informe sobre el pago de la maternidad

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I 25/B1/2Bll 11:59 92525945B DIPUTACION DPTO RRCC PAG. EH/ EH DiVisión de Consultorle, y "'.,.rancio de Recursos Humeno. e o _., O F Da. Pilar Orte9a Dulce I SIREF. Directora de Area de RRHH y Coordinación N/REF SGd C461/10 Diputación de Toledo FECHA 10/11/2010 Pza. Merced, 4 ASUNTO 45002 Toledo Abono del 100% de retribuciones en el permiso por parto en una Diputación Provincial En relación a su consulta, de 3 de noviembre de 2010, relativa a las retribuciones a percibir por las funcionarias durante el permiso por parto. se le informa lo siguiente Esta División, de acuerdo a las competencias atribuidas le corresponde, la asesoría en materia de recurSOS humanos del sector público proporcionando asistencia técnica a los Departamentos ministeriales y restantes Administraciones públicas, así como ia información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados .púplicos. De acuerdo con dícha atribución competencia', el informe que se emite tiene un carácter informativo. El supuesto se reconduce a determinar si las funcionarias de una Diputación provincial, durante el permiso por parto, deben cobrar el 100% de sus retribuciones o únicamente el 100% de la prestación que gestiona y paga. el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a la normativa de la Seguridad Social. El artículo 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) señala que "el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respecto a la autonomía local. " La Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por sus posteriores modificaciones, no prevé nada sobre este tipo de permiso por lo que será de aplicación la legislación del Estado reguladora de la función pública, sin perjuicio de la adecuación y adaptación, en su caso, por vla reglamentaria (artículo 3). El permiso por parto está regulado en el articulo 49.a) del EBEP de la forma siguiente: B. "Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Esta permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hIjo a partir del segundo, en los supuestos de parlo múltiple. El permiso se MARIA DE MQlINA. 50 nO?1 MADRID TEL.: 91 273 20ao FAX.: 91 2732082

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informe sobre maternidad

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Page 1: informe sobre el pago de la maternidad

I

25/B1/2Bll 11:59 92525945B DIPUTACION DPTO RRCC PAG. EH/ EH

DiVisión de Consultorle, "'~~Ol'llmlenlO y "'.,.rancio de Recursos Humeno.

e o _.,O F

~

Da. Pilar Orte9a Dulce I SIREF. Directora de Area de RRHH y Coordinación N/REF SGd C461/10 Diputación de Toledo FECHA 10/11/2010 Pza. Merced, 4 ASUNTO 45002 Toledo Abono del 100% de retribuciones

en el permiso por parto en una Diputación Provincial

En relación a su consulta, de 3 de noviembre de 2010, relativa a las retribuciones a percibir por las funcionarias durante el permiso por parto. se le informa lo siguiente

Esta División, de acuerdo a las competencias atribuidas le corresponde, la asesoría en materia de recurSOS humanos del sector público proporcionando asistencia técnica a los Departamentos ministeriales y restantes Administraciones públicas, así como ia información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados .púplicos. De acuerdo con dícha atribución competencia', el informe que se emite tiene un carácter informativo.

El supuesto se reconduce a determinar si las funcionarias de una Diputación provincial, durante el permiso por parto, deben cobrar el 100% de sus retribuciones o únicamente el 100% de la prestación que gestiona y paga. el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a la normativa de la Seguridad Social.

El artículo 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) señala que "el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respecto a la autonomía local. "

La Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por sus posteriores modificaciones, no prevé nada sobre este tipo de permiso por lo que será de aplicación la legislación del Estado reguladora de la función pública, sin perjuicio de la adecuación y adaptación, en su caso, por vla reglamentaria (artículo 3).

El permiso por parto está regulado en el articulo 49.a) del EBEP de la forma siguiente:

B. "Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Esta permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hIjo a partir del segundo, en los supuestos de parlo múltiple. El permiso se

MARIA DE MQlINA. 50 nO?1 MADRID TEL.: 91 273 20ao FAX.: 91 2732082

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25/01/2011 12:00 925259450 DIPUTACION OPTO RRCC PAG. 01/01

distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto (. . .).

El propio articulo en su apartado c) continúa: "en los casos previstos en los apartados a), b) y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario ( .)".

A los funcionarios de las Entidades Locales les es de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, puesto que son excluidos expresamente por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado en su artículo 3.2. y, por ende, les es de aplicación Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que, en sus artículos 133 bis y siguientes regulan la prestación por maternidad.

Cuando el EBEP se refiere al permiso por parto con plenitud de derechos económicos, en opinión de este Centro Directivo, se refiere a la percepción durante el mismo del 100% de las retribuciones del funcionario, en base a las siguientes argumentaciones.

Por una parte, no se puede obviar que se trata de un permiso y, como señala la normativa, el disfrute de licencias o permisos no altera la situación de servicio activo del funcíonario y, durante esta situación administrativa, los funcionarios gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios, entre ellos y fundamental, la percepción de las retribuciones correspondientes. .

Además, cuando el EBEP se refiere a dicho permiso en ningún momento hace referencia a al régimen de Seguridad Social Que corresponda y a la prestación económica en él prevista.

Cualquier otra interpretación produciría una discriminación con los funcionarios sujetos al régimen especial de la Seguridad Social, que sí tienen previsto la cobertura del 100% de las retribuciones

De esta forma las funcionarias deberlan percibir la prestación por maternidad prevista en el réglmen general de la seguridad social (que consi-ste en un su!:uiidio equiv.alente al 100% de la base reguladora correspondiente) VI para el caso de que este subsidio no cubriera el 100% de sus retribuciones. la Administración debería complementar la cantidad que reste hasta el total de sus r ribuciones.

2 MINI5TERro DE POLlTlCA TE~fl.ITO~'.L y }\,Op.JINiji,TR,ACION PúBLICA