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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUELDOS Y SALARIOS TEMA: TRATAMIENTO DEL LA LEY DEL INFONAVIT Y CONTRIBUCIONES LOCALES INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ALEJANDRA GUADARRAMA MERINO ANDREA JOSÉ RAMÍREZ CATALINA AVILA HERNANDEZ GRACIELA REYES LÓPEZ JAZMIN JIMENEZ PINEDA SOSAMIN DE LOS SANTOS PEREZ CONDUCTOR DE SEMINARIO: C.P.C. JOSE ANTONIO GONZALEZ CASTRO MÉXICO, D.F. MARZO 2010

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y

ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUELDOS Y SALARIOS

TEMA:

TRATAMIENTO DEL LA LEY DEL INFONAVIT Y CONTRIBUCIONES LOCALES

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

ALEJANDRA GUADARRAMA MERINO

ANDREA JOSÉ RAMÍREZ

CATALINA AVILA HERNANDEZ

GRACIELA REYES LÓPEZ

JAZMIN JIMENEZ PINEDA

SOSAMIN DE LOS SANTOS PEREZ

CONDUCTOR DE SEMINARIO:

C.P.C. JOSE ANTONIO GONZALEZ CASTRO

MÉXICO, D.F. MARZO 2010

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AGRADECIMIENTOS.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Les damos las gracias al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, por habernos transmitido en sus aulas, no solo conocimientos que nos están llevando al logró de ser unos profesionistas destacados, sino también por haber fortalecido nuestros valores, que nos dirige en llevar una vida digna, como personas y profesionistas.

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.

Gracias a nuestra querida escuela, porque en ella no solo nos preparamos para llegar a ser unos contadores de éxito, sino también porque dentro de tus instalaciones vivimos momentos inolvidables y conocimos personas que marcaron nuestras vidas, para ser mejores personas.

A NUESTROS PROFESORES.

Que nos dedicaron su tiempo, agradecemos, no solo por transmitir sus conocimientos, sino también porque nos tuvieron la paciencia a lo largo de toda la carrera, en donde el conocimiento transmitido no solo fue conocimiento teóricos, sino también conocimiento de experiencias personales sobre problemáticas reales que nos ayudarán a resolver nuestros propios problemas.

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ABREVIATURAS.

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LINFONAVIT: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

LFT: Ley Federal del Trabajo

RIPAED: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

CURP: Clave Única de Registro de Población

DOF: Diario Oficial de la Federación

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

SBA: Salario Base de Aportación

DF: Distrito Federal

FRACC: Fracción

ART: Articulo

LSS: Ley del Seguro Social

CFDF: Código Fiscal del Distrito Federal

CFEM: Código Financiero del Estado de México

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ÍNDICE.

INTRODUCCIÓN. 9

CAPÍTULO I.

ANTECEDENTES DEL INFONAVIT.

1.1 Antecedentes. 12 1.1.1 Que es el INFONAVIT. 13 1.1.2 Perfil institucional. 13 1.1.2.1 Visión. 13 1.1.2.2 Misión. 13 1.1.3 Objetivos institucionales. 14 1.1.4 Principios y valores de actualización. 14 1.1.5 Integración del patrimonio del INFONAVIT. 14 1.1.6 Estructura organizacional. 15 1.1.6.1 Asamblea General. 15 1.1.6.1.1 Atribuciones y facultades. 16 1.1.6.2 Consejo de Administración. 16 1.1.6.2.1 Facultades y atribuciones. 17 1.1.6.3 Comisión de vigilancia. 17 1.1.6.3.1 Atribuciones y facultades. 18 1.1.6.4 Comité de auditoría. 18 1.1.6.4.1 Facultades y atribuciones. 19 1.1.6.5 Director General. 19 1.1.6.5.1 Facultades y atribuciones. 20 1.1.6.6 Directores Sectoriales. 20 1.1.6.7 Comisión de inconformidad. 20 1.1.6.8 Comité de transparencia y acceso a la información. 21 1.1.6.8.1 Facultades y atribuciones. 21 1.1.6.9 Comisiones consultivas regionales. 22 1.1.6.9.1 Facultades y atribuciones. 22 1.2 Obligación de inscribirse al INFONAVIT. 22 1.2.1 Inscripción y presentación de avisos. 24 1.2.2 Presentación de avisos. 27 1.2.2.1 Clave Única de Registro de Población. 27 1.2.2.2 Número de registro patronal de identificación. 27 1.2.2.3 Formatos para trámites. 28 1.2.2.4 I.M.S.S. desde su empresa. 28 1.2.3 Multas. 28 1.3 Determinación del salario base de aportación. 31 1.3.1 Salario base de aportación. 31

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1.3.1.1 Conceptos que integran y no integran el salario base de aportación. 32 1.3.2 Forma de pago de aportaciones. 34 1.3.2.1 Clasificación del salario base de aportación. 34 1.4 Diferencias de la ley del INFONAVIT con la del seguro social. 35 1.4.1 Integración del salario base de aportación. 35 1.4.2 Obligación de los patrones. 42 1.4.3 Pago de cuotas patronales cuando se cuenta con dos o más patrones. 43 1.4.4 Periodos de pago. 44 1.4.5 Tratamiento de las ausencias e incapacidades. 45 1.4.6 Retiros de las subcuentas de Vivienda y del Ramo de Cesantía y Vejez. 49 1.5 Aportaciones al INFONAVIT. 54 1.5.1 Fórmula para el cálculo de las Aportaciones al INFONAVIT. 56 1.5.2 Suspensión del pago. 66 1.5.3 Cuando el trabajador tiene más de un patrón. 66 1.6 Determinación de la Cédula de Liquidación del INFONAVIT. 67 1.6.1 Sistema Único de Autodeterminación (SUA). 67 1.6.2 Pasos para determinar la Cédula de Liquidación. 68 1.6.3 Nomenclatura que utiliza el SUA. 72 1.6.4 Calendario de pagos del INFONAVIT. 72 1.7 Crédito del INFONAVIT. 73 1.7.1 Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores

derechohabientes del INFONAVIT. 73

1.7.1.1 Sujetos de los créditos. 73 1.7.1.2 Objetos de los créditos. 73 1.7.1.3 Características de la vivienda. 73 1.7.1.4 Valor máximo de las viviendas. 74 1.7.1.5 Garantía hipotecaria. 74 1.7.1.6 Ahorro mínimo. 75 1.7.1.7 Sistema de asignación de crédito. 75 1.7.1.8 Determinación de la puntuación. 75 1.7.1.9 Representación. 76 1.7.1.10 Precalificación. 77 1.7.1.11 Inscripción. 77 1.7.1.12 Monto máximo de crédito. 80 1.7.1.13 Determinación del monto de crédito a otorgar. 81 1.7.1.14 Aplicación del saldo de las subcuentas de vivienda. 81 1.7.1.15 Crédito conyugal. 82 1.7.1.16 Gastos. 82 1.7.1.17 Diferencias entre el precio de la vivienda y el monto del crédito. 82 1.7.1.18 Plazo de amortización de crédito. 82 1.7.1.19 Ajuste del saldo y tasa de intereses. 83 1.7.1.20 Descuentos. 83 1.7.1.21 Pagos anticipados. 84 1.7.1.22 Prórrogas. 84 1.7.1.23 Régimen especial de amortización. 85

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1.7.1.24 Tablas para puntuación de créditos. 86 1.7.1.25 Modalidades de financiamiento para obtener un crédito. 87 1.7.1.26 Crédito INFONAVIT. 87 1.8.1 Cálculo de retenciones por crédito INFONAVIT. 89 1.8.2 Aviso. 90 1.9 Asiento contable. 90 1.10 Recurso de Inconformidad. 92 1.10.1 Ejemplo de Recurso de Inconformidad. 93

CAPÍTULO II.

DICTAMEN DEL INFONAVIT

2.0.0 MARCO GENERAL DEL INFONAVIT. 99 2.1.1 Generalidades. 99 2.1.2 Dictamen INFONAVIT Marco Legal. 99 2.1.3 Dictamen INFONAVIT Fiscal. 99 2.1.4 Aviso para presentar dictamen. 1002.1.5 Formatos del dictamen del INFONAVIT. 1012.1.6 Aviso para presentar el dictamen. 1012.1.7 Formato DI-01. 1032.1.8 Registro de Contadores Públicos. 1062.1.9 Anexos del dictamen. 1132.1.10 Ventajas para los que opten por dictaminarse para el INFONAVIT. 1242.1.11 Desventajas. 1252.2.1 Dictamen opcional INFONAVIT. 1262.2.2 Aviso para presentar dictamen. 1262.2.3 Formatos del dictamen del INFONAVIT. 1262.2.4 Ventajas para los que opten por dictaminarse para el INFONAVIT. 1262.2.5 Reglamento de inscripción pago de aportaciones y entero de descuento

al INFONAVIT. 127

2.2.6 Desventajas. 1282.2.7 Papeles de trabajo. 1292.2.8 Caso práctico del INFONAVIT. 1332.2.9 Envío del dictamen del INFONAVIT. 151

CAPÍTULO III.

CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO DE MÉXICO E IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS 3.1 Código Fiscal del Distrito Federal y Estado de México 1693.1.1 Generalidades. 1693.1.2 Momento de causación de las Contribuciones. 1733.1.3 Época de Pago. 1763.2. Contribuciones. 177

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3.2.1 Elementos de las Contribuciones. 1773.2.2. Tipos de contribuciones. 1783.2.3 Contribuciones Federales, Estatales y Municipales. 1783.2.3.1 Contribuciones del Distrito Federal. 1793.2.3.1.1 Impuestos Sobre Nóminas. 1803.2.3.1.1.1 Sujeto. 1803.2.3.1.1.2 Objeto. 1813.2.3.1.1.3 Base (conceptos gravados y exentos). 1823.2.3.1.1.4 Tasa. 1833.2.3.1.1.5 Momento de causación, periodo y lugar de pago. 1833.2.3.1.1.6 Principales modificaciones a la declaración para el pago del Impuesto

Sobre Nóminas. 184

3.2.3.1.1.7 Asientos Contables. 1883.2.3.1.1.8 Efecto de los Impuestos Locales en el IETU. 1893.2.3.1.1.9 Obligación del Dictamen. 1903.2.3.1.1.10 Doble Tributación. 1903.2.3.1.1.11 Caso Práctico. 1913.2.3.1.1.12 Comparación sobre el Impuesto Sobre Nóminas del Distrito Federal y

Estado de México. 192

CAPÍTULO IV.

DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES. 4.1 Conceptos de Dictamen de contribuciones locales del Distrito Federal

y Estado de México. 209

4.2 Generalidades del Dictamen. 2094.2.1 Generalidades del dictamen del Distrito Federal. 2104.2.2 Generalidades del dictamen del Estado de México. 2104.3 Obligados a dictaminarse. 2114.3.1 Obligados a dictaminarse en el Distrito Federal. 2124.3.2 Obligados a dictaminarse en el Estado de México. 2124.4 Régimen voluntario a dictaminar. 2134.4.1 Régimen voluntario a dictaminar en el Distrito Federal. 2144.4.2 Régimen voluntario a dictaminar en el Estado de México. 2144.5 Contribuciones a dictaminar. 2144.5.1 Contribuciones a dictaminar en el Distrito Federal. 2144.6 Autorizados a dictaminar. 2144.7 Impedimentos del Contador Público para dictaminar. 2154.8 Aviso del dictamen. 2154.8.1 Aviso de dictamen en el Distrito Federal. 2164.8.1.1 El aviso para dictaminar no surtirá efectos cuando. 2164.8.1.2 Suscripción del aviso de dictamen. 2164.8.1.3 Fecha de presentación de aviso de dictamen. 2174.8.2 Aviso de dictamen en el Estado de México. 217

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4.8.2.1 Suscripción del aviso de dictamen. 2174.9 Fecha de presentación del Dictamen. 2184.9.1 Fecha de presentación del dictamen en el Distrito Federal. 2184.9.2 Fecha de presentación del dictamen en el Estado de México. 2184.10 Medio de presentación de dictamen. 2184.10.1 Medio de presentación del dictamen del Distrito federal. 2184.10.2 Medio de presentación del dictamen en el Estado de México. 2194.11 Prórroga para la presentación del dictamen. 2194.12 Presentación del dictamen. 2194.12.1 Presentación del dictamen del Distrito Federal. 2194.12.2 Presentación del dictamen en el Estado de México. 2194.13 Carta de Presentación del dictamen. 2204.14 El dictamen. 2204.15 El informe. 2214.16 Los anexos. 2224.17 Ejemplo de dictamen. 2234.17.1 Ejemplo de dictamen del Estado de México. 223 Conclusiones. 237 Bibliografía. 239

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo pretende mostrar el desarrollo de una investigación profesional realizada. El contenido del mismo proviene de diferentes leyes, las cuales se utilizan para el tratamiento de los temas en particular, así como la relación entre las mismas, con el fin de enriquecer los conocimientos respecto a INFONAVIT y contribuciones locales.

Con respecto al INFONAVIT se muestra su origen, su organismo, así como la regulación y evolución del mismo, simultáneamente conceptos y aspectos teórico – práctico en relación al campo laboral y didáctico, además de los antecedentes, y de la base de aportación, abarcaremos el tema de SUA, un sistema que ayuda al patrón hacer pagos oportunos y con un margen de error mínimo, ya que este aparte de calcular las aportaciones del 5% patronal, te ayuda a determinar la amortización de los créditos. Hablando al respecto de créditos veremos los diferentes créditos que otorga el Instituto a los trabajadores para obtener una vivienda, o en su caso una ampliación o mejoras para la vivienda, también abarcaremos un poco los cálculos de los créditos en que se basa el instituto para otorgarlos, y los beneficios quien estos tiene para el trabajador.

Se incluye una tabla de los conceptos que Integran en el Salario Base de Aportación, ya que es un tema difícil, porque cada uno tiene un criterio diferente y al respecto la ley no es muy explícita ya que la LINFONAVIT nos remite al Art.27 de la LSS y en este como veremos en el desarrollo de nuestro tema solo se delimita en algunos conceptos. Los que tenemos la oportunidad de estar en el campo laborar nos hemos percatado de que existen una infinidad de conceptos en la nómina y es muy difícil identificar si forman parte o no del SBA, por eso en el capítulo I se tomaran algunos criterios de los expertos en este tema.

Mencionando las contribuciones locales obligas a dictaminarse en el Distrito Federal, como son: Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Predial, Derechos por el suministro de agua e Impuesto por Hospedaje, nos enfocaremos en el Impuesto sobre Nóminas, ya que dicho impuesto es el único de los Impuestos locales que tiene relación con referente a la Nómina que un patrón paga a sus trabajadores por un trabajo subordinado.

Hablando del Impuesto Sobre Nóminas, se explicara cada uno elemento de este impuesto como son: sujetos, objeto, base, tasa, época y periodo de pago, etc., así como también, otros aspectos referente a dicho impuesto, mencionando algunos: asientos contables, deducciones y efecto que tiene con referente al IETU. Terminando con una comparación del Impuesto Sobre Nóminas que se paga en el Distrito Federal, con el que se paga en el Estado de México, en donde se explica paso a paso como se presenta una declaración de dicho Impuesto en el Distrito Federal. Cabe mencionar que cada tema tiene casos prácticos, para dar una explicación más clara y precisa.

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Finalmente la presentación del dictamen de INFONAVIT e impuestos locales indicando los requisitos establecidos para que el contador público este autorizado para dictaminar, así como: avisos, anexos y formatos para la elaboración del mismo.

Si usted amable lector, es un profesional o estudiante en alguna de las áreas afines, es nuestro deseo que encuentre perspectivas interesantes para su actividad. Si por último, usted no pertenece a ninguno de los grupos anteriores, sea bienvenido también a compartir nuestro interés por los temas tratados.

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CAPÍTULO I.

ANTECEDENTES DEL INFONAVIT.

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El éxito parece depender en gran medida de persistir en algo después de que otros han dejado de hacerlo. William Feather

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1.1 Antecedentes.

En la Constitución de 1917 se establecía la obligación de que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase, que estuviera situada fuera de las poblaciones o que encontrándose en ellas, ocupase un número de trabajadores mayores a 100, debería proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

Con la reforma constitucional de 1927, que otorgó facultades exclusivas al Congreso de la Unión para legislar en materia laboral, en 1931 se promulga la Ley Federal del Trabajo incorporando el mismo texto de la Constitución en materia habitacional y facultando a las legislaturas locales para fijarse las condiciones y plazos en las que habrá de darse cumplimiento al derecho de los trabajadores a la vivienda.

En 1969 se elaboró un nuevo código laboral señalando la necesidad de reglamentar la fracción XII del artículo 123, a fin de que los patrones hicieran efectiva su obligación de proporcionar viviendas cómodas e higiénicas a sus trabajadores.

En 1970 se promulgó la nueva Ley Federal del Trabajo, en donde se estableció un capítulo especial sobre la obligación habitacional, otorgándose un plazo de tres años para la celebración de los convenios en que debiera determinarse la forma y términos en que las empresas cumplirían con sus obligaciones al respecto.

Fue en el año de 1971 cuando se integró la Comisión Nacional Tripartita y a la quinta subcomisión se le encomendó el estudió del problema de la vivienda, quienes propusieron las reformas a la fracción XII del artículo 123 de la LFT y la expedición de una ley que sería la encargada de manejar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

Antes del año 1972 no existía ninguna ley que estableciera los instrumentos y apoyos para cumplir lo especificado en el artículo anterior, mediante el decreto del Ejecutivo Federal, el 24 de abril de 1972 que se estableció en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de la Vivienda para los trabajadores.

Es importante no olvidar que la CPEUM en su artículo 123, fracción XII nos expresa lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a esta ley.

El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

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Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad de tales habitaciones”.

No ha sido una tarea fácil el que, al día de hoy se cuenten con las instituciones y leyes que cumplan con lo estipulado en la CPEUM para garantizar los derechos de los trabajadores.

1.1.1 ¿Qué es el INFONAVIT?

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo que hace frente a la demanda de la vivienda de los trabajadores mediante el otorgamiento de créditos baratos y suficientes que le permiten dar acceso, en forma paulatina, a una vivienda en propiedad.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° de la ley del INFONAVIT, se indica que el INFONAVIT es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en la ciudad de México.

El INFONAVIT es una institución tripartita, en cuyos órganos de gobierno participan en partes iguales, representantes de los sectores laboral, patronal y del Gobierno Federal.

Este instituto se creó con la finalidad de garantizar uno de los derechos constitucionales establecidos, que es el derecho a la vivienda.

1.1.2 Perfil Institucional:

1.1.2.1 Visión:

“Sobre el crecimiento del patriotismo y la autonomía, contribuiremos al progreso de México siendo la institución que materializa el esfuerzo de los trabajadores por incrementar su patrimonio y bienestar al financiar los requerimientos de vivienda en un entorno sostenible, propicio para desarrollar su potencial individual y en comunidad, mejorando así, su calidad de vida”.

1.1.2.2 Misión:

“Contribuir al bienestar de nuestros trabajadores y sus familias, al cumplir con la responsabilidad social que ha sido encomendada:

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Poniendo a su alcance productos de crédito e información que les permitan tomar la mejor decisión para satisfacer sus necesidades de vivienda y construir un patrimonio familiar de acuerdo a sus intereses.

Impulsando la creación de espacios habitacionales sustentables y competitivos que generen bienestar social, propicios para el desarrollo de comunidades más humanas y armónicas.

Enriqueciendo el conocimiento de los trabajadores y sus familias en cuanto a: ahorro, crédito, patrimonio y retiro, y promoviendo una cultura sobre la importancia de vivir en comunidades que generen bienestar social y plusvalía. Otorgando rendimientos a su ahorro para mejorar su capacidad de compra o pensión”.

1.1.3 Objetivos institucionales: Ser generadores de bienestar social, en comunidades competitivas y armónicas. Proveer financiamiento para satisfacer las necesidades de vivienda de los

trabajadores derechohabientes y acreditados. Mejorar la calidad de vida de nuestros derechohabientes en un entorno sustentable

en el que puedan desarrollar su potencial como individuos y ciudadanos. Beneficiar a los derechohabientes con rendimientos competitivos a sus ahorros. Asegurar viabilidad financiera a largo plazo. Incrementar recursos disponibles para la atención a los trabajadores.

1.1.4 Principios y valores de actuación:

El INFONAVIT, tiene establecidos los valores que a continuación se mencionan, lo que pretende garantizar, que cada una de las personas que trabajan para el instituto, actúen de manera correcta, en base en las normas establecidas y siempre en apego al cumplimiento de su código de ética.

Integridad. Nobleza. Fortaleza. Optimismo. Nacionalismo cultural. Aprendizaje permanente. Vocación social y de servicio. Innovación. Transparencia.

Con la correcta aplicación de los valores mencionados el INFONAVIT cumple satisfactoriamente con los objetivos de su creación, siendo uno de los principales el de ser generadores del bienestar social, al apegarse a este tipo de valores proporciona como institución una mayor transparencia en cuanto a su forma de operación y dando la certeza y confiabilidad de que todo se lleva acabo de la mejor manera posible.

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1.1.5 Integración del patrimonio del INFONAVIT.

Artículo 5o.- El patrimonio del Instituto se integra:

I.- Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

II.- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;

III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y

V.- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo. Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores. 1.1.6 Estructura Organizacional.

El INFONAVIT es una institución tripartita en cuyos órganos de gobierno participan a partes iguales representantes de los sectores laboral, patronal y del Gobierno Federal. De conformidad con el artículo 6 de la ley del INFONAVIT, los órganos del instituto serán:

H. Asamblea General. Comisión de Vigilancia. H. Consejo de Administración. Comité de auditoría. Director General. Dos directores sectoriales. Comisión de Inconformidades y Valuación. Comité de transparencia y Acceso a la información. Comisiones Consultivas Regionales. Miembros.

1.1.6.1 Asamblea General.

Artículo 7o.-La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:

Quince por el Ejecutivo Federal,

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Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y

Quince por las organizaciones nacionales patronales.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.

1.1.6.1.1. Atribuciones y facultades:

Examinar y en su caso aprobar dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y financiamiento del instituto para el siguiente año.

Aprobar el plan financiero a 5 años y sus actualizaciones. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los primeros 4 meses del año, los

estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, del último ejercicio.

Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del instituto.

Aprobar las reglas de operación de los Órganos del INFONAVIT, así como el instituto orgánico del mismo y ordenar al director general su expedición.

Aprobar las políticas de crédito. Aprobar el Código de Ética y ordenar al director general su expedición. Aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información

y de la asamblea de Inconformidades. Designar a propuesta de la comisión de vigilancia a los miembros del Comité de

Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades. Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los

dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del instituto.

Ratificar los nombramientos y reconocimiento de los integrantes del comité de auditoría.

También se consideran todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendados a otro órgano del instituto.

1.1.6.2 Consejo de Administración.

Artículo 12.- El Consejo de Administración estará integrado por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposición de los representantes del Gobierno Federal, cinco a proposición de los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

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Los miembros del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General.

1.1.6.2.1 Facultades y atribuciones:

Decidir a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto.

Resolver algunas operaciones del Instituto. Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y

jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales. Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los

presupuestos de Ingresos y Egresos de los planes laborales y de financiamientos, el plan financiero a 5 años y sus actualizaciones, así como los estados financieros, dictaminados por Auditor Externo aprobados por el Comité de Auditoría, y el informe de actividades formulado por la Dirección General.

Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo.

A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de sus trabajadores.

Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, de manera que no excedan del 0.55% de los recursos totales.

Someter a dictamen de Auditores Externos el ejercicio de presupuestos de gastos, previamente a que lo presente la Asamblea General para su aprobación.

Estudiar y aprobar, los tabulares y prestaciones correspondientes al personal. Proponer para aprobación las políticas de crédito, y normatividad de control

interno. Determinar la tasa de interés que genera el saldo de la subcuenta de vivienda. Determinar las reservas para asegurar el Fondo Nacional de la Vivienda. Designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría. Conocer y aprobar Informes y dictámenes sobre la situación que guarda el

Sistema de Control Interno. A propuesta del comité de auditoría, designar o remover al Auditor Externo, así

como al auditor interno. Establecer comités necesarios para el cumplimiento de funciones.

1.1.6.3 Comisión de Vigilancia:

Artículo 17.- La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros nombrados de la siguiente forma:

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Tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la Asamblea General.

Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

Los miembros propietarios y suplentes de esta Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser una persona de reconocido prestigio. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia

financiera, legal o administrativa. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o

intencional que haya ameritado pena corporal, y No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

1.1.6.3.1. Atribuciones y facultades: Proponer las medidas convenientes para mejorar el funcionamiento del instituto. Proponer el código de ética del instituto. Vigilar que los integrantes de los Órganos actúen conforme a la normatividad

aplicable y apego al código de ética. Informar una vez al año el funcionamiento del Instituto. Proponer la designación o remoción de los miembros del comité de

Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades. Convocar a la Asamblea General. Opinar sobre el Informe periódico del Comité de Auditoría. Emitir dictamen del Informe en relación a la situación que guarda el Sistema de

Control Interno. Enviar opinión sobre los informes que presenten cualquiera de las áreas de

administración. Dictaminar la propuesta para nombramiento y remoción de los miembros del

comité de auditoría.

1.1.6.4 Comité de auditoría:

Artículo 18 Bis.- El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designado por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea General.

Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

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20  

Los miembros propietarios y suplentes de este Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser una persona de reconocido prestigio. Contar con Título y Cédula Profesional. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en

materia de auditoría relacionada con entidades financieras. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o

intencional que haya ameritado pena corporal, y No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

El Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el artículo 7o.

Los miembros del Comité durarán en su cargo seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Los miembros del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará del Auditor Interno y sesionará por lo menos una vez al mes.

1.1.6.4.1 Facultades y atribuciones: Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones

se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley del INFONAVIT. Aprobar dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el Auditor Externo,

y si es necesario convocar a Asamblea General. Proponer los lineamientos generales de control interno. Aprobar los manuales de operación, en relación con las políticas y procedimientos

de control interno. Verificar cuando menos una vez al año, que el programa de auditoría se desempeñe

conforme a los estándares de calidad. Evaluar e informar, cuando menos 2 veces al año sobre la situación que guarda el

sistema de control interno. Verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la

situación patrimonial de los funcionarios.

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21  

Enviar un informe periódico sobre la situación financiera del instituto.

1.1.6.5 Director General:

Debe ser nombrado por la Asamblea General, a proposición del Presidente de la República.

1.1.6.5.1 Facultades y atribuciones: Representar legalmente al instituto con todas las facultades que correspondan a los

mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio.

Delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de conciliación y arbitraje, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

Cumplir con las facultades del INFONAVIT en su carácter de organismo fiscal autónomo.

Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

Presentar anualmente dentro de los 2 primeros meses del año siguiente los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior, al Consejo de Administración.

Presentar al Consejo de Administración a más tardar el último día de Octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes laborales y de financiamiento para el año siguiente.

Presentar los programas de crédito a ser otorgados por el instituto.

1.1.6.6 Directores Sectoriales:

Artículo 24.- La Asamblea General, a propuesta de los representantes de los trabajadores y de los patrones, nombrará a dos Directores Sectoriales, uno por cada sector, que tendrán como función el enlace entre el Sector que representan y el Director General. Los Directores Sectoriales asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.

El Director General y los Directores Sectoriales no podrán ser miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, ni de la Comisión de Vigilancia.

1.1.6.7 Comisión de Inconformidad.

Artículo 25.- La Comisión de Inconformidades se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por la Asamblea General y durarán en su cargo seis años. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

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La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el artículo 7o.

Los miembros de la Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser una persona de reconocido prestigio.

Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

1.1.6.8 Comité de transparencia y acceso a la información.

Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia y Acceso a la Información se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años.

El Comité será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el artículo 7o.

Los miembros del Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

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1.1.6.8.1 Facultades y atribuciones:

Proveer lo necesario para que cada persona pueda tener acceso a la información.

Transparentar la gestión mediante la difusión de información que se genera.

Garantizar la protección de datos personales.

Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos

Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos.

Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas que garanticen el acceso a la información.

1.1.6.9 Comisiones consultivas regionales:

Artículo 26.- Las Comisiones Consultivas Regionales, se integrarán en forma tripartita y actuarán en las áreas territoriales que señale la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará conforme al Reglamento que para tales efectos apruebe la propia Asamblea.

1.1.6.9.1 Facultades y atribuciones: Sugerir la localización más adecuada de las áreas y las características de las

habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas.

Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar.

1.2 Obligación de Inscribirse al INFONAVIT.

La ley del INFONAVIT expresa en el artículo 29 en su fracción segunda que son obligaciones de los patrones las siguientes:

Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

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Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;

LFT confirma algunas de las obligaciones anteriores ya que en su artículo 132 del título cuarto “De los derechos de los trabajadores y de los patrones nos indica que son obligaciones de los patrones:

Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes.

Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

El RIPA en su artículo 6 establece que los patrones deberán solicitar su inscripción en las oficinas del instituto, o ante las entidades que al efecto autorice, por medio del formato de inscripción patronal autorizado.

Y el artículo 20 del mismo reglamento también menciona como una obligación para el patrón la presentación al INFONAVIT de toda aquella información, datos o documentos que se le soliciten, de manera que se pueda comprobar el cumplimiento de todo lo indicado anteriormente.

El artículo 12 del RIPA estipula lo siguiente: “El patrón inscribirá a sus trabajadores con el salario base de aportación que perciba en el momento de iniciar su relación laboral. Para efecto del pago de aportaciones éste tendrá como límite inferior el salario mínimo del área geográfica de que se trate, y como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal”.

En la tabla que se muestra a continuación se puede apreciar cual es el salario base de aportación mínimo con el que se debe inscribir al trabajador, así como el tope máximo para hacerlo.

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Las aportaciones mínimas y máximas son las siguientes:

Salario mínimo general.

Límite inferior. Límite superior.

$57.46 $57.46 $1,436.50

El artículo 144 de LFT, establece que se tendrá como salario máximo de aportación el equivalente a 10 VSM de aplicación geográfica a la que correspondo, quedando el salario de la siguiente manera:

Salario mínimo general.

Límite inferior. Límite superior.

$57.46 $57.46 $574.60

Existe una diferencia entre lo que se estipula en la LFT y la LINFONAVIT, recordemos que ambas leyes son reglamentarias de la CPEUM y por lo tanto debemos apegarnos a lo que nos establece la Ley de la materia, en este caso LINFONAVI y tomar como máximo los 25 SMGDF.

Este límite superior del pago de aportaciones se entiende por cada patrón con el cual el trabajador tenga relación laboral, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del mismo reglamento. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral, se entiende que esta existe cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

1.2.1 Inscripción y presentación de avisos.

También el patrón tiene las siguientes obligaciones.

Obligación.

Cuando.

Como.

Inscripción

Art. 3,6

Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el INFONAVIT.

Los primeros 5 días hábiles siguientes a aquel en que se inicie la primera relación laboral.

Formato de inscripción patronal (AFIL01).

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RIPA.

Cambio de domicilio, denominación y razón social.

El plazo para la presentación es de 5 días hábiles y empiezan a correr a partir de que ocurra el hecho correspondiente.

El Formato que se debe utilizar es el mismo empleado para la inscripción patronal y en el que se deberá indicar la situación de afiliación de los trabajadores. (Formato de inscripción patronal).

Aumento o disminución de obligaciones fiscales.

Suspensión o reanudación actividades.

Clausura, fusión, escisión enajenación y quiebra.

Aviso.

Suspensión de pagos.

Dentro de los primeros 5 días en que ocurra la suspensión.

Modificación de inscripción patronal.

Altas, bajas.

Comunicar en un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente en el que se den las altas y bajas de los trabajadores con los que se haya iniciado o terminado la relación laboral.

Mediante el formato autorizado, y surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el aviso y/o en la fecha de presentación, (AFIL 02 y FIL 04).

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Modificaciones de salarios.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que ocurrió. Las modificaciones de salario podrán presentarse el día hábil anterior a la fecha en que surta efecto la modificación. Tratándose de elementos variables dentro de los 15 días naturales.

Mediante el llenado del formato autorizado y Surte efecto en la fecha de recepción de los avisos por el instituto, así como también las modificaciones en forma descendente, presentadas fuera de plazo. (AFIL O3).

Ausencias e incapacidades.

Durante los primeros 5 días en que ocurra el hecho.

Mediante el formato establecido.

Informa.

Estallamiento de huelga.

Dentro de los 8 días hábiles, si la modificación del SBA se origina por convenio sancionado ante la junta de conciliación y arbitraje o huelga se tienen 30 día naturales.

Mediante formato autorizado.

Escrito libre.

Relación de trabajadores no considerados en Huelga HP01.

Inscribir

Art. 12 RIPA.

Con el salario base de aportación que reciban al iniciar la relación laboral.

El límite inferior del SBA es un salario mínimo general y límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general.

Mediante el formato autorizado. AFIL 02.

Solicitar

Art. 11 RIPA.

CURP y número de seguridad social de los trabajadores.

Al momento que se inicie la relación laboral.

El trabajador debe entregar copia de dicha clave CURP y hoja de afiliación.

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Fundamento. Obligación.

Determinar y Efectuar.

Pago de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para abono en la subcuenta de vivienda.

Informar

Art. 12 RIPA.

Cuando un trabajador labore jornadas o semanas reducidas, es decir, cuando labore menos de lo establecido en la LFT y su salario se estipula por día trabajado y unidad de tiempo.

Retener y Enterar.

Los descuentos en las oficinas del Instituto, o en las entidades receptoras.

Proporcionar. Información para la individualización de las cantidades correspondientes a cada trabajador en cuanto a su aportación.

1.2.2 Presentación de avisos.

En cuanto a la presentación de avisos, es importante aclarar que los pagos cubiertos, así como los movimientos que se realicen en la cédula de determinación, no sustituyen a los avisos que se deban presentar, es decir, el hecho de realizar las modificaciones correspondientes en la cédula, no cumple y no libera la obligación de presentar los avisos al patrón. Lo anterior queda fundamentado en el artículo 28 del RIPA.

El artículo 34 del RIPA indica.

“El incumplimiento del patrón de la obligación de inscribir a sus trabajadores, presentar los avisos de modificación salarial, no lo exime de la obligación de pagar las aportaciones correspondientes”.

La obligación del pago de aportaciones subsistirá hasta que se presente el aviso de baja de los trabajadores, de clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por falta de presentación de dichos avisos.

Si las aportaciones fueron cubiertas por otro patrón, el INFONAVIT lo libera de dicha obligación, siempre y cuando no se trate de una relación laboral preexistente a la baja correspondiente.

1.2.2.1 Clave Única de Registro de Población.

Ya se mencionó que es obligación de los patrones solicitar el número de seguridad social y la Clave única de registro de población, el artículo decimotercero del decreto publicado en el DOF del 6 de enero de 1997, que modifica a la LINFONAVIT indica que para

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identificar al trabajador se utilizara su número de seguridad social en tanto no se le asigne la clave del CURP.

Después solo se utilizara como instrumento de identificación del trabajador, su CURP:

1.2.2.2 Número de registro patronal de identificación.

Derivado de los procesos de inscripción, al patrón se le asignara un número de registro patronal de identificación por el IMSS, en el momento en que los patrones cumplan con la obligación de registro.

El patrón deberá usar el número de registro patronal para efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como para realizar cualquier trámite o comprobación de obligaciones.

1.2.2.3 Formatos para trámites.

Los formatos que para los efectos autorice el INFONAVIT, deberán contener la información necesaria para la identificación necesaria de patrones y trabajadores y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. El diseño de los formatos, será establecido por el instituto y su presentación podrá ser, mediante documento o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, lo de cualquier otra naturaleza. Estos medios son de libre reproducción.

Avisos IMSS aplican al INFONAVIT.

Los patrones al presentar los avisos de inscripción de sus trabajadores ante el IMSS, los registraran automáticamente en el INFONAVIT. También aplicable en la inscripción patronal, modificaciones salariales, y bajas de los trabajadores. (Jurisprudencia, séptima época, instancia: cuarta sala, fuente: seminario judicial de la federación, tomo: 151-156 Quinta parte, pagina 184.).

1.2.2.4 IMSS desde su empresa.

Para cumplir con la obligación de informar al INFONAVIT las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades el instituto puede convenir con el IMSS los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos.

El IMSS tiene una herramienta denominada IDSE, en la cual se presentan estos movimientos de manera electrónica, lo que hace más eficiente la comunicación con las empresas.

De esta forma se pueden presentar esos avisos al INFONAVIT, cuando se presenten de manera electrónica en el IDSE, ya que el artículo 3 del RIPA nos indica que para la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo

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en las unidades administrativas o lugares que determine el IMSS y tendrá la misma validez ante el INFONAVIT.

1.2.3 Multas.

Infracciones u omisiones. Multas.

No inscribirse en el Instituto o hacerlo fuera de plazo. De 301 a 350 VSM.

No inscribir a los trabajadores o hacerlo en tiempo extemporáneo. De 301 a 350 VSM.

Proporcionar datos falsos en la información relativa a su inscripción, así como de sus trabajadores. De 251 a 300 VSM.

No efectuar en plazo el pago total de las aportaciones o entero de descuentos. De 301 a 350 VSM.

No presentar la información para la individualización de las aportaciones y descuentos de los trabajadores.

La que resulte mayor de entre el 50% de las aportaciones no individualizadas y el máximo de 350 VSM.

No formular aclaraciones cuando existan errores u omisiones en la información presentada al INFONAVIT. De 3 a150 VSM.

Omitir presentar avisos de cambio de domicilio, y denominación o razón social de la empresa, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiendo de huelga, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra, o suspensión de pagos, o presentarlos extemporáneamente.

De 251 a 300 VSM.

No presentar avisos de altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias, incapacidades o presentarlas fuera del término establecido.

De 251 a 300 VSM.

Negarse a recibir información enviada por el INFONAVIT. De 151 a 200 VSM.

No entregar a los trabajadores constancia de los días trabajados y del salario percibido, tratándose de patrones

De 3 a150 VSM.

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que se dediquen en forma permanente o esporádica a la industria de la construcción.

No proporcionar la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de aportaciones, así como para precisar su existencia, naturaleza y cuantía.

De 251 a 300 VSM.

No conservar en su domicilio fiscal la contabilidad de la empresa, relativa al cumplimiento de obligaciones patronales, excepto cuando la SHCP autorice conservar la contabilidad en domicilio diferente.

De 201 a 250 VSM.

Obstaculizar o impedir, la inspección de visitas domiciliarias. De 301 a 350 VSM.

No presentar copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones de aportaciones patronales.

De 3 a 150 VSM.

La multa deberá ser cubierta dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, y cuando no exista reincidencia por parte del patrón, la multa se podrá disminuir:

En un 20% si el patrón paga dentro de los 45 días.

En un 25% cuando se haya hecho dictaminar por Contador Público.

Deberán pagarse en las oficinas del instituto o entidades receptoras conjuntamente con el IMSS, por medio del formato autorizado.

Si no se pagan en tiempo se actualizaran de la siguiente manera:

Mes en el que se efectué el pago.

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN. =

Mes en el que debió hacerse el pago.

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Las infracciones que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el DF en el tiempo en el que se cometa la violación.

Cuando no proceda la multa, se estará en todo derecho de impugnarla mediante el recurso de inconformidad, que más adelante se detallara.

1.3 Determinación del salario base de aportación. 1.3.1 Salario base de aportación:

Para efectos de la LINFONAVIT, el salario base de aportación es la cuantía sobre la que se aplican las tasas sea para la aportación patronal o las retenciones en el caso con trabajadores con crédito otorgado por el instituto.

El SBA se integra de la siguiente manera, según lo especifica el artículo 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Gratificaciones.

Pagos en efectivo por cuota diaria.

Percepciones.

Alimentación.

Prestaciones en especie.

Comisiones.

Primas.

Habitación.

Los siguientes conceptos se excluyen como integrantes del SBA.

Instrumentos de trabajo (herramientas, ropa, etc.). El ahorro, cuando este se integre por un depósito de cantidad semanal,

quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa, si el trabajador puede retirarlo más de 2 veces al año si integrara el salario.

Aportaciones adicionales que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Cuotas al IMSS a cargo de los trabajadores cubiertas por los patrones. PTU. Alimentación y habitación entregada en forma onerosa a los trabajadores, es

decir, cuando represente como mínimo el 20% del salario mínimo general diario del DF.

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Despensas en especie o en dinero, cuando no rebasen el 40% del salario mínimo general diario del DF.

Los premios de asistencia y puntualidad cuando no rebasen el 10% del salario base de aportación.

Los planes de pensiones. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados por la LFT.

Básicamente los conceptos que se excluyen de la base para determinar el SBA, generalmente son los que no constituyen una remuneración económica al trabajador, por parte del trabajo desempeñado.

Es importante mencionar que para que los conceptos mencionados anteriormente puedan ser excluidos del salario base de aportación deberán estar registrados en la contabilidad del patrón, en caso contrario, deberán incluirse en la integración del salario.

1.3.1.1 Conceptos que integran y no integran el salario base de aportación.

 

Concepto. Integra. Comentario.

Alimentación gratuita. Si

Se incrementa en un 25% si el trabajador recibe los 3 alimentos, si recibe 1 o 2 de ellos, se incrementa en la parte proporcional, es decir 8.33% o 16.66% (acuerdo 77/94). Se considera onerosa y no integra cuando el trabajador pague por lo menos el 20% del SMGDF.

Ayuda para gastos de funeral. No No se trata de una remuneración por el trabajo.

Ayuda para gastos de guardería. No Siempre que el pago se haga a una institución o

persona que preste el servicio y no al trabajador.

Bono de productividad. Si Es una remuneración y puede considerarse como una parte fija o variable, dependiendo si se conoce o no su monto.

Capacitación previa a la contratación. No El costo de la misma no constituye un salario.

Comisiones. Si Es una remuneración y puede ser fija o variable.

Premios por puntualidad y

No Cuando cada uno de ellos no rebase el 10% de su SBA, por el excedente si integra (acuerdo

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asistencia. 496/93).

Fondo de ahorro. No Cuando no se retire más de 2 veces al año, no sea mayor la aportación patronal que la del trabajador. Por el excedente se integra el salario (acuerdo 494/93).

Despensas en dinero, especie o vales. No Hasta por el 40% del SMGDF, por el excedente

se integra el salario (acuerdo 495/93).

Destajos y pagos por número de piezas producidas.

Si Constituye una remuneración al trabajo en función a la productividad que puede variar, es por eso que se considera un elemento variable.

Emolumentos al administrador único. No Es incompatible ser patrón y empleado al mismo

tiempo.

Honorarios preponderantes y con opción a retención.

No Cuando no hay subordinación, el IMSS no reconoce la asimilación a salarios, por lo que no formarían parte del SBA.

Vales de restaurante. Si Se considera onerosa y no integra cuando el trabajador paga el 20% del SMGDF.

Uniformes y ropa de trabajo. No Es una obligación del patrón proporcionarlo de

acuerdo a la LFT, y no constituye remuneración.

Horas extras eventuales. No Siempre y cuando no rebase lo establecido en la

legislación laboral.

Salarios caídos al concluir la huelga. No No es un salario, es una indemnización que

otorga el patrón.

Propinas. Si Si constituye un salario de conformidad con lo establecido 346 de LFT, y se considera un elemento variable porque no podemos conocer con anticipación su cuantía.

Retroactivo por revisiones de contratos. Si Constituye una remuneración e integra el SBA

como un elemento variable.

Cuotas al IMSS al cargo del trabajador. No No es el pago de una remuneración, es pago de

un servicio.

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Doble turno eventual. Si Si porque representa una remuneración y es una percepción variable porque no se sabe en qué momento se recibirá.

Interés de la caja de ahorro. No No es una remuneración, se forma con el

patrimonio del trabajador.

1.3.2 Forma de pago de las aportaciones:

A continuación se mencionan algunas consideraciones que son necesarias tomar en cuenta para la correcta determinación de las aportaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del RIPAED.

El mes natural será el periodo de pago de aportaciones.

El salario diario se obtendrá dividiendo la remuneración entre 7, 15 o 30 días o cualquier otro periodo establecido para el pago.

Si el salario se estipula por día trabajado o por unidad de tiempo, el salario base de aportación se determinara sumando los salarios que perciba por los días trabajados en la semana, o los obtenidos por unidad de tiempo.

El salario base de aportación no podrá ser inferior al mínimo vigente.

1.3.2.1 Clasificación del salario base de aportación:

La LINFONAVIT, clasifica el SBA en los siguientes 3 rubros.

Salario. Elementos que lo integran. Determinación. Cuando se

presenta.

Fijo.

Retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, a parte de los elementos fijos del salario del trabajador.

Se suman a los elementos fijos.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes en que ocurrió.

Variable. Elementos que no pueden ser previamente conocidos.

Se suman a los ingresos totales percibidos durante el bimestre anterior y se divide entre el número de días de

Dentro de los 15 días naturales del mes siguiente.

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36  

1.4 Diferencias de la ley del INFONAVIT con la del Seguro Social.

La seguridad social es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social, tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; por lo tanto el INFONAVIT es de utilidad social y de observancia general en toda la República, la cual tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer un sistema de financiamiento permita a los trabajadores obtener crédito, además a lo referente la fracción XII del apartado a del artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la LFT.

Por otra parte, la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en la LIMSS, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. La ley del INFONAVIT nos señala que es una institución tripartita en cuyos órganos colegiados participan a partes iguales representantes de los sectores de los trabajadores, patronal y del Ejecutivo Federal. 1.4.1 Integración del salario base de aportación. Cálculo del salario diario.

El siguiente ejemplo muestra la determinación del salario diario.

Un trabajador recibe a la semana un salario semanal de $800.00, ¿Qué cantidad es la que corresponde a su salario diario?

salario devengado.

Mixto

Elementos fijos y elementos variables.

Se suman a los elementos fijos el promedio obtenido de las variables.

Según corresponda a cada uno de los elementos de acuerdo a los plazos mencionados.

Ingreso Días del periodo de Salario diario.

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37  

De acuerdo al artículo 16 del RIPAED el INFONAVIT efectuar directamente las modificaciones a los salarios mínimos de los trabajadores originados por los cambios en los salarios mínimos generales, adicionándoles la parte proporcional de la prima vacacional y aguinaldo que les corresponda.

a) Integración básica del salario base de aportación, con el mínimo de aportación.

Salario base de aportación con elementos mínimos de ley. El siguiente ejemplo muestra la determinación del SBA, cuando los elementos integrantes son solo los establecidos en ley, como obligatorios.

Un trabajador labora en el Distrito Federal y recibe un salario mínimo como pago del trabajo realizado, así como las prestaciones que marca la LFT.

Determinación básica del salario base de aportación.

semanal. trabajo.

$800.00 7 $114.29

Concepto. Partes proporcionales.

SMG. Salario base de aportación diario.

SMG diario DF.

$57.46

1

Aguinaldo. 15 días 0.0411

Vacaciones. 6 días

Prima vacacional. 25% 0.0041

Parte proporcional diaria integrada.

1.0452 $57.46 $60.06

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38  

En el momento en el que el SMG se modifique, el INFONAVIT actualiza esta base, aunque siempre es recomendable que el patrón tenga actualizada la información del trabajador en cuanto a su antigüedad, así como presentar avisos de modificaciones de salario, cuando otorgue por cientos superiores a los establecidos en la LFT. También podemos realizar el cálculo de la siguiente forma:

Determinación del salario base de aportación.

Días de prima vacacional. 1.5

Días de aguinaldo. 15

Total de prestaciones. 16.5

Días del año. 365

Parte proporcional diaria. .0452

Unidad. 1

Proporción diaria integrada. 1.0452

SGM. $57.46

Salario diario base de aportación. $60.06

La integración básica del salario siempre se debe de conformar por las prestaciones mínimas que se establece en la LFT, las cuales son,

El salario no puede ser inferior al mínimo. 6 días de vacaciones por el primer año de servicio. Prima vacacional del 25%. 15 días de aguinaldo.

Para determinar el pago de las aportaciones al INFONAVIT se debe de tomar este SBA.

b) Salario base de aportación cuando el trabajador tiene antigüedad mayor a 1 año.

Un trabajador recibe $15,000 mensuales por el trabajo desempeñado. Determina su SBA, a considerar para las aportaciones del INFONAVIT, tomando en cuenta que se está devengando su tercer año de antigüedad y tiene las prestaciones mínimas de ley.

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Como podemos observar la integración básica del SBA cambia cuando el trabajador tiene más de 1 año de antigüedad, ya que la prima vacacional, va aumentando en la proporción en que los días de vacaciones se van incrementando.

c) Salario base de aportación cuando el trabajador recibe prestaciones superiores a la LFT.

Un trabajador recibe $20,000.00 mensuales por el trabajo desempeñado. Determina su SBA, a considerar para las aportaciones del INFONAVIT, tomando en cuenta que se está devengando su séptimo año de antigüedad, tiene una prima vacacional del 38% y 3 días adicionales de vacaciones a lo que estipula la LFT, también recibe un aguinaldo de 40 días.

Concepto. Partes proporcionales.

SMG. Salario base de aportación diario.

Salario Diario. $500.00 1

Aguinaldo. 15 días 0.0411

Vacaciones. 10 días

Prima vacacional. 25% 0.0068

Parte proporcional diaria integrada.

1.0479 $500.00 $523.95

Concepto. Partes proporcionales.

SMG. Salario base de aportación

diario.

Salario diario. $666.67 1

Aguinaldo. 40 días 0.1096

Vacaciones. 15 días

Prima vacacional. 38% 0.0156

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Cuando las prestaciones de ley que recibe el trabajador son superiores a las mínimas el factor de integración cambia.

Un trabajador recibe 3,000 mensuales por el trabajo desempeñado. Determina su SBA, a considerar para las aportaciones del INFONAVIT, tomando en cuenta que se está devengando su décimo año de antigüedad, tiene una prima vacacional del 30% y 1 día adicional a lo que estipula la LFT, también recibe un aguinaldo de 18 días.

El SBA de un trabajador que recibe únicamente prestaciones fijas, se ve modificado anualmente en el momento en que se genera antigüedad, esto con motivo del incremento de los días de vacaciones y del resultado de la aplicaciones de la prima vacacional, por lo que no es necesario presentar avisos de modificaciones, si no, hasta el momento en que se dé el hecho del aumento de la modificación salarial.

d) SBA cuando el trabajador tiene el máximo de aportación.

Un trabajador recibe $55,500.00 mensuales por el trabajo desempeñado. Determina su SBA, a considerar para las aportaciones del INFONAVIT, tomando en cuenta que tiene un aguinaldo de 30 días, 10 días de vacaciones por el primer año de servicios, así como una prima vacacional del 40%.

Parte proporcional diaria integrada.

1.1252 $666.67 $750.14

Concepto. Partes proporcionales.

Salario. SBA.

Salario Diario. $100.00 1

Aguinaldo. 18 días 0.0493

Vacaciones 16 días

Prima vacacional 30% 0.0132

Parte proporcional diaria integrada

1.0625 $100.00 $106.25

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El SBA seria $2,022.33, pero solo se consideran 25 VSMGDF como monto máximo de aportación.

Salario mínimo general Límite inferior Límite superior

$57.46 $57.46 $1,436.50

e) Salario base de aportación cuando el salario se estipula por día trabajado ounidad de tiempo.

Si el salario se estipula por día trabajado o por unidad de tiempo, el SBA se determinara sumando los salarios que el trabajador perciba por los días trabajados en la semana, o los obtenidos por unidad de tiempo más las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirá entre 7.

El siguiente ejemplo muestra el caso de un trabajador que está contratado bajo el esquema que menciona el párrafo anterior.

Eduardo López trabaja para la empresa “Vidriogas, SA de CV”, el está encargado de repartir recibos de consumo de gas LP a domicilio, la empresa lo contrato bajo el esquema por una unidad de tiempo, es decir, por cada hora que el trabaje, la empresa le paga $15.00.

Concepto. Proporción. Salario diario.

SBA.

Salario diario. $1,850.00 1

Aguinaldo. 30 días 0.0822

Vacaciones. 10 días

Prima vacacional.

40% 0.0110

Parte proporcional diaria integrada.

1.0932 $1,850.00 $2,022.33

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Eduardo López está obligado a repartir un promedio de 50 recibos por hora, a la empresa le cuesta 50 centavos cada entrega, mas la parte proporcional del día domingo. Cada día el empleado entrega un promedio de 100 sobres y las entregas son de lunes a sábado.

En el contrato la empresa se compromete a cubrir el salario del día domingo en función del promedio diario de salario y un aguinaldo proporcional a 15 días por cada año de servicio, así como una prima vacacional del 25% sobre las vacaciones estipuladas en la LFT.

Se considera que en una semana el repartidor no tuvo recibos a repartir el jueves y los demás días fueron como se presenta en el cuadro siguiente:

Día. Hora por día.

Lunes. 5

Martes. 10

Jueves. 5

Viernes. 7

Sábado. 6

Como se puede ver en el cuadro mencionado anteriormente, las horas trabajadas de Eduardo ascienden a 33. Para saber la cantidad que Vidriogas deberá proporcionar como pago del día domingo, se realiza el siguiente procedimiento.

Total de horas a la semana. 33

(/) Días que debe laborar. 6

(=)

Promedio de horas por día.

5.5

(X) Cuota por hora. $15.00

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Para obtener esta proporción también podemos realizarlo el siguiente cálculo.

(1) Las horas promedio por día se obtienen de dividir las horas trabajadas en la semana, entre los días laborados (33/5)=6.6.

Para determinar el SBA se realizan los siguientes cálculos:

(=) Proporción a pagar el séptimo día.

$82.50

Días de descanso.

1

(/) Días que debe laborar. 6

(=) Proporción por cada día laborado. 0.1666

(X) Días laborados. 5

(=) Proporción a pagar el séptimo día. 0.8333

(X) Horas promedio por día (1). 6.6

(=) Horas a pagar el séptimo día. 5.5

(X) Cuota por hora. $15.00

(=) Proporción a pagar el séptimo día. $82.50

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1.4.2 Obligación de los patrones.

En cuanto a las obligaciones de los patrones se determinara el monto de las aportaciones en materia del INFONAVIT, sobre el cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la LINFONAVIT y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la LSS y en la LFT. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la LSS.

El párrafo anterior señala que para la determinación del monto de las aportaciones se determinará la base de cálculo y el límite superior salarial respecto de la Ley del Seguro Social, adicionalmente señala que se determinará el monto de las aportaciones conforme a la Ley del INFONAVIT y sus reglamentos así como la Ley del LSS y LFT Trabajo, por lo que el artículo 143 de la LFT queda excluido las aportaciones al INFONAVIT del SBC dado que tiene diferente cálculo en las disposiciones que maneja.

Pasando en materia de presentación del dictamen, los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal, por su parte el INFONAVIT para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones optará por realizar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y

Salario por unidad de tiempo. $15.00

(X) Unidades de tiempo laboradas. 33

(=) Ingresos por día laborados. $495.00

(+) Parte proporcional del séptimo día. $82.50

(X) Proporción diaria integrada. 1.0452

(=) Total de ingresos. $603.60

(/) Días de la semana. 7

(=) Salario base de aportación. $86.23

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documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la ley del INFONAVIT. Es importante que a diferencia del dictamen de los estados financieros previstos en el Código Fiscal de la Federación o el dictamen para efectos del seguro social, tengan supuestos de obligatoriedad, lo que para el INFONAVIT, en todos los casos será optativo.

Artículo 29 F VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes. 1.4.3 Pago de cuotas patronales cuando se cuenta con dos o más patrones. El Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT en su artículo 9 nos remite a que si el trabajador presta sus servicios a varios patrones, la obligación de inscribirlos se considerará para cada patrón.

Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores mediante el llenado y presentación de los formatos que autorice el Instituto, en sus oficinas o, en su caso, ante las entidades que al efecto autorice, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de trabajadores que presten sus servicios a varios patrones, la obligación de inscribirlos se considera para cada patrón.

En su caso ante el seguro social se tiene un diferente tratamiento, para ello tomaremos lo que le artículo 33 LSS nos hace mención al respecto:

Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

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Tanto para el INFONAVIT y el seguro social nos aclara que el límite máximo para el salario base es de 25 SMGDF; dicho límite se encuentra estipulado en la ley del seguro social en su Art. 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el DF y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Esta disposición por parte del INFONAVIT la menciona en el Reglamento de Inscripción, Pago de Entero y Descuentos al INFONAVIT en su Art. 12. El patrón inscribirá a sus trabajadores con el salario base de aportación que perciban en el momento de iniciar su relación laboral. Para efecto del pago de aportaciones éste tendrá como límite inferior el salario mínimo del área geográfica de que se trate, y como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Cuando un trabajador beneficiado con un crédito habitacional otorgado por el INFONAVIT presta servicios para dos o más patrones, éstos deben efectuar y enterar los descuentos respectivos por el porcentaje que haya señalado el INFONAVIT, pues ninguna disposición limita esta obligación, solamente a algunos de ellos. 1.4.4 Periodo de pagos. En los periodos que se deben de realizar los pagos ante dichas instituciones encontramos que las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el IMSS las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

El pago de las aportaciones será por mensualidades, vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquél en el que corresponda el pago. Cabe mencionar que en el artículo 6 transitorio de la reforma publicada en el DOF el 6 de enero de 1997 indica que el pago será de forma bimestral. Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o recaiga en viernes, se estará a lo dispuesto por el Código.

En conclusión las aportaciones al INFONAVIT se realizaran bimestralmente: en los meses de marzo, mayo, julio septiembre, noviembre y enero, las correspondientes al SAR y de INFONAVIT de conformidad a las leyes respectivas.

1.4.5 Tratamiento de las ausencias e incapacidades.

Tratándose de incapacidades expedidas por el IMSS, subsistirá la obligación del pago de aportaciones; adición publicada en el DOF el día 6 de enero de 1997.

Lo anterior no exime al patrón del pago de las aportaciones, solamente no se pagarán cuando termine la relación laboral soportado con una baja ante el IMSS.

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Respecto del artículo 42 de la LFT, que se refiere a la suspensión temporal de la relación de trabajo, el artículo 29 fracción II párrafo 5 de la Ley del INFONAVIT indica que; es obligación del patrón cubrir las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral, y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

En este caso se aplicará con dispuesto en el Art. 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;

II. Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;

III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el IMSS, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y

IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la junta de conciliación y arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos. Por lo tanto por parte del seguro social en su artículo 31se establece que: cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

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Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronal, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;

II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;

III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

Cuando el trabajador sea sujeto a una incapacidad procederá conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LINFONAVIT nos señala que los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanentes o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.

Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del Instituto a fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la LSS, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el INFONAVIT dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el Instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del Instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 de esta Ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con

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sólo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 42 de esta misma Ley y la constancia que asiente el Instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los registros públicos de la propiedad correspondientes deberán efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados.

A lo que el Seguro Social le da un tratamiento diferente y aclara en su artículo 58 de su ley: el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley;

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley. La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de

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sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por:

Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual;

Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o

Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del

seguro de sobrevivencia.

Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta Ley;

III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.

El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la LFT, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento, y

IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. 1.4.6 Retiros de las Subcuentas de Vivienda y del Ramo de Cesantía, Vejez.

Si el trabajador desea hacer uso de las aportaciones al INFONAVIT ya que estas no fueron utilizadas se aplicará de acuerdo al artículo 43 Bis, y serán transferidos a las

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administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los SAR, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.

A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el IMSS los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

A continuación analizaremos los retiros que se pueden realizar en materia del Seguro Social, la cual antes de la reforma del 26 de Mayo del 2009 se establecía que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.

Decreto del IMSS del 26 de Mayo del 2009.

Se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 139. ...

Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

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Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Salario base de cotización del trabajador Cuota social.

1 Salario Mínimo $3.87077.

1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949.

4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820.

7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692.

10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564.

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Artículo 191. ...

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II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo

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54  

y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

Transitorios.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social que se reforma, el cual entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a su publicación.

Segundo.- Los bimestres y semanas de cotización de los trabajadores anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como la antigüedad de su cuenta individual, deberán ser reconocidos para efecto del cálculo de los plazos a que se refiere el artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social que se reforma.

Tercero.- Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal 2009 para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, se cubrirán con cargo a los ahorros que, entre otros, se generen en los términos del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Quinto.- Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.

Sexto.- A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.

a) Cuota social antes de la reforma. El art. 168 fracción. IV, señalaba que el Gobierno aportaría mensualmente por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del S.M.D.F. por cada día de salario cotizado. $57.46 X 5.5% = $3.1603. También señalaba que dicha cuota se actualizaría trimestralmente de conformidad con el INPC:

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INPC Abr. 2009 135.603 F.A.= -------------------- ------------- = 2.22868 INPC Jul. 1997 60.849 Si consideramos que en julio de 1997 el S.M.D.F. era de $26.45, entonces la cuota social a cargo del Gobierno Federal actualizada al mes de abril de 2009 es de: 26.45 X 5.5% = 1.454 X F.A.(2.22868) = $ 3.24217 Si tomamos un aproximado de 14 millones de asegurados al día de hoy, entonces la cuota diaria que paga el Gobierno actualmente por todos ellos es de: 14´000,000 X $ 3.1603 = $ 44,244,200.00 diarios

b) Cuota social después de la reforma. Se reforma el artículo 168 fracción. IV para sustituir el factor de 5.5% por una tabla.

S.B.C. Factor Cuota social.

1 S.M 3.87077

1 a 4 S.M 3.70949

4.01 a 7 S.M 3.54820

7.01 a 10 S.M 3.38692

10.01 a 15 S.M 3.22564

Los trabajadores que menos ganan reciben un factor de cuota social mayor.

El art. 139 establece que ahora, habrá asegurados que ya no reciban la cuota social en sus cuentas individuales. La tabla se topa a 15 S.M.D.F. por lo que, quienes cotizan con un salario superior a este, ya no recibirán en su cuenta, el importe de la cuota social. Se les quita a los de mayor ingreso para redistribuirlo entre los de menor ingreso, así se intenta apoyar a los trabajadores que menos ganan, por medio de una nueva mecánica de redistribución.

Cabe señalar que en el primer rango de un S.M.D.F. la nueva cuota social que es de 3.87077, equivale a 7.1% de un S.M.D.F. vigente contra el 5.9% del esquema anterior

Actual : 3.87077 / 54.80 = 7.1%

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56  

Anterior : 3.24217 / 54.80 = 5.9%

Y la reforma consiste sólo en redistribuir la cuota social que le corresponde pagar al Gobierno.

1.5. Aportaciones al INFONAVIT.

En el Art.2º. Del RIPAED establece que se entenderá por aportaciones:

“La cantidad equivalente al 5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al instituto”.

A si como en el art. 29 se establece que son obligaciones del patrón:

Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto.

Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban el momento de su inscripción.

En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de las aportaciones, se aplicara lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Las aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Con esta aportación del 5% mensual del SBA se constituye un sistema de financiamiento que permite a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir una casa en propiedad.

En este mismo artículo en la fracción III se establece que:

El patrón está obligado hacer el descuento a sus trabajadores en su salario con forme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la LFT, que se destine al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto.

Art. 97 Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo los siguientes casos…

III. Pagos de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

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57  

El pago de las aportaciones y descuentos será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente.

El artículo 30 de la ley del INFONAVIT dice:

“Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, así como su cobro tiene el carácter fiscal.”. Por las siguientes razones:

El instituto es un organismo fiscal autónomo.

Está facultado en caso de incumplimiento de efectuar el pago de importe de aportaciones patronales y descuento a si como su actualización y recargos que se generen.

Practicar visitas domiciliarias.

Auditorias e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones.

1.5.1. Fórmula para el cálculo de las Aportaciones al INFONAVIT.

A continuación se ejemplifica el cálculo de las aportaciones al INFONAVIT tomando en cuenta los diferentes tipos de de salario base de cotización:

Caso práctico No.1.

Salario base de aportación.

(X) Días del bimestre.

(=) Salario diario integrado Bim.

(x) % de aportación patronal.

(=) Aportación patronal al

INFONAVIT.

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58  

En la empresa Casa Díaz de Maquinas de Coser SA de CV, trabaja Angélica Rodríguez, él tiene un salario integrado por unidad de tiempo de $100.00, para el cálculo de su aportación al INFONAVIT se determina de la siguiente manera:

Caso Práctico No.2.

Jesús Mendoza trabaja en la empresa “Bombas y Bombones, SA de CV” pero su salario lo integran elementos fijos y su aportación al INFONAVIT por parte del patrón será la siguiente:

Caso práctico No.3:

Salario base de aportación. $100.00

(X) Días del bimestre. 60

(=) Salario diario integrado Bim. $6,000.00

(x) % de aportación patronal. 5%

(=) Aportación patronal. $300.00

Salario base de aportación. $230.50

(X) Días del bimestre. 59

(=) Salario diario integrado Bim. $13,599,50

(x) % de aportación patronal. 5%

(=) Aportación patronal. $679.97

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59  

NISSAN DE MÉXICO contrata a Arturo Rodríguez para el Departamento de Hojalatería y

Pintura, estableciendo en su contrato que se le pagara por destajo dependiendo de el

número de calcomanías polarizadas que pegue a cada vidrio, por lo cual este trabajador

recibe un salario variable:

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION.

CONCEPTOS REMUNERACIONES

FIJAS. PROCEDIMIENTOS. INTEGRA. EXCLUYE. 1.- Cuota Diaria. ($100.00 X DIA) $ 100.00 2.- Prima Vacacional. ($100.00 x 6 días x 0.25% ) /365 $ 0.41 3.- Aguinaldo. ($100.00 x 15 días)/365 días $ 4.11

4.- Despensa en especie. ($20.00 x día)-($ 52.59 x 40 %) $ 20.00

5.- Fondo de ahorro. (10% patrón y 10%t trab. Sobre cuota Diaria) $ 10.00

6.- Alimentación gratuita. ($100.00 x 8.33%) x 1 alimentos $ 8.33

7.- Habitación gratuita ($100.00 x 25%) $ 25.00

8.- Ayuda para transporte. ($400.00 al mes) /30 $ 13.33

9.- Ayuda útiles escolares. ($3,000.00 al año)/365 $ 8.22

10.- Premios por ($300.00 x mes)-(10% de S.B.C.) $ 10.00

Salario base de aportación. $80.30

(X) Días del bimestre. 61

(=) Salario diario integrado Bim. $4,898.30

(x) % de aportación patronal. 5%

(=) Aportación patronal. $244.92

Page 60: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

60  

asistencia.

11.- Premio por puntualidad. ($300.00 x mes)-(10% de S.B.C.) $ 10.00

12.- Beca anual. ($2,000.00 al año)/365 $ 5.48

SUBTOTAL FIJO $ 164.88 $ 50.00

REMINERACIONES VARIABLES JULIO-AGOSTO. 2008

13.- Subsidios por incapacidad. (Los primeros 3 DIAS)/62 $ 4.84

14.- 36 Hrs extras dobles al Bim. ($100.00/8 Hrs. X 2) x (36 hrs) /62 $ 14.52

15.- 20 Hrs extras triples al Bim. ($100.00/8 Hrs. X 3) x (36 hrs) /62 $ 12.10

16.- Comisiones. (vta. $75,000.00 x 2%, en el bimestre)/62 $ 24.19

SUBTOTAL VARIABLE. $ 36.29 $ 19.35

SMGDF.= $57.46 SALARIO BASE DE COTIZACION SEPT-OCT 2009. $ 201.17 $ 69.35

Al salario base de cotización que nos dio como resultado se multiplicara por los días totales

del bimestre y a este se le aplicara la tasa del 5% que nos dará como resultado la

Aportación al INFONAVIT.

Con las aportaciones que ascienden al 5% mensual del SBA se constituye un sistema de financiamiento que permitirá a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir una habitación en propiedad. Estas aportaciones son gastos de previsión social de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Page 61: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

CEDULA DE DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION. Fecha de presentación del Aviso: 01 Septiembre de 2010. Percepciones variables pagadas en: Julio-Agosto de 2010.

PERCEPCIONES FIJAS. PERCEPCIONES VARIABLES SALAR

IO SALAR

IO

NOMBRE. CUOTA DIARIA.

AGUNALDO

PRIMA VAC.

SALARIO DIARIO

TIEMPO EXTRAS

SUMA PERCE

P Días del Salario

DIARIO

BASE DE

PROPORCIONAL.

PROPORCIONAL. FIJO. TRIPLES.

COMISIONES.

VARIABLES

Devengado.

VARIABLE.

COTIZACION.

( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) SDF=(1+2

+3) ( 4 ) ( 5 ) ( 4+5 ) (DSD)

SDV (4+5)/D

SD SDF+SD

V

1 JOSE PEREZ

$ 50.00

$ 2.05

$ 0.21

$ 52.26

$ 447.16

$ 530.00

$ 977.16 62

$ 15.76

$ 68.02

2 ALONSO FLORES

$ 100.00

$ 4.11

$ 0.41

$ 104.52

$ 166.58

$ 449.75

$ 616.33 62

$ 9.94

$ 114.46

3 MARTIN ORTIZ

$ 150.00

$ 6.16

$ 0.62

$ 156.78

$ 60.74

$ -

$ 60.74 62

$ 0.98

$ 157.76

4 CARLOS ALVAREZ

$ 200.00

$ 8.22

$ 0.82

$ 209.04

$ 369.11

$ 196.89

$ 566.00 31

$ 18.26

$ 227.30

5 MARTHA GONZALEZ

$ 250.00

$ 10.27

$ 1.03

$ 261.30

$ 586.90

$ 180.00

$ 766.90 62

$ 12.37

$ 273.67

6 ROSA $ $ $ $ $ $ $ 62 $ $

Page 62: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

62  

HERNANDEZ

300.00 12.33 1.23 313.56 - 223.58 223.58 3.61 317.17

7 CARLOS MARTINEZ

$ 350.00

$ 14.38

$ 1.44

$ 365.82

$ 167.69 $ -

$ 167.69 15

$ 11.18

$ 377.00

8 ROBERTO MANZANO

$ 400.00

$ 16.44

$ 1.64

$ 418.08

$ 410.70

$ 136.90

$ 547.60 62

$ 8.83

$ 426.91

9 MARIA GARZA

$ 500.00

$ 20.55

$ 2.05

$ 522.60

$ 01.11

$ 242.96

$ 744.07 60

$ 12.40

$ 535.00

$ 2,300.00

$ 94.52

$ 9.45

$ 2,403.97

$ 2,709.99

$ 1,960.08

$ 4,670.07

$ 93.33

$ 2,497.30

(x) Días del bimestre 60 60 60

(=) Salario diario Integrado $ 144,238.36

$ 5,599.65

$ 149,838.00

(x)

% Aportación Patronal 5% 5% 5%

(=) Aportación Patronal

$ 7,211.92

$ 279.98

$ 7,491.90

Page 63: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

63  

Caso Práctico No.4.

Salario base de aportación con elementos variables.

Servigas SA de CV contrato el día 01 de marzo de 2009 al empleado Alejandro Rivera,

firmando un contrato por destajo, la cuota por unidad que percibirá el trabajador es de

$8.00 y la cantidad mínima que debe trabajar por día es de 11 unidades. El día 7 se le

paga de acuerdo con el promedio de unidades semanal. Se lleva un registro diario de las

unidades.

El patrón desea saber ¿Con que salario debe inscribir a este patrón, si no sabe cuánto

percibirá en el mes?

Ingreso por día estimado.

Cuota por unidad. $8.00

(X) Unidades mínimas. 11

(=) Ingreso probable diario. $88.00

Al final del mes el trabajador tiene los siguientes resultados.

Primera semana. Segunda semana. Tercera semana.

Día. Unidades. Día. Unidades. Día. Unidades.

10 11 17 12 24 11

11 12 18 11 25 13

12 11 19 13 26 11

13 13 20 11 27 14

14 11 21 14 28 15

15 14 22 15 29 15

Page 64: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

64  

Total. 72 76 79

El salario base de aportación con el que se debe inscribir al trabajador es de $88.00, ya

que como está contratado bajo el esquema por destajo, al momento de su inscripción no

se sabe con certeza cuanto es lo que estará recibiendo en el mes, puesto que su salario se

basa en las unidades que trabajara.

Sin embargo la empresa si sabe que el trabajador debe entregar 11 unidades como

mínimo al día y que debe pagarle como cuota por cada una de ellas, la cantidad de 8.

Para saber cuál es el SBA con que debe inscribirse al trabajador, se debe calcular un

estimado.

En conclusión el patrón debe registrar la inscripción del trabajador al INFONAVIT

con un SBA de $88.00, para el cálculo de las aportaciones a este instituto.

Para el siguiente bimestre cambiara ese salario, debido a que ya se contara con la

información real para su cálculo.

Unidades. Cuota por unidad. Total. Días

laborados.

Séptimo día.

Primera semana.

72 $8.00 $576.00 6 $96.00

Segunda semana.

75 $8.00 $608.00 6 $101.33

Tercera semana.

79 $8.00 $632.00 6 $105.33

En resumen de ingresos queda conformado como lo muestra la siguiente tabla:

Page 65: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

65  

Semana. Días

Laborados.

Ingresos por días

laborados.

7 ° Día. Total.

1 6 $576.00 $96.00 $672.00

2 6 $616.00 $102.6 $718.63

3 6 $632.00 $105.33 $737.33

4 6 $576.00 $96.00 $672.00

5 6 $616.00 $102.6 $718.66

6 6 $632.00 $105.33 $737.33

7 5 $440.00 $88.00 $528.00

8 4 $384.00 $96.00 $480.00

9 6 $624.00 $104.00 $728.00

Sumas 51 $5,088.00 $894.66 $5,982.66

Con la información mostrada en la tabla anterior podemos obtener su SBA real que

debe modificarse y presentarse al INFONAVIT a más tardar el 5 de mayo de 2009, ya

que en esa fecha deben presentarse las modificaciones del segundo bimestre del año, es

de decir del bimestre comprendido de marzo y abril, por las variables generadas en esos

meses, como no podemos saber con anticipación el monto que corresponde a esas

variables, se presenta esta modificación de salarios al INFONAVIT, después de que son

conocidas, en este ejemplo se estarían presentando modificaciones bimestrales

constantemente por que el salario está en constante movimiento de un mes a otro.

Determinación del SBA.

Ingresos del bimestre anterior. $5,982.66

(/) Días de salario devengado. 61

Page 66: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

66  

Servigas SA de CV contrato el día 01 de marzo de 2009 al empleado Alejandro Rivera,

firmando un contrato por destajo, la cuota por unidad que percibirá el trabajador es de

$8.00 y la cantidad mínima que debe trabajar por día es de 11 unidades. El día 7 se le

paga de acuerdo con el promedio de unidades semanal. Se lleva un registro diario de las

unidades.

El patrón desea saber ¿Con que salario debe inscribir a este patrón, si no sabe cuánto

percibirá en el mes?

Ingreso por día estimado.

Cuota por unidad. $8.00

(X) Unidades mínimas. 11

(=) Ingreso probable diario. $88.00

Al final del mes el trabajador tiene los siguientes resultados.

Primera semana. Segunda semana. Tercera semana.

Día. Unidades. Día. Unidades. Día. Unidades.

10 11 17 12 24 11

11 12 18 11 25 13

12 11 19 13 26 11

13 13 20 11 27 14

14 11 21 14 28 15

15 14 22 15 29 15

(=) SBA. $98.08

Page 67: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

67  

Total. 72 76 79

El salario base de aportación con el que se debe inscribir al trabajador es de $88.00, ya

que como está contratado bajo el esquema por destajo, al momento de su inscripción no

se sabe con certeza cuanto es lo que estará recibiendo en el mes, puesto que su salario se

basa en las unidades que trabajara.

Sin embargo la empresa si sabe que el trabajador debe entregar 11 unidades como

mínimo al día y que debe pagarle como cuota por cada una de ellas, la cantidad de 8.

Para saber cuál es el SBA con que debe inscribirse al trabajador, se debe calcular un

estimado.

En conclusión el patrón debe registrar la inscripción. 1.5.2. Suspensión del pago.

La obligación de efectuar aportaciones y hacer los descuentos del 5%, se suspenderá

cuando no se paguen salarios por ausencias, en los términos de la Ley del seguro Social,

siempre que se dé aviso oportuno al instituto. Tratándose de incapacidades expedidas

por el IMSS, subsistirá la obligación del pago.

Los avisos deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días

hábiles, contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.

1.5.3. Cuando el trabajador tiene más de un patrón.

Cuando el trabajador tenga más de 1 patrón la obligación de pagar el 5% será por cada uno de los patrones, como lo establece el artículo 9 del Reglamento de inscripción, pago de aportación y entero de descuentos al Instituto Nacional del fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores:

“Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores mediante el llenado y presentación de los formatos que autorice el Instituto, en sus oficinas o, en su caso, ante las entidades que al efecto autorice, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de trabajadores que presten sus servicios a varios patrones, la obligación de inscribirlos se considera para cada patrón.”

Page 68: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

68  

En su caso ante el seguro social se tiene un diferente tratamiento, para ello tomaremos

lo que le artículo 33 Ley de Seguro Social que se menciona en hojas anterior.

Tanto para el INFONAVIT y el seguro social nos aclara que el límite máximo para el

salario base es de 25 SMGF; dicho límite se encuentra estipulado en la ley del seguro

social en su Art. 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que

perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el

equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el DF y como

límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

1.6. Determinación de la Cédula de Liquidación del INFONAVIT.

Las aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT se generan por bimestre natural

vencido y el patrón está obligado a determinarlas mediante la presentación de la cédula

de determinación y a efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes inmediato

siguiente.

1.6.1 Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

El SUA es una herramienta informática creada por el IMSS para la determinación de

una manera más sencilla las cuotas obrero patronal y presentación magnética de esta

información al instituto.

Su utilización es muy sencilla y el programa se puede obtener de la página del IMSS,

INFONAVIT o en las subdelegaciones del IMSS, de manera gratuita.

En conjunto con el IMSS, se han desarrollado adiciones al nuevo SUA, con la intención

de beneficiar la operación de los patrones para con el INFONAVIT, obteniendo:

Claridad en el cálculo de amortizaciones.

Transparencia y facilidad para el pago de multas.

Sistema inteligente que permite restaurar la información a través de un disco de

pago, obteniendo información a la fecha del mismo.

Conserva la información de movimientos de crédito almacenando para

aclaraciones o consultas futuras.

Page 69: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

69  

Convivencia con otros sistemas en funciones de exportación de datos.

Facilidad en la confronta de pagos de aportaciones y amortizaciones vs. Emisión.

1.6.2 Pasos para determinar la Cédula de Liquidación.

Después de haber instalado el programa en la máquina, se deben seguir los siguientes

pasos para el cálculo.

Entrar al SUA.

Seleccionar cálculos, y dar clic en pago oportuno.

Seleccionar el periodo a procesar: Es el mes por el cual se generarán las cuotas a

cubrir para elegir el mes a trabajar dar clic en la pestaña del campo y se

desplegará un listado con los meses del año. Dar clic sobre el mes que se

procesará.

Año: Corresponde al año sobre el que se efectuará el cálculo de las cuotas, una

vez elegido el mes en el campo período a procesar, igualmente deberá

desplegarse el listado de opciones y dar clic sobre el año que el usuario requiere.

Dar clic en calcular pago oportuno.

Porcentaje del avance: Nos indica el avance del cálculo que se está generando.

Detalle del Proceso de Cálculo: Nos marca el tiempo del proceso y el término de

éste.

Ya generado el cálculo se visualizará que en los campos a pagar se presenta el

importe a enterar y se puede seleccionar que rubro desea pagar.

Se seleccionan las aportaciones a pagar, las cuales son: IMSS, RCV E

INFONAVIT.

Una vez calculados los importes dar clic en el icono mensual o bimestral y dará inicio el

procesamiento de la información mensual y/o bimestral y voluntarias. Salvo que se

quiera cancelar la operación.

Page 70: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

70  

La periodicidad de pagos es dependiendo del mes que se pague, el artículo 39 primer

párrafo de la LSS, establece que el pago de las cuotas obrero-patronales será por

mensualidades vencidas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

El artículo 35 de la Ley de INFONAVIT, así como el 21 del Reglamento de Inscripción,

Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos, nos indica que las aportaciones y

descuentos por créditos otorgados a los trabajadores serán por mensualidades vencidas,

a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente a aquel por el que se cubren los

pagos.

De conformidad con los artículos 12 CFF y 3 del Reglamento de Ley del Seguro Social

en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,

cuando el último día para el pago de cuotas sea viernes o día inhábil, el plazo se

prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Mensual (Ey M, IyV, GPS, RT).

Fecha de Vencimiento.

Bimestral (RCV, en conjunto con el INFONAVIT).

Fecha de Vencimiento.

Enero. 17 de febrero 1er Bimestre 17 de marzo Febrero. 17 de marzo Marzo. 17 de abril 2do Bimestre 17 de mayo Abril. 17 de mayo Mayo. 17 de junio 3er Bimestre 17 de julio Junio. 17 de julio Julio. 17 de agosto 4to Bimestre 17 de sept. Agosto. 17 de sept. Septiembre. 17 de octubre 5to Bimestre 17 de nov. Octubre. 17 de noviembre Noviembre. 17 de diciembre 6to Bimestre 17 de enero Diciembre. 17 de enero

Al dar clic en el botón “BIMESTRAL”, aparecerá en la pantalla la cédula de

autodeterminación de cuotas obrero patronales aportaciones y amortizaciones, una vez

que se cuente con la vista preliminar del reporte o la impresión física del mismo, se

analizará la información con más detalle y poder con esto verificar la información

respectivamente.

Esta opción sirve para obtener el reporte de la cédula de liquidación bimestral, nos da, el

monto de las cuotas, ya sean globales o individuales en la parte patronal y en la obrera,

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71  

por cada uno de los conceptos que se aportan en los seguros de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez al IMSS, así como de Aportaciones y Amortizaciones ante el

INFONAVIT.

Eligiendo esta opción, el sistema efectuará los procesos internos necesarios para generar

este reporte, en la pantalla nos mostrará la presentación preliminar del reporte mismo

que podrá imprimirse y poder revisar los datos.

Realizando estas consideraciones se visualizará el reporte de cuotas y aportaciones

bimestrales, de la cual se presentan impresiones de la “cédula de autodeterminación de

cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones”, a continuación se analizan los

siguientes elementos:

En la parte superior se muestran los datos generales del reporte, el cual incluye, además

del título, registro patronal, nombre o razón social, período de proceso y la fecha en que

se realiza. En la parte central del reporte podemos observar varias columnas las cuales

nos especifican la información del pago de las cuotas y aportaciones.

El sistema agregará automáticamente el pago de la póliza de daños a la vivienda al

monto de amortización del trabajador cuando éste cuente con un crédito de vivienda,

cuando el patrón efectúa el pago de su amortización a través del SUA.

El importe a pagar por parte del trabajador es un importe fijo bimestral, que no tiene

nada que ver con el importe del crédito o con el importe de su amortización.

El patrón estará obligado a efectuar el descuento en cada pago que haga al trabajador,

por la parte proporcional que le corresponda a ese pago para completar en el bimestre,

por el pago de la cuota del seguro de daños a la vivienda.

El SUA que prepara el patrón, efectuará de manera automática la siguiente rutina:

1 .El trabajador tiene crédito con el INFONAVIT.

A. Si NO calcula amortización, no hace nada.

B. Si calcula amortización, procede como sigue:

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72  

I No hay pago de amortización, NO calcula nada el SUA

II. Hay pago de amortización, automáticamente el SUA, incrementa la cuota definida

para el Pago de la prima de daños a la vivienda.

III. Este importe lo incrementa al importe de la amortización.

IV. El importe total de amortizaciones del SUA, incluye amortizaciones más el importe

adicionado por la cuota del pago de la prima del seguro de daños a la vivienda, no hay

separación a nivel registro del trabajador.

De acuerdo con los artículos 97 y 110 de la LFT se establecen los lineamientos para

efectuar los descuentos a los salarios de los trabajadores que tienen créditos otorgados

por el INFONAVIT.

Aportación con crédito: Importe de las aportaciones patronales a la cuenta de vivienda

de los trabajadores que están cubrir el préstamo otorgado por el INFONAVIT.

Aportación sin crédito: Importe de las aportaciones patronales a la cuenta de vivienda

de los trabajadores sin crédito otorgados por el INFONAVIT.

El motivo de distinguir ambos conceptos se debe a que en el caso de los trabajadores

con crédito otorgado las aportaciones patronales se irán aplicando contra tal préstamo

Amortización: Importe total que se cubre para pagar los préstamos de los trabajadores

con crédito otorgados por el INFONAVIT.

Dar clic en Generar pago y aparece la siguiente ventana, donde se selecciona la

unidad en donde se va a guardar el archivo para generar el pago. Que

generalmente se efectúa con disco de 3 ½ o vía transferencia.

Al dar Aceptar se procederá a guardar el archivo, una vez terminado el proceso

te mostrara la cédula de liquidación.

También tenemos la opción obtener cédula de resumen de liquidación, la cual

describirá cada concepto a pagar.

Page 73: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

73  

1.6.3. Nomenclatura que utiliza el SUA.

Clave: Sirve para identificar el tipo de movimiento que se le aplica al trabajador en su

afiliación durante el período.

A = Alta.

B = Baja.

R = Reingreso.

M/S = Movimiento salarial.

ISM = Incremento al Salario Mínimo.

1.6.4. Calendario de Pagos del INFONAVIT.

Los pagos que realiza en INFONAVIT se efectúan bimestralmente, conforme al

siguiente calendario.

Calendario de pagos.

Pago correspondiente al. Fecha.

6º / 2008 19/01/2009

1º / 2009 17/03/2009

2º / 2009 18/05/2009

3º / 2009 20/07/2009

4º / 2009 17/09/2009

5º / 2009 17/11/2009

6º / 2009 18/01/2010

Page 74: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

74  

1.7. Crédito del INFONAVIT.

El principal requerimiento para obtener acceso a un crédito consiste en ser

derechohabiente del INFONAVIT, esto es: tener una relación laboral vigente y con un

patrón que aporte el 5% del salario base a la subcuenta de vivienda. Al cumplir tal

requisito, los pasos para solicitar y obtener un crédito, son los siguientes.

1.7.1. Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes

del INFONAVIT.

1.7.1.1 Sujetos de los créditos.

El INFONAVIT sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos

constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros

del INFONAVIT.

Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez.

1.7.1.2 Objeto de los créditos.

Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a:

En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el

INFONAVIT;

En línea III, a la construcción de vivienda;

En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos

anteriores.

El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados

por el Instituto, conforme a su programa financiero.

1.7.1.3 Características de la vivienda.

La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que

se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser

cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura

urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje, o en su defecto fosa

Page 75: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

75  

séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de treinta años, a partir del

otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.

La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser

objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales

y, en general, inmuebles de productos.

1.7.1.4. Valor máximo de las viviendas.

El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el

Instituto en los destinos señalados en la regla segunda, será de trescientas veces el

salario mínimo mensual del D.F., a fin de preservar el interés social de éstas y continuar

obteniendo los apoyos y facilidades regulatorias correspondientes.

Este límite podrá ampliarse hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual

del D.F. o lo que determine el H. Consejo de Administración, para los casos del Distrito

Federal y otras localidades; es decir, considerando que para 2010 el SMGVDF, es de

57.60 y el salario mínimo mensual, es aquel que resulte de multiplicar por 30.40 el

salario mínimo diario que rija en el D.F., tal como lo determina la decima octava

transitoria de las ROCTDI, el valor de la vivienda será como sigue:

Límite inicial= $57.60 X 30.40 X 300= 525,312

Límite ampliado= $57.60 x 30.40 X 350= 612,864

Se fijo este límite con el objeto de preservar el interés social de las viviendas y

continuar los apoyos y facilidades regulatorias correspondientes.

1.7.1.5. Garantía hipotecaria. En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer

lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.

La cobertura a que se refiere el párrafo anterior deberá otorgarse mediante seguros de

protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo

mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para

tal fin.

Page 76: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

76  

El H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que establezcan las

características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros

de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista.

1.7.1.6 Ahorro mínimo.

Con el propósito de fomentar el ahorro y disponer de mayores recursos para el

otorgamiento de crédito, se establece el concepto de “ahorro mínimo”, el cual será de

cinco por ciento del valor total de la vivienda de tipo económico(*) y del diez por ciento

para la de valor superior.

(*) Vivienda Económica será la que tenga un valor hasta de 117.06 veces el salario

mínimo mensual del Distrito Federal o lo que autorice el H. Consejo de Administración.

1.7.1.7. Sistema de asignación de crédito.

El INFONAVIT asignará los créditos conforme al sistema de puntuación que tiene por

objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.

1.7.1.8. Determinación de la puntuación.

El período para la inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de

puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los

conceptos señalados en la regla segunda. Una vez que la Asamblea General haya

aprobado los programas de labores y financiamiento, el Consejo de Administración del

Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y,

por excepción, podrá determinar los períodos de inscripción de solicitudes que aplicarán

específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate.

La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los

factores siguientes:

El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del

artículo 29 de la LINFONAVIT y sus disposiciones reglamentarias y la edad del

trabajador conforme a la tabla “edad-salario” que se adjunta a las presentes

reglas como tabla “a”;

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77  

Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se

otorgarán dieciséis puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán veintitrés

puntos, y si tiene dieciséis bimestres o más se otorgarán treinta y ocho puntos;

Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la

subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,

se otorgarán:

Límite inferior. Límite superior. Puntos.

0.00 1.70 24

1.71 2.20 27

2.21 2.60 31

2.61 3.10 33

3.11 3.70 35

3.71 4.50 37

4.51 Sin Límite. 39

1.7.1.9. Representación.

Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los

propios trabajadores o a través de representantes debidamente acreditados ante el

Instituto.

Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite de los créditos:

Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso

de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría se encuentre en

trámite, deberán ser avalados por la central, Confederación, Federación o

Sindicato Nacional al que pertenezcan, y

Las organizaciones empresariales reconocidas.

Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán

entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto establezca el

Page 78: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

78  

Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado de copia simple de

identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del trabajador.

En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos a que se

refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación de los

anteriores inscritos en el Instituto.

1.7.1.10. Precalificación.

El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el INFONAVIT podrá precalificarse

proporcionando su NSS y, en su caso, el RFC, a través de los medios que facilite el

Instituto para tal efecto.

A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo

requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendría derecho, y, en su caso,

la documentación que deberá presentar para realizar la inscripción.

1.7.1.11. Inscripción.

Cuando el número de puntos determinados por los propios trabajadores

derechohabientes o su representante, de conformidad a los factores señalados en la regla

décima, sea igual o superior a la puntuación mínima establecida, podrán presentar su

solicitud en las oficinas del Instituto para cualquiera de los conceptos a que se refiere la

regla segunda, para lo cual deberán proporcionar los datos siguientes:

Número de afiliación al IMSS;

RFC.

CURP (Si el trabajador no cuenta con ella, podrá continuar con su trámite);

Domicilio particular;

Número telefónico, en su caso;

Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y número de registro

patronal ante el IMSS y domicilio del (de los) patrón (es) o empresa (s) en la (s)

que trabaja al momento de presentar la solicitud;

Monto del crédito solicitado, en su caso;

Monto del ahorro voluntario con el que cuenta el trabajador para su vivienda, y

En su caso, el importe de las deducciones por nómina por concepto de pensión

alimenticia.

Page 79: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

79  

Asimismo, deberán presentar en original y copia los siguientes documentos:

Identificación vigente con fotografía: credencial de elector,

pasaporte o cartilla de servicio militar nacional;

Ultimo estado de cuenta de la Afore;

Carta de certificación del patrón, en que se especifique sueldo

mensual del trabajador y descuentos por nómina por concepto de pensión

alimenticia, en su caso;

Acta de nacimiento;

En su caso, acta de matrimonio, y

En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario.

Crédito en línea II.

El trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá presentar,

previo a la formalización del crédito, la siguiente documentación:

La que acredite la propiedad del inmueble y, la personalidad y capacidad legal

del vendedor;

El compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante

un plazo determinado;

Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las

características y el valor de la vivienda, y

La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es su deseo

adquirir la vivienda elegida.

La vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos fiscales, al

momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de existir

requerimientos adicionales por legislaciones locales, se deberá complementar la

documentación correspondiente.

Crédito en línea III y IV.

El trabajador que desee ejercer el crédito en la construcción en terreno propio o

reparación, ampliación o mejora de vivienda, deberá presentar la siguiente

documentación:

Page 80: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

80  

Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el registro

público de la propiedad, en la que se haga constar que es propietario del

inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o

mejora. En caso de construcción, si el trabajador sólo cuenta con los derechos

fideicomisarios del terreno, podrá presentar la documentación comprobatoria

respectiva;

Se admitirá copia certificada del título de propiedad inscrito en el registro

público de la propiedad, correspondiente en ambos tipos de crédito, en que se

haga constar que el propietario del inmueble es el cónyuge del trabajador, sólo

cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal;

La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y

limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no

existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos

por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento

de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún

gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización

del crédito respectivo;

Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto,

presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra

a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica institucional, y

El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren

el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y

términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la

naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al trabajador de la

presentación de dicho contrato.

Crédito en línea V.

En los créditos para el pago de pasivos por concepto de vivienda, el trabajador deberá

presentar la siguiente documentación:

La escritura pública, inscrita en el registro público de la propiedad, en la que se

haga constar que es propietario de la vivienda;

La que certifique que, respecto de la vivienda, no existe adeudo alguno por falta

de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua;

Page 81: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

81  

La carta de instrucción, en donde autorice el acreedor hipotecario el pago del

crédito y la cancelación de la hipoteca o, en su caso, la constitución de la

garantía hipotecaria, en primer lugar, a favor del Instituto, de conformidad con el

estado de cuenta que para el efecto presente, y

Avalúo vigente expedido por Institución autorizada para constatar el valor de la

vivienda.

Registro del trabajador.

Revisada la documentación y siempre que corresponda a lo manifestado en la solicitud

de crédito, el INFONAVIT registrará en sus bases de datos la información

correspondiente al trabajador.

El derechohabiente, por cualquiera de los medios que le facilite el Instituto, podrá

constatar su inscripción, la cual estará respaldada con los recursos financieros

suficientes para la disposición del crédito. El Instituto entregará al trabajador la

constancia de crédito respectiva.

1.7.1.12. Monto máximo de crédito. El monto del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder el monto

señalado en las tablas de montos máximos expresados en veces el salario mínimo

mensual, que se publique en el DOF en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto.

Se entiende por salario mínimo mensual, el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario

mínimo diario general que rija en el Distrito Federal. El Instituto podrá otorgar los

montos máximos de crédito que se establezcan en la tabla de montos máximos de

crédito por excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera,

un porcentaje del crédito otorgado.

En los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la tabla de montos

máximos de crédito por excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá

cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las

entidades financieras. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes

en el sitio de Internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que

dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el

Instituto.

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82  

Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en las

tablas señaladas en el primer párrafo de las reglas, se considerará el salario disponible,

mismo que se determina al deducirle, al salario mensual integrado, la pensión

alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.

Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:

El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o

El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el

crédito.

1.7.1.13. Determinación del monto de crédito a otorgar.

El monto de crédito que otorgue el Instituto, más el saldo de la subcuenta de vivienda,

más el ahorro mínimo, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el

trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda.

Para estos efectos, se entenderá por valor de la vivienda, el menor entre el precio de

venta y el valor de avalúo.

1.7.1.14. Aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda.

Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de

vivienda de la cuenta individual del SAR se aplicará, junto con el monto de dicho

crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la regla

segunda.

La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que

podrá recibir un trabajador con ingresos hasta de diez veces el salario mínimo mensual,

será la cantidad máxima de doscientas diez veces el salario mínimo mensual. Si el

trabajador percibe más de diez veces el salario mínimo mensual, la suma total podrá ser

hasta de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual. La cantidad que no se le

entregue al trabajador por ser mayor a los límites establecidos en el párrafo anterior, o

porque el trabajador haya optado por utilizarlo como ahorro voluntario, de acuerdo al

inciso e) de la regla décima, se aplicará para reducir el monto de crédito otorgado por el

INFONAVIT.

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83  

1.7.1.15. Crédito conyugal.

Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del

Instituto, en los términos de la regla décima, y desea aumentar el monto de crédito, su

cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto

máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea

derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente, cuando menos los

dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos

créditos se apliquen a una misma vivienda.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el cónyuge deberá presentar copia

certificada del acta de matrimonio, además de los documentos señalados en la regla

décima tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía

hipotecaria del crédito, deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad.

1.7.1.16. Gastos.

Del monto del crédito a otorgar al trabajador, se descontará el cinco por ciento por

concepto de gastos de titulación, financieros y de operación del propio crédito.

Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalúo, que se causen, serán a cargo

del trabajador, mismos que serán objeto del crédito, sin que se incremente el monto de

crédito a otorgar.

1.7.1.17. Diferencias entre el precio de la vivienda y el monto del crédito.

Si el precio de venta de la vivienda es mayor a la suma del saldo de la subcuenta de

vivienda, más el ahorro voluntario, más el ahorro mínimo, más el monto neto del crédito

a otorgar, considerando este último como el monto del crédito una vez deducidos, en su

caso, los gastos, las diferencias resultante deberá ser cubiertas por el trabajador, en los

términos en que éste convenga con el vendedor y deberá quedar asentado en la escritura

pública.

1.7.1.18. Plazo de amortización del crédito.

El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos

efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos

correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del

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84  

crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el

Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que

se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el

caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas.

1.7.1.19. Ajuste del saldo y tasa de interés.

El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,

incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general

vigente en el D.F.

Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la

tasa consignada en la tabla que se anexa a las presentes Reglas y que forman parte de las

mismas. La tasa de interés se determinará en el momento del ejercicio del crédito y

permanecerá constante durante toda la vida del crédito.

El INFONAVIT, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno de los

créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cada acreditado, en los

tiempos y programación que la administración determine.

1.7.1.20. Descuentos. Al momento en que se formalice el crédito se establecerá la cuota mensual en veces el

salario mínimo, proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por

el salario mínimo mensual del DF vigente al momento del pago, dará como resultado el

importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este propósito, es obligación del

INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el

acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario.

El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa

del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que se aplique

inicialmente y suponiendo que las aportaciones patronales del cinco por ciento, que se

aplican durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del

trabajador, se mantengan constantes en veces salario mínimo.

Para determinar la cuota mensual en VSMM, se multiplicará el monto de crédito a

otorgar en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda,

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85  

considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la tabla de factores de

descuento.

Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador

presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la

empresa en que labora.

En caso de que aumente la tasa de interés variable que se aplicará en el siguiente

semestre, conforme a lo dispuesto en la regla vigésima quinta, se ajustará

concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, la cual se

determinará dividiendo la cuota mensual determinada inicialmente entre el salario

mensual del trabajador considerado para el otorgamiento del crédito y multiplicando el

cociente así obtenido por el nuevo salario mensual del trabajador expresado en

VSMMVDF.

Sin perjuicio de lo antes dispuesto y por instrucción de los trabajadores, el Instituto

incorporará en el importe de la cuota mensual de amortización, el importe de la

aportación mensual que los propios trabajadores deban efectuar al fondo mutualista a

que se hace referencia en la regla sexta para el efecto de mantener debidamente

otorgada su correspondiente cobertura.

1.7.1.21. Pagos anticipados.

El trabajador acreditado podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados a cuenta

del principal durante la vigencia del crédito. Todo pago anticipado se aplicará a reducir

el saldo insoluto del crédito y tendrá efecto a partir del mes siguiente al mes en que se

realice.

1.7.1.22 Prórrogas.

En caso de que un trabajador deje de percibir ingresos salariales, el Instituto le otorgará

prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización que tenga que

hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante las prórrogas los intereses

ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto, dentro

del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Las prórrogas

que se otorguen al trabajador no podrán ser mayores a doce meses cada una, ni exceder,

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86  

en su conjunto, más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el

trabajador inicie una nueva relación laboral.

Cuando el trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta días naturales

posteriores a la fecha en que dejó de percibir ingresos salariales, o el término de ésta

hubiere vencido, deberá realizar directamente los pagos de su crédito, hasta en tanto no

se encuentre sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta última

situación.

1.7.1.23. Régimen especial de amortización.

El trabajador acreditado realizará los pagos de su crédito conforme al régimen especial

de amortización que determine el Consejo de Administración del Instituto, en los casos

siguientes:

Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su

prórroga, o que no haga uso de ella;

Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;

Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;

Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta

al apartado "B" del artículo 123 Constitucional, o

Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las

amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización de las áreas

correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará

obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.

Cuando un trabajador realice el pago de su crédito conforme al régimen especial

de amortización, dicho pago se determinará multiplicando el monto original del

crédito otorgado en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le

corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador a la fecha de origen

del crédito, de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las

presentes Reglas como tabla “C”, con excepción al caso previsto en el inciso “e)”

anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento de la tabla “B”.

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87  

1.7.1.24 Tablas para puntuación de créditos.

Tabla “A”: Puntuación por factores de edad y salario del trabajador.

Salario (VSM).

Edad (años) 1.0 a 2.6 2.7 a 3.6 3.7 a 5.2 5.3 a 6.7 6.8 a 11.0 11.1 ó más

Hasta 17 30 31 32 34 39 40

18 a 20 56 57 58 60 65 66

21 a 34 60 61 62 64 69 70

35 a 42 63 64 65 67 72 73

43 a 49 66 67 68 70 75 76

50 ó más 51 52 53 55 60 61

Tabla de interés aplicable a la razón de salario.

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88  

1.7.1.25. Modalidades de financiamiento para obtener un crédito.

Para contribuir con los trabajadores en la adquisición de vivienda digna, el

INFONAVIT ha creado diversos programas para que distintos sectores de la población

puedan tener acceso a créditos habitacionales.

1.7.1.26 Crédito INFONAVIT.

Es la cantidad que te otorga el INFONAVIT como crédito y se le suma el saldo de tu

subcuenta de vivienda, para que cuentes con mayor monto.

Beneficios:

Utilizas el saldo de tu subcuenta de vivienda.

Tus aportaciones patronales subsecuentes te ayudan a amortizar tu crédito.

Puedes tramitar un crédito conyugal para aumentar el monto, sumando el crédito

de tu cónyuge.

Contarás con un seguro de vida y un fondo de protección de pagos.

La vivienda tendrá un seguro contra daños.

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89  

Requisitos:

Ser derechohabiente del INFONAVIT, con relación laboral vigente.

Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos.

No haber tenido un crédito del INFONAVIT.

Si decides comprar una vivienda nueva o usada, el valor máximo de ésta en

cualquier parte de la república mexicana no debe rebasar de $583,072.00 (350

VSM).

Si eliges utilizar tu crédito INFONAVIT para:

Construir en terreno propio.

Ampliar, reparar o mejorar.

Pagar la hipoteca de tu vivienda.

El valor de tu vivienda no tiene límite.

Pasos para solicitarlo:

Averigua tu puntuación y monto de crédito.

Conoce las condiciones financieras del crédito INFONAVIT imprimiendo tu

carta de inicio de trámite.

Elige en qué puedes utilizar tu crédito:

Comprar tu vivienda.

Construir tu vivienda individual o en oferta registrada.

Ampliar o reparar afectando estructura de tu vivienda o mejorar sin afectación

estructural.

Pagar el pasivo de tu vivienda.

Prepara tu expediente con los documentos requeridos, para entregarlo en el

INFONAVIT.

Consulta las unidades de valuación y obtén un avalúo.

Elige un notario público y toma sus datos.

Inscribe tu solicitud en la oficina del INFONAVIT más cercana.

Prepara los documentos que requiere el notario público.

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90  

1.8.1 Cálculo de retenciones por crédito INFONAVIT.

Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los

patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados, el SBA que se utilice

para su cálculo no tendrá límite salarial y serán enterados a más tardar el 17 del mes

siguiente al que corresponda el pago.

Tasas de descuentos.

(Expresadas en porcentajes).

Dicho acuerdo fue publicado en el DOF del 8 de diciembre de 1997, a través del cual se

autorizó la disminución de los porcentajes de descuentos para la amortización de los

créditos de vivienda otorgados hasta el 31 de enero de 1998.

Con el objeto de aclarar las confusiones que la aplicación de dicho acuerdo ha traído

para los patrones, en razón de la dificultad para identificar la fecha de otorgamiento de

los créditos que se encuentran en proceso de amortización y poder aplicar a cada uno de

Salario. Créditos actualmente con tasa máxima

de:

(VSM). 20% 25% 30%

2 15.7 19.6 24.6

3 1.8 21 26

4 17.2 21.5 26.5

5 17.7 22.1 27.1

6 17.8 22.3 27.3

7 o Más. 20 25 30

Page 91: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

91  

ellos el porcentaje de descuentos que legalmente les corresponde, se ha resuelto emitir

el presente:

1.8.2 Aviso.

Los avisos para retener los descuentos son el medio para notificar a los patrones, la

obligación de retener y enterar descuentos, existiendo tres modalidades para ello.

Además, dependiendo de la forma en que se va a determinar la amortización es como en

el SUA se elegirá la opción correspondiente, para que este realice los cálculos

dependiendo del salario base con el que se esté cotizando al inicio del bimestre.

En la cédula de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones, emitida

por el IMSS, correspondiente al 1er. bimestre de 2004, los porcentajes e importes

a pagar por los trabajadores acreditados que en la misma se señalan, ya

contemplan los beneficios para aquellos a los que se les otorgó su crédito antes

del 31 de enero de 1998.

Los trabajadores a quienes se les otorgo crédito de vivienda con posterioridad

a la fecha señalada, no son acreedores de los beneficios del referido acuerdo

44782, por lo que los porcentajes e importes en dicha cédula son los que

legalmente corresponde enterar.

Consecuentemente, el entero de los descuentos a partir del primer bimestre de

2004, deberá efectuarse con base en los porcentajes e importes señalados en la

propia cédula.

El INFONAVIT tendrá como válidos los pagos efectuados por los períodos

anteriores al primer bimestre de 2004, que los patrones hayan realizado

aplicando los beneficios en forma general sin atender la fecha de

otorgamiento del crédito.

El aviso no crea derechos ni obligaciones distintas a los establecidos a la

LINFONAVIT y demás disposiciones aplicables.

1.9.Asiento Contable.

Al pagarse la nómina se tienen que considerar los descuentos por amortización de

crédito de INFONAVIT, así como de las cuotas pagadas por el trabajador y las cargas

fiscales.

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92  

Póliza REGISTRO NÓMINA 15

Cuenta. Descripción. Cargo. Abono.

20300203 Sistema de Ahorro para el Retiro. 77.2220300204 I.M.S.S. Cuota Patronal. 65.9942406014 Cuota Patronal IMSS. 65.99 42406016 Aportaciones 5% INFONAVIT. 193.06 42406018 % SAR –Seguro de Ahorro P/Retiro. 77.22 20300202001 5% INFONAVIT. 143.00

20300202002 Amortización del Crédito de INFONAVIT. 50.06

336.27 336.27

Para efectuar el pago de los impuestos generados y retenidos en el periodo se registra la

sig. Póliza:

Póliza. PAGO DE PASIVO DE NÓMINAS

DEL MES DE JULIO. Cuenta. Descripción. Cargo. Abono.

308143 10200102 Bancos 336.27 20300203 SIST. DE AHO. PARA RETIRO SAR 77.22 20300204 I.M.S.S. CUOTA PATRONAL 65.99 20300202001 5% INFONAVIT PATRONAL 193.06 336.27 336.27

Los asientos contables que se derivan del pago de cuotas al INFONAVIT atienden al

postulado básico Devengación contable que establece la NIF A-2 Postulados Básicos

ya que las transacciones que sufre una entidad con otras entidades, se reconocen en el

momento en el que ocurren, además que cumple con el postulado básico de Asociación

de Costo y Gasto.

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93  

1.10 Recurso de Inconformidad.

Es un medio de defensa por el que los trabajadores sus beneficiarios y patrones pueden presentar en desacuerdo la cuantía de aportaciones y, el derecho de créditos así como sobre cualquier acto del Instituto que viole sus derechos (artículo 52 de la Ley del INFONAVIT).

En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.

El Reglamento correspondiente determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.

El órgano del INFONAVIT competente para conocer del mencionado recurso de inconformidad es la Comisión de Inconformidades y de Valuación.

Casos en que procede:

Inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios: Sobre la inscripción en el Instituto, Derecho a créditos, Cuantía de aportaciones y de descuentos, Cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de

sus beneficiarios o de los patrones.

El mecanismo de defensa debe contener:

Nombre o razón social del recurrente. Domicilio para recibir notificaciones. Número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes si lo hubiere, Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiera. Las razones por las que el Instituto esta lesionando sus derechos.

Un requisito más es ofrecer pruebas que tengan relación con los hechos que se quieran demostrar y anexar a estas 20 copias para dar vista a los interesados. El escrito debe exponer de manera clara y precisa los motivos de inconformidad (agravios) y los fundamentos legales en que se apoye la misma, de no ser así el escrito no narra de manera concreta o se encuentra incompleta se requiera al promoverte por una vez para que corrija o complete en un plazo de diez días el presente recurso para que esclarezca el comunicado.

Plazo para interponerlo:

Artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT.

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94  

30 para los trabajadores y sus beneficiarios (artículo 9º. Del Reglamento). 15 días para los patrones.

Ante quien se presenta:

Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT.

Si el alegato es admitido por el Instituto se notificara de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado para que presente todas las pruebas que acompañaran al citado recurso y las dependencias deberán evitar el expediente de origen donde haya surgido el desacuerdo; para esto la autoridad tendrá un plazo de 5 días.

1.10.1 Ejemplo de Recurso de Inconformidad

PROMUEVE: ___________ DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Registro Patronal: 0054879876578

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

H.GERENCIA DE FISCALIZACIÓN.

PRESENTE:

Florencio Josué Rubalcaba Ríos, representante legal de “SERVIGAS, S.A. DE C.V.”, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo notificaciones y citaciones, el ubicado en Av. Insurgentes Sur, numero 114, 5to piso, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, Distrito Federal, así mismo designando para los mismos efectos a los CC. Francisco Javier Escalera Roa, Mario Ríos Ruiz, Pedro Jacobo Solís Razo, Camila Herrera Soto y Mónica Sánchez Navarro, ante usted, atenta y respetuosamente comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los artículos 1º.7,8,12,13 y 15 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de la Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vengo a interponer a nombre de mi representada RECURSO DE INCONFORMIDAD, en contra de la notificación del supuesto oficio con número de folio: 09/SRI/IE00654205.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º. Del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, me permitió manifestar.

Nombre del recurrente. Florencio Josué Rubalcaba Ríos, representante legal de la empresa “_____________ DE MEXICO, S.A. DE C.V.

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95  

Domicilio para oír y recibir notificaciones. Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur, No. 114, Piso 8to. Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810.

Registro Patronal. 005488792487.

Nombre y domicilio del tercero interesado. Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que no existe tercero interesado.

Hechos que originan la impugnación: Se manifiesta que se conoce la existencia del oficio aludido, toda vez que personal independiente de la Gerencia de Fiscalización del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, pretendió realizar gestiones para su cobro, y al desconocer el alcance del oficio impugnado, es por lo que nos vemos en la necesidad de interponer el presente recurso, a fin de que se nos den a conocer las causas que originan el presente oficio antes referido.

Fecha de la notificación de los actos recurridos. Se ignora la fecha de las notificaciones, siendo este hecho el motivo por el cual se interpone el presente recurso de inconformidad.

Autoridad emisora de los actos recurridos. El Gerente de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Agravios.

Único. Violación a lo dispuesto por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el oficio señalado como recurrido, no fue notificado a mi representada conforme a los lineamientos que establecen dichos numerales. El efecto, mi representada NIEGA LISA Y LLANAMENTE, en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, el oficio antes detallado le haya sido notificada a mi representada llevando a cabo los requisitos que al efecto prevé el artículo 137 del Código Tributario, asimismo se NIEGA LISA Y LLANAMENTE en idénticos, términos tener conocimiento del contenido y alcance de dicho documento, así como las causas, motivos y circunstancias particulares tomados en cuenta por la autoridad para su emisión. En estas circunstancias, y toda vez que mi representada desconoce el contenido y alcance del oficio recurridos, de conformidad con el imperativo contenido en el artículo 23 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, solicito a esa H. Autoridad se me dé a conocer dicho documento, así como su constancias de notificación, al efecto de estar en posibilidad de conocer su contenido y alcance, esgrimiendo los argumentos jurídicos adecuados para mi defensa.

Pruebas. Al efecto de acreditar lo aquí expuesto, ofrezco a nombre de mi demandante lo siguiente:

Informe y documentos. Que deberá rendir las autoridades que emitieron del oficio recurrido, así como las constancias de notificación.

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96  

La instrumental de actuaciones. Consiste en todas y cada uno de las actuaciones que conformen los autos del recurso de inconformidad en que se actúa, solo en lo que favorezca a los intereses de mi representada.

La presuncional en su doble aspecto, tanto legal como humano en su doble aspecto, tanto legal como humano. Solo en lo que favorezca a los intereses de mi demandante.

Las anteriores pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho del presente recurso.

A ESA H. AUTORIDAD, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tener por presentado el presente escrito, con la personalidad con la cual me ostento, interponiendo recurso de inconformidad en contra de las notificaciones del oficio que ha quedado precisados.

SEGUNDO. Admitir a trámite el presente recurso, así como tener por ofrecidas todas y cada una de las pruebas que en el apartado correspondiente se relacionan.

TERCERO. Dar a conocer a mí representada el oficio referido, así como sus constancias de notificación otorgando término a mi representada para formular AMPLIACIÓN AL RECURSO que se interpone.

CUARTO. Previos los trámites de ley, dictar resolución en donde se resuelva que el actor probó su acción y en consecuencia se deja sin efectos la resolución recurrida.

PROTESTO LO NECESARIO.

FLORENCIO JOSUE RUBALCABA RIOS.

MÉXICO D.F., A SEPTIEMBRE DE 2007.

PROMUEVE: ___________ DE MEXICO, S.A. DE C.V.

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97  

Registro Patronal: 0054879876578

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

H.GERENCIA DE FISCALIZACIÓN.

PRESENTE:

Francisco García Sánchez, por mi propio derecho con No. De Seguridad Social 378349873329, y con Registro Federal de Contribuyentes GASF7908056U3, con domicilio particular en Calle Sección IV, MZ 4 Lote 4, casa número 35. Eje Santo Tomas Chiconautla, Ecatepec Estado de México, CP. 55069; y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Av. Gabriel Mancera No.1041, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez CP. 03100, en esta ciudad de México Distrito Federal, autorizando para todos los efectos relativos al presente escrito, para que actúen conjunta o separadamente a los C. Carmen García Huerta, ante H. Autoridad respetuosamente comparezco para exponer: Que con fundamentos en los artículos 1º. 4º. 8º. Y 123 apartado A fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3º. 17º. 18º. 136 y 137 de la Ley Federal del Trabajo 3º. Fracción II, 41 Y 32 fracción II de la ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y demás normas aplicables vigentes, vengo a solicitar la aclaración a esa H. Autoridad sobre el crédito bajo número 9500487629, mismo que fue otorgado para los efectos de la adquisición en propiedad de una vivienda digna y decorosa.

Al efecto me permito señalar que el suscribe, es trabajador de la empresa denominada “SERVIGAS, S.A. DE C.V.” con registro patronal número y63945703234, en donde me he venido desempeñando con el cargo desde el periodo que comprende el 1º. De Octubre de 2008 a la fecha con un salario base de cotización que asciende a la cantidad de $283.33 y toda a su vez que cumplo cabalmente con todos y cada uno de los requisitos previstos en los sistemáticamente y teleológicamente de los artículos transcritos mencionados con anterioridad, así como de la atenta lectura que se practique de las documentales anexas al presente escrito podemos inferir con claridad primeramente que, jamás se ha dejado de cumplir con las obligaciones en materia de Aportaciones y Amortizaciones tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como para el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, ya que de una falsa apreciación o error en la base de datos con la que cuenta esa H. Autoridad de la Vivienda, se me muestra por el portal de consultas electrónicas de dicho organismo manifestando que en la actualidad mi cuenta se encuentra demandada por un supuestos incumplimiento. En más de lo mismo manifiesto que la contribuyente para la cual laboro desde el periodo señalado anteriormente, ha cumplido cabalmente en tiempo y forma con todas y cada una de las aportaciones correspondiente que ha generado el crédito otorgado como derecho a la vivienda desde mi periodo y estancia en ella, pues como podrá consultarse en la base de datos con la que cuenta dicho Instituto, así como delo manifestado en el presente escrito demerito no existe de forma alguna incumplimiento, demora, resistencia o cualquiera que se le parezca para los efectos de

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98  

librar el pago de las cantidades que por el derecho tiene a exigir el INFONAVIT, por ninguna de las partes que se manifiestan en este escrito. En merito de lo expuesto, y toda vez que reúno todos y cada uno de los requisitos contemplados por las leyes invocadas, es por lo que me permito solicitar a esa H. Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, la aclaración correspondiente al crédito que narro, pidiendo atentamente a quien corresponda el deber, se sirva girar los oficios de que se inicien los trámites para su aclaración que a lugar proceda, con la finalidad de salvaguardar mi patrimonio futuro, así como los intereses de la empresa para la cual laboro canalizándola a las instancias correspondientes.

PRUEBAS.

Con objeto de acredita lo que aquí se señala adjunto al presente escrito los siguientes documentos:

Documental Publica: Consistente en copia simple del acuse de pago de fecha 18 de noviembre de 2008, derivando de las Aportaciones y Amortizaciones referentes al mes de octubre mismo que corresponde al Bimestre 05 del año 2008.

Documental Pública: Consistente en copia simple del acuse de pago de fecha 15 de enero de 2009, derivando de las Aportaciones y Amortizaciones referentes al mes de noviembre mismo que corresponde al bimestre 06 del año 2008.

Documental Púbica: Consistente en copia simple del acuse de pago de fecha 18 de marzo de 2009 derivando de las Aportaciones y Amortizaciones referentes al mes febrero, mismo que corresponde al bimestre 01 del año 2009.

Por lo anterior expuesto a esta H. Autoridad atentamente solicito se sirva:

Primero. Tener por presentada a la suscrita, solicitando la aclaración y regularización del crédito con número 1500140229, para la adquisición en propiedad de una vivienda.

Segundo. Tener por autorizadas a las personas señaladas en el proemio del presente escrito para todos los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Ordene se giren los oficios y las instrucciones correspondientes a las instancias competentes a efecto de que se tramite la aclaración pertinente y que se solicita por este conducto. Previos los tramites de ley, se emita resolución que garantice mi integridad, así como, para la empresa para la cual laboro.

PROTESTO LO NECESARIO.

FRANCISCO GARCÍA SANCHEZ.

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99  

CAPÍTULO II.

DICTAMEN DEL INFONAVIT.

Jamás habría tenido éxito en la vida si no hubiera prestado a la cosa más nimia la misma atención y el cuidado que he prestado a la más importante. Charles Dickens

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100  

2.0 MARCO GENERAL DEL INFONAVIT.

2.1.1. Generalidades.

Para los efectos de este material se entenderá por:

INFONAVIT.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Reglamento.- Reglamento de inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT.

Sistema.- Aplicación autorizada en el portal de internet del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la presentación del dictamen sobre las obligaciones que la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados.

2.1.2. Dictamen INFONAVIT Marco Legal.

Ley del INFONAVIT, artículo 29, Fracción VIII.

Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT. Capítulo V (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1997): regula lo correspondiente a la opción para dictaminarse por contador público autorizado.

Instructivo para la Dictaminación de las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores imponen a los patrones y demás sujetos obligados (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1999): describe los procesos relativos al registro de contadores públicos, avisos para dictaminar, formatos y llenado de anexos.

2.1.3. Dictamen INFONAVIT Fiscal.

En cumplimiento a lo señalado en el artículo 29, Fracción VIII, primer párrafo de la Ley del INFONAVIT, los patrones obligados a Dictaminar sus Estados Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están a su vez obligados a presentar ante este Instituto los anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%. Para llevar a cabo este trámite deberá ingresar al Módulo Dictamen Fiscal del SICOP.

El artículo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT señala, que los patrones obligados a dictaminar por CPA sus estados financieros para fines fiscales, deben de presentar ante el área de Fiscalización de la Delegación del Instituto del domicilio fiscal del patrón, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrega del dictamen fiscal ante el SAT (SHCP), copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, preparados conforme a lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Page 101: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

101  

Obligados a presentar dictamen:

CFF artículo 32-A.C.F Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en algunos de los siguientes casos:

Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30´470,980.00.

Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60´941,970.00.

Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas

Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo a los términos de la LISR.

Las fusionadas o escindidas

Las entidades gubernamentales las entidades de la administración pública federal a que refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que conformen parte de la administración pública estatal o municipal.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente.

2.1.4. Aviso para presentar dictamen.

Cualquier patrón tiene la opción de dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda.

Los patrones que opten por dictaminarse deberán presentar aviso al instituto con

el Formato DI-01.

El aviso deberá presentarse ante las áreas de Fiscalización en delegaciones regionales o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.

Si se dictaminan todos los registros patronales, los avisos se presentarán en la delegación del INFONAVIT en donde se ubique el domicilio fiscal del patrón.

Si se dictaminan sólo algunos registros del patrón, los avisos se presentan en la delegación del INFONAVIT que corresponda a la ubicación del centro de trabajo que corresponda a cada registro patronal.

Plazo. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.

Ejercicios anteriores. El aviso podrá presentarse en cualquier momento.

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102  

EL aviso lo suscribe el patrón y el contador público autorizado.

2.1.5. Formatos del dictamen del INFONAVIT.

Formato DI-01 Aviso para presentar dictamen Formato DI-02 Solicitud de Registro de Contadores Públicos Formato DI-03 Carta de Presentación. Anexos I a VI dictamen Formatos.

2.1.6. Aviso para presentar el dictamen.

1. Los patrones que opten por la Dictaminación por contador público independiente, respecto al cumplimiento del pago de sus aportaciones y/o entero de descuentos a los salarios de sus trabajadores para amortización de crédito de vivienda, podrán presentar aviso al INFONAVIT a través del sistema.

2. El aviso deberá ser presentado por el patrón a través del sistema, a más tardar

dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores a aquel, podrá presentarse en cualquier fecha, salvo cuando el INFONAVIT determine lo contrario.

3. El aviso a que se refiere el punto anterior deberá estar suscrito electrónicamente

por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado que vaya a dictaminar el ejercicio fiscal o periodo, por el registro patronal que en el mismo se indiquen. para estos efectos, los patrones o sus representantes legales deberán registrarse en el sistema para obtener su clave de usuario y su password, y posteriormente acudir, presentando identificación oficial y poder notarial, a recoger su firma electrónica ante el área de fiscalización de la delegación regional del INFONAVIT o gerencia de fiscalización del distrito federal, según corresponda a su domicilio fiscal, o presentando identificación oficial para el caso de patrones personas físicas que actúen sin representante legal.

Dicha firma electrónica sustituirá a la autógrafa para los efectos legales que deriven de la presentación de los avisos y el dictamen.

Los patrones que se dediquen a la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, en este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra, y los beneficios previstos en el punto no. 8 del capítulo V del presente instructivo, sólo se aplicarán con relación a las obras dictaminadas.

4. Se tendrá como fecha de presentación del aviso aquella en la que el patrón

autorice el mismo en el sistema.

Page 103: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

103  

5. Una vez que el patrón autorice el aviso en el sistema, el contador público

registrado deberá presentar a través del mismo sistema, el dictamen respectivo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso. los documentos que acrediten la presentación del dictamen podrán ser impresos por el contador público registrado o por el patrón.

6. El periodo a dictaminar será el ejercicio inmediato anterior. en caso de existir a

cargo del patrón algún requerimiento, diferente a una orden de visita, el periodo a dictaminar será de dos ejercicios inmediatos anteriores.

7. El aviso no surtirá efectos cuando:

Se presente fuera del plazo establecido en el punto no. 2 de este capítulo o no

cumpla con los requisitos señalados en el punto no. 3 de este capítulo.

El contador público independiente no cuente con registro en el INFONAVIT.

El registro del contador público esté suspendido o cancelado.

Esté notificada una orden de visita domiciliaria. A menos que el patrón acepte dictaminarse por los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de la orden de visita y siempre que no se haya iniciado la revisión documental. Quedando lo anterior, a juicio del INFONAVIT.

8. El patrón podrá sustituir al contador público designado, dando aviso al

INFONAVIT a través del sistema, antes de que concluya el plazo legal para presentar el dictamen. De igual forma deberá proceder cuando el contador público autorizado no pueda realizar el dictamen por incapacidad física o impedimento, manifestando los motivos que tuviere.

9. Los patrones que hubiesen presentado al INFONAVIT el aviso para

dictaminarse, podrán desistir de concluir su dictamen, comunicándolo al INFONAVIT a través del sistema, dentro de los tres meses posteriores a la presentación del aviso.

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104  

2.1.7 FORMATO DI-01.

FECHA

____/____/____

FECHA

____/____/____

PRIMER DICTAMEN DICTAMEN SUBSECUENTE SUSTITUCION C.P.A.

NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON O REPRESENTANTE LEGAL ______________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO ___________________________________________

NO. REGISTRO DEL C.P.A

ANTE INFONAVIT

________________________.

EL CONTADOR PUBLICO DICTAMINADOR DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO53 DEL REGLAMENTO DE INSCRPCION, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

PATRON Y CONTADOR PUBLICO ACEPTAMOS Y NOS SOMETEMOS A REALIZAR EL DICTAMEN CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SUS REGLAMENTOS Y DEMAS NORMATIVIDAD VIGENTE.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN FISCAL

GERENCIA DE FISCALIZACION DELEGACION:______________________

AVISO PARA PRESENTAR DICTAMEN RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INFONVIT Y SUS REGLAMENTOS IMPONEN A LOS

PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS

DI-01

AVISO No.

PARA USO EXCLUSIVO INFONAVIT

I. DATOS DEL PATRON

NOMBRE O RAZON SOCIAL:_________________________________________________________________________________________________ R.F.C.:_______________________________ DOMICILIO FISCAL: CALLE___________________________________________________________________________________________________ NUMERO:____________________________ COLONIA:__________________________________________________________________________________________________________________ CODIGO POSTAL:_____________________ POBLACION:________________________________________ ENTIDAD FEDERATIVA:_________________________________________________ TELEFONO:___________________________ GIRO:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NO. EXPEDIENTE INFONAVIT:_____________________________________________________________ REGISTRO PATRONAL IMSS:________________________________________________ PERIODO A DICTAMINAR :________________________________________________________________ APORTACIONES PAGADAS EN EL EJERCICIO

LUGAR Y FECHA:___________________________________________________________________________________________________________

PARA USO EXCLUSIVO DEL INFONAVIT

CONCLUSION: A C E P T A D O:_________________________ R E C H A Z A D O:_________________________ CAUSAS DEL RECHAZO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

FECHA DE RECEPCION DEL AVISO

EVALUADOR AUTORIZACION

PRORROGA VENCE ________________

No. OFICIO ________________ ________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA FECHA AUTORIZACION ________________ NOMBRE Y FIRMA DIA / MES / AÑO

SE PRESENTA POR TRIPLICADO*

DIA / MES / AÑO

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105  

R E V E R S O

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO “AVISO PARA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS IMPONEN A LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS

OBLIGADOS” (DI-01)

A. GENERALES 1. El aviso deberá presentarse en el área de fiscalización en delegaciones

regionales, o en la gerencia de servicios legales y fiscalización de la coordinación del distrito federal, según corresponda al domicilio del patrón dictaminado.

2. Se deberá presentar un aviso para dictaminar por cada registro patronal y por

ejercicio.

3. El aviso requerido deberá hacerse en máquina de escribir o bolígrafo tinta azul

o negra en original y dos copias, con firmas autógrafas en cada uno de los formatos, sin utilizar abreviaturas y sin omitir ninguno de los datos solicitados.

4. El aviso deberá ser presentado dentro de los cuatro meses siguientes a la

terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

5. Tratándose de patrones de la industria de la construcción, podrán presentar

aviso por registro patronal anexando una relación de las obras incluidas, o por cada una de sus obras, en este caso el aviso abarcara el periodo completo de ejecución de la obra.

6. Cuando el patrón solicite sustitución de contador público autorizado,

presentará el aviso en los mismos términos que el inicial, marcando el recuadro “SUSTITUCIÓN DE C.P.A.”.

B. ESPECÍFICAS.

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106  

PARA EL LLENADO DE LOS TÍTULOS SE DEBERÁ CONSIDERAR:

Indicar con una “X” en el recuadro correspondiente si se trata de primer dictamen, dictamen subsecuente o sustitución de contador público autorizado. Tratándose de dictamen subsecuente se deberá indicar el último ejercicio dictaminado.

I. DATOS DEL PATRÓN

• Anotar en el espacio correspondiente, la información que se solicita. • Anotar el registro patronal tal como aparece en el aviso de inscripción patronal. • Anotar el periodo a dictaminar o de obra. • Indicar el importe de las aportaciones pagadas en el periodo. • El promedio de trabajadores será el resultado de dividir el total de trabajadores

del ejercicio a dictaminar entre los meses aportados.

C. ANEXOS.

1 PRIMER DICTAMEN.

a) Copia fotostática del acta constitutiva y modificaciones a la misma. b) Copia fotostática del formato de inscripción patronal. c) Copia fotostática del poder notarial e identificación oficial (credencial de

elector, cartilla del servicio militar o pasaporte vigente) del patrón o representante legal.

d) Copia fotostática de la constancia expedida por el instituto al contador público autorizado.

2. DICTAMEN SUBSECUENTE O SUSTITUCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.

a) Copia fotostática del poder notarial e identificación oficial del patrón o

representante legal (si existiera modificación). b) Copia fotostática de la credencial expedida por el instituto al contador

público autorizado.

El correcto llenado de este Aviso es requisito indispensable para su debido trámite.

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107  

2.1.8. Registro de Contadores Públicos.

1. El INFONAVIT por conducto de la gerencia de fiscalización, tiene a su cargo el registro de contadores públicos que soliciten autorización para dictaminar las obligaciones que la ley del INFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados.

2. El contador público que desee dictaminar para efectos del INFONAVIT, podrá obtener su registro presentando su solicitud a través del sistema, atendiendo a lo siguiente:

a. El contador público que se encuentre registrado ante la administración general de auditoría fiscal federal de la secretaría de hacienda y crédito público, deberá anexar a la solicitud el documento en que conste su registro ante dicha autoridad, así como la constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua, vigente.

b. Aquellos contadores públicos que no se encuentren registrados ante la administración general de auditoría fiscal federal, podrán obtener su registro para dictaminar para efectos del INFONAVIT, anexando a su solicitud los documentos requeridos por el propio sistema.

c. En todos los casos, el contador público deberá informar al INFONAVIT a través del sistema, cualquier cambio en los datos proporcionados en su solicitud de registro, en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que ocurran dichos cambios; del mismo modo, deberá presentar dentro de los tres primeros meses de cada año, constancia de cumplimiento de la norma de educación continua y acreditar que es socio activo de un colegio o asociación profesional.

d. Toda la documentación relacionada con el registro de contadores

públicos deberá presentarse en forma digitalizada y adjunta a la solicitud de registro correspondiente a través del sistema.

e. El INFONAVIT, entregará a los contadores públicos autorizados, en

forma personalizada, la constancia de registro correspondiente, su firma electrónica, así como su clave de usuario y password para el acceso al sistema, en las áreas de fiscalización de las delegaciones regionales del INFONAVIT en cada entidad, o en la gerencia de fiscalización del distrito federal, según corresponda.

f. Los contadores públicos que ya cuenten con autorización para dictaminar el cumplimiento de obligaciones ante INFONAVIT, deberán acudir por su firma electrónica, clave de usuario y password para acceso al sistema, presentando identificación oficial y su constancia de registro ante las áreas de fiscalización de la delegación regional del INFONAVIT, o en la gerencia de fiscalización del distrito federal, según el lugar en donde hayan tramitado su registro.

3. Son impedimentos para que el contador público autorizado pueda dictaminar respecto del cumplimiento de las obligaciones que la ley del INFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, los siguientes:

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108  

a) Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o funcionario que tenga intervención en la administración.

b) Prestar o haber prestado sus servicios durante el año anterior en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en el reglamento y en el presente instructivo.

c) Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda la Dictaminación alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón.

d) Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio

profesional.

e) Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios, o bien que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos.

f) Estar prestando sus servicios al INFONAVIT o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, o

g) Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.

En todos los casos, el contador público autorizado que presente aviso para dictaminar ante el INFONAVIT, deberá declarar dentro de dicho documento, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos antes señalados, con el conocimiento de que los documentos digitalizados que se señalan en el presente instructivo surtirán todos los efectos legales procedentes en términos de lo dispuesto en el capítulo V del reglamento.

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109  

DI-02

I. DATOS DEL CONTADOR PUBLICO

NOMBRE:__________________________________________________________________________________________________________________R.F.C.:____________________________

DOMICILIO FISCAL CALLE:__________________________________________________________________________________________________NUMERO:_________________________

COLONIA:_________________________________________________________________________________________________________________ CODIGO POSTAL:__________________

POBLACION:___________________________________________ ENTIDAD FEDERATIVA:________________________________________________TELEFONO:_______________________

TITULO PROFESIONAL EXPEDIDO POR:_________________________________________________________________________________________________________________________

CEDULA PROFESIONAL NUMERO:_______________________________________________________________________________ DE FECHA:______________________________________

REGISTRO ANTE LA S.H.Y C.P.:_________________________________________________________________________________________________________________

I I. DATOS DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE

NOMBRE:__________________________________________________________________________________________________________________R.F.C.:____________________________

DOMICILIO FISCAL CALLE:__________________________________________________________________________________________________ NUMERO:_________________________

COLONIA:_______________________________________________________________________________________________________________ CODIGO POSTAL:__________________

POBLACION:_________________________________________ ENTIDAD FEDERATIVA:_______________________________________________ TELEFONO:________________________

CARGO QUE DESEMPEÑA:__________________________________________________________________ No. DESPACHO ANTE LA S.H.C.P.: ____________________________________

I I I. AGRUPACION PROFESIONAL DE CONTADORES PUBLICOS A LA QUE PERTENECE

NOMBRE:_________________________________________________________________________________________________________________ SOCIO No._________________________

DOMICILIO CALLE Y NUMERO______________________________________________________________________________________________ FECHA DE INGRESO________________

COLONIA:________________________________________________________________________________________________________________ CODIGO POSTAL:___________________

POBLACION:______________________________________ ENTIDAD FEDERATIVA:_______________________________________________ TELEFONO:________________________

I V. PERSONAS FISICAS, MORALES Y/O INSTITUCIONES PUBLICAS A LAS QUE HA PRESTADO SERVICIOS PROFESIONALES (ULTIMOS TRES AÑOS)

PARA USO EXCLUSIVO DEL INFONAVIT

CONCLUSION:________________________________________________________________________________________________________________________________________

EVALUADOR FECHA AUTORIZACION FECHA

_________________________ ____/____/____ __________________________ _______________________________________ ____/____/____

NOMBRE Y FIRMA DIA / MES / AÑO REGISTRO ASIGNADO NOMBRE Y FIRMA DIA / MES / AÑO

SE PRESENTA POR TRIPLICADO*

PATRON CARGO O SERVICIO PROPORCIONADO PERIODO

(APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE)

"BAJO PROTESTADE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOSEN EL PRESENTEFORMATO SON CIERTOS, EN TAL VIRTUD, EN CASO DE SER ACEPTADAESTASOLICITUD ME SUJETARE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SUS REGLAMENTOS Y DEMASNORMATIVIDAD VIGENTE"

LUGAR Y FECHA FIRMA DEL SOLICITANTE __________________________________________________________ ___________________________________________________________

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

RECAUDACIÓN FISCAL GERENCIA DE FISCALIZACION

DELEGACION:______________________

SOLICITUD DE CONTADORES PUBLICOS PARA LA DICTAMINACION

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INFONAVIT Y SUS REGLAMENTOS

IMPONEN A LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS

SOLICITUD No.

REGISTRO MODIFICACION

 

R E V E R S O 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA “SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS ANTE EL INFONAVIT”.

A. GENERALES.

1. La solicitud deberá presentarse ante la gerencia de fiscalización por conducto del área de fiscalización en delegaciones regionales, o de la gerencia de servicios legales y fiscalización de la coordinación del distrito federal, según corresponda al domicilio fiscal del contador público.

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110  

2. La solicitud requerida podrá hacerse en máquina de escribir o bolígrafo tinta azul o negra en original y dos copias al carbón, con firma autógrafa en cada uno de los formatos sin utilizar abreviaturas y sin omitir ninguno de los datos solicitados.

3. El Contador Público que se encuentre registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá anotar el número otorgado por la administración general de auditoría fiscal federal.

4. Cualquier modificación a los datos contenidos en la misma deberá comunicarse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que ocurra, para lo cual se utilizara este formato señalando en el cuadro superior derecho con una “X” el recuadro de modificación.

5. El trámite para el registro de contador público es personal, así como la entrega de la constancia de registro que expide el instituto.

B. ESPECÍFICAS.

Para el llenado de los títulos se deberá considerar:

I. Datos del contador público.

A) anotar en el espacio correspondiente los datos solicitados.

II. Datos del despacho al que pertenece.

B) Anotar en el espacio correspondiente los datos solicitados.

III. Agrupación profesional de contadores públicos a la que pertenece.

C) Anotar en el espacio correspondiente los datos solicitados.

IV. Personas físicas, morales y/o instituciones públicas a las que ha presentado servicios profesionales. (Últimos tres años).

D) Si el Contador Público en su ejercicio profesional se ha manejado siempre como independiente, es socio o titular del despacho, anotar información referente a personas físicas o morales a las cuales durante los últimos tres años y hasta la presentación de la solicitud preste sus servicios profesionales.

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111  

C. ANEXOS.

Se deberá anexar a la solicitud la siguiente documentación:

Contadores Públicos registrados ante la AGAFF.

1. Constancia de registro ante la administración general de auditoría fiscal federal.

2. Copia fotostática de la constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua por el año inmediato anterior si el registro ante la secretaría de hacienda, fue otorgado en año diferente al de la fecha de presentación de la solicitud.

3. Copia de identificación oficial (cédula profesional, pasaporte vigente, credencial de elector o cartilla del servicio militar), presentar original para confronta.

Contadores Públicos sin registro en la AGAFF.

1. Copia del acta de nacimiento o carta de naturalización certificada ante notario público.

2. Copia de la cédula profesional emitida por la S.E.P. Certificada por notario público. (anverso y reverso)

4. Constancia vigente de membrecía al Colegio o Asociación Profesional de

Contadores Públicos.

4. Copia fotostática de la constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua vigente.

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112  

1. CARTA DE PRESENTACION. DI–03

I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL PATRON.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

DOMICILIO FISCAL CALLE No. y/o LETRA COLONIA POBLACION Y ESTADO

NUMERO DE REGISTRO PATRONAL No. EXPEDIENTE INFONAVIT REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

II. DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTADOR PUBLICO DICTAMINADOR.

NOMBRE No. REG. C.P.A.

DOMICILIO FISCAL CALLE No. y/o LETRA COLONIA POBLACION Y ESTADO

DELEGACION O MUNICIPIO CODIGO POSTAL TELEFONO

FECHA DE PRESENTACION DEL AVISO FECHA VENCIMIENTO DE PRORROGA DIA MES AÑO DIA MES AÑO

EJERCICIO FISCAL QUE SE DICTAMINA: ______________________________

III. DOCUMENTACION QUE SE PRESENTA

1 ( ) DICTAMEN

2 ( ) INFORME

3 ( ) ANEXO I CUADRO ANALITICO DE LAS APORTACIONES ENTERADAS POR EL PATRON AL INFONAVIT

4 ( ) ANEXO I-A CUADRO ANALITICO DE APORTACIONES PAGADAS POR OMISIONES DETERMINADAS EN LA REVISIÓN

5 ( ) ANEXO II EXCEDENTES DE SUELDOS TOPADOS

6 ( ) ANEXO III ANALISIS DE PERCEPCIONES POR GRUPOS O CATEGORIAS DE TRABAJADORES

7 ( ) ANEXO IV CEDULA INDIVIDUAL DE ANALISIS DE DESCUENTOS Y DETERMINACION DE OMISIONES POR AMORTIZACIONES Y/O 1% DE MANTENIMIENTO

8 ( ) ANEXO V CONCILIACION DE TODAS LAS PERCEPCIONES DE TRABAJADORES CONTRA REGISTROS

CONTABLES Y LO DECLARADO PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

9 ( ) ANEXO VI ANEXOS RELACIONADOS CON LOS PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN

CARTA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA

LOS TRABAJADORES

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113  

R E V E R S O

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO “CARTA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”.

A. GENERALES.

1. La carta de presentación deberá entregarse en original y copia en el Área de Fiscalización en delegaciones regionales, o en la gerencia de servicios legales y Fiscalización de la Coordinación del Distrito Federal, según corresponda al domicilio del patrón dictaminado.

2. Se deberá presentar por registro patronal y por ejercicio.

3. La carta requerida deberá hacerse en máquina de escribir o bolígrafo tinta azul o negra en original y copia, con firmas autógrafas de quienes suscriben en cada uno de los formatos sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados.

4. La carta deberá ser presentada conjuntamente con el cuadernillo de dictamen y demás documentación requerida.

B. ANEXOS.

Se deberá anexar a la carta de presentación la siguiente documentación:

1. Dos tantos de cuaderno de dictamen. 2. Una copia del aviso para dictaminar.

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2.1.9 ANEXOS DEL DICTAMEN 3. INFORME I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PATRÓN: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:___________________________________________________ REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: ____________________________________ NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL IMSS: ______________________________________ NÚMERO DE EXPEDIENTE INFONAVIT: _________________________________________ DOMICILIO FISCAL:___________________________________________________________ FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: ___________________________________________ GIRO: ______________________________________________________________________ ACTIVIDADES PRINCIPALES (EN ORDEN DE IMPORTANCIA) 1. _________________________________________________________________________ 2.______________________________________________________________________ 3.______________________________________________________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:_______________________________________ __________________________________________________________________________ CENTROS DE TRABAJO: 1. _________________________________________________________________________ 2.______________________________________________________________________ 3.______________________________________________________________________

• EN EL EJERCICIO DICTAMINADO SE ADQUIRIO LA CALIDAD DE PATRÓN SUSTITUTO:

SI_____ NO_____

• EL PATRÓN TIENE BASES ESPECIALES DE APORTACIÓN:

SI_____ NO______ ESPECIFIQUE _______________________________________________

II. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

COLECTIVO__________________________ INDIVIDUAL___________________________ LLENESE UNA CEDULA POR CADA GRUPO DE TRABAJADORES O CATEGORIAS DE ESTOS CON IGUALES CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES  • SINDICATO:______________________________________________________________ • VIGENCIA DEL CONTRATO: DEL____________________AL_______________________ • TIPOS DE CONTRATACIÓN: PLANTA____________ OBRA DETERMINADA______________ EVENTUAL____________ GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES: _____________________ • JORNADA DE TRABAJO: HORARIO HORAS DIAS DE LA SEMANA DE A LABORADAS QUE SE TRABAJAN L M M J V S D DIURNA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ NOCTURNA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ MIXTA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ TIPO DE SALARIO:_________________________ _______________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL. __________________________________________ C.P. REGISTRO INFONAVIT:  

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115  

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO "INFORME"

OBJETIVO: Conocer las características generales del patrón, así como las de los Contratos de Trabajo Colectivos e Individuales.

INSTRUCCIONES:

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PATRÓN

Con base en la escritura constitutiva y sus reformas, libros de contabilidad y demás documentos oficiales, contéstese el formato con los siguientes datos:

• Nombre o Razón Social, Registro Federal de Contribuyentes, Número de Registro Patronal del I.M.S.S., en su caso, Número de Expediente INFONAVIT.

• Domicilio Fiscal. • Fecha de Inicio de Operaciones. • Giro. • Actividades principales. • Nombre del Representante Legal. • Centros de Trabajo, indicando por cada uno de ellos:

Domicilio y Fecha de Inicio de Actividades. • Marque con una X en el espacio correspondiente para indicar

si en el ejercicio sujeto a dictamen, se adquirió la calidad de patrón sustituto.

• Marque con una X en el espacio correspondiente para indicar si se tienen bases de aportación especiales, explicando éstas, en caso afirmativo.

NOTA: Tratándose de Patrones de la Industria de la Construcción deberá proporcionar adicionalmente, la siguiente información: Ubicación, Número de Registro de Obra y Metros Construidos de cada una de las obras ejecutadas en el período dictaminado, señalando en su caso, si se trata de obra pública o privada y el importe del contrato y modificaciones al mismo.

Relación de Avisos de Subcontratación, indicando :

Nombre, número de registro patronal y número de expediente INFONAVIT del subcontratista.

Fase Subcontratada.

Se anexará copia del permiso y/o licencia de construcción de cada una de las obras ejecutadas en el periodo dictaminado.

II. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Con base en los Contratos de Trabajo vigentes en el período dictaminado, por cada grupo de trabajadores o categorías de éstos, con iguales condiciones de trabajo y prestaciones, contéstese el formato en la forma siguiente:

• Marque una X en el espacio correspondiente para indicar si se trató de contrato COLECTIVO O INDIVIDUAL, al que se refieren los datos asentados.

• Sindicato, anote el nombre del Sindicato. • Vigencia de Contrato. • Tipos de contratación, indicando si ésta es de

PLANTA, OBRA O TIEMPO, DETERMINADO, TIEMPO, INDETERMINADO EVENTUAL, OTROS (especifique cuál).

• Grupo o categoría de trabajadores. Anote el grupo analizado.

(SINDICALIZADO O CONFIANZA)

• En el renglón relativo a la jornada de trabajo que corresponda, indique el horario, horas laboradas y días de la semana que se trabajan.

• Tipo de salario, el que puede ser fijo, variable o mixto.

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116  

3. ANEXOS ANEXO 1

CUADRO ANALITICO DE APORTACIONES ENTERADAS POR EL PATRON AL INFONAVIT

PATRON: ___________________________________________________________________

REGISTRO PATRONAL: __________________EXP. INFONAVIT: _____________________

R.F.C.: ________________________________ AÑO: _______________________________

A) APORTACIONES AL INFONAVIT

FECHA DE No. FOLIO SUA BASE DE IMPORTES PAGADOS MES BIM PAGO BANCO (OP. CAJA) APORTACION APORTACION RECARGOS ACTUALIZACION

1 2 1° 3 4 2° 5 6 3° 7 8 4° 9 10 5° 11 12 6°

TOTAL ANUAL

B) APORTACIONES COMPLEMENTARIAS

FECHA DE No. FOLIO SUA BASE DE IMPORTES PAGADOS MES BIM PAGO BANCO (OP. CAJA) APORTACION APORTACION RECARGOS ACTUALIZACION

1 2 1° 3 4 2° 5 6 3° 7 8 4° 9 10 5° 11 12 6°

TOTAL ANUAL

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO I "CUADRO ANALITICO DE LAS

APORTACIONES ENTERADAS POR EL PATRON AL INFONAVIT"

OBJETIVO: Conocer las aportaciones pagadas por elpatrón en el ejercicio dictaminado,incluyendo aportaciones complementariasdel mismo ejercicio.

INSTRUCCIONES:

1. Se relacionarán en este apartado las aportacionespagadas por el patrón durante el ejerciciodictaminado indicando para cada una de ellas,los datos que se solicitan sobre las mismas.

2. Anotar, en su caso, las aportacionescomplementarias que se hayan efectuado duranteel ejercicio dictaminado.

 

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117  

ANEXO I-A

CUADRO ANALITICO DE APORTACIONES POR

OMISIONES DERIVADAS DE LA REVISION PATRON: ______________________________________________________________________ REGISTRO PATRONAL: _______________________ EXP. INFONAVIT: __________________ R.F.C.: _____________________________________ AÑO: ____________________________

MES

BIM

BASE DE APORTACION DETERMINADA

APORTACION 5%

FECHA

BANCO

FOLIO SUA ( OP. CAJA )

1 2 1° 3 4 2° 5 6 3° 7 8 4° 9

10 5° 11 12 6°

TOTAL CONCEPTOS DE OMISIONES DETERMINADAS EN LA REVISION

TOTAL DE TRABAJADORES

TRABAJADORES REVISADOS

TRABAJADORES REGULARIZADOS

• TRABAJADORES NO INSCRITOS EN EL INFONAVIT: _________ • MONTO DE LAS APORTACIONES NO CUBIERTAS

POR TRABAJADORES NO INSCRITOS $ ________________________________

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO I-A "CUADRO ANALITICO

DE APORTACIONES PAGADAS POR OMISIONES DERIVADAS DE LA REVISION".

OBJETIVO: Conocer las diferencias determinadas como producto de la revisión, identificando de éstas, cuáles corresponden a trabajadores que no estaban inscritos en el

INSTRUCCIONES:

1. Con base en las cédulas de omisiones resultantes de la revisión practicada, se desglosarán sus importes por periodo, adjuntando a este anexo, copia fotostática de las cédulas elaboradas.

2. Se describirán los conceptos por los cuales se determinaron las omisiones.

3. Indicar el total de trabajadores, los revisados y regularizados en el ejercicio dictaminado.

4. Se indicará en el espacio correspondiente el número de trabajadores no inscritos por el patrón en el Instituto y/o en el Sistema de Ahorro para el Retiro, indicando, del total de aportaciones pagadas como producto del Dictamen, el importe que correspondió a dichos trabajadores.

5. El patrón presentará directamente ante la Entidad Receptora, o en su caso, en la Institución de crédito que maneje su cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro los pagos correspondientes a las aportaciones determinadas con motivo del dictamen y que se relacionan en este anexo.

6. Se anexarán al dictamen copias fotostáticas de los comprobantes descritos en el punto anterior, en su caso.

 

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118  

ANEXO II

EXCEDENTES DE SALARIOS TOPE DE ACUERDO

AL MAXIMO LEGAL ESTABLECIDO PATRON: ______________________________________________________________________ REGISTRO PATRONAL: _______________________ EXP. INFONAVIT: __________________ R.F.C.: _____________________________________ AÑO: ____________________________

BIM/MES

TOTAL DE PERCEPCIONES DEL PERSONAL TOPADO

SALARIOS TOPE

EXCEDENTES 1 2

3 4

5 6

7 8

9 10

11 12

SUMA

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO II "EXCEDENTES DE

SALARIOS TOPE DE ACUERDO AL MAXIMO LEGAL ESTABLECIDO".

OBJETIVO: Conocer el importe de los excedentes del personal con ingresos superiores al tope salarial establecido.

INSTRUCCIONES:

1. Se realizará el análisis en forma individual, de los trabajadores cuyos ingresos superen el tope salarial que marca la Ley y sus Reglamentos, estableciendo la comparación con el tope correspondiente al ejercicio dictaminado para obtener el excedente de los mismos.

2. En este anexo se desglosarán tanto los ingresos como el tope salarial considerado y los excedentes determinados, de acuerdo con el análisis descrito en el punto anterior por cada periodo señalado en el anexo.

3. Se deberá adjuntar copia fotostática del análisis global de

los trabajadores con excedente que contenga el nombre, ingresos obtenidos en el ejercicio, tope salarial considerado y el excedente determinado. 

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119  

ANEXO III

ANÁLISIS DE PERCEPCIONES POR GRUPOS O

CATEGORIAS DE TRABAJADORES

PATRÓN:____________________________________________________________________ REGISTRO PATRONAL: _______________________ EXP. INFONAVIT: ________________ R.F.C.: _____________________________________ AÑO: __________________________ GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES: _____________________________________

CLAUSULA

CONCEPTO DE PERCEPCIÓN

SE ACUMULA AL SALARIO BASE DE APORTACIÓN

TIPO DE

PERCEPCIÓN

SI NO FIJA VARIABLE______ SUELDOS Y

SALARIOS _________ _________ ________ ________

______ TIEMPO EXTRA _________ _________ ________ ______________ GRATIFICACIONES

EXT. _________ _________ ________ ________

______ AGUINALDO _________ _________ ________ ______________ JORNADA

EXTRAORD. _________ _________ ________ ________

______ VACACIONES _________ _________ ________ ______________ PRIMA VACACIONAL _________ _________ ________ ______________ PRIMA DOMINICAL _________ _________ ________ ______________ ALIMENTACION _________ _________ ________ ______________ FONDO DE AHORRO _________ _________ ________ ______________ INDEMNIZACIONES _________ _________ ________ ______________ DESPENSA _________ _________ ________ ______________ PRIMA DE

ANTIGÜEDAD _________ _________ ________ ________

______ PREMIOS _________ _________ ________ ______________ BONOS _________ _________ ________ ________

NOTA: LOS CONCEPTOS DE PERCEPCIONES SON ENUNCIATIVOS, DEBERAN RELACIONARSE LOS QUE SEAN APLICABLES A CADA CASO.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO III "ANALISIS

DE PERCEPCIONES POR GRUPOS O CATEGORIAS DE TRABAJADORES"

OBJETIVO: Conocer el total de conceptos pagados por el patrón, por cada grupo o categoría de trabajadores y las que consideró para integrar el Salario Base de Aportación para el pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT.

INSTRUCCIONES:

1. Determine grupos o categorías de trabajadores homogéneos en

cuanto a conceptos de percepciones o prestaciones y por cada uno de ellos, elabore este anexo.

2. Con base en los Contratos Colectivos o Individuales de Trabajo

o la costumbre de la empresa, especifique todas las cláusulas y conceptos de percepciones en dinero o en especie ( salario diario, aguinaldo, despensa, etc. ), que recibe el grupo de trabajadores analizado, anotándolas en la columna respectiva.

3. Marque con una "X" SI o NO , según sea el caso, si el patrón

acumula o no cada una de las percepciones para determinar el Salario Base de Aportación declarado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

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120  

ANEXO IVCÉDULA INDIVIDUAL DE ANÁLISIS DE DESCUENTOS Y DETERMINACIÓN  DE OMISIONES POR AMORTIZACIONES DE CRÉDITO Y/O 1% DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO PATRÓN: ___________________________________________________________________________ ACREDITADO: ______________________________________________________________________R.F.C.: ____________________ No. DE CRÉDITO: __________ N.S.S.:_____________________ % DE AMORTIZACIÓN:_____________________ LINEA DE CREDITO: _______________________

FECHA DE RECEPCIÓN DEL AVISO DE RETENCIÓN: ________________

FECHA DE BAJA: ________________________

FECHA DEL TALON DE LIBERACIÓN A LA RETENCIÓN: _________________________

PERIODO BASE DE

AMORTIZACIÓN AMORTIZACIÓN DETERMINADA

AMORTIZACIÓN PAGADA

DIFERENCIAS U OMISIONES

MES/BIM DETERMINADA 12 1º 3 4 2º 5 6 3º 7 8 4º 9

10 5º 11 12 6º SUMA

PERIODO BASE DEL

1 % MANTENIM. 1%

MANTENIMIENTO DETERMINADO

1% MANTENIMIENTO PAGADO

DIFERENCIAS U OMISIONES

DETERMINADA 12 1º 3 4 2º 5 6 3º 7 8 4º 9

10 5º 11 12 6º SUMA

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO IV "CÉDULA INDIVIDUAL DE ANALISIS

DE DESCUENTOS Y DETERMINACIÓN DE OMISIONES POR AMORTIZACIONES

DE CRÉDITO Y/O 1% DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO"

OBJETIVO: Conocer los créditos otorgados por el INFONAVIT a los trabajadores dependientes del patrón, por el ejercicio dictaminado, verificando el entero de los descuentos por concepto de amortización de los mismos. Asimismo, establecer los periodos de responsabilidad solidaria para el patrón, así como determinar omisiones por estos conceptos.

INSTRUCCIONES:

1. Se elaborará el anexo por cada uno de los trabajadores con crédito otorgado por el

Instituto, anotando en el espacio correspondiente los datos generales (Nombre, R.F.C., No. de Seguridad Social, No. de crédito, etc.), considerando lo siguiente:

a) En todos los casos se revisará la fecha del "Aviso de Retención" y/o la cédula

de determinación enviados al patrón verificando que los descuentos se hayan aplicado a partir de la fecha que señale el documento correspondiente.

b) En caso de baja del trabajador causada durante el ejercicio dictaminado se

anotará la fecha manifestada en el Aviso de Baja del Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

c) En su caso, se anotará también en el espacio correspondiente la fecha de

presentación del "Talón de Liberación a la Retención", o del “Aviso de suspensión de descuentos” emitido por el INFONAVIT.

2. Se determinará la Base de Amortización que corresponde a cada trabajador con

fundamento en lo que establece la ley y sus reglamentos por cada periodo según

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121  

ANEXO V CONCILIACIÓN DE TODAS LAS PERCEPCIONES DE TRABAJADORES,CONTRA REGISTROS CONTABLES Y LO DECLARADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PATRÓN: ____________________________________________________________________________ REGISTRO PATRONAL: __________________________ EXP. INFONAVIT: ______________________ R.F.C.: _________________________________________ AÑO: ______________________________

REMUNERACIONES PAGADAS POR NOMINAS, LISTAS DE RAYA, POLIZAS DE DIARIO Y EGRESOS.

TOTAL

SUELDOS Y SALARIOS _____________________AGUINALDO _____________________PRIMA VACACIONAL _____________________TIEMPO EXTRA _____________________COMISIONES _____________________GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS _____________________JORNADA EXTRAORDINARIA _____________________VACACIONES _____________________PRIMA DOMINICAL _____________________ALIMENTACION _____________________HABITACION _____________________DESPENSAS _____________________FONDO DE AHORRO PATRON % _________ TRABAJADOR % _______ _____________________PRIMA DE ANTÍGÜEDAD _____________________INDEMNIZACIÓN _____________________BONOS ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ _____________________

TOTAL $

NOTA: Los conceptos de percepciones son enunciativos, se relacionarán los que sean aplicables.

ANÁLISIS DE REGISTROS CONTABLES

CUENTA: GASTOS DE FABRICACIÓN

SUB.

CUENTA

_____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ $ _____________________ CUENTA: GASTOS DE VENTA SUB.

CUENTA

_____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ $ _____________________  

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122  

ANÁLISIS DE REGISTROS CONTABLES

CUENTA: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

SUB.

CUENTA

_____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ $ _____________________ CUENTA: CUENTAS DE BALANCE SUB.

CUENTA

_____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ _____________ ______________________ _____________________ $ _____________________

DE DECLARACION ANUAL DEL I.S.R.

GASTOS

SUELDOS Y SALARIOS

TIEMPO EXTRA

P.T.U.

AGUINALDO

PRIMA VACACIONAL

FONDO DE AHORRO

AYUDA DE DESPENSA Y ALIMENTACION

AYUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE

OTRAS REMUNERACIONES

TOTAL $

NOTA: Los conceptos de percepciones son enunciativos, se relacionarán los que sean aplicables. Se anotarán los montos totales que resulten por cada concepto, sumando todos los grupos de

salarios.  

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123  

IMPORTE DE PERCEPCIONES VARIABLES DEL DOCEAVO MES * O SEXTO

BIMESTRE ANTERIOR AL EJERCICIO DICTAMINADO

PERCEPCION IMPORTE

SUMA

IMPORTE DE PERCEPCIONES VARIABLES DEL DOCEAVO MES * O SEXTO

BIMESTRE DEL EJERCICIO DICTAMINADO

PERCEPCION IMPORTE

SUMA

* NOTA: SE DESGLOSARAN LAS PERCEPCIONES VARIABLES DEL DOCEAVO MES O BIEN, DEL SEXTO BIMESTRE SEGÚN SEA APLICABLE.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO V“CONCILIACIÓN DE TODAS LAS PERCEPCIONES DETRABAJADORES, CONTRA REGISTROS CONTABLES Y LODECLARADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA”.

OBJETIVO: Conciliar en forma total las percepciones pagadas duranteel ejercicio que se dictamina, así como conocer al detallelas remuneraciones percibidas por los trabajadores y suaplicación contable.

INSTRUCCIONES:

1. El cuadro se complementará con el importe de cada una de laspercepciones que se enlistan al margen del mismo, incorporandoaquellas que particularmente se tengan, constituyendo así el totalde remuneraciones pagadas.

2. Seguidamente se anotará el saldo de las cuentas y/o subcuentasde gastos al cierre del ejercicio dictaminado y que correspondanal registro contable de las remuneraciones pagadas, así como lascifras consignadas en la declaración anual del Impuesto Sobre laRenta.

3. El importe total de las remuneraciones pagadas por nóminas,listas de raya pólizas de egresos, etc., deberá corresponder con losregistros contables, y contra la declaración anual del ImpuestoSobre la Renta.

4. En aquellos casos, en que las percepciones variables no hayan

sido de cuantía previamente conocida, y los pagos se hubieranhechos sobre los variables de meses o bimestres anteriores, segúnsea el caso, se deberá hacer el desglose de estos conceptos en elrecuadro correspondiente.

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124  

ANEXO VI

ANEXOS PARA PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN

PATRÓN: ____________________________________________________________________ REGISTRO PATRONAL: _______________________ EXP. INFONAVIT: ________________ R.F.C.: _____________________________________ AÑO: __________________________ 1. DESCRIPCIÓN DE LA UBICACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS EN EL PERIODO

DICTAMINADO.

No. TIPO DE OBRA UBICACION INICIO – TERMINO

DE LA OBRA

AVANCE DE

OBRA

No. TRAB.

(Prom.)

2. TOTAL DE PAGOS POR REMUNERACIONES A TRABAJADORES, POR OBRA.

No. DE OBRA TOTAL DE REMUNERACIONES

3. DESCRIPCION DE SUBCONTRATISTAS. (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES)

No. DE OBRA

NOMBRE DEL SUBCONTRATISTA No. REGISTRO PATRONAL

FASE SUBCONTRATADA

4 PAGOS DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS POR CADA OBRA DEL

EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO. No. DE IMPORTES PAGADOS OBRA APORTACIONES (MES O BIM.) ACTUALIZACION RECARGOS TOTAL

1 2 3 4 5 6

SUMA

No. DE IMPORTES PAGADOSOBRA ENTERO DE DESCUENTOS (MES O BIM.) ACTUALIZACION RECARGOS TOTAL

1 2 3 4 5 6

SUMA

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO VI “ANEXOS PARA

PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN”

OBJETIVO: Conocer en forma detallada la ubicación de las obras de construcción realizadas por patrones que se dediquen a esta actividad y sus características, así como conciliar los pagos efectuados por cada una de las obras realizadas durante el ejercicio que se dictamina.

INSTRUCCIONES:

1. El cuadro se complementará con la descripción de cada una de las obras realizadas, asentando los datos que en el mismo se señalan tales como Ubicación, fechas de inicio y termino de la obra, avance de la obra (iniciada, en proceso, cancelada, suspendida, etc.), y No. promedio de trabajadores empleados.

2. Se anotará el importe total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las

obras mencionadas en el punto anterior. 3. Se deberá indicar en el cuadro la descripción de los subcontratistas, personas físicas o

morales, señalando su número de registro patronal, y en su caso, la fase o actividades subcontratadas.

4. Finalmente, se deberá desglosar el importe de pagos efectuados por concepto de

aportaciones y entero de descuentos por cada una de las obras realizadas.  

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125  

2.1.10. Ventajas para los que opten por dictaminarse para el INFONAVIT.

No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados y anteriores. (*)

No se emitirán a su cargo cédulas de diferencias referidas al ejercicio dictaminado. (*)

(*) Con las excepciones y condiciones que señala el artículo 73 del Reglamento de Inscripción pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT.

Aumenta la recaudación de los impuestos. Brinda certidumbre y confianza respecto al debido cumplimiento de las

obligaciones fiscales. Permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal en forma espontánea

y muchas veces se reducen sanciones a que han sido acreedores. Otras ventajas.

El envío tanto del aviso como del dictamen se puede realizar desde la oficina del

dictaminador o del patrón, representando esto un ahorro de tiempo al no tener que asistir personalmente al Instituto a la presentación de los documentos correspondientes.

Ampliación del horario de presentación del aviso y del dictamen, ya que vía Internet la hora límite son las 23:59 y en las oficinas del Instituto son las 14:00.

Se tiene un ahorro económico (en papel), ya que no se tendrán que imprimir los cuadernos del dictamen para su presentación a las autoridades, ni anexar fotocopia de la declaración anual, la balanza de comprobación, y en su caso, el detalle de liquidaciones de pago de diferencias por dictamen.

El seguimiento en la presentación del aviso puede realizarlo de manera independiente tanto el dictaminador como el patrón, ya que ambos tendrán la posibilidad de realizar la impresión de los documentos que acrediten la presentación correspondiente.

El requisitado del dictamen es más sencillo, ya que el propio sistema marca la

pauta para su llenado, por lo que el dictaminador podrá en cualquier momento validar la información que está incluyendo.

Varios usuarios pueden accesar a la captura de diferentes registros patronales, o al mismo registro patronal pero a diferentes anexos, con la misma clave.

Se tiene una clave de captura (para acceso al sistema), y la firma electrónica sólo se utiliza para el envío del aviso y del dictamen, por lo que esta última no es necesario que se entregue al personal encargado del requisitado de los anexos.

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126  

Independientemente del número de acreditados, el tiempo de captura de los

anexos es el mismo, incluso tiende a disminuirse.

Los archivos adjuntos son de fácil elaboración (Excel) y la información requerida es la que se venía manejando desde años anteriores.

Una vez presentado el dictamen, el sistema genera un archivo respaldo con la opinión, anexos y acuse de recepción del mismo.

2.1.11. Desventajas.

Desde el punto de vista del fisco, no encontramos alguna desventaja que pudiera desalentar el uso del dictamen fiscal.

Desde el punto de vista del contribuyente con el actual esquema fiscal el cual es amplio y complejo, su principal queja es la carga administrativa que éste representa.

Para el contador público, la obligatoriedad amplía las oportunidades de trabajo, pero sin duda afecta en imagen y evaluación del servicio ante el cliente, además la autoridad pretende reglamentar cada vez más su actividad, impidiéndole tener independencia y juicio profesional.

Otras desventajas.

Si bien es cierto que la firma electrónica se procesa vía Internet, es necesario que el dictaminador y el representante legal o patrón, la recojan personalmente en la oficina del INFONAVIT que le corresponda. Asimismo, en virtud de que el sistema está implementándose, en algunas ocasiones llega a saturarse el sistema.

Tanto patrón como dictaminador deben de contar con la firma electrónica, ya que en caso de que falte la de alguno de ellos, no se podrá llevar a cabo el envío del dictamen.

Se pierde el contacto directo y personal con los funcionarios del Instituto. Se trabaja en línea, por lo que en las fechas límite el servidor puede saturarse y

alentar el proceso de envío o rechazo de la información. No se puede guardar la información de un anexo hasta que este capturado al

100%. No hay opción de impresión del anexo para revisión de captura, lo que se puede

hacerse es imprimir las pantallas de captura del sistema. Es necesario la captura de las cuentas de gasto de nómina de la balanza de

comprobación, lo que puede resultar una inversión de tiempo adicional, ya que en los casos en los que se dictamina para efectos del IMSS, esto representará una doble captura de información independientemente de lo señalado en las líneas anteriores, como todo sistema nuevo, en la medida en que se generalice su uso se irán determinando nuevas dudas respecto de su uso, así como se irán aclarando las que hasta la fecha existen.

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2.2.1 Dictamen opcional INFONAVIT.

Art.29 ley del INFONAVIT fracción VIII párrafo 2º.

Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

2.2.2Aviso para presentar dictamen.

Cualquier patrón tiene la opción de dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda. Los patrones que opten por dictaminarse deberán presentar aviso al instituto con el Formato DI-01.

El aviso deberá presentarse ante las áreas de Fiscalización en delegaciones regionales o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.

Si se dictaminan todos los registros patronales, los avisos se presentarán en la delegación del INFONAVIT en donde se ubique el domicilio fiscal del patrón.

Si se dictaminan sólo algunos registros del patrón, los avisos se presentan en la delegación del INFONAVIT que corresponda a la ubicación del centro de trabajo que corresponda a cada registro patronal.

Plazo. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.

Ejercicios anteriores. El aviso podrá presentarse en cualquier momento.

El aviso lo suscribe el patrón y el contador público autorizado.

2.2.3. Formatos del dictamen INFONAVI

Formato DI-01 Aviso para presentar dictamen Formato DI-02 Solicitud de Registro de Contadores Públicos Formato DI-03 Carta de Presentación Anexos I a VI dictamen Formatos

2.2.4. Ventajas para los que opten por dictaminarse para INFONAVIT

No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados y anteriores. (*)

No se emitirán a su cargo cédulas de diferencias referidas al ejercicio dictaminado. (*)

(*) Con las excepciones y condiciones que señala el Artículo 73 del Reglamento de Inscripción pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT.

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2.2.5. Reglamento de inscripción pago de aportaciones y entero de descuentos al

INFONAVIT.

ARTÍCULO 73. Los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria en los términos del presente.

Reglamento gozarán de los beneficios siguientes:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de alguno o algunos trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de fiscalización;

II. No se emitirán a su cargo cédulas de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;

b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para ello, es decir, a través de avisos individuales, masivos o dispositivos magnéticos, y

c) Que las aportaciones a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya acogido al plazo de doce meses establecido para pago en parcialidades y otorgando la garantía correspondiente, en términos del Código y su Reglamento.

III. En los casos que ya se hubieran emitido las cédulas por diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos con que se hubieran emitido.

IV. Aumenta la recaudación de los impuestos. V. Brinda certidumbre y confianza respecto al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. VI. Permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal en forma espontánea y muchas veces se reducen sanciones a que han sido acreedores.

OTRAS VENTAJAS.

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El envío tanto del aviso como del dictamen se puede realizar desde la oficina del dictaminador o del patrón, representando esto un ahorro de tiempo al no tener que asistir personalmente al Instituto a la presentación de los documentos correspondientes.

Ampliación del horario de presentación del aviso y del dictamen, ya que vía Internet la hora límite son las 23:59 y en las oficinas del Instituto son las 14:00.

Se tiene un ahorro económico (en papel), ya que no se tendrán que imprimir los cuadernos del dictamen para su presentación a las autoridades, ni anexar fotocopia de la declaración anual, la balanza de comprobación, y en su caso, el detalle de liquidaciones de pago de diferencias por dictamen.

El seguimiento en la presentación del aviso puede realizarlo de manera independiente tanto el dictaminador como el patrón, ya que ambos tendrán la posibilidad de realizar la impresión de los documentos que acrediten la presentación correspondiente.

El requisitado del dictamen es más sencillo, ya que el propio sistema marca la pauta para su llenado, por lo que el dictaminador podrá en cualquier momento validar la información que está incluyendo.

Varios usuarios pueden accesar a la captura de diferentes registros patronales, o al mismo registro patronal pero a diferentes anexos, con la misma clave.

Se tiene una clave de captura (para acceso al sistema), y la firma electrónica sólo se utiliza para el envío del aviso y del dictamen, por lo que esta última no es necesario que se entregue al personal encargado del requisitado de los anexos.

Independientemente del número de acreditados, el tiempo de captura de los anexos es el mismo, incluso tiende a disminuirse.

Los archivos adjuntos son de fácil elaboración (Excel) y la información requerida es la que se venía manejando desde años anteriores.

Una vez presentado el dictamen, el sistema genera un archivo respaldo con la opinión, anexos y acuse de recepción del mismo.

2.2.6. Desventajas.

Desde el punto de vista del fisco, no encontramos alguna desventaja que pudiera

desalentar el uso del dictamen fiscal.

Desde el punto de vista del contribuyente con el actual esquema fiscal el cual es amplio y complejo, su principal queja es la carga administrativa que éste representa.

Para el contador público, la obligatoriedad amplía las oportunidades de trabajo, pero sin duda afecta en imagen y evaluación del servicio ante el cliente, además

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la autoridad pretende reglamentar cada vez más su actividad, impidiéndole tener independencia y juicio profesional.

OTRAS DESVENTAJAS.

Si bien es cierto que la firma electrónica se procesa vía Internet, es necesario que el dictaminador y el representante legal o patrón, la recojan personalmente en la oficina del INFONAVIT que le corresponda. Asimismo, en virtud de que el sistema está implementándose, en algunas ocasiones llega a saturarse el sistema.

Tanto patrón como dictaminador deben de contar con la firma electrónica, ya que en caso de que falte la de alguno de ellos, no se podrá llevar a cabo el envío del dictamen.

Se pierde el contacto directo y personal con los funcionarios del Instituto. Se trabaja en línea, por lo que en las fechas límite el servidor puede saturarse y

alentar el proceso de envío o rechazo de la información. No se puede guardar la información de un anexo hasta que este capturado al

100%. No hay opción de impresión del anexo para revisión de captura, lo que se puede

hacerse es imprimir las pantallas de captura del sistema. Es necesario la captura de las cuentas de gasto de nómina de la balanza de

comprobación, lo que puede resultar una inversión de tiempo adicional, ya que en los casos en los que se dictamina para efectos del IMSS, esto representará una doble captura de información independientemente de lo señalado en las líneas anteriores, como todo sistema nuevo, en la medida en que se generalice su uso se irán determinando nuevas dudas respecto de su uso, así como se irán aclarando las que hasta la fecha existen.

2.2.7 Papeles de trabajo.

SE PRESENTA LA ELABORACION DE LOS SIGUIENTES PAPELES DE TRABAJO.

La conciliación entre nominas de bases para IMSS según contabilidad, dictamen fiscal y/o declaración ISR y nominas.

Excedentes de salarios topados para efectos del INFONAVIT. Concentrado de pagos efectuados por la empresa de IMSS e INFONAVIT en

forma normal y complementarias.

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CONFECCIONES MAK, S.A. DE C.V. INDICE: A-1AUDITORIA IMSS - INFONAVIT 2006 FECHA: 23/05/2007CONCILIACION ANUAL DE BASES PARA EL IMSS SEGÚN CONTABILIDAD ELABORO: AJRDICTAMEN FISCAL Y/0 DECLARACION, I.S.R. Y NOMINAS REVISO:

NO. DE PERCEPCION CONCEPTO

ACUMULADO DECLARACION

ANUAL

ACUMULADO ANUAL

CONTABILIDAD

ACUMULADO ANUAL NOMINAS

PERCEPCIONES PAGADAS POR NOMINA

P014 AGUINALDO GRAVADA 441,277.30 441,277.30P018 AGUNALDO EXENTO 53,163.25 53,163.25P008 AYUDA DE PASAJES 146,160.00 146,160.00P019 AYUDA ESCOLAR 29,400.00 29,400.00P030 BONO 706,876.36 706,876.36P020 COMISION S/ VENTAS 1,864,424.50 1,864,424.50P029 COMPENSACION INCENTIVO 235,012.64 235,012.64P024 COMPENSACION TIPO 1 58,139.86 58,139.86P017 GRATIFICACION ESPECIAL 417,417.20 417,417.20

GRATIFICACION X RETIRO 265,221.27 265,221.27P004 H.EXTRAS TRIPELES GRAVADAS 374,367.73 374,367.73P009 INCENTIVO S/PROD. 3,663,783.73 3,663,783.73P023 INDEMNIZACION GRAVADA. 18,627.24 18,627.24P027 PREMIO ANUAL 8,570.71 8,570.71P007 PREMIO DE ASISTENCIA Y P 90,083.75 90,083.75P022 PRIMA DE ANT. GRAVADA. 16,415.16 16,415.16P016 PRIMA DOMINICAL 8,600.21 8,600.21P013 PRIMA VACACIONAL GRAVADA 90,511.06 90,511.06P003 PRIMA VACACIONAL EXENTA 82,059.74 82,059.74P001 SUELDO NORMAL 12,172,509.17 12,172,509.17P011 SUELDO RETROACTIVO 28,609.45 28,609.45P002 T.EXTRA DOBLE EXENTO 341,841.43 341,841.43P005 T.EXTRA DOBLE GRAVADAS 341,841.43 341,841.43P012 VACACIONES 379,841.22 379,841.22

--------------------------------- -------------------------------- ---------------------------------------SUBTOTAL - 21,834,754.41 21,834,754.41

--------------------------------- -------------------------------- ---------------------------------------

FINIQUITOSP014 AGUINALDO GRAVADA 10,971.38 10,971.38P021 AYUDA GTS DEFUNCION 9,000.00 9,000.00P029 COMPENSACION INCENTIVO 2,798.07 2,798.07P009 INCENTIVO S/PROD. 963.63 963.63P023 INDEMNIZACION GRAVADA. 69,323.46 69,323.46P007 PREMIO DE ASISTENCIA Y P 2,921.71 2,921.71P022 PRIMA DE ANT. GRAVADA. 54,065.32 54,065.32P013 PRIMA VACACIONAL GRAVADA 2,035.44 2,035.44P001 SUELDO NORMAL 9,249.30 9,249.30P012 VACACIONES 4,839.28 4,839.28

--------------------------------- -------------------------------- ---------------------------------------SUBTOTAL 166,167.59 166,167.59

--------------------------------- -------------------------------- ---------------------------------------

P.T. U. PAGADO 2005 742,291.00 742,291.00P.T. U. PAGADO 2005 NO PAGADA

--------------------------------- -------------------------------- ---------------------------------------SUBTOTAL 742,291.00 742,291.00

--------------------------------- -------------------------------- ---------------------------------------OTROS

Ayuda Gastos P/DefuncionBono de producción

TOTAL DE REMUNERACIONES PAGADAS 0.00 22,743,213.00 22,743,213.00================ ================ ===================  

Page 132: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

132  

ANEXO IVNOMBRE, DENOMINACIONO RAZON SOCIAL CONFECCIONES MAK, S.A. DE C.V.

REGISTRO PATRONALDICTAMINADO EJERCICIO O PERIODO

DICTAMINADO DEL 01/01/2006 AL 31/12/2006

TOTAL DE PERCEPCIONES

IMPORTE DE EXCEDENTES DE SALARIOS TOPE DE ACUERDOA LOS MAXIMOS LEGALES SEÑALADOS

RETIRO CESANTIA Y VEJEZ RETIRO CESANTIA Y VEJEZ

DEL PERSONAL TOPADO TOTAL DE SALARIOS TOPEEYM, R.T., GUARD., INVALIDEZ Y VIDA EYM, R.T., GUARD., INVALIDEZ Y VIDA

$3,396,624.70 $3,396,624.70 $1,771,059.13 $1,667,920.90

TOTAL DE EXCEDENTESDE SALARIO TOPE

EYM, R.T., GUARD., INVALIDEZ Y VIDA

NOTAS RELEVANTES AL ANEXO IV DEL DICTAMEN

RETIRO CESANTIA Y VEJEZ

$1,625,565.57 $1,728,703.80

 

Page 133: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

133  

CONFECCIONES MAK, S.A. DE C.V INDICE: EAUDITORIA IMSS - INFONAVIT 2006 FECHA: 24-May-07DETERMINACION DE BASES PAGADAS POR LA CIA NORMALES ELABORO: A.J.R. Y COMPLEMENTARIAS REVISO: M.R.C.

APORTACIONES CON CREDITO

APORTACIONES SIN CREDITO

TOTAL APORTACIONES

AMORTIZACIONES FECHA DE PAGO

1

2 28,531.23 123,999.82 152,531.05 124,805.13 28-03-063

4 28,005.15 120,769.97 148,775.12 114,991.62 18-05-065

6 28,047.91 121,144.72 149,192.63 116,263.70 04-08-067

8 30,519.46 139,525.89 170,045.35 120,368.51 29-09-069

10 29,386.97 133,125.34 162,512.31 117,032.03 30-11-0611

12 30,750.20 137,544.38 168,294.58 125,265.08 30-01-07TOTAL C.O.P. 175,240.92 776,110.12 951,351.04 718,726.07

FACT 5.000% 5.000%BASE 3,504,818.40 15,522,202.40

1,902,702.08

MES

 

Page 134: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

134  

2.2.8 Caso práctico del INFONAVIT.

Page 135: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

135  

CARTA DE PRESENTACION DEL CONTADOR.

Page 136: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

136  

CARTA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN.

Page 137: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

137  

 INFORME  

 I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PATRÓN:  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CONFECCIONES MAK, S.A. DE C.V.  

REGIST RO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: _CMA750120A57 

 NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL IMSS:   B1611655106   NÚMERO DE EXPEDIENTE INFONAVIT: 1458932  DOMICILIO FISCAL: NORTE 35 No.930-1   FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: 20 DE ENERO DE 1975   GIRO:     FABRICACIÓN DE ROPA EN GENERAL  ACTIVIDADES PRINCIPALES (EN ORDEN DE IMPORTANCIA) 1. _________________________________________________________________________2.______________________________________________________________________ 3.______________________________________________________________________ 

  NOMBRE  DEL REPRESENTANTE LEGAL: MAX SARFATI BENEZRA __________________________________________________________________________   CENTROS DE TRABAJO:  1.   NORTE 35  2.______________________________________________________________________3.______________________________________________________________________

 •  EN EL EJERCICIO DICTAMINADO SE ADQUIRIO LA CALIDAD DE PATRÓN SUSTITUTO: 

 SI_____ NO___X__

 •  EL PATRÓN TIE NE BASES ESPECIALES DE APORTACIÓN:

 SI_____ NO___X___ 

 ESPECIFIQUE _______________________________________________   

Page 138: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

138  

II. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

COLECTIVO______X____________________ INDIVIDUAL___________________________ LLENESE UNA CEDULA POR CADA GRUPO DE TRABAJADORES O CATEGORIAS DE ESTOS CON IGUALES CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES  • SINDICATO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA COSTURA,

CORTE Y CONFECCION Y BORDADOS DEL D.F. • VIGENCIA DEL CONTRATO: DEL 26-09-01 AL INDEFINIDO • TIPOS DE CONTRATACIÓN: PLANTA_____X_______ OBRA DETERMINADA______________ EVENTUAL_________ GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES: ___SINDICALIZADO__________________ • JORNADA DE TRABAJO: HORARIO HORAS DIAS DE LA SEMANA DE A LABORADAS QUE SE TRABAJAN L M M J V S D DIURNA 10_ _7_ ___9____ SI_ SI_ SI SI SI SI SI NOCTURNA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ MIXTA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ TIPO DE SALARIO: MIXTO MAX SARFATI BENEZRA NOMBRE Y FIRMA DEL PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL. _ROMULO BOCANEGRA MORA C.P. REGISTRO INFONAVIT: 265

Page 139: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

139  

II. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

COLECTIVO______X____________________ INDIVIDUAL___________________________ LLENESE UNA CEDULA POR CADA GRUPO DE TRABAJADORES O CATEGORIAS DE ESTOS CON IGUALES CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES  • SINDICATO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA COSTURA,

CORTE Y CONFECCION Y BORDADOS DEL D.F. • VIGENCIA DEL CONTRATO: DEL 26-09-01 AL INDEFINIDO • TIPOS DE CONTRATACIÓN: PLANTA__________ OBRA DETERMINADA______________ EVENTUAL______X_____ GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES: SINDICALIZADOS • JORNADA DE TRABAJO: HORARIO HORAS DIAS DE LA SEMANA DE A LABORADAS QUE SE TRABAJAN L M M J V S D DIURNA 10_ _7_ ___9____ SI_ SI_ SI SI SI SI SI NOCTURNA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ MIXTA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ TIPO DE SALARIO: MIXTO MAX SARFATI BENEZRA NOMBRE Y FIRMA DEL PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL. _ROMULO BOCANEGRA MORA C.P. REGISTRO INFONAVIT: 265

Page 140: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

140  

II. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

COLECTIVO_________________________ INDIVIDUAL___________X_______________ LLENESE UNA CEDULA POR CADA GRUPO DE TRABAJADORES O CATEGORIAS DE ESTOS CON IGUALES CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES  • SINDICATO: NO HAY SINDICATO

• VIGENCIA DEL CONTRATO: DEL 26-09-01 AL INDEFINIDO • TIPOS DE CONTRATACIÓN: PLANTA____X_____ OBRA DETERMINADA______________ EVENTUAL____________ GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES: CONFIANZA • JORNADA DE TRABAJO: HORARIO HORAS DIAS DE LA SEMANA DE A LABORADAS QUE SE TRABAJAN L M M J V S D DIURNA 8 5 ___9__ SI_ SI_ SI SI SI SI SI NOCTURNA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ MIXTA ___ ___ ________ __ __ __ __ __ __ __ TIPO DE SALARIO: MIXTO MAX SARFATI BENEZRA NOMBRE Y FIRMA DEL PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL. _ROMULO BOCANEGRA MORA C.P. REGISTRO INFONAVIT: 265

Page 141: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

CAPITULO I               TRATAMIENTOS DE LA LEY DEL INFONAVIT 

 

ANEXOS   

     ANEXO 1    

CUADRO ANÁLITICO DE APORTACIONES ENTERADAS POR EL PATRÓN AL INFONAVIT 

 PATRÓN: _MAX SARTI BENEZRA_______________________________________________ 

REGISTRO PATRONAL: B161165510-6 EXP. INFONAVIT: 1458932 R.F.C.: _CMA750120A57___________________ AÑO: ___2006________________________ 

  

APORTACIONES AL INFONAVIT  

Bimestre

Fecha de

Pago AAAA-MM-DD

Banco Foli

o SUA

Aportación

s/crédito

Aportación

c/crédito

Amortización

Actualización

Recargos Total

Tipo pago( 0 -

Normal 1 -

Comple-

mentario )

NRP

1 2006-03-28

SANTANDER

177956

123,999.82

28,531.23

124,805.13 0.00

3,129.65

280,465.83 0

B1611655106

2 2006-05-18

SANTANDER

724723

120,769.97

28,005.15

114,991.62 0.00

2,976.68

266,743.42 0

B1611655106

3 2006-08-04

BANCOMER

37869

121,144.72

28,047.91

116,263.70 0.00

2,995.68

268,452.01 0

B1611655106

4 2006-09-29

SANTANDER

31731

139,525.89

30,519.46

120,368.51 0.00

3,277.79

293,691.65 0

B1611655106

5 2006-11-30

BANCOMER

739189

133,125.34

29,386.97

117,032.03 0.00

3,154.96

282,699.30 0

B1611655106

6 2007-01-30

BANCOMER

467434

137,544.38

30,750.20

125,265.08 0.00

3,312.98

296,872.64 0

B1611655106

776,110.

12175,240.

92718,726.0

7 0.0018,847.

74 1,688,92

4.85

Page 142: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

142  

ANEXO I-A

Cuadro Analítico de Aportaciones por

Omisiones Derivadas de la Revisión PATRON: CONFECCIONES MAK, S.A DE C.V.______________________________ REGISTRO PATRONAL: __ B16 11655106______ EXP. INFONAVIT: __1458932________ R.F.C.: __ CMA750120A5___________________ AÑO: ____2006____________________

MES

BIM

BASE DE APORTACION

DETERMINADA

APORTACIÓN 5%

FECHA

BANCO

FOLIO SUA ( OP. CAJA )

1 2 1° 3 4 2° 5 6 3° 7 8 4° 9

10 5° 11 12 6°

TOTAL CONCEPTOS DE OMISIONES DETERMINADAS EN LA REVISION

TOTAL DE TRABAJADORES

TRABAJADORES REVISADOS

TRABAJADORES REGULARIZADOS

318 318

• TRABAJADORES NO INSCRITOS EN EL INFONAVIT: ______0___ • MONTO DE LAS APORTACIONES NO

CUBIERTAS POR TRABAJADORES NO INSCRITOS

$ _____________0________

 

 

Page 143: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

143  

ANEXO II

EXCEDENTES DE SALARIOS TOPE DE ACUERDO

AL MAXIMO LEGAL ESTABLECIDO PATRON: CONFECCIONES MAK, S.A DE C.V.__________________________ REGISTRO PATRONAL: _B16 11655106______ EXP. INFONAVIT: _1458932_ R.F.C.: ____ CMA750120A5________ AÑO: ________2006________________

Bimestre

Total de Percepciones del Personal

Topado Salarios

Tope Excedentes NRP

1 675,837.92 330,225.95 345,611.97 B1611655106

2 570,426.25 273,136.04 297,290.21 B1611655106

3 415,548.47 204,852.03 210,696.44 B1611655106

4 660,760.66 289,683.84 371,076.82 B1611655106

5 531,934.03 285,011.52 246,922.51 B1611655106

6 542,117.37 285,011.52 257,105.85 B1611655106

3,396,624.70  1,667,920.90 1,728,703.80

 

 

Page 144: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

144  

ANEXO III

ANALISIS DE PERCEPCIONES POR GRUPOS O CATEGORIAS DE TRABAJADORES

PATRON: MAX SARFATI BENEZRA REGISTRO PATRONAL: _B16 11655106________ EXP. INFONAVIT: _1458932_ R.F.C.: ____ CMA750120A5________ AÑO: ________2007________________ GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES: SINDICALIZADO Y DE CONFIANZA

SE ACUMULA AL SALARIO

CONCEPTO DE PERCEPCION BASE DE APORTACION TIPO DE PERCEPCION

SI NO FIJA VARIABLE

SUELDOS Y SALARIOS X X

VACACIONES X X

AGUINALDO X X

BONOS X X

COMISIONES X X PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD X X

PRIMA DOMINICAL X X

PRIMA VACACIONAL X X

PTU X X

AYUDA DE PASAJES X X

AYUDA ESCOLAR 0 X X AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO 0 X X

AYUDA GASTOS DEFUNCION 0 X X

COMPENSACION 1 X X

COMPENSACION DE INCENTIVO X X

GRATIFICACION ESPECIAL X X

INCENTIVO DE PRODUCCION X X

INDEMNIZACION GRAVADA X X PREMIO DE PUNTUALIDAD ANUAL X X PRIMA DE ANTIGÜEDAD GRAVADA X X

PRIMA VACACIONAL EXENTA X X

PTU 2006 X X

SUELDO RETROACTIVO X X

T. EXTRA TRIPLE GRAVADO X X T.EXTRA DOBLE EXENTO (I.S.P.T.) X X T.EXTRA DOBLE GRAVADO (I.S.P.T.) X X  

 

Page 145: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

145  

ANEXO IV

CÉDULA INDIVIDUAL DE ANÁLISIS DE DESCUENTOS Y DETERMINACIÓN DE OMISIONES POR AMORTIZACIONES DE CRÉDITO Y/O 1% DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO PATRÓN: __ MAX SARFATI BENEZRA ________________________________________________ ACREDITADO: ____________________________________________________________________ R.F.C.: CMA750120A57 No. DE CRÉDITO: ____1378_____ N.S.S.:1357_______________ % DE AMORTIZACIÓN:__ 718,726.07__________ LINEA DE CREDITO: ____2901__________________

FECHA DE RECEPCIÓN DEL AVISO DE RETENCIÓN: _12/2/07_____________

FECHA DE BAJA: ________________________

FECHA DEL TALON DE LIBERACIÓN A LA RETENCIÓN: ___28/2/07____________________

PERIODO BASE DE AMORTIZACIÓN AMORTIZACIÓN DIFERENCIAS

AMORTIZACIÓN DETERMINADA PAGADA U OMISIONES NRP

MES/BIM DETERMINADA

1 2 1º 118,588.42 123,969.77 124,805.13 -835.36 B1611655106 3 4 2º 109,420.49 114,712.62 114,991.62 -279.00 B1611655106 5 6 3º 110,779.41 115,405.76 116,263.70 -857.94 B1611655106

7 8 4º 120,043.84 120,323.84 120,368.51 -44.67 B1611655106 9 10 5º 116,715.05 116,995.05 117,032.03 -36.98 B1611655106 11 12 6º 122,148.17 124,850.03 125,265.08 -415.05 B1611655106

SUMA 697,695.38 716,257.06 718,726.07 -2,469.01

 

Page 146: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

146  

3. ANEXO V

CONCILIACION DE TODAS LAS PERCEPCIONES DE TRABAJADORES, CONTRA REGISTROS CONTABLES Y LO DECLARADO PARA EFECTOS

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PATRON: __MAX SARFATI BENEZRA____________________________________________________ REGISTRO PATRONAL: _Y125689__________________ EXP. INFONAVIT: _____1458932________ R.F.C.: ____ CMA750120A57 ________________________ AÑO: __2006_______________________

CONCEPTO TOTAL

Integra 0 = No 1 = Si NRP

Aguinaldo gravado 441,277.30 1 B1611655106 Aguinaldo exento 53,163.25 1 B1611655106 Ayuda de pasajes 146,160.00 1 B1611655106 Ayuda escolar 29,400.00 0 B1611655106 Bono 706,876.36 1 B1611655106 Comisión sobre ventas 1,864,424.50 0 B1611655106 Compensación incentivo 235,012.64 0 B1611655106 Compensación tipo 1 58,139.86 0 B1611655106 Gratificación especial 417,417.20 0 B1611655106 Gratificación por retiro 265,221.27 0 B1611655106 H. extras triples gravadas 374,367.73 1 B1611655106 Incentivo sobre producción 3,663,783.73 1 B1611655106 Indemnización gravada 18,627.24 0 B1611655106 Premio anual 8,570.71 0 B1611655106 Premio de asistencia y puntualidad 90,083.75 0 B1611655106 Prima de antig. Gravada 16,415.16 0 B1611655106 Prima dominical 8,600.21 1 B1611655106 Prima vacacional gravada 90,511.06 1 B1611655106 Prima vacacional excenta 82,059.74 1 B1611655106 Sueldo normal 12,172,509.50 1 B1611655106 Sueldo retroactivo 28,609.45 1 B1611655106 T. extra doble exento 341,841.43 0 B1611655106 T. extra doble gravado 341,841.43 0 B1611655106 Vacaciones 379,841.22 1 B1611655106 P.T.U. exenta 250,929.59 0 B1611655106 PTU 2006 gravado 491,361.41 0 B1611655106 Pagos fuera de nóminas por finiquitos 166,167.59 0 B1611655106    22,743,213.33    

 

Page 147: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

147  

GASTOS DE FABRICACIÓN 

Cuenta Subcuenta Descripción Importe TOTAL140-4200 001 Depto. Corte 3,525.16 140-4200 032 Depto. Delantero 28,295.81 140-4200 038 Depto. Etiquetado 85,570.43 140-4200 036 Depto. Sub Ensamble 119,885.49 140-4200 004 Depto. Terminado 165,289.01 140-4200 029 Depto. Modulo Pares Gold 224,400.10 140-4200 040 Depto. Entrenamiento 234,432.33 140-4200 039 Depto. Trasero 257,688.07 140-4200 003 Depto. Ensamble 346,799.22 140-4200 005 Depto. Plancha 351,243.16 140-4200 031 Dpto. Linea Silver 2 383,793.25 140-4200 006 Depto. Calidad 480,050.91 140-4200 037 Depto. Deshebrado 527,954.61 140-4200 033 Depto. Preparación 577,538.45 140-4200 030 Dpto. Linea Silver 1 732,297.13 140-4200 045 Aguinaldo Gravable 18,222.56 140-4200 048 Prima Dominical 1,901.40 140-4200 044 Prima Vacacional 2,406.71 140-4200 041 Sueldo Compensación 13,662.21 140-4200 042 Sueldo Retroactivo 11,348.05 140-4200 043 Vacaciones 7,474.94 140-4200 053 Indemnización Gravable finiquíto 10,364.75

140-4200 052 Prima de Antigüedad Grav finiquito 21,916.00

140-4200 044 Prima Vacacional finiquito 310.79 140-4200 043 Vacaciones finiquito 690.66 140-4200 039 Ayuda de Pasajes 86,480.00 140-4200 049 Ayuda Escolar 20,700.00 140-4200 059 Bono 702,674.36 140-4200 058 Compensación Incentivo 60,083.66 140-4200 063 Compensación 1 12,563.40 140-4200 040 Incentivo S/producción 2,645,653.45 140-4200 053 Indemnización Gravable 15,827.24 140-4200 038 Premio Asistencia y Punt 68,745.75 140-4200 057 Premio Especial 5,929.55

 

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148  

140-4200 052 Prima de Antiguedad Grav 11,268.69 140-4200 033 T. Extra Doble Exento 223,026.23 140-4200 036 T. Extra Doble Gravable 217,749.07 140-4200 035 T. Extra Triple Gravable 132,365.57 140-4300 020 Depto. de Enfermeria 36,186.11 140-4300 016 Depto. de imprenta 117,786.41 140-4300 015 Depto. de intendencia 135,191.36 140-4300 018 Depto. de vigilancia 135,372.00 140-4300 021 Depto. Almacen de Avios 135,802.65 140-4300 011 Admon. de Producci¢n 199,483.48 140-4300 013 Depto. de Mantenimiento 312,263.44 140-4300 019 Admon. relaciones ind. 395,584.51 140-4300 022 Depto. Supervisi¢n 397,769.06 140-4300 014 Depto. Diseño Pantalon 722,567.13 140-4300 045 Aguinaldo Gravable 4,882.79 140-4300 048 Prima Dominical 3,401.31 140-4300 044 Prima Vacacional 2,022.65 140-4300 041 Sueldo Compensaci¢n 4,553.87 140-4300 042 Sueldo Retroactivo 4,120.80 140-4300 043 Vacaciones 5,128.13 140-4300 001 Sueldos (finiquito) 7,863.30 140-4300 045 Aguinaldo (finiquito) 9,447.48 140-4300 064 Ayuda Gts Defunción (finiquito) 6,000.00

140-4300 058 Compensación Incentivo (finiquito) 2,798.07

140-4300 040 Incentivo S/Producción (finiquito) 773.49

140-4300 053 Indemnización Gravable (finiquito) 53,933.71

140-4300 052 Prima de Antigüedad Grav (finiquito) 29,299.32

140-4300 044 Prima Vacacional (finiquito) 1,607.50 140-4300 043 Vacaciones (finiquito) 4,148.62 140-4300 052 Prima de Antigüedad Grav 1,552.31 140-4300 057 Premio Especial 2,641.16 140-4300 049 Ayuda Escolar 3,300.00 140-4300 059 Bono 4,202.00 140-4300 033 T. Extra Doble Exento 5,786.58 140-4300 036 T. Extra Doble Gravable 5,786.58 140-4300 063 Compensación 1 7,816.90 140-4300 038 Premio Asistencia y Punt 12,937.10 140-4300 035 T. Extra Triple Gravable 17,939.11 140-4300 039 Ayuda de Pasajes 22,280.00 140-4300 058 Compensación Incentivo 87,176.80 140-4300 040 Incentivo S/producción 649,589.18 140-4300 065 Pago de Aguinaldo 471,535.85 140-4300 067 Pago de Vacaciones 186,637.02 140-4300 066 Pago Prima Vacacional 80,795.29

Suma total 13,098,091.24  

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GASTOS DE VENTA

Cuenta Subcuenta Descripción Importe TOTAL 6-62-6250 030 Depto. Cred. y Cobranza 110,227.56 6-62-6250 029 Depto. Admon. Ventas 115,900.86 6-62-6250 031 Promotores Tdas Autoserv 157,375.45 6-62-6250 032 Depto. Sistemas 197,785.57 6-62-6250 025 Almacén de Materia Prima 430,766.66 6-62-6250 027 Control Ordenes Produc. 761,085.56 6-62-6250 024 Gerencia de Trafico 1,136,834.53 6-62-6250 026 Almacén Prod. Terminado 1,377,378.18 6-62-6250 045 Aguinaldo Gravable 7,013.09 6-62-6250 048 Prima Dominical 3,297.50 6-62-6250 044 Prima Vacacional 3,951.87 6-62-6250 041 Sueldo Compensación 3,108.24 6-62-6250 042 Sueldo Retroactivo 11,465.55 6-62-6250 043 Vacaciones 9,395.30 6-62-6250 001 Sueldos (finiquito) 770.00 6-62-6250 045 Aguinaldo (finiquito) 1,523.90 6-62-6250 064 Ayuda Gts Defunción (finiquito) 3,000.00 6-62-6250 040 Incentivo S/Producción (finiquito) 190.47

6-62-6250 053 Indemnización Gravable (finiquito) 5,025.00

6-62-6250 041 Premios (finiquito) 2,500.00

6-62-6250 052 Prima de Antigüedad Grav (finiquito) 2,850.00

6-62-6250 044 Prima Vacacional (finiquito) 117.15 6-62-6250 043 Vacaciones (finiquito) 421.71 6-62-6250 039 Ayuda de Pasajes 33,800.00 6-62-6250 049 Ayuda Escolar 4,800.00 6-62-6250 050 Comisiones S/Ventas 1,864,424.50 6-62-6250 058 Compensación Incentivo 82,465.68 6-62-6250 063 Compensación 1 13,539.58 6-62-6250 040 Incentivo S/producción 307,077.98 6-62-6250 053 Indemnización Gravable 2,800.00 6-62-6250 038 Premio Asistencia y Punt 8,400.90 6-62-6250 052 Prima de Antigüedad Grav 3,594.16 6-62-6250 033 T. Extra Doble Exento 113,028.62 6-62-6250 036 T. Extra Doble Gravable 113,028.62 6-62-6250 035 T. Extra Triple Gravable 229,340.19 6-62-6250 065 Pago de Aguinaldo 560,294.58 6-62-6250 067 Pago de Vacaciones 130,610.17 6-62-6250 066 Pago Prima Vacacional 62,768.12

Suma Total 7,871,957.25

 

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GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Cuenta Subcuenta Descripción Importe TOTAL

6-62-6240 022 Depto. Adm. Contabilidad 840,395.66

6-62-6240 042 Sueldo Retroactivo 1,675.05 6-62-6240 001 Sueldos (finiquito) 616.00 6-62-6240 039 Ayuda de Pasajes 3,600.00 6-62-6240 049 Ayuda Escolar 600.00 6-62-6240 058 Compensaci¢n Incentivo 5,201.50 6-62-6240 063 Compensacion 1 2,348.66 6-62-6240 048 Gratificaci¢n por Retiro 85.00 6-62-6240 065 Pago de Aguinaldo 115,130.15 6-62-6240 067 Pago de Vacaciones 40,595.66 6-62-6240 066 Pago Prima Vacacional 20,626.16

Suma Total 1,030,873.84

GASTOS GENERALES

Cuenta Subcuenta Descripción Importe TOTAL 2-25-2560 007 P.T. U. Pagado 2006 722,068.35

2-25-2560 007 P.T. U. Pagado 2006 No pagada 20,222.65

Suma Total 742,291.00 

 

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DECLARACIÓN  ANUAL DEL I.S.R.

Concepto Importe

Percepciones Según Declaración Anual Sueldos y Salarios 22,000,920.00 Tiempo Extra 0.00 PTU 0.00 Aguinaldo 0.00 Prima Vacacional 0.00 Fondo de Ahorro 0.00 Ayuda de Despensa y Alimentación 0.00 Ayuda para Gastos de Transporte 0.00 Otras Remuneraciones 742,293.33 TOTAL 22,743,213.33

Percepciones Variables del ejercicio anterior al dictaminado

AYUDA DE PASAJES 22,600.00 BONO DE PRODUCTIVIDAD 131,665.00 COMISION SOBRE VENTAS 192,645.97 COMPENSACION INCENTIVO 44,605.75 HORAS EXTRAS TRIPLES 25,909.38 INCENTIVO DE PRODUCCION 614,206.67 PRIMA DOMINICAL 1,653.75

TOTAL 1,033,286.52

Percepciones Variables del ejercicio a dictaminar

BONO DE PRODUCTIVIDAD 114,204.34 COMISION SOBRE VENTAS 198,335.21 PREMIO DE PUNTUALIDAD ANUAL 10,810.59 COMPENSACION INCENTIVO 35,960.70 GRATIFICACION ESPECIAL 407,439.70 HORAS EXTRAS TRIPLES 26,429.04 INCENTIVO DE PRODUCCION 502,282.15 PRIMA DOMINICAL 1,323.75

TOTAL 1,296,785.48

 

 

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152  

2.2.9Envío del dictamen de INFONAVIT

Subdirección de Recaudación Fiscal Gerencia Fiscalizaciòn Subgerencia de Control de Obligaciones Fiscales

Manual Operativo del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION FISCAL

GERENCIA DE FISCALIZACION

MANUAL OPERATIVO DEL SISTEMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES

OBJETIVO El principal objetivo es describir todas las funcionalidades que sepueden encontrar en el Sistema para el Cumplimiento de ObligacionesPatronales (SICOP), en materia de Solicitudes de Registro deContadores Públicos y Registro de Empresas, con la finalidad depoder enviar a través de medios electrónicos la información relativa alDictamen Fiscal y Dictamen INFONAVIT, así como actualizar los datosproporcionados por los Patrones y Contadores Públicos.

Subdirección de Recaudación Fiscal Gerencia Fiscalizaciòn Subgerencia de Control de Obligaciones Fiscales

Manual Operativo del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales

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GENERALIDADES El SICOP constituye una herramienta de gestión y apoyo para losPatrones y Contadores Públicos, que facilita y agiliza el registro, envíoy actualización de información, documentos y datos a través deINTERNET.El presente Manual describirá del SICOP las siguientesfuncionalidades:1. Registro de Patrones

2. Actualizar datos de Patrones3. Registro de Contadores4. Actualizar datos de Contadores5. Aviso para presentar Dictamen INFONAVIT6. Presentación del Dictamen INFONAVIT

Subdirección de Recaudación Fiscal Gerencia Fiscalizaciòn Subgerencia de Control de Obligaciones Fiscales

Manual Operativo del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales

 

 

PRESENTACIÓN DICTAMEN INFONAVIT CAPTURA EN MI PC

Una vez que usted haya presentado en línea (procedimiento originaldel SICOP) su Aviso para Dictamen INFONAVIT podrá elegircualquiera de los dos procedimientos que le presenta el SICOP,para enviar su Dictamen.

Este procedimiento hará más sencillo la captura de información y nospermitirá optimizar el uso del SICOP. Si usted elige esta opción nopodrá hacer uso del SICOP de las “0:00” a las “6:00” hrs.

Ingresar a la página de INFONAVIT a la direcciónwww.infonavit.org.mx y seleccionar la opción “para losempresarios”.

Subdirección de Recaudación Fiscal Gerencia FiscalizaciònSubgerencia de Control de Obligaciones Fiscales

Manual Operativo del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales

 

 

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154  

PARA LOS EMPRESARIOS

 

 

En esta pantalla seleccionar “SICOP”.

SICOP

 

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155  

Una vez que entre al SICOP, elegir opción “Contadores Registrados” capturar sus claves de Usuario y Password para entrar a “Menú de Contadores” opción “Presentar Dictamen” en donde se le desplegará la siguiente pantalla, dar clic en la opción Capturar en mi PC:

CAPTURA

 

 

I CUADRO ANALÍTICO DE LAS APORTACIONES ENTERADASPOR EL PATRÓN AL INFONAVIT

I – A CUADRO ANALÍTICO DE APORTACIONES PAGADAS POROMISIONES DETERMINADAS EN LA REVISIÓN

II EXCEDENTES DE SUELDOS TOPADOS

III ANÁLISIS DE PERCEPCIONES POR GRUPOS O CATEGORÍAS DE TRABAJADORES

IV CEDULA INDIVIDUAL DE ANÁLISIS DE DESCUENTOS Y DETERMINACIÓN DE OMISIONES POR AMORTIZACIONES

V CONCILIACIÓN DE TODAS LAS PERCEPCIONES DE TRABAJADORES CONTRA REGISTROS CONTABLES Y LO DECLARADO PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI ANEXOS RELACIONADOS CON LOS PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN

ANEXOS

 

 

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156  

Al optar por “Captura en mi PC”(Anexos en archivos en Excel) deberá: EDITAR GRUPO Dar clic en “Editar Grupo”

 

 

Elegir opción “NUEVO GRUPO” para capturar información requerida.

 

 

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157  

Insertar NRP al Grupo Dar clic en “Insertar NRP al Grupo”

 

 

Para integrar el grupo, se presentan 2 opciones para insertar los NRP´S: La primera consiste en capturar uno por uno los números de Registro Patronal y agregar dando clic en “Consultar”, la segunda opción consiste en seleccionar “Mostrar Todos” para que el Sicop le muestre todos los Registros Patronales de la empresa y usted seleccione los del grupo, para guardar los NRP¨S dar clic en “Agregar”.

 

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158  

Presenta grupo con los NRP`s capturados o seleccionados.

 

 

PRESENTAR DICTAMEN:

Para presentar su Dictamen, seleccionar el sub grupo de acuerdo al tipo de opinión y dar clic en “PRESENTAR DICTAMEN”

 

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159  

SICOP le muestra Carta de Presentación del Dictamen INFONAVIT, en la cual adjuntará los Earchivos correspondientes a cada uno de los Anexos del Dictamen, previamente elaborados de acuerdo a los requisitos descritos en el documento denominado “Layout" para llenado de los Anexos.

 

 

NFORME Para visualizar el formato de informe dar clic en “Informe” y proceder a la captura de los datos que se requieren.

 

 

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160  

 

 

 

 

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161  

 

 

Al dar clic en “Agregar Contrato” regresa a pantalla anterior presentando tipos de contrato capturados:

 

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OPINIÓN Para firmar el formato de tipo de opinión que seleccionó para la creación de los sub grupos, dar clic en “OPINIÓN”

 

 

El SICOP le presentará el formato respectivo y deberá adjuntar losarchivos de la firma electrónica para lo cual es necesario dar clic en“Examinar” localizar los archivos dar clic en “Abrir” y por último dar clic enel botón “Aceptar” que se ubica en el formato.

 

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163  

 

 

En tipo de opinión Sin Salvedad el formato únicamente acepta la captura de una fecha de pago por lo que es suficiente con capturar la primera fecha de pago de diferencias.

El SICOP al validar su dictamen revisara todos los pagos capturados en sus anexos.

Manual Operativo del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales

 

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ANEXOS Para adjuntar archivos, dar clic en examinar, seleccionar el archivo“CSV” que corresponda, dar clic en “Abrir” y clic en el botón“Cargar”.

 

 

Al dar clic en “Cargar el sistema le presentará la siguiente pantalla:

 

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ESTATUS El SICOP marcará casilla de “En proceso” confirmando que la información fue guardada. En horario nocturno de las “0:00” a las “6:00” hrs., el SICOP validará la información recibida, por lo que después de la hora referida podrá consultar el resultado de su envío, en caso de ser correcto marcará “Validado” o en su caso se marcara como “Incorrecto”.

 

 

 

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ANEXO INCORRECTO

Cuando sus archivos sean incorrectos, usted podrá conocer los errores detectados por el SICOP accesando a la opción “Mostrar errores”, el Sicop le especificará en que campo se encuentra el error.

 

 

 

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Una vez conocido el error deberá proceder a corregir su Anexo y reenviarlo dentro de los dos días siguientesUn anexo ya marcado como “Validado” podrá ser reemplazado si es necesario, siempre y cuando no haya sido enviado por el contador para firma del representante legal.

Subdirección de Recaudación Fiscal Gerencia Fiscalizaciòn Subgerencia de Control de Obligaciones Fiscales

Manual Operativo del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales

 

 

ANEXO VALIDADOCuando ya se han adjuntado y validado los anexos, todos loscampos de validado deben estar marcados, para proceder al envíopara autorización y firma del Representante Legal.Para adjuntar archivos de firma electrónica dar clic en “Examinar”localizar los archivos, dar clic en “Abrir” y por último dar clic en elbotón “Enviar para autorización del Contribuyente” que se ubica en elformato.La autorización por parte del Representante Legal es por cada unode los Registros Patronales que integran el grupo.

 

 

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CAPÍTULO .III

CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO DE MÉXICO E IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS.

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No es difícil tener éxito. Lo difícil es merecerlo. Albert Camus

3.1) Código Financiero del DF y Estado de México.

3.1.1) Generalidades.

Código Fiscal del Distrito Federal.

Código Financiero del Distrito Federal, actualmente Código Fiscal del Distrito Federal, éste compendio de leyes regulan particularmente las contribuciones, la administración la obtención y la aplicación de estas, de la misma forma norma las infracciones, delitos y sanciones en contra de Hacienda Publica del Distrito Federal, así como los medios de defensa que los contribuyentes podrán interponer cuando sientan que un acto administrativo contraviene de alguna manera sus derechos.

El código fiscal del distrito federal se compone principalmente de seis libros los cuales a su vez se componen de títulos consecutivamente estos de artículos que a continuación se mencionan de manera general:

LIBRO PRIMERO DE LOS INGRESOS

LIBRO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS

DE TESORERIA

LIBRO TERCERO DE LA PROGRAMACION Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

LIBRO CUARTO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL.

LIBRO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES

RESARCITORES Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA.

CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULOS I - V

TÍTULOS I -IV

TÍTULOS I - III

TÍTULO UNICO

TÍTULOS I - IV

TÍTULOS I - III LIBRO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

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Libro primero de los ingresos.

En este se propone regular el presupuesto de ingresos que es la base de la ley de ingresos del Distrito Federal, a su vez establecer un sistema de evaluación de ingresos y así determinar cuáles serán los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal que tendrán el carácter de autoridades fiscales. También se definen cuales son las contribuciones, quienes son obligados al pago, la forma en que nacen, se pagan y se extinguen. Menciona en que caso el jefe de distrito federal podrá condonar o reducir los créditos fiscales.

Libro Segundo de los servicios de la tesorería.

Este Libro reúne las disposiciones que norman los mecanismos de recaudación, manejo, administración y custodia de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal, así como la ejecución de los pagos y administración de recursos financieros, los cuales conforman las funciones de la Tesorería del Distrito Federal.

Libro Tercero de la programación y el presupuesto de egresos.

Trata de la adecuación de de las normas de carácter federal que actualmente consigna la Ley de Presupuesto, contabilidad y Gasto Publico a fin de sistematizarlas al nuevo esquema. Enfatiza también la participación de la ciudadanía en la programación de actividades de la administración pública, esto a través de la Asamblea de Representantes y de los Consejos Ciudadanos, además propone que la formulación de actividades de la administración pública federal se adecue a los lineamientos del programa general de desarrollo de la ciudad y la vigencia que no puede exceder del periodo constitucional designado, además de que el programa operativo de la administración pública y los programas sectoriales, institucionales especiales y delegacionales deberán estar sujetos al plan rector del Distrito Federal.

En este se propone que únicamente el Jefe del Distrito Federal pueda autorizar los subsidios cuando se consideren de beneficio social o para la consecución de los objetivos de los programas. En este apartado se considera por primera vez en un ordenamiento financiero el subsidio que es la obligación del estado de asegurar, dentro de su presupuesto, el pago de los daños causados por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones públicas a los contribuyentes.

Libro Cuarto del sistema de contabilidad gubernamental.

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En este apartado se propone implantar un sistema de reglas en materia de contabilidad, con el fin de unificar criterios y sistematizar la Cuenta Pública, para el logro de una mejor vigilancia presupuestal.

Libro Quinto de las Infracciones y Sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública.

Trata de las infracciones y delitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de La Federación, así como la incorporación de la figura de las responsabilidades resarcitorias, que podrán fincarse a los servidores públicos para lograr la indemnización del daño que ocasionaran a Hacienda Pública del Distrito Federal. Estas medidas tienes como objeto lograr la intervención decidida de los contribuyentes y de los servidores públicos, para que los antes mencionados cumplan con sus obligaciones fiscales y los segundos adecuen su actuación a las normas establecidas.

Libro sexto de los procedimientos administrativos.

Se incluyen las normas relativas al procedimiento administrativo, las formalidades y desahogo del mismo, así como establecer los recursos que son:

Recurso de Revocación.

Recurso de Oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Recurso de Oposición de Tercero.

Para lograr la salvaguarda de los derechos de quienes se sientan afectados por actos de las autoridades fiscales.

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Este norma particularmente las contribuciones correspondientes al área geográfica del Estado de México, como señala el artículo 1, del título primero de esta ley denominado disposiciones generales; “las disposiciones son de orden público e interés general y tienen por objeto es regular la actividad financiera del Estado de México y Municipios”, cabe mencionar que dentro de este objetivo se encuentra que también regulan los actos, procedimientos y resoluciones que ejecutan las autoridades en cuanto a la obtención de ingresos la administración y aplicación de los mismos, así como las inconformidades que se dan por la aplicación de las normas.

A diferencia del Código Fiscal del Distrito Federal que en sus apartados maneja libros, títulos, capítulos y artículos, este código solo se divide en títulos con sus respectivos capítulos y a su vez artículos de los que de manera general se describen en el siguiente cuadro:

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173  

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÈXICO Y MUNICIPIOS.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL

TÍTULO TERCERO

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

TÍTULO CUARTO

DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS

TÍTULO QUINTO

DEL CATASTRO  

TÍTULO SEXTO

DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS

TÍTULO OCTAVO

DE LA DEUDA PÚBLICA

TÍTULO SEPTIMO

DE LACOORDINACION HACENDARIA.

TÍTULO NOVENO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

TÍTULO DECIMO

DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA

TÍTULO DECIMO PRIMERO

DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA.

TÍTULO DECIMO SEGUNDO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS FISCALES.

TÍTULO DECIMO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÒN.

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174  

3.1.2) Momento de Causación de las Contribuciones.

Es necesario enfatizar de manera breve lo que dispone el articulo 131 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos, en su fraccion cuarta, al mencionar la obligacion que como mexicanos adquirimos, de contribuir para los gastos publicos, tanto de la federacion como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que se resida, de manera proporcional y equitativa.

De esta manera encontramos que con el simple hecho ser mexicanos o bien residir en alguna de las entidades o municipios del pais, estamos a lo dispuesto en este apartado, ahora bien haciendo referencia a las personas obligadas, nos enfocaremos al momento en especifico en que se causan las contribuciones para esto citamos lo concerniente al articulo seis del Codigo Fiscal de La Federeacion que estipula que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el momento en que ocurran. Aquí se mencionan tres aspectos importantes que originan la obligacion de contribuir; primero la situcion juridica ,que la situacion este prevista en las leyes y por ultimo conjuntamente con la segunda que al estar prevista la norma este vigente en el momento de la ocurrencia.

A continuacion se muestra un cuadro que muestra el momento en que se causan algunas de las contribuciones tanto del Distrito Federal como Estado de Mexico:

Artículo 95, Codigo Financiero del Edo. De Mex.

Por cada metro cúbico adicional al de la toma inicial, se pagará de acuerdo a la tarifa anterior.

GRUPO DE MUNICIPIOS.

M3/ al dia. Tarifa

1 2 3 4

Derecho por el suministro de agua.

Uso domestico. 2,708.00 2,544.00 2,383.00 2,222.00

Uso no domestico.

3,835.00 3,059.00 2,842.00 2,678.00

Cuadro 1. Por la conexión de la toma para suministro de agua.

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175  

Ahora bien este articulo menciona que las tarifas serán aplicables a grupos de municipios clasificados del número uno al cuatro esta clasificación se encuentra contemplada en la citada ley en el artículo 140 que en seguida describiremos para mayor comprensión.

Artículo 140.- Para los efectos de la aplicación de las tarifas previstas en esta sección se atenderá a la siguiente agrupación de municipios:

GRUPOS

GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 2 GRUPO 4

Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuahutitlán, Cuahutitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan,

Ixtapaluca, La Paz, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz,

Toluca, y Tultitlán.

Acolman, Atlacomulco, Chalco, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Huehuetoca, Nextlalpan, Ocoyoacac, San

Mateo Atenco, Tecámac, Teotihuacan, Texcoco, Tianguistenco, Tultepec, Valle de Chalco Solidaridad, Xonacatlán, Zinacantepec

y Zumpango.

Almoloya de Juárez, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atlautla, Calimaya, Capulhuac, Chiautla, Coyotepec, Hueypoxtla,

Ixtapan de la Sal, Ixtlahuaca, Xalatlaco, Jaltenco, Jilotepec, Jocotitlán, Melchor Ocampo, Otumba, Otzolotepec, San Martín de las

Pirámides, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Teoloyucan, Tepetlaoxtoc, Tequixquiac, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla

y Valle de Bravo.

Comprenderá el resto de los municipios del Estado no incluidos en los tres grupos anteriores.

Cuadro 1. 2. Clasificación de los grupos de municipios que contempla el Articulo 95 Código Financiero del Estado de México.

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Articulo 95, Fraccion II. Codigo Financiero del Edo. De Mex.Por los servicios proporcionados a través de la Comisión del Agua del Estado de México, se pagarán los siguientes derechos: A) Para el suministro de agua en bloque, se pagara de acuerdo a lo siguiente:

Dentro de esta fraccion se hace referencia a otro grupo de municipios que a los que se les otorga el derecho de suministro de agua por bloques su clasificacion es la siguiente:

GRUPOS.

1 1b 2 3 4

Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos,

Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán.

Chimalhuacán, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Lerma, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tepotzotlán,

Toluca y Valle de Chalco Solidaridad.

Atlacomulco, Chicoloapan, Huehuetoca, Nextlalpan, Ocoyoacac, Tecámac, Tianguistenco, Tultepec y

Zumpango.

Almoloya de Juárez, Amecameca, Atlautla, Coyotepec, Hueypoxtla, Ixtlahuaca, Jaltenco, Otumba,

Tenango del Valle, Teoloyucan, Tequixquiacy Tlalmanalco.

Axapusco, Ayapango, Ecatzingo, Jilotepec, Joquicingo, Juchitepec, Luvianos, Ozumba, San Simón de

Guerrero, Soyaniquilpan de Juárez, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Aire, Tepetlixpa y Timilpan.

GRUPO DE MUNICIPIOS.

GRUPO. Tarifa.

1 1b 2 3 4

$/m3 6.07 5.61 5.01 4.37 7.28

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3.1.3) Época de Pago.

En el caso de los ejemplos antes expuestos la epoca de pago de los mismos, se establece dentro del mismo articulo y son los sigueintes:

Para la fraccion I del Articulo 95 del Codigo Financiero del Estado de Mexico y Municipios:

Se deberán pagar el monto de los derechos a la Comisión del Agua del Estado de México, en un plazo no mayor de diez días a la fecha de haber surtido efecto la notificación.

Para la aplicación de esta tarifa se considera caudal adicional el requerido para nuevos conjuntos urbanos.

La Comisión del Agua del Estado de México conjuntamente con los municipios o sus descentralizadas, analizarán el origen de los caudales adicionales, a fin de determinar cuáles corresponden a nuevos conjuntos urbanos.

Cuando los derechos a que se refiere esta fracción sean pagados previamente por quienes lleven a cabo los nuevos conjuntos urbanos a los ayuntamientos o sus descentralizadas, éstos deberán pagar los derechos a la Comisión del Agua del Estado de México por los servicios prestados, en un plazo no mayor de diez días después de haber recibido el pago.

Una vez que hemos visto el Código Fiscal del Distrito Federal y Estado de México, partiremos con el tema de contribuciones, para que posteriormente nos adentremos a los impuestos locales, ya que estos impuestos locales se rigen por los Códigos Fiscales del Distrito Federal y el Estado de México ya mencionados.

Los impuestos locales que veremos a continuación están actualizados al 2010 ya que el Código Financiero del Distrito Federal, llamado en el 2009, tuvo muchos cambios en este año, empezando por su nombre, ahora llamado Código Fiscal del Distrito Federa, los cambio principales que sufrió este Código fue en su estructura, por esa razón fue necesario actualizarlo al 2010, ya que si lo hubiéramos dejado en el 2009, como en un principio, la investigación estaría descontinuada desde antes de publicación, o simplemente los artículos mencionados no corresponderían con los temas que se exponen, ya que al cambiar la estructura, también se movieron los artículos que quedaron vigentes.

Por tal motivo, hay temas en donde expondremos una comparación, del Código Fiscal, del Distrito Federal y Estado de México, y en otras donde mencionaremos comparaciones tanto del Código Financiero del Distrito Federal (2009) y el Código Fiscal del Distrito Federal (2010), pero en caso de que no haya esta comparación queda entendido que los datos expuestos son datos actualizados al 2010.

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3.2) Contribuciones.

En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 31 Fracción IV que todos los mexicanos tenemos la obligación de colaborar en el pago de los gastos públicos, en conclusión el atributo o contribución viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pagos a cargo de contribuyente.

En el siglo XXI la recuperación de impuestos en México por parte de la autoridades ha presentado innovaciones muy importantes. La posibilidad de realizar una gran cantidad de trámites y pagos a través de Internet ha acortado en forma trascendente las diferencias y operaciones que los contribuyentes tienen que realizar para cumplir con sus obligaciones fiscales. Incluso, existe la posibilidad de realizar trámites como altas, modificaciones o suspensiones de actividades por esta vía. Indudablemente ha generado la necesidad de actualización y preparación cada vez mayor y mejor por parte de los contadores públicos para poder competir en un mundo globalizado.

Sin embargo, y este es un hecho insoslayable, la recaudación de impuestos en nuestro país aún no cumple con las metas constitucionales de otorgar a los habitantes de la nación las condiciones de vida que se requieren para cumplir cabalmente con sus expectativas. El ingreso en los bolsillos de los contribuyentes dista mucho de proporcionar condiciones de seguridad. Así mismo, dicha recaudación tampoco ha permitido cubrir las necesidades cada vez más crecientes que tiene el Estado. Se gasta una cantidad importante de recursos en pago de sueldos y prestaciones del personal gubernamental, perdiéndose la oportunidad de apoyar a otros sectores importantes para el crecimiento del país, como educación, investigación, cultura, infraestructura, etc.

Bajo esta perspectiva, el Estado tiene que buscar la generación de recursos diversos para poder cumplir con sus expectativas.

3.2.1) Elementos de las Contribuciones.

Objeto.- Se referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Se puede definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc.

Sujeto. Hay un sujeto activo y un sujeto pasivo de la obligación, siendo el sujeto activo el Estado. Pasivo pueden ser las personas físicas y las morales.

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Excepciones.- Es un privilegio creado por razones de equidad, conveniencia o política económica. de equidad por cuanto que aquellos que ya cubren un gravamen, es justo que no paguen otro, por lo que se les exime del nuevo a fin de dejarlos en situación de igualdad frente a los contribuyentes que no causan los dos.

Tarifa.-La tarifes de derrama cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos del mismo.

Época de pago.- es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.

Infracciones.- Es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley.

Sanciones.- Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado y nos dice que se encuentra condicionada a la realización de un supuesto que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del incumplido.

3.2.2) Tipos de contribuciones.

Impuestos.- Son el grupo más grande de contribuciones y los más conocidos por las personas, constituyen una prestación y por lo tanto derivan de una relación unilateral del derecho público que se da entre el fisco y los contribuciones, pueden ser pagados en dinero o en especie.

Es una obligación en sentido técnico jurídico, es decir, una relación jurídica en virtud de la cual una parte tiene el derecho a exigir a otra, que queda obligada a satisfacerla, una determinada prestación.

Derechos.- Son los segundos ingresos en importancia después de los impuestos, los cuales son establecidos en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

Son bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Art. 2 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).

Contribuciones de Mejora.- Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Aportaciones de Seguridad Social.- Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el pasado en el cumplimiento de sus obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social. Las cuales tienen su fundamento en el Artículo 123 fracción XXIX LSS.

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3.2.3) Contribuciones Federales, Estatales y Municipales.

Estos son de acuerdo al legislador que los establezca y el lugar en que se apliquen dichos impuestos.

Serán Federales, los creados por el Congreso de la Unión, y su aplicación es en toda la República.

Los Estatales son creados por los Congresos Locales, y su aplicación será dentro del territorio de una Entidad Federativa.

Los Municipales son creados por los Congresos Locales y su aplicación será dentro de un Municipio.

3.2.3.1) Contribuciones del Distrito Federal.

Las contribuciones que se pagan en el Distrito federal con el Formato Universal son las siguientes:

Derechos:

Licencias, trámite vehicular y medio ambiente. Registro civil. Servicio de la policía. Impuesto predial. Derechos por suministros de agua Impuestos sobre tenencias y derechos.

Impuestos:

Impuestos por la prestación de servicios de Hospedaje. Impuestos sobre espectáculos públicos. Impuestos sobre lotería, rifas, sorteos y concursos. Impuestos sobre nóminas. ISAN (solo agencias y distribuidores obligados al pago de este impuesto).

Las contribuciones que están obligadas a declararse en el Dictamen de contribuciones locales según el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal son las siguientes:

Derechos por suministros de agua.- El fundamento legal de esta contribución junto con todos sus lineamientos se encuentran en los Artículos 172 al 178 del Código Fiscal Distrito Federal, está contribución establece que están obligas a pagarla los usuarios de la misma y su tarifa a pagar se establecen en el Art. 172 fracción I del mismo Código y la época de pago será bimestral.

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Impuesto predial. El fundamento legal de esta contribución junto con todos sus lineamientos se encuentran en los Art. 126 al 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, en donde estipula que: Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales que sean propietarios del suelo, o suelos y construcciones adheridas a él, donde la base del dicho impuesto será el valor catastral, aplicando las tarifas según el Art 130 de Código Fiscal del Distrito Federal donde su época de pago será bimestral.

Impuestos por la prestación de servicios de Hospedaje.-El fundamento legal de esta contribución junto con todos sus lineamientos se encuentran en los Art. 162 al 164, son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que en el Distrito Federal obtengan ingresos por los servicios de hospedaje que proporcionen a terceros. Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% sobre el valor de las contraprestaciones que perciban los sujetos señalados por servicios de hospedaje, entendiéndose por dichos servicios la prestación de alojamiento o albergues temporal de personas a cambio de una contraprestación, como es el caso de servicios prestados por hoteles, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes; sin considerar como servicio de hospedaje el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados y se presentará mediante el Formato Universal en los centros autorizados a mas tardar el 15 del mes siguiente en que se haya percibido las contraprestaciones respectivas correspondientes a dichos servicios de hospedaje, a menos que se trate de declaración complementaria o en ceros, en cuyo caso se presentará en la Oficinas de Administración Tributarias, “Tesorerías”.

Impuestos sobre nóminas. El fundamento legal de esta contribución junto con todos sus lineamientos se encuentran en los Art. 156 al 159. Dentro de los impuestos locales, indudablemente el impuesto sobre nómina ha cobrado gran trascendencia en los últimos tiempos.

3.2.3.1.1) Impuesto Sobre Nómina.

El nombre legal con que se conoce en la república mexicana el impuesto sobre nómina es impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISERTP). En este impuesto, como todas las contribuciones, tiene su origen central en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ordenamientos legales de cada Estado se establece la obligación de cubrir esta contribución. La constitución política de cada estado de la república da origen a la hacienda pública estatal, y ésta a su vez maneja un capítulo específico acerca de esta contribución.

3.2.3.1.1.1) Sujetos.

De conformidad con el capítulo V del Título III del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal referente al impuesto sobre nóminas, se considera que son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que paguen contraprestaciones por un servicio personal subordinado.

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De acuerdo con el artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas las personas físicas y morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones, en dinero y especie, para remunerar a aquellas personas que les presten servicios personales subordinados.

Es oportuno hacer una aclaración en relación con el sujeto; se considera obligado al pago de éste impuesto a patrón, no al trabajador; es decir, el patrón no retendrá este impuesto al trabajador sino que tendrá que cubrirlo de sus propios recursos. En fechas recientes se ha comentado la posibilidad de implementar un impuesto local que gravaría los ingresos de los trabajadores y que tendría que cubrir éstos mediante retención que haría el patrón. Este impuesto no se ha establecido ni para el Distrito Federal ni para otra entidad federativa aún.

3.2.3.1.1.2) Objeto.

Como puede observarse, estamos ante un impuesto que grava las remuneraciones por servicios personales subordinados (relación de trabajo); es decir, es necesario que se encuentren presentes los elementos siguientes: patrón, trabajador, subordinación, salarios, prestaciones, etc., y todo aquello relacionado con una relación de trabajo en términos de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, no son objeto de este impuesto los pagos que realizamos a las personas físicas por servicios personales independientes, común mente conocidos como profesionistas, ya que no existe vinculo laboral entre quien presta y quien recibe el servicio, ni mucho menos lo que se realiza a empresarios por servicios mercantiles, como podrían ser los comisionistas .

En relación con las remuneraciones que la ley del impuesto sobre la renta (LISR) asimila a salarios, es importante comentar que salvo en el caso de las fracción I y VII del artículo 110 de la LISR, las demás fracciones (de la II a la VI) que regulan los conceptos asimilados a salarios no son objeto del impuesto sobre nómina, por tratarse de cantidades que se pagan a personas físicas por muy variados conceptos, como pueden ser anticipos de remanentes distribuible, honorarios, comisiones, emolumentos, etcétera, pero que en ningún caso derivan de la prestación de un servicio personal subordinado.

Cabe aclarar que en los casos que en los que se utilice la figura de asimilados a salarios, para disimular la verdadera naturaleza de los trabajadores la autoridad local tiene facultades para exigir el cobro de este impuesto por haber utilizado una figura jurídica incorrecta, pues en el fondo se cubren salarios que deben gravarse por este impuesto.

Otro concepto que no se considera objeto de este impuesto son las indemnizaciones pagadas a los trabajadores por la recisión del contrato de trabajo, por ejemplo, la indemnización constitucional de 3 meses o los 20 días por año que se le paga para no reinstalarlo puesto que dichas cantidades no le entregan al trabajador por su trabajo. Como dato histórico señalamos que hasta hace algunos años en el artículo 178 fracción VIII del Código Financiero del Distrito Federal que en el 2009 se encontraba derogada, se establecían como concepto gravado a las indemnizaciones por retiro, pero precisamente por tratarse de un concepto que no se paga por el trabajo sino como consecuencia de la terminación de éste, se elimino como concepto causante de este impuesto. Por eso hoy en

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día en el nuevo Código Fiscal del Distrito Federal, ni siquiera lo contemplan, siendo ahora el artículo 156 de este Código.

La misma suerte corre el subsidio al empleo pagado a los trabajadores, pues no se trata de una remuneración que fue una parte de su salario, sino de una cantidad que se otorga por disposición del artículo octavo de LISR.

3.2.3.1.1.3) Base (conceptos gravados y exentos).

De acuerdo con el artículo 156 y 157 vigentes del Código Fiscal del Distrito Federal, se enlista a continuación los conceptos que conforman para el cálculo de este impuesto:

Causa del impuesto. No causa el impuesto.

Sueldo y salario (cuota diaria).

Instrumentos y materiales de trabajo (uniformes, equipo de seguridad vales de gasolina o pasajes cuando se destine al trabajo etcétera).

Tiempo extraordinario. Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro (AFORE).

Premios (Por ejemplo: puntualidad, asistencia, productividad). Primas (por ejemplo: dominical y vacacional), bonos, estímulos e incentivos.

Casos funerarios (prestación patronal o por contrato colectivo).

Compensaciones. Jubilaciones, pensiones haberes de retiro.

Gratificaciones y aguinaldos. Indemnizaciones por riesgo de trabajo, pagadas por el patrón.

Fondo de ahorro (aportación patronal).

Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

Prima de antigüedad.

Cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Comisiones laborales.

Aportaciones adicionales del patrón al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y aportaciones a planes de pensiones adicionales.

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Pagos a administradores, comisarios o miembros de consejo y administración de sociedades ó asociaciones. (1) Gastos de representación y viáticos.

Alimentación (Comedor), Habitación y despensas onerosas. (2)

Intereses subsidiados en créditos al personal.

Primas por seguros obligatorios. (3)

Prestaciones de Previsión social. (4)

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

Nota: (1) En relación a los pagos que se hacen a los administradores comisarios o consejeros de sociedades o asociaciones civiles, hay que mencionar que a pesar de no tratase necesariamente de una remuneración al trabajo personal subordinado, ya que normalmente se les paga a estos sujetos honorarios o emolumentos, dicho pago deben considerarse parte de la base del pago del impuesto sobre nómina, creándose una ficción jurídica al considerarse dichos pagos como remunerativos de un trabajo personal subordinado, aunque en el fondo laboralmente no sea así. (2) Despensas onerosas. Por este concepto debe entenderse aquella prestación que entrega el trabajador cuando cobra una cantidad al trabajador por ella, sin embargo, en ninguna disposición se aclara que debe entenderse por onerosa, por lo que bastará con que se cobre cualquier cantidad por mínima que sea. (3) Se refiere a las pólizas de seguro que contrata el patrón a favor de sus trabajadores, siempre que en las clausulas se establezca que no puedan hacerse prestamos a los trabajadores por parte de la aseguradora. (4) Los requisitos para que la previsión social no cause este impuesto son que se otorguen de manera general a los trabajadores de manera permanente y que se concedan de conformidad con las leyes o con los contratos de trabajo. Cabe mencionar que el CFDF no define a la previsión social y que la referencia más cercana la tenemos en la LISR en sus artículos 8º, 31º, fracción XII y 109.

3.2.3.1.1.4) Tasa.

De acuerdo con el artículo 158 del Código Fiscal del Distrito Federal, la tasa del impuesto es del 2.5% la cual se aplicará a la base que se determine de conformidad con el punto anterior.

3.2.3.1.1.5) Momento de causación, periodo y lugar de pago.

El impuesto sobre nóminas se causa sobre las erogaciones efectivamente efectuadas al momento de entregarlas al trabajador, es decir, no se causa sobre aquellas cantidades que el trabajador haya devengado, pero que aún no le hayan sido cubiertas.

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El periodo de causación del impuesto es mensual el cual deberá cubrirse mediante declaración que se presentará a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al de causación, de acuerdo con el artículo 159 del Código Fiscal del Distrito Federal. Como habíamos comentado, la declaración normal de este impuesto se presentara en las instituciones bancarias, tiendas de autoservicio, centro se servicio a tesorería cuando existe impuesto a cargo de formato universal. No se podrá presentar el pago en las administraciones tributarias (tesorerías), de acuerdo con el boletín de prensa 1202 de la Secretaría de Finanzas. En los casos en que se trate la declaración complementaria, en ceros, a requerimiento de la autoridad ó en la que apliquen las modificaciones a que nos referimos más adelante se utilizará la forma denominada “Declaración para el pago del impuesto sobre nómica “la cual se presentará en las oficinas de las administraciones tributarias (tesorerías).

3.2.3.1.1.6 Principales modificaciones a la declaración para el pago del Impuesto Sobre Nómina.

Reducción. En este recuadro se anotará el porcentaje de reducción a que se tiene derecho, el fundamento legal, el número de trabajadores y cantidad de remuneraciones que se le deben aplicar a dicha reducción.

De acuerdo con el CFDF se podrá tener el beneficio de reducir el impuesto sobre nómina, siempre que:

CONCEPTO.  REDUCCIÓN 2009. 

REDUCCIÓN 2010. 

REQUISITOS. 

Sí  realizan actividades empresariales  de reciclaje o que en su operación reprocesen  por  lo menos  una  tercera parte  de  sus residuos sólidos. 

30% al 50%

Artículo 293

20%b  al 40% Artículo.276. 

Se  deberá  presentar  una  constancia expedida  por  la  secretaría  del medio ambiente,  reuniendo  los  requisitos para  tener derecho a  la  reducción.  La reducción se aplicará durante un año a partir de  la  fecha de expedición de  la constancia. 

Las  empresas  o instituciones  que apoyen  programas de mejoramiento de condiciones ambientales. 

50% 

Artículo 294

10% al 40%

Artículo 277. 

Se  deberá  presentar  una  constancia expedida  por  la  secretaría  del medio ambiente,  donde  se  manifiesta  el programa  realizado  y  los  beneficios que  representan  para  la  mejora  del medio  ambiente.  La  reducción  se 

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aplicará durante un año a partir de  la fecha de expedición de la constancia. 

Las  empresas acrediten  que incrementaron  su planta laboral desde un 25%. 

25% 

Artículo 295

20%

Artículo 278. 

Se  deberá  presentar  constancia expedida  por  la  secretaría  de desarrollo  económico  (SDE).  La reducción  procederá  a  partir  del mes siguiente  en  que  se  acredite  su incremento  laboral  y  durante  el periodo  de  un  año,  siempre  que durante  dicho  año  se  mantenga  el incremento  laboral.  Dicha  reducción sólo  se  aplicará  a  las  remuneraciones pagadas  derivadas  de  dicho incremento  laboral  y  solo  durante  un año. 

Inician operaciones.   50 ó 100%

Artículo 295

45% al 70%

Artículo 278

Dicha  reducción procederá durante  el primer  ejercicio    de  actividades.  La reducción del 100%  sólo  se aplicará  a micros  y  pequeñas  empresas  que inicien operaciones. 

Las  empresas regularicen voluntariamente  su situación  ante  el padrón  del impuesto  sobre nómina y el pago de dicha contribución.  

50% 

Artículo 295. 

50%

Artículo 278. 

Se  deberá  presentar  una  constancia expedida por  la  tesorería  la  reducción se aplicará por el periodo de un año a partir de la inscripción en el padrón del impuesto  sobre  nómina  y  su regularización  en  el  pago  de  esta contribución. 

Las  empresas contraten  personas con  capacidad diferente. 

Equivalente al  impuesto sobre nómina que se  tendría que  pagar por  dichas personas, en  caso  de integrar 

Equivalente al  impuesto sobre nómina que se  tendría que  pagar por  dichas personas, en  caso  de integrar 

Manifestar  ante  la  autoridad  que  se tiene relación  laboral con  las personas con  capacidades  diferentes relacionadas.  Certificado  de  IMSS, ISSSTE ó DIF del DF, que acredite una incapacidad  permanente  ó  invalidez. Comprobar  que  se  han  realizado adaptaciones  a  las  instalaciones  para ese tipo de personas. 

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Artículo 296 fracción I. 

Artículo 279 fracción I. 

Las  industrias sustituyan  50%  de materia  prima  de importación  por insumo  de producción nacional.  

50% 

Artículo 296 fracción II. 

30%

Artículo 279 fracción II. 

Presentar  constancia  emitida  por  la SDE.  Dicha  reducción  se  aplicará  por un año a partir del periodo siguiente a aquel  en  que  se  hayan  emitido  la constancia. 

Las  empresas acrediten  que iniciaron operaciones  en  los sectores  de  alta tecnología.  

75% 

Artículo 296 fracción VI. 

55%

Artículo 279 fracción VI. 

Presentar  constancia  emitida  por  la SDE,  con  la  que  se  acredite  que  la empresa  de  que  se  traté,  mantiene como  objeto  social  la  innovación  y desarrollo de bienes y servicios de alta tecnología. Dicha reducción se aplicará por  un  año,  a  partir  del  periodo siguiente  a  aquel  en  que  se  halla emitido la constancia. 

Las  empresas acrediten  que realizan  maquila  de exportación. 

25% 

Artículo 296 fracción VIII

10%

Artículo 279 fracción VIII

Presentar constancia de la SDE.

Las  empresas  que acrediten  que  más de 50% de su planta laboral  reside  en  la misma  demarcación territorial  donde está  ubicado  su lugar de trabajo. 

30% 

Artículo 296 fracción IX 

10%

Artículo 279 fracción IX 

Presentar  constancia de  la  SDE. Dicha reducción  se  aplicará  por  un  año,  a partir  del  periodo  siguiente  a  aquel que se haya emitido la constancia. 

Las  empresas  que realicen  proyectos de  investigación aplicada y desarrollo tecnológico  que imparten el D.F. 

80% 

Artículo 296 fracción X 

60%

Artículo 279 fracción X 

Presentar  constancia  del  Instituto  de Ciencias y tecnología del D.F., en la que se acredite el personal contratado y el tipo de proyectos de investigación que realizar. 

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Se  trata  de organizaciones  que apoyan  a  sectores de  la  población  en condiciones  de rezago  social  o pobreza.  

100% 

Artículo 300. 

80%

Artículo 283. 

Comprobar  que  es  donataria autorizada  ante  la  Secretaría  de Hacienda  y  Crédito  Público  (SHCP). Estar  registrada  en  el  registro  de organizaciones  civiles  del  Distrito Federal. 

Sean  instituciones de  asistencia privada.  

100% 

Artículo 301

80%

Artículo 284

Presentar  constancia  expedida  por  la junta de asistencia privada del Distrito Federal. 

Sean  personas  que llevan  a  cabo programa  de desarrollo familiar.  

100% 

Artículo 302

N/A Presentar  constancia  expedida  por  el sistema  para  el Desarrollo  Integral  de la Familia del Distrito Federal. 

Donen  dinero  para la  realización  de obras públicas.  

20% 

Artículo 307

N/A La reducción no podrá ser superior a la donación. 

Subsidio. De acuerdo con los artículos 501 y 502 del Código Financiero del Distrito Federal, el Distrito Federal podía otorgar subsidios con cargo al presupuesto de egresos, los cuales se podrán aplicar de manera general o individual previa autorización. Hoy en día en el nuevo Código Fiscal del Distrito Federal, ni siquiera lo menciona.

Compensación. De acuerdo con el artículos 51 del Código Fiscal del Distrito Federal se deberá compensar las cantidades que tenga a favor el contribuyente contra las que tenga a cargo, siembre que ambas deriven de una misma contribución, ó en caso de provenir de distinta contribución se podrá compensar siempre y cuando no tenga un destino específico.

En caso de la compensación provenga de distinta contribución ésta se podrá compensar a partir del mes o periodo siguiente a aquel que se genero el saldo a favor.

Así mismo, en caso de resultar un remanente una vez realizada la compensación, el saldo se podrá seguir compensando o solicitar la devolución.

Estas son las principales modificaciones al formulario, además de algunas referencias que se actualizaron con respecto al CFDF vigente.

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189  

3.2.3.1.1.7) Asientos contables.

Asiento 1. Asiento 2.

Gasto (cargo). Impuestos por pagar (cargo).

Impuestos por pagar (abono). Bancos (abono).

Nota: El asiento 1 se registra en el momento de la causación del impuesto sobre nómina y el asiento 2 se registra en el momento que se paga dicho impuesto. En caso de que haya recargos y actualizaciones, los recargos se van al gasto y las actualizaciones a no deducibles.

En el mes de febrero un trabajador tiene los siguientes ingresos:

Sueldo 10,000, horas extras 400, premio de puntualidad 200, premio de asistencia, transporte en especie 100, donde el Impuesto sobre Nómina queda de la siguientes manera:

Donde el asiento contable queda:

Asiento de febrero. Parcial. Debe. Haber.

Gasto 11,170

sueldo. 10000

horas extras 400

premio de puntualidad 200

premio de asistencia 200

ayuda de transporte 100

impuesto s/ nómina 270

bancos 10,800

acreedores 100

transporte, S.A 100

impuestos por pagar 270

impuesto s/ nómina 270

Base gravable 10,800 Por. Tasa 2.5%

Igual. Impuesto Sobre Nómina 270

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190  

Total. 11,170 11,170

Una vez que se realiza el pago del Impuesto Sobre Nóminas causado en Febrero y pagado a mas tardar el 17 de Marzo el asiento contable es el siguiente:

Asiento de marzo. Parcial. Debe. Haber.

Impuesto por pagar 270

impuesto s/ nómina 270

bancos 270

Total. 270 270

Según el Artículo 475 del Código Fiscal del Distrito Federal, se aplicara las siguientes sanciones referente a contabilidad:

FRACCION. SANCIÓN. CONCEPTO.

I 6,581 a 13,166

Por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales.

II 1,580 a 3,552 Por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos o inexactos; hacerlos fuera del plazo respectivo.

III 7,896 a 21,059

Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

IV 3,157 a 6,581 Por microfilmar o gravar el discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o formación para efectos fiscales sin cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones relativas

3.2.3.1.1.8) Efecto de los impuestos locales en el IETU.

Las contribuciones locales entran en la determinación del IETU en deducciones autorizadas teniendo su fundamento jurídico en el artículo 5 fracción II segundo párrafo en la LIETU. donde establece:

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191  

II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquellas que conformen a las disposiciones legales deben trasladarse.

Por lo que la estructura del IETU que da de la siguiente manera:

Ingreso gravado para IETU acumulado del periodo

Menos. Deducciones del IETU acumuladas del periodo.

Igual. Base para el IETU

Por. Tasa

Igual. IETU causado

Menos. Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas.

Menos. Crédito IETU por contribuciones de Seguridad Social.

Menos. Demás créditos…

Igual. IETU a cargo

En donde en el concepto de “Deducciones del IETU acumulada del periodo”, se encuentran consideras los pagos de las declaraciones de los impuestos locales, incluyendo la del Impuesto Sobre Nóminas.

3.2.3.1.1.9) Obligación del Dictamen.

El Código Fiscal del D.F. establece que se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los contribuyentes que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de 300 o más trabajadores, pero este tema lo veremos con más detalle en el capítulo IV ya que este capítulo, se refiere al dictamen de las contribuciones locales, incluyendo el Impuesto Sobre Nóminas.

3.2.3.1.10) Doble contribución.

En la mayoría de las legislaciones locales se considera que el impuesto debe pagarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, por otra parte, en el caso del D.F. se establece que el impuesto debe pagarse en el lugar donde se realiza la erogación. Lo anterior origina que podamos ubicarnos ante una doble tributación.

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192  

3.2.3.1.11) Caso práctico.

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193  

3.2.3.1.1.12) Comparación del impuesto sobre nómina del Distrito Federal y el Estado de México.

Sujetos obligados.

En términos de los artículos 156 del Código Fiscal para el Distrito Federal (CFDF), así como el 56 del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFCM), los sujetos obligados según lo dispuesto en el siguiente recuadro, pagarán el impuesto sobre nóminas (ISN) e impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISERTP), respectivamente.

Impuesto sobre 

nómina. 

Objeto del impuesto. Personas físicas.

 

Personas morales.

Distrito Federal. 

Realizar  erogaciones  en dinero  o  en  especie  por concepto de  remuneración  al trabajo personal subordinado.(1) 

Si Si 

Estado de 

México. 

Realizar  pagos  en  efectivo  o especie  por  concepto  de remuneraciones  al  trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado. (1) (2) 

Si Si (3) 

Notas: (1) Independientemente de la designación o denominación que se les otorgue. (2) Cuando contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio de esta entidad, para que le proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el Estado de México, deberán entregar a los sujetos obligados que les proporcionen a los trabajadores, la constancia de retención correspondiente. (3) Aplica para las personas morales jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación.

Inscripción al padrón.

Recuérdese que los sujetos del Impuesto Sobre Nóminas están obligados a inscribirse al padrón de contribuyentes correspondiente, a más tardar en 15 días contados a partir de generarse el objeto del impuesto, según lo establece el artículo 56, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal. Mediante el formato fiscal en papel TDFR-04, que pueden proporcionarte lo en las oficinas de tesorería o puedes conseguirlo en internet en la pagina http://www.guiate.df.gob.mx/diagramas/formatos/f_Registro_en_el_padron_de_ISN.pdf o

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bien a través de internet puedes hacer tu preinscripción en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/requerimiento/nomina_rfc.php.

En el caso del ISERTP el plazo no debe rebasar de 30 días, de acuerdo con el artículo 47, fracción I del CFEM; y el formato fiscal se puede obtener en la dirección electrónica https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/PDF/Formato-Inscripcion.pdf.

Se destaca que todo incumplimiento de inscripción al padrón o de no presentación en tiempo de declaraciones conlleva una sanción cuyo monto es el siguiente:

Infracción.

No inscribirse en el padrón.

No presentar a tiempo las

declaraciones.

Impuesto sobre nominas.

Multa. Fundación legal.

Distrito Federal. De $320 a $660 La mayor que resulte de $634 y el 10% de la contribución que debió declararse.

Artículos 464, fracción I y 467, fracción I, inciso b) CFDF.

Estado de México. De cinco a veinte días de salarios mínimo general del área geográfica que corresponda.

Del 70% al 100% de la contribución omitida.

Artículos 361, fracciones I y XI del CFEM.

Para darse de alta en el Distrito federal.- El primer paso es llenar el formato TDFR-04 o pre-registrarse en la página http://www.finanzas.df.gob.mx/requerimiento/nomina_rfc.phpy posteriormente acudir a la Administración Tributaria que le corresponde por su domicilio con la siguiente documentación:

Solicitud de Inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes, Constancia de inscripción ante la S.H.C.P. o acuse de recibo con sello digital de Internet, donde aparezca su último movimiento.

Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al R.F.C. Aviso de alta y/o tarjeta de identificación patronal del I.M.S.S. (afil-01) solo en caso

de que tenga registrados a los empleados en el I.M.S.S.

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Para darse de alta en el Estado de México. Podemos obtener el formato de solicitud de inscripción en la página https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/PDF/Formato-Inscripcion.pdf., se tiene que llenar el formato a máquina para posteriormente se lleven los requisitos para darse de alta a las oficinas de tesorería del Estado de México dichos requisitos son los siguientes:

Formato de Inscripción. En caso de inmueble propio de la negociación y tratándose de prestadoras de

servicios que realicen actividades en el Estado de México, que genere la obligación del entero de la contribución; comprobante de domicilio (recibo de pago de Luz, Teléfono, Predial o Agua) del lugar donde se realiza la actividad.

En inmuebles rentados o en comodato, el contrato respectivo, para constructoras, la licencia de construcción o el contrato o el subcontrato de obra.

Registro patronal del IMSS, del centro del trabajo en el estado, solo aquellos contribuyentes obligados en términos de la ley del Seguro Social.

Identificación oficial de la Persona Física o del representante legal, tratándose de personas jurídicamente colectivas.

Acta Constitutiva de la empresa para personas jurídicas colectivas. Poder notarial de Representante Legal. Nombramiento oficial del servidor público que gestione a nombre del ente público.

Erogaciones gravadas y exentas del impuesto.

En términos de los artículos 156 y 157 del Código Fiscal del Distrito Federal, así como el 56 y 59 del CFEM, y con la finalidad de facilitar la identificación de las remuneraciones objeto de los mencionados impuestos, a continuación se propone un cuadro de referencia rápida, respecto del cual se podrá obtener la base del gravamen, según la Entidad Federativa que corresponda.

Remuneración. Distrito Federal 

Estado de México 

Alimentación onerosa (servicio de comedor y comida proporcionado a los trabajadores). 

No  Si

Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para  los  trabajadores y al Fondo de Vivienda del  Instituto de  Seguridad  y  Servicios  Sociales  de  los  Trabajadores  del Estado  destinadas  al  crédito  para  la  vivienda  de  sus 

No  0

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196  

trabajadores. (1) 

Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. (1) No  0

Becas educacionales y deportivas para los trabajadores. (2) No (3)  No

Comisiones.  Si  Si

Compensaciones.  Si  Si

Contraprestaciones pagadas por: (2)

‐El  Estado  y  los  municipios,  así  como  los  organismos públicos  descentralizados  y  fideicomisos  estatales  o municipales. 

‐Las  organizaciones  y  partidos  políticos  registrados conforme a las leyes de la materia. 

‐Las  instituciones  de  beneficencia  reconocidas  por  el Estado. 

‐Los  sindicatos,  cámaras  empresariales  y  las  instituciones que los agrupen. 

‐Las microindustrias  inscritas  en  el  Padrón Nacional  de  la Microindustria, hasta por seis trabajadores, que perciban al salario  mínimo  general  vigente  del  área  geográfica  que corresponda. 

‐Las  asociaciones  en  participación  que  cuenten  hasta  con seis  trabajadores  que  perciban  el  salario mínimo  general vigente en el área geográfica que corresponda. 

Si  No

Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de  Seguridad  y  Servicios  sociales  de  los  Trabajadores  del Estado. (1) 

No 0 

Despensas onerosas (en bienes o en vales de despensa). No (4)  Si (5)

Gastos de representación y viáticos (1) No  0

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197  

Gratificaciones y aguinaldos.  Si  Si

Habitación onerosa.  No  0

Indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable. (1) 

No  No

Indemnización por enfermedades profesionales. Si  No

Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. (1) 

No  0

Intereses subsidiados en créditos al personal (1) No  0

Las  aportaciones  adicionales  que  el  patrón  convengan otorgan a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema  obligatorio  y  las  que  fueren  aportadas  para constituir fondos de algún plan de pensiones serán sólo los que  reúnan  los  requisitos  que  establezca  la  Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (1)  

No  0

Pagos a personas contratadas con discapacidad o con capacidades diferentes. (1) (2) 

No  No

Pagos a trabajadores domésticos. 0  No (2)

Pagos asimilados a salarios de las fracciones II, V y VI, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

0  No

Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones. 

Si  Si (6)

Pagos  realizados  a  las  personas  por  los  servicios  que presten  a  un  prestatario,  siempre  que  dichos  servicios  se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado. 

No  Si

Participación de los trabajadores en las utilidades. (1) No  Si

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198  

Participación patronal al fondo de ahorros. Si  Si

Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios. (2) No (3)  No

Premios, primas, bonos estímulos e incentivos. Si  Si

Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo. (1) 

No  No (7)

Primas de antigüedad.  Si  Si

Primas de seguros para gastos médicos o de vida. No (3)  Si

Primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora. (1) 

No  0

Servicio de transporte.  No (3)  Si

Sueldos y salarios.  Si  Si

Tiempo extraordinario de trabajo. Si  Si

Notas: (No) exentas. (Si) Gravadas. (0) No son objeto del impuesto. (1) Deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso (aplicable al DF). (2) Siempre que se otorguen de manera general. (3) Únicamente cuando se consideren como prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. (4) de otorgarse la prestación gratis, sí agravan, aun cuando sea previsión social al existir disposición expresa respecto de las despensas. (5) Siempre que sean en vales, pues de entregarse en efectivo podría considerarse parte del salario y también quedarían gravadas; no hay tratamiento cuando se entrega en bienes. (6) Siempre que provengan de una relación laboral, en caso contrario quedan exentos en el Estado de México. (7) Sólo tratándose de aquellas remuneraciones con dicha característica, listadas específicamente en el cuadro.

Otras consideraciones.

A pesar de que ambos gravámenes persiguen gravar las remuneraciones al trabajo personal, no necesariamente son idénticos; por ello, a continuación se ilustran las principales consideraciones a observar, para su correcta aplicación.

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199  

Impuesto sobre 

Tasa  Base Momento de causación. 

Medio y momento de 

pago. 

Observaciones

Distrito Federal. 

2.5%  Monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. 

Cuando se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado. 

Mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente. 

En caso, deberán formularse declaraciones sin pago, hasta en tanto no se presente el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. 

Estado de 

México. 

2.5%  Monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado en el territorio del Estado. 

Cuando se realicen, las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. 

Mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto. 

Se puede optar por realizar “pagos concentrados” por todas las sucursales, oficinas o establecimientos en dicho Estado en una declaración. (1) 

Nota: (1) Se requiere autorización previa de la autoridad fiscal, debiendo anexar a cada pago concentrado una relación de todas las sucursales, oficinas o establecimientos con que cuente, indicando para cada una su domicilio, número de empleados e importe de salarios pagados en el período de la declaración y el monto del impuesto correspondiente. En este caso deberán tener un solo registro por la matriz y las sucursales de modificarse el número de ellas, será necesario presentar una nueva solicitud de autorización de pagos concentrados.

Sector de la construcción.

Mención especial merece lo dispuesto por el artículo 56 Bis del CFEM, Tratándose de aquellos empleadores del Estado de México, que realicen pagos por concepto de edificación de obra y/o acabados, e incumplan con las obligación puntual del pago del

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200  

impuesto en estudio, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.

En este caso, de no aportar dentro de 20 días (siguientes al requerimiento de la autoridad) los elementos necesarios para calcular la citada base, se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción declarados por el propio empleador o determinados por la autoridad fiscal.

Cabe apuntar que los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, así como aquéllos que realicen modificaciones o remodelaciones, estarán exentos del impuesto, siempre que el monto no exceda de 55000 y 11000 unidades de inversión, respectivamente. En ambos casos podrán acreditar esta situación con la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.

Finalmente, la base del impuesto se determinará como sigue:

Número de metros cuadrados de construcción.

Por Costo de mano de obra por metro cuadrado (según tabla).

Igual Base del impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Por Tasa 2.5%.

Igual Igual: Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal a pagar.

TABLA.

Tipo de obra. Costo por M2. 

Bardas.  $223 

Bodegas.  $297 

Canchas de tenis.  $124 

Casa habitación de interés social. $496 

Casa habitación tipo medio.  $189 

Casa habitación residencial de lujo. $770 

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201  

Cines.  $574 

Edificios habitacionales de interés social. $479 

Edificios habitacionales tipo medio. $558 

Edificios habitacionales de lujo. $821 

Edificios de oficinas.  $479 

Edificios de oficinas y locales comerciales. $633 

Escuelas de estructura de concreto. $443 

Escuelas de estructura metálica. $520 

Estacionamientos.  $280 

Gasolineras.  $331 

Gimnasios.  $496 

Hospitales.  $853 

Hoteles.  $859 

Hoteles de lujo.  $1156 

Locales comerciales.  $515 

Naves industriales.  $440 

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres. $308 

Piscinas.  $393 

Remodelaciones.  $505 

Templos.  $473 

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202  

Urbanizaciones.  $171 

Vías de comunicación subterránea y conexas. $875 

Caso práctico Sector de Construcción.

El Hotel “El Real” que se ubica en el Estado de México, quiere construir una piscina en el hotel que medirá 75 m2, y un gimnasio de 100 m2. Calcular ¿Cuánto debe de pagar de Impuesto Sobre Nóminas?.

Número de metros cuadrados de construcción. 75

Por Costo de mano de obra por metro cuadrado (según tabla). 393

Igual Base del impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

29,475

Por Tasa 2.5%. 2.5%

Igual Igual: Impuesto sobre Nóminas a pagar (piscina). 737

Número de metros cuadrados de construcción. 100

Por Costo de mano de obra por metro cuadrado (según tabla). 496

Igual Base del impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

49,600

Por Tasa 2.5%. 2.5%

Igual Igual: Impuesto sobre Nóminas a pagar (gimnasio). 1,240

Caso práctico.

Es evidente que la determinación de los impuestos locales por remuneraciones al trabajo personal en el DF y el Estado de México, no producen mayor problemática que multiplicar la tasa impositiva por la base gravable, determinada en base a lo antes indicado. Por ello es indispensable revisar concienzudamente todas y cada una de las remuneraciones, a fin de incluir o descartar aquéllas que correspondan.

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203  

Por ello, para mayor comprensión de lo antes expuesto, considérese la información de la empresa “Servicios de Multimarketing, S.A. de C.V.” (SMU950725LJ8), cuyo domicilio se ubica en el Distrito Federal y desea saber el monto que deberá pagar el próximo 17 de febrero respecto a las erogaciones que realizó durante enero de 2010. Para tales efectos, supóngase que a su vez requiere conocer el monto del impuesto que causaría de cambiar sus instalaciones y domicilio fiscal al Estado de México.

 

Remuneración.  Monto Mensual. 

Base del Impuesto 

Distrito Federal. 

Base del Impuesto Estado de México. 

Aportaciones al INFONAVIT destinadas al crédito para la vivienda de los trabajadores. (1) 

$69,527.88 $0.00  

Aportaciones al sistema al crédito para el retiro. (1) 

$16,984.66 $0.00  

Comisiones.   $34,289.57 $34,289.57  $34,289.57

Cuotas al Seguro Mexicano del Seguro Social. (1) 

$25,476.98 $0.00  

Despensas Onerosas. (en vales) $58,511.86 $0.00 $58,511.86

Gratificaciones y aguinaldos.  $135,404.08 $135,404.08  $135,404.08

Indemnizaciones por enfermedades profesionales. 

$91,269.17 $91,269.17  $0.00

Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo (1). 

$114,272.10 $0.00  

Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones derivados de una relación laboral. 

$225,154.08 $225,154.08  $225,154.08

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204  

Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado. 

$18,998.27 $0.00 $18,998.27

Participación de los trabajadores en las utilidades. (1) 

$1,843,009.20 

$0.00 $1,843,009.20

Participación patronal al fondo de ahorro. 

$450,308.16 $450,308.16  $450,308.16

Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos. 

$86,145.84 $86,145.84  $86,145.84

Primas de antigüedad.  $26,972.77 $26,972.77  $26,972.77

Prima de seguros para gastos médicos o de vida. 

(2) $35,640.00 

$0.00 $35,640.00

Sueldos y salarios.  $5,628,852.00 

$5,628,852.00  $5,628,852.00

Tiempo extraordinario del trabajo.  

$456,524.55 $456,524.55  $456,524.55

Monto total de erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal. 

$9,317,341.17 

$7,134,920.22  $8,999,810.38

Nota: (1) Deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso (aplicable al DF) (2) La empresa tiene consideradas estas remuneraciones dentro de su plan de previsión social regulares y permanentes, concedidas de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Una vez determinada la base de los impuestos aludidos, sólo basta multiplicarla por la tasa impositiva correspondiente, para conocer al impuesto mensual a pagar, como se ilustra enseguida.

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Concepto.  Distrito Federal. Estado de México.

Monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal. 

$7,134,920.22 $8,999,810.38

Por: Tasa de impuesto.  2.50% 2.50% 

Igual: Impuesto mensual a pagar. $178,373.01  $224,995.26

Llenado del formato fiscal de pago.

Distrito Federal.- para efectuar el pago mensual del impuesto sobre nóminas se requiere utilizar el Formato Universal de la Tesorería que incluya “línea de captura”, pues recuérdese que desde el 1ro. de Enero del 2005 ya sólo se reciben en sucursales bancarías, vía internet (portales bancarios) y tiendas de autoservicios autorizados, salvo que se trate de declaraciones:

Sin importe a pagar (en ceros). Donde se requiera realizar pagos en parcialidades. Se efectúen pagos en donde se apliquen reducciones o compensaciones, y Quieren pagar operaciones por adeudos requeridos o derivados en la determinación

de créditos por autoridad fiscal.

Cuando se requiera presentar declaración por ubicarse en algunos de los supuestos, antes listados, se efectuara el entero directamente en la caja de Administraciones Tributarias de Tesorería.

Para obtener el formato en la línea de captura seguiremos los siguientes pasos:

1.- Acceder al portal de internet de las secretarias de finanzas en la dirección electrónica www.finanzas.df.gob.mx, y dar clic en el enlace titulado “Impuestos Sobre Nóminas”.

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2.- Para utilizar este procedimiento se requiere previamente estar dado de alta en este impuesto, pues para ingresar al Sistema de Atención Ciudadana solicita el Registro Federal de Contribuyentes y palabra que contenga el nombre del contribuyente. Luego de capturarlos se da clic al botón “Buscar”.

3.- El sistema localiza al contribuyente y solicita información adicional como efectuar el pago; esto es, periodo a pagar, número de trabajadores total de remuneraciones sujetas al pago del impuesto (sin centavos). Entonces da clic en “Aceptar”.

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4.- Esta vez el sistema emite un resumen previo al Formato Universal de la Tesorería, conteniendo los datos del contribuyente y la declaración. Aquí simplemente se da clic en el botón “Obtener Formato”, para contar con una versión imprimible del mismo, la cual permitirá efectuar el pago en cualquiera de los medios previos a más tardar el día 17 del mes siguiente.

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Que puede obtenerse de la página en internet del Estado de México, en la dirección electrónica https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/erogaciones/Login.jsp, cabe mencionar que el procedimiento a seguir para obtener el Formato es muy parecido que al del distrito Federal, por tanto debes ya estar dado de alta con anterioridad para que al momento que acedes a la línea de captura puedas dar tu RFC y contraseña Dicho pago se recibe en sucursales bancarias.

 

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CAPÍTULO .IV

DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES

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4. Dictamen de Contribuciones Locales

4.1 Conceptos de Dictamen de contribuciones locales del Distrito Federal y Estado de México

De acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas Boletín 4010

Dictamen del Auditor:

El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las norma de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

El dictamen es responsabilidad exclusiva del profesional que lo emite.

Tipos de opiniones:

Abstención de opinión: El auditor debe abstenerse de expresar una opinión, cuando el alcance de su examen haya sido limitado por una imposibilidad práctica o por limitaciones impuestas por la administración, forma tal, que no proceda la emisión de un dictamen con salvedades, indicando todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.

Opinión con salvedades: En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones en las normas de información financiera o por limitaciones en el alcance de su examen.

Opinión negativa: Se tiene como consecuencia cuando concluye que los estados financieros no están de acuerdo con las normas de información financiera y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión sin salvedades no sería adecuada.

Si bien cabe mencionar que las normas de auditoría son la base fundamental para cualquier tipo de dictamen, es por ello la mención de los tipos de opiniones que puedan emitirse; aclarando también que no se contrata a ningún contador público autorizado para dictaminar con opinión negativa, con salvedades o abstención de opinión; sino más bien un dictamen limpio sin salvedades.

De acuerdo al código fiscal de Distrito Federal.

Dictamen del Auditor:

El Dictamen es un informe de un contador público, el cual emite una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales que derivan de las contribuciones del Código Financiero del Distrito Federal a las que están sujetas los contribuyentes.

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De acuerdo al código fiscal del estado de México.

Dictamen del Auditor:

El Dictamen es un informe de un contador público, el cual emite una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales que derivan de las contribuciones del Código Financiero del Estado de México a las que están sujetas los contribuyentes.

4.2 Generalidades del Dictamen.

4.2.1 Generalidades del dictamen del Distrito Federal.

El dictamen de contribuciones locales para el Distrito Federal es un instrumento confiable para los contribuyentes que les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los principales impuestos y derechos en el Distrito Federal.

Las declaraciones, podrán ser modificadas por los mismos, mediante declaraciones complementarias, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de comprobación por parte de la autoridad fiscal, sin que lo anterior limite de manera alguna a las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Los contribuyentes tendrán la obligación de conservar las declaraciones y comprobantes de pago de las contribuciones y aprovechamientos a que se refiere este Código, durante el plazo de cinco años.

Resultados de la revisión.

Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público deberán ser pagadas antes de la entrega del dictamen o, en su caso, informar de las mismas a las autoridades fiscales.

Sustitución del Contador Público.

Cuando el contribuyente sustituya al dictaminador designado en el aviso presentado, se deberá notificar a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso, justificando los motivos que para ello tuviere. Cuando el Contador Público no pueda formular.

El dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen. En estos casos, la Tesorería del Distrito Federal por conducto de la Subtesorería de Fiscalización, podrá conceder una prórroga para la presentación del dictamen de acuerdo al análisis que al efecto se realice. Para lo anterior, deberá utilizarse el formato que al efecto se publique.

Obligación de emitir el dictamen.

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El Contador Público designado por el contribuyente, que haya suscrito el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se encuentra obligado a formular dicho dictamen, salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo.

Renuncia a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales y que hayan presentado aviso para dictaminarse, podrán renunciar a su presentación, siempre y cuando lo comuniquen por escrito a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar dentro del sexto mes siguiente al cierre del periodo a dictaminar. 4.2.2. Generalidades del dictamen del Estado de México.

Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave de registro asignada por la autoridad fiscal. Presentar los avisos que modifiquen los datos previamente declarados para efectos de registro, en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que se dé la modificación. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta de decir verdad. Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de comprobación, cuando realicen actividades empresariales. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones o avisos. Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de Contador Público autorizado, en los términos de este Código y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales. El registro a que se refiere la fracción VIII de este artículo incluirá los registros contables, cuentas especiales, documentos y papeles de trabajo que realicen o lleven los contribuyentes aún cuando no sean obligatorios, los libros y registros sociales a que obliguen las disposiciones fiscales de este Código y otras leyes, los cuales se consideran que forman parte de la contabilidad de los contribuyentes. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuesto por pagar, estas deberán pagarse mediante declaraciones complementarias en términos de este Código dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Los contribuyentes que se dictaminen, podrán sustituir en cualquier tiempo al Contador Público autorizado que hayan designado en el aviso de dictamen, informando a la autoridad fiscal competente de dicho cambio, expresando los motivos que se tengan y presentando en su caso las pruebas

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documentales pertinentes, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la presentación oportuna del dictamen conforme al párrafo siguiente, sin que esto modifique en forma alguna el término autorizado para dicha presentación. El contribuyente deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal formulado por Contador Público autorizado, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se dictaminará, de conformidad con este Código y las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales, y cumpliendo con los requisitos que en dichas reglas se establezcan. En todos los casos, el dictamen comprenderá la revisión sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal de un ejercicio fiscal, con independencia de que dicho ejercicio sea irregular. Para estos efectos, se considera irregular el ejercicio fiscal en el cual surja la obligación de pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal con posterioridad al primero de enero del año de calendario de que se trate, debiendo iniciarse el día en que haya surgido dicha obligación y terminarse el treinta y uno de diciembre del mismo año, o bien antes de este término en la fecha en que desaparezca dicha obligación en forma definitiva o cuando termine anticipadamente el ejercicio fiscal cuando en su caso, las personas jurídicas colectivas entrenen liquidación, se fusionen o se escindan siempre que la sociedad escindente desaparezca.

4.3 Obligados a dictaminarse.

4.3.1 Obligados a dictaminarse en el Distrito Federal.

De acuerdo al artículo 80 del CFDF Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, dentro de los dos meses siguientes al ejercicio que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:

I. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores. (antes 300)

II. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $ 38,656,618 (antes $77,313,236.00). El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor.

III. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior.

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Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se destine a uso habitacional y no habitacional. IV. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 (antes2,000 m3) de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente; V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia, y

V. Las que en el año inmediato anterior hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

Es importante resaltar la frase: “dentro de los dos meses siguientes al ejercicio que se dictaminará”, ya que esto representa que están obligados a dictaminarse las Personas Físicas y Morales que en el ejercicio inmediato anterior a esos dos meses se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados.

4.3.2 Obligados a dictaminarse en el Estado de México.

Las personas físicas y jurídico colectivas que estén obligadas a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, deberán dictaminar su determinación y pago por el ejercicio fiscal inmediato anterior, por medio de Contador Público autorizado, cuando en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en cualquiera de los supuestos que se mencionan para cada una de ellas, en los términos siguientes:

Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal

prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.

Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.

Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.

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Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.

Las que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

4.4 Régimen voluntario a dictaminar.

4.4.1 Régimen voluntario a dictaminar en el Distrito Federal.

Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones del artículo 80 del CFDF, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es importante resaltar la frase: “dentro de los dos meses siguientes al ejercicio que se dictaminará”, ya que esto representa que están obligados a dictaminarse las Personas Físicas y

Morales que en el ejercicio inmediato anterior a esos dos meses se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados.

4.4.2 Régimen voluntario a dictaminar en el Estado de México.

Las personas físicas y jurídico colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal conforme a este artículo, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen a que se refiere el primer párrafo del artículo 47 B de este Código, en cuyo caso les serán aplicables las mismas disposiciones fiscales atribuibles a los contribuyentes obligados. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción de dictaminarse fuera del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 47 B de este Código, ni cuando dicha opción se ejerza después de notificado al contribuyente el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, respecto del impuesto y el ejercicio fiscal que se pretenda dictaminar.

4.5 Contribuciones a dictaminar.

4.5.1 Contribuciones a dictaminar en el Distrito Federal.

Las Contribuciones Locales del D.F. por las cuales se debe emitir el dictamen, son las siguientes:

Impuesto Predial. Impuesto Sobre Nóminas. Derechos por el Suministro de Agua.

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Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, e Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Mediante Regla de Carácter General, se establece que lo mencionado anteriormente no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, etc.

4.6 Autorizados a dictaminar.

De acuerdo al artículo 81 del CFDF; las personas que tengan Cédula Profesional de

Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:

I. Cédula Profesional, y II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de

miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a cada año, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal.

En el caso del estado de México son las mismas disposiciones pero lo establece el Código Fiscal del Estado de México en el artículo 47-D.

4.7 Impedimentos del Contador Público para dictaminar.

Ser cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de

grado, transversal dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración.

Ser o haber sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo administrativo, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que está vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las mencionadas en este artículo.

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Ser arrendador o arrendatario de los bienes inmuebles del contribuyente, cuando sobre dichos bienes recaiga la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el dictamen;

Tener o haber tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impida mantener su independencia o imparcialidad.

Recibir, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo.

Estar prestando sus servicios en la Secretaría o en cualquier otro organismo fiscal competente para determinar contribuciones locales o federales.

Ser agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio, y Encontrarse vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida

independencia e imparcialidad de criterio.

En el caso del estado de México son las mismas disposiciones pero lo establece el Código Fiscal del Estado de México en el artículo 47-E.

4.8 Aviso del dictamen.

4.8.1 Aviso de dictamen en el Distrito Federal.

Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del período a dictaminar, el aviso para dictaminar, la relación de los inmuebles a considerar en el dictamen, y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen, aún cuando al aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

4.8.1.1 El aviso para dictaminar no surtirá efectos cuando: No se presente en el formato publicado. El Contador Público propuesto no cuente con el registro correspondiente ante las

autoridades fiscales del Distrito Federal antes de la presentación del aviso y compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81, o su registro se encuentre suspendido en los términos del artículo 120, fracción II, de este Código.

Exista impedimento del Contador Público que suscriba el aviso. Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por el período al cual

corresponde el aviso para dictaminar, salvo que se encuentren obligados por disposición del artículo 80 del código fiscal del distrito federal.

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El Contador Público propuesto no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81 (que sea socio activo del colegio de contadores), y

Cuando se presente de manera extemporánea; no obstante lo anterior, los contribuyentes a que hace referencia el artículo 80 de este Código, deberán cumplir con esta obligación.

El período del dictamen deberá abarcar las contribuciones causadas durante un año de calendario.

Esto disposiciones aplican también para el Estado de México.

4.8.1.2 Suscripción del aviso de dictamen. El aviso deberá ser suscrito por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período y las contribuciones que se indiquen. Los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que para ello tuviere.

Cuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.

4.8.1.3 Fecha de presentación de aviso de dictamen.

La presentación del aviso del dictamen se deberá realizar a más tardar el15 De febrero de 2010.

4.8.2 Aviso de dictamen en el Estado de México. Las personas físicas y jurídicas colectivas que estén obligadas a dictaminarse en los términos del artículo anterior y las que opten por hacerlo, deberán presentar aviso de dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictaminará.

4.8.2.1 Suscripción del aviso de dictamen. El Contador Público que dictamine esté autorizado por la autoridad fiscal competente; su registro no esté dado de baja, se encuentre suspendido o cancelado en la fecha de presentación del dictamen; y no esté impedido en términos del artículo 47 E de este Código.

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4.9 Fecha de presentación del Dictamen.

4.9.1 Fecha de presentación del dictamen en el Distrito Federal.

El envío del dictamen se realizará a más tardar el 30 abril de 2010.

4.9.2 Fecha de presentación del dictamen en el Estado de México. El contribuyente deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal formulado por Contador Público autorizado, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se dictaminará, de conformidad con este Código y las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales, y cumpliendo con los requisitos que en dichas reglas se establezcan. En todos los casos, el dictamen comprenderá la revisión sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal de un ejercicio fiscal, con independencia de que dicho ejercicio sea irregular. Para estos efectos, se considera irregular el ejercicio fiscal en el cual surja la obligación de pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal con posterioridad al primero de enero del año de calendario de que se trate, debiendo iniciarse el día en que haya surgido dicha obligación y terminarse el treinta y uno de diciembre del mismo año, o bien antes de este término en la fecha en que desaparezca dicha obligación en forma definitiva o cuando termine anticipadamente el ejercicio fiscal cuando en su caso, las personas jurídicas colectivas entrenen liquidación, se fusionen o se escindan siempre que la sociedad escindente desaparezca.

4.10 Medio de presentación de dictamen.

4.10.1 Medio de presentación del dictamen del Distrito Federal.

Como lo establece el artículo 86.- El dictamen a que se refiere el artículo 80 del CFDF y la documentación que se señala en el artículo 88 del CFDF, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los siete meses siguientes al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

El aviso y el dictamen deberán ser transmitidos mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet (SIPREDI), a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas en la dirección www.finanzas.df.gob.mx debiendo obtener el recibo de transmisión del aviso y del dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales generado por el propio Sistema.

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4.10.2 Medio de presentación del dictamen en el Estado de México.

Para los efectos de la regla Tercera, segundo párrafo, fracción XV y Segundo Transitorio de las Reglas generales para dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se establece que el llenado del dictamen sea en el SISTEMA DICTAMEX, mismos que serán reproducidos en documentos digitales con el objeto de que puedan presentarse vía Internet en el SITIO DICTAMEX.

4.11 Prórroga para la presentación del dictamen del Distrito Federal.

La Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal podrá conceder prórroga hasta por un mes, para la presentación del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que motivaron el retraso. La solicitud de prórroga debe ser firmada por el contribuyente o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará, y presentarse ante dicha Subtesorería a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, mediante el formato aprobado por la Secretaría de Finanzas, en el que se señalarán los motivos que tuviesen para el retraso. Se considera concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la Sub tesorería de Fiscalización no da respuesta.

4.12 Presentación del dictamen.

4.12.1 Presentación del dictamen del Distrito Federal. Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán exhibir la siguiente documentación:

Carta de presentación del dictamen. El dictamen. El informe. Los anexos.

4.12.2 Presentación del dictamen en el Estado de México. Carta de presentación, que contendrá la información de identificación del contribuyente que se dictamina, de su representante legal en su caso, y del Contador Público autorizado que formula el dictamen.

Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal. La información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución

revisada de acuerdo a su periodo de causación. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente con motivo del

trabajo profesional realizado por el Contador Público autorizado.

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La opinión profesional del Contador Público que lo formula, soportada razonablemente en la información y documentación del contribuyente.

Notas aclaratorias. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a la autoridad fiscal. La revisión de los dictámenes y demás información y documentos en relación a éstos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación previstas en este Código respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

4.13 Carta de Presentación del dictamen.

Contiene tos los datos generales de la empresa, aplica para el Distrito Federal y Estado de México.

4.14 El dictamen. El dictamen deberá contener la opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en este Código, de las contribuciones sujetas a dictamen, con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría que se consideren necesarios para conocer la situación del contribuyente. Para los efectos, las normas de auditoría se consideran cumplidas en la forma siguiente: I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su

registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar; II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen, y

El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse.

En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o con abstención de opinión, según sea el caso.

III. El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integra en la forma siguiente:

Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, por el período correspondiente;

Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del

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contribuyente por el período dictaminado. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna;

Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen y que se encuentran establecidas en este Código a cargo y/o retenidas por el contribuyente, y

En el caso del dictamen para efectos de la fracción IV del artículo 80, se deberá hacer mención expresa dentro del mismo, que se verificó que efectivamente estaba funcionando correctamente el medidor.

IV. Se deberán presentar anexos en las formas oficiales aprobadas respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente, y

V. Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público, deberán pagarse antes de la entrega del dictamen o, en su caso, informar de las mismas a las autoridades fiscales.

En los aspectos no contemplados en los artículos 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88 y 91 y en el presente, la Secretaría emitirá reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

4.15 El informe.

El informe se emitirá conjuntamente con el dictamen y se integrará como sigue:

I. Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las Normas de Auditoria y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas, por el periodo correspondiente.

II. Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo dictaminado. En caso de haber observado cualquier omisión respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en forma expresa, indicando en qué consiste y su efecto en el dictamen, emitiendo en consecuencia, una opinión de dictamen con salvedades, negativo o con abstención, de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna.

III. Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen, cargo y/o retenidas por el contribuyente.

IV. En el caso del dictamen de Derechos por el Suministro de Agua, se deberá hacer mención expresa dentro del mismo, que se verificó que el medidor estaba funcionando correctamente.

Page 223: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

223  

4.16 Los anexos.

Los anexos deberán ser llenados correctamente por el Contador Público y deberán ser presentados por cada una de las contribuciones a que este sujeto el contribuyente, en las formas oficiales aprobadas por la Secretaria de Finanzas. Conforme al Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de estas reglas, los contribuyentes podrán preparar y llenar los anexos a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, que en su caso se publiquen.

Impuesto predial.

1.1 Datos generales del inmueble.

1.2 Determinación del valor catastral con base en los valores unitarios del suelo y construcción.

1.3 Determinación del valor catastral con base en las contraprestaciones por otorgar el uso o goce temporal del inmueble.

1.4 Cálculo del impuesto y comparativo del determinado por dictamen contra el impuesto pagado y relación de pagos.

Impuesto sobre nóminas.

2.1 Relación de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado e impuesto determinado y declarado por el contribuyente.

2.2 Relación de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado e impuesto determinado por dictamen.

2.3 Comparativo del impuesto determinado por dictamen contra el impuesto pagado y relación de pagos.

Derechos por el suministro de agua.

3.1 Datos generales de la toma de agua.

3.2 Determinación de consumos.

3.3 Determinación de suma de consumos y cálculo de los derechos, según los Artículos 194, Fracción I, último Párrafo y 196, Fracción IV, 2º Párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal.

3.4 Comparativo de los derechos determinados por dictamen contra los derechos pagados y relación de pagos.

Page 224: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

224  

Derechos de descarga a la red de drenaje.

4.1 Datos generales.

4.2 Determinación de descarga y cálculo de los derechos.

4.3 Comparativo de los derechos determinados por dictamen contra los derechos pagados y relación de pagos.

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.

5.1 Relación de ingresos por concepto de contraprestaciones por servicios de hospedaje y cálculo del impuesto.

5.2 Comparativo del impuesto determinado por dictamen contra el impuesto pagado y relación de pagos.

Otras contribuciones.

6.1 Determinación de la base gravable para el pago de otras contribuciones y cálculo de la contribución.

6.2 Comparativo de la(s) contribución(es) determinada(s) contra la(s) contribución(es) pagada(s) y relación de pagos.

4.17 Ejemplo de dictamen.

4.17.1 Ejemplo de dictamen del Estado de México.

CARTA DE PRESENTACIÓN:

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

Nombre, denominación o razón social: Comercial Mexicana, S.A de C.V.

RFC: TCM000510

Teléfono: 55146180

Correo Electrónico: [email protected]

Domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México:

Calle: Patricio Sanz

Page 225: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

225  

Número exterior: 800

Número Interior: 2

Municipio: Benito Juárez

Colonia: Del Valle

Código Postal: 03100

Referencia:

REPRESENTANTE LEGAL:

Nombre: Alejandro Villa Pérez

RFC: VPAL501210

Teléfono: 55716095

Correo Electrónico: [email protected]

Domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México para oír o recibir notificaciones:

Calle: Las águilas

Número exterior: 1500

Número Interior: 8

Municipio: Naucalpan

Colonia: palma

Código Postal: 05100

Referencia:

Datos del instrumento notarial donde se designa como apoderado:

Número del instrumento notarial:

Número de la notaría que lo certificó:

Page 226: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

226  

Fecha de designación legal del poder:

CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO:

Nombre:

RFC:

CURP:

Número registro de autorización:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no existe impedimento alguno para formular este dictamen en términos del artículo 47 E del Código:

Manifieste si usted o las personas jurídicas colectivas en las que es miembro, integrante o ejerce cualquier cargo o función, proporcionaron al contribuyente dictaminado, directamente o a través de terceros, servicios contables, fiscales, legales, financieros, consultivos, de asesoría o de auditoría, hasta por los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al que dictamina:

Indique si acompañará a este dictamen con documentación comprobatoria que respalde de los hechos afirmados en el mismo:

CUESTIONARIO INICIAL DE AUTOEVALUACION FISCAL:

Descripción de los servicios que presta y/o actividades que realiza: Comercio al por mayor de desechos metálicos, toda clase de actividad de reciclaje incluida la de investigación promoción y operación así como la industrialización de los materiales obtenidos del reciclaje y la comercialización de materias primas productos subproductos y artículos fabricados con los precipitados materiales.

Contribución que se dictamina: Impuestos cobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

Tipo de contribuyente: Sujeto directo.

Ejercicio fiscal que se dictamina: 2008.

Fecha de inicio del ejercicio fiscal que se dictamina: 01/01/2008.

Fecha de término del ejercicio fiscal que se dictamina: 31/12/2008

Fecha de inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina: 01/01/2007.

Page 227: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

227  

Fecha de término del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina: 12/01/2007.

Folio de presentación del aviso de dictamen: A10006049/09.

Promedio mensual de trabajadores del ejercicio fiscal que se dictamina: 84.

Promedio mensual de remuneraciones del ejercicio fiscal que se dictamina: $489,120.00.

Indique si durante el ejercicio fiscal que se dictamina contrató y/o proporcionó trabajadores a terceros, cuyo trabajo personal se prestó dentro del territorio del Estado: Ninguna de las anteriores.

Folio de presentación de la declaración anual informativa a que se refiere el artículo 58 Bis del Código:

Tipo de Presentación del dictamen: Obligatorio.

Supuesto por el que se dictamina: Pagar remuneraciones superiores a $400,000.00 en promedio mensual.

Fecha en que se registró ante la Secretaría de Finanzas: 30/07/1997.

Institución de seguridad social en la estuvieron asegurados los trabajadores: Instituto Mexicano del Seguro Social.

Otra Institución de seguridad social:

Fecha en que se registró, inscribió o dio de alta en dicho instituto: 26/06/1997.

Registro(s) que le designó dicho instituto: T3211724109.

Trabajadores que le prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado y que estuvieron asegurados ante dicho instituto durante el ejercicio fiscal dictaminado: 84.

Trabajadores y asimilados a salarios que le prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado durante el ejercicio fiscal dictaminado de conformidad al Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple presentada a nivel Federal:

Número de Trabajadores: 144 Ingresos de los trabajadores: $ 4,688,189.00

Número de asimilados a salarios:

3 Ingresos de los asimilados a salarios:

$ 1,181,252.00

Page 228: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

228  

Indique si los saldos finales de las balanzas de comprobación que respaldan sus estados financieros al cierre del ejercicio fiscal dictaminado, contiene erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado fuera del territorio del Estado: No

Indique si está obligado u optó por dictaminar sus estados financieros en el ejercicio fiscal que se dictamina: Si

Tipo de opinión profesional: Sin salvedades

ESTABLECIMIENTOS  DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO: 

No. Registro Estatal

Municipio Domicilio del establecimiento

1

19600001413

CHICOLOAPAN

CAMINO VIEJO A HUATONGO NO.MZA 39 LTE 4 COLONIA AMPLIACIÓN SAN JOSÉ LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN C.P. 56370 REFERENCIA PIRULES Y CAPULIN.

 

ANEXOS 

Page 229: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

229  

Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal considerados para la determinación del impuesto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Acumulado

Número de trabajadore del periodo 84 84 84 89 80 84 85 85 91 87 81 75Sueldos y salarios 262359 223901 215021 245982 280765 208371 204289 321610 249037 289817 194188 248190 2943530

Tiempo extraordinario de trabajo 39245 36657 34608 39459 47525 38378 48217 38026 39242 48981 23412 12584 446334

Premios, primas, bonos, estimulos e incentivos. 33936 29526 29406 29010 36788 29918 37142 29835 30559 38925 29050 33883 387978Compensaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Gratificaciones y aguinaldos 299 168 7707 123 1422 610 1267 3018 1216 146 46978 131731 194685

Participación patronal al fondo de ahorros. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Primas de antigüedad 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Participación de los trabajadores en las utilidades 0 0 0 0 487832 43155 4026 2353 0 0 0 0 537366Comisiones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Realizados a administradores. comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Servicios de comedor y comida proporcionado a los trabajadores 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Vales de despensa 11697 10659 10761 10357 13331 10944 13431 10805 11184 14322 10624 12381 140496Servicio de transporte 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Primas de segro para gastos médicos o de vida 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Realizados a las personas por los servicios que prestena un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado 85191 91092 97694 98251 102009 114985 98136 83333 83333 105288 122632 99308 1181252INDEMNIZACIONES 8000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8000PRIMA VACACIONAL 5463 224 114 234 1226 61 307 1923 424 102 1050 1116 12244VACACIONES 2969 898 458 49 1297 244 572 1858 486 59 4202 4466 17558BASE DEL IMPUESTO 449159 393125 395769 423465 972195 446666 407387 492761 415481 497640 432136 543659 5869443

Periodo mensual de causación del impuesto.

 

Page 230: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

230  

Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para la determinación del impuesto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Acumulado

Becas educacionales y deportivas para los trabajadores 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Indemnizaciones por riesgos o enfermedadesr profesionales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Pagos a personas con capacidades diferentes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Contraprestaciones pagadas por las microindustrias incritas en el padrón Nacional de la Microindustria, hasta por 6 trabajadores, que perciban el salario mínimo general vigentedel área geográfica que corresponda 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Contraprestaciones pagadas por las asociaciones en participacion que cuenten hasta con 6 trabajadores, que perciban el salario mínimo general vigentedel área geográfica que corresponda 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos de administración de sociedades o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una relación laboral 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0TOTAL DE REMUNERACIONES NO INTEGRADAS A LA BASE DEL IMPUESTO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL DE REMUNERACIONES 449159 393125 395769 423465 972195 446666 407387 492761 415481 497640 432136 543659 5869443

Periodo mensual de causación del impuesto.

ANEXO 2. RESUMEN DEL IMPUESTO DETERMINADO Y LAS DIFERENCIAS RESPECTO DEL CÁLCULO Y PAGO EFECTUADOS POR EL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDADSAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

449159 2.50% 11229 0 0 11229 11229 0 792670

Importe total 449159 11229 0 0 11229 11229 0

Periodo de trabajo: enero

Page 231: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

231  

Impuesto pagado por número de folio:Folio del acuse de la declaración eletrónica Impuesto pagado

792670 11229

Periodo de trabajo: febrero

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

393125 2.50% 9828 0 0 9828 9828 0 851023

Importe total 393125 9828 0 0 9828 9828 0

Periodo de trabajo: marzo

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

395769 2.50% 9894 0 0 9894 9894 0 918972

Importe total 395769 9894 0 0 9894 9894 0

Page 232: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

232  

Periodo de trabajo: abril

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

423465 2.50% 10587 0 0 10587 10587 0 1890813

Importe total 423465 10587 0 0 10587 10587 0

Periodo de trabajo: junio

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

446666 2.50% 11167 0 0 11167 11167 0 1102261

Importe total 446666 11167 0 0 11167 11167 0

Periodo de trabajo: julio

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

407387 2.50% 10185 0 0 10185 10185 0 1299415

Importe total 407387 10185 0 0 10185 10185 0

Page 233: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

233  

Periodo de trabajo: agosto

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

492761 2.50% 12319 0 0 12319 12319 0 1572351

Importe total 492761 12319 0 0 12319 12319 0

Periodo de trabajo: septiembre

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

415481 2.50% 10387 0 0 10387 10387 0 1635837

Importe total 415481 10387 0 0 10387 10387 0

Periodo de trabajo: octubre

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

497640 2.50% 12441 0 0 12441 12441 0 1701620

Importe total 497640 12441 0 0 12441 12441 0

Page 234: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

234  

Periodo de trabajo: noviembre

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

432136 2.50% 10803 0 0 10803 10803 0 1765381

Importe total 432136 10803 0 0 10803 10803 0

Periodo de trabajo: diciembre

No. REC Municipio Establecimiento Base del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

Folio del acuse de la declaracio

n electrónica

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

543659 2.50% 13591 0 0 13591 13591 0 1824449

Importe total 543659 13591 0 0 13591 13591 0

Resumen anual:

No. REC Municipio EstablecimientoBase del impuesto

Tasa del Impuesto

Impuesto determinad

o

Compensación

Estímulos fiscales

Impuesto que debió pagarse

Impuesto pagado

Diferencias determinadas

1 1.96E+10 CHICOLOAPAN

Calle: CAMINO VIEJO A HUATONGO,MZA 39 LTE 4, Col. AMPLIACIÓNSAN JOSÉ, LOCALIDAD SAN VICENTE CHICOLOAPAN CP.56370

5869443 2.50% 146736 0 0 146736 146736 0

Importe total 5869443 146736 0 0 146736 146736 0

Page 235: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

235  

Fernando Pérez Santiago                                                                                                                  Licenciado en Contaduría Pública Certificado                       

Cédula Profesional No. 1611028 R.F.C ROPN‐610331‐377 

03 de noviembre del 2009 

Tuz Comercial Mexicana, S.A de C.V Presente,  Por  medio  de  la  presente,  le  hago  entrega  del  dictamen  sobre  la  determinación  y  pago  del impuesto  sobre  remuneraciones  del  estado  de  México,  por  el  ejercicio  terminado  el  31  de diciembre del 2008, el cual fue presentado el día 31 de agosto del 2009 vía internet.  Cabe hacer mención que no obstante que no se determinaron diferencias a pagar en el dictamen, esto debido a que la suma de las diferencias en el ejercicio arrojaba saldo a favor, se observo en la revisión a este  impuesto que se tiene diferencias a cargo y a  favor de dicho  impuesto en varios meses,  es  importante mencionar  que  el  procedimiento  correcto  que  debe  hacerse  es  que  las diferencias a cargo debería de pagarse en el mes que corresponda y las diferencias a favor se hace la compensación o solicitan la devolución.  Debido  a  que  en  una  revisión  de  las  autoridades,  estas  podrían  no  estar  de  acuerdo  con  la determinación y solicitaría el pago de los meses que se tienen diferencias a cargo.  Sin más por el momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación al contenido de la presente.  

 

Atentamente 

 

Fernando Pérez Santiago Contador Público Certificado. 

           

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236  

 

    

Page 237: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ADMINISTRACIÓN …

 

237  

c

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238  

CONCLUSIONES

Con la presente investigación nos dimos cuenta que el tratamiento de la ley del INFONAVIT es muy importante ya que en ella se establece todos los instrumentos y apoyos para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los patrones de proporcionar viviendas cómodas y dignas y que deben cumplir para lograr una adecuada aportación hacia el fondo nacional de la vivienda y también para la amortización de los créditos.

Después de concluir la investigación de INFONAVIT, logramos percatarnos de que hay infinidad de detalles en los cuales se debe tener especial cuidado.

Antes de realizar el presente trabajo se tenía la idea de que al cuidar los aspectos que establece la Ley de Seguro Social prácticamente se tenía la base para calcular el INFONAVIT, sin embargo nos percatamos que a pesar de que son dos instituciones que trabajan en conjunto y de que ambas son para beneficio del trabajador, cada una en particular da beneficios y por lo tanto tiene sus propias limitantes tanto para el trabajador como para el patrón.

El INFONAVIT otorga créditos para la adquisición de viviendas a los trabajadores que cumplan con ciertos requisitos, sin embargo los beneficiarios difícilmente tienen conocimiento de esta normatividad, lo que les impide poder ejercer el derecho de adquisición de este crédito, por ende es de suma importancia hacer una difusión más amplia para que estos beneficios puedan aprovecharse.

Ahora bien tratándose de las normas que regulan los Estados y Municipios como es el caso del Distrito Federal y Estado de México, son de suma importancia el saber que estamos obligados a contribuir y de la misma forma ejercer nuestros derechos como contribuyentes.

Con respecto al impuesto sobre nóminas, lo más relevante del pago de este impuesto es la identificación de las remuneraciones gravadas y las remuneraciones que son exentas, así como de ellas no sujetas a este impuesto; pues de ello dependerá el pago en exceso o la omisión de contribuciones en las cuales pudieran encontrarse las personas sujetas al pago.

Cabe mencionar que el procedimiento para el cálculo de este impuesto es sencillo. Lo importante es, como en el caso de todos los impuestos, cumplir en tiempo y en forma con esta obligación para evitar molestias y pagos innecesarios, ya que recordando un punto importante, es que el obligado a pagar dicha contribución es el patrón ya que él no retiene el Impuesto sino que él lo cubre con sus propios recursos.

Otro punto que considero importante es que la mayoría de los Estados de la República Mexicana, tiene establecidos en sus Códigos Estatales el cobro de este impuesto, de lo cual, en cada Estado es diferente la determinación de la Base como la aplicación de la Tasa, en donde pienso que debemos de tener cuidado, no solo en el cálculo de este impuesto en cada

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Estado, sino también en que no vallamos a caer en una doble tributación, tanto que haya una evasión fiscal en empresas que tiene su domicilio fiscal en un estado y tienen a sus trabajadores laborando en otro.

Finalmente nos percatamos de la importancia de presentar adecuadamente el dictamen de impuestos locales, cono el dictamen de INFONAVIT estando o no obligados a ello, ya que al cumplir con esta norma que establecen los citados códigos se ve reflejado el buen cumplimiento de las obligaciones como contribuyente.

De esta manera sabemos que si cumplimos con nuestras obligaciones y haciendo nuestros procedimientos de forma adecuada, podemos tener la Ley de nuestro lado, y de esa manera dormir tranquilos, ya que nuestra profesión de eso se trata de dar tranquilidad a nuestros clientes.

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