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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÈXICO”. TEMA: “APLICACIÓN DEL ORIGEN EN EL TLCUE”. INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO, PRESENTAN: NELLY L. MARTINEZ GONZALEZ DANIEL MARTINEZ VAZQUEZ DENISSE RAMÍREZ BASURTO LILIANA REYES ROSAS JOSE ROGELIO RAMON ROJAS CONDUCTOR DEL SEMINARIO C.P. ALEJANDRO LUIS CASTILLO CORONA México D.F. Agosto 2007

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

“DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÈXICO”.

TEMA:

“APLICACIÓN DEL ORIGEN EN EL TLCUE”.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO, PRESENTAN:

NELLY L. MARTINEZ GONZALEZ DANIEL MARTINEZ VAZQUEZ DENISSE RAMÍREZ BASURTO LILIANA REYES ROSAS

JOSE ROGELIO RAMON ROJAS

CONDUCTOR DEL SEMINARIO

C.P. ALEJANDRO LUIS CASTILLO CORONA

México D.F. Agosto 2007

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AGRADECIMIENTOS

Al Instituto Politécnico Nacional

Gracias a está gran casa de estudios, por darnos la oportunidad de formarnos

académicamente como profesionistas, para servir a la sociedad con ética, respeto y

orgullo de ser Politécnico.

Gracias Instituto Politécnico Nacional.

A la ESCA Unidad Tepepan

Queremos agradecer de manera especial a la ESCA Unidad Tepepan, por

permitirnos desarrollar en el campo de la contaduría pública; así como a los

profesores que nos dirigieron para alcanzar esta meta.

Profesores

Por darnos las herramientas y brindarnos el apoyo para culminar con este gran

paso a nuestro logro profesional.

Familiares y amigos

Es importante no olvidar el apoyo brindado por todas aquellas personas que

creyeron en nosotros y que gracias a su apoyo incondicional, es su también es su

logro.

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CAPÍTULO I

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CAPÍTULO II

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CAPÍTULO III

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CAPÍTULO IV

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CAPÍTULO V

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A N E X O S

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INDICE TEMA PAGINA INTRODUCCION 5 OBJETIVO 7 CAPITULO I. 1 ANTECEDENTES 8 1.1 El comercio exterior en México. 8

1.1.1 Del Proteccionismo a la apertura comercial. 8

1.1.2 México y su entrada al GATT. 10

1.2 Origen de los tratados. 11

1.2.1 Importancia. 11

1.2.2 Objetivos de los tratados 11

1.2.3 Ventajas y desventajas. 12

1.2.4 Acuerdos y Tratados Comerciales más importantes. 12

1.2.5 Convenios y Tratados celebrados por México en materia del comercio

exterior. 13

1.3 Conclusión. 28

CAPITULO II.

2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA (TLCUE)

29

2.1 Antecedentes. 29

2.1.1 Decreto 2/2000. 30

2.2 Objetivos. 33

2.3 Cronología del tratado. 34

2.4 Comercio antes y después del TLCUE. 35

2.5 Rondas de negociaciones. 43

2.6 Estructura del tratado (TLCUE). 46

2.7 Relación política y de cooperación del TLCUE. 57

2.8 Perspectivas del tratado para México. 58

2.9 Conclusión. 60

CAPITULO III.

3 ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS 61

3.1 Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

61

3.2 Concepto de origen. 66

3.3 Generalidades. 67

3.3.1 Concepto de reglas de origen. 68

3.4 Clasificación de las reglas de origen. 68

3.5 Finalidad. 70

3.6 Importancia. 71

3.7 Métodos para la determinación de origen. 71

3.7.1 Cambio de clasificación arancelaria. 73

3.7.2 Análisis técnico. 74

3.7.3 Transformación sustancial. 74

3.7.4 Valor agregado. 74

3.7.5 Análisis técnico 75

3.8 Conclusión. 76

CAPITULO IV

4 DECISIÓN 2/2000 77

4.1 4.1 Decisión 2/2000 del consejo conjunto 77

4.2 Anexos de la decisión 2/2000 referentes al origen de las mercancías 93

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4

4.3 Apéndice de los anexos de la decisión 2/2000 115

4.4 Conclusión 128

CAPITULO V

5. CASO PRÁCTICO 129

5.1 Acceso de los inversionistas de la UE al mercado TLCAN, a través de

México. 129

5.2 Reglas de origen del TLCAN 129

5.3 Comparación entre las reglas de origen del TLCAN y del TLCUE

129

5.4 ¿Cómo se lleva esto a la práctica? 130

5.5 Requisitos para obtener los beneficios mencionados. 131

5.6 Conclusión. 133

CONCLUSIÓN GENERAL 134

ANEXOS 137

BIBLIOGRAFIA 168

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INTRODUCCIÓN México cuenta con 12 tratados comerciales firmados actualmente, siendo los principales el TLCAN, firmado con Estados Unidos y Canadá; y el TLCUE, celebrado con la Comunidad Europea, ya que el primero representa el 88% y el segundo un 4% del total de las exportaciones y el 54% y 11% respectivamente correspondientes a las importaciones. El 18 de julio del año en curso el Señor Presidente Felipe Calderón Hinojosa durante la presentación del Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 llevada a cabo en el Palacio Nacional, comento lo siguiente: “El segundo propósito del Programa es construir y ampliar la infraestructura necesaria para elevar la competitividad de la economía nacional. Los países que hoy están logrando mayor crecimiento económico son los que comenzaron a invertir hace ya varios años en una red de infraestructura sólida y moderna. México no puede ni debe quedarse atrás. México cuenta con una gran ventaja competitiva ya que su ubicación geográfica estratégica, lo sitúa al lado del mercado más grande del mundo (los Estados Unidos de América); contamos con más de 11 mil kilómetros de litoral que nos conectan directamente con Asia, con la Unión Europea y, desde luego, con América Latina. Además de contar ser el país con mayor numero de tratados comerciales firmados que le dan a México acceso preferencial a un mercado de más de mil millones de consumidores en 44 países. Por ello, el tercer propósito del Programa Nacional de Infraestructura es convertir a México en una plataforma logística altamente competitiva, que aproveche estas ventajas geográficas y comerciales, y acelere así su crecimiento económico y la generación de empleos. Tenemos que lograr que México sea el eslabón multidireccional privilegiado para el comercio y la inversión en América Latina y a escala global. Tenemos que hacer que invertir en México para vender en todos los mercados del mundo, sea el negocio más atractivo. En un mundo que compite ferozmente, los mexicanos estamos decididos no sólo a competir, sino a ganar. Queremos hacer realidad el pronóstico que varias firmas consultoras realizan ya de que México estará, junto con China, India, Estados Unidos y Brasil, entre las cinco principales economías para el año 2040”. Como hemos visto el Señor Presidente, coincide con nosotros en mirar hacia otros mercados y aprovechar los beneficios que otorgan los tratados celebrados por México. Dentro de los tratados el capítulo fundamental es el de origen de las mercancías, toda vez que para recibir trato arancelario preferencial se requiere que los bienes sean originarios de la región. Por lo anterior, hemos decidido abordar el tema de origen en el TLCUE, ya que aunque es uno de los más importantes, muchos de los empresarios mexicanos no han mirado hacia este sector de mercado como lo es la Comunidad Europea, y siendo de suma importancia que conozcan los beneficios de poder importar y exportar con preferencia arancelaria. Este trabajo de investigación se estructura de la siguiente manera para una mejor comprensión del lector: En un principio veremos la evolución de México en el Comercio Exterior haciendo historia desde su negociación a la fecha de la firma del GATT. Por lo que se mencionan algunos de los temas más importantes, los cueles hicieron que México decidiera formar parte de la Comunidad Internacional; los temas que destacan,

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son la estimulación de exportaciones no petroleras, frenar la inflación, promover el flujo económico, estar a ala la vanguardia en Tecnología, así como tener preferencias arancelarias con otros países y obviamente hacer Comercio Exterior. Por otro lado México con la firma del TLCUE buscaba diversificar sus relaciones comerciales, México, desde 1995, inicia con la unión Europea una serie de negociaciones con el fin de llegar a la elaboración de un nuevo acuerdo, en el cuál se busca un dialogo político, mejoramiento económico, cultural, humana, de iguales y sobre todo una liberación comercial, progresiva y recíproca tanto de bienes como de servicios.

En virtud de lo anterior y dado que la Unión Europea representa para México su segundo socio comercial y la segunda fuente de inversión extranjera directa y, de que nuestro país se ha ubicado como el segundo comprador en América latina de productos comunitarios, deriva la importancia que tiene para nuestro país la negociación de un acuerdo de tal naturaleza y magnitud.

Otro de los temas que resaltan, es un enfoque a las preferencias arancelarias que tenemos con la unión Europea, así como la desgravación gradual y recíproca de los aranceles a la importación, así como los plazos convenidos de desgravación para los diferentes sectores; cabe señalar que se conservarían derechos de adoptar medidas necesarias para proteger la vida, salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente y la moral publica internacional.

Por lo antes mencionado se consideró como parte importante hablar de los principales documentos y trámites de exportación como el EUR 1 y el EUR 1 a posteriori, de los cueles se explica de manera detallada que beneficio tiene este documento y los fundamentos legales que dan origen a dichos tramites. Nos complacería que esta investigación sea de utilidad y agrado tanto para el lector como para la sociedad.

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OBJETIVO El objetivo general de este trabajo consiste en proporcionar al empresario nacional y al inversionista extranjero en México un panorama general de los beneficios concebidos por la apertura comercial, desde su inicio hasta la actualidad. Así mismo, se pretende iniciar al empresario en el análisis del origen de los productos y servicios dentro del TLCUE para una correcta aplicación de sus reglas incluidas dentro de la decisión 2/2000, firmada en 1995, de esta manera, aprovechar los beneficios que la firma del tratado propone para los países integrantes. En dicha decisión, se encuentran contemplados los requisitos mínimos con que debe de cumplir un producto o servicio para calificar como originario de los países firmantes del tratado (TLCUE); las modalidades de la certificación de origen como son: el EUR.1, EUR. 1 a posteriori y la declaración del fabricante, mismos que en el trabajo se analizan para una mejor comprensión de su llenado. Por último, se presenta una forma sencilla de identificar si los productos califican como de la región, y su trato para que califiquen como tal.

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CAPITULO I

1. ANTECEDENTES

1.1. El comercio exterior en México A últimos años el comercio exterior en México se ha incrementado en forma importante, pasando a ser un elemento fundamental de la economía nacional, propiciando un gran crecimiento del sector industrial, comercial y de servicios, dejando atrás la fuerte dependencia petrolera. Hoy, México es el país con mayor número de tratados comerciales en el mundo (doce), lo que permite a sus ciudadanos tener acceso seguro y preferencial a más de 800 millones de personas en los mercados de 42 países en tres continentes. Por ello, se ha convertido en la doceava potencia comercial del mundo y la primera de América Latina. 1.1.1. Del proteccionismo a la apertura comercial La década de 1940-1950, coinciden con la segunda guerra mundial por lo que a partir del gobierno de Ávila Camacho México se beneficia de las exportaciones de materias primas ya que surge un fenómeno interesante; tanto Estados Unidos de América como en Europa abandonan el mercado de bienes de consumo y su exportación a Latinoamérica; razón por la cual se inicia un proceso sustitutivo de importaciones y una industrialización nacional, incipiente y en mucho dependiente que intenta cubrir un mercado desatendido. La exportación de mercancías en 1940 era de 94.401 millones de dólares y para 1946 creció 318.5; sin embargo y pese a lo que se dijo la balanza comercial en toda la década fue desfavorable para México ya que las importaciones fueron siempre mayores que las exportaciones y aunque hubo oportunidades derivadas de la segunda guerra mundial, no mejoraron la situación de la balanza comercial y la cuenta corriente.2 Tal política de industrialización sustentada en el proteccionismo comercial se profundizaría bajo los gobiernos de Adolfo Ruiz Cortines(1953-1958); Adolfo López Mateos (1959-1964) y Gustavo Díaz Ordaz(1965-1970); es decir bajo el llamado “desarrollo estabilizador” iniciado durante la segunda mitad del sexenio de Adolfo Ruiz Cortines y continuaría su profundización todavía mas allá. Para 1982 el esquema proteccionista en que se basó el desarrollo industrial de México desde los cuarenta no era ya una opción viable, si bien es cierto que había logrado impulsar la producción manufacturera, al producir para un mercado cautivo, los empresarios nacionales y extranjeros beneficiados con el proteccionismo del Estado, no se preocuparon por invertir en tecnología que mejorara los índices de calidad de los productos mexicanos teniendo en consecuencia una producción escasa, cara y de mala calidad. Contrastaba además con estrategias exitosas aplicadas en ese mismo tiempo por países asiáticos como: Tailandia, Singapur y Taiwán que habían basado su crecimiento económico en un contexto del libre comercio internacional exportando manufacturas que requerían de escasa inversión y poco desarrollo tecnológico, aprovechando ventajas competitivas como la abundancia de materias primas y mano de obra barata. En 1979 bajo la administración de José López Portillo se planteó la necesidad de que México ingresara al GATT, ( A cuerdo General de Aranceles y Comercio ) dejando de lado la economía cerrada para incorporarse a través de este organismo al comercio internacional, sin embargo los empresarios nacionales consideraron riesgosa tal medida, pues significaba enfrentar a la competencia extranjera y dadas las condiciones de la industria manufacturera nacional, aquello se

1 Comercio exterior de México en el siglo XX; Pág. 32 2 Se considera la balanza comercia a la diferencia entre el valor comercial de las mercancías exportadas con relación a las importadas y la cuenta corriente suma lo anterior el valor de los servicios importados frente a los exportados.

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traduciría en cierre de empresas y por lo tanto en desempleo; ante tal escenario el gobierno decidió mantener el proteccionismo sobre el sector industrial. La apertura comercial con el exterior se vuelve a plantear en el gobierno de Miguel de la Madrid (1982-1988), tras una devaluación del peso, la elevación de tasas de interés a nivel internacional y la presión por parte de estados unidos de Norteamérica; esto dio las condiciones que hicieron necesario la integración de México al mercado mundial al coincidir la crisis interna con cambios importantes a nivel internacional. Los instrumentos del cambio fueron las modernas teorías neoliberales (la teoría monetarista adoptada por Miguel de la Madrid y por Carlos Salinas de Gortari) representadas por las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, además el gran desarrollo tecnológico, especialmente en el terreno de la telecomunicaciones que hacía posible la formación de grandes bloques económicos integrados por países geográficamente distantes, impulsando la globalización de la economía. Estas condiciones finalmente lograron poner fin al proteccionismo incorporando a nuestro país al organismo de comercio mundial a finales de 1985. De acuerdo al planteamiento de la corriente neoliberal, (originada en los Estados Unidos en los años setenta cuyo defensor más destacado es el premio Nóbel en Economía en 1976 Milton Friedman), la crisis que vivían países como México se debía fundamentalmente a la excesiva participación del estado en la economía, pues generaba una enorme burocracia que consumía la mayor parte de los recursos obtenidos por el sector público, la administración pública era ineficiente pues se recurría constantemente al déficit presupuestal acentuada por los actos de corrupción, la producción de las empresas públicas eran incapaces de enfrentar la competencia y el proteccionismo sólo generaba una industria costosa y de mala calidad. Ante tal situación en diciembre de 1982 México concluyó un acuerdo con el FMI3 y se adoptó un programa de ajuste las recomendaciones eran:

El adelgazamiento del sector público a través de la privatización de empresas propiedad del Estado.

La implementación de políticas austeras en el gasto público.

Reducción de la burocracia.

fin a las prácticas populistas como otorgamiento de subsidios.

Ajustar los gastos sociales.

Fomentar inversión a la realidad económica.

El establecimiento de la apertura comercial.

Dichas medidas que según los economistas y administradores egresados de las universidades norteamericanas, entre los que se encontraba Miguel de la Madrid y sus asesores financieros, propiciaría el regreso de capitales expatriados y el aumento de la inversión extranjera que junto a una renegociación de la deuda externa en condiciones favorables lograría detener el endeudamiento e iniciar el crecimiento económico con estabilidad.

3 El Fondo Monetario Internacional se creó en 1945 para contribuir a crear una economía mundial robusta. Tiene su sede en la ciudad de Washington y es administrado por los gobiernos de 185 países miembros —casi todos los países del mundo— a los cuales les rinde cuentas.

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Los cambios iniciados a partir de 1982 de manera gradual se aceleraron a partir de 1988, bajo la administración de Carlos Salinas quien concretó la venta de importantes empresas de propiedad estatal como la banca, nacionalizada en tiempos de López Portillo y Teléfonos de México. Además modificó el marco legal en torno al añejo problema de la tenencia de la tierra a través de la reforma constitucional del artículo 27, poniendo fin al reparto agrario dando certidumbre a la tenencia de la tierra además de crear condiciones para la capitalización del campo. En materia de apertura comercial en el sexenio 1988- 1994, se logró la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, convenio que de manera definitiva lograba la integración económica de México a la economía global al formar parte de uno de los bloques económicos con mayor número de consumidores.4 Los objetivos de la liberación comercial son principalmente la estimulación de exportaciones no petroleras, frenar la inflación y promover la eficiencia económica, coadyuvar al crecimiento económico cerrar el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pago, estimular la competencia y aumentar el acceso a nuevas tecnologías. 1.1.2. México y su entrada al GATT La creación del GATT5 se debió a la necesidad de establecer un marco de reglas internacionales aceptadas para regir el comercio internacional para contrarrestar las políticas unilaterales en el área comercial de corte proteccionista; buscaba regir el comercio exterior a través de instrumentos de política comercial que permitieran la cuantificación objetiva del valor o monto de la protección, la adhesión al GATT lleva inmersa disciplina en cuanto al manejo de la política comercial. El 27 de noviembre de 1985 México inicio el proceso de adhesión al GATT durante la ronda de Uruguay; meses después el 19 de noviembre de 1985 se expide la Ley Reglamentaria del artículo 131 Constitucional con el objeto de regular y promover el comercio exterior. El 15 de julio de 1986 el consejo de representantes del GATT aprobó los documentos básicos en los qué constaban los derechos y los compromisos adquiridos por México con dicho organismo. La finalidad de la inclusión al GATT era la eficacia en el aparato productivo a través de la apertura comercial. El aumento del ingreso real y de la demanda efectiva se lograría entonces mediante la reducción sustancial de aranceles y otras barreras impuestos al comercio exterior. Las principales áreas para nuestro país:

Fortalecimiento del sistema multilateral.

Mejores disciplinas para evitar que las medidas desleales se utilicen con fines proteccionistas.

Mayor transparencia en la aplicación de salvaguardias.

Reducción significativa de aranceles y eliminación de barreras no arancelarias de nuestros

principales socios comerciales.

Menores distorsiones en el comercio mundial de productos agrícolas.

4 www.galeon.com 5 El GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre comercio y aranceles) fue creado por los acuerdos de Bretton Woods y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era

parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.

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Acceso a nuevos mercados de servicio.

Acceso a mecanismos más eficientes de solución de controversias.

Creación de un nuevo organismo multilateral de comercio.

1.2. Origen de los tratados La dinámica económica del mundo ha llevado a realizar alianzas, acuerdos y comercios que permitan comprar a menor precio y vender en mejores condiciones; siempre con el objetivo de lograr un mayor bienestar para los ciudadanos. Según los resultados que han obtenido países que han celebrado tratados de libre comercio y que han abierto sus mercados, ésta es una herramienta importante de crecimiento y Estados Unidos muestran que sus economías, han crecido notablemente, las exportaciones han aumentado, se ha generado más empleo y los salarios han mejorado.

Pero más allá de los buenos resultados, no realizar acuerdos de libre comercio es cerrar las puertas para que los productos no se puedan vender fácilmente en otros países, y perder un mercado que otros seguramente aprovecharán.

Además, habrá que pagar un impuesto de ingreso (arancel) cuando se quieran entrar a determinado mercado, lo que se constituye en una desventaja pues otros países que ya han firmado acuerdos comerciales sin pagar aranceles.

Igualmente, se dificulta la inversión nacional y extranjera pues quien quiera vender sus productos en el exterior no podrá competir con otras empresas extranjeras. Como consecuencia la producción nacional se estancará y no se generará más empleo y mayor crecimiento.

Por eso, en la actualidad, la mayoría de países del mundo están celebrando tratados de libre comercio, lo que significa que están abriendo sus puertas al mercado mundial.

1.2.1. Importancia

Los Tratados de Libre Comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de nuestros productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país. Sin embargo se da la afectación a ciertos sectores productivos del país motivado por la apertura comercial, ya que en algunos casos la materia prima importada es mas barata.

1.2.2. Objetivos de los tratados

Establecer un marco para fomentar el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, incluyendo una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y reciproca del comercio de bienes y servicios que tenga en cuenta determinados productos y sectores de servicios, y de conformidad con las normas pertinentes de la OMC de México y los 15 países miembros de la Unión Europea.

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación regional y multilateral.

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Objetivos del TLC

Promover las condiciones para una competencia justa.

Incrementar las oportunidades de inversión.

Proporcionar la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

Fomentar la cooperación entre otros países amigos.

Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

Ofrecer una solución a controversias.

Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

Estos objetivos se lograrán mediante el cumplimiento de los principios y reglas del TLC, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos.

Cada país se encarga de definir si quiere ser parte o no de los acuerdos comerciales que existen en el mundo.

1.2.3. Ventajas y desventajas Ventajas

Permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio.

Contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas (dado que es posible disponer de materia prima y maquinaria a menores costos).

Facilita el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas.

Ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales.

Fomentan la creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora.

Desventajas

No todos los sectores de la economía se benefician de igual manera con los tratados de libre comercio. Hay sin duda productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial. Sin embargo, los efectos negativos sobre ciertos productos también pueden atenuarse si se toman las medidas adecuadas para impulsar su competitividad o en todo caso incentivar su reconversión hacia actividades con un mayor potencial de crecimiento.

1.2.4. Acuerdos y Tratados Comerciales más importantes

Los Tratados Comerciales más importantes suscritos por México son los del ALADI (Asociación latinoamericana de Integración) formado por países latinoamericanos y el TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte).

El comercio exterior tiene una importancia relativa en la economía por su volumen (10,7 % del PIB6).

6 PBI Producto interno bruto es el valor monetario de la cantidad de bienes producidos por un país en un año.

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El petróleo, y en menor medida los productos agrícolas (café, algodón, azúcar, etc.), constituyen los principales rubros de la exportación, siendo EEUU el principal cliente y proveedor.

1.2.5. Convenios y Tratados celebrados por México en materia de comercio exterior

Tratado Países Publicación D.O.F. Entrada en vigor

TLCAN Estados Unidos y Canadá 20 de diciembre de 1993 1 de enero de 1994 TLC-G3 Colombia y Venezuela *** 9 de enero de 1995 1 de enero de 1995 TLC México – Costa Rica

Costa Rica 10 de enero de 1995 1 de enero de 1995

TLC México - Bolivia

Bolivia 11 de enero de 1995 1 de enero de 1995

TLC México - Nicaragua

Nicaragua 1 de julio de 1998 1 de julio de 1998

TLC México - Chile Chile 28 de julio de 1999 1 de agosto de 1999 TLCUE Unión Europea 26 de junio de 2000 1 de julio de 2000 TLC México – Israel Israel 28 de junio de 2000 1 de julio de 2000 TLC México - TN El Salvador, Guatemala y

Honduras 14 de marzo de 2001 15 de marzo de

2001 con El Salvador y Guatemala y 1 de junio de 2001 con Honduras.

TLC México – AELC Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza

29 de junio de 2001 1 de julio de 2001

TLC México - Uruguay

Uruguay 14 de julio de 2004 15 de julio de 2004

AAE México - Japón Japón 31 de marzo de 2005 1 de abril de 2005 ***A partir del 19 de noviembre de 2006 en el TLC del G-3 participan sólo México y Colombia A continuación se mencionan los objetivos de estos tratados:

Tratado de Libre Comercio con E.E.U.U., México y Canadá

Objetivos:

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

Características o descripción:

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte se firmo el 17 de Diciembre de 1992 y entro en vigor el 1 de Enero de 1994. Los temas tratados fueron: Objetivos, Definiciones generales, Trato nacional y acceso de bienes a mercado, Reglas de origen, Procedimientos aduaneros, Energía y petroquímica básica, Sector agropecuario, Medidas zoosanitarias y fitosanitarias, Medidas de emergencia, Medidas de normalización, Compras del sector público, Inversión, Comercio transfronterizo de servicios, Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Política en materia de competencia, monopolios y empresas del mercado, Entrada temporal de personas de negocios, Propiedad intelectual, Publicación, notificación y administración de leyes, Revisión y solución de

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controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias, Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias, Excepciones y Disposiciones finales.

El Tratado es un conjunto de reglas que los tres países acuerdan para vender y comprar productos y servicios en América del Norte, se llama de libre comercio porque estas reglas definen como y cuando se eliminaran las barreras a libre paso de los productos y servicios entre las tres naciones; esto es, como y cuando se eliminaran los permisos, las cuotas y las licencias y particularmente las tarifas y aranceles; es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía.

También es un acuerdo que crea los mecanismos para dar solución a las diferencias que siempre surgen en las relaciones comerciales entre las naciones. El Tratado consta de un preámbulo y 22 capítulos agrupados en 8 partes.

Beneficiarios:

Los mexicanos (sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores).

Criterios:

Los tres países confirman su compromiso de promover el empleo y el crecimiento económico en la región, mediante la expansión del comercio y las oportunidades de inversión. Ratifican su convicción de que el Tratado permitirá aumentar la competitividad de las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses, sin descuidar la protección del medio ambiente. Y reiteran el compromiso de promover el desarrollo sostenible y proteger, ampliar y hacer cada día más efectivos los derechos laborales, así como mejorar las condiciones de trabajo en los tres países.

La primera parte del Tratado, aspectos generales, contiene los objetivos (Capitulo I) y las definiciones generales (Capitulo II). Se establece el compromiso de aplicar el Tratado en los diferentes niveles de gobierno de cada país. Además, cada país ratifica sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y de otros convenios internacionales, y acuerda que para efectos de interpretación, en caso de conflicto, las medidas del Tratado prevalecerán sobre las de otros convenios.

Las siguientes partes del Tratado se refieren a: comercio de bienes; barreras técnicas al comercio; compras del sector público; inversión y comercio de servicios, propiedad intelectual; solución de controversias, y excepciones y disposiciones finales

Con relación al apego de los principios rectores el Tratado se ajusta a la constitución nunca la constitución al Tratado, existen 5 temas que México no negocio: el derecho exclusivo a explorar , explotar y refinar petróleo y gas natural; el derecho exclusivo de producir gas artificial, petroquímica básica y sus insumos y la propiedad y el uso de los ductos, no se contrae ninguna obligación para garantizar el abasto de petróleo o de cualquier otro producto, se conserva intacto el derecho del Estado para mantener el monopolio del comercio en electricidad y de petróleo crudo, gas natural y artificial, refinados y petroquímica básica, así como su transporte, almacenamiento; distribución y las ventas de primera mano ; se conserva intacta la obligación de Petróleos Mexicanos y sus empresas de no celebrar contratos por servicios u obras que otorguen porcentajes en los productos, pagos en especie o participación en los resultados de las explotaciones. No se permitirá el establecimiento en México de gasolineras extranjeras.

En lo que respecta a la inversión, además de las restricciones en energía y conforme lo establece el artículo 28 constitucional, sólo el Estado Mexicano puede invertir en la operación y propiedad de sistemas de satélite y estaciones terrenas; en servicios de telegrafía y radiotelegrafía; en la

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operación, administración y organización del servicio postal; en la operación, administración y control del sistema ferroviario mexicano, y en la emisión de billetes y monedas.

También se mantienen reservadas a mexicanos por nacimiento las actividades profesionales consignadas en el artículo 32 constitucional y se conserva la prohibición a inversionistas extranjeros para adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicadas en las fronteras y litorales mexicanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional.

Así mismo, México conserva intacto su derecho soberano a tomar las medidas que considere pertinentes, en cualquier momento, para preservar la paz, el orden público y la seguridad nacional.

Con el propósito de asegurar que sólo se otorgue trato arancelario preferencial a los bienes que cumplan con las reglas de origen, y de que los importadores, exportadores y productores de los tres países obtengan certidumbre y simplificación administrativa, el TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establecen: reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación, administración e interpretación congruente de las reglas de origen; un certificado de origen uniforme, así como requisitos de certificación y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen trato arancelario preferencial; requisitos de certificación y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen un trato arancelario preferencial; requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes; reglas tanto para importadores y exportadores como para las autoridades aduaneras, sobre la verificación del origen de los bienes; resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la autoridad aduanera del país al que vayan a importarse; que el país importador otorgue a los importadores en su territorio y a los exportadores y productores de otro país del TLC, sustancialmente los mismo derechos que los otorgados para solicitar la revisión e impugnar las determinaciones de origen y las resoluciones previas ; un grupo de trabajo trilateral que se ocupará de modificaciones ulteriores a las reglas de origen y a los reglamentos uniformes; y plazos específicos para la pronta solución de controversias entre los tres países signatarios, en torno a reglas de origen.

El TLC se dispone a la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas vigentes al 1° de julio de 1991 incluidas las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.

Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (Colombia-Venezuela-México)

Objetivo:

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

Características o descripción:

El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres se firmo el 13 de Junio de 1994 y entro en vigor el 1 de Enero de 1995. Los temas tratados fueron: Disposiciones iniciales y generales, Definiciones generales, Trato nacional y acceso de bienes a mercado, Sector Automotor, Sector agropecuario, Medidas zoosanitarias y fitosanitarias, Reglas de origen, Procedimientos aduaneros

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,Salvaguardias, Prácticas desleales de comercio internacional, Principios generales sobre el comercio de servicios, Normas técnicas, Compras del sector público, Políticas en materia de empresas del estado, Entrada temporal de personas de negocios, Inversión, Propiedad intelectual, Transparencia, Administración del tratado, Solución de Controversias, Excepciones y Disposiciones finales.

El Tratado es un conjunto de reglas que los tres países acuerdan para vender y comprar productos y servicios, se llama de libre comercio porque estas reglas definen como y cuando se eliminaran las barreras a libre paso de los productos y servicios entre las tres naciones; esto es, como y cuando se eliminaran los permisos, las cuotas y las licencias y particularmente las tarifas y aranceles; es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía.

También es un acuerdo que crea los mecanismos para dar solución a las diferencias que siempre surgen en las relaciones comerciales entre las naciones.

Beneficiarios:

Los mexicanos (sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores).

Criterios:

Los tres países confirman su compromiso de promover el empleo y el crecimiento económico en la región, mediante la expansión del comercio y las oportunidades de inversión. Ratifican su convicción de que el Tratado permitirá aumentar la competitividad de las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses, sin descuidar la protección del medio ambiente. Y reiteran el compromiso de promover el desarrollo sostenible y proteger, ampliar y hacer cada día más efectivos los derechos laborales, así como mejorar las condiciones de trabajo en los tres países.

Las reglas de origen son los requisitos mínimos de fabricación, contenido o elaboración en la región que debe cumplir un producto para poder ser considerado como originario de la región compuesta por EL Grupo de los Tres; es decir, para que el producto tenga derecho a los beneficios del tratado en materia de aranceles aduaneros.

Las reglas de origen negociadas en este acuerdo siguen la misma metodología que los demás tratados negociados en el continente y su propósito es fomentar la utilización de insumos de la región.

Los bienes serán considerados de la región cuando: sean totalmente obtenidos o producidos en la región, cumplan con un cambio de clasificación arancelaria específico para ese bien, o cumplan con un requisito de contenido regional. El valor general de contenido regional aplicable será de 50%.

El tratado establecerá mecanismos en materia aduanera para que los bienes originarios puedan gozar del trato arancelario preferencial establecido en el tratado, y para verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

Se establecerán procedimientos claros y expeditos para que las autoridades aduaneras verifiquen el origen. Así mismo, con el fin de dar certidumbre y seguridad jurídica al productor, exportador o importador, éste podrá solicitar a la autoridad aduanera del país importador, resoluciones o dictámenes anticipados, relativos a la determinación y certificación del origen de los bienes.

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Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica

Objetivos:

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación bilateral, regional y multilateral.

Características o descripción:

El Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica se firmo el 5 de Abril de 1994 y entro en vigor el 1 de Enero de 1995. Los temas tratados fueron: Disposiciones iniciales y generales, Definiciones generales, Trato nacional y acceso de bienes a mercado, Sector agropecuario, Medidas zoosanitarias y fitosanitarias, Reglas de origen, Procedimientos aduaneros, Medidas de salvaguardia, Disposiciones en materia de cuotas compensatorias, Principios generales sobre el comercio de servicios, Entrada temporal de personas de negocios, Medidas relativas a la normalización, Compras del Sector público, Propiedad intelectual, Publicación, notificación y administración de garantías de audiencia y legalidad, Administración del tratado, Solución de controversias, Excepciones y Disposiciones finales.

Beneficiarios:

Los mexicanos (sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores).

Criterios:

El Tratado de Libre Comercio México- Costa Rica, constituye un gran avance en la estrategia de política de negociaciones comerciales internacionales de México, la cual busca ampliar, diversificar y mejorar el acceso de los productos nacionales a los mercados externos, permite obtener reciprocidad a nuestro proceso de liberalización comercial, reduce la vulnerabilidad de nuestros exportadores ante medidas unilaterales por parte de nuestros socios comerciales y fomenta los flujos de inversión extranjera directa hacia México.

El capítulo de acceso a mercados establece la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias entre las partes. Se establecieron plazos de desgravación que permiten a los sectores productivos de Costa Rica y de México ajustarse a la apertura comercial, cuidando la sensibilidad de los diferentes sectores productivos de los países. Reconociendo la asimetría en las economías, México se abrirá más rápido que Costa Rica, tanto en tasas base como en plazos de desgravación.

Los acuerdos de alcance parcial en gran medida se integran y se consolidan dentro del tratado, lo cual da una mayor certidumbre y permite avanzar en la relación comercial entre los países firmantes.

Las reglas de origen son los requisitos mínimos de fabricación, contenido o elaboración en la región que debe cumplir un producto para poder ser considerado como originario de la región compuesta por Costa Rica y México; es decir, para que el producto tenga derecho a los beneficios del tratado en materia de aranceles aduaneros. Las reglas de origen negociadas en este acuerdo siguen la misma metodología que los demás tratados negociados en el continente y su propósito es fomentar la utilización de insumos de la región.

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Los bienes serán considerados de la región cuando: sean totalmente obtenidos o producidos en la región, cumplan con un cambio de clasificación arancelaria específico para ese bien, o cumplan con un requisito de contenido regional. El valor general de contenido regional aplicable será de 50%.

El tratado establecerá mecanismos en materia aduanera para que los bienes originarios puedan gozar del trato arancelario preferencial establecido en el tratado, y para verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

Se establecerán procedimientos claros y expeditos para que las autoridades aduaneras verifiquen el origen. Así mismo, con el fin de dar certidumbre y seguridad jurídica al productor, exportador o importador, éste podrá solicitar a la autoridad aduanera del país importador, resoluciones o dictámenes anticipados, relativos a la determinación y certificación del origen de los bienes.

Tratado de Libre Comercio México-Bolivia

Objetivos:

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación bilateral, regional

Características o descripción:

El Tratado de Libre Comercio México-Bolivia se firmo el 10 de Septiembre de 1994 y entro en vigor el 1 de Enero de 1995. Los temas tratados fueron: Disposiciones iniciales y generales, Trato nacional y acceso de bienes a mercado, Sector agropecuario, Medidas zoosanitarias y fitosanitarias, Reglas de origen, Procedimientos aduaneros, Medidas de salvaguardia, Prácticas desleales, Principios Generales sobre el comercio de servicios, Telecomunicaciones, Entrada temporal de personas de negocios, Servicios Financieros, Medidas de normalización, Compras del sector público, Inversión, Propiedad intelectual, Transparencia, Administración del tratado, Solución de Controversias, Excepciones y Disposiciones finales.

El Tratado es un conjunto de reglas que los dos países acuerdan para vender y comprar productos y servicios, se llama de libre comercio porque estas reglas definen como y cuando se eliminaran las barreras a libre paso de los productos y servicios entre las tres naciones; esto es, como y cuando se eliminaran los permisos, las cuotas y las licencias y particularmente las tarifas y aranceles; es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía.

También es un acuerdo que crea los mecanismos para dar solución a las diferencias que siempre surgen en las relaciones comerciales entre las naciones.

Beneficiarios:

Los mexicanos (sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores)

Criterios:

Se establecen disciplinas que aseguran el trato no discriminatorio a los bienes de ambos países y prohíben elevar y adoptar nuevos aranceles.

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Mecanismos para la efectiva eliminación de barreras no arancelarias, con excepción de aquellas referentes a los bienes usados, petróleo y petrolíferos, y las necesarias para proteger la salud y seguridad nacional, entre otros.

Se regulan los programas de devolución de aranceles, permitiendo a los productores de ambos países utilizar insumos de terceros en bienes de exportación, siempre y cuando no se lastimen los intereses del otro país.

Eliminación de derechos de trámite aduanero 8 años después de entrar en vigor el Tratado.

Reconocimiento de productos distintivos: para México tequila y mezcal y para Bolivia el "singani".

El 97% de la exportación de México a Bolivia quedará libre de arancel de inmediato, incluyendo tractocamiones, autobuses, camiones, autopartes, electrodomésticos, equipo de cómputo, televisores, productos fotográficos, acero, petroquímicos y fibras sintéticas o artificiales discontinuas, entre otros. Por su parte, México desgrava de inmediato el 99% de las exportaciones de Bolivia.

El plazo máximo de desgravación es 12 años, partiendo de un arancel máximo de 10%.

Los productos negociados bilateralmente con anterioridad en el marco de la ALADI, se desgravan de inmediato o en cuatro años.

En ambos mercados se tendrá acceso inmediato en productos como: mezclas de legumbres y hortalizas, espárragos, aguacate, fresa, cerveza, tequila, mezcal, leche evaporada, pimientos, cebolla, melón, sandía, nopales, cacahuates, jugos de cítricos, de papaya, manzana y durazno, entre otros.

El plazo máximo de desgravación es 15 años. El maíz y fríjol se desgravarán con el plazo máximo a partir del arancel que resultó del proceso de arancelización de la Ronda Uruguay.

Exclusión temporal de ciertos bienes en el Tratado, entre ellos: carne de bovino, porcino en canal y productos avícolas, leche en polvo, azúcar.

Para asegurar que los beneficios del Tratado permanezcan en la región de México y Bolivia evitando la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a:

Bienes producidos en su totalidad en la región; bienes cuyos materiales o insumos cumplan con una transformación sustancial con base en el cambio arancelario y/o que cumplan con un requisito de contenido regional. El cambio arancelario establece los materiales que para la producción de un bien, está permitido importar de terceros.

El requisito de contenido regional es de 50% bajo el método de Valor de Transacción o 41.6% por Costo Neto.

Transición especial sobre contenido regional para una lista de productos químicos, de cuero y calzado de la siguiente forma: 40% los primeros 3 años, 45% en el cuarto y 50% del quinto año en adelante.

Los productos textiles que no cumplan con la regla de origen específica tendrán un nivel de flexibilidad temporal por 4 años, el cual permite el ingreso de mercancías no originarias con la preferencia arancelaria del Tratado. Se inicia con un monto de 300 mil dólares, que crecerá 20% anual y no podrá ser usado en más del 20% por una sola partida.

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Para que los bienes reciban los beneficios arancelarios del Tratado, se establece un certificado de origen que deberá ser llenado y firmado por el exportador o productor. Durante un periodo de 4 años la autoridad exportadora validará el contenido del certificado.

Se faculta a la autoridad del país importador para verificar el cumplimiento del origen y la aplicación de sanciones en su caso.

El capítulo contiene disposiciones y principios para el intercambio de todos los servicios, excepto los gubernamentales, aéreos comerciales y financieros.

Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua

Objetivos

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación bilateral, regional.

Características o descripción

En diciembre de 1997, se firmó el Tratado de Libre Comercio México – Nicaragua.

Este tratado entró en vigor el primero de julio de 1998 y es el segundo tratado de libre comercio de México con un país de Centroamérica.

Los temas tratados con Nicaragua son: Disposiciones iniciales y generales, Trato nacional y acceso de bienes al mercado, sector agropecuario, medidas zoosanitarias y fotosanitarias, Reglas de origen, Procedimientos Aduaneros, Salvaguardas, Prácticas desleales de comercio internacional, Principios generales sobre el comercio de servicios, Telecomunicaciones, Entrada temporal de personas de negocios, Servicios financieros, Medidas de Normalización, Compras del sector público, Inversión, Propiedad intelectual, Transparencias, Administración del acuerdo, Solución de controversias, Excepciones y Disposiciones finales.

En el periodo enero-septiembre de 1999, el comercio bilateral superó los 60.1 millones de dólares, 11.3 pro ciento más que en el mismo periodo de 1998:

Las ventas de productos mexicanos a Nicaragua sumaron 47.6 millones de dólares.

Las compras mexicanas de productos nicaragüenses fueron de 12.5 millones de dólares.

El 1° de julio de 1998, entró en vigor el tratado de libre comercio entre México y Nicaragua, el cual fue firmado el 18 de diciembre de 1997, por los Presidentes de los dos países.

El acuerdo de alcance parcial, suscrito entre México y Nicaragua en el marco de ALADI, termino su vigencia el 30 de junio de 1998 y dejó de aplicarse, a partir de la entrada en vigor del tratado de libre comercio.

Los principales productos que México exporta a Nicaragua son: Libros, Folletos, Cerveza, Tractores, Galletas, Dulces, Cuadernos, Placas Onduladas, Hilos y Cerveza de Malta.

Los principales productos que Nicaragua importa de México son: Ajonjolí, Ron, Cueros de bovino, Filetes congelados, Camarones, Langostinos, Camisas, Lenguas, Motores, Generadores eléctricos.

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Criterios

El Tratado es un conjunto de reglas que los dos países acuerdan para vender y comprar productos con Nicaragua, se llama de libre comercio porque estas reglas definen como y cuando se eliminaran las barreras a libre paso de los productos entre las dos naciones; esto es, como y cuando se eliminaran los permisos, las cuotas y las licencias y particularmente las tarifas y aranceles; es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía.

También es un acuerdo que crea los mecanismos para dar solución a las diferencias que siempre surgen en las relaciones comerciales entre las naciones.

A partir de esa fecha, el 45% de las exportaciones de México a Nicaragua quedaron libres de aranceles y el 77% de las exportaciones nicaragüenses a México fueron liberadas de inmediato.

Beneficiarios

Los mexicanos del sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores.

Tratado de Libre Comercio México-Chile

Objetivos

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación bilateral, regional y multilateral.

Características o descripción

El Tratado de Libre Comercio México-Chile se firmo el 17 de Abril de 1998 y entro en vigor el 1 de Agosto de 1999. Los temas tratados fueron: Disposiciones iniciales y generales, Definiciones generales, Trato nacional y acceso de bienes a mercado, Sector agropecuario, Medidas zoosanitarias y fitosanitarias, Reglas de origen, Procedimientos aduaneros, Medidas de salvaguardia, Disposiciones en materia de cuotas compensatorias, Principios generales sobre el comercio de servicios, Entrada temporal de personas de negocios, Medidas relativas a la normalización, Compras del Sector público, Propiedad intelectual, Publicación, notificación y administración de garantías de audiencia y legalidad, Administración del tratado, Solución de controversias, Excepciones y Disposiciones finales.

Beneficiarios

Los mexicanos (sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores)

Criterios

El Tratado de Libre Comercio México- Chile, constituye un gran avance en la estrategia de política de negociaciones comerciales internacionales de México, la cual busca ampliar, diversificar y mejorar el acceso de los productos nacionales a los mercados externos, permite obtener reciprocidad a nuestro proceso de liberalización comercial, reduce la vulnerabilidad de nuestros exportadores ante medidas unilaterales por parte de nuestros socios comerciales y fomenta los flujos de inversión extranjera directa hacia México.

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El capítulo de acceso a mercados establece la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias entre las partes. Se establecieron plazos de desgravación que permiten a los sectores productivos de Chile y de México ajustarse a la apertura comercial, cuidando la sensibilidad de los diferentes sectores productivos de los países. Reconociendo la asimetría en las economías, México se abrirá más rápido que Chile, tanto en tasas base como en plazos de desgravación.

Los acuerdos de alcance parcial en gran medida se integran y se consolidan dentro del tratado, lo cual da una mayor certidumbre y permite avanzar en la relación comercial entre los países firmantes.

Las reglas de origen son los requisitos mínimos de fabricación, contenido o elaboración en la región que debe cumplir un producto para poder ser considerado como originario de la región compuesta por Chile y México; es decir, para que el producto tenga derecho a los beneficios del tratado en materia de aranceles aduaneros.

Las reglas de origen negociadas en este acuerdo siguen la misma metodología que los demás tratados negociados en el continente y su propósito es fomentar la utilización de insumos de la región.

Los bienes serán considerados de la región cuando: sean totalmente obtenidos o producidos en la región, cumplan con un cambio de clasificación arancelaria específico para ese bien, o cumplan con un requisito de contenido regional. El valor general de contenido regional aplicable será de 50%.

El tratado establecerá mecanismos en materia aduanera para que los bienes originarios puedan gozar del trato arancelario preferencial establecido en el tratado, y para verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

Se establecerán procedimientos claros y expeditos para que las autoridades aduaneras verifiquen el origen. Así mismo, con el fin de dar certidumbre y seguridad jurídica al productor, exportador o importador, éste podrá solicitar a la autoridad aduanera del país importador, resoluciones o dictámenes anticipados, relativos a la determinación y certificación del origen de los bienes.

Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea

El objetivo del TLCUE es permitir el acceso preferencial de los bienes y servicios ofrecidos por los exportadores de la UE y de México a los mercados de la otra parte, crear un espacio comercial en un contexto de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo. Del cual se hablara con más detenimiento en el siguiente capítulo.

Tratado de Libre Comercio México-Israel

Objetivos:

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación bilateral,

Características o descripción:

México firmó, el día 6 de marzo del 2000, un nuevo acuerdo comercial: El Tratado de Libre Comercio Israel - México (TLCIM), el primer acuerdo comercial que nuestro país suscribe con una nación del Medio Oriente y el octavo acuerdo de este tipo que ha concretado nuestro país, mismo

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que permitirá fortalecer las relaciones de comercio e inversión entre las comunidades empresariales de ambos países y estrechara los lazos de amistad, de cultura y de cooperación mutua en los avances científicos.- El comercio de México e Israel es complementario:

México vende a Israel petróleo, alimentos y manufacturas (equipo eléctrico y electrónico, productos de madera, químicos y algunos textiles).

Criterios:

Israel vende a México, productos con mayor desarrollo tecnológico, tal es el caso de maquinaria agrícola, semillas herbicidas y fertilizantes, así como productos farmacéuticos, equipo médico y algunos aparatos eléctricos. Los productos agrícolas a la entrada en vigor del TLCIM, la mitad de las exportaciones mexicanas, quedan libres de arancel, el 25% adicional es bajo cuota y el 12% con reducciones entre el 25 y el 50% sobre aranceles aplicados.

México tendrá acceso a ese mercado para productos como: café, azúcar, jugos concentrados de naranja y otros cítricos, cerveza, tequila y mezcal. Por su parte, Israel tendrá acceso, entre otros productos, a bulbos, plantas, flores, hierbas y café kosher en paquetes individuales, además de considerar que el 99% de las importaciones mexicanas son semillas de hortalizas y concentrados de soya, importantes insumos para la ganadería.

En lo que se refiere a bienes industriales, se acordó la eliminación de aranceles al año 2003; con excepciones a plazo inmediato y al 2005, todos los productos industriales están comprendidos en el TLC. El arancel promedio de Israel es de 7.6% para este tipo de bienes.

En lo que toca a estos últimos productos, México obtendrá acceso libre e inmediato en automóviles, camiones y autobuses, acero, ciertos químicos, jabones, fibras sintéticas y medicina. Para otros productos con potencial exportador, como artículos de vidrio para cocina, muebles de madera, zapatos con suela de caucho, plástico o piel, velas y cirios, convertidores estáticos, ceras artificiales, motores diesel y de émbolo, nuestro país obtendrá libre acceso en el año 2003.

Para este sector, Israel tendrá acceso libre e inmediato a bienes que reflejan su desarrollo tecnológico: sistemas de irrigación, invernaderos, equipo agrícola y equipo médico.

Ambos países seguirán con sus licencias de importación, México para el petróleo y maquinaria, ropa y automóviles usados e Israel para cárnicos no kosher, ropa usada, así como para residuos y desperdicios de plástico, hule, papel, metal y vidrio.

Como en todos los acuerdos de esta naturaleza, se determinaron las reglas de origen para los productos que serán sujetos del trato preferencial arancelario, mismas que permitirán beneficiar a los productores de ambos países, para esto se establecerá un grupo de trabajo sobre reglas de origen y procedimientos aduaneros.

En este Tratado también se establecen procedimientos de aplicación de las salvaguardas para evitar daño como resultado de un aumento de las importaciones en ambas naciones; las reglas para acceso a los mercados de compras gubernamentales y el compromiso de cumplir con sus leyes de competencia y cooperar este tema para evitar las prácticas que pudieran tener efectos adversos al comercio bilateral; además, incorpora mecanismos claros y expeditos para la solución de posibles controversias, incluyendo la creación de paneles y supervisión de la implantación del Tratado, para el cual ambas partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo la Organización Mundial de Comercio en prácticas desleales de comercio, normas técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios y propiedad intelectual.

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Beneficiarios:

Todos los mexicanos (sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores)

Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte. (México - Guatemala-Honduras-El Salvador)

Objetivos

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

Características o descripción

El Tratado de Libre Comercio México-Triángulo del Norte se firmo el 29 de Junio del 2000 y entro en vigor el 15 de marzo del 2001. Los temas tratados fueron: Disposiciones iniciales y generales, Definiciones generales, Trato nacional y acceso de bienes a mercado, Sector agropecuario, Medidas sanitarias y fitosanitarias, Reglas de origen, Procedimientos aduaneros para el manejo de origen de las mercancías, Medidas de salvaguardia, Prácticas desleales de comercio internacional, Comercio transfronterizo de servicios, Servicios financieros, Telecomunicaciones, Entrada temporal de personas de negocios, Inversión, Medidas relativas a la normalización, Propiedad intelectual, Transparencia, Administración del tratado, Solución de Controversias, Excepciones y Disposiciones finales.

Beneficiarios

Los mexicanos (sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores).

Criterios

El Tratado de Libre Comercio México- Triángulo del Norte (TLCTNM) constituye un gran avance en la estrategia de política de negociaciones comerciales internacionales de México, la cual busca ampliar, diversificar y mejorar el acceso de los productos nacionales a los mercados externos, permite obtener reciprocidad a nuestro proceso de liberalización comercial, reduce la vulnerabilidad de nuestros exportadores ante medidas unilaterales por parte de nuestros socios comerciales y fomenta los flujos de inversión extranjera directa hacia México.

El capítulo de acceso a mercados establece la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias entre las partes. Se establecieron plazos de desgravación que permiten a los sectores productivos del Triángulo del Norte y de México ajustarse a la apertura comercial, cuidando la sensibilidad de los diferentes sectores productivos de los países. Reconociendo la asimetría en las economías, México se abrirá más rápido que el Triángulo del Norte, tanto en tasas base como en plazos de desgravación,

Los acuerdos de alcance parcial en gran medida se integran y se consolidan dentro del tratado, lo cual da una mayor certidumbre y permite avanzar en la relación comercial entre los países firmantes.

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Más de la mitad de las exportaciones de México al Triángulo del Norte quedarán libres de arancel a la entrada en vigor del tratado y hay diversos plazos para la desgravación del resto de nuestras exportaciones, que van de 3 a 11 años.

Productos Industriales. Las exportaciones mexicanas de productos industriales al Triángulo del Norte alcanzaron en 1999 más de 800 mdd., equivalentes a más del doble de lo que México exportó a Brasil en ese período.

La mayoría de los productos del sector industrial alcanzaron un acceso a corto plazo entre las Partes. Alrededor del 57% de las exportaciones de México al Triángulo del Norte quedarán libres de arancel de inmediato, el 15% en un plazo de 3 a 5 años. Por su parte, México desgravará a la entrada en vigor del tratado el 65% de las importaciones que realiza del Triángulo del Norte y el 24% en un plazo de 3 a 5 años.

México obtuvo acceso en productos con mucho potencial, tal es el caso de papel, refrigeradores, llantas, jabones de tocador, productos cerámicos, medicamentos, plásticos (PVC), camisas de algodón para hombre, varilla corrugada, estufas de gas, computadoras, láminas de plástico, partes para aparatos eléctricos, pañales y botellas de plástico.

A la entrada en vigor del tratado, el Triángulo del Norte eliminará los aranceles de productos de mucho interés para sector industrial mexicano, tal es el caso de productos químicos, autopartes, vehículos pesados y ciertas herramientas.

Otros productos del sector industrial se desgravarán de manera gradual. De 2 a 5 años se eliminará el arancel de productos como llantas, textiles, confección, acumuladores y lápices. En un plazo de 7 a 10 años, se eliminarán los aranceles de productos plásticos, pinturas, ciertos cables, pilas, plumas, bolígrafos, muebles, tornillos y ciertos electrodomésticos.

Productos agropecuarios y agroindustriales · En el sector agropecuario y agroindustrial las exportaciones mexicanas al Triángulo Norte se han casi sextuplicado al pasar de sólo 25 mdd. en 1993 a casi 140mdd. en 1999. Estas exportaciones totales son mayores que las exportaciones mexicanas a Brasil, Argentina, Venezuela, Chile, Perú, Colombia, Ecuador y Uruguay.

El 30% de las exportaciones mexicanas quedarán libres de arancel a la entrada en vigor del tratado de libre comercio; poco más del 12% a mediano plazo y 41% a largo plazo.

México obtuvo acceso al mercado del Triángulo del Norte en productos con gran potencial de este sector, como son dulces, productos a base de cereales, galletas dulces, preparaciones para helados y gelatinas, uvas frescas, chicles, jugos de frutas, productos de panadería, salsas y concentrados de tomate y maíz amarillo.

Se tomó en cuenta la sensibilidad del sector agropecuario y agroindustrial, por lo que se estableció para algunos productos agropecuarios sensibles una salvaguarda especial, la cual impedirá que se afecte la producción nacional con incrementos sustanciales en importaciones derivado de la desgravación arancelaria, tales que puedan dañar la producción nacional.

Se excluyeron temporalmente de la negociación productos sensibles para el sureste de México, como azúcar, café y plátano.

El tratado otorga reconocimiento al tequila y al mezcal como productos distintivos de México. A la entrada en vigor del tratado algunos de los productos que entrarán con cero arancel serán: algunas flores, semillas para siembra, soya, algodón, trigo duro, crías de cerdo, ovoalbumina, almidón de maíz, cacahuete, linteles de algodón, cueros y pieles. A mediano plazo se eliminarán los aranceles para miel, coliflor, brécol, repollo, lechugas, zanahorias, pepinos y pepinillos, chícharos, setas,

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conservas de hortalizas, melones, sandías, fresas pimientos y té. A largo plazo se eliminarán los aranceles para carne de bovino, cereales para desayuno, productos de panadería, ron, tabaco, cacao, chocolates, dulces, sopas y embutidos.

Reglas de origen

Las reglas de origen son los requisitos mínimos de fabricación, contenido o elaboración en la región que debe cumplir un producto para poder ser considerado como originario de la región compuesta por el Triángulo del Norte y México; es decir, para que el producto tenga derecho a los beneficios del tratado en materia de aranceles aduaneros.

Las reglas de origen negociadas en este acuerdo siguen la misma metodología que los demás tratados negociados en el continente y su propósito es fomentar la utilización de insumos de la región.

Los bienes serán considerados de la región cuando: sean totalmente obtenidos o producidos en la región, cumplan con un cambio de clasificación arancelaria específico para ese bien, o cumplan con un requisito de contenido regional. El valor general de contenido regional aplicable será de 50%.

El tratado establecerá mecanismos en materia aduanera para que los bienes originarios puedan gozar del trato arancelario preferencial establecido en el tratado, y para verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

Se establecerán procedimientos claros y expeditos para que las autoridades aduaneras verifiquen el origen. Así mismo, con el fin de dar certidumbre y seguridad jurídica al productor, exportador o importador, éste podrá solicitar a la autoridad aduanera del país importador, resoluciones o dictámenes anticipados, relativos a la determinación y certificación del origen de los bienes.

Tratado de Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea De Libre Comercio

Objetivos

Establecer un marco para fomentar el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, incluyendo una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y reciproca del comercio de bienes y servicios que tenga en cuenta determinados productos y sectores de servicios, y de conformidad con las normas pertinentes de la OMC de México y los países que la conforman.

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación regional y multilateral.

Características o descripción

Este acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2001 y coloca a México como el único país latinoamericano con libre acceso comercial a los países con el más alto ingreso per cápita del mundo.

El Tratado es un conjunto de reglas que los miembros de la Asociación Europea (República de Islandia, Reino de Noruega, principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza) y México acuerdan para vender y comprar productos y servicios, se llama de libre comercio porque estas reglas definen como y cuando se eliminaran las barreras a libre paso de los productos y servicios

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entre las naciones, esto es, como y cuando se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias y particularmente las tarifas y aranceles; es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía.

También es un acuerdo que crea los mecanismos para dar solución a las diferencias que se siempre surgen en las relaciones comerciales entre las naciones.

Este Tratado se firmó el 20 de noviembre del 2000, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de julio del 2001.

Beneficiarios

Países Miembros y los mexicanos (sector empresarial, sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores).

Criterios

Este Tratado se firmó el 20 de noviembre del 2000, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de julio del 2001.

Tratado México-Uruguay

El objetivo es crear un área de libre comercio, ofreciendo seguridad y transparencia a los integrantes; promover e impulsar las inversiones y incrementar la cooperación económica.

En los sectores agropecuario, pesquero e industrial habrá una liberación de productos reciproca, exceptuando el calzado y prendas de vestir en el sector industrial; así como el sector automotriz.

Tratado México-Japón

El objetivo principal de esté tratado es permitir el incremento de exportaciones mexicanas al país asiático e incrementar la inversión extranjera para generar empleos; así mismo la eliminación de aranceles a productos agrícolas, de calzado de cuero, prendas de vestir fabricadas en México, quedando fuera del acuerdo las importaciones de autos y prendas usadas.

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1.3. Conclusión

México ha experimentado grandes cambios a nivel económico durante los últimos veinte años, podemos decir que la integración al mercado mundial no ha tenido el éxito esperado por el poco análisis efectuado antes de integrarse a un contexto internacional; durante esta integración se descuidaron sectores productivos importantes que ha afectado a la economía nacional, pero que de igual manera se han beneficiado otros sectores y dejamos de depender exclusivamente de la producción del petróleo.

Las teorías Neoliberales adoptadas han dado beneficios y han propiciado un crecimiento en el país incrementando las Exportaciones y elevando las Inversiones de Capital Extranjero, si bien se han firmado diversos tratados de los cuales por carecer de nivel cultural, económico y político de un país desarrollado como los son nuestros principales socios EU y UE no han permitido el crecimiento económico esperado.

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CAPITULO II 2. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA (TLCUE) 2.1. Antecedentes

Este Acuerdo, se ha convertido en un logro para México no solo por lo que el propio Acuerdo enmarca, también por lo novedoso de este tratado. Y por la importancia económica de dicho tratado México se convierte así en el primer país en Latino América en concretar un acuerdo con la Unión Europea; logra contratarse con los dos comercios más grandes, el de EUA y el de la UE. Para la UE este Acuerdo simboliza su más ambicioso proyecto comercial con extra comunitario.

En el presente trabajo se hará un análisis de cuales fueron los antecedentes y pasos por los que se llegó al Acuerdo, así como la estructura de éste. Se menciona a grandes rasgos la situación comercial entre la UE y México.

En virtud de la importancia comercial que tienen para México el TLCAN y el TLECUEM se hace también una pequeña comparación entre ambos. Por último se tratará la postura de la oposición a este instrumento así como un análisis de los beneficios e implicaciones que la firma de este acuerdo trae para la Partes.

Luego de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el 1º de enero de 1994, la Unión Europea pretendió establecer relaciones comerciales privilegiadas con México con el objeto de mantener una posición estratégica dentro esta zona de libre comercio; no obstante, esta decisión se postergó por el temor de Francia de poner en riesgo la "Política Agrícola Común Europea" (PAC). A pesar de ello, entre noviembre de 1998 y noviembre de 1999 se concluyeron las discusiones sobre el contenido fundamental del primer acuerdo comercial entre la Unión Europea y un país de América Latina para crear una zona de libre comercio. Con la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) el espacio económico de México se amplío, ya que se diseñó un modelo económico de fuerte proyección hacia el exterior, que dejó al mercado interno desarticulado de ésta nueva dinámica, ya que no se han producido los encadenamientos productivos que pudieran haber resultado en un crecimiento sostenido de la industria nacional, así como del empleo y de los ingresos de los trabajadores. Sin políticas de inversión y de industrialización definidas, posiblemente lo mismo suceda con el Tratado firmado con la Unión Europea, lo interesante es observar que se realiza con un socio con el que el intercambio comercial tiene baja participación en cuanto a su comercio total, con el que mantiene saldos negativos y con el que en los últimos años los vínculos comerciales han disminuido El 24 de noviembre de 1999, concluyeron las reuniones que dieron lugar al Tratado de Libre Comercio establecido entre México y la Unión Europea. Con este acuerdo México logra colocarse en el mercado mundial, con una posición que demuestra que además de asumir los lineamientos de la promoción del mercado libre y multilateral, continúa con fuerza introduciéndose a la práctica del regionalismo, mediante acuerdos de libre comercio, los que en este caso, dejan de suscribirse sólo en el ámbito continental. México inicia su relación con la Comunidad Europea en 1960. Hasta antes de la firma del TLC con la Unión Europea, las relaciones económicas se regían por un acuerdo marco de Cooperación suscrito el 26 de abril de 1991, el que se formaliza el 2 de mayo de 1995 con la declaración Conjunta Solemne México y la Unión Europa. Con ésta, se buscó intensificar relaciones económicas y políticas, así como modificar el trato comercial desfavorable que habían enfrentado los exportadores mexicanos, por lo que se inicia un proceso de desgravación progresiva y recíproca. Derivado de esta declaración, el 8 de diciembre de 1997 se firma el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, el que a su vez contiene una declaración conjunta

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para establecer las bases para la negociación de servicios, movimientos de capital y pagos y propiedad intelectual. En relación con Latinoamérica, México no cesa en buscar cada vez más acuerdos de libre comercio. Estos acuerdos, al igual que todos los que se han firmado durante los años noventa, buscan además del aumento del intercambio de bienes y servicios, abrir espacios a la inversión, participación de la relocalización regional que ciertos sectores productivos están enfrentando. La Unión Europea (UE), anteriormente conocida como Comunidad Económica Europea (CEE) fue creada por el Tratado de Roma del 25 de marzo de 1957. Después de diversas ampliaciones, la UE se ha ido expandiendo gradualmente hasta convertirse en el bloque multinacional más grande del mundo. A partir del 1 de mayo de 2004, la UE se compone de 25 Estados Miembros (EM) y más de 450 millones de consumidores. 2.1.1. Decreto 2/2000 El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y, en las ciudades de Bruselas y Lisboa, el veintitrés y veinticuatro de febrero de dos mil, la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, cuyos textos en español constan en las copias certificadas adjuntas. Los documentos citados fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de marzo de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del propio año. DE ACUERDO AL DECRETO 2/2000 TENEMOS:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- De conformidad con su artículo 49, la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, entrará en vigor el 1 de julio de 2000. El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto, de conformidad con sus propios procedimientos. SEGUNDO.- Una vez que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias para la entrada en vigor, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como de la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 (PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA) de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de junio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FÉLIX, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por Otra, suscrito en la ciudad de Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente: (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL lunes 26 de junio de 2000 ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en lo sucesivo denominados "México" por una parte, y El Reino De Bélgica, El Reino De Dinamarca, La República Federal De Alemania, La República Helénica, El Reino De España, La República Francesa, Irlanda, La República Italiana, El Gran Ducado De Luxemburgo, El Reino De Los Países Bajos, La República De Austria, La República Portuguesa, La República De Finlandia, El Reino De Suecia, El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte. Partes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados "Estados miembros de la Comunidad Europea"; Objetivos del Decreto 2/2000 (COMERCIO) (Articulo 4to.) El objetivo del presente Título es establecer un marco para fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios, incluyendo una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y recíproca del comercio de bienes y servicios que tenga en cuenta la sensibilidad de determinados productos y sectores de servicios, y de conformidad con las normas pertinentes de la OMC. Existen dos tipos de Comercio los cuales son los siguientes: Comercio de bienes Con el fin de conseguir el objetivo establecido en el artículo 4, el Consejo Conjunto decidirá las medidas y el calendario para la liberalización bilateral, progresiva y recíproca de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes, de conformidad con las normas pertinentes de la OMC, en particular el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos. En la decisión se incluirán, en particular, los siguientes asuntos:

1. Cobertura y períodos transitorios.

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2. Derechos de aduana sobre importaciones y exportaciones y gravámenes de efecto equivalente.

3. Restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones y medidas de efecto

equivalente. 4. Trato nacional incluyendo la prohibición de la discriminación fiscal con respecto a los

impuestos con que se gravan los bienes. 5. Medidas antidumping y compensatorias. 6. Medidas de salvaguardia y de vigilancia. 7. Reglas de origen y cooperación administrativa. 8. Cooperación aduanera. 9. Valor en aduana. 10. Normas y reglamentos técnicos, legislación sanitaria y fitosanitaria, reconocimiento mutuo

de la evaluación de la conformidad, certificaciones, marcado, entre otros. 11. Excepciones generales justificadas por motivos de moralidad pública, orden público o

seguridad pública; protección de la vida o salud de los seres humanos, los animales o las plantas; protección de la propiedad industrial, intelectual y comercial, entre otros.

12. Restricciones en caso de dificultades en la balanza de pagos.

Comercio de servicios Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 4, el Consejo Conjunto decidirá las medidas necesarias para la liberalización progresiva y recíproca del comercio de servicios, de conformidad con las normas pertinentes de la OMC, en especial el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) y teniendo debidamente en cuenta los compromisos adquiridos por cada una de las Partes en el marco de dicho Acuerdo. Adaptaciones al TLCUE El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra; la Decisión No. 2/2000 entró en vigor el 1 de julio de 2000; del Consejo Conjunto CE -México; y la Decisión No. 2/2001 entro en vigor el 1 de octubre de 2001; del Consejo Conjunto CE-México se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000. Que los Estados miembros de la Unión Europea y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca firmaron el dieciséis de abril de dos mil tres en la ciudad de Atenas un tratado relativo a la adhesión de estos últimos diez Estados a la Unión Europea. Que por lo anterior, el dos de abril del presente año se firmó el Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, y México, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente:

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A partir del 1 de mayo de 2004, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea también será aplicable en el territorio de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia (denominados en lo sucesivo los “nuevos Estados miembros”), como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea. En estas circunstancias, es necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea el anexo I de la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto, con objeto de incluir a las autoridades responsables de servicios financieros de los nuevos Estados miembros y las medidas disconformes respecto a los artículos 12 a 16 de la Decisión 2/2001 que se mantendrán hasta que se aplique el artículo. Para designar los Estados miembros, se utilizan las abreviaturas siguientes:

*Miembro fundador

2.2. Objetivos

Objetivo General

El objetivo del TLCUE es permitir el acceso preferencial de los bienes y servicios ofrecidos por los exportadores de la UE y de México a los mercados de la otra parte, crear un espacio comercial en un contexto de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo.

PAIS ABREVIATURA INTEGRACIÓN

AUSTRIA AT 1995 BELGICA BE 1958* CHIPRE CY 2004

REPÚBLICA CHECA CZ 2004 ALEMANIA DE 1958*

DINAMARCA DK 1973 ESPAÑA ES 1986 ESTONIA EE 2004 FRANCIA FR 1958* GRECIA EL 1981

HUNGRIA HU 2004 IRLANDA IE 1973 ITALIA IT 1958*

LETONIA LV 2004 LITUANIA LT 2004

LUXEMBURGO LU 1958* MALTA MT 2004

PAISES BAJOS NL 1958* POLONIA PL 2004

PORTUGAL PT 1986 REPÚBLICA ESLOVAKA SK 2004

ESLOVENIA SI 2004 SUECIA SE 1995

REINO UNIDO UK 1973 FINLANDIA FI 1995 RUMANÍA RO 2007 BULGARIA BG 2007

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Establecer un marco para fomentar el desarrollo de intercambio de bienes y servicios incluyendo una liberación bilateral y preferencial progresiva y reciproca del comercio de conformidad con la normas pertinentes de la OMC de México y la UE, del mismo modo pretende eliminar las barreras al comercio, promover condiciones para una competencia justa, incrementar oportunidades de inversión y proporcionar protección adecuada de propiedad intelectual; así como establecer procedimientos efectivos para la aplicación del tratado

Objetivos Específicos

Fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios.

Liberalizar preferencial, progresiva y recíprocamente el comercio de bienes y servicios.

Dinamizar la actividad comercial y económica.

Atraer insumos y tecnología para la empresa mexicana.

Generar mayores empleos.

Promover la inversión directa.

Incrementar las oportunidades y alianzas estratégicas para la empresa mexicana. Para lograr lo anterior, el TLCUE establece: La liberalización del comercio de bienes y servicios mediante:

El desmantelamiento de tarifas arancelarias;

La eliminación de todas las restricciones a la importación y exportación, distintas a

aranceles e impuestos;

• Eliminación de barreras a la inversión;

• Garantizar el tratamiento equitativo para los inversionistas de la otra parte, en los mismos términos dados a los propios inversionistas;

• Asegurar que la inversión no se verá afectada por políticas gubernamentales

restrictivas;

• Protección de la propiedad intelectual;

• Acceso garantizado a licitaciones públicas (contratos gubernamentales);

• Cooperación en material de competencia;

• Mecanismo de solución de controversias; 2.3. Cronología del tratado Las relaciones de México con la Unión Europea han tenido varias etapas que se establecen en la siguiente cronología:

1. En 1960 se establece la Misión de México ante la Comunidad Económica Europea (CCE).

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2. El 15 de Julio de 1975, México y la CEE firman el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial.

3. El 26 de Abril de 1991, México y la Unión Europea firman el Acuerdo Marco de

Cooperación.

4. El 2 de Mayo de 1995 se emite la Declaración Conjunta Solemne entre México y la UE.

5. El 8 de Diciembre de 1997 se crean tres instrumentos jurídicos entre la UE y México, que constituyen la base jurídica de la relación bilateral (Acuerdo Global, Acuerdo Interno y acta final).

6. El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.

7. El 14 de julio de 1998 inició formalmente la negociación comercial con el establecimiento

del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio, del 30 de septiembre al 02 de octubre se realizó una reunión preparatoria en México para acordar el programa de trabajo y estructura de la negociación.

8. Después de nueve rondas de negociación entre México y la Unión Europea que iniciaron en

Julio de 1998, se acordó llegar a una etapa final con la firma del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea que inicia el 24 de Noviembre de 1999 y concluiría el 1 de Julio del 2000, fecha en la que se considera entrará en vigor.

2.4. Comercio antes y después del TLCUE La relevancia de concluir este Tratado comercial estriba en que la Unión Europea constituye el mayor mercado del mundo. Los principales clientes de México en el mercado europeo en 1998 eran: Alemania, España, Reino Unido, Francia, y Países Bajos, a los que se destina los productos de la siguiente manera. El petróleo continuaba siendo el principal producto que se exporta a la Unión Europea, en 1998 constituyó el 15.6% de la exportación total. Lo antes mencionado se puede apreciar en la siguiente gráfica

PRODUCTOS EXPORTADOS

17.20%

15.60%

3%2.10% 2.10%

1.40%

0.00%2.00%4.00%6.00%8.00%

10.00%12.00%14.00%16.00%18.00%20.00%

AUTOMOVILES

PET

ROLE

O

ACCESORIOS

(PROCES

AMIENTO

DE DATOS)

AZUCAR

CAFÉ

PEN

ICILINAS

PRODUCTOS EXPORTADOS

Fuente: Secretaría de Economía

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Alemania era también el principal proveedor de México, seguido por Italia, Francia, España y el Reino Unido, naciones de las que en su conjunto procedían el 84.3% de las compras a la Unión Europea. Desempeño Comercial de México Desempeño comercial de México En materia de inversión, la relación con la Unión Europea es más importante ya que como bloque es el segundo inversionista más importante en México con 21% del total de inversión recibida en el período 1994-1998. México

En los últimos años, México se ha convertido en la doceava potencia comercial mundial y la primera en América Latina, con una participación del 44 por ciento en las exportaciones y 49 por ciento en las importaciones totales de la región.

En sólo diez años, México ha:

1. Triplicado sus exportaciones (de 51.9 mil millones de dólares a 164.9 mil millones

de dólares entre 1993 y 2003)

2. Incrementado sus importaciones en 161 por ciento (de 65.4 a 170.6 mil millones de dólares entre 1993 y 2003)

A continuación se presenta una comparación de las exportaciones del 1993 vs. 2003.

Fuente: Secretaría de Economía, con datos de Banxico Así mismo se presenta una grafica en el que se reflejan las exportaciones de México durante el período de 1975 hasta el 2005.

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE MÉXICO 1993-2004

(MILES DE MILLONES DE DÓLARES -MMD)

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

VAR 03/93

VAR 03/02

ENE-MAR 2003

ENE-MAR 2004

VAR 04/03

EXPORTACIONES 51.90 60 .90 79.50 96.00 110.40 117.50 136.40 166.50 158.40 160.80 164.90 218.0% 2.5% 39.1% 43.3% 10.6%

IMPORTACIONES 65.40 79 .30 72.40 84.40 109.80 125.20 142.00 174.50 168.30 168.70 170.60 161.0% 1.1% 39.2% 43.7% 11.5%

COMERCIO TOTAL

117 .30 140 .20 151.90 180.40 220.20 242.70 278.40 341.00 326.70 329.50 335.50 186.00% 1.80% 78.30% 87.00% 11.10%

1975

1980

1985

1990

1995

2000

2005

AÑOS

EXPORTACIONES TOTALES DE MÉXICO(miles de millones de dolares)

Export. petroleras

Export. no petroleras

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• 86% del comercio total de México durante 2003, correspondió a los 32 países 7con los cuales tiene TLC’s. Una vez que se firme el Acuerdo de Asociación Económica México-Japón (AAE), el comercio de México con los países con los cuales tiene TLC’s representará casi 90% del valor total de su comercio.

• 96% del valor de las exportaciones de México en 2003, fueron destinadas a estos 32 países.

• Del valor total de las importaciones mexicanas de 2003, 77% provino de estos 32 países.

Con la firma del AAE México-Japón, este número se incrementará hasta llegar a 82%.

• Las ventas de productos mexicanos hacia los países con los cuales México tiene TLC’s han crecido más rápido que las destinadas hacia el resto.

Inversión Extranjera Directa (IED) El comercio internacional es un motor importante del crecimiento económico que se da principalmente entre empresas relacionadas. Según la OMC, existen estudios que indican la IED contribuyen a mejorar los resultados de exportación de los países en desarrollo. Esta contribución puede ser:

A) Directa. A través de las actividades de exportación de las empresas multinacionales. B) Indirecta. Al reducir los costos y los obstáculos con los que se enfrentan las empresas

nacionales para comenzar a exportar o ampliar sus exportaciones. Existen diversos instrumentos multilaterales que regulan los flujos de inversión.

Entre los principales se encuentran:

Acuerdo de Medidas de Inversión con el Comercio (TRIMs por sus siglas en ingles).

Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS por sus siglas en ingles). ranjera directa En 2003, México fue el tercer receptor de IED entre los países en desarrollo y el primero de América Latina. Considerando los flujos recibidos durante el periodo 1994-2003, México ocupó el cuarto lugar entre los países en desarrollo y el segundo en América Latina.

7 Los 10 países que se incorporaron a la Unión Europea el 1° de mayo de 2004 no se consideran, ya que durante el año de referencia (2003), aún no eran miembros.

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PRICIPALES PAISES RECEPTORES DE IED 1994-2003 (miles de millones de dolares)

435.4

188.9

174.7

142.5

72.2

51.8

33.1

26.6

16.4

0 100 200 300 400 500

CHINA

HONG KONG

BRASIL

MEXICO

ARGENTINA

POLONIA

TAILANDIA

INDIA

VIETNAM

IMPORTE

Como se muestra en la grafica anterior, se puede apreciar como China ya desde el año 1994 ya empezaba a sobresalir como una fuente de inversión.

IED EN MÉXICO ACUMULADA 1994-2003(miles de millones de dolares)

1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004

15.1

24.7

34.7

48.9

61.2

74.3

90.8

117.3

131.8

En general, los flujos anuales de IED han cambiado en gran proporción desde 1994, periodo que coincide con la entrada en vigor del TLCAN, pasando de niveles de 3,468 a 12,599 millones de dólares, lo cual representa un incremento del 263%.

TLCAN Gracias a la entrada en vigor del TLCAN, el comportamiento de los flujos promedio de IED provenientes de América del Norte cambió en gran magnitud, al pasar de niveles de 2,151 a 8,556 millones de dólares, esto es, un incremento del 297%.

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Tratado de libre comercio México-Unión Europea (TLCUE) A) Comercio

El TLCUEM, que entró en vigor el 1 de julio de 2000. Al cierre del ejercicio 2006 las exportaciones a la UE representaron un 4% del total de las exportaciones realizadas.

• Asimismo, las compras mexicanas de productos provenientes de la UE representaron 11% del valor total de las importaciones de México.

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• De esta forma, los países que integran la UE participaron con 7.0% del comercio total de México durante 2003.

B) Inversión Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM), los flujos promedio de IED hacia México, provenientes de dicho bloque se incrementaron, convirtiendo a la UE en el segundo socio inversionista de México después de los EU. En el período enero 1994 – 2006 la IED acumulada en México alcanzó los 197,625.4 millones de dólares, de los cuales 26.6% tienen su origen en países de la UE. A diciembre de 2006 en México habían 7600 compañías con capital europeo lo que representa un 22.1% de los países que integran la UE, tales como: Holanda, Reino Unido, España, Alemania.

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La IED con la UE se distribuye de la siguiente manera:

Áreas de oportunidad para México en el TLCUE. Sector Pesquero y acuícola Atún, dorado, calamar y camarón congelado, langosta, pulpo. Alimentos frescos (sobre todo orgánicos) Aguacate, piña, ajo, cebolla, frutas, cebolla, frutas, hierbas y especias, limón, mango, nuez, uva, nopal. Alimentos procesados Alimentos estilo mexicano, apicultura, botanas, conservas, guacamole, salsas, tequila y mezcal. Floricultura Flores y follaje Cuero y Calzado Artículos de piel, botas y calzado en general. Textiles Lencería y ropa (mezclilla, deportiva, interior y casual).

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Muebles Químico farmacéutico y plástico Equipo médico, insumos para fotografía, jabones y detergentes. Automotriz Acumuladores, bujías, émbolos, vestiduras y volantes. Eléctrico y electrónico Cables, conectores, arneses, computadoras, nobreaks. Metal Metal-metálico Bombas, compresores metálicos. Regalos Cerámica, hierro forjado, joyería de plata, velas. A continuación se presenta un cuadro que refleja las oportunidades para México con los países integrantes de la UE.

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2.5. Rondas de negociaciones Se llevaron a cabo nueve rondas antes de concluir la negociación con la UE, siendo las siguientes: Primera Ronda (9 al 13 de Noviembre de 1998 en la Ciudad de México) Durante la primera reunión técnica de negociación del TLC México-UE, las Partes intercambiaron propuestas de textos en:

1. Comercio de Bienes. 2. Reglas de Origen. 3. Salvaguardas. 4. Normas Técnicas. 5. Prácticas Desleales. 6. Servicios. 7. Movimientos de Capital y Pagos. 8. Competencia. 9. Compras de Gobierno. 10. Propiedad Intelectual. 11. Solución de Controversias.

Segunda Ronda (10 al 22 de Enero de 1999 en la Ciudad de México) Se avanzó en la consolidación de textos, sobre todo en los capítulos correspondientes a competencia, propiedad intelectual, compras de gobierno y normas. Tercera Ronda (8 al 12 de Marzo de 1999 en Bruselas, Bélgica) En esta se intercambiaron listas tanto de desgravación arancelaria, como de reglas de origen específicas. Respecto de este último tema, se logró avanzar en la consolidación del texto. Con relación a normas, competencia, propiedad intelectual y solución de controversias, se conciliaron las diferencias en los textos. Cuarta Ronda (12 al 16 de Abril de 1999 en la Ciudad de México) En esta etapa se analizaron los textos de acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias. Para el sector agropecuario la UE, Manifestó su voluntad de revisar caso por caso las restituciones a las exportaciones dirigidas al mercado mexicano. En las reglas de origen, se llegó a un acuerdo en un número importante de partidas. En el Capítulo sobre solución de controversias, se avanzó sustancialmente en la construcción de un texto común.

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Quinta Ronda (17 de Mayo al 21 de Mayo de 1999 en Bruselas, Bélgica) En ella se finalizaron las conciliaciones en los temas de competencia y propiedad intelectual. Respecto a acceso a los mercados de producción industrial, México presentó una nueva oferta. Por lo que se refiere al texto de normas y compras del sector público, se logró un importante grado de avance. Sexta Ronda (16 al 22 de Junio de 1999 en la Ciudad de México) Se registraron avances en todos los grupos y se entró a los aspectos fundamentales y críticos de la negociación. En materia de acceso al mercado de productos industriales, la UE mantuvo su demanda de obtener lo que ha llamado la “Paridad TLCAN” y su oferta de eliminar los aranceles al 82% del comercio a la entrada en vigor del acuerdo y al 18% restante al 2003, a fin de acercarse a la propuesta comunitaria. Asimismo se redujo el límite del 2009 al 2007 para que se eliminaran todos los aranceles. La oferta de México estableció que el 47.6% del valor de las importaciones procedentes de UE no serían sujetas a aranceles, 5.1% del valor estaría libre de aranceles en el 2003, 5.6% se liberalizaría en el 2005 y el 41.75 restante de las importaciones procedentes de la UE serían libres de arancel a más tardar el 2007. En materia agrícola se continuaron revisando las listas de prioridades de exportación de cada una de las partes. Por ejemplo, la UE manifestó su interés en el sector vitivinícola, en tanto que México lo hizo en el de frutas y verduras. En productos pesqueros se revisó la cobertura de las ofertas, ambas partes acordaron continuar tratando de mejorar sus ofertas en cuanto a cobertura y plazos de liberalización. Por lo que toca a reglas de origen, se avanzó en la revisión del texto, en particular en lo que se refiere a definiciones y metodología para determinar su origen, procesos que confieren origen, procedimientos de certificación y verificación de origen. En servicios se avanzó en el texto de disciplinas generales para la liberalización de su comercio, acordaron una cláusula de status quo y el intercambio de listas negativas de reservas. Así como la formalización de la aceptación del anexo sobre servicios financieros. En el grupo técnico de movimientos de capital, el cual incluye a la inversión extranjera directa, lograron avances sustantivos en la conformación de un texto común que refleje los compromisos de liberalización de ambas partes. Estas se comprometieron al intercambio de un primer borrador de listas negativas de reservas. Para la solución de controversias, se acordó el alcance del procedimiento en dos etapas: consultas ante el Comité Conjunto y Procedimientos para que el panel rinda sus informes y los procedimientos a seguir para el cumplimiento de la decisión del panel y la suspensión de beneficios. En tanto para el apartado de compras gubernamentales se acordó un texto en un 90% y se realizó el primer intercambio de propuestas de cobertura. Se avanzó en normas técnicas, donde quedó pendiente la discusión de un lenguaje general que reflejara los intereses de ambas partes.

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En salvaguardas hubo un intercambio de propuestas que permitió aumentar el entendimiento de cada una de las posiciones. A nivel técnico, se concluyeron las negociaciones en materia de competencia y de propiedad intelectual. Séptima Ronda (19 al 23 de Julio de 1999 en Bruselas, Bélgica) Se avanzó en particular en materia de salvaguardas, medidas sanitarias y fitosanitarias, cooperación aduanera y solución de controversias, prácticamente se concluyeron a nivel técnico. En lo que se refiere a agricultura se avanzó en la conformación de un texto común y hacia el mayor entendimiento entre las partes sobre las listas de interés prioritario de exportación y de la diferente estacionalidad de productos sensibles. En productos industriales, el grupo técnico se concentró en la explicación de posiciones arancelarias y su relación con reglas de origen específicas en donde aún no se ha logrado un acuerdo mutuamente satisfactorio. México desde la V ronda, mejoró su oferta arancelaria y reiteró su interés por el muy favorable tratamiento arancelario que la UE ofrece a los productos mexicanos. En reglas de origen, México y la UE continuaron acercándose, en lo que se refiere a procedimientos de certificación y verificación se alcanzaron importantes avances y cerca del 80% de las partidas fueron acordadas, quedaron aún pendientes alrededor de 200 partidas, cuya discusión es central y se encuentra asociada a la negociación en materia de aranceles. Sobre cooperación aduanera se acordó un texto prácticamente limpio con base en principios de la Organización Mundial de Aduanas. Octava Ronda (7 al 15 de Octubre de 1999 en la Ciudad de México) Durante la octava ronda se concluyó el capítulo de salvaguardas y se avanzó de manera importante en los grupos de agricultura, pesca, servicios y movimientos de capital y pagos. En materia de reglas de origen, se presentaron algunas propuestas por parte de la UE, principalmente en la Industria automotriz. Finalmente, en materia de compras de gobierno México presentó una nueva propuesta que busca conciliar los intereses de las partes. Ya se cuenta con un texto base muy avanzado y se continúa trabajando sobre las diferencias técnicas relativas a las propuestas de cobertura y modalidades de acceso. Novena Ronda (del 21 al 24 de noviembre en Bruselas, Bélgica) En la novena y última ronda de negociaciones, se concluyeron las negociaciones entre ambas Partes, cubriéndose los siguientes temas: comercio de bienes (cobertura y periodos transitorios, aranceles y restricciones cuantitativas, prácticas desleales de comercio, cooperación aduanera, salvaguardas y excepciones, reglas de origen, normalización y restricciones por dificultades en la balanza de pagos), servicios, inversión y movimientos de capital y de pagos, compras del sector público, cooperación para evitar distorsiones y restricciones de la competencia, propiedad intelectual, y un procedimiento de solución de controversias comerciales relacionadas con el comercio mutuo y compatible con lo dispuesto por la Organización Mundial de Comercio. En general, los resultados de la novena y última ronda de negociaciones, son los que constituyen el texto final del TLC-UE y cuyos resultados se analizan en el siguiente apartado.

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2.6. Estructura del tratado (TLCUE) El Acuerdo de Libre Comercio, contiene 11 capítulos:

1. Acceso a mercados. 2. Reglas de origen. 3. Normas técnicas. 4. Normas sanitarias y fitosanitarios. 5. Salvaguardas. 6. Inversión y pagos relacionados. 7. Comercio de servicios. 8. Compras del sector público. 9. Competencia. 10. Propiedad intelectual. 11. Solución de controversias.

1. Acceso a mercados Se negoció un programa de desgravación gradual de acuerdo al artículo 29 de la Decisión 2/2000 que reconoce asimetrías, y que la desgravación arancelaria europea terminará en el 2003, mientras que la mexicana concluirá en el 2007. El programa de eliminación de aranceles de productos industriales es el siguiente:

En julio del 2000, México desgravará el 47.6% de las importaciones;

En el 2003 eliminará aranceles sobre otro 5.1%;

En el 2005 eliminará aranceles sobre otro 5.6%;

En el 2007 eliminará el 41.7% de los productos europeos restantes. En este Capítulo se establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas tales como cuotas o cupos, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, se establece un marco jurídico que dé certidumbre al acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y se comercien en la zona de libre comercio. Los principales acuerdos en este Capítulo fueron los siguientes:

Un proceso de desgravación bilateral y preferencial, progresiva y recíproca, incorporando los principios fundamentales de "trato nacional" y "no discriminación". Este compromiso se extiende a las disposiciones provinciales y estatales.

Reconocimiento de la asimetría entre México y la UE mediante plazos de desgravación

diferenciados para los distintos sectores.

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Eliminación de las prohibiciones y restricciones cuantitativas (permisos a la importación o exportación), pero se conserva el derecho de adoptar medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal, vegetal o la moral pública.

El TLCUE reconoce la diferencia en el nivel de desarrollo: Un trato asimétrico a favor de México: la desgravación arancelaria europea concluiría en el año 2003, mientras que la mexicana lo haría en el año 2007. La consolidación del sistema de acceso preferencial a las exportaciones mexicanas en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)8. La UE toma como base de desgravación los aranceles vigentes en el SGP para las exportaciones mexicanas. Para los productos industriales, a partir del año 2003, el 100% de los productos industriales mexicanos podrán ingresar al mercado de la UE libres de arancel, estableciéndose el siguiente calendario. Para los países de la Unión Europea, el plazo de desgravación en casi el 50% de sus fracciones arancelarias se dará en los primeros tres años de operación del Tratado y el resto se eliminará en el periodo 2005-2007. La eliminación de aranceles para los bienes industriales en los que México es altamente competitivo, están sujetas al siguiente proceso de desgravación: Para el 2003, tendrán arancel cero, los pantalones de algodón, terciopelo y la felpa. Por su parte, la Unión Europea, eliminará aranceles al 82% de los productos y el 18% restante en el año 2003. Con relación a los productos agrícolas, se establece un programa de desgravación de diez años. Al entrar en vigor el Tratado, el 95% de las exportaciones mexicanas contarían con acceso preferencial. Las hortalizas y frutas más competitivas se liberarían, así como el café, garbanzo, tequila, cerveza, mangos y guayaba. El jugo de naranja y el aguacate se beneficiaron de una cuota amplia con acceso preferencial. En el 2003 se liberarían el limón y la toronja y en el 2008 el jugo de toronja. En relación a productos pesqueros, en el 2003 se eliminaría los aranceles al 88% de los productos mexicanos y México liberaría el 71% de los productos comunitarios.

8Un marco bajo el cual los países industrializados proporcionan tratamiento tarifario preferencial a bienes manufacturados importados provenientes de países en desarrollo. GSP es uno de los elementos de un esfuerzo coordinado por las naciones industrializadas para acercar a los países en desarrollo al entorno del comercio internacional.

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Liberación comercial México Eliminación arancelaria

Fuente: BANCOMEXT

2. Reglas de origen

Para determinar cuáles bienes son susceptibles de un trato arancelario preferencial en el TLC-UE, es necesario que cumplan con las Reglas de Origen acordadas entre las Partes, las cuales están diseñadas para:

Asegurar que las ventajas del TLC-UE se otorguen sólo a bienes producidos en la zona de libre comercio y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países fuera de la zona.

Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles.

Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores

que realicen actividades comerciales en el marco del TLC-UE.

Las reglas de origen definirían los requisitos que deben cumplir los bienes para gozar de una preferencia arancelaria acordada dentro de la Decisión.

Las reglas de origen determinan que los bienes que recibirán trato arancelario preferencial son los que se obtienen plenamente en los territorios de las partes o los elaborados con insumos originarios, o producidos con componentes no originarios, siempre éstos se transformen de manera suficiente.

Se establecen reglas de origen claras para determinar qué bienes gozarían de las preferencias arancelarias.

Las Reglas de Origen disponen que los bienes se consideraran originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en cualquiera de los 27 países de la UE ó en México. Los bienes que contengan insumos que no provengan de la zona también se considerarán originarios de la región, siempre y cuando los insumos ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC-UE, pero bajo la condición de que dicha transformación deberá de ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado.

Arancel Año

20% 15% 10%

2000 18 13 8

2001 12 10 6

2002 8 7 5

2003 5 5 4

2004 5 5 4

2005 4 4 3

2006 3 3 1

2007 0 0 0

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Los productores de los países miembros del TLC-UE tienen la opción de utilizar cualquiera de los dos procedimientos para determinar el origen de la mercancía: el método de valor de transacción o el método de costo neto, éste último sólo podrá utilizarse cuando el valor de transacción no sea aceptable conforme al Código de Valoración Aduanera o para algunos productos de la industria automotriz. En el caso de la industria automotriz, México logró un acuerdo importante, debido a que la Regla de Origen que se convino en ese sector, permitirá exportar a los países de Unión Europea vehículos y sus partes, además de proteger a la industria local mexicana. Asimismo, se acordó eliminar el Decreto Automotriz hasta el año 2003 y no en el 2000 como se establece en la OMC.

3. Normas técnicas

Las Normas Técnicas tienen como propósito proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, al consumidor y al medio ambiente. Asimismo, buscan garantizar la veracidad de la información que proporciona un producto sobre sus ingredientes, contenido, peso y volumen; y establecen los requisitos que debe cumplir la fabricación de maquinaria y equipo. En el TLCUE se adoptaron los siguientes compromisos en materia de normalización:

Conservar los derechos de adoptar y hacer cumplir las normas, siempre y cuando éstas no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio.

Establecer un Comité Especial para fomentar la cooperación en:

Intercambio de información sobre sistemas de normalización.

Solución de problemas de acceso relacionados con las normas técnicas. 4. Normas sanitarias y fitosanitarias Este Capítulo del TLCUE establece preceptos para el desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, es decir, aquellas que se adopten para proteger la vida o la salud humana, animal y vegetal, de los riesgos que surjan de enfermedades o plagas de animales o vegetales, o de aditivos o sustancias contaminantes en alimentos.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias son las medidas aplicadas en el territorio de un país para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades, y de los riesgos resultantes de la presencia de organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o forrajes.

La Decisión 2/2000 establece un compromiso de cooperación en esta materia para facilitar el comercio entre las partes, mediante la creación de un Comité Especial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Esos preceptos tienen como propósito impedir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias como restricciones disfrazadas al comercio, salvaguardando el derecho que tiene cada país para adoptar sus propias medidas sanitarias y fitosanitarias para la protección en su territorio de la vida o salud humana, animal y vegetal.

El TLC-UE confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y dispone que cada país pueda alcanzar el nivel de protección mediante medidas sanitarias y fitosanitarias que:

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Se fundamenten en principios científicos y en una evaluación del riesgo.

Se apliquen sólo en grado necesario para proporcionar el nivel de protección determinado por un país.

No se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones encubiertas al comercio.

Asimismo, se acordó en el TLC-UE el establecimiento de un Subcomité Especial, que se reunirá cada año a partir de la entrada en vigor del Tratado para:

Intercambiar información.

Identificar y facilitar la solución a problemas de acceso.

Impulsar el reconocimiento de zonas libres de enfermedades. Se establecen preceptos para la evaluación del riesgo, que incluyen aquellos para la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas y enfermedades. Las medidas sanitarias y fitosanitarias se fundamentarán en una evaluación del riesgo a la vida humana o la salud animal o vegetal, considerando las técnicas de evaluación del riesgo desarrolladas por las organizaciones internacionales de normalización como la Comisión del Codex Alimentarius y la Convención Internacional para la Protección de las Plantas, entre otras. Sin embargo, un país podrá conceder un periodo para que los bienes de otro país cumplan gradualmente con nuevas medidas, toda vez que ese periodo sea compatible para asegurar el nivel de protección sanitario y fitosanitario establecido por el país importador. 5. Salvaguardas En este Capítulo del TLC-UE se establecen reglas y procedimientos conforme a los cuales los países miembros de la zona de libre comercio podrán adoptar Medidas de Salvaguarda9 para proteger temporalmente a sus industrias que se vean afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos y sustanciales en las importaciones, derivados del propio Tratado. (Las medidas de salvaguarda se regulan en el artículo 15 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México)

Las salvaguardas son mecanismos jurídicos indispensables en los acuerdos comerciales, para que los gobiernos puedan contrarrestar situaciones de emergencia ante un aumento brusco en las importaciones de un producto que causen daño grave o amenaza de daño grave a la fabricación nacional de dicho producto. Estas salvaguardas tienen una vigencia de tres años y no pueden renovarse hasta cumplir este período y demostrar ante el Consejo Conjunto la fragilidad o vulnerabilidad del mercado.

Para esto se debe llevar un procedimiento claro y transparente para la aplicación de las salvaguardas, que incluiría su temporalidad y la posibilidad de aumentar los aranceles a un nivel no mayor al utilizado como base en la negociación tarifaría.

Así mismo, se crea un mecanismo de compensación para la Parte afectada por la medida.

En el TLC-UE se consideran dos tipos de Salvaguardas: la Bilateral, que se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante incrementos súbitos y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones arancelarias derivadas del Tratado; y la Salvaguarda Global, que se adoptará frente a incrementos súbitos en las importaciones provenientes del resto del mundo.

9 Son aquellos instrumentos de regulación y control cuyo objeto es, a juicio del Ejecutivo, restringir o en su caso prohibir la importación, exportación, circulación o transito de mercancías

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Los procedimientos que rigen las Medidas de Emergencia disponen que la Salvaguarda solamente podrá ser establecida por un tiempo limitado máximo de tres años para brindar alivio temporal a un sector que pudiese enfrentar daño serio o amenaza de daño por incrementos sustanciales en las importaciones entre México y la Unión Europea. Se exige al país que adopte una medida de emergencia y otorgar una compensación al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia. El procedimiento que establece el TLC-UE para la administración de las Medidas de Emergencia, es el siguiente: Atribución de la facultad de determinación de daño a una autoridad competente Requisitos formales y sustantivos de las solicitudes y desarrollo de las investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias públicas para brindar a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar alegatos, así como la notificación y publicación de las investigaciones y decisiones. 6. Inversión y pagos relacionados Los mercados financieros internacionales en los años noventa, se han caracterizado por la escasez de capitales y, por lo mismo, por una intensa y creciente competencia por la atracción de flujos de inversión entre los países que los demandan. En ese contexto, México ha adecuado su política de inversión extranjera, asumiendo una actitud más promotora para hacerse llegar capitales, tecnología y capacidad exportadora a la planta productiva nacional. El TLC-UE representa una oportunidad importante para atraer mayor inversión extranjera de los países de la Unión Europea, a través de alianzas estratégicas, intercambios tecnológicos y otras formas de asociación empresarial, ya que la rentabilidad esperada de los proyectos que se ubiquen en México, aumentará significativamente. Por ello, el TLC-UE contiene disposiciones que permitan a México atraer mayor inversión extranjera originaria de los países de la Unión Europea. Sin embargo, México mantiene su apego a sus disposiciones constitucionales en materia de inversiones. Las principales reglas en materia de Inversión contenidas en el TLC-UE son las siguientes:

El inversionista extranjero gozará de un trato no discriminatorio en los países de la región, con respecto a su establecimiento, adquisición, expansión y administración. Se excluye de este principio las actividades que, de acuerdo con el marco jurídico mexicano, están reservadas a los mexicanos. Se establecen asimismo, límites permanentes a la participación extranjera en algunas actividades.

Las Partes extenderán a los inversionistas de la zona de libre comercio los beneficios que se

otorguen a los de otros países.

Los gobiernos no impondrán requisitos de desempeño que distorsionen el comercio, como condición para aprobar la inversión u otorgar un incentivo a las inversiones.

Se garantizará la libre convertibilidad de moneda y las transferencias al exterior,

incluyendo la remisión de utilidades y dividendos, el pago de intereses y regalías, y los pagos por asistencia técnica, entre otros.

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Los gobiernos de los países signatarios del TLC-UE podrán expropiar las inversiones

realizadas en su territorio por causa de utilidad pública, de manera no discriminatoria. El pago por la indemnización corresponderá al valor del mercado del bien importado.

En materia de Pagos Relacionados con la Inversión Directa, se establecen los siguientes compromisos:

Consolidar la apertura actual plasmada en las legislaciones nacionales.

Para México, no implicará una apertura adicional a la inversión extranjera directa en ningún sector.

Se reiteran los compromisos internacionales en materia de inversión y se establecen los

compromisos de promover recíprocamente la inversión. En el Tratado se establecen medidas de emergencia que paren los flujos de capital en caso de que alguno de los países de la UE ó México enfrenten problemas o riesgos cambiarios, monetarios o de balanza de pagos, el Titulo III sobre Inversiones y Pagos Relacionados establece los mecanismos de salvaguarda que las Partes podrán activar en materia de inversiones. En el artículo 31 del Titulo III se establece: "Cuando México o uno o más Estados miembros enfrenten dificultades fundamentales de balanza de pagos, o una amenaza inminente de la misma, podrán adoptar medidas restrictivas con respecto a pagos, incluyendo transferencias de montos por concepto de la liquidación total o parcial de la

inversión directa..."

"Tales medidas deberán ser equitativas, no discriminatorias, de buena fe, de duración limitada y no irán más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos..."

Asimismo, el TLC-UE previene que México, la Unión Europea o el país del bloque que adopte las medidas restrictivas a las transferencias de capital, "deberá informar sin demora a su socio en el Acuerdo y presentará, lo más pronto posible, un calendario para su eliminación". Dichas medidas deberán de ser tomadas según otras obligaciones internacionales de la Parte de que se trate, incluyendo aquéllas que se han contraído al amparo del Acuerdo de Marraquech, por el que se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los artículos constitutivos del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Por su parte, el artículo 30 del Titulo III previene que: "Cuando en circunstancias excepcionales los pagos relacionados con la inversión entre las Partes causen o amenacen con provocar serias dificultades para la operación de la política cambiaria o monetaria de una Parte, ésta podrá aplicar las medidas de Salvaguarda que sean estrictamente

necesarias por un periodo no mayor a seis meses. La aplicación de las medidas podrá ser prolongada mediante su nueva introducción formal".

Es decir, una de las condiciones que se establecen en el Tratado es la temporalidad en la aplicación de una medida de Salvaguarda. Por otra parte, los países firmantes del Tratado se comprometen a desarrollar un entorno jurídico favorable a la inversión, en caso necesario mediante la celebración de acuerdos bilaterales de promoción y protección de la inversión y de acuerdos destinados a la doble tributación.

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Además, las Partes se comprometen a crear procedimientos administrativos armonizados y simplificados para facilitar las inversiones y poner en marcha mecanismos de inversión conjunta, particularmente con las pequeñas y medianas empresas de ambas Partes, así como respetar sus obligaciones internacionales en materia de inversión, y en especial los Códigos de Liberación y el Instrumento de Trato Nacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo. 7. Comercio de servicios El sector de servicios en el comercio mundial representa actualmente casi dos terceras partes. Además de su relevancia en el PIB de la mayoría de las economías, los servicios son parte fundamental e indisoluble del comercio de mercancías. Por ello, el TLC-UE reconoce su importancia y establece reglas para su intercambio entre México y los 15 países miembros de la Unión Europea. El Capítulo de Comercio de Servicios, cubre dos grandes temas: el comercio transfronterizo de servicios y los servicios financieros. El primero cubre actividades tan diversas como la construcción, los servicios profesionales, los servicios de computación, el transporte, las telecomunicaciones, los servicios portuarios, los servicios aéreos especializados, los servicios de reparación y mantenimiento y los servicios turísticos, entre otros. En general, los prestadores de servicios mexicanos podrán acceder al mercado de los servicios de la Unión Europea con la seguridad de que:

No se les impondrán restricciones que limiten el número de operaciones o de prestadores de servicios en ese territorio.

Gozarán de Trato Nacional que les garantizará las mismas condiciones que las otorgadas a

los proveedores de servicios establecidos en los países de la Unión Europea.

Recibir el Trato de Nación más Favorecida que extendería los beneficios que la Unión Europea concede a otros países.

Asimismo, se establecieron en éste Capítulo los siguientes compromisos:

Consolidar el grado de apertura vigente en las respectivas legislaciones para garantizar que ninguno de los países implemente una legislación más restrictiva.

Aplicar la prestación de servicios transfronterizos y la inversión en ese sector, excepto por

lo que se refiere a audiovisuales, transporte aéreo y cabotaje marítimo; estos sectores están excluidos de las disciplinas de este Capítulo.

8. Compras del sector público En los países de la UE y en México, las compras que realizan los gobiernos son una parte importante de sus economías. Los sistemas públicos de adquisiciones en los 15 países comunitarios, constituyen mercados muy amplios que ofrecen a los exportadores mexicanos oportunidades de ampliar las escalas de operación en muchos sectores. En México, las compras del sector público están abiertas a la competencia internacional para asegurar las mejores condiciones en la oferta, sin embargo, las adquisiciones gubernamentales en los países de UE no lo están para los proveedores mexicanos. El objetivo de la negociación del TLC-UE para México fue lograr el acceso simétrico y recíproco a ese mercado en materia de compras gubernamentales. El Título VIII del Tratado establece las condiciones de acceso de los proveedores de bienes, servicios y obra pública a los sistemas de compras gubernamentales de las Partes. Define, asimismo,

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las normas que deberán observar las entidades y dependencias públicas en sus adquisiciones y contrataciones, con el fin de asegurar un trato no discriminatorio. Incluyéndose tres temas básicos: Cobertura, Disciplinas y Reservas. Así, en el Capítulo de Compras del Sector Público, las Partes acordaron la apertura gradual y recíproca de los mercados acordados de contratación pública. La cobertura del TLC-UE abarca las compras efectuadas por dependencias y empresas del gobierno federal, en cada uno de los países signatarios. Además del requisito de trato nacional y más favorable para los países de la zona de libre comercio, el TLC-UE establece procedimientos para las adquisiciones cubiertas con las siguientes características:

Transparencia y productibilidad, mediante el establecimiento de reglas para especificaciones técnicas, calificación de proveedores, determinación de plazos de licitación pública y otros aspectos del procedimiento de compras.

Se prohíben las prácticas compensatorias y otros requisitos discriminatorios de compra

nacional.

Se requiere que cada país establezca un sistema para la impugnación de licitaciones, que permita a los proveedores objetar el procedimiento o la adjudicación.

Finalmente, México y los 15 países miembros de la UE se comprometen a entregar estadísticas desagregadas para las compras del sector público de, por lo menos, 150 empresas públicas cubiertas por este Capítulo, como condición necesaria para que éste Capítulo pueda entrar en vigor. Así como la información necesaria para apoyar a los proveedores en cada país de tal forma que aprovechen las oportunidades de compras generadas por el Tratado. Asimismo, establecerán un Comité para que apoye a las micro, pequeña y mediana empresa a identificar las oportunidades de compra en los países miembros del TLC-UE. 9. Políticas de competencia Para garantizar un ambiente propicio para la actividad empresarial, en el Tratado se promoverá la competencia y se combatirán las prácticas monopólicas. Sin embargo, las Partes podrán adoptar o mantener medidas, conforme a sus propias legislaciones, en contra de prácticas comerciales no competitivas. Además, se establece el compromiso de cooperar en la aplicación y ejecución de las leyes que en esta materia tengan cada uno de los países signatarios del Tratado. En Políticas de Competencia se establecieron medidas apropiadas para evitar distorsiones o restricciones que afecten significativamente el comercio bilateral En ese sentido, México y los 15 países de la UE se comprometen a eliminar las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como las cuotas o cupos y los permisos de importación. Sin embargo, cada país se reserva el derecho de 20 imponer restricciones limitadas para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente. Existen además, reglas especiales que se aplican a los productos agropecuarios, textiles, automotrices y energéticos. Cabe destacar que este Capítulo previene el establecimiento de un Grupo de Trabajo para:

Promover la cooperación técnica e intercambio de información.

Coordinar la realización de estudios en la materia y consultas específicas.

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Considerar asuntos sobre la relación entre las políticas y leyes de competencia y el comercio para evitar la aplicación de medidas que restrinjan el comercio entre las Partes.

10. Propiedad intelectual En materia de Propiedad Intelectual, lo más destacado del TLC-UE es el establecimiento de un mecanismo de consulta y el respeto a los convenios internacionales más importantes en la materia, que han suscrito los países signatarios del Tratado. Sin embargo, cada país se reserva el derecho de proteger adecuada y efectivamente los Derechos de Propiedad Intelectual con base en el principio de "Trato Nacional", y asegurará el cumplimiento efectivo de esos Derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras. El TLC-UE define compromisos específicos sobre la protección de: derechos de autor, incluyendo los fonogramas; patentes; marcas; derechos de los obtentores vegetales; diseños industriales; secretos industriales; circuitos integrados; e indicaciones geográficas. Respecto a los derechos de autor, las obligaciones de los países signatarios del TLC-UE son: proteger los programas de cómputo como obras literarias, y las bases de datos como compilaciones; conceder derechos de renta para los programas de cómputo y fonogramas; y estipular un plazo de protección de por lo menos 50 años para los fonogramas. Asimismo, el TLC-UE otorga protección a las invenciones, requiriendo a cada país: Conceder patentes para productos y procesos en prácticamente todo tipo de inventos, incluidos los farmacéuticos y agroquímicos; eliminar cualquier régimen especial para categorías particulares de productos, cualquier disposición para la adquisición de los derechos de patentes, y cualquier discriminación en la disponibilidad y goce de los derechos de patentes que se otorguen localmente y en el extranjero; y brindar la oportunidad a los titulares de las patentes, para que obtengan protección en los inventos relativos a productos farmacéuticos y agroquímicos. 11. Solución de controversias En el correspondiente a la Solución de Controversias derivadas de la interpretación y aplicación del Tratado, se estableció un procedimiento específico compatible con los mecanismos para la solución de controversias de la OMC, consistente en consultas, funciones del Comité Conjunto e inicio del procedimiento ante los tribunales. Consultas Cuando se presente un asunto que pudiera afectar los derechos de un país derivados del TLC-UE, el Gobierno de ese país podrá solicitar consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deberán atender con la prontitud debida dicha solicitud. Se concede prioridad a la conciliación como forma para resolver una controversia. Comité Conjunto Si las consultas no resuelven la controversia en un plazo no mayor a 45 días, cualquier país podrá convocar al Comité Conjunto a una reunión plenaria. Esta Comisión procurará una solución pronta mediante el uso de los "buenos oficios", la mediación, la conciliación, u otros mecanismos alternativos que permitan dirimir los conflictos entre las Partes. Este Comité emitirá una decisión en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración de consultas.

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Inicio de procedimiento ante los tribunales. Si después de la intervención del Comité Conjunto no se logra una resolución mutuamente satisfactoria entre las Partes, cualquiera de los países involucrados podrá solicitar el establecimiento de un tribunal que considere la controversia. En el caso de los temas comerciales que son responsabilidad de los países miembros del TLC-UE relacionados con el comercio de servicios; los movimientos de capital y de pagos, incluyendo la inversión; así como los relacionados con la propiedad intelectual, en la mencionada Declaración Conjunta se establece su negociación en el marco del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino. Marco Institucional. El TLC-UE establece un marco institucional para la administración y seguimiento de los acuerdos alcanzados, para ello:

Se establece un Consejo Conjunto integrado por miembros a nivel ministerial del gobierno de México, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea para supervisar la aplicación del Tratado.

El Consejo Conjunto será presidido alternadamente por México y la Unión Europea y se

reunirá periódicamente o en sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo demanden.

El Consejo establecerá a su vez un Comité Conjunto para apoyarlo en el desempeño de sus

funciones. Este Comité celebrará reuniones cuando menos una vez al año, alternadamente en México y Bruselas.

Debido a la relación económica intensa que se espera se genere entre México y la UE, es natural anticipar que podrían surgir fricciones o diferencias de criterios e interpretación, por lo cual se establece un mecanismo de solución de controversias sobre bases de equidad, seguridad jurídica y neutralidad.

Este mecanismo de solución de controversias entre Estado y Estado tiene como objetivo prevenir o dirimir conflictos derivados de la interpretación o aplicación del Tratado, o cuando una Parte considerara que una medida vigente es incompatible con las disposiciones del mismo. El proceso consta de dos etapas. La primera, de naturaleza consultiva, ante el Comité Conjunto y, la otra, contenciosa, ante un tribunal arbitral.

La decisión final del tribunal es obligatoria para las Partes. La Parte reclamante podrá suspender beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, si ésta no cumpliera con la resolución final dentro del plazo fijado por el tribunal.

El mecanismo de solución de controversias no se aplica a las controversias referentes a las siguientes situaciones: medidas antidumping y compensatorias; normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; medidas sanitarias y fitosanitarias; dificultades en materia de balanza de pagos; uniones aduaneras y áreas de libre comercio; y al Comité Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual.

Como breve síntesis podemos resaltar que la negociación siguen los lineamientos establecidos en los Tratados de similares características. La finalidad es la de agilizar el intercambio y para ello se crearon comités especiales en el área de: normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarios. Las salvaguardas se podrán aplicar hasta por tres años y requerirán de compensación. Para el comercio de servicios se aplicará el trato nacional y el trato de nación más favorecida. Las compras

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del sector público se pospondrán hasta tener un listado definido de por lo menos 150 empresas públicas de la Unión Europea. Las políticas de competencia serán supervisadas por grupos de trabajo. Para el ejercicio de la propiedad intelectual se adscribe lo acordado a nivel internacional en cuanto a responsabilidades y derechos en este ámbito y en cuanto a la solución de controversias, antes de que se establezca un panel arbitral se consultará al Comité Conjunto. Los otros dos capítulos de la negociación son el de Normas de Origen e Inversión y Pagos relacionados. Estos son de los capítulos de mayor trascendencia, pues son los que permiten advertir los posibles impactos que el Tratado puede tener en la estructura productiva de un país, en las alianzas y actores que van a intervenir, así como en la dinámica que el intercambio de bienes y servicios van a presentar. Por estas características, poco se ha difundido en cuánto a cómo se están negociando las reglas de origen. Tanto en el TLCAN como en el TLCUE, prevalece la determinación de la regla de origen de carácter regional. Al no especificarse una regla de origen de carácter nacional, se abre el espacio para que por medio del contenido regional puedan expresarse las nuevas modalidades del proceso productivo en el que estarán interviniendo las empresas de los países con estructuras productivas más consolidadas, las de mayor poder económico, que por lo general son las empresas transnacionales, pudiendo acentuar la maquilación de las industrias de los países de menor desarrollo relativo. Es por ello que la determinación de la regla de origen se vincula también con el tipo de inversión extranjera que los países en cuestión están realizando, en qué sectores y su impacto. Ya que en el mediano plazo, lo que está ocurriendo es que empresas que trasladaron su producción al país de menor desarrollo, se convierten en el proveedor principal de un producto determinado, que su vez es el que más se está exportando. Ello se traduciría en el caso de la Unión Europea en una mayor inversión en México, mediante el traslado de procesos productivos a nuestro país, con el objeto de obtener mayor rentabilidad y posteriormente reexportar a los países europeos, sin ningún costo adicional, pues ya se encuentra en proceso de ejecución el libre comercio. En el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, la inversión y pagos relacionados, asumen los compromisos internacionales, libertad a los flujos de inversiones foráneas y trato nacional, es decir no existen normas para que obliguen a la inversión asumir compromisos con el desarrollo nacional, por lo que pueden expandirse aún más los capitales especulativos, además estas inversiones tendrán plenas garantías y derechos. Cabe recordar que en el capítulo de movimientos de capital, si México recurriera a la salvaguarda que establece control de cambios o restricción a los flujos de capital, la Unión Europea ha previsto solicitar al Fondo Monetarios Internacional que sugiera y supervise a México en políticas económicas de ajuste. 2.7. Relación política y de cooperación del TLCUE Una de las grades diferencias del TLCUE con respecto a otros tratados firmados por México es que aquel pretende ser no solo un acuerdo comercial sino también un acuerdo de concentración política y cooperación con la estrada en vigor del TLCUE México se convirtió en el único país latinoamericano que ha suscrito un documento de esta naturaleza con la UE. El TLCUE abre entonces oportunidades importantes para el desarrollo de las relaciones económicas, políticas y de cooperación entre México y la UE. Hasta ahora los resultados del TLCUE no han sido los esperados (sobre todo a lo que concierne a las exportaciones mexicanas) y México sigue estando muy lejos de Europa.

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A fin de cuentas el éxito del TLCUE dependerá por una parte de la capacidad del gobierno mexicano para poner en marcha las políticas y reformas necesarias para estimular su sector exportador e incrementar el atractivo de México como centro de inversiones, y por otra, dependerá también de la prioridad que la UE decida darle a México en un contexto en el que ella pasará en un proceso de reformas, que la obligara a concentrarse en si misma. 2.8. Perspectivas del tratado para México La reducción relativa del comercio recíproco entre México y los países de la Unión Europea durante el período de 2004 a 2006 ha sido resultado, entre otros factores, al trato comercial discriminatorio que, con respecto a terceros países, se otorgan entre sí. Por su parte, los 27 países de la Unión Europea conceden mejores condiciones arancelarias y no arancelarias a los productores de aproximadamente cien países que a sus similares mexicanos. De la misma forma, los tratados de libre comercio que ha suscrito México con otros países, prevén mejores condiciones de acceso a los exportadores de los países beneficiarios que a sus similares europeos. En ese contexto, tanto México como los países miembros de la Unión Europea coincidieron que para terminar con ese trato discriminatorio, la vía más rápida es la creación de una zona de libre comercio10 entre México y la Unión Europea, la que permitirá no sólo un mejor acceso recíproco al mercado de cada una de las Partes, sino que también, permitirá diversificar el origen y destino del intercambio comercial de bienes y servicios, lo que es particularmente importante para México dada su estrecha relación comercial que mantiene con Estados Unidos. El TLCUE permitirá establecer un marco jurídico que brindará certidumbre a los empresarios e inversionistas de ambas Partes e incorporar a México de manera más eficiente en el proceso de globalización mundial de los mercados, ya que contará con mayores opciones tanto en los insumos utilizados en los procesos productivos, como en las opciones de tecnologías disponibles y en el establecimiento de alianzas estratégicas. Con el TLCUE, México podrá incrementar de manera importante sus exportaciones hacia los países miembros de la Unión Europea en aquellos productos en los que ha demostrado ser competitivo como los vehículos, los productos petrolíferos, los motores para automóvil, las partes para computadoras, la plata, el café y las autopartes, entre otros. Así como el Gobierno mexicano, el TLCUE permitirá regular y fomentar las relaciones económicas y evitar con ello que éstas sean afectadas por la participación de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los acuerdos preferenciales y de libre comercio que la Unión Europea tiene suscritos con terceros países. El TLCUE considera como requisitos básicos que: la liberalización del comercio sea recíproca y progresiva, con una planeación detallada del proceso de desgravación arancelaria; que ambas Partes mantengan a terceros países las condiciones actuales de acceso a sus mercados; y el establecimiento de normas de origen estrictas que impidan a los países miembros del TLC-AN triangular a través de México sus exportaciones a los países de la Unión Europea. Con lo antes señalado podemos decir que, el TLCUE permitirá a México:

Garantizar un acceso amplio, preferencial y seguro de las exportaciones mexicanas al bloque comercial más grande del mundo.

10 En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no

puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio.

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Diversificar las relaciones económicas de México, el destino de nuestras exportaciones y

nuestras fuentes de insumos.

Generar mayores flujos de inversión extranjera y promover alianzas estratégicas, lo que permitirá la creación de nuevos empleos y mejor remunerados.

En relación a lo antes citado, podemos decir que México al firmar el TLCUE uno de sus principales objetivos fue el de diversificar los mercados de exportación para aumentar las ventas de la industria al exterior.

Por otro lado, quiso consolidar la posición estratégica de México, ya que sería la única economía del mundo con acceso preferencial a la U.E., EE.UU., Canadá, y a seis países latinoamericanos.

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2.9. Conclusión

Como se ha aprecia en esté capítulo, las relaciones de México con la Unión Europea no son muy representativas en comparación a las realizadas con Estados Unidos y Canadá debido a que es un acuerdo que engloba no solamente la parte comercial sino también el intercambio político, tecnológico, cultural; por lo que hemos dado a conocer como poco a poco con el paso del tiempo se han ido consolidando dichas relaciones; así mismo se ha mostrado la estructura del TLCUE con el fin de que el lector logre tener un panorama más amplio sobre el concepto que se maneja de origen de las mercancías en el TLCUE.

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CAPITULO III

3. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS 3.1. Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías Los impuestos aduaneros tienen como característica que su pago o aportación están relacionados con una clasificación o nomenclatura de las mercancías. Esto es un arancel o tarifa que derivado de un lenguaje universal, permite a una mercancía extranjera, pasar la frontera aduanera, pagar un impuesto determinado y circular libremente en el territorio aduanero de un país El arancel aduanero consiste en una clasificación sistemática y lógica de todos los objetos físicos transportables (mercancías) y de sus respectivos impuestos aduaneros. Esto es, una columna de porcentajes ad-valorem (10%-15%, etc.) calculados sobre una base gravable internacionalmente aceptada. Así un arancel se constituye de la siguiente forma:

1. Nomenclatura o clasificación de mercancías. 2. columna de impuesto o tributo el cual es especifico, ad-valorem o mixto.

En México de acuerdo al derecho tributario, los aranceles aduaneros se conocen como tarifas, las cuales pueden ser:

De importación (TIGI).

de exportación (TIGE).

Estas tarifas forman parte de un sistema moderno y actualizado conocido como Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM). El sistema armonizado de designación El Sistema Armonizado es una nomenclatura de seis cifras de uso múltiple y una estructura basada en una serie de partidas subdivididas de cuatro cifras. Estas dos reflejan la forma en la cual fue desarrollado, por la creación de partidas a nivel de cuatro cifras para acomodar subdivisiones predeterminadas por una parte, y por la otra, mediante una simple subdivisión de de las partidas a nivel de cuatro cifras previamente acordadas para proporcionar la subpartida requerida. El Sistema Armonizado esta diseñado para utilizarse en mercancías transportables, aunque tales mercancías no están consideradas realmente en el comercio internacional. Comprende 5,019 grupos de mercancías identificables por una clave de seis cifras. Son “categorías intermedias” los grupos codificados con una quinta cifra que no es cero y todas las partidas de cuatro cifras y su subpartida relevante de un guión a las subpartidas (de quinta cifra codificada con un numero distinto de cero) donde la sexta cifra no es cero. Solo los grupos codificados a nivel de seis dígitos son completamente de uso múltiple porque constituyen los “bloques de construcción” que se pueden combinar de distintas formas para cumplir con diferentes necesidades. Si el sistema se abrevia la nomenclatura deja de cumplir con su función de uso múltiple esto se aplica no solamente en el Sistema Armonizado se abrevia a nivel partidas de cuatro cifras (1,240 partidas), sino también se reduce a nivel de un guión (cinco cifras), en cuyo caso las 5,019 categorías del Sistema Armonizado se reducirán a 3,558.

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Para la clasificación arancelaria el Sistema Armonizado proporciona una estructura lógica de 1,241partidas en 96 capítulos, ordenados en XXI secciones. En cada partida identificada por una clave de cuatro cifras. Donde: Los dos primeros dígitos indican el capitulo y las dos siguientes indican la posición de la partida en el capitulo. Todas excepto 311 de las partidas, están subdivididas en dos o más subpartidas de dos guiones que se identifican con una clave de seis cifras. La quinta y sexta cifras identifican las subpartidas de uno y de dos guiones respectivamente (la ausencia de esas partidas se indica con un cero). Las partidas restantes (las demás) han sido identificadas con la cifra 9 (u 8, donde la ultima subpartida esta reservada para “partes”), para insertar partidas adicionales en el futuro. Las reglas generales y notas de sección y de capítulos forman parte integral del sistema esto incluye una regla interpretativa (regla 6) que se aplica solamente a las subpartidas y ciertas notas de sección y de capítulos “notas de subpartidas” que se aplican solo a nivel de subpartida. El sistema constituye un conjunto coherente de partidas y subpartidas, las cuales junto con las reglas generales y las notas de sección y de capitulo proveen a una clasificación de productos sistemática y uniforme. Las partidas opcionales (27.16 “energía eléctrica”) el numero de capítulos también han sido reducidos de 99 a 96. Se han apartado tres capítulos para su posible utilización en el futuro o para uso especial de las partes contratantes, por ejemplo para vías postales y tiendas a bordo (capítulos 77,98 y 99). Convenio internacional del sistema armonizado Este convenio consta de 20 artículos los cuales hablan de: Artículo 1. Contiene las definiciones de los términos utilizados en el convenio. Articulo 2. Establece el anexo que constituye el Sistema Armonizado. Artículo 3. Habla de las obligaciones de las partes contratantes. Artículo 4. De la aplicación parcial de los países en desarrollo. Artículo 5. Asistencia técnica que se prestará a los países en desarrollo. Artículo 6. Establece un Comité del sistema Armonizado. Artículo 4. Establece las funciones que debe tener el Comité del Sistema Armonizado. Artículo 8. Hable sobre el papel que desempeña el Consejo. Artículo 9. Tipos de derechos de aduanas. Artículo 10. Resolución de controversias entre dos o más partes contratantes. Artículo 11. Condiciones que se requieren para ser parte contratante. Artículo 12. Procedimiento para ser parte contratante del convenio. Artículo 13. Prevé la fecha de entrada en vigor del convenio.

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Artículo 14. Aplicación de los territorios independientes. Artículo 15. Denuncias y fecha en que estas surten efecto. Artículo 16. Establece el procedimiento para darle efecto legal a las enmiendas. Artículo 17. Naturaleza de los derechos de las partes contratantes. Artículo 18. Establece que se deben permitir reservas al convenio. Artículo 19. Habla de las modificaciones que hará el Secretario General del Consejo Conjunto. Artículo 20. Registro del convenio en las Naciones Unidas. Objetivo del sistema armonizado

1. Facilitar el convenio internacional y reducir los costos a nivel de los intercambios internacionales para:

a) Racionalización, armonización de las especificaciones que figuran en los documentos

relativos al comercio exterior. b) Utilización para un máximo de intereses en el comercio internacional (aduaneros,

estadísticos, transportistas). 2. Facilitar la recolección y la comparación de las estadísticas:

a) El Sistema Armonizado debe contener los elementos constitutivos de una clasificación

combinada de las mercancías, tanto para el intercambio comercial como de la producción. b) Elaboración de las estadísticas del comercio exterior a partir del Sistema Armonizado.

Este sistema comprende:

a) Parte legal: Las reglas generales para la interpretación del sistema (las notas de sección o capítulos comprendidas de subpartidas).

b) Parte merceológica: una lista de partidas clasificadas sistemáticamente y subdivididas, en

cada caso en subpartidas, que constituyen la “nomenclatura estructurada del sistema”. Clasificación merceológica

a) Artículo o mercancía. 1. Simple (RG1). 2. Incompletos o sin terminar (RG2)(desmontados o no) TG2. 3. Esbozos (artículos no utilizables, tal como se presentan, y tengan aproximadamente la

forma o perfil de la pieza o artículo)(RG1 o RG2). 4. Mezclados o asociados (unión de artículos diferentes), referidos según la materia o un

artículo (RG1 y RG3 RG1).

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5. Surtidos (constituidos por productos o artículos propios o complementarios que se presenten conjuntamente para una necesidad o actividad, y en envases para la venta al menudeo).

b) Materia. 1. Simple (RG1). 2. Mezclada o asociada, referida en una materia (RG1 y RG3 RG1): no referida a una materia

(RG3). 3. Por aplicación (RG1) del criterio, general (Materia Propiamente dicha de área de servicio

por naturaleza (Mezcla de Materia), por función (Materia Asociada). V. Nomenclatura de las mercancías del sistema armonizado A) Composición (Materia Incluso Mezclada):

Materia de Origen Animal modificadas.

Materia de Origen Vegetal Modificadas.

Materia de Origen Mineral Modificadas.

B) Función (Materia Asociada) VI. Análisis de las secciones de esta nomenclatura Se agrupan las mercancías primero por materia prima y grado de elaboración, capítulos de 1 al 83, con excepción de capitulo 49; seguidos por su función capitulo del 84 al 97, con excepción del capitulo 96. Sección I. Animales vivos y productos de reino Animal. Sección II. Productos de reino Vegetal. Sección III. Grasas y Aceites Animales y Vegetales: Productos de desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, cera de origen animal o vegetal. Sección IV. Productos de las Industrias Alimenticias: bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y derivados del tabaco elaborado. Sección V. Productos Minerales. Sección VI. Productos de las Industrias Químicas y de las Industrias Conexas. Sección VII. Materias Plásticas y Manufacturas de estas materias: caucho y manufacturas de caucho. Sección VIII. Pieles, Cueros, Peletería y Manufactura de estas materias: artículos de guarnicionaría o de talabartería: artículos de viaje, bolso de mano y continentes similares: manufacturas de tripa. Sección XI. Madera, carbón vegetal y manufactura de madera: corcho y manufacturas de corcho: manufacturas de espartería y de cestería.

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Sección X. Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulositas, desperdicios o desechos de papel cartón y sus aplicaciones. Sección XI. Materias textiles y su manufactura. Sección XII. Calzado, sobrería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales: manufactura de cabello. Sección XIII. Manufacturas de Piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas, productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio. Sección XIV. Perlas finas o cultivadas, piedras presionas o semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias: bisutería, monedas. Sección XV. Metales comunes y manufactura de estos metales. Sección XVI. Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes: aparatos para la grabación o la reproducción del sonido, aparatos para la grabación y la reproducción de imágenes y sonido en la televisión, y partes y accesorios de estoa aparatos. Sección XVII. Material de transporte. Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía De medida, de control o presión: instrumentos y aparato medio- quirúrgicos relojería, instrumentos de música: partes o accesorios de estos instrumentos de música: partes o accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Sección XIV. Armas, municiones y sus partes y accesorios. Sección XX. Mercancías y Productos diversos. Sección XXI. Objetos de arte, de colección o antigüedades.

VII. Estructura de la nomenclatura de sistema armonizado de designación y codificación de mercancías

Reglas Generales.

Nomenclatura.

Secciones.

Capítulos

Partidas

930 Con desglose.

311 Sin desglose.

Subpartidas

3,558 Un código.

1,461 Dos dígitos.

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VIII. Las Tarifas Mexicanas El Sistema Armonizado descrito anteriormente se incorporo a las tarifas mexicanas a partir de 1988, de tal suerte que México Exhibe una nomenclatura común tanto para sus importaciones como para sus exportaciones. 1.- La Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI). TIGI: Comprende veintiún secciones que se divide en noventa y seis capítulos, los que a su vez, se subdividen en mil doscientos cuarenta y un partidas y cinco mil diecinueve subpartidas. 2.- La Tarifa de Impuesto General de Exportación (TIGE) TIGE: Entra en vigor el 1 de Julio de 1988, se basa en el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías. Las diferencias son las siguientes

En la TIGE se utiliza un guión (-) para separar la fracción Arancelaria de la subpartida; en cambio, en la TIGI se utiliza un punto (.) para hacer esta separación.

En la TIGE contiene ocho reglas complementarias y la TIGI diez reglas.

Otra diferencia la TIGE contempla aun el Sistema de Precios Oficiales; en cambio, el la

TIGI por fortuna se ha eliminado el antiguo Sistema de Precios Oficiales.

3.2. Concepto de origen

Si bien no existe una definición común del concepto origen, podemos afirmar que está en función del vínculo geográfico que esa mercancía tiene con un país determinado del que se considera ha surgido.

No obstante, el antiguo Consejo de Cooperación Aduanera estableció dos criterios para determinar el origen de una mercancía, que se aprobaron en Kyoto en 1973 en su anexo D:

El primero es el de las mercancías totalmente producidas en un país determinado. (Reglas de origen propiamente dichas).

Mientras que el segundo es el de la transformación sustancial, cuando hay que tener en

cuenta dos o más países que intervienen en la producción de la mercancía. Para la aplicación de este segundo criterio existe la posibilidad de elegir entre varios métodos (reglas de marcado de origen).

Por lo anterior, para tener una mayor comprensión de dicho concepto retomaremos el contemplado en la Ley de Comercio Exterior en su Titulo III, Capitulo Único “EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS”, que a su letra dice:

Artículo 9.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias11, marcado de país de origen12, aplicación de cuotas compensatorias13, cupos14 y otras

11 Reducción o eliminación de los impuestos de importación, concedida por un país a otro en el marco de un acuerdo. 12 Utilización de marcas físicas que deben ostentar las mercancías en el momento de su importación tales como marbetes, etiquetas, etc., mismas que deberán estar claramente visibles, legibles e indicar el país de origen. 13 Las cuotas compensatorias son un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional.

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medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a mas de un país.

El origen de las mercancías se determinara conforme a las reglas que establezca la secretaria o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 10.- Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la comisión y publicarse en el diario oficial de la federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificaran las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla.

II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicara el método de cálculo y el porcentaje correspondiente.

III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificara con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

La secretaria podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.

Artículo 11.- En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

3.3. Generalidades.

En el actual contexto globalizador, las reglas de origen15 desempeñan un papel importante en el comercio internacional. Las negociaciones efectuadas desde los años setenta han determinado su actual estructura en los tratados de libre comercio y en las legislaciones nacionales. Su importancia dentro de los flujos comerciales es notoria cuando se ve cómo afectan tributariamente el ingreso de una mercancía en un territorio aduanero determinado. Las consecuencias de su aplicación varían según su finalidad, ya se trate de sistemas arancelarios preferenciales o de regímenes que identifican el origen de una mercancía sujeta a cuota compensatoria, contingente, cupo u otras restricciones, situando a los productos en diversos criterios que inciden directa o indirectamente en la competitividad de la empresa al repercutir en sus precios. Orientadas al propósito fundamental de promover la competencia y eficiencia de los mercados, así como la ampliación de los espacios económico productivos, las políticas económicas de apertura asocian necesariamente las reglas de origen, pese a su aspecto técnico, con instrumentos de política industrial comercial, sobre todo cuando se aplican en un contexto no preferencial16.

14 Monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos. 15 Las Reglas de Origen son normativas técnicas del comercio internacional que se aplican con la finalidad de distinguir cuando una mercancía es: * originaria de un país (reglas de origen propiamente dichas) o bien; * producida en un territorio determinado (reglas de marcado de origen). 16. En relación con el origen no preferencial de las mercancías, se precisan las actividades de fabricación o transformación que se considera que cumplen los criterios del Código Aduanero, lo que permite conferir a estos productos el origen del país en el que estas operaciones se llevaron a cabo. El Código Aduanero establece que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países es originaria de aquél en el que haya tenido lugar la última operación de fabricación o de transformación sustancial.

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Con base en lo anterior, en este capítulo se analiza el marco conceptual de las reglas de origen, enfatisando el significado, su finalidad e importancia, así como los métodos para determinarlas que permita una mejor comprensión analizando un fenómeno económico que ha tenido gran relevancia en los acuerdos comerciales basados en las premisas del libre comercio.

3.3.1 Concepto de reglas de origen

Las Reglas de Origen son normativas técnicas del comercio internacional que se aplican con la finalidad de distinguir el origen de una mercancía. La puesta en marcha o no de una operación de comercio exterior estará determinada por el país de donde proviene el producto que se quiere importar. La política comercial de la Unión Europea está articulada en función de los diferentes acuerdos preferenciales que mantiene con un buen número de países o grupo de países. El régimen jurídico y tributario, así como las inspecciones sanitarias y demás controles a la importación, estará en función de cuál sea el país de origen de la mercancía. Este hecho, hace que el conocimiento de las normas comunitarias que determinan el concepto de origen de las mercancías, sea materia obligada para todos aquellos operadores económicos de la Comunidad. Para la aplicación de los derechos de importación o de exportación y las demás medidas previstas en el marco de los intercambios de las mercancías, el Derecho aduanero Comunitario se basa en tres elementos: el arancel de aduanas, el origen y el valor en aduana de las mercancías. El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de 1999 (Convenio Kyoto actualizado) define las reglas de origen en su anexo K como: “Las estipulaciones o disposiciones específicas desarrolladas con base en principios o criterios positivos establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales aplicados por un país para determinar el origen de una mercancía”. Las reglas de origen son esencialmente estipulaciones basadas en criterios, es decir, características que permiten establecer el origen de un producto, mas no su procedencia, toda vez que una mercancía proviene del Estado en el cual se ha iniciado su último transporte sin que sea forzosamente originaria de allí. La procedencia es a menudo considerada para efectos de medidas de orden sanitario o fitosanitario, pero no es relevante para otros efectos. Por tanto, procedencia y origen no son lo mismo. La definición contenida en este convenio es de suma importancia dado a que no se trata de un acuerdo multilateral como el de Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Su trascendencia radica en que constituye el primer tratado comercial que estructura la forma de las reglas de origen, característica que actualmente continúa aplicándose, y en que establece claramente los criterios para su determinación.

3.4. Clasificación de reglas de origen

Las reglas de origen son siempre disposiciones específicas basadas en criterios que establecen métodos para determinar cuando una mercancía se ha producido en un determinado país, y no varían. Por ello el convenio Kyoto no distingue entre reglas de origen preferenciales y no preferenciales. Sin embargo, en su definición sí establece que están desarrolladas con base en criterios positivos establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales”. Por tanto, alude al contexto en el cual se establecen los criterios que posteriormente servirán de base para formular y determinar las reglas de origen. Lo que amerita la distinción es el origen del producto y no la regla en sí, pues ésta sólo es un instrumento que permite determinar el origen de un producto. Así, se hablará de origen preferencial y origen no preferencial según se pretenda determinar el origen de una mercancía o saber dónde ha

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sido producido. Para determinar el origen de las mercancías se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Los países deben definir previamente el vínculo existente entre el país productor y

exportador y el producto objeto de diferenciación para distinguir los productos importados, y establecer las condiciones sobre las cuales debe aplicarse el trato preferencial. Esto es, que las reglas que se establezcan dependan de las condiciones de diferenciación.

En algunas ocasiones es necesario definir con mayor claridad tanto las condiciones que

debe tener una mercancía para ser considerada originaria de un país, como los procesos o productos involucrados en su elaboración para determina si incluyen materias foráneas y en qué casos pudieran considerarse nacionales.

1. Origen preferencial

La aplicación de las tarifas preferenciales se concede en base a acuerdos bilaterales (ALC) o bien conforme a disposiciones autónomas (Sistema Preferencial Generalizado, entre otros). Además, el origen preferencial de la mercancía es justificado a través de los siguientes documentos:

El certificado de transporte EUR 1, o

Declaración en factura si procede o

Certificado modelo A expedido por las Autoridades Aduaneras.

En un régimen preferencial, las reglas de origen se aplican en el contexto de relaciones comerciales aplicable a todos los integrantes del acuerdo. Su aplicación crea principalmente sistemas arancelarios preferenciales, aunque también puede implicar la eliminación de limitaciones cuantitativas, como contingentes, cupos, licencias, etcétera. Como ejemplo de la unilateralidad, la Unión Europea ha otorgado a los Estados en vías de desarrollo miembros del sistema generalizado de preferencias17 un sistema arancelario privilegiado, aplicando los siguientes criterios de gradualidad para las preferencias arancelarias, según las categorías de sensibilidad, de todos los productos del universo arancelario: 2. Origen no preferencial Las reglas de origen en el ámbito no preferencial son aquellas cuya aplicación recae sobre mercancías que se internan en un mercado en condiciones no preferenciales; es decir, que no están relacionadas con regímenes de comercio autónomos en virtud de los cuales se otorguen preferencias arancelarias. El Acuerdo Multilateral de Normas de Origen de la OMC establece lineamientos para unificarlos dentro de los regímenes no preferenciales definiéndolas como leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general establecidos por un miembro para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que

17 Es un instrumento autónomo de política comercial orientado a estimular un comercio no recíproco entre países desarrollados y periféricos. Su finalidad consiste en ofrecer a las naciones en vías de desarrollo un arancel aduanero preferencial en relación con los países desarrollados, facilitando de este modo el acceso de sus exportaciones al mercado sensible.

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sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo 1o. del GATT de 1994.18 Éstas abarcan, según el mismo acuerdo, todas aquellas empleadas en instrumentos de política comercial no preferenciales, como derechos antidumping y compensa torios, medidas de salvaguarda y restricciones cuantitativas, entre otros.

Tipos de reglas de origen

Las Reglas de Origen a pesar de ser reglas técnicas se han asociado a criterios económicos, creando distorsión y confusión en algunos casos.

Cuando un país desea, por cualquier razón, diferenciar los productos importados, es

necesario definir previamente: 1. La relación que existe entre el país productor e importador y el producto sujeto a

diferenciación; y, 2. Las condiciones necesarias para aplicarle el tratamiento preferencial.

En otras palabras, las normas que se establezcan dependerán de las condiciones de diferenciación o de sujeción.

En otros casos, es necesario definir con mayor claridad:

Las condiciones que debe tener una mercancía para ser considerada originaria de un país.

Si los procesos o productos involucrados en su elaboración comprenden materias foráneas y en que casos pudieran considerarse como nacionales.

3.5 Finalidad En forma general, las reglas de origen surgen por la necesidad de determinar:

La procedencia de las mercancías que entran o salen de un territorio y favorecen el análisis de la demanda y el abastecimiento.

Si las mercancías elaboradas y exportadas por un país, socio o no, son resultado de un

proceso de manufactura simple o complejo con material nacional.

Los diversos procesos de manufactura involucrados en la producción de una mercancía, desde el simple ensamblaje hasta operaciones de alta tecnología.

La posibilidad de incorporación de productos foráneos que eventualmente modifiquen la

nacionalidad del producto final

Los flujos de comercio entre socios y aquellos que tienen preferencias arancelarias. Con referencia al contexto preferencial, las reglas cumplen la siguiente finalidad:

18 El artículo 1o. establece, en su párrafo I, lo siguiente: “Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase de impuestos a las importaciones o exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones con respecto a todos los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor, o privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinados”.

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Evitar que las ventajas arancelarias concedidas a un determinado país puedan ser aprovechadas por países no miembros del acuerdo, y queden exclusivamente reservadas para insumos, componentes y bienes finales elaborados en el país signatario del acuerdo que cumplen con los criterios de origen acordados. Mientras que en el contexto no preferencial, cumplen dos finalidades:

Determinar el país de origen de una mercancía para aplicar las cuotas compensatorias correspondientes a las empresas que practiquen el dumping y las subvencionismo.

Determinar dónde ha sido producida una mercancía para aplicar las restricciones

cuantitativas correspondientes, salvaguardas, etcétera, con el fin de estimular la creación o desarrollo de una nueva industria nacional pequeña, mediana y de gran empresa.

3.6 Importancia Los criterios para determinar dónde se ha fabricado un producto representan una parte esencial de las normas comerciales, ya que entre los países exportadores existe una serie de políticas discriminantes: contingentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios, etcétera, importantes al valorar una mercancía en aduanas. Las reglas de origen han ocupado tradicionalmente un lugar trascendente en el tráfico internacional, pero diversos factores hacen que su importancia destaque recientemente hasta convertirlas en foco de atención de los operadores del comercio internacional y en varias esferas de negociaciones. Constituyen el punto en el cual convergen las figuras del comercio más conflictivas, como son los aranceles, medidas antidumping, restricciones cuantitativas o tratos preferenciales. De hecho, se hallan en la base de todas estas figuras, por lo que el análisis del origen del producto constituye un prerrequisito para la aplicación de las fórmulas tradicionales del comercio internacional. Actualmente constituyen un factor decisivo en el acceso a los mercados y han recibido la denominación de barreras no arancelarias, pues se asocian a instrumentos de política comercial. 3.7. Métodos o criterios para la determinación del origen

Teniendo en claro que en los acuerdos comerciales, se consideran como originarios de un país los productos que serán los totalmente obtenidos en su territorio y los productos que, aunque tengan materias primas o insumos extranjeros, hayan pasado por un último proceso de transformación sustancial en el territorio de ese país, como aquéllos directamente vinculados a una actividad primaria, tales como los vegetales, animales y minerales y los obtenidos por elaboración enteramente local de esos bienes o materias primas.

Los criterios que confieren origen son trascendentes para determinar la nacionalidad o regionalidad de un producto. En el contexto preferencial, se establecen por lo general en tratados comerciales, en los cuales se pactan diversas formas de integración. La aplicación de esos criterios permite a los países partes del tratado o acuerdo gozar de preferencias arancelarias. Estas disposiciones son la esencia de las normas de origen. En el origen no preferencial, los criterios se establecen a nivel de las legislaciones nacionales que servirán para formular las reglas de marcado de origen. Dos son los criterios que confieren origen:

1.- Las mercancías obtenidas enteramente en un solo Estado.

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2.- El criterio de transformación sustancial. El criterio de transformación sustancial se aplica a través de cuatro métodos: a) cambio de posición tarifaría o salto de partida; b) lista de elaboraciones o transformaciones; c) porcentaje ad valorem, y d) contenido nacional o regional. 1. Las mercancías enteramente en un solo estado Es el más sencillo de todos los supuestos, y consiste en producir enteramente una mercancía con materiales originarios de un Estado. Los múltiples acuerdos comerciales suscritos por México definen los bienes totalmente obtenidos en un Estado como:

Los minerales extraídos de una o más de las partes.

Los vegetales cosechados en el territorio de una o más de las partes.

Los animales vivos, nacidos y criados en territorio de un país.

Los bienes obtenidos de la caza o la pesca en territorio de una o más de las partes.

Los peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar por barcos registrados o matriculados por alguna parte, y que lleven la bandera de esa parte.

Los bienes producidos a bordo de barcos fabricantes, siempre que estos estén registrados o

matriculados por alguna de las partes y lleven la bandera de esa parte.

Los bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino.

Los desechos y desperdicios derivados de la producción en territorio de una o más de las

partes, o bienes usados o recolectados en territorio de una o más de las partes, o de sus derivados en cualquier etapa de su producción.

2.- Transformación sustancia. Este criterio se utiliza para determinar el origen de mercancías en cuya producción han intervenido dos o más Estados; es decir, en los casos en que no son obtenidas a partir de bienes originarios del Estado donde se transforman, sino que parten de materias primas, semiproductos o artículos terminados total o parcialmente importados. Esta situación es muy frecuente por la progresiva división internacional del trabajo, la especialización de los Estados industrializados en productores que exigen mano de obra altamente calificada por una parte, y por otra parte el traslado frecuente de la producción a países donde los costos laborales son inferiores. En consecuencia, es frecuente que un producto sufra transformaciones en diversos países antes de llegar a su estado definitivo. La globalización de la producción contribuye al desarrollo y aplicación de este criterio. Es decir, tanto en países industrializados como en vías de serlo la descentralización de sus productos hacia los mercados mundiales, como insumos, materias primas o productos semiterminados, exige a los Estados mayor precisión en la formulación de las reglas de origen, toda vez que el control y la coordinación crecientes de unidades de producción descentralizadas por parte de trasnacionales y multinacionales que acaparan las materias primas y demás artículos para a su vez incorporarlos al proceso de fabricación de otro producto, trae como consecuencia la implantación de estrategias empresariales para colocar un producto en el marco preferencial establecido por un tratado.

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Dentro de este criterio, el producto final debe presentar características, propiedades e identidad propia distintos a los de sus componentes o artículos emplea dos en su fabricación. Este criterio se aplica generalmente en países que incorporan tecnología moderna, pues en el ensamblaje de diversas partes y artículos se crean distintos productos. 3. Transformación o elaboración suficiente Este criterio no es mencionado en el Convenio Kyoto, en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC ni en algunos tratados suscritos por México, salvo en el Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea, establecido claramente en el artículo 5, anexo III, de la decisión núm. 2/2000 del Consejo Conjunto (CC). Es un criterio implantado por la Unión Europea y que aplica a través del cambio de posición arancelaria. Implica la determinación de la suficiencia de la transformación. El criterio de transformación sustancial se calcula aplicando cuatro métodos:

Cambio de clasificación arancelaria;

Listas de transformaciones específicas;

Porcentaje ad valorem;

Valor de contenido regional.

A. Cambio de clasificación arancelaria De acuerdo con este criterio, una transformación u operación confiere origen si implica la clasificación del producto resultante bajo una posición del sistema armonizado diferente de la aplicable a los materiales utilizados en el proceso de fabricación. Es relevante cuando la producción se basa en simples procesos de fabricación o ensamblaje, pues permite diferenciar las mercancías finales de los productos que entran en su composición. Sin embargo, tiende a favorecer métodos artesanales de producción. B. Listas de transformaciones específicas En este rubro se tienen que identificar y determinar las transformaciones u operaciones específicas de cada producto; es decir, aquellas que le atribuyen el origen a una determinada mercancía. Se trata de identificar las transformaciones por las cuales un producto adquiere las características particulares que le permiten distinguirse del resto, lo que conlleva a un estudio pormenorizado de cada producto para identificar tales transformaciones u operaciones. C. Porcentaje ad valorem Se aplica para determinar el porcentaje de valor de los productos utilizados o el porcentaje de la plusvalía adquirida en el país en que se conforman a un nivel determinado. 3.7.1 Cambio de clasificación arancelaria Cuando la clasificación en el Sistema Armonizado19 del producto final obtenido por un proceso de transformación realizado en el país exportador, corresponde a una partida diferente a la del producto original.

19 Es una nomenclatura internacional de productos que está en vigor desde el 1º de enero de 1988. Se aplica principalmente a las operaciones de aduanas, como la clasificación y la valoración, aunque también es útil en las esferas de compilación de estadísticas del

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Ventajas:

Relevante cuando la producción se basa en simples procesos de fabricación o ensamble, pues permite diferenciar las mercancías finales de los productos que entran en su composición.

Se emplea mucho en la determinación del "marcado de país de origen.

Desventaja:

Tiende a favorecer métodos artesanales de producción. 3.7.2. Análisis técnico

Determina cuando el producto resultante de un proceso u operación realizado en el país exportador incorpora una unidad técnica indispensable que le confiere propiedades específicas;

Ventajas:

En países de alta tecnología permite definir la operación que confiere el cambio substancial y la parte responsable del cambio.

Determina el origen por procesos o componentes claves en términos de investigación,

desarrollo o valor intrínseco.

Desventaja:

Sólo es aplicable en países de alta tecnología.

3.7.3. Transformación sustancial

Cuando un proceso de manufactura transforma el producto inicial en un nuevo y diferente artículo, con un nombre distintivo, carácter o uso.

Ventaja:

Se emplea en países que incorporan tecnología moderna.

Desventaja:

El concepto es motivo de discusión internacional por la ambigüedad de qué se entiende por artículo nuevo y diferente o qué le confiere una nueva identidad.

3.7.4 Valor agregado

Consiste en determinar el porcentaje de valor de los productos y de los procesos de manufactura nacional, incorporados en el producto final.

comercio, y de normas de origen y en toda clase de transacciones comerciales internacionales. Proporciona, además, una estructura legal y lógica para la clasificación arancelaria. Con el fin de mantener actualizado el Sistema Armonizado y tener en cuenta la evolución de la tecnología y la aparición de nuevos productos, contribuye a la facilitación del comercio internacional al proporcionar una base común para la clasificación de las mercancías.

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Ventaja:

Fomenta el establecimiento de industrias que incorporen productos y mano de obra nacional.

Según la definición de costos aceptados, permite que industrias con poco valor agregado

operen en el mercado internacional. (Costos de mercadeo)

Desventajas:

Las reglas de origen no deben tener una implicación económica.

Favorece indirectamente la aplicación de prácticas dumping en los productos básicos y sobrefacturación de productos finales.

Permite que industrias no competitivas a nivel internacional puedan funcionar en un

mercado cautivo. 3.7.5 Análisis técnico

Se basa en la aplicación de diversos conceptos que resuelven casos particulares. Por ejemplo, de minimis, materias fungibles, materias indirectas, materias intermedias, de acumulación o de los surtidos.

Como observación podemos decir que, la combinación de métodos permite favorecer determinadas actividades domésticas y estas ventajas conducen más a la diversificación del comercio que a la creatividad del mismo.

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3.8. Conclusión

En conclusión, las reglas de origen son importantes para que las partes sean capaces de negociar las cantidades de contenido nacional en cada uno de los productos.

En ausencia de reglas de contenido nacional, la liberación comercial propiciaría una desconexión en el ramo productivo, ya que las grandes empresas exportadoras al no tener algo que las motive económicamente a comprar sus insumos en el país, obviamente estas se abastecerían de importaciones y por lo tanto su crecimiento tendría decaimientos sobre otras ramas productivas, aún cuando su producción aumente.

Las Reglas de Origen no deben tener efectos económicos y cuando se usan en unión con otras medidas de protección, pueden ser significativas en la distorsión del comercio.

La consecuencia del mal uso de las reglas de origen, similar a cualquier otra ley mal empleada, nos induce a negar las medidas opuestas y su efectividad será grandemente reducida.

La determinación del origen podría significar que el sistema tenga un impacto más eficiente.

Podría ser de mayor ayuda para la industria que las reglas sean más transparentes, ciertas y predecibles; éstas nos indicarían cuando una actividad económica geográfica dada, pueda ser soportada, subsidiada o penalizada.

Sin embargo, mientras las políticas discriminatorias del comercio prevalezcan, las reglas de

origen continuarán teniendo consecuencias económicas.

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CAPITULO IV

4. DECISIÓN 2/2000 4.1 Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto Establecido conforme al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y los Estados Unidos Mexicanos por otra. Estructura de la decisión 2/2000

Titulo III. Compras del sector público (artículos 25-38).

Titulo IV. Competencia (artículo 39).

Titulo V. Mecanismo de consulta para asuntos de propiedad intelectual (artículo 40).

Titulo VI. Solución de controversias (artículos 41-47).

Titulo VII. Obligaciones específicas del Comité Conjunto referentes a comercio y cuestiones relacionadas con el comercio (artículo 48).

Titulo VIII. Disposiciones finales (artículo 49).

DECISIÓN 2/2000

Titulo I. Disposiciones generales (artículo 1).

Capitulo I. Eliminación de aranceles.

Sección I. Disposiciones generales. *Art. 3. Anexos I, II, III.

Sección II. *Art. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. Anexos I, II, III.

Capitulo II. Medidas no arancelarias.

Titulo II. Libre circulación de bienes (artículos 2-24).

*Art. 11. Cobertura. *Art. 12. Prohibición de restricciones cuantitativas. Anexo IV. *Art. 13. Trato nacional de tributación y de reglamentación interiores. Anexo V. *Art. 14 medidas antidumping y compensatorias. *Art. 15. Cláusulas de salvaguarda. *Art. 16. Cláusula de escasez. *Art. 17. Cooperación Aduanera. Anexo III. *Art. 18 Valoración Aduanera. *Art. 19. Normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad.

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A continuación se analizara de manera general el TÍTULO II LIBRE CIRCULACIÓN DE BIENES de la Decisión 2/2000 correspondiente al origen de las mercancías TÍTULO II - Libre circulación de bienes ARTÍCULO 2 – Objetivo México y la Comunidad establecerán una Zona de Libre Comercio al término de un período de transición con una duración máxima de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Decisión, de acuerdo con las disposiciones de esta Decisión y conforme al artículo XXIV del GATT de 19941. Se considera que las disposiciones de apertura en el sector financiero permitirá la entrada de servicios e instrumentos especulativos. 2 Capítulo I - Eliminación de aranceles aduaneros Sección 1 - Disposiciones generales

1 La intención de los redactores de esta norma21, asumiendo un cierto realismo político al aceptar la coexistencia de sistemas regionales junto al principio general de no discriminación22, fue asegurar un mínimo respeto a los intereses comerciales de terceros Estados y exigir que dichos sistemas sean compatibles con el sistema general establecido por el GATT.

1.- Disposiciones eliminación de aranceles aduaneros sobre la importación, se aplicarán a los productos originarios (cumple con las reglas de origen establecidas en el anexo III.) del territorio de las Partes. 2.- Disposiciones eliminación de aranceles aduaneros sobre la exportación, se aplicarán a todos los bienes exportados desde el territorio de una Parte al territorio de la otra Parte. 3.- Los aranceles aduaneros sobre la importación entre México y la Comunidad se eliminarán (a partir de la entrada en vigor de esta decisión) de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 al 10. 4.- No se introducirán nuevos aranceles aduaneros sobre la importación o exportación, ni se aumentarán aquellos actualmente aplicados en el comercio entre México y la Comunidad (a partir de la entrada en vigor de esta decisión) . 5.- Cada Parte declara estar dispuesta a reducir sus aranceles aduaneros más rápido que lo previsto en los artículos 4 al 10, o a mejorar de otra forma las condiciones de acceso previstas en dichos artículos. Una decisión del Consejo Conjunto de acelerar la eliminación de un arancel aduanero o de mejorar las condiciones de acceso, prevalecerá sobre los términos establecidos en los artículos 4 al 10 para el producto de que se trate. .

ARTÍCULO 3

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Sección 2 - Productos industriales

6.- La clasificación de los bienes que se comercien entre México y la Comunidad será aquélla establecida en los regímenes arancelarios respectivos de cada Parte, conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Véase Capítulo III).

9.- Las Partes eliminarán cualquier derecho u otra carga a los que se refiere el párrafo 8 (c), que sea aplicado a los bienes originarios sobre una base ad valorem. (A partir de la entrada en vigor de esta decisión).

Aplica a todos los productos que no están cubiertos por la definición de productos agrícolas y pesqueros contenida en el artículo 7.

1. La Comunidad eliminará todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de México, listados en la categoría “A” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad). Véase sección de anexos. 2. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a la Comunidad de productos originarios de México, listados en la categoría “B” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) se eliminarán en cuatro etapas iguales: la primera tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, y las otras tres, el 1 de enero de cada año sucesivo, de manera que estos aranceles aduaneros queden eliminados por completo el 1 de enero de 2003.

8.- Un arancel aduanero incluye cualquier impuesto o carga de cualquier tipo aplicado en relación con la importación o la exportación de un bien, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación o exportación, pero no incluye cualquier: -Carga equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el artículo 13; -Derecho antidumping o compensatorio; -Derecho u otro cargo, siempre que la cantidad se limite al costo aproximado de los servicios prestados y que no represente una protección indirecta para productos domésticos, o un impuesto a las importaciones o a las exportaciones para fines fiscales.

7.- Para cada producto, el arancel aduanero base al que se aplicarán las reducciones sucesivas de conformidad con los artículos 4 al 10, será aquél especificado en el Calendario de Desgravación Arancelaria de cada Parte (anexos I y II).Véase en la parte de anexos.

ARTÍCULO 5.

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 4

Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de México.

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80

1. México eliminará todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “A” del anexo II (Calendario de Desgravación de México). 2. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “B” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se eliminarán en cuatro etapas iguales: la primera tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, y las otras tres, el 1 de enero de cada año sucesivo, de manera que estos aranceles aduaneros queden eliminados por completo el 1 de enero de 2003. 3. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “B+” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

Tasa Base

Mexicana 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

20 18 12 8 5 5 4 3 0

15 13 10 7 5 5 4 3 0

10 8 6 5 4 4 3 1 0

7 5 4 3 3 2 2 1 0

5 4 3 2 2 2 1 1 0

4. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “C” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

Tasa Base Mexicana

2000 2001 2002 2003 2004 2005

20 18 12 8 5 2.5 0

15 13 10 7 5 2.5 0

10 8 6 4 4 2 0

7 5 4 3 2 1 0

5 4 3 2 2 1 0

Aranceles aduaneros sobre las

importaciones originarias de

la Comunidad.

ARTICULO 6.

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81

SECCIÓN 3 - PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

1. Aplica a los productos listados en los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (véase Capítulo III), con la adición de cualquier producto listado en el anexo I del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. 2. Esta definición incluye pescado y productos de pescado cubiertos por el capítulo 3, las partidas 1604 y 1605, y las subpartidas 0511.91, 2301.20 y ex

1. La Comunidad eliminará todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de México, listados en la categoría “1” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad). 2. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a la Comunidad de productos originarios de México, listados en la categoría “2” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

AÑO REDUC. ARANCEL

2000 75%

2001 50%

2002 25%

2003 0% 3. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a la Comunidad de productos originarios de México, listados en la categoría “3” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

PERIODO AÑO REDUC. ARANCEL

ENTRADA EN VIGOR (01/07/2000) 2000 0%

1 AÑO DESPUES 2001 0%

2 AÑO DESPUES 2002 0%

3 AÑO DESPUES 2003 87%

4 AÑO DESPUES 2004 75%

5 AÑO DESPUES 2005 62%

6 AÑO DESPUES 2006 50%

7 AÑO DESPUES 2007 37%

8 AÑO DESPUES 2008 25%

9 AÑO DESPUES 2009 12%

10 AÑO DESPUES 2010 0%

ARTÍCULO 7

Definición.

ARTÍCULO 8.

Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de México.

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4. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a la Comunidad de productos originarios de México, listados en la categoría "4" del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

PERIODO AÑO REDUC. ARANCEL

ENTRADA EN VIGOR (01/07/2000) 2000 0%

1 AÑO DESPUES 2001 0%

2 AÑO DESPUES 2002 0%

3 AÑO DESPUES 2003 87%

4 AÑO DESPUES 2004 75%

5 AÑO DESPUES 2005 62%

6 AÑO DESPUES 2006 50%

7 AÑO DESPUES 2007 37%

8 AÑO DESPUES 2008 25%

9 AÑO DESPUES 2009 12%

10 AÑO DESPUES 2010 0% 5. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a la Comunidad de productos originarios de México, listados en la categoría “4a” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

PERIODO AÑO REDUC. ARANCEL

ENTRADA EN VIGOR (01/07/2000) 2000 90%

1 AÑO DESPUES 2001 80%

2 AÑO DESPUES 2002 70%

3 AÑO DESPUES 2003 60%

4 AÑO DESPUES 2004 50%

5 AÑO DESPUES 2005 40%

6 AÑO DESPUES 2006 30%

7 AÑO DESPUES 2007 20%

8 AÑO DESPUES 2008 10%

9 AÑO DESPUES 2009 0% 6. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en la Comunidad de productos originarios de México, listados en la categoría “5” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad), se eliminarán de conformidad con las disposiciones del artículo 10.

ARTÍCULO 8

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83

7. Los cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre las importaciones a la Comunidad de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de México, listados en la categoría “6” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) se aplicarán a partir de la entrada en vigor de esta Decisión, de conformidad con las condiciones mencionadas en ese anexo. Estos cupos serán administrados con base en documentos de exportación específicos, expedidos por la Parte de exportación. 8. Los aranceles aduaneros sobre importaciones a la Comunidad de ciertos productos agrícolas procesados originarios de México, listados en la categoría “7” del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) se aplicarán de conformidad con las condiciones mencionadas en el anexo I. 9. Los párrafos 1 al 8 sólo se aplicarán a los aranceles aduaneros que se indican en la columna "Tasa Base", en términos ad valorem, para los productos listados en la categoría "EP" del Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) y no se aplicarán a los aranceles específicos que resulten de la aplicación de sistemas de precio de entrada. En caso de no respetarse el nivel de precio de entrada para un producto determinado, no se hará distinción entre aranceles específicos pagados sobre las importaciones a la Comunidad de productos originarios de México y productos idénticos importados en la Comunidad, originarios de terceros países. 10. Las concesiones arancelarias no se aplicarán a las importaciones a la Comunidad de productos listados en la categoría "O" del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad), debido a que tales productos están cubiertos por denominaciones protegidas en la Comunidad. 11. Para ciertos productos indicados en el anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad), se aplicará un cupo libre de arancel, de conformidad con las condiciones mencionadas en el anexo I, a partir de la entrada en vigor de esta Decisión y hasta el final de la etapa de desgravación arancelaria de tales productos.

ARTÍCULO 8

1.- México eliminará todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “1” del anexo II (Calendario de Desgravación de México). 2. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “2” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

PERIODO AÑO REDUC. ARANCEL ENTRADA EN VIGOR (01/07/2000) 2000 75%

1 AÑO DESPUES 2001 50%

2 AÑO DESPUES 2002 25%

3 AÑO DESPUES 2003 0%

ARTÍCULO 9. Aranceles

aduaneros sobre las importaciones originarias de la comunidad.

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3. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “3” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

PERIODO AÑO REDUC. ARANCEL

ENTRADA EN VIGOR (01/07/2000) 2000 89%

1 AÑO DESPUES 2001 78%

2 AÑO DESPUES 2002 67%

3 AÑO DESPUES 2003 56%

4 AÑO DESPUES 2004 45%

5 AÑO DESPUES 2005 34%

6 AÑO DESPUES 2006 23%

7 AÑO DESPUES 2007 12%

8 AÑO DESPUES 2008 0% 4. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “4” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se eliminarán progresivamente de conformidad con el siguiente calendario:

PERIODO AÑO REDUC. ARANCEL

ENTRADA EN VIGOR (01/07/2000) 2000 0%

1 AÑO DESPUES 2001 0%

2 AÑO DESPUES 2002 0%

3 AÑO DESPUES 2003 87%

4 AÑO DESPUES 2004 75%

5 AÑO DESPUES 2005 62%

6 AÑO DESPUES 2006 50%

7 AÑO DESPUES 2007 37%

8 AÑO DESPUES 2008 25%

9 AÑO DESPUES 2009 12%

10 AÑO DESPUES 2010 0%

ARTÍCULO 9

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ARTÍCULO 9

5. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “4a” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) quedarán eliminados de conformidad con el siguiente calendario:

PERIODO AÑO REDUC. ARANCEL

ENTRADA EN VIGOR (01/07/2000) 2000 90%

1 AÑO DESPUES 2001 80%

2 AÑO DESPUES 2002 70%

3 AÑO DESPUES 2003 60%

4 AÑO DESPUES 2004 50%

5 AÑO DESPUES 2005 40%

6 AÑO DESPUES 2006 30%

7 AÑO DESPUES 2007 20%

8 AÑO DESPUES 2008 10%

9 AÑO DESPUES 2009 0% 6. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “5” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se eliminarán de acuerdo a las disposiciones del artículo 10. 7. Los cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre las importaciones a México de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de la Comunidad, listados en la categoría “6” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se aplicarán a partir de la entrada en vigor de esta Decisión, de conformidad con las condiciones mencionadas en ese anexo. Estos cupos serán administrados con base en documentos de exportación específicos, expedidos por la Parte de exportación. Las licencias de importación serán expedidas automáticamente por la Parte de importación, dentro de los límites acordados, con base en los certificados de exportación expedidos por la otra Parte. 8. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de ciertos productos agrícolas procesados originarios de la Comunidad, listados en la categoría “7” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se aplicarán de conformidad con las condiciones mencionadas en ese anexo.

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ARTÍCULO 10. Cláusula de revisión. Productos agrícolas y pesqueros.

1. A más tardar tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión el Consejo Conjunto, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 (5), considerará los pasos ulteriores en el proceso de liberalización del comercio entre México y la Comunidad. Para este fin, se llevará a cabo una revisión, caso por caso, de los aranceles aduaneros aplicables a los productos listados en la categoría "5" de los anexos I y II (Calendario de Desgravación de la Comunidad y Calendario de Desgravación de México, respectivamente). Las reglas de origen pertinentes también serán revisadas, según se considere apropiado. 2. A más tardar tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión el Consejo Conjunto, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 (5), revisará las cantidades de los cupos arancelarios establecidos en la categoría "6" de los anexos I y II (Calendario de Desgravación de la Comunidad y Calendario de Desgravación de México, respectivamente). Para este fin, se llevará a cabo una revisión, caso por caso, de los productos listados en esos anexos. 3. A más tardar tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión el Consejo Conjunto, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 (5), revisará los aspectos pertinentes del proceso de liberalización del comercio de productos pesqueros entre México y la Comunidad, establecido en la categoría "6" de los anexos I y II (Calendario de Desgravación de la Comunidad y Calendario de Desgravación de México, respectivamente). 4. Los productos listados en la categoría "O" del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) serán revisados de conformidad con los desarrollos en materia de derechos de propiedad intelectual. 5. A más tardar el 1 de septiembre de 2001, ambas partes iniciarán discusiones para examinar la posibilidad de abrir, antes del 1 de enero de 2002, un cupo arancelario con tratamiento preferencial para lomos de atún.

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CAPÍTULO II MEDIDAS NO ARANCELARIAS

ARTÍCULO 11. Cobertura.

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los productos del territorio de una Parte.

ARTÍCULO 12. Prohibición de restricciones cuantitativas.

1. Todas las prohibiciones y restricciones al comercio entre México y la Comunidad, distintos de los aranceles aduaneros y los impuestos, ya sean aplicadas mediante cupos, licencias de importación o exportación, u otras medidas, deberán ser eliminadas a la entrada en vigor de esta Decisión. Ninguna medida nueva de este tipo podrá ser introducida. 2. El párrafo 1 no aplica a las medidas establecidas en el anexo IV.

ARTÍCULO 13. Trato nacional en

materia de tributación y de reglamentación interiores.

1. Los productos del territorio de una Parte importados en el territorio de otra Parte no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Además, ninguna de las Partes aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores de manera que se proteja la producción nacional 2. 2. Un impuesto que se ajuste a las prescripciones de la primera frase no deberá ser considerado como incompatible con las disposiciones de la segunda frase sino en caso de que haya competencia entre, por una parte, el producto sujeto al impuesto, y, por la otra parte, un producto directamente competidor o que puede substituirlo directamente y que no esté sujeto a un impuesto similar. 3. Las disposiciones de este artículo no impedirán el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales, incluidos los pagos a los productores nacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposiciones de este artículo y las subvenciones en forma de compra de productos nacionales por los poderes públicos o por su cuenta. 4. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas que rijan las compras gubernamentales, las cuales estarán sujetas exclusivamente a las disposiciones del título III. 5. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas establecidas en el anexo V hasta la fecha indicada en ese anexo.

2. Los productos del territorio de una Parte importados en el territorio de otra Parte no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior.

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ARTÍCULO 14. Medidas

antidumping y compensatorias

México y la Comunidad confirman sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

ARTÍCULO 15. Cláusula de salvaguardia.

1. Cuando algún producto de una Parte sea importado en el territorio de la otra Parte en cantidades tan elevadas y bajo condiciones tales que causen o amenacen causar:

a) perjuicio grave a la industria nacional que produce productos similares o directamente competidores en el territorio de la otra Parte; o b) perturbaciones graves en cualquier sector de la economía o dificultades que pudieran traer un deterioro grave en la situación económica de una región de la Parte importadora, la Parte importadora podrá adoptar medidas apropiadas bajo las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en este artículo.

2. Las medidas de salvaguardia no excederán lo necesario para remediar las dificultades que hayan surgido, y consistirán, normalmente, en la suspensión de las reducciones adicionales de la tasa arancelaria aplicable prevista en esta Decisión para el producto que corresponda, o en el incremento de la tasa arancelaria para ese producto. 3. Tales medidas contendrán elementos claros que lleven progresivamente a su eliminación al final del período establecido. Las medidas no deberán ser aplicadas por un período que exceda de un año. En circunstancias muy excepcionales, las medidas de salvaguardia podrán ser aplicadas por un período máximo de hasta tres años. Ninguna nueva medida de salvaguardia podrá ser aplicada a la importación de un producto que haya estado sujeto a otra medida de esa índole, hasta que transcurran, por lo menos, tres años desde la expiración de esa otra medida. 4. La Parte que pretenda aplicar medidas de salvaguardia de conformidad con este artículo, ofrecerá a la otra Parte compensación en la forma de liberalización comercial sustancialmente equivalente en relación con las importaciones de ésta última. La oferta de liberalización consistirá normalmente en concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes, o en concesiones sustancialmente equivalentes al valor de los aranceles adicionales que se esperen resulten de la medida de salvaguardia. 5. La oferta se hará antes de la adopción de la medida de salvaguardia y simultáneamente con la entrega de información y la remisión al Comité Conjunto, según lo previsto en este artículo. En caso de que la oferta no resulte satisfactoria para la Parte contra cuyo producto se pretenda aplicar la medida de salvaguardia, ambas Partes podrán acordar, en las consultas referidas en este artículo, otros medios de compensación comercial.

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ARTÍCULO 15

6. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre la compensación, la Parte contra cuyo producto se aplique la medida de salvaguardia podrá tomar acciones arancelarias compensatorias que tengan un efecto comercial sustancialmente equivalente a la medida de salvaguardia aplicada de conformidad con este artículo. La Parte que tome la acción arancelaria compensatoria la aplicará, como máximo, por el período necesario para alcanzar efectos comerciales equivalentes. 7. En los casos referidos en este artículo, antes de aplicar las medidas previstas en el mismo, o tan pronto como sea posible, en los casos en que el párrafo 8 b) resulta aplicable, México o la Comunidad, según sea el caso, suministrará al Comité Conjunto toda la información pertinente, con miras a encontrar una solución aceptable para ambas Partes. 8. Las siguientes disposiciones aplican a la ejecución de los párrafos anteriores:

a) Las dificultades que surjan de las situaciones referidas en este artículo serán remitidas al Comité Conjunto para su análisis, y éste podrá tomar cualquier decisión necesaria para resolver tales dificultades.

Si el Comité Conjunto o la Parte de exportación no ha tomado una decisión para resolver las dificultades, o no se ha llegado a otra solución satisfactoria dentro de los 30 días siguientes a que el asunto hubiere sido referido al Comité Conjunto, la Parte de importación podrá adoptar las medidas apropiadas para remediar el problema, y, en la ausencia de una compensación mutuamente acordada, la Parte contra cuyo producto la medida ha sido aplicada podrá adoptar acciones arancelarias compensatorias de conformidad con este artículo. Esa acción arancelaria compensatoria se notificará de inmediato al Comité Conjunto. En la selección de las medidas de salvaguardia y de la acción arancelaria compensatoria, se dará prioridad a aquéllas que menos perturben el funcionamiento de los acuerdos establecidos en esta Decisión.

b) Cuando circunstancias excepcionales y críticas que exijan una acción inmediata que haga imposible el suministro previo de la información o el análisis, según sea el caso, la Parte afectada podrá, en las situaciones definidas en este artículo, aplicar sin dilación medidas precautorias necesarias para enfrentar la situación, e informará inmediatamente de ello a la otra Parte.

c) Se notificará de inmediato al Comité Conjunto las medidas de salvaguardia y éstas serán objeto de consultas periódicas en ese órgano, particularmente con el fin de establecer un calendario para su eliminación, tan pronto como las circunstancias lo permitan.

9. México o la Comunidad, respectivamente, informará a la otra Parte de los casos en que cualquiera de ellas sujete las importaciones de productos susceptibles de originar las dificultades referidas en este artículo, a un procedimiento administrativo que tenga como propósito la rápida entrega de información sobre la tendencia de los flujos comerciales.

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ARTÍCULO 16. Cláusula de escasez.

1. Cuando el cumplimiento con las disposiciones del capítulo I o el artículo 12 provoque: a) Una escasez aguda o una amenaza de escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la Parte de exportación; o

b) Una escasez de cantidades indispensables de materiales nacionales para una industria procesadora nacional, durante periodos en los que el precio interno de esos materiales se mantenga por debajo del precio mundial como parte de un programa gubernamental de estabilización; o

c) La reexportación a un tercer país de un producto respecto del cual la Parte de exportación mantenga aranceles aduaneros sobre la exportación, o prohibiciones o restricciones a la exportación, y cuando las situaciones antes mencionadas ocasionen o pudieran ocasionar graves dificultades para la Parte exportadora, esa Parte podrá adoptar restricciones a la exportación o aranceles aduaneros sobre la exportación.

2. Al seleccionar las medidas, se dará prioridad a las que menos perturben el funcionamiento de los acuerdos establecidos en esta Decisión. No se aplicarán tales medidas de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable cuando prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio, y serán eliminadas cuando las condiciones ya no justifiquen el que se mantengan. Además, las medidas que puedan ser adoptadas de conformidad con el párrafo 1 b) de este artículo no operarán para incrementar las exportaciones o la protección otorgada a la industria procesadora nacional afectada, y no se apartarán de las disposiciones de esta Decisión relativas a la no discriminación. 3. Antes de aplicar las medidas previstas en el párrafo 1 de este artículo o, tan pronto como sea posible en los casos en que el párrafo 4 de éste artículo se aplique, México o la Comunidad, según sea el caso, suministrará al Comité Conjunto toda la información pertinente con miras a encontrar una solución aceptable para ambas Partes. Las Partes, en el seno del Comité Conjunto, podrán acordar cualquier medio necesario para poner fin a las dificultades. Si no se llega a un acuerdo dentro de los 30 días a partir de que el asunto se hubiere presentado ante el Comité Conjunto, la Parte de exportación podrá aplicar las medidas a la exportación del producto de que se trate, conforme a este artículo. 4. Cuando circunstancias excepcionales y críticas que exijan una acción inmediata que haga imposible el suministro previo de la información o el análisis, según el caso, México o la Comunidad, la que se vea afectada, podrá aplicar sin dilación las medidas precautorias necesarias para enfrentar la situación, e informará inmediatamente de ello a la otra Parte. 5. Cualquier medida aplicada conforme a este artículo se notificará inmediatamente al Comité Conjunto y será objeto de consultas periódicas en el seno de ese órgano, particularmente con miras a establecer un calendario para su eliminación, tan pronto como las circunstancias lo permitan.

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ARTÍCULO 17. Cooperación aduanera.

1. Las Partes cooperarán para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del título II, según se refieran a asuntos aduaneros, y al anexo III, a fin de lograr la coordinación necesaria de sus sistemas aduaneros. 2. La cooperación podrá incluir, en particular, lo siguiente: a) el intercambio de información; b) la organización de seminarios y colocaciones; c) la introducción del documento administrativo único (DAU); d) la simplificación de la inspección y los requisitos relativos al despacho de bienes;

e) el perfeccionamiento de los métodos de trabajo; f) el respeto a la transparencia, eficiencia, integridad y responsabilidad en las operaciones;

g) asistencia técnica, según sea necesario.

3. Las administraciones de ambas Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros, de conformidad con las disposiciones de un Anexo de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera que deberá adoptar el Consejo Conjunto a más tardar un año después de la entrada en vigor de esta Decisión. 4. El Consejo Conjunto establece un Comité Especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen integrado por representantes de las Partes. Sus funciones incluirán: a) supervisar la ejecución y administración de este artículo y del anexo III; b) proveer un foro de consulta y discusión en todos los temas en materia de aduanas, incluyendo, en particular, procedimientos aduaneros, regímenes arancelarios, nomenclatura aduanera, cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera;

c) proveer un foro de consulta y discusión en temas relativos a reglas de origen y cooperación administrativa;

d) fomentar la cooperación en el desarrollo, aplicación y ejecución de los procedimientos aduaneros, asistencia administrativa mutua en materia aduanera, reglas de origen y cooperación administrativa.

5. El Comité Especial estará integrado por representantes de las Partes. El Comité Especial se reunirá una vez al año en una fecha y con una agenda previamente acordadas por las Partes. Cada Parte detentará la presidencia del Comité Especial de manera alternada. El Comité Especial presentará un informe anual al Comité Conjunto. 6. Las Partes podrán acordar sostener reuniones ad hoc sobre cooperación aduanera o sobre reglas de origen y asistencia administrativa mutua.

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92

TÍTULO VII DE LA DECISIÓN 02/2000 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ CONJUNTO REFERENTES A COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ARTÍCULO 48 1. El Comité Conjunto:

a) supervisará la puesta en práctica y el adecuado funcionamiento de esta Decisión, así como la de cualquier otra decisión referente a comercio y otras cuestiones relacionadas con el comercio; b) vigilará el ulterior desarrollo de las disposiciones de esta Decisión; c) celebrará consultas de conformidad con el artículo 42 (2) y (3) y los artículos 15, 16, y 23 y las Declaraciones Conjuntas derivadas de esta Decisión; d) realizará cualquier función asignada a éste de conformidad con esta Decisión o con cualquier otra decisión referente a comercio o cuestiones relacionadas con el comercio; e) apoyará al Consejo Conjunto en el desarrollo de sus funciones referentes a comercio y cuestiones relacionadas con el comercio; f) supervisará el trabajo de todos los comités especiales establecidos en esta Decisión; e g) informará anualmente al Consejo Conjunto.

2. El Comité Conjunto podrá:

a) establecer cualquier comité especial u órgano para tratar asuntos de su competencia y determinar su composición y tareas, y cómo deberán funcionar;

b) reunirse en cualquier momento por acuerdo de las Partes;

c) considerar cualquier asunto referente a comercio y otras cuestiones relacionadas con el comercio y tomar las medidas apropiadas en el ejercicio de sus funciones; y d) tomar decisiones o emitir recomendaciones sobre comercio y otras cuestiones relacionadas con el comercio, de conformidad con el artículo 10 (2) del Acuerdo Interino.

3. Cuando el Comité Conjunto se reúna para realizar cualquiera de las tareas asignadas en esta Decisión, estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y del gobierno mexicano con responsabilidad en comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, normalmente a nivel de altos funcionarios. TÍTULO VIII DE LA DECISIÓN 02/2000 DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 49 Entrada en vigor Esta Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2000 o el primer día del mes siguiente a aquel en que sea adoptada por el Consejo Conjunto, cualquiera de estas fechas que resulte posterior. ARTÍCULO 50 Anexos Los anexos de esta Decisión, incluidos los apéndices de esos anexos, constituyen parte integrante de la misma

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ANEXOS DE LA DECISIÓN 2/2000

*Anexo I. Calendario de desgravación de la comunidad.

*Anexo XVI. Reglas modelo de procedimiento.

*Anexo XV. Art. 39.

*Anexo XIV. Art. 38(2).

*Anexo XII. Publicaciones.

*Anexo XII. Procedimientos de compras y otras disposiciones.

*Anexo XI. NOTAS GENERALES.

*Anexo X. Umbrales.

*Anexo IX. Servicios de construcción cubiertos.

*Anexo VIII. Servicios cubiertos por México. (Referido en el art. 25) Parte a lista de servicios cubiertos por México.

*Anexo VII. Bienes cubiertos de la Comunidad.(Referido en el artículo 25).

*Anexo VI. Entidades cubiertas del Título III.

*Anexo V. Trato nacional de tributación y reglamentación interiores.

*Anexo IV. Prohibición de restricciones cuantitativas art. 12 de la decisión.

*Anexo III. Definición de concepto productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa.

*Anexo II. Calendario de desgravación de México.

TITULO I. Disposiciones generales.

TITULO II. Definición concepto de “productos originarios”.

TITULO IV. Reintegro o exención.

TITULO III. Condiciones de territorialidad.

TITULO VI. Disposiciones de cooperación administrativa.

TÍTULO VII. Ceuta y Melilla.

Sección A. Art. 3 de la decisión. Sección B. Art. 8 de la decisión. Sección C. Notas.

Sección A. Art. 3 de la decisión. Sección B. Art. 8 de la decisión. Sección C. Cupo arancelario para el sector automotriz Notas. Sección D. Notas.

TITULO V. Prueba de origen.

TÍTULO VIII. Disposiciones finales.

4.2 anexos de la Decisión 2/2000 referentes al origen de las mercancías

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4.2. Anexos de la decisión 2/2000 referentes al origen de las mercancías

ANEXO I. Calendario de

desgravación de la Comunidad.

(Referido en el artículo 3)

SECCIÓN A Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría «6» de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión (productos agrícolas y pesqueros). SECCIÓN B Concesiones arancelarias para los productos listados en la categoría «7» de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión (productos agrícolas y pesqueros). SECCIÓN C Notas. 1) Cada año a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión y durante los siguientes ocho años, la Comunidad permitirá la importación de 20,000 toneladas métricas de productos originarios de México clasificados bajo esta fracción (ex 0804 40 90). Para este cupo, el arancel aduanero será del 0% ad valorem a partir de la entrada en vigor de la Decisión. El trato preferencial establecido en este párrafo se aplicará solamente a los productos importados en la Comunidad durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año civil. 2) Para los vehículos clasificados bajo estas fracciones con un peso por vehículo inferior a 8 864kg, el arancel aduanero base al que le aplicarán las reducciones sucesivas conforme con este anexo será del 4.4% ad valorem. 29.9.2000 5

FRACCION TASA BASE

CATEGORIA

8701.20.10 0 A

8702.10.11 11.2 B 2/

8702.10.91 7 B 2/

8702.90.11 11.2 B 2/

8702.90.31 7 B 2/

8704.22.91 15.4 B 2/

8704.23.91 15.4 B 2/

8704.32.91 15.4 B 2/

8705.20.00 1.2 A

8705.40.00 1.2 A

8706.00.11 13.3 B

8706.00.19 4.2 B

8706.00.99 7 B

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ANEXO II Calendario de desgravación de México. (Referido en el artículo 3).

SECCIÓN A Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría «6» de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión (productos agrícolas y Pesqueros). Las concesiones arancelarias aplicarán cada año después de la entrada en vigor de la Decisión a las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad. SECCIÓN B Concesiones arancelarias para los productos listados en la categoría «7» de acuerdo con el artículo 9 de la Decisión. SECCIÓN C Cupo arancelario para el sector automotriz. SECCIÓN D Notas 1) Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad clasificados bajo estas fracciones no serán superiores al 8% ad valorem a partir del día de entrada en vigor de esta Decisión hasta el 31 de diciembre de 2002, y estos aranceles aduaneros quedarán eliminados completamente el 1 de enero de 2003. 2) Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad clasificados bajo estas fracciones no serán superiores al:

a) 5% ad valorem a partir del día de entrada en vigor de la Decisión hasta el 31 de diciembre de 2003;

b) 4% ad valorem a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de

2005, y c) 3% ad valorem a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de

2006. Estos aranceles aduaneros quedarán eliminados completamente el 1 de enero de 2007. 3) La sección C aplicará únicamente a los vehículos que pesen menos de 8 864kg. importados en México originarios de la Comunidad que se clasifican bajo estas fracciones. 4) La sección C aplicará a los productos importados en México originarios de la Comunidad que se clasifican bajo estas fracciones. 5) No obstante lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 6, entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 los aranceles aduaneros aplicables a las importaciones de productos originarios de la Comunidad clasificados bajo esta fracción serán del 10% ad valorem, siempre y cuando el comercio bilateral entre los Estados Unidos de América y México permanezca sujeto a aranceles aduaneros. Este arancel aduanero quedará eliminado completamente a más tardar el 1 de enero de 2007. 29.9.2000 439

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Calendario de desgravación de México

FRACCION TASA BASE CATEGORIA

8701.20.10 20 B

8702.10.01 20 B 3/

8702.10.02 20 B 3/

8702.10.03 20 B

8702.10.04 20 B

8702.90.02 20 B 3/

8702.90.03 20 B 3/

8702.90.04 20 B

8702.90.05 20 B

8704.22.05 20 B 3/

8704.22.06 20 B 3/

8704.22.99 20 B 3/

8704.23.99 20 B 3/

8704.32.05 20 B 3/

8704.32.06 20 B 3/

8704.32.99 20 B 3/

8705.20.01 10 B 3/

8705.40.01 20 B 3/

8706.00.99 15 4/

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Anexo III Definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa (referido en el artículo 3) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones Para los efectos del presente anexo, se entenderá por:

Fabricación: todo tipo de elaboración o transformación, incluido el ensamblaje u operaciones específicas;

Material: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;

Producto: el producto fabricado, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;

Mercancías: significa tanto los materiales como los productos;

Mercancías no originarias: significa productos o materiales que no califican como originarios de acuerdo con este anexo;

Valor en aduana: el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Código de Valoración Aduanera de la OMC);

Valor de los materiales: el valor en aduana en el momento de la importación de los materiales no originarios utilizados o, si no se conoce o no puede determinarse ese valor, el primer precio comprobable pagado por los materiales en México o la Comunidad;

Valor de los materiales originarios: el valor de esos materiales con arreglo a lo especificado en el inciso (h) aplicado mutatis;

Capítulos" y "partidas: los capítulos y las partidas (código de cuatro dígitos) utilizados en la nomenclatura del Sistema Armonizado;

Partes: los Estados Unidos Mexicanos (México) y la Comunidad Europea (Comunidad);

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en vigor, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado en sus respectivas leyes;

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TÍTULO II DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Artículo 23 Requisitos generales 1. Para efectos de esta Decisión, los siguientes productos serán considerados como originarios de la Comunidad:

Productos totalmente obtenidos en la Comunidad de acuerdo con el artículo 4;

Productos obtenidos en la Comunidad que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en ella, siempre que tales materiales hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Comunidad de acuerdo con el artículo 5.

2. Para efectos de esta Decisión, los siguientes productos serán considerados como originarios de México:

Productos totalmente obtenidos en México de acuerdo con el artículo 4;

Productos obtenidos en México que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en ese país, siempre que tales materiales hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en México de acuerdo con el artículo 5.

Artículo 3 Acumulación bilateral de origen 1. Los materiales originarios de la Comunidad se considerarán como materiales originarios de México cuando se incorporen en un producto obtenido en México. No será necesario que tales materiales hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá que las referidas en el párrafo 1 del artículo 6. 2. Los materiales originarios de México se considerarán como materiales originarios de la Comunidad cuando se incorporen en un producto obtenido en la Comunidad. No será necesario que tales materiales hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá que las referidas en el párrafo 1 del artículo 6. Artículo 4 Productos totalmente obtenidos 1. Se considerarán como totalmente obtenidos en la Comunidad o en México:

Los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos;

Los productos vegetales recolectados o cosechados en ellos;

Los animales vivos nacidos y criados en ellos;

Los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;

Los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;

Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, por sus barcos,

3 Se relaciona con el titulo VII del anexo III (art. 36)

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fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de México;

Los productos fabricados en sus barcos fábrica a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en el inciso (f);

Los artículos usados recolectados en ellos, aptos únicamente para la recuperación de materias primas, incluyendo neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o utilizar como desecho, siempre que estos artículos estén bajo la supervisión de las autoridades aduaneras del país de importación;

Los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación realizadas en ellos;

Los productos extraídos del suelo o subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos exclusivos para explotar ese suelo;

Las mercancías producidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en los incisos (a) al (j).

2. Las expresiones "sus barcos" y "sus barcos fábrica" empleadas en los literales (f) y (g) del párrafo 1 aplican solamente a los barcos y barcos fábrica:

Que estén matriculados o registrados en México o en un Estado Miembro de la Comunidad;

Que enarbolen pabellón de México o de un Estado Miembro de la Comunidad;

Que pertenezcan al menos en un 50 por ciento a nacionales de los Estados Miembros de la Comunidad o de México, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de los Estados Miembros de la Comunidad o de México, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o del consejo de vigilancia, y la mayoría de los miembros de tales consejos sean nacionales de los Estados Miembros de la Comunidad o de México y los cuales, además, en el caso de sociedades colectivas o de sociedades limitadas, al menos la mitad del capital pertenezca a estos Estados o de México o a organismos públicos o a nacionales1 de esos Estados o de México;

En los cuales el capitán y los oficiales sean nacionales de Estados Miembros de la Comunidad o de México; y

En los cuales al menos 75 por ciento de la tripulación sean nacionales de un Estado Miembro de la Comunidad o de México.

Artículo 5 Productos suficientemente transformados o elaborados 1. Para efectos del artículo 2(requisitos generales), se considerará que los productos que no son totalmente obtenidos han sido suficientemente elaborados o transformados cuando cumplan las condiciones establecidas en el apéndice II. (Vease en el apartado de apendices) Las condiciones mencionadas anteriormente indican, para todos los productos amparados por esta Decisión, la elaboración o transformación que se ha de llevar a cabo sobre los materiales no originarios utilizados en la fabricación de esos productos, y se aplican únicamente en relación con tales materiales. En consecuencia, se deduce que, si un producto que ha adquirido carácter originario al reunir las condiciones establecidas en el apéndice II (Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) para ese producto, se utiliza en la fabricación de otro, no aplican las condiciones relativas al producto en el que se incorpora, y no se deberán tener en cuenta los materiales no originarios que se hayan podido utilizar en su fabricación.

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Artículo 6 Operaciones de elaboración o transformación insuficiente 1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las operaciones que se indican a continuación se considerarán elaboraciones y transformaciones insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, ya sea que se cumplan o no los requisitos del artículo 5:

a) las manipulaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado, refrigeración, congelación, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, separación de las partes deterioradas y operaciones similares); b) la dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del producto; c) las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos (incluso la formación de juegos de artículos), lavado, pintura, descascaramiento, desgrane o cortado; d) i) los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos, ii) el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado; e) la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases; f) la limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos; g) la simple mezcla de productos, sean o no de diferentes clases, donde uno o más componentes de las mezclas no reúnen las condiciones establecidas en el apéndice II para considerarlos como originarios de la Comunidad o de México; h) el simple ensamblaje de partes para formar un producto completo; i) la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en los incisos a) a h), y j) el sacrificio de animales.

2. Todas las operaciones realizadas en la Comunidad o en México sobre un producto determinado se considerarán conjuntamente en el momento de determinar si las elaboraciones o transformaciones efectuadas deben considerarse insuficientes conforme con el significado del párrafo 1. Artículo 7 Unidad de calificación 1. La unidad de calificación para la aplicación de este anexo será el producto concreto considerado como la unidad básica en el momento de determinar su clasificación de acuerdo con la nomenclatura del sistema armonizado.

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Por consiguiente, se considera que:

a) cuando un producto compuesto por un grupo o ensamble de artículos se clasifica en una sola partida del sistema armonizado4, la totalidad constituye la unidad de calificación; b) cuando un envío consista de un número de productos idénticos clasificados bajo la misma partida del sistema armonizado, cada producto será considerado individualmente al aplicar las disposiciones de este anexo.

2. Cuando, con arreglo a la regla general 5 del sistema armonizado, los envases estén incluidos con el producto para su clasificación, serán incluidos para la determinación del origen. Artículo 8 Separación contable 1. Cuando existan costos considerables involucrados en mantener inventarios separados de materiales originarios y no originarios idénticos e intercambiables, la autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras podrán, a petición escrita de los interesados, autorizar el uso del método denominado «separación contable» para administrar estos inventarios. 2. Este método debe ser capaz de asegurar que, para un período de referencia específico, el número de productos obtenidos a ser considerados como «originarios» es el mismo que habría sido obtenido si hubiese habido separación física de los inventarios. 3. Este método será registrado y mantenido de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en el territorio de la Parte en la cual el producto sea fabricado. 4. La autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras podrán conceder esta autorización, sujeta a cualquier condición que consideren apropiada. 5. El beneficiario de esta facilidad puede emitir o solicitar pruebas de origen, según sea el caso, para la cantidad de productos que puedan ser considerados como originarios. A petición de la autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras, los beneficiarios proporcionarán una declaración de cómo han sido manejadas esas cantidades. 6. La autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras vigilarán el uso de la autorización y podrán retirarla en cualquier momento si el beneficiario hiciere uso inapropiado de ella en cualquier forma o si no cumpliere con cualquiera de las otras condiciones establecidas en este anexo. Artículo 9 Accesorios, piezas de repuesto y herramientas Los accesorios, piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un material, máquina, aparato o vehículo y sean parte de su equipo normal, y cuyo precio esté incluido en el precio de aquéllos, o no se facture por separado, se considerarán parte integrante del material, máquina, aparato o vehículo correspondiente.

4 El Sistema Armonizado es una nomenclatura de seis cifras de uso múltiple y una estructura basada en una serie de partidas subdivididas de cuatro cifras. Estas dos reflejan la forma en la cual fue desarrollado, por la creación de partidas a nivel de cuatro cifras para acomodar subdivisiones predeterminadas por una parte, y por la otra, mediante una simple subdivisión de de las partidas a nivel de cuatro cifras previamente acordadas para proporcionar la subpartida requerida.

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Artículo 10 Surtidos Los surtidos, según se definen en la regla general 3 del sistema armonizado, se considerarán como originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios. Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto siempre que el valor de los productos no originarios no exceda del 15 % del precio franco fábrica del surtido. Artículo 11 Elementos neutros Para determinar si un producto es originario, no será necesario establecer el origen de los siguientes elementos que pudieran haberse utilizado en su fabricación:

a) la energía y el combustible; b) las instalaciones y el equipo, incluidas las mercancías que se utilicen en el mantenimiento de los mismos; c) las máquinas, las herramientas, los troqueles y moldes, y d) cualquier otra mercancía que no esté incorporada ni se tenga previsto que se incorpore en la composición final del producto.

TÍTULO III CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD Artículo 12 Principio de territorialidad 1. Las condiciones enunciadas en el título II relativas a la adquisición del carácter originario deberán cumplirse sin interrupción en México o en la Comunidad. 2. En el caso de que las mercancías originarias exportadas de México o de la Comunidad a otro país sean devueltas, deberán considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:

a) las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas, y b) no han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontrabanen ese país, o al exportarlas.

Artículo 13 Transporte directo 1. El trato preferencial dispuesto en esta Decisión se aplicará exclusivamente a los productos que satisfagan los requisitos del presente anexo y que sean transportados directamente entre el territorio de la Comunidad y el de México. No obstante, los productos que constituyan un único envío podrán ser transportados en tránsito por otros territorios con transbordo o depósito temporal en ellos, si fuera necesario, siempre que los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado.

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2. El cumplimiento de las condiciones contempladas en el párrafo 1 se podrá acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de:

a) un documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde el país de exportación a través del país de tránsito; o b) un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga:

i) una descripción exacta de los productos, ii) la fecha de descarga y carga de las mercancías y, cuando corresponda, los nombres de los barcos otros medios de transporte utilizados, y iii) la certificación de las condiciones en las que permanecieron las mercancías en el país de tránsito, o

c) en ausencia de ello, cualesquier documentos de prueba.

TÍTULO IV REINTEGRO O EXENCIÓN Artículo 14 Prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación 1. Los materiales no originarios utilizados en la fabricación de productos originarios de la Comunidad o de México en el sentido del presente anexo, para los cuales se haya expedido o elaborado una prueba de origen de conformidad con lo dispuesto en el título V (prueba de origen), no se beneficiarán en la Comunidad o en México de la devolución o la exención de los aranceles de importación. 2. Para propósitos de este artículo, el término «aranceles de importación» incluye los aranceles aduaneros, tal y como se definen en el párrafo 8 del artículo 3 de la Decisión (arancel aduanero), cuotas antidumping y cuotas compensatorias aplicadas de conformidad con el artículo 14 (cláusula de escasez) de la Decisión. 3. La prohibición del párrafo 1 se aplica a todas las disposiciones relativas a la devolución, la condonación o la falta de pago parcial o total de los aranceles de importación aplicables en la Comunidad o en México a los materiales utilizados en la fabricación, si esta devolución, condonación o falta de pago se aplica, expresa o efectivamente, cuando los productos obtenidos a partir de esos materiales sean exportados y no cuando sean destinados al consumo nacional5 . 4. El exportador de productos amparados por una prueba de origen deberá estar preparado para presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras, todos los documentos apropiados que demuestren que no se ha obtenido ninguna devolución o reintegro respecto de los materiales no originarios utilizados en la fabricación de los productos de que se trate, y que se han pagado efectivamente todos los aranceles de importación aplicables a esos materiales. 5. Lo dispuesto en los párrafos 1 a 3 se aplicará también a los envases, en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7, accesorios, piezas de repuesto y herramientas, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 9 (Accesorios, piezas de repuesto y herramientas), y surtidos, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 10, cuando estos artículos no sean originarios. 6. Lo dispuesto en los párrafos 1 a 4 se aplicará únicamente a los productos exportados que se beneficien de cualquier trato arancelario preferencial en la otra Parte. Más aún, no serán obstáculo para la aplicación de un sistema de restituciones a la exportación para los productos agrícolas.

5 Las Partes acuerdan que el pago de los aranceles de importación puede ser diferido hasta después que el producto final es exportado, de manera tal que el destino final del producto pueda ser conocido por las autoridades

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7. Este artículo se aplicará a partir del 1 de enero de 2003. TÍTULO V PRUEBA DE ORIGEN Artículo 15 Requisitos generales 1. Los productos originarios de la Comunidad, para su importación en México, y los productos originarios de México, para su importación en la Comunidad, se beneficiarán de esta Decisión previa presentación de:

a) un certificado de circulación EUR.1, cuyo modelo figura en el apéndice III (certificado de circulación EUR), (véase en el apartado de apéndices), o b) en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 20, una declaración, cuyo texto figura en el apéndice IV (declaración de factura) (véase en el apartado de apéndices), dada por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que Describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productos originarios en el sentido de este anexo, en los casos especificados en el artículo 25(Exenciones de la prueba de origen) , se beneficiarán de esta Decisión sin que sea necesario presentar cualquiera de los documentos antes citados. Artículo 16 Procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR.1 1. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación expedirán un certificado de circulación EUR.1 a petición escrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado. 2. A tal efecto, el exportador o su representante autorizado llenarán tanto el certificado de circulación EUR.1 como el formulario de solicitud, cuyos modelos figuran en el apéndice III (certificado de circulación) véase en el apartado de apéndice. Esos formularios se llenarán en uno de los idiomas en los que se ha redactado la Decisión y de conformidad con las disposiciones de la legislación del país de exportación. Si se llenan a mano, se harán con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal efecto, sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se llene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco. 3. El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 estará preparado para presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental competente del país de exportación en el que se expida el certificado de circulación EUR.1, toda la documentación apropiada que demuestre el carácter originario de los productos de que se trate, y que se satisfacen todos los demás requisitos del presente anexo. 4. El certificado de circulación EUR.1 será expedido por las autoridades aduaneras o por la autoridad gubernamental competente cuando los productos de que se trate puedan ser considerados productos originarios de la Comunidad o de México, y cumplan los demás requisitos del presente anexo. 5. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente que expidan los certificados deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter originario de los productos y el cumplimiento de los demás requisitos del presente anexo. A tal efecto, estarán facultadas para solicitar cualquier prueba o llevar a cabo inspecciones de la contabilidad de los exportadores o cualquier otra comprobación que se considere necesaria. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente que expidan el

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certificado también garantizarán que se llenen debidamente los formularios mencionados en el párrafo 2. En particular, comprobarán si el espacio reservado para la descripción de los productos ha sido llenado de tal forma que excluye toda posibilidad de adiciones fraudulentas. 6. La fecha de expedición del certificado de circulación EUR.1 se indicará en la casilla 11 del certificado. 7. La autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente que expidan un certificado de circulación EUR.1 lo pondrán a disposición del exportador tan pronto como la exportación real haya sido efectuada o asegurada.

Artículo 17 Expedición posterior de certificados de circulación EUR.1 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 16, con carácter excepcional se podrá expedir un certificado de circulación EUR.1 después de la exportación de los productos a los que se refieren si:

a) no se expidieron en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o por circunstancias especiales, o

b) se demuestra a satisfacción de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental competente que se expidió un certificado de circulación EUR.1 que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.

2. Para efectos de la aplicación del párrafo 1, el exportador deberá indicar en su solicitud el lugar y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado EUR.1 y las razones de su solicitud. 3. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrán expedir un certificado de circulación EUR.1 con posterioridad a la exportación solamente después de haber comprobado que la información proporcionada en la solicitud del exportador coincide con la que figura en el expediente correspondiente, y será aceptada por las autoridades aduaneras del país de importación, de acuerdo con la legislación de la Parte respectiva, tal y como se establece en el apéndice V(declaración en factura) véase en el apartado de apéndices. 4. Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ir acompañados de una de las frases siguientes:

Exportador

Autoridad aduanera

Petición

Representante Autorizado

Certificado EUR1

Formulario de solicitud

ò

Investigación del origen del producto para autorización del EUR1

Vigencia 1 año

Plazo de autorizacion (2 dias)

Certificado EUR1

autorizado

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«EXPEDIDO A POSTERIORI», «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT», «DÉLIVRÉ A POSTERIORI», «RILASCIATO A POSTERIORI», «AFGEGEVEN A POSTERIORI», «ISSUED RETROSPECTIVELY», «UDSTEDT EFTERFØLGENDE», «EJDOHEM EJ SXM TRSEQXM», «EMITIDO A POSTERIORI», «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN», «UTFÄRDAT I EFTERHAND». 5. La mención a que se refiere el párrafo 4 se insertará en la casilla «Observaciones» del certificado de circulación EUR.1. Artículo 18 Expedición de duplicados de los certificados de circulación EUR.1 1. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación EUR.1, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades aduaneras o a la autoridad gubernamental competente que lo hayan expedido. El duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. 2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las expresiones siguientes: «DUPLICADO», «DUPLIKAT», «DUPLICATA», «DUPLICATO», «DUPLICAAT», «DUPLICATE», «AMSICQAUO», «SEGUNDA VIA», «KAKSOISKAPPALE». 3. La indicación a que se refiere el párrafo 2 se insertará en la casilla «Observaciones» del duplicado del certificado de circulación EUR.1. 4. El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de circulación EUR.1 original, será válido a partir de esa fecha. Artículo 19 Expedición de certificados de circulación EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente 1. Será posible en cualquier momento sustituir uno o más certificados de circulación EUR.1 por uno o más certificados distintos, con la condición de que esta sustitución sea efectuada por la aduana o la autoridad gubernamental competente encargada del control de las mercancías. 2. Se considerará que el certificado sustituto constituye un certificado definitivo de circulación EUR.1 para los efectos de la aplicación del presente anexo, incluidas las disposiciones de este artículo. 3. El certificado sustituto se expedirá sobre la base de una solicitud escrita por parte del reexportador, después de que las autoridades respectivas hayan verificado los datos contenidos en la solicitud. Artículo 20 Condiciones para extender una declaración en factura 1. La declaración en factura contemplada en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 15 ) podrá extenderla:

a) un exportador autorizado según se define en el artículo 21, o b) cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 euros.

2. Podrá extenderse una declaración en factura si los productos de que se trata se califican como productos originarios de México o de la Comunidad y cumplen las demás condiciones previstas en el presente anexo. 3. El exportador que extienda una declaración en factura deberá estar preparado para presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental competente del país de

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exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y que se cumplen las demás condiciones previstas en el presente anexo. 4. El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el apéndice IV, (DECLARACIÓN EN FACTURA) utilizando (véase en el apartado de apéndice) una de las versiones lingüísticas de dicho apéndice, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del país de Exportación. Si la declaración se extiende a mano, se escribirá con tinta y en caracteres de imprenta. 5. Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21 no tendrá la obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a la autoridad gubernamental competente del país de exportación un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano. 6. El exportador podrá extender la declaración en factura cuando se exporten los productos a los que se refiera, o tras su exportación, siempre que se presente a la autoridad aduanera del país de importación no más allá del período establecido en la legislación de cada Parte, tal como está determinado en el apéndice V. Artículo 21 Exportador autorizado 1. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación podrán autorizar a todo exportador que efectúe exportaciones frecuentes de productos al amparo de esta Decisión a extender declaraciones en factura independientemente del valor de los productos de que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones deberán ofrecer, a satisfacción de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental competente, todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de las demás condiciones del presente anexo. 2. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrán subordinar la concesión del carácter de exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas. 3. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente otorgarán al exportador autorizado un número de autorización, el cual aparecerá en la declaración en factura. 4. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente controlarán el uso de la autorización que haga el exportador autorizado. 5. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrán revocar la autorización en todo momento. Deberán hacerlo cuando el exportador autorizado no ofrezca ya las garantías contempladas en el párrafo 1, no cumpla las condiciones contempladas en el párrafo 2 o haga uso indebido de la autorización. Artículo 22 Validez de la prueba de origen

1. Tienen validez de diez meses a partir de expedición las cuales deberán de enviarse en este plazo a las autoridades aduaneras.

2. La presentación después del plazo establecido por causas excepcionales podrán ser admitidas para

la aplicación del régimen preferencial.

3. La presentación tardía podrán ser admitida cuando los productos hayan sido presentados antes de la expiración de ese plazo.

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Artículo 23 Presentación de la prueba de origen Las autoridades podrán exigir una traducción de la prueba de origen y podrán exigir que la declaración de importación vaya acompañada de una declaración del importador en donde conste que cumplen todas las condiciones requeridas. Artículo 24 Importación fraccionada Se deberá de presentar una sola prueba de origen para los productos desensamblados o sin ensamblar en el primer envío parcial de acuerdo a lo dispuesto en la Regla General 2 (a) del Sistema Armonizado, en las secciones XVI y XVII. Artículo 25 Exenciones de la prueba de origen

1. Los paquetes pequeños enviados entre particulares o equipaje personal de viajeros serán considerados como productos originarios sin presentar prueba de origen, siempre que no se importen para comerciar. Los productos enviados por correo se declararan en el CN22/CN23 o en una hoja de papel anexa a este documento.

2. Los productos de uso personal de los viajeros o sus familias que no tendrán la finalidad comercial.

3. El valor total no podrá ser superior a 500 euros de paquetes pequeños o a 1,200 euros, si se trata de

productos que formen parte del equipaje personal de viajeros. Artículo 26 Documentos justificativos Los productos amparados por un certificado EUR.1 o una declaración en factura pueden considerarse como productos originarios de la Comunidad o México y satisfacen las demás condiciones del presente anexo pueden consistir entre otras, de las siguientes:

a. Prueba de las operaciones del exportador o proveedor en su contabilidad interna; b. Comprobación de documentos de los materiales originarios utilizados, expedidos o extendidos en

México o la Comunidad; c. Documentos de la elaboración o la transformación de los materiales en México o la Comunidad,

extendidos en México o la Comunidad; o d. Certificados de circulación EUR.1 o declaraciones en factura que justifiquen el carácter originario

de los materiales utilizados, expedido o extendido México o la Comunidad de conformidad con el presente anexo.

Artículo 27 Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos

1. El exportador conservara tres años como mínimo la expedición del certificado de circulación EUR.1.

2. La copia de declaración en factura se conservará tres años, como mínimo. 3. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental del país exportador que expidan un

certificado de circulación EUR.1 conservara durante tres años el formulario de Solicitud.

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4. Las autoridades aduaneras del país de importación conservarán durante tres años, el certificado de

circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura que le hayan presentado. Artículo 28 Discordancias y errores de forma

1. La existencia de discordancias menores entre las declaraciones hechas en la prueba de origen y las realizadas en los documentos presentados en la aduana con objeto de dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación de los productos no resultarán, , ipso facto en la invalidez de la prueba de origen, si se comprueba debidamente que este último corresponde a los productos presentados.

2. Los errores de forma evidentes, tales como errores de mecanografía en una prueba de origen, no

serán causa suficiente para que sea rechazado este documento, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en el mismo.

TITULO VI DISPOSICIONES DE COOPERACION ADMINISTRATIVA Artículo 30 Asistencia mutua

1. Las autoridades aduaneras de México y de los Estados Miembros de la Comunidad o la autoridad gubernamental competente de México se comunicarán mutuamente a través de la Comisión Europea los modelos de sellos utilizados para la expedición de los certificados de circulación EUR.1, así como las direcciones de las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente responsables de la verificación de estos certificados así como de las declaraciones en factura.

2. Para garantizar la correcta aplicación del presente anexo, México y la Comunidad se prestarán

asistencia mutua, a través de sus respectivas administraciones, para verificar la autenticidad de los certificados de circulación EUR.1 o las declaraciones en factura y la exactitud de la información recogida en dichos documentos.

Artículo 31 Verificación de las pruebas de origen

1. La verificación de las pruebas de origen se efectuará al azar o cuando existan dudas razonables de la autenticidad de los documentos.

2. Se devolverá el certificado de circulación EUR.1 y la factura e indicarán los motivos que justifican

una investigación. Todos los documentos y datos recogidos en la prueba de origen que son incorrectos acompañarán a la solicitud de verificación.

3. Las autoridades aduaneras o gubernamentales del país exportador llevara a cabo la verificación. 4. Se tomaran medidas precautorias a los productos que están en espera de resultados de la

verificación. 5. Se informarán los resultados de la verificación a las autoridades aduaneras que la hayan solicitado

de manera clara si los documentos son auténticos y si los productos se consideran como originarios de México o de la Comunidad.

6. Si, en un plazo de 10 meses a partir de la fecha de solicitud de verificación no existe una respuesta o

si la respuesta no contiene información suficiente para determinar el origen real de los productos, podrán negar, todo beneficio del régimen preferencial.

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Artículo 35 Zonas francas 1. México y la Comunidad tomarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los productos con los que se comercie al amparo de una prueba de origen y que permanezcan durante su transporte en una zona franca situada en su territorio no sean sustituidos por otras mercancías ni sean objeto de más manipulaciones que las operaciones normales encaminadas a prevenir su deterioro. 2. Mediante una exención de las disposiciones del párrafo 1, cuando productos originarios de México o de la Comunidad importados en una zona franca al amparo de una prueba de origen sean objeto de tratamiento o transformación, las autoridades correspondientes expedirán un nuevo certificado EUR.1 a petición del exportador, si el tratamiento o la transformación de que se trate está en conformidad con las disposiciones del presente anexo. TÍTULO VII CEUTA Y MELILLA Artículo 36 Aplicación del anexo 1. El término «Comunidad» utilizado en el artículo 2 no incluye a Ceuta y Melilla. 2. Los productos originarios de México, cuando sean importados en Ceuta y Melilla, disfrutarán en todos aspectos del mismo régimen aduanero que es aplicado a los productos originarios del territorio aduanero de la Comunidad conforme al Protocolo 2 del Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas. México otorgará a las importaciones de productos amparados por la Decisión originarios de Ceuta y Melilla el mismo régimen aduanero que se aplica a las productos importados originarios de la Comunidad. 3. El presente anexo se aplicará mutatis mutandis a los productos originarios de Ceuta y Melilla, sujeto a las condiciones especiales establecidas en el artículo 37. Artículo 37 Condiciones especiales 1. Siempre que hayan sido transportados directamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, serán considerados como:

1) Productos originarios de Ceuta y Melilla: a) Los productos totalmente obtenidos en Ceuta y Melilla; b) Los productos obtenidos en Ceuta y Melilla en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en el inciso a), siempre que:

i) Estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados conforme al artículo 5, o ii) Estos productos sean originarios de México o de la Comunidad, de acuerdo con el presente anexo, a condición de que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las elaboraciones o transformaciones insuficientes contempladas en el párrafo 1 del artículo 6;

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2) Productos originarios de México: a) Los productos totalmente obtenidos en México; b) Los productos obtenidos en México en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en el inciso a), siempre que:

i) Estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en el sentido del artículo 5, o ii) Estos productos sean originarios de Ceuta y Melilla o de la Comunidad, de acuerdo con el presente anexo, a condición de que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las elaboraciones o transformaciones insuficientes contempladas en el párrafo 1 del artículo 6.

2. Ceuta y Melilla serán consideradas un solo territorio. 3. El exportador o su representante autorizado consignarán «México» y «Ceuta y Melilla» en la casilla 2 de los certificados de circulación EUR.1 o en las declaraciones en factura. Además, en el caso de los productos originarios de Ceuta y Melilla, su carácter originario deberá indicarse en la casilla 4 de los certificados EUR.1 o en las declaraciones en factura. 4. Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación del presente anexo en Ceuta y Melilla. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 38 Modificaciones al anexo El Comité conjunto podrá decidir modificar las disposiciones de este anexo. Artículo 39 Notas explicativas 1. Las Partes acordarán unas «Notas explicativas» con relación a la interpretación, aplicación y administración de este anexo en el Comité especial de cooperación aduanera y reglas de origen. 2. Las Partes implementarán simultáneamente las notas explicativas acordadas, de conformidad con sus respectivos Artículo 40 Mercancías en tránsito o depósito Las disposiciones de esta Decisión podrán ser aplicadas a las mercancías que cumplan con las disposiciones de este anexo y que a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, se encuentren en tránsito o, dentro de la Comunidad o México o almacenadas temporalmente en depósito fiscal o zonas francas, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación, dentro de los cuatro meses siguientes a esta fecha, de un certificado EUR.1 expedido con posterioridad por las autoridad aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación, junto con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente.

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Anexo IV (Referido en el artículo 12) 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, México puede mantener las medidas especificadas en este anexo, siempre que tales medidas sean aplicadas de conformidad con los derechos y obligaciones de México derivados del Acuerdo por el que se establece la OMC, y de manera que no se otorgue un trato más favorable a las importaciones de cualquier tercer país, incluyendo países con los que México ha concluido un acuerdo notificado al amparo del artículo XXIV del GATT de 1994. Anexo V (Referido en el artículo 13) No obstante lo dispuesto en el artículo 13, hasta el 31 de diciembre de 2003 México podrá mantener el Decreto para el fomento y modernización de la industria automotriz del 11 de diciembre de 1989, reformado el 31 de mayo de 1995, siempre que sea aplicado de conformidad con los derechos y obligaciones de México derivados del Acuerdo OMC, y de manera que no otorgue un trato menos favorable a los productos importados de la Comunidad respecto de los productos importados de cualquier tercer país, incluyendo países con los que México ha concluido un acuerdo notificado al amparo del artículo XXIV del GATT de 1994. Anexo VI Entidades cubiertas del título III (Referido en el artículo 25) PARTE A ENTIDADES CUBIERTAS POR MÉXICO S e c c i ó n 1 Entidades del Gobierno Federal. S e c c i ó n 2 Empresas gubernamentales. S e c c i ó n 3 Entidades de gobierno subfederal. Ninguna. Parte B Entidades cubiertas por la Comunidad S e c c i ó n 1 Entidades del Gobierno central. B. Cualquier otra autoridad central, incluyendo sus divisiones regionales y locales, siempre que no tengan un carácter comercial o industrial C. Bélgica DECLARACIÓN CONJUNTA II relativa al artículo 2 del anexo III Los productos fabricados exclusivamente a partir de materiales que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 4 o 5 del anexo III también serán considerados como originarios de México o de la Comunidad.

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DECLARACIÓN CONJUNTA III relativa al artículo 6 del anexo III 1. El Comité especial de cooperación aduanera y reglas de origen, establecido de conformidad con el artículo 17 de la Decisión, discutirá y acordará una definición para simple mezcla de productos y ensamblaje simple de partes para constituir un producto terminado. Estas definiciones entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2003. 2. Previo a esa fecha, las Partes acuerdan que, para el sector químico, la simple mezcla de productos no incluye la reacción química. Para otros sectores, el ensamblaje simple de partes para constituir un producto terminado incluye operaciones de atornillado. 3. Para el sector químico, «reacción química» es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que da lugar a una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula. DECLARACIÓN CONJUNTA IV relativa al apéndice I al anexo III Cuando el precio franco fábrica sea desconocido o incierto, el productor o un exportador de los productos puede usar el costo de fabricación del producto. DECLARACIÓN CONJUNTA V relativa a las notas 2 y 3 del apéndice II (a) al anexo III para las partidas ex 2914 y ex 2915 El Comité conjunto revisará la necesidad de extender más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de la norma establecida en las notas 2 y 3 del apéndice II (a), si las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de la norma estipulada en esas notas continúan. DECLARACIÓN CONJUNTA VI relativa a la nota 4 del apéndice II (a) al anexo III para la partida 4104 1. El Comité conjunto extenderá más allá del 31 de diciembre de 2002 la norma establecida en la nota 4 del apéndice II (a), si las negociaciones multilaterales en el marco de la OMC se prolongan más allá de esa fecha, hasta que estas negociaciones hayan concluido. En ese momento, a la luz de los resultados de estas negociaciones, el Comité conjunto determinará la norma de origen a ser aplicada. 2. En el contexto de las negociaciones multilaterales, ambas Partes buscarán establecer disciplinas para la eliminación de los impuestos o restricciones a la exportación que tengan como consecuencia aumentar las exportaciones de industrias nacionales, como la del cuero, o reforzar la protección concedida a esas industrias. DECLARACIÓN CONJUNTA VII relativa a productos textiles específicos del apéndice II al anexo III 1. Para las partidas 5208 a 5212, el Comité conjunto revisará, en el año 2003, el cupo arancelario anual para ajustarlo, considerando la experiencia en su administración y los flujos comerciales bilaterales. 2. Para las partidas 5407 a 5408, el Comité conjunto revisará, en el año 2003, el cupo arancelario anual para ajustarlo, considerando la experiencia en su administración y los flujos comerciales bilaterales. 3. Para las partidas 5512 a 5516, el Comité conjunto revisará, en el año 2003, el cupo arancelario anual para ajustarlo, considerando la experiencia en su administración y los flujos comerciales bilaterales. 4. Para las partidas 5801, 5806 y 5811, el Comité conjunto revisará, en el año 2003, el cupo arancelario anual para ajustarlo, considerando la experiencia en su administración y los flujos comerciales bilaterales.

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DECLARACIÓN CONJUNTA VIII relativa a la nota 8 del apéndice II (a) al anexo III para las partidas 6301 a 6304 No obstante la nota 8 del apéndice II (a), el Comité conjunto revisará la necesidad de extender más allá del 31 de diciembre del 2003 la aplicación de la norma establecida en esa nota. La revisión será llevada a cabo sobre la base de todos los factores relevantes, incluida la disponibilidad de tejidos tramados en cantidades o calidades adecuadas dentro del área de libre comercio. DECLARACIÓN CONJUNTA IX relativa a la nota 9 del apéndice II (a) al anexo III Para las partidas 6402, 6403 y 6404, el Comité conjunto revisará, en el año 2004, las condiciones establecidas en la nota 9 del apéndice II (a) para ajustarlas, considerando la experiencia en la administración del cupo arancelario con miras a permitir la utilización efectiva de las oportunidades comerciales ofrecidas. DECLARACIÓN CONJUNTA X relativa al apéndice II y apéndice II (a) al anexo III Las Partes acuerdan que la administración del sistema de subasta sólo requerirá el pago de la cantidad ofrecida, si la suma total de todas las cuotas ofrecidas por cada postor excede la cantidad total de la cuota («sistema de precio mínimo ganador»). DECLARACIÓN CONJUNTA XI relativa a la nota 12.1 del apéndice II (a) al anexo III para las partidas ex 8701, 8702 y 8704 Las Partes revisarán, en cualquier momento después del 31 de diciembre de 2002, la norma establecida en la nota 12.1 del apéndice II (a), si el Comité conjunto determina que el semieje o eje de dirección (motor, transmisión, etc.) no está siendo producido en la Comunidad ni México, o cuando haya sido iniciada una investigación relativa a prácticas anticompetitivas en una de las Partes a petición de los fabricantes de vehículos de esas partidas. En este caso, por un período de tiempo a ser determinado por el Comité conjunto, la norma estipulada en la nota 12.1 del apéndice II (a) continuará aplicándose como estaba establecida para los años 2000 a 2002. Con tal propósito, los fabricantes de vehículos de esas partidas proporcionarán la información necesaria al Comité conjunto. Nota: Las Declaraciones conjuntas XII a XV fueron publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 157 de 30 de junio de 2000, página 29.

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4.3 Apéndice de los anexos de la decisión 2/2000

Apéndice I Notas introductorias a la lista de los apéndices II Y II (A) Nota 1 La lista establece las condiciones que deben cumplir todos los productos para considerarse que han sufrido una fabricación o transformación suficiente en el sentido del artículo 5 del anexo III. Nota 2 2.1. Las dos primeras columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera columna indica el número de la partida o del capítulo utilizado en el sistema armonizado, y la segunda, la descripción de las mercancías que figuran en dicha partida o capítulo de este sistema. Para cada una de las inscripciones que figuran en estas dos primeras columnas, se expone una norma en las columnas 3 o 4. Cuando, en algunos casos, el número de la primera columna vaya precedida de la mención «ex», ello significa que la norma que figura en las columnas 3 o 4 sólo se aplicará a la parte de la partida descrita en la columna 2. 2.2. Cuando se agrupen varias partidas o se mencione un capítulo en la columna 1, y se describan en consecuencia en términos generales los productos que figuran en la columna 2, la norma correspondiente enunciada en las columnas 3 o 4 se aplicará a todos los productos que, en el marco del sistema armonizado, estén clasificados en las diferentes partidas del capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas en la columna 1.

Apéndice

Apéndice IV declaración en factura

Apéndice I Notas introductorias a la lista de los apéndices II Y II

Apéndice II Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

Apéndice III Certificado de circulación de mercancías eur.1 y solicitud de certificado de circulación de mercancías eur.1

Apéndice V Período de tiempo para proporcionar información en la expedición de un certificado eur.1 con posterioridad a la exportación y para la expedición de una declaración en factura según lo establecen el apartado 3 del artículo 17 y el apartado 6 del artículo 20 del anexo III

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2.3. Cuando en la lista haya diferentes normas aplicables a diferentes productos de una misma partida, cada guión incluirá la descripción de la parte de la partida a la que se aplicarán las normas correspondientes de las columnas 3 o 4. 2.4. Cuando para una inscripción en las primeras dos columnas se establezca una norma en las columnas 3 y 4, el exportador podrá optar por aplicar la norma establecida en la columna 3 o la de la columna 4. Si en la columna 4 no aparece ninguna norma de origen, deberá aplicarse la norma de la columna 3. Nota 3 3.1. Se aplicarán las disposiciones del artículo 5 del anexo III relativas a los productos que han adquirido el carácter de originario y que se utilizan en la fabricación de otros productos, independientemente de que este carácter se haya adquirido en la fábrica donde se utilizan estos productos o en otra fábrica de México o de la Comunidad. Ejemplo: Un motor de la partida 8407, cuya norma establece que el valor de los materiales no originarios utilizados en su fabricación no podrá ser superior al 40 %(1) del precio franco fábrica del producto, se fabrica con «aceros aleados forjados» de la partida ex 7224. Si la pieza se forja en la Comunidad a partir de un lingote no originario, el forjado adquiere entonces el carácter de originario en virtud de la norma de la lista para la partida ex 7224. Esa pieza podrá considerarse en consecuencia producto originario en el cálculo del valor del motor, con independencia de que se haya fabricado en México o en la Comunidad. El valor del lingote no originario no se tendrá, pues, en cuenta cuando se sumen los valores de los materiales no originarios utilizados. 3.2. La norma que figura en la lista establece el nivel mínimo de elaboración o transformación requerida y las elaboraciones o transformaciones que sobrepasen ese nivel confieren también el carácter de originario; por el contrario, las elaboraciones o transformaciones inferiores a ese nivel no confieren el origen. Por lo tanto, si una norma establece que puede utilizarse un material no originario en una fase de fabricación determinada, también se autoriza la utilización de ese material en una fase anterior pero no en una fase posterior. 3.3. No obstante lo dispuesto en la nota 3.2, cuando una norma indique que pueden utilizarse «materiales de cualquier partida», podrán utilizarse materiales de la misma partida que el producto, a reserva, sin embargo, de aquellas restricciones especiales que puedan enunciarse en la norma. Sin embargo, la expresión «fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida .» significa que sólo pueden utilizarse los materiales clasificados en la misma partida que el producto cuya designación sea diferente a la del producto tal como aparece en la columna 2 de la lista. (1) Véase la nota 11 del apéndice II (a) que se describe en la página 114. 3.4. La unidad de calificación para la determinación del origen es el producto particular clasificado bajo la nomenclatura del sistema armonizado. Se considera que los envases clasificados con las mercancías, por ejemplo las cajas en las cuales un producto es empacado para su presentación a la venta al menudeo, deben ser incluidos como parte del producto al determinar el origen del producto. Los empaques diseñados sólo para la transportación de las mercancías a la Parte de importación no serán considerados. Ejemplo: Las computadoras de la partida 8471 tienen una norma conforme a la cual el valor de los materiales no originarios utilizados no excede del 40 % del precio franco fábrica. Están empacadas en cajas para venta al menudeo y son exportadas en contenedores de madera con diez computadoras en cada contenedor. Con el fin de determinar si las computadoras cumplen con el porcentaje pedido para el producto, el valor de los contenedores de madera no debe ser considerado. Sin embargo, el valor del empaque individual será incluido.

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3.5. Cuando una norma de la lista precise que un producto puede fabricarse a partir de más de un material, ello significa que podrán utilizarse uno o varios materiales, sin que sea necesario que se utilicen todos. Ejemplo: La norma aplicable a los tejidos de las partidas 5208 a 5212 establece que pueden utilizarse fibras naturales y también, entre otros, productos químicos. Esta norma no implica que deban utilizarse ambas cosas; podrá utilizarse uno u otro material o ambos. 3.6. Cuando una norma de la lista establezca que un producto debe fabricarse a partir de un material determinado, esta condición no impedirá evidentemente la utilización de otros materiales que, por su misma naturaleza, no pueden cumplir la norma (véase también la nota 6.2 relativa a los materiales textiles). Sin embargo, esto no se aplica a los productos que, si bien no pueden fabricarse a partir del material concreto especificado en la lista, pueden producirse a partir de un material de la misma naturaleza en una fase anterior de fabricación. Ejemplo: La norma correspondiente a las preparaciones alimenticias de la partida 1904, que excluye de forma expresa la utilización de cereales y sus derivados, no prohíbe el empleo de sales minerales, productos químicos u otros aditivos que no se obtengan a partir de cereales. Ejemplo: En el caso de una prenda de vestir del ex capítulo 62 (1) fabricada de materiales no tejidos, si solamente se permite la utilización de hilados no originarios para esta clase de artículo, no se puede partir de telas no tejidas, aunque éstas no se hacen normalmente con hilados. El material de partida se hallará entonces en una fase anterior al hilado, a saber, la fibra. 3.7. Si en una norma de la lista se establecen dos porcentajes para el valor máximo de los materiales no originarios que puede utilizarse, esos porcentajes no podrán sumarse. En otras palabras, el valor máximo de todos los materiales no originarios utilizados nunca podrá ser superior al mayor de los porcentajes dados. Además, los porcentajes específicos no deberán ser superados en los materiales particulares a los que se apliquen. Nota 4 4.1. El término «fibras naturales» se utiliza en la lista para designar las fibras distintas de las fibras artificiales o sintéticas. Se limita a las fases anteriores al hilado, e incluye los desperdicios y, a menos que se especifique otra cosa, abarca a las fibras que hayan sido cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar. 4.2. El término «fibras naturales» incluye la crin de la partida 0503, la seda de las partidas 5002 y 5003, así como la lana, los pelos finos y los pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, las fibras de «algodón» de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de las partidas 5301 a 5305. (1) Véase la nota 6 del apéndice II (a). 4.3. Los términos «pulpa textil», «materiales químicos» y «materiales destinados a la fabricación de papel» se utilizan en la lista para designar los materiales que no se clasifican en los capítulos 50 a 63 y que pueden utilizarse para la fabricación de fibras o hilados sintéticos, artificiales o de papel. 4.4. El término «fibras sintéticas o artificiales discontinuas» utilizado en la lista incluye los hilados de filamentos, las fibras discontinuas y los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales discontinuas de las partidas 5501 a 5507.

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Nota 5 5.1. Cuando para determinado producto de la lista se haga referencia a la presente nota, no se aplicarán las condiciones expuestas en la columna 3 a ningún material textil básico utilizado en su fabricación cuando, consideradas globalmente, representen el 8 % o menos del peso total de todos los materiales textiles utilizados (véanse también las notas 5.3 y 5.4, a continuación). 5.2. Sin embargo, la tolerancia citada en la nota 5.1 se aplicará sólo a los productos mezclados que hayan sido hechos a partir de dos o más materiales textiles básicos. Ejemplo: Un hilo de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón de la partida 5203 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5506 es un hilo mezclado. Por consiguiente, las fibras sintéticas discontinuas no originarias que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse a partir de materiales químicos o pastas textiles) podrán utilizarse hasta el 8 % del peso del hilo. Ejemplo: Un tejido de lana de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana de la partida 5107 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5509 es un tejido mezclado. Por consiguiente, se podrán utilizar hilados sintéticos que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse a partir de materiales químicos o pastas textiles) o hilados de lana que tampoco las cumplan (que deban fabricarse a partir de fibras naturales, no cardadas, peinadas o preparadas de otro modo para el hilado) o una combinación de ambos, siempre que su peso total no exceda del 8 % del peso del tejido. Ejemplo: Un tejido con bucles de la partida 5802 obtenido a partir de hilado de algodón de la partida 5205 y de tejido de algodón de la partida 5210 sólo se considerará que es un producto mezclado si el tejido de algodón también es un tejido mezclado fabricado a partir de hilados clasificados en dos partidas distintas o si los hilados de algodón utilizados están también mezclados. Ejemplo: Si el mismo tejido con bucles se fabrica a partir de hilados de algodón de la partida 5205 y de tejido sintético de la partida 5407, será entonces evidente que se han utilizado dos materiales textiles distintos y que la superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado. 5.3. En el caso de los productos que incorporen «hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados», esta tolerancia será del 8 % respecto a estos hilados. 5.4. En el caso de los tejidos que incorporen «una banda consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de material plástico, cubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertado por adhesivo entre dos películas de material plástico», esa tolerancia se cifrará en el 30 % respecto a esta banda. Nota 6 6.1. En el caso de los productos textiles señalados en la lista con una nota a pie de página que remite a la presente nota, los materiales textiles, a excepción de los forros y entretelas, que no cumplan la norma enunciada en la columna 3 para los productos fabricados de que se trate podrán utilizarse siempre y cuando estén clasificados en una partida distinta de la del producto y su valor no sea superior al 8 % del precio franco fábrica de este último.

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6.2. Sin prejuicio de la nota 6.3, los materiales que no estén clasificados en los capítulos 50 a 63 podrán ser utilizados libremente en la fabricación de productos textiles, contengan materiales textiles o no. Ejemplo: Si una norma de la lista dispone para un artículo textil concreto, por ejemplo, un pantalón, que deberán utilizarse hilados, ello no impide la utilización de artículos de metal, como botones, ya que estos últimos no están clasificados en los capítulos 50 a 63. Por la misma razón, no impide la utilización de cremalleras aun cuando éstas contienen normalmente textiles. 6.3. Cuando se aplique una norma de porcentaje, el valor de los materiales no clasificados en los capítulos 50 a 63 deberá tenerse en cuenta al calcular el valor de los materiales no originarios incorporados. Nota 7 7.1. A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los «procesos específicos» serán los siguientes:

a) Destilación al vacío; b) Redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado (1); c) el craqueo; d) El reformado; e) La extracción con disolventes selectivos; f) El tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita; g) La polimerización; h) La alquilación; i) La isomerización.

7.2. A efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los «procesos específicos» serán los siguientes:

a) Destilación al vacío; b) Redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado (1); c) El craqueo; d) El reformado; e) La extracción con disolventes selectivos; f) El tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, conóleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita; g) La polimerización;

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h) La alquilación; i) La isomerización; k) En relación con los aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, la desulfurización mediante hidrógeno que alcance una reducción de al menos el 85% del contenido de azufre de los productos tratados (norma ASTM D 1266-59 T); (1) Véase la nota introductoria 7.4. l) En relación con los productos de la partida 2710 únicamente, el desparafinado por un procedimiento distinto de la filtración; m) En relación con los aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento con hidrógeno, distinto de la desulfurización, en el que el hidrógeno participe activamente en una reacción química que se realice a una presión superior a 20 bares y a una temperatura superior a 250° C con un catalizador. Los tratamientos de acabado con hidrógeno de los aceites lubricantes de la partida ex 2710, cuyo fin principal sea mejorar el color o la estabilidad (por ejemplo: hydrofinishing o decoloración) no se considerarán procedimientos específicos; n) En relación con el aceite combustible de la partida ex 2710 únicamente, la destilación atmosférica, siempre que menos del 30% de estos productos destilen, en volumen, incluidas las pérdidas, a 300° C según la norma ASTM D 86; o) En relación con los aceites pesados distintos de los gasóleos y los aceites combustibles de la partida ex 2710únicamente, tratamiento por descargas eléctricas de alta frecuencia.

7.3. A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación sólido-agua, el filtrado, la coloración, el marcado, la obtención de un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares. 7.4. Se entenderá por «redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento» el proceso de destilación (excepto la destilación atmosférica topping) aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 2710 00, 2711 11, 2711 12 a 2711 19, 2711 21 y 2711 29 (excepto el propano de pureza igual o superior al 99%) para obtener:

1) Hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90% o más para las olefinas y 95% o más para los demás hidrocarburos), debiendo considerarse las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico, como hidrocarburos aislados.

Sólo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productos diferentes, restricción que no se aplica cada vez que el tratamiento implique una separación de isómeros. A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno se considera un isómero; 2) Productos de las subpartidas 2707 10 a 2707 30, 2707 50 y 2710 00:

a) En los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5% y 90% (incluidas las pérdidas) sean iguales o inferiores a 60° C, según la norma ASTM D 86-67 (revisada en 1972); b) En los que se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5% y 90% (incluidas las pérdidas) sean iguales o inferiores a 30 °C, según la norma ASTM D 86-67 (revisada en 1972).

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Apéndice II LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A APLICAR EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO No todos los productos mencionados en la lista están cubiertos por la Decisión. Por lo tanto, es necesario consultar las otras partes de la Decisión. APÉNDICE III - CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1(ver anexo del trabajo)

1. El formato de certificado EUR.1 será de 210 x 297 mm; puede permitirse una tolerancia máxima de 5mm de menos y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. El papel que se deberá utilizar será de color blanco, encolado para escribir, sin pastas mecánicas y con un peso mínimo de 25 g/ m2. Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga cualquier falsificación aparente a simple vista por medios mecánicos o químicos.

2. Las autoridades competentes de las Partes podrán reservarse el derecho de imprimir los certificados

EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso, se deberá hacer referencia a esta autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado EUR.1 deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar, además, un número de serie, impreso o no, que permita identificarlo. En la siguiente página se puede observar el Formato EUR.1

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Apéndice IV DECLARACIÓN EN FACTURA La declaración en factura, cuyo texto se indica a continuación, deberá redactarse con arreglo a las notas al pie de página sin que éstas deban reproducirse. Versión en español El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no. (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial .(2). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument [toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. (1)] erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i. (2). Versión alemana Der Ausführer [Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. (1)] der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren . (2) sind. Versión griega O enacxcÝay sxm pqoúümsxm pot jakýpsomsai apü so paqüm Ýccqauo [Üdeia sekxmeßot Þ sgy jahýkgm aqlüdiay aqvÞy, tp' aqih. (1)] dgkþmei üsi, ejsüy eÜm dgkþmesai rauþy Ükkxy, sa pqoúümsa atsÜ eßmai pqosilgriajÞy jasacxcÞy. (2). Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente no. (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle. (2). Versión inglesa The exporter of the products covered by this document [customs or competent governmental authorisation No . (1)] declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of . preferential origin (2). Version italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. (1)] dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale . (2). Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is [douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. (1)], verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële. oorsprong zijn (2).

(1) Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 21 del anexo III, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 37 del anexo III, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

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Version portuguesa O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento [autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente n.o .(1)] declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial .(2). Version finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä [tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro . (1)] ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja . alkuperätuotteita (2)]. Version sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument [tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr . (1)] försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande . ursprung (2). ............................................................................. (3) (lugar y fecha) ............................................................................. (4) (firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firmala declaración) (1) Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 21 del anexo III, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco. (2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 37 del anexo III, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM». (3) Esta información podrá omitirse si el propio documento contiene esa información. (4) Véase el apartado 5 del artículo 20 del anexo III. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre y los apellidos del firmante. Apéndice V PERÍODO DE TIEMPO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO EUR.1 CON POSTERIORIDAD A LA EXPORTACIÓN Y PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA DECLARACIÓN EN FACTURA SEGÚN LO ESTABLECEN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 17 Y EL APARTADO 6 DEL ARTÍCULO 20 DEL ANEXO III 1. Para la Comunidad Europea, dos años. 2. Para México, un año.

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4.4. Conclusión En este capitulo se menciona de manera breve el contenido de la Decisión 2/2000, con el objeto de dar a conocer la importancia de este para la aplicación del origen en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, y que promueve lo siguiente:

La progresiva y recíproca liberalización del comercio de bienes mediante un calendario de desgravación, en conformidad con el Artículo XXIV del GATT de 1994; así mismo elimina todas las prohibiciones y restricciones al comercio entre México y la Comunidad, distintos de los aranceles aduaneros y los impuestos. Los impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares.

La apertura de los acordados mercados de procuración gubernamental de las partes;

El establecimiento de mecanismos de cooperación en el campo de competencia;

El establecimiento de mecanismos de consulta con respecto a materias de propiedad intelectual; y

El establecimiento de mecanismos de solución de controversias.

La Decisión 2/2000, establece un Área de Libre Comercio de bienes. Dicha decisión se adoptó el 23 de marzo de 2000 por el Consejo Conjunto UE-México y entró en vigor el 1 de julio de 2000. El texto completo fue publicado en el Diario Oficial L157 del 30 de junio de 2000, y los anexos fueron publicados en el Diario Oficial L245 del 29 de septiembre de 2000. Como ya hemos visto los documentos de origen (EUR1 o DECLARACIÓN EN FACTURA) son expedidos por el exportador y son de suma importancia para el importador, ya que suponen una reducción de aranceles. La veracidad del origen de la mercancía recae sobre el exportador, pues pueden ser requerido por la aduana de salida o incluso por la aduana de importación; la ventaja de este tratado es que existe la oportunidad expedir un certificado de circulación EUR.1 a posteriori después de la exportación de los productos como se menciona en el artículo 17. El EUR 1, es el documento por el cuál el importador puede beneficiarse de la reducción arancelaria (pagar menos arancel), en el momento de la importación de aquellas mercancías originarias de la Unión Europea que vayan destinadas a países con los cuáles mantengamos acuerdos preferenciales recíprocos. Cabe señalar que este Certificado de Circulación no se debe confundir con un Certificado de Origen ya que el primero esta establecido en los protocolos de los convenios preferenciales, el único documento válido a efectos de acogerse a esa reducción arancelaria; y el Certificado de origen demuestra el origen, pero no es válido para acogerse al beneficio arancelario. En relación al “TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO” la Regla 2.3.3. de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000, establece que cuando se trate de DECLARACIONES EN FACTURA expedidas por el exportador una vez realizada la operación de comercio exterior, y que por este motivo el importador no haya solicitado el Trato Preferencial, este último tendrá el acta circunstanciada en la que se haga saber tales irregularidades encontrada en al Declaración de Factura con la que se pretende acreditar el origen de las mercancías y se le otorgue un plazo de 10 días para desvirtuar las omisiones e irregularidades. La declaración de factura, es una declaración de origen del exportador que figura en el documento de factura y no requiere el refrendo de ninguna autoridad. Tiene que hacerse en francés o en inglés y firmarlo el exportador En el anexo número III, se dan a conocer los productos que son considerados como originarios, así como los métodos y criterios para considerarlos como tales, entre los cuales se encuentran: Acumulación bilateral de origen, Productos totalmente obtenidos, Productos suficientemente transformados o elaborados; operaciones de elaboración o transformación insuficiente, Unidad de calificación, sistema armonizado y separación contable, . (Artículos 3 al 12)

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CAPÍTULO V 5. CASO PRÁCTICO 5.1. Acceso de los inversionistas de la UE al mercado TLCAN, a través de México Sobre todo, con la entrada en vigor del TLCUE, los inversionistas de la UE pueden beneficiarse del TLCAN y del TLCUE simultáneamente, pudiendo exportar sus productos a Estados Unidos y a Canadá, libres de impuestos, o sujetos a aranceles muy reducidos. Cualquier sociedad de la UE puede beneficiarse de la existencia del TLCAN y del TLCUE, mediante la combinación de las reglas de origen de cada Tratado. Los productos que tienen contenido mexicano y de la UE tienen una ventaja arancelaria para su importación a los Estados Unidos y Canadá, en comparación con productos importados directamente de la UE o de otras partes del mundo.

El acceso preferencial de los productos mexicanos a los Estados Unidos y Canadá requiere que cierto porcentaje del producto terminado contenga insumos originarios (ya sea de México, Estados Unidos o Canadá).

La clave se encuentra en la correcta combinación de las reglas de origen establecidas, tanto

en el TLCAN, como en el TLCUE. 5.2. Reglas de origen del TLCAN El TLCAN requiere que todos los insumos no originarios cambien de fracción arancelaria. En tal virtud, la clasificación de los insumos no originarios del TLCAN, que sean importados a México, tiene que ser diferente a la fracción arancelaria del producto terminado a ser exportado. El TLCAN establece dos tipos de valoración para determinar el contenido originario de los productos:

Valoración basada en el precio franco fábrica del producto terminado.

Valoración basada en el costo del insumo no originario.

Básicamente, los insumos no originarios pueden consistir entre 40% y 50% del precio franco fábrica del producto terminado.

No existe un límite respecto del porcentaje de insumos originarios (TLCAN) que pueden ser

incorporados en un producto terminado.

5.3. Comparación entre las reglas de origen del TLCAN y del TLCUE Las dos reglas de origen básicas, establecidas en los dos tratados, son las siguientes: Los insumos no originarios tienen que ser transformados, de manera que clasifiquen bajo una fracción arancelaria distinta, con objeto de calificar como insumo originario; es decir, tiene que existir un cambio de fracción arancelaria. Existe una limitación cuantitativa de insumos no originarios, de aproximadamente 40% a 60% del valor total franco fábrica del producto terminado.

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La diferencia básica es el método de valoración del contenido regional:

TLCUE – Las reglas de origen aplicables son determinadas individualmente por la fracción arancelaria de cada insumo.

TLCAN – Las reglas de origen pueden determinarse mediante un porcentaje del precio

franco fábrica del producto terminado o del costo del insumo no originario. 5.4. ¿Cómo se lleva esto a la práctica?

Antecedentes Todos los productos terminados que cumplen con las reglas de origen del TLCAN no están sujetos a aranceles de importación de los Estados Unidos o de Canadá al momento de su exportación de México. Sin embargo, desde el 1° de enero de 2001, el TLCAN exige que México otorgue el mismo tratamiento arancelario a todos los insumos no originarios, destinados a la exportación a los países del TLCAN. En consecuencia, todos los insumos no originarios de la zona del TLCAN, que se encuentren incorporados en productos terminados para su exportación a los Estados Unidos o Canadá, están sujetos a aranceles al momento de su importación a México, así como al 15% de Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Para minimizar el impacto de dicha obligación, México puso en práctica Programas de Promoción Sectorial, cuyo objetivo es otorgar aranceles preferenciales ad valorem a los insumos no originarios del TLCAN, que serán incluidos en productos terminados para su exportación a cualquier lugar del mundo. En tal virtud, los Programas de Promoción Sectorial:

Eliminan los aranceles en algunos de los insumos no originarios del TLCAN, y

Reducen los existentes a una tasa máxima del 5%.

A octubre de 2004, existen 22 Programas de Promoción Sectorial en vigor, clasificados por tipos de industria, de la siguiente manera:

Eléctrica Electrónica.

Calzado Minera y Metalúrgica.

Maquinaria Agrícola.

Química.

Productos fármaco-químicos.

Medicamentos y Equipo Médico.

Transporte.

Cuero y Pieles Automotriz y Auto Partes.

Mueble Juguete, Juegos de Recreo y Artículos.

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Deportivos.

Bienes de Capital Fotográfica.

Caucho y Plástico Siderúrgica.

Papel y Carbón Madera.

Textil y de la Confección Chocolates, Dulces y Similares.

Café Industrias Diversas.

5.5. Requisitos para obtener los beneficios mencionados 1. Constituir una empresa en México – La sociedad de la UE debe constituir una empresa subsidiaria mexicana para la fabricación, procesamiento o ensamble final de productos en México. 2. Programa de Maquila – La empresa subsidiaria mexicana debe obtener autorización para operar como maquiladora. Una maquiladora es el vehículo necesario para importar temporalmente todo tipo de insumos, de cualquier país del mundo, libre de impuestos, siempre que el producto terminado sea exportado. 3. Programa de Promoción Sectorial – Simultáneamente, la subsidiaria mexicana se registrará bajo el Programa Sectorial correspondiente al tipo de productos terminados que serán exportados. Una vez que las tres premisas mencionadas han sido cumplidas, existen tres situaciones posibles: Primer Caso

La sociedad matriz de la UE vende y exporta a México determinados insumos de la UE, los

cuales bajo el TLCUE están libres de impuestos aduanales.

La sociedad mexicana adquiere insumos originarios del TLCAN, y junto con los insumos originarios de la UE, fabrica, procesa o ensambla productos en México.

Como resultado, el producto terminado tendrá una clasificación arancelaria diferente a

cualquiera de las partidas de los insumos.

El producto califica como originario bajo el TLCAN y, por lo tanto, está libre de impuestos de importación en Estados Unidos y Canadá.

En virtud de que bajo el TLCUE, los insumos originarios de la UE están libres de

impuestos, el arancel por la importación a México es cero.

La sociedad mexicana sólo tiene que pagar el 15% del Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de los insumos originarios de la UE.

El pago del Impuesto al Valor Agregado se realice 60 días después de la exportación del

producto terminado a Estados Unidos o Canadá.

Segundo Caso

La sociedad matriz de la UE vende y exporta a México determinados insumos de la UE, los cuales bajo el TLCUE aún se encuentran sujetos al pago de aranceles.

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La sociedad mexicana adquiere insumos originarios del TLCAN, y junto con los insumos originarios de la UE, fabrica, procesa o ensambla productos en México.

Al ocurrir el cambio de fracción arancelaria, el producto clasifica como originario bajo el

TLCAN y, por lo tanto, está libre de impuestos de importación a los Estados Unidos y Canadá.

La sociedad mexicana exporta el producto terminado a los Estados Unidos o Canadá, sujeto

al pago de impuestos de importación mexicanos respecto a los insumos originarios de la UE (impuestos cuya tasa máxima será 5% en 2004 y 4% a partir del 2005).

El arancel resultante deberá ser pagado por la sociedad mexicana, a los sesenta días de la

fecha de exportación, junto con el 15% del Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de los insumos.

Tercer Caso

La sociedad mexicana adquiere insumos no originarios del TLCAN ni del TLCUE, es decir, insumos originarios de terceros países.

Asimismo, la empresa mexicana adquiere insumos originarios del TLCAN, los cuales junto

con los insumos originarios de terceros países, se fabrican, procesan o ensamblan para formar un producto terminado en México.

Cuando ocurre el cambio de fracción arancelaria, el producto clasifica como originario para

efectos del TLCAN, y está libre de impuestos de importación a los Estados Unidos y Canadá.

La sociedad mexicana exporta el producto terminado a los Estados Unidos o Canadá, sujeto

al pago de aranceles de importación mexicanos, respecto a los insumos originarios de terceros países.

Si existe un Programa de Promoción Sectorial aplicable, la sociedad mexicana se beneficia

del mismo, en cuyo caso los insumos originarios de terceros países estarán sujetos a un impuesto máximo del 5%.

Si no existe un Programa de Promoción Sectorial aplicable, el arancel a pagar será el

estipulado por la Ley General de Importación y Exportación de México.

El arancel a pagar será pagado por la sociedad mexicana, a los sesenta días siguientes a la fecha de exportación, junto con el 15% del Impuesto al Valor

Agregado sobre el valor de los insumos originarios de terceros países.

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5.6. Conclusión México ofrece grandes beneficios a todos los inversionistas de la UE que deseen acceder el mercado TLCAN libre de impuestos. La clave se encuentra en la correcta combinación de las reglas de origen establecidas, tanto en el TLCUE como en el TLCAN, junto con la aplicación del programa de comercio exterior mexicano, tales como la maquiladora y los Programas de Promoción Sectorial. Finalmente, cabe resaltar que México cuenta con una posición privilegiada como socio comercial, siendo el único país del mundo miembro, tanto de la región TLCAN, como del bloque de la UE.

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CONCLUSION GENERAL Mas que una conclusión esta ves se pretende detectar algunos de los puntos mas importantes a destacar dentro de este acuerdo y así mismo ofrecer algunas alternativas para hacer frente a la apertura comercial a la que se enfrenta la economía nacional y además de que se mencionan algunas sugerencias para que la industria nacional no se vea amenazada por las empresas que forman parte de la UE Primeramente se deben tomar las siguientes medidas:

Mantener estabilidad económica y política que impida crear incertidumbre a la inversión.

Promover la integración de los productores.

Generar economías de escala.

Concluir la certificación de empresas para garantizar manufactura de calidad bajo los estándares de calidad requeridos (ISO).

Fomentar el intercambio tecnológico.

Recomendaciones que permitan hacernos competitivos y hacer frente a la inminente globalización en materia de: a) Logística:

La gran ventaja que México mantiene frente a otros países que compiten en el mercado

internacional, es la cercanía al enorme mercado de los Estados Unidos.

Sin embargo, esa ventaja se ve neutralizada en ocasiones por disposiciones aduaneras que afectan la logística (horarios de aduanas, “aduanas exclusivas” por ciertos tipos de productos, clasificación de sectores sensibles, etc.).

La ventaja de la cercanía es sólo temporal pues existe una evolución increíble en materia de

transportación, especialmente, de la aérea, que en pocos años será 90% más rápida y 60% más barata.

b) Seguridad jurídica:

Evitar modificaciones sorpresivas al marco jurídico, que afectan las transacciones de mercancías y provocan errores, debido al desconocimiento de las leyes.

Establecer figuras normativas (Consejos) que permitan a la autoridad evaluar a cada

empresa con base en un mayor conocimiento de su operación real y su desempeño cotidiano, que les permita ser competitivas, en vez de una operación aislada (empresa certificada).

c) Eliminar la sobre regulación.

En su caso y dependiendo del tipo de mercancía; contar con un arancel claro y transparente

es la mejor forma de contrarrestar las discrepancias en la aplicación de precios estimados, cupos, avisos previos de importación, padrones sectoriales, etc.

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d) Simplificación Aduanera:

Impulsar y fortalecer proyectos de automatización y digitalización de las operaciones de comercio exterior (intercambio de tecnologías).

Continuar el proceso de simplificar la operación, es decir no promover la burocratización y

pretender siempre reducir los trámites que solo encarecen la operación (ejemplo: transferencias a través de pedimentos virtuales; estrictos de control de inventarios).

e) Eliminación de impacto arancelario:

Distorsiones arancelarias.

Niveles arancelarios.

f) Infraestructura aduanera:

Deben destinarse más recursos a la infraestructura aduanera del país, lo que nos permita tener aduanas más seguras (Libres de corrupción) y eficientes.

Para que México pueda ser competitivo se requiere

Competitividad integral (Estar a la par con las empresas que compite ).

Reducción riesgo-país y riesgo empresa (atreverse a entrar a nuevos mercados, buscar nichos aun no explorados).

Diseño, Investigación, Desarrollo de productos y servicios (calidad e innovación).

Entrega a tiempo en el consumo y en la secuencia de los negocios; implementar sistemas

Just On Time (JOT –justo a tiempo).

Logística- utilizar canales de distribución innovadores o eficientes.

Las áreas contempladas en materia de “Liberalización y facilitación de comercio e inversión” son:

• Aranceles. • Procedimientos aduaneros. • Reglas de origen. • Medidas no arancelarias. • Propiedad Intelectual. • Mediación de disputas. • Inversión. • Política de Competencia. • Movilidad de personas de negocios.

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• Compras gubernamentales. • Desregulación.

Una serie de iniciativas y proyectos de cooperación orientados al crecimiento y desarrollo equitativo en la región. Seis áreas:

• Desarrollo de capital humano (mano de obra mejor calificada). • Desarrollo de mercados de capital (inversión). • Fortalecimiento de la infraestructura económica. • Aprovechamiento de las tecnologías del futuro (desarrollo de proyectos y

tecnología). • Aseguramiento de la calidad de vida. • Desarrollo y fortalecimiento de las PYMES (financiamiento).

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Anexos A continuación se presentaran los anexos que son de suma importancia para el tratamiento del origen de las mercancías en el TLCUE. Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR. 1 o el carácter de exportador autorizado, para la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26/06/2000. Cuando los exportadores pretendan acreditar que los productos a exportar cumplen con la regla de origen y requieran la validación de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 a fin de obtener las referencias arancelarias previstas en el Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea. El medio de presentación de esté trámite se realizará mediante la utilización del formato: SE-03-037 Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR. 1 o el carácter de exportador autorizado, para la Unión Europea. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26/06/2000 Debiendo presentar 1 original(es) y 1 copia(s); así mismo esté trámite no requiere la presentación de datos de información, es gratuito y no le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, se deberá reportar a los teléfonos de quejas y denuncias señalados. Los documentos que deben anexarse a la solicitud únicamente serán los indicados en el formato. Plazo máximo de respuesta Plazo de respuesta 2 días hábiles. Si dentro de dicho plazo se determina que es necesario realizar una verificación física de las instalaciones productivas de la empresa, la Secretaría emitirá su respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del cuestionario. Fundamento jurídico: Regla 13, Acuerdo por el que se establecen las reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 1 días hábiles para requerirle al particular la información faltante. Vigencia del trámite Tipo de resolución: Autorización Vigencia La vigencia es de 1 año. Observaciones: Para productos que incorporan únicamente mercancías totalmente obtenidas en México, la vigencia será de 3 años

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Criterios de resolución del trámite 1. Demostrar que las mercancías han cumplido con los requisitos de origen, que a continuación se señalan: Mercancías totalmente obtenidas: se consideran totalmente obtenidas en México, los minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos, productos vegetales recolectados o cosechados, etc. Si la mercancía se presenta empacada para su venta al menudeo, solamente se podrá utilizar este criterio siempre que ese empaque cumpla de igual manera con el criterio de totalmente obtenido. De no ser así, debe proceder a revisar si se ajusta a alguno de los criterios subsecuentes Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios: son aquellas mercancías fabricadas exclusivamente a partir de materiales que se consideren originarios, de conformidad con las disposiciones del Anexo III de la decisión Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del anexo III, salvo lo dispuesto en la nota 12.1 del apéndice II(a) del anexo III de la Decisión: aquellas mercancías que cumplen con los requisitos establecidos en los apéndices II o II (a) y con las demás disposiciones aplicables del anexo III de la Decisión, salvo lo dispuesto en la nota 12.1 del apéndice II(a) del anexo III la Decisión. Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 del anexo III (De minimis) de la Decisión: Los materiales no originarios que, de conformidad con las condiciones establecidas en el apéndice II del anexo III de la Decisión no deberían utilizarse en la fabricación de la mercancía, podrán utilizarse siempre que su valor total no supere el 10 por ciento del precio franco fábrica de la mercancía, salvo los casos mencionados en el apéndice I, II o II(a) del anexo III de la Decisión en los que se fija otro porcentaje en términos de valor o de peso Surtidos: Los surtidos, según se definen en la Regla General 3 del SA, se considerarán como originarios cuando todas las mercancías que entren en su composición sean originarias. Sin embargo, un surtido compuesto de mercancías originarias y no originarias se considerará como originario en su conjunto, siempre que el valor de las mercancías no originarias no exceda del 15 por ciento del precio franco fábrica del surtido Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios, de conformidad a lo dispuesto en la nota 12.1 del apéndice II(a) del anexo III de la Decisión: aquellas mercancías clasificadas en las partidas ex 8701, 8702 y 8704 que cumplen con los requisitos establecidos en la nota 12.1 del apéndice II(a) y con las demás disposiciones aplicables del anexo III de la Decisión. Este criterio solamente es válido para la obtención del certificado de circulación EUR.1 Nota: Para mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado (SA), si utilizó el criterio "De minimis" con base en la nota introductoria 5 del apéndice I del anexo III (De minimis en peso) de la Decisión, adicionalmente a la presentación de este cuestionario, se llenará el Anexo a este Cuestionario. Información adicional Para productos sujetos a cupo, comprendidos en el Tratado de Libre Comercio México-Comunidad Europea, siempre y cuando se haya tramitado el cupo de conformidad con el Anexo I secciones A, B y C del Artículo 8(7) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, el Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1, será el que tenga las funciones de "Certificado Cupo" de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, Capítulo IV. Certificación para productos sujetos a cupo al importarse a la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26/06/2000. El formato de certificado EUR.1 será de 210 x 297 mm; puede permitirse una tolerancia máxima de 5mm de menos y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. El papel que se deberá utilizar será de color blanco, encolado para escribir, sin pastas mecánicas y con un peso mínimo de 25 g/ m2.

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Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga cualquier falsificación aparente a simple vista por medios mecánicos o químicos. Las autoridades competentes de las Partes podrán reservarse el derecho de imprimir los certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso, se deberá hacer referencia a esta autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado EUR.1 deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar, además, un número de serie, impreso o no, que permita identificarlo. Anexo EUR. 1 (Cuestionario) Los exportadores cuya mercancía cumpla con el carácter de originario conforme a la Decisión y requieran la expedición de un certificado de circulación EUR.1 u obtener el carácter de exportador autorizado, deberán llenar, firmar y presentar ante la Secretaría un “Cuestionario para la obtención del certificado de circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado” (en lo sucesivo “el cuestionario”) que se incluye en el anexo 1 del Acuerdo. El formato del cuestionario será de libre reproducción. No obstante los exportadores podrán extender una declaración en factura, sin necesidad de llenar el cuestionario, en caso de que el valor total del envío constituido por uno o varios bultos de productos originarios no supere los 6,000 euros o en caso de estar facturado en moneda nacional u otra moneda de la Comunidad deberá aplicarse la cantidad señalada en el anexo 4 del Acuerdo. En este caso, la declaración en factura deberá contener la firma autógrafa del exportador. la Secretaría podrá otorgar el carácter de exportador autorizado a todas aquellas personas que: a) se encuentren inscritos en un programa de maquila conforme al “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación1”, se encuentren inscritos en el programa ALTEX conforme al “Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras2”; o se encuentren inscritos en el programa PITEX conforme al “Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación”3 que además exporten por lo menos, 5,000,000 de dólares estadounidenses anuales; b) exporten productos perecederos, según lo establezca la Secretaría, o c) exporten productos artesanales, según lo establezca la Secretaría. Los interesados que cuenten con alguno de los programas señalados deberán insertar el número de aprobación de dichos programas en la casilla “Número ALTEX, PITEX o Maquila” del cuestionario. En caso de contar con más de uno de estos programas, se indicará solamente uno de ellos en dicha casilla. El cuestionario deberá incluir la información necesaria que demuestre el carácter originario del producto de conformidad con el anexo III de la Decisión, y deberá llenarse conforme a su instructivo y ser firmado por el exportador del producto. Deberá llenarse un cuestionario por producto.

1 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1998 y reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano

informativo el 13 de noviembre de 1998; 2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y reformado mediante diversos del 17 de mayo de 1991 y 11 de mayo de 1995 3 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 11 de mayo de 1995 y 13 de noviembre de 1998;

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El exportador que pretenda exportar una mercancía al amparo de la Decisión, deberá presentar el cuestionario en original y una copia para acuse de recibo, en el horario que la Secretaría determine, en las oficinas correspondientes (Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Ventanilla de Certificados de Origen) o en las delegaciones federales, subdelegaciones federales u oficinas de servicios de esta Secretaría dentro del día hábil siguiente a la presentación del cuestionario; la Secretaría informará al interesado de cualquier omisión en el mismo, para que éste la subsane.,una vez que se cumpla con lo establecido la Secretaría deberá emitir una respuesta dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del cuestionario o notificará si requiere realizar una verificación física de las instalaciones productivas de la empresa. En este caso, la Secretaría emitirá su respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del cuestionario, en caso de que la Secretaría determine que el cuestionario presentado por el exportador es válido, ésta informará al exportador mediante un número de autorización por escrito si se otorgó el carácter de exportador autorizado o si certificará mediante la expedición de certificados de circulación EUR.1. El cuestionario tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de autorización otorgada . Para un producto que cumple con el criterio de totalmente obtenido de conformidad con el artículo 4 del anexo III de la Decisión, el cuestionario que haya sido autorizado por la Secretaría, tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de autorización El exportador y la Secretaría deberán conservar la información contenida en el cuestionario por un periodo de tres años. No obstante en caso de que los hechos y circunstancias que le dieron validez a la mercancía mencionada en el cuestionario hayan sufrido cambios, el exportador deberá presentar inmediatamente ante la Secretaría un nuevo cuestionario para su validación. El certificado de circulación EUR.1 original será el documento que se deberá presentar en la aduana correspondiente de la Comunidad, para tener derecho al arancel aduanero sobre la importación de productos originarios de México conforme al anexo I.(Calendario de Desgravación de la Comunidad) de la Decisión. No podrán presentarse copias del certificado para reclamar dicho arancel aduanero, sin embargo, el exportador podrá mantener en su poder una copia del mismo. Cuando la Secretaría conceda al exportador el carácter de exportador autorizado a través del número de autorización conforme a lo dispuesto en la regla 14, éste deberá incluirse en el espacio correspondiente de la declaración en factura cuyo texto figura en el apéndice IV del anexo III de la Decisión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del anexo III de la Decisión, el exportador autorizado no tendrá la obligación de firmar la declaración en factura siempre que presente ante la Secretaría, una declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que asume la plena responsabilidad de todas las declaraciones en factura emitidas por él. La declaración en factura tendrá una validez de 10 meses a partir de que el exportador la expida para ser presentada ante las autoridades aduaneras de la Comunidad, salvo en las situaciones señaladas en el artículo 22(2) y (3) del anexo III de la Decisión. El exportador sólo podrá utilizar el carácter de exportador autorizado para el producto o productos para los que la Secretaría haya otorgado un número de autorización de conformidad con lo dispuesto en la regla 14. Si la Secretaría determina que la información contenida en el cuestionario, el producto no califica como originario, informará al exportador de las razones para llegar a esta conclusión.

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En el caso en que el exportador no sea el productor de la mercancía y solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 o el carácter de exportador autorizado, podrá: a) Llenar el cuestionario si cuenta con la información necesaria, o b) Presentar ante la Secretaría una carta en la que el productor de la mercancía que haya llenado y firmado previamente un cuestionario, autorice a dicho exportador a utilizar la clave de autorización del cuestionario otorgado por la Secretaría a ese productor.

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ANEXO 1

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

CUESTIONARIO PARA LA:

Marque con una “X” solamente el trámite a realizar:

OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1 OBTENER EL CARACTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO

USO EXCLUSIVO DE SE Antes de llenar esta forma lea las consideraciones

generales al final de la misma Folio

En caso de contar con la constancia de acreditamiento

de personalidad, no será necesario llenar los campos

marcados con un asterisco(*)

Número de exportador autorizado

Fecha de recepción

Registro Federal de Contribuyentes Número ALTEX, PITEX o Maquila

I DATOS GENERALES Nombre o razón social:*_______________________________________________________________________________ Domicilio de la planta:*_______________________________________________________________________________ Calle* Número y/o letra* _____________________________________________________________________________________ Colonia* Código Postal* Ciudad, Municipio o Delegación* _____________________________________________________________________________________ Entidad Federativa* Teléfono* Fax* Representante Legal: Nombre:* _____________________________________________________________________________________ Domicilio: ____________________________________________________________________________________ Teléfono: Fax:

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II

DATOS DE LA MERCANCIA

Nombre técnico (conforme TIGIE)_________________________________________________________________________

Nombre comercial (conforme factura)______________________________________________________________________

Nombre de la mercancía en inglés

_____________________________________________________________________

Clasificación arancelaria de exportación (conforme TIGIE)

Marque con una “X” el criterio utilizado: III CRITERIO PARA CONFERIR ORIGEN a) Mercancías totalmente obtenidas. b) Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios (Declaración Conjunta II).

c) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo

dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 5, Anexo III, salvo lo dispuesto en la nota 12.1 del Apéndice II(a).

d) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo

dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5, Anexo III (De minimis). e) Surtidos (artículo 10 del Anexo III).

f) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo

dispuesto en la nota 12.1 del Apéndice II(a).

IV DESCRIPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN PERMITIDO QUE ESTAS

MERCANCIAS CUMPLAN LOS REQUISITOS DE ORIGEN1/

Marque con una "X" si utilizó una norma de origen en la que no existen requisitos sobre el valor de alguno o varios de los insumos no originarios y no utilizó el criterio "De minimis". Si este es el caso, deje en blanco la columna "Valor en dólares americanos" de los campos V, VI y VII y deje en blanco el campo VIII.

V DESGLOSE DE LOS INSUMOS Y MATERIALES DE EMPAQUE ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA2/

a) Insumos originarios (materias primas, partes y piezas)

1/

Si en el campo III se marcó el criterio "Mercancía totalmente obtenida", después de llenar el campo IV, pase al campo X. 2/

Si en el campo III se marcó el criterio "Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios", después de llenar el campo V, pase al campo X.

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Nombre técnico Proveedor Valor en dólares

americanos

Valor total de los insumos originarios

b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Nombre técnico Proveedor Valor en dólares americanos

Valor total de los materiales de empaque para venta al menudeo originarios

VI DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA

FABRICACION DE LA MERCANCIA

a) Insumos no originarios (materias primas, partes y piezas) Nombre técnico Clasificación arancelaria de

importación Valor en dólares

americanos

Valor total de los insumos no originarios

b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Nombre técnico Clasificación arancelaria de importación

Valor en dólares americanos

Valor total de los materiales de empaque para venta al menudeo no originarios

VII DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS FABRICADOS EN MEXICO

(optativo) i. Descripción y

clasificación arancelaria de los insumos suministrados3/

ii. Descripción de los materiales no originarios utilizados en el insumo

suministrado

iii. Clasificación arancelaria de los materiales no

originarios utilizados en el insumo suministrado

iv. Valor en dólares

americanos de los materiales no originarios

utilizados en el insumo

suministrado

3/ Debe llenar un cuadro por cada insumo.

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a) Valor total (es la suma de todos los valores descritos en la columna iv)

b) Valor del insumo suministrado

Valor agregado en México (b – a)

a) Valor total (es la suma de todos los valores descritos en la columna iv)

b) Valor del insumo suministrado

Valor agregado en México (b - a)

Suma de valores totales

Suma del Valor agregado en México VIII RESUMEN DE VALORES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR

Conceptos Origen (A) (B) Originario

(USD) No

originario (USD)

1 Materias primas, partes y piezas (insumos)

2 Insumos no originarios fabricados en México

a) Suma de valores totales

b) Suma del valor agregado en México

3 Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

4 TOTAL

5 Precio franco fábrica (ex-works price) 6 Porcentaje de materiales no originarios con relación al precio franco fábrica =

TOTAL 4(B) x 100 Precio franco fábrica

7 Elementos neutros (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.) 8 Valor de los materiales no originarios no exceda el valor de los materiales originarios

utilizados Marque con una "X" si 4(A) + 7 ∃,4(B)

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IX METODO DE SEPARACION CONTABLE

¿Requirió utilizar el método de Separación Contable?

Sí. Número de autorización

No.

X DOCUMENTOS DE PRUEBA

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente cuestionario son ciertos y conozco las sanciones previstas por la legislación aplicable a quienes incurran en falsedad de declaraciones o informes ante una autoridad. Asimismo me comprometo a informar y en su

caso sustituir la información proporcionada en este cuestionario, cuando ésta varíe.

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Firma del Exportador o de su Representante Legal

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL CUESTIONARIO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1 O EL CARACTER DE

EXPORTADOR AUTORIZADO LEA CUIDADOSAMENTE ESTE INSTRUCTIVO ANTES DE PROCEDER AL LLENADO DEL

CUESTIONARIO

LA SECRETARIA DE ECONOMIA ESTA FACULTADA PARA SOLICITAR CUALQUIER PRUEBA O LLEVAR A CABO INSPECCIONES DE LA CONTABILIDAD DEL EXPORTADOR O

CUALQUIER OTRA COMPROBACION QUE CONSIDERE NECESARIA PARA VERIFICAR EL CARACTER ORIGINARIO DE LA MERCANCIA O DE LOS INSUMOS RELACIONADOS EN ESTE CUESTIONARIO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEMAS REQUISITOS DE ORIGEN, POR LO QUE EL EXPORTADOR QUE LLENE ESTE CUESTIONARIO DEBERA ESTAR PREPARADO

PARA PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO, SI LA SECRETARIA LO SOLICITA, TODA LA DOCUMENTACION APROPIADA QUE DEMUESTRE EL CARACTER ORIGINARIO DE LA

MERCANCIA O DE LOS INSUMOS DE QUE SE TRATE

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CONSIDERACIONES GENERALES PARA SU LLENADO - El cuestionario deberá ser llenado por mercancía exportada. - Si un envío a la Comunidad Europea está constituido por uno o varios bultos que contengan

mercancías originarias cuyo valor total no excede 6,000 euros, el exportador no deberá llenar este cuestionario para solicitar un certificado de circulación de mercancías EUR.1, en su lugar deberá de extender una declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto aparece en el apéndice IV del anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México - Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada Decisión), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Anexo III de la Decisión.

- Este trámite es completamente gratuito. - Este cuestionario debe ser llenado a máquina o si se llena a mano se hará con tinta y en caracteres de

imprenta. - Esta solicitud se debe presentar en la ventanilla de atención al público (certificados de origen) en la

planta baja del edificio ubicado en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., o bien en las delegaciones, subdelegaciones u oficinas de servicios de esta Secretaría de 9:00 a 14:00 horas (o en el horario que la Secretaría determine).

- Este cuestionario debe presentarse en original y una copia para acuse de recibo (excepto cuando la Secretaría lo acepte por medios electrónicos), y no será aceptado si presenta tachaduras, borraduras o renglones con información incompleta, salvo los casos en los que se especifique lo contrario.

- Este cuestionario no será aceptado si no se presenta debidamente firmado (excepto cuando la Secretaría lo acepte por medios electrónicos).

- Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

- En caso de requerir mayor espacio para contestar los campos "V", "VI", "VII" y "X" se podrán utilizar hojas anexas especificando en ellas a que campo se refieren.

- En caso de que el exportador cuente con un programa ALTEX, PITEX o de la Industria Maquiladora se deberá insertar su número de aprobación en la casilla “Número ALTEX, PITEX o Maquila”, siempre y cuando solicite ser exportador autorizado. Si se cuenta con más de uno de estos programas, se indicará solamente uno de ellos en esta casilla.

- Los empaques originarios o no originarios diseñados sólo para la transportación de mercancías no se tomarán en cuenta al momento de determinar el origen de la mercancía que está siendo transportada en estos empaques, de conformidad con lo establecido en la nota introductoria 3.4 del apéndice I del anexo III de la Decisión.

I DATOS GENERALES - En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los

siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

II DATOS DE LA MERCANCIA - Nombre técnico: identifique el nombre técnico de la mercancía conforme a la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). - Nombre comercial: identifique el nombre comercial de la mercancía conforme al utilizado en su

factura. - Nombre de la mercancía en inglés: indique el nombre comercial de la mercancía en inglés. - Clasificación arancelaria de exportación: establezca la clasificación arancelaria de exportación

conforme a la TIGIE a nivel de ocho dígitos. III CRITERIO PARA CONFERIR ORIGEN a) Mercancías totalmente obtenidas: son aquellas mercancías que conforme al artículo 4 del anexo III de

la Decisión se consideran totalmente obtenidas en México, tales como minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos, productos vegetales recolectados o cosechados, etc. Si la mercancía se presenta empacada para su venta al menudeo, solamente se podrá utilizar este criterio siempre que ese empaque cumpla de igual manera con el criterio de totalmente obtenido. De no ser así, debe proceder a revisar si se ajusta a alguno de los criterios subsecuentes.

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b) Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios: son aquellas mercancías fabricadas exclusivamente a partir de materiales que se consideren originarios, de conformidad con las disposiciones del anexo III de la Decisión.

c) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del anexo III, salvo lo dispuesto en la nota 12.1 del apéndice II(a) del anexo III de la Decisión: aquellas mercancías que cumplen con los requisitos establecidos en los apéndices II o II (a) y con las demás disposiciones aplicables del anexo III de la Decisión, salvo lo dispuesto en la nota 12.1 del apéndice II(a) del anexo III la Decisión.

d) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 del anexo III (De minimis) de la Decisión: Los materiales no originarios que, de conformidad con las condiciones establecidas en el apéndice II del anexo III de la Decisión no deberían utilizarse en la fabricación de la mercancía, podrán utilizarse siempre que su valor total no supere el 10 por ciento del precio franco fábrica de la mercancía, salvo los casos mencionados en el apéndice I, II o II(a) del anexo III de la Decisión en los que se fija otro porcentaje en términos de valor o de peso.

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Nota: Para mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado (SA), si utilizó el

criterio "De minimis" con base en la nota introductoria 5 del apéndice I del anexo III (De minimis en peso) de la Decisión, adicionalmente a la presentación de este cuestionario, se llenará el Anexo a este Cuestionario.

e) Surtidos: Los surtidos, según se definen en la Regla General 3 del SA, se considerarán como originarios cuando todas las mercancías que entren en su composición sean originarias. Sin embargo, un surtido compuesto de mercancías originarias y no originarias se considerará como originario en su conjunto, siempre que el valor de las mercancías no originarias no exceda del 15 por ciento del precio franco fábrica del surtido.

f) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios, de conformidad a lo dispuesto en la nota 12.1 del apéndice II(a) del anexo III de la Decisión: aquellas mercancías clasificadas en las partidas ex 8701, 8702 y 8704 que cumplen con los requisitos establecidos en la nota 12.1 del apéndice II(a) y con las demás disposiciones aplicables del anexo III de la Decisión.

Este criterio solamente es válido para la obtención del certificado de circulación EUR.1. IV DESCRIPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN PERMITIDO QUE ESTAS

MERCANCIAS CUMPLAN LOS REQUISITOS DE ORIGEN - Describa en forma concisa las circunstancias bajo las cuales se considera que la mercancía a que se

refiere este cuestionario ha cumplido los requisitos de origen. Estas circunstancias deben incluir el proceso productivo realizado y el criterio para conferir origen utilizado.

- La información contenida en este campo se deberá incluir en el espacio "Circunstancias que han permitido que cumplan tales requisitos" en la DECLARACION DEL EXPORTADOR adjunta al certificado de circulación EUR.1.

V DESGLOSE DE LOS INSUMOS Y MATERIALES DE EMPAQUE ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA

Nota: - Si en el campo III se marcó el criterio "Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios", se

dejará en blanco la columna "Valor en dólares americanos" de este campo. - Los insumos y envases no se consideran originarios por el solo hecho de comprarlos en México. a) Insumos originarios (materias primas, partes y piezas): insumos que se consideran originarios en virtud

de que cumplen con las disposiciones del anexo III de la Decisión. - Nombre técnico: indique el nombre técnico del insumo utilizado. - Proveedor: Indique el nombre o razón social del proveedor del insumo, el cual deberá ser el mismo que

el establecido en las pruebas de origen (declaración en factura, certificados de circulación EUR.1 y declaraciones de proveedores) con las que cuente el exportador de la mercancía.

Si se trata de un material que ha sido fabricado por el productor de la mercancía a que se refiere este cuestionario y este material se considera originario por haber cumplido con las disposiciones del anexo III de la Decisión, en esta columna se debe escribir “MATERIAL INTERMEDIO”.

- Valor en dólares americanos: consigne el valor de cada material originario listado en la primera columna de este campo. El valor de un material originario será el valor de ese material con arreglo a lo especificado en el artículo 1, inciso (h) del anexo III de la Decisión.

Si en la columna “Proveedor” se consignó “Material Intermedio”, en esta columna se indicará: i) Si existe un precio franco fábrica para este material se incluirá este valor en esta columna; o ii) Si el precio franco fábrica se desconoce o es incierto el exportador utilizará el costo de fabricación

de dicho material de conformidad con lo establecido en la Declaración Conjunta IV del anexo III de la Decisión.

- El valor total de los insumos originarios se deberá incluir en la casilla 1(A) del campo VIII. b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo: aquellos envases y materiales de empaque

para venta al menudeo que se consideran originarios en virtud de que cumplen con las disposiciones establecidas en el anexo III de la Decisión.

- Nombre técnico: indique el nombre técnico del insumo utilizado. - Proveedor: Indique el nombre o razón social del proveedor del insumo, el cual deberá ser el mismo que

el establecido en las pruebas de origen (declaración en factura, certificados de circulación EUR.1 y declaraciones de proveedores) con las que cuente el exportador de la mercancía.

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Si se trata de un empaque que ha sido fabricado por el productor de la mercancía a que se refiere este cuestionario y este material se considera originario por haber cumplido con las disposiciones del anexo III de la Decisión, en esta columna se debe escribir “MATERIAL INTERMEDIO”.

- Valor en dólares americanos: consigne el valor de cada envase o material de empaque para venta al menudeo listado en la primera columna de este campo. El valor de un envase o material de empaque para venta al menudeo originario será el valor de ese material con arreglo a lo especificado en el artículo 1, inciso (h), del anexo III de la Decisión.

Si en la columna “Proveedor” se consignó “Material Intermedio”, en esta columna se indicará: i) Si existe un precio franco fábrica para este material se incluirá ese valor en esta columna; o ii) Si el precio franco fábrica se desconoce o es incierto el exportador utilizará el costo de fabricación

de dicho material de conformidad con lo establecido en la Declaración Conjunta IV del anexo III de la Decisión.

- El valor total de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo originarios se deberá incluir en la casilla 3(A) del campo VIII.

VI DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA

a) Insumos no originarios (materias primas, partes y piezas): insumos que no cumplen con las disposiciones del anexo III de la Decisión, salvo las mercancías que se encuentren en el campo VII.

- Nombre técnico: indique el nombre técnico del insumo utilizado. - Clasificación arancelaria de importación: consigne la clasificación arancelaria al nivel de ocho dígitos

conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). - Valor en dólares americanos: consigne el valor de cada material listado en la primera columna de este

campo, el cual será el valor en aduana en el momento de importación del material no originario o, si se desconoce o no puede determinarse ese valor, el primer precio comprobable pagado por ese material en México. Se entenderá por valor en aduana el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Código de Valoración Aduanera de la OMC).

- El valor total de los insumos no originarios se deberá incluir en la casilla 1(B) del campo VIII. b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo: aquellos envases y materiales de empaque

para venta al menudeo que no cumplen con las disposiciones del anexo III de la Decisión, salvo las mercancías que se encuentren en el campo VII.

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- Nombre técnico: indique el nombre técnico del insumo utilizado. - Clasificación arancelaria: consigne la clasificación arancelaria al nivel de ocho dígitos conforme a

la TIGIE. - Valor en dólares americanos: consigne el valor de cada material listado en la primera columna de este

campo, el cual será el valor en aduana en el momento de importación del material no originario o, si se desconoce o no puede determinarse ese valor, el primer precio comprobable pagado por ese material en México. Se entenderá por valor en aduana el valor calculado de conformidad con el Código de Valoración Aduanera de la OMC.

- El valor total de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo no originarios se deberá incluir en la casilla 3(B) del campo VIII.

VII DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS FABRICADOS EN MEXICO

(OPTATIVO) - El llenado de este campo no es obligatorio, es un beneficio para el exportador del que podrá hacer uso

si cuenta con la información requerida en este campo. - Una mercancía no originaria fabricada en México es aquella que no cumple con los requisitos de

origen establecidos en el anexo III de la Decisión y no ha sufrido un proceso ulterior fuera de México. Estas mercancías no deberán incluirse en el campo VI.

- En caso de contar con una o varias DECLARACIONES DEL PROVEEDOR, utilice la información que requiera del campo II(A) de cada declaración. i. Indique la descripción y clasificación arancelaria al nivel de cuatro dígitos del SA de los insumos

suministrados. ii. Describa los materiales no originarios que son utilizados en el insumo suministrado. iii. Establezca la clasificación arancelaria al nivel de ocho dígitos conforme a la TIGIE para cada uno

de los materiales no originarios incorporados en el insumo suministrado. iv. Valor de los materiales no originarios es el valor en aduana en el momento de la importación de

los materiales no originarios utilizados o, en caso de que esto se desconozca o no pueda determinarse, el primer precio comprobable pagado por estos materiales en México. Se entenderá por valor en aduana el valor calculado de conformidad con el Código de Valoración Aduanera de la OMC.

- La suma de valores totales se deberá incluir en la casilla 2(a)(B) del campo VIII. - La suma del valor agregado en México se deberá incluir en la casilla 2(b)(A) del campo VIII. VIII RESUMEN DE VALORES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR - Considere los valores o costos de los insumos originarios y no originarios, en su caso, incorporados en

la mercancía, verifique que los totales coincidan con lo declarado en los cuadros “V”,"VI” y "VII" de este cuestionario.

- En la casilla 5 indique el precio franco fábrica de la mercancía (ex-works price). - Con relación a la casilla 7:

a) esta casilla se llenará únicamente en aquellos casos donde el requisito de origen utilizado por el exportador establezca entre sus condiciones que el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda el valor de los materiales originarios utilizados, en cualquier otro caso se dejará en blanco;

b) los elementos neutros son aquellos materiales que son utilizados en el proceso de fabricación de una mercancía pero que no estén físicamente incorporados en ésta, como son energía y combustible; instalaciones y equipo, incluidas las mercancías que se utilicen en el mantenimiento de los mismos; máquinas, herramientas, troqueles y moldes; y cualquier otro material que no esté incorporado ni se tenga previsto que se incorpore en la composición final de la mercancía.

- La casilla 8 sólo se llenará en aquellos casos donde el requisito de origen utilizado por el exportador establezca entre sus condiciones que el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda el valor de los materiales originarios utilizados, en cualquier otro caso se dejará en blanco.

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IX METODO DE SEPARACION CONTABLE - El método de separación contable permite que cuando se mantengan mezclados en inventario

materiales originarios y no originarios idénticos e intercambiables, se podrá utilizar un método de separación contable de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados para administrar estos inventarios.

- Si se requiere utilizar este método, el exportador deberá solicitar autorización ante SE. En caso de que ya se tenga la autorización se deberá indicar el número de dicha autorización. Si aún no cuenta con la misma, este espacio se dejará en blanco y se anexará la solicitud correspondiente.

X DOCUMENTOS DE PRUEBA - Listar todos los documentos de prueba con los que cuente el exportador (certificados de circulación

EUR.1, declaraciones del proveedor, facturas, pedimentos de importación, declaración del productor, etc.).

- La información contenida en este campo se deberá incluir en el espacio "Documentos justificativos" en la DECLARACION DEL EXPORTADOR adjunta al Certificado de circulación de mercancías EUR.1.

Protección de Datos Personales

- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general de Comercio Exterior (DOF 21/07/2006 y sus reformas) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

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Trámite al que corresponde la forma: Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones

arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Modalidad A) Para la exportación de productos a la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que cuenten con programa ALTEX, PITEX o Maquila. Modalidad B) Para la exportación de productos a la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) para productos perecederos o artesanales.

Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR 1 (UE o AELC). Modalidad A) Para la exportación de mercancías a la Unión Europea (UE)

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-037-A, SE-03-037-B y SE-03-038-A Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 19-I-2007 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 20-VI-

2000

Fundamento jurídico-administrativo: - Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea. - Ley de Comercio Exterior: Capítulo II, artículo 5, inciso X y Capítulo II, título III, artículo. 9 (D.O.F.

27-VII-1993).

Documentos anexos: - Acta Constitutiva de la sociedad y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original o copia

certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

- En su caso, Anexo al cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o el carácter de exportador autorizado aplicable a mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, para el uso de la nota Introductoria 5 del Apéndice I.

Tiempo de respuesta: 2 días hábiles. Lo anterior, salvo si dentro de dicho plazo se determina que es necesario realizar una verificación física de las instalaciones productivas de la empresa, en cuyo caso la autoridad dispondrá de 10 días hábiles siguientes a la presentación del cuestionario.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34301 y 34380

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Número telefónico para quejas:

Órgano Interno de Control en la SE 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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ANEXO AL CUESTIONARIO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1 O EL CARACTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO

APLICABLE A MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LOS CAPITULOS 50 AL 63 DEL SISTEMA

ARMONIZADO, PARA EL USO DE LA NOTA INTRODUCTORIA 5 DEL APENDICE I Marque con una “X” según sea el caso:

UTILIZO LAS NOTAS INTRODUCTORIAS 5.1 Y 5.2 DEL APENDICE I

UTILIZO LA NOTA INTRODUCTORIA 5.3 O 5.4 DEL APENDICE I

1 DESGLOSE DE LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA

i. Nombre técnico ii. Proveedor iii. Peso de los materiales textiles utilizados en el

insumo originario

Total de materiales textiles utilizados (Suma columna iii)

2 DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA

i. Nombre técnico ii. Clasificación arancelaria de importación

iii. Peso de los materiales textiles utilizados en el insumo no originario

a) Por los que utilizó el criterio “De minimis”

2.a (Suma columna iii)

b) Los demás insumos utilizados

2.b (Suma columna iii)

2.a + 2.b

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3 DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS FABRICADOS EN MEXICO (optativo)

i. Descripción y clasificación arancelaria de los insumos suministrados1/

ii.1 Descripción de los materiales textiles no

originarios por los que utilizó el criterio “De minimis"

iii. Clasificación arancelaria de los

materiales textiles no originarios utilizados

en el insumo suministrado

iv. Peso de los materiales textiles no originarios utilizados

en el insumo suministrado

3.a (Suma columna iv)

ii.2. Descripción de los demás

materiales textiles no originarios utilizados en el

insumo suministrado

iii. Clasificación arancelaria de los

materiales textiles no originarios utilizados

en el insumo suministrado

iv. Peso de los materiales textiles

utilizados en el insumo suministrado

3.a (Suma columna iv)

v. Peso de todos los materiales textiles utilizados en el insumo suministrado

i. Descripción y clasificación arancelaria de los insumos suministrados

ii.1. Descripción de los materiales textiles no

originarios por los que utilizó el criterio de “De minimis

iii. Clasificación arancelaria de los

materiales textiles no originarios utilizados

en el insumo suministrado

iv. Peso de los materiales textiles

utilizados en el insumo suministrado

3.a (Suma columna iv)

ii.2. Descripción de los demás

materiales textiles no originarios utilizados en el

insumo suministrado

iii. Clasificación arancelaria de los

materiales textiles no originarios utilizados

en el insumo suministrado

iv. Peso de los materiales textiles

utilizados en el insumo suministrado

1/

Debe llenar un cuadro por cada insumo.

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3.a (Suma columna iv)

v. Peso de todos los materiales textiles utilizados en el insumo suministrado

Suma de todas las casillas 3.a

Suma de los Pesos de todos los materiales textiles utilizados en los insumos suministrados

4 RESUMEN DE PESOS DE LOS MATERIALES TEXTILES BASICOS DE LA MERCANCIA A EXPORTAR

Conceptos Peso

I INSUMOS ORIGINARIOS

Total de materiales textiles utilizados

II INSUMOS NO ORIGINARIOS

a) 2.a

b)2.a + 2.b

III INSUMOS NO ORIGINARIOS FABRICADOS EN MEXICO

a) Suma de todas las casillas 3.a

b) Suma de los Pesos de todos los materiales textiles utilizados en los insumos suministrados

IV TOTAL DE MATERIALES TEXTILES POR LOS QUE SE UTILIZO EL CRITERIO "DE MINIMIS"

= II (a) + III (a)

V TOTAL DE MATERIALES TEXTILES UTILIZADOS = I + II (b) + III (b)

VI PORCENTAJE = IV X 100 V

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL ANEXO AL CUESTIONARIO PARA LA OBTENCION DEL

CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1 O EL CARACTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO

LEA CUIDADOSAMENTE ESTE INSTRUCTIVO ANTES DE PROCEDER A SU LLENADO

LA SECRETARIA DE ECONOMIA ESTA FACULTADA PARA SOLICITAR CUALQUIER

PRUEBA O LLEVAR A CABO INSPECCIONES DE LA CONTABILIDAD DEL EXPORTADOR O CUALQUIER OTRA COMPROBACION QUE CONSIDERE NECESARIA PARA VERIFICAR EL CARACTER ORIGINARIO DE LA MERCANCIA O DE LOS INSUMOS RELACIONADOS EN ESTE CUESTIONARIO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEMAS REQUISITOS DE ORIGEN, POR LO QUE EL EXPORTADOR QUE LLENE ESTE CUESTIONARIO DEBERA ESTAR PREPARADO PARA PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO, SI LA SECRETARIA LO

SOLICITA, TODA LA DOCUMENTACION APROPIADA QUE DEMUESTRE EL CARACTER ORIGINARIO DE LA MERCANCIA O DE LOS INSUMOS DE QUE SE TRATE

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CONSIDERACIONES GENERALES - Este anexo incorpora las consideraciones generales del Cuestionario para la obtención del certificado de

circulación de mercancías EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado. - En todas las casillas en las que se indique el peso de un material textil, se debe registrar la unidad de

medida utilizada y ésta debe ser la misma para todos los casos. - Material textil: se refiere ya sea a un material textil básico según lo definido en la nota introductoria 5.2

o, si se utilizó la nota introductoria 5.4, a una banda consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de material plástico, cubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertado por adhesivo entre dos películas de material plástico.

- En caso de requerir mayor espacio para contestar los campos 1, 2 o 3 se podrán utilizar hojas anexas especificando en ellas a que campo se refieren.

- Los documentos de prueba con los que cuente el exportador de la mercancía se consignarán en el campo X del Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado.

1 DESGLOSE DE LOS INSUMOS ORIGINARIOS - Un insumo originario es aquél material que cumple con las disposiciones del anexo III de la Decisión. - Si utilizó la nota introductoria 5.3 o 5.4, solamente indique el insumo señalado en la misma.

i. Indique el nombre técnico del insumo originario utilizado con su clasificación arancelaria. ii. Indique el nombre o razón social del proveedor del insumo, el cual deberá ser el mismo que el

establecido en las pruebas de origen (declaración en factura, certificados de circulación EUR.1, declaraciones de proveedores), con las que cuente el exportador de la mercancía.

Si se trata de un material que ha sido fabricado por el productor de la mercancía a que se refiere este cuestionario y este material se considera originario por haber cumplido con las disposiciones del anexo III de la Decisión, en esta columna se debe escribir “MATERIAL INTERMEDIO”.

iii. Indique el peso de los materiales textiles utilizados en el insumo originario. Si el peso total del insumo no coincide con el peso de todos los materiales textiles utilizados, sólo se indicará el peso de los materiales textiles utilizados. Por ejemplo, en el caso de un hilo con teflón, el peso del teflón no se considerará al indicar el peso de los materiales textiles.

2 DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS - Un insumo no originario es aquel material que no cumple con las disposiciones del anexo III de la

Decisión. - Si se utilizaron insumos no originarios fabricados en México para los que se cuenta con documentación

sobre el proceso realizado o los materiales utilizados en su fabricación, éstos solamente se deben listar en el campo 3. i. Indique el nombre técnico del insumo no originario utilizado de acuerdo a lo siguiente:

a) En este inciso se incluyen el o los insumos por los que el exportador utilizó el criterio "De minimis". Es decir, el o los materiales textiles por los que no se cumple la norma de origen establecida en el apéndice II o II(a) del anexo III de la Decisión.

Si se utilizó la nota introductoria 5.3 o 5.4 del apéndice I del anexo III de la Decisión, solamente indicará el material textil referido en la misma.

b) En este inciso se indicarán los demás insumos no originarios utilizados en la mercancía. Si se utilizó la nota introductoria 5.3 o 5.4 del apéndice I del anexo III de la Decisión, este

inciso se dejará en blanco. ii. Indique la clasificación arancelaria de los insumos no originarios listados en la columna i al nivel de

ocho dígitos conforme a la TIGIE. iii. Indique el peso de los materiales textiles utilizados en el insumo no originario. Si el peso total del

insumo no coincide con el peso de todos los materiales textiles utilizados, sólo se indicará el peso de los materiales textiles utilizados. Por ejemplo, en el caso de un hilo con teflón, el peso del teflón no se considerará al indicar el peso de los materiales textiles.

3 DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS FABRICADOS EN MEXICO (optativo) - El llenado de este campo no es obligatorio, es un beneficio para el exportador del que podrá hacer uso si

cuenta con la información requerida en este campo. -

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- Un insumo no originario fabricado en México es aquel que no cumple con los requisitos de origen

establecidos en el anexo III de la Decisión y no ha sufrido un proceso ulterior fuera de México. Estas mercancías no deberán incluirse en el campo 2.

- En caso de contar con una o varias DECLARACIONES DEL PROVEEDOR, utilice la información que requiera del campo II(B) de cada declaración. i. Indique el nombre y clasificación arancelaria de los insumos suministrados al nivel de cuatro dígitos

del SA. ii. Indique el nombre técnico de los materiales textiles no originarios utilizados en el insumo

suministrado de acuerdo con lo siguiente: ii.1 Indique aquellos materiales textiles no originarios incorporados en el insumo suministrado por

los que se utiliza el criterio "De minimis". Si se utilizó la nota introductoria 5.3 o 5.4 del apéndice I del anexo III de la Decisión, solamente indicará el material textil referido en la misma.

ii.2 Indique los demás materiales textiles no originarios incorporados en el insumo suministrado. Si se utilizó la nota introductoria 5.3 o 5.4 del apéndice I del anexo III de la Decisión, este inciso se dejará en blanco.

iii. Indique la clasificación arancelaria de los materiales textiles no originarios incorporados en el insumo suministrado al nivel de ocho dígitos conforme a la TIGIE.

iv. Indique el peso de los materiales textiles no originarios incorporados en el insumo suministrado. v. Indique el peso de todos los materiales textiles incorporados en el insumo suministrado, ya sean

originarios como no originarios. Si el peso total del insumo suministrado no coincide con el peso de todos los materiales textiles utilizados, sólo se indicará el peso de los materiales textiles utilizados. Por ejemplo, en el caso de un hilo con teflón, el peso del teflón no se considerará al indicar el peso de los materiales textiles. Si se utilizó la nota introductoria 5.3 o 5.4 del apéndice I del anexo III de la Decisión, solamente indicará el material textil referido en la misma.

4 RESUMEN DE PESOS DE LOS MATERIALES TEXTILES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR

- En este campo se incorporan los resultados obtenidos en los campos 1, 2 y 3. I Consigne el dato obtenido en el campo 1 en la casilla "Total de materiales textiles utilizados". II (a) Consigne el dato obtenido en el campo 2 en la casilla "2.a" II (b) Consigne el dato obtenido en el campo 2 en la casilla "2.a + 2.b" III (a) Consigne el dato obtenido en el campo 3 en la casilla "Suma de todas las casillas 3.a". III (b) Consigne el dato obtenido en el campo 3 en la casilla "Suma de los Pesos de todos los materiales

textiles utilizados en los insumos suministrados".

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Trámite al que corresponde la forma: Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones

arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Modalidad A) Para la exportación de productos a la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que cuenten con programa ALTEX, PITEX o Maquila.

Modalidad B) Para la exportación de productos a la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) para productos perecederos o artesanales.

Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR 1 (UE o AELC).

Modalidad A) Para la exportación de mercancías a la Unión Europea (UE)

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-037-A, SE-03-037-B y SE-03-038-A Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 19-I-2007 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 20-VI-

2000

Fundamento jurídico-administrativo: - Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto México - Comunidad Europea - Ley de Comercio Exterior: Capítulo II, artículo 5, inciso X y Capítulo II, título III, artículo. 9 (D.O.F.

27-VII-1993).

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ANEXO 2

DECLARACION DEL PROVEEDOR

El que suscribe,

Nombre y apellidos o razón social de la empresa:

Dirección:

Responsable:

Cargo en la Empresa: Declara que:

I Los insumos listados a continuación son fabricados en México y satisfacen los requerimientos de origen que regulan el trato arancelario preferencial entre México y la Comunidad Europea:

II Los insumos listados a continuación son fabricados en México y no satisfacen los requerimientos de

origen que regulan el trato arancelario preferencial entre México y la Comunidad Europea e incorporan los siguientes componentes o materiales, los cuales son no originarios de México:

A Datos i. Descripción y

clasificación arancelaria de los insumos suministrados

ii. Descripción de los materiales no originarios utilizados en el insumo suministrado

iii. Clasificación arancelaria para los materiales no originarios utilizados en el insumo suministrado

iv. Valor de los materiales no originarios utilizados en el insumo suministrado

a) Valor total (suma columna iv) b) Valor del insumo suministrado Valor agregado en México (b - a)

B Datos para el uso de la nota introductoria 5 del Apéndice I aplicable a mercancías clasificadas en los

capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado i. Descripción y

clasificación arancelaria de los insumos suministrados

ii. Descripción de los materiales textiles no originarios utilizados en el insumo suministrado

iii. Clasificación arancelaria para los materiales textiles no originarios utilizados en el insumo suministrado

iv. Peso de los materiales textiles no originarios utilizados en el insumo suministrado

suma columna iv v. Peso de todos los materiales textiles utilizados en el insumo suministrado

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III. Las mercancías anteriormente listadas son entregadas a:

IV. Me comprometo a informar inmediatamente a ............................................................................................... en caso de que la presente declaración deje de tener efecto.

Me comprometo a presentar a la autoridad gubernamental competente cualquier prueba complementaria

que considere necesaria. ________________________________ ________________________________ Lugar y Fecha Firma del Responsable

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA DECLARACION DEL PROVEEDOR

CONSIDERACIONES GENERALES - En caso de requerir mayor espacio para contestar los campos I y II, se podrán utilizar hojas anexas

especificando en ellas el campo al que se refieren. - Esta declaración debe ser llenada a máquina o si se llena a mano se hará con tinta y en caracteres

de imprenta. - Esta declaración no será válida si presenta tachaduras, borraduras o renglones con información

incompleta. - Esta declaración no será válida si no está debidamente firmada. Campo I - En este campo se relacionan los insumos fabricados en México que satisfacen los requerimientos

de origen establecidos en el Anexo III de la Decisión núm. 2/2000 del Consejo Conjunto México - Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada Decisión).

- Proporcione una descripción completa de los insumos. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura.

Campo II - En este campo se relacionan los insumos fabricados en México que no satisfacen los

requerimientos de origen establecidos en el Anexo III de la Decisión con los materiales no originarios utilizados en la fabricación de cada uno de ellos.

- Cuando se requiera relacionar más de un insumo o insumos que incorporen materiales no originarios en diferente proporción, el proveedor deberá diferenciarlos con claridad, utilizando las hojas anexas que sean necesarias. A Datos

I Indique la descripción y clasificación arancelaria de los insumos suministrados al nivel de cuatro dígitos del Sistema Armonizado (SA).

Ii Describa los materiales no originarios que son utilizados en el insumo suministrado. Iii Establezca la clasificación arancelaria al nivel de ocho dígitos conforme a la TIGIE para

cada uno de los materiales no originarios incorporados en el insumo suministrado. Iv Valor de los materiales no originarios es el valor en aduana en el momento de la

importación de los materiales no originarios utilizados o, en caso de que esto se desconozca o no pueda determinarse, el primer precio comprobable pagado por estos materiales en México. Se entenderá por valor en aduana el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Código de Valoración Aduanera de la OMC).

B Datos para el uso de la nota introductoria 5 del Apéndice I aplicable a mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado

- Este literal se aplica únicamente a mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado para los que se requiera utilizar la nota introductoria 5 del Apéndice I al Anexo III.

- De requerirse información tanto del valor como del peso de un material textil utilizado en el insumo suministrado, entonces en el literal A se hará el desglose de los materiales incorporados en el insumo en términos de valor y en el literal B se hará el desglose de los materiales incorporados en el insumo en términos de peso.

- Material textil: se refiere ya sea a un material textil básico según lo definido en la nota introductoria 5.2 del Apéndice I al Anexo III de la Decisión o, a la banda consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de material plástico, cubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertado por adhesivo entre dos películas de material plástico, señalada en la nota introductoria 5.4 del Apéndice I al Anexo III de la Decisión.

- En todas las casillas en las que se indique el peso de un material textil, se debe registrar la unidad de medida utilizada y ésta debe ser la misma para todos los casos. I Indique el nombre y clasificación arancelaria de los insumos suministrados al nivel de

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cuatro dígitos conforme al SA. ii Indique el nombre técnico de los materiales textiles no originarios utilizados en el

insumo suministrado. iii Indique la clasificación arancelaria de los materiales textiles no originarios

incorporados en el insumo suministrado, al nivel de ocho dígitos conforme a la TIGIE. iv Indique el peso de los materiales textiles no originarios incorporados en el insumo

suministrado. v Indique el peso de todos los materiales textiles incorporados en el insumo

suministrado, ya sean originarios como no originarios. Si el peso total del insumo suministrado no coincide con el peso de todos los materiales textiles utilizados, sólo se indicará el peso de los materiales textiles utilizados. Por ejemplo, en el caso de un hilo con teflón, el peso del teflón no se considerará al indicar el peso de los materiales textiles.

Campo III Indique el nombre y apellidos o razón social y dirección del cliente. Campo IV Indique el nombre y apellidos o razón social del cliente.

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ANEXO 3

SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL USO DEL METODO DE SEPARACION CONTABLE

El que suscribe, productor de la mercancía designada en el Cuestionario número ............................ para la Obtención del Certificado de Circulación EUR.1 o Concesión del Carácter de Exportador Autorizado, toda vez que existen costos considerables involucrados en mantener inventarios separados de los materiales originarios y no originarios idénticos e intercambiables utilizados en su proceso de fabricación, solicita la autorización del uso del método de separación contable para administrar estos inventarios, mismo que será registrado y mantenido de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en nuestra legislación.

Declara bajo protesta de decir verdad que: La información contenida en este documento es verdadera y exacta, se hace responsable de comprobar lo

aquí declarado y está consciente que será responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

Se compromete a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que

respalden el contenido de la presente solicitud por tres años, así como a notificar por escrito cualquier modificación sobre la información contenida en la presente solicitud.

Dado en .................................................... a ................................................

Nombre del solicitante:

Autorización número:

Firma:

Firma y Sello:

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ANEXO 4

TABLA DE CONVERSIONES

Moneda Declaración en

Factura Euro 6,000 Franco belga y luxemburgués 243,000 Marco alemán 11,800 Florín holandés 13,200 Libra esterlina 3,744 Corona danesa 45,600 Franco francés 39,900 Lira italiana 11,500,000 Libra irlandesa 4,720 Peseta española 1,000,000 Escudo portugués 1,200,000 Corona sueca 55,000 Marco finlandés 37,600 Chelín austriaco 84,000 Peso 54,549.60

_________________________

El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país del Estado miembro de la comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.

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BIBLIOGRAFIA

© 2004 Goodrich Riquelme y Asociados, [email protected], México Paseo de la Reforma 265, Col. Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Teléfono: (52)(55) 55 33 00 40 Fax: (52)(55) 55 25 12 27 E-mail: [email protected] Comercio Exterior de México en el siglo XX Instituto de Investigaciones Económicas 2001 EDT. HERMANOS PORRUA Diez de Velasco, Manuel Instituciones de Derecho Internacional Público. Madrid, Editorial Tecnos, 2001 Mangas Martín, Araceli. Instituciones y derecho de la Unión Europea. España, Segunda edición, Mc Graw Hill, 1999. Lecuóna, Ramón. Algunos Rasgos de la Transición Mexicana a la Economía Global en México.

Transición Económica y Comercio Exterior. BANCOMEXT. México. Fondo de Cultura Económica, 1999. Cárdenas Enrique Lecciones Recientes sobre el Desarrollo de la Economía Mexicana y Retos para

el Futuro en México, Transición Económica y Comercio Exterior. BANCOMETX. México, Fondo de Cultura Económica, 1999. Lecuóna, Ramón. Algunos Rasgos de la Transición Mexicana a la Economía Global en México.

Transición Económica y Comercio Exterior. BANCOMEXT. México. Fondo de Cultura Económica, 1999. DIARIO OFICIAL. Lunes 26 de junio de 2000. Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE - México PUBLICADO DIARIO OFICIAL EL 26 de junio de 2000. Acuerdo de Asociación Política, Concentración Política y Cooperación entre la UE y México, Delegación de la Comunidad Europea en México, 2002. El Acuerdo de Libre Comercio Unión Europea-México. México, Delegación de la Comunidad Europea en México. Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y

Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados

Miembros. México Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo

Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos

Mexicanos y la Comunidad Europea. México. (Segunda Sección) PUBLICADO EL lunes 26 de junio de 2000 EN EL DIARIO OFICIAL L Aduanera - Ediciones Fiscales ISEF, SA, México Sitio web http://www.economia.gob http://www.energia.gob.mx/webSener/portal/index.jsp?id=237 http://www.galeon.com.mx http://www.wikipedia.or/wiki/fondo_monetario_internacional

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http://www.bancomext.mx http://www.monografias.com/trabajos.13/comer/inver http://www.imf.org/external/es/index.asp http://www.sre.gob.mx/uaos/ponencia/32ecsarosama.doc http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1597/4.pdf