procedimiento administrativo 2015

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 1. El procedimiento administrativo es una reacción natural del Estado Liberal  de Derecho, frente al fenómeno del autoritarismo propio del Estado Absolutista; 2. Obliga a la Administración Pública conducirse bajo la sujeción del principio de legalidad; 3. Emisión de leyes que regulen el funcionamiento de la ADMON.

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  • 1. El procedimiento administrativo es una reaccin natural del Estado Liberal de Derecho, frente al fenmeno del autoritarismo propio del Estado Absolutista;

    2. Obliga a la Administracin Pblica conducirse bajo la sujecin del principio de legalidad;

    3. Emisin de leyes que regulen el funcionamiento de la ADMON.

  • Representa una unidad que est integrada por un conjunto de actos coordinados entre s, que tienden a preparacin de la expresin de la voluntad de la Administracin Pblica: El acto administrativo.

    Constituye el sendero formal para el ejercicio de las potestades administrativas que emana de la Constitucin, y de la Ley; por tanto debe de entenderse que regula y limita la funcin administrativa se funda como un elemento estructural para la emisin de los actos administrativos.

    El procedimiento administrativo es una serie de actos entre s, aunque separables, que tienen en comn la finalidad de perseguir la obtencin de un inters pblico.

    EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    Es la concrecin material en forma escrita, documentada por medios informticos o digitales o cualquier otro mecanismo de carcter tecnolgico de los pasos y resultados que se ha llegado por medio de las fases del procedimiento administrativo

  • 1. Funcin de garanta de los derechos de los administrados

    Desempea una funcin de plena garanta para el administrado, ya que proporciona la oportunidad de intervenir en su emisin, y objetar si fuese necesario los aspectos con que est en desacuerdo, a travs de las pruebas que considere pertinentes.

    2. Funcin de garanta del inters pblico

    Posibilita el acierto y la oportunidad de la actuacin administrativa, permitiendo que la Administracin tenga en cuenta todos los intereses, tantos pblicos y privados implicados en su actuacin, evitando as que el funcionario acte de manera irreflexiva o arbitraria.

  • Art. 2 (seguridad jurdica)

    Art. 11(Derecho de recurrir)

    Art. 18 (Derecho de Peticin y Respuesta)

    Art. 14 (procedimiento administrativo sancionador)

    Art. 86 in fine (principio de legalidad)

  • 1. Procedimientos de primer grado, o procedimiento

    constitutivos de derechos subjetivos;

    2. Procedimiento de segundo grado, o procedimientos

    impugnativos;

    3. Procedimientos de seleccin;

    4. Procedimientos sancionadores y,

    5.Procedimientos administrativos tributarios especiales

  • El sujeto de la Administracin

    El particular (interesado)

    (tercero de manera excepcional)

  • Principio de oficialidad Principio de contradiccin

    Principio de economa procedimental

    Principio de publicidad

    Principio de pro-actione

    Principio de audiencia

  • 1. Iniciacin del procedimiento administrativo;

    2. Ordenacin del expediente administrativo;

    3. Los plazos en el procedimiento;

    4. Medidas provisionales;

    5. Instruccin y diligencias en el procedimiento

    administrativo;

    6. Terminacin del procedimiento. Normal

    Anormal

  • a. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

    b. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

  • - Todo acto administrativo se presume valido;

    - Pero puede tener vicios de invalidez;

  • GRADOS DE INVALIDEZ

    - Nulidades relativas o meras anulabilidades

    - Nulidades absolutas o pleno derecho

    1. Determinacin expresa en la ley

    2. Es imprescriptible;

    3. Es un vicio insubsanable;

    4. Es un vicio de orden pblico

  • - Regulacin Art. 7 literal b), inciso segundo;

    - No hay regulacin expresa, solo en leyes administrativas especificas

    - Criterio jurisprudencial:

    Artculo 164: Todos los decretos, acuerdos, rdenes y resoluciones que los

    funcionarios del rgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta

    Constitucin establece, sern nulos y no debern ser obedecidos, aunque se

    den a reserva de someterlos a la aprobacin de la Asamblea Legislativa

  • Por tanto la Jurisprudencia ha determinado: la nulidad de pleno derecho en el ordenamiento jurdico-administrativo salvadoreo es una categora especial de invalidez del acto administrativo, que se configura cuando concurren los supuestos siguientes:

    a) Que el acto administrativo transgreda la normativa secundaria (de carcter administrativo), por haberse emitido en exceso, o fuera de las potestades normativas;

    b) Que esta vulneracin trascienda a la violacin del ordenamiento constitucional;

    c) Que esta transgresin sea concretable en la esfera jurdica del sujeto que alega la nulidad.

  • Por lo tanto, podemos colegir que dentro de los supuestos de nulidad de pleno derecho, podran estar:

    1) que el acto haya sido dictado por rgano incompetente, salvo por razn del grado porque existe la posibilidad su convalidacin;

    2) que el acto haya sido dictado prescindiendo totalmente el procedimiento administrativo;

    3) que el acto conlleve la violacin de una norma constitucional y;

    4) otros casos que la jurisprudencia lo determine segn lo prescriba una ley especfica.

  • Derecho a la motivacin de las actuaciones administrativas;

    Derecho a la tutela administrativa efectiva;

    Derecho a una resolucin administrativa amparada en el ordenamiento jurdico, equitativa y justa, de acuerdo con lo solicitado y dictada en los plazos y trminos que el procedimiento seale;

    Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administracin Pblica;

    Derecho de participacin en las actuaciones administrativas en que tengan inters, especialmente a travs de audiencias y de informaciones pblicas;

    Derecho a presentar quejas y reclamaciones ante la Administracin Pblica;

    Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administracin Pblica;

    Derecho a ser tratado con cortesa y cordialidad;

  • Lealtad. Los ciudadanos debern acatar con lealtad la Constitucin, las Leyes as como el entero ordenamiento jurdico con arreglo a las exigencias de un Estado de Derecho.

    Buena fe. Los ciudadanos habrn de actuar siempre de acuerdo con el principio de buena fe, tanto en el uso de la informacin obtenida de la Administracin Pblica, la cual deber ser utilizada con inters legtimo, como as tambin abstenerse del uso de maniobras dilatorias en todo procedimiento o actuacin en relacin con dicha Administracin Pblica.

    Veracidad. Los ciudadanos tienen la obligacin de ser veraces en todas sus relaciones con la Administracin Pblica, evitando toda afirmacin o aportacin falsa o temeraria a sabiendas.

    Responsabilidad. Los ciudadanos deben ejercer con la mxima responsabilidad los derechos que les reconoce el ordenamiento jurdico, abstenindose de reiterar solicitudes improcedentes o impertinentes o de presentar acciones que representen erogaciones innecesarias de los recursos del Estado.

    Respeto y decoro. Los ciudadanos observarn en todo momento un trato respetuoso con las autoridades, funcionarios y con todo el personal al servicio de la Administracin Pblica.

    Colaboracin. Los ciudadanos debern colaborar siempre y en todo momento al buen desarrollo de los procedimientos y actuaciones administrativas, cumpliendo diligentemente todas las obligaciones razonables y justas que les impone el ordenamiento jurdico, especialmente en materia tributaria, reconociendo los costos establecidos para la atencin demandada.

  • Objeto de la Ley

    Principios del procedimiento administrativo

    Derechos de los peticionarios y terceros

    Etapas uniformes del procedimiento administrativo

    Regulacin uniforme del silencio administrativo a favor de peticionario

    Regulacin uniforme de los recursos administrativos

    Regulacin uniforme de un procedimiento sancionador marco

    Un rgimen general de las notificaciones de los actos administrativos

    Regulacin de la formas de ejecucin de los actos administrativos

    Regulacin de la nulidades de pleno derecho

  • Cuales fueron los factores que determinaron el origen de la potestad sancionadora de la Administracin

    Refirase a la evolucin en el Derecho salvadoreo. Base constitucional

    Explique los sistemas sancionadores: Ad extra y Ad intra en El Salvador

    Semejanzas y similitudes de la sancin penal con la sancin administrativa

    Explique cada uno de los principios constitucionales de la potestad sancionadora de la Administracin.

    Defina la sancin administrativa y diferncielas con otras figuras administrativas.