instituto nacional de transporte terrestre (terminales)

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 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Resolución 066 Número 34.676 DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- Para los efectos de esta resolución se entiende por: Terminal de Pasajeros Extraurbano: conjunto de instalaciones construidas fuera del derecho de vía público y qu e proveen la in fr aestr uct ura ad ec uada para reali za r funciones y se rvicios de ap oyo para la , , , , , transferencia y cambio de modo de transporte a los usuarios del transporte terrestre público de personas en rutas suburbanas e interurbanas. Terminal Público: son aquellos terminales extraurbanos de pasajeros construidos con recursos públicos, o aque llos de capital mixto donde el capital accionar io propiedad de un ente público es mayor del cincuenta por ciento (50%) del total accionario. Pueden ser administrados en cada una de sus áreas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones o por autorización otorgada a otro ente público o privado.  Terminal Privado: son aquellos terminales extraurbanos de pasajeros autorizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; construidos o adquiridos con recursos privados en una proporción mayor del cincuenta por ciento (50%) del total accionario. La administración de todas sus áreas debe ser ejercida exclusivamente por un ente privado; sea este prestador o no del servicio de Transporte Terrestre Público de Personas. Los terminales privados se clasifican a su vez en: . una organización prestadora del servicio de transporte terrestre público de personas. 2. Terminal Priv ado de uso exclusivo: son aqu ell os term ina les privad os que sirven como ter min al de manera exclusiva a una org ani zación pre stadora del serv icio de transp ort e terr estr e público de personas. d O era dor del Terminal: Tod a ersona nat ural o urídica de carácter úblico o rivado enc ar ada de la administración de cada uno de los aspectos que componen la operación del terminal. e) Operaci ón de la Infrae structur a del Terminal: todas las actividades relacionadas con el funcionamie nto de la infraestructura física que conforma el Terminal de Pasajeros.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELAResolución 066 Número 34.676

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- Para los efectos de esta resolución se entiende por:

Terminal de Pasajeros Extraurbano: conjunto de instalaciones construidas fuera del derecho de vía públicoy que proveen la infraestructura adecuada para realizar funciones y servicios de apoyo para la

, , , , ,transferencia y cambio de modo de transporte a los usuarios del transporte terrestre público de personas enrutas suburbanas e interurbanas.

Terminal Público: son aquellos terminales extraurbanos de pasajeros construidos con recursos públicos, oaquellos de capital mixto donde el capital accionario propiedad de un ente público es mayor del cincuentapor ciento (50%) del total accionario. Pueden ser administrados en cada una de sus áreas por el Ministeriode Transporte y Comunicaciones o por autorización otorgada a otro ente público o privado.

Terminal Privado: son aquellos terminales extraurbanos de pasajeros autorizados por el Ministerio deTransporte y Comunicaciones; construidos o adquiridos con recursos privados en una proporción mayor delcincuenta por ciento (50%) del total accionario. La administración de todas sus áreas debe ser ejercidaexclusivamente por un ente privado; sea este prestador o no del servicio de Transporte Terrestre Público dePersonas. Los terminales privados se clasifican a su vez en:

. erm na r va o e so enera : son aque os erm na es pr va os que s rven como erm na a m s euna organización prestadora del servicio de transporte terrestre público de personas.

2. Terminal Privado de uso exclusivo: son aquellos terminales privados que sirven como terminal demanera exclusiva a una organización prestadora del servicio de transporte terrestre público depersonas.

d O erador del Terminal: Toda ersona natural o urídica de carácter úblico o rivado encar ada de laadministración de cada uno de los aspectos que componen la operación del terminal.

e) Operación de la Infraestructura del Terminal: todas las actividades relacionadas con el funcionamientode la infraestructura física que conforma el Terminal de Pasajeros.

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f) Operación del servicio en el Terminal: todas las actividades relacionadas con la movilización ytraslado de las personas del terminal, sean pasajeros o visitantes.

g) Operación del Transporte en el Terminal: todas las actividades de movilización y servicio de losvehículos de transporte terrestre público que utilizan el terminal.

h) Regulación del Terminal: conjuntos de normas que rigen la topología de las edificaciones que sirvancomo Terminal de Pasajeros, y la operación de la infraestructura, del servicio y del transporte dentrodel Terminal.

i) Administración de la Infraestructura: proceso de gerencia y control para el cabal funcionamiento de la

, ,relacionada con el estado físico del Terminal.

 j) Administración del servicio: proceso de gerencia y control para proveer adecuadamente a losusuarios y visitantes de los servicios requeridos para el cabal desenvolvimiento del Terminal dePasajeros.

k) Administración del Transporte: proceso de gerencia y control de la movilización y funciones demantenimiento de las unidades de transporte terrestre público de personas que operen desde elTerminal.

l) Prestador del servicio de transporte terrestre público de personas: persona natural o jurídicadebidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dedicada a la actividad detransporte de pasajeros por vía terrestre a cambio del cobro de un pasaje.

determinar el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la infraestructura física y elmantenimiento y operación de las unidades de Transporte Terrestre Público.

n) Fiscalización: acción que se ejerce por medio de un representante del Ministerio de Transporte yComunicaciones con el objeto de velar por el fiel cumplimiento de las normas que regulan lasoperaciones del servicio y del transporte dentro del terminal de Pasajeros.

o) Control: acción por parte de las personas o entes encargados de la administración del terminal con elobjeto de asegurar que las funciones de administración y operación de la infraestructura, del servicio

y del transporte dentro del terminal se harán cumpliendo todas las normas vigentes que se apliquen acada una de dichas actividades.

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ARTICULO 2.- Forman parte del Sistema Nacional de Terminales de Transporte Publico Suburbano eInterurbano de Pasajeros, todos aquellos Terminales de Pasajeros que sirvan como origen, puntointermedio o destino de los viajes de carácter suburbano e interurbano.

ARTÍCULO 3.- Los Terminales de Pasajeros a que se refiere la presente Resolución se declaran como unservicio de utilidad pública, el cual podrá ser prestado directamente por el Estado o por los particularesautorizados por el mismo.

II. DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 4.- La regulación, inspección y fiscalización en los Terminales Públicos y Privados queintegran el Sistema Nacional de Terminales de Transporte Público Suburbano e Interurbano de Pasajerosque son de la competencia del Ejecutivo Nacional, serán ejercidas por órgano del Ministerio de Transportey Comunicaciones.

-.- ,y privados lo ejercerá directamente el ente administrativo de cada terminal en su área respectiva.

ARTICULO 6.- La administración de la infraestructura, el servicio y la operación de los TerminalesPúblicos será de la competencia del Ejecutivo Nacional, quien la ejercerá por órgano del Ministerio de

Transporte y Comunicaciones, o por concesión otorgada a otro ente público o privado de la totalidad oparte de las funciones de administración.

ARTÍCULO 7.- La administración de la infraestructura, el servicio y la operación de los TerminalesPrivados será competencia exclusiva del operador del Terminal.

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, podrá fijar para efectos operativos lacapacidad máxima de operación en cuanto al número de empresas, número de unidades y número deviajes que pudieran operar desde un terminal público de pasajeros, suburbano o interurbano. Para loserm na es pr va os e pasa eros su ur anos e n erur anos, e n s er o e ranspor e yComunicaciones no fijará limitaciones en cuanto a la capacidad de operación de dichos terminales enninguno de sus aspectos operativos, ni en el número de unidades y pasajeros que movilizan dichosterminales.

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ARTICULO 9.- Las tarifas a cobrar por concepto de los servicios prestados a los usuarios y empresastransportistas en los terminales públicos que sean administrados directamente por el Ejecutivo Nacional,serán fijadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de la Dirección General Sectorialde Transporte Terrestre, con la periodicidad que se estime conveniente.

ARTICULO 10.- Las tarifas y la modalidad para la fijación de las mismas a cobrar por concepto de losservicios prestados a los usuarios y transportistas en los terminales públicos que sean administrados bajoRégimen de Concesión serán determinadas en el contrato de concesión celebrado entre las partes.

ARTÍCULO 11.- Las tarifas a cobrar por concepto de los servicios prestados a los usuarios y los

restadores del servicio de trans orte úblico en los terminales rivados serán fi adas or los o eradoresde cada Terminal.

III. CERTIFICACION DE LOS TERMINALES EXTRAURBANOS DE PASAJEROS Y LICENCIAS DEOPERACIÓN DEL TERMINAL

ARTICULO 12.- Todo Terminal de Pasajeros, sea este público o privado, debe obtener la certificación de.

ARTÍCULO 13.- Todo Terminal de Pasajeros deberá ser administrado por un ente debidamente autorizadoa operar como tal. Dicha autorización será otorgada a través de la Licencia de Operación del Terminal.

ARTICULO 14.- Corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgar la certificación quedesigna un conjunto de edificaciones como Terminal de Pasajeros del Sistema Nacional de Terminales deTransporte Público Suburbano e Interurbano de Pasajeros y la licencia de operación de cada terminal.

ARTICULO 15.- Los Terminales que integran el Sistema Nacional de Terminales de Transporte públicoSuburbano e Interurbano de Pasajeros, deberán contar con las instalaciones necesarias que permitan elfácil acceso a los mismos, la carga y descarga de los pasajeros y sus pertenencias dentro de las mayorescondiciones de seguridad. Asimismo, deberán contar con todos aquellos servicios indispensables parafacilitar la operación de transporte y la movilización de pasajeros conforme a cada caso.

ARTÍCULO 16.- Para obtener la certificación de Terminal de Pasajeros para un terminal cuya construcción

se haya iniciado con posterioridad a la fecha de publicación de esta Resolución, será necesario cumplircon los siguientes requisitos:

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a. Durante la etapa previa a la construcción del terminal presentación y registro del Proyecto al.

b. Una vez concluida la construcción del terminal en su totalidad, debe satisfacer la inspección finalrealizada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

ARTICULO 17.-Los Terminales de Pasajeros Suburbanos e Interurbanos podrán ser proyectados yconstruidos como conjuntos dedicados en su totalidad a las funciones del terminal como parte de uncon un o e e cac ones que a ergan usos s n os a e un erm na e pasa eros; o u zan oedificaciones existentes , construidos para usos distintos al de un terminal de pasajeros, siempre y cuandose hayan realizado las modificaciones necesarias para que dichas instalaciones cumplan con todas y cadauna de las disposiciones descritas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 18.- Para satisfacer a plenitud la inspección final del Ministerio de Transporte yComunicaciones el terminal debe cumplir como mínimo con las siguientes especificaciones:

LOCALIZACION Y ACCESOS

1) La totalidad del conjunto debe estar fuera de la vía pública, con excepción de la infraestructura que

sirva para la conexión de los usuarios con el servicio local de transporte terrestre público urbano.

2 El Terminal de Pasa eros debe contar como mínimo con dos 2 vías de accesos directos a una vía decategoría arterial o colectora, una para uso exclusivo de las unidades de transporte público y otra para elresto del tráfico vehicular. El segundo acceso no será requerido en los casos en que el proyecto nocontemple la penetración de ningún tipo de tráfico vehicular adicional a las unidades de transporte alconjunto del terminal. No será permitido ningún acceso vehicular principal o de unidades de transportedesde una vía de menor categoría.

3 La entrada salida de los vehículos de servicio de la zona de andenes a la vialidad ública debe seruna sola. Opcionalmente, se permitirá un acceso adicional de carácter secundario a la zona de andenes,el cual deberá permanecer cerrado para ser utilizado exclusivamente en casos de emergencia. Dicho

acceso de emergencia podrá orientarse hacía vías de menor categoría a la especificada en el numeralanterior.

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para el uso exclusivo de dichas unidades. Dicho acceso no podrá ser utilizado en ningún caso para el usode autos particulares, taxis, por puestos ni peatones.

5) El Terminal contará como mínimo con un acceso peatonal principal, orientado directamente a los puntosde transbordo al sistema de transporte terrestre público local y conectado directamente al área pública delTerminal.

6) El Terminal debe contar con una zona de parada para carga y descarga de pasajeros en taxis y autosdentro del conjunto del terminal y adyacente al área pública del mismo, siendo recomendable proveer deáreas de espera para taxis.

7) Los estacionamientos requeridos para el uso del público y el personal administrativo será determinadosegún las normas en cada localidad rijan para este tipo de edificaciones. Para el otorgamiento de la

,cumplimiento de una determinada capacidad ni localización de los estacionamientos.

ANDENES

1) Todo terminal debe contar como mínimo con un andén para el embarque y desembarque de pasajeros.

2) La disposición de los andenes dentro del terminal debe hacerse de forma tal que permita elestacionamiento de las unidades en proceso de embarque y desembarque, sin que interfiera en ningúnpunto la circulación de otras unidades en movimiento dentro del terminal.

3) Los andenes podrán ser techados o descubiertos. Sin embargo, cada terminal deberá contar comomínimo con un andén techado. En este caso, el andén techado será siempre el de mayor capacidaddentro del terminal.

4) La zona de andenes para pasajeros estará separada de las áreas de espera pública del terminal, y

podrán tener acceso a ella solamente el personal, los vehículos de servicio y los pasajeros debidamenteregistrados.

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5) Entre el área de embarque y desembarque y las áreas públicas de espera, compra de boletos y zonascomerciales, deberá existir un espacio claramente definido que permita la instalación, en caso que seanecesario, de personal y detectores de armas de fuego, para labores de revisión de seguridad y control delos pasajeros, así como para evitar el acceso del público no viajante; sin que se obstruya o sea necesarioinvadir áreas dedicadas a otros fines dentro del terminal.

6) El recorrido desde el exterior del terminal hasta los andenes debe estar libre de obstáculos y desnivelesque obstruyan el desplazamiento sin asistencia por terceros de sillas de ruedas u otro medio delocomoción utilizado por personas minusválidas. En el caso que los desniveles sean inevitables, elterminal deberá contar con ascensores de dimensiones adecuadas que permitan la conexión antesmencionada.

AREAS PÚBLICAS

1) Los requisitos mínimos de áreas para todas las zonas públicas serán fijados según las normas que rijanen cada localidad para edificaciones de este tipo. Para efectos de la certificación del Ministerio deTransporte y Comunicaciones, solo se exigirá la existencia de las zonas descritas.

2) Los terminales públicos tendrán un área techada para la venta de boletos, sea esta bajo la modalidadde venta por taquilla única o separada para cada línea. Dicha área deberá contar con un espacio para

albergar la aglomeración de los usuarios.

e e ex s r un rea ec a a para e espac o y recepc n e equ pa e, sea en a aqu a e ca aempresa, o bien en los andenes en la puerta de cada unidad.

4) Debe existir un área techada destinada al depósito de equipajes.

5) Debe existir una zona de taquillas de recepción para los servicios de encomienda.

6) Debe existir una zona amplia y techada de espera, claramente definida y con acceso restringido al áreade andenes.

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, .

8) Cada Terminal debe asimismo proveer el área necesaria para el funcionamiento independiente y conacceso directo del público de: Una oficina para información y atención al pasajero y un área de teléfonospúblicos.

9) Los terminales públicos privados deberán contar con una oficina a la disposición de los funcionarios del

n s er o e ranspor e y omun cac ones para a rea zac n e a ores e nspecc n y sca zac ndentro del terminal, por el tiempo que las autoridades consideren necesario. Dicha área será suficientepara albergar en condiciones similares al resto del personal administrativo y será para el uso exclusivo delos funcionarios durante los procesos de inspección y fiscalización.

10) El área pública podrá contar asimismo con locales comerciales. No se permitirán locales comercialesde ningún tipo en el área de andenes del Terminal.

11) El área de servicios administrativos del terminal puede localizarse fuera de las instalaciones delmismo, siempre y cuando existan oficinas dentro del terminal donde puedan dirigirse para la formulaciónde las observaciones, quejas y reclamos al ente administrador.

AREAS DE SERVICIO A LOS VEHICULOS

12) En el caso de contemplarse un área de expendio de gasolina y lubricantes, esta siempre estará fuerade las instalaciones, sin acceso directo desde los andenes y respetando todas las normas de seguridad.

13) En el caso de contemplarse talleres de reparaciones menores y atención mecánica, de lavado,engrase y servicio de cauchos, estos se localizarán fuera de las instalaciones del Terminal. En ningúncaso se permitirá la ejecución de reparaciones dentro del Terminal.

14) Todo Terminal deberá contar con un área de inspección de los vehículos por parte del Ministerio deTransporte y Comunicaciones. En el caso de disponer como el área de inspección un espacio en uno de

los andenes, Este deberá estar acondicionado para permitir el trabajo de inspección fuera del contacto delpúblico usuario de la operación normal del terminal.

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ARTICULO 19.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones registrará todos los proyectos determinales presentados por ante la Dirección General Sectorial correspondiente. Para dicho registro,

1.- Copia de los documentos de identificación o acta constitutiva debidamente registrada de lospropietarios y del ente promotor del terminal, en el caso de ser un ente privado.

2.- Juego completo reproducible de los planos de arquitectura del terminal; incluyendo planos delocalización, conjunto a desarrollar y edificaciones. Los planos de ingeniería y los de detallesconstruct vos no ser n requer os.

ARTÍCULO 20.- No será requisito para la presentación y registro del proyecto la presentación de permisosde construcción o cualquier otro permiso extendido por las autoridades con competencia sobre elproyecto.

ARTÍCULO 21.- A petición del interesado, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá ofrecer, amanera de consulta, Observaciones sobre el proyecto, con el de corregir deficiencias presentes en elmismo y que de ejecutarse puedan descalificar al terminal durante la inspección final.

ARTÍCULO 22.- El registro del proyecto por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones no

constituye una garantía de satisfacción de la inspección final del terminal.

-.Comunicaciones se hará a solicitud del interesado, para que la inspección pueda llevarse a cabo, la obra ainspeccionarse debe estar concluida en su totalidad y como mínimo en proceso de obtener los permisosde habitabilidad de la edificación. La solicitud deberá contar con los siguientes documentos:

1.Presentar solicitud de inspección por escrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.

2.Informe resumido del terminal, limitado a las condiciones proyectadas de operación, tales como: tipo determinal, numero de andenes, número de puestos de embarque y desembarque, capacidad proyectada demovilización de unidades y pasajeros durante altas temporadas y bajo condiciones normales de operación,del número de empresas que podrían operar desde el terminal y planes de expansión futuros si loshubiere.

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3) Acompañar la solicitud con un juego de planos reproducibles del terminal tal y como fue construido.

PARAGRAFO UNICO: Los datos suministrados en el informe de capacidad operativa del terminal serán.

requisitos, cifras, mínimos, máximos o cualquier otra regulación adicional que afecte la operación ymovilización de los terminales.

ARTICULO 24.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones declarará la inspección como satisfactoriaen todos los casos en que la edificación construida cumpla con los requisitos exigidos en cada una de lospuntos del artículo 16 de esta Resolución; aún cuando existan cambios con respecto a los planes y

ro ectos resentados ori inalmente ara la a robación del ro ecto antes de su construcción.

ARTÍCULO 25.- Todo Terminal que cumpla satisfactoriamente con la inspección final obtendrá por partedel Ministerio de Transporte y Comunicaciones la Certificación de Terminal de Pasajeros.

ARTICULO 26.- Los Terminales de Pasajeros actualmente en constricción, y cuya conclusión y entrada enoperación ocurra seis (6) meses después de la publicación en Gaceta Oficial de ésta Resolución, deberáncumplir solamente con la inspección final antes de obtener la Certificación de Terminal de Pasajeros.Dicha inspección será satisfactoria siempre y cuando el Terminal ofrezca las áreas descritas en el artículo18 de esta Resolución destinadas a las áreas públicas y andenes. No serán requisitos las disposicionescorrespondientes a la Localización y Accesos ni a las áreas de servicios a los vehículos.

ARTÍCULO 27.- Los Terminales de Pasajeros actualmente en construcción y cuya entrada en operaciónocurra a menos e os se s meses espu s e a pu cac n en ace a c a e es a eso uc n, ascomo los terminales actualmente en operación, obtendrán la Certificación de Terminal de Pasajeros en elmomento de la solicitud por parte del interesado.

ARTÍCULO 28.- A partir de un (1) año de la publicación de seta Resolución, no podrá operar comoTerminal de Pasajeros ningún terminal que no haya obtenido la Certificación de Terminal de Pasajeros porparte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

ARTÍCULO 29.- Para los terminales que entren en operación, la Licencia de Operación del Terminal para

el ente administrador será expedida simultáneamente con la Certificación de Terminal de Pasajeros.

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ARTICULO 30.- Para obtener la Licencia de Operación del Terminal, será necesario presentar lossiguientes requisitos:

1.- Copia debidamente certificada de los documentos de identificación o acta constitutiva del enteadministrador.

2.- Certificación por parte del propietario del terminal donde delega la administración a la persona natural o jurídica designada, en caso de que la administración sea realizada por un ente distinto al propietario del

terminal.

ARTÍCULO 31.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá establecer el período de validez parala Licencia de Operación del Terminal. Sin embargo, bajo ningún caso dicho el período podrá ser menorde un (1) año.

ARTÍCULO 32.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones renovará automáticamente la Licencia de

como administrador del terminal.

ARTICULO 33.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá asimismo suspender o revocar laLicencia de Operación de Terminal. Dicha sanción será aplicable a aquellos administradores que por

hechos de negligencia pongan en peligro a los usuarios del terminal o de las unidades de transporte queoperan en el mismo.

IV. CONTROL, INSPECCIÓN Y FISCALIZACION EN LOS TERMINALES

ARTÍCULO 34.- El control de la operación de la infraestructura, de los servicios y del transporte en losterminales extraurbanos, será de la competencia del ente administrador de cada terminal.

ARTÍCULO 35.- La inspección y la fiscalización de operación del transporte en los terminales públicos yprivados, será de la competencia del Ejecutivo Nacional, quien la ejercerá a través del Ministerio deTransporte y Comunicaciones.

ARTÍCULO 36.- Será la responsabilidad del Administrador del Transporte de cada Terminal como parte desus labores de control:

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1.- Permitir la operación desde el Terminal solamente a aquellas empresas, asociaciones, cooperativas ocualquier otra persona natural o jurídica legalmente constituida que haya sido autorizada por la DirecciónGeneral Sectorial correspondiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para prestar el serviciode Transporte Público de Personas.

2.- Impedir la circulación de aquellos vehículos que no cumplan los requisitos por las autoridadescompetentes, en cuanto a autorización de rutas, matriculación y permisos de circulación.

3.- Impedir la circulación de aquellos vehículos que, habiendo sido suspendidos por las autoridadescompetentes por motivo de incumplimiento de sus obligaciones en la operación del servicio.

4.- Impedir la circulación de aquellos vehículos que no proporcionen los listines correspondientes, tantopara los viajes que se originen en el Terminal, como de los viajes que utilicen el Terminal como toqueintermedio; y

5.- Velar por la seguridad dentro del Terminal.

ARTÍCULO 37.- La persona o ente encargado de la administración del Transporte en los terminalesdeberá asimismo, y como parte de sus funciones de control del Terminal, mantenerla día para supresentación durante funciones de inspección y fiscalización, los siguientes documentos:

1.- Registro pormenorizado de los prestadores del servicio de transporte publico que operan o utilizan elterminal, incluyendo copias de documentos vigentes de todas las autorizaciones requeridas por lasautoridades competentes para la operación del servicio de Transporte Terrestre Público de Personas.

2.- Control estadístico diario del movimiento de las unidades y pasajeros transportados, discriminando losorígenes y destinos de los mismos, horarios y cumplimiento de los mismos; y

3.- Diario actualizado de las habilitaciones autorizadas.

.-Terminal con respecto a las funciones descritas en esta Resolución, podrá ser motivo de sanciones quelleguen hasta la suspensión o revocatoria de la Licencia de Operación, sea temporalmente o en forma

definitiva.

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ARTÍCULO 39.- La inspección y fiscalización dentro de los terminales podrá llevarse a cabo por parte delMinisterio de Transporte y Comunicaciones, con la frecuencia y por el período que el mismo estimeconveniente.

V. ADMINISTRACION DEL TRANSPORTE DENTRO DE LOS TERMINALES

ARTÍCULO 40.- La distribución de los espacios en andenes y plataformas en los terminales privados, asícomo las tarifas a cobrar por dicho derecho será fijada directamente por la persona o ente encargado de laAdministración del Terminal.

.- a s r uc n e os espac os en an enes en os erm na es p cos se ar e acuer oa los criterios desarrollados para tal fin por la Dirección correspondiente dentro del Ministerio deTransporte y Comunicaciones.

ARTÍCULO 42.- El ente encargado de la administración del transporte negara la autorización final desalida de las unidades prestadoras del servicio, en los siguientes casos:

1) Cuando el prestador del servicio no ha sido autorizado para servir la ruta propuesta de viaje.

2) Cuando el vehículo tenga vencido alguno de los permisos requeridos para operar como transportepúblico de personas.

3) Cuando los conductores del vehículo no cumplan con los requisitos exigidos por la operación devehículos de trans orte úblico de ersonas..

4) Cuando la persona o ente encargado de la Administración del Transporte no haya recibido el listíncorrespondiente a que este haya sido entregado con enmendaduras o errores.

ARTÍCULO 43.- La persona natural o jurídica que opere como prestador del servicio de transporte públicode personas deberá operar bajo las siguientes normas:

1) Todo viaje público extraurbano debe tener como punto de origen, toque intermedio y destino un terminal

extraurbano de pasajeros debidamente autorizado a operar como tal; salvo en los casos en donde lalocalidad no posea dentro de su área urbana un terminal extraurbano autorizado.

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2) El prestador del servicio debe operar exclusivamente con vehículos que cumplan con todos losrequisitos exigidos por las autoridades competentes para conductores de vehículos de transporte públicode personas.

3) El personal empleado para la operación de los vehículos de transporte público deberá cumplir con todoslos requisitos exigidos por las autoridades competentes para conductores de vehículos de transportepúblico de personas.

ARTÍCULO 44.- Para poder iniciar o continuar después de un toque un viaje público extraurbano, elprestador del servicio deberá obtener la autorización final de viaje emitida por el ente administrador deltransporte en el terminal correspondiente; previa presentación de los siguientes documentos:

1.- Autorización de la ruta a cubrir en el viaje;2.- Documentos vigentes de matriculación,3.- Permiso de Circulación vigente;.- en cac n y cenc a v gen e correspon en e e os con uc ores;

5.-El listín correspondiente con la información del viaje.

ARTÍCULO 45.- El listín a presentar para obtener la autorización final contará como mínimo; con la

siguiente información:

1.- Fecha del via e;2.- Número del viaje, ruta y horario a cumplir;3.- Número de placas y descripción del vehículo;4.-Número de Cédula de Identidad de los conductores y tipo y fecha de vencimiento del permiso deconducir;5.- Lista de todos los pasajeros embarcados en el terminal, incluyendo el nombre, el número de Cédula deIdentidad, y su respectiva ruta y destino.

ARTICULO 46.- El listín que presente enmendaduras o alteraciones será anulado y el intento de hacerlo

válido será rechazado por la administración del transporte del terminal.

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ARTÍCULO 47.- El prestador del servicio de transporte en un viaje público extraurbano deberá entregarleun boleto de pasajero intransferible a cada pasajero.

-.

1.- Un número de serial;2.- Nombre del prestador del servicio de transporte;3.- Valor del pasaje;4.- Nombre del pasajero;

5.- Cédula de Identidad;6.- Fecha del viaje,7.- Origen, destino, hora de salida y de llegada.

ARTICULO 49.- Es obligación del prestador del servicio cumplir con los horarios impresos en los boletosde viaje.

ARTICULO 50.- El prestador del servicio de transporte podrá ofrecer en conexión con el servicio de ventade boletos, servicios de reservación, cancelación o cualquier otro servicio que considere necesario para lapromoción y venta de boletos para viajes en sus unidades, incluyendo la venta fuera de los terminalesextraurbanos de pasajeros.

VI. SANCIONES

ARTICULO 51.- Serán sancionados con suspensión o revocatoria de la Certificación de Terminal, lasviolaciones de las disposiciones contenidas en el artículo 18.

ARTÍCULO 52.- La Licencia de Operación podrá ser suspendida cuando en las funciones de control yfiscalización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones se detecte que la administración de transportedel terminal permita la operación de unidades que violen disposiciones contenidas en el artículo 42.

ARTICULO 53.- Las empresas, asociaciones, uniones y cooperativas y sus respectivos propietarios orepresentantes, empleados en general y conductores, así como el público usuario, están en la obligación

de acatar y respetar las normas contenidas en la presente Resolución, y su incumplimiento serásancionado en la siguiente forma:

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-.organización a la cual pertenezca la persona que incurriera en ella.

2.- Para los hechos de competencia desleal se aplicarán sanciones de amonestación pública por laAdministración y suspensión temporal en los servicios o cancelación del Permiso de Circulación yautorización para la prestación del servicio por parte de las autoridades de Transporte Terrestre, paraaquellas cuya gravedad sea evidente.

3.- Los incumplimientos de horarios de salida, de escalafones y la no atención de las rutas asignadasserán sancionados por las autoridades de Transporte Terrestre con suspensión o revocatoria del Permisode Circulación o con la eliminación del turno-hora correspondiente en la respectiva ruta.

4.- Las faltas al orden interno del Terminal o a la moral pública, serán sancionadas con separacióntemporal del Terminal o expulsión definitiva si el caso es de carácter grave.

5.- La falta de compostura o el irrespeto al público usuario, será sancionado con amonestación pública osuspensión temporal, según el grado de culpabilidad.

ARTICULO 54.- Lo no previsto en la presente Resolución se regirá por lo dispuesto en la Ley de TránsitoTerrestre, su Reglamento y demás normas que sobre la materia dicte el Ministerio de Transporte yComunicaciones.

ARTICULO 55.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en laGaceta Oficial de la República de Venezuela.

ARTICULO 56.- Se deroga la Resolución número 280 de fecha 08 de Octubre de 1.987, publicada en laGaceta Oficial número 33.825 de fecha 16 de Octubre de 1.987.