inc/subd. iv circ/deoe/e-2014 · 2015. 2 d. el 30 de octubre de 2015 en sesión extraordinaria, el...
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INC/SUBD. IV CIRC/DEOE/E-2014
Ciudad de México, 27 de junio de 2016
Proyecto de Resolución de la inconformidad presentada por el C. Ángel Carlos Ravelo
Duralde, quien se desempeña como Subdirector de la IV Circunscripción Plurinominal
en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con motivo de los resultados que
obtuvo en la Evaluación Anual del Desempeño ejercicio 2014.
A n t e c e d e n t e s
A. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto Nacional Electoral, por lo cual empezó a
ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al
Instituto Federal Electoral.
B. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se expiden entre otras leyes, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Ley). Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
C. La Ley dispuso en el artículo transitorio Décimo Cuarto que la organización del Servicio
Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que
establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la misma, debiendo expedir el
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año
2015.
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D. El 30 de octubre de 2015 en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor al
día hábil siguiente al de su publicación en el referido Diario.
E. El artículo Vigésimo Octavo Transitorio del referido Estatuto, dispone que las
inconformidades relativas a la evaluación del desempeño presentadas por los miembros del
Servicio del sistema para el Instituto correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, se
resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la aplicación de la
Evaluación correspondiente.
R e s u l t a n d o s
I. Con fecha 30 de enero de 2012, la Junta General Ejecutiva (Junta) del otrora Instituto
Federal Electoral aprobó el Acuerdo JGE11/2012, denominado “Acuerdo por el que se
actualizan los Lineamientos que regulan el Procedimiento en materia de inconformidades
aprobados mediante Acuerdo JGE85/2010”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
6 de marzo de 2012.
II. Con fecha 11 de diciembre de 2013, la Junta emitió el Acuerdo JGE180/2013, por el que
se aprueban los “Lineamientos para la Evaluación del Desempeño de los miembros del
Servicio Profesional Electoral y las metas individuales para órganos desconcentrados,
correspondiente al ejercicio 2014” (Lineamientos de Evaluación).
III. Con fecha 24 de enero de 2014, la Junta emitió el Acuerdo JGE05/2014 por el que se
aprueban las metas individuales para miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos
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en Oficinas Centrales y metas colectivas para todos los miembros del Servicio, para la
Evaluación del Desempeño correspondiente al ejercicio 2014.
IV. Con fechas 26 de febrero, 25 de marzo, 24 de abril, 27 de mayo, 27 de junio, 25 de
agosto, 6 de octubre y 26 de noviembre de 2014, la Junta emitió los Acuerdos JGE17/2014,
JGE32/2014, INE/JGE07/2014, INE/JGE15/2014, INE/JGE25/2014, INE/JGE51/2014,
INE/JGE73/2014 e INE/JGE112/2014, por los que se aprueba la incorporación, modificación,
eliminación y ajuste de evaluadores de metas para la evaluación del Desempeño de los
miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2014.
V. Con fechas 12 de enero, 4 y 23 de febrero, 18 de junio y 1 de julio de 2015, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (Dirección Ejecutiva), mediante las
circulares INE/DESPEN/001/2015, INE/DESPEN/006/2015, INE/DESPEN/016/2015 e
INE/DESPEN/017/2015, así como mediante los oficios INE/DESPEN/0144/2015,
INE/DESPEN/149/2015, INE/DESPEN/809/2015, e INE/DESPEN/890/2015, dispuso que del
19 de enero al 10 de agosto de 2015, a través del Módulo de Evaluación del Desempeño del
Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral (SIISPE) disponible en la
Intranet, los evaluadores jerárquicos y normativos aplicaran la evaluación del desempeño, a
aquellos servidores de carrera que debían evaluar.
VI. Con fecha 28 de septiembre de 2015, la Junta emitió el Acuerdo INE/JGE116/2015 por el
que se aprueban los “Resultados de la Evaluación del Desempeño de los miembros del
Servicio Profesional Electoral, correspondiente al ejercicio 2014” (Dictamen).
VII. Con fecha 13 de octubre de 2015, mediante Circular núm. INE/DESPEN/024/2015, la
Dirección Ejecutiva comunicó a los funcionarios del Instituto Nacional Electoral que fueron
evaluados por su desempeño en un cargo/puesto del Servicio Profesional Electoral durante
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el ejercicio 2014, que a partir del 23 de octubre de 2015 podían consultar en el SIISPE el
Dictamen de Resultados Individual.
VIII. Con fecha 09 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva recibió el escrito de
inconformidad signado por el C. Ángel Carlos Ravelo Duralde, Subdirector de la IV
Circunscripción Plurinominal en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con
fundamento en lo previsto por los artículos 198 y 199 del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto).
IX. Del análisis a su escrito, se desprende que se inconforma por el resultado de su
desempeño por los siguientes factores:
Logro Individual
Meta Descripción de la meta Calificación
obtenida
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Elaborar y presentar 11 informes, uno por mes, al Director de Área, el quinto dúa hábil del mes siguientes, sobre la realización del 100% de las sesiones de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de la Circunscripción a su cargo, el mismo informe deberá dar constancia de la incorporación de la información dentro del Sistema de Sesiones de Junta Ejecutiva de la RedIFE, con el objeto de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2014.
7.500
Por lo que la Dirección Ejecutiva mediante oficio núm. INE/DESPEN/0077/2016 de fecha 13
de enero de 2016, notificado el 14 del mismo mes y año, solicitó al Lic. Pablo Mañón Luque,
encargado de la Dirección de Operación Regional en la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, los soportes documentales y las motivaciones que avalen el origen de la
calificación asentada por el entonces Director de Operación Regional, el Lic. Miguel Ángel
Patiño Arroyo, en lo referente al factor Logro individual.
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X. El día 28 de enero de 2016, esta Dirección Ejecutiva recibió el oficio núm. DOR/053/2016
a través del cual el Lic. Pablo Mañón Luque, encargado de la Dirección de Operación
Regional en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, remitió dentro del plazo legal
los argumentos y pruebas documentales que sirvieron de base para otorgarle la calificación
al inconforme, y que obran en el archivo de esa Dirección.
En virtud de lo anterior, se procede a emitir la resolución correspondiente con base en los
siguientes:
C o n s i d e r a n d o s
1. Con fundamento en los artículos 57, párrafo 1, inciso b), 202, numeral 7 de la Ley; 198,
199 y 201 del Estatuto, así como en los Acuerdos de la Junta JGE11/2012, JGE180/2013,
JGE05/2014, JGE17/2014, JGE32/2014, INE/JGE07/2014; INE/JGE15/2014,
INE/JGE25/2014, INE/JGE51/2014, INE/JGE73/2014 e INE/JGE112/2014; las circulares
INE/DESPEN/001/2015, INE/DESPEN/006/2015, INE/DESPEN/016/2015 e
INE/DESPEN/017/2015, así como los oficios INE/DESPEN/0144/2015,
INE/DESPEN/149/2015, INE/DESPEN/809/2015, e INE/DESPEN/890/2015, referidos en los
resultandos, se desprende que esta Dirección Ejecutiva es competente para conocer de la
inconformidad, así como para realizar el análisis de la misma y presentar ante la Junta el
proyecto de resolución.
2. De conformidad con el artículo 199 del Estatuto, así como en los artículos 5, 6 y 7 del
Acuerdo JGE11/2012, el escrito de inconformidad fue remitido dentro del término legal
establecido para tal efecto.
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3. Se procede a analizar la Meta 2 del factor Logro individual. Al respecto el inconforme
refiere lo siguiente:
[…]
En términos de lo dispuesto por los incisos d) Artículo 7 de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo JGE11/2012 de la Junta General Ejecutiva, preciso la inconformidad a la calificación otorgada a mi persona en la Meta 2 del Factor de Logro Individual por el C. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de Operación Regional, misma que se describe a continuación:
En ese orden de ideas, y de conformidad con lo establecido por el inciso b) referido artículo 7 de los lineamientos se precisa que el suscrito ocupó dos cargos durante el periodo que se evalúa, no obstante, ambos cargos cuentan con la misma meta que abarca un periodo de ejecución del febrero a diciembre de 2014, la descripción de los cargos se presenta a continuación:
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el inciso e) del multicitado artículo 7, respecto de la exposición de los hechos motivo de la presente inconformidad por la calificación otorgada en la Meta 2, del Factor de Logro Individual, por el C. Miguel Ángel Patiño Arrollo, Director de Operación Regional, a continuación me permito presentar la siguiente EXPOSICIÓN DE HECHOS:
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PRIMERO. El Sistema Anual de Evaluación 2014, aprobado por la Junta General Ejecutiva, dispuso que la Meta 2 del factor de Logro Individual para el puesto de tanto de Subdirector de la III Circunscripción Plurinominal, como para Subdirector de la IV Circunscripción Plurinominal, en la Dirección de Operación Regional de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, correspondería a:
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SEGUNDO. El Evaluador, Director de Operación Regional, de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, solicitó, al igual que con los diferentes proyectos del área, que se remitieran los informes de Circunscripción a la líder de proyecto, en este caso la C. María de los Ángeles Gil Sánchez, quien fuera designada como la encargada de realizar la integración de los informes de circunscripción y, en consecuencia generar el informe nacional. Cabe señalar que los 11 informes fueron remitidos para su incorporación al Informe Nacional, como quedará documentado con las pruebas que se adjuntan al presente y se relacionan en el punto CUARTO del presente escrito. TERCERO. Conforme el Nivel Alto del Atributo de Oportunidad, resultaba indispensable que los informes se remitieran antes del quinto día hábil del mes siguiente al de la realización de las sesiones; conforme consta en el Calendario de 2014, el quinto día hábil del mes, a partir de febrero corresponderían de la siguiente manera: febrero 7; marzo 7; abril 7; mayo 9; junio 6; julio 7; agosto 7; septiembre 5; octubre 7; noviembre 7; y diciembre 5. Lo anterior, se comprueba con el calendario de 2014, el cual se presenta a continuación:
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Ahora bien, el suscrito remitió los informes en las siguientes fechas: febrero 6; marzo 4; abril 2; mayo 7 y 8; junio 4; julio 3; agosto 7; septiembre 3 y 4; octubre 3; noviembre 3; y diciembre 3, Enero 5. Lo anterior, se comprueba con la impresión de los correos remitidos. Cabe destacar que en el caso del Informe de julio presentado el 7 de agosto, la fecha fue el quinto día hábil del mes, lo cual no encuadra expresamente en el nivel alto del criterio de oportunidad que requiere para alcanzar éste grado que los 11 informes hayan sido entregados antes del plazo establecido. No obstante, en la redacción del nivel medio de oportunidad se debió caer en el supuesto de que los 11 informes se hayan entregado el quinto día hábil del mes. En el caso que nos ocupa, solamente un informe fue presentado en el quinto día hábil del mes, mientras que los otros 10 fueron entregados antes de dicho plazo, situación que no prevé el atributo de oportunidad de la meta la que se pretende sea modificada. Derivado de lo anterior; es irrefutable que se cumplió con el nivel alto del atributo de oportunidad, ya que todos los informes menos uno, se remitieron antes del quinto día hábil de cada mes, conforme se puede observar en la siguiente tabla
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CUARTO.- Conforme el Nivel Alto del Atributo de Calidad, resultaba necesario que los 11 informes cumplieran con todos los criterios de calidad, es decir, cada informe debía contener los siguientes apartados 1.- Registro de datos de las sesiones de Junta en el Sistema; 2.- Incorporación de archivos electrónicos de los documentos generados en las sesiones de Junta; 3.- Orden del día; 4.- Asistencia de los integrantes de las Juntas Ejecutivas; y 5.- Asuntos relevantes. Conforme se puede advertir en los informes y sus sendos anexos, la totalidad de los informes cumplen con los criterios de calidad solicitados, por lo que en este apartado también corresponde la mayor calificación, dado que en su momento se cumplió con el Nivel Alto del Atributo de Calidad. QUINTO.- Para efecto de documentar lo anterior, se adjuntan al presente las siguientes pruebas documentales:
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Para una mejor comprensión de la Meta 2 a la que se refiere el inconforme es necesario
plantearla antes de que se realice el análisis correspondiente.
IDENTIFICACIÓN DE LA META META
Cargo/Puesto a evaluar
Área
ÁREA que propone la meta
Número de la meta
Cargo que evalúa la meta
CLAVE DEL DOCUMENTO EJE-REFERENCIA
Descripción de la meta
Subdirector de la III
Oficinas Centrales
DEOE 2 ME Elaborar y presentar 11 informes, uno por mes, al
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IDENTIFICACIÓN DE LA META META
Cargo/Puesto a evaluar
Área
ÁREA que propone la meta
Número de la meta
Cargo que evalúa la meta
CLAVE DEL DOCUMENTO EJE-REFERENCIA
Descripción de la meta
Circunscripción Plurinominal
Subdirector de la IV
Circunscripción Plurinomial
DEOE.PS06
OOA
DEOE.PS06.0
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Director de Área, el quinto dúa hábil del mes siguientes, sobre la realización del 100% de las sesiones de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de la Circunscripción a su cargo, el mismo informe deberá dar constancia de la incorporación de la información dentro del Sistema de Sesiones de Junta Ejecutiva de la RedIFE, con el objeto de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2014.
PERIODO DE EJECUCIÓN
INDICADOR EFICACIA INDICADOR EFICIENCIA
ATRIBUTO OPORTUNIDAD
Fecha de inicio de la meta
Fecha de término de la meta
Nivel Esperado
Unidad de medida del Nivel Esperado
Ponderación Nivel Alto Nivel medio Nivel bajo
01/02/2014 31/12/2014 11 Informe 5%
Se remitieron 11 informes, antes del plazo establecido.
Se remitieron 11 informes, el quinto día hábil del mes siguiente al que se reporta.
Uno o más informes se remitieron fuera del plazo establecido.
INDICADOR EFICIENCIA OBSERVACIONES EVIDENCIA: Soporte
documental
Información de la meta ATRIBUTO OPTIMIZACIÓN DE
RECURSOS ATRIBUTO CALIDAD
Ponderación Nivel alto
Nivel medio
Nivel bajo
Ponderación Nivel alto Nivel medio
Nivel bajo
15% Los 11 informes cumplen con todos los criterios de calidad establecidos.
Un informe no cumple con todos los criterios de calidad establecidos.
Dos o más informes no cumple con todos los criterios de calidad establecidos
Criterios de calidad: Cada informe deberá cumplir con los siguientes apartados: 1.- Registro de datos de las sesiones de Junta en el Sistema. 2.- Incorporación de archivos electrónicos de los
Informes Aprobada por la Junta General Ejecutiva el 24 de enero de 2014.
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INDICADOR EFICIENCIA OBSERVACIONES EVIDENCIA: Soporte
documental
Información de la meta ATRIBUTO OPTIMIZACIÓN DE
RECURSOS ATRIBUTO CALIDAD
Ponderación Nivel alto
Nivel medio
Nivel bajo
Ponderación Nivel alto Nivel medio
Nivel bajo
documentos generados en las sesiones de Junta. 3.- Orden del día. 4.- Asistencia de los integrantes de las Juntas Ejecutivas. 5.- Asuntos relevantes.
Por su parte, el Lic. Pablo Mañón Luque refirió lo siguiente:
[…] Conforme el sistema de evaluación 2014, la Meta 2 para Subdirector de la III y IV Circunscripción Plurinominal de la Dirección de Operación Regional, estableció "Elaborar y presentar 11 informes, uno por mes, al Director de Área, el quinto día hábil del mes siguiente, sobre la realización del 100% de las sesiones de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de la Circunscripción a su cargo, el mismo informe deberá dar constancia de la incorporación de la información dentro del Sistema de Sesiones de Junta Ejecutiva de la RedlFE, con el objeto de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2014". De igual manera los atributos que quedaron aprobados para la meta que nos ocupa son los siguientes: Oportunidad: • Nivel alto: Se remitieron 11 informes, antes del plazo establecido. • Nivel medio: Se remitieron 11 informes, el quinto día hábil del mes siguiente al que se reporta. • Nivel bajo: Uno o más informes se remitieron fuera del plazo legal establecido. Calidad: • Nivel alto: Los 11 informes cumplen con todos los criterios de calidad establecidos. • Nivel medio: Un informe no cumple con todos los criterios de calidad establecidos. • Nivel bajo: Dos o más informes no cumplen con todos los criterios de calidad establecidos. Criterios de calidad que debían haber cumplido cada uno de los informes: • Registro de datos de las sesiones de Junta en el Sistema. • Incorporación de archivos electrónicos de los documentos generados en las sesiones de Junta. • Orden del día. • Asistencia de los integrantes de las Juntas Ejecutivas.
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• Asuntos relevantes. Ahora bien, se realizó una revisión de los soportes documentales con que se dio cumplimiento a la meta por parte del inconforme y que obran en los archivos de esta Dirección de Operación Regional, así como una valoración respecto de los soportes documentales presentados por el evaluado, advirtiendo que hay una total coincidencia entre los soportes documentales que presenta el Miembro del Servicio Profesional Electoral, respecto de los que obran en esta Dirección de área. Con lo anterior, se advirtió que los informes fueron presentados cumpliendo el nivel alto del atributo de oportunidad, así como el nivel alto del atributo de calidad. No obstante lo anterior, destaca que el Miembro del Servicio Profesional Electoral cubrió dos puestos durante el Ejercicio 2014, uno como Subdirector de la III Circunscripción Plurinominal del 1ro de enero al 30 de abril y, otro como Subdirector de la IV Circunscripción Plurinominal, del 1ro de mayo al 31 de diciembre. Derivado de lo anterior, esta Dirección de área presume que la calificación asignada a la meta, respecto de los atributos de oportunidad y de calidad debe ser modificada como consta en los soportes documentales, mismos que se adjuntan como anexo 1; ello al parecer por una imprecisión involuntaria en la captura en el sistema o bien, por no contabilizársele uno de los dos periodos de los puestos que cubrió durante el ejercicio 2014. Por todo lo anteriormente expuesto, y en mi carácter de evaluador normativo solo resta agregar que analizado el escrito de inconformidad se ha atendido de manera puntual lo argumentado por el evaluado, llegando a la conclusión de que procede la rectificación de la calificación otorgada en los atributos de oportunidad y calidad al nivel alto. […]
Derivado de las manifestaciones que realizó el Lic. Pablo Mañón Luque, se advierte que
dicho funcionario manifestó que la calificación del inconforme debe ser rectificada, en virtud
de que una vez que analizó las documentales remitidas y los argumentos esgrimidos por el
C. Ángel Carlos Ravelo Duralde, observó que éste cumplió con los atributos de oportunidad
y calidad para ubicarse en el nivel alto, por lo que concluye que la calificación otorgada en
su momento por el entonces evaluador, Lic. Migue Ángel Patiño Arroyo, debe modificarse.
Ahora bien, del estudio que esta Dirección realizó de las documentales anexadas al escrito
del inconforme, se advierte que el inconforme cumplió con los atributos de oportunidad y
calidad en el nivel alto.
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Es por ello que al haberse corroborado el cumplimiento de dichos criterios en la elaboración
de los 11 informes de referencia por parte del inconforme, y aunado a que el Lic. Pablo
Mañón Luque constató el merecimiento del nivel alto en la meta 2 del C. Ángel Carlos
Ravelo Duralde, lo procedente es ordenar la reposición de la evaluación de la Meta 2 del
factor Logro individual.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 201 del Estatuto, se:
R e s u e l v e
Primero. Se ordena la reposición de la calificación del factor Logro individual,
específicamente en la Meta 2 “Elaborar y presentar 11 informes, uno por mes, al Director de
Área, el quinto dúa hábil del mes siguientes, sobre la realización del 100% de las sesiones de
Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de la Circunscripción a su cargo, el mismo informe
deberá dar constancia de la incorporación de la información dentro del Sistema de Sesiones
de Junta Ejecutiva de la RedIFE, con el objeto de cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2014” del C. Ángel Carlos Ravelo
Duralde, Subdirector de la IV Circunscripción Plurinominal en la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral, evaluada por el Lic. Miguel Ángel Patiño Arroyo, entonces Director de
Operación Regional, por las razones expuestas en el considerando 3 de esta resolución.
Segundo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que habilite el módulo de la Evaluación
del Desempeño del SIISPE correspondiente al ejercicio 2014, al Lic. Pablo Mañón Luque,
encargado de la Dirección de Operación Regional en la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, para que lleve a cabo la reposición ordenada a fin de cumplir con lo previsto en el
resolutivo primero de la presente resolución.
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Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que coordine la reposición de la
evaluación y, en su oportunidad, presente a la Junta el proyecto de dictamen que contenga
los resultados de la evaluación para su aprobación, de conformidad con el artículo 201 del
Estatuto.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva a notificar la presente resolución al C. Ángel
Carlos Ravelo Duralde, Subdirector de la IV Circunscripción Plurinominal en la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, y al Lic. Pablo Mañón Luque, encargado de la Dirección
de Operación Regional en la Dirección Ejecutiva en comento, para los efectos legales a que
haya lugar.