informe convencion derechos del niño desde concepcion mapuche de la niñez

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FUNDACION DE DESARROLLO DEL CAMPESINO MAPUCHE FUNDECAM Director: Roberto Mansilla Ruiz Dirección: General Mackenna 080 Temuco, Chile Teléfono (56)(45)31-96-00. Fax (56)(45)23-52-76 Casilla 080 Correo Electrónico: [email protected] Elaborado por: Gonzalo Bustamante Rivera, Psicólogo, Candidato Magister en Desarrollo Humano a escala local y regional Javier Quidel Cabral, Profesor especialización en Educación Intercultural Bilingüe, Werken Ayja Rewe Xuf Xuf Participaron en esta investigación: Un Ñizol logko (autoridad tradicional de un rewe) proveniente del Ayja Rewe de Xuf Xuf, cercano a la ciudad de Temuco. Dos informantes expertos mapuche, uno del área del derecho, con experticia en Derecho Internacional y del Derecho Indígena; el otro con un reconocido conocimiento de la cosmovisión del pueblo mapuche. Tres informantes mapuche de la comunidad, que compartieron su visión desde su concepción mapuche. Dos informantes expertos no mapuche ambos de profesión antropólogo, uno de ellos, de amplia experiencia en materia de Derechos Humanos y en materia indígena; el otro, con varios años de experiencia en la aplicación de políticas públicas hacia la infancia en la región en que se realizó este estudio. Un grupo de seis kimche (personas que poseen ciertos tipos de conocimientos mapuche) que trabajan en el Programa de Educación Intercultural Bilingüe que apoya la institución FUNDECAM en escuelas de distintas comunas de la región de la Araucanía (un total de 6 personas). Un grupo mapuche (treinta personas, hombres y mujeres, jóvenes y y mayores provenientes de la IX región y de la X región), asistentes al curso de formación de dirigentes ejecutado por el I.E.I. y FUNDECAM. Temuco, Agosto de 2001

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This text was written for SODECAM (Sociedad para el Desarrollo del Campesino Mapuche, Chile) and by this way to Terre d'Hommes (Germany). It was included in a book called "Cultura e infancias" where many other texts were written in different countries of Latin America, all about the situation of native childhood and the relationship with the Rights of the Child Convention, UN.

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Page 1: Informe Convencion Derechos del Niño desde concepcion mapuche de la niñez

FUNDACION DE DESARROLLO DEL CAMPESINOMAPUCHE

FUNDECAM

Director: Roberto Mansilla RuizDirección: General Mackenna 080 Temuco, ChileTeléfono (56)(45)31-96-00.Fax (56)(45)23-52-76Casilla 080Correo Electrónico: [email protected]

Elaborado por:Gonzalo Bustamante Rivera, Psicólogo, Candidato Magister en Desarrollo Humano a escala local yregionalJavier Quidel Cabral, Profesor especialización en Educación Intercultural Bilingüe, Werken Ayja ReweXuf Xuf

Participaron en esta investigación: Un Ñizol logko (autoridad tradicional de un rewe) proveniente del Ayja Rewe de Xuf Xuf, cercano a la ciudad de Temuco. Dos informantes expertos mapuche, uno del área del derecho, con experticia en Derecho Internacional y del Derecho

Indígena; el otro con un reconocido conocimiento de la cosmovisión del pueblo mapuche. Tres informantes mapuche de la comunidad, que compartieron su visión desde su concepción mapuche. Dos informantes expertos no mapuche ambos de profesión antropólogo, uno de ellos, de amplia experiencia en materia de

Derechos Humanos y en materia indígena; el otro, con varios años de experiencia en la aplicación de políticas públicashacia la infancia en la región en que se realizó este estudio.

Un grupo de seis kimche (personas que poseen ciertos tipos de conocimientos mapuche) que trabajan en el Programa deEducación Intercultural Bilingüe que apoya la institución FUNDECAM en escuelas de distintas comunas de la región de laAraucanía (un total de 6 personas).

Un grupo mapuche (treinta personas, hombres y mujeres, jóvenes y y mayores provenientes de la IX región y de la Xregión), asistentes al curso de formación de dirigentes ejecutado por el I.E.I. y FUNDECAM.

Temuco, Agosto de 2001

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Informe “Convención de Derechos del Niño y concepción mapuche de la infancia”Fundación de Desarrollo del Campesino Mapuche

Elaborado por Gonzalo E. Bustamante RiveraJavier H. Quidel Cabral

INTRODUCCIÓN

La Convención de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas con fecha 20 de Noviembre de 1989, ratificada y promulgada por el Estado deChile en Octubre del año 1990.

Desde su promulgación, el Estado chileno ha venido realizando diversos esfuerzos porcumplir los compromisos que la Convención implican, como por ejemplo, la adecuación de lasinstituciones, legislación y procedimientos que al interior del país involucren a la infancia. Es asícomo, por ejemplo, el Estado inicia una serie de medidas motivadas por la Convención o coincidentecon ella, es así como en 1990 se crea la Comisión Intersectorial para abordar el tema de losmenores en situación irregular del Ministerio de Justicia, la Comisión Interministerial para laPrevención de la Violencia Familiar del Ministerio de Salud en 1992, el Plan Piloto de Atención alniño víctima de Maltrato, Negligencia y Abuso sexual de SENAME en 19921.

Con la Convención de los Derechos del Niño cobra relevancia el cambio de paradigma en elabordaje de las condiciones de vida de l@s niñ@s, cambio que va desde una concepción del niñocomo “menor en situación irregular” a una concepción del niñ@ como “sujeto de derechos”, cambioademás que plantea la necesidad de reformular las políticas públicas hacia la infancia y la forma dever la infancia por parte de la sociedad civil.

En la Convención se establecen normas explícitas en torno a la infancia de origen indígena,es así como de una revisión de la Convención se encuentra que se establece:

“Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales decada pueblo para la protección y desarrollo armonioso del niño”2,

“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención yasegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o deotra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos,el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representanteslegales”3,

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se veaprotegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, lasactividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de susfamiliares”4,

“Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sininjerencias ilícitas. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de suidentidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protecciónapropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”5,

“Los Estados Partes...:

1 (Plan Nacional de la Infancia: una oportunidad para las niñas, niños y adolescentes de todo Chile, Mideplán, 1992).2 Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño.3 Art 2 inc 1. Convención de los Derechos del Niño.4 Art 2 inc 2, íbidem5 Art 8, íbidem

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d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta lasnecesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.”6, (de la protección de los niños privados de su medio familiar) “Entre estos cuidados figurarán,

entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, laadopción o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección demenores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de quehaya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.”7

Por otro lado, al momento de la firma de la Convención por parte de los diversos Estados, esnecesario señalar que varios países árabes plantearon sus reservas a la Convención de manera talque sus disposiciones no vulneraran las normas del derecho islámico, y en especial, Canadápresentó su reserva señalando que “el Gobierno del Canadá se reserva el derecho de no aplicar lasdisposiciones del artículo 21 en la medida en que puedan ser incompatibles con las formasconsuetudinarias de asistencia existentes entre las poblaciones aborígenes del Canadá” y que “enparticular, al determinar las medidas apropiadas para llevar a la práctica los derechos reconocidosen la Convención a los niños aborígenes, se deberá tener en cuenta la necesidad de no negarles elderecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a gozar de su propiacultura, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. Esto representa uncierto precedente pertinente para las características del presente informe, elaborado como forma dedar cuenta de la situación de la infancia indígena, particularmente de la infancia mapuche.8

De esta revisión se puede ir concluyendo que:

•La Convención de los Derechos del Niño contiene algunas normas explícitas hacia los niñosindígenas, los niños de minorías étnicas, los niños de diferentes culturas y lenguas. Habiendo sidoratificada por el Estado de Chile, es parte de nuestra legislación.

•Reconoce la importancia de la cultura de origen de todo niño para su desarrollo armonioso, ypor tanto, de la conveniencia de la continuidad cultural en la educación del niño.

•Insta a los Estados Partes a proteger al niño de la discriminación por causa de su origenétnico.

•Resulta muy relevante conocer los avances que se han producido en un contexto de infanciaindígena mapuche en la región IX de la Araucanía, Chile.

A nivel internacional existen diversos organismos que han abordado los derechos de lospueblos indígenas y cuyos avances –lentos por lo demás- permiten ir comprendiendo cómointerpretar la Convención desde la perspectiva específica de la infancia indígena. Entre losprincipales instrumentos jurídicos desarrollados en materia indígena, se pueden señalar laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para evitar el genocidio, ladiscriminación racial y las Convenciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De unestado de derecho orientado a los derechos individuales, además se ha comenzado a normar sobrelos derechos colectivos en cuyo contexto hay que incluir el desarrollo de la legislación internacionalpara los pueblos indígenas9.

6 Art 17, íbidem7 Art 20, íbidem8 Textos de las declaraciones, reservas, extensión de la aplicación, objeciones y comunicaciones9 “Informe sobre las acciones desarrolladas en diferentes organismos internacionales para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas”.Instituto Indigenista Americano, Comisión Permanente de la Organización de los Estados Americanos. Octubre de 1999.

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Por su parte las Naciones Unidas aún no han logrado un instrumento jurídico vinculante paralos Estados, sin embargo, ha logrado avances; es así como “el Proyecto de Declaración de lasNaciones Unidas se ha redactado tratando de cumplir con los requerimientos básicos necesariospara que los pueblos indígenas puedan ejercer los derechos humanos tales como la salud, laeducación, el desarrollo, el territorio, la propiedad intelectual reconociendo su diversidad como sujetode derecho colectivo”... es por ello, que incorpora el concepto de pueblos indígenas, el derecho a laautodeterminación, el derecho de los pueblos indígenas a decidir la estructura de sus institucionesde autogobierno; el derecho al reconocimiento, control, uso y posesión de sus territorios, el derechoa la propiedad intelectual colectiva, el derecho a participar en todos lo niveles de gobierno, y aintervenir “en la elaboración de leyes y medidas administrativas que les afecten directamente”10.

Respecto de UNICEF, el informe señala el reconocimiento que la Convención da a losderechos lingüísticos y étnicos para los miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas,así como señala diversas acciones emprendidas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de losniños indígenas de la región americana.

El año 2001 se llevará a cabo el “Periodo extraordinario de sesiones de la AsambleaGeneral en 2001 para el seguimiento de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia”, donde elSecretario General de Naciones Unidas debe presentar un informe que de cuenta de las metas delPlan de Acción que fue aprobado el año 2000 en la Cumbre Mundial.

En este marco, surge la necesidad de revisar la pertinencia que para los pueblos indígenas,en este caso el Pueblo Mapuche, tiene la Convención de Derechos del Niño, evaluar los logros queen materia de promoción, protección de derechos del niño -como el combate a la discriminación, altrabajo infantil, la promoción del respeto a la lengua de origen del niño, etc- se han obtenido.

METODOLOGÍA

Para la elaboración del presente informe se ha utilizado una metodología de tipo cualitativa,en la cual se plantea como relevante el conocer las concepciones, marcos de interpretación,conocimientos, incluyendo la propia lengua de las principales voces en el tema: autoridadestradicionales y no tradicionales mapuche.

Por otro lado, el estudio a la base de este informe tiene un carácter exploratorio en tantobusca introducirse en un tema poco abordado en la realidad regional y nacional, así como debido aque sus resultados no pretenden ser representativos estadísticamente de las diversas expresionesdel pueblo mapuche, sino más bien, se ha buscado indagar elementos relevantes para el abordajedel tema, el cual requiere mayor profundización futura.

Los procedimientos empleados han correspondido a una primera etapa de establecer loscontactos previos, identificar personas a las cuales se hacía relevante acudir, revisión de materialbibliográfico, realización de entrevistas individuales, grupales, y la utilización del güxam en personasmapuche.

Las fuentes con quienes se conversó y compartió para elaborar el informe corresponden a:

10 Ibídem

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Un Ñizol logko (autoridad tradicional de un rewe) proveniente del Ayja Rewe de Xuf Xuf,cercano a la ciudad de Temuco.

Dos informantes expertos mapuche, uno del área del derecho, con experticia en DerechoInternacional y del Derecho Indígena; el otro con un reconocido conocimiento de lacosmovisión del pueblo mapuche.

Tres informantes mapuche de la comunidad, que compartieron su visión desde suconcepción mapuche.

Dos informantes expertos no mapuche ambos de profesión antropólogo, uno de ellos, deamplia experiencia en materia de Derechos Humanos y en materia indígena; el otro, convarios años de experiencia en la aplicación de políticas públicas hacia la infancia en laregión en que se realizó este estudio.

Un grupo de seis kimche (personas que poseen ciertos tipos de conocimientos mapuche)que trabajan en el Programa de Educación Intercultural Bilingüe que apoya la instituciónFUNDECAM11 en escuelas de distintas comunas de la región de la Araucanía (un total de 6personas).

Un grupo mapuche (treinta personas, hombres y mujeres, jóvenes y y mayores provenientesde la IX región y de la X región), asistentes al curso de formación de dirigentes ejecutadopor el I.E.I.12 y FUNDECAM.

RESULTADOS

Los resultados se presentarán considerando en primer lugar de acuerdo a la concepciónmapuche de mundo, hombre, organización social y concepción de niñez. Se pretende así describirla posición que ocupa la niñez al interior de la cultura mapuche. Los elementos a la base de estaexposición provienen principalmente de los conocimientos de los informantes mapuche.Posteriormente, se expondrán las visiones que las personas entrevistadas formulan respecto de laConvención de los Derechos del Niño.

Luego, se expondrán las opiniones respecto de la discriminación hacia la infancia mapucheexistentes en la región y/o el país.

Por último, se buscará identificar los puntos de encuentro y de desencuentro entre laconcepción de niñez presente en el pueblo mapuche y los postulados y artículos de la Convenciónde Derechos del Niño.

Antecedentes históricos Mapuche.

Antiguamente, los mapuche eran todos una familia, por lo que se decía que “rüpü mewnüwürpuy kvga mew ta che”. En la actualidad la familia solo lo conforman los padres y los hermanos.

11 Fundación para el Desarrollo del Campesino Mapuche.12 Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera.

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En 1536, el Pueblo Mapuche tenía en su jurisdicción la cantidad de 31 millones de hectáreasde tierra. En la actualidad podemos ver que el Pueblo Mapuche no tiene más allá de 300 milhectáreas de tierra.

A partir del Gobierno de Bernardo O’Higgins y posteriormente en 1867, el código civil viene aimponer al pueblo mapuche, un conjunto de normas relativas a las personas, los bienes, loscontratos etc., lo cual impidió e impide la utilización de las costumbres y tradiciones mapuche comoderecho, al disponer en su Artículo Segundo que "las costumbres no constituye derecho si nocuando la ley se remite a ella".

A través de este código, se somete al pueblo mapuche a un derecho extraño, con un intentoclaro de ser asimilado a la sociedad nacional chilena, desconociendo la Identidad como pueblo y susderechos fundamentales.

Este proceso, se lleva adelante a través de dos estrategias diseñada por el gobierno de laépoca: una militar y otra legislativa.

Todas las leyes y Decretos leyes persiguieron y aún persiguen la división y subdivisión delTerritorio Mapuche y eliminar todo reconocimiento a la existencia del Pueblo Mapuche yespecíficamente en el Régimen Militar, cuando en sus Decretos leyes 2568 y 2750 de 1979 aldisponer en su Artículo Primero que a contar de la fecha de su inscripción en el Registro dePropiedades del conservador de Bienes Raíces “las hijuelas resultantes de la división de lasreservas dejaran de considerarse tierras indígenas e indígenas a sus dueños y adjudicatarios”.

Desde esta nueva forma de propiedades de las tierras impuesta por la ley, además de sercontradictoria a las costumbres mapuche, viene a dificultar enormemente la subsistencia económica,cultural, política y en consecuencia el desarrollo como tal del Pueblo Mapuche.

En la actualidad con la Ley 19.253 (Ley Indígena), una vez más viene a dividir lascomunidades mapuche con la instauración de una nueva forma de constituir una comunidad, ajena ala que tradicionalmente reconocía la organización sociopolítica mapuche.

Ordenamiento y autorregulación mapuche

El Pueblo Mapuche, tiene una visión y forma de organización y control propio. Los elementosfundamentales de esta visión y forma de organización y autocontrol de las mismas, han sidotransmitidos oralmente de generación en generación desde tiempos inmemoriales.

El Estado de Chile y la sociedad chilena desconocen la diversidad del Pueblo Mapuche y surelación con la sociedad mayoritaria, más cuando lo sociedad Occidental en general desconoce lalógica de desenvolvimiento de los Pueblos Indígenas y en particular de la autorregulación del PuebloMapuche. En este sentido, se hace necesario, como punto de partida, entender al Pueblo Mapuche ylos paradigmas sobre los que se fundamenta su propia explicación del mundo que le rodea.

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El Pueblo Mapuche, tiene una organización sociopolítica propia y una completaestructuración territorial, inserta en un todo universal, con divinidades y potestades que sancionabany sancionan moralmente el derecho sobre el cual se debe vivir en armonía con todos los entes de lanaturaleza (los bióticos y los abióticos, los muertos y los vivos, los visibles y no visibles, lo tangible ylo intangible), aun cuando en la actualidad, muchas de éstas practicas han ido perdiendoregularidad, sin embargo los elementos centrales del Az mapu13 permanecen al interior de nuestrascomunidades (lof).

Para comenzar hablar de la visión desde el mapuche kimün14, es necesario dejar en claroque estas ideas, no es todo el pensamiento mapuche, sino, es una parte de lo que un Az che(características de las personas) puede y debe desarrollar. Nuestros machi15, logko16, gempin17,wewpife18, gijatufe19, se han demorado años, para recién conocer un poco el pensamiento mapuche,y por lo mismo podemos decir que el conocimiento está en la naturaleza, y no es de la persona, si noque ésta, se encarga de conocerla.

En ésta configuración del Waj Mapu o Universo Mapuche, nos atreveríamos hablar sólo decuatros dimensiones, aún sabiendo que existen mucho más de seis e incluso más de ochodimensiones del mundo mapuche, pero, para eso, es indispensable hablar de cada unos de ellos. Eneste contexto entonces encontramos el concepto de Waj mapu, este todo, que compone el globo.

CONFORMACIÓN DE LA DIMENSIÓN DEL MUNDO MAPUCHE.

Wenu Mapu

Anka Wenu– RagiñWenu.

Püji Mapu o NagMapu.

Ponwi Mapu Münche Mapu.

13 Sistema de ordenamiento y autorregulación mapuche 14 Conocimiento mapuche15 Agente espiritual y medicinal del Pueblo Mapuche. 16 Autoridad sociopolítica y religiosa perteneciente a un lof.17 Autoridad mapuche que posee el don de las palabras.18 Personas con profundos conocimientos de la cultura y dueño del discurso.19 Persona cuya característica es hacer oraciones, pedir y agradecer al Padre Creador y Sostenedor del Mundo.

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ENERGÍAS.

(+) Creación.- Normas- Patrones y

pautasculturales

- LeyesEquilibrio Armonía

Principio deautorregulación

(-)En el Püji Mapu o Nag Mapu, es donde se encuentra las personas y es aquí donde éstas,

conocen las leyes de la naturaleza y su regulación, para a partir de ella, crear normas, patrones,leyes y pautas culturales y de esta forma vivir y permanecer en equilibrio y en armonía con todos losentes que compone la naturaleza y consigo mismo, teniendo como base el Principio deAutorregulación.

El Az mapu expresa las normas de conducta, tanto individual como colectivo, que debeobservar el mapuche para mantener la armonía y equilibrio con el Waj mapu (cosmos). Este señalael poder hacer y no hacer, de tal manera que si no se hace lo que hay que hacer, es decir, se hacede manera indebida, se rompe el equilibrio cósmico en que vive la persona mapuche. En estesentido, quiero decir, que solo las personas provocan el desequilibrio con los ente de la naturaleza, osea con el Waj Mapu, pero tiene la posibilidad de enmendar el error que llevó tal rompimiento. Elcómo enmendar y poder remediar la situación de su hecho, también esta dicho en el Az Mapu através del principio de la reciprocidad. De ahí, que el hacer justicia en el mundo mapuche (mapuchekimün) equivale entonces a restablecer el equilibrio cósmico.

El Az Mapu o autorregulación (sistema jurídico) del Pueblo Mapuche, se refiere a todos losaspectos del quehacer de la vida mapuche. Para el Mapuche cada una de sus acciones, tanto en elmundo social como en su relación con los entes de la naturaleza, está regulada por el Az Mapu.“Este concepto del derecho y la aplicación de justicia en un Código Universal, que encierra en símismo, todos los aspectos de la vida mapuche, y da cuenta de la orientación holística del PuebloMapuche; siendo el reflejo de la forma en que este Pueblo se posesiona y se integra en el mundoque nos rodea, como parte de un todo universal”.(Sánchez, J. 2001:30). La visión mapuche se fundaen paradigma distinto a los sustentados por el Estado Chileno y la lógica occidental en su conjunto y,ellos produce una contraposición e incongruencia al momento de aplicar justicia en los casosconcretos.

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Filosofía Mapuche.

El Az Mapu, es parte de la filosofía mapuche y responde a la totalidad y a la integridadcósmica. En él se plantea, que el mapuche nace de la tierra, son choyün20, jegkeygün21, vive en latierra por un tiempo, transita, cuida, se alimenta y protege la tierra de la que nació y finalmente almorir vuelve a la tierra. Hay aquí una idea de ciclos, en lo que la existencia humana se integra al wajmapu22, a través de un proceso mediante el cual las personas rotan permanentemente, en períodoscíclicos, en la tierra; siendo el Az Mapu el que regula todos los ciclos de la vida del hombremapuche.

Para el Mapuche kimün23, nacer del mapu o que para la tierra a un mapuche o la madre es latierra de tal lugar, es el marco de la lógica y el contenido del idioma, por lo que los mapuche sonbrotes del mapu, por tanto son de esta parte del mapu, o sea, del lugar donde el mapu lo parió. “Elconcepto mapu, no es tierra como materia, puesto que al decir Wenu mapu, no estamos diciendoque allá arriba existe tierra como materia, ya que no existe. Pero aquí en el püjü mapu, sí existetierra, como materia, y es por eso que si se nos cae algo en el suelo, no se dice “mapu mewxananaüy”24, se dice “püji mew xananaüy”25; (Caniullan V. 2000), por tanto involucra la totalidad delWaj Mapu o cosmos que es el eje central de la articulación de toda la filosofía mapuche.

Es importante aclarar en este trabajo que el concepto mapu posee diferentes planos yconcepciones. En esencia el mapu, no sólo es el suelo, no sólo lo tangible, sino el universo, el todo,que incluye lo intangible, pero la cualidad más sobresaliente, es que es un ente vivo y está pobladopor diferentes seres vivos y diferentes newen26 que coexisten y hacen posible la existencia de estasvidas. El concepto mapu, es una construcción que la sociedad mapuche ha realizado parafundamentar su existencia y estructuración. La base del crecimiento, existencia y evolución de losPueblos Indígenas es la tierra, consistente en el suelo, subsuelo y el entorno ecológico en que sehan asentado históricamente las diversas poblaciones. “Toda explicación que se refiera a laexistencia del mapuche, se sustenta en el concepto mapu, desde su autoidentificación comomapuche, en lo más genérico y mapuche cuando se refiere a lo más interno” (Quidel, J. Y Jineo, F.1999).

El mapuche no es el dueño de la tierra, si no por el contrario, la tierra o el mapu es dueña (o)de las personas, porque las personas son los brotes, hijos de la tierra y de ahí deviene el términoñuke mapu27. Nosotros somos che28, y como che por tanto pertenecemos al Waj Mapu, que es eltodo, el globo.

Cuando hablamos del Az Mapu o Waj Mapu, nos estamos refiriendo a un concepto muyamplio, puesto que este concepto da el resultado de que mapu es cada newen que coexisten dentrode un espacio, además la palabra mapu nos da un concepto muy amplio como espacio físico y comoser.20 Brote21 Indica el lugar de nacimiento22 Sistema cósmico23 Conocimiento mapuche24 Se cayó abajo25 Se cayó sobre el suelo26 Fuerza27 Madre tierra28 Gente

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Todos los newen son iguales, no hay un newen superior a otro y las personas (che) es unamás de los newen. Por tanto, podemos decir que todos los newen son iguales, y si todos los newenson iguales, las personas tambien son iguales y no existe diferencia según etapa, y, por tal razón enla cultura mapuche no se habla de niño si no de personas mas chica. Esto es parte del pensamientomapuche y por tanto de su religión.

Las personas más pequeñas (niñ@s) en la cultura mapuche son los pilares fundamentales oel cimiento de la familia, hogar, y por tanto de la organización sociopolítica y religiosa, puesto que enel gillatun29 si bien es cierto no participan en las tomas de deciciones de manera directa, pero siparticipan en la estructura de la ceremonia misma, como kajfü maleh y/o como observador,participación directa etc. “Nosotros los che, somos de carne y hueso, y si algún día llegamos a serba30, tambien seguiriamos siendo de carne y hueso, pero al estar muerto, dejamos de ser che, ypasamos a ser ba. ¿Y por que decimos que somos che?; porque cada uno de nosotrospertenecemos a algunos de los newen” (Caniullan V. 2000: 126).

Antiguamente, para saber como va a ser la persona, “pelotugekefuy ta che”31 a los 12 años,pero ahora ya no se hace, quizás en algún lado aún se hacen estas prácticas culturales. Se les daremedio al niño como el miyaye32 y éste entra en una especie de trance, pero que no es un trance deküymin33, sino de pelotun, que es distinto al trance de la machi, porque para el mapuche esto eskimün34. A cierta edad la persona pequeña pasa a otra etapa de la vida y se necesita saber como vaa ser su az, para darle una buena orientación en momento oportuno.

29 Rogativa30 Muerto31 Se le examinaba su escencia32 Planta medicinal33 Trance de la machi34 conocimiento

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Elaborado por Gonzalo E. Bustamante RiveraJavier H. Quidel Cabral

Estructura sociopolítica del pueblo mapuche.-

Cada che tiene relaciones sociales y familiares, ademas de tener su propio tuwün35, estosson como sus lazos familiares. Esto se manifiesta claramente a traves de los apellidos, en la cual sepuede hacer una relación, por ejemplo los terminados en “pag”, Ayjapag, Wilipag, Kayupag, u otro.Esto tiene una relación entre sí y para todas esas personas que pertenecen a este término y a esafamilia es mas fácil relacionarse entre sí con las fuerzas que existen en la naturaleza. Pasa igual conaquellos cuya terminación es “ko”36, para los que pertenecen a las fuerzas del agua, es mas fácil queesas personas hagan llover a que otras personas que pertenecen al aht’ü37. Entonces nosotrostenemos un az tuwün, que sería nuestra forma de ser”. (Caniullan V. 2000: 126).

Aplicación de Autorregulación o Sistema Jurídico Mapuche

Por otra parte, existen instrumentos jurídicos internacionales que vienen a confirmar laimportancia de los derechos, para que responda a las dimensiones históricas, sociolingüísticas,

35 Procedencia36 Agua37 Sol

11

Wajontu Mapu

Fütal Mapu

Ayja rewe

Rewe

Lof

Reyñma

Che

Fütake Che

Logko

Ñizol

Wünen ÑizolLogko

Waj Mapu

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Elaborado por Gonzalo E. Bustamante RiveraJavier H. Quidel Cabral

políticas y territoriales de las sociedades étnica y culturalmente diferenciadas, basadafundamentalmente en los derechos colectivos que éstas tienen. Entre estos instrumentos está laDeclaración de los Derechos del niño.

Bajo este prisma, es como ha venido ocurriendo una creciente producción de opiniones,debates, seminarios, textos y, en menor medida experimentaciones prácticas fundamentalmente enel ámbito didáctico de aula y escuela, pues precisamente allí donde encontramos una mayorconcentración de niñ@s. De allí que resulta relevante hoy contrastar aquellas normativas legales y/oinstrumentos jurídicos existentes con lo que ocurre en la realidad, es decir, responder a lainterrogante de si ¿se está o no aplicando algún modelo o sistema de derecho que responda a lascaracterísticas de la sociedad mapuche en un contexto de relaciones interétnicas?.

En este sentido, el propósito de este trabajo es dejar planteada la inquietud acerca de unacuestión que nos parece fundamental cuando se habla y se analiza los distintos temas y más cuandoestamos frente a individuos culturalmente distinto con visión y forma de ser y actuar propio y en uncontexto de relaciones interétnicas, viéndolo además, desde un paradigma intercultural. Por tanto separtirá diciendo de que, es necesario explicitar que estamos bajos dos lógicas de vida analizando eltema del “Derecho del Niño”. Para el mapuche rakizuam o kimün, ésto no es, o se da de maneraaislada, separada o parcializada, como lo plantea el mundo occidental, si no de manera integrada,viéndolo como un todo holístico, regulada por el az mapu, y respondiendo al “az che” como punto departida.

La relación entre la edad y el desarrollo del comportamiento social del niño mapuche, esdirectamente proporcional; ésto quiere decir que a mayor edad mayor es la socialización. En elcomportamiento social de los niños (as) denotan situaciones de respeto, sinceridad, responsables,sociables, ordenados (as), alegres, valientes, interesados por aprender nuevas cosas y serpuntuales. Estas características responde fundamentalmente al modelo de hombre que tiene cadaxokiñ che38. Bajo este prisma, es donde se cuida, se forma y vela por que el niño responda al az delxokiñ che al que pertenece y, precisamente allí, donde nuevamente tiene importancia la familia(xokiñ che), puesto que los hijos tienen que mantener relaciones sociales con xokiñ checategorizados en de la misma manera.

Los conceptos que se manejan en el proceso de desarrollo y socialización de la personadesde su nacimiento hasta tener un crecimiento y desarrollado intelectual, manual y físico, seríanentre otras, por mencionar algunas según Quidel, P (Lof Ütügentu, 2001).

Jushu : Esta etapa comprende los primeros días de nacimiento de un niño. Püchiche. Esta, comprende desde cuando el niño (a) nace hasta cuando el niño tiene la

capacidad de caminar. Rawaylu: Esta etapa de la niñez, comprende cuando puede ya alimentarse por sus propios

medios, sin que dependa de alguien. Püchi Koha o Püchi maben: Esta etapa, comprende entre los 4 a 5 años

aproximadamente, y que pueda o tenga la capacidad de mandado (werken) o hacer algúntipo de trabajo más liviano.

Püchi kampu ka füxa maben: Esta etapa, comprende entre 6 a 8 años y tienen lacapacidad de servir para el mandado, cuidar la casa cuando los padres salen, se les dan

38 Grupo de personas, familia

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algunos animales bajo su responsabilidad, pueden aprender a aprender a hacer cosasdomesticas, los niños pueden aprender a enyugar los bueyes, y otras labores más simples.

Füxa Kampu ka Püchi füta püra: Esta etapa, comprende entre 8 a 13 añosaproximadamente y tienen el derecho de hacer xafkiñtu39 liviano o compras y de manejarsemedianamente en los trabajos agrícolas en el niño y en la niña, manejarse en las labores decasa y algunas técnicas de trabajos telares, cestería etc.

Weche ka ülcha: Esta etapa, comprende entre los 13 a 17 años aproximadamente y tienencomo derecho decidir algunas cosas por si solo y manejarse bien en las labores agrícolas enel caso de los hombres y en el caso de la mujer, en los quehaceres domésticos yartesanales, entre otras cosas y de participar plenamente en la sociedad.

Füta Weche ka Füta püra: Esta etapa, comprende entre los 17 a 25 añosaproximadamente, y es cuando ya no necesita de alguien que le tenga que decir cómohacer las cosas, si no que perfeccionarse mejor en las estrategias y técnicas de trabajo paradesenvolverse mejor en su medio al cual responde su az.

Pu xem zomo ka wenxu: Esta etapa comprende entre los 25 a 35 año aproximadamente, yes cuando la persona ha desarrollado todas las capacidades ya sea este cognitiva, físico,etc. pero no necesariamente ha alcanzado el conocimiento, si no que ha aprendidoperfectamente como interrelacionarse con su medio sociocultural, político, religioso, etc.

Aquí hacemos una separación según su desarrollo y socialización de las personas en losdistintos ámbitos, pero queremos manifestar que en la cultura mapuche tal separación no existe enforma explícita, sino que el hecho de ser persona –sea pequeña o no- estamos hablando deigualdad de condiciones y no estamos hablando de si tiene mayor socialización o desarrollo en losdistintos ámbitos. Esto se manifiesta en el pensamiento mapuche en su religión y en su estructurasociopolítica y cultural.

En este sentido, desde los principios filosóficos mapuche, la socialización para los niños yniñas; es un medio muy valioso en la formación de modelos de hombres mapuche, pero debenenfrentar todas las carencias que el niño aprende de la educación formal (escuela). Frente a estasituación, la familia y lof en general juegan un papel preponderante, por no decir determinante en elcomportamiento social del niño (a).

Los niños tienen un valor fundamental y determinante para la proyección del pueblo: bajoeste prisma, para la familia, “los niños representan fuerza (newen), para que se siga manteniendocomo familia -mogenpegeam ta che-, para que no se termine la familia -afhoam ta küga-, para quelos padres tengan donde acudir, refugiarse, llegar, afirmarse, etc. en términos muy literal -reküluwamta pu fütakeche-, y es donde la familia se proyecta y se da vida -fey mew ta mogenpegeketuy ta che-y por lo demás a las familias –reyma-, por el hecho de tener hijos, es considerado persona derespeto -che xokigeam ta reyma-” (Quidel, S. y Cabral, M., Lof Ütügentu, 2001).

“Ka antü ñi küme zapigetual ta pu fütakeche, küzawkiy ta che, mogelekiy ta che, ñi kümexemael ta pichike che müley ñi küme zapigeael”40 que son en definitiva los más amados y apreciadosque günechen nos puede dar. Por tanto, la muerte es la peor desgracia que a una familia le puedepasar, es el peor castigo que la familia puede pagar, “rume nentupiwkegekiy ta che, rume kuxan

39 Trueque40 Para que algún día, nos atiendan bien, nos cuiden, se trabaja, se sufre y se vive por los niños

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piwkekiy ta che, ankümtupiwkekiy ta küga, babe ta pichikeche”41. “Ka femgechi ta pu pichikechemüley ñi küme gülamtugeael ta ñi inayael kümeke gülam mülelu küga mew, ñi fem xipayael”42.(Quidel, S. y Cabral, M. Lof Ütügentu, 2001).

Frente a estas opiniones, podemos decir que las familias en el Pueblo Mapuche, conciben alos niños no como niño43, sino como persona que representa respeto, consideración, fuerza,esperanza, refugio y parte de la familia, en la cual se les asigna una gran responsabilidad y quetiene que ver fundamentalmente con la proyección de su kuga44, la devolución de los esfuerzos quehicieron por ellos sus padres en el cuidado, puesto que se trabaja y se vive por ellos (niños). En estesentido, la vida se ve y se va dando para el mapuche de manera cíclica, puesto que una vezenvejecidos los padres necesitan el cuidado y protección de sus hijos.

Para los mapuche, la familia, reyma45, xokinche46, lof47, etc. son los principios de protección yson ellos quienes se hacen cargo de los niños. Hay un cuidado distinto de los niños, no se recurre alEstado para protegerlos. El Estado solo ha contribuido a entorpecer el tema del nacimiento, de lalactancia, y ha prohibido a los (as) püñeñelchefe48, y en definitiva a que los agentes culturalespuedan ejercer sus funciones.

La Convención de Derechos del Niño desde la perspectiva de la concepción de infancia delpueblo mapuche.-

En primer lugar corresponde señalar de que se observa en los entrevistados un grandesconocimiento respecto de los principios y de las disposiciones de la Convención, lo que aparecetanto en los informantes expertos mapuche como no-mapuche (con la excepción esperable delinformante experto vinculado a una institución estatal de trabajo hacia la infancia) y de kimches y losasistentes a la Formación de Dirigentes Mapuche. Esta situación es identificada como una cuestión amodificar por todos los entrevistados, quienes manifiestan su necesidad de continuar informándosemás del tema, así como la necesidad de tener el documento escrito de la Convención para tener unaopinión más crítica y poder aportar de una manera más significativa desde una perspectivamapuche.

Es así como el Ñizol Logko entrevistado señala que:“...la Convención de Derechos del niñ@ no es conocida por los mapuche. No

está en el conocimiento de la gente mapuche que existan leyes que resguardan losderechos del niño, así como también otras leyes que existen, pero no son conocidaspor nuestras gentes, y aunque fuesen conocidas, rara vez se hacen juicio o se tomanen cuenta, puesto que la gente no creen en estos instrumentos. Esto ocurre más quenada por una situación histórica con el Estado chileno, en la cual la sociedad mapuche

41 A la familia se le saca el corazón, les duele en los más profundo del corazón y es el peor sufrimiento que le puede pasara una familia, si muriera un niño42 Es por eso, que a los hijos se les educa, se les aconseja, formándolo según lo requiere o sea la característica de sufamilia - küga43 En el sentido del niño como una realidad lingüísticamente diferenciable de las personas mayores.44 Familia mapuche45 Familia patrilineal y matrilineal, en el sentido amplio.46 Grupo de personas que comparten un mismo tronco familiar.47 Corresponde tanto a una estructura sociopolítica del Pueblo Mapuche como a un espacio territorial con delimitacionesnaturales y característica propia y, en su organización autónoma. 48 Personas expertas en partos.

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se ha ido debilitando, ha sido manipulada, violentados, despojados. Frente a estasituación, qué podemos decir sobre estos instrumentos legales, cuando solo hancontribuidos a desarticular y despojar los poderes mapuche”.

En los informantes expertos se observa un manejo de los aspectos generales de laConvención, pero no en los elementos más específicos relacionados con la infancia indígena. Laexcepción es el informante experto vinculado a las políticas públicas hacia la infancia. En todos losinformantes expertos existe consenso en que la Convención corresponde a un instrumento jurídicoque tiene una concepción monocultural –occidental- y etnocéntrica que lleva a privilegiar en la tomade decisiones los criterios de la sociedad occidental dominante. Respecto del criterio del “interéssuperior del niño”, la opinión consensual expresa que éste será evaluado según la perspectivaoccidental.

La perspectiva del derecho indígena debiera ser abordado desde el punto de vista delderecho colectivo, sin embargo, los principales instrumentos internacionales sobre derechoshumanos, no reconocen los derechos colectivos, si no que los individuales, por ejemplo laDeclaración Universal del Derecho del Hombre y entre ella la Convención del Derecho del niño.

Uno de los instrumentos de legislación internacional más avanzados en la actualidad, seseñala, en materia indígena es el Convenio Nº 169 de la OIT, el cual reconoce el Derecho Colectivode los Pueblos. En este sentido, se puede observar que el Convenio Nº 169 de la OIT, tiene mayorcapacidad para dar cuenta de la naturaleza de las características de la realidad indígena aun cuandoeste Convenio no tiene disposiciones explícitas hacia el resguardo y protección de los Derechos delniño. Sin embargo, este Convenio no ha sido firmado por el Estado de Chile.

Por tal razón, en materia de la Convención del Derecho del niño, un informante señala que: “... cuando se trata del niño indígena, la Convención no se está

aplicando, no hay una institucionalidad especializada en la infancia indígena... laaplicación de la Convención va a estar sujeta a modificar la legislación sobre lainfancia, y porque se va a aplicar sobre el criterio monocultural del derecho...”(Informante mapuche experto en materia de derecho internacional).

Esta crítica a la Convención resulta una crítica a la perspectiva monocultural y etnocéntrica –occidental- de la Convención. El criterio del “interés superior del niño” resulta entonces un conceptointerpretado desde el marco de comprensión occidental. Para el informante no mapuche experto enlas políticas públicas hacia la infancia, agrega a esta visión que la Convención, si bien fija normasuniversalistas y desde una marco occidental, debe ser interpretada de una manera flexible.

Respecto de la dimensión de aplicación de la Convención, se critica la inexistencia deorganismos estatales especializados en materia de la infancia indígena, o a la marginación en latoma de decisiones para los niños mapuche de organismos del Estado como la CONADI49, o bien, alas dificultades o falta de apertura de SENAME.

Respecto de la dimensión de la manera en que el Estado asume la Convención en lo relativoa la infancia indígena, quienes toman decisiones –judiciales, administrativas- aplican un criterio

49 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Institución del Estado cuya misión específica se orienta a los PueblosIndígenas.

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etnocéntrico occidental que no toma en cuenta el origen cultural del niño. Asimismo, se expresa quecomo el Estado no reconoce la condición de “Pueblo” de los pueblos indígenas, por un lado novisualiza la existencia de la niñez de origen étnico y cultural diferenciado y, por otro lado, se expresaque tampoco existen iniciativas desde el Estado por atender las especificidades de los niñosmapuche de la región.

En cuanto a los contenidos de la Convención, surgen opiniones críticas especialmente en loreferido a: la edad que fija el límite de la infancia, el trabajo infantil, el significado del “interés superiordel niño”, la posibilidad de adopción de niños, el rol del Estado ante las condiciones de vida de laniñez, cómo se interpreta “el más alto nivel posible de salud”, lo relativo al “derecho a la educación,la discriminación.

Respecto a la edad que fija el límite para ser considerado niño o adulto, se señala que loscriterios presentes en la cultura mapuche se refieren más a condiciones sociales y no cronológicas.Es decir, entre los factores que establecen el paso de niñ@a adult@ están las características de laforma de pensar de la persona –su capacidad de pensar como adulto y no como niño- y si haestablecido una nueva familia, especialmente si la persona ha tenido hijos.

“...incluso el artículo primero habla que sea menor de 18 años... en lasociedad mapuche a los quince años ó a los doce años los niños ya son mayoresde edad, tienen criterio, se espera que actúen más como adulto que como niño.”(Ñizol Logko).

Acerca del trabajo infantil, se señala que en la cultura mapuche la socialización es unaspecto de gran importancia y una de las formas de socialización hacia l@s niñ@s:

“... por ejemplo, en la sociedad mapuche hacemos trabajar al niño, perono como el winka hace trabajar... es importante que el niño colabore, nadiepuede vivir sin hacer nada... cómo socializar al niño, que le tome un poco desabor al vivir, que tenga leña para el calor, etc.... no creo que eso sea un delito...mucha gente trivializa esta situación, los profesores por ejemplo... antes lasiembra era muy importante, era un rito, todos participaban, cada uno con sudivisión del trabajo, hay épocas en que los niños son indispensables, ahora hayotras respuestas que los niños deben cumplir y que dicen que los mapucheshacemos trabajar a los niños...” (Ñizol Logko).

Respecto del “interés superior del niño”, además de la percepción de que finalmente es

interpretado bajo el marco de comprensión occidental, el informante mapuche experto en legislaciónopina que corresponde a SENAME50 definir cómo será interpretado este principio y que serán losTribunales quienes resuelvan, agrega su opinión de que corresponde a CONADI51 pronunciarsecuando alguna medida involucra a los indígenas.

50 Servicio Nacional de Menores, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia.51 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Servicio Público dependiente del Ministerio de Cooperación yPlanificación.

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“...cuando se trata del niño indígena la Convención no se está aplicando,no hay institucionalidad especializada en la infancia indígena... la aplicación de laConvención va a estar sujeta a modificar la legislación sobre la infancia y porquese va a aplicar sobre el criterio monocultural del Derecho” (Informante mapucheexperto en Legislación Internacional).

Sobre la adopción de niñ@s o l@s niñ@s abandonad@s y los procedimientos para laadopción, se considera esta situación como ajena al pueblo mapuche, todo niño pertenece a unafamilia que se hace cargo de él/ella y de no estar la familia existen otras instancias de laorganización mapuche que se hacen cargo del niñ@.

“... por ejemplo, se cuenta que el apellido Curihuentro52 fue por un niñonegro de los españoles adoptado por un señor mapuche que lo adoptó y eseniño creó un linaje, por tanto, entre los mapuche el niño distinto fue consideradocomo humano y fue adoptado. La lógica de la cultura mapuche quedaría fuera delos niños abandonados, por tanto, los hogares de niño quedan fuera” (Informanteno mapuche experto).

“...existe una visión muy lineal de cómo criar a los niños, demasiadopaternalista, demasiado centrado en los padres, el Estado. Nosotros vemosprimero los padres, luego el trokiñ che, luego reyma, el lof, wichal mapu, etc. y enúltimo caso el Estado. Nadie en mi comunidad ha recurrido al Estado. La crianzade los niños participa toda la familia, la comunidad, cada vez menos, pero aún ...los niños dan otro sentido a la vida, los niños son muy valiosos, jamás un niño enmapuche clásico va a ser un estorbo...” (Ñizol Logko).

Respecto de “el más alto nivel posible de salud”53:

“... ni siquiera se dan la idea de que existen otras formas de salud, lafamilia tiene el derecho de elegir el mejor sistema médico. Muchas veces lafamilia es la que da atención en las enfermedades del niño... incluso laprevención de embarazo, por ejemplo...” (Ñizol Logko).

En este punto, el elemento discutido es el del reconocimiento de los sistemas de saludpropios de la cultura de origen del niñ@, es decir, lo crítico de este artículo es que se interpretacomo “el más alto nivel posible de salud” a la concepción de salud occidental, no necesariamentecompartida por la cosmovisión de la cultura de origen del niñ@ mapuche.

Por ejemplo, una participante del grupo de Capacitación de Formación de Líderes mapucheseñala:

“...sobre la alimentación, hoy día, en el colegio el niño no recibe la mismaalimentación que en la casa. No nos aceptaron (en la escuela) quealimentáramos a los niños como lo hacíamos...”.

52 Kurü – Wentru, hombre negro.53 Artículo 24, Convención de Derechos del Niño.

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Sobre el derecho a la educación, éste aparece como una fuerte aspiración, sin embargo seobserva una tensión producida entre la importancia asignada a la educación y el que ésta esidentificada como un espacio de discriminación y donde no se reconoce al niño su origen cultural –parte importante de este aspecto se expondrá en el título “Discriminación sobre la infanciamapuche”- en otras palabras, la educación aparece como una instancia que facilita “ser alguien másen la vida”, pero también como un espacio de socialización que transmite comportamientossancionados dentro de la cultura mapuche.

“... la escuela es un lugar muy importante para los niños... los mapuchesqueremos tener un hijo que pueda ser mucho mejor que nosotros...” (kimchePrograma Educación Intercultural Bilingüe apoyada por FUNDECAM).

Por otro lado, la educación formal también ha significado que los agentes tradicionales detransmisión de los conocimientos y normas de vida han dejado sus roles a cargo de la escuela yesto ha significado que l@s niñ@s están adquiriendo comportamientos considerados negativos.

“...la primera educación ocurre en la familia, es la más importante, lafamilia mapuche dejó mucho a cargo la educación de la escuela (...) antes se ledecía ‘kiñe ngülam eluaqeyu, allkütuaymi, küme allkütuaymi, lonkotukuaymi,piwkentukuaymi’54” (Participante Capacitación de Formación de líderes mapuche).

“El niño mapuche hoy no está pudiendo ser educado en todos losconocimientos que había antes...” (Kimche Programa Educación InterculturalBilingüe apoyado por FUNDECAM).

Discriminación sobre la infancia mapuche.-

Existe consenso en todos los entrevistados de que en el pasado existía una fuertediscriminación hacia niñ@s, adult@s, autoridades mapuche cuyas consecuencias han sido lapérdida –impuesta- de poder de las autoridades tradicionales mapuche, pérdidas de conocimientostradicionales, entre otros.

“(la discriminación?)...... siempre se ha dado, cuando fui niño se enrostraba mucho la calidad

de indio, tampoco los profesores tenían respuesta a la situación y no estabanpreparados para atender el problema, puesto que también ellos discriminaban,expresándose en los castigos poco humanos para resolver los problemas, eneste sentido muchos de mis compañeros se negaban de ser indio y no se podíandespojarse de eso y terminaban alejándose de la escuela ... pasó siempre ynadie sancionaba nada, entonces, si hay un niño que tiene una estructuraadecuada asumía y enfrentaba ser indio sin hacerse más rollo, pero habíancompañeros que trataban de dejar rasgos, otros dejaban de ir a la escuela..”(Ñizol Logko).

54 “Un consejo te daré, escucharás, escucharás bien, lo guardarás en tu cabeza, lo guardarás en tu corazón”.

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“...antes en la escuela ayayay! Que nos castigaban! Una vez mecastigaron haciéndome arrodillarme encima de arvejas...” (Kimche del Programade Educación Intercultural Bilingüe apoyado por FUNDECAM).

Respecto de la situación actual, existen algunas diferencias en la calificación de laintensidad con que se da la discriminación hacia el niño mapuche, en algunos casos se señala queésta ya no se produce, sin embargo, adquiere mayor fuerza argumentativa la evaluación de que aúncuando es menos intensa que en el pasado, aún se mantiene.

Constatado que en la evaluación de los entrevistados las prácticas de discriminación porcondición étnica hacia los niños mapuche –pese a ser menor que en el pasado- aún subsiste, sepueden describir distintos niveles en que esta discriminación se produce.

En un nivel más amplio, se señala que el no reconocimiento de la condición de pueblo delpueblo mapuche por parte de la sociedad y Estado chileno constituye una forma de discriminación alnegar la identidad y el origen cultural del niño, lo que se produce en todas las esferas del Estadochileno. Es decir, bajo esta perspectiva el niño mapuche es discriminado en tanto su etnia de origenno es reconocida como tal, con lo que pasa a ser considerado de igual manera que un no indígena.

Además, se mencionan formas de discriminación que corresponderían al nivel estatal.

“..aquí entra lo que dice la ley de que el niño no debe ser discriminado,pero ¿en qué se ha modificado la ley chilena sobre eso?” (informante mapuche,experto en legislación internacional).

“En ese contexto los pueblos indígenas seguimos siendo objeto dediscriminación racial, política, institucional, jurídica y legal y sobre estosparámetros como los pueblos indígenas somos negados, explotados, víctimas dela pobreza, nuestros hermanos son explotados, les es negado el elemento clavede ser transmisores de cultura (...) es discriminada, entonces la pregunta escuánto porcentaje más es discriminado, le es negada su existencia como tal delniño mapuche...” (informante mapuche, experto en legislación internacional).

“en la escuela, por ejemplo rurales, cuando se folcloriza el temamapuche, para nosotros que trabajamos el tema del reconocimiento es grave,porque incluso organismos del Estado, ellos cometen muchas faltas haica losniños del Pueblo Mapuche cuando promueven programas en que se trabaja eltema mapuche sin dar importancia que el tema se merece...” (Ñizol Logko).

También se menciona la discriminación en espacios de la sociedad civil.

“...cuando no hay un reconocimiento explícito, cuando las estrategias decomunicación, los medios de comunicación,por ejemplo, en programas infantilesjamás se ha considerado que en este país hay niños que hablan distinto, notodos son rubios, nariz respingada ... jamás aparece un niño moreno...” (ÑizolLogko).

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“... en los textos de estudio de historia, facsímiles y otros donde el temamapuche no aparece y que existe en la actualidad, esto afecta enormemente alos niños mapuche puesto que ven su cultura como algo del pasado y no delpresente y del futuro...” (Ñizol Logko).

Las consecuencias de la discriminación sufrida por l@s niñ@s son pérdida de identidad,sufrimiento, no aprendizaje de conocimientos y normas de vida tradicionales.

Por último, en relación a los artículos de la Convención que explícitamente disponen lanecesidad de que los Estados combatan la discriminación sobre los niños, la evaluación es queestas disposiciones no son aplicadas en la práctica. Las dificultades de aplicación de la Convenciónen relación a la discriminación estarían siendo explicadas por la falta de reconocimiento del Estado ala condición de pueblo de los mapuche –y por tanto de sujetos de derechos colectivos-, falta deconocimientos en abordar el tema y porque la aplicación de la ley es realizada por jueces quemantienen una perspectiva individualista y etnocéntrica.

CONCLUSIONES

La Convención de Derechos del Niñ@ presenta –en su espíritu- puntos coincidentes con laconcepción mapuche de la niñez. Es así como comparten una consideración de respeto y promociónde un trato adecuado al niño, así como su condición de persona que está en un momento deaprendizaje, de socialización. Desde esta perspectiva coinciden en velar por que el niñ@ cuentecon personas que lo cuiden y eduquen, es decir, por el derecho a contar con una familia y unacomunidad que vele por él.

Sin embargo, las premisas, las concepciones a la base de estas consideraciones son muydistintas, -la Convención basada en una perspectiva jurídica de derechos individuales y deconsiderar al niño como sujeto de derechos, y la concepción mapuche basada en una concepciónintegral y holística que se orienta a mantener una relación de equilibrio y armonía con el universo(waj mapu)- además, las personas mapuche entrevistadas resaltan mucho estas diferencias comopara insistir en la idea de que la Convención es plenamente coincidente con la cultura mapuche en lorelativo a la niñez.

Sin embargo, la Convención del Derecho del Niño plantea en su esencia una buenaintencionalidad para la protección de los derechos del niños, lo que lleva en definitiva a constituir enun buen instrumento para los niños occidentales y no tan claramente para los niños indígenas,puesto que responde a una visión occidental y monocultural, puesto que no ha habido participaciónde los pueblos indígenas en la construcción de la Convención del Derecho del Niño.

Si en Chile, se cumpliese en su cabalidad el ordenamiento que plantea la Convención delDerecho del Niño, la situación con los pueblos indígenas con respecto a la infancia sería distinto, esdecir, en algunos factores favorecería y contribuiría de manera más adecuada al resguardo de losderechos de la infancia indígena. El hecho de que la Convención del Derecho del niño se sustentaen una concepción occidental y monocultural, afecta al mundo indígena, puesto que son visionesmuy distintas, aún cuando en su espíritu planteen muy buenas intenciones, siempre esas buenasintenciones, se hacen desde una concepción occidental y no indígena. En este sentido, cabe

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reconocer que la toma de decisiones a nivel de los tribunales en materia de la infancia son tomadaspor no indígenas, es decir, personas que interpretan desde su marco de comprensión occidental.

Por último, respecto de las condiciones de discriminación sufridas por l@s niñ@s mapuche,es posible concluir que desde la perspectiva de los entrevistados ésta, si bien menor que en elpasado, subsiste y se expresa en los niveles macrosociales –a nivel jurídico, a nivel de institucionespúblicas y privadas- y en espacios más cotidianos –en la escuela, la vida cotidiana- siendo estascondiciones factores que obstaculizan el adecuado desarrollo de l@s niñ@s mapuche.

SUGERENCIAS

La reflexión, análisis, enriquecimiento de la Convención en lo que respecta a volverla máspertinente a la niñez indígena, requiere de la participación real, activa y efectiva indígena.

Realizar los esfuerzos, mediante recursos humanos y materiales adecuados, que permitandifundir la Convención al interior del pueblo mapuche, de manera de realizar un análisis másprofundo y que implique la participación de las diversas autoridades tradicionales,organizaciones y actores mapuche.

Consensuar con los pueblos indígenas normas, procedimientos que elimine de la Convencióntoda connotación de imposición de sus disposiciones sobre las concepciones indígenas.

Establecer criterios de aplicación del principio de “interés superior del niño” que reduzca yelimine su interpretación monocultural occidental e incorpore una interpretación de acuerdo alorigen cultural del niñ@.

Reconociendo que la Convención, a poco más de diez años de entrada en vigencia, haconstituido un avance para la infancia occidental, debe reconocerse que aún mantiene vacíos enlo que respecta a la infancia indígena mapuche e infancia indígena en general.

Que los Estados, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales realicen losesfuerzos tendientes a llenar estos vacíos que permitan mejorar las condiciones de vida de lainfancia indígena en un marco de respeto y reconocimiento –incorporado por instrumentosjurídicos de Naciones Unidas- de la condición de Pueblos de los pueblos indígenas.

Se estudie y analise la relación entre la Convención y otros instrumentos jurídicosinternacionales en materia indígena, a fin de delimitar ámbitos de competencia de cada uno deéstos.

Se establezcan mecanismos efectivos, además de participativos, de enfrentamiento de ladiscriminación que sufren l@s niñ@s mapuche en Chile.

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