instruccion del procedimiento administrativo

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: Instrucción del Procedimiento – Ley 27444 ALUMNO: Abel Martínez Lozano ESPECIALIDAD: Derecho CICLO: VI CURSO: Derecho Procesal Administrativo CATEDRÁTICO:

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INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Universidad Alas Peruanas Escuela Profesional de DerechoUNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE CIENCIAS POLTICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA:Instruccin del Procedimiento Ley 27444

ALUMNO:Abel Martnez Lozano

ESPECIALIDAD:Derecho

CICLO:VI

CURSO:Derecho Procesal Administrativo

CATEDRTICO:Crdova Bustamante, Elmer

JEN 2015

DEDICATORIA

Primeramente a Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante da a da para lograr mis objetivos, adems de su infinita bondad y amor.

AGRADECIMEINTO

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazn e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido y sern mi soporte y compaa durante todo el periodo de mis estudios.

Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser as no hubiese sido posible. A mis padres, familiares y dems amistades ya que me brindan el apoyo, la alegra y me dan la fortaleza necesaria para seguir adelante.

Un agradecimiento especial al Catedrtico del curso, por su enseanza que nos imparte y sobre todo por ese gran compromiso y aconsejarnos para ser profesionales de xito y provecho para el futuro que nos espera.

INTRODUCCION

Desde el punto de vista introductorio, la organizacin de un Estado, por intermedio del cual se ejerce de manera institucionalizada el poder conferido por los ciudadanos mediante las elecciones, tiene un ingrediente esencial y de partida consistente en un reparto de competencias adecuado, y con este la determinacin de los espacios de actuacin dentro de cuyos parmetros las entidades pblicas van a desarrollar, de manera reglada, las funciones que les han sido conferidas constitucional y legalmente.

Pues el ejercicio de estas competencias en el marco constitucional y legal establecido tiene como una de sus manifestaciones (precisamente la que da cara al ciudadano), aquella actuacin que se da a travs de la ordenacin y desarrollo de los procedimientos administrativos.

Es as que en una sociedad organizada los ciudadanos actan en ejercicio de los diversos derechos que les corresponden, y en no pocas ocasiones, deben acudir a la Administracin o Administraciones Pblicas para que estas les otorguen o reconozcan otros derechos necesarios para el desarrollo de actividades econmicas, polticas, ciudadanas, culturales, entre otras, que desean realizar. Y precisamente para llegar a la obtencin de estos permisos, autorizaciones, concesiones u otra ndole de derechos, los ciudadanos deben seguir un procedimiento administrativo.

Por tal motivo en el siguiente tema veremos algunos lineamientos de acuerdo a la Ley N 27444 que es la Ley del Procedimiento Administrativo General.

INDICE

Pg.

CATATULA01

DEDICATORIA02

AGRADECIMIENTO03

INTODUCCIN04

INDICE05

LEY N 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

TTULO IIDel Procedimiento Administrativo

CAPTULO VIInstruccin del Procedimiento

Artculo 159.- Actos de Instruccin

MARCO LEGAL Constitucin Poltica del Per Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

QU SON LOS ACTOS DE INSTRUCCIN?

Los actos de instruccin necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolucin, sern realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluacin previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias.

Queda prohibido realizar como actos de instruccin la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado en el caso concreto, segn su naturaleza.

A quien le corresponde la Carga de la pruebaLa carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley.

Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentacin de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y dems diligencias permitidas, o aducir alegaciones.

Medios de pruebaLos hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrn ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposicin expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede:

1.Recabar antecedentes y documentos.2.Solicitar informes y dictmenes de cualquier tipo. 3.Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito.

4.Consultar documentos y actas.

5.Practicar inspecciones oculares.

Finalmente decimos, que el Dr. Guillermo Guerra Cruz al referirse a la prueba dice: Se entiende por prueba la actividad procedimental desarrollada con el objeto de obtener la verdad material sobre los hechos que se discuten en el procedimiento y conseguir la conviccin del rgano decisor y finalizar con una resolucin favorable a la pretensin planteada.

Solicitud de pruebas a los administradosLa autoridad puede exigir a los administrados la comunicacin de informaciones, la presentacin de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, as como su colaboracin para la prctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento.

Ser legtimo el rechazo a la exigencia prevista en el prrafo anterior, cuando la sujecin implique: la violacin al secreto profesional, una revelacin prohibida por la ley, suponga directamente la revelacin de hechos perseguibles practicados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningn caso esta excepcin ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad.

El acogimiento a esta excepcin ser libremente apreciada por la autoridad conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al rgano administrativo de la bsqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente resolucin.

Peticin de informesLas entidades slo solicitan informes que sean preceptivos en la legislacin o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestin a resolver. La solicitud debe indicar con precisin y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento.

La solicitud de informes o dictmenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurdico de la pretensin sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurdicamente, y que tal situacin no pueda ser dilucidada por el propio instructor.

El informante, dentro de los dos das de recibida, podr devolver sin informe todo expediente en el que el pedido incumpla los prrafos anteriores, o cuando se aprecie que slo se requiere confirmacin de otros informes o de decisiones ya adoptadas.

Presuncin de la calidad de los informesLos informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes.

Los dictmenes e informes se presumirn facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley.

Presentacin de informesToda autoridad, cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su opinin en forma sucinta y establece conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadas en la solicitud, y recomienda concretamente los cursos de accin a seguir, cuando estos correspondan, suscribindolos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.

El informe o dictamen no incorpora a su texto el extracto de las actuaciones anteriores ni reitera datos que obren en expediente, pero referir por su folio todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolucin.

Omisin de informeDe no recibirse el informe en el trmino sealado, la autoridad podr alternativamente, segn las circunstancias del caso y relacin administrativa con el informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha nica y en una sesin, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer verbalmente, de la cual se elaborar acta que se adjuntar al expediente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora.

La Ley puede establecer expresamente en procedimientos iniciados por los administrados que de no recibirse informes vinculantes en el plazo legal, se entienda que no existe objecin tcnica o legal al planteamiento sometido a su parecer.

El informe presentado extemporneamente puede ser considerado en la correspondiente resolucin.

AUDIENCIA PBLICA: La audiencia pblica tiene por finalidad promover la participacin de terceros en el procedimiento administrativo en aquellos casos en la que la decisin administrativa pudiera afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, as en materia ambiental, ahorro pblico, valores culturales, derecho del consumidor, planeamiento urbano y zonificacin, etc.

Audiencia pblica:Las normas administrativas prevn la convocatoria a una audiencia pblica, como formalidad esencial para la participacin efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro pblico, valores culturales, histricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificacin; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios pblicos.

En la audiencia pblica cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimacin especial est habilitado para presentar informacin verificada, para requerir el anlisis de nuevas pruebas, as como expresar su opinin sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia.

La omisin de realizacin de la audiencia pblica acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte.

El vencimiento del plazo previsto en el artculo 142 de esta Ley, sin que se haya llevado a cabo la audiencia pblica, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria.

Convocatoria a audiencia pblicaLa convocatoria a audiencia pblica debe publicarse en el Diario Oficial o en uno de los medios de comunicacin de mayor difusin local, segn la naturaleza del asunto, con una anticipacin no menor de tres(3) das a su realizacin, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el da, lugar y hora de realizacin, los plazos para inscripcin de participantes, el domicilio y telfono de la entidad convocante, dnde se puede realizar la inscripcin, se puede acceder a mayor informacin del asunto, o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones.

Desarrollo y efectos de la audiencia pblicaLa comparecencia a la audiencia no otorga, por s misma, la condicin de participante en el procedimiento.

La no asistencia a la audiencia no impide a los legitimados en el procedimiento como interesados, a presentar alegatos, o recursos contra la resolucin.

Las informaciones y opiniones manifestadas durante la audiencia pblica, son registradas sin generar debate, y poseen carcter consultivo y no vinculante para la entidad.

La autoridad instructora debe explicitar, en los fundamentos de su decisin, de qu manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadana y, en su caso, las razones para su desestimacin.

Solicitud de documentos a otras autoridadesLa autoridad administrativa a la que corresponde la tramitacin del asunto recabar de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolucin del asunto, sin suspender la tramitacin del expediente.

Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, deber indicar la entidad donde obre la documentacin y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad, deber acreditar indubitablemente su existencia.

Presentacin de documentos entre autoridadesLos documentos y antecedentes a que se refiere el artculo anterior deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo mximo de tres das, si se solicitaren dentro de la misma entidad, y de cinco, en los dems casos.

Si la autoridad requerida considerase necesario un plazo mayor, lo manifestar inmediatamente al requirente, con indicacin del plazo que estime necesario, el cual no podr exceder de diez das.

Efectos del silencio administrativoLos procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarn automticamente aprobados en los trminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o mximo, al que se adicionar el plazo mximo sealado en el numeral24.1 del artculo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracin jurada a la que se refiere el artculo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad."

El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carcter de resolucin que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artculo 202 de la presente Ley.

El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposicin de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracin mantiene la obligacin de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

El silencio administrativo negativo no inicia el cmputo de plazos ni trminos para su impugnacin.

En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposicin de una sancin estarn sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicacin del silencio administrativo negativo, ser de aplicacin el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas.

Abel Martnez Lozano Derecho Procesal Administrativo L. P.A.G. N 2744414