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1 ESTATUTOS CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN DEL PARTIDO Artículo 1.- MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS es la denominación asignada al Partido Político Estatal que integra ahombres y mujeres, ciudadanos con Dignidad, Honestidad y Libertad democrática, asociados con la finalidad de acceder al Poder Público del Estado de Zacatecas a través de los procesos electorales establecidos. CAPITULO II: LEMA, EMBLEMA Y PRESENCIA ESTATAL Artículo 2.- El Partido Político MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS, tendrá como lema: “POR LA DIGNIDAD DE LOS ZACATECANOS”. Artículo 3.- El emblema del Partido Político MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS será un círculo de colores verde, azul, amarillo, rojo, magenta y morado, con laureles de color verde a los lados, con fondo blanco y en el centro las letras M D de color rojo y dentro de ésta, una estrella dorada con un brazo derecho con el puño cerrado, con una raya negra bajo el círculo, y en la parte de abajo el nombre del partido MOVIMIENTO de color negro, DIGNIDAD de color rojo y ZACATECAS de color negro (Pantones: 354U, 312U, 395U, 1807U, 711U, Rhodamine Red u, 7753U, Neutral

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ESTATUTOSCAPÍTULO I: DENOMINACIÓN DEL PARTIDO

Artículo 1.- MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS es la denominación asignada al Partido Político Estatal que integra ahombres y mujeres, ciudadanos con Dignidad, Honestidad y Libertad democrática, asociados con la finalidad de acceder al Poder Público del Estado de Zacatecas a través de los procesos electorales establecidos.

CAPITULO II: LEMA, EMBLEMA Y PRESENCIA ESTATAL

Artículo 2.- El Partido Político MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS, tendrá como lema: “POR LA DIGNIDAD DE LOS ZACATECANOS”.

Artículo 3.- El emblema del Partido Político MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS será un círculo de colores verde, azul, amarillo, rojo, magenta y morado, con laureles de color verde a los lados, con fondo blanco y en el centro las letras M D de color rojo y dentro de ésta, una estrella dorada con un brazo derecho con el puño cerrado, con una raya negra bajo el círculo, y en la parte de abajo el nombre del partido MOVIMIENTO de color negro, DIGNIDAD de color rojo y ZACATECAS de color negro (Pantones: 354U, 312U, 395U, 1807U, 711U, Rhodamine Red u, 7753U, Neutral Black U), como símbolo de la unidad de los ciudadanos zacatecanos.

Artículo 4.- La ubicación y domicilio oficial del Partido Político MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS se establece en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, además de las que señalen el Comité Ejecutivo Estatal de carácter municipal.

Nuestro partido tendrá acceso a las prerrogativas y financiamiento público en los términos del artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 47 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, podrá recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:

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a) Financiamiento por la militancia;b) Financiamiento de simpatizantes;c) Autofinanciamiento, yd) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

En todo momento, el financiamiento público y privado deberá ser aplicado para el cumplimiento de los fines de Movimiento Dignidad Zacatecas, de conformidad con los principios y lo señalado en las disposiciones legales electorales.

CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO, AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5.- Se considera miembro del Partido a todo ciudadano o ciudadana que pretenda participar activamente en el desarrollo político, económico y social del Estado de Zacatecas y se afilie al Partido de manera individual, personal, libre y pacífica. Serán requisitos necesarios para la afiliación los siguientes:

I.- La aceptación y acatamiento de los Documentos Básicos de la organización consistentes en la Declaración de Principios, los Estatutos y el Programa de Acción.II.- La aceptación de tener modo digno y honesto de vida.III.- La aceptación de aportar sus cuotas económicas voluntarias.IV.- La asignación de trabajo partidario de acuerdo a su sección electoral.V.- El compromiso de participar activamente en las tareas del partido.

Artículo 6.- Son derechos de los miembros del partido:

I.- Participar personalmente y de manera directa con voz y voto en las Asambleas municipales o estatales a que sean convocados.II.- Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes para ocupar cargos directivos en cualquiera de los órganos y niveles de autoridad del partido.III.- Postularse dentro de los procesos internos para ser electos o seleccionados como precandidatos y en su caso, candidatos a puestos de elección popular.IV.- Ser electos o seleccionados para ocupar cargos de representación proporcional.V.- Proponer precandidaturas o candidaturas a puestos de dirección del partido y puestos de elección popular.VI.-Recibir información, capacitación y formación de carácter partidario, así como, aquella para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.VII.- Vigilar y exigir el cumplimiento de los documentos básicos, de los acuerdos de asamblea, de las actividades y tareas tanto de los órganos de dirección como de los miembros del partido.VIII.- Pedir y recibir información p sobre cualquier asunto del partido político, en los términos de las leyes en materia de transparencia.IX.- Solicitar la rendición de cuentas a los órganos directivos responsables, a través de los informes que, con base en este Estatuto y lo que los Reglamentos internos establezcan.

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X.-Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior del partido político.XI.- Impugnar ante el Tribunal Electoral correspondiente local o federal las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales.XII. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante.XIII. Los demás que se desprendan de los documentos básicos y reglamentos que se expidan.

Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros del partido:

I.- Cumplir y respetar en todo momento las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales en Materia Electoral, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, los lineamientos y reglamentos emitidos por la autoridad electoral, así como los documentos básicos del partido.II.- Respetar y difundir los Principios Ideológicos y el Programa de Acción.III.- Asistir puntualmente a las asambleas, reuniones, convenciones y actos municipales y estatales a que sean convocados.IV.- Cumplir con disciplina y lealtad las tareas y actividades que les sean encomendadas por cualquier órgano de dirección del partido para el cumplimiento de sus fines.V.- Apoyar al sostenimiento del partido mediante el pago puntual de las cuotas económicas voluntarias en los términos que establezca la instancia partidista correspondiente siempre dentro de los límites que establezcan las leyes electorales.VI.- Informar al órgano de dirección correspondiente del partido, del desarrollo y logro de las actividades políticas y sociales realizadas.VII.- Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias, teniendo para ello como garante del ejercicio pleno de los derechos y en su caso exigir su cumplimiento a la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria;VIII.- Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;IX.- Formarse y capacitarse en la doctrina partidaria, democrática y política.X.- Siendo electos como candidatos, la obligación de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;XI.- Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido político;XII.- Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias.XIII.- Las demás que se desprendan de los documentos básicos y reglamentos que se expidan.

CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN PARTIDARIA

Artículo 8.- Los órganos de dirección partidaria son los siguientes:

I.- La Asamblea EstatalII.- El Consejo Político EstatalIII. El Comité Ejecutivo EstatalIV.-Los Comités Ejecutivos MunicipalesV.- Los Comités Seccionales

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Artículo 9.- Los integrantes de estos órganos de dirección partidaria, excepto los dos primeros, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo más en el mismo cargo o en otro distinto. La elección de los miembros de los órganos del partido se hará previa convocatoria que emita el Comité Ejecutivo Estatal, dónde se establecerán las bases para participar en la renovación de cualquiera de los órganos del partido. Asimismo, el Reglamento de Elecciones contendrá

Para ser miembro de cualquier órgano de dirección partidaria se requiere el registro de afiliación al partido y ser propuesto ante la asamblea respectiva para ocupar alguno de los cargos al obtener la mayoría simple de los votos de los presentes.

CAPÍTULO V: LA ASAMBLEA ESTATAL

Artículo 10.- La Asamblea Estatal es el máximo órgano de dirección del partido, su representante y la depositaria de su soberanía.

Artículo 11.- La Asamblea Estatal se reunirá de manera ordinaria cada tres años y se integra con los miembros en funciones de todos y cada uno de los órganos de dirección partidaria; por los miembros que desempeñen cargo de elección popular postulados por el partido; los ex presidentes; y, delegados electos a la Asamblea en proporción de uno por cada 200 militantes de base y que originalmente conformaran el Consejo Político Estatal.

Artículo 12.- La Asamblea ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias, serán convocadas por el Comité Ejecutivo Estatal cuando menos con diez días naturales de anticipación.

Artículo 13.- La Asamblea Estatal, como máximo órgano de autoridad del partido, tiene competencia para aprobar los lineamientos de estrategia y acción política partidaria; para aprobar, revisar y modificar la Declaración de Principios, los Estatutos y el Programa de Acción, así como la elección en la etapa constitutiva de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal. Las decisiones tomadas en la Asamblea serán válidas con el 50 % más 1 de los presentes y tendrán el carácter de obligatorias para todos los miembros del partido.

CAPÍTULO VI: DEL CONSEJO POLITICO ESTATAL

Artículo 14.- El Consejo Político Estatal, es el órgano máximo de dirección y decisión estatal del Partido.

Articulo 15.- El Consejo Político Estatal se reunirá ordinariamente en periodo interproceso electoral cada seis meses y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose al menos con tres días naturales de anticipación.

Artículo 16.- La Asamblea ordinaria del Consejo Político Estatal se realizara por acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal.

Artículo 17.- El Consejo Político Estatal se integra por:

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I.-El Comité Ejecutivo Estatal.II.- Los Diputados Locales y Presidentes Municipales emanados del Partido.III.- El representante del Partido ante el Órgano Electoral local.IV.- Los delegados de cada municipio, en el número que se determine en la convocatoria respectiva.

Artículo 18.- El quórum del Consejo Político Estatal será del 66% de sus integrantes. Sus acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.

Artículo 19.- Son atribuciones del Consejo Político Estatal las siguientes:

I.- Implementar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Estatal.II.-Convocar a la celebración de la Asamblea Estatal ordinaria y extraordinaria.III.- Definir la política financiera del Partido en el Estado entre Asamblea y Asamblea.IV.- Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes.V.- Establecer la política general de comunicación social del Partido y sus órganos de información, análisis político, teórico y de debate.VI.- Promover referéndums y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido en la entidad.VII.- Decidir sobre los nombramientos de nuevos integrantes de la Comité Ejecutivo Estatal por ampliación o sustitución.VIII.- Designar a los integrantes de la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria por renuncia, expulsión, suspensión, imposibilidad física o irresponsabilidad sistemática.IX.- Nombrar o ratificar a los representantes del Partido ante los organismos electorales locales.X.- Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la construcción del Partido.XI.- Ratificar o rectificar los informes y dictámenes que emita las Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria.XII.- Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por la Asamblea Estatal.

CAPITULO VII: DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL

Artículo 20.- El Comité Ejecutivo Estatal es el órgano de dirección permanente del partido, encargado del funcionamiento y organización de la estructura partidaria en todo el estado, así como del quehacer político cotidiano ante las instancias de gobierno y de la sociedad civil, por lo que una vez concluido el primer proceso electoral ordinario en que se participe, la representación legal y política, la ostentará el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal hasta en tanto se lleve a cabo la Asamblea Estatal.

Artículo 21.- El Comité Ejecutivo Estatal se integra por las siguientes carteras:

PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL SECRETARIA GENERAL VOCALIA DE FINANZAS

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VOCALIA DE ORGANIZACIÓN VOCALIA DE DEFENSA DE MUJERES, JOVENES Y DIVERSIDAD SEXUAL VOCALIA DE CAPACITACION YELECCIONES VOCALIA DE DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22.- El Comité Ejecutivo Estatal en su integración deberá privilegiar lo más cercano a la paridad de género, para ser integrante del Comité Ejecutivo Estatal, no es requisito contar con un mínimo de tiempo de registro como militante en el partido, sus miembros seránelectos por la Asamblea duraran en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

En caso de ausencia temporal del titular de la Presidencia, esta será cubierta por la Secretaria General, en ausencia definitiva de ambos se convocara a Consejo Político para elección de Presidente y Secretaria sustituto por el restante periodo del encargo. Artículo 23.- El Comité Ejecutivo Estatal, a través de su presidente, está facultado para crear las unidades administrativas o comisiones de apoyo que requiera para cumplir con la responsabilidad de dirigir al partido de manera integral.

I.- Las comisiones podrán ser especiales o permanentes, y serán órganos auxiliares para el efi-ciente funcionamiento del Comité Ejecutivo Estatal.

II.- Las Comisiones Especiales se crearán para resolver una situación puntual que obedezca a sucesos imponderables o especializados, tendrán una duración temporal o transitoria, y se disolverán una vez cumplido el objeto para el que fueron creadas.

III.- Las Comisiones Permanentes serán las siguientes:1.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.2.- La Comisión de Formación e Investigación Política.

Artículo 24.- El Comité Ejecutivo Estatal sesionará por lo menos una vez al mes y sus decisiones serán válidas por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25.- Al Comité Ejecutivo Estatal le competen las siguientes funciones:

I. El Presidente ejercerá la representación política y legal del Partido.II. Dirigir la conducción ideológica y política de la organización.

III. Convocar a la Asamblea Estatal; al Consejo Político Estatal y al Comité Ejecutivo Estatal y aprobar las convocatorias de las Asambleas Municipales del partido.

IV. Presentar informes periódicos de las actividades partidarias.V. Cumplir y hacer cumplir la observancia de la Declaración de Principios, los Estatutos y el

Programa de Acción por parte de todos los miembros del Partido.VI. El Comité Ejecutivo Estatal nombrará al responsable de Vocalía de Finanzas. que contará

con el apoyo técnico y material para cumplir con sus tareas.VII. Presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en

su declaración de principios y programa de acción

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VIII. Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias.

IX. Formular, difundir y registrar ante las autoridades correspondientes la Plataforma Electoral del Partido.

X. El Presidente tendrá la facultad de acreditar ante las autoridades electorales estatales a los representantes propietarios y suplentes y de manera supletoria a los distritales y municipales, en su caso.

XI. Convocar y proponer a la Asamblea Estatal Electoral, a los candidatos o candidatas a los puestos de elección popular.

XII. Autorizar las candidaturas externas a puestos de elección popular.XIII. Formular y registrar las listas de candidatos a postularse en los puestos de

representación proporcional.XIV. Cumplir y hacer cumplir internamente, las normas referentes a la paridad de género en

las diferentes candidaturas a puestos de elección popular contempladas en la legislación electoral vigente.

Son funciones de la Vocalía de Finanzas:

1. Con base en los lineamientos dados por la Asamblea Estatal, administrar los recursos financieros, que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido.

2. Con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido, promover acciones y actividades diversas dentro del marco establecido por la Ley Electoral.

3. Elaborar un proyecto de ingresos y egresos del Partido con base en partidas presupuestales, mismas que serán aprobadas por el Comité Ejecutivo Estatal, de conformidad con los lineamientos establecidos.

4. Recibir de los recursos del financiamiento público de las actividades propias y de las donaciones, para depositarlos a nombre del Partido y administrarlos de forma mancomunada con el Presidente del Comité Ejecutivo Estata len una institución bancaria.

5. Rendir de manera ordinaria cada 6 meses al Comité Ejecutivo Estatal, un informe completo sobre el estado que guarda la administración de los recursos del Partido, o de manera extraordinaria cuando le sea solicitado por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

6. Elaborar informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido, y una vez aprobados por el Comité Ejecutivo Estatal, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales en los términos de la Legislación Electoral vigente.

7. Elaborar los informes de ingresos y egresos, de las campañas electorales y presentarlos a las autoridades electorales, en los términos de la legislación electoral vigente.

8. Formular y aprobar los Reglamentos operativos en materia de recursos Humanos y materiales de implementación interna del Partido.

9. Controlar y mantener actualizado el registro de miembros afiliados.10. Controlar y mantener actualizado el registro e inventario de los bienes materiales,

inmuebles, propiedad del Partido y presentarlo ante las autoridades electorales.11. Las demás atribuciones que expresamente señalen los Estatutos.

CAPITULO VIII: DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS, MUNICIPALES Y SECCIONALES

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Artículo 26.- La estructura operativa del Comité Ejecutivo Municipal se integra por:

I.- Presidencia.II.- Secretaría.III. Vocalía de Organización.VI.-Vocalía de Finanzas.

Artículo 27.- Al Comité Ejecutivo Municipal le corresponden las siguientes funciones:

I.- Ejercer como el órgano de dirección partidaria permanente dentro de su jurisdicción territorial.II.- Organizar y conformar Comités Seccionales.III.- Realizar actividades de gestoría social ante las diferentes instancias de gobierno.IV.- Aplicar en su ámbito jurisdiccional, las directrices de trabajo trazadas por el Comité Ejecutivo Estatal.V.- Sesionar cada treinta días en etapa interproceso y cada quince en proceso electoral, para revisar y evaluar las actividades y tareas encomendadas al interior del Comité.VI.- Remitir al Comité Ejecutivo Estatal, informes mensuales de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.VII.- Formular propuestas de precandidatos a puestos de elección popular de su jurisdicción al órgano de dirección estatal.VIII.- Fomentar la capacitación política entre sus miembros.IX.- Incrementar y actualizar permanentemente, el registro de miembros afiliados.X.- Las demás que expresamente le señalen los Estatutos.

CAPÍTULO IX: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DECANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Estatal tiene la facultad para emitir las convocatorias respectivas, de conformidad con los estatutos, para realizar los procesos internos de elección de candidatos a puestos de elección popular.

Artículo 29.- Para los efectos del Artículo anterior, en el mes de septiembre del año previo al de la elección ordinaria Constitucional, se nombrará, por parte del Consejo Político Estatal , a una Comisión de Procesos Electorales e integrada por un representante del Comité Ejecutivo Estatal, el Vocal de Capacitación y Elecciones y los tres Presidentes de Comités Ejecutivos Municipales con mayor membrecía partidaria.

La Comisión de Procesos Electorales será la encargada de la preparación, desarrollo y calificación de los procesos internos para elegir a los candidatos del partido a los diferentes puestos de elección popular. Asimismo, en la reglamentación específica que se elabore deberán consignarse los lineamientos que en materia de paridad de género contempla la legislación vigente.

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La convocatoria que para tal efecto se publique deberá otorgar certeza a todos los aspirantes, así como cumplir con las normas contempladas en los documentos básicos del Partido, los aspectos mínimos que deberá contener la Convocatoria son:

I. Cargos o candidaturas a elegir; II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se incluirá los relativos a la identificación de los

precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas; IV. Documentación a ser entregada;V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de

precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto; VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y

secreto; VIII. Fecha y lugar de la elección, y IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o

de precampaña, en su caso. X. Los procedimientos impugnativos aplicables, así como las instancias responsables de su

resolución.

La Comisión de Procesos Electorales

I. Registrará a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y II. Garantizará la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas del

proceso.

Previo análisis y valoración presupuestal correspondiente, el Comité Ejecutivo Estatal, podrá solicitar al Instituto que organice la elección de sus órganos de direcciónrealizando la solicitud dentro de los plazos establecidos para ello, con excepción de su realización durante proceso electoral, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas.

Artículo 30.- Los métodos del partido para la elección de candidatos a puestos de elección popular son:

I.- Elección por voto directo de los miembros afiliados al partido.II.- Elección por Asamblea de Delegados.III.- Por consulta abierta a la ciudadanía.

Artículo 31.- Podrán ser candidatos a puestos de elección popular:

I. Cualquier miembro afiliado al partido en ejercicio de sus derechos políticos.II. Ciudadanos de reconocido prestigio en la comunidad, identificados con la ideología y

plataforma electoral del partido.

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III. Miembros de otras fuerzas políticas con las que el partido establezca en su caso, alianzas, coaliciones y/o candidaturas comunes.

IV. Todos los candidatos internos o externos tienen la obligación de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral

CAPITULO X: DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y CONCILIACION INTRAPARTIDARIA

Artículo 32.-La Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria como única instancia a nivel estatal, es la responsable de conocer y resolver cualquier controversia que se presente entre los miembros del partido en los ámbitos estatal y municipal.

Artículo 33.- La Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria se integrará por:

I.- PresidenteIII.- Vocal PrimeroIV.- Vocal Segundo

Artículo 34.- Los integrantes de la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria serán designados por la Asamblea Estatal para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos para otro periodo. Así mismo, podrán ser revocados de sus puestos, por causas graves que la propia Asamblea Estatal determine respetando en todo caso los derechos humanos, la garantía de audiencia y el debido proceso.

Artículo 35.- Todos los casos presentados o turnados ante la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria, sin excepción, se llevarán a cabo con pleno respeto a los principios de igualdad, equidad, imparcialidad, justicia, la garantía de audiencia, el debido proceso y respeto a los derechos humanos, asumiendo el principio de inocencia del inculpado y a los plazos estatuarios establecidos para la resolución de las controversias.

Artículo 36.- Es responsabilidad de la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria el respetar, proteger, promover y garantizar el derecho al debido proceso de todas los agremiados.

Artículo 36 bis.- Se adoptará como mecanismo alternativo de solución de controversias, la sujeción voluntaria de las partes a la conciliación.

La conciliación procederá cuando:

a) La controversia se derive de la aprobación de métodos de selección de candidatos y de candidaturas a cargos de elección popular; b) La controversia surja entre precandidatos y candidatos a la dirigencia estatal; y c) Conflictos o determinaciones tomadas por el Comité Ejecutivo Estatal y el Consejo Político Estatal.

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2. No procederá la conciliación para los casos en los que se impongan sanciones

3. Las partes involucradas, en su escrito inicial informarán sobre su conformidad para sujetarse a la conciliación.

4. La unidad de justicia y conciliación intrapartidaria desahogarán el procedimiento conciliatorio, quienes podrán de oficio convocar a las partes a la conciliación.

5. En caso de no aceptar la conciliación alguna de las partes o no haberse llevado a cabo las diligencias, por no haberse solicitado en los supuestos de los dos párrafos anteriores, se desahogará el procedimiento ordinario correspondiente.

6.- El procedimiento conciliatorio que se hace mención en el presente artículo será el siguiente:

a) La Unidad de justicia y conciliación intrapartidaria, cuando declare procedente la conciliación, realizará una notificación personal a las partes para citarlas a la audiencia de conciliación, con un mínimo de tres días hábiles antes de su realización b) La Audiencia de Conciliación se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en la notificación que realizo a cada una de las partes. c) Durante el desahogo de la audiencia de conciliación se privilegiará que las partes lleguen a un acuerdo, de ser así, se celebrará un convenio y se dará por terminado el conflicto entre las partes, en caso de no existir acuerdo, en el acta la audiencia se señalará por las partes, las razones por las que no ha sido posible llegar a un acuerdo y se continuará con el procedimiento ordinario señalado en el artículo 37 y demás relativos de los presentes estatutos.

Artículo 37.- Para garantizar el debido proceso deberá llevar a cabo en cada uno de sus casos, como mínimo los siguientes pasos procesales:

I.- Notificar personal a las partes sobre el carácter y fines del procedimiento, la cual además contendrá la fecha y hora de la audiencia inicial de demanda y excepciones en un término no mayor a tres días hábiles a partir de su conocimiento de la demanda o queja por parte de la Unidad de justicia y conciliación y, en su caso, de se haya agotado el procedimiento conciliatorio.II.- En el desahogo de la audiencia inicial y en todo momento, las partes de podrán ser representadas y asistidas por abogados, técnicos y personas de su confianza. III.- Se notificará en la propia audiencia inicial a las partes de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos, si las partes no estuvieran presentes, se hará mediante el domicilio que hayan señalado en su queja o demanda para oir y recibir notificaciones, de no existir, se hará por los estados del Partido Político. Las notificaciones deberán de realizarse o publicarse con mínimo 5 días hábiles antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos. IV. En la audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos en todo momento las partes tendrán la oportunidad para preparar sus pruebas y su alegación, lo que incluye necesariamente el

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acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate siempre que estos se encuentren en posesión del partido.V.- La resolución que recaiga, luego del análisis y substanciación del procedimiento, deberán estar legalmente fundados y motivados, la notificación de la resolución se hará de manera personal a las partes en los domicilios señalados para oír y recibir notificaciones, o en su defecto, en los estrados del partido político.VI.- Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada, para lo cual contará con los días que establece la normatividad jurisdiccional para su interposición, a partir de la legal notificación

Artículo 38.- Una vez analizados los cargos formulados en contra de algún miembro del partido, y de haber escuchado la defensa del acusado, la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria, previa elaboración del dictamen correspondiente, y sometido a votación que invariablemente deberá, en su caso, ser aprobado por mayoría podrá aplicar las sanciones siguientes:

I. Amonestación verbal o escrita, privada o pública.II. Suspensión temporal de Derechos Partidarios.

III. Expulsión definitiva del partido.IV. Destitución del cargo en los órganos de representación y/o dirección;V. Inhabilitación para integrar los órganos de dirección y representación del partido o para

ser registrado como candidato a puestos de elección popular;VI. Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido

expulsado del partido;VII. La negativa o en su caso, si ya hubiese sido registrado por el órgano electoral, la

cancelación de su registro como precandidato o candidato; yVIII. La obligación de reparación del daño patrimonial ocasionado.

Artículo 39.- La Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria elaborará un Reglamento de Estímulos y Reconocimientos a la militancia y dirigentes que se distingan tanto por el cumplimiento escrupuloso de las actividades partidarias como por actividades de beneficio social comunitario.

Artículo 40.- El Reglamento estipulará los tipos de estímulos y reconocimientos; el mecanismo de recepción de propuestas y formas de comprobación de los hechos; eventos para la entrega de premios; autoridades que presidirán, entre otros.

CAPÍTULO XI: DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 41.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información dependerá directamente del Comité Ejecutivo Estatal y será facultad del Presidente la designación de su titular.

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Artículo 42.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información será la encargada de cumplir con los lineamientos establecidos en las Leyes de la materia vigentes, así como lo dispuesto en el Capítulo IV, Título Segundo la Ley General de Partidos Políticos relativo a las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia.

Artículo 43.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la información estará integrada por:

I. PresidenteII. Vocal

III. VocalSecretario con derecho a voz

Su duración en el encargo será por tres años. Una vez terminado el primer periodo, podrán continuar por un espacio de tiempo igual, procurando la rotación en los puestos.

Artículo 44.- La Unidad, a través de su Presidente, será responsable de:

I.- Coordinar y supervisar las acciones enmarcadas en las normas vigentes de transparencia y acceso a la información.II.- Implementar los procedimientos necesarios para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.III.- Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información.IV.- Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada.V.- Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, según corresponda.VI.- Elaborar un programa para facilitar la obtención de información en posesión del partido, que deberá será actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos.VII.- Garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.VIII.- Coordinarse con la Vocalía de Organización para mantener actualizado el padrón de miembros afiliados a MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS en su página electrónica, de conformidad a los dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.X.- La demás que señalen las leyes aplicables en materia de transparencia.

Esta Comisión fundamentará su actuar en el principio de máxima publicidad, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Zacatecas.

CAPÍTULO XII: DE LA VOCALIA DE CAPACITACION Y ELECCIONES

Artículo 45.- La vocalía de capacitación y elecciones será la encargada de capacitar a los a-filiados al partido para su formación ciudadana, democrática y política.

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Artículo 46.-Enfocara sus objetivos en temas de vanguardia de los sistemas políticos, electorales democráticos y participación ciudadana.

Artículo 47.-La vocalía de capacitación y elecciones se integrará para su operación por tres miembros designados por el Comité Ejecutivo Estatal. La duración en el cargo de los miembros de la unidad será de tres años, pudiendo repetir un periodo más.

Artículo 48.- La Vocalía de capacitación y elecciones, dependerá directamente del Comité Ejecutivo Estatal.

Artículo 49.-La Vocalía de capacitación y elecciones es la responsable de promocionar la filosofía partidaria entre los ciudadanos, y mantener de manera permanente un programa de afiliación.

Artículo 50.-La Vocalía de capacitación y elecciones estará integrada por un Responsable a nivel Estatal y sus homólogos a nivel municipal. El Responsable Estatal será el garante de coordinar a sus homólogos en los Comités Ejecutivos Municipales.

Artículo 51.- Las responsabilidades de La Vocalía de capacitación y elecciones serán las siguientes:

A. Elaborar el programa de afiliación permanente.B. Diseñar, emitir y distribuir los formatos de afiliación entre los Comités Ejecutivos

Municipales, así como su publicación en el portal electrónico del partido en Internet.C. Integrar la base de datos del Padrón de Miembros, así como resguardar la integridad y

veracidad de la información. La información contenida en la base de datos es de uso exclusivo para el fin para el que fue creada: tener un control de los miembros afiliados al partido. Cualquier uso distinto al mencionado, fraudulento o con fines de lucro, se sancionará conforme las leyes en la materia poniendo a disposición de las autoridades a los presuntos responsables del delito.

D. Garantizar el eficaz funcionamiento y actualización del Padrón de Miembros.E. Mantener actualizado el Padrón de Miembros Afiliados a MOVIMIENTO DIGNIDAD

ZACATECAS en su portal electrónico, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.

F. Para asegurar la veracidad de la información la Vocalía de capacitación y elecciones podrá realizar auditorías en cualquier momento a la información enviada por los Comités Ejecutivos Municipales.

G. En caso de encontrar inconsistencias se le notificará al Presidente del Comité Ejecutivo Municipal para que sean subsanadas. Si un Comité incurre reiteradamente en proporcionar información errónea o no confirmada de las afiliaciones bajo su responsabilidad, se turnará el caso a la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria para su debido proceso.

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H. Establecer los mecanismos de seguridad para resguardo de la Base de Datos del Padrón de Miembros y la información contenida.

En materia de Capacitación

I. Elaborar el programa de capacitación permanente y continua, tanto a los miembros del partido, como a la comunidad en general.

J. Brindar la capacitación política de todos sus afiliados. Esta capacitación estará orientada principalmente a promover los principios doctrinarios de MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS, así como sus Estatutos, Programa de Acción, Plataformas Políticas y posicionamiento del Partido en los temas relevantes en la vida democrática, política, económica y social que impacten en la vida de los ciudadanos.

K. Impartir cursos de formación ciudadana, de derecho electoral, de equidad de género, pero sobre todo de participación ciudadana y sus herramientas para ejercer los mecanismos participación ciudadana como: Referéndum, Plebiscito y Consulta Ciudadana, entre otros.

L. Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico que fomenten los principios y valores democráticos.

CAPÍTULO XIV: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52.- La Asamblea Estatal como órgano máximo de autoridad, es el único facultado para resolver la disolución del partido por decisión propia con el voto válido de dos tercios de los delegados acreditados y en su caso, por la pérdida del registro legal al no obtener el porcentaje mínimo de votación requerido por la legislaciónvigente en el Estado.

Artículo 53.- Los activos patrimoniales y financieros del partido que existan al momento de la disolución, serán entregados conforme a lo establecido en la legislación electoral vigente en el Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Estos Documentos Básicos entrarán en vigor una vez aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. Por única ocasión, la Asamblea Estatal, estará integrada por los delegados electos en las Asambleas Distritales realizadas para la conformación del partido político que es el máximo órgano de dirección del mismo.

TERCERO.- Para la conformación, por primera vez, de los órganos de dirección, la Asamblea Estatal a la que hace referencia el transitorio segundo, nombrara a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal del partido, así como a los miembros de la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria, que duraran en su cargo hasta la próxima realización de la Asamblea Estatal.

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CUARTO. Todos los casos no previstos en los presentes artículos transitorios serán resueltos por el Comité Ejecutivo Estatal, así como de la Unidad de Justicia y Conciliación Intrapartidaria, en el ámbito de sus competencias estatutarias emanadas de la Asamblea Estatal hecha referencia en los transitorios de los presentes estatutos.

QUINTO. Cualesquier cambio, modificación, adición o supresión del contenido de los presentes Estatutos, la emisión de Reglamentos en su caso, se deberá de comunicar al Instituto Electoral del Estado dentro de los 10 días posteriores a su aprobación, para la verificación del apego de dichas disposiciones normativas a las normas legales y su posterior registro en el Libro correspondiente.