03 08 09 taller sipa
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Taller del Sistema Integrado Previsional Argentino, preparado por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.TRANSCRIPT
Comisión Jóvenes Profesionales - Comisión Jóvenes Profesionales - Subcomisión IM.PRE.CO.SO.Subcomisión IM.PRE.CO.SO.
SISTEMA INTEGRADO SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL PREVISIONAL ARGENTINOARGENTINO
(SIPA)(SIPA)
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ANTECEDENTES ANTECEDENTES NORMATIVOSNORMATIVOS
LEY 24.241LEY 24.241
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Ley 24.241Ley 24.241
Cobertura a las contingencias de:Cobertura a las contingencias de:
VejezVejez InvalidezInvalidez MuerteMuerte
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Ley 24.241Ley 24.241
RepartoReparto
SubsistemasSubsistemas
CapitalizaciónCapitalización
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PRESTACIONES DEL SISTEMA PRESTACIONES DEL SISTEMA DE REPARTODE REPARTO
Prestación Básica UniversalPrestación Básica Universal Prestación CompensatoriaPrestación Compensatoria Retiro Por InvalidezRetiro Por Invalidez Pensión Por FallecimientoPensión Por Fallecimiento Prestación Adicional Por PermanenciaPrestación Adicional Por Permanencia Prestación Por Edad AvanzadaPrestación Por Edad Avanzada
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PRESTACION BASICA PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU)UNIVERSAL (PBU)
Requisitos:Requisitos:
1.1. Tener 60 años las mujeres y 65 Tener 60 años las mujeres y 65 años los hombresaños los hombres
2.2. Acreditar 30 años de serviciosAcreditar 30 años de servicios
Tienen derecho a su goce los Tienen derecho a su goce los trabajadores de ambos subsistemastrabajadores de ambos subsistemas
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PRESTACION COMPENSATORIA PRESTACION COMPENSATORIA (PC)(PC)
Finalidad: compensar los aportes de Finalidad: compensar los aportes de los trabajadores que tienen derecho los trabajadores que tienen derecho a la prestación universal y tuvieron a la prestación universal y tuvieron servicios con aportes en un anterior servicios con aportes en un anterior régimen previsionalrégimen previsional
Se aplica tanto a los trabajadores Se aplica tanto a los trabajadores bajo el sistema de reparto o bajo el sistema de reparto o capitalización.capitalización.
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PRESTACION ADICIONAL POR PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP)PERMANENCIA (PAP)
Se otorga a los afiliados que optaron Se otorga a los afiliados que optaron por continuar en el Régimen de por continuar en el Régimen de Reparto.Reparto.
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PRESTACIONES DEL SISTEMA PRESTACIONES DEL SISTEMA DE CAPITALIZACIONDE CAPITALIZACION
Jubilación OrdinariaJubilación Ordinaria Retiro Por InvalidezRetiro Por Invalidez Pensión por fallecimiento del afiliado Pensión por fallecimiento del afiliado
o beneficiarioo beneficiario
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JUBILACION ORDINARIAJUBILACION ORDINARIA
Prestación que brinda la AFJP, surge Prestación que brinda la AFJP, surge del saldo de la cuenta de del saldo de la cuenta de capitalizacióncapitalización
Modalidades:Modalidades:
1.1. Renta VitaliciaRenta Vitalicia
2.2. Retiro ProgramadoRetiro Programado
3.3. Retiro FraccionadoRetiro Fraccionado
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LEY 26.425 LEY 26.425
SISTEMA INTEGRADO SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO PREVISIONAL ARGENTINO
(S.I.P.A)(S.I.P.A)
UnificaciónUnificaciónRecursos del SistemaRecursos del Sistema
Afiliados y BeneficiariosAfiliados y Beneficiarios
Supervisión de los RecursosSupervisión de los Recursos
A.F.J.P.A.F.J.P.
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Unificación del Sistema PrevisionalUnificación del Sistema Previsional
Sistema Único de RepartoSistema Único de Reparto
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Afiliados y BeneficiariosAfiliados y Beneficiarios
AutónomosAutónomosJubilación OrdinariaJubilación OrdinariaRetiro por InvalidezRetiro por InvalidezPensión por FallecimientoPensión por FallecimientoBeneficios del Régimen de CapitalizaciónBeneficios del Régimen de CapitalizaciónImposiciones Voluntarias y/ o depósitosImposiciones Voluntarias y/ o depósitos
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Recursos del Sistema Recursos del Sistema
Transferencia de FondosTransferencia de FondosUtilización de los RecursosUtilización de los Recursos
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Supervisión de RecursosSupervisión de Recursos
Comisión Bicameral de Control de Comisión Bicameral de Control de Fondos dependiente del Congreso Fondos dependiente del Congreso
de la Naciónde la Nación
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AFJP
Compensación a través de Compensación a través de Títulos PúblicosTítulos Públicos
Regimén GeneralRegimén General
Los afiliados al SIPA, tendrán derecho a la Los afiliados al SIPA, tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las permanencia que se adicionará a las siguientes prestaciones:siguientes prestaciones:
Prestación básica universalPrestación básica universalPrestación compensatoriaPrestación compensatoria
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Decreto 2104/08: Puntos Relevantes:Decreto 2104/08: Puntos Relevantes:
Traspaso de fondos de las cuentas de Traspaso de fondos de las cuentas de capitalización individual al Fondo de capitalización individual al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.Garantía de Sustentabilidad del SIPA.
Liquidacion de las prestaciones Liquidacion de las prestaciones previsionales por la ANSESprevisionales por la ANSES
Regula el pago de los beneficios de Rentas Regula el pago de los beneficios de Rentas Vitalicias Previsionales que posean Vitalicias Previsionales que posean componente público.componente público.
Determina la información que deben Determina la información que deben remitir las AFJPs a la ANSES.remitir las AFJPs a la ANSES.
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TRASPASO DE FONDOS DE LAS TRASPASO DE FONDOS DE LAS CCI A LA ANSESCCI A LA ANSES
Las personas que se encontraban incluidas en el Las personas que se encontraban incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) al 20/11/2008, pasan al Sistema Integrado Previsional 20/11/2008, pasan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Argentino (SIPA).
Los aportes que realicen los trabajadores afiliados al Los aportes que realicen los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización, pasan a ser administrados Régimen de Capitalización, pasan a ser administrados por la ANSES, a partir del 1/12/2008.por la ANSES, a partir del 1/12/2008.
Los fondos de las CCI se transfieren al Fondo de Los fondos de las CCI se transfieren al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, en las Garantía de Sustentabilidad del SIPA, en las mismas mismas condicionescondiciones en que se encontraban invertidos. en que se encontraban invertidos.
Las Cajas de Valores, Sociedades Gerentes de FCI y Las Cajas de Valores, Sociedades Gerentes de FCI y demás entidades depositarias deben colocar como demás entidades depositarias deben colocar como titular único de dichos bienes a la ANSES.titular único de dichos bienes a la ANSES.
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LIQUIDACION DE LAS LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALESPRESTACIONES PREVISIONALES
Los beneficios previsionales liquidados por las AFJPs Los beneficios previsionales liquidados por las AFJPs bajo la modalidad de retiro programado y retiro bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, pasan a estar a cargo de la ANSES a fraccionario, pasan a estar a cargo de la ANSES a partir de los haberes devengados en el mes de partir de los haberes devengados en el mes de diciembre 2008. diciembre 2008.
A partir del 9/12/2008, las solicitudes de prestaciones A partir del 9/12/2008, las solicitudes de prestaciones de las personas afiliadas al régimen de capitalización de las personas afiliadas al régimen de capitalización deben ser tramitadas ante la ANSES.deben ser tramitadas ante la ANSES.
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PAGOS DE BENEFICIOS DE RVPPAGOS DE BENEFICIOS DE RVP
Componente privado: Siguen abonándolos las Componente privado: Siguen abonándolos las Compañías de Seguros de Retiro.Compañías de Seguros de Retiro.
Componente público: Las Cías de Seguros deben Componente público: Las Cías de Seguros deben informar estos beneficios a la ANSES y girar los fondos informar estos beneficios a la ANSES y girar los fondos pertinentes a dicho organismo, para que sea éste pertinentes a dicho organismo, para que sea éste quien los abone a los beneficiarios.quien los abone a los beneficiarios.
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INFORMACION QUE DEBEN INFORMACION QUE DEBEN REMITIR LAS AFJPs A LA ANSESREMITIR LAS AFJPs A LA ANSES
Nómina íntegra de los afiliados Nómina íntegra de los afiliados Nómina de los CUIT/CUIL de las cuentas inactivas, Nómina de los CUIT/CUIL de las cuentas inactivas,
invocando las causas de dicho estado.invocando las causas de dicho estado. Totalidad de legajos individuales Totalidad de legajos individuales Detalle de saldos y composición de las CCI de los Detalle de saldos y composición de las CCI de los
afiliados al Régimen de Capitalización. afiliados al Régimen de Capitalización. Registro histórico de pagos e impagos de las Registro histórico de pagos e impagos de las
prestaciones abonadas.prestaciones abonadas. Informe detallado de la totalidad de las causas Informe detallado de la totalidad de las causas
judiciales de carácter previsional.judiciales de carácter previsional.
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Resolución 05/2009 ANSESResolución 05/2009 ANSES
REFERENCIA
El circuito para la incorporación de todos los CUIT/CUIL
al nuevo Régimen Previsional SIPA. Diseños de registro.
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RAZONES QUE DAN ORIGEN A LA RAZONES QUE DAN ORIGEN A LA RESOLUCIONRESOLUCION
(3 motivos más relevantes)(3 motivos más relevantes)
L.26.425 PERSONAS FÍSCAS
SIPJPERSONAS FÍSICAS
SIPA
Saldos Cuentas de Capitalizacion IndividualSaldos Cuentas de Capitalizacion Individual
$ CCI ANSES
3) Intervención de Gerencia de Asuntos LegalesIntervención de Gerencia de Asuntos Legales
1)
2)
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OBLIGACIONES DE LAS AFJPOBLIGACIONES DE LAS AFJP
ENVIO DE NOMINA DE AFILIADOS CON O SIN FONDOS GENERADOSENVIO DE NOMINA DE AFILIADOS CON O SIN FONDOS GENERADOS
ENVIO DE CUENTAS INACTIVAS Y/O CERRADAS , DETALLANDO MOTIVOENVIO DE CUENTAS INACTIVAS Y/O CERRADAS , DETALLANDO MOTIVO
ENVIO DE CUENTAS CON SALDO A LA FECHA DE LA SANCION DE L.26425ENVIO DE CUENTAS CON SALDO A LA FECHA DE LA SANCION DE L.26425
Resolución 43/2009 ANSES
INFORME PERIÓDICO DE APORTESB.O 29/01/2009
CARACTERISTICAS
CONTROL DE APORTES REALIZADOS POR LOS EMPLEADORES
PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL SIEMPRE QUE SE REGISTREN APORTES, CASO CONTRARIO LA PERIODICIDAD ES ANUAL
CREACION DEL SIPA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN
RELACION DE DEPENDENCIA
RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
Por el articulo 17 de la ley 26.425 se derogan el inciso e) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el artículo
113 de la Ley 24.241.
RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
El artículo 81, inc. e) de la ley de impuesto a las ganancias establecía: de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
e) Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, hasta la suma de $ 1.261,16 anuales
RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
El articulo 113 de la ley 24.241, disponía sobre el tratamiento de las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos y decía lo siguiente:
“Las imposiciones voluntarias que realice cada afiliado con destino al régimen de capitalización serán deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias.
Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se considerarán renta del afiliado a los efectos tributarios. Los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 57 de la presente ley constituyen para quien los efectúe un gasto deducible para el impuesto a las ganancias”.
Depósitos Convenidos Articulo 57, ley 24.241: Los depósitos
convenidos consisten en importes de carácter único o periódico, que cualquier persona física o jurídica convenga con el afiliado depositar en su respectiva cuenta de capitalización individual. Estos depósitos tendrán la misma finalidad que la descrita para las imposiciones voluntarias y podrán ingresarse a la administradora en forma similar.
Los depósitos convenidos deberán realizarse mediante contrato por escrito que será remitido a la administradora en la que se encuentre incorporado el afiliado con una anticipación de treinta (30) días a la fecha en que deba efectuarse el único o primer depósito.
Efectos de la derogación La ley 26.425 entra en vigencia a partir de su publicación
en el B.O. , desde el 9 de diciembre de 2008. Tiene efecto para todo el ejercicio 2008, ya que es un
impuesto de ejercicio, cuyo hecho imponible, para personas físicas, se perfecciona el 31 de diciembre de cada año.
En el momento en que se perfecciona el hecho imponible, estas deducciones están derogadas y no son computables.
Al practicar la liquidación anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, para aquellos empleados que hayan realizado aportes voluntarios a la AFJP o aportes a los planes de seguro de retiro privado y que estos fueron deducidos de la base imponible, durante el ejercicio 2008, el empleador debió devolverlos a la base imponible y recalcular el impuesto sobre una base imponible mayor.
Al aumentar la base imponible, impacta en la reducción de las deducciones personales (Tablita de Machinea) y un impuesto determinado mayor.
Ley 26477
Por esta ley se deroga la “Tablita de Machinea” a partir del ejercicio fiscal 2009.
Para aquellos empleados en relación de dependencia que sufren retenciones de ganancias, a partir de enero 2009, vuelven a tener las deducciones personales del art. 23.1 de la ley de impuesto a las ganancias a pleno.