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1 INFORME DE AUDITORÍA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Al Señor Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr. Ricardo ECHEGARAY CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES S. / D. En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) procedió a efectuar una auditoría en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), con el objeto que se detalla en el punto 1. 1. OBJETO Planificación y supervisión de la ejecución de actividades para el control de la informalidad laboral, en cuanto al cumplimiento de obligaciones de la seguridad social en el marco de las funciones y facultades conferidas a la AFIP por el Decreto Nº 618/97. 2. OBJETIVO Evaluar la existencia de un esquema estandarizado de planificación y supervisión de las actividades de control en materia de seguridad social según las facultades normativamente establecidas para la entidad, enmarcado en un contexto legalmente estatuido para el Sector Público Nacional a efectos de minimizar la informalidad laboral. En dicho marco se plantean dos ámbitos de acción: La informalidad total de una relación laboral –empleo no registrado-.

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INFORME DE AUDITORÍA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS

Al Señor Administrador Federal

de Ingresos Públicos

Dr. Ricardo ECHEGARAY

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

S. / D.

En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso

de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la AUDITORIA

GENERAL DE LA NACION (AGN) procedió a efectuar una auditoría en el ámbito de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), con el objeto que se

detalla en el punto 1.

1. OBJETO

Planificación y supervisión de la ejecución de actividades para el control de la informalidad

laboral, en cuanto al cumplimiento de obligaciones de la seguridad social en el marco de las

funciones y facultades conferidas a la AFIP por el Decreto Nº 618/97.

2. OBJETIVO

Evaluar la existencia de un esquema estandarizado de planificación y supervisión de las

actividades de control en materia de seguridad social según las facultades normativamente

establecidas para la entidad, enmarcado en un contexto legalmente estatuido para el Sector

Público Nacional a efectos de minimizar la informalidad laboral.

En dicho marco se plantean dos ámbitos de acción:

La informalidad total de una relación laboral –empleo no registrado-.

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La informalidad parcial de una relación laboral.

En tal sentido, en orden a la relevancia que posee el primero de los ámbitos referidos, se ha

hecho especial hincapié en la presente auditoría.

3. ALCANCE DEL EXAMEN

El análisis fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la Auditoría

General de la Nación, aprobadas por la Resolución N° 145/93, dictada en virtud de las

facultades conferidas por el artículo 119, inc. d) de la Ley Nº 24.156, aplicándose los

siguientes procedimientos:

a. Relevamiento de normativa general de aplicación al ente, y de reglamentos e instrucciones

internas de procedimientos.

b. Revisión de estructura orgánica funcional del ente en cuanto al objeto de auditoría.

c. Identificación de procesos de planificación y de control de ejecución de planes.

d. Individualización de los procesos operativos y análisis de aquellos de mayor relevancia.

e. Identificación de sistemas informáticos y sus vinculaciones.

f. Individualización de reportes rutinarios, evaluación de sus características y consideración

de información en detalle de respaldo en los casos seleccionados.

g. Entrevistas con funcionarios de áreas estructurales de relevancia para el objeto de

auditoría.

Cabe señalar que una auditoría incluye el examen, sobre bases selectivas, de los elementos de

juicio aportados por la entidad auditada, y no tiene por objeto detectar delitos o

irregularidades intencionales.

La consideración de los procesos informáticos existentes en el ámbito de la entidad auditada,

no constituyó una revisión especial sobre el correcto funcionamiento de los sistemas de

procesamiento electrónico de datos, en cuanto al diseño de los programas de computación, la

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gestión de base de datos, los elementos de control incluidos, la lógica de los aplicativos

empleados, las medidas de seguridad implementada y la configuración del equipamiento.

Las tareas se ejecutaron en los siguientes períodos 13/12/11 al 29/2/12 y 1/5/12 al 30/9/12.

Así en el marco de los procedimientos de auditoría planificados, en el primero de ellos se

realizaron los relevamientos preliminares y los requerimientos de información básica para la

ejecución del proyecto, y, en el segundo, tras recibir dicha información, se ejecutaron las

tareas de análisis, corroboración de datos y convalidación de conclusiones.

4. ACLARACIONES PREVIAS

Previo a la exposición de los comentarios y observaciones a los que se ha arribado, cabe

formular las siguientes consideraciones que permiten enmarcar la lectura de los mismos, a

saber:

4.1. Por Decreto Nº 2.284/91 (artículo 86) se prescribe la Contribución Unificada de la

Seguridad Social (CUSS), cuya percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Sistema

Único de Seguridad Social, importando el cobro a partir de una instancia y metodología única,

para su distribución a los regímenes que la integran. Posteriormente, se han incorporado al

proceso recaudatorio unificado nuevos conceptos del ámbito de la seguridad social (v.g.:

Riesgo de trabajo – Ley Nº 24.557, Prestación por desempleo para trabajadores rurales Ley Nº

25.191).

El esquema que da soporte a la presente recaudación, por imperio del Decreto Nº 507/93

(ratificado por la Ley N° 24.447), es la “auto declaración”, en la que el contribuyente

obligado declara bajo juramento la cuantía y los alcances de su obligación. Ello se halla sujeto

la eventual revisión posterior del Fisco, que puede acceder a la liquidación administrativa, en

la que, sobre la base de información proporcionada por el contribuyente u obtenida mediante

fiscalización, determina el monto de la obligación a ingresar por el contribuyente, sin

perjuicio del derecho de éste de impugnar la referida liquidación. Es así que el mentado

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Decreto remitió a los Recursos de la Seguridad Social las prescripciones sobre

autodeterminación contenidas en la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683.

4.2. A partir del dictado del Decreto N° 507/93, mediante el cual se agrega a las funciones

originarias de la Dirección General Impositiva (DGI) la aplicación, recaudación, fiscalización

y ejecución judicial de los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, se unifica en un

solo organismo la recaudación impositiva y de la seguridad social.

La presente unificación de funciones en un ente, inicialmente en la DGI, no produjo la

modificación de otros institutos propios de la materia, como el régimen sancionatorio (Leyes

N° 17.250 y Nº 22.161), la determinación de deuda mediante acta de inspección y el régimen

recursivo en sede administrativa y judicial para la impugnación de las deudas determinadas

por el Fisco (Ley N° 18.820).

El Decreto Nº 1156/96 fusiona la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y LA

DGI, constituyendo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En tanto el Decreto Nº 618/97 establece la organización y competencia de la AFIP

manteniendo las facultades asignadas relativas a los recursos de la Seguridad Social a la DGI.

Por Decreto N° 1231/01 se crea la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social

(DGRSS) en el ámbito de la Administración Federal, con la transferencia de las facultades,

atribuciones y competencias que la Dirección General Impositiva poseía en la materia.

El Decreto Nº 1394/01 dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL como

responsable de la recaudación de aportes, contribuciones y demás imposiciones originadas en

las relaciones laborales y en la seguridad social.

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Con el dictado del Decreto Nº 217/03 se deroga el mentado Decreto Nº 1394/01, restituyendo

a la AFIP las atribuciones relativas a la Seguridad Social, reasumiendo la DGRSS las

facultades, atribuciones y competencias conferidas por el Decreto N° 1231/01.

4.3. A partir de la Ley N° 26.425 (BO 9/12/08) se produce la unificación del Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones, prescripto por su similar Nº 24.241, en un único

régimen previsional denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) financiado

a través del sistema solidario de reparto, con la consiguiente eliminación del Régimen de

Capitalización, el que queda absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto.

Esta modificación del sistema previsional implica cambios en la aplicación de determinados

recursos de la Seguridad Social, sin embargo no posee incidencia en materia de facultades de

la AFIP para la percepción de aportes y contribuciones en la materia.

4.4. En materia del objeto de auditoría existe un plexo normativo generado a partir de

distintas normas de diversos niveles institucionales, dictadas en el transcurso del tiempo y

reemplazándose, en aras a la promoción de la mejora de la calidad del empleo y de las

condiciones de trabajo.

Entre las distintas normas asumen especial relevancia como marco del accionar de la AFIP,

las siguientes leyes:

Definición básica de empleo no registrado: La Ley Nº 24.013, “De empleo y protección

del trabajo” (1991), en su artículo 7º define el concepto “empleo registrado”, expresando

que se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el

empleador hubiere inscripto al trabajador:

a) En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la

documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos

particulares;

b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a) –Sistema Único de Registro

Laboral-.

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En tal caso, las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los

incisos precedentes se considerarán no registradas –empleo no registrado-.

Esta conceptualización es recogida, en el año 2008, en el artículo 11 de la Ley Nº 26.476 -

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado-, en

oportunidad de definir los efectos jurídicos régimen de regularización de empleo no

registrado.

Lineamientos del Plan Nacional de mejoramiento de la calidad del empleo y

Programa de Regularización del Empleo no Registrado: La Ley Nº 25.212 “Pacto

Federal del Trabajo” (1998), además de establecer el Consejo Federal del Trabajo y

distintos instrumentos tendientes generar un régimen de sanciones y la inclusión de

determinados sectores sociales, establece los lineamientos de un “Plan Nacional de

mejoramiento de la calidad del empleo”.

Su objetivo se ha definido como “promover la mejora de la calidad del empleo, de las

condiciones de trabajo y de vida de los asalariados, e incrementar la proporción de

trabajadores registrados contribuyendo a reducir la exclusión social”. Así, en el marco de

dicho plan se incluyó la creación del Programa de Regularización del Empleo no

Registrado en coordinación con los organismos nacionales, que se oriente a la detección

de trabajadores no registrados y a su incorporación al sistema de la seguridad social.

Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social: La Ley Nº

25.877 (2004), en su artículo 28, crea el denominado “Sistema Integrado de Inspección

del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS)” destinado al control y fiscalización del

cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio

nacional, eliminando el empleo no registrado y las demás distorsiones que el

incumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social provoque. De esta forma

se dio continuidad a lo inicialmente establecido por la Ley Nº 25.250 (2000) que fuera

abrogada por aquella.

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El sistema se encuentra integrado por la autoridad administrativa del trabajo y de la

seguridad social nacional, y las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que han de actuar bajo los principios de corresponsabilidad,

coparticipación, cooperación y coordinación, con el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS) como autoridad de aplicación

responsable de coordinar la actuación de todos los servicios.

En materia de evasión tributaria o de seguridad social, el artículo 33 estableció que

comprobada la infracción a las normas laborales que posean en ello impacto, deberá ser

denunciado formalmente, a sus efectos, a la AFIP. Por otra parte, el artículo 36 prescribe

que el MTEySS procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la AFIP, a

verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los

empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la

nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social.

4.5. La entidad desarrolló su gestión en los últimos años en base a su Plan Estratégico

2007-2010 (PE 2007/10), estableciendo lineamientos para la acción, siendo necesario reflejar

algunos aspectos relevantes para el objeto de auditoría:

Sus actividades deben enfocarse en lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones

tributarias sobre la base de controles efectivos.

Para detectar y corregir los comportamientos que impliquen incumplimientos a la ley, se

diseñarán y aplicarán medidas disuasivas y correctivas en todos los ámbitos de acción que

impliquen aumentar el riesgo de detección y sanción de las acciones ilegales, de modo

que el cumplimiento voluntario resulte siempre la opción más atractiva.

Las acciones de verificación y fiscalización se deben ejecutar teniendo en vista el

concepto del ciclo completo de los procedimientos -por cada acción que se inicia, se han

de realizar todas las actividades tendientes a la efectiva corrección de los incumplimientos

que la originan-.

La agencia única ha logrado integrar las tres áreas específicas de gestión de la

Administración Federal (aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social), con

un cuerpo central de áreas de soporte que proveen asistencia y servicios comunes. Las

capacidades y sinergias que se derivan de su conformación serán utilizadas para responder

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a la demanda de la sociedad mediante la prestación de servicios de excelencia, por un

lado, y a través de la ejecución de acciones de control efectivas para velar por la correcta

aplicación de la ley, por el otro.

4.6. Por su parte, la Administración Federal emitió su Plan Estratégico 2011/2015 (PE

2011/15) –el cual se halla disponible en la página Web institucional-, y que expone los

siguientes aspectos relevantes para la presente auditoría:

Visión: La AFIP se consolidará como una institución de excelencia orientada a generar un

clima fiscal que favorezca la economía formal, el empleo registrado y la seguridad en el

comercio exterior (el subrayado pertenece a AGN).

Misión: Administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos

nacionales, los recursos de la seguridad social y las actividades relacionadas con el

comercio exterior; promoviendo el cumplimiento voluntario, el desarrollo económico y la

inclusión social (el subrayado pertenece a AGN).

Define cuatro objetivos estratégicos y en ellos tres ámbitos de acción:

O B J E T IV O

E S T R A T É G I C O Á M B I T O D E A C C I Ó N

1 . C o n t ro la r e l

co m p o rt a m ie n t o fi s ca l.

a ) F o rt a l e ce r la g es ti ó n p ri m ar ia d e c o n t ro l

b ) P o te n c i a r la f is ca l iz a c ió n y v e r if i ca c i ó n

p r e s en c i a l

c ) In d u c i r si s t ém i ca m e n te a l c u m p l im i en t o

2 . F a c i l it a r e l

cu m p l im i en to .

a ) D es a r r o l l a r se rv i c io s ac o r d e s a la s n ec es i d ad e s

d e l o s c iu d a d a n o s

b ) S i m p li f i ca r n o r m a s y p ro ce d i m ie n to s

c ) F a c i li t a r e l co m e rc i o e x t e rio r

3 . A d m in i st ra r co n

e f i c i e n c ia lo s r ec u rs o s.

a ) D es a r r o l l a r p ro ce so s d e c a l id a d

b ) P o te n c i a r l a s c o m p e te n c i as d e l o s re cu rs o s

h u m an o s

c ) U t il i z a r l o s r ec u r so s e f ic i en te m e n te

4 . C o n t r i b u i r a l d e sa rr o l l o

n a c io n a l.

a ) P r o m o v e r l a in c lu s ió n s o c ia l y l a c u l tu r a

tr i b u t a r ia

b ) E s ta b l e ce r a l i an z a s e s tr a t é g i ca s

c ) P a rt i c i p a r p ro ac t iv am en te e n d e f in i c i o n e s

n o rm a t iv as

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En el marco de los objetivos transcriptos y ámbitos de aplicación, la entidad expuso

lineamientos generales para guiar su gestión, entre los que poseen especial interés los que

en ANEXO I se transcriben y que conceptualmente se mencionan a continuación:

o Potenciar la fiscalización y verificación presencial del trabajo registrado.

o Establecer alianzas estratégicas de coordinación con otros organismos.

o Promover la inclusión social y la cultura tributaria - Fomentar la formalización del

empleo.

o Promover la inclusión social y la cultura tributaria con compromiso social, promoción

de patrones culturales y educación fiscal.

4.7. A efectos ilustrativos, se incorpora a continuación información de recaudación y de

aportantes / cotizantes a la seguridad social por los ejercicios 2010 y 2011.

2010 2011

252.679 336.520 130.215 176.395 59.234 71.974

291 710

SEGURIDAD SOCIAL(2)2010 2011

8.472.557 8.959.122 7.641.012 8.062.121 7.592.723 8.010.487

Autónomos 352.041 362.785 Dependientes 5.990.686 6.262.357 Mixtos 34.066 35.429 Monotributistas 1.284.063 1.420.774

(1) En millones de pesos(2) Personas

Cotizantes totales seg. soc.Cotizantes al SIPA

TRIBUTOS (1)

ImpuestosSeguridad SocialAduanerosFac. de pago sin asignar

Aportantes

4.8. La Memoria de la entidad correspondiente al ejercicio 2011, hace referencia a la

materia de seguridad social y específicamente a las acciones de control del trabajo informal,

contemplando distintas aspectos, entre los que se pueden mencionar:

Evaluación de la composición y evolución del mercado laboral formal.

La identificación de distintas iniciativas ejecutadas y su relación a postulados estratégicos:

o La implementación del aplicativo de Certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato

de Trabajo –de uso opcional-.

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o El desarrollo del aplicativo de emisión de Credencial de Empleado Registrado –con

información de Mi Simplificación-.

o El desarrollo del Registro electrónico de trabajadores, para empleadores con hasta 10

trabajadores –dispuesto para su puesta en producción-.

La construcción del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para más de 30 actividades.

La optimización de la selección de casos para fiscalización, a través de adecuaciones al

ReTra (sistema de Registro de Trabajadores) y su enlace con SEFI (sistema de

Seguimiento de Fiscalización).

La disponibilidad de servicios informáticos –incluidas nuevas versiones- a partir de

aplicativos como: Trabajo en blanco (para consulta del cumplimiento de la obligación de

registro del trabajador), SICOSS (para la generación de DDJJ de seguridad social), Mi

Simplificación (para consulta de datos básicos de la relación laboral), Su declaración (para

la generación y presentación de DDJJ de empleadores de hasta 20 empleados), Mis

aportes (para la consulta del destino de aportes jubilatorios, obra social y ley de riesgo de

trabajo).

Actos administrativos de carácter general emitidos.

Por su parte, hace específica mención al fortalecimiento de las acciones de control y, en

materia de erradicación del “trabajo ilegal”, enuncia que, cumplido el incremento de la fuerza

operativa, se establecieron los pilares estratégicos sobre los que se apoya el accionar de

control:

Incrementar la percepción de riesgo.

Transparencia y control.

Medidas de inclusión.

Cooperación con los organismos del Estado.

Normas y procedimientos claros y precisos.

Así, en ese marco, expresa que durante el año 2011 se llevaron a cabo con éxito las siguientes

acciones (con un nivel mayor de detalle del que esta AGN a continuación enumera):

Fortalecimiento de los procesos de fiscalización.

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Uso inteligente de la información (redefinición general del ReTra).

Nuevos mecanismos de control.

Uso inteligente de la información buscando segmentos de evasión.

Incremento de las acciones de investigación y fiscalización.

Refuerzo del control presencial y fomento del cumplimiento voluntario.

Determinación de parámetros objetivos para la aplicación de presunciones.

Particularmente expresó que para la fiscalización se seleccionaron actividades con indicadores

de incumplimiento por encima de la media (v.g.: discotecas, colonias de vacaciones, taller

textil, transporte, restaurante, aserradero -entre el 33% y el 17%-) y se desarrollaron acciones

inteligentes en establecimientos seleccionados por tipo de actividad, en especial en aquellos

donde se presumía mayor porcentaje de marginalidad (55.654 acciones). Adicionalmente, se

hizo mención a que en la actividad de comercio, en todo el ámbito metropolitano, el nivel de

empleo con períodos no registrados alcanzó un 15,4% sobre un total de 68.754 trabajadores

relevados.

En materia de fiscalización de pequeños contribuyentes, se señala que se efectuaron

fiscalizaciones de tipo rápido en actividades tales como playas estacionamientos, implantes

mamarios, profesionales de la salud, viajeros frecuentes, loterías, etc. A partir de ello se

produjo la exclusión de los contribuyentes del Régimen Simplificado y su inscripción en el

Régimen General, o su recategorización.

En materia del régimen especial servicio doméstico, la memoria hace referencia al tiempo de

detallar la existencia de servicios informáticos Web que facilitan el cumplimiento voluntario,

como la implementación de un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas.

4.9. En el ejercicio 2009 se produjo el ingreso a la entidad de 2009 agentes provenientes de

las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en términos de la Ley Nº

26.425 –Sistema Integrado Previsional Argentino-, el Decreto Nº 2105/08, la Resolución Nº

1/08 SSGyEP y con las condiciones establecidas en la Disposición AFIP Nº 30/09. Dicho

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personal que pasó a desempeñarse, esencialmente, en el ámbito de los recursos de las

seguridad social, aportó recursos humanos para la gestión operativa de control de la DGRSS.

A partir del 2010 los agentes en cuestión fueron encuadrados en los convenios colectivos

propios de la entidad, en orden al Acta Acuerdo AFIP-AEFIP 30 del 1/12/09, integrando la

planta permanente de la institución.

4.10. Consultada la Subdirección General de Auditoría Interna (SDG AUI) sobre la

ejecución de tareas de auditoría desde 2010, puso a disposición dos informes (OIP 28/10 –

notificación informe preliminar 29/10/10 y OIP 36/10 – notificación de informe preliminar

27/5/11) cuyos objetos incluyen aspectos vinculados a investigación y fiscalización en materia

de seguridad social, y un informe de seguimiento de observaciones (OIP 36/10 Informe de

seguimiento final – solicitud de antecedentes de tareas de seguimiento 30/3/12).

De ellos en el ANEXO II se resumen las principales observaciones, que conceptualmente y

en forma genérica se detallan a continuación:

Deficiencias en la registración en el SEFI (Sistema de Seguimiento de Fiscalizaciones) y

en el ReTra (Sistema de Registro de Trabajadores originados en relevamientos).

Falencias en las actuaciones relacionadas con operativos y cruces de información.

Omisión en propiciar ordenes de intervención motivadas por los resultados de los

operativos de relevamiento de personal.

Debilidades en la supervisión operativa de las acciones de control.

Los aspectos referidos han impactado en la información disponible de la gestión del ente,

condicionando las evaluaciones que a partir de ella se realizan.

Es dable mencionar, que en orden a la existencia de los informes referidos, esta AGN no ha

hecho énfasis en su revisión en determinados aspectos operativos sobre los cuales la

Subdirección General se ha expedido, teniendo en vista que las transacciones por ella

relevadas y los procedimientos evaluados se encuentran contemplados en el período base de

evaluación del presente proyecto de auditoría (2010/11).

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4.11. En materia de publicidad las contrataciones de la AFIP son encuadradas en la Disp.

AFIP Nº 472/09 –“Procedimiento especial para la contratación de publicidad y comunicación

de la AFIP”- y la Disp. SDG ADF Nº 154 -“Manual de Contrataciones para la Publicidad y

Comunicación de la AFIP”, dictadas en el marco de la excepción establecida en el Decreto Nº

984/09 y contemplando especificidades distintas del régimen general de contrataciones de la

entidad. Dicho marco normativo contempla que las contrataciones ejecutadas en la materia

sean de carácter directo y que, como requisito central, el proveedor se encuentre incluido en

un registro habilitado a tal fin.

Con fecha 11/1/11 fue emitido el Decreto Nº 14, por el que se deja sin efecto la excepción que

da lugar al régimen en trato. Sin embargo, el 4/2/11 en su Resolución Nº 3/2011 la Jefatura de

Gabinete de Ministros resolvió que AFIP presentara, para su aprobación, el Plan Anual de

Publicidad 2011 ante la Secretaría de Comunicación Pública. Por medio de la Nota Nº

6446/11 del 10/5/11 de dicha Secretaria, el Plan recibió la correspondiente evaluación

favorable.

4.12. A la AFIP, como entidad del Sector Público Nacional enmarcada en el artículo 8º de la

Ley Nº 24.156, le son de aplicación los preceptos que, en materia de control interno,

estableciera la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN -SiGeN- a partir de su

Resolución N° 107/98.

4.13. El proyecto del presente Informe ha sido puesto en conocimiento de la AFIP a los

efectos de generar el correspondiente descargo, el cual fue recibido por esta AGN el 4 de

marzo de 2013. En el mismo la entidad auditada argumentó sobre observaciones y/o

recomendaciones formuladas, practicando esta AGN el análisis pertinente.

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5. CONSIDERACIONES Y OBSERVACIONES

Previo a detallar las consideraciones y observaciones advertidas a partir de la aplicación de

los procedimientos referidos en el apartado 3., cabe mencionar que algunos aspectos que se

indican en el presente han sido expuestos en los distintos informes emitidos por esta AGN,

tanto a partir de sus auditorías financieras respecto de los Estados Contables de la AFIP y de

la Cuenta de Inversión, como de sus auditorías de gestión que con distintos objetos se han

desarrollado.

5.1. Esquema normativo

a) Como se expone en el apartado 4.4, el plexo normativo, constituido por diversas

normas, establece un marco general en el que el accionar de la AFIP se ha de encuadrar en

una gestión consolidada del sector público tendiente a la mejora de calidad del empleo y a la

regularización del empleo no registrado. En tal contexto, la entidad posee las facultades

otorgadas normativamente para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial

de los aportes, contribuciones y demás imposiciones originadas en las relaciones laborales y

en la seguridad social –ver 4.1. y 4.2.-.

Adicionalmente, existen prescripciones específicas, con vigencia actual, que hacen a las

facultades propias del ámbito recaudatorio en materia de recursos de la seguridad social –con

especificidad en el control de cumplimiento de obligaciones- que ameritan su mención:

Con fecha 26/08/03 fue dictada la Resolución Conjunta N ° 1552 (AFIP), 91 (Secretaría

de Trabajo) y 5 (Secretaría de Seguridad Social), que establece:

o Facultades de control: se asignan facultades a la Secretaría de Trabajo y a la

Secretaría de Seguridad Social para comprobar y verificar en todo el territorio

nacional el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar

e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al

SUSS y de la obligación de solicitar la "Clave de Alta Temprana" (CAT), sin

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perjuicio de ratificar, en sus considerandos, la plena vigencia de las facultades

conferidas a la AFIP por el Decreto N° 618/97 y su modificatorio.

o Determinación de deuda y aplicación de sanciones: El artículo 4º reserva en la

AFIP la intervención en el proceso de determinación e intimación formal de la

deuda emergente de la verificación efectuada por esos organismos y de a aplicar

las sanciones consecuentes.

Con fecha 18/3/04 fue promulgada la citada Ley Nº 25.877 que, al tiempo de crear el

SIDITYSS, establece:

o Facultades de control: El artículo 36 faculta al MTEySS, sin perjuicio de las

facultades concurrentes de la AFIP, a verificar y fiscalizar en todo el territorio

nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de

declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que

integran el SUSS - ANSES.

o Aplicación de sanciones: El artículo 37 prescribe que, cuando el Ministerio

verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social

aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento

y régimen sancionatorio (Res. Gral. AFIP Nº 1566) que, a tal efecto, aplica la

AFIP.

o Determinación de deuda: Adicionalmente el citado artículo 37, prescribe que el

Ministerio remitirá, posteriormente, las actuaciones a la Administración Federal

para la determinación, notificación, percepción y, en su caso, ejecución de la

deuda.

Como se observa, existe variada normativa que establece una visión del Estado Nacional

horizontal –incorporando también otras jurisdicciones- para el tratamiento de la problemática

de la informalidad laboral, incluido el empleo no registrado y el efecto de la inclusión social

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que importa su regularización, a partir de varios entes con diversas facultades respecto de

distintos atributos de un mismo universo objetivo.

Define específicamente, asimismo, lineamientos del Plan Nacional, Programa de

Regularización, un Sistema Integrado de Inspección, esquemas registrales unificados, la

exigencia de coordinación, intercambio de información, medición de impacto y, hasta, la

generación de facultades concurrentes entre organismos, sin embargo, desde la instancia de la

AFIP y a partir de los antecedentes proporcionados sobre el particular –ámbito propio del

objeto de auditoría-, no se advierte la existencia de un marco general estandarizado que

integre su accionar en un esquema de planificación estratégica general, planificación táctica

periódica –con determinación de acciones, metas y resultados esperados de la gestión- y

evaluaciones correspondientes, entre otros aspectos, sólo advirtiéndose cuestiones puntuales

de nivel operativo (v.g.: CAT –clave de alta temprana-, Mis simplificaciones, sistemas ReTra-

VeTra, etc.).

Esta AGN ha buscado identificar acciones de planificación de la gestión y coordinación de la

ejecución de las tareas con el MTEySS, accediéndose exclusivamente a:

Informes mensuales transferidos al MTEySS sobre los relevamientos practicados por la

entidad.

Utilización de los sistemas ReTra – VeTra (de desarrollo AFIP) como mecanismo de

constatación de los resultados de los relevamientos realizados (MTEySS y AFIP), a la luz

de las DDJJ disponibles en la entidad y la identificación de inconsistencia. Se tomó

conocimiento que en la actualidad se halla en desarrollo un Web Service para el envío de

la información de los relevamientos del Ministerio, toda vez que ello en la actualidad se

produce por un medio óptico –CD-.

La existencia de reuniones con funcionarios de ambos organismos, según lo expuesto por

el ente, a efectos de coordinar la ejecución de operativos conjuntos, e, incluso, se ha

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informado que cada 15 días se realizan reuniones con funcionarios del Ministerio a fin de

evaluar la forma de mejorar la prueba en causas iniciadas producto de relevamientos.

Es de mencionar que la entidad ha indicado que, cuando a partir de los relevamientos

(principal fuente de detección de trabajo no registrado) se advierte la existencia de posibles

irregularidades que exceden el ámbito de la materia de los recursos de la seguridad social

propia de la competencia de la AFIP –v.g.: trabajo esclavo, trabajadores indocumentados,

trata de persona, etc.-, se coordinan los cursos de acción con otras entidades del sector público

para encausar la situaciones que se le han presentado (v.g.: Dirección Nacional de

Migraciones, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

Secretaría de Derechos Humanos, Oficina de Rescate y Acompañamiento, etc.). En ese

contexto, en el año 2011, se interpusieron 124 denuncias judiciales que involucraron a 134

contribuyentes.

b) El artículo 38 de la referida Ley Nº 25.877 –creadora del SIDITYSS- establece que el

MTEySS y la AFIP, en materia de inspección del trabajo, dictarán las normas

complementarias y aprobarán los modelos de instrumentos actuariales necesarios para su

implementación, dentro del plazo de 60 días de la entrada en vigencia de la ley, en el

entendido de la necesidad de darle operatividad al sistema integrado de inspecciones.

Al respecto, en cuanto a la Administración Federal, es dable mencionar que en la actualidad

poseen vigencia, en materia de relevamiento de personal, la Inst. Gral. DI PyNF Nº 675 del

23/10/03 (previa a la promulgación de la ley y ratificada por su similar Nº 888/10) para

relevamientos de personal en tareas conjuntas con otras entidades enmarcadas en la citada

Resolución Conjunta, y la Inst. Gral. DI PyNF Nº 888 del 30/6/10 que instrumenta

procedimientos de relevamientos propios de personal, referenciando al Plan Nacional de

Regularización del Trabajo. No obstante, no se advierte que las mismas tengan en vista la

consideración de la prescripción del artículo en trato y, de suyo, los plazos por él definidos,

más allá de la ratificación indicada.

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Por otra parte, tampoco se obtuvo evidencia del dictado de otra norma conjunta de la entidad

con otros entes con interés en la materia y ni la firma de un convenio marco específico para la

aplicación de la Ley Nº 25.877 –se hace la salvedad de que esta norma ha servido de

considerando para otros convenios-.

Es dable mencionar que se relevaron los convenios firmados por la entidad con otros

organismos del sector público que posean vigencia actual, identificándose: con MTEySS del

25/3/09 (Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y

protección del empleo registrado – Ley Nº 26.476) y del 22/12/09 (AFIP habilita el uso Web

del Sistema de Oficios Judiciales para facilitar el cobro coactivo de multas), y con la

Dirección Nacional de Migraciones del 26/2/10 (acuerdo de cooperación técnica) y del

6/12/11 (delegación en AFIP de facultades para iniciar sumarios del art. 55 de Ley 25.871).

Ellos principalmente regulan aspectos específicos de procesos en los que con motivo de

facultades de cada ente, ante irregularidades detectadas, han de intervenir, por lo que

esencialmente se enfocan al tratamiento de cuestiones individuales y operativas de

cooperación.

c) Es importante mencionar que la Resolución Conjunta Nº 1552/03 y la Ley Nº 25.877

referidas, explicitan facultades propias de la AFIP, que se asignan en forma concurrente a

otros entes, referidas como “comprobar y verificar” en el primer caso, y “verificar y

fiscalizar” en el segundo caso, sin embargo, cabe recordar que, como se mencionó, las

facultades de AFIP contemplan la “fiscalización” y, operativamente, la entidad incluye en ese

concepto las distintas posibles actividades de control (desde el relevamiento de personal por

operativo hasta la fiscalización ordinaria profunda) que permiten la comprobación de

certidumbre de la autodeclaración e, incluso, con instancias distintivas de procesos.

Adicionalmente, el mencionado convenio con el MTEySS del 25/3/09, suscripto en aras de

coordinar y ejecutar acciones para la implementación de la Ley Nº 26.476 (regularización de

empleo no registrado), explicita el carácter concurrente de facultades de ambos organismos,

referidas en los siguientes términos: “facultades para verificar, fiscalizar y sancionar, en todo

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el territorio nacional, el incumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de

declarar e ingresar aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social”.

Puesta la definición de actividades en normas de asignación de facultades a una entidad, de

aquellas otorgadas con carácter previo a otra con especificidad en la temática y

profesionalización en ello de sus recursos humanos, se torna necesaria la clara identificación

del alcance de las facultades conferidas.

Se destaca que de la información pública del MTEySS en materia de inspecciones, como de la

proporcionada por la AFIP, las facultades de fiscalización, originarias de AFIP, han sido

aplicadas por la cartera ministerial en acciones de relevamiento con énfasis en la

identificación de ausencia de alta temprana del trabajador (Clave de Alta Temprana) y del

empleo no registrado.

De suyo que la concurrencia de facultades con una visión amplia del concepto fiscalización,

desvirtúa el esquema de organización gubernamental bajo el criterio de especialidad temática

de interés y de recursos, si bien las normas bajo consideración pudieron buscar maximizar el

uso de los recursos y ampliar el ámbito de acción en materia de fiscalización de obligaciones

de la seguridad social, junto con la inspección del cumplimiento de normas laborales. Es así

que el uso acotado de las facultades conferidas, en un ámbito sin la especialización específica,

sólo dependerá del funcionario que las detente.

d) La normativa que establece el accionar conjunto de organismos del Estado Nacional, ha

avanzado en aspectos operativos específicos de interés en la materia, imponiendo

determinadas obligaciones a las entidades, incluida la AFIP.

En ese marco, es importante mencionar que el artículo 39 establece que el MTEySS

establecerá el organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y

unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, buscando la

registración de empleadores y trabajadores con un único trámite. En tal sentido, a partir de

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Res. Conj. MTEySS - AFIP 440/05 y Gral. 1887 (2/6/05), la AFIP asumió la responsabilidad,

desarrollando la aplicación informática “Mi Simplificación” que permite el registro de altas y

bajas de personal, así como la modificación de los datos informados, al que se vincula el

aplicativo “Su declaración” a disposición de empleadores para obtener declaraciones juradas

determinativas de aportes y contribuciones.

Por otra parte, existen otras prescripciones sobre las que esta AGN buscó relevar en el ámbito

de la AFIP antecedentes del efectivo cumplimiento:

NORMATIVA OBLIGACIÓN EVIDENCIA DE

CUMPLIMIENTO

Res. Conj. Nº

1552/03 – art. 5º

AFIP, Secretaría de Trabajo (ST)

y Secretaría de Seg. Social (SSS),

se remitirán recíprocamente en

forma trimestral, informes

conteniendo detalle

circunstanciado de las

actuaciones llevadas a cabo por

cada uno de ellos y de los

resultados obtenidos en la

materia dispuesta en la presente.

Se obtuvieron notas de informes

mensuales de AFIP, con

información agregada de

relevamientos y resultados

obtenidos. Dichas notas referencias

la remisión de soporte magnético

con detalle de relevamientos

ingresados al ReTra en el mes, lo

que no fue proporcionado a esta

AGN.

Res. Conj. Nº

1552/03 – art. 9º

AFIP incorporará la información

recibida de acciones de la ST y

SSS en sus planes de

fiscalización y de corresponder,

procederá conforme se indica en

el artículo 4° de la resolución

(determinación de deuda y

aplicación de sanciones).

No se obtuvo evidencia de la

incorporación en planes o reportes

de gestión, a excepción de aquellos

casos seleccionados para la

emisión de orden de intervención,

como fiscalización propia con

origen en relevamiento de otro

organismo, incorporados en el

SEFI (1).

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Res. Conj. Nº

1552/03 – art. 10º

Registro Centralizado de

Fiscalización funcionará como

mecanismo de coordinación y

consulta de las acciones de

fiscalización que lleven a cabo la

AFIP, la ST y la SSS.

Los organismos dictarán las

normas complementarias

relativas al funcionamiento del

citado registro.

No se obtuvo evidencia de

normatización específica en el

ámbito de AFIP y de

implementación como herramienta

de uso operativo habitual.

Convenio con

MTEySS 25/3/09 –

Sobre normas del

trabajo y la seguridad

social - Ley Nº

26.476

Crear entre ambas jurisdicciones,

una instancia que permita medir

el impacto de las políticas

aplicadas en conjunto (cláusula

5º).

No se obtuvo evidencia de

implementación. (2)

(1) En materia de inicio de acciones para determinación de deuda o aplicación de sanciones, ninguno de los

reportes institucionales de gestión exhibe información respecto del resultado de acciones de otras

entidades y la prosecución de trámites en AFIP.

Solamente se advirtió en el Tablero de Control (según información del SEFI) utilizado en el ámbito de

la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social respecto del

ámbito Metropolitano, la generación de órdenes de intervención originadas en relevamientos del

MTEySS, que para el ejercicio 2011 ascendió a 1.879, que prima facie, considerando la información

pública de irregularidades detectadas por el Ministerio, parecería exigua pero no se obtuvo mayor

información para avanzar en el análisis.

(2) Al respecto la OIT en su último reporte: “Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de

Convenios y Recomendaciones, en cuanto al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),

1958 (núm. 111 - ratificación: 1968)”, requiere informe sobre el impacto en la práctica de la Ley Nº

26.476, así como del Plan de Regulación del Trabajo y de las demás medidas adoptadas para fomentar

la regularización de los trabajadores no registrados.

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En cuanto a la obligación de crear un Registro Centralizado de Fiscalización –Res. Conj.

AFIP 1552/03- como mecanismo de coordinación y consulta de las acciones de fiscalización,

cabe señalar:

En el ámbito de la AFIP, se hallan en producción los sistemas VeTra – ReTra (con el

consecuente reservorio) que permiten cruzar la información originada en relevamientos

(incluidos los del MTEySS) con lo declarado por los contribuyentes, y el SEFI para

seguimiento de fiscalizaciones propias.

Se tomó conocimiento de la existencia del Registro de Inspecciones, Infracciones y

Sanciones (RUIIS) en el ámbito del MTEySS para consolidar información federal y

provincial, y de un proyecto de AFIP del 2008 para el desarrollo de un circuito de

información diario de relevamientos desde el ReTra a sistemas del Ministerio. Sin

embargo, los procedimientos operativos cuyas instrucciones fueron aportadas, no incluyen

la consideración del mentado RUIIS.

e) En orden a los distintos aspectos mencionados en el presente capítulo como de otras

cuestiones que se indicarán en este informe, es que esta AGN no ha podido acceder a

información explícita y clara en el que pueda determinarse cómo las acciones planificadas y

también ejecutadas por la AFIP (como se amplía en 5.6.) han integrado un accionar conjunto

del sector público nacional en la materia objeto de auditoría, que pudiera enmarcarse en lo

que el MTEySS denomina Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) –por el cual

posee en su jurisdicción un programa presupuestario específico (Programa 22)-.

5.2. Determinación del universo de impacto de las acciones de control de la AFIP

a) A partir de las distintas acciones encaradas por esta AGN en el ámbito de la AFIP, no

se ha podido acceder a una identificación del universo de intervención para la planificación y

ejecución de las acciones normativamente encomendadas al ente, tanto desde su definición

conceptual precisa -considerando la normativa, la documentación aportada y comentarios

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formulados por los diversos funcionarios responsables-, como en la cuantificación y

segmentación de la población objetivo.

La entidad plantea que el universo posee “amplitud y diversidad” para su determinación, no

obstante establece diversos cursos de acción para la determinación de deudas por aportes y

contribuciones, que incluye el uso de distintas herramientas técnicas con las que dispone (v.g.:

relevamientos de personal, fiscalizaciones preventivas, fiscalizaciones ordinarias profundas en

la materia, recepción y tramitación de denuncias, verificaciones de monotributo, publicidad y

comunicación institucional, utilización del índice mínimo de trabajadores, entre otros),

tendientes a que los responsables de obligaciones de los recursos de la seguridad social den

debido cumplimiento, asegurando el financiamiento del Régimen Nacional de la Seguridad

Social y, consecuentemente, impactando en la inclusión social que genera el hecho de contar

con trabajadores registrados.

En mérito a lo mencionado, incluso, se identifican dos formas genéricas de objetivos básicos

de control respecto de la informalidad laboral: “la erosión de la base imponible” y “el

trabajo no registrado”. En ese sentido, como se expondrá en 5.9.1., se han introducido

modificaciones a la estructura del organismo, centralizando las tareas investigativas y la

selección de fiscalizaciones previsionales, así como la fiscalización en el ámbito

Metropolitano, y propiciando especializaciones (departamentalización) que respondan a esas

definiciones.

Sin embargo, en el estadío actual de la planificación institucional, no se exhibe un claro

direccionamiento hacia un universo segregado bajo distintas tipificaciones posibles (v.g.:

tipo de trabajador, actividad económica, grupos de personas previamente identificados, etc.)

más allá de consideraciones conceptuales y, en algunos casos, genéricas, como se reflejará en

el apartado 5.3.

Todo ello dificulta la consideración del éxito de la acción desplegada en términos de los

antecedentes que conllevan a la toma de decisión (v.g.: hipótesis de trabajo, selección de

actividades, etc.) y, la consideración, desde terceros del perfil de control que la entidad ha

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adoptado para minimizar o eliminar la informalidad laboral desde la perspectiva de su

mandato normativo.

b) La Dirección de Estudios (DI ETDS) elaboró un informe en el año 2006 denominado:

“Estimación de la Informalidad Laboral” –que se encuentra publicado en la página Web

institucional de la entidad-, considerando tanto información propia como de la Encuesta

Permanente de Hogares (EPH) realizada por el INDEC, el cual exhibe una estimación de la

cantidad de individuos en situación de informalidad, para el período 2003-2006, incorporando

como definición de ella a la “diferencia entre los ocupados obligados y los aportantes” –

definición que no es explícitamente receptada en otros documentos de la entidad-.

Es relevante mencionar que en el marco de la definición planteada, realizó la diferenciación

entre los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y personal de servicio

doméstico. El estudio, a partir de ello, realiza consideraciones específicas teniendo en vista

sus particularidades (v.g.: normativa, formas de incumplimiento, beneficios perseguidos con

el incumplimiento) y que, sin dudas, podría considerarse un primer enfoque para evaluar el

impacto de las acciones de control que realiza la entidad.

Así, en un alto nivel de abstracción del análisis, el informe arriba a las siguientes

conclusiones:

La informalidad en dependientes (trabajadores en relación de dependencia)

correspondiente al año 2006 alcanzó 35,2% (3,1 millones de personas), lo que significó

una reducción de 6 puntos porcentuales respecto del año 2003.

La informalidad en autónomos correspondiente al año 2006 alcanzó 50,1% (1,5 millones

de personas), lo que significó una reducción de 15 puntos porcentuales respecto del año

2003.

La informalidad en servicio doméstico disminuyó 10,7 puntos porcentuales en el período

2003 a 2006 alcanzando en este último año 81,9% (0,8 millones de personas). Se expresa

como relevante que incidieron en la reducción, la campaña de inducción realizada por la

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AFIP y la posibilidad de deducción en el impuesto a las ganancias de lo abonado en

concepto de contraprestación del servicio y contribuciones patronales.

Sin embargo dicho trabajo ha asumido naturaleza académica, carente de requerimientos de

áreas operativas y sin nuevas actualizaciones, características que no permiten su vinculación y

aprovechamiento en la actividad operativa desarrollada por el ente.

c) Por otra parte, el MTEySS, con soporte en la información que proporciona el INDEC,

a través de la Encuesta Permanente de Hogares, elabora distintos informes en los que se

expone la Tasa de empleo no registrado -TENR- y su evolución –como se observa en el

siguiente gráfico-.

EVOLUCIÓN DE TASA DE EMPLEO NO REGISTRADO TOTALPERÍODO 2009 - 2011

33,8

35,2

32,9

31,532

32,533

33,534

34,535

35,5

2009 2010 2011

Dicha información avanza en generar distintos niveles de desagregación del universo bajo

distintos criterios como, por ejemplo, edad, sexo, rama de actividad, nivel educativo, tamaño

de establecimientos, calificación laboral, entre otros. De esa forma realiza un planteo inicial

del universo sobre el cual ha de actuar el Estado Nacional en su conjunto en el marco del

mentado PNRT, incluida la fuerza fiscalizadora de la AFIP. Así, a manera de ejemplo, ha

exhibido los siguientes guarismos de TENR por actividad:

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26

8,4 2

1,5

24

,5

20

,5 27

,4

27

,8

31

,1

35

,9 47

,5 63

,6

82

,8

6,9 2

2,6

24

,8

26

,1

28

,3

28

,9

33

,8

39

,2 46

,3 62

,3

83

,6

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

EVOLUCIÓN TASA DE EMPLEO NO REGISTRADO POR ACTIVIDAD. PERÍODO 2009-2011

2011

Promedio

En consonancia con lo ya expuesto, no se obtuvo evidencia de la utilización de esta

información o, bajo otros criterio y/o niveles de desagregación, como base de planificación

de las acciones del ente y evaluación del impacto de su accionar, que incluso actúe como

punto de partida para la planificación coordinada de la Administración Federal con otras

entidades estatales con responsabilidad en la materia.

d) Por otra parte, a lo ya señalado sobre el ámbito de acción de la AFIP, no se aportó

información o documental que permita observar la consideración de la información histórica

de producción propia como resultado de acciones desarrolladas en el pasado y el efecto de

ellas por acción de la percepción de riesgo en los contribuyentes –por acciones específicas o

tendencias-, como sustento de las acciones futuras –planificadas-.

Ha de mencionarse que parte de la información histórica se hallaba consolidada en los

reportes de gerenciales, por responsabilidad de ejecución de las áreas de la DGI, tanto

impositiva como de recursos de la seguridad social, produciéndose en los últimos tres años un

proceso de desagregación por materia, como se puede observar en los Planes Anuales de

Fiscalización.

e) Es importante señalar que existen tanto en la doctrina como en documentos de la AFIP

que receptan aspectos doctrinarios, distintas tipificaciones del empleo, desempleo e

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informalidad laboral que podrían ser de utilidad en la tipificación y segregación del universo

de acción, pero que no poseen procesos de cuantificación estructurados y sistematizados que

alimenten reportes y acciones de planificación estandarizadas. A manera de ejemplo, pueden

citarse algunas tipificaciones:

Clases de desempleo: friccional (por movilidad de empleo), estacional (por temporada),

estructural (por desarrollo de la economía), tecnológico (por nuevas formas de

producción) y cíclicas (por ciclos de depresión económica).

Clases de informalidad laboral: trabajo no registrado, parcialmente registrado, formas

atípicas y encubiertas, y subcontratación elusiva.

f) La ausencia de la definición del universo y de su segregación a partir de información

de terceras entidades como propia, para enfocar los distintos tipos de acciones y herramientas

técnicas de control disponibles limita la eficacia de las acciones de planificación e impiden

una adecuada evaluación de los resultados de la ejecución. Adicionalmente, no permiten la

consideración del perfil de control dispuesto por el ente, el cual ha de deducirse de las

acciones individuales o que, por tipo de acciones de control se desarrollen, sin que ello pueda

surgir de documentos de planificación o reportes de ejecución de alto nivel de agregación.

De suyo que la identificación del universo se torna indispensable para la planificación, la

medición de impactos (v.g.: recaudatorio, percepción de riesgo, inclusión social, etc.). Al

verse dificultada la medición de los impactos, también se ve afectada la evaluación respecto

de la eficiencia en uso de los recursos aplicados.

5.3. Planificación institucional

a) Mensaje del Administrador Federal en el Plan Estratégico (PE) 2011-2015: Es

relevante mencionar, en cuanto al objeto de auditoría, que el Administrador Federal en su

mensaje de presentación del PE vigente, expresa que a partir de la responsabilidad de la

entidad de administrar el sistema tributario y ejecutar la política tributaria definida para el

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Estado Nacional, se considera un “actor dinámico e influyente en la generación de un clima

fiscal que favorece la economía formal y el empleo registrado…”, y que “…a través de la

implementación de proyectos específicos, se han profundizado las acciones de control y se ha

facilitado e inducido el cumplimiento tributario, generando desarrollo económico e inclusión

social” (el subrayado corresponde a AGN).

Asimismo, señala que es pretensión de la entidad “…una fiscalización más activa que permita

incrementar la cantidad de sujetos inscriptos al pago de impuestos, genere mayor empleo

formal ...” (el subrayado corresponde a AGN).

Las presentes afirmaciones plantean definiciones básicas de la consideración del ente, en

cuanto a la informalidad laboral, bajo la siguiente asociación de conceptos: empleo registrado

– empleo formal – inclusión social. Consecuentemente, tras estas definiciones, las

herramientas de planificación y supervisión de la gestión del ente en la materia debieran

alinearse.

b) Plan Estratégico (PE) 2011-2015: Es dable mencionar que en los lineamientos del PE

2011/15, se exponen principalmente definiciones de valores (v.g.: “un trabajador no

registrado es un ciudadano privado del ejercicio pleno de sus derechos”, “…estimulando el

compromiso de la sociedad para la inclusión…”, “…énfasis en segmentos de alta

vulnerabilidad social promoviendo la institucionalización cívica y la cohesión social…”) o

definiciones de carácter declarativo y genéricas sobre acciones a desarrollar (v.g.: “…las

acciones tendientes a defender el empleo registrado y combatir la evasión previsional

resultarán prioritarias…”, “…se asegurará una permanente coordinación con los organismos

gestores de la seguridad social…”, “…se continuará destinando esfuerzos a diseñar

herramientas que favorezcan la formalización del empleo…”, etc.).

Como se expresara en otros proyectos de auditoría, el plan estratégico posee tal esquema

enunciativo de lineamientos sin incorporarse aspectos medibles que permita la evaluación de

su cumplimiento –en cuanto a acceder a la visión explicitada en el marco de la responsabilidad

de su misión-, a lo que se adiciona que esas definiciones carecen de especificidades que

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permitan su operatividad en otros planes institucionales periódicos (v.g.: planes operativos

anuales).

Es importante mencionar que la cuestión “informalidad laboral” no cuenta en el PE con un

tratamiento extenso, sino que se avisora en las definiciones básicas que se transcribieron en el

ANEXO I, siendo que, por ejemplo, las acciones de control poseen una consideración

conjunta de la materia tributaria (inclusiva de la materia seguridad social), sin que ello sea lo

que se vislumbra en las recientes acciones de estructuración de la organización, en la que la

materia seguridad social tiende a segregarse del ámbito de la materia impositiva –ver 5.9.1.-

Por su parte, teniendo en cuenta la vigencia del Plan Nacional de Regulación del Trabajo

(PNRT), el PE no hace mención alguna y, sólo refiere la coordinación con otros organismos

bajo la consideración amplia de “gestores de la seguridad social” y sin contemplar la

coordinación de acciones asociadas –en el marco de la maximización del uso de los recursos

de control del sector público-. Es así que el PE enuncia ello en los siguientes términos:

“…se asegurará una permanente coordinación con los organismos gestores de la

seguridad social y se profundizarán las acciones para la promoción de transferencia de

experiencias y sistemas desarrollados por la AFIP a terceros organismos, para la

incorporación de mejores prácticas, contribuyendo a su modernización”.

Obsérvese, como antecedente de relevancia, que el Pacto Federal para el Trabajo, ratificado

por Ley Nº 25.212 –que posee vigencia normativa-, al crear en el año 1998 el Programa de

Regularización del Empleo no Registrado –coordinado con organismos nacionales- plantea la

orientación a la detección de trabajadores no registrados y a su incorporación al sistema de

seguridad social, determinando explícitamente una meta de relevamiento de 500.000

trabajadores para ese año. Antecedente éste de relevancia en cuanto a la definición de

cuantificaciones, en el caso de producción esperada para un ejercicio.

Adicionalmente, los “Objetivos de Desarrollo para el Milenio” en el marco de la

“Declaración del Milenio” – ONU, exhiben como antecedente de importancia los

compromisos del Estado Nacional para “promover el trabajo decente”. Entre ellos cabe hacer

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principal hincapié en una de las metas para cumplir al 2015, cual es la de “reducir la tasa de

empleo no registrado a menos del 30,0%”.

Por su parte, el MTEySS, que en la información de uso público expone una TENR del 33,8%

del último trimestre de 2011 (ver 2.c), en su PE 2012/15 (Res. MTEySS Nº 1/12), entre otros

aspectos, plantea la reducción de dicha tasa en un 8% para 2015.

Los antecedentes referidos constituyen un insumo de especial relevancia para la planificación

estratégica, y, en tal caso, desde ella se ha de definir cómo la gestión de la entidad se enmarca

en un contexto que la incluye y propende a la consecución de objetivos que superan a un ente

individual.

Por su parte, como se mencionó en el apartado 5.2., se advierte una ausencia de consideración

específica del universo objetivo, y en tal contexto el Plan Estratégico no lo explicita ni aporta

elementos de tipificación y segregación, haciendo sólo la mención del énfasis en segmentos

de alta vulnerabilidad social.

c) Plan de Gestión Anual (PGA): El PGA, como principal herramienta de

operativización del PE, que es sometido a la aprobación de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y sobre el cual ha de rendirse cuentas de la gestión periódica, plantea una estructura

de definición de:

Meta financiera de recaudación.

Producción esperada, con algunos indicadores de hitos procesales y resultados

esperados.

Iniciativas de mejoras a desarrollarse en el ejercicio (pudiendo ser plurianuales en

cuanto a su ejecución)-

Es así que el PGA determina como meta central de la gestión en la materia, la proyección de

recursos tributarios a recaudar incluida en el proyecto de Ley de Presupuesto, que contempla

la correspondiente a los Recursos de la Seguridad Social (en millones pesos):

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2010 2011 2012

$87.701,7 $122.767 $166.987

En materia de metas de desempeño, esencialmente, son definidas por cantidad de acciones a

realizar (investigaciones, fiscalizaciones, resoluciones a emitir en recursos administrativos) o

por el resultado financiero esperado (ajustes originados en fiscalizaciones). Adicionalmente,

se incorporan algunos indicadores de proyectos específicos de acciones complementarias a las

sustantivas de control (v.g.: adolescentes alcanzados por el programa de inserción laboral

juvenil, satisfacción con la atención al usuario del SIPA -encuestas-, servicios de usuarios del

SIPA –rezagos en relación al total de recursos-, cantidad de horas de capacitación al

personal).

Existen, asimismo otros indicadores vinculados a la gestión primaria de cobro, coercitiva u

originada en la acción fiscalizadora (incluida la conformidad del contribuyente) que se

proyectan en forma conjunta -impositiva y de recursos de la seguridad social-.

Por otra parte, las iniciativas hacia la mejora son planteadas en forma individual, a manera de

proyecto, por distintos tópicos temáticos, sin explicitarse, en el PGA, vinculación a

lineamientos estratégicos o decisiones corrientes, efectos esperados, ni el impacto deseado

respecto de los resultados de la gestión en su conjunto o de algún indicador específico, de

forma de apreciar los resultados de la mejora producida, dado que el seguimiento que de ellos

se produce se vincula con el grado de avance de implementación. A manera ilustrativa se

individualizan algunos de ellos:

Registro electrónico de trabajadores (PGA 2011)

Extensión de la aplicación del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) (PGA

2011/2)

Optimización de la selección de casos para fiscalización de seguridad social (PGA

2011)

Declaración Impositiva Unificada (PGA 2011)

Adecuaciones al sistema de registro de trabajadores (ReTra) (PGA 2012)

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Sistema Mis Aportes II mejoras y extensión al régimen de servicio doméstico (PGA

2012)

Emisión del libro de contrato de trabajo vía web (PGA 2012)

Migración de los Sistemas de la Seguridad Social (PGA 2011/2)

Es importante mencionar que tanto las metas (por producción o por indicador) como las

iniciativas son vinculadas a uno o más de los cuatro objetivos estratégicos del PE –ver 4.6.-,

por lo cual no permiten avanzar en una identificación explícita de la implementación de los

lineamientos estratégicos –con la debida trazabilidad de las decisiones de distintos ámbitos

de la planificación- y consecuentemente no se visualiza como hábil para lograr la evaluación

de la aplicación del PE.

De suyo que, en instancia de planificación de la acción anual, este plan, como se mencionara,

tampoco contempla el universo objetivo de impacto, siendo que en la oportunidad de decidir

las acciones operativas específicas a ejecutar ello posee relevancia en el direccionamiento de

los recursos de la entidad hacia lo pretendido como estrategia.

Por su parte, no se advierte, en los PGA del período referido, el específico tratamiento de

aspectos contemplados en el PE, tales como trabajo no registrado, formalidad laboral,

inclusión social, segmentos de alta vulnerabilidad social, alianzas estratégicas con otros

organismos, transferencia de experiencias y sistemas de AFIP. Se agrega que el PGA tampoco

hace mención o segregación específica de acciones enmarcadas en el PNRT –especialmente

en materia de relevamientos que no se identifican en él-.

Asimismo, la consolidación de acciones en metas en el PGA, como el caso de “Acciones de

fiscalización externa preventiva de los recursos de la seguridad social y Monotributo”, genera

el agregado de acciones con distintos objetivos y esquemas de control, debiendo considerar el

carácter mandatario de plan anual.

Debe hacerse mención que la entidad no ha proporcionado los antecedentes que dieran lugar a

la elaboración de los planes de gestión referidos a los ejercicios 2010/12.

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d) Plan Anual de Recaudación (PAR): El PAR y sus reportes de seguimiento, si bien

realizan una segregación de información de recursos de seguridad social respecto de la

impositiva (información de período corriente en cumplimiento de obligaciones con los

recursos de la seguridad social e información de autónomos y de monotributo), pone el foco

en el proceso de recaudatorio voluntario y la gestión de cobro partiendo del control primario,

en consecuencia no exhibe tratamiento específico de la materia informalidad laboral, su

detección y el proceso de cobro que a partir de las acciones fiscalizadoras se originan y que

no pueden vincularse con sus reportes.

e) Plan Anual de Fiscalización (PAF): El PAF contempla al control inteligente que

actúa sobre la veracidad de la declaración del contribuyente y la detección de

incumplimientos de las obligaciones legales, en el caso, en materia de recursos de la

seguridad social –incluida la informalidad laboral-. El presente plan exhibe las siguientes

características:

Al cuantificar acciones, plantea el concepto de descargo como relevante, lo cual implica la

instancia de conclusión del proceso fiscalizador. Si bien existen acciones estandarizadas

en una corta duración, que podrían considerarse en el marco de un ejercicio anual, no se

ha planteado el plan por el impulso de acciones. Para apreciar esa instancia debe recurrirse

a los reportes de seguimiento del PAF.

El PAF ha de establecer el perfil de control operativo, a partir de los lineamientos

específicos del PE y del PGA, actuando de herramienta de determinación de las decisiones

generales obligatorias para los distintos responsables de unidades estructurales, con

incumbencia en materia de planificación específica y ejecución de las acciones de control.

Explicita un conjunto de consideraciones o lineamientos para las áreas operativas -

identificando aspectos para focalizar el interés por distintos sectores o actividades

económicas individualizadas-, la definición del proceso de identificación centralizado de

subgrupos económicos más significativos, los tipos de acciones (con una presupuestación

individual de recursos a asignar), la cantidad de acciones presupuestadas y de diferencias

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de tributos esperadas –incluyendo nivel de conformidad (para determinadas

fiscalizaciones) y de cancelación de diferencias conformadas (pago y planes de facilidades

de pago)-. Esto último, asimismo, con una desagregación por dependencias responsables

(Direcciones Regionales Impositivas).

La fijación de las principales pautas para el desarrollo de las acciones de fiscalización, a

las que deberán ajustarse las áreas alcanzadas por el presente PAF, fue llevado a cabo por

la Subdirección General de Fiscalización, con el consenso de la DGI, DGA y DGRSS y de

sus subdirecciones generales operativas dependientes.

De la consideración de los PAF 2010/12, cabe hacer los siguientes comentarios:

e.1) Hasta el año 2011, el PAF al tiempo de hacer específica referencia al objetivo

estratégico “controlar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de

seguridad social”, era explícito en cuanto a lo mandatario de la aplicación del concepto de

control de ciclo completo de operaciones y a la necesidad de practicar la medición del

impacto mediante el seguimiento con los sistemas de información, como lineamientos

vinculados a la calidad y evaluación de la gestión. Sin embargo, lo prescripto por estos Planes

2010/12 (lineamientos, metas e indicadores) no contemplaba dicho ciclo en su conjunto ni la

medición de impacto, como tampoco aspectos tendientes a la gestión de la calidad de la tarea

planificada.

e.2) El PAF incorpora referencias conceptuales en la materia objeto de auditoría. Es así que

en los planes de los ejercicios 2010/2011 se plantean aspectos relevantes como:

La formalidad de trabajadores no declarados, que implica su inclusión social.

El combate contra el fraude laboral, y dentro de él, principalmente contra el empleo no

registrado.

La aplicación del principio de realidad económica como presunción genérica de relación

laboral (resalta la figura del índice medio de trabajadores como metodología presuntiva).

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De esta forma, el PAF exhibe un enfoque conceptual hacia la fiscalización específica del

cumplimiento de los deberes de la seguridad social, con vista especialmente en la registración

del trabajador y el cumplimiento completo de las obligaciones en aportes y contribuciones, en

orden a las funciones normativamente asignadas –ver 4.1., 4.2. y 5.1.a)-.

Por su parte, el PAF 2012 plantea tres pilares de la fiscalización, a saber

La inclusión de los trabajadores a la legalidad. En este sentido se incrementarán las

acciones de operativos procurando abarcar la mayor cantidad de actividades.

La detección y combate del trabajo en condiciones que vulneren los derechos

fundamentales de los trabajadores.

Se propone trabajar en colaboración con otras entidades del sector público “…a efectos de

detectar situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a

las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan

implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores

involucrados” (el subrayado pertenece a AGN).

El incremento de acciones tendientes a resolver las observaciones y denuncias

previsionales recibidas, que permitirán combatir el flagelo de la “esclavitud laboral”.

El Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) focalizado prioritariamente en el combate contra

el fraude laboral proveniente del empleo no registrado.

Como se puede apreciar, en el 2012 se explicita una ampliación del ámbito de interés de la

AFIP en la materia, considerando lo expuesto en 4.1., 4.2. y 5.1., incorporando aspectos

como violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene, delitos relativos a la

libertad de los trabajadores y esclavitud laboral, y la consecuente necesidad de coordinación

con otros entes del sector público para ello.

e.3) Es importante mencionar que en los lineamientos del PAF para la DGI, se define un

conjunto de actividades en las que se focaliza el interés e, incluso, enuncia aspectos que,

principalmente, se auditarán (como referencia a “relación de dependencia encubierta” y

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“empleo no declarado”), no obstante ello no se presenta en cuanto al ámbito de la DGRSS,

haciendo referencia a actividades, solamente, en materia de aplicación del IMT –Res. Gral.

AFIP Nº 2927- con carácter preferente.

e.4) El PAF cuantifica la presupuestación de acciones de control esperada, que bajo

responsabilidad de la Dirección de Recursos de la Seguridad Social –en forma directa o por

supervisión- son:

Como se observa se presupuestan en forma general acciones, esencialmente, por tipo de

procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones de la seguridad social (puntos 2/4

fiscalizaciones y punto 1 investigaciones previas), sin mayor especificación que avance en

enfocar las acciones a los lineamientos previamente definidos por el plan –que implica la

asignación específica de recursos-.

Es más, no se plantean ámbitos de aplicación de dichas acciones, a excepción de la

distribución de las metas de acciones a ejecutar por dependencias o la apertura de la meta de

fiscalizaciones preventivas con orden de intervención por tipo (control de personal,

modulares, denuncias y monotributo) –a partir del 2012-.

Es así, que no se puede visualizar el enfoque de control definido en términos de acciones

concretas a realizar a partir del presente plan.

El PAF no avanza en la definición de aspectos técnicos, como universos a evaluar,

información a relevar, tipo y perfil de actividad, recursos disponibles a ese fin, etc., que

conlleven a la implementación de la definición conceptual adoptada del ámbito específico de

2010 2011 20121. Investigaciones 82.500 41.960 80.960 2. Fiscalización externa ordinaria profunda - - 389 3. Fiscalización externa preventiva con orden de intervención

40.631 47.301 36.376

4. Fiscalización externa preventiva sin orden de intervención (*)

234.369 158.651 149.549

5. Impugnaciones (resoluciones a dictar) 2.449 1.985 2.000 TOTAL 359.949 249.897 269.274

(*) No se obtuvo la determinación de la unidad de medida específica.

TIPO DE ACCIÓNCASOS PRESUPUESTADOS

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aplicación de su tarea de control (ver e.2), debiendo apelar a incluirlas en el marco de las

acciones previamente detalladas, sin un segregación que permita la consideración actual y

futura de las acciones que sobre el particular se han de realizar.

e.5) De acuerdo a lo expuesto en el cuadro del apartado precedente e.4), puede observarse

una disminución de los casos presupuestados de actividades sustantivas de control, aunque un

incremento en las investigaciones tras la disminución de 2011 a valores aproximados a los del

2010, como se visualiza en el grafico que sigue discriminando por actividad:

-

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

Investigaciones Fiscalización externa ordinaria

profunda

Fiscalización externa preventiva

con OI

Fiscalización externa preventiva

SIN OI

Impugnaciones (resoluciones a

dictar)

Evolucion de casos presupuestados PAF

2010

2011

2012

Por otra parte, considerando los ítems de actividades para los tres años (2010/12), se advierte,

a la vez de la reducción previamente referida en materia de planificación, una sobreejecución

de las metas definidas, según el siguiente detalle:

Total Gral. Total Dep. Sin OI Con OI Total Gral. Total Sin OI Con OIInterior 121.000 103.122 17.878 105.976 105.659 317 DGRSS 154.000 131.247 22.753 280.428 278.415 2.013

Interior 65.594 50.639 14.955 80.214 55.474 24.740 DGRSS 140.358 108.012 32.346 152.540 122.717 29.823

Interior 62.782 48.472 14.310 63.923 46.493 17.420 DGRSS 123.143 101.077 22.066 127.306 100.348 26.958

(*) Información al 31/10/2012 anualizada al 31/12/2012

PAF EJECUTADO

386.443

232.760

Nota: No se incorporan fiscalizaciones ejecutadas por Grandes Cont. Nac. y D. Reg. Impositivas Metropolitanas (2010: 39 fisc., 2011: 6 f isc., 2012: 12 fisc).

Fiscalización Externa Preventiva Seguridad Social

191.243

2010

2011

2012 (*) 185.925

275.000

205.952

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La ausencia de información disponible de planificación detallada de acciones, especialmente

en el ejercicio 2010, como de ejecución en reportes gerenciales aportados y de justificación de

desvíos, limita la posibilidad de avanzar en el análisis de las cuestiones referidas. A ello se

agrega que la entidad no ha proporcionado antecedentes de evaluaciones practicadas para la

elaboración de los planes anuales, que contemplen aspectos como universos objetivos,

lineamientos de control y capacidad instalada (recursos disponibles).

Sin embargo, cabe mencionar que:

Considerando la comparación de los ejercicios 2011 y 2012 (puesto que no se cuenta con

apertura de información para 2010) en cuanto a lo presupuestado, se advierte que en

materia de asignación de recursos a las actividades de control se disminuye un 1,5%

(según estándar de horas del PAF 2012) y una reducción del 9,5% de las acciones totales

(por suma total de acciones –con la discriminación previa-). Al respecto, cabe hacer la

salvedad de que, en el ejercicio 2012, las investigaciones se incrementaron en un 92,9%

respecto del ejercicio previo, no obstante no se cuenta con el costo horario estándar de

estas acciones a fin de avanzar en la evaluación de su impacto en el presupuesto.

Va de suyo, que se advierte una variación poco material de los recursos asignados puesto

que se mantiene la capacidad operativa instalada, sin embargo se produce una disminución

en las acciones, entendiéndolo debido a la incorporación de las fiscalizaciones ordinarias

profundas más demandantes de recursos. Sin embargo, ni el PAF ni otro elemento

documental aportado exhibe las presentes consideraciones que perfilan algunos aspectos

de control.

En el ejercicio 2011 se visualiza la mentada sobreejecución de meta del orden del 13% de

las acciones realizadas, que conlleva el 14% de recursos aplicados, sin que ello se

avizore impactado en el PAF del ejercicio siguiente, ya sea en instancia de planificación

inicial o en una replanificación posterior. Es dable señalar que los elementos disponibles

de planificación y control de ejecución, como los relevamientos practicados, no permiten

la consideración de los motivos.

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Por otra parte, no se ha accedido a documental que permita compatibilizar la información

de acciones físicas con los resultados financieros por ajustes determinados. Así, los

reportes de “Seguimiento de Indicadores del PGA” y los “Resúmenes de Fiscalización

Relacionadas con la Seguridad Social” han exhibido la siguiente información (en millones

de pesos):

2010(*)2011 2012(**)

META PRESUPUESTADA 355 433 505 EJECUCIÓN 272 2.567 743 % DESVÍO -23,4% 492,8% 47,1%

(*) El reporte de seguimiento del PAF no discrimina impositivo de seg. soc.

(**) Ejecución al 9/12 proyectada a diciembre

AJUSTES DETERM. POR ACCIONES DE FISCALIZAC. DE SEG. SOC. Y MONOTRIBUTO

Cabe hacer mención que, en cuanto a las fiscalizaciones externas preventivas sin orden de

intervención, se exhibe como ejecución del PAF, por ejemplo por el 2011, un total de

178.191, que no pudo constatarse con otros reportes de gestión a efectos de identificar su

composición. Es así que el IGA (Informe de gestión ampliado) exhibe un total de 93.178

relevamientos ejecutados con 237.677 trabajadores relevados. Practicadas las consultas sobre

la conformación de la unidad de medida, no pudo accederse a una definición de un tipo de

acción única o un detalle taxativo metodológicamente estandarizado, haciéndose mención,

entre otros, a la inclusión de las consultas en los puestos de atención ciudadana que por el año

ascendió a 69.063, sin poder concluir con la composición cuantitativa de la medición en trato.

e.6.) Se destaca que a partir de la revisión de los PAF y su seguimiento del 2010 al 2012, se

advierte un avance en la segregación informativa de acciones ejecutadas, aunque con las

limitaciones ya mencionadas sobre indicadores y metas, especialmente ante la que se ha

producido en los datos en materia de seguridad social, que en algunos tópicos se hallaban

agregados con información impositiva del ámbito de la DGI.

Debe resaltarse que en las entrevistas mantenidas, se ha expresado, al respecto, que la DGRSS

se encuentra en instancia de su reevaluación a fin de buscar que se reflejen otros aspectos

relevantes de la gestión en la materia, sin que se limiten a acciones desarrolladas y resultados

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financieros, y contemplen, asimismo, otros hitos de los procesos operativos –con la

identificación de nuevos indicadores-. Vale decir, incorporando el universo de trabajadores

relevados y no registrado, establecimientos visitados e irregularidades específicas, instancias

de regularización y su seguimiento posterior, que no contempla, entre otros aspectos,

actualmente el PAF.

Es dable mencionar que el PAF y, consecuentemente, el PGA contemplan esencialmente el

concepto de “interés fiscal” propio de la materia impositiva, también de aplicación en lo

atinente a seguridad social –aunque con cuantías menores por actividad de control- al

considerar las obligaciones de ingreso de aportes y contribuciones como sostén de las

políticas públicas de seguridad social, pero las definiciones que tanto la normativa como los

planes institucionales explicitan –v.g.: inclusión social- exceden el marco financiero y las

metas asociadas, y como tal deben ser receptadas en la planificación y su seguimiento.

f) Jurídico – impugnaciones y cartera judicial:

f.1) En cuanto a la planificación institucional de la gestión jurídica administrativa y

judicial, sólo se advirtió la existencia en el PGA y en el PAF del indicador “Decisiones

administrativas de 1º instancia en materia de seguridad social y monotributo” hasta 2011 –

referido en e.4)-, incorporando un nuevo indicador similar pero sobre la segunda instancia en

el 2012, los cuales establecen la cantidad esperada de resoluciones sobre impugnaciones y

recursos a ser dictadas. Es dable destacar que éstas son las únicas referencias específicas a

aspectos litigiosos en la materia, puesto que, adicionalmente, se establecen dos indicadores

(índice de resguardo de crédito y recupero neto de cartera por ingreso de caja) que en el PGA

se definen en conjunto para las tres áreas de negocio, sin la consideración de cuestiones

individuales.

Sobre el particular, se informó que se hallaba en evaluación la incorporación de nuevos

indicadores al PGA 2013 correspondientes a la Dirección de Contencioso de los Recursos de

la Seguridad Social.

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Por otra parte, no se obtuvo evidencia de una metodología de evaluación de la capacidad

operativa de las áreas jurídicas de trámite de impugnaciones, en relación con la producción

esperada de las áreas de fiscalización, como ámbito generador de su flujo de ingreso de

actuaciones.

Obsérvese, que durante el año 2011, como exhibe el cuadro siguiente, los recursos

administrativos interpuestos se incrementaron en forma significativa, mientras que la emisión

de resoluciones si bien se ha incrementado respecto del año previo no acompañó la evolución

de la cantidad de expedientes a avocarse, lo que podría generar el aumento del stock sin

resolución.

2010 2011 VAR %

EXPEDIENTES INGRESADOS

Previsionales 347 547 57,6%

Obras Sociales 183 193 5,5%

Monotributo 124 672 441,9%

TOTAL 654 1.412 115,9%

RESOLUCIONES DICTADAS

Previsionales 386 451 16,8%

Obras Sociales 173 56 ‐67,6%

Monotributo 88 569 546,6%

TOTAL 647 1.076 66,3%

f.2) No se obtuvo evidencia sobre la existencia de un proceso de evaluación formal

específico de litigiosidad.

En las entrevistas practicadas se mencionó la ejecución de evaluaciones particulares de cada

situación perdidosa y jurisprudencia novedosa en busca de unificar criterios o cambiar rutinas

de trabajo. En la actualidad existe una División de Coordinación y Evaluación Técnica que es

la responsable de la difusión de criterios comunes vía Intranet.

En el caso de segunda instancia, como instancia de derecho, su tramitación se encuentra

centralizada en el ámbito de la citada Dirección de Contencioso de la Seguridad Social, por lo

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que la alzada unifica criterios a nivel país en los casos que se accede a esta instancia por

impulso del contribuyente.

f.3) La escasa consideración de la materia jurídica en la planificación tiene su correlato en

la limitada información disponible en los reportes institucionales. En consecuencia, la entidad

no cuenta con una metodología de monitoreo de la gestión jurídica en sus distintas instancias,

a partir de la disponibilidad de indicadores y estándares de gestión -que pudieran constituir un

tablero de mando o de control en la materia-, de metodología de evaluación y justificación de

desvíos, de tecnologías y de reportes de emisión periódica o por excepción.

A ello se agrega que los sistemas disponibles en las áreas jurídicas no permiten la tipificación

de causas por aspecto litigioso, la clasificación de resultados por motivos, entre otros atributos

que aporten información para la gestión de las carteras.

Por su parte, esta AGN se ha expedido en forma reiterada en cuanto a que no se advierte aún

que el sistema Atenea –utilizado para el registro del trámite de causas contenciosas (desde el

2011 en la materia)- haya sido concebido como sistema de gestión de causas contenciosas, a

través del cual el letrado interactúe en las distintas instancias de la tarea encomendada, y que,

por un lado, le permita maximizar el uso de la información disponible y, por otro, surjan

antecedentes de su actividad para la supervisión jerárquica o de áreas de control externo

dentro de la organización, a lo que se agrega la falta de integración con otras aplicaciones

proveedoras de información (v.g.: SEFI) o receptora de datos registrables en el Atenea (v.g.:

SIRAEF).

Es dable referir que la cartera contenciosa de la seguridad social ha ascendido a 694 causas al

31/12/11 (con un ingreso en dicho año de 218 causas).

5.4. Seguimiento de la planificación institucional

a) Esquema de reportes: Esta AGN, en su proyecto “Circuitos de información

implementados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia impositiva y de

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recursos de la seguridad social”, aprobado por Resolución AGN Nº 98/12 (complementada

por Res AGN Nº 149/12), se ha expedido en cuanto al esquema de reportes vigentes en la

entidad, por lo que amerita su remisión al mismo en mérito a la brevedad.

Sin embargo, cabe mencionar que se ha accedido a diversos reportes que exhiben distintos

niveles de desagregación de la información de la gestión anual, sin que se cuente con la

estandarización del esquema de informes como soporte del monitoreo estatuido por las

normas de control interno, logrando la debida consistencia entre ellos –conceptual y

numéricamente-.

Se destaca que de los distintos reportes puestos a disposición sobre los mismos conceptos,

evidencian discrepancias en las cantidades, con distintos niveles de significatividad. La

ausencia de ese esquema estandarizado permite la existencia de diferencias no justificadas.

A partir de lo planteado, es necesario señalar que las consideraciones realizadas en el presente

informe se basan en la información proporcionada por la entidad, sin que pueda establecerse

la integridad de los reportes aportados ni de la información expuesta. Por otra parte, existen

determinados reportes de los cuales sólo se ha recibido información de alguno de los períodos

requeridos y que si bien fueron reiterados no fueron proporcionados.

Por último, cabe mencionar que los informes de seguimiento de la gestión, especialmente del

PAF, relevante en materia de control, no exhiben información asociada a todas las instancias

que lleven a la conclusión del proceso bajo el criterio de “ciclo completo”. Es así que no se

advierte la inclusión de las etapas de la gestión litigiosa, ya sea por cobro coactivo, como por

debate judicial (v.g.: contencioso e, incluso acción penal) asociadas a las acciones de control

que pudieron darles origen.

b) Seguimiento del PE y el PGA: Los reportes de seguimiento se vinculan a la gestión

anual. En tal caso, se monitorea el cumplimiento de las acciones presupuestadas, en

consonancia con lo señalado respecto de la planificación, sin que surja evidencia de la

evaluación de la aplicación de la estrategia en la materia, sus resultados e impacto.

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Es dable mencionar que la Memoria anual del organismo avanza en algunas consideraciones,

especialmente vinculadas al PGA –por su vinculación al ejercicio anual-, como se observa en

4.8. respecto del año 2011.

c) Seguimiento del PAF: Los reportes de seguimiento del PAF (especialmente el

denominado “Informe Gerencial de Fiscalización”) se centra en las mediciones e indicadores

del PAF, con diversos niveles de desagregación, en cuanto a aspectos de distintos tipos de

fiscalización ejecutadas (cargadas con o sin orden de intervención, pendientes, descargadas,

ajustes, diferencia determinada, diferencia conformada, desestimación, interés fiscal, etc.) e

impugnaciones.

Asimismo, agrega datos de dotación afectada, duración promedio de la actividad (incluida

actuación con demora), y horas por descargo, en el marco del estándar que para éstos

parámetros se definieron en la planificación –sobre los que no se aportaron antecedentes de

determinación-.

Sin embargo, no se avanza en otras consideraciones propias de la actividad, como ya se

mencionara en 5.3. (v.g.: trabajadores relevados, establecimientos visitados, irregularidades

detectadas, irregularidades regularizadas, etc.) ni en evaluaciones específicas respecto de los

lineamientos establecidos en el PAF –incluido entre ellos la aplicación del IMT, sus

resultados, litigiosidad generada y cumplimiento de hipótesis-.

d) Tablero de control (fiscalizaciones externas preventivas con y sin OI): A partir de

los relevamientos realizados, se accedió al denominado “Tablero de Control de la

Fiscalización Metropolitana” (suministrado por el período 2010/11) emitido por la

Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social

(SDG COSS) –65,5% del total de acciones descargadas en el 2011 (fiscalizaciones externas

preventivas con y sin OI), responsabilidad de la Dirección de Fiscalización Operativas de la

Seguridad Social (DI FOSS)-.

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De su revisión se ha advertido:

Como surge del cuadro que a continuación se expone, se posee información en materia de

relevamientos de personal que podría ser de utilidad en la planificación institucional,

individualizando locales y trabajadores relevados, con las irregularidades genéricas.

Adicionalmente, contempla metas sin reflejo en los otros documentos ya aludidos.

2010% 

Irregularidad2011

Irregularidad

105.214         55.654           

201.634         124.661        

Trabajadores no incluidos en DDJJ 34.368            17,0% 19.447            15,6%

Trabajadores sin CAT 23.907            11,9% 14.162            11,4%

Indocumentados 123                  0,1% 496                  0,4%

2010% 

Cumplimiento2011

Cumplimiento

131.247         80,2% 108.012         51,5%

442.288         45,6% SIN INF

En 2011, se expone un cumplimiento de meta del 115% al incluir a los consultantes de "Puestos de atención ciudadana"

EJECUCIÓN DE RELEVAMIENTOS

META ANUAL

Casos sin OI

Trabajadores

Personal relevado

Locales relevados

Como ya se mencionara, la ausencia de esquematización estandarizada de documentos de

planificación y reportes genera la dificultad de lograr la consistencia de la presente

información con otras fuentes (v.g.: informe gerencial de ejecución del PAF), incluso a

nivel denominación de concepto. Toda explicación o justificación se soporta en los usos y

en la informalidad, sin accederse a documentación de motivación de desvíos de ejecución

de metas, evaluación de resultados obtenidos o falta de información de valor de meta.

En la aclaración del cuadro del apartado anterior, originada en el Tablero de Control en

trato, se evidencia una instancia adicional de detección de irregularidades a partir de los

puestos de atención ciudadana, exhibiendo significativos resultados –aún mayores de los

que se han expuesto en el presente informe de los relevamientos de personal (fiscalización

preventiva)-. Sin embargo, en esta instancia de desagregación surge información sobre el

particular, sin ser motivo de consideración en los planes institucionales, más allá de que

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el reporte no presente mayor información (vg.: puestos instalados, períodos de

disponibilidad, resultados finales de las acciones iniciadas a partir de ellos, etc.), ni de

evaluaciones costo beneficio.

2011 %

69.063            100,0%

No registrados 19.372            28,1%

Registrados con deuda 17.414            25,2%

Empleados consultantes

PUESTOS DE ATENCIÓN CIUDADANA

El presente reporte clarifica aspectos relevantes del esquema de planificación de acciones

que exhibe el PAF. En tal sentido, tomado el caso del ejercicio 2011, se observa que la DI

FOSS ha generado el descargo de 29.810 órdenes de intervención de fiscalizaciones, pero

de ellas 37,6% han tenido como origen relevamientos en personal –propios y de otros

organismos- (43% sí se consideran generación de OI). Como se observa, existen acciones

de control que dan origen a otras –tal el caso de relevamientos a fiscalizaciones

preventivas ordinarias, sobre la misma materia, contribuyente y obligación tributaria-.

Sin embargo, ni los planes ni los reportes de seguimiento permiten practicar una

discriminación de estas circunstancias, asociando, asimismo, distintas acciones de control

ejecutadas.

En particular, no se explicitan las distintas instancias que devienen de los relevamientos

de personal que sin poseer OI, sólo se exhiben como descargo y ajuste determinado, por

ejemplo en el referido Informe Gerencial de Seguimiento del PAF.

Por otra parte, los reportes de fiscalizaciones con OI exhiben datos de casos originados y

los resultados financieros obtenidos, siguiendo el modelo impositivo –dado que la

actividad fiscalizadora es soportada informáticamente en el SEFI diseñado a ese fin,

evidenciando la ausencia de otros factores que involucra la materia seguridad social y la

inclusión social propugnada.

Es relevante destacar que el presente reporte, el de mayor nivel de desagregación al que se

accedió, individualizando tareas y subtareas, no contempla la necesidad, ya referida, de

universos y su segregación, como así tampoco otros tipos de metas, tal como los niveles y

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tipos de irregularidad que se espera detectar o impacto esperado en determinadas

actividades como un marco de referencia para el impulso de las investigaciones.

El reporte incorpora datos que permiten perfilar las tareas ejecutadas en el marco de las

metas globales de fiscalizaciones externas preventivas con orden de intervención, como se

observa del siguiente cuadro:

OI 

GENERADAS%

OI 

DESCARGADAS%

14.508             43,2% 11.211                  37,6%

4.291               12,8% 4.111                     13,8%

3.523               10,5% 2.770                     9,3%

3.014               9,0% 2.125                     7,1%

2.796               8,3% 2.583                     8,7%

1.879               5,6% 1.986                     6,7%

507                   1,5% 2.501                     8,4%

1258 3,7% 1.288                     4,3%

44                     0,1% ‐                         0,0%

12 0,0% 34                           0,1%

1.760               5,2% 1.201                     4,0%

33.592             100,0% 29.810                  100,0%

Verificac originadas en cruces inf

Fiscalizac en Conc y Quieb en mat seg soc

Presunc IMT Ley 26063

Autónomos

Otros

TAREAS

Fiscalizac originadas en relevam de pers

Notificac previsionales

Denuncias (total)

Monotributo

Tarea compartida con áreas jurídicas

Relevam de personal realizados por otros organismos (Minist)

Se advierte que los relevamientos de personal son los generadores del mayor número de

órdenes de intervención, pero la información no permite conciliar con los datos de

relevamientos realizados (22.277 relevamientos en el ámbito Metropolitano a investigar /

fiscalizados según Informe de Gestión Ampliada por 2011), de modo de observar su

correlación con acciones posteriores –como ya se mencionara- y, en su caso, advertirse la

gestión sobre el stock de relevamientos con irregularidades por los que no se generó orden

de intervención.

También puede apreciarse la concentración en determinados tipos de acciones, e incluso la

relevancia de algunas de ellas (v.g. denuncias como tercer fuente o el número de acciones

encaradas en materia de monotributo). Por su parte, habilita la consideración del uso de

herramientas en el ámbito metropolitano como las presunciones del Índicador Mínimo de

Trabajadores (IMT) generados a partir de la Ley Nº 26.063 promulgada en diciembre de

2005, o los cruces informáticos (mayoritariamente vinculados a cruces del ex régimen de

capitalización y el de reparto).

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El reporte hasta el 2010 incluía información de operativos de monotributo indicando los

criterios (v.g.: monotributistas con ingresos inferiores a costos laborales, que compraron

dólares en un período determinado, etc.) y resultados (especialmente la recategorización o

desafectación del régimen), sin embargo dejó de producirse la información.

e) Gestión de regularización y cobro (fiscalizaciones externas preventivas con OI):

e.1) En la materia esta AGN ha accedido a diversos reportes, entre los que cabe mencionar

al Informe Gerencia de Fiscalizaciones, el Resumen de Fiscalizaciones Relacionada con

Seguridad Social y Recaudación – Informe de Gestión.

Los dos primeros, originados en el SEFI, exhiben información vinculada a las acciones de

fiscalización descargadas detallando, en términos generales, los ajustes determinados, las

diferencias conformadas por el contribuyente y las impugnaciones. Por su parte, el tercero,

originado en el SISCON (Sistema de Consultas), presenta información de instancias de

gestión de cobro de fiscalizaciones descargadas puestas a disposición de las áreas

recaudadoras de la DGI –incluyendo datos de pagos, prórrogas, boletas de deuda, planes de

facilidades de pago, etc.-. Sin embargo, a partir de la consideración conjunta de los reportes,

no pueden conciliarse las entradas y las salidas de transacciones entre ellas como

continuidad del procedimiento –debido a la ausencia de datos de interfaz-.

Es relevante señalar que contar con reportes que evidencien la continuidad del proceso de las

fiscalizaciones iniciadas, que contemplen el desenvolvimiento del universo de dichas acciones

-a partir de las distintas alternativas posibles-, asume especial importancia para la

consideración de la gestión en el marco de los conceptos estratégicos referidos en 4.5, en

especial en cuanto a la corrección de incumplimientos como base para aumentar el riesgo de

detección y sanción de las acciones ilegales, y la ejecución de acciones de control teniendo en

vista el ciclo completo de los procedimientos -hasta la efectiva corrección de los desvíos

detectados-.

Es dable mencionar que la planificación anual (tanto el PGA como PAF), como ya se

refiriera, define como meta de relevancia la determinación de ajuste y, en cuanto a instancias

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hacia la regularización, los niveles de conformidad del contribuyente por determinado tipo de

fiscalización y la cancelación de las diferencias conformadas; sin embargo no se avanza en

cuanto a lo no conformado y a otras instancias posteriores de lo conformado no cancelado.

Por su parte, como ya se mencionó, la información de los reportes de fiscalización se basa

esencialmente en los descargos de OI, con lo cual no se evidencia el proceso en relación a

períodos de impulso de las acciones (OI cargadas).

e.2) Esta AGN requirió la información obrante en el SEFI por fiscalizaciones con OI

iniciadas en los ejercicios 2010 y 2011, según una muestra que incluía la DI FOSS (ámbito

Metropolitano) y cuatro Direcciones Regionales Impositivas del interior representativas, a

efectos de identificar las acciones de gestión de cobro, advirtiéndose:

Niveles de conformidad del contribuyente de la deuda por ajuste de fiscalización

547.874.01297,8%

12.187.0132,2%

DI FOSS - CONFORMIDAD DE LA DEUDA DETERMINADADEUDA DETERMINADA = 560.061.025

CONFORMADO

NO CONFORMADO

354.212.037,0 35,9%

633.768.991,2 64,1%

DIR REG IMP INT MUESTRA CONFORMIDAD DE LA DEUDA DETERMINADA

DEUDA DETERMINADA = 987.981.028,2

CONFORMADO

NO CONFORMADO

Tramitaciones posteriores a la determinación de deuda – gestión de cobro- (se ha

considerado tanto el ajuste determinado de tributos impagos –aportes y contribuciones a la

seguridad social- como la aplicación de intereses, multas y otros incluidos en los montos

totales).

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OTROS MEDIOS DE CANC

4,7%

PAGADO23,7%

PLAN FAC. PAGOS

8,4%

IMPUGNADO2,6%

BOLETA DE DEUDA

5,7%QUIEBRAS0,2%OTROS

0,6%

SIN INF. S/ AJUSTE

DETERM.9,4%

SIN INF. S/ MULTAS, INT. Y

OTROS44,7%

DI FOSS - GESTIÓN DE COBROMONTO TOTAL = 1.013.261.258

IMPUGNADO55,5%

PAGADO0,8%

PLAN FAC. PAGOS39,3%

BOLETA DE DEUDA

1,9%

CONC Y QUIEBRAS

0,1%

OTROS0,2%

SIN INFORMACIÓN

2,1%

DIR REG IMP INT MUESTRA - GESTION DE COBROMONTO TOTAL = 1.360.354.826

A partir de ello, se observaron como principales aspectos:

o La divergencia de niveles de conformidad de los contribuyentes a los ajustes determinados

en las distintas jurisdicciones, debiendo aclararse que no se establece meta de

conformidad en materia de seguridad social específicamente, puesto que el PGA establece

el 50% y el 85% de conformidad esperada para fiscalizaciones externas ordinarias

relevantes y profundas, y modulares y rápidas respectivamente.

o El nivel de impugnación que surge de la información proporcionada por las dependencias

del interior asciende al 55,5%, concordante con los bajos niveles de conformidad, lo cual

evidencia la litigiosidad generada en la materia en esos ámbitos.

o La información proporcionada respecto de DI FOSS exhibe porcentajes importantes de

casos sin información de acciones posteriores (en el gráfico se ha segregado lo que resta

para alcanzar los montos de ajuste determinado y el monto total –intereses, multas y

otros).

o No se advierten niveles de pago significativos, adquiriendo importancia la incorporación

en planes de facilidades de pago.

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Por otra parte, considerando el origen de las acciones se observa:

TIPO DE TAREA DE FISCALIZACIÓN ACCIONES AJUSTE DET. ACCIONES AJUSTE DET.

Cruces informáticos 4.931 203.507.366 1.355 395.496.628 Relevam. Propios 35.016 135.321.210 6.009 51.026.062 Denuncias 5.784 132.949.439 924 11.556.975 Monotributo 3.734 36.339.546 1.323 5.094.945 Otras actividades 5.239 29.275.862 527 2.716.094 Relevam. otros organismos 3.097 13.702.075 218 1.083.430 Acciones conj. con otras depend. AFIP 3.976 8.778.030 348 3.715.130 Notificaciones previsionales 6.201 187.497 19 - Sin identificar 1 - 291 517.291.765

TOTAL 67.979 560.061.025 11.014 987.981.028

DI FOSS DIR REG IMP INT

Como se advierte del cuadro, las acciones que en mayor número se realizan no son aquellas

que aportan mayoritariamente a la meta financiera. Es así que en materia de seguridad se

conjugan los objetivos vinculados al financiamiento de los beneficios de la seguridad social y

los relacionados con la inclusión social del trabajador en condiciones de informalidad –con o

sin interés financiero relevante-. Estos aspectos exigen su específico tratamiento tanto en

instancia de planificación como de monitoreo de la ejecución, como característica distintiva

de la metodología de planificación impositiva utilizada formalmente en el presente ámbito.

5.5. Relevamiento de personal– Enfoque de control

Como se mencionó, la inexistencia de un esquema de reportes estandarizado limita

significativamente la posibilidad de realizar evaluaciones y, al mismo tiempo, la información

del PAF y su seguimiento no resulta completo a efectos de considerar el enfoque de control

planificado y llevado adelante por la entidad, en especial en materia de relevamientos –como

actividad de control relevante en seguridad social -.

Por ello, a partir de los relevamientos y entrevistas practicadas se buscó detectar la existencia

de documental que pudiera aportar elementos de juicio hábiles para considerar el enfoque

antes mencionado y, simultáneamente, considerar la información disponible para la gestión

operativa.

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En ese contexto, asume importancia el “Informe de Gestión Ampliada” (IGA) originado en el

sistema ReTra, aportado por la entidad por el período 2010/2011/ hasta julio de 2012, pues

proporciona información de relevamientos practicados y permite advertir el perfil general de

las tareas practicadas, como se observa en el cuadro siguiente y en los acápites subsiguientes:

2010 2011 a JUL 2012TOTAL 2010-

7/12RELEVAMIENTOS EFECTUADOS 137.942 93.178 60.668 291.788 Desestimados 79.428 54.491 34.876 168.795 A Investigar 15.611 27.999 22.376 65.986 Fiscalizados 42.482 10.241 2.812 55.535 Sin Datos Disponibles 421 447 604 1.472

TRABAJADORES RELEVADOS 379.438 237.677 148.748 765.863 No Declarados 71.957 50.691 29.161 151.809 Sin Alta 73.332 58.458 38.318 170.108 Con Dif. en Remuneración 13.196 11.875 9.966 35.037 Desestimados 168.882 83.334 44.512 296.728 Sin Datos Disponibles 52.071 33.319 26.791 112.181

Variación 2010/11

Relevamientos efectuados -44.764 -32,5%

Trabajadores relevados -141.761 -37,4%

Si bien el período mencionado se consideró base de la evaluación, las revisiones se realizaron

con aquella información que se dispone –al considerar otras fuentes-, siendo que en algunos

casos la misma no involucra el período en forma completa, pero siempre dentro del mismo o

próximo a él en la medida que la información es hábil para las consideraciones realizadas.

a) Como consideración inicial cabe resaltar que el IGA exhibe información adicional no

contemplada en los planes institucionales –considerados en 5.3.- ni en el seguimiento de la

planificación institucional –considerado en 5.4.-, como por ejemplo la cantidad de

relevamiento referidos como efectuados en el marco del PNRT, los trabajadores relevados, las

irregularidades detectadas (clasificadas en: no declarados, sin clave de alta temprana –CAT- y

con diferencia en remuneraciones), y la enunciación genérica del curso de acción posterior.

b) Previo a toda consideración cabe mencionar la existencia de diferencias entre distintos

informes aportados. Así en un reporte de “Trabajo ilegal” que revela el total de

relevamientos practicados por el 2011, señala que ascendió a 92.511 y 236.828 trabajadores,

mientras que el reporte en trato exhibe por ese período 93.178 relevamientos y 233.677

trabajadores.

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c) Como se observa del cuadro precedente, se ha producido una reducción entre 2011 y

2010 de los relevamientos efectuados, y de los trabajadores relevados, sin advertirse en otra

documental el cambio de enfoque de control en la realización de otras actividades que pudiera

justificar la diferencia y la consecuente aplicación de recursos. Cabe destacar que lo

presupuestado para el ejercicio 2012 es un 5,7% inferior de lo presupuestado por el ejercicio

2011 (fiscalizaciones preventivas sin OI), mientras que la proyección lineal de las actividades

desarrolladas exhibe que podrían superarse los valores del 2011 pero sin alcanzar los del

2010. La presente consideración posee directa vinculación con lo señalado al analizarse el

PAF –ver 5.3. e.5)-.

d) En cuanto a la composición de las acciones de relevamiento se advierte:

2010 2011 a JUL 20122,75 2,55 2,45

PROMEDIO DE TRABAJADORES RELEVADOS POR RELEVAMIENTO

Es dable señalar que se verifica una reducción del 10,9% entre los promedios de 2010 y 2012

referidos.

Si se analiza el año 2011, puede verificarse que el 72,7% de las Direcciones Regionales

Impositivas del interior registran promedios superiores al general -2,55- (16 dependencias de

un total de 22), dado que el promedio referido se ve influenciado por el de la DI FOSS -2,2%-

, con competencia en el ámbito metropolitano, que es la que mayor actividad realiza.

e) Por su parte, de la revisión de la información de relevamientos –considerando el

período completo- se advierte:

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Desestimados168.79557,8%

A Investigar65.98622,6%

Fiscalizados55.53519,0%

No Disponible1.4720,5%

ACCIONES SOBRE RELEVAMIENTOS EFECTUADOSPERÍODO 2010 - 07 / 2012. CANTIDAD DE RELEVAMIENTOS = 291.788

FUENTE: IGA

No Declarados151.80919,8%

Sin Alta (CAT)170.10822,2%

Con Diferencias en Remuneración

35.0374,6%

Desestimados296.72838,7%

N/D112.18114,6%

SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES RELEVADOSPERÍODO 2010 - 07 /2012. CANTIDAD DE TRABAJ. RELEVADOS = 765.863

Tal como se exhibe en los gráficos precedentes, un 57,8% de los relevamientos realizados y

un 38,7% de trabajadores relevados han sido desestimados. Por su parte, los trabajadores no

declarados detectados conforman el 19,8% y los que han exhibido diferencias de

remuneración el 4,6%, como niveles de detección de carácter material respecto de

informalidad laboral (empleo no registrado y parcialmente declarado –incluida la erosión de

la base-).

Es dable mencionar que los porcentajes de detección referidos cabrían ser comparados con la

TENR (32,9 % - 2010, 33,8% - 2011 y 32,8 % - 2012) y los del MTEySS (26,7% acumulado

2005/10, 28,3% acumulado 2005/12, y 35% 2011/12) exhibiendo aspectos del enfoque de las

acciones.

De la comparación entre ambas entidades gubernamentales, a partir de una actividad de

control que sólo implica un relevamiento in situ de personas –con el lógico procesamiento de

datos-, se advierte que el Ministerio exhibe un direccionamiento, en orden a los resultados, a

áreas de mayor informalidad laboral –con porcentajes de detección más cercanos a lo que

indica el universo ya referenciado en 5.2.c)-.

Debe resaltarse que existe un conjunto de casos sometidos a investigación y fiscalización del

total de relevamientos de trabajadores –referido en la gráfica “Acciones sobre relevamientos

efectuados – Período 2010 a jul. 2012”- de los cuales no se puede advertir, a partir de esta

fuente informativa, el resultado al que se ha arribado, no siendo posible la vinculación con los

reportes originados en el SEFI. En tal sentido la información aportada por el IGA no permite

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un seguimiento de las instancias posteriores de regularización o la continuación de las

acciones tendientes a ello.

Es importante resaltar que, como ya se dijo, la AFIP no aplica exclusivamente procedimientos

de relevamiento, sin embargo no se puede avizorar el impacto del resto de las actividades

(v.g.: fiscalizaciones con orden de intervención) en la medida que no se plantea su

planificación y su evaluación en forma conjunta.

f) En cuanto a los resultados particulares anualizados obtenidos, el IGA muestra los

siguientes resultados:

TRABAJADORES RELEVADOS 2010 2011 A 07/2012 DESESTIMADOS 44,5% 35,1% 29,9% NO DECLARADOS 19,0% 21,3% 19,6% SIN ALTA O EXTEMPORÁNEA 19,3% 24,6% 25,8% CON DIF. EN REMUNERACIÓN 3,5% 5,0% 6,7% N / D. 13,7% 14,0% 18,0%

De ellos se advierte, como aspectos centrales, el nivel de desestimación producido por

ausencia de irregularidades o por desvíos descartados por parámetros incorporados en el

sistema informático, con una tendencia a la reducción en el período considerado. Sin

embargo, la irregularidad de mayor materialidad en informalidad laboral, generada por el

“no declarado”, no ha exhibido variaciones significativas que evidencien un esquema

diferente de direccionamiento de este tipo de acciones de control.

Se destaca que en cada año, se advirtió la existencia de trabajadores (caracterizado en el

cuadro como “N/D” -no disponible-) sin exhibirse su estado de situación al tiempo de

aportarse la información.

g) Es importante señalar que, de la evaluación de la desestimación de trabajadores

relevados referidos en el cuadro del apartado anterior (38,7% por el período 2010 / julio

2012), se advirtieron los siguientes motivos a partir de la tipificación obrante en la

información proporcionada:

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56

Fuente: IGA

MOTIVO 2010 2011 JUL /2012 TOTALN/D 52,7% 20,8% 5,4% 36,7%SIN OBSERVACIONES 1,3% 43,9% 91,8% 26,9%SIN OBSERVACIONES PERÍODO NO VENCIDO 21,0% 24,8% 0,0% 18,9%REGULARIZACIÓN TOTAL 13,5% 5,6% 1,1% 9,4%DESESTIMACIÓN 6,6% 3,9% 1,7% 5,1%SIN TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 4,8% 1,0% 0,0% 3,0%

TOTAL 100% 100% 100% 100%

CANTIDAD TOTAL DE TRABAJADORES 168.882 83.334 44.512 296.728

% DE TRABAJADORES RELEVADOS EN RELEVAMIENTOS DESESTIMADOS.

Como se observa, el porcentaje más significativo (36,7% individualizado como “N/D” –no

disponible- en el cuadro) exhibe la ausencia de motivo de desistimiento –el campo respectivo

indica “Finalizado”, sin otra argumentación- limitando la calidad de la información

disponible.

Por otra parte, es relevante mencionar que el 9,4% de los trabajadores en relevamientos

desestimados presentan, como motivo de desestimación, la “Regularización Total” de la

situación advertida en el relevamiento, representando un 7,9% del total de irregularidades

detectadas y un 3,7% del total de trabajadores relevados (sin poder discriminarse por el tipo

de irregularidad).

Es de mencionar que, de los antecedentes de remisión de información de relevamientos al

MTEySS, el porcentaje de regularización sobre trabajadores no registrados detectados

ascendió al 7% en el ejercicio 2010 y al 1,5% en el ejercicio 2011 (información acumulada a

noviembre), sin que ello puedan conciliarse con la información aportada del IGA.

En lo referido al resultado individual por ejercicio, puede observarse el carácter significativo

que asume para el año 2012 la desestimación de trabajadores relevados motivado en la

ausencia de observación (“Sin observación” - 91,8%), sin embargo es dable suponer que,

respecto de relevamientos del ejercicio en curso, con motivo de acciones que han de iniciarse

y por cumplimiento voluntario, las desestimaciones han de aumentar en número, con mayor

participación del ítem “regularización total”.

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h) El IGA aporta información de relevancia que permite realizar algunas consideraciones

adicionales en cuanto a foco de atención de las tareas de relevamiento practicadas por la

AFIP, centrándose las presentes consideraciones en el ejercicio 2011:

h.1) Detección de irregularidades por dependencias (año 2011): En cuanto a la gestión

individual por dependencia, el cuadro siguiente exhibe, por tipificación de irregularidades -

utilizada en el reporte evaluado-, los mayores y menores promedios de trabajadores

detectados por relevamiento, vinculados con el ranking de cantidad de relevamientos

practicados en el período.

Fuente: IGA

DEPENDENCIANO

DECLARADOSSIN CAT

CON DIF, DE REMUNERACIÓN

RANKING1 EN

CANT. DE RELEVAMIENTOS

DR. Posadas 1,5 18º DR. Rosario I y II 0,3 3º y 5º respec

DR. San Juan 2,0 17ºDR. Rosario I y II 0,4 3º y 5º respec

DR. Paraná 0,7 10º

DR. Río Cuarto 0,0 14º

DI FOSS 0,5 0,5 0,1 (*)

Mayor promedio -------> ## Menor promedio ----> ##

1 Puesto ocupado sobre un total de 22 dependencias sin considerar a Di FOSS(*) La Di FOSS realizó el 59,9% de los relevamientos del año

PROMEDIOS DE TRABAJADORES CON IRREGULARIDAD DETECTADA POR RELEVAMIENTO

Al respecto, es dable mencionar, que aquellas dependencias con menores promedios de

trabajadores con irregularidades detectadas por relevamiento, se hallan entre las que más

cantidad de estas acciones de control han realizado (ocupando puestos superiores en el

ranking en cantidad de relevamientos).

Por su parte, las áreas que poseen los mayores promedios de detección referidos, se hallan

entre las que menos actividades han ejecutado, ocupando puestos inferiores en el ranking de

relevamientos.

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En lo que respecta a la DI FOSS, con significativa cantidad de relevamientos -49,5% superior

a los realizados por las Direcciones Regionales Impositivas del interior -, registra valores que

la ubican por debajo de los promedios de trabajadores con irregularidades por relevamiento

considerando a la entidad en su conjunto (20,9 % inferior en “no declarados”, 27,8% en “sin

CAT” y 59,1% en “con diferencias de remuneración”).

Sobre el particular, no se obtuvo evidencia de que la presente circunstancia sea motivo de

evaluación –tanto como resultado de lo actuado o como base de la planificación-, siendo que

ella podría exhibir aspectos del enfoque de ejecución de relevamientos por dependencia y con

ello por jurisdicción –incluso con la consideración de capacidad operativa de cada

dependencia-, condicionando los porcentajes generales de irregularidades detectadas que ya

han sido referidos a decisiones a las que esta AGN no ha tenido acceso.

h.2) Relevamientos y su distribución por actividad (año 2011): Analizando la distribución de

relevamiento por actividades, como se observa del cuadro siguiente, se produce una situación

similar a la referida respecto de la distribución por dependencias, las actividades en las que se

han detectado el mayor número de irregularidades no son aquellas en las que se concentró el

número mayor de relevamientos ejecutados. De suyo, que las consideraciones sobre posible

motivación son las mismas que se expusieran en h.1) precedente.

Fuente: IGA

NO DECLARADOS

SIN CATCON DIF, DE

REMUNERACIÓN

Comercialización 43.033 80.207 20,1% 23,8% 3,3%

Servicios de logística y telecomunicac. 10.441 15.386 25,2% 28,6% 3,8%

Servicios de comidas, bebidas y hospedaje 10.125 42.643 20,5% 24,2% 6,0%

Servicios varios 8.434 17.762 26,1% 29,3% 5,2%

Industriales 7.784 36.094 20,1% 18,9% 4,0%

Servicios empresariales 5.676 14.064 21,5% 26,0% 6,5%

Agropecuarios 2.643 11.102 27,0% 38,0% 11,7%

Otras actividades 1.473 5.405 22,2% 28,7% 12,1%

Servicios de salud y sociales 1.073 3.309 20,9% 22,0% 2,7%

Servicios juríd., cont., financ. y adm. 955 3.748 8,7% 9,5% 1,4%

Construcción 940 5.237 19,4% 24,9% 11,5%

Educación 276 882 31,2% 27,3% 4,0%

Extracción de minerales 111 437 25,9% 28,4% 9,4%

Serv. Púb., comunales y personales 80 581 55,6% 53,7% 7,1%

Actividades no clasificadas 80 359 18,7% 20,1% 5,0%

Pesca y servicios conexos 32 270 8,1% 7,4% 5,9%

Suministros de fuentes de energía 18 173 8,7% 4,6% 0,0%

TOTAL 93.174 237.659 21,3% 24,6% 5,0%

Valores máximos ## Valores mínimos ##

IRREGULARIDADES DETECTADAS EN RELEVAMIENTOS REALIZADOS -POR ACTIVIDAD-

ACTIVIDAD

TRABAJADORES

CANTIDAD RELEVADOS

% DE DETECCIÓNCANT. RELEVAM. REALIZADOS

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h.3) Recurrencia de relevamientos: Practicada una revisión sobre la recurrencia de

relevamientos a contribuyentes, se pudo apreciar:

Fuente: IGA

RELEVAMIENTOS EFECTUADOS PERÍODO 2010 - jul/2012 CANTIDAD %Cantidad de Relevamientos 291.788

Cantidad de CUIT distintos relevados 172.026Cantidad de CUIT distintos relevados con recurrencia 56.397 32,8%

Cantidad de [CUIT y Domicilio] distintos relevados 229.138Cantidad de [CUIT y Domicilio] distintos relevados con recurrencia 42.169 18,4%

Como se advierte los 291.788 relevamientos efectuados, corresponden a acciones sobre

172.026 contribuyentes y 229.138 establecimientos, arrojando un promedio de 1,7

relevamientos por contribuyente.

Adicionalmente, se observa que el 32,8% de los contribuyentes (56.397 CUITs) y el

18,4% de los establecimientos (42.169 CUITs-domicilios) fueron relevados en más de una

oportunidad. Ello importa la concentración de recurrencia, existiendo, por ende,

porcentajes relevantes, de contribuyentes y de establecimientos, que en el período han

recibido relevamientos de personal en una sola oportunidad.

En lo que respecta a la distribución en el tiempo de la recurrencia de los relevamientos, la

misma puede apreciarse en el siguiente gráfico:

TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE DOS RELEVAMIENTOS EFECTUADOS AL MISMO CUIT / DOMICILIO - (2010 / JUL 2012)

Entre 1 y 3 meses7.21311,5%

Entre 3 y 6 meses15%

Entre 6 meses y 1 año18.27729,2%

Entre 1 y 2 años 14.17222,6%

Entre 1 día y 1 mes7.13411,4%

Mayor a 2 años 1.6382,6%

El mismo día4.9357,9%

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El intervalo más significativo, en cantidad de relevamientos recurrentes, resultó ser “entre

6 meses y 1 año”, no obstante se producen altos niveles de discontinuidad en la inclusión

en las DDJJ dentro de los tres primeros meses de producidas las regularizaciones como se

mencionará en el apartado l).

El 19,3% de los relevamientos han tenido una recurrencia en hasta un mes, de los cuales el

7,9% han sido generados el mismo día.

La presente cuestión no es motivo de consideración por reporte alguno ni como definición de

política de trabajo, ya sea que se plantee la recurrencia en aras de acrecentar la percepción de

riesgo o, por el contrario, se decida visitar el mayor número de contribuyentes posibles, entre

distintas alternativas.

A lo dicho cabe realizar la salvedad del ya mencionado “Informe de trabajo ilegal” donde se

ha hecho referencia a que “…durante el año en curso, se volvieron a fiscalizar los mismos

lugares visitados durante el año 2011, para verificar si las condiciones se mantenían o si el

trabajo de fiscalización había dado resultado y presentaba mejoras, exponiéndose que hubo

resultados positivos en la toma de conciencia empresarial en varios casos”, en alusión a

situaciones de condiciones laborales precarias.

i) Comparada la información de ejecución de relevamientos de AFIP con los niveles de

Tasa de Empleo no Registrado (TENR) que surge a partir de la Encuesta Permanente de

Hogares (EPH)-INDEC y con los niveles de detección que informa el MTEySS respecto del

PNRT (información de carácter público), surge el siguiente cuadro (período 2011-7/2012

según disponibilidad de información MTEySS):

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T.E.N.R. EPH INDEC

AFIP Trabajadores

relevados

AFIP Trabajadores

relevados (% Distrib.)

AFIP T.E.N.R.

Detectada

MTEySS T.E.N.R.

Detectada

Participac de actividad

en Pob. Ocupada

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Construcción 63,6% 9.462 2,5% 17,5% 42,5% 10,6%Hoteles y Restaurantes 47,5% 71.100 18,8% 20,5% 32,6% 4,0%Comercio 35,9% 128.517 34,0% 19,2% 28,3% 20,9%Transporte, almacenaje y comunicaciones 31,1% 26.137 6,9% 23,9% 47,5% 7,5%Industria manufacturarera 27,8% 58.185 15,4% 19,4% 36,2% 14,3%

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 19.162 5,1% 25,5% 56,8%

Extracción de minerales 1.054 0,3% 23,3% 50,2%Servicios financieros, empresariales y otros

24,5% 27.748 7,3% 17,8% 28,9% 10,7%

Servicios sociales y de salud 21,5% 5.193 1,4% 22,0% 6,0%

Otros servicios comunitarios sociales y personales

20,5% 29.909 7,9% 25,5% 15,6%

Enseñanza 8,4% 1.380 0,4% 29,9% 40,0% 8,6%TOTAL 33,8% 377.847 100,0% 20,6% 35,0% 100,0%

- No se incluyen 8578 trabajadores relevados (por no compatibilizar actividad ante el uso de distintos nomencladores en las tres

fuentes de información)- No se incluye trabajo doméstico con un 82,8% de TENR (Tasa de Empleo No Registrado)

- El porcentaje total de TENR detectada por el MTEySS asciende al 28,3%, en el período 2005-07/2012 información publicada

en la Tabla 34 de la "Revista de Trabajo" Año 8 - Nº 10 emitida por dicho ministerio

ACTIVIDAD

27,4% 2,0%

36,0%

De la observación del cuadro precedente no se advierte, a partir de la cantidad de trabajadores

relevados –columna (2)- y su distribución porcentual por actividad -columna (3)-, un enfoque

de las acciones ejecutadas por la AFIP en correlación directa con los niveles de TENR -

INDEC -columna (1)-, como foco de atención del control.

Adicionalmente, no se obtuvieron elementos de juicio de coordinación, entre las entidades

referidas en el cuadro, que pudieran exhibir una política conjunta contemplando una

distribución del universo, una complementación de acciones o un enfoque hacia la actividad

con mayor número de población ocupada –columna (6)-, considerando los resultados de

detección expuestos -AFIP columna (4) y MTEySS columna (5)-. En tal sentido, se advierte

una diferencia de enfoque en el siguiente gráfico donde se muestra la distribución porcentual

de trabajadores relevados según información de ambos entes por actividad -considerando

377.847 por AFIP y 517.702 según información del MTEySS (2011/julio 2012)-.

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j) Siguiendo la metodología de análisis empleado en el apartado anterior, se evidencian

las siguientes características respecto de la distribución geográfica de trabajadores relevados

por jurisdicciones de competencia de dependencias de AFIP -DI FOSS y Direcciones

Regionales Impositivas del interior- (período 2011-7/2012 según disponibilidad de

información MTEySS):

T.E.N.R. EPH

INDEC

AFIP Trabajadores relevados

AFIP Trabajadores

relevados (% ditribuc.)

AFIP T.E.N.R.

Detectada

MTEySS T.E.N.R.

Detectada

Participac en Pob.

Ocupada - distrib.

geográfica

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Chaco + Corrientes + Formosa

Gran Resistencia Corrientes Formosa

38,0% 45,7% 35,8%

5.812 1,5% 28,2% 49,2% 5,4%

Tucumán + Sgo. del Estero + Catamarca

S. M. Tucumán S. del Estero Gran Catamarca

40,8% 45,3% 33,9%

7.477 1,9% 28,5% 44,8% 6,3%

San Juan + La RiojaGran San Juan La Rioja

37,9% 44,3%

8.091 2,1% 20,2% 46,6% 2,4%

Salta + JujuySalta S. S. de Jujuy

40,4% 38,7%

8.295 2,1% 23,9% 49,1% 4,4%

CòrdobaGran Córdoba Río Cuarto

39,6% 34,9%

22.006 5,7% 19,2% 38,4% 8,4%

Misiones Posadas 39,4% 6.035 1,6% 28,7% 42,0% 2,5%

Buenos Aires + Cap. Fed. + La Pampa

CABA Conurbano Bahía Blanca Gran La Plata Mar del Plata y Batán San Nicolás Santa Rosa y Toay

22,7% 38,6% 33,1% 24,2% 35,0% 30,7% 21,4%

269.895 69,8% 20,2% 30,4% 49,1%

Entre RìosConcordica Paraná

37,5% 31,0%

4.682 1,2% 22,3% 33,8% 2,9%

Mendoza + San LuisGran Mendoza San Luis

35,0% 34,8%

10.590 2,7% 33,0% 43,7% 5,2%

Santa FeGran Rosario Santa Fe y S. Tomé

32,8% 26,0%

19.072 4,9% 17,9% 35,8% 7,5%

ChubutRawson y Trelew C Rivadavia

28,4% 16,2%

5.852 1,5% 16,8% 56,0% 2,0%

Neuquén y Río NegroNeuquén y Plottier Viedma C. de Patagones

18,8% 28,3%

12.627 3,3% 16,9% 50,0% 2,8%

Santa Cruz + Tierra del Fuego

Río Gallegos Ushuaia y R. Grande

17,3% 12,1%

5.991 1,6% 13,4% 49,2% 1,1%

386.425 100,0% 20,7% 36,5% 100,0%(*) Se agruparon las provincias siguiendo las jurisdicciones de las dependencias de AFIP.

Se ha ordenado en función de los aglomerados con mayor T.E.N.R. (Tasa de Empleo no Registrado)

PROVINCIAS (*) AGLOMERADOS

TOTAL

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Del presente cuadro, puede mencionarse que existe una concentración de relevamientos en el

ámbito de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, con intervención de DI FOSS en el

área Metropolitana -columnas (2) y (3)-, que si bien no exhibiría los niveles más altos de

TENR -columna (1)-, evidencia que se aplican en jurisdicciones con mayor cantidad de

población ocupada -columna (6)-. No obstante, las limitaciones planteadas en el apartado

anterior son de aplicación en el presente en cuanto a la posibilidad de justificar la distribución

geográfica de los relevamientos, como en las diferencias advertidas en los resultados

exhibidos por el MTEySS –columnas (4) y (5)-.

Aquí también se advierte la diferencia de enfoque en el siguiente gráfico donde se muestra la

distribución porcentual de trabajadores relevados según información de ambos entes por área

geográfica de jurisdicción de dependencias de AFIP -considerando 377.847 por AFIP (sin

8.578 trabajadores domésticos) y 517.702 según información del MTEySS (2011/julio 2012)-.

Por otra parte, es de mencionar que tampoco puede evaluarse, ante la ausencia de

antecedentes, si las decisiones adoptadas para enfocar las acciones, tanto por tipo de actividad

–según apartado previo- como por distribución geográfica- se han vinculado a la estrategia de

realizar acciones de impacto en la opinión pública –v.g.: operativos en lugares de veraneo en

temporada alta-, en aras de perseguir la percepción de riesgo, o a otros aspectos de índole

operativo como la disponibilidad de recursos.

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Por último, cabe expresar que evaluaciones de las presentes características –con mayor nivel

de detalle- asumen especial relevancia al considerar definiciones de planificación como las

expuestas en el PAF 2012 (v.g.: inclusión social, vulnerabilidad, esclavitud laboral, etc.) –ver

5.3. e) e.2)-. Sin embargo, no se obtuvo documentación de consideración en instancia de

planificación o de seguimiento.

k) Al tiempo de efectuarse las tareas de campo, se accedió a información estadística

publicada en la Intranet de la entidad, bajo la denominación “Plan Nacional de Regularización

del Trabajo, Resolución General Conjunta Nº 1552 (AFIP), 913 (ST) y 5/03 (SSS).

Relevamientos realizados en 2009/2010/2011 – Informe General de Gestión Ampliado.

Información acumulada a Agosto de 2011”, de similar denominación que la información

aportada denominada “Informe de Gestión Ampliado” (IGA), aunque con diferencias que, a

manera de ejemplo por el 2010, se exhibían en total de relevamientos (146 casos),

trabajadores relevados (454 trabajadores) y trabajadores no declarados (1595 trabajadores).

Sin embargo, asume relevancia que la publicación de Intranet añade información sobre la

existencia o no de interés fiscal- y los montos de regularización por presentación de

declaraciones juradas que no fue proporcionada a esta AGN en los reportes por el período

2010/julio 2012.

l) El IGA no exhibe información del seguimiento de la conducta de los contribuyentes

relevados con irregularidad detectada. Es importante mencionar que, en cuanto a ese

seguimiento, sólo se accedió a información respecto de relevamientos de trabajadores

contemplados en el informe denominado “Inclusión” para el período 2009/2010, del cual se

obtuvieron los datos que se exhibe en el siguiente cuadro:

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CONDUCTA POSTERIOR DEL CONTRIBUYENTE REGULARIZADO 

(2009/10)

TOTAL 

TRABAJADORES%

Trabajadores Relevados                  790.958  100%

Trabajadores sin Irregularidades detectadas                  678.756  85,8%

Trabajadores con Irregularidades detectadas                  112.202  14,2%

Trabajadores con irregularidades detectadas no regularizadas                   72.681  64,8%

Trabajadores con irregularidades detectadas regularizadas                    39.521  35,2%

Trabajadores regularizados que persistieron más de 3 meses en la 

DDJJ                    23.037  58,3%

Trabajadores regularizados que no persistieron más de 3 meses en la 

DDJJ                    16.484  41,7%

Fuente: Reporte " Inclusión"

Más allá de los niveles de detección de irregularidades exhibidos (14,2%) y de regularización

posterior (35,2% de irregularidades) surge como dato relevante que de los últimos un 41,7%

no persistió en las declaraciones juradas más allá de los tres meses.

Es dable mencionar que este reporte –que no se advierte de emisión periódica- no posee una

desagregación tal que permita vislumbrar indicios que puedan justificar conductas de los

empleadores (v.g.: trabajo de temporada, etc.) y, si fuera el caso, las acciones encaradas por la

entidad. Sin embargo, exhibe un factor relevante a ser considerado en la planificación y su

seguimiento –actualmente no contemplado-, con impacto directo en la percepción del riesgo

que las acciones de fiscalización persiguen.

m) En cuanto a la consideración de la conducta de los contribuyentes cabe mencionar:

De las entrevistas practicadas se tomó conocimiento que, para la determinación de los

perfiles de riesgo de los contribuyentes, resulta relevante el reservorio de información –

administrado por el sistema ReTra- donde se almacenan las irregularidades o

inconsistencias detectadas.

Complementariamente, en algunos casos se utiliza el SIPER -herramienta que brinda el

perfil de riesgo impositivo- y se practican análisis a partir de información proveniente de

otros sistemas informáticos (v.g.: SEFI, eFisco, Mis Facilidades, Mi simplificación,

Cuenta Corriente Monotributo Autónomos –CCMA-, Tributario, etc.), todo en aras de

contar con información hábil para la investigación.

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Por otra parte, se informó que, mensualmente, se reprocesan aquellos relevamientos

residentes en el reservorio antes mencionado, que acumulen una antigüedad de dos o más

meses, para verificar que solamente permanezcan en dicha base, aquellos que conservan

irregularidades, depurando de esta forma las regularizaciones producidas.

Así, fue proporcionado un informe de análisis de relevamientos desestimados por

regularización total de empleadores, que contemplando el período abril a octubre de 2012,

que exhibió un reproceso promedio mensual de 47.153 casos obrantes en el reservorio del

sistema ReTra (con dos o más meses de antigüedad en el mismo –desde el relevamiento-)

y una regularización espontánea de 101 trabajadores promedio mensual (0,21%).

Ello exhibe la conducta propia de los contribuyentes relevados, al igual que lo referido

respecto del informe de “Inclusión”, antes mencionado –apartado l) previo-, donde el

41,7% de los trabajadores regularizados, no persistió en las declaraciones juradas más allá

de los 3 meses.

Surge aquí, la necesidad de planificación y reporte de acciones estandarizadas

normativamente de:

determinación del perfil del contribuyente –contemplando atributos evaluables-, como

soporte básico de la investigación,

seguimiento de acciones posteriores de los relevamientos,

aplicación de distintas alternativas del régimen de infracciones, sanciones y su reducción

de la Res. Gral. AFIP Nº 1566 -texto sustituido en 2010-,

revisión de la conducta posterior del contribuyente –bajo distintos criterios de revisión-,

a fin de lograr la sustentabilidad en el tiempo de la percepción de riesgo frente a la acción del

ente y, evitar el efecto inverso ante la recurrencia de acciones violatorias de las normas.

n) Fue aportado un informe en el que se da tratamiento a “Trabajo Ilegal”, el cual no se

halla estructurado en un circuito de reportes y parcialmente se ha podido conciliar con otros

reportes institucionales, pero que constituye un elemento relevante para la consideración de

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cuestiones vinculadas al objeto de auditoría, que se estima han de considerarse en el marco de

la planificación y los reportes de seguimiento de la gestión en la materia.

El mismo, sintetiza el resultado de acciones fiscalizadoras realizadas en el ámbito de cosechas

varias, tarefa (yerba mate), olivícola, horticultura, desflore de maíz, desmonte, textil,

fabricación de ladrillos, dando los siguientes resultados:

583 12

7.137 100%

TRAB NO REGISTRADO 3.099 43%

TRAB INDOC Y MENORES 520 7% 50,7%

CONTRIB RELEVADOS

TRABAJADORES RELEVADOS

PROM TRAB X EMPLEADOR

TOTAL IRREGUL. DETECTADAS

Es dable mencionar que, aunque limitado el ámbito de acción informado (583 empleadores),

el reporte exhibe un promedio de 12 trabajadores relevados por empleador y un nivel de

irregularidad del 51%, acompañado con una regularización posterior del 33%, que, además de

mostrar resultados superiores a los que han sido motivo de tratamiento en el presente informe,

evidencia un direccionamiento de las acciones realizadas hacia ámbitos de concentración de

informalidad laboral, lo que podría poseer correlación con las definiciones conceptuales de

planificación ya referidas –especialmente en el PAF 2012 (5.3.e.2)-.

De suyo que el mismo informe evidencia lo referido, al indicar, por los ejercicios 2011 y

2012, los niveles de irregularidad en relación a los relevamientos practicados han sido los

siguientes:

2011 2012

RELEVAMIENTOS 92.511 74.902

TRABAJADORES RELEVADOS 236.828 177.973

NO DECLARADOS

Cantidad 50.604 35.771

Porcentaje 21,4% 20,1%

Asimismo, el reporte en trato aporta otros datos vinculados a esos relevamientos como

demandas judiciales realizadas (154 contribuyentes), denuncias por violaciones a normas

laborales (131 contribuyentes), allanamientos (39), órdenes de intervención generadas (258 –

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44% del total relevado) y ajuste realizado ($7,4 millones), que también deberían contemplar

los reportes institucionales rutinarios.

5.6. Resultados de la gestión AFIP en el marco de la actividad consolidada del

ESTADO NACIONAL

Como se expresó en 5.1.e), no se ha podido acceder a información explícita y clara, de uso

público y/o interno de la entidad, en el que pueda determinarse cómo las acciones planificadas

y ejecutadas por la AFIP se han integrado en un accionar conjunto del sector público

nacional en la materia de informalidad laboral. Es así que la AFIP habría realizado 93.178

relevamientos de personal abarcando 233.677 trabajadores relevados en el 2011 (según el

Informe de Gestión Ampliada - IGA), sin que pueda determinarse su inclusión en la

información del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) emitida por el

MTEySS.

En orden a identificar ese accionar, sólo dicho IGA, al tratar aspectos de los relevamientos,

menciona la inclusión de éstos en el PNRT, sin mayor referencia a tal Plan. Es por ello que se

recurrió a la información pública que el MTEySS emite referida al Plan Nacional, en cuyo

marco habría de encuadrarse el accionar del ente.

Entre ella, se accedió a la información que se exhibe por el PNRT en la página Web del

Ministerio –boletines estadísticos y revistas, y bajo distintos criterios expositivos-, único

ámbito informativo que contempla la cuantificación de los trabajadores relevados (342.405

trabajadores relevados en 117.970 establecimientos, durante el año 2011).

Por otra parte, el Informe de Ejecución de Programas y Proyectos de la Cuenta de Inversión

en cuanto al programa presupuestario PNRT – Secretaría de Trabajo- se circunscribe a la

ejecución financiera y el cumplimiento de metas en cantidad de fiscalizaciones a empresas,

pero sin la consideración de trabajadores, irregularidades y regularizaciones como metas

definidas. Es así, que la correspondiente al ejercicio 2011 –con diferencias informativas

respecto del ejercicio previo- menciona que se efectuaron 116.904 fiscalizaciones a empresas

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(un 6,5% menos que la cantidad anual prevista), se redujo el Índice de Trabajo No Registrado

al 34,5% (2º trimestre 2011), y se incrementó la tasa de regularización de la Clave de Alta

Temprana en 8,4 puntos en 2011 (39,3 %) en relación al 2005.

Esta información, de uso público, tampoco ha permitido la consideración de las acciones de

la AFIP en el marco global del PNRT, en la que se encuentra normativamente inmerso su

accionar.

Es importante mencionar que la información del PNRT a la que se ha accedido –si

consideramos al Estado Nacional en su conjunto- expone datos de relevamientos de personal,

sin embargo, como se mencionara, la acción de la AFIP en la materia no se limita

exclusivamente a esa metodología de control, sino que hace uso de un conjunto de acciones

de fiscalización (54.563 fiscalizaciones con orden de intervención cargadas en el 2011 –

incluidos algunos relevamientos que prosiguieron con dichas acciones –ver 5.3.e.5),

avanzando en distintos ámbitos de la informalidad laboral (trabajo no registrado y erosión de

la base).

5.7. Indicador mínimo de trabajadores (IMT) – Ley Nº 26.063

a) Por Ley Nº 23.063 (B.O.: 9/12/05), se establece la facultad de AFIP de determinar el

ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad, sobre base cierta y sobre base presunta

cuando se no se obtengan elementos necesarios para la existencia y cuantificación de los

mismos.

Asimismo, en forma específica establece que para los casos que la cantidad de trabajadores

declarados o el monto de la remuneración imponible sea insuficiente, se faculta la utilización

de índices para la determinación sobre base presunta de la cantidad de trabajadores que

deberían revelar conforme el contexto de la actividad desarrollada – consumo de energía,

adquisición de materias primas, montos de servicio de transporte, superficie explotada-,

admitiendo prueba en contrario (artículo 5, inc. c).

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Por Res. Gral. AFIP Nº 2927/09 –y mod.-, la entidad ha receptado e instrumentado el marco

de aplicación del principio de la realidad económica y el esquema de presunciones establecido

por la Ley en trato, y específicamente respecto del artículo 5º inciso c) define los supuestos de

aplicación del Indicador Mínimo de Trabajadores.

En ese contexto, se han desarrollado indicadores por actividad (38 a la fecha), habiendo

informado la entidad que en el desarrollo de los mismos no sólo intervienen sus áreas de

investigación, sino también cámaras empresariales y gremios -referentes de los sectores de la

actividad– y el MTEySS.

Si bien la AFIP puso a disposición actas de reuniones con las entidades referentes y otra

documental, no se ha aportado antecedentes de selección de las actividades y estándares

metodológicos para la determinación de los indicadores.

La presente herramienta actúa, esencialmente, en el ámbito de lo declarado por los

contribuyentes buscando lo omitido de declarar, pudiendo considerarse un complemento de

otras acciones de control como los relevamientos con efecto, también, en el ámbito de la

ausencia total de declaración.

Debe señalarse que esta herramienta soportada en una ley posee tres objetivos esenciales, la

percepción de los recursos, la regularización de los trabajadores y la percepción de riesgo en

los contribuyentes, por lo que su aplicación y evaluación ha de respaldarse en un esquema

informativo que:

permita la revisión de la hipótesis sobre la que se ha determinado,

facilite su perfeccionamiento generando distintos niveles de desagregación por

particularidades de las actividades,

se vincule con otras acciones de control de forma que no se convierta en un mínimo

esperado de cumplimiento desde la visión del contribuyente,

exhiba información del impacto sobre la actividad seleccionada para su aplicación

(incluyendo la tendencia desde su entrada en vigencia),

aspectos ellos que no se encuentran estandarizados en los procesos actuales.

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Cabe hacer una especial referencia a lo expuesto en el tercer apartado del párrafo precedente,

puesto que al constituirse los índices en herramientas facultativas de la AFIP de carácter

público, pueden establecer un marco de referencia mínimo en la actividad que se trate, lo cual

implica la necesidad de combinar actividades de control y poseer información detallada de su

aplicación y los resultados obtenidos.

b) Respecto a la aplicación del IMT se accedió a dos fuentes de información que

permiten su cuantificación.

Por un lado, se aportó un reporte específico –sin vinculación con otros reportes

institucionales- que muestra la siguiente utilización en los años 2010 y 2011:

CASOS GENERADOS 999 Pend. de fiscalizar 465 Fiscalización descargada 534

Con interés fiscal 194 36,3%Sin interés fiscal 340 63,7%Impugnación 36 6,7%

TRABAJADORES AJUSTADOS 944 AJUSTE ($ MILLONES) 12,50$

46,5%53,5%

PERÍODO 2010 / 2011

El presente reporte pone en manifiesto que el IMT es una herramienta que no ha poseído un

uso extensivo, puesto que ha generado la regularización de 944 trabajadores y un ajuste

financiero de $12,5 millones en dos años. Debe señalarse que cuando su utilización es en

determinaciones de deuda mixtas –base cierta y base presunta- el reporte y el SEFI no lo

identifica.

Adicionalmente, los niveles de descargos con interés fiscal aún resultan reducidos al exhibir

un 36,3% del total de descargos producidos, que pudieran motivarse en cuestiones atribuibles

a las investigaciones que originan las fiscalizaciones o a las hipótesis que conlleva la

definición del IMT -el reporte no aporta elementos de juicio sobre el particular-. En tal caso,

lo señalado en cuanto a la necesidad de establecer instancias formales de evaluación de

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cumplimiento de hipótesis resulta relevante en aras de lograr la efectividad, si bien los niveles

de litigiosidad no parecerían altos (6,7% de impugnaciones).

Es dable mencionar que, si bien el reporte exhibe resultados sobre 15 actividades en las que el

uso del IMT generó regularización de personal, sólo cuatro de ellas concentraron el 76%

(construcción, gastronomía, comercio - supermercados, fruticultura manzanas y peras).

Por otra parte, el Tablero de Control Subdirección General de Coordinación Operativa de los

Recursos de la Seguridad Social respecto del ámbito Metropolitano muestra acotada

información sobre la materia, exponiendo niveles exiguos de uso (14 y 44 órdenes de

intervención generadas en los años 2010 y 2011 respectivamente).

Es así que el reporte del IMT expuso que el 83% de los descargos con interés fiscal se produjo

en el interior del país y el 17% en el ámbito Metropolitano, sin advertirse en la planificación

institucional un esquema mandatario que implique la obligación de uso según política de la

organización en la materia, avanzando el PAF sólo en la mención de las ramas de actividad

económica a las que se aplicará preferentemente el índice en trato.

5.8. Comunicación institucional - Publicidad

La entidad complementa las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento voluntario y las de

control con comunicación institucional a partir, esencialmente, de dos mecanismos:

Publicidad

Gacetillas de prensa

a) En el marco del esquema normativo propio referido en el apartado 4.11., el organismo

confeccionó los Planes Anuales de Publicidad (PAP) 2010 y 2011, aprobados por la

Administración Federal y el correspondiente al 2011, además, por la Jefatura de Gabinete de

Ministros. No obstante, no se ha podido comprobar la existencia de un plan general que

incluya los objetivos de “marketing” del ente, de los que se desprendan dichos planes anuales

en concordancia con el Plan Estratégico organizacional, si bien ellos referencian la misión del

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ente, objetivos de los PE (v.g.: “Promover la inclusión social y la cultura tributaria”) e

iniciativas de PGA (v.g.: “implementación de medidas estructurales aplicables a distintos

sectores económicos”).

La entidad ha señalado que “la comunicación institucional debe desarrollarse –y así

efectivamente se hace- alineada a la visión estratégica del organismo y a las políticas que se

implementan en torno a ese desempeño organizacional y al modo en que se lleva adelante la

misión. En este sentido, y siendo una de las preocupaciones de la AFIP el incremento de los

niveles de trabajo registrado, se trabajó fuertemente en la difusión de la importancia de lograr

una mayor inclusión social”.

b) En cuanto a los referidos PAP 2010/11, se ha informado que para su elaboración se

han tenido en cuenta relevamientos realizados en diversas áreas, que consistieron en la

identificación de temas o actividades que merecieran ser difundidos a través de los medios de

comunicación, sin embargo no se han recibido antecedentes de estudios y/o evaluaciones

cuantitativas que den sustento a la planificación (v.g.: estadísticas de universos de impacto,

mapas de actividades con mayor incidencia de TENR, información histórica de resultado de

fiscalizaciones, evaluación de aspectos estacionales para la ejecución de campañas, etc.) y

otros antecedentes que permitan identificar el contexto en que se inserta la publicidad en el

marco de la planificación del control u otras actividades de la entidad (v.g.: acciones de

inducción).

c) Las campañas incluidas en el PAP -formadas por un conjunto de elementos y mensajes

publicitarios que se ejecutan básicamente a través de los medios de comunicación-, no

emplean objetivos cuantitativos o cuantificados, sino que se enfocan en aspectos generales,

tales como “crear conciencia en la población”. Ello dificulta su posterior medición,

evaluación del impacto producido –de corto, mediano o largo plazo- y consideración de los

gastos incurridos en función de los resultados.

d) En lo que respecta al objeto de esta auditoría, el organismo ha incorporado en sus

planes anuales las siguientes campañas:

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PLANIF EJECUTADOCombate al Trabajo Informal 5.520.000 7.631.767 2.111.767

Set.10 Dic.10 a Feb.11

Monotributo 7.340.000 - -7.340.000 Ab.10 y Ag.10 -

Combate al Trabajo Informal 16.000.000 13.042.754 -2.957.246

En. a Mar.11Jun a Ag.11 / Nov a Dic.11

Denuncias 1.950.000 - -1.950.000 Jul.11 -30.810.000 20.674.521 -10.135.479

EJECUTADODIF DE

EJECUCIÓNINICIO Y FINALIZACIÓN

2010

2011

TOTAL

PAP CAMPAÑA PRESUPUESTO

Es dable señalar que el relevamiento referido en el apartado b) incluyó sobre el tema objeto de

auditoría: “Monotributo DDJJ informativa”; “Monotributo, Capitalización y Reparto.

Operativos”, “0800 – Denuncias”; “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”;

“Empleados del Servicio Doméstico”; y “Actividades de modelaje”.

d.1) Sin perjuicio de lo planificado, sólo fue ejecutada la campaña “Combate al Trabajo

Informal”. Sobre el particular, la entidad expresó que “…a los fines de concentrar la actividad

comunicacional del organismo a la temática que en forma más directa y eficaz pudiera llegar

al público en general para, lograr los objetivos macro propuestos, se difundió en forma

exclusiva y especializada la campaña ‘Combate al Trabajo Informal’”.

Cabe mencionar que no fueron aportados otros elementos de juicio que respalden, en especial,

situaciones que no pudieran haber sido motivo de consideración en oportunidad de

elaboración de los PAP sometidos a la aprobación de autoridades superiores (Administrador

Federal y Jefatura de Gabinete de Ministros). Tampoco se suministró documental de

rectificación formal de los planes en trato, salvo notas internas.

Por otra parte, las campañas no ejecutadas poseían objetivos específicos no contemplados en

la campaña que finalmente se ejecutó.

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d.2) En lo referente a la campaña “Combate al Trabajo Informal”, pueden expresarse las

siguientes consideraciones:

La campaña posee dos objetivos. Por un lado la concientización de la población sobre

derechos y deberes como ciudadanos y empleados / trabajadores, y por otro lograr el

incremento de la inserción al circuito formal de la economía. De esta forma se plantea un

objetivo de carácter general (en el marco de los valores esperables de contribuyentes) y un

objetivo específico que importa la formalización de quienes no poseen su actividad

registrada. Sin embargo, no se plantean, en la planificación, cuantificaciones de metas

esperadas, en especial en el segundo de los objetivos, ni sensores que permitan evidenciar

el éxito de la acción encarada.

Frente a ello, la entidad expresó que “de más está desarrollar… lo que un cambio de un

paradigma actitudinal en la población importa en cuanto a la complejidad comunicacional

y, fundamentalmente, en lo referido al tiempo para posibilitar una cuantificación de

resultados…”, agregando que “…existen indicadores cuantificables en cuanto, por

ejemplo, a cómo impactaron las campañas en la cantidad de denuncias por escritos y

llamados a Call Center…, las que sufrieron apreciables incrementos”. En dicho marco

informó sobre el crecimiento del 10% (1.165) de las denuncias registradas entre el 2010 y

2011.

Recordando que la campaña ha tenido ejecución en los meses de diciembre de 2010 y

enero, febrero, junio a agosto, noviembre y diciembre de 2011, no se ha podido advertir,

de la evolución mensual de denuncias que se expone en el siguiente gráfico, que la

métrica sugerida exhiba una relación directa de comportamiento del atributo medible con

la oportunidad de difusión:

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0

200

400

600

800

1000

Cantidad

1/10 3/10 5/10 7/10 9/10 11/10 01/11 03/11 05/11 07/11 09/11 11/11Mes/Año

Denuncias Recibidas (2010-2011)

Escritas Call Center

Por otra parte, se informó sobre la realización de una encuesta Web, con una respuesta de

1058 personas, que tuvo como objetivo medir el grado de conocimiento y recordación de

la publicidad emitida por AFIP durante el 2011 –haciendo referencia a la publicidad en su

conjunto-, conocer los medios de comunicación por los que han accedido y medir la

calificación del encuestado a la publicidad.

En materia de definición de público objetivo el PAP lo ha identificado como la “sociedad

en general”, argumentando que al margen de que se pretenda llegar a un sector de la

población con un mensaje específico, se busca que la sociedad tome conciencia sobre los

beneficios del trabajo registrado o lograr presencia de marca.

Es importante resaltar que si bien se hace mención a “un sector de la población” no se

avanza en su identificación como público objetivo -como segmento de la población

seleccionado con rasgos que lo homogeneicen-, fundamento de la definición de las

características del mensaje y la identificación de medios de transmisión. No resulta

preciso tener como público objetivo a la “sociedad en general”, transformándolo en un

enunciado simbólico, dado que le resta nitidez al grupo sobre el cual se debe enfocar el

direccionamiento pretendido.

Al respecto, el organismo manifestó que “…se consideró, al momento de elaborar la

planificación de medios, aquellos sectores de la población particularmente sensibles para

la problemática abordada”, adjuntando un mapa que identifica las ciudades (principales

ciudades por provincia) en las que se ejecutó la campaña en la vía pública.

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En cuanto a la oportunidad de ejecución de la campaña, como se observa en el cuadro del

presente acápite d), no se ha cumplimentado en los términos previstos, sin que se

obtuviera antecedente de justificación.

El PAP contempla la distribución del presupuesto en función de los distintos medios

seleccionados para la difusión de la campaña (radio, TV cable, TV interior, vía pública,

Internet y gráfica).

De la consideración de la ejecución producida de la campaña en los dos ejercicios se

advirtió:

M. Presupuestado 1.600.000 600.000 1.100.000 120.000 1.600.000 500.000 5.520.000M. Devengado 0 0 0 397.281 7.055.105 140.831 38.550 7.631.767Dif. Presup. 1.600.000 600.000 1.100.000 -277.281 -7.055.105 1.459.169 461.450 -2.111.767% Ejecución 0,0% 0,0% 0,0% 231,1% sin presupuesto 8,8% 7,7% 138,3%

M. Presupuestado 0 0 0 800.000 14.200.000 1.000.000 0 16.000.000M. Devengado 0 0 0 0 13.000.004 0 42.750 13.042.754Dif. Presup. 0 0 0 800.000 1.199.996 1.000.000 -42.750 2.957.246% Ejecución 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 91,5% 0,0% sin presupuesto 81,5%

201

020

11

VÍA PÚBLICA

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CAMPAÑA "COMBATE AL TRABAJO INFORMAL"

CONCEPTOAÑO GRÁFICA PRODUCCIÓNRADIO TV CABLE TOTALTV. ABIERTA

INTERIORINTERNET

Esto evidencia un cambio en la selección de los medios planificados en oportunidad de las

contrataciones respectivas, siendo que al mismo tiempo se produjo una sobreejecución del

38,3% en presupuesto del 2010 y una subejecución del 18,5% en el correspondiente al

2011.

e) Adicionalmente a la publicidad referida coexisten otras acciones de prensa

conformadas por gacetillas y videos de operativos realizados buscando instalar los temas en la

sociedad.

Es así que en los años 2010 y 2011, se generaron 69 gacetillas de prensa, que se distribuyeron

en los medios masivos de comunicación y que, a juicio de las evaluaciones producidas por la

entidad, han tenido una amplia repercusión tanto en medios nacionales como del interior del

país.

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5.9. Estructuración interna

5.9.1. Estructura orgánico funcional

Como se expresa en 4.2., la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

(DGRSS) posee en la AFIP, facultades, atribuciones y competencias en materia de recursos de

la seguridad social. Así asume la responsabilidad en la aplicación de la legislación atinente a

dichos recursos y las facultades de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar,

devolver o reintegrar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la

Seguridad Social, para lo cual cuenta con dos Subdirecciones Generales:

Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social (SDG TLSS)

Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social (SDG COSS)

Es relevante mencionar que, por imperio del artículo 3º, in fine, del Decreto Nº 1231/01, la

DGRSS puede ejercer las funciones propias de su competencia a través de las unidades

operativas dependientes de la DGI a las que, en tales supuestos, supervisará funcionalmente.

En tal sentido, hasta el año 2009, oportunidad del ingreso del personal de las exAFJP -4.9.-, la

actividad directa de fiscalización era ejercida por las unidades estructurales de la DGI. A

partir de tal hito se dicta la Disp. AFIP Nº 193 (22/4/09), por la que se crean las Direcciones

de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, de Investigación y Supervisión de

los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, y

dependencias inferiores, en el ámbito de la SDG COSS, y se le asigna el referido recurso

humano (junio de 2009).

De esta forma se incrementó sustancialmente la capacidad fiscalizadora propia de la DGRSS,

en aras de otorgar mayor relevancia a las acciones destinadas a la “detección del empleo

informal, la inclusión social de los trabajadores dependientes y la formalización y registración

de aquellos que se desenvuelven de manera independiente pero dentro de la marginalidad”.

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En tal contexto se prescribe, en dos de dichas unidades, la responsabilidad de “entender” en:

la coordinación de las tareas inherentes a los procesos de investigación para la generación

de fiscalizaciones desarrolladas en el ámbito Metropolitano, y en la supervisión funcional

de las acciones de fiscalización desarrolladas en el interior del país.

las tareas inherentes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables en materia de

seguridad social en el ámbito de la jurisdicción Metropolitana.

El 15/06/12 es dictada la Disp. AFIP Nº 233, por la que se modifica la estructura organizativa,

motivándola en “…la necesidad de unificar criterios de selección de casos a fiscalizar, y con

el objeto de facilitar la dinámica y potenciar la efectividad de los procesos de investigación

…”, centralizando la planificación de las tareas investigativas y de selección de fiscalización

para todo el país en la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la

Seguridad Social (DI ISRS).

En consecuencia, la asignación de responsabilidades a unidades estructurales implica:

Centralización de las tareas investigativas y de selección de fiscalización,

Centralización en la DI FOSS de las tareas de fiscalización en la jurisdicción

Metropolitana –independiente de las Direcciones Regionales Impositivas Metropolitanas-.

Descentralización en las Direcciones Regionales Impositivas del interior de las tareas de

fiscalización en sus jurisdicciones.

Concurrencia de tareas de investigación y fiscalización en el ámbito de grandes

contribuyentes nacionales entre la DI ISRS / DI FOSS y la Subdirección General de

Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Las decisiones en cuestión actúan sobre un modelo general de estructuración de AFIP,

caracterizado por la descentralización regional de la gestión operativa y centralización de la

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planificación y el control, generando distintos esquemas de asignación de responsabilidad y

de procedimiento operativo en función de las jurisdicciones de los contribuyentes, para el

mismo tipo de actividad -fiscalización-, con diversas implicancias a ser consideradas, a saber:

La existencia de dependencia jerárquica de las Direcciones Regionales Impositivas del

Interior respecto de la Subdirección de Operaciones Impositivas del Interior – DGI, junto

a una dependencia funcional –coordinación y supervisión- de la DI ISRS por el impulso

de acciones de control (generación de órdenes de operativos y de órdenes de

intervención).

El cumplimiento de metas de las Direcciones Regionales Impositivas del Interior – DGI

(con conocimiento de las particularidades de su jurisdicción) dependiendo de la

investigación e impulso central de la DI ISRS.

La competencia sobre el mismo padrón de contribuyentes por el área metropolitana entre

la DI FOSS y las Direcciones Regionales Impositivas Metropolitanas con materia de

seguridad social e impositiva respectivamente, teniendo en cuenta que las acciones

evasivas o elusivas no suelen discriminar materia sino que se asocian.

La concurrencia de facultades sobre el padrón de grandes contribuyentes nacionales.

De suyo que las cuestiones referidas demandan acciones específicas y distintivas de

coordinación entre dependencias, considerando:

La especialización de los recursos humanos, herramientas, metodologías, procedimientos

y sistemas en cuanto a la materia (consistente con la decisión del PE 2011/15 de

“especialización por área de negocio, aprovechando particularmente la capacidad de

gestión en materia de control de los recursos de la seguridad social, a través de cambios

en la estructura funcional de esta área de negocios).

El concepto de agencia única que dio sustento a la creación de la Administración Federal

(sin explícita referencia en el PE 2011/15).

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En tal sentido esta AGN ha buscado identificar las acciones de coordinación que viabilice el

modelo de estructura vigente, sin embargo sólo a partir de entrevistas se obtuvo conocimiento

de la existencia de reuniones periódicas o de la existencia de referentes en las Direcciones

Regionales Impositivas del interior con el rol de vínculo interdependencias para la unificación

de criterios y pautas de acción, la coordinación de operativos, etc.

Sin embargo, no se obtuvo la evidencia de procedimientos o actividades estandarizadas que

contemplen en forma integral las implicancias puntualizadas, como complemento necesario

de las decisiones de estructura.

Es dable reconocer que la SDG COSS se encuentra en instancias de cambio, como así lo

refería la reforma estructural de junio de 2012, por lo que las adecuaciones y ajustes de

procedimiento demandan instancias de evaluación y tiempo.

En cuanto al concepto de “agencia única” adoptado como modelo recaudatorio en distintos PE

de la entidad, es importante recordar lo señalado por el Instituto de Estudios Tributarios,

Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social -AFIP- (cuaderno 13 – 2010 “Modelo de

agencia única y su relación con los recursos de la seguridad social”), que al tiempo de detallar

algunas de las ventajas de su aplicación, afirma que posibilita:

la explotación de la información, optimizando la atención al contribuyente, la

administración del riesgo subjetivo y economizando recursos, a partir de la concentración

de toda la recaudación fiscal (impuestos, cargas sociales y tributos aduaneros)

un mayor control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente,

en tanto se tiene la información necesaria para realizar cruces de datos relativos a

impuestos y a la seguridad social a fin de detectar evasión o elusión,

la complementación de habilidades y competencias de especialistas en las materias

(impositivo, seguridad social y aduanero),

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una concentración en la fuerza fiscalizadora y eficiencia en el cobro coactivo, al unificar

en una sola dependencia la promoción de ejecuciones fiscales por impuestos y

cotizaciones de la seguridad social,

elaborar planes integrales de recaudación potenciando las capacidades de control e

identificación de los administrados, tanto sea en su carácter de contribuyentes de

impuestos nacionales y tributos aduaneros o de obligados con el régimen de seguridad

social.

5.9.2. Recursos Humanos

a) La DGRSS posee una dotación de 1.435 agentes (AFIP: 22.377 agentes). No obstante,

es dable mencionar que la Dirección General, como se mencionara, no posee exclusividad en

la gestión de control puesto que en el interior del país las fiscalizaciones son ejecutadas por

personal dependiente de la DGI.

Su dotación actual exhibe la siguiente composición, con relevante participación de cuerpos

destinados a acciones de control, ya sea por la responsabilidad investigativa para toda la

entidad y por las de fiscalización para el ámbito Metropolitano:

b) En materia de antigüedad en la institución se registra la mayor concentración de

agentes en el rango de hasta 4 años -1.053 agentes - 73,4%-, motivado en la incorporación de

personal proveniente de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. A partir

de ello, la Dirección General pudo iniciar un proceso de conformación de cuadros propios de

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fiscalización, junto con recursos preexistentes. El siguiente gráfico exhibe la conformación de

la planta considerando la antigüedad.

c) A efectos de la evaluación de la composición de recursos humanos, especialmente por

la posibilidad de gestión directa en materia de control por parte de la Dirección General, a

partir de la incorporación de recursos, se seleccionó a la DI FOSS con una dotación de 1.072

agentes (74,7% de la DGRSS).

Como se observa del siguiente gráfico, el 53,3% (571) poseen educación igual o inferior a

secundario completo, mientras que el 31,5% (338) poseen título terciario o superior – se

incluyen aquellos agentes cuyo título indica “competencia tributaria”-. Es dable mencionar

que de un 15,2% (163) no se ha identificado el nivel de estudios respectivo.

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De lo expuesto se evidencia que el nivel educativo predominante es no profesional, por lo que

se requirió información sobre las actividades de capacitación encaradas por el ente a efectos

de lograr un nivel aceptable de aptitud para el desempeño de las funciones técnicas con

impacto directo en la relación con los contribuyentes y trabajadores.

A partir de ello se informó que el plantel de recursos humanos de la DI FOSS ha recibido un

total de 2.991 cursos desde la incorporación del nuevo personal, lo que resulta un promedio de

2,8 cursos por agente, aunque se ha focalizado especialmente sobre la fuerza operativa

compuesta por los agentes que revisten el puesto de “Asistente de fiscalización ordinaria /

preventiva” (706 agentes) –integrada mayoritariamente por ex AFJP-.

Es así que dicho grupo realizó el 79,9% (2.389) de los cursos –elevando el promedio a 3,4

cursos por agente-, con la distribución que se exhibe en el gráfico siguiente:

703

340 328267 266

195154

65 64

7

0

100

200

300

400

500

600

700

800

CURSO IN

ICIA

L 48

Hs

PROCEDIM

IENTO

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PLIF.

FACT. y R

EGIS

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CURSOS B

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OPER. S

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OS

TRATA DE P

ERSONAS

REG. y

PRO

M. E

MPLE

OCURSOS DE AGENTES C/ PUESTO = "ASIST. DE FISC. ORD./PREV."

Fuente: SDG COSS

Cantidad total de Agentes = 706

Del mismo puede apreciarse que, con la excepción del curso inicial de 48 hs. –de

características introductorias cursado por la totalidad de los agentes provenientes de las

exAFJP y que concluyera con un examen determinante para su ingreso a la planta-, el resto

fue impartido a un número de agentes inferior al 50% de la referida dotación, siendo algunos

de ellos de características básicas o generales necesarias para el desempeño de las funciones.

Por su parte, de acuerdo a lo manifestado por funcionarios del organismo, el personal es

capacitado por otros medios distintos a cursos o similares, mencionando, a modo de ejemplo,

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la conformación de un Call Center integrado por un grupo de 20 agentes que, tras recibir la

capacitación específica, cumplen funciones de soporte respecto de los diversos temas de

Seguridad Social para luego rotar tras un período preestablecido.

Cabe mencionar que el seguimiento del PAG 2011 indicó que la meta de horas destinadas en

capacitación por empleado era 22 para la Administración Federal, registrándose una ejecución

de 22,47 horas, sin discriminarse el caso concreto de recurso humano referido.

De suyo que, el tiempo transcurrido desde el ingreso del personal aún es exiguo, sin perjuicio

de ello la situación descripta exige un enfoque sistémico de capacitación que permita alcanzar

las competencias que exigen las funciones del organismo en la materia.

5.9.3. Procedimientos de relevamientos de trabajadores

Asume relevante importancia, en el marco de los procedimientos operativos en cuanto al

objeto de auditoría, la Inst. Gral. 888/10 (DI PYNF), cuyo objetivo central resulta ser la

detección de personal en relación de dependencia no declarado o en situación irregular,

haciendo explicita referencia a la posibilidad de sistematizar las inspecciones en el marco del

PNRT –a partir del ReTra y su interfaz con SEFI (Sistema de Seguimiento de

Fiscalizaciones)-.

Sobre el particular cabe realizar las siguientes consideraciones de carácter general en cuanto

al interés propio del objeto de auditoría:

a. A los efectos de la determinación de los relevamientos a ejecutar, la instrucción de

trabajo no establece lineamientos específicos de investigación o parámetros evaluables –

incluida la capacidad operativa de la totalidad de las distintas instancias posibles (v.g.:

relevamiento, fiscalización, cobro coercitivo, etc.)-, haciendo referencia a “…los casos podrán

estar originados en segmentos o actividades que revisten mayor interés, denuncias,

información en base de datos, operativos dispuestos por la autoridad responsable, etc… Las

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áreas responsables de la investigación podrán instrumentar otra metodología de selección de

casos cuando las razones operativas así lo ameriten”.

Adicionalmente, como señalara la Subdirección General de Auditoría Interna –ver 4.10.,

ANEXO II- la presente norma no estandariza parámetros de evaluación que permitan

determinar la priorización de los casos de irregularidades detectadas en el marco de los

operativos, para la generación de órdenes de intervención sobre casos preclasificados como “a

investigar/ fiscalizar”. Lo cual posee especial relevancia en situaciones de acumulación de

stock de irregularidades sin la continuidad de los procesos individuales en la visión del ciclo

completo.

La determinación de lineamientos o parámetros en cuestión deben tender a acotar los niveles

discrecionales de los responsables, en virtud de la misión institucional, competencias

asignadas, decisiones estratégicas y planificación táctica periódica, conllevando el enfoque de

control a que el presente informe hizo referencia –vinculado a los relevamientos y las

acciones posteriores-. En un sentido similar, la SDG AUI ha recomendado evaluar la

factibilidad de modificar la norma en trato.

b. La norma establece, con carácter opcional, la posibilidad de efectuar acciones de

inducción de los casos con irregularidades, no obstante, no constituye una alternativa

considerada en la planificación ni en la clasificación de los resultados obtenidos actualmente.

c. La instrucción general no plantea reportes específicos que permitan el monitoreo de la

gestión, con la específica consideración de atributo de la materia, sólo se plantea el

seguimiento a partir de la utilización del SEFI –ver 5.9.4.-

d. Como ya mencionara esta AGN en proyectos de auditoría precedentes, no es de

práctica la emisión de manuales de procedimientos que contengan los circuitos en su

totalidad hasta su finalización y registro definitivo, y la interrelación con otros

procedimientos, enmarcados en un estándar de elaboración, sino que se emiten instrucciones

de trabajo, como la norma en trato, que exhibe sólo determinadas instancias dentro del ciclo

completo. Adicionalmente, no se prescribe un proceso de revisión y actualización

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permanente como esquema de referencia para la ejecución de las tareas por los responsables,

habiéndose advertido en la instrucción general tareas que en la actualidad han sido

modificadas, o la existencia de la Inst. Gral Nº 675/03 para operativos conjuntos, según la IG

bajo consideración. Se ha informado que, al presente, la instrucción en trato se halla en

proceso de actualización.

5.9.4. Soporte informático de los circuitos de información

De las tareas de relevamiento efectuadas tanto en las áreas operativas como en las de

desarrollo de aplicaciones informáticas de los Recursos de la Seguridad Social, se

identificaron como principales sistemas para la actividad, los siguientes:

ReTra: permite efectuar la registración, administración y seguimiento de la totalidad de

las acciones que las áreas operativas realicen en el marco del PNRT –desarrollador:

Dirección de Informática de los Recursos de la Seguridad Social (DI IRSS)-.

VeTra: permite efectuar la verificación de las relaciones laborales relevadas entre

empleadores y trabajadores –desarrollador: Dirección de Informática de los Recursos de la

Seguridad Social (DI IRSS)-.

SEFI: brinda apoyo para la designación de los agentes intervinientes en el proceso de

fiscalización, para la generación, derivación y aprobación por parte de las jefaturas

involucradas de los documentos propios del mismo, así como para las transferencias y

prosecución por otras áreas, finalizando con los descargos de las actuaciones –

desarrollador: Dirección de Informática de Fiscalización (DI INDF)-.

a. Las funcionalidades ReTra – VeTra determinan automáticamente la tipificación del

resultado de los relevamiento –propios o de otros organismos (MTEySS)- en función de la

existencia o no de irregularidades, como consecuencia de la comparación entre lo informado

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por el trabajador –documentado en la “Planilla de Relevamiento de Trabajadores” y en el

“Acta de Relevamiento”- y lo obrante en las bases de datos de AFIP originado en las DDJJ

presentadas por los empleadores –alta de personal, y remuneración, aportes y contribuciones

periódicos-. Así actúa como requisito de desestimación sistémica de lo relevado, la ausencia

de inconsistencias entre información o su regularización –con reprocesamiento periódico para

su identificación-.

Es así que la información remanente importa un tratamiento posterior a partir de la tarea

fiscalizadora para acceder a información completa de la realidad laboral, y, de ser el caso, la

determinación de deuda (aportes y contribuciones, y multas) y el cobro / regularización

coercitivo.

Tanto los informes de la Subdirección General de Auditoría Interna como el informe de

análisis de relevamientos desestimados por regularización total de empleadores –ver 5.5.m)-,

exhiben la existencia de un número significativo de casos en el reservorio del ReTra con

irregularidades pendientes de continuidad en el trámite (emisión de orden de intervención).

Adicionalmente, no se obtuvo evidencia del tratamiento de ese stock tanto en la planificación

institucional como en los reportes de seguimiento de la gestión.

Sin embargo, conceptualmente las funcionalidades básicas de la aplicación informática son

sencillas –aunque la ejecución en lote del cruce de datos pueda generar alta demanda de

capacidad de procesamiento-, no importando la acumulación en trato un motivo originado en

ellas, sino que debe entenderse su origen en la capacidad instalada para receptar el resultado

de los relevamientos, surgiendo nuevamente limitaciones en la planificación de acciones.

Si bien la centralización de la generación de cargos de órdenes de intervención en el SEFI en

el ámbito de la DI ISRS, la creación de una Oficina de Archivo Transitorio para resguardo de

documental de operativos, y la implementación de una matriz de selección que busca priorizar

la generación de OI en aquellos casos con mayor número de inconsistencias, constituyen

medidas tendientes al ordenamiento administrativo, tal cual la SDG AUI lo menciona, queda

aún pendiente la reducción definitiva del stock referido.

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Es dable señalar que, como ya se ha hecho mención, en los años recientes se produjeron

cambios estructurales y de recursos asignados en la materia y, en tal sentido, ha de

reconocerse la necesidad de generar competencias específicas (operativas y administrativas)

en los recursos humanos incorporados a la DGRSS, de establecer nuevas rutinas laborales y

de adaptar sistemas informáticos, teniendo en vista, consecuentemente, que las labores

inicialmente asignadas a la nueva fuerza fiscalizadora consistió en relevamientos de personal.

No obstante, también cabe coincidir con la unidad de auditoría interna en cuanto que con la

situación expuesta “…se disminuye la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes,

en razón de no concretarse en forma oportuna, la determinación de deuda o la aplicación de

sanciones en los casos que corresponda”.

b. En materia de registración y seguimiento de fiscalizaciones, tal como se mencionó, el

SEFI ha sido desarrollado por la DI INDF, siendo las áreas operativas de la seguridad social

usuarias pero no definidoras. Tal circunstancia, queda de manifiesto en la concepción misma

de ese sistema, con un perfil orientado hacia el cobro de pesos, toda vez que su objetivo

original lo destinaba a la fiscalización impositiva. En este caso, el aplicativo no ha sido

concebido contemplando variables administradas por la actividad de control de los recursos

de la seguridad (v.g.: trabajadores, establecimientos, empleadores, irregularidades, tipos de

irregularidades, etc.).

Esta ausencia se traslada a los reportes gerenciales fruto de ese sistema (v.g.: ejecución del

PGA, PAF, etc.), restándole información relevante tanto para la administración de los

recursos disponible –su planificación- como para la evaluación de la eficacia de las acciones

de control ejecutadas –supervisión-.

Requerida por esta AGN la totalidad de la información disponible en el SEFI en relación a

una muestra de seis dependencias con relevante número de órdenes de intervención generadas

(fiscalizaciones preventivas y ordinarias), se pudo constatar que los datos existentes se

vinculan con el contribuyente, el origen de la acción fiscalizadora iniciada, la deuda

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determinada y el estado de cobro posterior (v.g.: pago total, boleta de deuda emitida,

acogimiento a planes de pago, etc.).

Adicionalmente, se tomó conocimiento que dicho aplicativo contempla la registración de la

primera instancia del proceso de impugnación, no así respecto de la segunda instancia

administrativa en la que el área jurídica debe recurrir al empleo de planillas de cálculo como

forma de registro y seguimiento de las tramitaciones.

Como ya señalara esta AGN en otras auditorías, una vez más se está en presencia del

inconveniente que produce la departamentalización de los sistemas informáticos del

organismo, correspondiéndose con la segregación de esos desarrollos por parte de las áreas

definidoras, generando disfunciones en los circuitos de información de la entidad (v.g.:

ausencia de interfaz con el sistema Atenea –juicios contenciosos- o Sistema Seguimiento de

Causas Penales).

En tal sentido, en materia de relevamientos, las áreas de fiscalización son usuarias del SEFI

para la carga de aspectos propios de la gestión del operativo y del ReTra para la carga del

resultado del operativo. Técnicamente, para permitir la integración de los sistemas ReTra –

SEFI y evitar inconsistencias que en el pasado se producían, se recurre al uso de repositorios –

propiedad de este último-, siendo el ReTra consumidor de los datos que resultan de su interés,

conviviendo distintos aplicativos con arquitecturas disímiles, aunque con interés común, sin

una visión integral de los sistemas informáticos.

6. RECOMENDACIONES 6.1. Esquema normativo

Impulsar la estandarización normatizada de procesos que contemplen:

Acciones coordinadas de planificación y supervisión con entes del sector público con

intereses comunes en la materia, que exhiba la intervención de la AFIP en la actividad

consolidada del Estado Nacional (v.g.: PNRT).

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Cumplimiento de los mandatos de la legislación marco.

Identificación precisa del alcance de facultades propias y concurrentes.

(Cde. 5.1.)

6.2. Determinación del universo de impacto de las acciones de control de la AFIP

Establecer una metodología de identificación y tipificación del universo objeto de las acciones

de la AFIP en la materia, como sustento de la planificación y la evaluación de impacto.

Procurar la consistencia de esa metodología con la utilizada por otros entes del sector público

con interés en la temática (v.g.: MTEySS).

A ello, adicionar la estandarización del empleo de la información histórica de producción

propia como fuente relevante de la planificación.

(Cde. 5.2.)

6.3. Planificación institucional

Estandarizar un proceso de planificación que contemple:

Aspectos objetivos medibles del PE –en consonancia con decisiones y compromisos del

Estado Nacional-.

Trazabilidad específica y explícita de los lineamientos del PE con otros planes

institucionales (v.g.: PGA, PAR, PAF, etc.) y entre ellos.

Evaluación del impacto de las acciones ejecutadas.

Clara desagregación de acciones planificadas.

Identificación unívoca de las mediciones, métricas e indicadores utilizados –

discriminando por materia de líneas de negocio-.

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Incorporación de atributos propios de la materia seguridad social a las mediciones,

métricas e indicadores utilizados actualmente en los planes.

Consideración de los distintos hitos del ciclo completo, planificando la totalidad de las

actividades del ente.

Explícita y cuantificable exposición de enfoque de control –integrando distintas posibles

acciones-, en el marco de las facultades normativamente establecidas para la entidad y en

el contexto de una planificación consolidada del Estado Nacional en la materia.

Metodología de justificación formalizada de ajustes de planificación y de desvíos en su

ejecución –considerando los costos estándares e incurridos-.

Proceso de evaluación formal de aspectos litigiosos de la actividad y planificación de la

labor jurídica, en vinculación con las actividades que le dan origen, sustentado en sistemas

informáticos hábiles para la gestión.

(Cde. 5.3.)

6.4. Seguimiento de la planificación institucional

Implementar un esquema de reportes gerenciales aptos para toma de decisiones y evaluación

de la gestión, en el marco de las normas de control interno de la SiGeN, que considere:

Consistencia e integridad relacional entre distintos reportes del mismo o distinto nivel de

desagregación, independientemente de la fuente que lo emita.

Definición de periodicidad estandarizada de emisión y resguardo de la exposición de

información histórica –sin reemplazo por cambios de estadíos posteriores-.

Incorporación de los distintos atributos propios de la materia (ampliando la visión

impositiva), en consonancia con lo ya señalado en cuanto a la planificación.

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Monitoreo de la totalidad de acciones ejecutadas y de su explícita interrelación (v.g.:

fiscalizaciones con OI y relevamientos originarios), adicionando la exposición de los

stocks producidos y su evolución (v.g.: reservorio de ReTra). Ello contemplando el

concepto de “ciclo completo”

Determinación de instancias y metodología de evaluación de la gestión teniendo en

cuenta, entre otros, lo expuesto en el apartado de consideraciones y observaciones en

trato, y las recomendaciones establecidas en cuanto a planificación institucional (6.3.).

(Cde. 5.4.)

6.5. Relevamiento de personal– Enfoque de control

Establecer, en el marco de lo señalado en el apartado precedente, un esquema de reportes de

actividades de control que explicite y justifique variaciones en su enfoque, contemplando

estándares de actividad y demás consideraciones para practicar evaluaciones de la gestión

como se menciona en 5.5. (v.g: valores promedios, distribución de acciones por ámbitos

geográficos y/o actividad, recurrencia de control, seguimiento de conducta del contribuyente -

permanencia en regularización-, vinculación de lo actuado con el universo objetivo –a partir

de distintas tipificaciones-, comparación con otras entidades que realizan acciones similares,

etc.).

Adicionalmente, implementar, en las aplicaciones informáticas, validaciones que impidan la

ausencia de atributos relevantes de la información o elimine la falta de calidad del dato.

(Cde. 5.5.)

6.6. Resultados de la gestión AFIP en el marco de la actividad consolidada del Estado

Nacional

Impulsar acciones conjuntas con el MTEySS tendientes a normatizar la rendición de cuentas

consolidada del Estado Nacional de la actividad en materia de informalidad laboral –con

discriminación de la actividad de la Administración Federal-, implementando internamente

los procedimientos y los circuitos de información que permitan exhibir la totalidad de

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acciones encaradas por el ente en la materia y sus resultados, sin limitarse exclusivamente a

los relevamientos de trabajadores y desagregando lo realizado con origen en otras entidades.

(Cde. 5.6.)

6.7. Indicador mínimo de trabajadores – Ley Nº 26.063

Establecer estándares metodológicos de selección de actividad y elaboración de índices,

instancias de planificación de su uso y un esquema informativo que contemple la evaluación

de su aplicación y sus resultados, la revisión de hipótesis, la litigiosidad provocada, el

impacto en la actividad y su vinculación con actividades de control.

(Cde. 5.7.)

6.8. Comunicación institucional - Publicidad

Modificar el marco de planificación y ejecución de las acciones de la comunicación y

publicidad institucional, considerando:

La estrategia explícita de comunicación en consonancia con el PE.

Metodología de planificación periódica (v.g.: PAP) que contemple: esquema sistémico de

detección de necesidades, procesos formales de replanificación, objetivos cuantificables,

identificación específica de público objetivo, instancias de evaluación de resultados

esperados, vinculación con otras actividades planificadas de la entidad (v.g.: control,

inducción, etc.), justificación de desvíos –acciones ejecutadas, presupuestos aplicados y

cronogramas cumplidos-, entre otros aspectos.

(Cde. 5.8.)

6.9. Estructura interna

6.9.1. Estructura orgánico funcional

Normatizar acciones de coordinación y estructuración interna que permitan compatibilizar la

especificidad temática en la asignación y formación de los recursos, y el concepto de agencia

única sustentado por la entidad, frente a una definición actual de estructura con las

características particulares descriptas en 5.9.1. –en especial en materia de líneas jerárquicas y

dependencias funcionales-.

(Cde. 5.9.1.)

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6.9.2. Recursos Humanos

Intensificar las acciones de formación de los recursos humanos, a partir de un esquema

sistémico de detección de necesidades.

(Cde. 5.9.2.)

6.9.3. Procedimientos de relevamiento de trabajadores

Actualizar la normativa procedimental interna, en el marco de un estándar de manuales de

procedimientos para la entidad con visión sistémica y de ciclo completo.

(Cde. 5.9.3.)

6.9.4. Soporte informático de los circuitos de información

Contemplar en el desarrollo de sistemas de información:

El establecimiento de una visión integral de las arquitecturas de aplicativos para la

entidad. En ese contexto, limitar la vinculación del usuario frente a distintos aplicativos

cuando la transacción operativa para él es única (v.g.: operativo de relevamiento de

personal –registrado en SEFI- y resultados del operativo –registrado en el ReTra-) más

allá de que la entidad desarrolle interfaces a fin de evitar inconsistencia relacional.

Las características propias de la materia seguridad social en modelos actuales de la

materia impositiva (v.g. SEFI).

Lo manifestado en 6.4. y 6.5. respecto de los reportes gerenciales y de evaluación de la

gestión.

Adicionalmente, gestionar el stock de relevamientos con irregularidades / inconsistencias

detectadas a fin de lograr el objetivo de las acciones de control realizadas.

(Cde. 5.9.4.)

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2013

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ANEXO I

LINEAMIENTOS DEL PLAN ESTRATÉGICO 2011/15 DE ESPECIAL INTERÉS

PARA LA PRESENTE AUDITORÍA

Potenciar la fiscalización y verificación presencial - Trabajo registrado: Como parte de

políticas activas de inclusión social, las acciones tendientes a defender el empleo

registrado y combatir la evasión previsional resultarán prioritarias: un trabajador no

registrado es un ciudadano privado del ejercicio pleno de sus derechos, aunque aporte su

fuerza laboral al desarrollo de una actividad.

Establecer alianzas estratégicas - Coordinación con otros organismos: Asimismo, se

asegurará una permanente coordinación con los organismos gestores de la seguridad social

y se profundizarán las acciones para la promoción de transferencia de experiencias y

sistemas desarrollados por la AFIP a terceros organismos, para la incorporación de

mejores prácticas, contribuyendo a su modernización.

Promover la inclusión social y la cultura tributaria - Fomentar la formalización del

empleo: A partir de la capacidad operativa y profesional y el despliegue territorial de la

Organización, se buscará mejorar las condiciones del trabajo y el comercio, estimulando

el compromiso de la sociedad para la inclusión de los actores económicos que permanecen

en la informalidad.

Promover la inclusión social y la cultura tributaria – Compromiso social: Se continuará

destinando esfuerzos a diseñar herramientas que favorezcan la formalización del empleo,

con especial énfasis en segmentos de alta vulnerabilidad social promoviendo la

institucionalización cívica y la cohesión social

Promover la inclusión social y la cultura tributaria - Promoción de patrones culturales:

Continuando con la decisión estratégica de fortalecer la conciencia fiscal de los

ciudadanos, se desarrollarán programas de comunicación institucional que favorezcan el

cumplimiento voluntario y desalienten las conductas defraudatorias.

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Promover la inclusión social y la cultura tributaria - Educación fiscal: Para la

profundización de la cultura fiscal se buscará diseñar e implementar programas y

proyectos dirigidos a los diferentes sectores de la población -niños, adolescentes y

adultos- y del sector educativo –alumnos y docentes-, desarrollando una política abierta de

comunicación externa que permita acceder a nuevos espacios en los medios de difusión y

comunicación.

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ANEXO II

RESUMEN DE OBSERVACIONES EXPUESTAS EN LOS INFORMES DE LA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA - AFIP

De los informes referidos en el apartado 4.10., cabe extraer las siguientes aseveraciones en

forma resumida, que se estima han de tenerse en cuenta a los efectos de la consideración del

presente informe de auditoría

Carga tardía de documentos en SEFI, y duplicidad en la carga de documentos y casos de

investigación, lo que implica una falta de integridad y la distorsión de la información.

Falencias en las actuaciones relacionadas con operativos y cruces de información (v.g.:

ausencia de suscripción de documentación por jefaturas, falta de constancia de la hipótesis

de desvío que motiva el operativo; archivos en las actuaciones sin identificación del

universo objeto de cruce informático; demoras en las tramitaciones; formalidades no

cumplidas).

Falta de respaldo adecuado de las tareas de investigación a efectos de desestimación de

casos y omisión de propiciar solicitudes de órdenes de intervención como consecuencia de

irregularidades detectadas en el marco de operativos (se recomendó ajustar el accionar a

las instrucciones de trabajo y adoptar un plan de acción que permita, en el corto plazo,

generar las fiscalizaciones a los contribuyentes a los que se les detectaron inconsistencias

en el marco de operativos).

Falencias en la tramitación de los operativos surgiendo inconsistencias entre la

información relevada en los mismos y la registrada en ReTra y SEFI, como así también

omisión de registración de ciertos relevamientos en ReTra (con la generación inadecuada

de órdenes de intervención o la incorrecta definición del curso de acción en el ReTra).

Debilidades en las tareas de supervisión, que implica la conclusión del proceso de

fiscalización sin verificarse la totalidad de las inconsistencias o hechos que le dieron

origen. Asimismo, falencias en el control sobre el cumplimiento de los contribuyentes a

los requerimientos que les fueron cursados durante el transcurso de la inspección,

inactividad y demoras en la tramitación de las Órdenes de Intervención y en los

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Operativos, y falta de respaldo adecuado de las tareas de fiscalización a través de papeles

de trabajo.

Se recomendó evaluar la factibilidad de modificar la I.G. N°888/2010 (DI PYNF) –

actualmente vigente- teniendo en cuenta que la misma no contempla parámetros que

permitan determinar la significatividad de las irregularidades detectadas en el marco de

los operativos, ni establece un orden de prioridad para propiciar la generación de las

fiscalizaciones, lo que incidió en la acumulación de una importante cantidad de

relevamientos con inconsistencias sin orden de intervención generada.

Es dable señalar que las dependencias auditadas, según los informes, han receptado las

observaciones y propiciado acciones tendientes a su regularización. A partir del informe de

seguimiento de la Subdirección General, se plantean algunas mejoras, especialmente en

materia de información de los sistemas, formalización de la documentación de acciones de

control, impulso de órdenes de intervención –centralización de la investigación y generación-

y supervisión operativa, quedando aún pendientes de regularizar distintas cuestiones

relevantes observadas –con estado de observación “en trámite”-.