power point maternidad

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Ejercicio nº 1 Ejercicio nº 1 El parto de una trabajadora afiliada y cotizando a la El parto de una trabajadora afiliada y cotizando a la Seguridad Social desde el 1-3- 1985, está previsto para Seguridad Social desde el 1-3- 1985, está previsto para el día 15-10-2008. el día 15-10-2008. El 5-10-2008 inicia el descanso por maternidad, dando a El 5-10-2008 inicia el descanso por maternidad, dando a luz el 17-10-2008 Y siendo dada de alta el 24-1-2009, luz el 17-10-2008 Y siendo dada de alta el 24-1-2009, completando así el período de 16 semanas de descanso completando así el período de 16 semanas de descanso que le corresponden. que le corresponden. La referida trabajadora, auxiliar administrativa, grupo 7, La referida trabajadora, auxiliar administrativa, grupo 7, cotizó por contingencias comunes, durante el mes cotizó por contingencias comunes, durante el mes anterior a la fecha en que comienza el descanso, anterior a la fecha en que comienza el descanso, septiembre, la cantidad de 960 euros. septiembre, la cantidad de 960 euros. ¿Tiene derecho a la prestación económica por ¿Tiene derecho a la prestación económica por maternidad? En caso afirmativo, ¿cuál sería la cuantía maternidad? En caso afirmativo, ¿cuál sería la cuantía de la prestación económica a percibir durante el período de la prestación económica a percibir durante el período de descanso? de descanso?

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Page 1: Power point maternidad

Ejercicio nº 1Ejercicio nº 1El parto de una trabajadora afiliada y cotizando a la El parto de una trabajadora afiliada y cotizando a la Seguridad Social desde el 1-3- 1985, está previsto para Seguridad Social desde el 1-3- 1985, está previsto para el día 15-10-2008.el día 15-10-2008.El 5-10-2008 inicia el descanso por maternidad, dando a El 5-10-2008 inicia el descanso por maternidad, dando a luz el 17-10-2008 Y siendo dada de alta el 24-1-2009, luz el 17-10-2008 Y siendo dada de alta el 24-1-2009, completando así el período de 16 semanas de descanso completando así el período de 16 semanas de descanso que le corresponden.que le corresponden.

La referida trabajadora, auxiliar administrativa, grupo 7, La referida trabajadora, auxiliar administrativa, grupo 7, cotizó por contingencias comunes, durante el mes cotizó por contingencias comunes, durante el mes anterior a la fecha en que comienza el descanso, anterior a la fecha en que comienza el descanso, septiembre, la cantidad de 960 euros.septiembre, la cantidad de 960 euros.

¿Tiene derecho a la prestación económica por ¿Tiene derecho a la prestación económica por maternidad? En caso afirmativo, ¿cuál sería la cuantía maternidad? En caso afirmativo, ¿cuál sería la cuantía de la prestación económica a percibir durante el período de la prestación económica a percibir durante el período de descanso?de descanso?

Page 2: Power point maternidad

BeneficiariosBeneficiarios

A efectos del subsidio contributivo por A efectos del subsidio contributivo por maternidadmaternidad, , serán beneficiarios losserán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, incluidos trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso porperíodos de descanso por maternidad, maternidad, adopción y acogimientoadopción y acogimiento legalmente legalmente establecidosestablecidos,, siempre que acrediten los siempre que acrediten los requisitos exigidos. requisitos exigidos.

Page 3: Power point maternidad

RequisitosRequisitos

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

Tener cubierto un período mínimo de cotización de:Tener cubierto un período mínimo de cotización de: a)a) Si el trabajador tiene Si el trabajador tiene menos de 21 añosmenos de 21 años de edad en la fecha del de edad en la fecha del

parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, adopción, no se exigirá no se exigirá período mínimo de cotización.período mínimo de cotización.

b)b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:adopción:– 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento

del inicio del descanso o, alternativamente, del inicio del descanso o, alternativamente, – 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha

fecha.fecha.

Page 4: Power point maternidad

c)c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

– 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, momento del inicio del descanso o, alternativamente,

– 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.dicha fecha.

En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada en los apartados anteriores será la que biológica, la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, correspondan.correspondan.

Page 5: Power point maternidad

Prestación económicaPrestación económica

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. 100% de la base reguladora correspondiente.

La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).diario).

Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.en alta durante todo el mes natural anterior.

Page 6: Power point maternidad

Cálculo de la prestaciónCálculo de la prestación

BR=960 €/30 días.BR=960 €/30 días.

BR=32€ por día.BR=32€ por día.

La prestación total en las 16 semanas La prestación total en las 16 semanas Será de 3584€.Será de 3584€.

Page 7: Power point maternidad

Trabajadores contratados a tiempo Trabajadores contratados a tiempo parcialparcial

En caso de trabajadores contratados a En caso de trabajadores contratados a tiempo parcialtiempo parcial, con independencia de la , con independencia de la duración de la prestación de servicios:duración de la prestación de servicios:- La base reguladora diaria será la que resulte - La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.causante entre 365.- De ser menor la antigüedad del trabajador en - De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.correspondan.

Page 8: Power point maternidad

NormativaNormativa

RD 1251/2001 de 16 de noviembre: regula RD 1251/2001 de 16 de noviembre: regula las prestaciones económicas por las prestaciones económicas por maternidad.maternidad.

RD 1131/2002 de 31 de octubre: regula la RD 1131/2002 de 31 de octubre: regula la Seg.Social de los trabajadores a tiempo Seg.Social de los trabajadores a tiempo parcial.parcial.

Estatuto de los Trabajadores. Art. 48.1: Estatuto de los Trabajadores. Art. 48.1: Suspensión con reserva de puesto de Suspensión con reserva de puesto de trabajo.trabajo.