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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 2012 Y SU APLICACIÓN A LOS IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS.” TEMA: “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA.” INFORME FINAL QUE SIRVE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ABRAHAM GONZÁLEZ LOPEZ RUBÉN GONZÁLEZ ROLDAN ALFONSO GOMEZ SANTILLAN ISRAEL RODRIGUEZ CRUZ CARLOS ALBERTO MONTOYA ROSALES CONDUCTORES DEL SEMINARIO: LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA M. EN A. TANIA EMILIA DELGADO ZAMORA LIC. GABRIELA JOSAFAT MEJIA GUERRERO MÉXICO D.F. MAYO, 2013

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO: “EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 2012 Y SU APLICACIÓN A LOS

IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS.”

TEMA: “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA.”

INFORME FINAL QUE SIRVE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN: ABRAHAM GONZÁLEZ LOPEZ RUBÉN GONZÁLEZ ROLDAN

ALFONSO GOMEZ SANTILLAN ISRAEL RODRIGUEZ CRUZ

CARLOS ALBERTO MONTOYA ROSALES

CONDUCTORES DEL SEMINARIO:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA M. EN A. TANIA EMILIA DELGADO ZAMORA

LIC. GABRIELA JOSAFAT MEJIA GUERRERO

MÉXICO D.F. MAYO, 2013

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II

AGRADECIMIENTOS

A NUESTRA ESCUELA Para nosotros representa un orgullo estar en una escuela de prestigio como creemos y

sobre todo como sabemos que lo es el Instituto Politécnico Nacional, y La Escuela

Superior De Comercio Y Administración Unidad Tepepan, por ello es que agradecemos

con todo nuestro ser a tan grata Institución la cual nos ha brindado su apoyo desde

aquel primer día en que cruzamos esa puerta para convertirnos en lo que ahora

somos, unos orgullosos Contadores Públicos y sobre todo unos orgullosos Politécnicos.

Aunque sabemos que no termina aquí nuestro camino, que aún nos falta mucho por

recorrer y que tan solo es un peldaño que nos ayuda a llegar más y más lejos, así como

sabemos que nuestra Institución también estará ahí para que podamos seguir

creciendo junto con ella, por eso no queda más que dar un Huelum, Dar Gloria y toda

nuestra Gratitud

G R A C I A S.

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III

AGRADECIMIENTOS

A NUESTROS PROFESORES Una de las cosas más difíciles de la vida creemos que es la de la enseñanza, por eso

es que dedicamos esta parte a ustedes, nuestros profesores, siendo que han dado toda

su dedicación, tiempo y paciencia para enseñarnos; y lo más importante compartirnos

experiencias, mismas que nos servirán de apoyo en la vida y en la práctica profesional.

Por eso es que queremos demostrarles todo nuestro agradecimiento a ustedes ya que

fueron una parte importante de nuestra formación y no encontramos otras palabras

para expresar la gratitud hacia ustedes.

G R A C I A S

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IV

ABREVIATURAS

CPEUM (CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). CFF (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). LA (LEY ADUANERA). PAE (PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVO DE EJECUCION). PAMA (PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVO EN MATERIA ADUANERA). LFRASP (LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE. LOS

SERVIDORES PÚBLICOS). LFPA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). SA (SISTEMA ARMONIZADO). CGER (CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA). GDF (GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL). SAT (SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA). SHCP (SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO). AGA (ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS). RCFF (REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). RSAT (REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA). PAE (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION).

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V

INDICE

I N T R O D U C C I Ó N ................................................................................................... 1

CAPÍTULO I LA ADMINISTRACION PÚBLICA. ............................................................. 3 1.1. FORMA DE GOBIERNO DE MEXICO. ............................................................... 3

1.2. FACULTADES Y OLBLIGACIONES DEL PRESIDENTE. .................................. 7

1.3. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO. ..................................................... 9

1.4. FACULTADES DEL PODER JUDICIAL. ........................................................... 10

1.5. FUNCION ADMINISTRATIVA. .......................................................................... 11

CAPÍTULO II ACTO ADMINISTRATIVO. ...................................................................... 22 2.1 EL ACTO ADMINISTRATIVO. .......................................................................... 22

2.2 CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ..................................... 24

2.3 ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ...................... 24

2.4 CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN SENTIDO

RESTRINGIDO ............................................................................................................... 26

2.5 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO .................................................... 29

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ................................................. 32

3.1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ......... 32

3.2. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS. ................................................................... 33

3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ..................................................................... 34

3.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA. ................................................... 35

3.2.3. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO. .................................... 37

3.2.4. OTROS PRINCIPIOS. ................................................................................ 39

3.3. LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ............................ 42

3.4. LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO. ........................................................................................................ 45

3.5. LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA COMO ACTO QUE PONE FIN AL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ......................................................................... 47

3.6. FACULTADES DE COMPROBACION. ............................................................. 49

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VI

3.6.1. VISITAS DOMICILIARIAS. ......................................................................... 49

3.6.2. LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE. ..................... 53

3.7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ................................ 54

CAPÍTULO IV DESPACHO ADUANERO. ..................................................................... 61

4.1. CONCEPTO. ..................................................................................................... 61

4.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS ............................................................... 62

4.2. REGIMENES ADUANEROS ............................................................................. 64

4.3. ACTOS Y FORMALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO. ...................... 65

4.3.1. EL AFORO ADUANERO. ........................................................................... 70

4.3.2. PROCEDIMIENTO DEL AFORO ADUANERO. ......................................... 71

4.3.3. CLASIFICACION ARANCELARIA. ............................................................. 77

4.3.4. DOCUMENTACIÓN PARA EL DESPACHO ADUANERO. ........................ 79

4.3.5. EL AGENTE ADUANAL. ............................................................................. 79

4.3.6. APODERADO ADUANAL. .......................................................................... 82

4.3.7. DICTAMINADOR ADUANAL ...................................................................... 82

4.3.8. EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS ...................................... 82

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. .... 84 5.1. CONCEPTO DE PAMA. .................................................................................... 84

5.2. ELEMENTOS DEL PAMA. ................................................................................ 84

5.3. MOMENTO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA DE VISITAS

DOMICILIARIAS. ............................................................................................................ 88

5.4. ETAPAS DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA

ADUANERA. ................................................................................................................... 91

CAPÍTULO VI EMBARGO PRECAUTORIO. ................................................................ 95 6.1. CONCEPTO. ..................................................................................................... 95

6.2. CAUSAS DE EMBARGO PRECAUTORIO. ...................................................... 96

6.3. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL EMBARGO. ......................................... 97

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VII

CAPITULO VII MEDIOS DE DEFENSA ........................................................................ 99

7.1 MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADUANAL. .......................................... 99

CASO PRÁCTICO ....................................................................................................... 104

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA EN LA EMPRESA

ENRUOS, S.A. DE C.V. ............................................................................................... 104

SOLICITUD DE SERVICIOS PROFESIONALES. ....................................................... 105

ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHOS. ............................................................ 107

ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO. ................................................................... 112

ACTAS DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA

ADUANERA. ................................................................................................................. 118

PRIMER ACTA CIRCUNSTANCIADA ...................................................................... 125

SEGUNDA ACTA CIRCUNSTANCIADA ................................................................... 126

NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO . ............................ 127

INICIO DE LA DEFENSA CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN

MATERIA ADUANERA. ................................................................................................ 128

DOCUMENTACION COMPROBATORIA. ................................................................... 130

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. ...................................................................... 141

C O N C L U S I O N E S .............................................................................................. 146 RECOMENDACIONES ................................................................................................ 148

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICÁS ............................................................................ 150

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I N T R O D U C C I Ó N La función de autoridad administrativa que tiene como finalidades ya sea ampliar o

restringir las facultades de las personas o exigir el entero de contribuciones, derechos

sobre todo en un trámite aduanero, pero también de almacenaje oficial, están sujetos

necesariamente a procedimientos definidos en la ley. Esto es aplicable desde luego y

de una manera particularmente importante en el despacho aduanero.

Esos procedimientos comprenden actos de control, de recepción de documentación e

incluso de garantía o de pago, así como de carácter coactivo que están regulados en

diversos ordenamientos entre los que destaca la Ley Aduanera y el Código Fiscal de

aplicación supletoria.

El cumplimiento correcto y la exigencia a las autoridades de sujetarse debidamente a

las normas legales, requiere un conocimiento adecuado por parte de los particulares.

De lo anterior deriva el objetivo general del presente Trabajo en el sentido del estudio y

aplicación de las normas que regulan los procedimientos administrativos de mayor

trascendencia en las operaciones aduaneras

La metodología empleada fue bibliográfico documental en las normas jurídicas

aplicables, las opiniones de expertos en la materia y criterios contenidos en

resoluciones jurisdiccionales de las autoridades federales.

Los contenidos básicos se encuentran integrados en capítulos por separado del

presente Informe.

En el primero que es el punto de partida se estudian los actos administrativos en

sentido material, sus características y efectos respecto a la esfera de derechos de los

particulares en general.

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En el siguiente, se estudian los principios básicos de los procedimientos administrativos

en general cuyo cumplimiento por parte de las Autoridades es garantía de seguridad de

los derechos de los sujetos pasivos.

Se abordan como casos, los aplicables a las facultades de comprobación, en razón de

que sus resultados pueden evidenciar irregularidades en materia aduanera.

Destaca, desde luego, la verificación de las mercancías en transporte que corresponde

en las áreas aduaneras.

La verificación del cumplimiento es clara en tanto que los procedimientos se conducen

por normas entre las que se encuentran las que regulan las auditorías en cuanto a

revisión de la documentación comprobatoria de las operaciones y su registro pertinente.

Se dedica un a capítulo especial a los regímenes aduaneros, respecto de los cuales e

deben cuidar todas y cada una de sus etapas. Con particular interés, se considera el

reconocimiento aduanero y sus etapas preliminares, en donde destaca la merceología y

la aplicación de la clasificación arancelaria.

Los resultados enérgicos pueden surtir en el procedimiento aduanero de cobro de los

particulares, consignando la forma de participar y la garantía de cumplimiento que se

refiere también al secuestro de mercancía.

La última parte del Informe se dedica a los casos de procedencia y desarrollo del

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, tanto en caso de visitas

domiciliarias, mercancías en transporte y reconocimiento aduanero.

Se analizan las consecuencias inmediatas al inicio de dicho procedimiento y los medios

de defensa procedentes ante autoridades administrativas.

En la parte final del presente trabajo se planeta y resuelve un caso de aplicación de

PAMA.

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CAPÍTULO I LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

La administración pública es un concepto muy amplio. En general, comprende a los

sujetos públicos con personalidad jurídica que se encargan de enlazar al gobierno con

la ciudadanía ya sea en el ámbito federal o estatal con el fin de dar atención ya sea a

las necesidades del pueblo así como de sus obligaciones. La administración pública

está a cargo generalmente por el poder ejecutivo aunque en algunas ocasiones,

dependencias a cargo del poder legislativo también tienen a su cargo funciones de

administración pública. Esto derivado de la práctica que hace imposible dividir

tajantemente las funciones de cada poder.

Como ya mencionamos, la administración pública comprende muchos aspectos

(jurídico, técnico o político), por lo que para su estudio y análisis debemos tener bien

claro que parte de ella compete al análisis a realizar.

La capacidad de la administración pública en el ámbito del poder ejecutivo, da la

facultad a este para hacer las exigencias necesarias para el cumplimiento de las

obligaciones a cargo de la ciudadanía.

1.1. FORMA DE GOBIERNO DE MEXICO.

El artículo 49 de la constitución general de la republica establece que la forma de

gobierno en nuestro país es republicana, democrática, representativa y federal.

La república es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley y la

igualdad de todos ante la ley con el fin de proteger los derechos humanos y las

libertades civiles de los ciudadanos ante la ley.

Esto hace referencia a la forma en que el funcionario máximo del país llega a asumir el

cargo; en una monarquía que es el concepto contrario, el acceso se deriva del origen

familiar, de esa manera cuando falta el rey su sucesor inmediato toma el cargo,

entendiéndose por el orden natural o sea principiar por los hijos. El pueblo no

interviene en la decisión.

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Por el contrario en el caso de republica la decisión del jefe supremo sí se debe al

pueblo, independientemente de la existencia de varios mecanismos para la elección por

ejemplo: en México el presidente es electo por sufragio directo de los ciudadanos, en

tanto que en EUA dicha elección se hace por votos electorales.

La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder

al conjunto de la sociedad.

En sentido estricto la democracia es una forma de organización del estado en la cual

las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de

participación directa o indirecta que confieren su legitimidad, esto se entiende de

diversas maneras; Una de ellas consiste en que el poder emana del pueblo y en

beneficio del pueblo.

También se concibe como el libre juego de la opinión pública y así en todo caso

debemos entender que supone el beneficio primordial para los habitantes.

Cuando nos referimos a un gobierno representativo hablamos de un sistema de

gobierno en el que los cargos o roles políticos protagónicos son cubiertos por personas

que han sido elegidas por sus ciudadanos, para que los ejerzan en su representación

por medio de procesos de votación que aseguran la expresión sin tergiversaciones de

la voluntad ciudadana.

México tiene un gobierno federal en el sentido de que tenemos un poder público a

través del cual se ejerce la soberanía nacional y se representa jurídicamente a la

nación.

Se forma por los tres poderes de la unión que son el ejecutivo, el legislativo y el judicial

que más adelante explicaremos.

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Tenemos en nuestro país una Federación que se formó de la unión de varios estados

separados para integrar un nuevo ente público al cual se le transmiten las facultades

que se consideran necesarias y que se acordaron al dar forma a la Constitución.

De esa manera el artículo 124 de la Constitución dispone que las facultades no cedidas

expresamente a la Federación se entiendan reservadas para los estados.

Algunos ejemplos nos muestran la idea con mayor claridad:

El artículo 31 Fracción IV de la constitución vigente establece que los mexicanos estamos obligados a

contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados, como el Distrito Federal y

los municipios en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Es decir

la obligación de pagar.

Contribuciones se refiere a proporcionar medios económicos a los tres niveles de

gobierno.

Ahora bien, el artículo 73 de la constitución en la Fracción VII faculta al congreso de la

unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto sin

limitación alguna.

Y la fracción XXIX del mismo artículo consigna una serie de impuestos que solamente

la federación puede establecer:

“1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y

5º del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

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6

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.”

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones

especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas

locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por

concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Ahora bien conforme a lo anterior, salvo en los casos arriba mencionados, los estados

de la república pueden establecer cualesquiera impuestos, en busca de una justa

uniformidad. La propia Carta Magna refiere que se deben dar participación a los

estados de la recaudación federal, de ahí se originó el sistema de Coordinación fiscal

en la cual se señalan varios fondos de los que se van a repartir así como los criterios

para llevarlos a cabo.

Dentro de ese Sistema se admite por los estados abstenerse de gravar los conceptos

considerados dentro de las condiciones de distribución, el mismo precepto

constitucional que mencionamos establece la tradicional división de poderes en

legislativo, ejecutivo y judicial.

A lo largo de la historia se han creado leyes con la finalidad de hacer más fácil la

relación entre los individuos, también se ha generado durante la historia la división de

funciones para así saber quién elabora, quien revisa y quien ejecuta las leyes.

La función de elaborar las leyes se nombra función legislativa, la de ejecutarlas se

denomina ejecutiva y la de resolver controversias se llama función judicial, sin embargo

la división de poderes no es inflexible, hay momentos y circunstancias por las que un

poder puede tomar parte en las actividades y desempeños de otro como cuando el

ejecutivo crea reglamentos.

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El art. 49 de la Constitución General de la República (CGER) establece que “El

supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en poder ejecutivo,

legislativo y judicial”.

El titular del ejecutivo es el principal responsable de la buena marcha de la

administración del país, para ello se auxilia de las diferentes secretarias. Además de

ejecutar las leyes, el poder ejecutivo se encarga de la política exterior, celebrar tratados

internacionales. El ejecutivo también tiene como función, ayudar y facilitar al poder

judicial el ejercicio de sus funciones, gracias a ello el poder judicial puede dar

cumplimiento a las decisiones de los jueces y magistrados.

El poder ejecutivo se deposita en un solo individuo como lo establece el art. 80 de la

CPEUM que será el presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuyas facultades y

obligaciones se encuentran en el artículo 89 de la constitución.

1.2. FACULTADES Y OLBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.

El Art. 89 de la Constitución señala que es obligación y facultad del presidente.

“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia”.

Dentro de estas funciones destacamos la expedición de los Reglamentos por el

Ejecutivo, que constituyen instrumentos fundamentales para la aplicación de las leyes.

En materia tributaria encontramos que todas las leyes impositivas tienen reglamento,

por ejemplo la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado

y el Código Fiscal de la Federación.

Esos ordenamientos son materialmente legislativos, pero formalmente tienen carácter

administrativo. De ahí que no pueden exceder a la ley ni ir más allá de la misma. Ello se

debe a su carácter instrumental para la aplicación de aquella.

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� Nombrar a diversos funcionarios como son:

Secretarios de estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda y

Procurador General de la república con aprobación del senado.

� Y presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema

Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

� Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de

la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la

seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

� Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,

suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre

los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

� Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

� Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

Además de los casos anteriores existen dos disposiciones de la misma Constitución

contenidas en los artículos 29 y 131 segundo párrafo, que regulan el denominado

Decreto Ley y Decreto Delegado a cuyo contenido nos referimos en seguida.

Se concede al Presidente de la República la facultad de suspender o restringir

garantías individuales, de acuerdo con los Secretarios de Estado y con la aprobación

del Congreso de la Unión, pero solamente ante uno de los siguientes casos:

� Invasión del territorio.

� Perturbación de la paz pública.

� Gran peligro o conflicto.

Las medidas que se deban adoptar para resolver lo más pronto posible, por medio de

disposiciones generales y por tiempo limitado, es decir el que dure la situación de

emergencia.

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La disposición constitucional dispone que en los decretos por medio de los cuales no se

pueden afectar derechos básicos como la no discriminación, los derechos políticos, la

legalidad y la no retroactividad de las leyes.

En el otro precepto, se permite que el Congreso de la Unión faculte al Ejecutivo para:

� “Aumentar, crear disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas del impuesto a la importación o a

la exportación”.

� “Restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos,

artículos y efectos”.

La finalidad de las disposiciones mencionadas ha de ser urgente para regular el

comercio exterior cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la

economía del país, la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en

beneficio del país.

La delegación de que tratamos está prevista en la Ley de Comercio Exterior.

1.3. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO.

El Poder Legislativo está depositado en el congreso de la unión, que se encuentra

dividido en 2 cámaras, la de Senadores integrada por 128 individuos y la de diputados

integrada por 500, todos ellos elegidos mediante el voto de la población.

La principal función del poder legislativo es la de aprobar, reformar y derogar leyes

buscando resolver necesidades y demandas del pueblo, además de legislar, el poder

legislativo tiene como función ejercer ciertos controles sobre los otros dos poderes

como la revisión de la cuenta pública.

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La Cámara de Diputados, también llamada cámara baja integrada por representantes

del pueblo, escogidos por el pueblo para que represente sus intereses frente al

gobierno. La de Senadores denominada Cámara Alta representada por los estados,

quienes abran de conocer, y en su caso aprobar las iniciativas de leyes federales que

únicamente corresponden llevar a cabo por el presidente de la república, los diputados

y senadores y las legislaturas de los estados .

1.4. FACULTADES DEL PODER JUDICIAL.

El tercer poder es el poder judicial, que tiene como función resolver las controversias

mediante la aplicación e interpretación de las leyes.

Las principales funciones del poder judicial es la de resolver litigios cuando se trata de

asuntos de competencia federal así como las diferencias que surgen entre particulares

y autoridades, también se encarga de resolver controversias originadas por actos que

violen las garantías individuales, además es responsabilidad del poder judicial, dirimir

conflictos entre poderes por la invasión de competencias de un poder a otro.

Ahora bien, el poder judicial encargado básicamente de resolver las controversias,

mediante juicios ordinarios y el juicio de amparo, conforme a los artículos 103 104 y 107

de la constitución, de los cuales destacamos las ideas principales.

“Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscité”:

� Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos

reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

� Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de

los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

� Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que

invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

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Además,

� De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y

aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado

Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer

de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

� Se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, es decir la Ley de Amparo,

de acuerdo con las bases señaladas en el mismo, entre las que destacamos:

� El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.

�  Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán de los quejosos que lo

hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere.

� Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se

establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas,

laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la

renuncia de los recursos.

�  En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y

resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no

reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

1.5. FUNCION ADMINISTRATIVA. Conforme a lo expuesto antes, la ejecución de las leyes corresponde al presidente de la

república, quien tiene bajo su mandato a la estructura aprobada en la ley orgánica de la

administración pública federal, dentro de cuya disposición destacamos:

Establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la

Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada.

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Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de

crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de

fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por

conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Orgánica correspondiente.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal dependerá directamente del Presidente de la

República, y ejercerá las funciones que le asigne la Ley.

Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo

de Ministros se integrará con los Secretarios de Estado, los Jefes de Departamentos Administrativos, y el

Procurador General de la República, presidido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y Jefes de

Departamentos Administrativos que no incluyan a la totalidad de los miembros del Consejo, cuando se

trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia

concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública.

Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus

actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el

logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno establezca el Presidente de la República

directamente o a través de las dependencias competentes.

Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no

habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su

validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario respectivo, y cuando se refieran a

asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de

las mismas.

Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su

competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y

Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el

reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

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Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos

el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo

podrán delegar en los funcionarios a que se refiere los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades,

excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas

precisamente por dichos titulares.

En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las

Secretarías de Estado y Departamento Administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores

de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de

Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente

subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito

territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que

será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades

administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

� Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de

la federación y del Gobierno del Distrito Federal.

� Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las

dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los

casos en que lo competa a otra Secretaría.

� Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos

federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las

disposiciones fiscales.

� Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección.

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DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS1

1 “Organigrama 1” “Jefatura Del Sistema De Administración Tributaria”

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15

2

Compete a la Administración General de Aduanas (Artículo 11 RSAT) lo siguiente:

� Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar

mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio

exterior.

� Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y

proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros

internacionales de su competencia.

� Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la

verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones,

2 “Diagrama 2” “Administración General De Aduanas”

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la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en

ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las

disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo

de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven

de éste o de dicha entrada o salida.

� Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de

las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del

territorio nacional.

� Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los

casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u

ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las

obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en

efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por

cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones

legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio

nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.

� Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio

nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y

los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del

cumplimiento de las obligaciones respectivas.

� Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y

declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las

autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones

aplicables.

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� Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables

a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y

los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para

destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y

determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en

su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto

correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos

de esta fracción.

� Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las

mercancías.

� Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos

fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias,

bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos

correspondientes.

� Conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera;

verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los

dictaminadores aduaneros.

� Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de

contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los

mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras.

� Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que

sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos

y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes

y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.

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� Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado

estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar

mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como modificar, prorrogar o cancelar

dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes.

� Emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de

segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII de este Reglamento; vigilar

el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo

párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros y dar a conocer a

la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de

sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como

coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos.

� Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las

mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en

términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de

orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo

precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal

internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos

en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio

de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en

los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías

embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa

calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y

poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice

su control y custodia.

� Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y

aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto

correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.

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� Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de

las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de

impuestos. Autorizar, modificar, prorrogar y, en su caso, cancelar la autorización de exención de

los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean

donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública

o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas

para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

� Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio

exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los

que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al

dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta

fracción.

� Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar

el cumplimiento de normas de carácter internacional.

� Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe

de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los

productos federales, en el ámbito de su competencia.

� Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación

jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras.

� Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y

para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como modificar, suspender temporalmente o

cancelar dichas autorizaciones.

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� Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de

las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que

se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y

actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia.

� Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores

de productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en

materia de comercio exterior considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y la demás

información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración

Tributaria.

La Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas ejercerán

las facultades señaladas en este Reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos

que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el

ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se

indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas:

1. Administrador Central de Operación Aduanera que tiene a su cargo 7 Administraciones de operación

Aduanera.

2. Administrador Central de Normatividad Aduanera con 9 Administraciones de Normatividad Aduanera a

su cargo.

3. Administrador Central de Investigación Aduanera con 7 oficinas a su cargo.

4. Administrador Central de Asuntos Aduaneros Internacionales con 3 oficinas.

5. Administrador Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera con 5 administraciones a su

cargo.

6. Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera con 7 administraciones a su cargo.

7. Administradores de las Aduanas.

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La Administración General de Aduanas de México es una entidad del Gobierno Federal

dependiente del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas principales funciones son fiscalizar,

vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías al país.

Cuenta con un mecanismo de selección automatizado, con el objetivo de basar las

revisiones en factores de riesgo, tales como el importador, la fracción arancelaria, el

Agente Aduanal y el país de origen.

Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los

Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección,

Verificadores, Notificadores, Oficiales de Comercio Exterior, Visitadores, el personal al

servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que ésta

determine y el personal que las necesidades del servicio requiera.

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CAPÍTULO II

ACTO ADMINISTRATIVO.

2.1 EL ACTO ADMINISTRATIVO.

Cuando nos referimos al acto administrativo conviene tener presente que nos

enfocamos a que la administración realiza actos entre los que se incluyen los

contractuales, unilaterales, individuales y generales.

Ahora bien el acto administrativo no es más que un acto jurídico o sea toda

manifestación de la voluntad que crea transmite, modifica o extingue derechos y

obligaciones, por lo que el acto expresa la voluntad de la autoridad.

Se desprende del artículo 89 de la Constitución en tanto encomienda al Presidente proveer en la esfera

administrativa la exacta observancia de las leyes.

La manifestación de la voluntad puede ser unilateral o bilateral. El primero es un acto de

poder, en tanto el bilateral requiere el acuerdo de las voluntades de dos partes donde

una de ellas es un órgano administrativo que debe ser y su voluntad debe manifestarse

en dicho acto debe estar fundada en ley y motivada. La voluntad debe garantizar el

interés general.

Actos contractuales: nacen de un acuerdo entre la administración y los particulares,

como por ejemplo la celebración de un contrato de obra pública.

Actos unilaterales: son los realizados por su sola declaración unilateral de voluntad

como ocurre en la imposición de una multa y pueden clasificarse en individuales y

generales.

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Dentro de los individuales: los actos unilaterales de la administración con efectos

jurídicos respecto de una o varios personas determinadas acerca de casos específicos,

como sucede en el otorgamiento de un permiso para expendio de licores que confieren

autoridades específicas.

Acerca del acto administrativo se han desarrollado diversos conceptos, la gran mayoría

podría separarse en dos grande grupos: los elaborados con criterio orgánico, y los

planteados con un criterio material.

Conforme al criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal, los realizan los

órganos administrativos del poder público Esto significaría que los órganos judiciales y

los legislativos no podrían hacerlo.

Según el criterio material, llamado también objetivo o sustancia, es todo acto cuya

sustancia es administrativa por lo que todos los órganos del poder público ya sean

administrativos, judiciales o legislativos realizan actos administrativos Por lo

consiguiente:

� El acto administrativo lo pueden realizar no solo los órganos administrativos sino

también los legislativos y los jurisdiccionales.

� El acto legislativo no solo los órganos legislativos sino también los

administrativos y los jurisdiccionales.

� El acto jurisdiccional no solo los órganos legislativos sino también los legislativos

y los administrativos.

A luz de este criterio la emisión de un Reglamento por parte del titular de un órgano

administrativo en sentido formal como es el Presidente de la República, es un acto

materialmente legislativo el que dicho funcionario otorgue el indulto a un sentenciado.

Es un acto materialmente jurisdiccional, la concepción objetiva permite deslindar el acto

administrativo tanto jurisdiccional de la administración.

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La posibilidad de considerar la existencia de actos administrativos en los órganos

legislativos y judiciales se da cuando ellos realicen actividades materialmente

administrativas.

2.2 CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Presunción de legitimidad: son expresiones con las que se trata de significar que el acto

administrativo se ha producido con apego al derecho positivo vigente que regula el que

hacer administrativo.

En otras palabras, se refiere a que dicho acto no puede surgir sino está debidamente

sustentado en una ley o como lo explica el Artículo 16 de la Constitución, el Artículo 3ro

de La Ley Federal De Procedimientos Administrativos en su Párrafo V y el Artículo 38

del Código Fiscal De La Federación.

Artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.- Nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Los artículos 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos y el 38 del Código Fiscal de la Federación

establecen que los actos y procedimientos deben estar fundamentados.

La ejecutoriedad: se interpreta en dos sentidos el primero en que es exigible y el

segundo que puede ejecutarse coactivamente al acto contra la oposición de los

interesados, mejor dicho que el acto puede ser voluntario y si la parte que es afectada

por el acto administrativo se opone, el sujeto activo puede obligarla.

2.3 ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Los elementos para que se dé un acto administrativo se especifican en el artículo 3ro

de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos así como en el artículo 38 del

Código Fiscal de la Federación que se sintetizan:

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Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

� Ser expedido por órgano competente,

� Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a

las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley.

� Cumplir con la finalidad de interés público

� Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida,

� Estar fundado y motivado;

� Mencionar el órgano del cual emana;

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes

requisitos:

� Constar por escrito en documento impreso o digital.

� Señalar la autoridad que lo emite y lugar y fecha de emisión.

� Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

� Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas

a las que vaya dirigido.

El sujeto: en el acto administrativo hay dos sujetos uno activo y otro pasivo. El primero

es el estado que produce el acto como ya lo habíamos mencionado tiene que ser un

órgano competente, o sea que tiene el poder para instruir, juzgar, atender o resolver la

voluntad de dicho acto; y el pasivo que es el particular a quien afecta el acto, ya que

puede ser juzgado, puede ser atendido para resolver dicho acto

La voluntad: se refiere al sujeto activo o sea al órgano emisor, no puede ser tacita sino

debe declararse en forma expresa en los términos previstos por las normas jurídicas

aplicable.

A efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de

cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que tiene a

su favor.

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El objeto: es la materia o contenido que busca el acto y consiste en que el sujeto activo

decide, certifica u opina y debe ser lícito, cierto razonable y moral.

El objeto debe ser determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias

de tiempo y lugar, y previsto por la ley.

El motivo: es la apreciación y la valoración de los hechos así como de las

circunstancias en que se realiza el acto administrativo para poder emitir una declaración

unilateral de voluntad, dicha apreciación y valoración debe hallarse en una resolución

administrativa

El fin: también conocido como la finalidad es el efecto que el sujeto activo propone

alcanzar con su realización y debe buscar un interés general y no se puede buscar una

finalidad con oposición a la ley.

La forma: es una garantía de la regularidad de la actuación administrativa. La

manifestación material en donde se plasma el acto y todos los requisitos que la ley

señala y que son necesarios para expresar la voluntad del acto administrativo.

Por ejemplo, La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente

para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y

exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han

acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas

y a las formalidades prescritas para los cateos. (Artículo 16 Constitucional párrafo

octavo).

La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las

expresamente previstas en la ley.

2.4 CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN SENTIDO RESTRINGIDO

Por su esfera de aplicación: se clasifica en interno y externo, el interno se produce al

interior de la administración pública por ejemplo la asignación de labores y

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determinación de horario de trabajo y el externo trasciende la esfera de la

administración pública por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados por

ejemplo e otorgamiento de una licencia de construcción.

Por su finalidad: puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de

ejecución.

El acto administrativo preliminar o de instrucción es aquel que prepara las condiciones

para realizar otro posterior decisorio o resolutivo un ejemplo es el que ordena la práctica

de una inspección.

El acto administrativo decisorio o resolutivo es el que establece, ratifica, modifica o

extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular por ejemplo la

imposición de una multa.

Y por último el acto administrativo de ejecución es el realizado en cumplimiento del

decisorio o resolutivo

Por su contenido y efectos, se clasifican en aquellos que incrementan los derechos de

los particulares, los que restringen los derechos y los que dan testimonio de una

situación de hecho o de derecho.

Los actos que incrementan los derechos de los particulares o propician el ejercicio de

los mismos entre otros los actos administrativos de aprobación, de admisión, de

condonación, de concesión, de permiso, de licencia y de autorización.

Los actos administrativos de aprobación es aquel por medio del cual una autoridad

superior autoriza que surta efectos el acto de una autoridad inferior.

Un ejemplo de acto de admisión es el realizado por el responsable de un servicio

público de acceso controlado, prestado en forma directa por el estado, como ocurre en

las escuelas cuando se inscribe a un alumno.

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El acto de condonación consiste en liberar a un particular del cumplimiento de una

obligación de carácter general como la del servicio militar obligatorio.

La concesión es un acto administrativo que incrementa los derechos de los particulares

porque faculta a un particular denominado concesionario a realizar actividades

originalmente atribuidas al estado como la explotación de sus bienes.

El permiso llamado también licencia o autorización es un acto administrativo en sentido

restringido que retira un obstáculo impuesto con anterioridad por motivos de seguridad

tranquilidad o salubridad pública para que un particular pueda ejercer un derecho

preexistente, ejemplo de ello es el permiso para instalar un anuncio luminoso.

Actos que restringen derechos de particulares: son aquellos limitados por actos

administrativos realizados en beneficio del interés general o público por ejemplo las

órdenes la expropiación y la sanción son algunos de tales actos restrictivos.

Las órdenes son mandatos o en prohibiciones que crean a cargo de las particulares

obligaciones de dar de hacer o de no hacer y no se deben confundir con las

advertencias porqué estas no crean obligaciones.

La expropiación consiste en el acto administrativo por el cual el estado dispone

imperativamente por razones de utilidad pública la adquisición de la propiedad de un

bien ajeno mediante la privación singular de la propiedad privada, pagando por ello una

indemnización a manera de compensación por la pérdida de la propiedad.

La sanción: es la imposición de un castigo al infractor de una norma legal y restringe los

derechos de los particulares.

Actos que certifican una situación de hecho o derecho; destacan dentro de estas la

inscripción en registros de institución pública como el registro civil. También figuran las

notificaciones y publicaciones que informan de aspectos relativos a otros actos

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administrativos y en ocasiones abren plazos para la realización de otros actos o la

interposición de inconformidades.

Por su relación con la ley: se consideran aquellos que se producen con apego a

lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios,

son actos discrecionales los generados en ejercicio amplio de subjetividad y de libertad

de actuación previsto en la ley.

2.5 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Es importante distinguir entre la extinción del acto administrativo que nos habla el

Artículo 11 De la Ley Federal De Procedimientos Administrativos

“Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes

causas:

I. Cumplimiento de su finalidad;

II. Expiración del plazo;

III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste

no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;

V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea

en perjuicio del interés público; y

VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia”.

Ponen fin al procedimiento administrativo.

� La resolución del mismo.

� El desistimiento.

� La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté

prohibida por el ordenamiento jurídico.

� La declaración de caducidad.

� La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y

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� El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento

jurídico.

La revocación de un acto administrativo en sentido restringido constituye en sí otro acto

administrativo y por ende una declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder

público, ya que el interesado puede elegir entre interponer el recurso de revocación o

demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Como lo indica el

Artículo 120 Del Código Fiscal De La Federación:

La anulación es otra forma de extinción, se le considera una figura jurídica muy cercana

a la revocación, a veces se consideran equivalentes. Algunas legislaciones consideran

la revocación como atribución del órgano administrativo, en tanto que la anulación

compete al órgano jurisdiccional.

La inexistencia del acto administrativo: cuando el acto carece de sus elementos

esenciales, se origina por falta de voluntad, de objeto, de competencia para la

realización del acto y por omisión de sus formas constitutivas.

La nulidad y la anulabilidad: la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos y

requisitos produce nulidad del acto administrativo, la omisión o irregularidad en los

elementos y requisitos producirá la anulabilidad del acto administrativo.

La renuncia del interesado como forma de extinción del acto administrativo a que este

hubiere dictado en su exclusivo beneficio y no sea en perjuicio del interés público.

Cumplimiento de su finalidad: cuando se cumple la finalidad del acto administrativo este

pierde su razón de ser y por tanto se extingue, ya que logra su objetivo y se crea el

interés de las dos partes.

Expiración de su plazo de subsistencia: se extingue también por expiración del plazo

establecido por su vigencia, también se le conoce como caducidad y es el transcurso

del paso, por lo que el estado pierde el derecho de hacerlo exigible.

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Falta de realización oportuna de la condición suspensiva: la falta de realización

oportuna, más que causa de extinción del acto administrativo en sentido restringido es

un impedimento para su conformación y perfeccionamiento.

Acaecimiento de una condición resolutoria: se extingue cuando el acto administrativo se

sujeta a que no se produzca tal condición resolutoria.

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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3.1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Al emitir un acto administrativo se cumplen las formalidades fijadas por la ley y

estructurados por los preceptos constitucionales. Es a esto que se le conoce como

procedimiento.

El procedimiento administrativo es una serie de formas y formalismos que se requiere

para concretar un acto de carácter administrativo, el cual se concretara con la

intervención de la autoridad administrativa para la determinación de un fin específico.

El fin de todo procedimiento administrativo es el surgimiento de un acto administrativo.

El procedimiento administrativo esencialmente es una garantía que tienen todos los

integrantes de la sociedad a fin de respetar sus derechos contra todo acto de

arbitrariedad por parte de la autoridad.

Esta garantía obliga a los funcionarios a respetar los pasos o etapas que se encuentran

reguladas en los diversos ordenamientos jurídicos y administrativos, así mismo generar

al interesado del procedimiento la plena certeza de que los trámites administrativos se

desarrollaran frente a un organismo público.

Como ya se menciono la finalidad principal del procedimiento administrativo consiste en

el establecimiento o emisión de un acto administrativo, para llevar a cabo dicha finalidad

se deben respetar ciertos principios, los cuales tiene por objetivo que dentro del menor

tiempo posible y reuniendo la mayor cantidad de información, se pueda declarar la

voluntad de la administración pública.

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3.2. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS.

En el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios, los cuales sirven

de garantía entre las dos partes del procedimiento para que se tenga un pleno

conocimiento de la cuestión planteada. Dichos principios surgen de diversas normas

legales, las cuales integran el sistema jurídico.

La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con base a los

principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, como así lo

establece la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Además de estos, también

existen una serie de principios aplicables al procedimiento administrativo que han sido

reconocidos por la mayoría de los sistemas jurídicos y que están contemplados en los

diversos ordenamientos.

En nuestro país los principios que se aplican al procedimiento administrativo están

reconocidos en ordenamientos de carácter nacional como internacional, a su vez por

disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales. Esto quiere decir que en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales

que México ha ratificado con otros países y en las leyes de procedimiento

administrativo, se encuentran contenidos los principios que sirven de garantía para el

administrado dentro del procedimiento administrativo.

De acuerdo a diversos autores y especialistas del tema, los principios que

fundamentalmente rigen al Procedimiento Administrativos son los de legalidad,

legalidad objetiva y debido proceso adjetivo. Estos principios se encuentran

consagrados básicamente en el sistema jurídico de cada país.

Además de esto debemos de tener presente los ya mencionados en la Ley Federal de

Procedimientos Administrativos.

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3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El principio de legalidad se encuentra consagrado en La Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, segundo párrafo.

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante

juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Y en el artículo 16, primer párrafo.

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Por otra parte este principio se explica a detalle en el Juicio de Nulidad II-B 630/99 del 9

de enero del año 2001. Ponente: Magistrado José Gabriel Peñaloza Plascencia.

“Todo procedimiento administrativo que se realice y afecte a la esfera jurídica de los particulares, debe

llevarse a cabo, sujetándose al principio de legalidad, es decir, cumplir con todos los requisitos esenciales

que establece la Carta Suprema para no dejar en estado de indefensión a los particulares; uno de esos

derechos, es que la autoridad administrativa le informe del procedimiento que se va a iniciar en su contra,

para que dicho particular tenga la oportunidad de comparecer, aportar pruebas, formular alegatos, en fin,

ser escuchado. En este contexto y ante la posibilidad de que la autoridad demandada realice actos

privativos en contra del particular, es necesario que previamente a su realización los justifique, para ello

tendrá que cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual, constituye la garantía de

audiencia tutelada en el artículo 14 Constitucional, que implica que la persona que pueda ser afectada: 1)

Sea emplazada; 2) Ofrezca y rinda pruebas; 3) Formule alegatos; y, 4) Que se le dicte una resolución que

contemple los extremos de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal”.

En pocas palabras, la autoridad en ningún momento podrá cometer actos arbitrarios o

anticonstitucionales que afecte los derechos constitucionales de los particulares.

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3.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA.

Este principio trata de que la administración pública agote todos los medios de

investigación que tienen a su alcance para determinar una verdad absoluta de hechos.

Además de que dicha investigación debe de establecer una relación entre la norma y

los circunstancias que derivaron en el hecho o supuesto jurídico.

Se puede decir que la finalidad de este principio es el conocimiento de raíz, exacto o

más cercano a los hechos que originaron el procedimiento.

Dentro de este principio se encuentran otros dos principios. De informalismo a favor del

administrado y el de oficialidad.

Principio de informalismo a favor del administrado:

El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación dispone lo siguiente:

“Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados

personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las

que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos

suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en

documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que

tendrá el mismo valor que la firma autógrafa”:

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Pero por otro lado, no se puede llegar al extremo de que las peticiones de los

administrados se formulen con tal imprecisión que la administración no tenga elementos

de juicio suficientes para acceder o denegar lo solicitado.

En este sentido, el artículo 18 Del Código Fiscal De la Federación estipula:

“Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que

contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las

actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer

párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de

Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se

presentarán mediante documento impreso.

Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración

Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho

órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de

contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en

dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las

autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito

omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada,

así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico”.

A lo cual se deduce que la administración pública tienen la obligación de orientar al

particular para que subsane los defectos u omisiones, pero nunca debe rechazar o no

dar curso a sus prestaciones.

Esta falta de rigidez en las formas se aplica únicamente para el administrado, y no debe

aplicarse este principio para la actuación de la administración pública, la cual es reglada

y debe ser desarrollada dando pleno cumplimiento a lo establecido en la ley.

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Por eso es que decimos que el procedimiento administrativo carece de formas estrictas,

y de numerosas solemnidades las cuales puedan en determinado momento

obstaculizar o impedir la participación del interesado.

Dado las consideraciones anteriores podemos concluir en que este dicho principio

también se podría denominar como principio de formalismo moderado, pues la ley que

regula el procedimiento administrativo establece un mínimo de formalidades que debe

cumplir el administrado al dirigirse a la administración pública.

Principio de oficialidad:

En el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación se establece que:

“Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o

garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de

ejecución.”

Esto indica que el procedimiento debe realizarse íntegramente tal cual lo dicta la ley,

gestionándose los trámites pertinentes con suma responsabilidad, es decir que debe

ser iniciado de oficio en todas sus etapas.

Sin embargo hay autores que sostienen que la impulsión del procedimiento

corresponde en todos los casos a la administración, porque la actuación de los órganos

de la administrativos no debe de satisfacer simplemente un interés individual si no

también un interés colectivo; en ese orden de ideas, la obtención de las pruebas o

averiguación de los hechos no corresponde exclusivamente a las partes como sucede

en materia civil, sino que debe ser efectuada de oficio.

3.2.3. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO.

El principio del debido proceso adjetivo se puede considerar como la garantía que

tienen el involucrado en el procedimiento para que le sea notificado de la existencia

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procedimiento a su cargo, además se le dará la oportunidad de ser oído y de probar y

descargar la evidencia que este considerara en su defensa.

Dicha garantía, en la actualidad, ha sido incorporada al sistema jurídico mexicano, y

especialmente al procedimiento administrativo, por medio de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

El artículo 8vo. De la Convención que se refiere a las garantías judiciales consagra los

lineamientos del llamado “debido proceso legal” o “derecho de defensa procesal”, que

consiste en:

“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por

un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus

derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

El principio del debido proceso adjetivo dentro del procedimiento administrativo

comprende diversos aspectos: derecho a ser oído, derecho a ofrecer y producir

pruebas, y derecho a una decisión fundada.

Derecho a ser oído:

En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser

oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del

procedimiento o proceso de que se trate.

Esta garantía comprende un leal conocimiento de las actuaciones administrativas, la

posibilidad de exponer sus razones competentes y defensas antes de la emisión del

acto, desde luego también después, interponiendo los recursos de defensa, como el

recurso de revocación o el juicio de nulidad, de estos recursos hablaremos más

adelante.

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Derecho a ofrecer y producir pruebas:

Todo individuo una vez que ha sido notificado sobre el inicio de un procedimiento

administrativo tiene el derecho a ofrecer las pruebas que considere pertinentes a su

favor, esto con el fin de llegar al origen de la verdad material.

El descargo de las pruebas de defensa será debidamente revisado por la afín de poder

sustentar una sentencia o resolución del procedimiento.

Derecho a una decisión fundada:

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece

que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.

Dicha garantía comprende la consideración expresa de todas y cada una de las

cuestiones propuestas y de los principales argumentos. La administración no está

obligada a seguir a la parte en todas sus argumentaciones, sino en las que considere

conducentes a la solución de la cuestión, por lo cual deberá de descargar todas las

pruebas existentes.

3.2.4. OTROS PRINCIPIOS. Principio de seguridad jurídica:

La seguridad jurídica supone la certeza, estabilidad y razonabilidad en las normas y

actos que dicten las autoridades; es decir, la seguridad jurídica se opone a las

modificaciones bruscas, ilegítimas o disparadas por parte de la autoridad hacia el

debido proceso administrativo. Este principio deberá sobre guardar en todo momento la

esfera mínima de los derechos de los implicados. Para ello las personas involucradas

en procedimiento deberán de tener la certidumbre de que en los eventuales cambios

normativos serán razonables y previsibles, los cuales siempre deberán de respetar los

derechos de las personas

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Principio de gratuidad:

Significa que la autoridad en base a sus labores administrativas no deberá generar

gastos para su debida intervención durante el proceso, esto quiere decir que la

autoridad administrativa competente no generará o impondrá cargos a su favor por el

cumplimiento de sus obligaciones. Como excepción de cuotas o tarifas por la

expedición de sus documentos , necesariamente establecidos en ley.

Principio de economía:

Una de las definiciones que nos da el Diccionario de la Lengua Española sobre

economía, es la de “Ahorro de trabajo, tiempo o de otros bienes o servicios”.

Por lo que podríamos decir que el procedimiento por naturaleza deberá de buscar la

simplificación de los tramites, además de que el procedimiento deberá de desarrollarse

con la mayor eficiencia y eficacia posible, atendiendo a estos preceptos podemos decir

que el procedimiento deberá de desarrollarse con el mínimo de esfuerzo pero con la

maximización de resultados, esto implica que los administradores no deberán de

generar tramites sosos, cansados, pesados o redundantes los cuales podrían en dado

caso afectar la resolución de los actos administrativos.

Por su parte el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dispone

en su fracción IX que:

“La actuación de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que

les resulte menos onerosa”.

Principio de celeridad:

El principio de eficiencia o celeridad en el procedimiento administrativo tiene como

objeto hacer más eficiente la actuación administrativa y la actuación de los

administrados, con lo que de esta manera el procedimiento administrativo debe perder

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toda formalidad en su implementación y desarrollo para adoptar el beneficio de interés

social las reglas relativas a la celeridad, sencillez y economía procesal.

A su vez tiene como objetivo el que en breve tiempo, la primera, pueda tomar las

decisiones contenidas en el acto administrativo, punto final de ese procedimiento, y en

el caso de los segundos, el que, los particulares puedan, en breve tiempo obtener una

resolución en su beneficio o en su perjuicio, en este último supuesto, para que nazca el

derecho o la oportunidad para impugnarla.

Tan es así que cuando las leyes administrativas establecen plazos, estos generalmente

son breves las actuaciones se rigen por el principio de unidad de vista, esto es así,

porque una vez que la administración corre traslado al interesado fundamentos, motivos

o razones que ocasionan el procedimiento administrativo la autoridad señala una fecha

para la audiencia en la que se procederá al ofrecimiento, y desahogo de las pruebas y

recepción de los alegatos; al término de esta etapa, correrá el termino para el dictado

de la resolución.

Principio de buena fe:

El principio de la buena fe como principio general constituye una regla de conducta a la

cual a la que han de apegarse todas las personas involucradas en el procedimiento,

significa que la autoridad administrativa no oculte información, datos o demás

documentación que puedan inducir a caer en un error al administrado o a terceros

involucrados en el proceso.

Principio de eficacia:

La eficacia “es el grado en que se alcanzan los objetivos propuestos o también la actuación para

cumplir tales objetivos”.

Este principio busca que los procedimientos cumplan los fines para los cuales ha sido

creado, sin desvirtuarse o alejarse de la materia sustancial para la cual se han fundado.

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La finalidad es la realización o la terminación del procedimiento, por encima aquellos

formalismos que no incida en su validez, modifiquen o causen alteraciones importantes

en la determinación de la decisión final.

3.3. LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Con relación a las etapas del procedimiento administrativo conviene recordar que al

igual que el proceso en general tiene tres etapas que son; inicio, desarrollo y termino.

Se inicia por un acto para poner en marcha la actividad estatal, por lo que el

procedimiento puede iniciar de oficio o mediante instancia del interesado.

La iniciación de oficio es la que realiza la propia Administración por acuerdo de un

órgano competente, partiendo la iniciativa del propio órgano, de una orden superior, de

una petición razonada de otros órganos, o por denuncia.

La iniciación a instancia del interesado normalmente se ejercita por medio de una

solicitud, que es un documento mediante el cual los ciudadanos se dirigen a la

Administración para realizar una o varias peticiones.

Continúa con la etapa del desarrollo del procedimiento, la que tiene un doble fin;

incorporar los datos necesarios para que el órgano administrativo pueda dictar

resolución actos de instrucción o simplemente procurar su desenvolvimiento hasta

llegar a la fase final actos de ordenación.

Termina con la resolución de la autoridad administrativa en la que decide la cuestión

planteada.

Estas tres etapas son requeridas en nuestro sistema jurídico para otorgar la garantía de

audiencia en los términos del artículo 14 constitucional, toda vez que de esta manera lo

determino el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la

jurisprudencia número 47/95, con el rubro: FORMALIDADES ESENCIALES DEL

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PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA

DEFENSA PREVIA AL ACTO ADMINISTRATIVO.

La etapa del inicio no solamente consiste en poner en marcha la actividad estatal sino

que mediante esta la autoridad proceda a dar intervención en el procedimiento al

interesado; ya que al intervenir los dos en el procedimiento determinan la materia del

procedimiento administrativo.

Es decir las iníciales intervenciones de esas partes delimitan el objeto del

procedimiento, pues la autoridad al intervenir, ya sea por instancia oficiosa o por

instancia de una denuncia, establece los fundamentos y hechos que provocan el inicio

del procedimiento; lo anterior, porque esa autoridad con el fin de iniciar el procedimiento

tiene que dictar un acuerdo o acto formal de incoación del procedimiento, en el que

precise los fundamentos de hecho y de derecho.

El procedimiento administrativo se justifica porque conforme al principio de legalidad,

propio del estado de derecho, la autoridad no puede actuar de manera arbitraria, y si se

trata de manera de sanción, una vez que la autoridad corre traslado con el contenido de

ese acuerdo, el interesado, al responder, de manera verbal, o escrita, puede reconocer

o negar esos fundamentos o hechos contenidos en el acto mediante el que la autoridad

inicia el procedimiento.

Ahora bien, con relación a la iniciación del procedimiento en este punto conviene

señalar que el procedimiento puede ser iniciado de oficio por acuerdo del órgano

competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a

petición razonado de otros órganos o por denuncia.

La petición se iniciara a solicitud del interesado cuando se promueva para resolver

pretensiones deducida por los particulares, como sucede en los caos de otorgamiento

de licencias o concesiones, y en general todo procedimiento tendente al reconocimiento

o de la constitución de una situación jurídica favorable a un sujeto determinado pues en

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estos supuestos es exigible la iniciativa del interesado como condición necesaria para la

valida incoación del procedimiento.

Las que desde luego pueden identificarse con la segunda etapa del procedimiento

administrativo consistente en la instrucción o desarrollo del proceso mencionada al

inicio de este capítulo.

Los actos que inician este procedimiento, una vez iniciado y hasta su terminación,

pueden tener un doble objetivo: incorporar los datos necesarios para que el órgano

administrativo pueda dictar resolución, actos de instrucción o simplemente procurar su

desenvolvimiento hasta llegar a su fase final actos de ordenación, la ordenación del

procedimiento es la actividad encaminada a que el procedimiento se desarrolle de

acuerdo con el orden establecido por la ley.

Los actos de ordenación son actos administrativos de trámite, en consecuencia no son

susceptibles de impugnación autónoma tanto en la vía administrativa como en la vía

jurisdiccional, salvo que decidan de alguna manera el procedimiento o produzcan

indefensión o perjuicio irreparable.

Los actos de ordenación los podemos dividir en: Impulso, o constituyen aquellos actos

que tienden hacer avanzar el procedimiento por cada una de las etapas o fases que lo

componen.

Dirección, es la actividad que tiende a gobernar, a regir la serie de actos que se realizan

dentro del procedimiento: pueden clasificarse en actos de resolución actos de

comunicación y actos de intimidación.

Constancia, es la actividad que tiende a dejar constancia de los actos que se realizan,

de modo que permita su conocimiento en un momento posterior cualquiera.

En cambio la instrucción del procedimiento tiende a proporcionar los elementos

necesarios para que pueda dictarse la resolución, de esta manera los interesados

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pueden realizar cuantos actos de instrucción sean necesarios para la determinación,

conocimiento o comprobación de los datos que puedan servir de fundamento a sus

peticiones pues se considera que el poder de demostrar sus pretensiones es una

manifestación del derecho de defensa.

El procedimiento administrativo termina normalmente por el acto del órgano

administrativo que decide la cuestión planteada, este acto que decide el procedimiento

es la resolución administrativa.

El procedimiento no solo puede terminar con la resolución que resuelve sobre lo

fundado o no sobre la pretensión del autor que inicio el procedimiento, si no que existen

otras formas de terminar con el procedimiento, esto sucede con el desistimiento, la

renuncia en la que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no se encuentre prohibida

por la ley y la declaración de caducidad.

3.4. LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Cuando hablamos del procedimiento administrativo necesariamente encontramos dos

sujetos, que son el interesado o administrado y la administración. Por lo que el

procedimiento administrativo es de naturaleza bilateral. Esta última desempeña un

papel de juez y parte, o en su caso, tiene una posición de parte.

La administración en el procedimiento administrativo es el sujeto que decide, y por eso,

tiene una posición dominante en el proceso, pues a diferencia de cómo sucede en la

función jurisdiccional, en la que el estado participa como un tercero imparcial en una

relación jurídica de que no es parte, en el procedimiento administrativo es el sujeto de

derecho que trata de realizar sus intereses y parte interesada en una relación jurídica.

Las partes en el procedimiento administrativo se denominan interesados, para

determinar el carácter del interesado es necesario considerar quienes pueden en el

procedimiento cubrir esas características:

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Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o

colectivos.

Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar

directamente afectados por la decisión que el mismo se adopte.

Aquellos cuyos interese legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados

por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído

resolución definitiva.

Los titulares de los derechos subjetivos denominados típicos o activos, en el que se

incluyen una serie de derechos idénticos en una estructura a los derechos subjetivos

clásicos del derecho privado, los que tienen manifestación en diversas pretensiones

activas frente a la administración con base en la titularidad del derecho subjetivo y

existir con anterioridad a la iniciación del procedimiento, lo que comporta, cuando

menos, una correlativa obligación de respeto por parte de la dicha administración.

Al emplear la formula intereses legítimos hacen referencia hacen referencia a otros

tipos de supuestos en la línea de los denominadas “situaciones reacciónales” en estos

casos la adquisición de interesados en el procedimiento depende de su propia actitud

en relación con este, es decir, de la promoción del mismo o de su ulterior

comparecencia en el antes de que se produzca la resolución del mismo.

El interés legítimo existe cuando la declaración jurídica pretendida puede colocar al

accionante en condiciones de conseguir un determinado beneficio, la afectación del

interés legítimo queda demostrada cuando la situación de hecho creada o que pudiera

crear el acto impugnado pueda ocasionar un perjuicio, siempre que no sea indirecto si

no el resultado inmediato de la resolución que se dicte o llegue a dictarse.

Basta que el acto de autoridad impugnado afecte la esfera jurídica del interesado para

que le asista el interés legítimo, y por tanto, resulta intrascendente que la persona sea

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titular o no de un derecho subjetivo, toda vez que lo relevante es el interés que le asiste

para iniciar la acción.

Lo anterior porque los artículos 34 y 72 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, la materia que regulan es la procedencia o la improcedencia del juicio

administrativo al establecer los presupuestos para ejercer la acción de la manera más

amplia, frente a violaciones que no lesionen propiamente intereses jurídicos, si no basta

una sesión objetiva a la esfera jurídica de la persona física o moral derivada de su

peculiar situación que tiene en el orden jurídico.

El interés legítimo a que aluden tales preceptos es una institución que reconoce el

carácter de actor en el juicio contencioso administrativo a toda persona a la que un acto

de autoridad vulnera un derecho, que si bien no es reconocido por el orden jurídico,

como un derecho subjetivo, es una situación que deriva del propio orden jurídico que es

necesario proteger por los medios de defensa previstos por la ley.

Sin que suceda lo mismo con la materia civil, penal y laboral, toda vez que en estos

casos para poder intervenir en los juicios es necesario contar con un derecho subjetivo,

de tal suerte, que no podemos hablar en el sentido de que para ejercer de acción es

suficiente la existencia de un interés legítimo, tal como sucede con la materia

administrativa.

3.5. LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA COMO ACTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El procedimiento administrativo tal como lo hemos señalado tiene como finalidad la

emisión de la voluntad administrativa, la voluntad administrativa se encuentra plasmada

en el acto administrativo al que, el procedimiento administrativo, sirve como

instrumento.

Como también la definición en el sentido de que en el proceso en general, es una

secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de

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llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto de la unidad

de los actos que constituyen el proceso y su carácter teleológico, es decir que estos se

caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado fin. Ese fin es el

acto administrativo que normalmente corresponde una resolución de la actividad

administrativa.

En ese sentido es importante considerar que la resolución es una de las formas de

terminación del procedimiento administrativo; aunque existen otras formas de

terminación del procedimiento que ya mencionamos, como son el desistimiento, la

renuncia del derecho y la caducidad.

Sin embargo, podemos mencionar otra clasificación para las formas de terminación de

los actos administrativos consistente que se compone de: resolución, pacto o convenio

o la inactividad formal de la administración, esto es el silencio administrativo.

El termino resolución esta empleado en un sentido restrictivo, equivalente al de decisión

de las cuestiones planteadas a lo largo de la tramitación, aunque también es habitual su

uso en la acepción más amplia en la del acto que pone fin al procedimiento cualquiera

que sea su contenido, es decir, una decisión estimatoria o desestimatoria de las

pretensiones de la persona u órgano del estado que solicito el inicio del procedimiento o

bien de quien efectivamente lo inicio mediante el acuerdo o auto formal de incoación del

procedimiento.

La resolución es lo que en la terminología tradicional se denomina acto definitivo, y que

sirve para diferenciarlo de los simples actos de que a trámite que integran el

procedimiento y que constituyen los presupuestos de la resolución; La resolución es el

acto administrativo por naturaleza, en cuanto a ella se realiza propiamente la función

administrativa, de aquí que parte la doctrina solo considere como acto administrativo en

sentido estricto a la resolución, pues los restantes actos del procedimiento son actos de

trámite, que si bien son el antecedente no contienen la determinación final.

En términos del artículo 59 de la ley federal de procedimiento administrativo la

resolución que ponga fin al procedimiento administrativo deberá de decidir todas las

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cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivas del mismo; en su caso,

el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo

previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior a los diez

días, para que manifiesten a lo que su derecho convenga y aporten las pruebas que

estimen convenientes.

3.6. FACULTADES DE COMPROBACION.

Las autoridades fiscales con el fin de verificar que el contribuyente este cumpliendo con

las diversas disposiciones que la Ley establece sobre el pago de contribuciones, el

correcto registro y entero de sus obligaciones y tenencias; tiene la facultad de hacer o

llevar a cabo las llamadas visitas domiciliarias reguladas mediante el Código Fiscal de

la Fedeación.

Para ello, la autoridad debe llevar un mandamiento escrito donde j fundamente la visita,

debe también presentar de manera correcta y completa a la persona facultada para

realizar la visita y debe venir firmada por el funcionario competente en esa materia.

La autoridad al detectar que las mercancías no esté sustentadas en cuanto a su legal

posesión o tenencia, llevaran a cabo el aseguramiento de las mismas y se emitirá el

acta de inicio del Procedimiento administrativo en materia aduanera.

El embargo precautorio y por lo tanto el PAMA, se lleva a cabo obviamente con las

mercancías existentes físicamente; al no estar las mercancías que se busquen vía

documentos revisados y si encontrar faltas u omisiones, el procedimiento que se

realizara será el llamado PACO Procedimiento Administrativo de Contribuciones

Omitidas.

3.6.1. VISITAS DOMICILIARIAS.

Como ya señalado anteriormente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través

de su organismo desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será el

órgano de la administración pública encargado de vigilar el cumplimiento de las

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obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, por lo que se reitera que el

SAT es el encargado de realizar el Procedimiento administrativo en Matera Aduana.

Como ya lo sabemos la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es el lay

suprema de la nación, respecto a las visitas domiciliarias la carta magna establece en

su artículo 16 párrafo XVI que:

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se

han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles

indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos

casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.

En lo que respecta a las disposiciones de carácter general el Código Fiscal de la

Federación en su Artículo 42 establece que:

“Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los

terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las

contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y

para proporcionar información a otras autoridades fiscales”.

Entre las facultades inherentes se encuentran practicar visitas a los contribuyentes, los

responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad,

bienes y mercancías, y, así mismo a fin de solicitar la documentación o comprobantes

que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las

mercancías.

Ahora bien, la autoridad fiscal competente para llevar a cabo las facultades de

comprobación es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es su órgano

desconcentrado el Sistema de administración Tributaria (SAT).

La unidad administrativa encargada de realizar la facultad de comprobación ya

mencionada es la Administración General de Aduanas tal como lo dice la fracción XXII

del artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria., a lo

que hemos hecho referencia en el Capítulo I del presente Informe.

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En las visitas deberán respetarse una serie de normas establecidas en el artículo 44

de CFF y siguientes:

� La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

� Si el visitador llega al lugar donde deba llevarse la facultad de comprobación y no

se encontrase el visitado o el representante, se dejara citatorio con la persona

que se encuentre en el domicilio.

� Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras

para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán

proceder al aseguramiento de la contabilidad.

� En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba

practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación,

tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a

las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con

la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos

bienes o mercancías.

� Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan

se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia.

� Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales

que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas

notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.

� Por otro lado el artículo 46 de CFF señala otra serie de reglas que deberán de

seguirse en el domicilio fiscal donde se desarrolló la visita.

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� Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos

u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.

� Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de

ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final.

� Se podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos,

bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como

dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda

la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho

aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.

� Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan

constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto.

� El número de actas parciales dependerá de las circunstancias de cada caso

concreto. Pero en todo caso habrá una última acta parcial, en la que se refieren

los hechos consignados en las anteriores.

� Tiene la gran importancia de que dentro de un plazo normal de 20 días, el

interesado puede desvirtuar los hechos y rendir las pruebas pertinentes. En el

entendido de que si no lo hace, no lo puede hacer después.

La siguiente etapa es el levantamiento del acta final en que se consideran los hechos

asentados en el transcurso de la visita y las observaciones, hechos y pruebas del

contribuyente.

Con este acto concluye la visita domiciliaria, pero no así el ejercicio de la facultad de

comprobación, lo que tendrá lugar con la resolución de la autoridad competente:

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� Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de

comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga

constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las

oficinas de las autoridades fiscales.

� Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su

representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora

determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante

quien estuviere presente en el lugar visitado.

� Las actas parciales se entenderán que forman parte integrante del acta final de

la visita.

Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas,

se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran

afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio,

por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

3.6.2. LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE.

Esta verificación también llamada “Operativo” es realizada por la Administración

General de Aduanas, las aduanas del País, por personal de la Administración General

de auditoría Fiscal Federal y por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal

Federal del país.

Esta verificación se lleva a cabo durante el trayecto de las mercancías de procedencia

extrajera en ciertos puntos de las carreteras del país o a la entrada de ciertas ciudades.

El personal que la lleva a cabo debe portar uniforme de la dependencia que representa

y debe movilizarse en autos con logotipos de la dependencia. Los funcionarios solo

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pueden hacer este tipo de actividades dentro de su circunscripción que debe estar

plasmada claramente en el documento que ampare la verificación.

El personal aduanero que realiza estos operativos acompañados siempre de la Policía

Fiscal Federal, invita al conductor del vehículo que detenga su marcha para así revisar

si la mercancía es de procedencia extranjera y autentifique la legal tenencia de la

misma. Si una vez revisada la documentación el infractor cae en los supuestos que

tienen como consecuencia el embargo precautorio, se le solicita al conductor que

conduzca el vehículo a una dependencia o unidad de fiscalización para que se lleve a

cabo el inventario de la mercancía y proceder con el inicio del PAMA.

3.7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

La autoridad fiscal tiene también a su cargo la función de recaudar los créditos fiscales

a su favor, los cuales son aquellos derechos que tiene el estado a percibir que

provengan de contribuciones, accesorios, aprovechamientos, así como aquellos a los

que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta

ajena.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución es otro acto administrativo, se señala en

el Código Fiscal de la Federación y es el medio por el cual la autoridad en el pleno

ejercicio de sus facultades tiene para exigir el cumplimiento de los créditos fiscales que

no hubiesen sido cubiertos dentro de los plazos establecidos por la ley.

Además de esto, la autoridad podrá practicar embargo precautorio para asegurar el

interés fiscal, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice

cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.

En base a esto decimos que la finalidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución

es la recaudación del crédito fiscal no cubierto.

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El Mandamiento de ejecución es una resolución fundada y motivada, que expide el

Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de

pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de

emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal da la

autoridad fiscal que acudirá al domicilio del deudor a exigir que se le demuestre haber

efectuado el pago del crédito.

Dicho mandamiento deberá de contar con los requisitos del artículo 38 del Código

Fiscal de la Federación. � Constar por escrito en documento impreso o digital.

� Señalar la autoridad que lo emite.

� Señalar lugar y fecha de emisión.

� Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

� Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas

a las que vaya dirigido, cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se

señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones

administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica

avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Se puede definir al embargo como el secuestro de los bienes del deudor por parte de la

autoridad fiscal para garantizar el crédito fiscal a favor de la autoridad, en otras palabras

es la garantía material con la que se podrán cubrir los adeudos.

Los bienes que pueden ser motivo de embargo son los bienes muebles, bienes

inmuebles y negocios completos. Es derecho del deudor establecer los bienes a

embargarse como lo establece el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación. Es

importante que los bienes señalados tengan la mayor liquidez posible. Para ello

enlistamos el orden de liquidez.

� Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o

inversión asociados a seguros de vida.

� Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de

inmediato y fácil cobro.

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� Bienes muebles.

� Bienes inmuebles.

El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación señala una serie de bienes que no

pueden ser embargados.

� El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

� Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo

de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los

bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se

utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

� Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de

la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

� La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto

fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero

podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella

están destinados.

� Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar

conforme a las leyes.

� Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos

sobre las siembras.

� El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

� Los derechos de uso o de habitación.

� El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su

inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

� Los sueldos y salarios.

� Las pensiones de cualquier tipo.

� Los ejidos.

Si en el caso de que el deudor opusiera resistencia al embargo el ejecutor podrá

solicitar auxilio como lo dice el artículo 162 del CFF.

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“Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél

o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio

de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.”

La intervención es otro medio que tienen la autoridad fiscal o medida del Procedimiento

Administrativo de Ejecución para cumplir con el pago de los créditos fiscales es la

intervención, la cual surgirá cuando se embarguen negociaciones, caso en el cual el

depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o

administrador.

Las obligaciones que tendrá el interventor de caja son principalmente:

� Separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás

créditos preferentes a que se refiere este Código.

� Separar los costos y gastos indispensables para la operación de la

negociación en los términos del Reglamento de este Código.

� Deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos

percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a

través de instituciones del sistema financiero.

� Y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se

efectúe la recaudación.

Cuando el interventor con cargo a la caja observe irregularidades en el manejo de la

negociación que ponga en peligro los intereses del fisco federal, deberá dictar las

medidas correspondientes a fin de proteger éstos, informando sobre ellas a la oficina

ejecutora quien podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas no son respetadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la

intervención con cargo a la caja, surgiendo de ésta forma el denominado interventor

administrador.

Funciones y facultades del interventor administrador:

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Conforme al artículo 166 del CFF el interventor administrador tendrá todas las

facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos

poderes.

Por otra parte, tiene las obligaciones de:

� Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

� Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida,

después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y

demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al

fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

� El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo

El levantamiento o terminación de la intervención concluirá cuando el crédito fiscal haya

sido cubierto o cuando se proceda la enajenación de la negociación. La enajenación de

la negociación procederá cuando por el transcurso de tres meses de la intervención lo

recaudado no alcance a cubrir el 24% del crédito fiscal.

El remate se puede definir como el conjunto de actos jurídicos mediante el cual la

autoridad podrá hacer el cobro del crédito fiscal, mediante la subasta de los bienes

embargados.

La enajenación de los bienes se deberá de llevar acabo conforme a las disposiciones

del Código Fiscal de la Federación.

Los pasos a seguir para el remate se podrían comprimir en los

siguientes:

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Avalúo.

Es el acto mediante el cual se determina el valor de los bienes embargados ya sea que

este se determine de común acuerdo en un plazo de seis días contados a partir de la

fecha en que se hubiera practicado el embargo o mediante un perito valuador.

Cuando del dictamen rendido por el perito valuador del embargado resulte un valor

superior a un 10% al determinado, la autoridad designará dentro del término de seis

días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el Reglamento

de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de

bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

Rendición del Avalúo.

Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes

muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la

fecha de su aceptación.

Convocatoria del remate.

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo,

para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará

cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma

se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la

conclusión del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares

públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la

página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer

los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así

como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

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Subasta.

Las subastas estarán disponibles en la página electrónica del Servicio de

Administración Tributaria, en la cual se especificara:

� El período correspondiente a cada remate.

� El registro de los postores.

� Las posturas que se reciban.

� La fecha y hora de su recepción.

El Servicio de Administración Tributaria fincará el remate a favor de quien haya hecho la

mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y

dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya

recibido.

Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a través de medios

electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al

efecto se levante.

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

� El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se

enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que

se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

� Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales

inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en

lugares apropiados para su conservación.

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CAPÍTULO IV DESPACHO ADUANERO.

4.1. CONCEPTO.

Derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que sirven para regular, por

medio de un ente administrativo, las funciones y actividades del Estado relacionadas

con el comercio exterior de mercancías que ingresen o salgan al o del territorio, en sus

diferentes regímenes y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o

que violen disposiciones jurídicas.

En otras palabras, se refiere al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada

de mercancías al territorio nacional y a sus salida del mismo, que de acuerdo con los

diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades

aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en

las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o

apoderados aduanales.

Destacamos que se hace referencia al ente administrativo el denominado Aduana y es

en ésta en la que se lleva a cabo el despacho aduanero.

Para mayor claridad mencionamos la definición del despacho aduanero referida en el

artículo 35 de la Ley Aduanera;

“Se refiere, al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional

y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben

realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios,

poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes

o apoderados aduanales.”

De acuerdo a la definición anterior, las Aduanas son las unidades administrativas de la

administración pública centralizada que dependen de la Dirección General de Aduanas

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y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de

Administración Tributaria.

Sus principales funciones son las siguientes:

� Controlar la entrada y la salida de las mercancías.

� Recaudar los impuestos al comercio exterior.

� Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económica y comercial (permitir

la importación de mercancías para el desarrollo de la industria, o el restringir la

importación de productos suntuarios, por ejemplo).

� Ejercer la vigilancia en materia de sanidad, migración y seguridad nacional.

� La Aduana es la representación física del estado nacional y el punto que divide

una frontera nacional de otra.

Por su parte, la Organización Mundial de Aduanas define a la Aduana como:

"Los servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la

importación y la exportación de las mercancías y a la percepción de los ingresos público provenientes de

los derechos e impuestos que se aplican a las Mercancías".

4.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS

Las aduanas están clasificadas en fronterizas, marítimas, aeroportuarias e interiores, si

bien, actualmente esta clasificación ya no resulta del todo absoluta, pues una misma

aduana puede recibir mercancía por más de dos medios diferentes. Por ejemplo existen

aduanas que fueron en alguna ocasión fronteriza, aérea y marítima. No obstante lo

expuesto, es útil una breve semblanza de diferenciación.

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Las aduanas fronterizas.

Se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior que al realizarse por

tráfico terrestre, entran o salen del territorio nacional a través de las demarcaciones

fronterizas con nuestros países vecinos.

Las aduanas marítimas. Se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior de mercancías que

entran o salen de los puertos marítimos y que están habilitados para el tráfico naviero

internacional.

Las aduanas aeroportuarias. Se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior del tráfico aéreo de

mercancías que entran o salen por aquellas ciudades del país que cuentan con

aeropuertos internacionales.

Aduanas interiores. Éstas se encuentran cerca de los centros de producción y distribución; son aquellas

que, por la cantidad de operaciones de comercio exterior y para facilitar el cumplimiento

de las disposiciones en materia aduanera, se crean para llevar a cabo el despacho

aduanero.

Estas aduanas, junto con las aduanas aeroportuarias, complementan las labores de

control de las aduanas fronterizas y marítimas.

Recinto Fiscal y Fiscalizado. Es pertinente distinguir entre recinto fiscal y fiscalizado, es importante aclarar la

definición de cada uno ya que es común dentro del ambiente aduanero en ocasiones se

confunden, para lo cual a continuación se transcriben las definiciones contempladas en

el artículo 14 de la Ley Aduanera:

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Recinto fiscal. “Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente

las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,

fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.”

Recinto fiscalizado. “Son aquellas concesiones que otorga el Servicio de Administración Tributaria, para que los particulares

presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de

los recintos fiscales.”

4.2. REGIMENES ADUANEROS

En el Título Cuarto de Ley Aduanera se señalan los regímenes aduaneros y son los

siguientes:

� Definitivos de Importación y Exportación. Se entiende por régimen de

importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para

permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. El régimen de

exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional

para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

� Temporales de importación

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación.

� Temporales de exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

� Depósito fiscal.

� Tránsito de mercancías.

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Interno.

Internacional.

� Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

� Recinto fiscalizado estratégico.

4.3. ACTOS Y FORMALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO.

Recolección de Guías.

La mercancía llega de diferentes orígenes a nuestro país, ingresa a los almacenes

fiscalizados y el Agente Aduanal acude, previo aviso del importador, al almacén

correspondiente, con el objeto de revalidar la guía aérea o el conocimiento de

embarque (BL), ya sea por avión o por barco y recoger los documentos de la

importación (factura, guía aérea o el conocimiento de embarque, documentos.

Reconocimiento Previo de Mercancías.

Se solicita autorización para realizar el reconocimiento previo del embarque, el cual

consiste en una revisión de las mercancías, con el fin de corroborar la información

contenida en los documentos objeto de la importación (factura, certificados de origen,

etc.) tales como naturaleza de la mercancía, especificaciones comerciales, estado,

cantidades, peso, entre otras.

Clasificación Arancelaria.

Una vez corroborada la información técnica y comercial de las mercancías, el Agente

Aduanal procede a identificarlas y clasificarlas arancelariamente, tomando la Tarifa de

los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), para así poder

determinar el impuesto general de importación o exportación a pagar.

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Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.

Se corrobora en los Acuerdos que, para tal efecto, pública la Secretaría de Economía,

si la mercancía está sujeta a una regulación o restricción no arancelaria y, de acuerdo

con su fecha de entrada, requiere cumplir con la misma.

En caso de ser afirmativo, da aviso al importador para indicarle que deberá cumplir con

dicha regulación o restricción no arancelaria o en su caso lo orienta referente al

procedimiento que debe realizar ante determinada autoridad Secretaria de Economía

(SE), Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación

(SAGARPA), Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), o la

que corresponda, así como de los documentos que debe anexar para el cumplimiento

del mismo.

Captura de Pedimento.

Una vez que esto sucede, se procede a la elaboración del pedimento de importación o

exportación correspondiente, en el cual se asienta toda la información referente a la

operación de importación o exportación a realizar y que se encuentra dividida en

bloques, de los cuales se puede mencionar: datos generales que contienen la

información general de la operación, como son:

� Los datos, fiscales del importador: Registro Federal del Contribuyente (RFC),

Clave Única de Registro de Población (CURP) (en caso de ser persona física).

� Tipo de operación (importación o exportación).

� Régimen de la importación (definitivo, temporal, depósito fiscal, transito, etc.).

� Importe de seguros, fletes, y otros gastos, contribuciones como el Derecho de

Trámite Aduanero.

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� Facturas que contienen los datos del proveedor y de la misma factura; los datos

de las partidas, donde se captura la información de las mercancías.

� Bloque de regulaciones y restricciones no arancelarias, y

� El de observaciones, a nivel partida o global, mismo que podrá señalar cualquier

dato adicional al pedimento.

Pre validación del Pedimento.

El proceso de pre validación de los pedimentos es realizado por la Confederación de

Asociación de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) u otras

organizaciones y consiste en revisar que los datos asentados en el pedimento se

encuentren dentro de los criterios sintácticos, cata lógicos, estructurales y normativos,

según lo establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el

artículo 16-A de la ley Aduanera.

Validación de Pedimento .

Consiste en la revisión y visto bueno por parte de la autoridad aduanera, mediante el

otorgamiento de una firma electrónica de los datos asentados en el pedimento, los

cuales se encuentran dentro de los criterios sintácticos, cata lógica, estructural y

normativa establecida por la propia autoridad.

Pago de Contribuciones.

Una vez realizado el proceso anterior, se imprime el pedimento en original y tres copias

(autoridad, importador, Agente Aduanal, transportista) y se acude a las oficinas

bancarias a efectuar el pago de las contribuciones correspondientes.

Reglas de Origen.

Para mayor claridad de la aplicación de estas reglas, nos referimos a continuación de

las contenidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en razón de las

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reglas en cuestión tienen una gran similitud en los diferentes Tratados, pero sobre todo

porque precisamente con los países de América del norte nuestro país tiene el mayor

movimiento de importación y exportación.

En primer término, conviene mencionar los objetivos del Ordenamiento Internacional.

Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus principios y reglas,

principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia.

Trato nacional o no discriminación significa que las mercancías que han ingresado a un

país determinado, deben tener en adelante el mismo tratamiento que las mercancías

nacionales.

El Trato de la Nación más Favorecida, derivado igual que el anterior en el GATT, o sea,

el Acuerdo General de Aranceles y Comercio al que en su oportunidad se adhirieron los

tres países de América del Norte, consistente en que el tratamiento que se haya dado a

un país, debe extenderse a todos los demás países suscriptores del Tratado

Multilateral.

Transparencia es dar a conocer debidamente las medidas concernientes al comercio

exterior, incluso antes de que formen parte del orden jurídico de las naciones.

De lo anterior, se derivan los objetivos del Tratado de referencia:

� Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes

y de servicios entre los territorios de las Partes.

� Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Es decir

evitar prácticas como el dumping y subsidios.

� Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las

Partes.

� Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de

propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes.

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� Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado,

para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

� Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y

multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

Y enseguida mencionamos el concepto de bienes originarios:

Ahora bien, los bienes acerca de los cuales se tienen las ventajas de evitar las barreras

arancelarias y no arancelarias, son los que califican como originarios de cualquiera de

los tres países.

Se consideran bienes originarios, salvo casos específicos, los que cumplan con los

siguientes requisitos:

� El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de

una o más de las Partes.

� Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del

bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el

Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo

enteramente en territorio de una o más de las Partes, o cumpla con los

requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio

en la clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos

aplicables.

� El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a

partir exclusivamente de materiales originarios.

� Excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema

Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de

las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la

producción del bien y considerados como partes de conformidad con el

Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a

que:

El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o

desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de

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conformidad con la Regla General de Interpretación 2a del Sistema

Armonizado;

La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes

y los describa específicamente, y esa partida no se divida en sub partidas, o

la sub partida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus

partes y los describa específicamente.

Independientemente de lo anterior, en el tratado se reconoce el valor regional,

siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con

el Artículo 402, no sea inferior al 60 por ciento cuando se utilice el método de

valor de transacción, ni al 50 por ciento cuando se emplee el método de costo

neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables.

4.3.1. EL AFORO ADUANERO.

El término utilizado en las aduanas referente a “determinar” es mejor conocido en la

práctica como aforar. Este se refiere a la mezcla de operaciones que conforman el acto

único del aforo o determinación de la obligación tributaria aduanera.

Etimológicamente la palabra aforo proviene del latín afforarum, forma sustantiva

abstracta de afforare, que consistía en tasar el valor de las cosas según el precio en el

mercado público.

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), confirma lo expuesto con

anterioridad al haber definido el aforo en su glosario de términos aduaneros, de la

siguiente manera:

Operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones:

� Reconocer las mercaderías.

� Verificar su naturaleza y valor.

� Establecer su peso, cuenta o medida.

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� Clasificarlas en la nomenclatura arancelaria.

� Determinar los derechos e impuestos que les son aplicables.

El Dr. Jorge Witker, en su obra Derecho Tributario define como Aforo a la función

administrativa que permite cuantificar el importe de los derechos e impuestos

adecuados por la importación o exportación de mercancías determinándolos

directamente con la colaboración del sujeto pasivo o revisando la efectuada por éste en

los casos autorizados por la ley.

De acuerdo a la definición que antecede se reconoce para el campo aduanero la

posibilidad de solo dos tipos de determinación: la efectuada por la autoridad tributaria

con participación o colaboración del importador o exportador llamado del sujeto pasivo,

nombrado por la doctrina “determinación mixta” y la efectuada por el sujeto pasivo,

nombrada por los tratadistas “autodeterminación” o “auto imposición”.

4.3.2. PROCEDIMIENTO DEL AFORO ADUANERO.

El aforo es la suma de varias operaciones más o menos prelativas, algunas meramente

materiales, otras de carácter intelectual, pero constituyendo todas ellas parte del acto

de determinación de la obligación tributaria aduanera, acto más conocido con el nombre

de aforo aduanero y que tradicionalmente corresponde a un acto de determinación

mixta.

Las operaciones podemos calificarlas de preparatorias del acto de determinación, como

sigue:

Examen de la documentación. La administración debe examinar acuciosamente el

formulario de importación, donde constaran las declaraciones aduaneras, y

comprobaran si estas han sido correctamente formuladas, y si se han acompañado los

documentos exigidos por la ley (conocimiento de embarque, factura comercial, registro

previo, etcétera), si todo está conforme, se continúa con el procedimiento

correspondiente a la segunda operación preparatoria.

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Designación del funcionario que realizara la operación. Con los sistemas

automatizados esta función ha perdido importancia. Aceptando a tramitación el

documento de despacho aduanero, por haberse comprobado que cumplía con los

requisitos exigidos por la ley, debe designarse al funcionario que deberá verificar la

determinación practicada por el sujeto pasivo (autodeterminación) o practicar la

determinación con base en la información otorgada por el sujeto pasivo y los datos

levantados personalmente (determinación mixta).

Indicación de los bultos a examinar. La vista de aduanas deberá indicar cuantos y

cuales bultos examinara al practicar su aforo con el fin de eximir la vista de aduanas de

la obligación de examinar gran cantidad de bultos cuando ellos son de igual contenido,

y limitar la responsabilidad del funcionario, exclusivamente a los bultos por él

reconocidos.

Cotejo y examen de los bultos. Puestos los bultos a disposición de vista de aduanas,

este deberá determinar si ellos corresponden a los solicitados por él y a los

especificados en los documentos del despacho aduanero.

Luego de verificada la perfecta correspondencia de los bultos presentados con los

indicados en los documentos naviero-aduanero-portuario, procederá el vista de

aduanas a practicar un minucioso examen exterior de los bultos, a fin de comprobar que

ellos no han sido violentados y se encuentran en condiciones tales que permitan

presumir que la mercancía no ha sido robada, cambiada o adulterada.

Si de este examen físico de los bultos se reduce que estos adolecen de las

irregularidades antes indicadas, se suspende el aforo y se practica un reconocimiento

ante el dueño o consignatario de los bultos (o su agente de aduanas), un representante

de la compañía de seguros y de la empresa o institución almacenista a fin de certificar

las falsas o averías y deslindar responsabilidades.

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Pesaje, medición y cuenta. El impuesto aduanero puede ser ad valorem, especifico o

mixto y por tanto, la declaración del importador deberá indicar la cantidad de la

mercancía a despechar, dato esencial cuando el impuesto es especifico.

En la práctica y aduaneramente hablando, clasificar es encontrar la exacta posición o

ubicación relativa a una mercancía en determinado esquema de clasificación. Esta

posición, por tanto, supone un perfecto conocimiento del sistema utilizado y una

correcta previa identificación o reconocimiento de la mercancía a clasificar.

Liquidación, reconocida la mercancía, valorada y clasificada en una específica

posición arancelaria, solo basta combinar la alícuota y la base de cálculo allí fijada, para

obtener el llamado elemento cuantitativo del hecho generador de la obligación tributaria

aduanera.

El impuesto de la aduana resulta por tanto del producto de la alícuota por la base del

cálculo.

Las alícuotas pueden ser expresadas en unidades monetarias, llamadas así “alícuotas

fijas” o bajo la forma de porcentajes llamadas entonces “alícuota porcentual”.

Las alícuotas fijas pueden ser tomadas por sus valores nominales o estar sujetas a

determinadas modalidades de corrección para restablecimiento de sus valores reales.

La base imponible o base de cálculo puede ser expresada en cantidades físicas o bajo

la forma de valor o precio.

Las cantidades físicas están representadas por determinada unidad de medida,

generalmente del sistema métrico decimal (kilo, metro, docena, etcétera).

Cuando la base de cálculo esta expresas en valor o precio, pueden darse diversas

alternativas, tales como: valor CIF, FOB, FASS, C & F, valor factura, valor oficial, valor

índice, valor aduanero de Bruselas, valor aduanero nacional, valor aduanero GATT, etc.

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Con base en lo anterior, podemos señalar como las características típicas del aforo las

de ser un acto solemne, un acto inmutable y un acto único.

El Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías es a la vez nomenclatura de

seis cifras de uso múltiple y una estructura basada en una serie de partidas

subdivididas de cuatro cifras.

A continuación, hacemos referencia al Convenio Internacional al respecto.

Objetivos del Sistema Armonizado

1) Facilitar el comercio internacional, y reducir los costos a nivel de los intercambios

internacionales para:

a) Racionalización, armonización de las especificaciones que figura en los

documentos relativos al comercio exterior;

b) utilización para un máximo de intereses en el comercio internacional (aduaneros,

estadísticos, transportistas);

2) Facilitar la recolección y la comparación de las estadísticas:

a) El sistema armonizado debe contener los elementos constituidos de una

clasificación combinada de las mercancías, tanto por el intercambio comercial

como de la producción;

b) Elaboración de las estadísticas del comercio exterior a partir del Sistema

Armonizado.

El sistema armonizado comprende.

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a) Parte legal: las reglas generales para la interpretación del Sistema; las notas de

sección o capítulos, comprendidas las notas de subpartidas.

b) Parte merceológica: una lista de partidas clasificadas sistemáticamente y

subdivididas, en cada caso, en subpartidas, que constituyen la “nomenclatura

estructurada” del Sistema Armonizado.

� Nomenclatura del Sistema Armonizado.

� Nomenclatura reestructurada (1,241 partidas).

� Nomenclatura polivalente a seis dígitos: 5,019 grupos.

� Reglas generales interpretativas ( seis reglas) (exactitud);

� Notas legales (dan precisión);

� Comentario general:

Otras complementarias del sistema armonizado:

� Notas explicativas junio 1987

� Índice alfabético diciembre 1987

� Tablas de concordancia entre NCCA y SA mayo 1985

� Recopilación de avisos de clasificación diciembre 1987

Presentación del Pedimento al Primer Sistema de Selección Automatizada.

Una vez realizado el pago, se reúne toda la documentación correspondiente a la

operación de importación o exportación, se acude al almacén fiscalizado donde se

encuentra depositada la mercancía, se realiza el pago de manejo, almacenaje y

custodia de las mercancías y, una vez realizado dicho pago, el almacén entrega la

mercancía en el vehículo que le va a transportar a la bodega del importador.

El Agente Aduanal acude con la mercancía y la documentación al Sistema de Selección

Autorizado, cuyo resultado determinará la verificación o no de la mercancía.

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En caso de que el resultado sea Reconocimiento Aduanero, la autoridad verificará que

físicamente la mercancía coincida con la declarada en el pedimento y que las

contribuciones y demás datos asentados en el pedimento también coincidan.

De igual forma, verifica la documentación adicional a la operación, como factura,

certificados de origen en su caso, y la presentación de avisos, regulaciones y

restricciones no arancelarias.

De no coincidir dicha información, el Agente Aduanal y el importador se harán

acreedores a sanciones por parte de la autoridad, que pueden ser desde una multa por

omisión de contribuciones hasta el embargo precautorio de la mercancía.

Si con motivo de la activación del sistema de selección automatizada el resultado es

desaduanamiento libre, se procederá a la salida de la mercancía del primer sistema.

El sistema en que salga rojo o verde depende mucho del historial del Agente Aduanal,

del importador y del tipo de mercancía.

Presentación del Pedimento al Segundo Sistema de Selección Automatizada

Se realiza el mismo procedimiento que el Primer Sistema la única diferencia es que el

Primer Sistema es por medio del gobierno y el Segundo Sistema es una empresa

Privada encargada en realizar esta operación.

Salida de la Mercancía del Recinto Fiscal.

Una vez terminados el primer y en su caso segundo reconocimiento, se procederá a

salir del Recinto Fiscal, para tal efecto los Policías Fiscales nuevamente revisaran el

número de bultos asentados en el pedimento, mismo que deberá coincidir con los que

físicamente se observan. Una vez corroborados, se dará salida a la mercancía para su

entrega en las instalaciones del importador.

Verificar la Entrega de la mercancía en Destino Pactado.

El Agente Aduanal se encargará de corroborar, vía telefónica o personalmente, que las

mercancías fueron entregadas en el tiempo y el lugar acordado.

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Aquí termina el proceso fundamental que realiza un agente aduanal. Sin embargo estos

actores del comercio exterior se han dedicado a tener variables que le den un valor

agregado a sus clientes, estas variables son conforme al desarrollo de una logística

más eficiente y eficaz.

4.3.3. CLASIFICACION ARANCELARIA.

SISTEMA ARMONIZADO

Lo elaboro el consejo de cooperación aduanera desde 1988 y se estableció el 1ero de

enero de 1998

En él participan todos los países del eje del bien, una de sus principales funciones es

identificar todas las mercancías que sean uniformes y así poder hacer una clasificación

para asignarle su impuesto correspondiente.

Características del sistema armonizado

� Tangibles.

� Se utiliza el nombre técnico de los productos.

� Cada país tiene su propio catálogo de productos.

� Lenguaje mundial.

� Esta ordenado a varios criterios.

Objetivos del sistema armonizado

� Facilitar el comercio.

� Reducir costos.

� Facilita recolección y comparación de estadísticas.

La Ley de impuestos generales de importaciones y exportaciones (LIGIE) está

compuesta por 2 artículos; El primer artículo nos habla sobre la tarifa, el impuesto

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general de importación se causara de acuerdo a la tarifa y el segundo habla sobre las

reglas generales y complementarias para a la aplicación de la tarifa del impuesto

general, las reglas generales son 6 a nivel mundial, mientras que las reglas

complementarias son 10 a nivel nacional, estas son solo en México.

Estructura del sistema armonizado

� Secciones.

� Capítulos.

� Partida.

� Subpartida.

� Notas legales.

Existen notas:

� Notas definitorias.

� Notas ilustrativas.

� Notas restrictivas.

� Notas excluyentes.

� Notas incluyentes.

� Notas clasificatorias.

� Notas ampliatorias.

� Notas mixtas.

Las secciones se conforman de 22 y se escriben en número romano, y van desde lo

más simple a lo más complejo, se dividen de la siguiente forma:

Secciones I-XXII.

Capítulos 01-98.

Partidas más de 5000.

Subpartidas más de 12000

Cabe mencionar que entre cada país existen convenios sobre el sistema armonizado,

esto para poder hacer un mejor tránsito de mercancías.

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Existen unos pasos generales para poder hacer una clasificación arancelaria:

1. Descripción de la mercancía.

2. Sección.

3. Numero de sección.

4. Capítulo.

5. Numero de capítulo.

6. Partida.

7. Notas explicativas.

8. Subpartida.

9. Fracción.

4.3.4. DOCUMENTACIÓN PARA EL DESPACHO ADUANERO.

� Factura Comercial.

� Lista de Empaque.

� Conocimiento de Embarque o Guía aérea en su caso, ambos revalidados por la

empresa porteadora o por los agentes consignatarios.

� Documentos que comprueben el cumplimiento de las Regulaciones y

Restricciones no arancelarias.

� El documento que acredite el origen de las mercancías (certificado de origen).

� La información que permita el análisis, identificación y control de las mercancías.

4.3.5. EL AGENTE ADUANAL. Es la persona física experta en las disposiciones de comercio exterior en los diferentes

regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, autorizada por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, la cual por medio de una patente promueve por cuenta de

importadores y exportadores, el despacho aduanero de las mercancías y a su vez actúa

como intermediario ante las autoridades.

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Entre las principales actividades del agente aduanal se encuentra la realización de la

documentación oficial, clasificación arancelaría de las mercancías de acuerdo a lo

establecido en las Reglas Generales y Complementarias de la Ley de Impuestos

Generales de Importación y Exportación, determina las contribuciones, realiza el pago

de los impuestos y aranceles, coordina a las partes, y recopila la documentación de los

pagos por cuenta del cliente.

Los pasajeros internacionales podrán promover el despacho aduanero sin necesidad de

contar con los servicios de Agente Aduanal, única y exclusivamente en los siguientes

casos:

� Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros, excluyendo la

franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de

los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.

� Tratándose de equipo de cómputo, cuando su valor, sumado al de las demás

mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los Estados Unidos de América, o su

equivalente en otras monedas extranjeras.

� En las mercancías donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de

los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la

forma que para estos efectos dé a conocer el Servicio de Administración

Tributaria.

� En los casos de los transmigran tés que lleven consigo en un solo vehículo

incluirse con remolque, únicamente mercancías que integren su franquicia y su

equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, podarán

introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por

cualquier aduana del país.

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� Las importaciones o exportaciones de mercancías que se realicen por vía postal

utilizando la Boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares,

no se requerirá de la utilización de agente o apoderado aduanal.

� La importación temporal de remolques y semirremolques, las de vehículos

importados temporalmente que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes

en el extranjero, así como las casas rodantes importadas temporalmente por

residentes en el extranjero, no se requerirá pedimento para su importación

temporal, y no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado

aduanal.

Asesoría previa al despacho aduanero.

Agente Aduanal asesora a importadoras y exportadoras sobre el procedimiento y

requisitos que deben cumplir para el despacho Aduanero de las mercancías, tales

como:

� Regulaciones o Restricciones No Arancelarias.

� Tasas Arancelarias Preferenciales.

� La aplicación de beneficios arancelarios al amparo de los tratados con diversos

países de los que México forma parte.

La asesoría previa al despacho aduanero es un servicio proporcionado a los

importadores y exportadores para despejar sus dudas o aclaraciones antes de iniciar la

operación de comercio exterior. El Agente Aduanal y su equipo de trabajo deben contar

con pleno conocimiento para orientarles en cualquier inquietud para realizar los trámites

de manera que la operación se llevara a cabo sin contratiempos ni riesgos para el

cliente.

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4.3.6. APODERADO ADUANAL.

Es una persona única y exclusivamente dedicada a las operaciones de una empresa,

esta figura es reconocida por las autoridades aduaneras en el mismo grado que los

agentes, a diferencia que estos últimos pueden ser considerados como un servicio

especializado en los trámites y despachos de comercio exterior.

Cabe destacar que el apoderado aduanal realiza las mismas actividades de la empresa

pero para que pueda desempeñarse necesita cumplir una serie de requisitos uno de

ellos es el de Desempeñarse conforme a la Ley Aduanera que nos dice que deberá

realizar los actos que le corresponden conforme a la Ley Aduanera, en los actos y las

formalidades del despacho aduanero de las mercancías, utilizando el sistema

electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

4.3.7. DICTAMINADOR ADUANAL

Su función es realizar un segundo reconocimiento de las mercancías por un despacho

ajeno a la administración general de aduanas con el fin de dar más veracidad y certeza

de lo declarado. Esta figura se crea al incorporar legalmente la obligación de un

segundo reconocimiento en el proceso del despacho aduanero, circunstancia que se

supone crea un candado más para evitar la corrupción.

Se encuentra determinar y tomar muestras para verificar que la revisión previa haya

sido correctamente declarada.

4.3.8. EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS

Una parte fundamental de la importación y exportación es el despacho aduanero, que

consiste en el conjunto de actos y formalidades que se deben realizar en la aduana,

relativos a la salida de mercancías del territorio nacional.

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En el despacho aduanero de que tratamos, participan las autoridades aduaneras y

los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las

importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o

apoderados aduanales.

Excepcionalmente pueden hacerse erogaciones adicionales por demoras, sanciones

administrativas, manejos y manipulaciones especiales de las mercancías; en estos

casos, el exportador debe solicitar al agente aduanal que se aclaren y sustenten,

para conocer todos aquellos atribuibles a la actuación de este representante

obligatorio.

Si bien el agente aduanal cobra por sus servicios, también será responsable solidario

de la veracidad y la exactitud de los datos y la información suministrados, la

clasificación arancelaria y las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de

las demás obligaciones que se apliquen a dichas mercancías.

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CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.

5.1. CONCEPTO DE PAMA. Se denomina PAMA al conjunto de actos previstos en la ley aduanera ligados para

emitir una resolución condenatoria o absolutoria garantizando la audiencia del afectado

con el fin de analizar sus argumentos con los que justifique la legal tenencia de

mercancías de procedencia extranjera en nuestro territorio.

Es importante señalar que como parte del PAMA, el artículo 151 de la ley aduanera

establece que se puede trabar embargo precautorio al transporte donde se traslada la

mercancía sujeta a revisión.

5.2. ELEMENTOS DEL PAMA. 1.- EXISTENCIA DE UN PROCEDIMEINTO.

Para efectos del PAMA, un procedimiento es la serie de actos jurídicos sucesivos que

tienen que realizar tanto las autoridades como los afectados en un PAMA. En él caso

que nos ocupa, el procedimiento inicia cuando las autoridades levantan el acta de inicio,

aunque la ley establece que se da por iniciado cuando se levanta un acta

circunstanciada de irregularidades.

El proceso termina cuando se expide la RESOLUCION o LIQUIDACION documento en

el cual la autoridad definirá si la mercancía embargada así como el transporte están en

al país de manera correcta o no. Esta resolución puede ser absolutoria o condenatoria.

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2.- EMBARGO PRECAUTORIO.

El hecho que caracteriza principalmente a los PAMA´s en el embargo precautorio de las

mercancías que presentan irregularidades pero también de los medios en que se

transportan que si bien no son parte de la mercancía, sirven para garantizar el pago del

interés fiscal. Incluso se puede presentar el embargo precautorio de mercancías que no

son motivo de la revisión pero también sirven para garantizar el interés fiscal.

El embargo puede hacerse por la autoridad competente cualquier día del año y a

cualquier hora. La mercancía embargada queda en resguardo en un almacén fiscal en

el que quedara durante el tiempo que dure el procedimiento. Si el embargo se hace

dentro de las instalaciones del contribuyente la autoridad puede dejar en custodia de la

mercancía sin que esto permita su manejo.

3.- PRESUNCION DE IREGULARIDADES GRAVES.

La autoridad no puede hacer embargo precautorio de mercancía alguna ni de su medio

de transporte si no se configura ninguna irregularidad.

Las faltas a la ley en la importación de mercancías se encuentran perfectamente

definidas en la ley aduanera e incluso en algunos supuestos del código fiscal. La

autoridad definirá si se ha cometido una falta grave en el tramite después de llevará a

cabo una serie de lineamientos que defina que se cae es una irregularidad o incluso en

contrabando.

4.- EMISION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE INDIQUEN EL INICIO Y EL FIN

DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento administrativo en materia aduanal debe tener bien marcados tanto su

inicio como su fin a través de documentos debidamente requisitados.

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5.-PLAZO PARA LA RESOLUCION.

Como en todo procedimiento administrativo, existe un plazo para el cumplimiento del

mismo. La Ley aduanera menciona que este tiempo es de 4 meses a partir de del día

siguiente a la notificación. De no adecuarse a este periodo, la autoridad perderá todos

los procesos que a la fecha haya realizado. El artículo 153 de la Ley aduanera

establece que si el afectado presenta pruebas de la legal tenencia o estancia de la

mercancía embargada, la autoridad deberá liberar el producto.

6.- DERECHO DE AUDIENCIA.

Cualquier persona en cualquier procedimiento tiene derecho a presentar

documentación o alegato en su defensa; a esto se le llama derecho de audiencia. La ley

aduanera en su artículo 150 establece que este derecho lo ejercerá el afectado a partir

del décimo día contado desde el día en que haya surtido efecto la notificación.

7.- INTERPOSICION DE MEDIOS DE DEFENSA

Como en todo tipo de procedimientos, el particular puede interponer procedimientos

posteriores a la resolución del procedimiento inicial. La Ley Aduanera en su artículo

señala en su artículo 203 las formas y las instancias con las que se puede proceder en

el tipo de procedimientos que estamos tratando. Los medios de defensa que competen

a este tema se les llaman Recurso de Revocación y Juicio Contencioso administrativo,

también llamado juicio de Nulidad.

El Código Fiscal de la Federación establece claramente las facultades de comprobación

que tiene la autoridad pertinente. En al caso de la importación de mercancías existen

cuatro momentos en que la autoridad aduanal puede llevar a cabo estas facultades.

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Las enlistamos a continuación:

DURANTE LA PRACTICA DE RECONOCIMIENTO ADUANERO.

La Ley aduanera define al reconocimiento aduanero como sigue. El reconocimiento

aduanero de mercancías consiste el examen de las mercancías de importación o

exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a

precisar la veracidad de lo declarado respecto a los siguientes conceptos:

� Las unidades de medida señaladas en las tarifas de la Ley de Impuestos

Generales de importación y de exportación, así como el número de piezas,

volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

� La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las

mercancías.

� Los datos que permitan la identificación de las mercancías.

Si durante la práctica de la revisión que estamos mencionando en este apartado, la

autoridad llamada en la Ley Aduanera como “Verificador” detecta que hay razones para

realizar un embargo precautorio de las mercancías, se procederá al inicio de un PAMA.

No siempre el particular es objeto de este reconocimiento. Existe un mecanismo que

aleatoriamente define quien es sujeto a esta revisión, de ser electo para la revisión, el

mecanismo imprime el comprobante de que es así.

DURANTE LA PRÁCTICA DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO.

.

Este reconocimiento se da después de que el particular paso por el primer

reconocimiento o bien cuando no fue revisado ya que el ordenador le proporciono libre

pase. El encargado de la importación activa nuevamente el mecanismo y de proceder a

la revisión, esta se hará de la misma forma con excepción de que esta vez la persona

que llevará a cabo la inspección es personal de una empresa privada que brinda el

servicio a la aduana.

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DURANTE LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRASNPORTE.

Esta verificación también llamada “Operativo” es realizada por la Administración

General de Aduanas, las aduanas del País, por personal de la Administración General

de auditoría Fiscal Federal y por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal

Federal del país. Esta verificación se lleva a cabo durante el trayecto de las mercancías

de procedencia extrajera en ciertos puntos de las carreteras del país o a la entrada de

ciertas ciudades. El personal que la lleva a cabo debe portar uniforme de la

dependencia que representa y debe movilizarse en autos con logotipos de la

dependencia. Los funcionarios solo pueden hacer este tipo de actividades dentro de su

circunscripción que debe estar plasmada claramente en el documento que ampare la

verificación.

El personal aduanero que realiza estos operativos acompañados siempre de la Policía

Fiscal Federal, invita al conductor del vehículo que detenga su marcha para así revisar

si la mercancía es de procedencia extranjera y autentifique la legal tenencia de la

misma. Si una vez revisada la documentación el infractor cae en los supuestos que

tienen como consecuencia el embargo precautorio, se le solicita al conductor que

conduzca el vehículo a una dependencia o unidad de fiscalización para que se lleve a

cabo el inventario de la mercancía y proceder con el inicio del PAMA.

5.3. MOMENTO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA DE VISITAS DOMICILIARIAS.

El artículo 155 de la Ley Aduanera establece que si durante la práctica de una visita

domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se

acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio, además de que

el acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita

que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de

las mercancías embargadas.

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También se señala que el visitado tendrá un plazo de 10 días para presentar las

pruebas pertinentes para comprobar la legal estancia en el país, dicho embargo será

resuelto por la autoridad en un plazo máximo de cuatro meses.

Como ya se mencionó, una vez no comprobada la legalidad de la mercancía procederá

al embargo precautorio el cual deberá de seguir las siguientes formalidades.

� Levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.

Dicha acta se deberá contener:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos

probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

� En dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho

convenga.

� Se deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale

domicilio para oír y recibir notificaciones.

� La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia

del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará

notificado.

Conviene reiterar que Si durante la práctica de una visita la mercancía no se encontrara

físicamente obviamente no se podría llevar a cabo el embargo precautorio ya que la

mercancía pudo haber sido vendida o utilizada para algún otro fin.

Conforme al artículo 155 (2) de LA, si durante visita domiciliaria se encontrara

mercancía extranjera cuya estancia en el país no se acredite, los visitadores efectuarán

embargo precautorio cumpliendo las formalidades referidas en el artículo 150. A saber:

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A) Identificación de la autoridad que practica la diligencia

B) Hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento

C) La descripción, naturaleza y características de las mercancías

Para que la diligencia sea legal, es necesario que la mercancía esté físicamente en el

domicilio en que se practica la visita y no solo acreditar su existencia a través del

análisis de la documentación presentada durante la propia visita.

Este criterio ha sido expresado en resolución jurisdiccional que se anexa al presente

informa como Anexo número Uno para su consulta.

Al respecto, cabe mencionar que conforme al artículo 146 LA debe ampararse en todo

tiempo con alguno de los documentos siguientes:

� Nota de venta expedida por la autoridad fiscal o institución autorizada, o la

documentación que acredite la entrega de las mercancías por partes de la

Secretaría.

� Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, la cual debe

reunir los requisitos que señale el CFF.

En este caso correspondería el llamado Procedimiento Administrativo de

Contribuciones Omitidas (PACO).

Ahora bien, cuando con motivo de los reconocimientos aduaneros y se trate de

mercancía de difícil identificación, se realizará dictamen pericial de muestreo, como se

refiere en el artículo 66 del RLA, la autoridad aprecie si se han derivado irregularidades

para que en su caso, se pueda realizar el acta respectiva.

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5.4. ETAPAS DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.

FASES DEL PAMA Acta de irregularidades.

Las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades y al detectar que existen

irregularidades en la tenencia, declaración o en el transporte de la mercancía

procederán a hacer un escrito de irregularidades. Este es el primer paso para el inicio

de un PAMA aunque no siempre es así. Existen ocasiones donde las faltas son solo por

la omisión de impuestos o el mal cálculo de ellos o sus accesorios. Cuando las

autoridades aduaneras determinen una falta grave en cualquiera de los momentos de la

revisión de la mercancía procederán a emitir un Acta Circunstanciada de hechos donde

se describa el acto o actos por los que la mercancía puede ser retenida.

Acta de Inicio de un PAMA.

Como comentamos en el apartado anterior, el levantamiento de un escrito de

irregularidades no es sinónimo del inicio de un PAMA. Si la autoridad determina que

hubo faltas graves que deriven en un embargo precautorio, se deberá emitir un escrito

llamado Acta de inicio del procedimiento.

Periodo para la presentación de alegatos.

La Ley Aduanera así como el Código Fiscal de la Federación, establecen 10 días para

la presentación de alegatos y documentos que desvirtúen las razones por las cuales la

autoridad embargó los bienes del interesado e inicio un PAMA. Esto es un derecho de

todos y está sustentado también en la Constitución.

Periodo para que la autoridad dice resolución del procedimiento.

En caso de que en el periodo de audiencia que como ya mencionamos en de 10 días, el

interesado proporciona los datos y elementos necesarios que acrediten la legal tenencia

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de la mercancía en el país, la autoridad deberá emitir documento donde se dé por

terminado el proceso de embargo y el PAMA en general. Si por el contario pasando los

10 días para la presentación de pruebas, el interesado no las aporta o si las aporta

dichas pruebas no son suficientes para desvirtuar el embargo, la autoridad tendrá 4

meses para emitir la resolución del caso.

Emisión del documento que pone fin al acto administrativo.

Para el término del Procedimiento Administrativo de ejecución sin importar cuál sea el

fallo, la autoridad debe emitir un documento llamado resolución o liquidación.

Requisitos del Acta de Inicio de un PAMA.

El artículo 150 de inicio de un la Ley Aduanera establece los requisitos que debe

cumplir un acta de inicio de un Procedimiento Administrativo de ejecución. Es

importante para el afectado verificar que todos los requisitos este reflejados

correctamente en el documento ya que de no ser así se estaría violando el

procedimiento, motivo suficiente para anular el PAMA. Enlistamos a continuación los

requisitos que debe contener el acta de inicio de los PAMAS

Identificación.

Es importante que la persona que realiza el embargo precautorio este debida y

plenamente identificado para evitar autos fraudulentos, por ello las autoridades

aduaneras extienden a su personal una Constancia de Identificación para autentificar su

carácter y personalidad como autoridad facultada para realizar su labor.

Este documento contiene los datos necesarios y suficientes para la plena identificación

de la persona que se presenta ante el afectado. El afectado puede tener como

argumento para cancelar el procedimiento que la persona encargada de realizar el

procedimiento no se identificó plenamente o que al hacerlo se comprobó que no estaba

facultada para realizar el acto.

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Descripción de los hechos.

El acta de inicio debe explicar claramente la razón por la cual se está llevando a cabo el

procedimiento. Debe mencionar el lugar donde se produjo el embargo y la razón por la

cual la autoridad procede a realizar el PAMA. Todo esto debe redactarse de manera

clara para que no haya duda del porqué del procedimiento.

Descripción de las mercancías.

También debe formar parte del acta de inicio la descripción de las mercancías a

embargar, la serie, el estado en que se encuentran, el tipo de mercancías, etc. En caso

de ser necesario y dependiendo del tipo de mercancía o material de que se trate, se

deberán tomar muestras del producto como lo indica el artículo 66 del Reglamento de la

Ley Aduanera.

Testigos.

Como parte del procedimiento, el particular debe nombrar 2 testigos que firmen el acta,

de no hacerlo así por negación o porque no tenga 2 personas en ese momento de

confianza para realizar el acto, la autoridad tiene la facultad de nombrarlos.

Domicilio.

En el acto deberá quedar reflejado también el domicilio que determine el afectado para

recibir notificaciones derivadas del procedimiento que se está llevando a cabo. Este

domicilio deberá estar dentro de la circunscripción de la oficina encargada de realizar el

PAMA. En el acta quedara constancia de que el afectado contara con 10 días (la Ley

aduanera menciona 10 días mientras que el Código Fiscal menciona 10 días hábiles)

para presentar alegatos o documentos para su defensa. Para que estas pruebas sean

válidas, es imperativo que se presenten por escrito y que la autoridad firme de recibido

cada uno de ellos.

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Embargo.

También en el acta la autoridad deberá notificar sobre el embargo de las mercancías

mientras se comprueba la legal tenencia y estancia de las mismas y en caso de que la

irregularidad detectada motivo del PAMA no sea desvirtuada deberá quedar registrado

el momento en que la mercancía pasara a ser propiedad del fisco.

Entrega del acta.

Para concluir esta parte del procedimiento, la autoridad deberá entregar una copia

legible y clara al afectado en el momento de la elaboración de la misma. En caso de ser

necesario y dependiendo de las circunstancias del caso, la autoridad dictará si la

notificación y la entrega del acta será a través de otros medios y en momentos distintos.

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CAPÍTULO VI EMBARGO PRECAUTORIO.

6.1. CONCEPTO.

En el caso de que sea llevada a cabo una revisión y la autoridad Aduanera considere

que probablemente se está incurriendo en alguna infracción, podrá retener la

mercancía, embargarla precautoriamente o en algunas ocasiones levantar actas

administrativas que generan créditos fiscales al contribuyente.

Las autoridades aduaneras están facultadas para dar inicio al procedimiento

administrativo en materia aduanera (PAMA) y decretar el embargo precautorio de

mercancías de procedencia extranjera de acuerdo a lo que establece el artículo 150 de

la Ley Aduanera.

El embargo es el resultado del reconocimiento Aduanero, el cual es el examen de las

mercancías a exportar o importar y es ejecutado por la Aduana, este reconocimiento es

practicado después de pagarse las contribuciones y cuotas compensatorias al comercio

exterior que determina la Ley Aduanera, en el cual la mercancía se somete a un

sistema de cómputo conocido como "mecanismo de selección automatizado", el cual

puede arrojar uno de los dos tipos de resultado: Reconocimiento Aduanero o

Desaduanamiento Libre, en el primer caso, la mercancía es sometida a la revisión física

por la autoridad aduanera con la finalidad de validar si están correctamente declarada la

unidad de medida correspondiente de acuerdo con la Tarifa Arancelaria, el número de

piezas y volumen, así mismo se revisa la descripción, naturaleza y demás

características de la mercancía, por el contrario en el Desaduanamiento Libre, la

mercancía puede continuar su camino sin que haya de por medio una revisión.

Realizar importaciones, exportaciones, transportación de mercancías por territorio

nacional, o bien tener mercancías extranjeras en nuestro domicilio fiscal, no

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representará problema, si se cumplen con una serie de requisitos y obligaciones

establecidos en diversas leyes y ordenamientos en materia aduanera, como son: los

Tratados de Libre Comercio, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas

de carácter General en Materia de Comercio Exterior, entre otros.

6.2. CAUSAS DE EMBARGO PRECAUTORIO. En la legislación fiscal mexicana está autorizado el embargo precautorio en bienes o

negociaciones del contribuyente, por el simple hecho de que la autoridad fiscal crea que

el mismo está tratando de evadir su obligación fiscal o por solo considerar que puede

haber riesgos en el que el contribuyente enajene sus bienes.

Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos de acuerdo al Artículo 151 en cualquiera de sus siete causales como lo señala la Ley Aduanera:

“I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las

mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en

medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y

restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su

cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el

pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial,

sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o

verificación de mercancías en transporte.

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se

sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su

internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o

tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el

embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público,

cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

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IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de

mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor

total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de

importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la

factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se

pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de

mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se

haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.” 6.3. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL EMBARGO.

Durante las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, tales como el reconocimiento aduanero, revisión de mercancía en transporte y visita domiciliaria, se puede generar el embargo precautorio de mercancías en cualquiera de sus siete causales contempladas en el artículo 151 de nuestra la Ley Aduanera, el cual puede afectar el interés de los importadores, agentes aduanales, pasajeros internacionales y cualquier poseedor de mercancías al introducir o extraer mercancías de origen extranjero a nuestro país, pudiendo generar una desventaja ante las autoridades fiscales quienes amparan sus actos en los supuestos establecidos en la Ley Aduanera.

Estos supuestos solo se fundamentan en un supuesto, donde la autoridad en ese momento no tiene aún los elementos para comprobarlo y no le da oportunidad al afectado que demuestre lo contrario.

Llevándose el embargo incluso sin que se haya determinado el crédito fiscal o se compruebe que este sea exigible, lo que deja en estado de indefensión al afectado; causando una gran inseguridad e incertidumbre jurídica al contribuyente, puesto que no se sabe con certeza la cuantía o el monto de lo que se debe y si es que en realidad se debe. Y a pesar de eso la autoridad embarga los bienes que considera conveniente,

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encontrando en dicho procedimiento falta de legalidad y generando con esto vicios en el procedimiento.

Como consecuencia del acto de la autoridad, se ven afectadas otras obligaciones que el contribuyente debe cumplir, lo que da como resultado es, una acumulación de incumplimientos de obligaciones ante el fisco.

Aunque al afectar al contribuyente, también se ve afectado el país, debido a que se deja de realizar las actividades que generan riqueza en muchos aspectos del país.

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CAPITULO VII MEDIOS DE DEFENSA

7.1 MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADUANAL.

El autor del sistema aduanero mexicano señala que los medios de defensa son: “aquellos

instrumentos de naturaleza jurídica administrativa o judicial, establecidos en las leyes a favor de los

particulares con el fin de corregir, modifica, revocar o anular los actos o resoluciones emitidas por las

autoridades aduaneras, porque se considera que adolecen de de deficiencias o errores que trascienden

en la ilegalidad o de injusticia, que lastime los intereses de quien los promueve”.

Basados en este concepto podemos decir que los medios de defensa son aquellos

recursos administrativos o judiciales que tienen los afectados a verse o sentirse

afectados por las resoluciones administrativas, dichas resoluciones pueden ser

impugnadas con los medios previstos y regulados en diversas leyes.

Los medios de defensa son tres, el recurso de revocación, el juicio contencioso

administrativo y el juicio de amparo. Nos ocuparemos de los dos primeros, no así el

juicio de amparo.

Recurso de revocación.

El recurso administrativo de revocación en materia aduanera se puede interponer

contra los actos administrativos dictados por las autoridades en materia aduanera, y se

encuentra sustentado en el artículo 203 de la ley aduanera, el cual establece lo

siguiente.

“En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el

recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

En el segundo párrafo se dice que este recurso es optativo antes de acudir al TFJFA

que es el encargado de llevar a cabo el juicio de nulidad.

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La opción que hemos mencionado se debe a que el recurso de revocación se tramita y

resuelve ante las mismas autoridades administrativas.

De ahí que se hayan expresado ventajas y desventajas de su interposición.

Dentro de las desventajas, se aduce principalmente el hecho de que es la propia

autoridad la que resuelve y se piensa en la posibilidad de que se incline a favorecer a la

autoridad.

Pero por el contrario, se aduce la buena fe de quien va a resolver y ofrece la posibilidad

de que la autoridad tiene la posibilidad de rectificar sus errores, o bien que tome

conocimiento de aplicaciones dudosas de la ley y se procure subsanarlas.

Además, el plazo para garantizar el interés fiscal es más amplio que lo general puesto

que alcanza hasta cinco meses, en tanto que lo ordinario es solamente un mes, a lo

que hay que agregar que el plazo para resolver y notificar es de tres meses, en tanto

que el juicio ante el Tribunal tiene normalmente una duración mayor.

La situación anterior tiene solución por dos razones: en primer lugar la mencionada

arriba de tener la facultad de optar por uno de los dos medios; y, en segundo lugar en

que ante una resolución negativa para el contribuyente, éste puede interponer el juicio

de nulidad.

Además de lo dictado en el artículo 203 de la L.A. El CFF completa en su artículo 120

que cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará

a la que sea competente.

Ahora bien, el artículo 117 del CFF establece en su fracción I, inciso c) que el recurso

procederá contra resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, pero en el

entendido de que debe tratarse de resoluciones definitivas.

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No está por demás mencionar el que recurso de que se trata procede en casos de

procedimiento que no serían aplicable en nuestro caso de la resolución del PAMA:

Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han

extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en

exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos

de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este

Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue

que éste no se ha ajustado a la Ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo

128 de este Código.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175

de este Código.

Para dar inicio al recurso de revocación se deberá de presentar un escrito de

interposición ante la autoridad competente y se tienen un plazo de 45 días naturales

después de haber surtido efecto su notificación.

El escrito de interposición deberá de llevar los requisitos del artículo 18 de CFF además

de señalar:

� La resolución o el acto que se impugna.

� Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

� Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Además de estas formalidades el escrito de interposición deberá de acompañarse por

los requisitos marcados en el artículo 123 de CFF.

a) Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o

de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida

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por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple

con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este

Código.

b) El documento en que conste el acto impugnado.

c) Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente

declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la

notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se

trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha

de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

d) Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Como mencionamos antes, la autoridad tiene plazo de tres meses para emitir y notificar

su resolución.

Si en el plazo la autoridad no contesta dicha petición se entenderá que se ha resuelto

negativamente, por lo que el afectado podrá interponer un juicio de nulidad,

demandando la negativa ficta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

En el entendido de que no existe formato obligatorio para la formulación del escrito de

interposición del recurso, para ilustración presentamos un proyecto a nivel de borrador.

Juicio de nulidad.

El juicio de nulidad juicio o también conocido como juicio contencioso administrativo

será presentado ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa, será presentado por medio de de un escrito el cual surtirá de efecto

como demanda, o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último

caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la

demanda.

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El interesado tendrá al igual que el recurso de revocación un plazo de 45 días

posteriores a la resolución que se impugne.

Los requisitos que deben de tener el escrito son los establecidos la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 14 los cuales son.

1). Nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones. dentro de

la jurisdicción de la sala competente.

2). Resolución que se impugna.

3). Autoridad o autoridades demandadas o el nombre del particular.

4). Hechos que den motivo a la demanda.

5). Las pruebas que ofrezca.

6). Nombre y domicilio del tercero perjudicado.

7). Lo que se pida.

Así mismo deberán de adjuntar a la demanda la documentación señalada en el artículo

15 de LFPCA.

1). Copia de demanda y de los documentos anexos.

2). Documento que acredite personalidad.

3). Resolución impugnada.

4). Negativa ficta (copia de la instancia no resuelta).

5). Constancia de notificación.

6). Cuestionario e interrogatorio.

Pruebas documentales que ofrezca.

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104

CASO PRÁCTICO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA EN LA EMPRESA ENRUOS, S.A. DE C.V. Introducción. Se presenta a la empresa ENRUOS S.A DE C.V dedicada a la importación de

mercancías para realizar su venta definitiva dentro del país, la cual fue sujeta al

embargo precautorio por parte de la autoridad.

El objetivo del caso práctico es mostrar los documentos expedidos por la autoridad

cuando realiza dicho procedimiento, como son actas circunstanciadas de hechos,

pedimento de importación, orden de embargo precautorio, acta de inicio del

procedimiento administrativo en materia aduanera para su análisis, y poder mostrar la

forma en que se deberán presentar las pruebas y métodos de defensa ante la

autoridad.

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105

ENRUOS S .A de C .V

Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco, Delegación Tlalpan, México, D.F. www.enruos.com

SOLICITUD DE SERVICIOS PROFESIONALES.

La empresa ENRUOS S.A. de C.V. envía al despacho Jiménez S.C una carta para

solicitar servicios como se presenta a continuación.

México, D.F a 2 de Diciembre de 2012.

Despacho Jiménez S.C.

Por medio del presente se requiere de sus servicios profesionales para atender el

problema que enfrenta la empresa respecto a la importación de mercancías que

motivaron el embargo precautorio y por tanto el procedimiento administrativo en materia

aduanera derivado del reconocimiento por la autoridad en la aduana de Xochimilco por

detectar irregularidades en la documentación presentada.

Atentamente.

Raúl Martínez Pérez.

ENRUOS, S.A. de C.V.

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106

Respuesta a la solicitud realizada por la empresa

ENRUOS S.A de C.V al despacho Jiménez S.C.

Raúl Martínez Pérez. ENRUOS S.A DE C.V. Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco, Delegación Tlalpan, México, D.F.  

México, D.F a 6 de Diciembre de 2012.

ENRUOS, S.A. de C.V.,

En relación a su solicitud de fecha 2 de Diciembre del presente

año, se expresa el compromiso de asumir su caso, pidiéndole a

la brevedad nos envíe:

1. Primer acta circunstanciada de hechos.

2. Segunda acta circunstanciada de hechos.

3. Notificación de la orden de embargo precautorio.

4. Levantamiento del acta de inicio del Procedimiento

Administrativo en Materia Aduanera.

5. Contrato de compra venta de mercancías.

6. Factura comercial que ampara la mercancía.

7. Certificado de origen.

8. Pedimentos de importación.

 Atentamente.  DESPACHO JIMENEZ S.C.  

DESPACH

O  JIM

ENEZ  S.C  

Calle  8  M

z  6  LT  44  Colonia  A

jacuba    +55  53528015      w

ww.despachojim

enezsc.org    

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107

ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHOS.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS EN LA CIUDAD DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA. SIENDO LAS 16:25 HORAS DEL DIA 2 DE DICIEMBRE DE

2012, REUNIDOS EN LA ADUANA TEPEPAN MÉXICO, EL C. MARIA ROSASCARRARO, EN SU CARÁCTER DE

JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA, ADSCRITO A LA ADUANA DE MÉXICO, QUE ASISTIDO POR EL C.

RAQUEL DOMINGUEZREYES, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR ADSCRITO A LA ADUANA DE MÉXICO

PERSONA ASIGNADA PARA PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO, QUIENES SE IDENTIFICAN CON TEOFILO

MOLINA GARCIA TENEDOR DE LA MERCANCÍA EL PRIMERO, CON LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN

CONTENIDA EN EL OFICIO N° 600-45-08-12--2549-44 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2012 CON VIGENCIA AL

31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y EL SEGUNDO, CON LA

CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N° 600-45-08-12-2549-44 DE FECHA 22 DE

DICIEMBRE DEL 2012 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR

DE LA ADUANA, CONSTANCIAS EXPEDIDAS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN VII Y 11

DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE, DOCUMENTOS

QUE CONTIENEN SUS CARGOS, NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON SUS

RASGOS FISONÓMICOS, IDENTIFICACIONES QUE SE PONEN A LA VISTA DEL INTERESADO SIN QUE

MANIFIESTEN OBJECIÓN ALGUNA AL RESPECTO, DEVOLVIÉNDOSE LOS CITADOS DOCUMENTOS A SUS

PORTADORES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------TESTIGOS------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY

ADUANERA, SE REQUIERE AL INTERESADO, PARA QUE SE DESIGNE DOS TESTIGOS APERCIBIENDO DE

QUE EN CASO DE NEGATIVA O DE QUE LOS DESIGNADOS NO ACEPTEN FUNGIR COMO TALES, SERÁN

NOMBRADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, A LO QUE MANIFIESTA QUE NO APERCIBIÉNDOLOS PARA

QUE SE CONDUZCAN CON VERDAD ANTE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUEDANDO COMO TALES

LOS C.C. ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE Y ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO, EL PRIMERO DE 28

AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE QUINTA 116 INT. S/N COLONIA

MIGUEL DE LA MADRID DELEGACIÓN O MUNICIPIO EN XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA C.P. 22509,

OCUPACIÓN EMPLEADO; EL SEGUNDO: DE 30 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, CON DOMICILIO EN AVE SAN

CARLOS NÚMERO 8161, INTERIOR E COLONIA INFONAVIT CACHANILLA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO DE

XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, C.P. 22680, OCUPACIÓN EMPLEADA, QUIENES SE IDENTIFICAN

RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO CON GAFETE ADUANERO NÚMERO FG9114 EXPEDIDA A SU FAVOR POR

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CON VIGENCIA AL MES DE DICIEMBRE DE 2005; Y EL SEGUNDO CON

CREDENCIAL ELECTORAL NUMERO 935881155047 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL CON VIGENCIA INDEFINIDA; DOCUMENTOS EN LOS QUE APARECEN RESPECTIVAMENTE SUS

NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DE CADA

UNO DE LOS TESTIGOS, IDENTIFICACIONES QUE SE DEVUELVEN A LOS TESTIGOS, PREVIA FOTOCOPIA

QUE SE OBTIENE DE LAS MISMAS Y QUE SE ENTREGAN EN LA PRESENTE ACTA---------------------------------------

------------------------------------------------------------SUSPENSIÓN DE ACTA---------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS 19:55 HORAS DEL

DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2012, SE SUSPENDE EL LA LIBERACIÓN DE LA PRESENTE OPERACIÓN, TODA VEZ

QUE SE ESTÁ REVISANDO LA DOCUMENTACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y LA OPERACIÓN SE

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108

QUEDA PENDIENTE POR INVESTIGACIÓN DEL PEDIMENTO 12 40 4678 200567 EN EL PRIMER

RECONOCIMIENTO DERIVADO DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL, SIN QUE DICHO ACTO AFECTE EL

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE ACTÚA---------------------------------------------- ACTO SEGUIDO

SE PROCEDE A POSICIONAR EN CONTENEDOR TZDA56148217 EN LA PLATAFORMA DEL PRIMER

RECONOCIMIENTO EN EL ANDEN 13, PARA SU GUARDIA Y CUSTODIA, Y SE LE CITA AL TENEDOR DE LA

MERCANCÍA, ASÍ COMO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA PARA QUE SE PRESENTE EL DÍA 8 DE

DICIEMBRE DE 2012 A LAS 17:00 HORAS PARA QUE SE CONTINÚEN CON LAS DILIGENCIAS------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LECTURA Y CIERRE

DEL ACTA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NO HABIENDO MAS HECHOS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA

SIENDO LAS 20:00 HORAS DEL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2012 FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA

CONSTANCIA DE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUE QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE UNA

COPIA LEGIBLE AL C. TEOFILO MOLINA GARCIA, QUIEN AL FIRMAR LA PRESENTE LO HACE TAMBIÉN POR

RECIBIDO DE DICHA COPIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----DAMOS FE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------

ACTÚA EN SUPLENCIA DE SU AUSENCIA DEL C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO TITULAR

ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO B.C., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8

CUARTO PÁRRAFO, 12 ULTIMO PÁRRAFO Y 37 APARTADO C DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

FIRMA LA C. JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA DE MÉXICO

C. RAQUEL RAMIREZ LOPEZ

EL VERIFICADOR QUE PRACTICA LA ORDEN

C. CLAUDIA REYESPEREZ

EL TENEDOR DE LA MERCANCÍA

TEOFILO MOLINA GARCIA

TESTIGOS TESTIGO

ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO

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109

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

EN LA CIUDAD DE XOCHIMILCO,BAJA CALIFORNIA SIENDO LAS 16:25 HORAS DEL DIA 8 DE DICIEMBRE DE

2012, REUNIDOS EN LA ADUANA DE BRISAS MÉXICO, EL C. MARIA ANGELICA TEJEDA HERRADA, EN SU

CARÁCTER DE JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA, ADSCRITO A LA ADUANA DE MÉXICO, QUE

ASISTIDO POR EL C. RAQUEL RAMIREZ LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR ADSCRITO A LA

ADUANA DE MÉXICO PERSONA ASIGNADA PARA PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO, QUIENES SE

IDENTIFICAN CON TEOFILO MOLINA GARCIA TENEDOR DE LA MERCANCÍA EL PRIMERO, CON LA

CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N° 600-45-08-12--2549-44 DE FECHA 15 DE

DICIEMBRE DE 2012 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR

DE LA ADUANA Y EL SEGUNDO, CON LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N°

600-45-08-12-2549-44 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DEL 2012 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012

EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA, CONSTANCIAS EXPEDIDAS CON FUNDAMENTO EN

LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN VII Y 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA VIGENTE, DOCUMENTOS QUE CONTIENEN SUS CARGOS, NOMBRES, FIRMAS Y

FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON SUS RASGOS FISONÓMICOS, IDENTIFICACIONES QUE SE

PONEN A LA VISTA DEL INTERESADO SIN QUE MANIFIESTEN OBJECIÓN ALGUNA AL RESPECTO,

DEVOLVIÉNDOSE LOS CITADOS DOCUMENTOS A SUS PORTADORES.-------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TESTIGOS----------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA

LEY ADUANERA, SE REQUIERE AL INTERESADO, PARA QUE SE DESIGNE DOS TESTIGOS APERCIBIENDO

DE QUE EN CASO DE NEGATIVA O DE QUE LOS DESIGNADOS NO ACEPTEN FUNGIR COMO TALES, SERÁN

NOMBRADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, A LO QUE MANIFIESTA QUE NO APERCIBIÉNDOLOS PARA

QUE SE CONDUZCAN CON VERDAD ANTE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUEDANDO COMO TALES

LOS C.C. ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE Y ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO, EL PRIMERO DE 28

AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE QUINTA 116 INT. S/N COLONIA

MIGUEL DE LA MADRID DELEGACIÓN O MUNICIPIO EN XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA C.P. 22509,

OCUPACIÓN EMPLEADO; EL SEGUNDO: DE 30 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, CON DOMICILIO EN AVE SAN

CARLOS NÚMERO 8161, INTERIOR E COLONIA INFONAVIT CACHANILLA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO DE

XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, C.P. 22680, OCUPACIÓN EMPLEADA, QUIENES SE IDENTIFICAN

RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO CON GAFETE ADUANERO NÚMERO FG9114 EXPEDIDA A SU FAVOR POR

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CON VIGENCIA AL MES DE DICIEMBRE DE 2005; Y EL SEGUNDO CON

CREDENCIAL ELECTORAL NUMERO 935881155047 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL CON VIGENCIA INDEFINIDA; DOCUMENTOS EN LOS QUE APARECEN RESPECTIVAMENTE SUS

NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DE CADA

UNO DE LOS TESTIGOS, IDENTIFICACIONES QUE SE DEVUELVEN A LOS TESTIGOS, PREVIA FOTOCOPIA

QUE SE OBTIENE DE LAS MISMAS Y QUE SE ENTREGAN EN LA PRESENTE ACTA---------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------SUSPENSIÓN DE ACTA------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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110

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------- SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS 19:55 HORAS DEL DÍA 8

DE DICIEMBRE DE 2012, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LA MERCANCIA EN LOS

TERMINOS DEL ARTICULO 43 Y 44 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, SE ENCONTRO QUE LA MERCANCIA

CONSISTENTE EN 4080 PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO:

ME144 MARCA: KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, PRESENTAN

DE MANERA PARTICULAR, Y EXACTAMENTE POR DEBAJO DEL ETIQUETADO DE FABRICA, EN EL CUAL

SEÑALA LA MARCA COMERCIAL DE LA PRENDA QUE ES: “HARRY DICKSON”, ETIQUETAS COLOCADAS POR

EL FABRICANTE QUE TEXUALMENTE SEÑALAN LO SIGUIENTE: “100% COTTON, MADE IN CHINA, MACHINE

WASH COLD NORMAL CYCLY WASH SEPARATELY TUMBLE DRY LOW MEDIUM IRON DO NOT BLEACH”,

DESTACANDO QUE ALGUNAS DE LAS ETIQUETAS SE PRESENTAN ARRANCADAS, MUTILADAS Y

CORTADAS POR LA MITAD, DEJANDO ESBOZOS DE HILOS, QUE CONFIRMAN EL ORIGEN DE LAS 4080

PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY

DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, EL CUAL CORRESPONDE A LA

“REPUBLICA POPULAR DE CHINA” DENTRO DEL ARTICULO 14 DEL “ACUERDO QUE ESTABLECE LA

CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL

REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 26 DE MARZO DEL 2002 Y SUS SUBSECUENTES

MODIFICACIONES, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTO SEGUIDO SE

PROCEDE A POSICIONAR EN CONTENEDOR TZDA56148217 EN LA PLATAFORMA DEL SEGUNDO

RECONOCIMIENTO EN EL ANDEN 13, PARA SU GUARDIA Y CUSTODIA, Y SE LE CITA AL TENEDOR DE LA

MERCANCÍA, ASÍ COMO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA PARA QUE SE PRESENTE EL DÍA 17 DE

DICIEMBRE DE 2012 A LAS 17:00 HORAS PARA QUE SE CONTINUEN CON LAS DILIGENCIAS------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------- LECTURA Y CIERRE DEL ACTA------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------

NO HABIENDO MAS HECHOS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA

SIENDO LAS 20:00 HORAS DEL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 2012 FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA

CONSTANCIA DE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUE QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE UNA

COPIA LEGIBLE AL C. TEOFILO MOLINA GARCIA, QUIEN AL FIRMAR LA PRESENTE LO HACE TAMBIÉN POR

RECIBIDO DE DICHA COPIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------DAMOS--------FE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

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111

ACTÚA EN SUPLENCIA DE SU AUSENCIA DEL C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO TITULAR

ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO B.C., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8

CUARTO PÁRRAFO, 12 ULTIMO PÁRRAFO Y 37 APARTADO C DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

FIRMA LA C. JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA DE MÉXICO

C. RAQUEL RAMIREZ LOPEZ

EL VERIFICADOR QUE PRACTICA LA ORDEN

C. CLAUDIA REYES PEREZ

EL TENEDOR DE LA MERCANCÍA

TEOFILO MOLINA GARCIA

TESTIGOS TESTIGO

ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO

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ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO.

N° 053969

Asunto: Orden de embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera por

origen incorrecto.

México, D.F., a 20 de Diciembre de 2012

C. Representante Legal de:

ENRUOSS.A de C.V

RFC. EUO061013NL5

Fundamento legal:

Artículos 7, fracciones VII y XVIII de la ley del servicio de administración tributaria, 1°,

2°, 36 primer párrafo, 41, 144, fracciones II, IV, x y XXXII, 150, 151 fracción vi, y

segundo párrafo del citado artículo de la ley aduanera; anexo 22, numerales 17 y 18 de

las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para el 2012, publicadas

en el diario oficial de la federación el 31 de Diciembre de 2012; 10, 28 fracción III, 33

último párrafo, y 136 tercer párrafo del código fiscal de la federación vigente; 2°, tercer

párrafo, artículo 9, mismo precepto que además de otorgar facultades a esta unidad

administrativa, contempla en su penúltimo párrafo que las administraciones generales y

las administraciones centrales que de ellas dependan así como las coordinaciones, las

administraciones y las subadministraciones que dependan de éstas, tendrán su sede en

la ciudad de México, distrito federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio

nacional excepto la administración central de capacitación fiscal, la administración

central de operación y servicios tecnológicos, las administraciones para el destino de

bienes, así como las administraciones de operación de recursos y servicios y las

subadministraciones de recursos y servicios, cuyas sedes podrán ubicarse fuera de la

ciudad de México. 10, 11, fracciones XI, XII, XVI, XVIII y penúltimo párrafo en relación

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113

con el artículo 12 inciso e) del reglamento interior de servicio de administración

tributaria, publicado en el diario oficial de la federación el 22 de octubre del 2007 y su

entrada en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año.

Lo anterior de conformidad con las siguientes consideraciones:

I. Los pedimentos de importación definitiva, clave A1, número 12 40 4678 200567 , con

fecha de pago 28 de Diciembre del dos mil doce, mismos que se tramitaron a nombre

del contribuyente ENRUOS S.A de C.V., con clave de registro federal de contribuyentes

EUO061013NL5 en los que se declaró como domicilio fiscal del importador el ubicado

en calle villa de las flores colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México, D.F. con valor

en aduana de $220,666.00 (doscientos veinte mil seiscientos sesenta y seis pesos

m.n.) en los que se declara como mercancía la consistente en “4080 piezas de pantalón

para caballeros de punto 100% algodón”, ante la aduana de México, por el agente

aduanal.

II. Al respecto, personal adscrito la aduana de México inició las gestiones

correspondientes con el objetivo de comprobar la veracidad de los datos manifestados

en los pedimentos de importación definitiva, clave A1, número12 40 4678 200567, así

como la autenticidad de los datos asentados en los anexos de los documentos

aduaneros con los que se pretende acreditar la legal importación de la mercancía

detallada, datos entre los cuales se encuentra el domicilio fiscal del importador; por lo

que, para corroborar lo anterior, personal actuante de la autoridad aduanera citada,

realizó la verificación del domicilio declarado como fiscal en el citado documento

aduanal, ubicado calle villa de las flores colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México,

D.F.

III. Se le solicito al tenedor de las mercancías que pudiese presentar los alegatos o las

pruebas para que pueda acreditar la procedencia de las mercancías así como verificar

el origen de las mismas, siendo que en la factura muestra que proviene de estados

unidos y en el etiquetado de los pantalones muestra que vienen de la república popular

de china.

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114

En razón de lo anterior se realizó una búsqueda en los sistemas informáticos de control

hacendario con los que cuenta esta unidad administrativa como son “cuenta única

diario” y “solución integral vista 360” se observó que es la primera operación de

comercio exterior que realiza el contribuyente.

como lo señala el instrumento para el llenado del pedimento en su numeral 18 del

anexo 22 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012 y

sus posteriores modificaciones, por lo que bajo esta tesitura es aplicable el artículo 151,

fracción VI de la ley aduanera, establece lo siguiente:

- embargo precautorio de las mercancías. Las autoridades aduanales procederán al

embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten los

siguientes casos:

Artículo 151 del reglamento de la ley aduanera

IV. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las

regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo

176 de esta ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las

normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, solo procederá

el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o

verificación de mercancías en transporte.

Art 42 código fiscal de la federación señala lo siguiente

V. para ello el importador ENRUOSS.A de C.V, en el domicilio declarado para efectos

de los procedimientos de importación definitiva, clave a1 número12 40 4678 200567,

$220,666.00 (doscientos veinte mil seiscientos sesenta y seis pesos m.n) en los que se

declara como mercancía la consistente en “4080piezas de pantalón para caballeros de

punto 100% algodón”, ante la aduana de México, por el agente aduanal Raúl Martínez

Pérez. por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 151 fracción vi de

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la ley aduanera vigente y demás disposiciones jurídicas antes señaladas, así como en

las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el presente oficio, se emiten los

siguientes:

Puntos resolutivos:

Primero

se ordena el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo

reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, de la mercancía amprada a

través de los pedimentos de importación definitiva, clave a1, número 12 40 4678

200567con fecha de pago 01 de Diciembre de 2012, a nombre del contribuyente

ENRUOS S.A. de C.V. con clave de registro federal de contribuyentes

EUO061013NL5EN los que se declaró como domicilio fiscal del importador el ubicado

en calle villa de las flores colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México, D.F

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ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.

EN LA CIUDAD DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, SIENDO LAS 13:25 HORAS DEL DÍA 01 DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2012, REUNIDOS EN LA ADUANA DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, EL C. LIC. YAKELIN QUEZADA, EN SU CARÁCTER DE SUBADMINISTRADOR, ADSCRITO A LA ADUANA DE XOCHIMILCO, B.C., QUIEN ACTÚA EN SUPLENCIA DE SU AUSENCIA DEL C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO TITULAR ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO B.C., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 CUARTO PÁRRAFO, 12 ULTIMO PÁRRAFO Y 37 APARTADO C DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 06 DE DICIEMBRE DE 2005, ASISTIDO POR EL C. OSCAR RODOLFO BARRERA MILLAN, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR ADSCRITO A LA ADUANA DE XOCHIMILCO BAJA CALIFORNIA, PERSONA DESIGNADA PARA PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DERIVADO DE LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO, QUIENES SE IDENTIFICAN CON LA PERSONA QUE PRESENTA LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL CON SU PEDIMENTO ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA (EN LO SUCESIVO INTERESADO) C. JUAN GILBERTO VELÁSQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEPENDIENTE AUTORIZADO DEL APODERADO ADUANAL BIBIANO SALGADO MEJÍA; EL PRIMERO, CON LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N° 326-BAT-02-816-III-11063 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2012 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO Y EL SEGUNDO, CON LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO 326-BAT-02-816-III-11096 DE VIGENCIA 19 DE DICIEMBRE DEL 2012 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO , CONSTANCIAS EXPEDIDAS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN VII Y 12 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 6 DE JUNIO DE 20125; DOCUMENTOS QUE CONTIENEN SUS CARGOS, NOMBRES, FORMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON SUS RASGOS FISONÓMICOS, IDENTIFICACIONES QUE SE PONEN A LA VISTA DEL INTERESADO SIN QUE MANIFIESTE OBJECIÓN ALGUNA AL RESPECTO, DEVOLVIÉNDOSE LOS CITADOS DOCUMENTOS A SUS PORTADORES.------------------------REUNIDOS PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO QUE PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY ADUANERA, CONFORME AL RESULTADO DE LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO, POR LO QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN RESPECTIVA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS PRECEPTOS 2 FRACCIÓN II, 144, FRACCIONES II, III, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV Y XXXII DE LA LEY ADUANERA; EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 1°, 2°, 9 FRACCIONES V Y VII, 10, FRACCIONES, V Y VII, 10, FRACCIONES, IX, XI, XII, XIII, XVI, XIX, XXII, XXIII, XXVII, XXXIV, XLII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIV, LIII Y LVII, 12, FRACCIONES I Y II , Y 37, APARTADO C, RELATIVO A LA “ADUANA DE XOCHIMILCO, CON SEDE EN XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA.” TODOS DEL REGLAMENTO ANTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS CUARTO Y TERCERO, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

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FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2005, CUYO RUBRO SE LEE: “ADUANA DE XOCHIMILCO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL COMPRENDERÁ EL MUNICIPIO DE XOCHIMILCO, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE ESTA ADUANA, LA SECCIÓN ADUANERA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DENOMINADO ABELARDO L. RODRIGUEZ, DE LA CIUDAD DE XOCHIMILCO, Y LA MESA DE BRISAS, MUNICIPIO DE XOCHIMILCO, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.”-----------------------------------------------HACIENDO CONSTAR LO SIGUIENTE: ------------------------------ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, SE REQUIERE AL INTERESADO, PARA QUE SE DESIGNE DOS TESTIGOS APERCIBIENDO DE QUE EN CASO DE NEGATIVA O DE QUE LOS DESIGNADOS NO ACEPTEN FUNGIR COMO TALES, SERÁN NOMBRADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, A LO QUE MANIFIESTA QUE NO APERCIBIÉNDOLOS PARA QUE SE CONDUZCAN CON VERDAD ANTE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUEDANDO COMO TALES LOS C.C. ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE Y ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO, EL PRIMERO DE 28 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE QUINTA 116 INT. S/N COLONIA MIGUEL DE LA MADRID DELEGACIÓN O MUNICIPIO EN XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA C.P. 22509, OCUPACIÓN EMPLEADO; EL SEGUNDO: DE 30 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, CON DOMICILIO EN AVE SAN CARLOS NÚMERO 8161, INTERIOR E COLONIA INFONAVIT CACHANILLA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, C.P. 22680, OCUPACIÓN EMPLEADA, QUIENES SE IDENTIFICAN RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO CON GAFETE ADUANERO NÚMERO FG9114 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CON VIGENCIA AL MES DE DICIEMBRE DE 2005; Y EL SEGUNDO CON CREDENCIAL ELECTORAL NUMERO 935881155047 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON VIGENCIA INDEFINIDA; DOCUMENTOS EN LOS QUE APARECEN RESPECTIVAMENTE SUS NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DE CADA UNO DE LOS TESTIGOS, IDENTIFICACIONES QUE SE DEVUELVEN A LOS TESTIGOS, PREVIA FOTOCOPIA QUE SE OBTIENE DE LAS MISMAS Y QUE SE ENTREGAN EN LA PRESENTE ACTA--------------------------------------------------------------------HECHO LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° Y 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, SE REQUIERE AL C. JUAN GILBERTO VELÁSQUEZ, INTERESADO, PARA QUE SEÑALE SU NOMBRE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO, ANTE ESTA AUTORIDAD XOCHIMILCO, B.C., CITA EN AV. INTERNACIONAL SIN NÚMERO COLONIA GRTITA DE BRISAS C.P. 22509, APERCIBIÉNDOLE QUE EN CASO DE NO HACERLO O DE SEÑALAR UNO QUE NO LE CORRESPONDA A ÉL O A SU REPRESENTANTE, O BIEN, DESAPAREZCA O DESOCUPE EL DOMICILIO SIN AVISO, EN TÉRMINOS DE LOS CITADOS PRECEPTOS, ASÍ COMO 110, FRACCIÓN V Y 134, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE APLICACIÓN SUPLETORIA, SERÁ NOTIFICADO POR ESTRADOS, A LO CUAL MANIFIESTA LLAMARSE COMO HA QUEDADO ESCRITO , SEÑALANDO COMO DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE PRIMERO (ARTÍCULO 123) NUMERO 1620 INTERIOR A ZONA CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, C.P. 22000, DE OCUPACIÓN DEPENDIENTE AUTORIZADO DEL APODERADO ADUANAL BIBIANO SALGADO MEJÍA, IDENTIFICÁNDOSE CON EL GAFETE 37442, OFICIALIZADO Y FIRMADO POR EL TITULAR DE ESTA ADUANA, CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ADUANERA, DOCUMENTO QUE EN FOTOCOPIA SE AGREGA A LA PRESENTE, DEVOLVIÉNDOSE EL ORIGINAL AL INTERESADO POR ASÍ SOLICITARLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

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A CONTINUACIÓN SE HACE CONSTAR QUE SE TIENE A LA VISTA EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA Y REGIÓN FRONTERIZA DE MERCANCÍAS CLAVE A1 NÚMERO 12 40 4678 200567 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN REPRESENTACIÓN DE SU COMITENTE ENRUOS S.A DE C.V. CON DOMICILIO EN PRIVADA CALLE VILLA DE LAS FLORES (ARTÍCULO 123) NO. 1620 INTERIOR A ZONA CENTRO, XOCHIMILCO, B.C. , C.P. 22000, POR EL APODERADO ADUANAL, BIBIANO SALGADO MEJÍA CON LOS SIGUIENTES ANEXOS: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FACTURA NUMERO 31759 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2012 EXPEDIDA POR EL PROVEEDOR DOCKERSON., INC., C., DOCUMENTACION CON LA CUAL SE PRETENDE AMPARAR LA LEGAL ESTANCIA DE LA MERCANCIA CONSISTENTE EN:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4080 PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLEROS DE PUNTO 100% ALGODÓN-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SIN EMBARGO DEL RECONOCIMIENTO PRACTICADO A LAS MERCANCÍAS POR EL C. OSCAR RODOLFO BARREDA MILLAN, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 144, FRACCIONES II, III, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXXII, DE LA LEY ADUANERA-------------------------------------------------------------------EN LA SECUENCIA 07 CORRESPONDIENTE AL BLOQUE PARTIDAS DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION NUMERO12 40 4678 200567, DECLARAN IMPORTAR 4080 PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY DICKSON, CONTENIDAS EN 85 ( BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, CON UN VALOR UNITARIO DE $53.15 M.N Y DECLARADA CON UN VALOR TOTAL EN ADUANA DE $220,666.00 M.N., MERCANCIA AMPARADA DENTRO DE LA FACTURA 31759 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2012 EXPEDIDA POR DOCKERSON., INC., MISMA QUE SE ENCUENTRA ANEXA AL PEDIMENTO DE IMPORTACION EN CUESTION, -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SIN EMBARGO AL MOMENTO DE EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LA MERCANCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 43 Y 44 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, SE ENCONTRÓ QUE LA MERCANCÍA CONSISTENTE EN 4080 PIEZAS DE PANTALÓN PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, PRESENTAN DE MANERA PARTICULAR, Y EXACTAMENTE POR DEBAJO DEL ETIQUETADO DE FABRICA, EN EL CUAL SEÑALA LA MARCA COMERCIAL DE LA PRENDA QUE ES: “HARRY DICKSON”, ETIQUETAS COLOCADAS POR EL FABRICANTE QUE TEXTUALMENTE SEÑALAN LO SIGUIENTE: “100% COTTON, MADE IN CHINA, MACHINE WASH COLD NORMAL CYCLE WASH SEPARATELY TUMBLE DRY LOW MEDIUM IRON DO NOT BLEACH”, DESTACANDO QUE ALGUNAS DE LAS ETIQUETAS SE PRESENTAN ARRANCADAS, MUTILADAS Y CORTADAS POR LA MITAD, DEJANDO ESBOZOS DE HILOS, QUE CONFIRMAN EL ORIGEN DE LAS 4080 PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, EL CUAL CORRESPONDE A LA “REPÚBLICA POPULAR DE CHINA” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACIÉNDOSE ACREEDOR A LO MENCIONADO DENTRO DEL ARTÍCULO 98 FRACCIÓN III DE LA LEY ADUANERA Y ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA QUE A LA LETRA DICE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

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“ARTICULO 98 DE LA LEY ADUANERA: LAS EMPRESAS PODRÁN IMPORTAR MERCANCÍAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN ORIGEN. ESTE PROCEDIMIENTO CONSISTE EN LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- CUANDO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO, VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE O VISITAS DOMICILIARIAS, LAS AUTORIDADES ADUANERAS DETERMINEN OMISIONES EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, SE EXIGIRÁ EL PAGO DE LAS MISMAS Y DE SUS ACCESORIOS. EN ESTE CASO NO SERÁN APLICABLES OTRAS SANCIONES QUE POR DICHAS OMISIONES SE ENCUENTREN PREVISTAS EN ESTA LEY O EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A QUE PUEDAN ESTAR SUJETOS EL IMPORTADOR O EL AGENTE O APODERADO ADUANAL.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“ARTICULO 128 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA; PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY, EN LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS O TEMPORALES, SI CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO, VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE O VISITAS DOMICILIARIAS, LAS AUTORIDADES ADUANERAS DESCUBREN MERCANCÍAS EN EXCESO DE LAS DECLARADAS O CUYA LEGAL IMPORTACIÓN O ESTANCIA NO SE ACREDITE, DETERMINARAN LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS Y SUS ACCESORIOS. SI LAS MERCANCÍAS SE ENCUENTRAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS, SE OTORGARA A LA EMPRESA, UN PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE EXHIBA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS QUE DEMUESTRE QUE SON ORIGINARIAS DE UN PAÍS DISTINTO A AQUEL CONTRA EL CUAL SE IMPUSO LA CUOTA COMPENSATORIA. TRANSCURRIDO EL PLAZO, SI NO SE EXHIBE EL CERTIFICADO DE ORIGEN MENCIONADO, SE PROCEDERÁ A LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS RESPECTIVAS.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES ADUANERAS PROCEDIERAN A DETERMINAR LOS CRÉDITOS FISCALES QUE CORRESPONDAN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULOS 152 DE LA LEY”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LO ANTES MENCIONADO Y TODA VEZ QUE EXISTE OMISIÓN DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS ESPECÍFICAMENTE EN LA AUSENCIA DE PRESENTACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA, SE PROCEDE AL EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCÍAS COMETIÉNDOSE EL SUPUESTO ESTABLECIDO DENTRO DEL ARTÍCULO 151 FRACCIÓN II, RELACIONADO CON LOS ARTÍCULOS 176 FRACCIÓN I, II Y 178 FRACCIÓN I IV DE LA LEY ADUANERA VIGENTE. A CONTINUACIÓN SE PRESENTA EL SIGUIENTE CUADRO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS A LO ANTES EXPUESTO:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA: 4080 PIEZAS DE PANTALÓN PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA:KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

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FRACCIÓN ARANCELARIA APLICABLE: 6203.42.99 CUOTA COMPENSATORIA: 533% VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA: $220,666.00 M.N

% PAGO % DEBIÓ PAGAR OMISIÓN

ADVALOREM 0 $0 0 $0 $0 D.T.A 0.008 $1,765.00 0.008 $1,765 $0 CUOTA COMPENSATORIA 0 $0 533 $1,176,150 $1,176,150 I.V.A 10 $22,243 15 $139,858 $117,615 TOTAL DE CONTRIBUCIONES $24,008.00 $1,317,773 $1,293,765 TOTAL DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS: $1,293,765.00 M.N (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00 CENTAVOS).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, SE CALCULO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN, LA TARIFA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 1, DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, APLICANDO LA TASA PORCENTUAL, DE ACUERDO A LA FRACCIÓN ARANCELARIA CORRESPONDIENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 80 DE LA MISMA LEGISLACIÓN ADUANERA, Y ARTICULO 12 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA MERCANCÍA EN CUESTIÓN CAUSA EL 11% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1,2 PRIMER PÁRRAFO, 24 Y 27 DE LA LEY AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-------POR LO ANTES EXPUESTO SE PROCEDE AL EMBARGO PRECAUTORIO DE LA MERCANCÍA DE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 FRACCIÓN II DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 176 FRACCIONES I, II Y ARTICULO 178 FRACCIONES I, IV DE LA LEY ADUANERA VIGENTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL ADVERTIR LAS IRREGULARIDADES EL INTERESADO MANIFIESTA: SE RESERVA EL DERECHO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN VISTA DE LO ANTERIOR, ESTA AUTORIDAD PRESUME QUE SE HA INCURRIDO EN LAS FRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 151 FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, RELACIONANDO CON EL ARTICULO 176 FRACCIONES I Y II, RELACIONADO CON LA FRACCIÓN I, IV DEL ARTICULO 178 VIGENTE A LA FECHA. TODA VEZ QUE SE DETECTO QUE LA IMPORTACIÓN AL PAÍS DE LA MERCANCÍA ANTES DESCRITA NO SE REALIZO CONFORME LO ESTABLECE LA NORMATIVIDAD ADUANERA, SEGÚN LA IRREGULARIDAD DETECTADA POR EL VERIFICADOR ADUANAL ENCARGADO DEL

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RECONOCIMIENTO, MISMA QUE SE MENCIONA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, INICIANDO EL ACTA DE IRREGULARIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A LA FECHA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 60, 14, FRACCIÓN X Y 151 FRACCIONES II DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A LA FECHA Y EL ARTICULO 12, FRACCIÓN II EN RELACIÓN CON 10, FRACCIÓN XIII, XLII ILVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PROCEDE A EMBARGAR PRECAUTORIAMENTE LAS MERCANCÍAS CONSISTENTES A: ---------------------------------------------4080 PIEZAS DE PANTALÓN PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, ASÍ MISMO EN GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 151 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, SE EMBARGA EL MEDIO DE TRANSPORTE EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CAJA MARCA: TRAILMOBILE, MODELO 1999, PLACAS HT16856, SERIE: 1PTG2JAH86901253086 Y SE PERMITIÓ LA SALIDA DE TRACTOCAMION MARCA : PETERBILT, MODELO 199, PLACAS: UP44086, SERIE : 1XPCD76X8XD645231, PRESENTANDO TARJETA DE CIRCULACIÓN # 1755600, Y CARTA PORTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 181 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA EN VIGOR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MERCANCÍA DEBIDAMENTE DEPOSITADA EN EL RECINTO FISCAL DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO (PREVIOS), BAJO RESGUARDO DEL ÁREA LEGAL COMO SE ACREDITA CON PARTE INFORMATIVO, DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL A PRESENTA ACTA COMO CONSTANCIA.--------------------------------------------------------------------ACTO CONTINUO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN III, 150 ÚLTIMO PÁRRAFO, 160 FRACCIÓN VI Y 169, FRACCIÓN V DE LA LEY ADUANERA, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 134, FRACCIÓN I, 135, 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE NOTIFICA AL INTERESADO C. JUAN GILBERTO VELÁZQUEZ, EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA RESPECTO DE LOS HECHOS, PEDIMENTOS, ANEXO Y MERCANCÍAS ARRIBA PRECISADAS, A FIN DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 150 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 153 DE LA LEY ADUANERA, SE OFREZCA POR ESCRITO LAS PRUEBAS Y ALEGATOS QUE A DERECHO CONVENGA, ANTE ESTA AUTORIDAD ADUANERA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NO HABIENDO MAS HECHOS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS 10:05 DEL DÍA 01 DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2012, FIRMANDO AL MARGEN Y CALCE PARA CONSTANCIA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON, Y QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE UNA COPIA LEGIBLE AL C. JUAN GILBERTO VELÁZQUEZ, QUIEN AL FIRMAR LA PRESENTE LO HACE TAMBIÉN POR RECIBIDO DE DICHA COPIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------DAMOS FE-------------------------------------------------------

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EN LA SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL C, LIC. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO, TITULAR ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 CUARTO PÁRRAFO, 12 ULTIMO PÁRRAFO Y 37 APARTADO C DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 06 DE JUNIO DE 2005, FIRMA EL LICENCIADO YAKELIN MANDUJANDO QUEZADA SUBADMINISTRADOR DE LA ADUANA.

EL VERIFICADOR QUE PRACTICA EL DEPENDIENTE AUTORIZADO DEL

RECONOCIMIENTO AGENTE ADUANAL

C. YAKELIN MANDUJANDO QUEZADA C. OSCAR RODOLFO BARRERA MILLAN TESTIGO TESTIGO ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO

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PRIMER ACTA CIRCUNSTANCIADA 2/DICIEMBRE/2012

Para cumplir con lo establecido en la primera acta, la autoridad:

1. presentó la constancia de identificación como lo marca el artículo 150 de la ley

aduanera en la fracción primera. constancia de identificación contenida en el

oficio n° 600-45-08-12-2549-44.

2. asignó los testigos deberán firmar el acta al igual que el verificador y el tenedor

de la mercancía. artículo 50 de la ley aduanera segundo párrafo.

3. revisó la documentación presentada para el despacho de mercancías.

Derivado de dicha revisión, la autoridad se percata de las que considera algunas

irregularidades por lo cual decide levantar el acta circunstanciada como lo indica el

artículo 46 de la ley aduanera (L.A).

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SEGUNDA ACTA CIRCUNSTANCIADA 8/DICIEMBRE/2012

La autoridad levanta la segunda acta circunstanciada de hechos con fecha del día 8 de

Diciembre del 2012, pero se suspende por la misma causa que la primera, la

investigación del pedimento de importación sigue aún en curso, por lo que la autoridad

da por terminada la diligencia a ese día.

Una vez más se verifica si el acta circunstanciada emitida por la autoridad cumple con

lo establecido en el artículo 150 de la L.A identificando si cumple con los requisitos

establecidos de acuerdo a la primera fracción de este artículo la autoridad que practica

la diligencia se identifica como C. Claudia Reyes Pérez como verificador, con la

constancia de identificación contenida en el oficio n° 800-37-00-00-00-2012-9404.

En el segundo párrafo del acta se realiza la asignación de los testigos como lo

establece el artículo 150 de la misma ley, los testigos deberá firmar el acta al igual que

el verificador y el tenedor de la mercancía.

La autoridad determina suspender la diligencia ya que revisara el pedimento, determina

realizar la guardia y custodia de la mercancía. Una vez realizado el cierre del acta

firman el verificador, el tenedor de la mercancía y los testigos.

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NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO 20/DICIEMBRE/2012.

La autoridad realiza primero la notificación a la empresa de la orden de embargo

precautorio de mercancía de procedencia extranjera por origen incorrecto, y se

relaciona el número de oficio con el cual se identifica el número de expediente.

Cabe mencionar que la autoridad notifica la orden de embargo precautorio a la empresa

a través de la mencionada orden, pero será necesario que también se notifique al

agente aduanal, ya que es su representante legal, es por eso que otra orden viene

dirigida a este.

En el segundo párrafo de la notificación de la orden de embargo precautorio se puede

observar que se cumple con el fundamento legal, en él se menciona el artículo 128 del

reglamento de la ley aduanera, que indica cuando hay una omisión del país de origen.

El verificador designado por la autoridad realiza en dos ocasiones, la verificación física

de las mercancías en donde se detecta que la etiqueta original dice que la mercancía

proviene de la república popular de china y se encuentra sobre etiquetada con una de

USA. Cabe destacar que las etiquetas se arrancadas, mutiladas y cortadas por la mitad

por lo que se precede a realizar el embargo precautorio.

De la misma forma la autoridad notificara al agente aduanal, Raúl Martínez Pérez, como

lo señala el artículo 14 de la L.A, para defender a la empresa denominada ENRUOS

S.A. de C.V.

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INICIO DE LA DEFENSA CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.

Una vez realizado el acto del procedimiento aduanero por parte de la autoridad el

contribuyente tiene derecho a defenderse mediante pruebas y alegatos con fundamento

en los artículos 150 y 153 de la L.A vigente, el artículo 179 del RLA, por lo cual se debe

dirigir a la autoridad competente presentando pruebas y alegatos suficiente para que se

desvirtué del procedimiento administrativo, se preparara un documento en el cual el

representante legal deberá firmar para ser presentado ante la autoridad.

Artículo 128 del reglamento de la ley aduanera; para efectos del artículo 98 de la ley, en

las importaciones definitivas o temporales, si con motivo del reconocimiento aduanero,

segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas

domiciliarias, las autoridades aduaneras descubren mercancías en exceso de las

declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinaran las

contribuciones causadas y sus accesorios.

Si las mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgara

a la empresa, un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el

país de origen de las mercancías que demuestre que son originarias de un país distinto

a aquel contra el cual se impuso la cuota compensatoria.

Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado de origen mencionado, se procederá

a la determinación de las cuotas compensatorias respectivas en los supuestos a que se

refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras procederán a determinar los

créditos fiscales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la ley.

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129

Por lo antes mencionado y toda vez que no se pagaran las cuotas compensatorias, se

exhibe el certificado de origen de las mercancías de procedencia de USA y se adjuntan

los siguientes documentos:

1.- Contrato de compra-venta.

2.- Factura comercial.

3.- Certificado de origen.

4.- Pedimento de importación.

Esperando a que la resolución sea a nuestro favor.

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130

DOCUMENTACION COMPROBATORIA.

Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías.

Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa Dockerson Inc

representada en este acto por Matthew Smith y por la otra la empresa ENRUOSS.A de

C.V representada por Raúl Martínez Pérez a quienes en lo sucesivo se les denominará

como “la vendedora” y “la compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes

declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES:

Declara “la vendedora”.

Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de

los Estados Unidos de América el 12 de Enero de 2004 según consta en la escritura

pública número 5489/7489 pasada ante la fe del notario público, número 45 licenciado

Rigoberto palacios Galindo de la ciudad de Oakland CA. que dentro de su objeto social

se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación

y exportación de pantalones para caballero que cuenta con la capacidad,

conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que

se refiere la declaración que antecede. Que el gerente de exportaciones es su legítimo

representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el

presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. Que tiene

su domicilio en Lake Valley RD. Fresno. CA., C.P. 93650 USA mismo que señala para

todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “la compradora”.

Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en calle villa de las flores

3500 col. Espartaco. D.F. Tlalpan, México y que se dedica entre otras actividades a la

comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración ii de “la

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vendedora”. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto

del presente contrato. Que el Sr. Raúl Martínez Pérez es su legítimo representante y

está facultado para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en calle villa de las

flores 3500 col. Espartaco. D.F. Tlalpan, México mismo que señala para todos los

efectos legales a que haya lugar. Ambas partes declaran: que tienen interés en realizar

las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con

las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS.

Primera.- objeto del contrato. Por medio de este instrumento “la vendedora” se obliga a

vender y “la compradora” a adquirir pantalones a la empresa Dockerson el cual consta

de 4080 piezas en 85 bultos pantalón para caballero 100% algodón estilo me 44 marca

CarryDickson en envíos mensuales.

Segunda.- precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “la

compradora” se compromete a pagar será la cantidad de $ 16,616 USDFOB. Incoterms,

2010 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando

éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones

económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en

perjuicio de cualquiera de las partes.

Tercera.- forma de pago. “la compradora” se obliga a pagar a “la vendedora” el precio

pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada,

irrevocable e intransferible y pagadera en un 50% de anticipo y en un 50% a la entrega

de las mercancías. De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “la

compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se

establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco West

Fargo, de la ciudad de Fresno CA, con una vigencia de 360 días. Los gastos que se

originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “la

compradora”.

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132

Cuarta.- envase y embalaje de las mercancías. “la vendedora” se obliga a entregar las

mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda

anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: se enviaran en cajas de

48pzas c/u en un total de 85 bultos.

Quinta.- fecha de entrega. “la vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se

refiere este contrato dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que reciba la

confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente

contrato.

Sexta.- vigencia del contrato. Se seguirán haciendo envíos mensuales de las

mercancías y se dará por terminado por mutuo acuerdo.

Séptima.- rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en

el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas

necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso,

notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a

reparar el incumplimiento de que se trate.

La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido

que sea el término a que refiere el párrafo anterior.

Octava.- cesión de derechos y obligaciones. La compra venta se perfecciona mediante

embarques que se realizaran en envíos mensuales.

Novena.- límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será

imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza

mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este

contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que:

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Se presenta el contrato internacional de compra venta de mercancías siendo esta una

prueba de que la mercancía viene de un país con el cual nosotros tenemos tratado USA

por media del TLCAN, Con relación a esta cuestión es importante anotar su

materialización en la Convención de Viena en los artículos 53 y 30 de la convención de

las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías

(CNUCCIM) en donde se establecen las principales obligaciones recíprocas de los

contratantes:

“Artículo 53

El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones

establecidas en el contrato y en la presente Convención”.

“Articulo 30

El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar

Cuales quiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el

contrato y en la presente Convención”.

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FACTURA 31759

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Se presenta la factura de las mercancías como prueba de que fueron adquiridas al

exportador el cual como lo menciona el documento el país de donde se están

comprando las mercancías es Estados Unidos, siendo esta una prueba más para

defender nuestra importación ponemos el fundamento legal de las mismas en el artículo

36 de la Ley Aduanera apartado “A”.

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca

la secretaria cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al

valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que

establezcan dichas reglas.

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138

Se presenta a la autoridad el certificado de origen de las mercancías, en base al

artículo 105 fracción X del código fiscal de la federación el cual nos menciona lo

siguiente:

Artículo 105 Fracción X. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique

falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario

preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o

acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación

de sanciones y exista reciprocidad. No se considerara que se comete el delito

establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la

autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de

que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los

tratados y acuerdos de los que México sea parte.

Haciendo mención también al artículo 36 fracción “D” de la de la Ley aduanera.

D) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las

mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas

compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se

establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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140

Se presenta también el pedimento de mercancía el cual es un requisito indispensable

para la importación teniendo esto su fundamento legal en el artículo 36 de la ley

aduanera, el cual menciona lo siguiente:

Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante

la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma

oficial aprobada por la secretaria. En los casos de las mercancías sujetas a

regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través

de medios electrónicos el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre

el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

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141

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

Se presentaran 2 resoluciones alternativas para determinar qué es lo que se procederá

en cuanto a nuestras mercancías, la primera es mediante el recurso de revocación y la

segunda es mediante el juicio de anulación, esto es en el supuesto caso de que no nos

ha respondido la autoridad y se mencionan solo como ejemplos, siendo que se está

esperando la resolución de la autoridad para que se opte por la que más nos convenga.

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ENRUOS S.A de C.V

EUO061013NL5

Servicio de Administración

P r e s e n t e

Raúl Martínez Pérez, con clave del Registro Federal de Contribuyentes

MAPR6502135B2 promoviendo por mi propio derecho, con domicilio fiscal en Calle Villa

De Las Flores Colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México, D.F en esta ciudad,

mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y

autorizando para recibirlas, comparezco para exponer:

Raúl Martínez Pérez, en mi carácter de Apoderado legal de ENRUOS S.A de C.V, con

clave en el Registro Federal de Contribuyentes EUO061013NL5, con domicilio fiscal en

Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México, D.F en esta

ciudad, personalidad que acredito con Poder Notarial, el cual se acompaña al presente

curso, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de

documentos, la dirección, Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco, delegación

Tlalpan, México, D.F y autorizando para el efecto, comparezco para exponer:

Que con el citado carácter, vengo a interponer el Recurso de Revocación, en contra de

la resolución contenida en el oficio, número 053969, de fecha 14 de Diciembre de 2012,

dictado en el expediente número 200-07-04-03-27-2013-02359 por la autoridad, donde

se establece un crédito por concepto de Omisión en el país de origen de las mercancías

y mala clasificación arancelaria.

Tuve conocimiento de la resolución que hoy combato. mediante el presente recurso,

con fecha 21 de Diciembre de 2012, en que me fue notificada por la autoridad

competente.

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143

Sirven de fundamento para interposición del recurso, lo dispuesto por los artículos 116,

117 y 125 del Código Fiscal de la Federación.

Hechos:

1.- Mi empresa tiene su domicilio en Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco,

delegación Tlalpan, México, D.F, el día 26 del presente mes recibí la notificación de

Embargo precautorio de las mercancías en importación.

2.- El día 21, me fue notificada la resolución No. 200-07-04-03-27-2013/45, emitida por

dicha secretaria, en la que indebidamente se me determinó el embargo de mis

mercancías.

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146

C O N C L U S I O N E S

La normativa aplicable en materia aduanera tiene un carácter sumamente complejo. Por

una parte comprende el Código Fiscal de la Federación en su carácter de ley general,

la Ley General de los Impuestos de Importación y Exportación y La Ley Federal de

Derechos.

Con especial significación los Tratados Internacionales de Libre Comercio,

significativamente en materia de Reglas de Origen

Por otra parte, se tiene el aspecto substancial, operativo en el despacho aduanero,

facultades de las autoridades, sujetos pasivos de las contribuciones en materia de

comercio exterior con la Ley Aduanera y su Reglamento, las Reglas Generales en

Materia de Comercio Exterior, y en estrecha vinculación con ellas la Ley de Comercio

Exterior y la Ley de Metrología y Normalización, entre otras.

El procedimiento administrativo en materia aduanera, es el acto que realiza la autoridad

administrativa respecto a la manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa

una decisión de una autoridad administrativa competente, en el ejercicio de la potestad

pública, la cual crea, reconoce, modifica, trasmite, declara o extingue derechos u

obligaciones.

En base a lo citado en el párrafo anterior, es indispensable mencionar que en materia

de importación y exportación dichos actos pueden llegar a un procedimiento

administrativo en materia aduanera (PAMA) por ello es importante el conocimiento

sobre los requisitos, obligaciones, sanciones, responsabilidades y derechos

contemplados en las diversas normas aplicables en las operaciones de comercio

exterior.

Es importante resaltar que la comprensión de la naturaleza y aplicación de los actos

administrativos nos ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones, sino también

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los derechos de los importadores y exportadores, para ello es necesario reiterar la

importancia de la publicación de los actos para determinar su legitimidad sujetándose al

principio de legalidad.

Podemos decir que el PAMA es un mecanismo regulador de control económico que de

ser llevado a cabo eficientemente, minimiza la entrada de mercancía ilegal a territorio

nacional. Es importante la aplicación correcta de las leyes y la revisión periódica de las

mismas para lograr las condiciones adecuadas para el correcto flujo de mercancías en

nuestro país procedentes del extranjero.

Las consecuencias de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanal sobre las

mercancías son evidentemente significativas y trascendentales ,y pueden representar

diversos riesgos o circunstancias desde sanciones económicas hasta la privación de la

libertad, por esta razón es imperativo conocer claramente su conformación y así tener

las herramientas necesarias para evitar las afectaciones que conlleva el procedimiento

citado.

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148

RECOMENDACIONES

En razón dela complejidad de la normativa a que hicimos referencia en las

Conclusiones el presente trabajo, se piensa en que sería conveniente realizar un

estudio minucioso con objeto de determinar la pertinencia de una simplificación

normativa en lo posible.

Ello tendría como resultado positivo que los sujetos pasivos de la relación jurídico

tributaria aduanera tuvieran mejor conocimiento de la conducta que les corresponde

cumplir, y ,así mismo de sus contadores, encargados de obtener la documentación

pertinente a las operaciones de comercio exterior, efectuar su registro en contabilidad y

conservarla a disposición de las autoridades fiscales para una posterior verificación.

En cuanto a la propuesta no obsta la intervención profesional en su momento de los

agentes y apoderados aduanales.

Así mismo sugerimos la capacitación eficiente a los responsables de las importaciones

y exportaciones con respecto de cómo llevar a cabo todas y cada una de las

operaciones de comercio exterior para no incurrir en faltas que resultan comunes y

reiterativas debido a la complejidad que representa todos los temas relacionados con la

importación y exportación de productos.

La pre validación de que es objeto todo pedimento de importación y exportación, nos

ayuda a no caer en errores en el llenado del mismo. Sería practico y evitaría muchos

problemas el que hubiera este servicio para la revisión de mercancías y no solo del

documento que las ampara. De ser así suponemos que los procedimientos

administrativos en Materia Aduanal se reducirían significativamente.

En relación al acta de inicio del PAMA y específicamente a la asignación de testigos,

creemos conveniente que la asignación de los mismos sea obligatoriamente derecho

del particular, quitando esta facultad a la autoridad ya que muchas veces en la práctica,

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debido a la premura con la que se realiza el procedimiento, la autoridad es quien

designa a los mismos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICÁS Hernandez de la Cruz Arturo Lic. (Enero 2002). Estudio Práctico de los PAMAS. México.

ISEF

Moyotl Hernández Francisca Lic. (Febrero 2005). El Embargo Precautorio en Materia

Aduanera. México. ISEF

Hernandez de la Cruz Arturo Lic. (Febrero 2002).Infracciones y Sanciones Aduaneras.

México. ISEF

México. (26 de febrero de 2012).Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

México. (26 de diciembre de 2012). Código Fiscal de la Federación.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

México. (09 de abril de 2012). Ley Aduanera.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf

México. (28 de octubre de 1003).Reglamento de la Ley

Aduanera.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf

México. (13 de septiembre de 2012). Ley de los Impuestos Generales de Importación y

Exportación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ligie.htm

México. (Fecha de consulta 21 de abril 2013) Secretaría de Economía.

http://www.economia.gob.mx/