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INFANTICIDIO

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INFANTICIDIO

INFANTICIDIOA TRAVES DE LA HISTORIA

EN EL VIEJO MUNDOTres mil huesos de nios pequeos, con evidencia de sacrificio ritual, se han encontrado en Sardinia. Los infantes eran ofrecidos a la diosa de BabiloniaI shtar. Los pelasgianos ofrecan sacrificios de cada dcimo nio en tiempos difciles. Los sirios sacrificaron nios a Jpiter y a Juno. Muchos restos de nios fueron encontrados en las excavaciones de Gezer con seales de sacrificio.

INFANTICIDIOA TRAVES DE LA HISTORIA

GRECIA Y ROMAEl expsito de los recin nacidos se practicaba extensamente en Grecia y Roma. Filn fue el primer filsofo en pronunciarse en contra de ello. Una carta de un ciudadano romano a su esposa muestra la naturaleza casual con la que el infanticidio era visto:"Has de saber que sigo en Alejandra. Te pido y ruego que te hagas de buen cargo de nuestro hijo beb, y tan pronto como reciba el pago te lo enviar. Si das a luz antes de que regrese a casa, si es varn, mantenlo y si es una nia, deschala. Seala Richard Trexler, las mujeres romanas tiraban a sus recin nacidos al Ro Tber incluso a la luz del da.

INFANTICIDIOA TRAVES DE LA HISTORIA

EDAD MEDIAEn la Edad Media la madre alemana tena el derecho de abandonar al neonato. En Gotland, Suecia, los nios tambin eran sacrificados. William L. Langer, el expsito en la Edad Media "fue practicado en una escala gigantesca y con absoluta impunidad.

RUSIAEn Rusia, los campesinos sacrificaban a sus hijos al dios pagano. Algunos habitantes de las zonas rurales tiraban a sus hijos a los puercos.

INFANTICIDIOA TRAVES DE LA HISTORIA

CHINA Y JAPNSociedad china promova el feminicidio. "Respecto a los nios, un padre ymadre, cuando producen un nio se felicitan uno con el otro, pero si producen una nia le dan muerte.

INDIA Y PAKISTNEl infanticidio de bebs hembras fue sistemtico en los Rajputs feudales en la India. Tan pronto como una beb naca se le mantena "en una mano, con un cuchillo en la otra, para que cualquier persona que quisiera esposa pudiera tomarla en ese momento; de otra manera se le mataba inmediatamente".La prctica del infanticidio femenino era comn entre los habitantes de Pakistn.

INFANTICIDIOA TRAVES DE LA HISTORIA

NORTEAMRICA, AMRICA DEL SUREl infanticidio y el sacrificio de nios eran practicados en el Nuevo Mundo, los nativos americanos de Maidu mataban a los gemelos y a la madre. En Tejas del sur, los indios practicaban tanto el infanticidio que las esposas eran obtenidas de los grupos vecinos. Aunque la documentacin acadmica de infanticidios en la poblacin nativa de Amrica del Sur no es tan abundante como la de Amrica del Norte, los ndices parecen ser similares

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL PERUCODIGO PENAL DE SANTA CRUZ DE 1836

ART. 489.- Las mujeres solteras o viudas que teniendo un hijo ilegitimo no habiendo podido darlo a luz en una casa de refugio, ni pudiendo exponer con reserva, se precipiten a matarlo dentro de los tres primeros das del nacimiento, para encubrir su fragilidad, siempre que este sea, juicio de los jueces y, segn lo que resulte, el nico y principal mvil de la accin y la mujer delincuente no sea corrompida y de buena fama anterior. Esta sufrir en tal caso la pena dedos a seis aos de reclusin y destierro de igual tiempo.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL PERUCODIGO PENAL DE 1863.

ART. 242.- La mujer de buena fama que para ocultar su deshonra matare a su hijo en el momento de nacer, sufrir crcel de quinto grado, si el delito fuese cometido por lo abuelos maternos en las mismas circunstancias, la pena ser de penitenciaria en primer grado, fuera de estos casos, el infanticidio, ser castigado como penitenciaria en tercer grado

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL PERUCODIGO PENAL DE 1924.

ART. 155.- La madre que intencionalmente matare a su hijo y durante el parto o estando todava bajo la influencia del estado puerperal, sufrir penitenciaria no mayor de tres aos o prisin no menor de seis meses.

El citado art. Nace teniendo como fuente inmediato y determinante el Art. 103del Anteproyecto Suizo, de 1918, a partir de este momento nuestra legislacin se aparta de la tradicin espaola o latino, adquirindose a la tendencia HELVETICA que expresamente ya considera la causa de honor como criterio de atenuacin, si no mas bien se refiere a un criterio fisiolgico que es la influencia del esta do puerperal

TIPO PENALEsta conducta tpica se encuentra regulado en el- Art. 110 Infanticidio:

La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, o con prestacin de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.TIPO PENALBIEN JURIDICO TUTELADO.

El bien jurdico que se tutela con el tipo de infanticidio, es la vida humana independiente lo mismo que la dependiente en trance de nacer, cosa de lo que no se ha percatado el profesor BRAMONT ARIAS TORRES cuando dice lo contrario, pues expulsado del infante y aun atado al cordn umbilical carece de vida independiente.

TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVO.

El delito requiere la intervencin de la mujer, ya sea como autor directo, que realiza de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que conforman el tipo, o autor mediato, que la mujer que teniendo el dominio de hechos utilice como medio o instrumento a una persona o animal, por ejemplo la madre prepara bibern con veneno y le entrega a la enfermera para que su ministre la infante.

Si el ascendiente (abuelo) o padre es quien mata al nio, cometer parricidio. No obstante si es el hermano del nio u otra persona quien produce su muerte, habr homicidio simple. El infanticidio solo pude ser cometido por la madre y nunca por el padre del nio por ms que existan circunstancias que atenen su responsabilidad.

TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVO.

No cualquier mujer puede ser autora del delito de infanticidio.Solo puede serla madre biolgica del infante y que produce la muerte de ste durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal. Se descarta la posibilidad que la madre en adopcin pueda beneficiarse de la aplicacin del infanticidio.

Por otro lado hoy en da se discute en vista del avance de las tcnicas de reproduccin, en el caso de mujeres que alquilan su vientre, si estas podran ser autora de este delito, consideramos por nuestra parte que este caso concreto la mujer embarazada que alquila su vientre, si le resultara aplicable la figura del infanticidio, y en caso de que la mujer vientre de alquiler mata al nacido, en razn de que, el contratante de la vientre no cumple con sus expectativas econmicas y como consecuencia de ello extingue la vida del recin nacido, estaramos frente a una caso de parricidio, por un mvil econmico y ausente el estado puerperal.

TIPICIDAD OBJETIVASUJETO PASIVO.

El sujeto pasivo es el hijo, varn o mujer recin nacido o de quien esta pornacer. No interesa que el nio sea viable o tenga capacidad para sobrevivir porsi mismo luego de la expulsin. La viabilidad no integra el requisito de la tipicidad objetiva, empero puede tomarse en cuenta en la fase de determinacin judicial de la pena. Es indiferente tambin si el parto es natural oes una cesrea.

El parto es un proceso que se inicia con los primeros dolores, que anuncian el alumbramiento del nuevo ser. Para Sebastin Solerdicho proceso se fija desde el comienzo de los dolores del parto hasta el momento de la completa separacin. El parto comienza con la ruptura del saco amnitico y naturalmente termina cuando el feto se desprende del cuerpo de la madre

TIPICIDAD OBJETIVASUJETO PASIVO.

El naciente o nacido puede ser sujeto pasivo mientras dure el lapso del puerperio, cuya duracin se encuentra condicionado a factores concretos y especficos variables en cada caso y de mujer a mujer. No hay un periodo fijo e inexorable de duracin del estado puerperal.

TIPICIDAD OBJETIVALA ACREDITACION DE QUE EL HIJO HA NACIDO VIVO

Los actos de matar deben dirigirse contra el hijo, ya sea recin nacido o durante el parto. Es indispensable acreditar que el hijo al momento de ejecutarla accin de matar se encontraba vivo. La prueba de la preexistencia de la vida es competencia fundamental del dictamen pericialTIPICIDAD OBJETIVALA ACREDITACION DE QUE EL HIJO HA NACIDO VIVO

Para algunos autores como Cousio Mac Iver el caso tpico de infanticidio por omisin se comete mediante el abandono del nio y al omitir la prestacin de cuidados necesarios. Se presenta aqu graves problemas para delimitar la frontera del infanticidio y del delito de abandonos de nios. La solucin pasa por valorar de manera adecuada el dolo con el que acta la madre. Si la madre abandona a su hijo y es consciente del grave riesgo para la vida del nio y lo deja fuera de su control, por ejemplo en un descampado, habr por lo menos tentativa de infanticidio por omisin. En cambio, cuando se produce el abandono y se aplica una medida de control de riesgo para la vida del nio, habr homicidio imprudente si el nio muere, ejemplo cuando la madre deja a su nio en balcn de tres piso inseguro y el nio se resbala estaramos frente a un homicidio imprudente o culposo.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO1.- Preexistencia de una vida, de una vida extra uterina o que sobrevenga como tal (el esta naciendo, el que ya naci)2.- Que el hijo est naciendo o ha ya nacido vivo.3.- Que la muerte del recin nacido se produzca durante el parto o estando la madre bajo la influencia del estado puerperal (despus del parto)4.- Dolo, (voluntad criminal).TIPICIDAD SUBJETIVAEl Infanticidio solo puede ser cometido dolosamente, pueden concurrir las modalidades del dolo de primer grado, la voluntad de querer realizar el hechos delictivo, dolo de segundo grado o dolo eventual, no estamos ante la presencia de un elemento subjetivo del injusto distinto al dolo, ejemplo la madre que dej abandonada a su hija recin nacida sin ligarle el cordn umbilical, lo que origin su fallecimiento por hemorragia y asfixia, bien podra subsumirse como caso de infanticidio por dolo eventual, mas que en la figura de homicidio culposo, porejemplo cuando la medre asfixia a su hijo al dormir junto a el o cuando no provee de la ayuda de un tercero para logar el nacimientoPARTICIPACIONEn el infanticidio es posible la complicidad, reforzando la decisin de la madre de matar a su hijo, ya sea apoyndola en su decisin o estableciendo las razones de la conveniencia de la muerte.

La instigacin es aplicable tambin al infanticidio, ella se da cuando existe la determinacin o la creacin de la decisin de la mujer, para que mate a su hijo, la cual puede provenir de cualquier persona, conocida o no, ejemplo el padre o abueloCONSUMACIONEl delito se perfecciona en el instante que el agente pone fin a la vida de su indefensa victima, pudiendo ser por estrangulamiento, por inanicin, sumersin, sepultamiento y por asfixiaFUNDAMENTOS DEL INFANTICIDIOPor otro lado otros autores como Hurtado Pozo, Roy Freyre y Pea Cabrera, sealan que el infanticidio debe constituirse como una circunstancia atenuante y as lo regula nuestro Cdigo Penal, ya que configura un privilegio especifico, que se basa en la menor culpabilidad de la mujer en la comisin del delito, pues concurre una alteracin de la conciencia que influye en su comportamiento como consecuencia de un hecho fisiolgico, anatmico y psicolgico determinante del el estado puerperal.

El infanticidio no es otra cosa que una forma de parricidio atenuado por la particular circunstancia temporal en que la madre priva de la vida a su hijo.EL ORDEN PSICOLOGICO MOTIVO DE HONOR.Histricamente a la atenuacin de la pena del delito de infanticidio, se le ha asociado dos aspectos u ordenes; el primero de ellos el orden psicolgico que atiende a un motivo de honor o causa de honor, que en la actualidad desde luego no pude tener cavidad y atiende al temor de la madre por la deshonra porno ser la criatura fruto de legitimo matrimonio, esto es solo en la hiptesis de gravidez ilegitima; el obsesivo recelo de que se descubra su error, que la sociedad no perdona crea en la mujer que aun no ha perdido el pudor y que fue embarazada estando soltera o en evidente adulterio, un verdadero estado de angustia por el que gradualmente se va apagando el propio instinto de piedad con el fruto de su amor ilegitimo,

EL ORDEN PSICOFISIOLOGICO ESTADO PUERPERALEl segundo aspecto responde a un orden Psico-fisiologico, que atiende a las implicancias mrbidas del estado puerperal. Este modelo plantea que la menorpenalidad reside en la concurrencia de un estado biolgico-psicolgico(estado puerperal) que afecta la capacidad de culpabilidad de la madre que sin llegar a anular o eliminar todas sus capacidades, termina por socavar su nivel de conciencia o la motivacin normativa. Ms que exigir la proteccin dela honra, se reclama la afectacin de la imputabilidad por la presencia de un cuadro clnico extremo: el estado puerperal.GRACIAS