aviles pazmlko

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/AVILES PAZMlKO ^%'^ ñ ABOSADOS V SEÑORESJUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR MARCO VINICIO AVILES CASTILLO, con cédula de ciudadanía No. 0601690225, de nacionalidad ecuatoriana, de 54 años de edad, de estado civil casado, de ocupación servidor público, de profesión bombero/abogado, domiciliado en la ciudad de Guano, Provincia de Chimborazo, en mi calidad de ciudadano ecuatoriano, Jefe y representante Legal del Cuerpo de Bomberos del cantón Guano, ante ustedes respetuosamente comparezco y en debida forma presento la siguiente demanda de Inconstitucionalidad de la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO Y ESTABLECE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 03 de agosto del 2015, en el ejercicio del derecho consagrado en el Art. 439 de la Constitución de la República y el Art. 77 y 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en los siguientes términos: 1. LA DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTEQUIENSE PROPONE. De conformidad al Art. 436 de la Constitución de la República, y el Art. 75 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional, la Corte Constitucional, a través de los señores Jueces, son las autoridades competentes para conocer y resolver esta demanda de Inconstitucionalidad que presento. 2. LOS NOMBRES COMPLETOS, NUMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, DE CIUDADANÍA O PASAPORTE Y DOMICILIO DE LA PERSONA DEMANDANTE. Misgenerales de ley se encuentran descritos en la parte superior de esta demanda. 3. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO EMISOR DE LA DISPOCISIÓN JURÍDICA OBJETO DEL PROCESO. El órgano emisor de la disposición legal cuya inconstitucionalidad demando, es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guano, representado por el señor Licenciado, Oswaldo Vinicio Estrada Aviles, Alcalde del cantón Guano, el señor Procurador Sindico Municipal Dr. Remigio Verdezoto Hinojosa y todos los señores concejales quienes aprobaron la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO YESTABLECE SU ESTRUCTURA YFUNCIONAMIENTO . 4. INDICACIÓN DE LAS DISPOCISIONES ACUSADAS COMO INCONSTITUCIONALES. Las disposiciones de la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO Y ESTABLECE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 3 de agosto del 2015, cuya inconstitucionalidad demando son las siguientes: Del Art. 9, la frase: "Administrador General" del literal a & .*> o^

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V

SEÑORESJUECES DE LA CORTECONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

MARCO VINICIO AVILES CASTILLO, con cédula de ciudadanía No. 0601690225, denacionalidad ecuatoriana, de 54 años de edad, de estado civil casado, de ocupaciónservidor público, de profesión bombero/abogado, domiciliado en la ciudad de Guano,Provincia de Chimborazo, en mi calidad de ciudadano ecuatoriano, Jefe y representanteLegal del Cuerpo de Bomberos del cantón Guano, ante ustedes respetuosamentecomparezco y en debida formapresento la siguiente demanda de Inconstitucionalidad de laORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEGUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO YESTABLECE SU ESTRUCTURA YFUNCIONAMIENTO, de fecha 03 de agosto del 2015, en elejercicio del derecho consagrado en el Art. 439 de la Constitución de la República y el Art.77 y 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en lossiguientes términos:

1. LA DESIGNACIÓN DELA AUTORIDAD ANTEQUIENSE PROPONE.

Deconformidad al Art. 436 de la Constitución de la República, y el Art. 75 de la leyOrgánicade Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional, la Corte Constitucional, a travésde los señores Jueces, son las autoridades competentes para conocer y resolver estademanda de Inconstitucionalidad que presento.

2. LOS NOMBRES COMPLETOS, NUMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, DECIUDADANÍA

O PASAPORTE Y DOMICILIO DE LA PERSONA DEMANDANTE.

Misgenerales de ley se encuentran descritos en la parte superior de esta demanda.

3. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO EMISOR DE LA DISPOCISIÓN JURÍDICA OBJETO DELPROCESO.

El órgano emisor de la disposición legal cuyainconstitucionalidad demando, es el GobiernoAutónomo Descentralizado del Cantón Guano, representado por el señor Licenciado,Oswaldo Vinicio Estrada Aviles, Alcalde del cantón Guano, el señor Procurador SindicoMunicipal Dr. Remigio Verdezoto Hinojosa y todos los señores concejales quienesaprobaron la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DEBOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTÓN GUANO YESTABLECE SU ESTRUCTURA YFUNCIONAMIENTO .

4. INDICACIÓN DE LAS DISPOCISIONES ACUSADAS COMO INCONSTITUCIONALES.

Las disposiciones de la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE ADSCRIPCIÓN DELCUERPO DE BOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO Y ESTABLECE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO, defecha 3 deagosto del2015, cuya inconstitucionalidad demando son lassiguientes:

Del Art. 9, la frase:"Administrador General" del literal a

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AVILES PAZMINO -C-?ABOGADOS V^y^

Del Art. 12 la frase:"elAdministrador del Cuerpo de Bomberos" del literal c

Del art. 17 la frase:

"La o el Administrador General del Cuerpo de Bomberos del Gobierno AutónomoDescentralizado del cantón Guano; quien presidirá;" literal a

Todo el Art.22.

Art 22.- Del Administrador General.- El Administrador General del Cuerpo de Bomberos delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano, es el representante legaly ejecutivo responsable de la buena marcha del Cuerpo de Bomberos del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano. Su cargo es de librenombramiento y remoción y tendrá el nivel Directivo dos de la escala Techos y Pisos de lasRemuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los GobiernosAutónomos Descentralizados Municipales y el grado jerárquico superior de Dirección delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano.Para ser Administrador General del Cuerpo de Bomberos del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Guano, tendrá tercer nivel y estar en goce de losderechos de ciudadanía, no haber sido sancionado ni destituido de cargo público, ni haberrecibido sentencia condenatoria por delito penal alguno.En ausencia del Administrador General lo subrogara quien disponga el Alcalde.

Todo el Art.23.

Art.23.- Funciones y Deberes.- Son funciones y deberes dei Administrador General delCuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guanolos siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y /o resoluciones administrativasemanadas por el Consejo Municipal, las políticas y directrices dictadas por el ConsejoAdministrativo y/o el Alcalde;b) Ejercer la representación legal del Cuerpo de Bomberos del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Guano y, la representación judicial conjuntamentecon la o el Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Guano

c) Velar por el correctofuncionamiento de la Insíiiución a su cargo.d) Ejecutar mando, inspección y velar por que se cumpla las ordenes y directrices deconformidad con las disposiciones legales pertinentes;e) Coordinar acciones con el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, la SecretariaNacional de Gestión de Riesgos, el ECU 911 según sea el caso;

f) Presentar a consideración del Consejo Administrativo parasu aprobación los programasde tecnificación, formación, capacitación, y profesionalización del Cuerpo de bomberos deGuano.

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AVILES PAZMlflO ^ABOGADOS

g) Solicitar al Consejo Administrativo del Cuerpo de bomberos del GADM del CantónGuano o al Alcalde o Alcaldesa según corresponda, la creación función o supresión deUnidades de bomberos enfundan de las necesidades de la comunidad;h) Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anualy la Proforma Presupuestaria y darleel trámite legal correspondiente;i) Presentar a la Alcaldesa o el Alcalde la solicitud de ascenso de los oficiales superiores,inferiores, y personal de tropa, de conformidad a la Ley de Defensa contra Incendios yreglamento pertinente.j) Informar periódicamente de su administración al Consejo Administrativo del Cuerpo debomberos del GADM- GUANO y a la Alcaldesa o al Alcalde, así como la presentación anualde la memoria técnica de su gestión, y la cuenta de los fondos manejados;k) Elaborar los indicadores de gestión para la evaluación del personal de prevenciónrelacionado con la aptitud, actitud, conocimientos y destrezas del personal;I) Realizarinspecciones rutinariasa los edificios públicos y privados así como a los locales enlos que ejerza cualquier tipo de actividad económica del Cantón y emitir por escrito lasrecomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar en losmismos;m) Otorgar y autorizar permisos anuales y ocasionales para: establecimientos que norequieran patente municipal, vehículos que transportan y distribuyan gas licuado depetróleo, eventos, ocupación, centralita de gas, gas centralizado y antenas detelecomunicior.es en base a los informesfavorables emitidos por el equipo técnico,n) Emitir visto bueno de planos de estudios especiales del sistema de protección contraincendios en base al informe emitido por el grupo técnico; yo) Las demás que determine las leyes reglamentos y ordenanzas.

Art.25 las frases:"Directorio" del literal a);

"AdministradorGeneral del Cuerpo de Bomberos" del literal b)

"Directorio y el Administrador General del literal c)

Art.28 las frases:

"Informar al Administrador general del seguimiento de la gestión de apoyo dentro delCuerpo de Bomberos del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano"literal b

LA DISPOSICIÓN GENERAL:

PRIMERA.- El Consejo Administrativo del Cuerpo de Bomberos del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Guano, mediante la correspondiente normativadeterminara las atribucionesy deberes específicos que cada directivo, funcionario o unidadadministrativa que deba cumplir en función de la presente ordenanza, leyes y reglamentosvigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

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PRIMERA.- El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón \Guano, nombrara al Administrador General, mediante acción de personal, mismo queasumirá sus funciones deforma inmediata dando disposiciones inherentes a su cargo.

SEGUNDA.- A partir de la posesión del Administrador General se realizara los trámitespertinentes en entidades gubernamentales y privadas para efectos de cambio de firma deresponsabilidad y autorización en el área económica.- Quedando únicamente autorizados elAlcalde y el Administrador General a firmar y aprobar cualquier egreso.

TERCERA.- Las y los servidores del Cuerpo de Bomberos del Cantón Guano, están obligadosa cumplir las disposiciones emanadas del Administrador General, prestando todo elcontingente y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

QUINTA.- Con la finalidad de garantizar una adecuada asunción de competencias, demanera transitoria, se encaiga el Administrador General del Cuerpo de Bomberos delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano las siguientesatribuciones:

a) El Administrador General elaborara y presentara al señor Alcalde un informe

técnico de las partidas presupuestarias y cargos mediante los cuales viene

laborando el personal del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Guano, el cual incluirá aspectos inherentes a

la optimización y racionalización del talento humano de este organismo, para que

por su intermedio sea conocido por el Consejo Administrativo de esta entidad,

mediante un informe debidamente motivado trasladara al señor Alcalde las

observaciones pertinentes, de existirías para que sean consideradas por el

Administrador General del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Guano, a través del correspondiente análisis

técnico, y

b) Una vez conocidas las observaciones citadas en el literal anterior en un plazo no

superiora 90 días, se elaborara el Manual de Descripción, Valoración y Clasificaciónde puestos, sobre la base para la aplicación y ejecución de la nueva estructura

orgánica por procesos con el talento humano requerido.

SEXTA.- Hasta que se emitan las resoluciones inherentes a la Administración delCuerpo de Bomberos de Guano, este se mantendrá con las mismas denominaciones,remuneraciones y beneficios que actualmente perciben.

SEPTIMA.-La o el Administrador del Cuerpo de Bomberos del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del cantón Guano, presentara al Administrador generalpara su aprobaciónel plan de prevención de riesgos para el cantón Guano.

OCTAVA.- La o el Administrador General del Cuerpo de Bomberos del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, presentara al ConsejoAdministrativo para su aprobación una propuesta de reformas del Plan Anual deContrataciones y el plan Operativo anual en lo que fuere pertinente.

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5. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN, QUE INCLUYA:

a) LAS DISPOCICIONES CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS, CONESPECIFICACIÓN DESU CONTENIDO YALCALCE.

Los artículos, frases y palabras de la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DEADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO Y ESTABLECE SU ESTRUCTURA YFUNCIONAMIENTO, aprobado el 03 de agosto del 2015, que demando lainconstitucionalidad, por cuanto contravienen e infringen expresamente las siguientesdisposiciones constitucionales.

Art. 84. (Adecuación jurídica de las leyes y normas).- La Asamblea Nacional u todo órganocon potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyesy demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratadosinternacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o delas comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución,las leyes, otras normas jurídicas no los actos del poder público atenderán contra losderechos que reconoce la Constitución.

Art. 120. (Son Deberes y Atribuciones de la Asamblea Nacional).- La Asamblea Nacionaltendrá las atribucionesy deberes, además de los que determina la ley.

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con caráctergeneralmente obligatorio.

Art. 226. (Facultades y competencias de los servidores públicos) Las instituciones del Estado,sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias yfacultadesque les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar accionespara el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución.

Art. 425. Elorden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución;los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; lasnormas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, lasjuezas yjueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolveránmediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, enespecial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomosdescentralizados.

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AVILES PAZMlNOABOGADOS

Art. 426. (Cumplimiento inmediato de ¡a Constitución). Todas las personas, autoridades einstituciones están sujetas a la Constitución.

Las jaezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentosinternacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidasen la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechoshumanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.

No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar lavulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar laacción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

b) ARGUMENTOSCLAROS, CIERTOS, ESPECÍFICOS Y PERTINENTES POR LOS CUALES SECONSIDERA QUE EXISTE UNA INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA.

Confecha 20 de octubre del 2008 y Registro oficial No. 449fue publicada la Constitución dela República del Ecuador, y las Enmiendas Constitucionales publicadas en el Registro OficialNo. 653 del 21 de diciembre de 2015, la cual, respecto a los servicios de prevención,protección, socorro, y extinción de incendio, establece:

Art. 264.- (Competencia Exclusiva de los Gobiernos Municipales). Los gobiernos municipalestendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Posteriormente, el 19 de octubre del 2010 y el Registro Oficial No. 303 fue publicado elCódigo Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD., el cual en su Art. 140dispone:

Art. 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos queincluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón segestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planesemitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamentenormas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito deproteger las personas, colectividades y la naturaleza.

La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción incendios, que deacuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia.

Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidadesadscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán

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AVILES PAZMÉO J$frABOGADOS

con autonomía administrativa y financiero, presupuestaria y operativa, observando la leyespecial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

El Art 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquiconormativa del Ecuador en la que se establece el siguiente orden normativo:

1. La Constitución;2. Los tratados y convenios Internacionales;3. Las leyes Orgánicas;4. Las leyes Ordinarias;5. / as normas regionales y las Qrdenan7as Distritales;6. Los decretos y Reglamentos;7. Las ordenanzas;

8. Los acuerdos y resoluciones y;9. Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Por lo tanto, al ser una Ordenanza Municipal de menor jerarquía que una ley o unreglamento de carácter nacional, pese a esto, el Gobierno Autónomo Descentralizado delcantón Guano, ha expedido una ordenanza de fecha 03 de agosto de año 2015, por sobrelas normas constitucionales.

Incumpliendo la jerarquía de aplicación de las normas claramente determinado en el Art425 de la constitución, pues a esta ordenanza le dan el carácter de ley, pese a ser esta unafacultad exclusiva de la Asamblea Nacional.

Nótese que en la disposición final en la frase "Quedan derogadas todas aquellasordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contra posición con lasestablecidas en la presente ordenanza.

Conforme se aprecia, la gestión contra incendios que venían ejerciendo los cuerpo debomberos desde la promulgación de la ley de Defensa contra Incendios, expedida mediantedecreto Supremo 1303, del 2 de abril de 1975, fue codificada en 1979 en el registro oficial815 del 19 de abril de 1979, la misma que se asigna por disposición constitucional actualcomo competencia exclusiva a los gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, porlo que, acogiendo este principio constitucional el COOTAD en su Art. 140 inciso cuarto,establece que, esta gestión debe ejercerse con sujeción a la ley que regula la materia.

Hay que tomar en consideración que la única ley que regula la materia contra incendios enel Ecuador, es denominada la Ley de Defensa contra Incendios, esto de acuerdo a loexplicado claramente por el señor Procurador General del Estado en su pronunciamientoNo. 03806 del 20 de septiembre de 2011.

Mediante registro oficial No. 413 del 10 enero del 2015, el Consejo nacional deCompetencias y resolución 0010-CNC-2014, expide la regulación para el ejercicio de lacompetencia, para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción deincendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos yMunicipales, disponiéndoles "asumir" e " impiementar" el ejercicio de ía competenciaspara gestionar los servicios de prevención, protección, socoro y extinción de incendios, por

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AVILES PAZMlNO ¿&ABOGADOS

parle de los Gobiernos Autónomos descentralizados Metropolitanos y Municipales,resolución esta que conforma el marco normativo Ecuatoriano, por lo tanto debeentenderse como la gestión contra incendios que el cuerpo de bomberos asumen comoentidades municipales, pues otra interpretación seria contraria al ordenamiento jurídicovigente.

Por estas consideraciones los GAD Municipales han venido expidiendo ordenanzas con elpropósito de adscribir al actual Cuerpo de Bombero de su respectivo cantón al gobiernoAutónomo descentralizado Municipal, es decir, de la adscripción que mantenían a laSecretaría Nacional de Gestión de Riesgos conforme lo disponía el Art. 6 de la ley deDefensa contra Incendios, pasaban a ser adscritos a los Gobiernos cantonales.

Los Gobiernos Autónomos descentralizados tienen facultad para expedir ordenanzas, peroestas no puede dictarse, aprobarse o expedirse en contra de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador y las leyes, conforme lo disponen los arts. 5 COOTAD que en su parte pertinenteseñala ..." La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad deorganización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio desus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegadaconforme a lo previsto a la constitución y la ley"..., Art. 6 inciso primero, 322 inciso cuarto,332 inciso segundo, 338 inciso segundo del COOTAD, peor aún pueden irrespetar elprincipio de jerarquía normativa y principios establecidos en los Arts. 84, 226, 425, y 426 dela carta fundamental del Estado.

Bajo estos principios los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en este casoconcreto, deben ejercer la competencia contra incendios con sujeción a la única ley queregula la Ley de Defensa contra Incendios.

Por lo tanto no existe justificación constitucional o legal para que el Gobierno Autónomodescentralizado del Cantón Guano, expide ordenanzas si respetar jerarquía constitucional,por cuanto, los actos normativos que se han expedido cantonalmente ya se encuentranlegislados en la ley de Defensa contra incendios, según la que:

El representante legal del cuerpo de bomberos se denomina PrimerJefe o Comandante másno Administrador General. Esto claramente determinado en el Art. 6 de la Ley de defensacontra Incendios.

Los cuerpos de Bomberos crean y mantienen compañías de Bomberos más no Agencia ounidades de Negocios Art 6 de la Leyde defensa contra Incendios.

El cuerpo colegiado en un Cuerpo de Bomberos se denomina Consejo de Administración yDisciplina mas no Consejo de Administración. Art. 7 y 8 de la Ley de Defensa contraIncendios.

La expedición de normativa interna es facultad del primer jefe o Comandante, deconformidad al Art 13 del Reglamento Orgánico operativo y de Régimen Interno yDisciplinario del Cuerpo de Bomberos, por lo que, no es competencia ni del consejo deAdministración de disciplina peor aun de un directorio.

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f/ Arí 14 del Reglamento Orgánico operativo y de Régimen Interno y Disciplinario del ^Cuerpo de Bomberos determina: Representante Directo.- El primer jefe o comandante decada cuerpo de bomberos designado, será el representante legal y el ejecutivo de lainstitución y representante directo en los diferentes actos sociales y de servicio, pudiendodelegar eventualmente dichas funciones en el oficial que a su juicio pueda representarlo.

Todas estas disposiciones ya se encuentran legisladas en el Ecuador, existiendoincompatibilidad entre las disposiciones de la ley contra incendios, su reglamento deaplicación el reglamento orgánico operativo y de régimen interno y disciplinario del cuerpode bomberos del Ecuador y inciso cuarto del Art. 140 del COOTAD, con la ORDENANZA QUEa/~t¡ iai I7A ia Kirton.AA nc Ar\croinriAni r\ci ri iconn nc onhAoconc nr r:i lAhin ai

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO YESTABLECE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO de creación y funcionamiento de laadscripción del cuerpo de bomberos del cantón guano al gobierno autónomodescentralizado del cantón guano, y establece su estructura y funcionamiento, sin que sehaya aplicado las normas y principios constitucionales y se haya aprobado una ordenanzaque contraviene claramente el ordenamiento jurídico vigente, sin tomar en cuenta laConstitución del República del Ecuador y las leyes.

El Art. 140 inciso cuarto del COOTAD establece que la competencia que por disposiciónConstitucional corresponde a los GADs Municipales se ejercerá con sujeción a la ley queregule la materia, siendo una obligación ejercer esta competencia con sujeción a la ley dedefensa contra incendios.

Conforme lo establece el COOTAD el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO puede expedir ordenanzas, sin embargo, al elaborarles yaprobarlas se deben respetar y cumplirprincipios constitucionales y legales, que en el casode la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DEBOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTÓN GUANO Y ESTABLECE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO aprobado por elGobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Guano, con fecha 03 de agostodel 2015, no se han cumplido a cabalidad conforme lo demuestra clara y tajantemente lamisma ordenanza.

Por estas consideraciones, las disposiciones frases y palabras acusadas comoinconstitucionales constantes en la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE

ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO Y ESTABLECE SU ESTRUCTURA YFUNCIONAMIENTO, de fecha 03 de agosto del 2015, al no ceñirse a las normas y principiosde los Arts. 84, 120, numeral 6, 22b, 42b, y 426 de la Constitución de la República delEcuador, deben declararse inconstitucionales. Debiéndose respetar y cumplir la ley dedefensa contra incendios y sus normas conexas que, interpretadas en su sentido lógico,literal y legal en ningún caso riñen contra la competencia exclusiva contra incendios, que elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal debe ejecutar a través del Cuerpo de

Bomberos.

El Procurador General del Estado emite varios pronunciamientos vinculantes los cualesconcuerdan con esta demonda:

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AVILES PAZMINOABOGADOS

Pronunciamiento - Oficio No. 01563

".....dispone que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción deincendios, que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,conforme los Artículos 264 numeral 13 de la constitución de la república y 55 letra m delmencionado código orgánico "

Pronunciamiento - Oficio No. 13569

"... de conformidad con del numeral 13 del Art. 264 de la Constitución de la república y laletra m del Art. 55 de! COOTAD, la defensa contra incendios es competencia de lasmunicipalidades, y, según el Art. 140 del COOTAD es una actividad que correspondeejecutar a los cuerpos de bomberos como entidad adscritas de los respectivos municipios,observando la ley que regula la materia "

Pronunciamiento - Oficio No. 03806

"..... la ley de defensa contra incendios no ha sido derogada en forma expresa, sin embargo,la competencia de esa materia ya no corresponde únicamente al Gobierno central, ... Envirtud que se ha asignado a la Municipalidades por el numeral 13 del Art. 264 de laConstitución de la república y la letra m del Art. 55 vigente del COOTTAD dejando vigenteen la ley contra incendios, las demás normas que rigen esa materia...."

"...Se concluye que la ley de defensa contra incendios es la ley especial a la que en esamateria de remite el inciso tercer (hoy inciso Cuarto del Art. 140 del COOTAD..."

Pronunciamiento - Oficio No. 07261.

"... en atención al orden jerárquico de aplicación de las normas, previsto en el Art. 425 de laConstitución de la República, y al Art. 140 del COOTAD, según el cual, los cuerpos deBomberos del país son considerados entidades adscritas a los Gobiernos AutónomosDescentralizados Municipales, que funcionaran observando la ley especial y normativavigentes o las que estarán sujetas, se concluyeque el Gobierno Autónomo descentralizadodel cantón Babahoyo debe conformar el consejo de Administración y Disciplina del cuerpode bomberos de este cantón según la estructura prevista en el Art. 8 de la ye de defensacontra incendio antes referido".

Todos estos y varios otro pronunciamientos, pese ha ser vinculantes y claros, han sidodesconocidos por el GobiernoAutónomo Descentralizado del Cantón Guano.

Respecto del puesto del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos al ser un puesto de carreraconforme lo establece el Art. 174 del Reglamento Orgánico operativo y de régimen Internoy disciplina del Cuerpo de Bomberos del país, no pueden en el caso del GADs Municipal deGuano removerle, libremente, pues esto seria atentar con los derechos laborales conformelo a dejado claro la Corte Constitucional en la sentencia 028-lChSIS-CC, se debe observar lapresente sentencia, a fin de garantizar la progresividad de los derechos y la vigencia deestado Constitucional de Derechos y Justicia, ya que al darle Al Art. 174 del ReglamentoOrgánico Operativo y de régimen interno y disciplina del Cuerpos de Bomberos del ecuador

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AVILES PAZMINO #íABOGADOS ¡£2'¡&

la calidad de permanente por su condición de carrera, no se puede con una norma £^jerárquicamente inferior como es la ordenanza Municipal conforme lo dispone el incisosegundo del Art. 425 de la Constitución de la República, desconocer este derecho ycatalogarle como un puesto de libre remoción.

De otro lado al establecer la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DEADSCRIPCIÓNDEL CUERPO DE BOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO YESTABLECE SU ESTRUCTURA YFUNCIONAMIENTO en sudisposiciones finales en su parte derogatoria que dice "Quedan derogadas todas aquellasordenanzas, disposiciones, resoluciones o norma que estén en contra posición con lasestablecidas con ¡a presente ordenanza expedida con anterioridad", se están derogandotácitamente las disposiciones del Art. 140 del COOTAD, la ley de defensa contra incendios,de su reglamento de aplicación y del Reglamento ORGÁNICO operativo y de régimeninterno y disciplina de los cuerpos de bomberos del Ecuador, por cuanto, varias normasconstantes, en las leyes y Reglamentos indicados se oponen a esta ordenanza.

6.-PETICIÓN CONCRETA Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LADISPOCISON DEMANDADA DEBIDAMENTE SUSTENTADA.

Con el total contenido de esta demanda yfundamentado en los art 84,120 numeral 6, 226,425 Y 4?6 de la Constitución de la república del Fcuador, se servirán declara lainconstitucionalidad de las palabras frases y Arts., que describo en el numeral cuarto, de lapresente demanda, ya que claramente contravienen el Ordenamiento Jurídico vigente, asícomo también han transgredido el Ordenamiento Jerárquico de las normas en Ecuador, eincluso el gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guano sea abrogado lacompetencia de expedir y derogar leyes que le corresponden a la Asamblea Nacional.

Con estos antecedentes y a fin de evitar vulneración de mis derechos y del personal deCuerpo de Bomberos del Cantón Guano, provincia de Chimborazo que represento se servirásuspender provisionalmente las disposiciones demandas a fin de no afectar otros derechoslaborales derivado de la aplicación de esta ordenanza.

7.- CITACIÓN

Al señor alcalde Lie. Oswaido Vinicio Estrada Aviles, señor Procurador Sindico Doctor

Remigio Verdezoto Hinojosa yseñores concejales Ángel Fernando Guachilema Velarde, RaúlVinicio Cabrera Escobar, Carlos Fernando Velarde Humantante, Segundo Manuel TenesacaUshca, Manuel Alberto Barreno Ayala, se les citara en sus respectivas oficinas en el PalacioMunicipal del Cantón Guano Provincia de Chimborazo, ubicado en las calles 20 deDiciembre N 593 y León Hidalgo o por el medio que Usías estime adecuado conforme elnumeral 4 del Art 8 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

Se contara con el señor Procurador General del Estado citándole en su despacho ubicado enla Procuraduría General del Estado en la ciudad de Quito, calles Robles 731 y Amazonas, opor el medio que se Usias estimen adecuado conforme el numeral 4 del Art 8 de la leyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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AVILES PAZMIfiOABOGADOS

8.- DECLARACIÓN

Declaro que no he planteado otra garantía constitucional por los mismos actos uomisiones, contra la misma persona o grupo de personas o con la misma pretensión

3. CASILLERO JUDICIAL

Notificaciones que me correspondan las recibiere en el casillero judicial 2095, y al correoelectrónico [email protected]

Designo como mi defensor al Abogados Rony Aviles Chavarrea profesional del derecho, aque con su sola firma suscriba y presente cuanto escrito fuere necesario en defensa de misintereses.

Porser legal dígnese proveer conforme lo solicito. f

Tirmo conjuntamente con mi abogado patrocinador.

Tnte. Crnl. Marco Aviles CastiÜt:

Jefe del Cuerpo de Bomberos del CantónGuano

CORTE CONSTITUCIONALSECRETARIA GENERAL

Recibido eUJia de hoy... /<4-. ffl$JZQ.°¿PJü Alas

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