interrogatorio de parte
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INTERROGATORIO DE PARTE
ORIGEN
• El interrogatorio es una figura propia del derecho romano, que durante los siglos 4 y 5 en plena expansión del imperio romano, tuvo incidencia
en las Litis que se suscitaron en aquella época, teniendo un revestimiento característico que residía en la exclusividad del juez para practicar dichos interrogatorios, impidiendo así que las partes tomaran
esta función por considerarle peligroso, puesto que la legislación romana desconfiaba de las partes inmersas en el litigio, sometiéndoles
a los formalismos pre-establecidos por el imperio.
• Pero una vez entrada la edad media, la jurisprudencia inglesa, obvia dicho peligro propio de la legislación romana, facultándole a las partes la
potestad de interrogar a los testigos, permitiendo así que naciera un término apropiado para tal efecto, denominado, examen contrario, cuya
función esta en realizar una Serie de preguntas orientadas a probar o averiguar la verdad con certeza propia de los hechos.
• Otorgándole así al interrogatorio la posibilidad de que las partes según su conveniencia interroguen a la parte contraria, bajo la técnica de preguntas interrogativas, asertivas y afirmativas. Siendo adoptada esta herramienta por el derecho norte-americano, donde tiene una relevancia significativa.
• En Colombia fue incluida esta figura en el código de procedimiento civil de 1970 en los artículos 202 y 230 cuya característica fundamental estaba en obtener la mera confesión del demandado siendo sus inquisidores el juez o
el abogado de la parte demandante
CONCEPTO
• Es la facultad que tienen las partes de interrogarse mutuamente, reconociendo la participación activa de ambas como un elemento esencial y garantista en la búsqueda de la verdad, Es decir, que el interrogatorio
es el arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de obtener la máxima cantidad de información
utilizable en el menor tiempo posible.
CARACTERÍSTICAS
INTERROGATORIO DE PARTE EN EL C.P.C
• El interrogatorio solo podía hacerlo el Juez y la contraparte.
• Si el demandante pedía interrogar al demandado, en la respectiva audiencia el único que podía hacerlo -además del Juez- era el abogado del demandante. Mientras tanto, el abogado del demandado debía guardar silencio u objetar las preguntas si a ello había lugar. Esta posición pasiva era equivocada y contraproducente.
INTERROGATORIO DE PARTE EN EL C.G.P
• Tanto el abogado del demandante como el del demandado interroguen a sus contrapartes y a sus propios clientes.
• Se garantiza una participación activa de ambas partes y, además, que todo lo que digan en sus interrogatorios quede a disposición del Juez, tanto aquello que les perjudica -que será analizado como confesión- como lo que les convenga -que será apreciado como simple declaración.
• El único objetivo es el de producir una confesión en la otra parte. Un obstáculo que, en sí mismo, impedía que las partes pudieran participar activamente en el proceso, ya que quedaban limitadas a lo que dijera su abogado en la demanda o a lo que el abogado de su contraparte restringiera en el interrogatorio que le hacía. Esto, además, le restaba sentido a la regla de la “indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte”.
• Las partes solo serán oídas a través de sus apoderados
• Las partes serán escuchadas por sí mismas y no solo a través de sus abogados o de los interrogatorios que se les formulen.
• Se reconocerá la participación activa de ambas partes como un elemento esencial en la búsqueda de la verdad, estructura una respuesta garantista más acorde con nuestro sistema jurídico, el cual reconoce que es necesario permitirles a demandante y demandado contar su versión de los hechos en diferentes instancias y momentos que van más allá de la demanda y la contestación.
LAS PREGUNTAS DEBEN SER CLARAS Y CONCISAS, POR LO TANTO PUEDEN HACERSE TRES TIPOS DE PREGUNTAS:
• Pregunta interrogativa• Pregunta asertiva• Pregunta no asertiva
• LAS PREGUNTAS DEBEN SER:Claras, precisas y concisasPertinentesÚtiles o necesarias
Respecto de las preguntas que impliquen responsabilidad penal: El juez civil las formulara el juramento e indicara al interrogado que no esta en el deber de contestar
CLASES
• Interrogatorio de parte• Interrogatorio oficioso• Contrainterrogatorio• Re-directo • Re-contra
INTERROGATORIO DE PARTE
• Se realiza por el proponente, bien sea por el defensor o por la parte demandante. Que convocan a la contra parte para
realizarle un cuestionario que consiste en un total de 20 preguntas, estableciendo de primera mano que el juez sirve de arbitro en cuanto a la ejecución de esta fase crucial del juicio, pues tiene que asegurar que las preguntas reúnan la legalidad y no vulneren los principios en los que se funda el interrogatorio de este modo vela por que el interrogatorio no
sea perjudicial, ilegal, inconducente o confuso.
Hay algunas reglas de conducta dirigidas a asegurar que lo que aporta el interrogado no sea distorsionado. Lo principal (después de que sea conducente el contenido) es que las preguntas hechas por el interrogador no sean sugestivas, es decir, preguntas que lleven dentro de sí la versión de respuesta que quiere el interrogador. La razón de esto es que el juzgador necesita percibir el conocimiento y los hechos que aportaría del interrogado, no lo que piensa o quiere aportar el interrogador. Preguntas sugestivas hechas de mala fe para sacar algún supuesto de hecho que en realidad es falso o cuando menos tergiversado, constituyen deslealtad y quien las hace debe ser sancionado. La prohibición en contra de las preguntas sugestivas no es absoluta y dependen, en gran medida de la percepción del juez. Puede permitir preguntas sugestivas en la medida en que esté convencido de que no están mermando la espontaneidad y percepción del interrogado. Es decir que, mediante la forma de la pregunta, el interrogador no está sustituyendo su versión por la versión del interrogado, ni está tergiversando, intencionalmente o no, la memoria y percepción del interrogado. En el balance es mejor no permitir este tipo de interrogatorios.
INTERROGATORIO OFICIOSO
• Pero así mismo el juez, de oficio, podrá jugar un rol más activo formulando interrogatorio a las partes cuando así lo estime necesario con el fin de reunir toda la información pertinente para tomar una decisión congruente y eficaz .
CONTRA INTERROGATORIO• Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a la
otra parte inmediatamente después de ser interrogado. A menudo es el episodio más dramático de los juicios, ya que su propósito elemental es “poner a prueba la verdad”. Los propósitos del contra interrogador son:
• sustraer información favorable al interrogado • desacreditar su interrogatorio directo• El contra interrogatorio es una ayuda muy importante en el
proceso de decisión, ya que posibilita al juez valorar y sopesar la información a la luz de todas las circunstancias.
EL RE-DIRECTO Y RE-CONTRA
• Después del contra interrogatorio el re-directo se le concede al proponente del interrogatorio para que tenga la oportunidad de aclarar temas que salieron allí.
• El Juez debe limitar esta intervención a los puntos estrictamente necesarios y pertinentes y no permitir ningún desborde fuera de dicho marco.
• Excepcionalmente, el Juez puede permitir “re-contra” cuando aún hay necesidad de aclarar algo producido en el re-directo.
REQUISITOS
• El interrogatorio será oral• El peticionario podrá formular las preguntas por escrito en pliego abierto o
cerrado• El interrogatorio será máximo de 20 preguntas
• Las preguntas relativas a hechos que impliquen responsabilidad penal se formularán por el juez sin juramento, con la prevención al interrogado de
que no está en el deber de responderlas• Cada pregunta deberá referirse a un solo hecho
• Cuando se solicite, la notificación deberá hacerse, con no menos de 5 días de antelación a la fecha de la respectiva diligencia
VALORACIÓN
• El efecto y la valoración del interrogatorio de las partes, estará en función de que la
parte objeto del interrogatorio.
i) Comparezca o no a la prueba
ii) La naturaleza de las respuestas
• ) COMPAREZCA O NO A LA PRUEBA
La inasistencia a la prueba, acarrea consecuencias jurídicas art. 205 Código General
del Proceso:
Se hará presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los
cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio o
escrito.
Si no es susceptible de confesión, se tomará como un indicio grave
• ) LA NATURALEZA DE LAS RESPUESTA
La renuencia a responder y las respuestas evasivas harán presumir ciertos los
hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas
asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito.
Si no es susceptible de confesión, se tomará como un indicio grave
CONTRADICCIÓN
• Las partes podrán objetar preguntas por causas de exclusión:
- Preguntas que no se relacionen
- Preguntas que no sean claras y precisas
- Las que hayan sido contestadas en la misma diligencia
NOTA: La parte objeta y el juez resuelve de plano (no es susceptible de recurso).