bibliografia.- · el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías...

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BIBLIOGRAFIA.- 1. Decisión 578, Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. 2. BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael. Nociones fundamentales del derecho tributario. Ediciones Rosaristas. Bogota 1994. 3. BYRNE PETER. Los convenios internacionales para evitar la doble tributación. Memorias de las XVIII Jornadas Colombianas de Derecho Tributario. Bogotá 1994. 4. MARSHALL R., J.; SCHMIDT-HEBBEL, K. 1989. Un marco analítico contable para la evaluación de la política fiscal en América Latina. s.l.: s.e. 5. Impuestos Nacionales Bolivia. 6. Código Tributario – Ley 2492 7. Constitución Política del Estado Plurinacional. 8

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Page 1: BIBLIOGRAFIA.- · el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, ... de los acuerdo sobre intercambio de información tributaria. Dra

BIBLIOGRAFIA.-

1. Decisión 578, Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la

evasión fiscal.

2. BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael. Nociones fundamentales del

derecho tributario. Ediciones Rosaristas. Bogota 1994.

3. BYRNE PETER. Los convenios internacionales para evitar la doble

tributación. Memorias de las XVIII Jornadas Colombianas de

Derecho Tributario. Bogotá 1994.

4. MARSHALL R., J.; SCHMIDT-HEBBEL, K. 1989. Un marco analítico

contable para la evaluación de la política fiscal en América Latina.

s.l.: s.e.

5. Impuestos Nacionales Bolivia.

6. Código Tributario – Ley 2492

7. Constitución Política del Estado Plurinacional.

8

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ArtículoLa doble Tributación y los Tratados

Internacionales

Dra. Mirtha Janett Serrano Ramos.

Profesión Abogada, titulada en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, cuento con 16 años de ejercicio de la profesión.

Actualmente cumplo funciones de Docente Tiempo Completo en la Universidad Amazónica de Pando, con la materia de Asesoramiento y Patrocinio en Derecho Tributario y Aduanero I, en la Carrera de Derecho.

Los tratados de doble tributación son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, beneficiando exclusivamente

a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes.

En general, estos convenios se aplican a los impuestos que gravan la renta y al patrimonio, y los procedimientos que contemplan para eliminar o aminorar la doble tributación son los siguientes:

1. Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los Estados Contratantes para gravar la renta o el patrimonio, ya sea al Estado donde la empresa tiene su domicilio o residencia o al Estado donde la renta se origina o tiene su fuente;

2. Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa límite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías) y,

3. Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble tributación, en los casos en que una renta es gravada en ambos Estados, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante.

Bolivia inicio hace muchos años una campaña activa contra la evasión fiscal, en tal sentido, se están tomando medidas prácticas en el marco de los acuerdo sobre intercambio de información tributaria.

Dra. Mirtha Janett Serrano Ramos

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Es así que se encuentra en vigencia el Convenio 578 que suscribieron (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) sobre el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, con vigencia desde el 2004. En dicho convenio se establece que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieran, solo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora. Por ejemplo:

Bolivia impuesto a la renta Colombia impuesto a la renta Ecuador impuesto a la renta Perú impuesto a la renta

El presente Convenio se aplica también a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que en razón de su base gravable o materia imponible fuera esencial y económicamente análoga a los anteriormente citados y que fuere establecido por cualquiera

de los países miembros con posterioridad a la publicación de dicho convenio. Se aclara que como países miembros se encuentran (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).

Ahora bien independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieran, solo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuerza productora, por tanto, los demás países miembros, de acuerdo a su legislación interna, se atribuyan su potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, por los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio, el mismo que si está situado en un país miembro será gravable únicamente por este.

De igual forma Bolivia cuenta con varios convenios suscritos con otros países que actualmente se encuentran vigentes como ser:

CAN.

Decisión 40. Aprobación del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y del Convenio Tipo para la celebración de acuerdos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión. Vigente desde 1972.

ARGENTINA.

Convenio entre Bolivia y Argentina para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio. Vigente desde 1979.

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ALEMANIA.

Convenio entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta el Patrimonio. Vigente desde 1995.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Acuerdo entre Bolivia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Vigente desde 1995.

SUECIA.

Convenio entre Bolivia y Suecia para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta. Vigente desde 1995.

FRANCIA.

Convenio entre Bolivia y Francia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vigente desde 1996.

ESPAÑA.

Convenio entre Bolivia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo. Vigente desde 1998.

Por ello, actualmente los tratados para evitar la doble tributación vienen a convertirse internacionalmente como el marco jurídico mínimo para establecer inversiones, en los países, y como tales figuran en las agendas de la política exterior de muchos países como instrumento básico para el desarrollo de una política de estado orientada hacia el mejoramiento de las condiciones jurídicas necesarias para la inversión extranjera.

A la fecha la Administración Tributaria Boliviana (SIN) no cuenta con un diagnóstico preciso de la ejecución de tareas relacionadas a los convenios del SIN, ya que las mismas se han ejecutado de manera escasa y dispersa; por lo tanto, no se puede conocer con precisión si se ha obtenido algún resultado concreto de la aplicación de los acuerdos.

El desafío de la Administración Tributaria Boliviana (SIN), a corto plazo, es controlar y mejorar la gestión de estos convenios y principalmente del intercambio de información, para ello se está trabajando en normar y concentrar este tipo de iniciativas en un área específica del SIN.

Dra. Mirtha Janett Serrano RamosDOCENTE

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