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INSTRUCTIVO PARA LA GENERACION DE LAS DD JJ - AÑO 2013
3‰4‰5‰
MINIMOS GENERALES MENSUALES
12‰ sobre ladiferencia entre
los valores decompra y venta
1% sobre la base imponible calculada conforme a la
Ordenanza Fiscal
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 315,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 315,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 315,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 315,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 750,00
Rematadores, Martilleros, Corredores e Intermediarios en general
Compra – Venta de automotores y embarcaciones usados
Agencias de cambio
Compañías, agencias de seguros y Productores de seguros
Agencia de viajes y turismo
Establecimientos y/o Locales (parques de diversión) que instalen máquinas de entretenimiento electromecánicas.
24‰ sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza
Fiscal con un mínimo mensual de $ 3.125,00
Entidades financieras, bancarias y similares, comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias.
3‰12‰4‰
8‰
Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco, Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetes de Lotería o Juegos de Azar Autorizados.
Establecimientos Comerciales (Grandes Superficies y Cadenas de Distribución) de más de 900 m2
Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural:Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia.Expendio de combustible por cta. y orden de terceros.Expendio de gas natural.
Venta de Automotores y Embarcaciones Nuevas 5‰
Actividades Industriales según Ingresos Mensuales:Hasta $250000.de $250001 a $2500000. de $2500001 en adelante.
Actividades de Comercio y Servicios
CANTIDAD DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
1234
5 o más
$ 65$ 125$ 185$ 240$ 300
ALICUOTAS 6‰
(seis por mil)
MINIMOS ESPECIALES MENSUALES
ARTÍCULO: 15°
Fíjase en el seis por mil (6,00%o), la alícuota para el pago del Tributo establecido en el Capítulo Quinto del Título II de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, a aplicarse sobre la base imponible, para la actividad de Depósitos de mercaderías, artículos, bienes y materias primas (propias), cuando la administración y la sede en que se desarrolla la actividad principal, no se encuentren radicadas dentro de los límites de este Partido. Sin perjuicio de la alícuota fijada, se establece la siguiente base imponible especial, debiéndose tributar por la base mayor, en forma mensual:
Todos los parámetros consignados precedentemente, se computarán en base al plano Municipal, de acuerdo a la superficie total del predio.
Logística con o sin servicios de transporte de carga y servicios conexos. Cubierto, por m³ de capacidad.Descubierto por m² de superficie. MINIMO.
Cajeros automáticos
Lavadero de Autos $ 375,00
Servicio Público de Computación; Juegos en red e Internet (por Computadora) y/o Locutorio (por Cabina) hasta 3 Computadoras y/o Cabinas:Más de 3 Computadoras y/o Cabinas, por cada una: $ 16,00
Servico Público de Computación; Juegos en red e Internet (por Computadora) y /o Locutorio (por Cabina) y Kiosco hasta 3 Computadoras y/o Cabinas $ 125,00
Más de 3 Computadoras y/o Cabinas, por cada una: $ 31,25
$ 375
$ 1,00$ 0,80$ 1000
Hoteles alojamiento por hora por habitación
Restaurant con espectáculo y /o baile
Cafe concert mínimo
Habitación simpleHabitación en suite
$ 156$ 250
Confiterías bailables y similares
Hasta 1000 personasDe 1001 hasta 2000 personasDe 2001 en adelante
$ 1250$ 1900$ 2500
Salones de fiestas
Salones de Fiestas Infantiles $ 250
Hasta 3 autosMás de 3 autos, por cada uno
$ 63Canchas de Tenis, minigolfy similares por cancha
$ 125
$ 113,00
$ 19Agencias de Remises
PARA TENER EN CUENTA:Se considerarán los Mínimos Mensuales establecidos según la actividad desarrollada dentro de los límites del Partido, sin perjuicio de la aplicación de cada alícuota en particular; debiendo tributar por la mayor. Toda actividad y/o rubro no normado como mínimo especial se considerará como mínimo general.
$ 313
Categoria ACategoria B
- Cubierto, por m3 de capacidad $ 1,00
- Descubierto, por m2 de superficie $ 0,80
- Mínimo mensual $ 1.000,00
Oficinas Administrativasexclusivamente
hasta $2.500.000
de $2.500.001 a $10.000.000
de $10.000.001 en adelante
1,50 ‰
2,00 ‰
2,50 ‰
$ 625
Locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza
Hasta 10 cocheras
Más de 10 cocheras, por cada una:
$ 75
$ 2,00
$ 313$ 375
INSTRUCTIVO PARA GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene yTributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
Años anteriores
INSTRUCTIVO PARA LA GENERACION DE LAS DD JJ - AÑO 2014
3‰4‰5‰
CASOS ESPECIALES
MINIMOS GENERALES MENSUALES
12‰ sobre ladiferencia entre
los valores decompra y venta
1% sobre la base imponible calculada conforme a la
Ordenanza Fiscal
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 410,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 410,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 410,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 410,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 975,00
Rematadores, Martilleros, Corredores e Intermediarios en general
Compra – Venta de automotores y embarcaciones usados
Agencias de cambio
Compañías, agencias de seguros y Productores de seguros
Agencia de viajes y turismo
Establecimientos y/o Locales (parques de diversión) que instalen máquinas de entretenimiento electromecánicas.
24‰ sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza
Fiscal con un mínimo mensual de $ 16.000
Entidades financieras, bancarias y similares, comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias.
3‰12‰4‰
8‰
Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco, Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetes de Lotería o Juegos de Azar Autorizados.
Establecimientos Comerciales (Grandes Superficies y Cadenas de Distribución) de más de 900 m2
Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural:Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia.Expendio de combustible por cta. y orden de terceros.Expendio de gas natural.
Venta de Automotores y Embarcaciones Nuevas 5‰
Actividades Industriales según Ingresos Mensuales:Hasta $250000.de $250001 a $2500000. de $2500001 en adelante.
Actividades de Comercio y Servicios
Cubierto, por m³ de capacidad
Descubierto, por m² de superficie
Mínimo mensual
$ 1,5$ 1
$ 1.3002,5 ‰Oficinas Administrativas
CANTIDAD DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
1234
5 o más
$ 85$ 160$ 235$ 315$ 390
Depósitos de mercaderías, artículos, bienes y materias primas propias
Base imponible especial en forma mensual
ALICUOTAS 6‰
(seis por mil)
MINIMOS ESPECIALES MENSUALES
Logística con o sin servicios de transporte de carga y servicios conexos
Cubierto, por m³ de capacidad.Descubierto por m² de superficie. MINIMO
Cajeros automáticos $ 490
Lavadero de autos $ 490
$ 85
$ 1,50
$ 1,00$ 1300
Servicio Público de computación, juegos en red e internet y/o locutorio
Hasta 3 computadoras y/o cabinas. Más de 3 computadoras y/o cabinas, por cada una.
$ 150
$ 25
Servicio Público de computación, juegos en red e internet y/o locutorio y kiosco
Hasta 3 computadoras y/o cabinas.Más de 3 computadoras y/o cabinas, por cada una.
$ 65
$ 40
Hoteles alojamiento por hora por habitación
Locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza
Habitación simpleHabitación en suite
Hasta 10 cocherasMás de 10 cocheras, por cada una:
$ 195$ 315
Canchas de Tenis, minigolfy similares por cancha
$ 100
Hasta 3 autosMás de 3 autos, por cada unoAgencias de remises $ 165
$ 25
Confiterías bailables y similares
Hasta 1000 personasDe 1001 hasta 2000 personasDe 2001 en adelante
$ 1625$ 2470$ 3250
Salones de fiestas infantiles $ 325
$ 3,00
Salones de fiestas
Café Concert
$ 815
$ 510
PARA TENER EN CUENTA:Se considerarán los Mínimos Mensuales establecidos según la actividad desarrollada dentro de los límites del Partido, sin perjuicio de la aplicación de cada alícuota en particular; debiendo tributar por la mayor. Toda actividad y/o rubro no normado como Mínimo Especial, se considerará como Mínimo General. Los Mínimos Generales y Especiales, referidos arriba, se verán incrementados en un 50% para los padrones correspondientes a los establecimientos radicados en las siguientes arterias:
Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Maipú, en toda su extensión.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Del Libertador en toda su extensión.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Velez Sarsfield del 4100 al 5099.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a Av. Independencia del 2750 al 3099.Calle Laprida del 2000 al 5299.Calle J.A Roca del 400 al 899 y del 1500 al 1599.Calle Azcuénaga del 800 al 1299.Avda San Martín del 1600 al 5099.Calle H. Yrigoyen del 1600 al 2199.Calle Corrientes del 300 al 699.Calle Gdor Ugarte en toda su extensión.Avda Vélez Sarsfield en toda su extensión.
Calle Paraná del 3700 al 3900 y del 6200 al 6900.Calle Independencia del 2750 al 3099.Avda Mitre en toda su extensión.Calle Rawson del 3400 al 3999.Calle Melgar del 700 al 900.Calle Uzal del 3500 al 4300.Calle Ricardo Gutiérrez del 1000 al 1500.Calle Tapiales del 1100 al 1199.Calle Debenedetti del 600 al 799.Calle Díaz Vélez del 600 al 799.Calle Alfredo Guido del 3400 al 3499.Calle Rosales del 2400 al 2500.Calle Sturiza del 500 al 600.Av. Del Libertador en toda su extensión.Av. Maipú en toda su extensión.
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE: (Tributo de LIQUIDACION MENSUAL)Se aplica a toda la actividad comercial, industrial y de servicios que genere más de mil (1000) kilogramos de residuos al mes. El tributo se calcula en relación al monto correspondiente al Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene que deba abonar el contribuyente o responsable de la actividad.
a) Se encuentren comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y sus modificaciones para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.b) Sean contribuyentes locales cuya base imponible anual en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior haya sido igual o superior a pesos un millón ($1.000.000,00). A la finalización de cada año calendario, el contribuyente deberá calcular la base imponible del tributo acumulada en los doce (12) meses inmediatos anteriores. Cuando dicho parámetro supere o sea inferior a los límites de su categoría, quedara encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
COMERCIOS Y SERVICIOS
ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y TALLERES METALMECANICOS
REGIMEN PARTICULAR: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES(Gdes superficies comerciales y cadenas de distribución) de más de 900 m²
REGIMEN PARTICULAR: Restaurantes, cafés, bares y lugares de elaboración, venta y/o expendio de alimentos y comestibles en general
REGIMEN PARTICULAR: Oficinas Administrativas y similares
2%
20%
10%
20%
Los contribuyentes alcanzados por el tributo de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene son aquellos que, salvo prueba en contrario:
2%
Restaurant con espectáculo y /o baile
$ 410$ 490
Categoria ACategoria B
exclusivamente
3‰4,5‰
6‰
CASOS ESPECIALES
MINIMOS GENERALES MENSUALES
12‰ sobre ladiferencia entre
los valores decompra y venta
1% sobre la base imponible calculada conforme a la
Ordenanza Fiscal
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 550,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 550,00
5‰ sobre la base imponiblecalculada conforme
a la Ordenanza Fiscal
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 550,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 550,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 1300,00
Rematadores, Martilleros, Corredores e Intermediarios en general
Compra – Venta de automotores y embarcaciones usados
Agencias de cambio
Compañías, agencias de seguros y Productores de seguros
Agencia de viajes y turismo
Agencia de seguridad cualquiera sea laorganización funcional que esté radicada en el distrito.
Establecimientos y/o Locales (parques de diversión) que instalen máquinas de entretenimiento electromecánicas.
30‰ sobre la base imponiblecalculada conforme a la
Ordenanza Fiscal con unmínimo mensual de $ 25.000
Entidades financieras, bancarias y similares, comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias.
3‰12‰4‰
10‰
Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco, Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetes de Lotería o Juegos de Azar Autorizados.
Establecimientos Comerciales (Grandes Superficies y Cadenas de Distribución) de más de 900 m2
Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural:Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia.Expendio de combustible por cta. y orden de terceros.Expendio de gas natural.
Venta de Automotores y Embarcaciones Nuevas
Actividades Industriales según Ingresos Mensuales:Hasta $250000.de $250001 a $2500000. de $2500001 en adelante.
Actividades de Comercio y Servicios
Cubierto, por m³ de capacidad
Descubierto, por m² de superficie
Mínimo mensual
$ 2,0$ 1,30
$ 1.6903,00‰Oficinas Administrativas
CANTIDAD DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
1234
5 o más
$ 110$ 210$ 310$ 410$ 510
Depósitos de mercaderías, artículos, bienes y materias primas propias
Base imponible especial en forma mensual
ALICUOTAS
6‰ (seis por mil)
INSTRUCTIVO PARA LA GENERACION DE LAS DD JJ - AÑO 2015
MINIMOS ESPECIALES MENSUALES
PARA TENER EN CUENTA:Se considerarán los Mínimos Mensuales establecidos según la actividad desarrollada dentro de los límites del Partido, sin perjuicio de la aplicación de cada alícuota en particular; debiendo tributar por la mayor. Toda actividad y/o rubro no normado como Mínimo Especial, se considerará como Mínimo General. Los Mínimos Generales y Especiales , referidos arriba, se verán incrementados en un 50% para los padrones correspondientes a los establecimientos radicados en las siguientes arterias:
Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Maipú, en toda su extensión.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Del Libertador en toda su extensión.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Velez Sarsfield del 4100 al 5099.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a Av. Independencia del 2750 al 3099.Calle Laprida del 2000 al 5299.Calle J.A Roca del 400 al 899 y del 1500 al 1599.Calle Azcuénaga del 800 al 1299.Avda San Martín del 1600 al 5099.Calle H. Yrigoyen del 1600 al 2199.Calle Corrientes del 300 al 699.Calle Gdor Ugarte en toda su extensión.Avda Vélez Sarsfield en toda su extensión.
Calle Paraná del 3700 al 3900 y del 6200 al 6900.Calle Independencia del 2750 al 3099.Avda Mitre en toda su extensión.Calle Rawson del 3400 al 3999.Calle Melgar del 700 al 900.Calle Uzal del 3500 al 4300.Calle Ricardo Gutiérrez del 1000 al 1500.Calle Tapiales del 1100 al 1199.Calle Debenedetti del 600 al 799.Calle Díaz Vélez del 600 al 799.Calle Alfredo Guido del 3400 al 3499.Calle Rosales del 2400 al 2500.Calle Sturiza del 500 al 600.Av. Del Libertador en toda su extensión.Av. Maipú en toda su extensión.
Logística con o sin servicios de transporte de carga y servicios conexos
Cubierto, por m³ de capacidad.Descubierto por m² de superficie MINIMO
Cajeros automáticos $ 2000
$ 2,00
$ 1,30$ 1690
Hoteles alojamiento por hora por habitación
Locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza
Habitación simpleHabitación en suite
Hasta 10 cocherasMás de 10 cocheras, por cada una:
Hasta 3 autosMás de 3 autos, por cada uno
$ 260$ 410
Agencias de remises
$ 130
$ 220$ 35
Confiterías bailables y similares
Hasta 1000 personasDe 1001 hasta 2000 personasDe 2001 en adelante
$ 2100$ 3200$ 4200
Salones de fiestas $ 1100
$ 4,00
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE: (Tributo de LIQUIDACION MENSUAL)Se aplica a toda la actividad comercial, industrial y de servicios que genere más de mil (1000) kilogramos de residuos al mes. El tributo se calcula en relación al monto correspondiente al Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene que deba abonar el contribuyente o responsable de la actividad.
a) Se encuentren comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y sus modificaciones para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.b) Sean contribuyentes locales cuya base imponible anual en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior haya sido igual o superior a pesos un millón ($1.000.000,00). A la finalización de cada año calendario, el contribuyente deberá calcular la base imponible del tributo acumulada en los doce (12) meses inmediatos anteriores. Cuando dicho parámetro supere o sea inferior a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
COMERCIOS Y SERVICIOS
ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y TALLERES METALMECANICOS
REGIMEN PARTICULAR: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES(Gdes superficies comerciales y cadenas de distribución) de más de 900 m²
REGIMEN PARTICULAR: Restaurantes, cafés, bares y lugares de elaboración, venta y/o expendio de alimentos y comestibles en general
REGIMEN PARTICULAR: Oficinas Administrativas y similares
2%
20%
10%
20%
Los contribuyentes alcanzados por el tributo de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene son aquellos que, salvo prueba en contrario:
2%
ALICUOTAS
5‰
exclusivamente
MINIMOS ESPECIALES MENSUALES
PARA TENER EN CUENTA:Se considerarán los Mínimos Mensuales establecidos según la actividad desarrollada dentro de los límites del Partido, sin perjuicio de la aplicación de cada alícuota en particular; debiendo tributar por la mayor. Toda actividad y/o rubro no normado como Mínimo Especial, se considerará como Mínimo General. Los Mínimos Generales y Especiales , referidos arriba, se verán incrementados en un 50% para los padrones correspondientes a los establecimientos radicados en las siguientes arterias:
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE: (Tributo de LIQUIDACION MENSUAL)
PARA RECORDAR:
Se aplica a toda la actividad comercial, industrial y de servicios que genere más de mil (1000) kilogramos de residuos al mes. El tributo se calcula en relación al monto correspondiente al Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene que deba abonar el contribuyente o responsable de la actividad.
a) Se encuentren comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y sus modificaciones para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.b) Sean contribuyentes locales cuya base imponible anual en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior haya sido igual o superior a pesos un millón ($1.000.000,000). A la finalización de cada año calendario, el contribuyente deberá calcular la base imponible del tributo acumulada en los doce (12) meses inmediatos anteriores. Cuando dicho parámetro supere o sea inferior a los límites de su categoría, quedara encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Se encuentra en vigencia la normativa que dispone: 1. Los contribuyentes que inicien su actividad deberán presentar la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo abonar el impuesto mínimo como anticipo de lo que en definitiva deba tributar. Cumplido el mismo se procederá a acordar su habilitación. Se define como impuesto mínimo la tasa determinada en la Ordenanza Impositiva Anual (según corresponda). En los casos en que el establecimiento se halle en funcionamiento y con el trámite de radicación y/o habilitación en curso su titular deberá hacer efectivo el tributo de habilitación correspondiente, a partir de la fecha de iniciación de las actividades, si esta fuera anterior a la manifestada por el titular mediante declaración jurada. (Artículo 158º Ordenanza Fiscal) 2. En caso de no haber cumplimentado el contribuyente los requisitos antes mencionados y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las actividades la de cinco (5) años anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. Asimismo, por el período en que fueron ejercidas las actividades sin la correspondiente habilitación los importes mínimos y las alícuotas fijadas en la Ordenanza Impositiva, serán incrementadas en un 100%. La aplicación de ésta sanción no genera ningún derecho adquirido en favor del contribuyente, ni implica convalidación de la conducta reticente del mismo respecto de la obligación de habilitar.(Artículo 159º Ordenanza Fiscal) 3. Se dispondrá la caducidad de la habilitación municipal de aquellos contribuyentes que habiendo sido intimados de manera fehaciente adeuden tres o más periodos del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Igual sanción se aplicará a aquellos contribuyentes que habiendo suscripto planes de facilidades de pago, los mismos se encontraren caducos, conforme la reglamentación vigente. 4. Se producirá la caducidad de la habilitación municipal, sin necesidad de interpelación previa, de aquellos contribuyentes que habiéndose acogido a un plan de pago vigente con motivo de una caducidad anterior, este caducare en los términos de la reglamentación en vigor. (Decreto nº 1189/2012 Artículo 2º)
Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Maipú, en toda su extensión.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Del Libertador en toda su extensión.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Velez Sarsfield del 4100 al 5099.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a Av. Independencia del 2750 al 3099.Calle Laprida del 2000 al 5299.Calle J.A Roca del 400 al 899 y del 1500 al 1599.Calle Azcuénaga del 800 al 1299.Avda San Martín del 1600 al 5099.Calle H. Yrigoyen del 1600 al 2199.Calle Corrientes del 300 al 699.Calle Gdor Ugarte en toda su extensión.Avda Vélez Sarsfield en toda su extensión.
Calle Paraná 3700 al 3900 y 6200 al 6900.Calle Independencia del 2750 al 3099.Avda Mitre en toda su extensión.Calle Rawson del 3400 al 3999.Calle Melgar del 700 al 900.Calle Uzal del 3500 al 4300.Calle Ricardo Gutiérrez del 1000 al 1500.Calle Tapiales del 1100 al 1199.Calle Debenedetti del 600 al 799.Calle Díaz Vélez del 600 al 799.Calle Alfredo Guido del 3400 al 3499.Calle Rosales del 2400 al 2500.Calle Sturiza del 500 al 600.Av. Del Libertador en toda su extensión.Av. Maipú en toda su extensión.
COMERCIOS Y SERVICIOS
ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y TALLERES METALMECANICOS
REGIMEN PARTICULAR: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES(Gdes superficies comerciales y cadenas de distribución) de más de 900 m²
REGIMEN PARTICULAR: Restaurantes, cafés, bares y lugares de elaboración, venta y/o expendio de alimentos y comestibles en general
REGIMEN PARTICULAR: Oficinas Administrativas y similares
2%
20%
10%
20%
Los contribuyentes alcanzados por el tributo de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene son aquellos que, salvo prueba en contrario:
Logística con o sin servicios de transporte de carga y servicios conexos
Cubierto, por m³ de capacidad.Descubierto por m² de superficie
MINIMO
Cajeros automáticos $ 2500
$ 2,50$ 1,60$ 2113
Hoteles alojamiento por hora por habitación
Locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza
Habitación simpleHabitación en suite
Hasta 10 cocherasMás de 10 cocheras, por cada una:
Hasta 3 autosMás de 3 autos, por cada uno
$ 325$ 513
Agencias de remises
$ 162,50
$ 275$ 43,80
2%
Confiterías bailables y similares
Hasta 1000 personasDe 1001 hasta 2000 personasDe 2001 en adelante
$ 2625$ 4000$ 5250
Salones de fiestas $ 1375
$ 5,00
3‰4,5‰
6‰
CASOS ESPECIALES
MINIMOS GENERALES MENSUALES
12‰ sobre ladiferencia entre
los valores decompra y venta
1% sobre la base imponible calculada conforme a la
Ordenanza Fiscal
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 675,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 675,00
5‰ sobre la base imponiblecalculada conforme
a la Ordenanza Fiscal
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 675,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 675,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 1588,00
Rematadores, Martilleros, Corredores e Intermediarios en general
Compra – Venta de automotores y embarcaciones usados
Agencias de cambio
Compañías, agencias de seguros y Productores de seguros
Agencia de viajes y turismo
Agencia de seguridad
Establecimientos y/o Locales (parques de diversión) que instalen máquinas de entretenimiento electromecánicas.
30‰ sobre la base imponiblecalculada conforme a la
Ordenanza Fiscal con unmínimo mensual de $ 40.000
Entidades financieras, bancarias y similares, comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias.
3‰12‰4‰
10‰
Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco, Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetes de Lotería o Juegos de Azar Autorizados.
Establecimientos Comerciales (Grandes Superficies y Cadenas de Distribución) de más de 900 m2
Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural:Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia.Expendio de combustible por cta. y orden de terceros.Expendio de gas natural.
Venta de Automotores y Embarcaciones NuevasBase Imponible determinada por el precio de ventas 5‰Base Imponible determinada por el margen comisional 3,5%
Actividades Industriales según Ingresos Mensuales:Hasta $250000.de $250001 a $2500000. de $2500001 en adelante.
Alicuota General
Cubierto, por m³ de capacidad
Descubierto, por m² de superficie
Mínimo mensual
$ 2,5$ 1,60
$ 2.1133,5 ‰Oficinas Administrativas
CANTIDAD DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
1234
5 o más
$ 138$ 263$ 388$ 513$ 638
Depósitos de mercaderías, artículos, bienes y materias primas propias
Base imponible especial En forma mensual
ALICUOTAS
6‰ (seis por mil)
INSTRUCTIVO PARA LA GENERACION DE LAS DD JJ - AÑO 2016
exclusivamente
Agencia de viajes y turismo
3‰4,5‰
6‰
CASOS ESPECIALES
MINIMOS GENERALES MENSUALES
12‰ sobre ladiferencia entre
los valores decompra y venta
1% sobre la base imponible calculada conforme a la
Ordenanza Fiscal
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 845,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 845,00
5‰ sobre la base imponiblecalculada conforme
a la Ordenanza Fiscal
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 845,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 845,00
12‰ sobre las comisionesu otras remuneraciones, con
un mínimo de $ 1990,00
Rematadores, Martilleros, Corredores e Intermediarios en general
Compra – Venta de automotores y embarcaciones usados
Agencias de cambio
Compañías, agencias de seguros y Productores de seguros
Agencia de viajes y turismo
Agencia de seguridad
Establecimientos y/o Locales (parques de diversión) que instalen máquinas de entretenimiento electromecánicas.
30‰ sobre la base imponiblecalculada conforme a la
Ordenanza Fiscal con unmínimo mensual de $ 55.000
Entidades financieras, bancarias y similares, comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias.
3‰12‰4‰
10‰
Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco, Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetes de Lotería o Juegos de Azar Autorizados.
Establecimientos Comerciales (Grandes Superficies y Cadenas de Distribución) de más de 900 m2
Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural:Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia.Expendio de combustible por cta. y orden de terceros.Expendio de gas natural.
Venta de Automotores y Embarcaciones NuevasBase Imponible determinada por el precio de ventas 5‰Base Imponible determinada por el margen comisional 3,5%
Actividades Industriales según Ingresos Mensuales:Hasta $250000.de $250001 a $2500000. de $2500001 en adelante.
Alicuota General
Cubierto, por m³ de capacidad
Descubierto, por m² de superficie
Mínimo mensual
$ 2,5$ 1,60
$ 2.6453,75‰ Oficinas Administrativas
CANTIDAD DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
1234
5 o más
$ 175$ 330$ 485$ 645$ 800
Depósitos de mercaderías, artículos, bienes y materias primas propias
Base imponible especial En forma mensual
ALICUOTAS
6‰ (seis por mil)
MINIMOS ESPECIALES MENSUALES
PARA TENER EN CUENTA:Se considerarán los Mínimos Mensuales establecidos según la actividad desarrollada dentro de los límites del Partido, sin perjuicio de la aplicación de cada alícuota en particular; debiendo tributar por la mayor. Toda actividad y/o rubro no normado como Mínimo Especial, se considerará como Mínimo General. Los Mínimos Generales y Especiales , referidos arriba, se verán incrementados en un 50% para los padrones correspondientes a los establecimientos radicados en las siguientes arterias:
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE: (Tributo de LIQUIDACION MENSUAL)
PARA RECORDAR:
Se aplica a toda la actividad comercial, industrial y de servicios que genere más de mil (1000) kilogramos de residuos al mes. El tributo se calcula en relación al monto correspondiente al Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene que deba abonar el contribuyente o responsable de la actividad.
a) Se encuentren comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y sus modificaciones para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.b) Sean contribuyentes locales cuya base imponible anual en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior haya sido igual o superior a pesos un millón ($1.000.000,000). A la finalización de cada año calendario, el contribuyente deberá calcular la base imponible del tributo acumulada en los doce (12) meses inmediatos anteriores. Cuando dicho parámetro supere o sea inferior a los límites de su categoría, quedara encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Se encuentra en vigencia la normativa que dispone: 1. Los contribuyentes que inicien su actividad deberán presentar la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo abonar el impuesto mínimo como anticipo de lo que en definitiva deba tributar. Cumplido el mismo se procederá a acordar su habilitación. Se define como impuesto mínimo la tasa determinada en la Ordenanza Impositiva Anual (según corresponda). En los casos en que el establecimiento se halle en funcionamiento y con el trámite de radicación y/o habilitación en curso su titular deberá hacer efectivo el tributo de habilitación correspondiente, a partir de la fecha de iniciación de las actividades, si esta fuera anterior a la manifestada por el titular mediante declaración jurada. (Artículo 158º Ordenanza Fiscal) 2. En caso de no haber cumplimentado el contribuyente los requisitos antes mencionados y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las actividades la de cinco (5) años anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. Asimismo, por el período en que fueron ejercidas las actividades sin la correspondiente habilitación los importes mínimos y las alícuotas fijadas en la Ordenanza Impositiva, serán incrementadas en un 100%. La aplicación de esta sanción no genera ningún derecho adquirido en favor del contribuyente, ni implica convalidación de la conducta reticente del mismo respecto de la obligación de habilitar.(Artículo 159º Ordenanza Fiscal) 3. Se dispondrá la caducidad de la habilitación municipal de aquellos contribuyentes que habiendo sido intimados de manera fehaciente adeuden tres o más periodos del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Igual sanción se aplicará a aquellos contribuyentes que habiendo suscripto planes de facilidades de pago, los mismos se encontraren caducos, conforme la reglamentación vigente. 4. Se producirá la caducidad de la habilitación municipal, sin necesidad de interpelación previa, de aquellos contribuyentes que habiéndose acogido a un plan de pago vigente con motivo de una caducidad anterior, este caducare en los términos de la reglamentación en vigor. (Decreto nº 1189/2012 Artículo 2º)
Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Maipú, en toda su extensión.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Del Libertador en toda su extensión.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Velez Sarsfield del 4100 al 5099.Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a Av. Independencia del 2750 al 3099.Calle Laprida del 2000 al 5299.Calle J.A Roca del 400 al 899 y del 1500 al 1599.Calle Azcuénaga del 800 al 1299.Avda San Martín del 1600 al 5099.Calle H. Yrigoyen del 1600 al 2199.Calle Corrientes del 300 al 699.Calle Gdor Ugarte en toda su extensión.Avda Vélez Sarsfield en toda su extensión.
Calle Paraná 3700 al 3900 y 6200 al 6900.Calle Independencia del 2750 al 3099.Avda Mitre en toda su extensión.Calle Rawson del 3400 al 3999.Calle Melgar del 700 al 900.Calle Uzal del 3500 al 4300.Calle Ricardo Gutiérrez del 1000 al 1500.Calle Tapiales del 1100 al 1199.Calle Debenedetti del 600 al 799.Calle Díaz Vélez del 600 al 799.Calle Alfredo Guido del 3400 al 3499.Calle Rosales del 2400 al 2500.Calle Sturiza del 500 al 600.Av. Del Libertador en toda su extensión.Av. Maipú en toda su extensión.
COMERCIOS Y SERVICIOS
ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y TALLERES METALMECANICOS
REGIMEN PARTICULAR: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES(Gdes superficies comerciales y cadenas de distribución) de más de 900 m²
REGIMEN PARTICULAR: Restaurantes, cafés, bares y lugares de elaboración, venta y/o expendio de alimentos y comestibles en general
REGIMEN PARTICULAR: Oficinas Administrativas y similares
2%
20%
10%
20%
Los contribuyentes alcanzados por el tributo de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene son aquellos que, salvo prueba en contrario:
Logística con o sin servicios de transporte de carga y servicios conexos
Cubierto, por m³ de capacidad.Descubierto por m² de superficie MINIMO
Cajeros automáticos $ 3200
$ 3,20$ 2,00$ 2645
Hoteles alojamiento por hora por habitación
Locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza
Habitación simpleHabitación en suite
Hasta 10 cocherasMás de 10 cocheras, por cada una:
Hasta 3 autosMás de 3 autos, por cada uno
$ 410$ 645
Agencias de remises
$ 205
$ 345$ 55
2%
Confiterías bailables y similares
Hasta 1000 personasDe 1001 hasta 2000 personasDe 2001 en adelante
$ 3285$ 5000$ 6565
Salones de fiestas $ 1720
$ 6,30
INSTRUCTIVO PARA LA GENERACION DE LAS DD JJ - AÑO 2017
exclusivamente
2.1 — ALÍCUOTAS
INSTRUCTIVO
GENERACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Tributo por Inspección de Seguridad e HigieneTributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
2018
2.2 — CASOS ESPECIALES 2.3 — MÍNIMOS GENERALES MENSUALES
$11
Oficinas Administrativas (exclusivamente)
Depósitos de mercaderías, artículos, bienes y materias primas propias
Base imponible especialEn forma mensual
3,75‰
Cubierto, por m²
Descubierto, por m²
Mínimo mensual $3100
$7
01
02
Cantidad de titulares y personal en relación de dependencia
03
04
05 o más
$200
$380
$560
$740
$920
Alícuota General 6‰
Actividades Industriales según Ingresos Mensuales:- Hasta $250000:- de $250001 a $2500000:- de $2500001 en adelante:
3‰4,5‰
6‰
Venta de Automotores y Embarcaciones Nuevas:- Base Imponible determinada por el precio de ventas- Base Imponible determinada por el margen comisional
5‰3,5%
Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural:- Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia- Expendio de combustible por cta. y orden de terceros- Expendio de gas natural
3‰12‰
4‰
Establecimientos Comerciales (Grandes Superficies yCadenas de Distribución) de más de 900 m² 10‰
Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco,Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetesde Lotería o Juegos de Azar Autorizados.
12‰ sobre la diferencia entrelos valores decompra y venta
Entidades financieras, bancariasy similares, comprendidas en laLey 21526 y sus modificatorias
30‰ sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscalcon un mínimo mensual de $ 64.000
Establecimientos y/o Locales (parquesde diversión) que instalen máquinasde entretenimiento electromecánicas.
1% sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal
Rematadores, Martilleros, Corredorese Intermediarios en general
12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $970,00
Compra – Venta de automotoresy embarcaciones usados
12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $970,00
Agencias de cambio 12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, conun mínimo de $2300,00
Compañías, agencias de segurosy Productores de seguros
12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $970,00
Agencia de viajes y turismo
Agencia de seguridad
12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $970,00
5‰ sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal
2.4 — MÍNIMOS ESPECIALES MENSUALES
• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Maipú, en toda su extensión.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Del Libertador en toda su extensión.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Velez Sarsfield del 4100 al 5099.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a Av. Independencia del 2750 al 3099.• Calle Laprida del 2000 al 5299.• Calle J.A Roca del 400 al 899 y del 1500 al 1599.• Calle Azcuénaga del 800 al 1299.• Avda San Martín del 1600 al 5099.• Calle H. Yrigoyen del 1600 al 2199.• Calle Corrientes del 300 al 699.• Calle Gdor Ugarte en toda su extensión.• Avda Vélez Sarsfield en toda su extensión.
A tener en cuenta:
Se considerarán los Mínimos Mensuales establecidos según la actividad desarrollada dentro de los límites del Partido, sin perjuicio de laaplicación de cada alícuota en particular; debiendo tributar por la mayor, excepto lo dispuesto en “Intendencia de Edificios”. Toda actividad y/o rubro no normado como Mínimo Especial, seconsiderará como Mínimo General. Los Mínimos Generales y Especiales, referidos arriba, se verán incrementados en un 50% para los padrones correspondientes a los establecimientos radicados en las siguientes arterias:
Confiterías bailablesy similares
Salones de fiestas
Hoteles alojamientopor hora por habitación
Locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza
- Hasta 1000 personas:- De 1001 hasta 2000 personas:- De 2001 en adelante:
- Habitación simple:- Habitación en suite:
- Hasta 10 cocheras:- Más de 10 cocheras, por cada una:
$3800$5750$7550
$2000
$470$740
$240
$8
Agencias de remises
Cajeros automáticos
- Hasta 3 autos- Más de 3 autos, por cada uno
$400$70
$3680
Cubierto, por m² m² cubiertos Fijo Más s/excedente de
- Hasta 1000, por m² - de 1000,01 a 3000, por m²- de 3000,01 a 5000, por m²- de 5000,01 en adeltante, por m²
$18,00$15,00$13,00$10,00
-$18.000,00$48.000,00$56.000,00
-$15,00$13,00$10,00
-1000,013000,015000,01
Descubierto, por m²m²
descubiertos Fijo Más s/excedente de
- Hasta 1000, por m² - de 1000,01 a 3000, por m²- de 3000,01 a 5000, por m²- de 5000,01 en adeltante, por m²
$6,00$5,00$4,00$3,00
-$6.000,00
$16.000,00$18.000,00
-$5,00$4,00$3,00
-1000,013000,015000,01
Logística y/o almacenamiento, con o sin servicios de transporte de carga y servicios conexos, la alícuota será del 1% (uno por ciento) sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal; con un mínimo mensual de:
Mínimo mensual $5.000,00
Intendencias de edificios hastael 1%, calculado sobre superficiecubierta totalMÍNIMO
$2000
Se aplica a toda la actividad comercial, industrial y de servicios que genere más de mil (1000) kilogramos de residuos al mes. El tributo se calcula en relación al monto correspondiente al Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene que deba abonar el contribuyente o responsable de la actividad.
2.5 — SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE (TRIBUTO DE LIQUIDACION MENSUAL)
• Calle Paraná 3700 al 3900 y 6200 al 6900.• Calle Independencia del 2750 al 3099.• Avda Mitre en toda su extensión.• Calle Rawson del 3400 al 3999.• Calle Melgar del 700 al 900.• Calle Uzal del 3500 al 4300.• Calle Ricardo Gutiérrez del 1000 al 1500.• Calle Tapiales del 1100 al 1199.• Calle Debenedetti del 600 al 799.• Calle Díaz Vélez del 600 al 799.• Calle Alfredo Guido del 3400 al 3499.• Calle Rosales del 2400 al 2500.• Calle Sturiza del 500 al 600.• Av. Del Libertador en toda su extensión.• Av. Maipú en toda su extensión.
Los contribuyentes alcanzados por el tributo de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene son aquellos que, salvo prueba en contrario:
Se encuentren comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y sus modificaciones para el Impues-to sobre los Ingresos Brutos.Sean contribuyentes locales cuya base imponible anual en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior haya sido igual o superior a pesos un millón ($1.000.000,000). Ala finalización de cada año calendar-io, el contribuyente deberá calcular la base imponible del tributo acumulada en los doce (12) meses inmediatos anteriores. Cuando dicho parámetro supere o sea inferior a los límites de su categoría, quedara encuadrado en la categoría que le correspon-da a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
a)
b)
Se encuentra en vigencia la normativa que dispone:Los contribuyentes que inicien su actividad deberán presentar la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo abonar el impuesto mínimo como anticipo de lo que en definitiva deba tributar. Cumplido el mismo se procederá a acordar su habilitación. Se define como impuesto mínimo la tasa determinada en la Ordenanza Impositiva Anual (según corresponda). En los casos en que el establecimiento se halle en funcionamiento y con el trámite de radicación y/o habilitación en curso su titular deberá hacer efectivo el tributo de habilitación correspondiente, a partir de la fecha de iniciación de las actividades, si esta fuera anterior a la manifestada por el titular mediante declaración jurada. (Artículo 158º Ordenanza Fiscal).
En caso de no haber cumplimentado el contribuyente los requisi-tos antes mencionados y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las actividades la de cinco (5) años anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. Asimismo, por el período en que fueron ejercidas las actividades sin la correspondiente habilitación los importes mínimos y las alícuotas fijadas en la
Para recordar:
Comercios y Servicios
Actividades industriales y talleres metalmecanicos
Régimen Particular: Establecimientos comerciales (grandes superficies comerciales y cadenas de distribución) de más de 900 m²
Régimen Particular: Restaurantes, cafés, bares y lugares de elaboración,venta y/o expendio de alimentos y comestibles en general
Régimen Particular: Oficinas Administrativas y similares
2%
20%
10%
20%
2%
1)
2)
Ordenanza Impositiva, serán incrementadas en un 100%. La aplicación de esta sanción no genera ningún derecho adquirido en favor del contribuyente, ni implica convalidación de la conduc-ta reticente del mismo respecto de la obligación de habilitar. (Artículo 159º Ordenanza Fiscal)
Se dispondrá la caducidad de la habilitación municipal de aquellos contribuyentes que habiendo sido intimados de manera fehaciente adeuden tres o más periodos del Tributo por Inspec-ción de Seguridad e Higiene establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Igual sanción se aplicará a aquellos contribuyentes que habiendo suscripto planes de facilidades de pago, los mismos se encontraren caducos, conforme la reglamentación vigente.
Se producirá la caducidad de la habilitación municipal, sin necesidad de interpelación previa, de aquellos contribuyentes que habiéndose acogido a un plan de pago vigente con motivo de una caducidad anterior, este caducare en los términos de la reglamen-tación en vigor. (Decreto nº 1189/2012Artículo 2º)
3)
4)
2019
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
2.1 — ALÍCUOTAS
Alícuota General 6‰
Actividades Industriales según Ingresos Mensuales:
• Hasta $250000• de $250001 a $2500000• de $2500001 en adelante
3‰4,5‰
6‰
Venta de Automotores y Embarcaciones Nuevas:
• Base Imponible determinadapor el precio de ventas• Base Imponible determinada por el margen comisional
5‰3,5%
Expendio de Combustible Líquido y Gas Natural:
• Expendio de combustible líquido por cta. y orden propia• Expendio de combustible por cta. y orden de terceros• Expendio de gas natural
2,5‰16,50‰
4‰
Establecimientos Comerciales (Grandes Superficies yCadenas de Distribución) de más de 900 m²
10‰
Comercialización Mayorista o Minorista de Tabaco,Cigarrillos o Cigarros, Comercialización de Billetes de Lotería o Juegos de Azar Autorizados.
12‰ sobre la diferencia entrelos valores decompra y venta
Entidades financieras, bancariasy similares, comprendidas en laLey 21526 y sus modificatorias
30‰ sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal con un mínimo mensual de $ 80.000
Establecimientos y/o Locales (parques de diversión) que instalen máquinas de entretenimiento electromecánicas
1% sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal
Rematadores, Martilleros, Corredores e Intermediarios en general
12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $1215
Compra – Venta de automotoresy embarcaciones usados
12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $1215
Agencias de cambio 12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, conun mínimo de $2875
Compañías, agencias de segurosy Productores de seguros
12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $1215
Agencia de viajes y turismo
Agencia de seguridad
12‰ sobre las comisiones u otras remuneraciones, con un mínimo de $1215
5‰ sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal
2.2 — CASOS ESPECIALES 2.3 — MÍNIMOS GENERALES MENSUALES
$14
Oficinas Administrativas (exclusivamente)
Depósitos de mercaderías, artículos, bienes y materias primas propias
Base imponible especial en forma mensual
4,5‰
Cubierto, por m²
Descubierto, por m²
Mínimo mensual $3875
$9
01
02
Cantidad de titulares y personal en relación de dependencia
03
04
05 o más
$250
$475
$700
$925
$1150
2.4 — MÍNIMOS ESPECIALES MENSUALES
Confiterías bailables y similares
Salones de fiestas
Hoteles alojamiento por hora por habitación
Locales destinados a la guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza
• Hasta 1000 personas• De 1001 hasta 2000 personas• De 2001 en adelante
• Habitación simple:• Habitación en suite:
• Hasta 10 cocheras:• Más de 10 cocheras, por cada una:
$4750$7188$9438
$2500
$588$925
$1500$150
Agencias de remises
Cajeros automáticos
• Hasta 3 autos• Más de 3 autos, por cada uno
$500$88
$4600
Cubierto, por m² m² cubiertos Fijo Más s/excedente de
• Hasta 1000, por m² • de 1000,01 a 3000, por m²• de 3000,01 a 5000, por m²• de 5000,01 en adelante, por m²
$22,50$18,75$16,25$12,50
-$18.000,00$48.000,00$56.000,00
-$18,75$16,25$12,50
-1000,013000,015000,01
Descubierto, por m² m² descubiertos Fijo Más s/excedente de
• Hasta 1000, por m² • de 1000,01 a 3000, por m²• de 3000,01 a 5000, por m²• de 5000,01 en adeltante, por m²
$7,50$6,25$5,00$3,75
-$6.000,00
$16.000,00$18.000,00
-$6,25$5,00$3,75
-1000,013000,015000,01
Logística y/o almacenamiento, con o sin servicios de transporte de carga y servicios conexos, la alícuota será del1% (uno por ciento) sobre la base imponible calculada conforme a la Ordenanza Fiscal; con un mínimo mensual de:
Mínimo mensual $6.250,00
Intendencias de edificios hastael 1%, calculado sobre superficie cubierta total MÍNIMO
$2500
A tener en cuenta:Se considerarán los Mínimos Mensuales establecidos según la actividad desarrollada dentro de los límites del Partido, sin perjuicio de laaplicación de cada alícuota en particular; debiendo tributar por la mayor, excepto lo dispuesto en “Intendencia de Edificios”. Toda actividad y/o rubro no normado como Mínimo Especial, seconsiderará como Mínimo General. Los Mínimos Generales y Especiales, referidos arriba, se verán incrementados en un 50% para los padrones correspondientes a los establecimientos radicados en las siguientes arterias:
• Calle Paraná 3700 al 3900 y 6200 al 6900.• Calle Independencia del 2750 al 3099.• Avda Mitre en toda su extensión.• Calle Rawson del 3400 al 3999.• Calle Melgar del 700 al 900.• Calle Uzal del 3500 al 4300.• Calle Ricardo Gutiérrez del 1000 al 1500.• Calle Tapiales del 1100 al 1199.• Calle Debenedetti del 600 al 799.• Calle Díaz Vélez del 600 al 799.• Calle Alfredo Guido del 3400 al 3499.• Calle Rosales del 2400 al 2500.• Calle Sturiza del 500 al 600.• Av. Del Libertador en toda su extensión.• Av. Maipú en toda su extensión.
• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Maipú, en toda su extensión.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Del Libertador en toda su extensión.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a cada lado de la Av. Velez Sarsfield del 4100 al 5099.• Calles transversales, los primeros 100 metros perpendiculares a Av. Independencia del 2750 al 3099.• Calle Laprida del 2000 al 5299.• Calle J.A Roca del 400 al 899 y del 1500 al 1599.• Calle Azcuénaga del 800 al 1299.• Avda San Martín del 1600 al 5099.• Calle H. Yrigoyen del 1600 al 2199.• Calle Corrientes del 300 al 699.• Calle Gdor Ugarte en toda su extensión.• Avda Vélez Sarsfield en toda su extensión.
Se aplica a toda la actividad comercial, industrial y de servicios que genere más de mil (1000) kilogramos de residuos al mes. El tributo se calcula en relación al monto correspondiente al Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene que deba abonar el contribuyente o responsable de la actividad.
2.5 — SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE (TRIBUTO DE LIQUIDACION MENSUAL)
Los contribuyentes alcanzados por el tributo de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene son aquellos que, salvo prueba en contrario:
a) Se encuentren comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y sus modificaciones para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.b) Sean contribuyentes locales cuya base imponible anual en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior haya sido igual o superior a pesos un millón ($1.000.000,000). Ala finalización de cada año calendario, el contribuyente deberá calcular la base imponible del tributo acumula-da en los doce (12) meses inmediatos anteriores. Cuando dicho parámetro supere o sea inferior a los límites de su categoría,
1) Se encuentra en vigencia la normativa que dispone:Los contribuyentes que inicien su actividad deberán presentar la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo abonar el impuesto mínimo como anticipo de lo que en definitiva deba tributar. Cumplido el mismo se procederá a acordar su habilita-ción. Se define como impuesto mínimo la tasa determinada en la Ordenanza Impositiva Anual (según corresponda). En los casos en que el establecimiento se halle en funcionamiento y con el trámite de radicación y/o habilitación en curso su titular deberá hacer efectivo el tributo de habilitación correspondiente, a partir de la fecha de iniciación de las actividades, si esta fuera anterior a la manifestada por el titular mediante declaración jurada. (Artículo 158º Ordenanza Fiscal).
2) En caso de no haber cumplimentado el contribuyente los requisitos antes mencionados y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las actividades la de cinco (5) años anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. Asimismo, por el período en que fueron ejercidas las
Para recordar:
Comercios y Servicios
Actividades industriales y talleres metalmecanicos
Régimen Particular: Establecimientos comerciales (grandes superficies comerciales y cadenas de distribución) de más de 900 m²
Régimen Particular: Restaurantes, cafés, bares y lugares de elaboración,venta y/o expendio de alimentos y comestibles en general
Régimen Particular: Oficinas Administrativas y similares
2%
20%
10%
20%
2%
actividades sin la correspondiente habilitación los importes mínimos y las alícuotas fijadas en la Ordenanza Impositiva, serán incrementadas en un 100%. La aplicación de esta sanción no genera ningún derecho adquirido en favor del contribuyente, ni implica convalidación de la conducta reticente del mismo respecto de la obligación de habilitar. (Artículo 159º Ordenanza Fiscal).
3) Se dispondrá la caducidad de la habilitación municipal de aquellos contribuyentes que habiendo sido intimados de manera fehaciente adeuden tres o más periodos del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Igual sanción se aplicará a aquellos contribuyentes que habiendo suscripto planes de facilidades de pago, los mismos se encontraren caducos, conforme la reglamentación vigente.
4) Se producirá la caducidad de la habilitación municipal, sin necesi-dad de interpelación previa, de aquellos contribuyentes que habién-dose acogido a un plan de pago vigente con motivo de una caducidad anterior, este caducare en los términos de la reglamentación en vigor. (Decreto nº 1189/2012Artículo 2º).