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    Gras mviles

    REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevotexto modificado y refundido de la Instruccin tcnica complementariaMIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevacin y manutencin,

    referente a gras mviles autopropulsadas. BOE nm. 170 de 17 de julio.

    Departamento emisor: Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

    Exposicin de motivosArtculo nico. Aprobacin de la Instruccin tcnica complementaria MIE-AEM-4.Disposicin transitoria nica. GruistasDisposicin derogatoria nica. Derogacin normativaDisposicin final primera. Habilitacin normativaDisposicin final segunda. Entrada en vigor

    Instruccin Tcnica Complementaria (ITC) MIE-AEM-4, referente a grasmviles autopropulsadas

    Exposicin de motivos

    La experiencia desde la publicacin de la Instruccin tcnica complementaria(ITC) MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin,referente a gras mviles autopropulsadas usadas, ha llevado a la convenienciade modificar algunos de sus preceptos, a fin de ponerlos en consonancia con latcnica ms actual.El Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la

    Instruccin tcnica complementaria (ITC) MIE-AEM-4 del Reglamento deAparatos de Elevacin y Manutencin, referente a gras mvilesautopropulsadas usadas, ya recoga en su prembulo que la presencia, cadavez mayor, de las gras mviles autopropulsadas con potencial de manipulacinde cargas cada vez ms importante, es fundamental y posibilita la ejecucin detrabajos con una disminucin del riesgo de accidente. El desarrollo econmicopermite que se pueda constatar el gran aumento de las operaciones que serealizan con este tipo de aparatos y su implantacin en todos los sectoresindustriales y de la construccin.No obstante, aquella ITC solamente estableca criterios mnimos de seguridad,as como las operaciones de mantenimiento y revisiones e inspecciones

    oficiales, a las que deban someterse las gras mviles autopropulsadas queconstituan el parque nacional existente con anterioridad, excluyendoexpresamente a aquellas fabricadas de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, sobre Mquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995,de 20 de enero (en adelante Real Decreto 1435/1992, sobre Mquinas).La experiencia que la puesta en vigor de la ITC MIE-AEM-4 ha supuesto parala seguridad del sector ha demostrado la importancia de que sta incluyatambin a las gras fabricadas con los criterios fijados por el Real Decreto

    http://www.mtas.es/insht/legislation/informacion.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#preambulohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#unicohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#unicohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#disposiciontransitoriahttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#Disposicionderogatoriahttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#Disposicionfinal1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#Disposicionfinal2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#itcmieAEM4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#itcmieAEM4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/informacion.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#preambulohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#unicohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#unicohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#disposiciontransitoriahttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#Disposicionderogatoriahttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#Disposicionfinal1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#Disposicionfinal2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#itcmieAEM4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#itcmieAEM4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htm
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    1435/1992, sobre Mquinas, en lo referente a las condiciones de utilizacin,mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales.La inclusin de estas condiciones de utilizacin, mantenimiento y revisiones einspecciones oficiales no lleva consigo ninguna contradiccin con las directricesde la Unin Europea, toda vez que aborda la seguridad de los equipos despus

    de su puesta en el mercado, y permite facilitar el seguimiento de sus condicionesde seguridad ms all del propio mantenimiento preventivo fijado en lasinstrucciones dictadas por los fabricantes de estos equipos.El parque nacional actual, en un acelerado proceso de modernizacin, lleva a ladesaparicin de la actual MIE-AEM-4, que se manifiesta obsoleta en cuanto asus prescripciones de diseo y fabricacin, crendose un vaco legal en elsector, no cubierto por las disposiciones vigentes en el marco de la seguridad demquinas, y que con esta modificacin se pretende corregir.

    Asimismo, la creciente utilizacin en labores cada vez ms complejas eimportantes lleva a la necesidad de fijar unas condiciones mnimas que han dereunir los operadores de estas gras mviles autopropulsadas.

    Por otra parte, la ampliacin del mbito de aplicacin a todas las gras mvilesautopropulsadas, incluso para las nuevas en cuanto a los aspectos deutilizacin, mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales, es una raznque, mejor que disponer la modificacin de artculos determinados de la repetidainstruccin, aconseja proceder a la aprobacin de un nuevo texto revisado de laITC MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin,referente a gras mviles autopropulsadas.Esta disposicin ha sido sometida al trmite de audiencia establecido en elartculo 24. 1. c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y ha cumplido el trmitede comunicacin establecido por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a losefectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por laDirectiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de1998.En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnologa, de acuerdo conel Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en sureunin del da 27 de junio de 2003, dispongo:

    Artculo nico. Aprobacin de la Instruccin tcnicacomplementaria MIE-AEM-4.

    Se aprueba el nuevo texto revisado y modificado de la Instruccin tcnicacomplementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevacin yManutencin, referente a gras mviles autopropulsadas.

    Disposicin transitoria nica. Gruistas

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://europa.eu/servlet/portail/RenderServlet?search=DocNumber&lg=es&nb_docs=25&domain=Legislation&coll=&in_force=NO&an_doc=1998&nu_doc=0034&type_doc=Directivehttp://europa.eu/servlet/portail/RenderServlet?search=DocNumber&lg=es&nb_docs=25&domain=Legislation&coll=&in_force=NO&an_doc=1998&nu_doc=0048&type_doc=Directivehttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#itcmieAEM4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#itcmieAEM4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://europa.eu/servlet/portail/RenderServlet?search=DocNumber&lg=es&nb_docs=25&domain=Legislation&coll=&in_force=NO&an_doc=1998&nu_doc=0034&type_doc=Directivehttp://europa.eu/servlet/portail/RenderServlet?search=DocNumber&lg=es&nb_docs=25&domain=Legislation&coll=&in_force=NO&an_doc=1998&nu_doc=0048&type_doc=Directivehttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#itcmieAEM4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#itcmieAEM4
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    Las personas que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estadisposicin acrediten experiencia profesional en el manejo de gras mvilesautopropulsadas durante un mnimo de 12 meses continuos o 18 mesesdiscontinuos, siempre dentro de los cinco aos anteriores a la entrada en vigorde esta norma, quedarn exceptuadas de la realizacin del mdulo prctico del

    curso de la categora correspondiente a la carga nominal de la gra mvilautopropulsada cuyo manejo se acredite, as como del requisito de poseer elttulo de estudios primarios que con carcter general se solicita en el apartado3. a) del anexo VII de la ITC.La acreditacin de experiencia estar formada documentalmente por, al menos:

    a. Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de laSeguridad Social.

    b. Certificacin de las empresas titulares de las gras mvilesautopropulsadas, con las que se ejerci la actividad o, en su caso, por lacorrespondiente sociedad estatal de estiba y desestiba.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

    Queda derogada la Instruccin tcnica complementaria MIE-AEM-4 delReglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a gras mvilesautopropulsadas usadas, aprobada por el Real Decreto 2370/1996, de 18 denoviembre.

    Disposicin final primera. Habilitacin normativa

    Este Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artculo 149. 1. 13de la Constitucin Espaola, que atribuye al Estado la competencia paradeterminar las bases y coordinacin de la planificacin general de la actividadeconmica.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigorEl presente Real Decreto entrar en vigor a los tres meses de su publicacin enel Boletn Oficial del Estado, excepto lo indicado en el apartado 8 de la ITC,que ser exigible a partir de los dos aos de la publicacin de esta disposicinen el Boletn Oficial del Estado.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7_3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7_3http://www.mtas.es/insht/legislation/Constitucion.htm#articulo149_1_13http://www.mtas.es/insht/legislation/Constitucion.htm#articulo149_1_13http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7_3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7_3http://www.mtas.es/insht/legislation/Constitucion.htm#articulo149_1_13http://www.mtas.es/insht/legislation/Constitucion.htm#articulo149_1_13
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    Instruccin Tcnica Complementaria (ITC) MIE-AEM-4,referente a gras mviles autopropulsadas

    1. mbito de aplicacin2. Definiciones

    3. Requisitos4. Procedimiento5. Mantenimiento y revisiones6. Inspecciones oficiales7. Historial de la gra8. Operador de gra mvil autopropulsadaAnexo I. Normas de seguridadAnexo II. Declaracin de adecuacinAnexo III. Relacin de Normas UNE necesarias para el cumplimiento de laITCAnexo IV. Ficha de inspecciones oficiales

    Anexo V. Ejemplos de las distintas configuraciones de gras mvilesautopropulsadasAnexo VI. Libro historial de la graAnexo VII. Carn de operador de gra mvil autopropulsadaAnexo VIII. Modelo de placa adhesiva (dimensiones 105. 74 mm)

    1. mbito de aplicacin

    Esta ITC se aplica a todas las gras mviles autopropulsadas que obedezcan ala definicin del apartado 2. A. 1.No obstante lo anterior, las disposiciones de esta ITC referentes a las normas deseguridad referidas al diseo no sern de aplicacin a las gras mvilesautopropulsadas que hayan sido comercializadas de acuerdo con lasdisposiciones del Real Decreto 1435/1992, sobre Mquinas.Esta ITC no ser de aplicacin a las gras prticos que se desplacen sobreneumticos o sobre carriles, ni a las gras autocargantes.

    2. Definiciones

    A efectos de esta ITC, se entiende por:

    A. Definiciones generales.

    1. Gra mvil autopropulsada: aparato de elevacin de funcionamientodiscontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargassuspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensin,dotado de medios de propulsin y conduccin propios o que formen parte

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#5http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#7http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#8http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo8http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#2_A_1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#5http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#7http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#8http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo8http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#2_A_1
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    de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento porvas pblicas o terrenos.

    2. Gra autocargante: aparato de elevacin de funcionamiento discontinuoinstalado sobre vehculos aptos para transportar materiales y que seutilizan exclusivamente para su carga y descarga.

    3. Empresa alquiladora: es todo titular (como propietario, arrendadorfinanciero o similar) de gras mviles que efecta el arrendamiento destas con operador, mediante las condiciones generales de contratacin,debidamente registradas.

    4. Empresa arrendataria: es todo usuario de gras mviles alquiladas a untercero (empresa alquiladora) con operador.

    B. Definiciones de componentes.

    1. Aparejo: sistema de poleas y de cables destinado a hacer variar lasfuerzas y las velocidades.

    2. Base de gra: dispositivo que soporta la estructura de la gra. Disponede sistemas propios de propulsin para poderse trasladar medianteruedas, cadenas u otros sistemas.

    3. Cabina: habitculo destinado al manejo y/o conduccin de la gra y quealberga a los mandos y al operador.

    4. Contrapeso: masa fijada sobre la estructura de la gra para ayudar aequilibrar las acciones de la carga.

    5. Corona de orientacin: elementos destinados a transmitir los esfuerzos(momento de carga, fuerzas horizontales y verticales) de la estructuragiratoria a la base de la gra y que es accionado por el mecanismo deorientacin de la estructura giratoria.

    6. Dispositivo de puesta en veleta o giro libre : sistema que asegura lalibre orientacin de la estructura giratoria ante la accin del viento en la

    condicin de fuera de servicio. Se puede utilizar, asimismo, para laautoalineacin vertical de la pluma con la carga, antes de comenzar lamaniobra de izado.

    7. Estabilizadores: dispositivos destinados a aumentar y/o asegurar la basede apoyo de una gra en posicin de trabajo.

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    8. Estructura giratoria: estructura orientable capaz de soportar la pluma,contrapeso y todos los mecanismos de accionamiento de la gra. No alojanecesariamente a los mecanismos de traslado de la gra.

    9. Final de carrera de rgano de aprehensin : dispositivo de seguridad

    que impide que el rgano de aprehensin se halle muy prximo a lacabeza de la pluma o plumn.

    10. Indicador del ngulo de pluma: dispositivo que permite la lectura, desdela cabina del operador, del ngulo de inclinacin de la pluma en cadamomento.

    11. Indicador de carga en gancho: dispositivo que permite la lectura, desdela cabina del operador, de la carga que soporta el rgano de aprehensinen cada momento.

    12. Indicador de longitud de pluma: dispositivo que permite la lectura,desde la cabina del operador, de la longitud de pluma en cada momentopara aquellas gras equipadas con pluma telescpica.

    13. Indicador de momento de carga: dispositivo automtico de seguridadque detecta para cada posicin de trabajo la carga mxima que se puedemanipular.

    14.Limitador de cargas: dispositivo automtico de seguridad que detectapara cada posicin de trabajo la carga mxima que se puede manipular,cortando el movimiento ascendente del mecanismo de elevacin y

    aquellos movimientos que supongan aumentar los mximos momentos decarga prefijados en el correspondiente diagrama de cargas.

    15.Mecanismos de elevacin: mecanismo que sirve para elevar y bajar lacarga en la gra y en el que el esfuerzo es transmitido por un elementoflexible (cable) desde un tambor motor.

    16.Mecanismos de extensin de la pluma: mecanismos que sirven paravariar el alcance y la altura de elevacin por variacin de la longitud de lapluma telescpica.

    17.Mecanismo de inclinacin de la pluma: mecanismo que sirve paravariar el alcance y la altura de elevacin por variacin del ngulo deinclinacin de la pluma.

    18.Mecanismo de orientacin: mecanismo que asegura la rotacin en unplano horizontal de la estructura giratoria de la gra.

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    19.rgano de aprehensin: dispositivo (gancho, cuchara, electroimn,etc. ), que sirve para suspender, coger o soportar la carga.

    20.Pluma: componente estructural de la gra capaz de soportar el rgano deaprehensin cargado, asegurando el alcance y la altura de elevacin

    solicitados.

    21.Suplemento de apoyo: elementos que son capaces de transmitir al suelolas acciones de la gra.

    C. Velocidad de los movimientos.

    1. Velocidad mxima de elevacin y descenso de la carga, Vn : velocidad

    controlada vertical de la carga elevada en rgimen establecido.2. Velocidad de giro, W: velocidad angular de la rotacin de la estructuragiratoria de una gra en rgimen establecido. Se determina para elmximo alcance de carga, instalada la gra sobre un emplazamientohorizontal y con una velocidad del viento, a una altura de 10 metros,inferior a 3 metros/segundo.

    3. Velocidad de traslacin, Vk: velocidad de desplazamiento de la gra enel rgimen establecido. Se determina con el aparato en carga ydesplazndose sobre una va o una superficie horizontal, y con unavelocidad de viento, a una altura de 10 metros, inferior a 3

    metros/segundo.4. Velocidad de variacin del alcance, Vr (por elevacin y descenso de

    la pluma): velocidad medida del desplazamiento horizontal de la carga enel rgimen establecido. Se determinan en la carrera de elevacin de lapluma a partir de su alcance mximo, hasta su alcance mnimo, oviceversa, estando la gra instalada sobre un terreno horizontal y con unavelocidad de viento que no sobrepase, a 10 metros de altura, 3metros/segundo.

    5. Tiempo de elevacin de pluma, t2: tiempo mnimo necesario para elevarla pluma desde su posicin de alcance mximo a la de alcance mnimo.Se determina realizando la operacin de elevacin de la pluma estando lagra instalada sobre un terreno horizontal y con una velocidad de vientoque no sobrepase, a 10 metros de altura, 3 metros/segundo.

    6. Tiempo de telescopado de pluma, t t: tiempo necesario para pasar de laposicin de pluma totalmente recogida a totalmente extendida. Sedetermina realizando la operacin de telescopado estando la pluma en su

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    ngulo mximo de inclinacin, estando la gra instalada sobre un terrenohorizontal y con una velocidad de viento que no sobrepase, a 10 metrosde altura, 3 metros/segundo.

    D. Parmetros relacionados con la base.

    1. Va (k): distancia horizontal entre los ejes de carriles o de las ruedas deltren de rodadura, medida transversalmente al eje longitudinal dedesplazamiento.

    2. Distancia entre ejes (B): distancia entre los ejes del tren de rodadura,medida paralelamente al eje longitudinal de desplazamiento.

    3. Peso por eje (GE): peso que soporta sobre la totalidad de las ruedas

    acopladas a un eje.4. Distancia entre ejes de estabilizadores (Bo): distancia entre los ejes

    verticales de los apoyos de los estabilizadores, medida segn el ejelongitudinal de desplazamiento de la gra.

    5. Amplitud de los estabilizadores (Ko): distancia mxima entre los ejesverticales de los apoyos de los estabilizadores, medida transversalmenteal eje longitudinal de desplazamiento de la gra.

    6. Pendiente superable (i): pendiente mxima, expresada en porcentaje,

    que la gra puede superar.7. Contorno de apoyo: contorno formado por la proyeccin sobre el suelo

    de las lneas que unen los ejes verticales de los elementos de apoyo de lagra.

    8. Radio de la circunferencia del espacio del borde interior (Rk) : radiode la circunferencia interior medida sobre un plano vertical tangente alpunto ms exterior que describe la rueda de menor radio, cuando la graefecta la curva de menor radio (vase esquema del apartado 10).

    9. Radio de la circunferencia del espacio del borde exterior (entrebordillos) (R): radio de la circunferencia medida sobre un plano de lacircunferencia medida sobre un plano vertical tangente al punto msexterior del neumtico cuando la gra est efectuando su curva de menorradio. Es igual al radio de la circunferencia de giro ms el ancho total delneumtico en ese plano (vase esquema del apartado 10).

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#esquemahttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#esquema
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    10.Radio de la circunferencia del espacio del giro (entre paredes) (Ro):radio de la circunferencia que abarca los puntos ms exteriores deproyeccin de la gra, mientras sta efecta su curva de menor radio(vase esquema).

    (El esquema no figura en este Real Decreto pero es muy posible que sea el mismo

    que figuraba en el derogado RD 2370/1996 por lo que se inserta con reservas enesta Web)

    11. Velocidad de desplazamiento en ruta, Vo: velocidad mxima dedesplazamiento de la gra en orden de marcha, accionada por suspropios medios.

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    E. Parmetros generales.

    1. Clasificacin de la gra y sus mecanismos : de acuerdo con la NormaUNE 58-531-89.2. Zona de proximidad: espacio de seguridad que precisa la gra durante

    su fase de trabajo.

    F. Parmetros dimensionales.

    1. Alcance o radio, L: distancia horizontal entre el eje de orientacin de la

    parte giratoria y el eje vertical de elevacin, estando el aparato deelevacin instalado sobre un emplazamiento horizontal.2. Alcance a partir del eje de vuelco, A: distancia horizontal entre el eje de

    vuelco y el eje vertical del elemento de aprehensin sin carga, estando elaparato de elevacin instalado sobre un emplazamiento horizontal.

    3. Amplitud de alcance: distancia horizontal entre los ejes verticales de lasposiciones extremas del elemento de aprehensin para una determinadalongitud de pluma. A la posicin extrema ms prxima al eje de giro se ledenomina alcance mnimo; a la ms alejada, alcance mximo.

    4. Longitud de pluma: es, para cada configuracin, la distancia, expresadaen metros entre el eje del giro vertical de la pluma y el eje de las poleasde izado de carga.

    5. Longitud de plumn: es, para cada configuracin, la distancia, expresadaen metros entre el punto de fijacin a la pluma y el eje de sus poleas deizado de carga.

    6. ngulo de la pluma: es el formado por el eje longitudinal de la pluma conel plano horizontal.

    7. ngulo del plumn: es el formado entre el eje longitudinal del plumn y eleje longitudinal de la pluma que lo soporta.

    8. Zona de barrido trasero, r: radio mximo de la parte giratoria de la graen el lado opuesto a la pluma.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#top
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    9. Altura de elevacin, H: distancia vertical entre el nivel de apoyo de lagra y el dispositivo de aprehensin cuando ste se encuentra en laposicin ms elevada de trabajo:

    a. Para ganchos y horquillas, la medida se toma a su superficie de

    apoyo.

    b. Para otros dispositivos de aprehensin, la medida se toma a supunto ms bajo (en posicin cerrada).

    La altura de elevacin se tomar sin carga y con la gra instalada sobreun terreno horizontal.

    10.Profundidad de descenso, h: distancia vertical entre el nivel de apoyode la gra y el dispositivo de aprehensin, estando ste en su posicin detrabajo ms baja:

    a. Para ganchos y horquillas, la medida se toma a su superficie deapoyo.

    b. Para los otros dispositivos de aprehensin, la medida se toma a supunto ms bajo (en posicin cerrada).

    La profundidad de descenso se tomar sin carga y con la gra instaladasobre un terreno horizontal.

    11.Amplitud de elevacin, D: distancia vertical entre la posicin de trabajosuperior e inferior del dispositivo de aprehensin.

    G. Parmetros de carga.

    1. Momento de carga M = L Q: producto de la carga nominalcorrespondiente (Q) por su radio o alcance (L).

    2. Momento de vuelco MA = A Q: producto de la carga nominalcorrespondiente (Q) por la distancia de su proyeccin al eje de vuelco (A).

    3. Masa neta, Gk: masa de la gra sin contrapesos, carburante, lubricante yagua.

    4. Masa total, Go: masa total de la gra en orden de marcha, concontrapesos, carburante, lubricante y agua.

    5. Carga sobre un apoyo, P: valor de la carga mxima vertical transmitida atravs de un apoyo al camino de rodadura o al suelo.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#top
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    6. Diagrama de cargas y alcances: correlacin de cargas y alcances paracada longitud de pluma y configuracin de trabajo.

    7. Cargas sobre estabilizadores: diagrama de cargas que expresa lasdiferentes capacidades de elevacin cuando la gra trabaja firmemente

    apoyada sobre los estabilizadores y debidamente nivelada.

    8. Cargas sobre ruedas: diagrama de cargas que expresa las diferentescapacidades de elevacin cuando la gra trabaja apoyada nicamentesobre las ruedas de desplazamiento de la base.

    9. Cargas en 360o: diagrama de cargas sobre estabilizadores o sobreruedas referido a la zona de trabajo en giro total de la estructura de 360 o.

    10.Cargas sobre el lateral: diagrama sobre estabilizadores o sobre ruedasreferido a la zona de trabajo que determine el fabricante, con la pluma

    orientada hacia los dos laterales de la base de la gra.11.Cargas por detrs: diagrama de cargas sobre estabilizadores o sobre

    ruedas referido a la zona de trabajo que determine el fabricante, con lapluma orientada hacia la parte posterior de la base de la gra segn elsentido de marcha.

    12.Cargas por delante: diagrama de cargas sobre estabilizadores o sobreruedas referido a la zona de trabajo que determine el fabricante, con lapluma orientada hacia la parte anterior de la base de la gra segn elsentido de marcha.

    13.Coeficiente de estabilidad: es la relacin, expresada en tanto por ciento,entre las capacidades de carga de un diagrama y las que producira elequilibrio inestable de la mquina.

    H. Criterios de clasificacin.

    1. Clasificacin de las gras segn sea la base sobre la que va

    montada:a. Montada sobre ruedas: aquella cuya base est equipada deruedas para su desplazamiento, que puede ser de desplazamientorpido, todoterreno o mixta (desplazamiento rpido todoterreno).

    b. Montada sobre cadenas: aquella cuya base est equipada decadenas para su desplazamiento.

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    c. Montada sobre bases especiales: aquella cuya base estequipada para su desplazamiento de otros distintos de ruedas ocadenas.

    2. Clasificacin de las gras segn su estructura:

    a. De estructura giratoria: aquella cuya estructura superiorcompleta, incluida pluma y equipo de mando, gira sobre su base.

    b. De pluma giratoria: aquella cuya estructura superior, incluida lapluma, sin equipo de mando, gira sobre su base.

    c. De pluma fija: aquella cuya estructura superior, incluida la pluma,es fija respecto a su base.

    d. Gra articulada: aquella cuya estructura superior, incluida la

    pluma, es fija respecto a una base articulada.3. Clasificacin de las gras segn los tipos de plumas:

    a. Pluma de longitud fija: pluma de longitud de funcionamiento fijaque puede variarse con la incorporacin o eliminacin deelementos, pero no puede modificarse durante el ciclo de trabajo.

    b. Pluma de celosa: pluma de longitud fija de estructura de tipo decelosa.

    c. Pluma telescpica: formada por varias secciones que permitenvariar su longitud por un procedimiento telescpico.

    d. Pluma sobre mstil: montaje compuesto de una pluma dispuestaen, o cerca de, la cabeza de un mstil vertical o casi vertical.

    4. Clasificacin segn los equipos especiales:

    a. Plumines:

    1. Fijo: es una extensin en la extremidad superior de la pluma

    o cerca de ella para dotarla de una longitud suplementariade pluma, compuesto de una o varias secciones.

    2. Abatible: es una extensin en la extremidad superior de lapluma o cerca de ella para dotarla de una longitudsuplementaria de pluma, compuesto de una o variassecciones, que se articula para permitir su giro en el planovertical.

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    b. Otros equipos: son aquellos que unidos a la gra aumentan suscapacidades y/o prestaciones.

    Nota: en anexo V se muestran ejemplos de las distintas configuracionesde gras mviles autopropulsadas.

    3. Requisitos

    Las gras mviles autopropulsadas objeto de esta ITC debern cumplir con lasnormas de seguridad que se indican en el anexo I.

    4. Procedimiento

    1. Antes de que se realice la primera utilizacin de la gra mvilautopropulsada, a partir de la entrada en vigor de esta ITC, su titulardeber presentar por duplicado, ante el rgano competente de laComunidad Autnoma en que radique su domicilio social, una declaracinde adecuacin individualizada del parque de gras mvilesautopropulsadas que integren la empresa.

    Estas declaraciones de adecuacin, en el caso de gras que no estn enposesin del marcado CE, contendrn como mnimo la informacinindicada en el anexo II, incluyendo para el resto de las gras nicamente

    los prrafos a) y b) del sealado anexo II y la declaracin CE deconformidad.

    2. El rgano competente de dicha Comunidad Autnoma registrar ladeclaracin CE de conformidad o la declaracin de adecuacin de cadagra, asignndole un nmero en el Registro de aparatos de elevacin(gras mviles autopropulsadas), sellando una copia en la que se incluirel nmero de registro asignado, copia que devolver a la empresapropietaria, la cual deber conservarla para las posteriores inspeccionesperidicas u otras comprobaciones que fuesen pertinentes.

    En el caso de que el titular de la gra mvil autopropulsada realice elcambio de su domicilio social a otra Comunidad Autnoma, deberproceder al registro de las mquinas en la Comunidad Autnomacorrespondiente al nuevo domicilio, pudiendo recabar los datos registralesque fueron la base del primer registro, que se respetarn en su integridad.

    3. La fecha de la declaracin CE de conformidad o de fabricacin quefigure en la declaracin de adecuacin, en su caso, constituir la fecha de

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo2http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo2
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    inicio a tener en cuenta para la realizacin de las inspecciones oficialesen los plazos que se fijan en el apartado 6.

    5. Mantenimiento y revisiones

    Las gras mviles autopropulsadas objeto de esta ITC sern revisadas deacuerdo con lo establecido por el fabricante de la gra mvil o de los conjuntosincorporados a sta, en los manuales especficos para revisin y mantenimiento,cumpliendo lo establecido en el captulo 5 de la Norma UNE 58-508-78.El mantenimiento y revisiones de las gras sern responsabilidad del propietario.Las revisiones se efectuarn por las empresas conservadoras que cumplan loestablecido en los artculos 10 y 12 del Reglamento de Aparatos deElevacin y Manutencin.

    Dichas empresas conservadoras debern contar en su plantilla y a jornadacompleta, en la Comunidad Autnoma en que desarrollen sus actividades, comomnimo, con un operario cualificado por cada 30 gras o fraccin a conservar, delos cuales al menos uno dispondr de carn de operador de gra mvilautopropulsada correspondiente a la categora de las gras a conservar. Estasempresas debern inscribirse en el Registro de establecimientos industriales, ydispondrn de local con equipamiento necesario.La responsabilidad civil de aqullas deber estar cubierta mediante una plizade seguros que cubra el riesgo derivado de sus actuaciones, o mediante aval uotra garanta suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, con unacobertura mnima, por siniestro, de 1.000.000 de euros, la cual ser revisada

    anualmente de acuerdo con las revisiones del ndice de Precios de Consumopublicado por el Instituto Nacional de Estadstica para dicho perodo.Las revisiones que deba efectuar la empresa conservadora se realizarn, comomnimo, cada seis meses, conforme a las prescripciones de la Norma UNE 58-508-78, y deber quedar reflejado el resultado de esta revisin en el librohistorial de la gra mvil autopropulsada.

    6. Inspecciones oficiales

    Periodicidad. Las gras objeto de esta ITC sern inspeccionadas peridicamentecon los plazos indicados a continuacin:

    a. Gras hasta seis aos de antigedad: cada tres aos.b. Gras de ms de seis y hasta 10 aos de antigedad: cada dos aos.

    c. Gras de ms de 10 aos de antigedad o que no acrediten la fecha defabricacin: cada ao.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#articulo10http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#articulo12http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#articulo12http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#articulo10http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#articulo12http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#articulo12
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    La antigedad se computar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4. 3.Estas inspecciones sern realizadas por un organismo de control, facultado parala aplicacin del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin. Unejemplar del acta de inspeccin se entregar al propietario, y otro ser remitidoal rgano competente de la Comunidad Autnoma en que est inscrita la

    empresa.En las inspecciones oficiales se debern controlar los conceptos que figuran enel anexo IV.Todo ello, sin perjuicio de las que pudieran corresponder con arreglo a sucategora como vehculo.Toda gra mvil autopropulsada, conforme con las prescripciones establecidasen esta ITC, deber colocar en parte fcilmente visible de la cabina de la gra, ybajo la responsabilidad del organismo de control que realice la inspeccin, unaplaca adhesiva de color verde, de 105 74 mm, cuyo modelo se adjunta en elanexo VIII, en la que figuren los siguientes datos:

    Nombre de la Comunidad Autnoma. ITGA.

    RAE-4: 0001 (con numeracin correlativa correspondiente al RAE-4 decada Comunidad Autnoma).

    Nm. de serie (o en su caso del bastidor).

    Fecha de la prxima inspeccin: antes de: XX-XXXX (mes y ao).

    7. Historial de la gra

    1. El propietario o la empresa alquiladora tendr a disposicin del rganocompetente de la Comunidad Autnoma o del organismo de control elhistorial en el que haga constar todas las incidencias derivadas de lautilizacin o conservacin de la gra, tales como:

    a. Identificacin de la gra.

    b. Sustitucin o reparacin de motores.

    c. Sustitucin o reparacin de mecanismos o componenteshidrulicos.

    d. Sustitucin o reparacin de elementos estructurales.

    e. Inspecciones oficiales de base.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#4_3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#4_3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo4
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    f. Inspecciones oficiales de la estructura.

    g. Revisiones.

    h. Modificaciones de las caractersticas de la gra.

    i. Accidentes ocurridos en la utilizacin de la gra.

    j. jSustitucin de cables de elevacin.

    En el anexo VI figuran los modelos, a ttulo orientativo, para laformalizacin de dicho historial.

    8. Operador de gra mvil autopropulsada

    Para el correcto montaje y manejo de las gras mviles autopropulsadas, lapersona que trabaja con ella deber contar con carn oficial de operador de gramvil autopropulsada, expedido con las condiciones que se sealan en el anexoVII, y que tendr carcter nacional, todo ello con independencia de que en elcaso de que adems sea el conductor del vehculo deba cumplir lasdisposiciones vigentes sobre la materia.En todo caso, el manejo de la gra mvil autopropulsada se realizar bajo ladireccin y supervisin del director de la obra o actividad o la persona designadapor l con carcter previo al inicio de las operaciones.Corresponder al operador de la empresa alquiladora o titular de la gra las

    operaciones de montaje y de manejo de sta, y especialmente:

    a. En el montaje:o La conduccin de la gra mvil.

    o La instalacin y comprobacin del funcionamiento del indicador decapacidad/limitador de capacidad, as como de todos losdispositivos de seguridad de la gra.

    o El emplazamiento de la gra a partir de los datos sobre resistenciadel terreno, pesos, balance de cargas y distancias, alturas y

    profundidades a operar durante las maniobras, debidamenteaportadas por el arrendatario.

    o La colocacin y comprobacin de las placas de apoyo y de losgatos de apoyo.

    b. En el manejo:

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo6
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    o La conduccin de la gra mvil.

    o Conocer las instrucciones del fabricante para las operaciones deelevacin y mantenimiento de la gra.

    o La aplicacin de la informacin contenida en registros y tablas decargas relativas al rango de usos y de un uso seguro de la gra.

    o Comprobar el funcionamiento del limitador de cargas y delindicador de cargas.

    o El uso correcto y seguro de los gatos de apoyo y de la colocacinde las placas de apoyo de stos.

    o El funcionamiento de la gra, teniendo en cuenta los efectos delviento y otros efectos climticos sobre la carga y sobre la gra.

    Igualmente, y en el marco de operaciones y responsabilidad del operador degra mvil autopropulsada, y de los distintos agentes que actan en el conjuntode operaciones de montaje y manejo de las gras y preparacin de los trabajosque se deban efectuar, ser responsabilidad de la empresa usuaria de la gramvil autopropulsada, especialmente:

    La eleccin de la gra de/con la capacidad adecuada a/para los serviciosque se solicitan.

    La designacin del jefe de la maniobra, responsable de la supervisin ydireccin de la maniobra.

    La eliminacin de obstculos que impliquen riesgos, incluidas las lneaselctricas de alta y baja tensin con conductores desnudos, o, en caso deser imposible su eliminacin, la toma de las medidas preventivasoportunas.

    La comprobacin de que el terreno sobre el que va a trabajar y circular lagra tenga la resistencia suficiente.

    Ejecutar, con personas debidamente formadas, las tcnicas y labores deestrobaje y sealizacin.

    ANEXO INormas de seguridad

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    Las gras a que se refiere esta ITC cumplirn con las normas y disposicionesque a continuacin se especifican y que afectan al diseo y fabricacin de todosaquellos componentes y mecanismos que estn directamente relacionados conlas condiciones de resistencia y seguridad. Su clasificacin, a estos efectos, serealizar conforme a la Norma UNE 58-531-89.

    Nota: la clasificacin general de los aparatos de elevacin, entre los que seencuentran los incluidos en esta ITC, est contemplada en la Norma UNE 58-112/1-91.

    1. Equipo hidrulico (vase UNE 58-506-78)

    Los cilindros hidrulicos de extensin e inclinacin de pluma y los verticales delos gatos estabilizadores debern ir provistos de vlvulas de retencin que evitensu recogida accidental en caso de rotura o avera en las tuberas flexibles de

    conexin.En el circuito de giro deber instalarse un sistema de frenado que amortige laparada del movimiento de giro y evite, asimismo los esfuerzos laterales queaccidentalmente pueden producirse.

    2. Cables

    Se cumplir con lo especificado en las Normas UNE 58-120/1-91, UNE 58-120/2-91 y UNE 58-111-91.

    3. Ganchos

    En la Norma UNE 58-515-82 se define su modo de sujecin, forma y utilizacin.Asimismo, todo gancho debe llevar incorporado el correspondiente cierre deseguridad que impida la salida de los cables.

    4. Contrapesos

    Aquellas gras en que sea necesaria la utilizacin de un contrapeso constituidoen uno o varios bloques desmontables dispondrn de las fijaciones necesariasdel contrapeso a la estructura para evitar desprendimiento.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#top
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    5. Cabina de mando

    Las cabinas sern de construccin cerrada y se instalarn de modo que eloperador tenga durante las maniobras el mayor campo de visibilidad posible,tanto en las puertas de acceso como en los laterales y ventanas.

    Las cabinas estarn provistas de accesos fciles y seguros desde el suelo, y ensu interior se instalarn diagramas de cargas y alcances, rtulos e indicativosnecesarios para la correcta identificacin de todos los mandos e iluminacin.

    6. Corona de orientacin

    Las coronas de orientacin que se instalen en las gras mvilesautopropulsadas, as como los sistemas utilizados para su unin a las partes deaqullas (base y estructura), sern de capacidad suficiente para resistir los

    esfuerzos producidos por el funcionamiento de la gra.En cualquier caso, y siempre que sea posible, deber asegurarse el acceso delos tiles necesarios para verificar o, en su caso, aplicar los pares de aprietesque correspondan a la calidad de la tornillera establecida por el fabricante de lacorona.

    7. Otros elementos de seguridad

    Las gras mviles autopropulsadas, cuya puesta en el mercado no se haya

    hecho de conformidad con lo sealado en el Real Decreto 1435/1992, sobreMquinas, debern estar provistas y en correcto funcionamiento, como mnimo,de los elementos de seguridad siguientes, adems de los indicadosanteriormente:

    a. Gras de hasta 80 toneladas o de longitud de pluma con o sin plumnmenor o igual de 60 metros:

    o Final de carrera del rgano de aprehensin.

    o Indicador del ngulo de pluma.

    o Limitador de cargas.

    b. Gras de ms de 80 toneladas o de longitud de pluma con o sin plumnmayor de 60 metros:

    o Final de carrera del rgano de aprehensin.

    o Indicador del ngulo de pluma.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/maquinas.htm
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    o Indicador de carga en ganchos o indicador de momento de cargas.

    o Limitador de cargas.

    8. Letreros e indicativos

    Todos los letreros, indicativos, avisos e instrucciones, tanto interiores comoexteriores, que figuren en las gras objeto de esta ITC, debern estarredactados, al menos, en castellano.

    ANEXO II.Declaracin de adecuacin

    La declaracin de adecuacin de la gra autopropulsada a que se refiere elapartado 4 de esta ITC contendr, como mnimo, lo siguiente:

    a. Nombre y direccin del propietario de la gra, o de su representante legal.b. Datos identificativos de la gra (marca, tipo, nmero de serie, etc.),

    acompaada por las descripciones, planos, fotografas, etc. , necesariospara definirla.

    c. Certificado de adecuacin de la gra a las prescripciones tcnicascorrespondientes del anexo I, firmado por el organismo de control, conindicacin de las soluciones adoptadas para su cumplimiento.

    d. Manual de instrucciones de la gra.

    ANEXO IIIRelacin de Normas UNE necesarias para el

    cumplimiento de la ITC

    Este anexo tiene por objeto relacionar todas aquellas Normas UNE que son

    necesarias para dar cumplimiento a lo especificado en esta ITC.Cdigo norma

    UNETtulo

    58-111-91 Cables para aparatos de elevacin.Criterios de examen y de sustitucin de los cables.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo1http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#4http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo1
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    58-112/1-91 Gras y aparatos de elevacin.Clasificacin. Parte 1: general.

    58-120/1-91 Gras y aparatos de elevacin.Seleccin de cables. Parte 1: generalidades.

    58-120/2-91 Gras y aparatos de elevacin.Seleccin de cables. Parte 2: gras mviles. Coeficiente deutilizacin.

    58-506-78 Gras mviles. Equipo hidrulico.

    58-508-78 Instrucciones de servicio para manejo y entretenimiento degras mviles.

    58-515-82 Ganchos de elevacin. Nomenclatura.

    58-531-89 Aparatos de elevacin. Clasificacin. Gras mviles.

    ANEXO IVFicha de inspecciones oficiales

    MARCA:PROPIETARIO:

    TIPO:DOMICILIO:

    N.o SERIE:

    F DL DGINSPECCIN

    OBSERVACIONESVISUAL CONTILES

    E

    S

    T

    R

    U

    C

    T

    U

    1CIRCUITO HIDRULICOESTABILIZADORES

    2 BLOQUEO SUSPENSIN

    3 BASTIDOR DE ESTRUCTURA

    4 PLUMA

    5 EQUIPOS ESPECIALES

    5.1 PLUMINES

    5.2 OTROS EQUIPOS

    6 CONTRAPESOS

    7 CORONA DE ORIENTACIN

    7.1 PAR DE APRIETE TORNILLERA

    8 CIRCUITO HIDRULICO(PRESIONES TARA Y ESTANCO)

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    R

    A

    8.1 CILINDROS ELEVACIN PLUMA

    8.2 CILINDROS EXTENSIN PLUMA

    8.3 CILINDROS CONTRAPESO

    8.4 CABRESTANTES

    8.5 GIRO 8.6 OTROS

    9 SISTEMA NEUMTICO

    10 SISTEMA ELCTRICO

    11 MECNICOS

    11.1 MOTOR DE ACCIONAMIENTO(DISEL O ELCTRICO)

    11.2 DEPOSITO DE COMBUSTIBLE.TAPN Y CONDUCCIONES

    11.3 ELEMENTOS MECNICOS DETODOS LOS MECANISMOS

    11.4 FRENADO DE LOSMOVIMIENTOS DE ELEVACIN

    11.5 FRENADO DEL MOVIMIENTO DEGIRO

    11.6 CONTROL DE MOVIMIENTOS

    11.7 BLOQUEO DE LA ESTRUCTURAGIRATORIA ORD. TRANSPORTE

    11.8 INMOVILIZACIN DE LA CABINA

    12 CABLES. TAMBORES. POLEAS.RGANOS DE APREHENSIN

    12.1 CABLES TIRANTES YFIJACIONES

    12.2 TAMBORES Y POLEAS

    12.3 MOTOR DE CAPA Y DISPOSITIVODE APREHENSIN (GANCHO,CUCHARA, ELECTROIMN, ETC.)

    13 CABINA

    13.1 ESTADO

    13.2 ILUMINACIN 13.3 DIAGRAMA DE CARGAS Y

    ALCANCES

    13.4 AVISADOR ACSTICO

    13.5 INDICADORES DE SERVICIO

    14 PROTECCIONES RGANOSMVILES

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    15 ELEMENTOS DE SEGURIDAD

    15.1 FINALES DE CARRERA DELRGANO DE APREHENSIN

    15.2 INDICADOR DE NGULO DEPLUMA

    15.3 INDICADOR DE CARGA ENGANCHO

    15.4 OTROS

    16 LETREROS E INDICATIVOS

    FECHA:ENTERADOUSUARIO

    ENTIDAD INSPECTORA(SELLO Y FIRMA)

    INSPECCIN FAVORABLE [ ]

    INSPECCIN FAVORABLE CON [ ] DEBEN SERCORREGIDAS DEFICIENCIAS LEVES

    INSPECCIN DESFAVORABLE [ ]

    INSPECCIN NEGATIVA [ ] CIRCULAR S SLOAL TALLER

    F = FAVORABLE DL = DEFICIENCIA LEVE DG = DEFICIENCIA GRAVE

    ANEXO V

    Ejemplos de las distintas configuraciones de grasmviles autopropulsadas

    Sobre ruedas, desplazamiento rpido, de estructuragiratoria y pluma telescpica

    Sobre ruedas, todo terreno, de estructura giratoria ypluma telescpica

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    Sobre ruedas, desplazamiento rpido, de estructuragiratoria y pluma celosa Sobre ruedas, mixta, de estructura giratoria y plumatelescpica

    Sobre ruedas, todo terreno, de estructura giratoria ypluma de celosa

    Sobre cadenas, de estructura giratoria y pluma decelosa

    Sobre ruedas, todo terreno, de pluma giratoria ytelescpica

    Sobre base especial, estructura giratoria y plumatelescpica

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    Sobre ruedas, articulada y pluma telescpicaSobre base especial, estructura giratoria y pluma de

    celosa

    Sobre cadenas, estructura giratoria y pluma detelescpica

    Sobre cadenas, estructura giratoria, pluma de celosay equipo especial

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    Base sobre ruedasDesplazamiento rpido

    Base sobre ruedas,

    Todo terreno

    Base sobre ruedasMixta

    Base sobre cadenas

    Base especial

    Sobre cadenas, estructura giratoria y pluma sobremstil

    Sobre ruedas, estructura giratoria, pluma de celosa yequipo especial

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    Estructura giratoriay pluma telescpica

    Estructura giratoriay pluma de celosa

    Plumn fijo

    Pluma giratoria

    y telescpica

    Pluma telescpica Pluma de celosa Plumines abatibles

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    Pluma de longitud fija Pluma sobre mstil

    ANEXO VILibro historial de la gra

    1. Identificacin de la gra:

    Gra n.o .......: Propietario:

    Marca...........:

    Tipo..............: Domicilio:

    N.o de serie...:

    Matrcula ......:

    2.1. Registro de inspecciones oficiales de la base:

    INSPECCIONES OFICIALES DE LA BASE

    FECHA TIPO ENTIDAD INSPECTORA(O.C.A.)

    RESULTADO(Firma y sello del

    PRXIMAREVISIN

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    O.C.A.)

    2.2. Registro de inspecciones oficiales de la estructura:

    INSPECCIONES OFICIALES DE LA ESTRUCTURA

    FECHA TIPOENTIDAD INSPECTORA

    (O.C.A.)

    RESULTADO(Firma y sello del

    O.C.A.)

    PRXIMA

    REVISIN

    3. Registro de revisiones tcnicas peridicas:

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    REVISIONES TCNICAS PERIDICAS

    FECHA CONCEPTO EMPRESAMANTENEDORA

    RESULTADO

    4. Registro de reparaciones realizadas:

    REPARACIONES REALIZADAS O PIEZAS SUSTITUIDAS

    FECHATIPO DE REPARACIN OTIPO DE SUSTITUCIN

    EMPRESAMANTENEDORA

    5. Registro de accidentes:

    ACCIDENTES

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    FECHA DESCRIPCIN

    ANEXO VIICarn de operador de gra mvil autopropulsada

    1. Objeto y mbito de aplicacin

    Este anexo tiene por objeto el regular los requisitos y el procedimiento para la

    obtencin del carn de operador de gra mvil autopropulsada.

    2. Carn de operador de gra mvil autopropulsada

    Para el montaje y manejo de las gras mviles autopropulsadas a las que serefiere esta ITC, se exigir la posesin del carn de operador de gra mvilautopropulsada de, al menos, categora igual o superior a la correspondiente asu carga nominal, obtenido de acuerdo con lo sealado en este anexo.El carn que se establece se delimita en las siguientes categoras:

    Categora A: habilita a su titular para el montaje y manejo de grasmviles autopropulsadas de hasta 130 t de carga nominal, inclusive.

    Categora B: habilita a su titular para el montaje y manejo de grasmviles autopropulsadas de ms de 130 t de carga nominal.

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#top
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    3. Requisitos para la obtencin del carn

    La obtencin del carn requerir la concurrencia de los siguientes requisitos:

    a. Estar en posesin del ttulo de estudios primarios.

    b. Tener cumplidos 18 aos en el momento de realizar la solicitud del cursoque se cita en el prrafo c).

    c. La superacin de un curso terico-prctico impartido por una entidadacreditada por el rgano competente de la Comunidad Autnoma.

    d. La superacin de un examen terico-prctico realizado por el rganocompetente de la Comunidad Autnoma en la que radique la entidad queimparti el curso.

    e. Superar un examen mdico, psicotcnico y fsico, especfico para este

    tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido dela orientacin, equilibrio y agudeza auditiva.

    4. Curso terico-prctico

    El curso a que se refiere el prrafo c) del apartado anterior estar compuesto porun mdulo de formacin terica y un mdulo de formacin prctica, con laduracin y contenido, de acuerdo con la categora, siguientes:

    a) Duracin:

    CategoraFormacin

    terica(horas)

    Formacinprctica(horas)

    Formacintotal

    (horas)

    A 75 225 300

    B 150 300 450

    A estos efectos, a los titulares de carn de operador de gra mvilautopropulsada de categora A, para acceder a un carn de categora B, se les

    computar como tiempo efectuado en la formacin terica y prctica el sealadopara la categora A, debiendo realizar el perodo restante de formacin prcticacon gras mviles autopropulsadas de carga nominal comprendida en lacategora B.

    b) Formacin terica:

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#top
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    Reglamentacin aplicable (Reglamento de Aparatos de Elevacin yManutencin, ITC MIE-AEM-4 y Normas UNE).Descripcin de la gra mvil autopropulsada y componentes (pluma, plumn,estabilizadores, cabina y accesos, ganchos, cables, etc. ). Funcionamientogeneral.

    Tipos de gra mvil autopropulsada. Clasificacin. Diferencias entre grastelescpicas y de celosa.Nociones de resistencia de materiales (fuerzas, momentos, estabilidad). Centrode gravedad. Momento de vuelco. Clculo de pesos. Soldaduras. Perfiles(angulares, cuadrados, redondos).Nociones de electricidad (efectos, protecciones).Nociones de mantenimiento. Niveles de aceite y agua. Presin de losneumticos. Equipos de inyeccin y bombas. Sistemas de funcionamientomecnico, elctrico o hidrulico. Sistemas de refrigeracin, lubricacin y frenos.Elementos de seguridad de las gras mviles autopropulsadas (indicador ylimitador de carga, indicador de radio, limitadores de movimientos, etc. ).

    Coeficientes de seguridad.Montaje y desmontaje de las gras mviles autopropulsadas. Mecanismos deextensin de la pluma. Procedimientos de montajes especiales (gras decelosa, plumines, etctera).Emplazamiento de la gra en la zona de trabajo (visin general del entorno,taludes, lneas elctricas, conducciones subterrneas, resistencia del terreno,etctera).tiles de enganche: eleccin del mtodo ms apropiado, conservacin ymantenimiento (estrobos de acero, cadenas, eslingas de polister, grilletes).Revisiones y marcaje. Formas de estrobar la carga. tiles especiales(balancines).Operaciones normales con la gra (estrobaje, nivelacin, interpretacin dediagramas de cargas, seales, etc. ). Maniobras prohibidas.Operaciones especiales con la gra (pilotaje, elevacin de una carga con msde una gra, desplazamientos con la gra totalmente montada y desplegada,elevacin de una carga sin estabilizadores, derribo y demolicin con bola).Precauciones en interiores.Operaciones de gras con peligros prximos (taludes, lneas elctricas areas,aeropuertos, ferrocarril, carreteras, plantas de proceso industrial, etctera).Verificaciones diarias, semanales y semestrales. Mantenimiento y conservacinde la gra mvil autopropulsada (sistema de elevacin y vehculo). Inspeccionesde los cables de acero y sustitucin. Comprobacin del sistema hidrulico yvlvulas anti-retorno.Deberes y responsabilidades del operador de gra mvil autopropulsada, deleganchador o estrobador y del jefe de la maniobra.Prevencin de riesgos laborales: seguridad en servicio. Seguridad con viento.Sealizacin. Desplazamiento con cargas. Control de las medidas de seguridad.Equipos de trabajo.

    c) Formacin prctica:

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#anexohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#anexohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#anexohttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores.htm#anexo
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    Toma de contacto con la gra. Explicar puesta en funcionamiento para operardesde la estructura. Movimientos desde la estructura giratoria en vaco y concarga.Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas). Seales.Realizacin de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad.

    Operaciones con los sistemas de seguridad. Utilizacin del sistema de controlelectrnico de la gra (ordenador de a bordo).Mantenimiento de la gra: diferentes puntos de engrase, verificacin de nivelesde aceite, limpieza, etctera.Ejercicios para estabilizar la gra en diferentes tipos de terreno. Desplazamientode gra desplegada con carga y en vaco.Montaje de plumn y su utilizacin.

    Adiestramiento en el manejo con carga: simulacin de montaje de gra torre,tumbar o levantar silo de cemento, hormigonar con caldero, descarga de palsde ladrillo, etctera.Prcticas de eslingaje: reconocimiento de los diferentes tipos de estrobos,

    eslingas, grilletes, cadenas, ganchos, y su utilizacin correcta.Conduccin en carretera: puertos de montaa, pendientes y rampasprolongadas, etctera.Conduccin todoterreno: utilizacin de reductoras y bloqueos.Reconocimiento de diferentes tipos de terreno.Normas de seguridad en el trabajo.

    5. Entidades reconocidas para impartir cursos

    El rgano competente de la Comunidad Autnoma podr reconocer comoentidad acreditada para dar el curso terico-prctico de operador de gra mvilautopropulsada a las entidades que renan los siguientes requisitos:

    1. Disponer de los medios y recursos mnimos necesarios, personales ymateriales (personal, locales y medios tcnicos auxiliares), que comomnimo sern:

    a. Personal:

    Director del curso: ingeniero superior o tcnico con experienciaacreditada en el sector.

    Profesorado para formacin terica: ingeniero superior o tcnicocon experiencia acreditada en el sector.

    Profesorado para formacin prctica: oficial cualificado conexperiencia acreditada de al menos tres aos en el sector.

    b. Instalaciones:

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#top
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    Local independiente con capacidad y mobiliario suficiente paraimpartir la formacin terica.

    Espacio adecuado para impartir la formacin prctica.

    c. Medios tcnicos auxiliares:

    Elementos de gras, motores, cables, rodamientos, manuales demantenimiento, aparatos de medida elctricos y mecnicos y llavesdinamomtricas.

    2. Disponer de gras autopropulsadas, con una antigedad mxima de seisaos, en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada,durante el curso.

    3. Acreditar el programa de desarrollo del curso, con detalle de contenidos,distribucin de tiempos y profesorado.

    6. Expedicin y validez del carn

    1. El carn de operador de gra mvil autopropulsada ser expedido por elrgano competente de la Comunidad Autnoma, una vez acreditado porel solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en elapartado 3 de este anexo.

    2. El carn tendr una validez de cinco aos, transcurridos los cuales podr

    ser objeto de renovacin por perodos quinquenales, previa acreditacindel requisito establecido en el apartado 3.1.e) de este anexo.

    ANEXO VIIIModelo de placa adhesiva (dimensiones 105. 74 mm)

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7_3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7_3ehttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#tophttp://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7_3http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#anexo7_3e
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    Tamao de las letrasLlamada Altura en mm1 ....................... 22 ....................... 43 ....................... 10

    4 ....................... 7

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/#top