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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lunes 03 de diciembre de 2018 (R. O.655, 03 -diciembre -2018) Edición Especial
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN N° C.D. 577
APRUÉBESE LA CREACIÓN Y
MODIFICACIÓN DE PUESTOS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD
PARA LAS DIFERENTES UNIDADES
MÉDICAS Y DEPENDENCIAS
ADMINISTRATIVAS
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
Resolución No. C.D. 577
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece: "La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.";
Que, el artículo 76 de la Carta Magna dispone: "En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. ";
Que, el artículo 225 de la norma ibídem determina: "Art. 225.- El sector público comprende: "... 3. Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado…";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República manda: "Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del factor público (...) La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia';
Que, el primer inciso del artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El
sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud,
prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud;
articulará los diferentes niveles de atención (...)";
Que, el artículo 362 de la norma mencionada establece: "La atención de salud como servicio público
se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que
ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servidos de salud serán
seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información
y la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud
serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de
diagnostico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.";
Que, el primer inciso del artículo 367 indica que: “El sistema de seguridad social es público y
universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la
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población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro
universal obligatorio y de sus regímenes especiales.";
Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna, establece que "El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será
responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus
afiliados.";
Que, et artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público manda: "Las disposiciones de
la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y
remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (...) Todos los
organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este articulo
se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente
a remuneraciones e ingresos complementarios. Las escalas remunerativas de las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales,
se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para
cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio del Trabajo, en ningún
caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en
general...";
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 151
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro Oficial
Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011, establece que la autoridad nominadora
sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del
Trabajo en el área de su competencia; la planificación estratégica institucional y el plan
operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento
institucional o en función del análisis histórico de talento humano, podrá disponer, previo
informe favorable de la UATH y de ser necesario del Ministerio de Finanzas, la creación
de unidades, áreas o puestos que sean indispensables para la consecución de las metas
y objetivos trazados en la administración pública;
Que, el artículo 152 ibídem señala que Tas UATH sobre la base del plan estratégico de
necesidades de talento humano adoptados por la autoridad nominadora, solicitarán a
través de la autoridad nominadora. la creación de puestos, unidades y áreas, siempre y
cuando exista disponibilidad presupuestaría...";
Que, el artículo 291 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público indica que
"En las instituciones cuyos presupuestos no forman parte del Presupuesto General del
Estado, estos dictámenes serán emitidos por la unidad financiera de las mismas, de
conformidad con la normativa interna y las políticas emitidas por el Ministerio de
Finanzas.";
Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo 16 que: "El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada
por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica,
administrativa, financiera y presupuestaría, con personería jurídica y patrimonio propio,
que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el
territorio nacional.";
Registro Oficial - Edición Especial N° 655 Lunes 3 de diciembre de 2018 - 5
Que, el articulo 18 ibídem menciona que "El IESS estará sujeto a las normas del derecho
público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división
de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno
descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus
autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento
General";
Que, el articulo 20 de la norma ibídem dispone: "Órganos de Gobierno y Dirección- Son
órganos de gobierno y dirección superior del IESS, responsables de la aplicación del
Seguro General Obligatorio en el territorio nacional: a) El Consejo Directivo; b) La Dirección
General; y, c) La Dirección Provincial.";
Que, el artículo 25 de la Ley de Seguridad Social establece que: "el Consejo Directivo
expedirá el Reglamento Orgánico Funcional del IESS el cual determinará las atribuciones,
deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos
operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio...";
Que, el artículo 26 ibídem indica que: "el Consejo Directivo como máximo órgano de
gobierno del IESS tiene por misión la expedición de normas de organización y
funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS. el planteamiento
estratégico del ahorro provisional, la regulación y supervisión de las Direcciones de los
seguros generales y especiales aplicados por el IESS y la fiscalización de los actos de
administración del IESS";
Que, los literales c) y f) del articulo 27 de la Ley de Seguridad Social regula la facultad del
Consejo Directivo de expedir normas técnicas y resoluciones de cumplimiento por las
autoridades del IESS, así como la expedición de los reglamentos internos;
Que, el artículo 115 ibídem señala que: "Las unidades médico - asistenciales de propiedad
el IESS serán empresas prestadoras de servicio de salud, dotadas de autonomía
administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención médica
organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que,
para este efecto, dictará el Consejo Directivo.";
Que, mediante Resolución Nro. IESS-RNDG-002-2015 de 26 noviembre 2015, emitida por
el lng. Camilo Torres Rites en calidad de Director General del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social en su Tercera Disposición General resuelve: "Los servicios y prestaciones
de salud con que cuentan actualmente los establecimientos de salud y que no consten en la
cartera de servicios de la tipología homologada, no serán cerrados y se mantendrán en las
condiciones existentes, pudiendo ser revisada la cartera de servicios de acuerdo con las
condiciones integrales del Subsistema de Salud del IESS y de la normativa aplicable a su
tipología.";
Que, en la Resolución ibídem en su Cuarta Disposición General resuelve: "Los
Establecimientos de salud del IESS, categorizados con un Nivel de Atención y Complejidad
en función de la Tipología de los establecimientos de salud establecida por la Autoridad
Sanitaria Nacional, podrán ser modificados mediante la respectiva Resolución
Administrativa de la Dirección General, en base a un Informe Técnico emitido por la
Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar.";
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Que, mediante Resolución Administrativa No. IESS-DNGTH-2016-0013 de 27 de julio
de 2016 en la Primera Disposición General menciona "Las Unidades de administración
de talento humano de las unidades médicas del IESS, bajo los lincamientos emitidos
por la Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano, dentro de sus competencias,
serán las responsables de la aplicación de la presente Resolución.". Con el cual se emite
el Manual de Descripción, Valoración, y Clasificación de Puestos de las Unidades de
Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
Que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de las Resoluciones No. C.D.
535 y sus reformas; así como en las Resoluciones C.D. 560, C.D. 561 C.D. 562 C.D.
563 y C.D. 564, establece las nuevas estructuras orgánicas, tanto de nivel Central,
Provincial y de Unidades Médicas;
Que, el artículo 1 de la Resolución No. C.D. 574 de 31 de julio de 2018 que "Aprueba
las reformas a tas Resoluciones C.D 480 del 18 de marzo del 2015 y C.D. 482 del 6 de
abril del 2015", señala: Art. í.- Sustituyase el inciso primero del literal b) del numeral 61
TALENTO HUMANO del articulo 6 de la Resolución No. C.D. 480 de 18 de marzo de
2015 por el siguiente: "La creación de nuevas partidas tanto para personal administrativo
como de salud será autorizado únicamente por Consejo Directivo. Prohíbase la
suscripción de contratos ocasionales o de contratos profesionales que creen nuevas
partidas a las existentes, de tal manera que no incrementen la masa salarial";
Que, el artículo 34 de la Resolución C.D.469 "Reglamento Interno de Sesiones del
Consejo Directivo del IESS" determina; 'Dictámenes e informes.- Las decisiones que
expida el Consejo Directivo requerirán de dictámenes e informes por parte de las áreas
correspondientes, particularmente de orden técnico, legal y presupuestario, y
contendrán: a) Antecedentes sobre los temas a resolver; b) Análisis de los elementos
de juicio que respalden los temas a resolver, y, c) Conclusiones y recomendaciones.":
Que, con Memorando Nro. lESS-DNSC-2018-0845-M de 14 de septiembre de 2018 la
Dirección Nacional de Servicios Corporativos remite al Director del Seguro General de
Salud individual y Familiar; como asunto "Solicitud de revisión y validación del perfil de
Epidemiólogo/a de Unidad Médica e insistencia a la solicitud de revisión y validación de
perfiles de puestos del área de salud,". En el cual menciona "En base a lo señalado
anteriormente, se adjunta de manera física para su revisión y validación, la propuesta
de perfil de Epidemiólogo/a de Unidad Médica; con el fin de contar con el informe y
sustento técnico del área de salud y continuar con la ejecución del estudio de
incorporación de dicho perfil al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos de Salud.";
Que, con Memorando Nro. IESS-DSGSIF-2018-5502-M de fecha 25 de septiembre de
2018 la Dirección del Seguro General de Salud individual y Familiar, comunicó que en
atención al Memorando Nro. IESS-DNSC-2018- 0845-M, se adjunta en archivo digital
para su revisión y consideración, la propuesta de perfil de Epidemiólogo/a de Unidades
Médicas, Coordinaciones Provinciales y Coordinación Nacional de Vigilancia
Epidemiológica del Seguro General de Salud; así como también, el informe y sustento
técnico que permita continuar con la ejecución de incorporación de dicho perfil al Manual
de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de Salud;
Registro Oficial - Edición Especial N° 655 Lunes 3 de diciembre de 2018 - 7
Que, con Memorando Nro. IESS-DSGSIF-2018-5505-M de fecha 26 de septiembre de
2018 la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, comunicó "que la
Subdirección Financiera del Seguro de Salud cuenta con la disponibilidad
presupuestaria por el monto de USD $ 1,634,269.94 correspondiente a los tres meses
restantes del año 2018 y el monto de USD S 6,537,079.76 para el año 2019 y deberá
ser incluido en la proforma presupuestaria 2019, las partidas están financiadas en el
grupo de gasto 51 "Gastos de Personal", recursos necesarios para continuar con los
procesos antes mencionado.";
Que, mediante Memorando No. IESS-DSGSIF-2018-5516-M, de fecha 26 de
septiembre de 2018, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar
remite el Informe Técnico No. IESS-SDNPSS-CNH-2018-0070-IT, elaborado por la
Coordinación Nacional de Hospitales;
Que, en Memorando Nro. IESS-DSGS1F-2018-5525-M de fecha 26 de septiembre de
2018» la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, dispone que: "Por
medio del presente me permito realizar el alcance al memorando IESS-DSGSIF-2018-
5508-M, de fecha 26 de septiembre y se adjunta para su revisión el informe de
justificación de creación de partidas";
Que, con Informe Técnico Nro. IESS-SDNGTH-2018-11 de 27 de septiembre del 2018,
la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, efectúa el análisis pertinente
y emite el informe para la creación de 183 puestos solicitados por la Dirección del Seguro
General de Salud Individual y Familiar;
Que, dentro del Informe Jurídico contenido en el Memorando No. IESS-PG-2018- 0881 -
M, de fecha 27 de septiembre de 2018 de septiembre de 2018 la Procuraduría del IESS
emitió su pronunciamiento respecto a las creaciones de 183 puestos;
Que, mediante Memorando No. IESS-DG-2018-2075-M de 27 de septiembre de 2018,
Ea Dirección General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de
Resolución para aprobar la creación y modificación de puestos de profesionales de la
salud para las diferentes unidades médicas y dependencias administrativas del instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y e)
de la Ley de Seguridad Social,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la creación y modificación de puestos de profesionales de la salud,
para las diferentes unidades médicas y dependencias administrativas del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de conformidad al anexo de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La incorporación del personal para ocupar los puestos creados de conformidad
con esta resolución se lo realizará en función de las necesidades institucionales, previo
informe técnico de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en
función del requerimiento y justificación de cada unidad médica.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Dirección Nacional de Servicios Corporativos a través de la Subdirección Nacional de
Gestión de Talento Humano, iniciará en el plazo de 90 días contados a partir de la suscripción de
la presente resolución, los concursos de méritos y oposición de las partidas creadas en la presente
resolución, así como las que se encuentren vacantes, de manera periódica y en función de su
capacidad operativa.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, al 28 de septiembre de 2018.
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