procedimiento administrativo municipal

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Universidad Latinoamérica De Ciencia y Tecnología Costa Rica Especialidad en Derecho Registral y Notarial Aspectos Administrativos del Derecho Notarial Procedimiento Administrativo Municipal Elaborado por: Licda. Carolina Soto Zuñiga Licda. Meryhelen Serrano Chacón Licda. Adriana Zamora López Licda. Karen Umaña Orozco

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EN COSTE RICA

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Page 1: Procedimiento Administrativo Municipal

Universidad Latinoamérica

De Ciencia y Tecnología

Costa Rica

Especialidad en Derecho Registral y Notarial

Aspectos Administrativos del Derecho Notarial

Procedimiento Administrativo Municipal

Elaborado por:

Licda. Carolina Soto Zuñiga

Licda. Meryhelen Serrano Chacón

Licda. Adriana Zamora López

Licda. Karen Umaña Orozco

Page 2: Procedimiento Administrativo Municipal

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Índice

Índice....................................................................................................................................................2

Introducción..........................................................................................................................................3

Capítulo I Generalidades del procedimiento Administrativo Municipal.............................................4

I Definición.......................................................................................................................................4

II Procedimiento Administrativo Municipal y la excepción de la Ley General de la Administración Publica....................................................................................................................4

III Tipos de procedimientos Administrativos...................................................................................6

A.- Procedimiento ordinario.........................................................................................................6

B.- Procedimiento sumario...........................................................................................................6

C.- Procedimiento de revisión o impugnación.............................................................................7

D.- Procedimiento de urgencia.....................................................................................................7

E.- Procedimientos especiales......................................................................................................7

Principios generales del procedimiento administrativo....................................................................8

Inicio del procedimiento...................................................................................................................9

Regulación jurídica.........................................................................................................................10

Tipos de procedimientos administrativos Municipales..................................................................11

Proceso Administrativo Recursivo.....................................................................................................12

Procedimiento.................................................................................................................................12

Legitimación...................................................................................................................................12

Tipos de recursos............................................................................................................................13

Excepciones....................................................................................................................................14

Formalidades..................................................................................................................................15

Ejemplo de un expediente Municipal.................................................................................................17

Conclusión..........................................................................................................................................23

Page 3: Procedimiento Administrativo Municipal

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Introducción

Los procedimientos administrativos en general, constituyen ordenamientos o instrucciones

ideadas para que los particulares lidien sus diferencias con la administración, este trabajo

contiene una sección de generalidades de estos procedimientos, y asi ubicar el contexto en

el que se desarrollan estos. Además explica el procedimiento administrativo municipal, y

sus diferencias con el proceso Administrativo.

Se debe entender también que los procedimientos administrativos son cuantiosos, y cada

uno de ellos está constituido por diversos proceso procesos, se desarrollaran las formas,

características, principios y

Además desarrolla los elementos que conforman el proceso administrativo en sede

municipal, sea los elementos propios que desarrolla la ley para los procesos municipales

puntualmente, siendo estos los que distinguen el proceso municipal, de cualquier otro

proceso administrativo. Continúa desarrollando los requisitos del proceso administrativo en

sede municipal, de máxima importancia debido a que estos son los que el profesional debe

conocer para un correcto desarrollo del proceso Administrativo.

Más adelante contiene el desarrollo del Proceso Administrativo en sede Municipal, sea

como funciona, como se aparta de la demás sede administrativa, como fluyen los términos

como en realidad es la experiencia al tramitar proceso administrativo en sede municipal.

Por último se contiene un apartado con la legislación aplicable al proceso administrativo y

uno con documentación que constituye un ejemplo a grosso modo de un proceso

administrativo recursivo en sede municipal.

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Capítulo I Generalidades del procedimiento Administrativo Municipal

I Definición

Los procedimientos administrativos define la doctrina son "el conjunto de actos

preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la

existencia de la necesidad pública a satisfacer y de los hechos que lo crean, así como para

oír a los posibles afectados y voceros de intereses conexos, tanto públicos como privados,

especialmente estos últimos, con el fin de conformar la decisión en la forma que mejor los

armonice con el fin público a cumplir."(ORTIZ ORTIZ, Eduardo, Nulidades del Acto

Administrativo en la Ley General de la Administración Pública, Revista del Seminario

Internacional de Derecho Administrativo, Colegio de Abogados, San José, Asociación

Costarricense de Derecho Público, 1981, p.383).

Así las cosas según Ortiz el procedimiento es un medio para que la administración pueda

funcionar, y los procedimientos administrativos pretenden que las que las decisiones o

disposiciones de la administración no perjudiquen a los administrados, de esta manera el

procedimiento le da la oportunidad al administrada para acudir ante la administración y

participar externando su condición, todo esto dentro de un lógico y acorde marco jurídico.

II Procedimiento Administrativo Municipal y la excepción de la Ley General de la Administración Publica

Es menester aclarar que los procedimientos administrativos municipales no distan en gran

medida de los procedimientos administrativos ordinarios o generales. La Ley general de

Administración Publica, de ahora en adelante LGAP, prevé dentro de sus límites una

excepción procedimental en el artículo 367 punto dos excluye algunas materias, y en el

inciso h. faculta al Poder Ejecutivo para que por medio de Decreto excluya los

procedimientos regulados por ley y en los que existieran motivos justificados para ello, y el

Decreto Ejecutivo Número 8979-P, de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y

ocho, promulgado de conformidad con el inciso h), excluyó el Código Municipal en el

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

artículo primero, no obstante ha aclarado la procuraduría, la jurisprudencia1 y la sala

constitucional, que al ser una ley especial se aplica lo dispositivo y especifico el Código

Municipal, más supletoriamente y en respeto de los principios de derecho administrativo

debe emplearse la ley general de la Administración Publica. Aunque esta misma sea la que

haga la excepción

Señala la procuraduría en su dictamen OJ- 047-2000 del diez de mayo del 2000, ¨Por su

parte, este Organo Consultivo mediante dictamen C-122-91 de 15 de julio de 1991 señaló

lo siguiente:" En cuanto al segundo aspecto mencionado en la letra b) relativo a sí la

aplicación de la Ley General de la Administración Pública excluye la aplicación del Código

Municipal o viceversa, debemos expresar lo siguiente:

en materia de procedimientos, se aplica el Código Municipal con exclusión de la Ley

General de la Administración Pública, cuando la especialidad de la materia municipal así lo

exija; de manera que cuando no estemos en presencia de dicha exigencia, por la índole de la

materia, debe regir en materia de procedimientos, la Ley General de la Administración

Pública, según se desprende del artículo 367.1 de la Ley General de la Administración

Pública, con las excepciones previstas por el mismo artículo en su inciso 2). En el sentido

expresado, de conformidad con los decretos ejecutivos 8979-P y 9469-P, en su orden, de 28

de agosto y de 18 de diciembre, ambos de 1978, la especialidad de la materia municipal en

materia de procedimientos excluye la aplicación de la Ley General de la Administración

Pública; no obstante, en caso de duda esta ley prevalece sobre el Código Municipal, y en

materia de interpretación, informa el Código Municipal orientando su aplicación."”

1 Voto Nº 2387-91 de las catorce horas treinta y nueve minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno "voto número 5653-93 de las ocho horas veintisiete minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tressentencia 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos Procuraduría General de la República. Dictamen C-173-95Procuraduría General de la República dictamen C-122-91 de 15 de julio de 1991

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Y para mayor claridad la procuraduría señala en el mismo criterio y orden de ideas cuatro

considerandos en cuanto a la aplicación y cuando acudir del procedimiento administrativo

apegado a la LGAP “1- Cuando no se trate de materia expresamente excluida por el artículo

367 y los Decretos concordantes. 2- Cuando se trate de materia excluida, pero si

procedimiento especial regulado. 3- Cuando se trate de materia excluida pero el

procedimiento especial no garantice el debido proceso. Acerca de los alcances del debido

proceso, puede consultarse el voto 1732-92 de la Sala Constitucional. 4- Como fuente

supletoria se aplicará en el caso de materia excluida sobre lo no dispuesto expresamente. En

caso de duda prevalece sobre la materia excluida. También en materia de interpretación

informa orientando la aplicación.."

III Tipos de procedimientos Administrativos

A.- Procedimiento ordinario

Regulado en el Capítulo Primero del Título Sexto “De las Diversas Clases de

Procedimientos” del Libro Segundo de la LGAP .

El artículo 308 de la LGAP, indica dispone de tres razonamientos para acatar el

procedimientos ordinario” “a) Cuando el acto final puede causar perjuicio grave al

administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos

subjetivos e intereses legítimos y, en general, cuando se le pueda provocar una lesión grave

y directa a esas situaciones jurídicas de carácter sustancial b) Cuando existe contradicción o

concurso de interesados frente a la Administración c) Cuando se trata de procedimientos

disciplinarios cuyo acto final pueda constituir una sanción de suspensión o destitución5 o

cualquiera otra de similar gravedad”.

B.- Procedimiento sumario

Contenido en el Capítulo Segundo del Título Sexto “De las Diversas Clases de

Procedimientos” del Libro Segundo de la LGAP, el artículo 320 de la LGAP indica que

“Cuando no se esté en los casos previstos por el artículo 308, la Administración seguirá un

procedimiento sumario”, empero el artículo 326 señala que se puede convertir en un

ordinario de acuerdo a la complejidad e importancia

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

C.- Procedimiento de revisión o impugnación

Aunque en el título octavo del libro segundo de la LGAP de prevén los recursos, en

materia municipal el TÍTULO VI , de Código Municipal que contiene “RECURSOS

CONTRA LOS ACTOS MUNICIPALES”

En el caso de los procesos municipales, es importante hacer hincapié en cuanto al

Agotamiento de la Vía Administrativa, la cual es un requisito para poder acudir a la via

jurisdiccional,

El agotamiento de la sede administrativa, es precisamente cuando en sede administrativa se

han presentado todos los recursos, sea presentar recurso contra la actuación recurrida,

presentar la apelación, hasta que el concejo municipal lo remita a sede jurisdiccional, como

un proceso de conocimiento de jerarquía impropia.

D.- Procedimiento de urgencia

En el Título Primero del Libro Segundo de la LGAP, en el artículo 226, indica ““En casos

de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá

prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un

procedimiento sustitutivo especial”.

Lo anterior y al tenor con el artículo 180 de la constitución indica el profesor Jinesta Lobos,

que es cuando acontezcan circunstancias anormales, sea por “guerra”, “conmoción interna”

o “calamidad pública” (v. gr. agresión externa, guerra civil, desorden público interno

causado por levantamientos de distintos sectores sociales, terremotos, huracanes,

inundaciones, etc.).

E.- Procedimientos especiales

La LGAP tiene la pretensión de establecer un procedimiento administrativo común o

general para todas las administraciones públicas, según lo indica el profesor Jinesta Lobos e

indica que como bien lo dicta el artículo 229, párrafo 1, párrafo 1°,

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

“El presente Libro regirá los procedimientos de toda la Administración, salvo

disposición que se le oponga”

Y el artículo 367

“Se derogan todas las disposiciones anteriores que establezcan o regulen

procedimientos administrativos de carácter general, o cuya especialidad no resulte

de la índole de la materia que rijan”.

Es así como resulta de la interpretación de estos artículos la admisibilidad y existencia de

procedimientos especiales2

Principios generales del procedimiento administrativo.

Los principios generales del derecho administrativo están recogidos por la doctrina y

reflejarlos a la luz de la ley, el artículo 7° de LGAP, hace referencia a las fuentes del

ordenamiento jurídico, además doctrinalmente gusta la apreciación hecha en el ensayo del

profesor Jinesta Lobo denominado “Tendencias actuales del procedimiento administrativo”,

como se nota en la siguiente lista hasta el enunciado XI y grosso modo la doctrina ha

recopilado los siguientes como principios generales aplicados a los procedimientos

administrativos

I. Verdad real

II. Instrucción

III. Informalismo en favor del administrado

2 Bien aclara el Profesor jinesta que “De esta forma, la propia LGAP admite la existencia de procedimientos especiales por la índole de la materia que regulan, tanto que el artículo 367, párrafo 2°, establece un elenco de los mismos (v. gr. procedimientos expropiatorios, tributarios, de contratación administrativa, etc.), el cual fue ampliado de forma exorbitada por los Decretos Ejecutivos Nos. 8979-P del 30 de agosto de 1978 y 9469-P del 20 de diciembre de 1978. Incluso, el párrafo 3° del artículo 367 de la LGAP establece que “Los casos exceptuados en el párrafo anterior continuarán rigiéndose por sus normas de procedimientos especiales”.

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

IV. Gratuidad

V. Celeridad

VI. Economía

VII. Simplicidad

VIII. Eficacia y eficiencia

IX. Debido proceso

X. Derecho de acceso al expediente administrativo

XI. Participación del administrado

XII. Intimación e imputación.

XIII. Motivación de los actos.

XIV. Comunicación de los actos.

XV. Oralidad.

Inicio del procedimientoLa LGAP, indica que los procesos administrativos pueden ser iniciados por medio de una

denuncia, petición de parte, o por parte de la misma administración, tal como lo indica el

artículo 284 ubicado en el Capítulo I "De la Iniciación del Procedimiento", dentro del título

V "Del Nacimiento y desarrollo de procedimiento" el cual reza

"Artículo 284. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, o sólo a

instancia de parte cuando así expresa o inequívocamente lo disponga la ley."

Con respecto al inicio del procedimiento a petición de parte indica el artículo el artículo

261 inciso 1) de la citada ley dispone: "Artículo 261.- 1. El procedimiento administrativo

deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación o, en

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo

disposición en contrario de la ley. (...)"

Por otro lado el procedimiento de puede iniciar de oficio como lo indica la procuraduría en

el dictamen OJ- 047-2000 “ dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, cuando el órgano

competente decide nombrar al órgano director y ordena el inicio del procedimiento, de

ninguna forma puede entenderse que dicho acto sea el que ocasiona el inicio del

procedimiento.” Indica igualmente que en la doctrina ni en la norma ha quedado claro el

momento la forma de iniciación del procedimiento, por lo que han acudido a la doctrina

española

Indica además la procuraduría en este mismo dictamen “Es de hacer notar que, como se ha

visto, la decisión de iniciar un procedimiento administrativo supone la valoración previa de

la Administración de ciertos elementos para poder determinar la necesidad de iniciar un

procedimiento tendiente a la verificación de la verdad real de los hechos de interés.

Por otra parte, según el sistema seguido en Costa Rica, en el cual es preciso nombrar un

órgano que dirija el procedimiento, se hace necesario, en la fase preliminar al inicio del

procedimiento, conferir formalmente al designado como tal, las facultades necesarias para

que lleve adelante el procedimiento, tal y como lo prevé la Ley General de la

Administración Pública.” Con respecto al nombramiento del órgano director es necesario

aclarar que este solo procede cuando medie n procedimiento administrativo disciplinario,

por su naturaleza sancionadora, lo cual es un procedimiento especifico

Regulación jurídica

El Procedimiento Administrativo en Costa Rica está regulado la Ley General de

Administración Pública y la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, código

contencioso administrativo, Constitución Política de la República de Costa Rica y Código

municipal

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Tipos de procedimientos administrativos Municipales

Conociendo en términos generales cómo funcionan los procedimientos administrativos

municipales, se mencionara a modo de ejemplo algunos de los procedimientos

administrativos municipales, estos son el caso de, procedimientos disciplinarios,

procedimientos recursivos, procedimientos de contratación, procedimientos de gestión

social, procedimientos de cesión de bienes o servicios, entre otros.

En este trabajo ejemplificaremos como es un procedimiento municipal recursivo en la

municipalidad de Atenas.

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Proceso Administrativo RecursivoLos recursos administrativos existen para que todo administrado, interesado o usuario,

tenga derecho a que las autoridades vuelvan a revisar el asunto que se le resolvió

anteriormente, considerando si lo resuelto está ajustado a la normativa, si encuentra

debidamente justificada o por el contrario, se trata de una decisión errónea que requiera en

su caso ser revocada o modificada. El ejercicio de estos recursos es un derecho

contemplado en las normas jurídicas nacionales e internacionales, que merece la debida

atención, y que no debe ser visto como un medio que entorpece o retarda la acción

administrativa. Los recursos son medios establecidos dentro de un procedimiento

administrativo para impugnar o refutar aquellas resoluciones o decisiones que el interesado

considera contrarias a sus derechos o pretensiones.

Es necesario además establecer la diferencia que implanta el Código municipal, en aspectos

mínimos de los recursos presentados frente a demás órganos y los recursos presentados ante

el concejo Municipal

ProcedimientoSe debe tener en cuenta que dentro de un procedimiento ordinario los actos contra los

cuales se puede interponer un recurso administrativo son: el acto inicial del procedimiento,

el cual es el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y el acto final, según art.

345 Ley General de Administración Pública, en adelante LGAP. Además, debe tenerse

presente que tratándose de los llamados "actos complejos", los recursos pueden

interponerse hasta que la conjunción de los actos administrativos haya producido el acto

final único recurrible.

Legitimación Puede presentar un recurso todo aquel que se encuentre personal y directamente afectado

con la resolución, decisión o acto administrativo acordado por una autoridad pública. La

Ley General de la Administración Pública en su artículo 275 establece que: ”podrá ser

"parte" en el procedimiento administrativo, además de la propia Administración, todo el

que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado,

lesionado o satisfecho en virtud del acto final“. Esta norma también exige que el interés de

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

la parte debe ser actual, propio, legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico

o de cualquier otra índole.

Tipos de recursos

El código municipal en el titulo VI, donde establece la materia recursiva a nivel municipal

prevé los recursos de revocatoria, apelación, recursos de revocatoria con apelación en

subsidio, queja, y recurso extraordinario de revisión.

El artículo 156 del Código Municipal establece que “- Los recursos de revocatoria y

apelación ante el Concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto

día. La apelación podrá plantearse sólo por ilegalidad: la revocatoria podrá estar fundada

también en la inoportunidad del acto.” Asi establece con claridad las causales por las cuales

presentar un recurso u el otro, reglamentando así de alguna manera la forma de los

recursos.

Establece además el artículo 161 del mismo cuerpo normativo en el párrafo segundo “La

revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad

del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el Concejo o el mismo órgano

que lo dicta pueda disponer la suspensión como primera providencia al recibir el recurso.

La interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que el funcionario revoque

su decisión, si estimare procedentes las razones en que se funda el recurso.” Determinando

la diferencia de los otros dos recursos presentados anteriormente y dándole la oportunidad a

la administración de corregir su actuar, sin que la parte lo solicite propiamente.

El numeral 162.- establece puntualmente que “Las decisiones de los funcionarios que no

dependan directamente del Concejo tendrán los recursos de revocatoria y apelación para

ante el alcalde municipal dentro de un plazo de cinco días. Podrán fundamentarse en

motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.” Denotando

aquí la clara diferencia al artículo 156 que versa sobre los recursos interpuestos contra actos

emitidos por el concejo municipal.

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Acerca del recurso extra ordinario de revisión solo está contenido en un numeral 163 y de

nuevo es solamente para actos emitidos por otros órganos ajenos al concejo y lo resolverá

el concejo, y establece de una manera excepcional como se conocerá ante actuaciones del

concejo mismo “Contra todo acto no emanado del Concejo y de materia no laboral, cabrá

recurso extraordinario de revisión, cuando no se hayan establecido oportunamente los

recursos facultados por los artículos precedentes de este capítulo, siempre que no hayan

transcurrido cinco años después de dictado el acto y este no haya agotado totalmente sus

efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos.

El recurso se interpondrá ante el Concejo, lo acogerá sólo si el acto fuere absolutamente

nulo”

Establece en el artículo 153 las ultimas opciones recursivas, las opciones para que el mimo

“gobierno local” inspecciones sus propios actos, “En la forma prevista en el código, los

concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y

el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos

ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones

jurisdiccionales reguladas por las leyes.

Excepciones

Si bien LGAP indica cuales son las resoluciones recurribles y las que no

el numeral 154 establece una lista taxativa de resoluciones que no son

recurribles, indica:

a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.

b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de

otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.

c) Los reglamentarios.

d) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

e) Los sometidos a los procedimientos especiales dispuestos en los

artículos 82, 83, 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966.

FormalidadesLos recursos administrativos no requieren mayores formalidades, porque se aplica el

principio de "libertad de las formas". El artículo 348 LGAP establece que: “Los recursos no

requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastara para su correcta formulación

que de su texto se infiera claramente la petición de revisión”. Se entiende, que basta un

simple escrito estableciendo el recurso de que se trata, el motivo de la inconformidad, las

referencias de la resolución recurrida, el nombre y firma de quien lo interpone y el lugar

para recibir notificaciones. Estos requisitos no son tan esenciales, excepto el dela firma, ya

que puedan subsanarse posteriormente.

Además en caso de que el interesado no utilice el nombre técnico del recurso, la

Administración está obligada a inferir de cuál recurso se trata y proceder a su respectiva

tramitación. En igual sentido, cuando un recurso se presenta en una dependencia distinta a

aquella en que debía ser presentado, pero siempre que se encuentre dentro de la misma

institución, el funcionario que recibe el escrito, debe declararse incompetente y en forma

inmediata trasladarlo a la oficina correspondiente. Asimismo, debe comunicarle dicho

traslado al interesado. En este sentido, se tiene por interpuesto en tiempo el recurso, aunque

se haya presentado en otra dependencia de la misma institución, respetándose siempre los

plazos legales y reglamentarios establecidos. (Artículos 68 y 292.1 LGAP)

El agotamiento de la vía administrativa, es el requisito previo indispensable antes de

someter un asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia. El agotamiento de la vía

administrativa se produce cuando en sede administrativa (en el ámbito interno) se han

interpuesto todos los posibles recursos que tenía el asunto, y el interesado aún no ha

quedado satisfecho. Antes de que el órgano competente dé por agotada la vía

administrativa, es necesario que previamente haya consultado al Asesor Jurídico de la

Institución, (art. 356 inc 1 LGAP), para apartarse de este dictamen, quien resuelva -según

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

corresponda- deberá indicar las razones por las cuales se separa de la recomendación legal.

(Artículo 31 y siguiente LRJCA y artículos 356 y siguientes LGAP).

Se debe tener en presente, que si un funcionario u órgano se aparta del dictamen de un

órgano consultivo en el cual se haya manifestado la ilegalidad en forma evidente, y

posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el

dictamen, el servidor público que dictó el acto será personalmente responsable ante

terceros. (Artículos 199 y 200 LGAP).

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Ejemplo de un expediente Municipal Este es un expediente recursivo, en donde sin razón aparente y cumpliendo el recurrente los requisitos se niega un visado, en este proceso el superior que es el alcalde, remitió el recurso sin motivación al concejo municipal, por estar ligado a otro procedimiento de conocimiento del concejo, el concejo en sesión le aclara al alcalde que debe otorgar los visados si no tiene otra fundamentación y sin resolución que lo pruebe se conceden los visados.

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Resolucion recurrida

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Plano

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Resolución a la que remite la recurrida.

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RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO.

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Resolución de la revocatoria

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Conclusión

Ahora se puede señalar que los procedimientos administrativos de cualquier sede, u oficina, van a funcionar siempre de manera casi uniforme, debido a que supletoriamente para todos se aplica la LGAP y los principios contenidos en esta.

Claro esta se debe tramitar cada proceso, con un deber de cuidado absoluto, debido a que cada ley en materia administrativa prevé excepciones que el abogado no conoce y normalmente no espera. Y conversando con un colega que trabaja como asesor de varios concejos municipales, lo citamos al decir que “el procedimiento administrativo es todo un mundo paralelo a os procesos jurisdiccionales comunes”.

Como fase final de este trabajo se debe reiterar que los recursos administrativos, se crearon para que el administrado, interesado o usuario, cierta confianza en el sistema, ya que por este medio puede lograr tener una comunicación más directa con la administración y lograr una resolución aceptable a la necesidad que amerite. Nos queda claro cómo podemos realizar un proceso administrativo y como guiar a nuestros clientes en el momento que estos nos lo soliciten.

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

-Bibliografía-

Normativa

Ley General de Administración Pública, LGAP

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -

Administrativo, LRJCA

Código Municipal

Constitución Política de Costa Rica

Código Procesal Contencioso Administrativo

Pronunciamientos de la procuraduría

OJ- 047-2000 San José, 10 de mayo del 2000

C-194-2008 04 de junio, 2008

Ensayos

Jinesta Lobo Ernesto. Julio 2002 (LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MUNICIPAL Y LA FUNCION DE LA SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO).. Consultado el 17 de marzo del 2013 de la página web http://www.ernestojinesta.com/

Jinesta Lobo Ernesto. (Tendencias actuales del procedimiento administrativo). Consultado el 10 de marzo del 2013 de la página web http://www.ernestojinesta.com/.

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Aspectos Administrativos del Derecho NotarialProcedimiento Administrativo Municipal

Anexos