informe sobre reforma del reÉgimen economico y fiscal de …

110
CCAE INFORME SOBRE REFORMA DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS II.REFORMA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS 10/11/2009 Informe redactado sobre la base del trabajo del grupo de Expertos en Fiscalidad constituido por : María Pilar Alguacil Marí /Marta Montero Simó /Agustín Romero Civera

Upload: others

Post on 14-Apr-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

CCAE

INFORME SOBRE REFORMA DEL

RÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE LAS

COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS

II.REFORMA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS

COOPERATIVAS

10/11/2009

Informe redactado sobre la base del trabajo del grupo de Expertos en Fiscalidad

constituido por : María Pilar Alguacil Marí /Marta Montero Simó /Agustín Romero Civera

Page 2: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

PARTE II: INFORME SOBRE RÉGIMEN FISCAL

2

I. TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES

I.1. Valoración de la regulación actual de los requisitos para ser considerada

protegida y/o especialmente protegida.

I.2. Determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

I.3. Valoración de las operaciones realizadas por la Cooperativa con los socios.

I.4. Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones).

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal.

II. CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

III.1. Antecedentes

III.2. Estructura del cuestionario

III.3. Análisis de los resultados

III.3.1. Características generales de las cooperativas encuestadas

III.3.1.1. Calificación fiscal de la cooperativa

III.3.1.2. Especial referencia a los límites relativos a operaciones con terceros

III.3.1.3. Especial referencia a las clases de socios que pueden integrar una

cooperativa agraria especialmente protegida

III.3.2. Impuesto sobre Sociedades

III.3.2.1 Fragmentación de la base imponible en: Base imponible cooperativa y

base imponible extracooperativa

III.3.2.2. Libertad amortización

III.3.2.3. Deducción reinversión beneficios extraordinarios

III.3.3. Otros impuestos

III.3.3.1. Impuesto sobre Actividades Económicas

III.3.3.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

III. 3.3.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos

Jurídicos Documentados

III.3.4. Valoración global del régimen fiscal

III.3.5. Futuro de la fiscalidad de las cooperativas

III. 3.5.1. Situación en la Comisión Europea

III.3.5.2. Propuestas de reforma

III.3.5.3. Tratamiento del Fondo de Educación y Promoción

Page 3: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

PARTE II: INFORME SOBRE RÉGIMEN FISCAL

3

III.3.5.4. Aspectos de las cooperativas a tener en cuenta a la hora de establecer

incentivos fiscales

III.3.5.5. Elementos sobre los que deben recaer beneficios fiscales

III.3.5.6. Propuesta de diferenciación entre cooperativas de reducida dimensión

y cooperativas de gran dimensión

III.3.5.7. Oportunidad de la reforma

III.3.5.8. Doble nivel de protección

III.3.5.9. Operaciones con terceros

III.3.5.10. Separación de resultados

III.3.5.11. Tratamiento de retorno

III.3.5.12. Propuesta de reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas,

del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

IV. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO SOBRE REGIMEN FISCAL.

IV.1. Valoración de la ley 20/1990

IV.2. Grado de conocimiento y valoración de la propuesta formulada por el grupo

de trabajo de CEPES

IV.3. Aspectos a considerar ante una eventual reforma del régimen fiscal de las

cooperativas

ANEXOS:

1. Cuestionario fiscal con correspondencia de las preguntas con la

denominación de las variables empleadas en el análisis de frecuencias.

2. Hipervínculos del cuestionario fiscal telemático.

3. Tablas de frecuencias.

4. Modelos de ficha de reunión.

5. Fichas de las reuniones celebradas.

Page 4: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES

4

I. TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES

En las reuniones de trabajo celebradas en las diez Comunidades Autónomas citadas,

se plantearon aquellos temas que se consideraban de especial interés, bien porque

constituían la clave del régimen fiscal actual, y en algunos casos planteaban problemas, o

bien porque se consideraba que debían tenerse en cuenta en una eventual reforma de dicho

régimen.

Los distintos temas tratados pueden agruparse en los siguientes bloques:

1) Valoración de la regulación actual de los requisitos para ser cooperativa

agraria protegida y/o cooperativa agraria especialmente protegida.

En este apartado, el más amplio de los que se trabajaron, se han valorado las

siguientes cuestiones:

- Relaciones entre la normativa sustantiva y fiscal en relación con los requisitos que

deben cumplir las cooperativas agrarias,

- Los requisitos que la ley 20/1990 establece para considerar protegidas a las

cooperativas,

- Los requisitos que la ley 20/1990 establece para considerar especialmente

protegidas a las cooperativas agrarias.

- La existencia de un “doble nivel” de protección.

- Criterios para establecer un régimen especial para las cooperativas agrarias.

2) Cálculo de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

En este apartado, la cuestión fundamental se ha centrado en la fragmentación o no de

la base imponible del Impuesto.

3) Valoración de las operaciones de la cooperativa agraria con socios.

4) Fiscalidad de los procesos de concentración empresarial.

5) Sugerencias para la reforma del régimen fiscal.

En las diez reuniones celebradas no se trataron con la misma intensidad, ni

dedicación, los temas planteados en los bloques mencionados. Si bien las reuniones fueron

dirigidas por miembros del equipo de profesores que ha realizado el presente trabajo, y se

desarrollaron a partir de un guión previamente elaborado, se dejó que fueran los asistentes,

los que propusieran problemas y expusieran los aspectos que les preocupaban del régimen

Page 5: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES

5

fiscal de las cooperativas, existiendo en este sentido, cierta flexibilidad en el desarrollo de

cada uno de los bloques anteriores.

Se han recogido, para cada tema, las observaciones realizadas en cada una de las

reuniones celebradas de forma separada, de manera que el Informe permita:

a) Una visión segregada geográficamente, con la descripción de lo opinado en

cada una de las Reuniones sobre los temas tratados.

b) Una visión agregada, con las conclusiones de los resultados de las

Reuniones, y posteriormente, en el apartado III, de las Encuestas.

Page 6: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

6

I.1. Valoración de la regulación actual de los requisitos para ser cooperativa

agraria protegida y/o cooperativa agraria especialmente protegida.

En este ámbito, con carácter previo al desarrollo de las reuniones se plantearon

varios aspectos para su consideración:

o En primer lugar, la conveniencia o no de que el régimen fiscal fuera un régimen de

“protección”, frente a la utilización de otro tipo de criterios para la existencia de un

tratamiento especial, como el ajuste a su idiosincrasia, o el cumplimiento de fines de

interés general.

o En segundo lugar, se planteó si era o no conveniente que la ley fiscal regulara todos

y cada uno de los requisitos que debían cumplirse para que una cooperativa disfrutara del

régimen fiscal especial o era más conveniente una remisión a la ley cooperativa aplicable

en cada caso. El tema de fondo planteado era, si debía la norma fiscal regular los aspectos

sustantivos que considerara claves para el tratamiento fiscal específico o si debía

identificar en la regulación sustantiva dichos aspectos y remitirse a su cumplimiento. Esta

última cuestión enlaza con la diversidad competencial operante en ambos tipos de

normativa (estatal en el ámbito fiscal, y autonómica en el sustantivo), y supondría la

definición de la cooperativa merecedora de un tratamiento fiscal específico.

o En tercer lugar, la existencia de un doble nivel de protección, diferenciando a unas

cooperativas frente a otras. Se intentaba valorar aquí si resultaba más conveniente un

régimen único (sin perjuicio de especialidades) o si el sector estaba satisfecho con la

existencia de dos diferentes tipos de cooperativas a efectos fiscales.

o En cuarto lugar, se trataba de analizar los requisitos para ser cooperativa agraria

especialmente protegida, de acuerdo con los principios de justicia, eficacia, adecuación a la

realidad, etc.

o Se incidió especialmente en aquellos requisitos del régimen fiscal actual que deben

cumplir las cooperativas agrarias para ser calificadas como especialmente protegidas y/o

protegidas. Tratando de determinar cuáles suponen un freno para crecimiento de la

cooperativas agrarias.

Page 7: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

7

Respecto a este primer bloque de temas, los resultados de las distintas reuniones

fueron los siguientes:

1º GALICIA

En la reunión celebrada en Santiago de Compostela, y respecto de la relación entre

la ley fiscal y la sustantiva, se expresó por los asistentes que se deseaba una cierta

homogeneización del régimen económico en los distintos territorios autonómicos. La ley

fiscal, en la medida en que es única, es la que está actuando de ley de régimen económico.

Ellos consideran que la legislación debería ser estatal y preferirían dejar a las CCAA el

ámbito de la promoción. Ahora bien, como se consideraba que actualmente no hay marcha

atrás en el sistema de competencias, se propuso la creación de foros para la creación de

líneas maestras de armonización.

En su opinión, la mejor forma de armonización estribaba en que la ley fiscal no

hiciera remisiones a la ley sustantiva, sino que estableciera su propio régimen y requisitos.

El cálculo de la deuda fiscal no debería interferir en la regulación mercantil. También se

indicó que esto podría hacerse de forma indirecta: si la ley fiscal se fijaba en el modelo

diseñado en el marco de la reforma de la ley estatal, ésta actuaría de armonizadora.

En cuanto a los requisitos para la calificación de protegida/especialmente protegida,

se expresaron las siguientes opiniones:

a) Dotaciones a Fondos: Según los asistentes, el FEP está perdiendo su

sentido. Genera numerosas inspecciones fiscales, porque no lo destinan a su finalidad

legal. En la actualidad no es el camino para hacer cooperativismo.

No veían necesario, como alternativa, un Fondo obligatorio gestionado por un gestor

externo. Por tanto, eliminarían el FEP.

b) Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas: consideraron

que éste era un requisito muy molesto.

c) Limitación de operaciones con terceros. Indicaron que algunas cooperativas

precisamente habían perdido la calificación de especialmente protegidas por este requisito.

Expresaron su deseo de liberarse del corsé del 50% de límite de operaciones con terceros.

Page 8: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

8

d) Tipología excluyente de socios: calificaron este requisito de muy incómodo,

y propusieron que pudieran ser socios las sociedades mercantiles

e) Bases imponibles del IBI: indicaron que en la realidad no lo cumplían y

además les parecía que no tenía sentido. Ni los inspectores lo miraban, tampoco.

En relación con los requisitos que en su opinión deberían cumplir las cooperativas

merecedoras de un régimen especial se hicieron las siguientes observaciones:

- Voto democrático: No necesariamente el voto absolutamente democrático. Podría

admitirse el voto plural o ponderado ( por actividad desarrollada)

- Retorno: Sí el retorno en función de la actividad.

- Fondos obligatorios: No consideraban necesarias las dotaciones al FEP. Sí, en

cambio, las dotaciones al FRO.

2º EXTREMADURA

Respecto a la relación ley fiscal y ley sustantiva, se comentó que era preferible una

ley sustantiva que estableciera unos mínimos y que fueran los Estatutos, en cada caso, los

que regularan el funcionamiento de la cooperativa. Al mismo tiempo consideraban que la

ley fiscal debía establecer los requisitos necesarios para que a una cooperativa se le

aplicara el régimen fiscal especial.

Respecto a los requisitos para que una cooperativa agraria fuera considerada

protegida o especialmente protegida, en su caso, se realizaron las siguientes observaciones:

a) Fondos de reserva obligatorio: dotaciones, repartibilidad

- Consideraban que el FRO no debía ser repartible en todo caso. En ese terreno,

propusieron que el FRO fuera repartible cuando la cooperativa deje de funcionar y no

repartible cuando la cooperativa esté en funcionamiento. En este caso, proponían que se

dedujeran las cantidades destinadas al FRO durante la vida de la cooperativa y que, en caso

de disolución, transformación o fusión, se procediera a la devolución de las cantidades

deducidas durante los 4 últimos ejercicios más intereses de demora.

Plantearon que constituía un problema en las fusiones el hecho de que existan, en

las cooperativas que se van a fusionar, FROs de importes distintos. En ese sentido, se

Page 9: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

9

preguntaron en qué medida la repartibilidad del FRO podría dificultar la fusión y si el

hecho de distribuirse los FROs entre los socios, con ocasión de la misma, facilitaría o

promovería las fusiones.

Algunos miembros del grupo de trabajo dijeron, en contra de la propuesta anterior,

que de admitirse la distribución del FRO con ocasión de una fusión o en otros supuestos,

no se justificaría su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.

- Una segunda propuesta formulada en relación con el FRO, fue que se disminuyera

el porcentaje legal obligatorio de dotación y que se equiparara con dotaciones a reservas

legales de las entidades mercantiles.

- Como tercera propuesta se dijo que la ley debería indicar expresamente que el

50% de la dotación al FRO establecida en estatutos es deducible, ya que en algunos casos,

comentaron, que se les presentaban problemas de interpretación con Hacienda.

- A raíz del comentario recogido en el párrafo anterior, se puso de manifiesto el

problema que tienen las cooperativas en Extremadura con la actual redacción del art. 62 de

la Ley de Cooperativas de Extremadura. En este artículo donde se regula la distribución del

excedente, se prevé que todo lo que no sea dotación a fondos obligatorios (regulada en el

núm. 1 de este artículo), sea considerado retorno. De esta forma no se pueden constituir

reservas voluntarias disponibles según acuerde en cada momento la asamblea. Pueden

crear reservas voluntarias pero cada socio tendrá asignada su participación en la misma. Se

tratará del fondo previsto en el mismo artículo 62.2 b). Hay un problema de técnica

legislativa y las consecuencias están siendo importantes.

- Otro problema consecuencia de la redacción de la ley extremeña, es que no

pueden dotar el FRO por encima de la previsión legal. A diferencia del resto de CCAA el

porcentaje de dotación legal actúa como mínimo y como máximo al mismo tiempo. Lo

que excede del 30% del resultado neto del ejercicio previa deducción de impuestos, es

retorno.

b) Fondo de Educación y Promoción

- Muchas cooperativas lo invierten en deuda pública, de forma indefinida.

- Otras lo destinan a fines diversos: la cabalgata de reyes, viajes, cursos.

Page 10: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

10

- Otras lo tienen en una cuenta de ahorro.

- Se realizó una crítica: En cooperativas de segundo grado, no tiene sentido que

exista el FEP, al menos que exista con los fines actualmente previstos en la legislación.

En la pequeña cooperativa de primer grado, al estar constituida la masa social por

persona físicas, tiene más sentido.

Se planteó la posibilidad de destinar el FEP al pago de las cuotas de la Federación y

que se prevea expresamente en la ley. Dijeron que en Extremadura Hacienda no viene

admitiendo dicho destino.

- Lista abierta o cerrada de fines: Respecto a si interesaba una lista abierta o cerrada

de aplicaciones del FEP, dijeron que era mejor crear una lista cerrada, lo suficientemente

amplia como para que no diera problemas. Si la lista es excesivamente limitada se pueden

plantear problemas a la hora de interpretar si determinada aplicación está o no prevista en

la ley.

c) Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas:

- Opinaron que el Ministerio de Economía y Hacienda está concediendo sin

problema las autorizaciones que se le han solicitado.

- Había consenso en que era necesaria la creación de sociedades mercantiles como

requisito fundamental para el crecimiento de la cooperativa agraria.

- Propuesta: Que se amplíen los límites actuales del artículo 13.9 de la Ley 20/1990

y se elimine la posibilidad de solicitar autorización a Hacienda.

- Se preguntó si Hacienda viene considerando para el cómputo del los límites

mencionados, además de la participación directa, la indirecta.

- Problemas: Hay veces que los problemas relativos al incumplimiento del límite

vienen a posteriori cuando ya está constituida la sociedad, ya que son decisiones de

terceros las que obligan o condicionan a la cooperativa a tener una mayor participación.

(Por ejemplo, tiene que suscribir una ampliación de capital).

d) Limitación de operaciones con terceros:

Page 11: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

11

- Algunos consideraban que el límite del 40% establecido en el artículo 9.2.b) de la

Ley 20/1990, es suficiente. Otros consideraban que hay que ampliarlo. No había consenso.

Los problemas que se apuntaron al respecto de este requisito fueron:

1º El límite actual imposibilita la internacionalización de la cooperativa. La

internacionalización conlleva ampliar mercados y crecimiento, y ello no es posible si se

limitan geográficamente los sujetos con los que se puede realizar la actividad: los socios

ubicados en una zona geográfica concreta.

2º Discrepancia entre el requisito del art. 13 Ley 20/1990 y el requisito relativo a

operaciones con terceros que prevé la norma sustantiva, art. 128 ley de cooperativas de

Extremadura (permite hasta una 50%).

Por tanto, se realizó la siguiente propuesta: Que se amplíe el requisito de la norma

fiscal y se haga coincidir, al menos, con el de la norma sustantiva.

e) Tipología excluyente de socios (Cooperativa especialmente protegida):

Se realizó la siguiente propuesta: Deberían poder ser socios las entidades

mercantiles y las comunidades de bienes. Pusieron el acento en las primeras.

Hubo quien dijo que no debe limitarse quién puede ser socio de una cooperativa,

que debe desaparecer el requisito.

f) Bases imponibles del IBI (Cooperativa especialmente protegida):

- Opinión: Se trata de un requisito desfasado que no se cumple en muchas

ocasiones.

- Propuesta: Que se elimine.

g) Comentarios que se realizaron sobre otros requisitos para la protección fiscal:

1º En las cooperativas de segundo grado, se indicó no hay forma de controlar si las

cooperativas socias cumplen con los requisitos para ser cooperativas protegidas o

especialmente protegidas, en su caso. Las cooperativas de segundo grado optan por

declararse como simplemente protegidas, minimizando el riesgo que implica cualquier

incumplimiento de las cooperativas socias del art. 13 o art. 9 LRFC.

Page 12: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

12

2º Dijeron que les era muy difícil controlar el cumplimiento de los requisitos por

parte de las cooperativas socias e incluso a veces, que éstas dieran información actualizada

y suficiente.

3º Propusieron que se modificaran los requisitos para que la cooperativa de segundo

grado fuera protegida o especialmente protegida, exigiéndoles a ellas y no a terceros (sus

socios) el cumplimiento de tales requisitos. Actualmente queda en manos de los socios la

calificación de la cooperativa de segundo grado.

h) Sugerencias sobre requisitos para aplicar el régimen fiscal de cooperativas ¿Qué

se considera constituye la esencia de la cooperativa? ¿Qué la diferencia de la sociedad

capitalista?

- Indicaron que las cooperativas agrarias tienen un futuro complicado. Entre otros

aspectos por el envejecimiento de los agricultores. A ello hay que unir los escasos

márgenes económicos que se obtienen con la actividad agraria.

- Se apuntó hacia una necesaria ampliación de lo que vienen considerándose

actividades agrarias. Hay que incluir otras formas de explotación de la tierra. Se apuntó el

concepto de “cooperativa rural”, cooperativa básicamente de servicios relacionados con la

tierra (se incluirían la gestión empresarial del campo, energía eólica, etc.)

- Comentaron que las cooperativas en Extremadura tienen un problema con la

legislación autonómica que les limita en exceso el uso del suelo, no pudiendo disponer de

él excepto para actividades agropecuarias.

- También propusieron que se fomentara fiscalmente la “cooperativa rural”,

entendiéndose por tal en el sentido arriba indicado.

- Pidieron una modificación de la legislación que les limita. Debería permitirse

actuar a la cooperativa. Habría que modificar la ley de desarrollo sostenible y la ley de

modernización de explotaciones agrarias.

3º NAVARRA

Debe tenerse en cuenta que Navarra tiene un régimen fiscal propio, establecido en

la Ley Foral de Régimen fiscal de cooperativas de Navarra, 9/1994, de 21 de junio. Por lo

Page 13: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

13

tanto, algunas de las cuestiones se plantean de forma diferente, si bien su experiencia sirve

para evaluar ambos regímenes, y su opinión resulta igualmente importante.

Así, en cuanto los requisitos para la protección:

1) Tratamiento de los Fondos:

Según los asistentes, el FRO no debería ser repartible nunca en las leyes sustantivas,

ni siquiera en los casos de disolución. Si fuera repartible debería perder sus incentivos

fiscales. Para hacer retornos, o incrementar el valor del capital social en la baja, está el

Fondo de Reserva Voluntario.

Respecto del FEP, se propone que debería estar regulado de forma más laxa en su

aplicación, en sus criterios de gasto, pero no perder la protección total por un uso diferente

al fijado legalmente.

2) Acreditación del retorno:

Expresaron que les gustaría que las cooperativas de 2º grado pudieran acreditar

retorno a los socios de las de 1º grado directamente. Normalmente, el retorno lo convierten

en capital social rotativo.

Actualmente, el coste del IS en operaciones con socios es cero. No tienen

problemas, por tanto, con el coste fiscal. El motivo es que el retorno que se convierte en

capital social, la cooperativa de 1º grado no lo contabiliza hasta que el capital social

rotativo no se le devuelve, de modo similar a la entrega de acciones liberadas, en el IRPF,

que hasta que no se venden las acciones recibidas gratuitamente, no aparece el beneficio.

3) Participación en Entidades no cooperativas:

Han adaptado la legislación fiscal navarra (art. 91 de la ley Foral 9/1994) para que

no resulte tan limitativa como la estatal, con lo que pueden participar en hasta el 50% de

1 Artículo 9. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida: Será causa de pérdida

de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguno de los supuestos que se relacionan a

continuación:….9. Participar la cooperativa, en cuantía superior al 25 %, en el capital social de entidades no

cooperativas.

No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 50 % cuando se trate de entidades que realicen actividades

preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, salvo en el supuesto de que la

titularidad de dicha participación la ostente una cooperativa de segundo grado, en cuyo caso podrá alcanzar

hasta el 100 %.

El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa.

Page 14: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

14

los Fondos propios de las Entidades no cooperativas, y en hasta un 100% si se trata de

cooperativas de segundo grado. Con esta regulación expresaron que estaban cómodos.

4) Limitación de operaciones con terceros:

La regulación fiscal navarra es similar a la estatal; esto es, el art. 9 de la ley 9/1994

establece como causa de pérdida de la calificación de protegida, en su apartado décimo:

“10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de

los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre

contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de

los resultados obtenidos en su realización.

Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de

operaciones con terceros no socios superior al 50 % del total de las de la cooperativa, sin

perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Dicha limitación no será

aplicable a las cooperativas agrarias respecto a las operaciones de distribución al por

menor de productos petrolíferos a terceros no socios.

A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan

a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las

cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en

valores emitidos por empresas públicas.”

Consideraron que los ámbitos son muy ajustados. Propusieron incrementar el límite

de operaciones con terceros aunque los rendimientos derivados de éstas no tuvieran

derecho a incentivos fiscales.

5) Tipología excluyente de socios:

El Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar, previa solicitud, participaciones superiores, sin

pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal

participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una

vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.

Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución

expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.

Page 15: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

15

En Navarra también en este caso han ampliado límites2. Así, se prevé que hasta un

20% del total de los socios de la cooperativa pueda ser “otro tipo de sociedades”, con lo

que se sienten cómodos con su regulación.

6) Bases imponibles del IBI:

El límite en la ley 9/1994 (art. 5.3) es de hasta 500.000 € de valor catastral, que es

una cifra más ajustada a la realidad actual.

Las sugerencias de modificación de la ley, respecto de este aspecto, fueron:

a) Los límites para establecer algún tipo de protección fiscal, deberían ser los

que tenga la ley sustantiva. Los topes mínimos o máximos deberían permitir mucha

operatividad, tanto en la parte sustantiva como fiscal. Los máximos, más bien cerrados,

para impedir beneficios fiscales por encima.

b) Incluir en su caso, como resultados cooperativos las operaciones directas de

las cooperativas de 2º grado con los socios de las de 1º grado.

c) Las subvenciones directas son preferibles al uso de la vía fiscal.

d) Otras actividades: En el art. 65.1. último párrafo de la ley Foral 14/2006, de

cooperativas, se establece que las cooperativas agrarias (cooperativas del campo y de

explotación comunitaria de la tierra) “…podrán desarrollar otro tipo de actividades en

general, siempre y cuando el conjunto de éstas no supere en más de un 20 % el total de

actividades efectivamente realizadas por la cooperativa”. Esto favorece alternativas a

ingresos diversos en zonas rurales.

4º CASTILLA-LEÓN

1. Respecto a los requisitos para que una cooperativa agraria sea considerada

protegida o especialmente protegida en su caso:

a) Fondo de Reserva Obligatorio

2Artículo 5.1: ”Asimismo podrán ser socios otro tipo de sociedades que desarrollen la actividad agropecuaria,

así como sociedades de promoción empresarial o de comercialización de productos agropecuarios, siempre

que el número de estas sociedades en cada ejercicio económico no exceda en su conjunto del 20 % del total

de socios de la cooperativa.”

Page 16: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

16

- En general, los asistentes se mostraron contrarios a la repartibilidad parcial del

FRO, durante la vida de la cooperativa. Se comentó que el FRO aporta solidez financiera

de la cooperativa.

- Propuesta: Distribución del FRO cuando se disuelva la cooperativa.

- Se comentó que es muy raro que una cooperativa se disuelva y tenga FRO,

normalmente en los ejercicios anteriores a su disolución tienen pérdidas y las imputan al

FRO. Esta situación es habitual.

- Crítica: En la transformación, el FRO pasa a la Junta de Castilla o a la Federación.

Ello es injusto ya que la cooperativa que tiene que mantenerse bajo otra forma jurídica se

descapitaliza con la transformación. Propuesta: Traspasar el FRO a la sociedad mercantil,

pero de forma nominativa haciendo a los socios titulares de dicho FRO a través de sus

participaciones en la nueva sociedad y con el compromiso de estabilidad, de mantenerlo

durante un periodo de tiempo, por parte de la nueva sociedad.

Otra posibilidad sería distribuirlo parcialmente a los socios con obligación de

aportarlo a la nueva sociedad. Aunque existe el problema de la individualización.

- Crítica: Consideraban que no tiene sentido una dotación ilimitada (los porcentajes

disminuyen pero permanecen de forma indefinida) y en un porcentaje tan alto al FRO.

- Propuesta no unánime: Limitar la dotación como se limita en las sociedades

capitalistas. Por ejemplo, dejar de dotar el FRO cuando alcance determinada cuantía en

relación con el capital social (podría ser cuando alcance un 20% del capital social). El

problema que ellos mismos señalaron es que el capital social de muchas cooperativas es

muy escaso.

Tal vez, en vez de condicionar la dotación del FRO a determinado importe del

capital social se podría condicionar al activo.

- Se dijo que el FRO es necesario y que las cooperativas grandes efectúan

importantes dotaciones, ya que no tienen políticas de beneficio cero; por lo que gracias a la

dotación al FRO, pueden capitalizarse.

Respecto a la capitalización de las cooperativas se comentó, que alguna cooperativa

se capitaliza destinando aportaciones obligatorias que se descuentan del precio y que van a

Page 17: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

17

capital social. En concreto la cooperativa que lleva a cabo esta práctica comentó que suele

desarrollar políticas de beneficio cero.

Esta práctica no plantea problema el socio tributa en su IRPF por la totalidad de la

liquidación y efectúa en el momento de la liquidación una aportación obligatoria.

- Propuesta: Después de tratar el tema, se propuso no limitar la dotación al FRO

pero bajar el porcentaje actual de dotación.

b) Fondo de Educación y Promoción

- No introducirían ninguna modificación. Pueden destinarlo al pago de cuotas de la

federación. Se lo permite le ley. Se dijo que algunas cooperativas no sabían qué hacer con

el fondo, aunque ello realmente no suponía un problema. Los términos en los que están

redactados los fines del FEP en la ley les daba mucho juego.

- Una cooperativa de las presentes en la reunión lo destina a una fundación par

asistir a personas mayores creada por la propia cooperativa.

c) Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas

- Se comentó que la limitación del 40% está fomentando conductas fraudulentas.

De manera que se crean sociedades mercantiles en las que para no superar el límite, los

socios son la cooperativa, el gerente y el presidente, por ejemplo. Esta situación provoca

que la base social de la cooperativa pierda el control de la sociedad participada.

- Se indicó asimismo que Hacienda había denegado alguna solicitud de

participación superior al 40%.

- Propuestas:

1º Que se sustituya el límite del 40% por un 51% como mínimo.

2º Que no exista límite cuando los otros socios también son cooperativas.

e) Limitación de operaciones con terceros (Cooperativa protegida y

especialmente protegida):

- Propuesta: Se deben modificar los límites de la ley sustantiva. En concreto, se

debe establecer un límite global y no por actividad. Ello permitiría que en algunas

Page 18: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

18

actividades, el volumen de las operaciones con no socios superara el del las operaciones

con socios, siempre y cuando el conjunto de actividades con terceros no superara el 40%

del total de actividades. Se propuso la modificación del art. 114 de la ley sustantiva.

- Problema: Se expuso que es muy frecuente que las cooperativas de la zona abran

tiendas en las que se venden productos de los socios y productos de terceros. La venta es a

socios y a terceros.

- Se preguntó si esta situación planteaba algún problema respecto al límite de

operaciones con terceros. Se comentó que si se trataba de una cooperativa de primer grado,

no pueden comprar a terceros más de un 40% del total de compras realizadas.

Se dijo que el límite constituía un problema para las tiendas ya que la mayoría de

los productos no procedían de los socios. Se trataba de especie de hipermercados en los

que se ofrece al socio todo tipo de productos. El crear un cooperativa de consumidores y

usuarios no es solución, tampoco el desarrollar esta actividad como un servicio a los socios

ya que de nuevo el límite de operaciones con terceros aparece. En este caso sólo podrían

vender a terceros lo que se considerara remanente ordinario de la actividad.

- Propuesta: Tratamiento similar al del suministro de gasóleo: eliminación de

límites. Fomento de la comercialización.

- Propuesta casi unánime: Que no compute el porcentaje por actividad sino por cifra

total de negocio.

e) Tipología excluyente de socios (Cooperativa especialmente protegida):

- Problema: Entidades públicas que quieren financiar un proyecto de la cooperativa

pero no encuentran cauce para participar en la cooperativa.

- Propuesta: Incluir entre los posibles socios a las sociedades mercantiles.

f) Bases imponibles del IBI (Cooperativa especialmente protegida):

- Propuesta: Eliminar este requisito. Dijeron que ninguna cooperativa lo cumple.

Hacienda no está comprobándolo.

Eliminar también el límite relativo a socios ganaderos.

Page 19: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

19

Sobre los mecanismos de control del cumplimiento de los requisitos del IBI y

relativo a socios ganaderos, explicaron que cuando el socio ingresa en la cooperativa firma

una declaración. No vuelve a existir otro control. Con el tema de las ayudas de la PAC se

pueden obtener algunos datos.

2. Otros comentarios

Consideraban que dificultaba claramente el crecimiento de la cooperativa:

- La regulación sustantiva y fiscal del límite de operaciones con terceros

- La regulación sustantiva y fiscal del límite relativo a la participación en entidades

no cooperativas.

3. Sugerencias sobre aspectos esenciales de la cooperativa que se considera que

deben incidir en su tributación:

1º La cooperativa cumple entre otras las siguientes funciones:

- Fomento del sector agrario

- Desarrollo socio-económico de la zona donde se encuentra la cooperativa

2º Deben fomentarse:

- Todo tipo de operaciones con socios

- Que la cooperativa desarrolle todas las fases del proceso productivo y que llegue al

consumidor final

- Que la cooperativa pueda llevar a cabo todas las actividades y que crezca sin

necesidad de que se creen nuevas estructuras jurídicas. Crear estructuras jurídicas

superpuestas supone crear nuevos centros de decisiones y se presta en algunas ocasiones a

conductas fraudulentas. En la medida en que se creen más estructuras, la base social de la

cooperativa va perdiendo el control.

Hubo quien dijo que lo esencial de la cooperativa es la vinculación de una unidad

económica a una zona. Las cooperativas vienen desarrollando una importante función

económico-social en la zona rural, función que no es desarrollada por otro tipo de

Page 20: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

20

entidades. Por lo que se identifica a las cooperativas como empresas vinculadas a una zona

determinada y que contribuyen a su desarrollo económico.

4. Respecto de las actividades que puede desarrollar una cooperativa agraria

Por su regulación sustantiva específica3, no suelen tener problemas con actividades

complementarias. Pueden realizar actividades de muchos tipos. Por lo que cuando se les

comentó la propuesta de denominar a las actuales cooperativas agrarias, cooperativas

rurales, contestaron que es mejor que continúe el término agrario o agroalimentario. No

vieron necesidad de cambio ya que bajo la denominación de cooperativa agraria se

incluyen cooperativas que con base en la tierra realizan distinto tipo de actividades.

Opinaron que el término rural limita geográficamente, limita a las zonas rurales

cuando se tiende a una ampliación de la actuación geográfica de la cooperativa.

5º CASTILLA-LA MANCHA

Resulta relevante indicar que las dos cooperativas presentes eran especialmente

protegidas, así como que cumplían los requisitos para ser considerada SME (Small and

Medium Size Enterprise) de acuerdo con los parámetros de la UE.

1. En una primera valoración de la legislación actual y la forma en que les

estaba afectando, las cooperativas presentes en la reunión coincidieron en quejarse de que

la normativa fiscal es una y la sustantiva es múltiple. La normativa plural dificultaba, en su

opinión, la unidad del tratamiento fiscal.

2. Respecto del doble nivel de tributación, la idea que defendieron fue que a

igualdad de resultado, igualdad de tratamiento. Y sobre todo pidieron simplificación.

En el caso de las agrarias proponían ampliar su objeto social para que se pudiera

aplicar el régimen fiscal “único”. Habría que aplicar otros criterios, como el interés

3 Art. 113 Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla-León, apartado 2.

“2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes

actividades:…

d. Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno

social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población

agraria y el medio rural.

e. Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el

mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones

de los socios.”

Page 21: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

21

general: ubicación, actividades, etc. Y desde luego los requisitos actuales para la

calificación de protegida/especialmente protegida, eliminarlos, actualizarlos y adaptarlos.

3. Respecto de los actuales requisitos para ser considerada

protegida/especialmente protegida, habían tenido problemas con la Inspección Tributaria

con respecto a:

a) Las dotaciones a Fondos obligatorios. De hecho, se llegó a proponer que se

eliminara el carácter obligatorio del FRO, pero en general se considera que a efectos de la

“cooperativa merecedora de protección fiscal” debería establecerse este requisito, pero que

hubiera sólo un núcleo duro, y el resto fuera repartible. El límite de un Fondo irrepartible

debería colocarse en relación con el resto del Balance. Asimismo, consideraron que la

dotación debería limitarse cuando se llegara a una cantidad.

b) Respecto del FEP, se propuso su desaparición, y que por supuesto no se

considerara requisito para la “cooperativa merecedora de protección fiscal”.

c) El requisito de tipología de socios, ya que no les permitía tener como socios

a sociedades mercantiles. De hecho, hay inspecciones en marcha en la región y tienen

algún socio descalificado por este motivo.

d) También la participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas les

daba muchos problemas, especialmente cuando se trataba de actividades complementarias.

e) Limitación de operaciones con terceros: Indicaron que no la estaban

cumpliendo, ni del lado de los inputs ni de los outputs. Por otra parte, señalaron el

problema de los hidrocarburos si se estableciera como requisito este límite.

f) Actividades distintas: Consideraron que realizarían otras actividades si no

fuera por el efecto de pérdida de condición de especialmente protegida. Por ejemplo,

UCAMAN ha tenido problemas con la energía fotovoltaica, y con aprovechamientos

cinegéticos.

Se realizaron las siguientes observaciones para la futura regulación de estos aspectos:

o El concepto debía ser cooperativas del medio rural (aprovechamiento del entorno

rural). Incluido turismo rural (por ejemplo en las bodegas). Habría que trabajar a efectos

fiscales esta posibilidad de la cooperativa del medio rural.

Page 22: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

22

o La actuación de la cooperativa, en los tiempos actuales, hace que se diluya la

diferencia con la cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, ya que querían

empezar a explotar las tierras de sus socios.

o La ley de desarrollo sostenible del medio rural podría servir de marco para este

tratamiento específico de actuaciones en zonas rurales.

g) Limitación en las bases imponibles del IBI: indican que no se cumple.

En relación con los elementos que debería reunir una cooperativa para ser

merecedora de un régimen fiscal específico se consideró fundamental:

1. Que el retorno se realice en función de la actividad.

2. Que el voto sea democrático o ponderado

En cambio, respecto del resto de elementos, se plantearon los siguientes matices:

a) Limitación de operaciones con terceros: SI, si bien los socios no tendrían

que ser únicamente agricultores. Por otra parte, sin embargo, también se opinó por algunos

asistentes que esta limitación justifica el régimen fiscal. Si no hubiera limitación, la parte

de operaciones con socios debería tributar en el régimen general.

b) Dotaciones a Fondos obligatorios irrepartibles: SI, si bien con carácter más

limitado que en el régimen actual. Consideraron que son excesivos, especialmente en

relación con los extracooperativos y los extraordinarios.

c) Dotaciones a FEP: sólo lo veían como un pretexto para la protección fiscal.

Lo estaban usando como circulante (reserva financiera) o lo tienen inmovilizado. No

sabían qué hacer con él. No lo consideraban operativo ni que justifique nada.

d) Que se mantenga el principio de puertas abiertas y una parte del capital sea

variable y reembolsable: sólo lo consideraban así en una parte, porque entendían que el

capital variable planteaba problemas graves. De hecho, propusieron que la ley obligara en

determinados casos a que parte del capital sea fijo (Y ello porque si se dejaba a la voluntad

de los socios, era muy difícil de establecer).

e) Que el dinero obtenido con operaciones con terceros no llegue a los socios:

consideran que NO es un requisito para el tratamiento fiscal específico, ya que las

Page 23: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

23

operaciones ya están limitadas, y esos rendimientos han pagado sus impuestos.

Actualmente, de hecho, están llegando. Una de las cooperativas señaló que no se ha

planteado ningún problema con que a los socios les lleguen las pérdidas.

6º ARAGÓN

1. Respecto de los requisitos para ser considerada protegida/especialmente

protegida, los asistentes a la reunión deseaban que desapareciera el artículo 13 de la Ley

20/90, porque es el que más inseguridad crea, como casi toda la Ley. Así, las reducciones

en base u otros incentivos deben depender de que se cumplan los requisitos

específicamente dirigidos a ellos, pero no supeditar a cada uno de ellos toda la calificación.

Han tenido problemas con:

- Las dotaciones a Fondos

- La participación en otras Entidades de naturaleza no cooperativa (en particular, con

Fondos de inversión).

- Operaciones con terceros. Consideraban que debería elevarse el límite por encima

del 50% y que debería establecerse por la ley fiscal y no la sustantiva. Les parecía bien que

en consumo y servicios no hubiera límite.

- Tipología de socios.

- La AEAT considera que el capital rotativo (el que se devuelve cíclicamente), tiene

carácter de préstamos de los socios a la cooperativa

- Actividades distintas de la agraria: Preferirían una configuración como cooperativa

rural o predominantemente agraria.

2. Respecto del doble nivel de protección: preferían que se eliminara y se

simplificara el régimen.

3. En cuanto a los elementos esenciales que debería tener la cooperativa digna

de tratamiento fiscal específico, el más importante para los asistentes era que los socios no

percibieran los rendimientos derivados de operaciones con terceros, y el menos

importante, la existencia de un capital variable que permita el principio de puertas abiertas.

Se consideraron elementos típicos o naturales de dicha cooperativa:

Page 24: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

24

- Limitaciones en la realización de operaciones con terceros

- Dotaciones a Fondos obligatorios irrepartibles. En cuanto al FRO, tanto la parte

cuyo origen sea las operaciones con terceros, como el de plusvalías reinvertidas, si son

irrepartibles, consideraron que deben de tener mejor trato fiscal.

- Dotaciones Fondos solidarios (FEP)

- Que el retorno se realice en función de la actividad

- Que el voto sea democrático o como máximo ponderado por razón del volumen de

actividad

7º. ANDALUCÍA

1. Respecto a la relación ley sustantiva y ley fiscal, consideraron que los

Estatutos deben ser los que autorregulen, la ley debe ser lo suficientemente abierta y

contener normas de derecho dispositivo. Por otra parte, entendían que la norma fiscal

estableciera los requisitos que considerara necesarios para la aplicación de cada una de las

normas fiscales especiales.

2. Respecto a los requisitos para que una cooperativa agraria sea considerada

protegida o especialmente protegida en su caso:

a) Fondo de Reserva Obligatorio

- Si bien la ley andaluza en su artículo 95.24 permite establecer en los Estatutos que

se reparta parcialmente el Fondo de Reserva Obligatorio, las dos cooperativas presentes en

la reunión no tienen previsto en sus Estatutos su repartibilidad. Estaban en contra de la

repartibilidad, consideraban que mediante el FRO se puede capitalizar la cooperativa y el

hecho de que al menos el FRO no se tenga que rembolsar a los socios es una garantía de

continuidad para la cooperativa.

4 Artículo 95. Fondo de Reserva Obligatorio. “2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si los

estatutos de la cooperativa así lo contemplan expresamente, el mencionado fondo tendrá un carácter

parcialmente repartible con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 84, el 4 del

artículo 108 y el 5 del artículo 115, todos ellos de la presente Ley.”

Page 25: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

25

Se propuso que, de admitir la repartibilidad, fuera sólo para el supuesto de

disolución de la cooperativa. En su opinión, el FRO es necesario para el funcionamiento de

la cooperativa y distribuirlo en caso de baja del socio implica descapitalizarla.

- No les suponía un problema los porcentajes actuales de dotación al FRO. Les

parecían correctos.

b) Fondo de Educación y Promoción

- Se planteó la especificidad que contempla el art. 96.3 de la Ley de cooperativas

andaluza, según el cual el 20%, al menos de la dotación mínima legal y anual que, sobre

los excedentes, así como sobre los resultados de operaciones realizadas con terceros no

socios, debe integrar este fondo, se pondrá a disposición del Consejo Andaluz de

Cooperación que acordará su destino en el ámbito de los fines enunciados en el artículo

96.3 (las cooperativas cuyos excedentes anuales sean inferiores a 25.000.000 pesetas están

exentas de esta obligación).

Además otro 20% de dicha dotación, se destinará por las cooperativas que lo

generen, a las líneas de actuación que, a este fin, acuerde el Consejo Andaluz de

Cooperación.

Hasta el momento el Consejo Andaluz de Cooperación no ha hecho nada pero

consideran que la medida es inconstitucional.

Problema: Un incumplimiento de la anterior obligación puede acarrear la pérdida

de la condición de cooperativa protegida según artículo 13.1 ley 20/1990.

c) Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas

- En su opinión, el límite del 40% es un problema. La cooperativa necesita

participaciones superiores al 50% para tener el control de la entidad no cooperativa que

ella crea.

Aunque puede solicitarse una ampliación de límite al Ministerio de Economía y

Hacienda, el criterio para decidir es discrecional lo que introduce cierta inseguridad para la

cooperativa.

Para evitar problemas derivados del límite de operaciones con socios, muchas

cooperativas crean una cooperativa de segundo grado que compra productos a terceros sin

Page 26: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

26

límite, y luego vende esos productos a los socios cooperativas de primer grado que montan

un supermercado con esos productos y con los de sus socios.

- Propuesta: Que se amplíe el límite como mínimo a un 51%. A un porcentaje que

permita a la cooperativa tener el control de la entidad mercantil

- Propuesta: No deberían establecerse límites cuando la sociedad participada por la

cooperativa se estableciera en el extranjero. Esta medida promovería la exportación, el

hecho de que las cooperativas operaran en el extranjero.

d) Limitación de operaciones con terceros

En su ley reguladora existe la posibilidad de incrementar el porcentaje de

operaciones con terceros más allá del límite que marca la ley de cooperativas andaluza,

mediante autorización de la Administración (artículo 7.2 Ley de cooperativas andaluza).

No se prevé esta posibilidad de ampliación en la ley 20/1990.

Propuesta: Debería existir la misma posibilidad en la norma fiscal.

- Plantearon que en operaciones de venta o suministro a terceros y a socios, no está

claro lo que significa “remanente ordinario de la actividad”, y ello introduce inseguridad

para las cooperativas.

Este límite, indicaron, constituye además un problema para muchas cooperativas de

segundo grado.

Propuesta 1: Que se establezca un limite del 50% del total de operaciones de este

tipo. Sin distinguir por actividad.

Propuesta 2: Que se elimine el límite para estas operaciones en las que la

cooperativa es quien vende o suministra el producto.

- También señalaron que en operaciones de compra, no tiene sentido que no

coincidan los límites de la norma fiscal y de la ley sustantiva.

Propuesta 1: que se amplíe el límite de la norma fiscal al 50%.

Propuesta 2: que el límite no compute por actividad.

Page 27: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

27

- La Ley de cooperativas de Andalucía prevé que se asimilarán a operaciones con

socios las que realice una cooperativa agraria con otra, siempre que tengan por objeto

productos que las entidades comercialicen o transformen con habitualidad. (Art. 152.6).

Pidieron que este precepto tuviera repercusión fiscal y se calificaran como rendimientos

cooperativos los obtenidos por estas operaciones y se consideren como operaciones con

socios y no computen para el límite de operaciones con terceros.

e) Tipología excluyente de socios

- Para alguna cooperativa este límite ha sido un problema, es el que les ha llevado a

la pérdida de la condición de cooperativa especialmente protegida.

- Propuesta: Que no exista limitación alguna respecto a las entidades que pueden

ser socios de una cooperativa agraria especialmente protegida. Que desaparezca la

prohibición actual para las sociedades mercantiles y sociedades civiles.

Cada vez hay más entidades mercantiles en el sector agrario.

f) Bases imponibles del IBI:

Según indicaron, este requisito no lo controlan las cooperativas. Pensaban que la

mayoría de los socios no lo cumplen.

- Propuesta: Que se elimine.

g) Otros comentarios sobre los requisitos para ser cooperativa protegida (art. 13):

Se debe reducir el número de requisitos.

Es necesario que se simplifique.

Cualquier error contable puede dar lugar a la pérdida de la condición de

cooperativa protegida. (Por ejemplo, un error en la dotación al FRO o al FEP puede dar

lugar a la pérdida de la condición de cooperativa protegida).

Propuesta: Eliminar los requisitos que no tengan una relación directa con las

normas de ajuste o con los beneficios fiscales.

h) Respecto a la ampliación de actividades de la cooperativa agraria y a la

posible denominación de “cooperativa rural”:

Page 28: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

28

Se comentó que la ley andaluza encorseta en gran medida la actividad de las

cooperativas. En este sentido, la Federación Andaluza está trabajando para que la reforma

de ley andaluza que actualmente se está tramitando, amplíe a aspectos energéticos las

actividades que éstas pueden desarrollar. Se trata de establecer una cláusula similar a la del

artículo 87 e) de la ley valenciana relativa a: “promover el desarrollo rural mediante la

prestación de toda clase de servicios y el fomento de la diversificación de las actividades

agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora de la población y del entorno de

medios rurales”.

Indicaron, sin embargo, que hay que tener cuidado para que no se pierda la

especificidad de lo que son las cooperativas agrarias. Hubo quien no estaba de acuerdo en

denominarlas cooperativas rurales. Podrían denominarse agroalimentarias sin problema.

Propuesta: En la denominación de toda cooperativa debería aparecer la clase de

cooperativa de que se trata. Por ejemplo, Sociedad cooperativa agraria andaluza.

3. Respecto de los elementos que justifican un tratamiento fiscal especial , NO

se consideró que lo fueran:

a. El voto democrático o ponderado

b. Las dotaciones a Fondos solidarios (FEP)

En cambio, SI se entendieron como tales los otros elementos propuestos al debate;

esto es:

- Limitaciones en la realización de operaciones con terceros

- Dotaciones a Fondos obligatorios irrepartibles

- Que los socios no perciban los rendimientos obtenidos de las operaciones con

terceros

- Que el retorno se realice en función de la actividad

- Que se mantenga el principio de puertas abiertas, con al menos una parte del capital

variable y reembolsable

Adicionalmente, se especificaron como razones justificadoras del trato especial:

Page 29: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

29

- El cumplimiento del principio de cooperación entre cooperativas. De nuevo se hizo

referencia al art. 152.6 de la ley andaluza.

- No debería haber distinción entre resultados cooperativos y extracooperativos.

Todas las operaciones son necesarias para el funcionamiento de la cooperativa. Las

cooperativas tienen una importante función socioeconómica.

- El cumplimiento de los principios cooperativos.

- El valor añadido que la cooperativa da a la actividad económica de cada socio y a la

colectividad.

- La ubicación geográfica, acceso complicado en zonas más deprimidas ayudando al

medio rural. La cooperativa se ubica donde hace falta y no donde es más rentable.

- La dificultad de gestión de la cooperativa con una masa social que es proveedor y

acreedor al tiempo que socia.

- Apoyo al empleo en el sector rural.

- Defensa del medio ambiente.

8º. VALENCIA

1. En relación con el fundamento de la ley fiscal especial para las cooperativas:

se consideró mejor sostenerlo en normas de ajuste que en protectoras. Y ello porque es más

compatible con el resto de regímenes fiscales.

2. En punto al doble nivel de tributación (cooperativa protegida/especialmente

protegida): Se expresó que simplificar es un objetivo en sí mismo, por tanto mejor que no

exista un doble nivel.

3. Respecto de las relaciones entre la ley fiscal y la sustantiva, así como la

conveniencia de una legislación más articulada o menos, se abogó por :

- Cierta uniformidad entre las leyes autonómicas y la ley estatal.

- Una ley de cooperativas básica de aspectos sustanciales, que debe proteger los

mínimos esenciales que hacen al concepto de cooperativa.

- Una cierta uniformidad entre los conceptos sustantivos y fiscales.

Page 30: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

30

En esta línea, se propuso una ley de mínimos. Pero que la ley estableciera las cosas

que no pueden faltar en los Estatutos. Sin embargo, en este punto hubo alguna opinión en

el sentido de que esto podría plantear la posibilidad de perder el régimen fiscal especial.

En conjunto, se propuso: que la ley fiscal tomara como referencia la ley sustantiva

que regulara a su vez sólo los elementos esenciales que se consideren necesarios para ser

cooperativa.

Se dejó claro que para las cooperativas asistentes, el Impuesto sobre Sociedades no

tiene tanta relevancia económica como para que sea un factor de decisión que se anteponga

a otros de carácter económico o financiero.

4. En cuanto a los requisitos para ser protegida/especialmente protegida, en

general, existía un ambiente de queja respecto del encorsetamiento a que se somete a la

cooperativa agraria.

a) Se propuso eliminar las limitaciones fiscales a la inversión que no tengan

que ver con su objeto social, lo que obliga a constituir sociedades en paralelo. Esto es,

especialmente:

- Actividades que puede desarrollar la cooperativa

- Tipología de socios.

- Operaciones con terceros.

El problema típico, explicaron, consistía en no poder crear una cooperativa porque:

tiene que entrar un socio capitalista

porque tiene que tener algunas operaciones con terceros.

porque exige grandes inversiones de capital que no se quiere correr el riesgo de

perder (este parecía ser el problema principal)

Consideraron que deberían existir mecanismos para poder introducir los elementos

de la cooperativa sin correr con estos lastres. Sin embargo, se calificó de muy importante

la limitación al 50% de operaciones con terceros.

b) En punto a las dotaciones a Fondos:

FRO: Se consideraba absurda la regulación actual valenciana en que el límite para las

dotaciones viene referido a la cifra de capital social.

Page 31: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

31

Propuesta: poner el límite tope de dotaciones al FRO en referencia con una cantidad

distinta del capital, por ejemplo al activo no corriente (que es un elemento financiero más

coherente). Buscar un criterio o ratio fondos netos/activo no corriente. Se manejó un 20%.

FEP: Existía una fuerte división de opiniones.

Una parte era partidaria de mantener el FEP si se moderniza, manteniendo asimismo

el porcentaje del 5%, y poniendo finalidades genéricas. Estas cooperativas lo consideraban

muy útil, especialmente en materia de formación. Asimismo planteaban unirlo a

responsabilidad social empresarial.

Otras cooperativas, por el contrario, no le veían el sentido y preferirían que su

existencia fuera opcional y pudiera establecerse en los Estatutos.

c) Respecto del cambio de concepto de cooperativa agroalimentaria a

cooperativa rural:

En cuanto a si el tipo de actividad (agraria) debería definir a la cooperativa, se indica

que quizá fuera más fácil si no lo hiciera, pero sería difícil de digerir.

El beneficio fiscal debería estar fundamentada en el interés general que crea la

cooperativa, que no puede considerarse en la actualidad el mismo que estaba ínsito en la

ley 20/1990. Se apuntan como razones fundamentadoras actualmente vigentes:

- el acceso a los medios de producción.

- el compromiso con el entorno geográfico.

En ese sentido, se propuso mantener la cooperativa como agroalimentaria, pero

haciéndola más polivalente, y crear definiciones más amplias.

4. En cuanto a los requisitos que debería tener una cooperativa para gozar de

un tratamiento específico, se realizaron las siguientes observaciones:

1) Limitación operaciones con terceros al 50% (porcentaje ventas)

2) Voto sobre actividad (ponderación) o por persona

3) Dotación a FEP: Aquí había división de opiniones, como hemos indicado.

4) Dotación al FRO (irrepartible). Se propuso que constituyera un requisito

únicamente la dotación obligatoria según su ley sustantiva. Asimismo, por razones de

uniformidad, poner un límite mínimo equivalente a la regulación propuesta para la ley

estatal.

Page 32: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

32

5) Límite a la retribución del capital. Se propuso que el límite para el

requisito, en su caso, coincida con el gasto deducible.

6) Tipología excluyente de socios: NO les parecía que debiera ser un requisito.

Tampoco que las entidades no cooperativas o no públicas tengan un límite en relación con

el capital o con el voto.

7) Participación en Entidades no cooperativas: NO se califica de necesario; es

más consideraron que este requisito habría que eliminarlo.

9º. MURCIA

Debe indicarse que la mayoría de cooperativas en la región son protegidas simples,

ya que no sólo asocian a “agricultores personas físicas”.

1. Respecto de los requisitos para ser considerada protegida/especialmente

protegida actualmente existentes, se expresaron opiniones sobre los siguientes:

a. Fondos:

FRO: Indicaron que en el art. 75 de la ley murciana de cooperativas5 se permite la

repartibilidad del 50% del FRO.

Defendieron la repartibilidad del 50% del FRO, ya que es muy “popular” entre

socios y futuros socios. Aunque reconocieron que hasta ahora nadie lo ha incorporado a

sus Estatutos. Una alternativa para no engrosar tanto el FRO, sería que la ley sustantiva

permitiera dejar de dotar cuando se alcance un volumen o proporción con el activo, o con

el capital.

Por tanto, propuesta: desregular este punto o flexibilizar las razones de repartibilidad

en el ámbito fiscal.

55 Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas,

Artículo 75. Fondo de Reserva Obligatorio: “1. El Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la

consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, es irrepartible entre los socios en un

cincuenta por ciento, siendo repartible como máximo el otro cincuenta por ciento, si así lo determinan los

Estatutos sociales, para los socios que causen baja justificada con arreglo a lo determinado en esta Ley, y

siempre que el socio haya permanecido en la sociedad cooperativa durante al menos cinco años o el plazo

superior que puedan establecer los Estatutos sociales….”

Page 33: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

33

FEP: Ha habido problemas en la utilización del FEP y en la contabilización separada

del mismo, mediante movimientos en cuenta corriente separada (en vez de libreta de

ahorro).

b. Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas:

Propusieron mayor desregulación, porque se necesita más proporción de

participación.

c. Limitación de operaciones con terceros:

Se consideró que operar con terceros debe ser algo necesario para alcanzar los fines

de la actividad cooperativizada, aunque es lógico que se limite.

Coyunturalmente o temporalmente (por un periodo de x años) se podría permitir más

un límite superior al 50% sin necesidad de petición a la Delegación de Hacienda. Debe

tenerse en cuenta que en ley murciana no hay límite.

En efecto, el Artículo 116, apartado 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma de

Murcia 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, establece que “ Las

operaciones que realicen las sociedades cooperativas agrarias y las de segundo grado que

las agrupen con productos o materias, incluso suministrados por terceros, se

considerarán, a todos los efectos, actividades cooperativas internas con carácter de

operaciones de transformación primaria, siempre que se destinen únicamente a las

explotaciones de sus socios.”

d. Tipología excluyente de socios:

Por supuesto, dado que éste es el requisito que más problemas les ha planteado,

consideraron que no debe influir la tipología de socios para el nivel de protección.

Por otra parte, NO les planteaban problemas, ni el límite de los intereses del capital,

ni la forma de acreditación del retorno, ni el importe de las bases imponibles del IBI.

En particular, plantearon el siguiente problema: El modo de imputar pérdidas en la

ley sustantiva (murciana, como estatal) lo veían difícil de aplicar, por lo que no puede ser

motivo de “descalificación” fiscal.

Page 34: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

34

2. También se realizaron sugerencias sobre razones que pudieran fundamentar

dicho tratamiento especial, o beneficios fiscales:

a. La vinculación a un medio físico, la imposible “deslocalización”,

b. La defensa de rentas en medios rurales y zonas deprimidas merece

incentivos,

c. Es un régimen de democratización económica, ya que la democracia no se

hace por participación al capital sino por actividad económica. De hecho, expresaron que

ellos preferían aplicar estrictamente el principio de un socio, un voto, y no la ponderación

del voto.

d. La dotación a fondos irrepartibles o parcialmente irrepartibles debe dar

derecho a un régimen fiscal especial.

e. La distribución de resultados por el módulo de actividad económica merece

un tratamiento diferenciado.

10º. CATALUÑA

1. En la reunión, se señaló, al respecto de los requisitos para ser considerada

protegida/especialmente protegida:

a) Respecto de las dotaciones y repartibilidad de los Fondos: indicaron que

hasta ahora no les ha dado ningún problema, pero preferirían que sea algo posible la

devolución parcial del FRO. El FRO es excesivo, en la mayor parte de cooperativas, por lo

que:

Propuesta: Debe limitarse su dotación, hasta que los FFPP igualen el inmovilizado, o

permitir su devolución parcial. Sanear pérdidas con cargo al FRO debe ser permitido en la

ley sustantiva y fiscal. Debe mejorar su tratamiento fiscal por la parte irrepartible.

b) En cuanto a los límites a los intereses por el capital, o la necesidad de que el

retorno se acredite en función de la actividad, no habían tenido ningún problema.

c) Tampoco lo habían tenido por razón de la limitación de operaciones con

terceros, ni con que la Inspección tributaria hubiera comprobado si se cumplían los límites

del IBI.

Page 35: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

35

d) En cambio, si les había causado problemas (habían tenido un caso) en

relación con la participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas, y les gustaría

ampliar posibilidades al respecto.

e) El problema principal estribaba en la tipología excluyente de socios.

Consideran que debería eliminarse.

Propuesta: No se debe tipificar a los socios, ya que en algunos casos la mayoría de

los mismos son mercantiles.

2. Su valoración de la situación actual es que el diferencial de tipos con el resto

de entidades ha evolucionado estrechándose, se deben volver a diferenciar, ya que con las

Pymes ya no hay casi diferencias.

3. En cuanto a los requisitos que debería tener una cooperativa para gozar de

un régimen especial, y el fundamento de la especialidad, consideraron:

- Que es mejor que no existan demasiados requisitos

- Deben compensarse las dificultades de funcionamiento de las cooperativas, ya que

no operan como el resto de sociedades.

- El Impuesto sobre Sociedades debe ser lo más parecido al régimen general (debe

tenerse en cuenta que la mayoría de las cooperativas asistentes son protegidas simples),

pero con adaptaciones.

- El fundamento del régimen especial estriba en que ayudan al interés general, y debe

recompensarse el fin social cumplido.

4. Realizaron, además, las siguientes sugerencias o propuestas:

a) Permitir la consolidación de secciones con patrimonio separado, que unas u

otras hagan ajustes a la BI según sus resultados, incluso compensando pérdidas de una

sección con positivos de otras, aunque haya pérdidas en el conjunto.

b) Permitir la auto-cartera.

c) Permitir la “prima de emisión” para ciertos casos.

d) Transmisión de capital posible y fácil.

Page 36: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida

36

e) Poder aplicar el tipo de las Pymes (25%) a los resultados extracooperativos.

f) Aumentar la posibilidad de participación en otras entidades no cooperativas.

g) Permitir la pluriactividad; esto es, que las cooperativas agrarias puedan ser

polivalentes.

Page 37: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades

37

I.2. Determinación de la base imponible en el impuesto sobre sociedades

Se trataba de determinar varias cuestiones en este apartado:

En primer lugar, cómo estaban aplicando las cooperativas esta diferenciación de

resultados, si estaban determinando contablemente ambos tipos de resultados, o si

utilizaban alguna forma de cálculo “a forfait”, por el volumen de ventas, o de compras, etc.

En segundo lugar, la valoración que otorgaban a este aspecto, y en particular:

a. Si consideraban que introducía excesiva complejidad

b. Si les planteaba problemas con los conceptos equivalentes en la normativa

sustantiva

c. Si preferían eliminar este aspecto del régimen fiscal a igualdad de

tributación o ligeramente superior (un 1% más)

d. Si, por el contrario, consideraban que la diferenciación era necesaria por

razones de cumplimiento de la esencia de la cooperativa.

e. Qué problemas específicos plantea la ley 20/1990 respecto a la calificación

de los resultados como cooperativos o extracooperativos.

En último lugar, se chequeó asimismo el grado de aceptación de la aplicación, en su

caso, del mismo tipo de gravamen que las sociedades mercantiles (o las PYME, en su

caso), o si por el contrario, se consideraba importante que el tipo fuera diferenciado

respecto de éstas.

Al respecto, los resultados de las distintas reuniones fueron:

1º. GALICIA

En la reunión se manifestó que lo quitarían radicalmente, tanto la contabilización

separada como la fragmentación de la base imponible y el doble tipo de gravamen. Lo

peor, en su opinión, era la complejidad que genera esta fragmentación.

2º. EXTREMADURA

Los asistentes a la reunión expresaron que preferían:

- Eliminar la fragmentación. Y ello porque complica en exceso la liquidación.

- Una base imponible única. Siempre y cuando no pasen a tributar más.

Page 38: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades

38

Y señalaron que sí se producen discrepancias entre la norma fiscal y la mercantil, en

los siguientes supuestos:

1º En operaciones con terceros. Se aplica, lógicamente, el criterio de la ley fiscal.

2º Los resultados de las operaciones intracooperativas de grupo se califican como

resultados cooperativos en el art. 61.2 de la ley extremeña6 y como resultados

extracooperativos en la Ley 20/1990 (art. 16, art. 17 y art. 21).

3º Los dividendos de sociedades que realicen actividades complementarias son

rendimientos cooperativos para la ley extremeña (art. 61.2, ya dicho) y extracooperativos

para la ley 20/1990, que en su art. 21 considera así los rendimientos “…derivados de

inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa.”

3º. NAVARRA

En la reunión se comentó que su propuesta era que no se mantuviese la separación

de resultados, ya que resulta muy pesado y genera muchas necesidades de control. En todo

caso, ellos no separaban en puridad, sino que lo hacían de forma proporcional, y seguirán

haciéndolo por política interna de retornos y beneficios. Consideraban que crea inseguridad

y prefieren una sola base y un solo tipo, y en su caso, a proporción, los posibles incentivos.

4º. CASTILLA-LEÓN

La fragmentación introducía, en su opinión, gran complejidad en el Impuesto.

Aunque no la eliminarían si les beneficia en su tributación.

Problema: Antes de la adaptación sectorial el FEP no era gasto. Cuando se

modificó la ley sustantiva se permitió el cálculo del impuesto después de dotaciones. Esto

simplificó el cálculo relativo al FRO. Sin embargo al considerarse gasto contable la

dotación al FEP, el problema de cálculo continúa respecto a las cantidades destinadas a

6 Artículo 61. Determinación de los resultados del ejercicio económico.2. Figurarán en la contabilidad, en

cuenta aparte, y se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio, los beneficios obtenidos de las actividades

cooperativizadas que se realicen con terceros no socios, los beneficios procedentes de plusvalías en la

enajenación de elementos del activo inmovilizados, los beneficios obtenidos de otras fuentes de financiación

no necesarias para las finalidades específicas de la sociedad cooperativa y los beneficios derivados de invertir

o actuar en empresas no cooperativas, salvo que las actividades de las mismas tengan carácter preparatorio,

complementario o subordinado a las de la propia sociedad cooperativa.

Page 39: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades

39

dicho fondo. Para calcular el resultado contable hay que calcular las cantidades destinadas

al FEP y están constituyen distribución del excedente.

A ello hay que unir que con la reforma de la ley de cooperativas de Castilla-León,

el importe de la dotación al FRO y al FEP es mayor al calcularse sobre el resultado antes

de deducir el impuesto sobre sociedades.

Discrepancias entre la norma fiscal y la mercantil

Comentaron los siguientes resultados que, en su normativa sustantiva son

cooperativos, y fiscalmente, son extracooperativos:

1º Plusvalías reinvertidas.

2º Rendimientos sociedades de capital que realicen actividades complementarias o

accesorias a las de la cooperativa.

En efecto, el artículo 73 de la ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla y

León, establece que figurarán en contabilidad separada, entre otros resultados, los

extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de

los elementos del Activo inmovilizado. Sin embargo, hace una excepción expresa en el

caso de (párrafo 4):

a. “Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones

financieras en sociedades cooperativas o en sociedades no cooperativas, cuando éstas

realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia

cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.

b. Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado

material destinados al cumplimiento del fin social cuando se reinvierta la totalidad de su

importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino, dentro del plazo

comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del

elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su

patrimonio, salvo pérdidas justificadas, hasta que finalice su período de amortización.”

Sin embargo, según la norma fiscal, es un resultado extracooperativo. Así,

Page 40: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades

40

- El art. 21 de la ley 20/1990, considera tales “Los derivados de inversiones o

participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa.”

- el art. 22 de la ley 20/1990 califica de resultados extracooperativos los incrementos

de patrimonio; esto es, las ganancias de capital.

5º. CASTILLA-LA MANCHA

En la reunión, todos expresaron que preferían una ligera subida de tributación y

evitar la fragmentación de la base imponible. Especialmente para las de Pequeña y

Mediana Dimensión.

Se señaló la existencia de problemas con la interpretación de lo que se considera

operaciones con socios y con terceros.

Una de las cooperativas matizó que la fragmentación de la base imponible no les

complicaba mucho la vida, ya que aplicaban el porcentaje de compra a todos los

beneficios. Sólo separan las compras contablemente. Esto es, están aplicando un porcentaje

sobre las compras y no una separación contable propiamente dicha entre ambos tipos de

resultados. El asesor fiscal explicó que:

1) Determinaba el porcentaje en compras

2) Determinaba el porcentaje en ventas

3) Sumaba ambos, y ese porcentaje se aplicaba al beneficio neto.

Aseguran que la AEAT hasta ahora no se ha mostrado contraria a esa forma de

proceder, porque tiene otros elementos más fáciles de detectar.

A pesar de o anterior, una de las cooperativas presentes, señaló que era preferible

una única base y tipo, pero consideraba que tampoco sería muy importante porque tienen

pocas operaciones con terceros. Todos preferían una ligera subida de tributación y evitar la

fragmentación de la base imponible.

6º. ARAGÓN

Creían que introduce excesiva complejidad en la declaración del Impuesto sobre

sociedades la separación de resultados cooperativos y extracooperativos. Especialmente

Page 41: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades

41

para las pequeñas cooperativas. Las grandes tienen más fácil realizar la diferencia con la

proporción de las ventas, aunque esto genera, en cualquier caso, inseguridad.

Por ello, valoraban muy positivamente de la propuesta que no hubiera doble tipo de

gravamen. En caso de que debiera mantenerse la separación, proponían:

- que los rendimientos derivados de las operaciones entre cooperativas sean

calificadas fiscalmente como resultados cooperativos,

- que la separación de resultados, en todo caso, fuera opcional. Y ello para el caso de

que la falta de separación acarreara una modificación en los porcentajes de dotación a

Fondos.

7º. ANDALUCIA

Según los presentes, resultaba evidente que la fragmentación en la base imponible

introduce complejidad que sólo se justifica si la cooperativa al final, realmente recibe un

tratamiento favorable. Por ello se realizan las siguientes propuestas:

Propuesta 1: Los rendimientos fruto de la actividad mencionada anteriormente,

prevista en el artículo 152.6 de la ley de cooperativas andaluza, deberían calificarse como

cooperativos.

Art. 152.6 de la ley 2/1999, de cooperativas de Andalucía: “6. Se asimilarán a

operaciones con socios las que realice una cooperativa agraria con otra siempre que tengan

por objeto productos que las entidades comercialicen o transformen con habitualidad.”

Propuesta 2: Todos los rendimientos procedentes de secciones de crédito deben ser

calificados cooperativos y tributar al 20%. Piden al menos, igual consideración que las

cooperativas de crédito.

Propuesta 3: En los supuestos en los que exista reinversión, la plusvalía debe

considerarse rendimiento cooperativo.

Propuesta 4: Aunque no haya reinversión parte de la plusvalía se considere

rendimiento cooperativa y parte extracooperativa, manteniendo el mismo criterio que en la

imputación de gastos.

Page 42: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades

42

8º. VALENCIA

Por los asistentes a la reunión se propuso eliminar las distintas calificaciones de

rendimientos, cooperativos, extracooperativos, extraordinarios, etc. La justificación

estribaría en que todo el resultado de la cooperativa está al servicio de la cooperativa y de

sus socios.

Se barajaron las siguientes opciones y posibilidades para un futuro régimen:

a) Aplicación del tipo general a las cooperativas: sólo si el resultado queda

igual o similar.

b) Aplicar a las dotaciones a capital sustitutivas del FRO (en caso de que se

regulen) el mismo régimen que las dotaciones al FRO.

Propuesta: Aplicación de un único tipo de gravamen algo más bajo que el general.

9º. MURCIA

Se propuso:

a) Eliminar la fragmentación de la Base imponible

b) Aplicación a las cooperativas de un único tipo y además no el general, sino

diferenciado, y más bajo que el general o el aplicable a las Pymes.

10º. CATALUÑA

1. Se señaló que la diferenciación de rendimientos produce una gran

inseguridad jurídica y provoca distorsiones con la ley sustantiva.

a. Sería mejor una sola base, incluso con un tipo final más alto (con un

máximo de 1% más).

b. No obstante, se indicó que es mejor trabajar en aumentar reducciones en

base Imponible por Fondos irrepartibles.

2. Para el caso de que se mantenga la fragmentación, se sugirieron las

siguientes modificaciones al régimen actual:

Page 43: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades

43

a. La contabilización de operaciones cooperativas y extracooperativas, no debe

ser analítica, sino sólo proporcional. Debe limitarse el volumen de operaciones con

terceros, pero con flexibilidad.

b. Los resultados de operaciones entre cooperativas deben ser resultados

cooperativos.

c. Revisar la calificación fiscal como rendimientos extracooperativos de los

derivados de secciones de crédito.

Page 44: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.3.Valoración de operaciones realizadas por la cooperativa con los socios

44

I.3. Valoración de las operaciones realizadas por la cooperativa con los socios

La cuestión de la valoración de las operaciones realizadas por la cooperativa con sus

socios, al menos en el marco de su actividad típica, resulta, como es sabido, de máxima

actualidad, y su futura regulación requiere de una reflexión por parte de las cooperativas

afectadas.

En efecto, la actual ley 20/1990, en su art. 15, establece que estas operaciones se

valorarán a su precio efectivo de liquidación. Esta regulación, derivada de una reforma de

la normativa que constituyó el cumplimiento de una reivindicación profundamente sentida

por el sector cooperativo agrario, puede verse afectada por los siguientes cambios

normativos:

1) El nuevo Plan General Contable. En efecto, el Decreto 1514/2007 aprueba

el Nuevo Plan General Contable, y su D.T. 5ª permite aplicar la Orden 3614/2003,

reguladora de las obligaciones contables de las cooperativas (adaptación sectorial del Plan

anterior), en lo que no se oponga a dicho Plan. En el mismo se prevén distintos conceptos

valorativos, y en particular, el de “valor razonable” (véase MARCO CONCEPTUAL DE

LA CONTABILIDAD, apartado 6º) que se aplica, por ejemplo, a los ingresos por ventas y

prestaciones de servicios (NRV 14º). Existen asimismo reglas específicas para la

valoración de las existencias (NRV 10º) que podrían afectar a las operaciones cooperativas.

Asimismo, se prevé su aplicación para operaciones entre empresas del mismo grupo,

sea cual sea su vinculación (NRV 21º).

Existen, al menos, dos informes sobre una posible nueva adaptación sectorial del

Nuevo PGC a las cooperativas, en sustitución del actual Decreto. En la elaboración de los

mismos una de las cuestiones más candentes ha sido precisamente ésta, ya que había que

conciliar el espíritu del Nuevo Plan y las reivindicaciones de las cooperativas agrícolas.

2) La reciente regulación realizada de las operaciones vinculadas. En efecto, la

Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal,

estableció una nueva regulación para las operaciones vinculadas, modificando el artículo

16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que podría afectar a las cooperativas.

a. Por un lado, está la cuestión de la relación entre dicho precepto y el art. 15.3

de la ley 20/1990, que parece poder resolverse a favor de este último por razón del criterio

“lex specialis”.

Page 45: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.3.Valoración de operaciones realizadas por la cooperativa con los socios

45

b. Por otro, estaría la aplicación de la nueva normativa a todas las operaciones

que no entran dentro del ámbito del art, 15.3; esto es, las operaciones con socios que no

constituyan actividad típica, las operaciones intragrupo, etc.

La cuestión de base está, por supuesto, en la determinación del beneficio de la

cooperativa y del socio. Las políticas de beneficio cero conllevan una menor o nula

tributación en el Impuesto sobre Sociedades para la cooperativa y una mayor tributación en

el Impuesto sobre la Renta del socio.

Esta situación, tiene como efectos adversos la falta de dotación de los Fondos

obligatorios, y en general, la descapitalización de la cooperativa.

Una propuesta de reforma del régimen fiscal, por tanto, requería conocer las

preferencias al respecto de las cooperativas agrarias, y en la medida de lo posible:

1. Si preferían aplicar valor de mercado, o valor de liquidación.

2. Si preferían que el valor contable coincidiera con el fiscal.

3. Si en el caso de que el valor contable fuera el de mercado (“valor

razonable”), si preferían que el fiscal fuera diferente, o que el valor contable se definiera de

forma lo más parecida posible al de liquidación.

Este tema, como también es tratado en la parte de régimen económico, no se incluyó

en las Encuestas, por no sobrecargar el contenido de éstas. Sin embargo, sí se plantearon

las implicaciones fiscales en las reuniones, y aquí se recogen las observaciones que se

realizaron.

1º GALICIA

En la reunión expresaron que aceptarían la fijación del beneficio con base en valor

de mercado o razonable en el caso de que fuera necesario para poder acceder a los

mercados de capitales. Esto es, para poder cotizar en Bolsa sus obligaciones, se someterían

a los deberes de transparencia que esto impone, incluyendo la valoración objetiva de las

operaciones con sus socios. Si no, están cómodos con los valores de liquidación.

2º. EXTREMADURA

Comentaron que querían mantener el precio efectivo, actualmente previsto en la ley

fiscal.

Page 46: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.3.Valoración de operaciones realizadas por la cooperativa con los socios

46

Propuesta: que se identifique a efectos contables, el valor razonable con el precio

efectivo. Les preocupaba este tema debido a sus consecuencias contables y fiscales.

Mostraron su preocupación por la posible aplicación a las cooperativas agrarias de

las obligaciones documentales relativas a operaciones vinculadas. Pidieron que se

preguntara cuál es la opinión de Hacienda respecto a este tema de gran repercusión.

Comentaron que algunas de las cooperativas allí presentes tienden a políticas de

beneficio cero.

3º. NAVARRA

Preferían seguir aplicando el “valor efectivo”.

Opinaban que no debe aplicarse los precios de transferencia entre cooperativa y sus

socios. En la mayoría de sectores no hay ninguna “referencia” o es la propia de la

cooperativa.

4º. CASTILLA-LEÓN

Estaban en contra de la aplicación del valor razonable. Querían que se mantuviera

la regulación actual fiscal y contable. Les preocupaba que en contabilidad se estableciera el

valor razonable.

Respecto a las políticas de precios, comentaron que las cooperativas de mayor

tamaño, no suelen tener políticas de beneficio cero. Es más frecuente en cooperativas de

menor tamaño. Cuanto menor es el tamaño de la cooperativa, más frecuentes son dichas

políticas.

5º. CASTILLA-LA MANCHA

En la reunión se indicó que la aplicación del valor de mercado podría ser malo que

fuera obligatorio, pero por otra parte tendría la ventaja de que se dotarían reservas porque

se determinarían beneficios de forma objetiva. Por la misma razón, consideraron que sería

adecuado el establecimiento de incentivos a la formación de reservas.

Hay que tener en cuenta que esta política se contrapone a la que considera que paga

mejor el producto y cuando tiene que hacer inversiones pide aportaciones a los socios o lo

Page 47: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.3.Valoración de operaciones realizadas por la cooperativa con los socios

47

detrae de sus liquidaciones. Esta es la postura preferida normalmente por los

cooperativistas.

6º. ARAGÓN

No estaban de acuerdo en aplicar el criterio de valor razonable, preferían que siempre

impere el real o efectivo aplicado por la cooperativa.

7º. ANDALUCÍA

Comentaron que la reforma de 1995 del artículo 15.3 de la ley 20/90 fue un gran

logro y que no se puede dar marcha atrás.

Les preocupaba que quede clarificado el tema relativo a la aplicación de la normativa

sobre operaciones vinculadas a las cooperativas.

Cuestionaron el tema de fondo relativo a la existencia de una operación vinculada

cuando el socio aunque tenga una participación superior al 5% no tiene nada más que un

voto, por lo que su participación le impide influir de forma sustancial en la toma de

decisiones y por lo tanto en la determinación del precio.

8º. VALENCIA

Consideraban que debe aplicarse el valor de liquidación. En operaciones intragrupo

y no típicas: proponen aplicar mismo régimen.

9º. MURCIA

Su respuesta fue que siempre que coincida el valor razonable con el realmente

aplicado por la cooperativa, no habría problemas.

10º. CATALUÑA

Contestaron que valor razonable, valor contable y valor efectivo o real aplicado,

debían coincidir.

Page 48: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.4.Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones)

48

I.4. Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones).

La introducción de este aspecto obedeció al hecho de que en la realidad las

cooperativas agrarias están inmersas en procesos de redimensionamiento y reorganización

empresarial, para ser competitivas. Se analizan los problemas fiscales que pueden plantear:

a) Los procesos de fusión

b) La tributación de los grupos y de las relaciones intragrupo (aunque parte de

este aspecto ya se ha visto en la valoración de operaciones con socios).

c) El régimen fiscal de las cooperativas de segundo grado.

1º. GALICIA

Consideraron que no hay barreras fiscales en el caso de las fusiones, ni en el de los

grupos.

Propuesta: las cooperativas de segundo grado deberían tributar en función de sus

características, y no de las de sus socios.

2º. EXTREMADURA

Comentaron que en Extremadura no se han llevado a cabo procesos de

concentración pero que los problemas surgidos cuando se han intentado, han estado

relacionados con aspectos de tipo sociológico o de relaciones humanas y no fiscales.

3º. NAVARRA

Según los asistentes, la regulación fiscal hasta ahora no ha supuesto ningún

problema. En fusiones no los han tenido.

Debe tenerse en cuenta que no tributan como grupo, porque el tipo impositivo de

las “dominadas” y la cabecera (AN) es diferente. Necesitan tener sociedades

instrumentales para operar en algunas áreas o servicios.

Expresaron que prefieren trabajar con acuerdos “marco” con otras entidades, que

hacer fusiones.

Page 49: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.4.Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones)

49

Para las cooperativas que sean Pymes, recomiendan hacer fusiones si hay

subvenciones, a AN no les llegan.

Propuesta: Que las cooperativas de 2º grado tributen por la calificación aplicable a

las mismas y no según la calificación aplicable a sus socios.

4º. CASTILLA-LEON

La fiscalidad no les ha supuesto ningún problema en procesos de concentración.

5º. CASTILLA – LA MANCHA

En la reunión, no se indica que la fiscalidad haya sido un obstáculo para los procesos

de concentración, si bien se propone que se establezca algún incentivo temporal para las

cooperativas resultantes de una fusión.

6º. ARAGÓN

No han tenido problemas con las fusiones.

Sólo hacen referencia a la tributación de grupos, para hacer sugerencias:

Propuesta 1: desearían que la nueva Ley fiscal no obligara a liquidar impuesto al

Grupo cooperativo, (entendido como cabecera una cooperativa y matrices sociedades

mercantiles), sino que siga siendo individual la liquidación.

Propuesta 2: Las cooperativas de segundo grado no deben depender de la situación

fiscal de sus asociadas.

7º. ANDALUCIA

En su opinión, las limitaciones de la ley de cooperativas obligan a crear estructuras

jurídicas a veces complejas. Si no existieran esas ataduras no se crearían esas estructuras.

Piden por tanto una liberalización, eliminación de límites o modificación de los mismos.

Consideraban importante asimismo la exigencia de transparencia.

El voto tiene que ser ponderado en función del volumen de actividad para todos

los casos. El crear sociedades mercantiles en muchas ocasiones responde a la necesidad de

una sociedad más ágil en la toma de decisiones.

Page 50: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.4.Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones)

50

8º. VALENCIA

En este ámbito geográfico preocupaba más el tema de los grupos que el de las

fusiones. Han tenido muchos problemas con los precios de transferencia intragrupo porque

el Decreto regulador de la fiscalidad de los grupos cooperativos (Real Decreto

1.345/1992, de 6 de noviembre) no contempla un régimen como el de la consolidación.

Este problema se eliminaría con la propuesta de eliminar el doble tipo.

También se consideraba que existe la necesidad de regular fiscalmente las

operaciones intracooperativas (esto es, las realizadas dentro del grupo).

9º. MURCIA

De momento no les ha producido ningún problema.

10º. CATALUÑA

En su opinión, el régimen fiscal de fusiones no ha influido en la toma de decisiones

de concentración, consideran que el régimen fiscal es muy “neutro”. En relación con los

grupos:

Propuesta: Las cooperativas de 2º grado no pueden depender de las de 1º grado en su

calificación, ya que eso genera inseguridad y problemas.

Page 51: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

51

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

Varios grupos de cuestiones se plantearon en este bloque:

a) Se les preguntó por los elementos de la regulación actual que modificarían.

b) Se chequeó el grado de aceptación de los elementos de la propuesta de

reforma del régimen fiscal del grupo de trabajo de CEPES, así como las distintas

alternativas que se plantean en el mismo.

c) Se intentó generar sugerencias sobre dónde deberían establecerse incentivos

en el régimen fiscal de cooperativas, de manera que beneficiara a las cooperativas agrarias.

d) Finalmente, se aprovechó este análisis de la situación actual para determinar

el grado de adhesión a un movimiento de reforma: esto es, si las cooperativas prefieren

mantener el régimen actual, salvo que la Comisión les obligue a otra cosa, o si estarían

interesadas en una modificación del tratamiento fiscal actual.

1º. GALICIA

VALORACION PROPUESTA Y ALTERNATIVAS

En la reunión comentaron que no habían leído la propuesta. Tras explicársela, se

enunció un problema con el tratamiento de las dotaciones a Fondos irrepartibles: los

Fondos son una carga (y de hecho se propuso su eliminación en un primer momento de la

reunión) pero no se quiere renunciar a la reducción en la base imponible. Se sugirió que

habría que buscar, para añadirlos, mecanismos alternativos para otras formas de

financiación, como el tratamiento de los retornos capitalizados, o en Fondo de retornos, en

el IRPF del socio.

INCENTIVOS

Pidieron que el criterio para establecer los incentivos no esté encorsetado en la

producción agraria, sino tender más a la cooperativa rural. Gestora de los recursos del

territorio.

Page 52: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

52

El elemento esencial de la cooperativa sería la participación en la gestión de la

actividad. Permite la maximización de precios para los agricultores y la vitalización del

medio rural. Sostener el tejido productivo en este medio territorial.

Por ello, sugirieron modificar el objeto social de la cooperativa de manera que pueda

adaptarse a las condiciones del mercado. Sujetar el concepto de cooperativa en el territorio

y no en la actividad.

En cambio, otra cooperativa consideraba que la realización de actividades que no

supongan desarrollo del principio de mutualidad, no es propia de las cooperativas y

generará pérdida del tratamiento fiscal especial.

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA

En la reunión, se expresó en contra de la misma la cooperativa una de las

cooperativas. Proponía que se mantenga la situación de minoría de edad de las

cooperativas para que se mantenga asimismo la protección fiscal. El régimen actual fiscal

les era cómodo en general en cuanto que consideraban que es un instrumento fantástico.

Cambiar el régimen fiscal por iniciativa de las cooperativas, en su opinión, iba a ser peor.

2º. EXTREMADURA

Dijeron que desconocían la propuesta de CEPES. Una vez que se les explicó en qué

consistía, se mostraron favorables siempre y cuando no supusiera un incremento de la

carga fiscal.

3º. NAVARRA

VALORACION PROPUESTA Y ALTERNATIVAS

En AN, se consideraba que los rendimientos “extracooperativos” (derivados de

operaciones con terceros) sufrirán mayor presión con la propuesta porque ahora están

especialmente protegidos. No obstante, ya que su destino es 50% al FRO y 50% a retornos,

se les explicó que con la propuesta, mantendrán la misma presión fiscal por cuanto el

retorno no se integra en la Base imponible de la cooperativa (lo que equivale,

económicamente, a un 50% de bonificación).

Los beneficios extraordinarios los reinvierten.

Page 53: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

53

En general, aceptaban las ideas generales de la propuesta, pero opinan que algunas

son “de gran calado”, ya que dejan la base imponible a cero, por ejemplo, en muchos

casos.

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA

Preferían “modificaciones” a la ley 20/90, pero muy importantes y de gran calado.

Recomendaban no adelantarse a actuaciones de la Comisión, aunque admiten que se tenga

alguna alternativa preparada.

4º. CASTILLA-LEÓN

VALORACION REGULACION ACTUAL

No estaban descontentos en su conjunto con la ley 20/1990. Veían necesario

introducir modificaciones parciales (indicadas anteriormente).

Respecto al destino del FEP: No introducirían ninguna modificación.

VALORACION PROPUESTA

No la conocían. Pidieron que se les repartiera. Tampoco conocían la Decisión de la

Comisión.

Se les explicó a grandes rasgos en qué consistía la propuesta y en principio, sin entrar

en detalle, les parecía interesante.

ALTERNATIVAS

También veían bien la propuesta relativa a una exención de operaciones con socios y

tributar al tipo general en operaciones con terceros. Manteniendo el tratamiento actual del

FRO y del FEP.

5º. CASTILLA-LA MANCHA

VALORACION DE LA PROPUESTA

En la reunión, se expresa que prefieren que la erosión de la Base se fije, no en la

deducibilidad del retorno, sino en las dotaciones a Fondos (a pesar de que limitarían la

dotación obligatoria).

Page 54: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

54

Les parecía bien introducir el criterio SME para diferenciar tratamiento si no

perjudica a las grandes.

Respecto del tratamiento del retorno, había división de opiniones: habo quien

consideró que se debería tributar en el socio y quien por el contrario, prefería la tributación

en la cooperativa. Con relación a la existencia de niveles de tributación, prefieren que se

elimine, y que se establezcan, en general, otros criterios para el tratamiento fiscal.

INCENTIVOS

Ellos los colocarían en:

- el porcentaje de operación con socios (teniendo en cuenta que no deben ser sólo

agricultores),

- en los beneficios reinvertidos en la cooperativa;

- en las situaciones de necesidad específica (como minifundio, etc)

- y en general en la actuación del medio rural.

Propuesta: Como forma de incentivar la financiación de la cooperativa por los socios,

se sugirió que las aportaciones a capital social sean gasto deducible en el IRPF del socio y

que tributen como ingreso en el momento en que se retire (tipo plan de pensiones).

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA: En general consideraron que sí, para eliminar

requisitos, obligaciones, y simplificar. Quitar las cosas obsoletas. Ahora bien, se consideró

que no hay un debate sobre el régimen fiscal de las cooperativas, ya que no hay beneficios,

y no se realizan inversiones. No se aplican por ello las bonificaciones en ITP. Había

preocupación de los técnicos de que desaparezca la especialidad cooperativa y la

diferencia de tratamiento fiscal.

Por lo tanto, reforma sí pero no demasiado radical.

6º. ARAGÓN

VALORACION ELEMENTOS DE LA PROPUESTA

En cuanto a las dotaciones al FEP: preferían un régimen fiscal mejor modificando el

régimen sustantivo o llevando su gestión a terceros.

Respecto del tratamiento del retorno: lo valoraron positivamente.

INCENTIVOS

Page 55: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

55

Respecto de los criterios que deben utilizarse para establecer incentivos, se

consideraron muy importantes:

- Porcentaje de operaciones con socios

- Nivel de empleo creado o mantenido

También se vio positivamente establecer como criterio:

- Las situaciones de necesidad de existencia de organizaciones de agricultores

- La actuación en el medio rural

Se valoran menos los beneficios reinvertidos en la cooperativa y los destinados a

fines sociales. Y se rechazó utilizar el porcentaje de trabajadores socios.

Asimismo, se recomendó NO priorizar el régimen de PYMES, porque penaliza los

procesos de concentración.

Propuesta: debe priorizarse el tipo único y después ir a por las reducciones en la Base

Imponible. Entre éstas, priorizar la deducción del retorno y las dotaciones a Fondos.

No se valoró mantener la libertad de amortización u otros similares, que sólo

suponen diferimiento de impuesto.

Otras sugerencias:

Les molestaba que el cálculo del impuesto se haga antes del cálculo del beneficio,

preferían que las dotaciones se hagan antes del cálculo del impuesto, de modo que éste sea

una parte más de la distribución.

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA

En general, ninguno de los asistentes estaba satisfecho con la ley 20/1990.

Consideraban que debía irse trabajando ya.

7º. ANDALUCÍA

VALORACION DE LA PROPUESTA Y ALTERNATIVAS

Page 56: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

56

No conocían la propuesta de reforma de CEPES. Cuando se les explicó, consideraron

que con la propuesta las cooperativas andaluzas no pagarían prácticamente nada por

Impuesto sobre Sociedades.

Sus preferencias sobre el régimen fiscal, serían:

a) Que se mantuviera una limitación de operaciones con terceros, si bien más

amplia que la actual. Les parecería bien que los límites no se aplicaran a

consumo/servicios.

b) Que hubiera una única base y tipo, si se mantuviera el nivel de tributación.

En caso contrario, debe modificarse la regulación y ampliar el concepto de resultado

cooperativo.

Cuando se les preguntó sobre qué elementos debería recaer la reforma, realizaron los

siguientes comentarios:

1. Dotaciones a Fondos (reducción en la Base): Creen que con la legislación actual se

ha tocado techo,

2. Otros (libertad de amortización u otros): Solo beneficia realmente a cooperativas

que realizan fuertes inversiones,

3. Tipo único más bajo: Es más cómodo pero dudan si se justificaría.

Otras propuestas:

1. Propuesta: Que las cooperativas agrarias no paguen la cuota de la Cámara de

Comercio.

2. Propuesta: Si se regulara una deducción del 100% de las cantidades

destinadas al FRO, las cooperativas agrarias andaluzas no tributarían por las operaciones

que realizan con terceros ya que el 100% de estas operaciones se destina al FRO.

3. Propuesta: Establecer una exención respecto a los rendimientos en

operaciones con socios y tributar por el resto de operaciones.

4. Propuesta: Se debería aprobar una regularización de balances.

Page 57: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

57

INCENTIVOS

Los elementos a tener en cuenta a la hora de establecer incentivos fiscales serían:

1. Porcentaje de operaciones con socios

2. Beneficios reinvertidos en la cooperativa

3. Nivel de empleo creado o mantenido

4. Situaciones de necesidad de organizaciones de agricultores (minifundio,

etc.)

5. Actuación en el medio rural

6. Beneficios que fomenten el crecimiento de las cooperativas mediante

formulas de agrupación empresarial (fusiones, colaboraciones, etc.)

A la pregunta ¿Qué le parecería si la separación de rendimientos se limitara a las

cooperativas más grandes (por encima del nivel europeo SME) y en el resto se tributara a

un tipo que fuera aproximadamente la media ponderada de los dos? Respondieron:

1. No se debería diferenciar entre PYMEs y no PYMEs.

2. Lo que se tiene que favorecer precisamente es la existencia de cooperativas

fuertes mediante el fomento de la integración y no la dispersión. Favorecerla con un buen

tratamiento fiscal.

Hablaron de la reciente propuesta de integración planteada por las cooperativas de

crédito al Banco de España. Presentan diversas fórmulas alternativas a la fusión.

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA

Según representantes de FAECA cuando se ha hablado de posibles reformas fiscales,

siempre se ha dicho que podía empeorar el régimen fiscal vigente. Ha habido cierto temor

a abrir eses tema ante una eventual pérdida de beneficios fiscales. Ahora bien, son

favorables a la reforma siempre que suponga mejoras, y no pierdan el estatus fiscal que

tienen actualmente. En ese sentido, la eliminación del doble nivel no debería perjudicarles.

8º. VALENCIA

INCENTIVOS:

Page 58: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

58

Los presentes a la reunión expresaron su idea de las razones para un tratamiento

fiscal de las cooperativas mejor que el de las sociedades de capital:

1) Dan salida al producto de sus cooperativistas quieran o no,

2) Mejora del medio rural y medio ambiente

3) Compromiso con los socios

4) Mantienen el autoempleo

5) Distribución de resultados por la actividad

6) Responsabilidad social

7) No emplean la economía sumergida, lo tienen todo legal.

8) Poco susceptibles de deslocalizarse.

Asimismo, propusieron los siguientes incentivos fiscales para la capitalización de la

cooperativa:

1) Exención del retorno capitalizado

2) Mejorar el tratamiento fiscal de la remuneración del capital cooperativo,

tanto en IRPF como en IS.

3) Tratamiento fiscal en la transmisión de las participaciones.

4) Poder optar por la Estimación Directa en caso de que el precio de

liquidación esté por debajo del coste de producción. Eliminar las obligaciones contables y

establecer un régimen parecido a los profesionales.

5) Dotaciones a capital de beneficios que sean libres de impuestos para el socio

(como ahora). Esto elimina el problema de la irrepartibilidad del FRO. Se trataría de

traspasar en la medida de lo posible el tratamiento fiscal de las dotaciones al FRO a estas

dotaciones al capital no reembolsable. Pero el considera que incluso si no se pudiera, sería

mejor.

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA

Sí se consideraba necesaria, especialmente si se reforma a fondo el régimen

sustantivo (reforma priorizada por este grupo).

9º. MURCIA

VALORACION DE LA PROPUESTA: No la conocían. Se comentó:

SI les gusta:

Page 59: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal

59

1. que se base en normas de ajuste,

2. que no haya doble nivel de protección,

3. prefieren un único tipo de gravamen sobre una sola base imponible.

4. Los retornos suelen llevarlos a Capital social y devolver cíclicamente. Les

gusta la idea de que sean “deducibles”.

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA: En su opinión no se requieren ligeras, sino

profundas modificaciones.

- Se requiere una simplificación en los requisitos de la aplicación del régimen, y una

mayor desregulación.

- Los requisitos previos de calificación fiscal están desfasados.

10º. CATALUÑA

VALORACION DE LA PROPUESTA: No la conocían. Valoraron bien la

deducibilidad del retorno. Estaban de acuerdo en una reclasificación en profundidad de

resultados cooperativos y extracooperativos, pero prefieren una base imponible única y un

tipo único, con reducciones.

INCENTIVOS: Propusieron mejorar la fiscalidad de la reinversión de beneficios. Si

se aplicara un tipo único más bajo, cabría asimismo un mejor trato de los fondos

irrepartibles.

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA: Preferían una reforma en profundidad.

Page 60: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

60

II. CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

II.1. Valoración de la regulación actual de los requisitos para ser

considerada protegida y/o especialmente protegida.

II.1.1. Relación ley sustantiva- ley fiscal

En general, en relación con la cuestión de si los requisitos deberían establecerse

por la ley fiscal o por remisión al cumplimiento de la ley sustantiva, las cooperativas

que se han pronunciado, generalmente, lo han hecho,

- primero, para quejarse de la distorsión que provoca el hecho de que la

normativa fiscal sea única y la sustantiva múltiple. De hecho, en algunas reuniones se

propone que se inicie algún tipo de proceso armonizador de la ley sustantiva a través de

la ley sustantiva estatal y la fiscal.

- y segundo, en el sentido de que la ley fiscal debería establecer los requisitos para

el tratamiento fiscal especial (así, Galicia, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía.

En varias reuniones se ha propuesto que la ley sustantiva sea más dispositiva (en

algunos casos, matizando que debe establecer lo que los Estatutos deben contemplar

necesariamente) y que por ello, la ley fiscal debería ser más reguladora de los requisitos.

Esta ley fiscal debería tener como referencia la ley estatal, que serviría de “mínimo

común denominador” (Valencia, Galicia).

A su vez, la generalidad de los entrevistados coinciden en la necesidad de

simplificación de la legislación, y en esa línea, que no existan demasiados requisitos y

que éstos no sean complicados de interpretar.

II.1.2. Doble nivel de tributación ( protegida/especialmente protegida)

No ha habido muchos pronunciamientos al respecto, sin embargo, los producidos

coinciden en que prefieren que se simplifique el régimen y se elimine este doble nivel.

II.1.3. Requisitos actualmente existentes:

1) Dotaciones al FEP:

Page 61: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

61

Esta ha sido una de las cuestiones más controvertidas. Hay posturas muy a favor y

en contra de la esencialidad de este Fondo para la idea cooperativa. En efecto, algunas

zonas consideran que el FEP no tiene sentido actualmente, y por tanto, consideran que

no debería constituir un requisito para el tratamiento fiscal, ni es un buen elemento del

régimen para establecer incentivos (por ejemplo, Galicia, Castilla- La Mancha, algunas

cooperativas valencianas).

En cambio, desde algunas cooperativas valencianas se defiende muy

decididamente su conservación y su utilidad para los fines del cooperativismo. En un

plano intermedio estaría Extremadura, que lo eliminaría para las cooperativas de

segundo grado, donde considera que no tiene sentido.

En cuanto a la modificación de su régimen jurídico, y el listado de sus fines,

también encontramos posturas muy contrarias. Sin embargo, sí puede verse aquí una

mayoría que desea que sean lo bastante genéricos para que no plantee problemas

interpretativos, porque algunas de las cooperativas los han tenido.

Se plantearon, además, sugerencias concretas para la claridad del régimen (en

materia de fines y de contabilización).

Castilla León sostuvo que no modificaría nada del régimen, incluso reconociendo

que a veces no saben qué hacer con él.

No ha habido diferentes opiniones sobre la deducibilidad al 100% de su dotación

obligatoria.

2) Dotaciones al FRO, y repartibilidad:

Como se deduce asimismo del Informe sobre régimen económico, la mayoría de

las cooperativas asistentes a las reuniones eran partidarias de limitar en alguna medida

el importe de la dotación al FRO.

En cuanto a esta limitación, se plantea poner un porcentaje en relación con el

capital social, pero se constata que dado lo pequeño de éste, el FRO no cumpliría su

papel de garantía de estabilidad de la cooperativa. Algunas cooperativas han sugerido

otros elementos de referencia, como un criterio o ratio fondos netos/activo no corriente.

Por otra parte, respecto de la repartibilidad/irrepartibilidad, suscitaba más

adhesión la idea de que la repartibilidad se limitara a la disolución de la cooperativa, y

no durante la vida de la misma, entre otras razones, porque se perdería la justificación

del régimen fiscal. Con alguna excepción, como Murcia, que deseaba que el régimen se

Page 62: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

62

alineara con la regulación sustantiva (repartibilidad del 50%); y, por el lado contrario,

Navarra, que se oponía a cualquier forma de reparto, señalando que si era repartible, la

dotación al FRO no debía poder deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.

La cuantía del ajuste en la Base imponible no ha suscitado diferentes opiniones.

Así, el actual 50% es generalmente aceptado, y la posibilidad de que fuera el 100%

también. No obstante, se ha solicitado que expresamente la Ley admita la dotación

Estatutaria (Extremadura).

3) Limitación de operaciones con terceros:

La mayoría de las cooperativas consideraron que el límite actual de la ley 20/1990

les dificultaba el crecimiento y la inversión. Navarra, por ejemplo, propone que se

tribute más por estas operaciones, pero que se permitan libremente.

Debe señalarse que este resultado no coincide con el expresado en las Encuestas.

Asimismo, algunas se quejaban de que el criterio era diferente respecto de la ley

sustantiva, y eso creaba distorsiones. También se apuntaron varias sugerencias para la

regulación de un hipotético límite:

- debía fijarse en la cifra de negocios y no por actividad, porque esto limitaba aún

más a las cooperativas.

- Debía poder solicitarse un aumento de las operaciones con terceros.

4) Participación en entidades no cooperativas:

En prácticamente todas las reuniones se consideraba éste un requisito molesto o

muy molesto (salvo en Navarra, que tiene un régimen propio). Sin embargo, con

respecto a si planteaban problemas las autorizaciones del Ministerio para

participaciones superiores, había opiniones muy variadas: en algunas áreas se señalaba

la falta de seguridad jurídica, y que se habían negado algunas. En cambio, en otras

zonas no les planteaba problemas y estaban siendo concedidas.

La mayoría de asistentes proponían que el límite fuera más alto y que permitiera

el control de la sociedad participada (un 51%), en la línea de la regulación navarra.

También se proponían otras medidas, como:

Page 63: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

63

- Que el límite no se estableciera cuando la Entidad participada fuera no residente,

para facilitar la exportación (esto podría plantear problemas con el principio

comunitario de no discriminación, sin embargo).

- Que no se aplicara cuando todos los socios fueran cooperativas.

Debe tenerse en cuenta que éste es un aspecto al que la Comisión ha prestado

especial atención en el expediente del régimen fiscal de las cooperativas agrarias

francesas, considerando de desvirtuaba la naturaleza del retorno al permitir que la

cooperativa pudiera obtener dividendos, y éstos pudieran llegar a los socios.

5) Tipología excluyente de socios:

Este ha sido el requisito que más quejas ha planteado, y en el que hay unanimidad

respecto de su inadecuación (si exceptuamos a Navarra, que tiene un régimen más

permisivo). En varias ocasiones se ha considerado el problema más importante de la

actual regulación.

También se ha señalado que ha planteado problemas prácticos importantes. Se

propone repetidamente que puedan ser socios las Entidades mercantiles. También se

apunta que no pueden ser socios, siquiera, las Entidades públicas.

6) Bases imponibles del IBI.

Curiosamente, este requisito no les ha planteado problemas, aunque la mayoría

reconoce que normalmente, no se cumple. Y ello porque la Inspección no lo investiga.

7) Otros comentarios.

En particular, se han realizado comentarios adicionales sobre la limitación de las

actividades a desarrollar por la Cooperativa, y la posibilidad de cambiar a un tipo de

“cooperativa rural” o “del medio rural”:

No en todas las reuniones se ha comentado el tema, pero sí en la mayoría.

Por un lado, la postura mayoritaria es que una excesiva limitación de las

cooperativas a la actividad agraria, en la actual coyuntura, las limitaba enormemente. En

este sentido, una vez más, las cooperativas navarras se sentían cómodas con su régimen

jurídico, más permisivo. De hecho, se están planteando problemas en relación con otras

Page 64: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

64

actividades, como la energía fotovoltaica, pero asimismo se diluye la diferenciación con

las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en la medida en que cada vez

más la cooperativa gestiona las explotaciones de sus socios.

Por otro lado, no todas las cooperativas presentes en las reuniones eran partidarias

de cambiar el término que las definía. Se apuntaron varias razones, como la falta de

visibilidad de la actividad, o que ello pudiera acarrear limitaciones geográficas. Sin

embargo, la poliactividad de la cooperativa se defendió por prácticamente todos los

asistentes.

Page 65: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

65

II.2. Fragmentación de la base imponible.

La mayoría o la práctica totalidad de los presentes en las reuniones se ha

manifestado críticamente respecto de la separación de resultados, señalando, sobre todo:

- Que complica la liquidación,

Intentan evitar este efecto utilizando técnicas forfetarias (porcentaje sobre el

volumen de ventas, por ejemplo) en lugar de aplicar literalmente la clasificación entre

rendimientos cooperativos y extracooperativos. Así, proponen que en su caso, como

alternativa a la Base Imponible única, que el diferente tipo de gravamen se calcule sobre

una base porcentual. En resumen, que se legalice la práctica actual.

- Que introduce distorsiones con la calificación sustantiva de los mismos

rendimientos, en la medida en que no coincide en todos sus elementos.

En ese sentido, se señalan varios casos concretos, y se presenta como alternativa

que se simplifique la calificación de los distintos rendimientos, y se armonice con la ley

sustantiva.

Asimismo, la mayoría califica como positivo que la propuesta de reforma elimine

dicha fragmentación, y estaría dispuesto a aceptar una ligera subida del nivel de

tributación (por ejemplo, un punto más) a cambio de eliminarla.

En relación con el tipo de gravamen, la mayoría considera que sería justo un único

tipo de gravamen más bajo que el general. La aplicación del tipo general se reserva para

el caso de que la tributación no aumente.

Page 66: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

66

II.3. Valoración (a precio efectivo o de mercado) de las operaciones con socios

Todos los asistentes a las entrevistas coincidieron en que querían que las

operaciones con socios siguieran valorándose a precio de liquidación. Sólo hubo dos

matices a esta posición: por una parte, en Galicia se señaló que estarían dispuestos a

aceptar el valor de mercado en caso de que esto fuera un requisito para cotizar en Bolsa

sus obligaciones; por otra, algunos señalaron que la aplicación del valor de mercado

podría ser beneficiosa para la capitalización de la cooperativa, ya que se realizarían más

dotaciones a Fondos obligatorios.

A todos les preocupaba la reforma contable en este punto, pero la mayoría estaba

dispuesta a aceptar que contablemente se aplicara el valor razonable si éste se definía de

tal forma que coincidiera, en línea de principio, con el valor real aplicado por la

cooperativa. En alguna ocasión (como en Cataluña), incluso, se consideró que

simplificaba las cosas si valor razonable, valor contable y valor efectivo coincidían.

Asimismo, algunos plantearon su preocupación por la posible aplicación de la

normativa sobre operaciones vinculadas. Al respecto, se indicó que incluso cuando se

posee una participación superior al 5% se sigue aplicando el principio democrático (o en

su caso, el voto ponderado), por lo que dicho criterio no se ajusta a la realidad del

funcionamiento de las cooperativas y los grupos de cooperativas.

Page 67: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

67

II.4. Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones).

Prácticamente no se planteó ningún problema respecto al régimen fiscal de estas

operaciones, ni del funcionamiento posterior de los grupos. La excepción fue Valencia,

donde se emitieron quejas respecto del tratamiento fiscal de los grupos.

En el caso de las fusiones, es unánime la postura de que el régimen fiscal no ha

sido problema. Algunos, sin embargo, han señalado que deberían establecerse

incentivos para la fusión, o de forma temporal, tras la fusión. Otros han indicado que

los obstáculos reales al crecimiento están en las limitaciones sustantivas y fiscales de la

propia cooperativa, en la línea señalada en el apartado relativo a los requisitos.

En el caso de los grupos, en Valencia han tenido problemas con las operaciones

intragrupo y la aplicación de precios de transferencia. De hecho, proponen que se

aplique un régimen real de consolidación, lo que, por razones técnicas, seguramente

requeriría un tipo único de gravamen. En cambio, en Aragón piden que no se les obligue

a tributar como grupo, de forma consolidada. La idea, por tanto, sería que fuera

opcional.

Por último, son numerosos los pronunciamientos sobre las cooperativas de

segundo grado, que coinciden en considerar que su tratamiento fiscal debería fijarse en

función de sus propios requisitos, y no de los de las cooperativas de primer grado.

Consideran que esta forma de calificación genera mucha inseguridad y ha dado muchos

problemas.

Page 68: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

68

II.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal.

II.5.1. Valoración de la propuesta, y en su caso, de las alternativas.

La mayoría de los asistentes a las reuniones desconocía la propuesta de CEPES

con carácter previo a su celebración. Se les ha debido explicar a grandes rasgos en la

propia entrevista. En una valoración global, la mayoría la han encontrado interesante o

acertada, si bien se suele poner la condición de que, como resultado, no se pague más

que con el régimen actual. Algunos consideran que pagarían menos o prácticamente

nada. En esa línea, se ha señalado que quizá fuera demasiado radical rebajar tanto la

Base imponible.

Ha habido pronunciamientos en relación con el tratamiento de los Fondos y de los

retornos. Con la deducibilidad del retorno ha habido opiniones divididas, aunque han

sido mayoría los que parecían aceptarlo bien.

En cuanto a los Fondos, a pesar de que se postule la repartibilidad del FRO, se

valora positivamente que sea deducible.

II.5.2. Ubicación de incentivos en una eventual reforma.

En varias reuniones se ha señalado la oportunidad de que se utilice como criterio o

elemento las operaciones con socios, si bien se ha matizado en algún caso que éstos no

deben ser únicamente agricultores.

En segundo lugar estarían los beneficios reinvertidos en la cooperativa y la

actuación en el medio rural.

En general, si bien el nivel de empleo creado o mantenido parece un criterio

apropiado, no lo es el porcentaje de trabajadores socios. Y tampoco, en general, se

acepta el criterio del tamaño (Pyme).

II.5.3. Oportunidad de la reforma.

La mayoría se expresaba a favor de una reforma en profundidad (muy claramente,

Valencia, Cataluña, Aragón, Murcia), pero ha habido pronunciamientos de cautela (por

ejemplo, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha) en el sentido de asegurarse de

Page 69: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES

69

no empeorar las cosas. En esta línea, Castilla-La Mancha, por ejemplo, pide una

modernización de la ley y una reforma, pero no demasiado radical. En una línea

parecida se pronuncia Navarra.

En algún caso, estos pronunciamientos de cautela han sido muy acusados (en

Galicia, por ejemplo).

En general, se postula una mayor desregulación y una simplificación y adecuación

de los requisitos para el régimen.

II.5.4. Otras sugerencias:

Se han expresado, asimismo, algunas ideas o propuestas muy sugerentes:

1) Que las aportaciones a capital social sean gasto deducible para la

cooperativa y que tributen como ingreso para el socio en el momento en que se retire

(tipo plan de pensiones). La idea es muy práctica, pero hay que tener en cuenta que para

un tratamiento muy similar en Noruega (no había tributación con la retirada del capital),

el órgano de Vigilancia de la EFTA ha considerado que se trata de Ayudas de Estado.

2) En general, se ha postulado un mejor tratamiento fiscal de las

aportaciones a capital social: su remuneración, su transmisión, etc.

3) Poder optar por la Estimación Directa en caso de que el precio de

liquidación esté por debajo del coste de producción. Eliminar las obligaciones contables

y establecer un régimen parecido a los profesionales.

4) Favorecer fiscalmente los procesos de concentración.

Page 70: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

70

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

III.1. Antecedentes

El estudio que se ha llevado a cabo, mediante el método de encuestas, forma parte

del estudio global, descrito en la introducción general de este informe. El objetivo es

completar la información obtenida mediante las entrevistas realizadas en las reuniones

de trabajo. Con la información recavada con éste método se pretende, por una parte,

conocer la problemática que plantea el régimen fiscal actual de las cooperativas previsto

en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990, desde la perspectiva de la cooperativa

como contribuyente y por otra parte, recoger las propuestas que desde las cooperativas

se considera que debieran tenerse en cuenta en una eventual reforma del mencionado

régimen fiscal.

Pasamos a describir los pasos que se han seguido para realizar este estudio:

1º Con anterioridad a la celebración de las Entrevistas, se facilitó a las diez

Federaciones autonómicas de cooperativas agrarias descritas en la introducción, un

cuestionario sobre régimen fiscal, junto con un cuestionario sobre régimen económico,

para que fuera distribuido entre cooperativas agrarias, miembros de las distintas

Federaciones, cuya cifra de negocios superara 8 millones de euros.

2º Ante la escasa respuesta, se consideró la conveniencia de reducir el número de

preguntas del cuestionario. Para la elaboración de los resultados, solamente se han

considerado las preguntas que aparecían en el segundo cuestionario (cuestionario

reducido) despreciándose, debido a que sólo fueron respondidas por cinco cooperativas,

las preguntas que aparecían en el primer cuestionario y que fueron eliminadas en el

segundo. En el primer cuestionario aparecía 125 preguntas (variables) y en el segundo

cuestionario 86 preguntas (variables).

3º A fecha 1 de septiembre de 2009, se habían recibido a través de las

Federaciones, 15 cuestionarios contestados. De ellos, uno había sido cumplimentado por

una Federación, otro por una sociedad de responsabilidad limitada que presta servicios

de asesoramiento a cooperativas agrarias y 13 cuestionarios habían sido

cumplimentados por cooperativas agrarias.

Page 71: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

71

4º La primera semana de julio de 2009 se colgó de la página web de la Escuela

de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid y en la página web

de Cooperativas Agroalimentarias, el cuestionario que hemos denominado reducido,

para que pudiera ser contestado por el mayor número posible de cooperativas; en este

caso era irrelevante el importe de la cifra de negocios.

5º A fecha 1 de septiembre de 2009, se habían recibido por esta vía 4

cuestionarios contestados.

La respuesta ha sido reducida, contamos con una muestra de 19 respuestas, de

las que solamente 17 corresponden a cooperativas.

III.2. Estructura del cuestionario

El cuestionario con el que se ha trabajado consta de cuatro bloques:

1º El primer bloque lo constituyen los aspectos relacionados con la calificación

fiscal de la cooperativa. Mediante este bloque de preguntas se trataba de identificar

desde el punto de vista fiscal a la cooperativa y determinar si existían problemas con los

requisitos que actualmente prevé la Ley 20/1990, para cooperativas agrarias

especialmente protegidas así como las causas de perdida de la condición de cooperativa

protegida.

Dentro de este bloque encontramos preguntas relativas a la calificación y a la

dimensión de la cooperativa y a las causas de pérdida de la condición de protegida y

especialmente protegida. Existen preguntas específicas relativas a aquellos requisitos

para ser cooperativa especialmente protegida que entendemos presentan problemas:

operaciones con terceros, tipología de socios y de operaciones.

2º El segundo bloque se centra en el Impuesto sobre Sociedades. Se recogen

preguntas relativas a la fragmentación de la base imponible y la consecuente aplicación

de dos tipos de gravamen, al beneficio fiscal relativo a la libertad de amortización y a la

deducción por reinversión en beneficios extraordinarios.

3º El tercer bloque es el relativo a otros impuestos contemplados en la Ley

20/1990. En concreto contiene preguntas sobre el Impuesto de Actividades Económicas,

el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados.

Page 72: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

72

4º El cuarto bloque versa sobre el futuro de la fiscalidad de las cooperativas,

centrándose en el Impuesto sobre Sociedades, Contiene preguntas sobre los

pronunciamientos de la Comisión Europea en materia de fiscalidad de cooperativas

española, así como propuestas específicas de reforma que afectan a aspectos como la

existencia de un doble nivel de protección fiscal, límite operaciones con tercero, tipo de

gravamen, tratamiento del retorno, de las cantidades destinadas al Fondo de reserva

obligatorio y al fondo de educación y promoción.

Se incluye una pregunta sobre los elementos que se consideran esenciales en la

cooperativa y debería ser tendidos en cuenta en el régimen fiscal.

5º El quinto bloque, relativo al futuro de la fiscalidad en otros impuestos, incluye

preguntas sobre propuestas de modificación de Impuesto sobre Actividades

Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales.

6º Finalmente se invita a las cooperativas a hacer cualquier observación que

consideren conveniente.

El cuestionario utilizado para la encuesta, en el que se incluye la

correspondencia de las preguntas con las variables que se ha empleado para el análisis

de frecuencias, se incluye como anexo I, el texto de los hipervínculos que se recogían en

los cuestionarios que se facilitaron vía telemática se incluye como anexo II y el análisis

de frecuencias se incluyen como anexo III.

III. 3.Análisis de los resultados

III.3.1. Características generales de las cooperativas encuestadas

De la muestra total de cooperativas, 10 cooperativas son de primer grado y 7

cooperativas de segundo o ulterior grado.

Page 73: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

73

Gráfico 1

Tipos de cooperativa

0 2 4 6 8 10 12

Cooperativa

Cooperativa

2º o ulteriorTipo de cooperativa

Fuente: Elaboración propia

Respecto a su dimensión, todas las cooperativas, excepto una, superan la cifra de

negocios de 8 millones de euros, establecida por la Ley del Impuesto de Sociedades

como importe límite para considerar una empresa de reducida dimensión.

Esta circunstancia centra las conclusiones del estudio en cooperativas de gran

tamaño.

Gráfico 2

Dimensión

0

2

4

6

8

10

12

14

16

si no

Cifra negocio > 8

millones euros

Fuente: Elaboración propia

Page 74: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

74

III.3.1.1. Calificación fiscal de la cooperativa

Todas las cooperativas (con excepción de una que no ha contestado a la

pregunta) han disfrutado en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 de la condición de

cooperativa protegida o especialmente protegida. Ninguna cooperativa se ha encontrado

en esos ejercicios en la situación de cooperativa no protegida. El número de

cooperativas simplemente protegidas y el de cooperativas especialmente protegidas es

idéntico, como puede apreciarse en el siguiente gráfico. Hay que tener en cuenta que

dos de las respuestas recibidas corresponden a entidades no cooperativas y una

cooperativa no ha contestado ha esta pregunta.

Gráfico 3

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

especialmente

protegidas

protegidas no protegidas

2006

2007

2008

Fuente: Elaboración propia

Respecto a las causas de pérdida de la condición de cooperativa protegida, dos

cooperativas han indicado que en algún ejercicio han incurrido en una de las siguientes

causas: aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas

de las previstas por ley; realizar socios o asociados aportaciones a capital social en

cantidades que exceden de los límites legales; participar la cooperativa en más del 10%

del capital de una entidad no cooperativa o en más de un 40% cuando se trate de

entidades que realizan actividades complementarias, sin autorización expresa del

Delegado de Hacienda.

Sorprende que las cooperativas que han afirmado haber incurrido en alguna de

estas causas, no hayan señalado, por otra parte, su condición de no protegidas en el

Page 75: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

75

ejercicio siguiente. Ello quizás se deba a que la circunstancia de pérdida de la condición

de cooperativa protegida se haya producido en 2009 o en ejercicios previos a 2006.

Respecto a las cooperativas que afirman ser solamente protegidas, han

incumplido en alguno de los ejercicios indicados (2006, 2007 ó 208) uno o varios de los

cinco requisitos que exige la Ley 20/1990 para que una cooperativa agraria disfrute de

la condición de especialmente protegida.

Los mencionados requisitos son:

1º Asociar a personas físicas, cooperativas agrarias, y de explotación

comunitaria de la tierra, SAT, entes públicos y sociedades que participen

mayoritariamente entes públicos y comunidades de bienes integradas por personas

físicas.

2º Que las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados,

producidos, realizados o fabricados con destino exclusivo para sus explotaciones o las

de sus socios no sean cedidos a terceros, salvo que sean remanentes ordinarios de la

actividad de la cooperativa o cuando lo cesión sea consecuencia de circunstancias no

imputables a la cooperativa.

3º Que no conserven, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o

comercialicen productos procedentes de otras explotaciones similares a los de las

explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior al 5% de precio de

mercado obtenido por los productos propios o al 40% del mismo precio si así lo prevén

los estatutos.

4º Que las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles rústicos de

sus socios, en el ámbito geográfico en el que opere la cooperativa no superen 6.500.000

pesetas.

5º En los supuestos en que integren socios con ganadería independiente y se

dediquen a la comercialización de productos ganaderos, el volumen de las ventas de

cada socio, dentro y fuera de la cooperativa, no supere 50.000.000 pesetas (sin IVA).

El número de cooperativas que ha incumplido alguno de estos requisitos, puede

verse en el siguiente gráfico. Alguna cooperativa ha incumplido más de uno.

Page 76: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

76

Gráfico 4

Cooperativas especialmente protegidas.

Requisitos incumplidos

0

2

4

6

8

10

12

Socios Limite

ventas

terceros

Límite

compras

terceros

Base

imponible IBI

Límite

ganadería

si

no

Fuente: Elaboración propia

Se deduce del gráfico 4 que los requisitos que más problemas generan son el

relativo a la tipología de los socios, es decir han asociado a entidades no expresamente

prevista en el artículo 9.1 de la Ley 20/1990 y el relativo al límite de ventas a terceros

no socios. En concreto han cedido a terceros bienes o han prestado servicios, más allá

de lo que se considera remanente de la cooperativa o no siendo la cesión consecuencia

de circunstancias no imputables a la cooperativa. El resto de límites ha planteado

problemas a alguna cooperativa, en concreto a una o dos cooperativas.

III.3.1.2. Especial referencia a los límites relativos a operaciones con terceros

A la pregunta de si necesitan realizar mayor número de operaciones con terceros

de las que realizan actualmente, el 67% de las cooperativas contesta que no frente al

33% que si querría ampliar el número de operaciones con terceros o el volumen de las

que actualmente realiza. De lo que se deduce que no hay una demanda generalizada por

parte de las cooperativas, de ampliación de límite de las operaciones que la cooperativa

puede realizar con terceros.

Page 77: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

77

Gráfico 5

Operaciones con terceros

0

2

4

6

8

10

12

si no

Necesitan aumentar

limite operaciones

terceros

Fuente: Elaboración propia

A la pregunta relativa a si han solicitado autorización al Delegado de Economía

y Hacienda para ampliar los límites relativos a las operaciones que las cooperativas

realizan con terceros la respuesta de más del 60% de las cooperativas es negativa.

III.3.1.3. Especial referencia a las clases de socios que pueden integrar una

cooperativa agraria especialmente protegida

El 85% de las cooperativas afirma que desearía que las sociedades mercantiles

pudieran ser socios de una cooperativa agraria, sin que ésta pierda la condición de

cooperativa especialmente protegida. Podemos afirmar que de forma generalizada las

cooperativas agrarias especialmente protegidas querrían poder incluir entre sus socios a

sociedades mercantiles.

Respecto al resto de entidades que se proponían (sociedades de capital-riesgo,

asociaciones y fundaciones), no existe una opinión tan claramente favorable. Dentro de

éstas y después de las ya mencionadas sociedades mercantiles, destacan las asociaciones

y fundaciones, el 56% de las cooperativas opinan que deberían poder ser socias de

cooperativas agrarias especialmente protegidas frente al 44% que opina que no.

En el gráfico 6 puede apreciarse el número de cooperativas que consideran

debería admitirse como socios de cooperativas protegidas a las entidades propuestas.

Page 78: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

78

Gráfico 6

Tipología socios

0

2

4

6

8

10

12

Entidades

mercantiles

Sociedades de

capital-riesgo

Asociaciones y

fundaciones

Otros

si

no

Fuente: Elaboración propia

III.3.2. Impuesto sobre Sociedades

III.3.2.1 Fragmentación de la base imponible en: Base imponible cooperativa

y base imponible extracooperativa

A la pregunta de si cree que introduce excesiva complejidad la separación de

resultados para la determinación de dos bases imponibles en el Impuesto sobre

Sociedades, el 67% de las cooperativas contestan que sí y el 33% restante que no.

Gráfico 7

Fragmentación base imponible IS:

Excesivamente compleja

si

no

Fuente: Elaboración propia

Page 79: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

79

Respecto a la posibilidad de que se estableciera una única base imponible a la

que se le aplicaría un único tipo de gravamen, se plantea la posibilidad de un tipo de

gravamen único con una cuota resultante idéntica a la actual y un tipo de gravamen

único con una cuota resultante ligeramente superior. La respuesta es que si la cuota

resultante fuera la misma el 89% prefiere un tipo único de gravamen, sin embargo si la

cuota resultante fuera ligeramente más alta, el 56% prefiere mantener la situación actual

con tipos de gravamen diferenciados.

Prevalece el ahorro fiscal directo, cuota igual no más alta, sobre el ahorro del

coste fiscal indirecto que supone la fragmentación de la base imponible.

Gráfico 8

Tipo de gravamen

0

2

46

8

10

1214

16

18

Tipos

diferenciados

Tipo único

Si la cuota tributaria

resultante fuera la

misma

Si la cuota resultante

fuera ligeramente más

alta

Fuente: Elaboración propia

III.3.2.2. Libertad amortización

El artículo 33 de la Ley 20/1990, prevé que las cooperativas protegidas gozarán,

en el Impuesto sobre Sociedades, de libertad de amortización de los elementos de activo

fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su

inscripción en el Registro de cooperativas. A la pregunta de si consideran útil dicho

beneficio el 100% de las cooperativas ha contestado que sí.

El 95% de las cooperativas no ha tenido problemas en la aplicación del beneficio

fiscal. Básicamente los problemas pueden venir por sobrepasar los límites que establece

la ley 20/1990: “La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de

amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no

Page 80: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

80

inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados

cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al fondo de reserva obligatorio

y participaciones del personal asalariado”.

Gráfico 9

Beneficio fiscal libertad de amortización para

cooperativas

0

5

10

15

20

si no

Utilidad libertad

amortización

Problemas en su

aplicación

Fuente: Elaboración propia

III.3.2.3. Deducción reinversión beneficios extraordinarios

El beneficio fiscal que prevé la ley del Impuesto sobre Sociedades en el artículo

42, lo comparten las sociedades cooperativas con el resto de sujetos pasivos del

Impuesto. No se trata de un beneficio específico previsto para las cooperativas.

Se trata de una deducción en la cuota íntegra del Impuesto igual al 12 % de las

rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales,

siempre y cuando el importe de la transmisión se reinvierta.

El 61% de las cooperativas han disfrutado en algún ejercicio de la deducción por

reinversión y de ellas el 81% no han podido aplicar la deducción en su totalidad por

insuficiencia de cuota.

Page 81: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

81

Gráfico 10

Han disfrutado de la deducción por reinversión

si

no

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 11

¿Han podido aplicar la deducción totalmente?

0

2

4

6

8

10

SI NO

Fuente: Elaboración propia

III.3.3. Otros impuestos

III.3.3.1. Impuesto sobre Actividades Económicas

Page 82: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

82

El 64% de las cooperativas tributan por menos de 5 epígrafes en el Impuesto sobre

Actividades Económicas y el 58% de las cooperativas paga, teniendo en cuenta el total

de cuotas satisfechas, menos de 1.500 euros.

La cooperativa que más paga, paga 3.128 euros y la que menos, paga 90,48

euros.

Hay que tener en cuenta que los importes comentados se corresponden con el

5% de las cuotas que realmente tendrían que satisfacer si no disfrutaran de la

bonificación en la cuota del 95% prevista en el artículo 33.4 de la Ley 20/1990.

Gráfico 12

Impuesto sobre Actividades Económicas

01234567

Men

os de

1.0

00

De 1

.001

a 2.0

00

De 2

.001

a 3.0

00

Más

de 3

.000

Importe suma cuotas

satisfechas

Fuente: Elaboración propia

III.3.3.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

La Ley 20/1990 prevé una bonificación en la cuota del 95% en el Impuesto sobre

Bienes Inmuebles, correspondiente a bienes de naturaleza rústica. Por lo que podemos

encontrarnos cooperativas que satisfagan cuotas de bienes inmuebles de naturaleza

urbana, junto con el 5% de la cuota relativa a bienes de naturaleza rústica.

En el gráfico 13 y el gráfico 14 se recogen, en primer lugar, el número de

cooperativas que están obligadas al pago de cuotas de IB, como podemos comprobar se

trata de 15 cooperativas frente a una que no tienen la obligación de pagar este impuesto.

En segundo lugar, se reflejan por tramos, los importes de cuota satisfechos. La

cooperativa que satisface menor importe, paga 1.112,87 euros y la que satisface mayor

importe, paga 22.710 euros.

Page 83: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

83

Gráfico 13

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

0

2

4

6

8

10

12

14

16

si no

Pagan cuotas de IBI

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 14

Cuotas Impuesto sobre Bienes Inmuebles

00,5

11,5

22,5

33,5

44,5

Men

os de

5.0

00

De 5

.001

a 10.

000

De 1

0.001

a 2

0.00

0

Más

de 2

0.000

Importe total cuotas IBI

Fuente: Elaboración propia

III. 3.3.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos

Jurídicos Documentados

Según el artículo 33 de la Ley 20/1990, las cooperativas protegidas gozarán de

una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el

Page 84: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

84

gravamen previsto (matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como los

testimonios), en el artículo 31.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 3050/1980, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por

obligaciones.

c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de

educación y promoción para el cumplimiento de sus fines.

Al anterior beneficio del que disfrutan todas las cooperativas simplemente y

especialmente protegidas se le une el previsto en el artículo 34, que se aplica de forma

exclusiva a cooperativas especialmente protegidas.

Se trata de una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados, que abarca a las operaciones de adquisición de bienes y

derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

Teniendo en cuenta ambos beneficios fiscales y que el 50% de las cooperativas

disfrutan de la condición de especialmente protegida y el 50% de la de protegida,

solamente han pagado en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 este impuesto, en alguna de

las tres modalidades, el 11% de las cooperativas frente al 89% que no ha pagado ningún

importe por este impuesto (véase gráfico 15).

Gráfico 15

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados

0

5

10

15

20

si no

Han pagado ITPO en los

últimos tres años

Fuente: Elaboración propia

Page 85: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

85

III.3.4. Valoración global del régimen fiscal

Uno de los objetivos del presente estudio es determinar si las cooperativas como

destinatarios de la Ley 20/1990, se encuentran satisfechos con el tratamiento fiscal

previsto en ella. Una de las preguntas formuladas en el cuestionario es si, en términos

generales, están o no satisfechos con el actual régimen fiscal. A esta pregunta el 40%

contestó afirmativamente y el 60% negativamente.

Gráfico 16

Valoración régimen fiscal actual

satisfechos

no satisfechos

Fuente: Elaboración propia

III.3.5. Futuro de la fiscalidad de las cooperativas

III. 3.5.1. Situación en la Comisión Europea

Actualmente está pendiente un pronunciamiento de la Comisión Europea, respecto

a si el actual régimen fiscal de las cooperativas previsto en la ley 20/1990, constituye

ayuda de Estado.

Este hecho ha provocado cierta reacción por parte del sector cooperativo que

sitien se halla a la espera de la resolución, ha iniciado un proceso interno de revisión de

algunos aspectos del régimen fiscal de las cooperativas. En concreto, una comisión de

trabajo de CEPES ha elaborado un documento base en el que se formulaban propuestas

de modificación de la actual Ley 20/1990.

Page 86: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

86

Si bien el 85% de las cooperativas conoce que la Comisión debe emitir una

Decisión que puede afectar al régimen fiscal de las cooperativas, solamente un 23%

conoce la propuesta formulada por el grupo de trabajo de CEPES.

El número de cooperativas que conoce uno u otro aspecto, se refleja en el gráfico

17.

Gráfico 17

El futuro del régimen fiscal de la cooperativas

0

2

4

6

8

10

12

14

si no

Conoce situación ante la

Comisión

Conoce propuesta de

reforma de CEPES

Fuente: Elaboración propia

En el supuesto en que se eliminara la actual bonificación en la cuota del

Impuesto sobre Sociedades de la que disfrutan las cooperativas especialmente

protegidas, el 53% afirman que se incrementaría considerablemente su carga fiscal en el

Impuesto sobre Sociedades. La pregunta no se limitó a las cooperativas especialmente

protegidas, por lo que en función de la respuesta, más del 50% de las cooperativas

verían aumentar su tributación, entendemos que alguna cooperativa ha respondido

afirmativamente considerando su eventual carga fiscal futura, comparando el escenario

en el que se aplicaría la bonificación con el escenario en el que no se la aplicaría.

Page 87: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

87

Gráfico 18

De no poder deducirse dotación al FRO resultados

extracooperativos ¿aumentaria mucho su tributación?

si

no

Fuente: Elaboración propia

III.3.5.2. Propuestas de reforma

En las preguntas correspondientes con los epígrafes 0.2 a 0.6 del cuestionario,

se plantean distintas propuestas de modificación normativa, con el objeto de conocer la

opinión de las cooperativas al respecto.

1º ¿El régimen fiscal debería descansar básicamente en normas de ajuste o en

beneficios fiscales?

El 55% considera que debería mantenerse la consideración de cooperativas

protegidas y el 45% que se debería desarrollar en mayor medida las normas de ajuste.

2º ¿Considera correcto o positivo que exista un doble nivel de protección fiscal:

cooperativas protegidas y especialmente protegidas?

El 50% tiene una opinión favorable y el 50% desfavorable. En el caso en que se

mantuviera el doble nivel de protección fiscal el 62% considera que deberían

modificarse los requisitos actuales para ser cooperativa especialmente protegida.

3º ¿Cómo valora que no haya un doble tipo de gravamen en el Impuesto sobre

Sociedades y por lo tanto, un tratamiento diferente para determinados resultados?

Page 88: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

88

De las cooperativas que contestan a esta pregunta solamente un 24% lo valora

negativamente.

4º ¿Cómo valora la inexistencia de requisitos específicos, relativos a las

actividades que realiza la cooperativa, para que una cooperativa se califique como

especialmente protegida?

El 94% de las cooperativas lo valora positivamente.

5º ¿Cómo valora la aplicación del tipo de gravamen en el Impuesto sobre

Sociedades, de empresas reducida dimensión (25%) a los resultados extracooperativos?

El 82% lo valora muy favorablemente.

6º ¿Cómo valora que el retorno sea deducible en la base imponible del Impuesto

sobre Sociedades de la cooperativa y que tribute en sede del socio?

Se muestran en contra de esta propuesta tan sólo el 6% de las cooperativas. El

94% restante se muestran favorables. Se ha obtenido la misma respuesta a la pregunta

relativa a la deducibilidad especifica, en base imponible de las cantidades destinadas a

fondo de retornos. El 94% de las cooperativas considera que también debería ser

deducible.

7º ¿Cómo valora que el retorno tribute en el socio de la cooperativa agraria como

rendimiento de actividad económica?

El 100% de las cooperativas se muestra favorable.

8º ¿Cómo valora que todas las cantidades destinadas al Fondo de Reserva

Obligatorio sean deducibles?

El 100% de las cooperativas lo valora favorablemente.

9º ¿Cómo valora que la fragmentación de la base imponible y por lo tanto la

tributación mediante dos tipos de gravamen o uno sólo, en el Impuesto sobre

Sociedades sea opcional?

El 94% de las cooperativas lo valoran favorablemente.

Page 89: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

89

10º ¿Qué le parecería si la fragmentación se limitara a empresas de gran

dimensión y las de mediana y pequeña dimensión tributaran a un tipo único que fuera la

media ponderada de los existentes actualmente?

Sólo el 55% de las cooperativas apoyaría esta medida.

III.3.5.3. Tratamiento del Fondo de Educación y Promoción

Respecto al Fondo de Educación y Promoción se planteaban distintas

modificaciones para que fueran valoradas:

1º Un tratamiento fiscal más favorable con la contrapartida de modificar los

fines actualmente previstos.

2º Un tratamiento fiscal más favorable con la contrapartida de que sea

gestionado por un ente externo

3º Mantener la regulación actual, tanto su tratamiento fiscal, como los fines a los

que puede destinarse.

4º Un tratamiento fiscal con contrapartidas o mantener la regulación actual a

elección de la cooperativa

El número de cooperativas que han contestado si o no a cada una de las cuatro

opciones anteriores se recoge en el gráfico 16 del que se extrae que las cooperativas

están completamente en contra de que el fondo sea gestionado por un ente externo y que

se mantenga el tratamiento actual. Se inclinan por modificar los fines.

Gráfico 19

Propuestas relativas al Fondo de Educación y

Promoción

02468

10121416

Modificar fines Gestionado por

ente externo

Igual

tratamiento

fiscal que en la

actualidad

A elección de la

cooperativa

SI

NO

Fuente: Elaboración propia

Page 90: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

90

III.3.5.4. Aspectos de las cooperativas a tener en cuenta a la hora de

establecer incentivos fiscales

A través de los gráficos 20 y 21 podemos ver qué aspectos se consideran por parte

de las cooperativas que deberían tenerse en cuenta a la hora de establecer beneficios

fiscales. Podemos considerar que de forma casi unánime los aspectos que deben ser

considerados son los beneficios reinvertidos por la cooperativa, el porcentaje de

operaciones con socios, la actuación que se lleve en el medio rural en la medida en que

contribuya al desarrollo sostenible del mismo y el que se lleven a cabo actuaciones de

agrupación de agricultores para constituir empresas de mayor volumen.

Gráfico 20

Elementos a considerar

0 5 10 15 20

Porcentaje operaciones

socios

Porcentaje trabajadores

socios

Beneficios reinvertidos

Beneficios destinados a

fines sociales

poco satisfactorio

satisfactorio

Fuente: Elaboración propia

Page 91: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

91

Gráfico 21

Elementos a considerar

0 5 10 15

Empleo

creado

Agrupación

agricultores

Actuación en

el medio rural

poco satisfactorio

satisfactorio

Fuente: Elaboración propia

III.3.5.5. Elementos sobre los que deben recaer beneficios fiscales

Los elementos sobre los que deben recaer los beneficios fiscales, en opinión de las

cooperativas son, a nivel de base imponible en el Impuesto sobre Sociedades:

a) Dotaciones a Fondos. El 84% considera que deben ser objeto de beneficio

fiscal o de un tratamiento fiscal específico que atienda a la peculiaridad que presentan.

b) Retornos. El 59% considera que deben ser gasto deducible para la

cooperativa o no considerarse como ingreso.

A nivel de cuota, el 93% de las cooperativas considera que debería establecerse un

tipo único más bajo que el tipo general del Impuesto sobre sociedades.

El número de cooperativas que valora positiva o negativamente las propuestas se

recoge en el gráfico 22.

Page 92: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

92

Gráfico 22

0 5 10 15 20

Retornos

Dotaciones a fondos

Amortización

Tipo único más bajo

Tipo más bajo para

rendimientos cooperativos

negativamente

positivamente

Fuente: Elaboración propia

III.3.5.6. Propuesta de diferenciación entre cooperativas de reducida

dimensión y cooperativas de gran dimensión

A la pregunta de si debería diferenciarse la tributación de las cooperativas de gran

dimensión de la del resto, el 56% de las cooperativas ha contestado que no, frente al

44% que opina que si. Hay que tener en cuenta que de las 16 cooperativas que

constituyen la muestra, 15 son empresas cuya cifra de negocios supera 8 millones de

euros.

Gráfico 23

Diferenciar tributación entre cooperativas

grandes y pequeñas

si

no

Fuente: Elaboración propia

Page 93: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

93

III.3.5.7. Oportunidad de la reforma

A la pregunta sobre la oportunidad de una reforma fiscal de las cooperativas, más

del 80% de las cooperativas ha contestado que si creen que sería buena modificar

algunos aspectos del régimen fiscal, siempre y cuando suponga una mejora. El número

de cooperativas que están de acuerdo con la anterior afirmación aparece reflejado en el

gráfico 24

Gráfico 24

Oportunidad de la reforma

0

2

4

6

8

10

12

14

No realizarla si no

es obligatorio

Sí, para mejorar

el régimen actual

Fuente: Elaboración propia

III.3.5.8. Doble nivel de protección

El cuestionario plantea la posibilidad de optar por distintas soluciones en relación

con el doble nivel de protección del que disfrutan las cooperativas. En concreto se

plantea a) mantener la situación actual; b) no distinguir niveles de tributación y c)

establecer otros criterios.

Más del 50% de las cooperativas de nuevo se pronuncian por no distinguir

niveles de protección tal y como se puede ver el gráfico 25. La pregunta está hecha en

términos absolutos, cuando se condiciona la eliminación del doble nivel de protección

fiscal con otros factores la respuesta cambia. La conclusión es que están dispuestas a

admitir la eliminación del doble nivel si no se ven perjudicadas en su tributación.

Page 94: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

94

Gráfico 25

Doble nivel de protección

0

2

4

6

8

10

Mantener la

distinción actual

No distinguir Otros criterios

Fuente: Elaboración propia

III.3.5.9. Operaciones con terceros

Se plantean en el cuestionario tres opciones: a) Establecerse en la ley fiscal un

tope máximo distinto al 50%; b) El máximo debe ser el 50% y c) En operaciones de

consumo y prestación de servicios no debe existir límite.

Como puede constatarse en el gráfico 26, en donde existe mayor acuerdo es en

considerar que para las operaciones de prestación de servicios o de consumo no debe

existir límite

Gráfico 26

Operaciones con terceros

012345678

Esta

ble

cer

máxim

os

Máxim

o

50%

Sin

lím

ite

en

consum

o

Operaciones con

terceros

Page 95: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

95

Fuente: Elaboración propia

III.3.5.10. Separación de resultados

Las opciones planteadas respecto a la actual separación de resultados en el

Impuesto sobre Sociedades son:

a) Debe ser obligatoria y mantenerse en los términos en los que se regula en la

actualidad;

b) debe ser obligatoria y modificarse algunos términos de la regulación actual;

c) se debe eliminar y

d) debe ser opcional.

La mayoría de las cooperativas, como puede apreciarse en el gráfico 27

consideran que debería ser opcional.

Gráfico 27

Separación de resultados

0123456789

Man

tene

r actua

l

Mod

ifica

r actua

l

Elim

inar

Opc

iona

l

Separación de

resultados

Fuente: Elaboración propia

III.3.5.11. Tratamiento de retorno

Se plantean distintas opciones respecto al tratamiento del retorno cooperativo: a)

no debe ser gasto para la cooperativa en el Impuesto sobre Sociedades; b) gasto para la

cooperativa y rendimiento de actividad económica para el socio y c) gasto para la

cooperativa y rendimiento de la actividad en el socio hasta el valor de mercado. El

exceso renta del ahorro al 18%.

La opción mayoritariamente elegida es la segunda: Que el retorno constituya

gasto para la cooperativa y rendimiento de actividad económica para el socio.

Page 96: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

96

Gráfico 28

Tratamiento retorno

0246

81012

No

gasto

Gasto y

renta

socio

Gasto y

renta

socio

con

limite

Tratamiento del retorno

Fuente: Elaboración propia

III.3.5.12. Propuesta de reforma del Impuesto sobre Actividades

Económicas, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

A la propuesta de crear un solo epígrafe para las cooperativas agrarias en el IAE,

la reacción ha sido positiva. El 75% de las cooperativas está de acuerdo con la

propuesta.

Gráfico 29

Propuesta Impuesto sobre Actividades

Económicas

0

2

4

6

8

10

12

14

si no

¿Un solo epígrafe para

todas las actividades?

Fuente: Elaboración propia

Page 97: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS

97

Respecto a la propuesta relativa al IBI de establecer una exención si la

cooperativa cumple con determinados requisitos, lo cuales no se especifican, no hay una

respuesta clara; el 50% considera que podría ser una opción y el 50% está en contra.

Como puede verse en el gráfico 30 el número de cooperativas que ha dicho sí a la

propuestas es el mismo que el que ha dicho no.

Gráfico 30

Propuesta Impuesto sobre Bienes Inmuebles

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Favorablemente Negativamente

¿Exención en vez de

bonificación?

Fuente: Elaboración propia

A la pregunta por la propuesta relativa a ITPAJD, ha habido sólo 11 respuestas,

lo que pone de manifiesto que se desconoce por parte de un número significativo de

cooperativas. Teniendo en cuenta el número de respuestas recibidas, más del 65% de

estás son a favor de la propuesta.

Gráfico 31

Opinión sobre propuesta del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

0

2

4

6

8

A favor En contra

Fuente: Elaboración propia

Page 98: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

98

IV. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO SOBRE RÉGIMEN FISCAL

Las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre este Estudio relativo al régimen

fiscal de las cooperativas agroalimentarias que se enumeran seguidamente, se han

dividido en tres bloques:

1º Conclusiones relativas a la valoración de la actualmente vigente ley 20/1990,

reguladora del régimen fiscal de las sociedades cooperativas realizada por las propias

cooperativas agroalimentarias consultadas.

En este apartado es donde se han conseguido respuestas más nítidas y que han

permitido que, en algunos aspectos, pueda visualizarse una opinión mayoritaria o

unánime del sector.

2º Aquellas expuestas en relación con el grado de conocimiento manifestado por

las mismas respecto a la propuesta de reforma fiscal de cooperativas realizada por el

grupo de trabajo de CEPES.

Debe destacarse en esta parte que la mayoría de los consultados no conocían la

propuesta, o la conocían ligeramente. Por lo tanto, no se ofrecen resultados

concluyentes al respecto.

3º Conclusiones referidas a los criterios a tener en cuenta en una futura reforma

del actual régimen fiscal, teniendo en cuenta la opinión expresada por las cooperativas

consultadas.

También en esta parte, y dado que no se partía de un modelo previo, sino de

chequear las preferencias de los consultados en relación con distintas alternativas en

relación con los elementos de un eventual régimen tributario futuro, las conclusiones no

pueden considerarse demasiado sólidas. Sin embargo, sí ofrecen una perspectiva de las

preferencias de las cooperativas agroalimentarias, aun cuando ésta sea vaga o difusa. En

ese sentido, puede contribuir, junto con el resto, a servir de punto de partida para el

diseño de uno o varios modelos que puedan ser contrastados, en su caso.

1. VALORACIÓN DE LA LEY 20/1990

A. EN GENERAL

¿Debería ser la norma fiscal menos casuística y remitirse a la regulación que

establece la norma sustantiva, autonómica o estatal, aplicable en cada caso?

Page 99: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

99

PRIMERA: La norma fiscal debe regular los requisitos que considere necesarios

para que la cooperativa reciba un tratamiento fiscal específico. No debe remitirse sin

más a las normas sustantivas ya que la regulación que éstas prevén no es uniforme en

todas las Comunidades Autónomas, existen diferencias importantes. De remitirse la Ley

fiscal a la sustantiva, se estaría tratando desde el punto de vista fiscal de forma uniforme

a cooperativas con peculiaridades jurídicas distintas.

SEGUNDA: La norma sustantiva debe de ser más flexible en algunos aspectos y

contener mayor número de normas de derecho dispositivo dejando que sean las

cooperativas quienes mediante sus estatutos tengan un mayor protagonismo en su

autorregulación.

TERCERA: Se debe tender a una simplificación de requisitos en la regulación

fiscal. Éstos deben ser claros y fáciles de interpretar. Debe primarse la seguridad

jurídica en este ámbito.

B. RESPECTO A LA CALIFICACIÓN FISCAL: COOPERATIVAS

PROTEGIDAS Y COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

¿Mantendrían el doble nivel de protección fiscal?

CUARTA: En términos absolutos las cooperativas se decantan por la

simplificación y por la no diferenciación de categorías o clases. La regulación actual

presenta números requisitos difíciles de controlar e innecesarios para que las

cooperativas sean merecedoras de un tratamiento fiscal específico.

En términos relativos, sin embargo, las cooperativas no admiten una modificación

de la ley fiscal que elimine las calificaciones con la consiguiente simplificación si ello

supone una mayor tributación.

¿Plantean problemas los requisitos para obtener la calificación fiscal de

cooperativa agrarias protegidas o cooperativas agrarias especialmente protegidas?

QUINTA: La generalidad de las cooperativas agrarias disfruta, bien de la

condición de cooperativas protegidas o bien de la condición de cooperativas

Page 100: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

100

especialmente protegidas. Son muy pocas las cooperativas que, puntualmente, durante

algún ejercicio, han perdido la protección fiscal pasando a ser cooperativas no

protegidas. Sin embargo, les plantea problemas que los requisitos sean genéricos

(cumplimiento de la ley sustantiva, por ejemplo), y se propone que a) que sean más

concretos, b) se anuden más específicamente dichos requisitos a los elementos concretos

del régimen con los que se relacionan.

SEXTA: Los mayores problemas los tienen respecto del concepto de cooperativa

agraria y en concreto, en la determinación de las actividades que se consideran puede

realizar una cooperativa agraria merecedora de protección fiscal. En este terreno, se

considera que es necesario ampliar en muchas leyes sustantivas las actividades

enunciadas y por lo tanto, modificar la definición de cooperativa agraria.

Si bien no hay consenso sobre un posible cambio de denominación pasando a

denominarse las actuales cooperativas agrarias, cooperativas rurales, sí hay consenso en

la necesidad de realizar nuevas actividades económicas.

Se aboga por actividades directamente relacionadas con la tierra, bien con la

producción o bien con la utilización de la tierra como soporte (se trata del supuesto por

ejemplo de utilización de la tierra para la instalación de mecanismos de generación de

energía).

Este aspecto debería tenerse en cuenta para el diseño del régimen fiscal,

eliminando los requisitos que implicaran la necesidad de realizar exclusivamente tareas

relativas a las explotaciones agrícolas de los socios.

¿Cuáles de los requisitos actuales para no perder la condición de

cooperativas protegidas plantean mayores problemas?

SEPTIMA: De los requisitos que actualmente prevé el artículo 13 de la ley

20/1990, que deben cumplir las cooperativas para no perder la condición de

cooperativas agrarias protegidas, lo que son más difíciles de cumplir para las

cooperativas agrarias, por motivos distintos, son los relativos a: las aplicaciones del

Fondo de Educación y Promoción, y a la participación de las cooperativas en el capital

de entidades no cooperativas. No resultan concluyentes los pronunciamientos respecto

del límite de operaciones con terceros.

Page 101: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

101

OCTAVA: El límite que se prevé en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, relativo a

la participación de la cooperativa en el capital social de entidades no cooperativas, es

uno de los más controvertidos:

A) La constitución de entidades mercantiles participadas por sociedades

cooperativas es una tendencia actual en el sector del cooperativismo agrario. Constituye

un cauce posible de crecimiento para las cooperativas.

B) Muchas cooperativas consideran que si bien es cierto que existe la

posibilidad de solicitar autorización al Ministerio para ampliar el límite del 10% o del

40% en la participación de estas entidades, que marca el nº 9 del artículo 13, la

autorización es discrecional. Ello supone inseguridad jurídica para las cooperativas.

C) El Ministerio de Economía y Hacienda “podrá autorizar participaciones

superiores”, a lo que se une que la cooperativa tiene que demostrar que la participación

“coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una

vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas cooperativas”. La

regulación está plagada de conceptos jurídicos indeterminados que contribuyen a que

las cooperativas no tengan un horizonte claro de crecimiento por esta vía.

D) Se propone que se amplíe el límite del 40% a un 51%

E) Se propone que no se aplique límite alguno cuando todos los socios de la

entidad no cooperativa sean cooperativas.

F) Se propone que no exista límite cuando la entidad participada no sea

residente en España como medida de fomento de la exportación. Debe tenerse en

cuenta, sin embargo, que esta medida pudiera suponer una vulneración del principio de

no discriminación comunitario.

¿Cuáles de los requisitos actuales para ser cooperativas especialmente

protegidas plantean mayores problemas?

NOVENA: Respecto a los requisitos que deben cumplir las cooperativas agrarias

para ser especialmente protegidas, presentan problemas los relativos a: 1º Operaciones

con terceros; 2º tipología excluyente de socios; 3º limitación del importe de la base

imponible de los socios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

DECIMA: El requisito relativo a las operaciones que la cooperativa puede

realizar con terceros se considera que debe ser objeto de reforma.

Page 102: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

102

Los problemas que plantea, básicamente, son los siguientes:

A) El límite que establece el artículo 9.2. b) de la Ley 20/1990 no coincide con

el límite que establecen las leyes sustantivas, lo que se considera carece de sentido.

B) El límite anterior se establece por actividad y no en función del precio total

de los productos propios, procedentes de socios.

C) El límite que establece el artículo 9.2. a) introduce inseguridad jurídica para

la cooperativa, que no puede realizar operaciones de venta o suministro de bienes

destinados a la cooperativa o a sus socios a no ser que se trate de remanentes ordinarios

de la actividad cooperativa o la cesión sea por causas no imputables a la cooperativa. La

definición de lo que se entiende por uno y por otro es la que Hacienda considera para

cada caso.

DECIMO PRIMERA: Las propuestas que se formulan, alternativa o

acumulativamente respecto a los requisitos relativos a operaciones con terceros no

socios, son las siguientes:

A) El límite del artículo 9.2.c) de la Ley 20/1990 debería ser el 50% en vez

del 40%, tal y como establecen las leyes sustantivas.

B) El límite porcentual anterior debería calcularse sobre el precio del total

de mercado de los productos propios de la cooperativa y en vez de calcularse por cada

proceso que realiza la cooperativa con productos de terceros de forma independiente.

C) Debería eliminarse el actual límite relativo a la venta o suministro a no

socios de bienes destinados a la cooperativa o a sus socios y sustituirse por un límite

similar al establecido para las operaciones en que la cooperativa realiza procesos

económicos con bienes de terceros.

D) Eliminar los límites relativos a operaciones con terceros para todo tipo de

operación y gravar a un tipo más alto los rendimientos de estas operaciones.

E) Eliminar el límite relativo a operaciones con terceros, al menos para las

cooperativas que prestan servicios y para las cooperativas de consumo.

DECIMO SEGUNDA: El requisito relativo a las bases imponibles de los socios

titulares de inmuebles rústicos o al volumen de negocios de los socios titulares de

ganadería independiente se propone que sea eliminado. Es un límite que no se ha

actualizado desde 1990 con independencia de las actualizaciones catastrales y que

además carece de sentido si se pretende fomentar que los agricultores y ganaderos se

Page 103: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

103

integren en cooperativas. Supone un freno injustificado a la posibilidad de acceso al

régimen especial.

C. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

¿Qué problemas presenta la existencia de dos bases imponibles?

DECIMO TERCERA: Para las cooperativas agrarias la existencia de una doble

base imponible supone una excesiva complicación de la autoliquidación del Impuesto

sobre Sociedades.

La mencionada complicación se debe fundamentalmente a motivos como los

siguientes:

A) No coincide la calificación fiscal de los resultados cooperativos y resultados

extracooperativos con la calificación que hacen las normas sustantivas al regular la

determinación de resultados. Por una parte, no todas las leyes establecen la obligatoria

separación de resultados y por otra, no coincide la calificación de algunos rendimientos

si comparamos la norma fiscal y la sustantiva. Un ejemplo de ello lo tenemos con las

plusvalías reinvertidas que si bien constituyen rendimientos cooperativos para alguna

ley sustantiva son rendimientos extracooperativos para la ley 20/1990.

B) La deducibilidad en base imponible del 50% de las cantidades destinadas al

Fondo de Reserva Obligatorio. En algunos casos las leyes cooperativas prevén que se

calculen las dotaciones antes de impuestos, en otras después de impuestos.

DECIMO CUARTA: Se propone eliminar la fragmentación de la base

imponible y buscar fórmulas alternativas de menor tributación de determinados

rendimientos. Incluso se propone la mencionada eliminación admitiendo un ligero

incremento de la presión fiscal.

Se propone mantener doble base imponible con carácter opcional.

En caso de no poder prescindir de la doble base, o de que ésta se mantenga con

carácter opcional:

Se propone que la determinación de la base imponible de uno u otro tipo se

realice de forma forfetaria, por referencia a la cifra de ventas u operaciones, sin tener

que determinar los resultados cooperativos y no cooperativos de forma analítica. Esto

Page 104: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

104

supondría legalizar una práctica que parece habitual ya en las cooperativas

agroalimentarias.

Deberían eliminarse, en la medida de lo posible, los elementos de esta

fragmentación que complican la liquidación y en general plantean los problemas

expuestos.

Se propone asimismo modificar la calificación actual de los rendimientos

cooperativos, para incluir los derivados de operaciones con cooperativas, los de las

secciones de crédito, y algunos otros.

¿Qué opinión les merece la actual regulación relativa a la valoración de las

operaciones que la cooperativa realiza con socios en el ejercicio de la actividad

cooperativizada?

DECIMO QUINTA: Las cooperativas agrarias se hallan satisfechas con la

regulación actual ya que consideran que supone un reconocimiento de las peculiaridades

que presentan estas operaciones. Se muestran claramente a favor de mantener la actual

norma de valoración de las operaciones cooperativizadas de la cooperativa con los

socios.

El motivo por el que las cooperativas están satisfechas es por la neutralidad de la

norma fiscal que no interfiere en las políticas de precios que adopten las cooperativas y

que es respetuosa con la regulación que establezca la normas sustantiva en cada caso.

Se plantea por algunas cooperativas un tema de fondo que, de forma implícita o

explícita, está presente en la gestión de las cooperativas; se trata del posible peligro de

la descapitalización, si debido a una política continuada de gestión a beneficio cero, no

se nutren fondos de reservas.

DECIMO SEXTA: La mayoría de cooperativas considera que sería conveniente

cierta armonización entre las normas contables y las fiscales en lo relativo a valoración

de operaciones, ya que lo contrario acarrea mucha complicación e inseguridad. Se han

apuntado soluciones como una definición explícita del concepto contable de valor

razonable para las operaciones de las cooperativas con sus socios.

Page 105: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

105

DECIMO SEPTIMA: Existe preocupación por la posible aplicación a

determinadas operaciones que realiza la cooperativa de la normativa sobre operaciones

vinculadas.

¿Qué opinión les merece la deducción de las cantidades destinadas al Fondo

de Reserva Obligatorio?

DECIMO OCTAVA: Se propone la deducibilidad en la base imponible del

Impuesto sobre Sociedades del 100% de las cantidades destinadas al Fondo de Reserva

Obligatorio. Debe tenerse en cuenta que no se ha planteado en la consulta si debería

imponerse algún límite a esta dotación deducible.

DECIMO NOVENA: De forma mayoritaria se está en contra de la repartibilidad

total o parcial del Fondo de Reserva Obligatorio. Se considera que uno de los problemas

claves de las cooperativas, siempre se habla en términos generales, es su

descapitalización y se considera que con la repartibilidad de este fondo el problema se

agrava.

VIGESIMA: Se admite la repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio sólo

en el supuesto de disolución de la cooperativa o en supuesto de fusión. En estos últimos

se propone un sistema de individualización por socio de la parte que le corresponde en

el FRO y que ahora pasa al nuevo ente como fondo disponible.

¿Qué opinión les merece la regulación del Fondo de Educación y Promoción?

VIGÉSIMO PRIMERA: Este es uno de los temas sobre los que existe menos

consenso. Existen cooperativas que consideran que no tiene sentido la existencia de éste

fondo, sobre todo para cooperativas de segundo grado. Sin embargo hay otras

cooperativas, aunque son menos, que sí consideran que cumple o debe cumplir una

importante función: la contribución al cumplimiento de los fines del cooperativismo.

VIGÉSIMO SEGUNDA: En cuanto a los fines a los que puede destinarse, al no

existir una regulación uniforme en todas las leyes sustantivas, las opiniones de las

Page 106: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

106

cooperativas dependen en gran medida de la flexibilidad con la que la ley sustantiva

aplicable ha regulado dichos fines.

En definitiva, las cooperativas quieren cierta flexibilidad respecto a la aplicación

del FEP y criterios legales claros que no generen inseguridad y posteriores problemas

interpretativos con Hacienda.

Es sentir generalizado que es necesaria una redefinición de los fines con carácter

general, buscando que realmente supongan un beneficio directo para el cooperativismo.

VIGESIMO TERCERA: Se considera correcto el tratamiento fiscal que otorga

la Ley 20/1990 al FEP.

¿El beneficio fiscal sobre libertad de amortización constituye una medida

eficaz?

VIGESIMO CUARTA: La libertad de amortización prevista en el artículo 33 de

la Ley 20/1990 constituye una medida de fomento para las cooperativas, permitiendo

diferir el impuesto sobre Sociedades que las cooperativas tendrían que pagar durante los

tres primeros años de vida.

¿Disfrutan de hecho las cooperativas de la deducción por reinversión de

beneficios extraordinarios prevista en el Texto Refundido del Impuesto sobre

Sociedades?

VIGESIMO QUINTA: De forma mayoritaria las cooperativas han disfrutado en

algún ejercicio de este beneficio fiscal a lo que se une que gran parte de ellas no han

podido aplicárselo en su totalidad por insuficiencia de cuota, ello indica la importancia

de la realización de reinversiones.

D. OTROS IMPUESTOS

¿Qué supondría la pérdida de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre

Actividades Económicas?

Page 107: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

107

VIGÉSIMO QUINTA: La mayoría de las cooperativas no pagan más de cinco

cuotas correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas. Los importes que

se pagan teniendo en cuenta la suma de las cuotas no exceden de 1.500 euros en más del

50 por 100 de las cooperativas. De no existir la bonificación del 95% de la cuota que

actualmente prevé el artículo 33.4 de la Ley 20/1990 ese importe se transformaría en

30.000 euros.

¿Qué supondría la pérdida de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles?

VIGÉSIMO SEXTA: La mayoría de las cooperativas paga menos de 10.000

euros por cuotas de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ello significa que de no existir la

bonificación actual prevista en el artículo 33.4 de la Ley 20/1990, el importe sería

200.000 euros. La pérdida de la exención tendría gran impacto económico en las

cooperativas agrarias que tributan por este impuesto.

¿Qué supondría la pérdida de los beneficios fiscales relativos al Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales?

VIGÉSIMO SÉPTIMA: Si bien de forma habitual, las cooperativas no realizan

operaciones sujetas a este impuesto, el hecho de estar exenta la creación de la

cooperativa supone un beneficio inicial, aunque el importe ahorrado no sea alto.

En general, son las cooperativas agrarias especialmente protegidas, las que en

supuestos concretos en los que la operación realizada está sujeta a ITPO en vez de IVA,

pueden obtener una ventaja económica que dependerá del importe de la operación.

E. VALORACIÓN GLOBAL LEY 20/1990

VIGÉSIMO OCTAVA: Se desprende cierto descontento con la Ley 20/1990

considerada de forma global. Gran parte desea una reforma en profundidad. Sin

embargo, muchas de ellas se sentirían satisfechas si se modificaran determinados

elementos del régimen, sin que dicha reforma pudiera calificarse de radical. Sin

embargo, cuando se analizan los aspectos que se quieren cambiar, no puede decirse que

Page 108: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

108

se tratara de una reforma leve: fragmentación de base imponible, requisitos para el

régimen, etc.

Algunas cooperativas importantes se han opuesto a la idea de una reforma,

temiendo que empeorara la situación de las cooperativas.

VIGÉSIMO NOVENA: Las cooperativas de gran volumen de negocios

consideran necesario para su crecimiento las reorganizaciones empresariales entre las

que se incluyen creación de entidades mercantiles por lo que se muestran especialmente

descontentas con aquellas medidas de la ley 20/1990 que limitan estas operaciones.

TRIGESIMA: En particular, se ha propuesto repetidamente un cambio en el

régimen tributario de las cooperativas de segundo grado. Se propone que su régimen

dependa de su propio cumplimiento de los pertinentes requisitos, y no de la condición

de sus socios.

2. GRADO DE CONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA

FORMULADA POR EL GRUPO DE TRABAJO DE CEPES

TRIGÉSIMA: El contenido de la propuesta de reforma del régimen fiscal de las

cooperativas elaborado por el grupo de trabajo de CEPES no se conoce por la mayoría

de las cooperativas. Aquellas cooperativas que lo han conocido consideran que es, en

general, beneficioso para las cooperativas agrarias y que implicaría en muchos casos

disminución de la carga fiscal actual o incluso ausencia de tributación.

TRIGÉSIMO PRIMERA: La mayoría de las cooperativas conocen que

actualmente el Gobierno español está pendiente de una Decisión de la Comisión relativa

a algunos aspectos del régimen fiscal que contiene la Ley 20/1990.

¿Es procedente llevar a cabo una reforma del régimen fiscal de las

cooperativas en este momento?

TRIGÉSIMO SEGUNDA: El nivel de adhesión a una reforma aparece

graduado en función de la intensidad de la misma:

Page 109: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

109

Hay acuerdo prácticamente unánime en la conveniencia de modificar algunos

aspectos de la Ley 20/1990, tales como los requisitos para el régimen fiscal, o la forma

de determinación de la base imponible.

Gran parte de las cooperativas consideran que se debe ser prudente, indicando que

en ningún caso tendría sentido una reforma que finalmente agravase su carga fiscal.

Aproximadamente la mitad de las cooperativas entrevistadas han propuesto una

reforma en profundidad.

3. ASPECTOS A CONSIDERAR ANTE UNA EVENTUAL REFORMA

DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS

¿Qué aspectos consideran deberían tenerse en cuenta fundamentalmente en

una reforma del régimen fiscal?

TRIGÉSIMO TERCERA: La cooperativas valoran muy positivamente, es decir,

consideran que deberían tenerse en cuenta, el porcentaje de operaciones con socios, las

reinversiones que realice la cooperativa, las acciones que beneficien su financiación.

TRIGÉSIMO CUARTA: A la hora de determinar cuál es la función social que

desarrollan las cooperativas agrarias, consideran que es básico atender a su función

como agentes transformadores del medio rural y protagonistas del desarrollo sostenible.

¿Sobre qué elementos del régimen económico de las cooperativas se debe

centrar su régimen fiscal?

TRIGÉSIMO QUINTA: Las cooperativas consideran que los fondos de reserva

obligatorios deben tener un tratamiento fiscal específico que atienda a sus

peculiaridades. En este sentido defienden que sean deducibles el 100% de las dotaciones

que se realicen a los mismos.

TRIGÉSIMO SEXTA: Existe prácticamente consenso respecto a la procedencia

de regulación de un tipo de gravamen más bajo que el previsto para empresas de

reducida dimensión del 25%, que se aplique sobre una base imponible única.

Page 110: INFORME SOBRE REFORMA DEL REÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE …

IV.CONCLUSIONES

110

TRIGÉSIMO SÉPTIMA: No creen conveniente establecer un régimen

diferenciado de tributación para las micro, pequeñas y medianas cooperativas, frente a

las grandes cooperativas.

TRIGÉSIMO OCTAVA: Las cooperativas consideran que las operaciones con

socios no deben tributar.

Se muestran favorables a considerar el retorno gasto en la base imponible del

Impuesto sobre Sociedades y a su imputación en la base imponible del Impuesto sobre

la renta de los socios.