interdicci+ôn e inhabilitaci+ôn

Download INTERDICCI+ôN E INHABILITACI+ôN

If you can't read please download the document

Upload: alexandra-barcelo

Post on 04-Dec-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

leyes

TRANSCRIPT

INTERDICCIN E INHABILITACIN.

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES.InterdiccinConstituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.Segn el Cdigo Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdiccin) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privndosele de la administracin y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)Quines pueden ser sometidos a interdiccin?1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el ltimo ao de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdiccin no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la proteccin del sujeto que pasara automticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.Por qu la interdiccin solo opera en los mayores de edad y los emancipados?Porque el menor no emancipado est bajo la patria potestad.Clases de Inhabilidad:Inhabilidad Judicial: (Art. 409 C.C.V.)Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhbil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdiccin. El incapaz afectado por estos hechos no podr realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad.Cules son las causas que originan la inhabilidad judicial? (Art. 409 C.C.V.)La debilidad de entendimiento, ((estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdiccin).La prodigalidad, (significa gastar la (propia fortuna en gastos injustificados y desproporcinales).Cules son los procedimientos para el juicio de inhabilitacin judicial?Es igual al juicio de interdiccin judicial; pero al final del sumario no se decreta la inhabilitacin provisional, porque la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el Superior. (Art. 740 C.P.C.)Inhabilitacin Legal:Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.Quines son inhbiles por determinacin de la ley?(Art. 737 C.P.C.)1.- Los sordomudos2.- Los ciegos de nacimiento (continua en el artculo 793 del C.P.C)