribuciones que posee, particularmente en el artículo 21 Constitucional; sin embargo de manera específica, sus facultades y atribuciones se establecen en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Adicionalmente, los pasos que debe realizar en la investigación del delito, se encuentran previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales.

32 Carbonel, Miguel. Retos y perspectivas de la Procuración de Justicia en México. UNAM, México, 2004. pp. 147. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1404

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Hasta antes de la reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal del 18 de junio de 2008, el sistema penal mexicano se caracterizaba por ser de tipo inquisitivo, es decir, un sistema en el que el Ministerio Público era el representante social y durante la averiguación previa se encargaba de reunir todas aquellas pruebas para ejercer acción penal llamado monopolio de la acción penal33

, en contra de la persona que había sido imputada de cometer un delito, fundando y motivando su actuación para que durante la fase de la instrucción ante el Juez Penal, se determinara si a la persona se le sujetaba a proceso penal o se decretaba su libertad.

Tenía dos facultades en distintos momentos procesales: por un lado, durante la averiguación previa podía determinar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, y ante la resolución del Juez, como representante de la sociedad, tenía el deber de apelar la decisión. Con las reformas antes mencionadas, se establece un nuevo Sistema de Justicia Penal, transitando hacia un sistema del tipo oral y acusatorio, en el cual cambian sus facultades y atribuciones; ahora comparte la responsabilidad de la investigación con la policía, aunque mantiene su conducción. De igual forma, lo que antes era averiguación previa se transforma en etapa preliminar, cuya característica principal es la desformalización, es decir, aquí aún no hay acusación formal y el Ministerio Público cuenta con el tiempo suficiente para integrar una carpeta de investigación que le servirá para formular la acusación ante el Juez Penal, con la única excepción de las detenciones en flagrancia, donde deberá en el término de 48 horas, vincular a proceso al acusado. Posteriormente, hay una segunda etapa denominada intermedia, donde ya formula una acusación ante un Juez denominado de control, en donde hace del conocimiento la acusación y puede llegar a un arreglo o terminación anticipada del proceso, siempre bajo la anuencia. Por último, si no existe aceptación del imputado en la etapa intermedia, avanza a la tercera etapa llamada JUICIO ORAL, donde deberá formular su teoría del caso, es decir, armar toda una secuencia para defender en juicio lo investigado, con el objetivo de lograr que los indicios recabados se conviertan en pruebas y acreditar así la responsabilidad del inculpado. Durante la investigación existe una facultad del Ministerio Público para solicitar a la autoridad jurisdiccional el arraigo de una persona cuando se trate de delitos graves, esto es, privarlo de su libertad de manera temporal hasta recabar elementos para acreditar su responsabilidad; dicha medida cautelar no podrá exceder del término de 40 días, conforme lo establece el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales. 33 Ibid.

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2.3.3. Administración de Justicia El tercer elemento de la seguridad pública y quizá el de mayor trascendencia, es la administración de justicia, ya que es aquí donde se materializa la fuerza del Estado para sancionar a una persona por haber cometido una conducta tipificada como delito. Su regulación constitucional se encuentra establecida en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refiere a dos aspectos: la actividad jurisdiccional del Estado y el gobierno y administración de los tribunales34

.

Para efectos del tema de estudio, nos centraremos en la jurisdicción en materia penal, que es la que tiene relación directa con el ámbito de la seguridad pública. Bajo las reformas al Sistema de Justicia Penal, existen tres tipos de jueces que participan durante su desarrollo: el juez de garantía, quien supervisa la actuación del Ministerio Público en la etapa preliminar, el juez de control constitucional, quien se encarga de dirigir el desahogo de la etapa intermedia, autorizando en su caso la petición del Ministerio Público para imponer una sanción derivado de la aceptación del imputado de los hechos que se le atribuyen, o en su caso, turnando el expediente para el Juicio Oral, y por último, el Juez de la instancia, quien dirige el desahogo del Juicio Oral, determina la validez de las pruebas y determina la responsabilidad del imputado, imponiendo en su caso la pena aplicable. Dependiendo del tipo de delito que se trate y el lugar de comisión de los hechos, se determina el Juez competente; así, por hechos constitutivos de un delito del fuero común, será competente el Juez de primera instancia del fuero local (estatal) y por delitos del fuero federal, será competente un juez federal. En relación con los tres ámbitos podemos resumir la seguridad pública en el siguiente esquema:

34 Fix-Zamudio, Héctor, Administración de Justicia, Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992. http://www.bibliojuridica.org/libros/1/47/2.pdf

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Actividad 4. Acciones de seguridad pública por ámbito de competencia Revisarás algunas notas periodísticas e identificarás la acción de diversas autoridades. Una vez leídas, elaborarás una tabla recopilando algunos de sus aspectos, enviándola finalmente a la sección de tareas.

POLICÍA MINISTERIO PÚBLICO

JUEZ

Detiene al probable responsable e investiga bajo la conducción del Ministerio Público.

Investiga los hechos denunciados y acusa formalmente ante el juez a la persona imputada.

Sanciona la conducta atribuida a una persona conforme a las penas previstas en el Código Penal.

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IMAGEN 1

IMAGEN 1

Para leer más, sigue el vínculo: http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&portlet_1_2_actionOverride=/boletines/DetalleBoletin&_windowLabel=portlet_1_2&portlet_1_2id=815085&_pageLabel=portals_portal_page_m1p3p4

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IMAGEN 2

http://www.eluniversal.com.mx/notas/706401.html

IMAGEN 3

http://www.milenio.com/node/521392

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2.3.4. Reinserción Social Por último, como parte del Sistema de Justicia Penal, y ámbito complementario de la seguridad pública, encontramos el esquema de la reinserción social. En primera instancia, para contextualizar un poco la función de la reinserción social, antes readaptación social, debemos mencionar que su origen fue la sustitución de la pena de muerte en México, por la privación de la libertad. En ese sentido, por readaptación social se podía considerar la acción y el efecto tendientes a lograr que un individuo vuelva a ser una persona adecuada al grupo social al cual habrá de ser reintegrada35

.

Se pensaba que si se daba la posibilidad al delincuente de permanecer durante un tiempo recluido en un centro penitenciario o cárcel y se le daba trabajo, se le capacitaba para el mismo y se le educaba, reflexionaría acerca de su conducta y se readaptaría para convivir nuevamente en sociedad. Sin embargo, mucho fue cuestionada su eficacia y en 2008 se dio la reforma al Sistema de Justicia Penal, donde se transformó el concepto de readaptación social por reinserción social, agregando dos elementos que le dieron matiz a la nueva conceptualización, la salud y el deporte. La reinserción social, como función del Estado recae en órganos de gobierno que en su conjunto conforman el Sistema Penitenciario, el cual tiene a su cargo la administración de los centros penitenciarios, lugares que nacen como el espacio físico para la extinción de las penas; es decir, aquellos que han sido sentenciados por la comisión de un delito que amerite pena privativa de libertad, son enviados a estos sitios para cumplir su condena. De igual forma cumplen una función adicional, de prisión preventiva, que es una medida cautelar que se dicta a una persona para evitar que se sustraiga de la actuación de la justicia; sin embargo, su característica es que deberán ser recluidas en áreas especiales y separadas de donde se encuentran las personas que han sido sentenciadas. Existen centros federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, a los cuales son enviados aquellos delincuentes de acuerdo con el fuero al que pertenezca el delito cometido, con excepción de aquellos

35 TORNERO DÍAZ, Carlos, La seguridad pública y la readaptación social. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr7.pdf

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relacionados con delincuencia organizada, quienes invariablemente serán enviados a centros especiales del fuero federal, para la ejecución de la sentencia o aún en los casos de prisión preventiva.36

La administración de los centros de reclusión por autoridad responsable se distribuye de la siguiente manera: La función de reinserción social, juega un papel muy importante en la seguridad pública, ya que aquellas personas que son detenidas por la probable comisión de un hecho delictivo, una vez que se investiga y se les sanciona conforme a la ley penal, cumplen su condena dentro los centros penitenciarios, en los cuales como parte de las funciones del sistema penitenciario, deberá proporcionárseles trabajo, ser capacitados para ello y darles educación, además de promover el deporte y la salud. En ese sentido, el dar cumplimiento eficaz a esa función permite reinsertar adecuadamente al delincuente en la sociedad; de lo contrario, nos exponemos a tener nuevamente un foco rojo susceptible de reincidir, ya que para la sociedad en general, las penitenciarías son consideradas como universidades del crimen donde los delincuentes perfeccionan sus habilidades.

36 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, último párrafo del artículo 18.

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De manera relevante, en el nuevo esquema de seguridad pública existe una base de datos nacional llamada Plataforma México, donde la autoridad penitenciaria, en el momento que un delincuente ha purgado su sentencia y por ende alcanzado su libertad, o en el caso de aquel que obtiene la libertad anticipada37, tiene la obligación de registrar su salida y características personales, lo que permite un seguimiento a su conducta para corroborar que efectivamente se ha reinsertado a la sociedad, o en su caso, darle seguimiento ante cualquier intento de reincidencia de conductas38

.

Evidencia de aprendizaje 2 Realizarás tu segunda evidencia de aprendizaje, por medio de la cual demostrarás la adquisición de la competencia correspondiente.

2.4. Análisis de las disposiciones comunes aplicables a los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública Como hemos visto, en la seguridad pública convergen y se complementan unos con otros en sus respectivos ámbitos de competencia, la prevención del delito, la procuración de justicia, la administración de justicia y la reinserción social; por lo tanto, aún cuando cada uno de ellos tiene su función propia, existen fines comunes enmarcados por la propia definición de seguridad pública, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz público. Ante tal situación, resultaría lógico que existieran disposiciones legales comunes para los encargados de hacer cumplir la Ley, independientemente de la función que les corresponda. Sin embargo, la historia nos muestra diversos errores en el Sistema de Justicia Mexicano, verbigracia, antes de la creación del Sistema

37Los beneficios de libertad anticipada son: tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de

la pena, aplicación de los artículos 68 y 75 del Código Penal Federal y libertad supervisada. Los sustitutivos de pena contemplan: condena condicional, tratamiento en semilibertad, tratamiento en libertad y jornada de trabajo a favor de la comunidad. 38 Tercer Informe de Actividades del Secretario de Seguridad Pública Federal. 2010. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/550126//archivo

AÑO 1.- 1960 2.- 1990 3.- 2005 FUENTE: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

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Nacional de Seguridad Pública39 se encontraban excluidas o dispersas las funciones de las instancias encargadas de prevenir los delitos, de investigarlos, de juzgarlos y de vigilar el cumplimiento de las penas; no existía una coordinación formal, y quedaba a la buena voluntad de la autoridad correspondiente solicitar o apoyar a otra de ellas; esto, sin dejar de lado que la consecuencia inmediata era una debilidad para combatir el delito40

.

Aunado a lo anterior, en la evolución de la sociedad, también fueron desarrollándose diversas conductas que superaban las capacidades del Estado mexicano para enfrentarlas; antes de la década de los años 70 la autoridad combatía delitos comunes sin mayor problema, mismos que si bien eran conductas antisociales, aún no ponían en riesgo la estabilidad del país; se trataba de delitos de bajo perfil, no violentos que operaban con la habilidad y sagacidad del delincuente41

. Sin embargo, a partir de esa década la parte criminal entró en un proceso de sofisticación y desarrollo, el delito y el delincuente evolucionaron, más no así la autoridad, que fue rezagándose y perdiendo efectividad, surgiendo un factor adicional: el índice de delincuencia se elevaba.

Y así podríamos seguir hablando de factores que han provocado un desequilibrio entre delincuencia – autoridad. Pero mejor enfoquemos nuestra atención en lo que se está haciendo para revertir este rezago y desventaja de décadas. El primer esfuerzo de coordinación seria, lo representa la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, vigente de 1995 a 2009, donde se sentaron las bases para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno en sus ámbitos de actuación se coordinaran para desarrollar acciones conjuntas encaminadas a combatir a la criminalidad. No obstante lo anterior, aún persistían serias deficiencias en su estructura y aplicación, ya que carecía de fuerza legal para hacer cumplir a las autoridades sus obligaciones; por este motivo, a partir de la reforma al Sistema de Justicia Penal del 18 de junio de 2008, se publica la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública42

, en donde no sólo se establecen las instituciones encargadas de seguridad pública, sino también disposiciones que invariablemente deben cumplirse y regular de manera homogénea la actuación de sus integrantes, con lo cual se busca dar legalidad en su actuar, así como potenciar su capacidad de respuesta ante el crecimiento de la criminalidad.

39 31 de diciembre de 2004, Diario Oficial de la Federación. 40 BRASDEFFER HERNÁNDEZ, Gloria. Sistema Nacional de Seguridad Pública: Avances y Perspectivas, INAP. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr4.pdf 41 GARCÍA LUNA, Genaro. op.cit. 42 Diario Oficial de la Federación, 2 de enero de 2009.

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Es así que se establecen disposiciones comunes aplicables a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública, independientemente de las particulares que esta Ley y la especial de cada uno de ellos contengan. Dichas disposiciones se distribuyen para su aplicación en tres capítulos. Antes de abordar de lleno el tema, es esencial conceptualizar la obligación, ya que de aquí nace la premisa de que hay que cumplir lo que se establece en determinado ordenamiento jurídico. Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos, en lo que quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado. La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con)43

.

La palabra obligación, de acuerdo con GIORGI, Giorgio44

, se define como el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de otra a hacer o no hacer una cosa.

Veamos dos ejemplos para comprender mejor el concepto:

1. En una sentencia de un juez de lo familiar, el padre de un menor es sentenciado a dar pensión alimenticia a su ex esposa e hijo, y a ver a su hijo sólo los fines de semana. 2. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

Ahora veamos sus elementos y verás que hay similitud entre ellos:

EJEMPLO VÍNCULO JURÍDICO PERSONAS DETERMINADAS

PRESTACIÓN O ACCIÓN

COMÚN Del padre con la esposa e Acreedor: Esposa e De dar: pensión

43 WIKIPEDIA. http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica 44 CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones, Editorial Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, Primera reimpresión, pág. 75. http://books.google.com.mx/books?id=J4VG4d8_qYQC&pg=PA95&lpg=PA95&dq=origen+de+la+palabra+obligaci%C3%B3n&source=bl&ots=0g2nZaftPE&sig=Gw8lL2CsgfenUPLmHOEmdV-Gyu4&hl=es&ei=w22JTPumDYO0lQfgruWfDg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=10&ved=0CDYQ6AEwCTgK#v=onepage&q=origen%20de%20la%20palabra%20obligaci%C3%B3n&f=false

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hijo. Hijo Deudor: padre

alimenticia. De no hacer: No ver al hijo entre semana

SEGURIDAD PÚBLICA

De los integrantes de las corporaciones de seguridad pública con la sociedad.

Acreedor: Ciudadano, visitante, etc. Deudor: Policía, Ministerio Público, Custodio, etc.

De hacer: Desempeñar la función de seguridad pública sin distinción de personas.

Esta es la obligación que se genera y siempre será determinada por un marco jurídico, con la condición de que en caso de no cumplirse la obligación, el acreedor podrá demandar del deudor su cumplimiento a través de las instancias correspondientes, que en el caso de los servidores públicos, podrá ser vía administrativa o penal. Ahora bien, ya entrando en materia, la citada Ley en su TÍTULO TERCERO establece: DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo I. DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. Se compone de cinco artículos:

ARTÍCULO 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: I a XXVIII…Se refiere al QUÉ y CÓMO habrán de realizar cada una de sus funciones. ARTÍCULO 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I a XI…. Se refiere al QUÉ habrán de realizar en sus funciones. ARTÍCULO 42.- El documento de identificación de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

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Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente…. Se refiere a los REQUISITOS para poder realizar sus funciones. ARTÍCULO 43.- La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos: I a VIII… Se refiere a REQUISITOS INSTITUCIONALES EN LA ENTREGA DE INFORMES. ARTÍCULO 44.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de estos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:

a) Amonestación; b) Suspensión, y c) Remoción.

Se refiere a LA SANCIÓN que podrá aplicarse al integrante de las instituciones de seguridad pública que no cumpla con lo establecido en los artículos 40 al 42. La individualización de las sanciones deberá establecerse en el Reglamento Interior de cada corporación y no podrá exceder lo señalado por esta Ley y la correspondiente a la Federación o Entidad Federativa de que se trate.

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Actividad 5. Obligaciones de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública Revisarás el contenido de los artículos 40 al 42 e identificarás el vínculo jurídico, las personas determinadas y la prestación en acción. Al finalizar, elaborarás una tabla considerando 5 obligaciones relacionadas con la temática. Capítulo II. DE LOS SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y RECONOCIMIENTOS.

Una de las principales problemáticas en materia de seguridad, son los resultados en el combate contra la delincuencia, sin embargo, es propicio voltear a ver las condiciones reales de quienes tienen encomendada esta función tan trascendental; por ello es indispensable generar un esquema que permita satisfacer de manera apropiada las necesidades del personal de seguridad pública y de manera simultánea su desarrollo profesional.

Revisa el contenido de la siguiente nota periodística, reflexiona y establece tus propias conclusiones, con ello podrás visualizar en perspectiva el contenido de los siguientes artículos.

http://www.eluniversal.com.mx/notas/542488.html

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ARTÍCULO 45.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 46.- Las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en esta Ley, realizarán y someterán a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que estos deberán regir.

Para que te formes una idea de las condiciones establecidas en otro ámbito de gobierno, investiga en internet acerca de las prestaciones, estímulos y recompensas para un Ministerio Público del Fuero Común y compáralas con las que se obtienen con otra profesión. Capítulo III. DE LAS ACADEMIAS E INSTITUTOS. Este apartado, se refiere a las unidades encargadas de la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en casi todas las entidades federativas del país, existe por lo menos una Academia o Instituto de Formación Policial, en contados municipios también cuentan con dicha instancias y en el gobierno federal también existen una academia encargada de formar sus cuadros de operación. Los artículos que a continuación se mencionan, regulan de manera general la estructura y funcionamiento de las academias e institutos, estableciendo un sinnúmero de obligaciones con el fin de homologar la formación académica.

ARTÍCULO 47.- La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones: I a XVII. ARTÍCULO 48.- En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente: I a IX.

En este tema, es importante destacar una innovación para las instituciones policiales y de procuración de justicia, EL PROGRAMA RECTOR DE PROFESIONALIZACIÓN, que es el conjunto de contenidos

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encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente. Dicho programa tiene como finalidad que todos y cada uno de los integrantes de estas instituciones, sean formados bajo estándares que permitan garantizar el cumplimiento de su función, independientemente del contexto en el cual se desempeñen, con lo cual se cumplirá uno de los objetivos de la estrategia nacional de prevención del delito y combate a la delincuencia: potenciar las capacidades de operación. Así, ya sea en Chiapas, Nuevo León o Baja California, por mencionar algunas entidades, el personal operativo que realice una función policial lo hará con la certeza de cumplir requisitos mínimos que garanticen su eficacia. TE INVITAMOS A CONOCER UN POCO MÁS DE ÉL, en la siguiente dirección: Tercer Informe de Actividades del Secretario de Seguridad Pública Federal. 2010. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/550126//archivo Otro tema de relevancia es la revalidación de la profesionalización policial, ya que los estudios pasan de ser técnicos a profesionales, reconocidos por la máxima instancia de estudios: la Secretaría de Educación Pública, según convenio signado en diciembre de 2008 con la SSP, donde se establece el registro y validación conforme a los ordenamientos aplicables los planes y programas de estudio policial. Actividad integradora. La jerarquía de los ordenamientos jurídicos Por medio de esta actividad, ordenarás jerárquicamente algunos ordenamientos jurídicos. Autoevaluación Es momento de que evalúes tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo de la unidad. Para ello, resuelve el cuestionario de opción múltiple que te presentamos a continuación.

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Cierre de la unidad ¡Hemos concluido la segunda unidad! si das vuelta atrás te sorprenderás de todo lo que ahora sabes de este tema tan sensible y de gran trascendencia para el país; ahora, haz lo contrario, voltea hacia el frente y veras que falta mucho por aprender, pero sobre todo mucho por hacer… en ti puede estar el cambio… sigue adelante.

Fuentes de consulta

• “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

• “Código Penal Federal”. Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada en el. 30-06-2006

• GUEVARA B. José A. “La jurisdicción de la Corte Penal Internacional”. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr 4.pdf

• ACOSTA ROMERO, Miguel. “Teoría General del Derecho Administrativo”, primer curso. Décimo tercera edición. Editorial Porrúa , México 1997

• FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge, “Seguridad Pública Municipal”, México, Fundap-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, UNAM

• GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, “El nuevo Procedimiento Penal Mexicano”, 3ª. Ed., Porrúa 2002.

• GARCÍA LUNA, Genaro, “¿Por qué 1,661 corporaciones de Policía no bastan? México, 2005.

• DE ROVER C, “Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las fuerzas de Policía y de Seguridad”, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra 1998.

• BURGOA, Ignacio, “Las garantías individuales” Ed. Porrúa, 34ª ed., México 2002,

• CARPIZO, Jorge, “La Constitución mexicana de 1917”, Ed. Porrúa, 9ª ed. México 1995.

• Carbonel Miguel. “Retos y Perspectivas de la Procuración de Justicia en México”. UNAM, México, 2004. pp 147. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1404

• TORNERO DÍAZ, Carlos, “La Seguridad Pública y la Readaptación Social”. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr7.pdf

• Fix-Zamudio, Héctor, “Administración de Justicia”. Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992. http://www.bibliojuridica.org/libros/1/47/2.pdf

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Unidad 3. Sistema nacional de seguridad pública

Introducción Ahora que has estudiado el marco conceptual y normativo de la seguridad pública, sabes que es un esquema integral que va más allá de la función policial y que está conformado por diversos ámbitos que se complementan y coordinan entre sí, dentro de los tres órdenes de gobierno para cumplir con la función de proteger la integridad física de las personas y su patrimonio, mediante la preservación del orden y la paz públicos. Así mismo, has aprendido que la función de seguridad pública es de orden estatal, es decir de una corresponsabilidad entre el pueblo, entiéndase sociedad, y el gobierno, quien deberá actuar bajo un marco normativo que deberá cumplir y hacer cumplir, con respeto de las garantías individuales y derechos humanos de esa población. Visto así, es oportuno analizar a las autoridades que en ese marco de coordinación institucional tienen la responsabilidad de guiar las acciones gubernamentales, así como la participación de la sociedad, representada por las organizaciones no gubernamentales.

Propósitos de la Unidad En esta Unidad:

• Distinguirás las bases mínimas de operación de las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Identificarás la estructura operativa del Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus instancias de coordinación, considerando sus facultades y atribuciones previstas en la Ley Reglamentaria del artículo 21 Constitucional.

• Identificarás las principales acciones de la instancia suprema de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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• Comprenderás la importancia del intercambio de información criminal para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Competencia específica Identifica la estructura del Sistema Nacional de Seguridad Pública para comprender la coordinación de acciones de sus instancias gubernamentales, mediante la revisión de las disposiciones constitucionales y legales que la integran.

3.1. Conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública El Sistema Nacional de Seguridad Pública es la consolidación de los esfuerzos por dar congruencia y eficacia a la función de seguridad pública; la sociedad ha evolucionado, desde hace varias décadas entró en una dinámica globalizadora que ha transformado las concepciones y perspectivas del entorno en su presente y futuro, sus manifestaciones son múltiples y muy variadas, con acciones que generan impacto tanto positivo como negativo, dependiendo el tipo de acciones y la sociedad que las recibe. En ese sentido, el tema de la delincuencia también ha evolucionado; como lo vimos en el capítulo anterior, transitamos del crimen común al crimen organizado de manera vertiginosa, mientras que las estructuras gubernamentales continuaban con carencias legales, de infraestructura y organización que colocaron a la autoridad en un plano de desventaja muy marcado.

Al no existir una adecuada coordinación, había espectaculares detenciones que se veían frustradas por una apartada e ineficiente procuración y administración de justicia, donde debido a la ilegalidad en la detención o errores en la investigación de los delitos, los probables responsables quedaban libres por falta de elementos o, en el mejor de los casos, los delincuentes eran sentenciados pero liberados en los centros penitenciarios sin haber sido readaptados45

45 BRASDEFFER HERNÁNDEZ, Gloria, op.cit.

, situación que inclusive llegó a originar competencia desleal entre corporaciones policiales, ministeriales, judiciales y de

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr4.pdf

PARA SABER MÁS

La Coordinación de Seguridad Nacional (COSENA) creada entre 1991 y 1992, estaba integrada por diversas Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, fue el primer paso hacia la constitución del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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readaptación social. Ante tal situación, resultaba necesaria la consolidación de las acciones individuales que llevaban a cabo las diversas instancias encargadas del rubro de seguridad pública; es así como desde 1993 la Dirección General de Supervisión de los Servicios de Protección Ciudadana46

, inició los esfuerzos para delinear un programa nacional que involucrara las tres grandes áreas de seguridad pública: la prevención, la procuración de justicia y la readaptación social, en los tres órdenes de gobierno.

Por fin, después de integrar diversas propuestas y diseñar estrategias que lo hicieran posible, en 1995 se sentaron los cimientos para consolidar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrando en un cuerpo normativo las condiciones legales, institucionales y administrativas para la operación coordinada de la seguridad pública nacional, entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios: “LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA”47

Dicha norma con carácter general y “obligatoria”, establecía las acciones y objetivos de la seguridad pública; las normas básicas de coordinación entre los tres órdenes de gobierno; los elementos que integran el Sistema (instancias, políticas, servicios y acciones); las materias objeto de la coordinación (formación profesional y sistematización de la información, así como el diseño de estrategias conjuntas); las fórmulas jurídicas para la toma de decisiones, y los mecanismos para la promoción de la participación ciudadana. Los principales objetivos de la citada Ley eran: 1.- Establecer una política nacional de seguridad pública. 2.- Integrar y coordinar a todas las instituciones de seguridad pública de la federación, estados y municipios, con pleno respeto a su ámbito de competencia. 3.- Establecer un nuevo concepto de seguridad pública que comprenda la prevención del delito, la procuración e impartición de

46 Dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación. 47 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 1995.

PARA SABER MÁS

Durante el Primer Congreso Nacional Construyendo Comunidades Sanas en la Transición de México, el Alcalde de Palermo, Leoluca Orlando, compartió algunas de las estrategias de su creativo plan de acción, cuyo catalizador es un movimiento cultural y social que ha sido capaz de debilitar la influencia manipuladora y poderosa de la mafia corleonesa, considerada la más violenta y peligrosa del mundo.

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justicia y la readaptación social. 4.- Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública y sus tecnologías asociadas. 5.- Establecer los elementos que propicien la participación de la comunidad para la planeación de políticas y medidas concretas encaminadas a mejorar los servicios de seguridad pública. Este esfuerzo nacional por dar una certidumbre a las acciones de seguridad pública, incluía de manera destacada la difusión de la cultura de la legalidad, como premisa para prevenir el crimen antes que combatirlo y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA como eje fundamental para debilitar las estructuras del crimen. En varios países del mundo, la concepción del modelo de seguridad pública tomó como base los principios y estrategias de Palermo para derrotar a la difícil y poderosa mafia italiana, “no combatir la violencia con violencia sino con cultura... Implementar una política vertical, de arriba hacia abajo, dará golpes espectaculares pero nunca un manotazo definitivo. Este último sólo se logra con el apoyo de la base, de una cultura de la legalidad practicada en las calles, por la propia gente”48

.

No obstante la publicación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aún existían un sinnúmero de acciones que quedaban desarticuladas, ya sea por la falta de una normatividad sólida o por la naturaleza propia de las autoridades encargadas de llevarlas a cabo. En ese tenor, con el fin de optimizar la organización y coordinación de las acciones de seguridad pública, en seguimiento a la reforma del Sistema de Justicia Penal Mexicano, el 2 de enero de 48 ORLANDO, Leoluca. Alcalde de Palermo. Primer Congreso Nacional Construyendo Comunidades Sanas en la Transición de México. http://books.google.com.mx/books?id=NTeUB3QLwDkC&pg=PT128&lpg=PT128&dq=Primer+Congreso+Nacional+Construyendo+Comunidades+Sanas+en+la+Transici%C3%B3n+de+M%C3%A9xico&source=bl&ots=nF_2XJGV0o&sig=XbBsoupEDQrgdOxtGahO4fzPMss&hl=es&ei=9QGyTK20F4y8sAOksYCgBQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved=0CBQQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false

REFLEXIÓN: Revisa la presentación “EL RENACIMIENTO DE PALERMO” y compara sus puntos principales con las disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo tus conclusiones para tú acervo personal.

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2009 se publicó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que entró en vigencia en sustitución de la mencionada anteriormente y que analizaremos de manera breve a continuación.

3.1.1. Bases mínimas de operación de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La nueva Ley de Seguridad Pública, se constituye en la Ley reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dicta de manera general los lineamientos mínimos sobre los cuales habrá de establecerse la coordinación entre el Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno, con el fin de cumplir los objetivos de la seguridad pública, en el marco del Sistema Nacional Pública, que es en esencia el mecanismo de coordinación y concertación de acciones por excelencia. En ese contexto, se establecen las bases mínimas de coordinación expresadas en el siguiente esquema: Actividad 1. Aplicación de las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública Revisarás el párrafo 10º del artículo 21 constitucional para identificar en qué consiste cada una las bases mínimas de operación del SNSP, y después investigarás en Internet para contestar un cuestionario.

BASE DE DATOS CRIMINALÍSTICOS Y REGISTRO

DE PERSONAL

FONDOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONDICIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

COORDINACIÓN

POLÍTICAS PÚBLICAS

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3.1.2. Instancias de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Ahora que conoces las bases mínimas de operación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, enunciaremos a las autoridades encargadas de ejecutar sus acciones, así como sus principales facultades y obligaciones. La máxima instancia de coordinación en materia de seguridad pública es el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, quien además es el responsable de la definición de las políticas públicas en la materia, lo cual se encuentra contemplado por el TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO I, del ordenamiento legal antes mencionado. Ahora bien, ya sabemos que la seguridad pública comprende los ámbitos de prevención, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social; luego entonces podemos deducir que además de esa máxima instancia de coordinación, al interior de cada uno de ellos existe una instancia que permite vincularse con las autoridades de cada materia en los tres órdenes de gobierno, y que de acuerdo al marco legal son las siguientes: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

Cada uno de ellos, cuenta con una reglamentación interna que le permite operar con apego a principios institucionales. En lo que respecta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, sus facultades y atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 14 de la citada Ley, destacando de manera particular lo establecido por la fracción II, consistente en emitir acuerdos generales que serán obligatorios en su cumplimiento para las instancias que conforman el sistema. Actividad 2. Integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública Elaborarás un mapa del Consejo Nacional de Seguridad Pública que incluya los siguientes aspectos:

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Nombre de la autoridad de seguridad pública y su titular Nombre de la Institución que dirige. Ordenamiento legal que rige la actuación de sus integrantes. Principales facultades y atribuciones. Tres acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en cada una de las materias de seguridad pública a nivel federal. (Señalar número de acuerdo, número de sesión y fecha de la misma). Al finalizar, lo enviarás a la sección de tareas.

3.1.2. Participación de instancias no gubernamentales

Ya hemos acotado que la función de seguridad pública es una corresponsabilidad gobierno-sociedad, lo cual involucra la participación ciudadana como factor primordial para alcanzar el fin de mantener el orden y la paz públicos. En ese sentido, dicha participación puede darse de manera individual o a través de instancias conformadas por ciudadanos interesados en la materia, pero agrupados organizadamente para generar un contrapeso a las acciones de la autoridad, realizando acciones de evaluación de la función, pero también de colaboración para lograr sus objetivos, aportando ideas y alternativas para el diseño de políticas y estrategias en el combate a la delincuencia; nos referimos a las Organizaciones No Gubernamentales, conocidas por las siglas ONG. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han estado presentes en los asuntos internacionales desde la segunda mitad del siglo XIX. En 1840 se reunió la Convención Mundial contra la Esclavitud, lo que provocó la movilización internacional para acabar con el comercio de esclavos. En algunos países democráticos, las ONG tienen un peso específico en las acciones gubernamentales, a grado tal que los gobiernos antes de instrumentar políticas públicas, someten las medidas a consideraciones de dichas agrupaciones. En México, como resultado de la creciente inseguridad que afecta el país, las ONG han alcanzado niveles importantes, incluso al punto de generar acuerdos que ponen en tela de juicio la eficacia del gobierno; tal es el caso del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad49

49 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008.

, en el cual las

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autoridades de los tres órdenes de gobierno, por conducto del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se comprometieron a entregar resultados tangibles en un determinado periodo. Como ejemplo de lo anterior, analiza la siguiente nota periodística en la cual se exige al Presidente de la República resultados concretos: http://www.wradio.com.mx/nota.aspx?id=1330428 Piden dirigentes de ONG’S cumplimiento cabal de acuerdo de Seguridad W Radio | Julio 21 de 2010 México.- Este miércoles, el presidente Calderón recibió en privado a los dirigentes de las organizaciones civiles México Unido contra la Delincuencia, que encabeza Eduardo Gallo, México SOS que dirige Orlando Camacho y Causa Común, A.C., presidida por María Elena Morera. Se informó que trató de un dialogo franco y constructivo en el que Calderón reconoció a estos líderes su propuesta de que la sociedad participe activamente para fortalecer la Estrategia Nacional de Seguridad como una política de Estado. Según un comunicado de la Presidencia de la República, Eduardo Gallo, dirigente de México Unido contra la Delincuencia, destacó la necesidad de que la estrategia tenga permanencia más allá de los periodos sexenales y reforzar las medidas de seguridad en los lugares donde más se requiere y sobre todo combatir la impunidad y la corrupción. Por su parte, María Elena Morera insistió que la prioridad es cumplir a cabalidad los 74 compromisos del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, firmado el 21 de agosto del 2008, acelerar la instrumentación de la Reforma Penal y culminar con éxito el proceso legislativo de la Ley Antisecuestro. A su vez, Orlando Camacho se pronunció por desplegar acciones concretas para recomponer el tejido social y que el gobierno defina con mayor claridad el papel de las organizaciones civiles en este esfuerzo colectivo. De acuerdo a dicho comunicado, Calderón se congratuló por las coincidencias de los dirigentes de estas organizaciones sociales para hacer frente a la seguridad pública. El Presidente Calderón estuvo acompañado de su secretario particular Luis Felipe Bravo Mena y del titular de Gobernación, José Francisco Blake Mora. Una tendencia presente en las organizaciones de la sociedad civil mexicana es la de asociarse en redes, en las cuales el agrupamiento se da a partir de similitudes de diverso tipo, tales como: dirigir su trabajo

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al mismo sector de la población, desarrollar actividades similares, buscar una mayor cobertura en la propuesta y la acción, obtener información, etc. Actividad 3. Participación de las Ong´s en la Seguridad Pública Revisarás el contenido del acuerdo nacional por la seguridad, la justicia y la legalidad y elegirás tres objetivos comprometidos por el gobierno. Posteriormente, investigarás en Internet el informe de cumplimiento de esos objetivos y comentarás en el Foro qué te parece el resultado obtenido.

3.2. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública A través de la historia, las autoridades de seguridad pública han desarrollado sus actividades con base en información estática, es decir, solo utilizando aquella información que se genera en su ámbito de competencia, sea municipio, entidad federativa o la propia Federación. Sin embargo, la criminalidad traspasa esas barreras geográficas y de competencia de la autoridad; muchas veces en un municipio se detiene a una persona por cometer una falta administrativa y quizá sin saberlo, exista una orden de aprehensión vigente en su contra; en un primer vistazo pudiera asociarse a una inadecuada coordinación entre la autoridad de administración de justicia (JUEZ QUE EMITE LA ORDEN), de procuración de justicia (MINISTERIO PÚBLICO RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO) y de la autoridad preventiva (POLICÍA ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN), pero no siempre es así, en ocasiones la información no fluye a tiempo ni a todos los lugares, por lo que un delincuente, sabedor de esas carencias de la autoridad, delinque en determinada zona del país y se mueve en el territorio nacional sustrayéndose de la eficaz acción de la justicia. Bajo este contexto, podemos entonces decir que la información representa una fuente de poder, que bien empleada, es una herramienta básica en las tareas de seguridad pública, pues ello permite generar inteligencia operativa, mediante la ejecución de tareas de recolección, análisis y explotación de información50

; pero para que ello sea posible, debe además existir una sistematización de esa información y la posibilidad de accesar a ella por parte de las autoridades involucradas.

Antes de la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 1995, el flujo de la información era deficiente o nulo en muchos casos, sin embargo, a partir de esta acción gubernamental, se mejoró sustancialmente, estableciéndose ejes estratégicos en materia de información.

50 GARCÍA LUNA, Genaro, op.cit. Pág. 40.

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Recientemente, en el marco de la reforma del Sistema de Justicia Penal y como parte esencial de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, se potenció el suministro, intercambio y sistematización de la información con la creación del Sistema Plataforma México51

, acción aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su vigésimo primera sesión ordinaria del 22 de enero de 2007, mismo que a la letra establece:

ACUERDO 04/XXI/07 El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el ejercicio 2007 de la siguiente manera: 1.- Formación y profesionalización –Servicio Nacional de Carrera-; 2.- Equipamiento para la Seguridad Pública; 3.- “Plataforma México” (Conformada por dos Ejes), 3.1. Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089; 3.2. Sistema Nacional de Información; 4.- Registro Público Vehicular; 5.- Infraestructura para la Seguridad Pública; 6.- Instancias de Coordinación; 7.- Combate al Narcomenudeo; 8.- Operativos Conjuntos; 9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública; y 10.- Seguimiento y Evaluación. ACUERDO 05/XXI/07 Se instruye al Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública la creación y puesta en marcha de los siguientes programas: 1.- Programa de Formación de Mandos Medios y Superiores de las Corporaciones Policiales del país. 2.- Programa de equipamiento y entrenamiento especializado de semovientes para la detección de narcóticos, armas, municiones y papel moneda, así como de adquisición de los correspondientes equipos de conducción y transporte. 3.- Desarrollo de la “PLATAFORMA MEXICO” que contempla dos vertientes:

51 Conjunto de aplicaciones tecnológicas habilitadas en una red de telecomunicaciones que permite la interconectividad entre diversos puntos del territorio mexicano y proporciona información sistematizada para la gestión policial. Tercer Informe de Actividades del Secretario de Seguridad Pública Federal. 2010. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/550126//archivo

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a) Programa de actualización de la infraestructura tecnológica y de fortalecimiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones para el año 2007. b) El Sistema Nacional de Información, destacando el Sistema Único de Información Criminal.

El Sistema Plataforma México se desarrolló y puso en operación para atender las necesidades de los cuerpos policiales y las instancias de procuración y administración de justicia, así como de reinserción social; se integra por el Informe Policial Homologado (IPH), el Sistema de Gestión Operativa (SGO), el Kárdex Policial, el Sistema Único de Información Criminal (SUIC) y el Sistema Nacional de Información Penitenciaria. Actividad 4. Componentes del Sistema Plataforma México Analizarás el 3er Informe del Secretario de Seguridad Pública y complementarás una tabla con la descripción de los componentes del Sistema Plataforma México. Dada la naturaleza de la información que se maneja en el ámbito de la seguridad pública, es necesario establecer los mecanismos para el acceso a la misma, por lo tanto, independientemente de los diversos esquemas de seguridad (acceso con clave para identificación de usuario y niveles de seguridad), se firman convenios en los ámbitos nacional e internacional para el intercambio de información, con el fin de establecer los lineamientos para su operación. Un ejemplo de ello es el convenio signado por el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal con su homólogo de la Policía Internacional (INTERPOL), mediante el cual Plataforma México estará conectado a dicho organismo, para permitir el acceso en línea a las bases de datos criminales de México y a su vez que se tenga acceso a las bases de datos internacionales.

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Para conocer más de esta nota periodística, sigue el enlace: http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/nacional/120063/interpol-y-ssp-estrechan-lazos-cooperacion Actividad integradora. Facultades del consejo nacional de seguridad pública Realizarás una actividad de calificación automática, identificando las facultades del consejo nacional de seguridad pública. Evidencia de aprendizaje 3 Realizarás tu última evidencia de aprendizaje, por medio de la cual demostrarás la adquisición de la competencia correspondiente.

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Autoevaluación Es momento de que evalúes tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo de la unidad. Para ello, resuelve el cuestionario de opción múltiple que te presentamos a continuación.

Cierre de la unidad Hemos concluido la unidad 3 y también la asignatura, esperamos haber podido contribuir a tu desarrollo y conocimiento acerca de la seguridad pública, esto sólo es el comienzo de un interesante camino hacia una nueva cultura en México, la Seguridad Pública requiere de innovaciones día con día para combatir el fenómeno de la criminalidad, requiere de personas como tú para hacer posibles sus fines: el orden y la paz públicos. ¡Felicidades vas por buen camino!

Fuentes de consulta Bibliografía básica

• “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

• “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública” Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2009.

• BRASDEFFER HERNÁNDEZ, Gloria, “Sistema Nacional de Seguridad Pública: Avances y Perspectivas”, INAP. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr4.pdf

• GARCÍA LUNA, Genaro, “¿Por qué 1,661 Corporaciones de Policía no bastan?”, México 2006. Pag. 40.

• SANDOVAL ULLOA, José. “Introducción al Sistema Nacional de Seguridad Pública”. Secretaría de Gobernación. Segunda Edición. Marzo de 2000.

“No dejes apagar el entusiasmo, virtud tan valiosa como necesaria; trabaja, aspira, tiende siempre hacia la altura”.

Rubén Darío

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• BARKIN, D. “Las Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas en México”. SER y FCE, México 1994.

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• CALAMANDREI, Piero, Instituciones de derecho procesal civil, según el nuevo Código Civil, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1986, vol. I, p. 114.

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