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Número de Registro de Entidades Locales 01330045 INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO DE AVILES: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES 2015 LÍNEA 1. APOYO A LA INNOVACIÓN LÍNEA 2. APOYO A LA EXPANSIÓN COMERCIAL PRIMERA.- CONVOCATORIA La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones a nuevas empresas innovadoras y la expansión comercial de las empresas de Avilés, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Avilés en Pleno el 15 de diciembre de 2005 y modificada por el Pleno de 15 de mayo de 2008 y publicada en BOPA número 207 del 4 de septiembre de 2008 y en la Web municipal. En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación dicha Ordenanza Municipal y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD La finalidad de la presente convocatoria es doble: por un lado, facilitar e impulsar la puesta en marcha de proyectos empresariales innovadoras en el municipio de Avilés, poniendo a disposición del promotor la aportación de recursos económicos, por otro, apoyar a las empresas ubicadas en Avilés en la promoción de sus productos y la prestación de sus servicios. Dos líneas de ayudas: Línea 1: Apoyo a la innovación. Línea 2: Apoyo a la expansión comercial. TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS 1.-Con carácter general podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de carácter privado que reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria así como los estipulados en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones. No deberán concurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular las siguientes: a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

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INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO DE AVILES:CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES 2015

LÍNEA 1. APOYO A LA INNOVACIÓNLÍNEA 2. APOYO A LA EXPANSIÓN COMERCIAL

PRIMERA.- CONVOCATORIA

La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones a nuevas empresas innovadoras y la expansión comercial de las empresas de Avilés, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Avilés en Pleno el 15 de diciembre de 2005 y modificada por el Pleno de 15 de mayo de 2008 y publicada en BOPA número 207 del 4 de septiembre de 2008 y en la Web municipal.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación dichaOrdenanza Municipal y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD

La finalidad de la presente convocatoria es doble: por un lado, facilitar e impulsar la puesta en marcha de proyectos empresariales innovadoras en el municipio de Avilés, poniendo a disposición del promotor la aportación de recursos económicos, por otro, apoyar a las empresas ubicadas en Avilés en la promoción de sus productos y la prestación de sus servicios.

Dos líneas de ayudas:

Línea 1: Apoyo a la innovación.Línea 2: Apoyo a la expansión comercial.

TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS

1.-Con carácter general podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de carácter privado que reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria así como los estipulados en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones. No deberán concurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular las siguientes:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

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b) Tener pendientes obligaciones por reintegros de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan

2.- Será requisito imprescindible de las personas beneficiarias el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias ni de la Hacienda Municipal por deudas vencidas, líquidas y exigibles. Si el certificado hubiese caducado antes de la fecha de resolución de la subvención solicitada se deberá presentar una certificación actualizada.

CUARTA.- PRESUPUESTO

La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 36.600euros que podrá ser atendida con aplicación de la partida 171 43310 47000del presupuesto general municipal. Esta cuantía se repartirá entre las líneas de actuación de la siguiente forma:

Línea 1: Apoyo a la innovación……………………….21.600 € Línea 2: Apoyo a la expansión comercial…………..15.000 €

En el caso en el que se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones (R.D. 887/2006), se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 15000 €, si bien la efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

Dicha cuantía adicional estará sujeta, en concreto, al punto 4º del artículo 58.2 de dicho reglamento.“Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito”.

Una misma empresa no podrá ser beneficiaria de las dos líneas de subvención.

QUINTA.- LINEAS DE SUBVENCIÓN

LÍNEA 1. APOYO A LA INNOVACIÓN

1.1.- Finalidad

Facilitar e impulsar la puesta en marcha de proyectos empresariales innovadores, generadores de empleo y actividad económica, que utilicen recursos endógenos, ociosos e infrautilizados en el municipio de Avilés, poniendo a disposición de la persona promotora la aportación de recursos económicos.

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1.2. — Requisitos específicos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de lo previsto en la base tercera de la presente convocatoria los siguientes requisitos específicos:

a) Que contemple la contratación de personas trabajadoras, el inicio de la actividad por cuenta propia o la incorporación de socios/as, en el caso de cooperativas o sociedades laborales.

b) Que se trate de empresa de nueva creación y que no procedan del cambio jurídico de empresas preexistentes, ni estén participadas en más de una tercera parte de su capital por empresas de plantilla superior a 25 personas trabajadoras.

c) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

d) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

f) Que la actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación, atendiendo a que la actividad desarrollada no esté suficientemente representada en el concejo de Avilés, o que incluya una novedad sustancial en la prestación del servicio, o en la fabricación de su producto, que la distinga de las existentes.

- Empresas cuyo proceso de prestación de servicios esté determinado en su mayor parte por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (comercio electrónico, prestación de servicios on-line, etc.) No se considerarán aquellas empresas en las que dichos servicios tengan un carácter residual o secundario

- Industrias relacionadas con la producción cultual y afines.- Empresas relacionadas con la biotecnología.- Empresas relacionadas con las energías renovables.- Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBT), es decir, empresas

productoras de bienes y servicios cuyo valor añadido proviene del esfuerzo de la investigación científica y tecnológica realizado en universidades, centros de investigación, laboratorios, unidades de I+D de las empresas o de personas físicas que aprovechen sus conocimientos, y que tienen como fin el diseño, desarrollo y producción de productos, servicios y/o procesos de fabricación tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos o científicos que comporten riesgos tecnológicos o industriales, y que combine de forma suficiente los siguientes elementos:

o Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno.

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o Que base su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.

o Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

- Empresas del sector turístico que supongan una diversificación de la oferta existente en el municipio.

- Empresas cuya actividad esté directamente relacionada con la eficiencia energética, la ecoconstrucción o la movilidad urbana

- Empresas que cumplen los requisitos para beneficiarse de créditos para inversiones en innovación a través de la línea ICO Innovación Fondo tecnológico 2013/2015.

También se considerarán subvencionables aquellas actividades no comprendidas en los apartados anteriores y que supongan la explotación de una patente registrada al nombre de la empresa solicitante o de alguno de sus promotores y la de aquellas nuevas empresas que tengan la calificación de empresas de inserción social o centros especiales de empleo se encuadren o no en alguno de los sectores previamente señalados.

g) Los proyectos empresariales han de tener su domicilio social y centro de trabajo en el municipio de Avilés, y han de suponer el inicio de la actividad por cuenta propia o la incorporación como socio/a de trabajo (en el caso de cooperativas o sociedades laborales) de, al menos, uno de las personas promotoras o que contraten a una persona que anteriormente estuviera en situación de desempleo. En el caso de personas físicas bastará con que el domicilio del centro de trabajo principal de la empresa esté ubicado en el municipio avilesino.

h) La empresa beneficiaria debe de haber iniciado su actividad empresarial entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de agosto de 2015. Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas/declaración censal de inicio de actividad.

i) No podrán ser beneficiarias de este apoyo municipal quienes, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, hubieran causado baja en la misma actividad. Se podrá apreciar identidad entre sus actividades cuando ambas se encuentren incluidas en la misma “agrupación” de acuerdo con los epígrafes vigentes del Impuesto de Actividades Económicas.

1.3.- Cuantía de las ayudas.

El valor de la aportación económica será, como máximo, de 3.000 euros por proyecto para la gestión del negocio.

1.4.- Gastos subvencionables.

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En la Línea 1 es objeto de subvención la puesta en marcha de la actividad empresarial en el municipio de Avilés, que cumplan los requisitos específicos previstos en la cláusula quinta. La ayuda está destinada a sufragar los gastos de explotación de la empresa desde el 1 de Octubre de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2015.

LINEA 2: APOYO A LA EXPANSIÓN COMERCIAL

2.1.- Finalidad

Apoyar a las empresas con centros de trabajo y domicilio social ubicadas en Avilés a la promoción de sus productos elaborados, comercializados y/o prestación de servicios realizados por las mismas. En el caso de personas físicas bastará con que el domicilio del centro de trabajo principal de la empresa esté ubicado en el municipio avilesino

2.2.- Requisitos específicos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de lo previsto en la base tercera de la presente convocatoria los siguientes requisitos específicos:

1. PYMES que no tengan más de cinco años de existencia, y que tengan su centro de trabajo y domicilio social en el municipio de Avilés y que o bien:

a. Asistan o hayan asistido a ferias, que no sean de carácter multisectorial, dirigidas a profesionales con stand propio en el territorio asturiano, nacional e internacional. Con dos excepciones:o En el caso de ferias celebradas en el municipio de Avilés no se

considerarán excluidas las ferias de carácter multisectorial. Solo se subvencionará una feria por empresa.

o También se tendrán en cuenta las ferias sectoriales de carácter internacional celebradas en el extranjero y a la que las empresas españolas asisten bajo un pabellón común promovido por el gobierno de España u otro organismo que les facilite la participación.

b. Realicen aquellas inversiones subvencionables que mejoren o implanten nuevas formas de comercialización de sus productos. Se entenderán como tales las siguientes:§ Web dinámica§ Diseño de catálogos: siendo sólo subvencionable lo relacionado con

el diseño, no con su impresión y no entendiendo como catálogos los dípticos o folletos cuyo fin sea el buzoneo o la distribución masiva

§ Imagen Corporativa§ Diseño de nuevos productos§ Comercio electrónico§ Aplicaciones para dispositivos móviles

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2. Tanto en el caso de las ferias como de las inversiones, el periodo del gasto o la inversión, habrá de estar comprendido entre el 1 de octubre de 2014y el 31 de agosto de 2015. Se admitirán certificados de pago de las facturas presentadas con fecha máxima del 31 de agosto. Dichos certificados deberán ser presentados en el registro municipal antes del 15de septiembre de 2015.

2.3.- Cuantía de las ayudas

Ferias: hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 1.000 euros para la participación en ferias celebradas en Asturias, 2.000 euros para las celebradas en el resto del territorio nacional y3.000 para las celebradas en el extranjero.

Inversiones que mejoren o implanten nuevas formas de comercialización: hasta el 50% de los gastos subvencionables con las siguientes cuantías máxima de subvención:§ Web dinámica: 1.000 €.§ Diseño de catálogos: 300 €§ Imagen Corporativa: 125€§ Diseño de nuevos productos: 750 €§ Comercio electrónico: 500 € § Aplicaciones para dispositivos móviles: 1.500 €

En ningún caso, las ayudas obtenidas por una misma empresa a través de esta línea 2 de subvención, podrán superar los 3.000 €.

2.4 Gastos subvencionables

En la línea 2, serán gastos subvencionables:

§ Ferias:Ø Gastos de canon de suelo.Ø Construcción de stand.Ø Servicios de interpretación.Ø Gastos de viaje y alojamiento. Para la subvención de estos costes se

tendrán en cuenta como inversión máxima subvencionable las cuantías máximas fijadas en el RD462/2002 de indemnizaciones por razón del servicio

§ Inversiones que mejoren o implanten nuevas formas de comercialización de sus productos:Ø Diseño de catálogos en los que se presente la oferta de productos y/o

servicios de la empresa solicitante. No se entenderán como catálogos los meros listados de precios, folletos, dípticos, o productos similares destinados al buzoneo o la distribución masiva

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Ø Creación o rediseño de imagen corporativa (se exigirá el manual de identidad corporativa)

Ø Diseño de nuevos productos (el proceso de diseño y la novedad del producto deberá estar suficientemente acreditado, debiendo la empresa solicitante presentar las memorias o especificaciones técnicas que considere necesarias)

Ø Inversión en aplicaciones para dispositivos móviles que sirvan para promocionar o comercializar los productos y servicios de la empresa solicitante, entendiendo como aplicación un programa que los potenciales clientes puedan descargar, bien sea gratuitamente o mediante pago, y al que puede acceder directamente desde su teléfono o desde algún otro aparato móvil. Dicha aplicación deberá ser de titularidad exclusiva de la empresa solicitante.

Ø Creación de página Web dinámica (ver anexo).Ø Comercio electrónico (ver anexo).

§ No se admitirán como justificantes de pago los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

§ No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

SEXTA.- DISPOSICIONES COMUNES

6.1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Documentación común para ambas líneas de subvención:• Modelo de solicitud.• CIF de la empresa.• DNI, NIF o documento de identidad análogo del representante legal de la

empresa.• Relación de solicitudes de ayuda solicitadas y/o concedidas por otros

organismos públicos o entidades, para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las mismas. En caso contrario, declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma actividad.

• Certificado expedido por la Administración competente de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

• Certificado expedido por la Administración competente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Central (Agencia Tributaria), Administración Regional y Local (Ente Público de servicios tributarios) o autorización al Ayuntamiento de Avilés para que pueda solicitar dichas certificaciones.

• Escritura de constitución de la empresa.• Alta de la empresa en Hacienda.

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• Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.• Ficha de Terceros.

2. La solicitud de Nuevas PYMES Innovadoras irá acompañada, además, de los documentos siguientes:

• Proyecto explicativo de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones realizadas, con expresión detallada de las fuentes de financiación y la previsión de ingresos y gastos de los dos primeros años.

• Facturas que acrediten la inversión realizada.• Vida laboral de las personas promotoras del proyecto y de las personas

trabajadoras contratadas.

3. La solicitud de Expansión Comercial irá acompañada, además, de lossiguientes documentos:

• Facturas que acreditan los gastos subvencionables.• Memorias técnicas que sean necesarias en el caso de diseño de

producto.• Manual de identidad gráfica en el caso de imagen corporativa.• Descripción e identificación de la aplicación desarrollada, sí como

memoria técnica de la misma • Dirección de la Web por la que se solicita subvención, en su caso.• Datos básicos de la feria a la que se asistió (temática, fechas, lugar de

celebración)

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no seacompañase la documentación exigida, el Ayuntamiento de Avilés requerirá para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, archivándose el expediente.

5. El Ayuntamiento de Avilés podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria.

6.2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, que se realizará, al menos, en el Tablón de Edictos y en la página Web municipales; y finalizará el 31 de Agosto de 2015.

2. Las solicitudes de ayudas, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo oficial y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Avilés. Los modelos oficiales se facilitará en

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el Registro General del Ayuntamiento de Avilés, en la Sección de Promoción Empresarial, sita en el Centro de Empresas La Curtidora y en la Web municipal.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en los registros auxiliares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 del a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de solicitudes implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ente Tributario del Principado de Asturias.

6.3. - ÓRGANOS Y RESOLUCIÓN

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Jefe de la Sección de Promoción Empresarial dependiente de la Concejalía de Promoción Económica, Formación, Empleo, Consumo y Ciudad Saludable del Ayuntamiento de Avilés, a la que le corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para resolver es la Concejalía de Promoción Económica, Formación y Empleo del Ayuntamiento de Avilés previo dictamen de la Comisión de Valoración, la cual, está constituida por los siguientes miembros:

• La Alcaldesa o el Concejal de Promoción Económica, Formación y Empleo del Ayuntamiento de Avilés, que actuará de Presidenta de la Comisión.

• Representante de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE).• Representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).• Representante de Comisiones Obreras (CC.OO) • -Un técnico/a de Promoción Empresarial.

3. La presidencia de la Comisión de Valoración podrá además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

4. La resolución se adoptará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

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6.4.- NOTIFICACIÓN

La resolución será notificada a las empresas beneficiarias. Además, la resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este último caso se utilizarán otros medios que aseguren la publicidad de los/as beneficiarios/as de las mismas, tales como el Tablón de Edictos y la página Web municipales.

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.

Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

6.5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

A) LÍNEA DE APOYO A LA INNOVACIÓN.

1. Los criterios de valoración de esta línea de actuación son los siguientes:La aportación de recursos propios: hasta 20 puntos.

Se otorgarán 10 puntos por cada 1.000 euros de aportación hasta un máximo de 20 puntos.La creación de puestos de trabajo: hasta 30 puntos

Por cada puesto de trabajo 10 puntos. Para valorar el carácter innovador de la empresa: 50 puntos.

Por cada punto de los detallados en la base quinta, punto 1.1.f: 10 puntos.2. La puntuación mínima para poder ser beneficiaria de subvención será de

30 puntos y la máxima de 100 puntos.3. Las subvenciones se concederán de forma proporcional entre todos los

beneficiarios que hayan obtenido puntuación, siendo el precio del valor de cada punto el cociente que resulta de dividir 21.600 euros entre el número total de puntos obtenidos por todos los beneficiarios, no pudiendo superar cada punto los 30 euros. La cuantía máxima a percibir por cada beneficiario es de 3.000 euros.

4. Si de la distribución anterior resultara cuantía sobrante se acumulará para el resto de líneas

5. Cuando el crédito no permita la concesión por importe máximo para todas las entidades beneficiarias se procederá al prorrateo entre las solicitudes concedidas.

6. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.

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B) LÍNEA DE APOYO A LA EXPANSIÓN COMERCIAL.

1. El importe total de esta línea de subvención se distribuirá proporcionalmente entre todas las empresas solicitantes que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias, previstos en la base tercera, y los específicos previstos en la base sexta. Teniendo en cuenta que el importe a conceder en ferias internacionales es de hasta3.000 €, nacionales de hasta 2.000 euros y en las ferias celebradas en Asturias de hasta 1.000 euros. En el caso de inversiones la subvención asciende a 3.000 euros como máximo.

2. Si de la distribución anterior resultara cuantía sobrante se acumulará para la subvención de las otras líneas

3. Cuando el crédito no permita la concesión por importe máximo para todas las entidades beneficiarias se procederá al prorrateo entre las solicitudes concedidas.

4. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.

6.6.- Justificación y abono de la subvención:

1. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia del reintegro.

2. La justificación y abono de las subvenciones, estarán sometidas a los siguientes requisitos:

a) El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la justificación, que se realizará mediante la aportación de las facturas u otros documentos que justifiquen los gastos de explotación durante el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2014 y el 31 de Agosto de 2015.

b) De acuerdo al artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, la justificación de la inversión se acompañará de las correspondientes facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que procedan en cada caso.

c) A tenor del artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y sea conforme con lo establecido en la normativa autonómica y nacional en materia de ayudas, así como en la normativa comunitaria.

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d) Las facturas originales de la inversión realizada durante el periodo subvencionable deberán reunir los siguientes requisitos: número de la factura, fecha, datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF/CIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (nombre, apellidos, NIF y domicilio), descripción detallada de los conceptos que se facturan, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma o sello del emisor de la factura, o en su caso documento acreditativo del gasto y forma de pago de la misma.

e) No se admitirán como justificantes del pago los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

f) El plazo para justificar la subvención finaliza el 31 de Agosto de 2015.

6.7.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1) Son obligaciones de las personas beneficiarias:a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o

adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto municipales, nacionales como comunitarios, aportando, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondo percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre las que se incluyen las municipales, las de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las del Estado, y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor de Ayuntamiento de Avilés, y de los entes de él dependientes por cualquier deuda vencida, líquida y exigible en periodo ejecutivo, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimosegunda.

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2) Además, son obligaciones de quienes reciban las Subvenciones a Pymes Innovadora:a) Mantener la actividad como mínimo dos años desde la fecha de alta en

el Régimen General o Especial de la Seguridad Social correspondiente o en la Mutua de Previsión Social, según proceda.

b) Desarrollar la actividad para la que se concede el apoyo municipal. c) Realizar las contrataciones y/o incorporaciones de socios/as a que se

refiere la Base quinta.d) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las

impuestas por las presentes bases.

6.8.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES

1. Tendrá lugar la invalidez de la resolución de la concesión de subvenciones cuando concurran los supuestos de nulidad o anulabilidad establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o exista carencia o insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la anulación de obligaciones pendientes de pago, además de en el supuesto anterior, en los siguientes:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas y ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta su concesión. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios que figuren en la convocatoria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones y de esta Ordenanza.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de certificar el empleo dado a los fondos recibidos o el cumplimiento del objetivo de la subvención.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración alas personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos.

g) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones, en la normativa reguladora de la subvención.

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4. El reintegro de las cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otro diferente.

6. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en la presente base.

6.9.- COMPATIBILIDAD

Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de subvención por otras instituciones, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada y no se utilicen las mismas facturas.

6.10.- PUBLICACIÓN

La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Edictos y en la Web municipal.

6.11 . RECURSOS E IMPUGNACIONES

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

6.12.- CLAÚSULA DE SALVAGUARDIA.

Todo lo que no especificado en las presentes bases, estará dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés y demás normativa de pertinente aplicación.

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SEPTIMA.- ANEXO

Condiciones que tienen que tener para ser subvencionables:

7.1.- PÁGINA WEB BÁSICA DINÁMICA

• Nombre de dominio propio, cuya titularidad pertenezca a la empresa que solicita la subvención.

• Incorporar información de la empresa (Nombre comercial y razón social, domicilio social, medio de contacto e inscripción en los registros correspondientes. Si para la actividad se requiere, incluir también datos colegiales y códigos de conducta a los que se hubiera adherido la empresa)

• Cláusulas correspondientes a la LOPD en todos los formularios en los que se recojan datos de carácter personal.

• Navegación por menús presentes en todo el sitio Web.• Contenidos y funcionalidades mínimas:

o Presentación de la empresao Información detallada de localización y contactoo Formulario de contacto o correo electrónico para contacto.o Información sobre la actividad de la empresa, productos y/o servicios.o Debe disponer de un gestor de contenidos que permita la actualización

y el mantenimiento de sus contenidos. Al menos debe permitir la modificación y mantenimiento de los contenidos exigidos como mínimos en la página de tipo A.

• Adicionalmente podrá incluir servicios de valor añadido, tales como boletines electrónicos, catálogo de productos o servicios, extranet para clientes, noticias, etc. Todos los servicios adicionales deben ser mantenibles por la empresa a través del gestor de contenidos.

7.2.- COMERCIO ELECTRÓNICO

o El catálogo de productos o servicios, en caso de existir, deberá incluir al menos la siguiente información§ Nombre del producto o servicio.§ Clasificación (categoría, sección, etc.).§ Descripción y características.§ Fotografía (si procede).§ Precio.§ Sistema para la publicación de ofertas y/o promociones, anuncios

destacados y novedades en las distintas categorías de productos o en la portada de la Web.

o Además deberá contar con:§ Un sistema de pedidos, reservas, o similar (en función del producto /

servicio que se comercialice), a través de un sistema automatizado tipo “carrito de la compra”. (No se admitirá como válido un formulario de contacto en el que el cliente deba escribir por si mismo los contenidos de su pedido o de la reserva).

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§ Para utilizar el carrito de la compra no se debe solicitar registro previo.

§ El pedido, además de ser enviado por correo electrónico, deberá quedar registrado en una base de datos accesible desde el sistema de administración. No se admitirán como válidos, sistemas que se limiten al envío por correo electrónico de los pedidos realizados.

§ El sistema debe enviar de manera automatizada un correo electrónico de confirmación de pedido al cliente. En este correo, deberá detallarse la información completa del pedido (producto/servicio solicitado, precio unitario, precio total, y condiciones de la compra).

§ El cliente deberá disponer de información completa y detallada sobre las condiciones de la compra, plazos de envío y devolución, garantías, etc. (según LSSI) antes de formalizar su compra.

§ Sección privada para la administración del catálogo de productos y de los pedidos recibidos.

§ Sistemas de pago on-line (pasarelas de pago, o similar): opcional. § Área de acceso reservado para clientes: opcional.

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SUBVENCIONES A INICIATIVAS

LOCALES DE y EXPANSIÓN

COMERCIAL DE LAS PYMES2015

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DOCUMENTACIÓN (Marcar con una X lo que proceda)

Documentación común:

• Modelo de solicitud.

• CIF de la empresa

• DNI de quien representa la empresa.

• Escritura pública de constitución de la empresa y modificaciones.

• Alta de la empresa en Hacienda.

• Alta de la empresa en la Seguridad Social o inscripción de la empresa en la Seguridad

Social, según proceda.

• Relación de solicitudes de ayudas solicitadas y/o concedidas por otros organismos

públicos o entidades, para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de

las mismas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda.

• Certificado expedido por la Administración competente de estar al corriente de las

obligaciones frente a la Seguridad Social, certificado expedido por la Administración

competente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con

la Administración Central (Agencia Tributaria), Administración Regional y Local (Ente

Público de Servicios Tributarios) o autorización al Ayuntamiento de Avilés para que

pueda solicitar dichas certificaciones.

• Ficha de terceros para pagos.

Documentación Apoyo a la Innovación:

• Proyecto explicativo de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los

aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones

realizadas, fuentes de financiación y previsión de ingresos y gastos a dos años.

• Facturas que acrediten la inversión realizada.

• Vida laboral de las personas promotoras del proyecto y de las personas contratadas.

• Otros:.....................................................................................................

Documentación Apoyo a la Expansión Comercial de las Pymes:

• Facturas que acreditan los gastos subvencionables.

• Otros:.....................................................................................................

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OBJETO DE LA SOLICITUD:

• Solicitud de subvenciones municipales Apoyo a la Innovación, 2015• Solicitud de subvenciones de Apoyo a la Expansión Comercial de las Pymes, 2015

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos antes citados son ciertos y que conozco las bases de la Convocatoria de Subvenciones Municipales de Apoyo a la Innovación y Apoyo a la expansión comercial de las Pymes para el 2015, que acepto Íntegramente.

Avilés, a _____, de ______________________ de 2015

Firmado:

ILMA. SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

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DECLARACION RESPONSABLE (Marcar con una X lo que proceda)

DÑA/DON.........................................................................., con D.N.I....................................... actuando en nombre propio o en representación de la ................................. .

DECLARA

• Que NO ha solicitado otras ayudas públicas para la misma actividad.

• Que SI ha solicitado otras ayudas públicas para la misma actividad. Indicar cuales son.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

• Que SI ha obtenido otras ayudas públicas para la misma actividad. Indicar cuales son y cuantía......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos antes citados son ciertos.

Avilés a , de , de 2015(FIRMA)

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AUTORIZACIÓN

La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Avilés a solicitar de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y del Servicio de Recaudación del Principado de Asturias y a la

Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones

tributarias y de Seguridad Social del solicitante de la subvención para Apoyo a Pymes Innovadoras y/o

Apoyo a la Expansión Comercial de las Pymes, precisos para comprobar el cumplimiento de los

requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla.

La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la

subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición

Adicional Cuarta de la Ley 40/1998 de 9 de septiembre por la que se permite, previa autorización de la

persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus

funciones.

A.- DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:

NIF / CIF FIRMA :

B.- DATOS DE LA PERSONA QUE REPRESENTA (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA

PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL

TRIBUTARIA)

APELLIDOS Y NOMBRE:

NIF: ACTUA EN CALIDAD DE:

FIRMA:

NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Sección de Promoción Empresarial del Ayuntamiento de Avilés.

La cumplimentación de este documento no exime de la obligación de la presentación del certificado a requerimiento de este organismo.

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TSG001 Principado de Asturias

NO ESCRIBIR EN LOS ESPACIOS SOMBREADOS Please, do not write in the shaded boxes

DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA BANK ACCOUNT INFORMATION

N I F IDENTIFICADOR

Apellidos y nombre o razón social del titular de la cuenta Last name and name or business name

Nombre de la vía pública N.º Escalera Piso Puerta

Street Stairway Floor Door

Código Postal (Postcode) Municipio (Municipality) Provincia (Province)

Teléfono - Phone Fax Correo electrónico – Email ID

ENTI

FIC

AC

IÓN

AC

REE

DO

R

CR

ED

ITO

R´S

ID

EN

TIF

IER

ENTIDAD / SUCURSAL (nombre y dirección) - BANK / BRANCH (name and address)

BIC / SWIFT (Opcional – Optional)

IBAN (no será valido con tachaduras o enmiendas) – (máximo 34 caracteres)

(Any correction or crossed-out text will not be valid with) - (up to 34 characters)

DA

TOS

EN

TID

AD

BA

NC

AR

IA

DA

TA

BA

NK

_ _ _ _/ _ _ _ _/ _ _ _ _/ _ _ _ _/ _ _ _ _/ _ _ _ _/ _ _ _ _/ _ _ _ _/ _ _ / En España el IBAN consta de 24 posiciones, comenzando siempre por ES

AUTORIZO a dar de baja los datos que puedan existir al incorporar los reseñados en este impreso. AUTHORIZE terminate any data existing before this form is registered

Lugar y fecha (Place and Date) (: __________________________________

Firmado (Signed):

Firma del titular y sello (en caso de persona jurídica)

Account holder signature and seal (in case of being a legal person)

DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA – (STAGECOACH UNDER THE BANK) Certifico que la cuenta arriba señalada existe y está abierta a su nombre

I hereby certify all the above information is true and correct Firma y sello ENTREGAR ORIGINAL EN LA TESORERIA MUNICIPAL

Bank employee signature and seal ORIGINAL TO BE DELIVERED AT THE TREASURY DEPARTAMENT

– Plaza de España 1 - 33400 Avilés (Asturias) – Tf.: 98 512 21 01 – Fax: 98 512 21 36 – E-mail: [email protected] -

De conformidad con lo dispuesto en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos serán tratados de forma confidencial, los cuales serán incorporados y tratados en los respectivos ficheros creados al efecto y destinados a la finalidad establecida en cada caso. Sólo podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en la ley. En cualquier momento Vd. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Atención Ciudadana.

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

APARTADO I.- Este impreso, en caso de cumplimentarse a mano, deberá hacerse con letra de imprenta. APARTADO II.- IDENTIFICACION DEL ACREEDOR: Persona física o jurídica que ha de recibir el pago.

Deberán consignar el nombre y los apellidos o la denominación social tal y como figuren en el documento de identificación (NIF)

Junto con el modelo se acompañarán fotocopia del NIF APARTADO III.- DATOS BANCARIOS: Obligatoriamente deberá consignarse el código IBAN.

Para cuentas abiertas en el territorio nacional su estructura será de 24 dígitos. La cuenta designada habrá de ser de titularidad del acreedor, lo que deberá justificarse

mediante la correspondiente diligencia de conformidad de la entidad bancaria.

NO OLVIDE FIRMAR EL MODELO Y PRESENTAR EL DOCUMENTO ORIGINAL EN LA TESORERIA DEL AYUNTAMIENTO DE AVILES:

- Personalmente en la Tesorería Municipal - O bien, por correo postal dirigido a la Tesorería Municipal (Plaza de España, 1 – 33402 Avilés)

INSTRUCTIONS FOR COMPLETING THE FORM

SECTION I. – Please fill the form in CAPITAL letters. SECTION II - CREDITOR´S IDENTIFIER. Natural or legal person who is to be paid. This form must contain last name

and name or business name as stated in the creditor´s VAT reg number. SECTION III - DATA BANK . It is obligatory to include IBAN.

For accounts opened in Spain, the IBAN will have up to 24 digits. The creditor shall be the account holder of the designated bank account, which the Bank shall certificate.

PLEASE DO NOT FORGET TO SIGN THE FORM AND SUBMIT THE ORIGINAL AT THE

MUNICIPAL TREASURY DEPARTAMENT: - Reember that documents can be submitted either in person. - Or by postal mail (Plaza de España, 1 - 33402 Avilés)