imputabilidad en colombia

8

Click here to load reader

Upload: iris-aleida-pinzon

Post on 14-Dec-2015

217 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

resumen artículo científico sobre imputabilidad.

TRANSCRIPT

Page 1: IMPUTABILIDAD  EN COLOMBIA

Texto: la inimputabilidad: concepto y alcance en el código penal colombiano.

Autor: Jaime Gaviria Tres Palacios.

En el ordenamiento penal colombiano, los estados de:

- Trastorno mental: toda condición médico-psicológica que altere decisivamente las esferas cognoscitivas y volitivas del sujeto.

- Inmadurez psicológica- Diversidad cultural

Permiten inferir inimputabilidad si se cumplen los presupuestos generales de incapacidad para comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esta comprensión al momento de cometer un ilícito.

La IMPUTABILIDAD presupone culpabilidad y ésta se asienta en el conocimiento del acto y la libre determinación de ejecutarlo o no.

LOS SUJETOS DECLARADOS COMO INIUMPTABLES RECIBEN MEDIDAS DE SEGURIDAD.

INTRODUCCIÓN:

El derecho romano imperial introdujo la cuestión de la imputabilidad.

Jurisprudencia Italiana del siglo XVI – en caso de existir duda respecto a si un crimen se había cometido en el curo de una perturbación mental o de un intervalo lúcido, se seguía el principio de proceder en favor del acusado.

PABLO ZACCHIAS ESTABLECE LAS BASES DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA.

Hasta el siglo XVIII el proceso penal sucumbía ante la nefasta influencia religiosa.

SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX-nacimiento de la psiquiatría. La observación médica de los estados psicopatológicos incidió de forma decisiva en el proceso penal.

Algunas expresiones, procedentes del lenguaje popular, relativas a la enfermedad mental, se han ido infiltrando en la terminología jurídica y se les ha conferido el significado de conceptos psiquiátricos establecidos.

Términos como anormalidad, anomalía, alteración, perturbación gozan de cierta similitud y se han empleado de forma equívoca en el lenguaje jurídico como sustituto de lo que hoy se describe como trastorno mental.

ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

CONCEPTO DE TRASTORNO MENTAL:

Trastorno mental: toda condición psicopatológica que afecte la salud psíquica de un sujeto.

Page 2: IMPUTABILIDAD  EN COLOMBIA

Cada trastorno es conceptualizado como un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar o a una discapacidad o a un riesgo aumentado de morir, sufrir dolor, discapacidad o pérdida de la libertad- DSM

En lo jurídico interesa que cumpla el criterio legal.

Definición de trastorno mental ofrecida por la corte suprema de justicia en 1982:

Fenómeno consistente en una alteración psicosomática que convulsiona las esferas intelectivas, volitiva o afectiva de la personalidad. PSICOSIS, SICOPAÍTA O ALTERACIÓN PSICONEURÓTICA. Puede tratarse de una profunda alteración emotiva o de una perturbación transitoria del intelecto o de la volición, generada por la ingestión de sustancias alucinógenas.

En derecho, trastorno mental es una especie que FUNDAMENTA UN ATRIBUTO, la imputabilidad. Las figuras de trastorno mental o de inmadurez psicológica del aparato penal suponen un estado de excepción al tratamiento penal ordinario.

DEL PRECEPTO LEGAL:

INIMPUTABILIDAD: es inimputable todo aquel quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad cultural o estados similares.

LA NORMA ESTABLECE:

- Un criterio temporal: “en el momento de ejecutar”Un criterio normativo estructural: conducta típica y antijurídica. Un criterio valorativo: capacidad de comprender la ilicitud del actoUn criterio circunstancial: inmadurez, trastorno, diversidad sociocultural.Un criterio de exclusión: no será inimputable aquel que hubiere preordenado su trastorno mental.

IMPUTABILIDAD: síntesis de las condiciones psíquicas mínimas y necesarias, dada la causalidad ‘el encadenamiento entre el agente y su acto’ que hacen que el delito tenga autor punible.

Existe imputación cuando la persona tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su acción u omisión y de determinarse de acuerdo con esa comprensión y conocimiento.

LAS PREMISAS DE LA IMPUTACIÓN SON:

1. Condición objetiva, material, el acto ilícito mismo2. Condición subjetiva: el acto ha de ser consentido y querido, ha de ser representado

mentalmente con todas sus consecuencias. Es importante que la persona haya podido no quererlo, esto informa de su capacidad de determinación.

Debe haber tanto la capacidad para comprender la antijuricidad de la conducta como el libre albedrío para actuar en contra de la ley, pudiendo y debiendo obrar conforme a derecho.

Page 3: IMPUTABILIDAD  EN COLOMBIA

CAPACIDAD DE ENTENDER: facultad intelectiva – posibilidad de discernir, conocer, discutir criticar los motivos de la propia conducta y apreciar sus relaciones con el mundo externo.

CAPACIDAD DE QUERER: facultad perteneciente a la esfera volitiva- la posibilidad de determinarse basándose en motivos optativos y seleccionados, la de elegir la conducta más apropiada entre varias alternativas.

MIENTRAS LA CULPABILIDAD ES EL JUICIO SOBRE LA CONDUCTA, LA IMPUTABILIDAD ES EL JUICIO SOBRE LA CAPACIDAD DEL SUJETO. LA IMPUTABILIDAD ES UN PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD, SÓLO PUEDE SER CULPABLE QUIEN ES IMPUTABLE.

DE LA INIMPUTABILIDAD:

Es el juicio atribuible a la persona que habiendo perpetrado una acción delicitva satisface las premisas contenidas en el artículo 33 de la normatividad penal.

NO ES LA ICAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO SINO LA INCAPACIDAD DE COMPRENDER LA ILICITUD O ANTIJURICIDAD DE ÉSTE.

Ésta condición personal del agente le impide actuar con culpabilidad dolosa, culposa o preterintencional.

El delito es una unidad objetivo-subjetiva – se constituye de un juicio de valor sobre el autor (determinar si obró o no en forma reprochable, culpable) y del hecho (determinar si la conducta es o no antijurídica).

LA INIMPUTABILIDAD SUPONE UN JUICIO DE VALOR SOBRE EL SUJETO AUTOR.

LA CULPABILIDAD FALTA TOTALMENTE EN LOS CASOS DE INIMPUTABILIDAD

TRASTORNO MENTAL E INIMPUTABILIDAD:

Trastorno: aquella condición psicopatológica en que se encuentra el sujeto al momento del hecho, de suficiente amplitud, gravedad y afectación de las esferas cognoscitivas, volitiva o afectiva, que le impiden ser consciente de la ilicitud de su conducta o determinarse conforme a dicha comprensión.

TRASTORNO MENTAL DEBE SER LO SUFICIENTEMENTE GRAVE COMO PARA QUE EL AGENTE NO PUEDA ELEGIR ALTERNATIVAS DE ACTUACIÓN.

- Puede tratarse también de una excepcional y profunda conmoción emocional o afectiva que obnubile de forma pasajera las facultades psíquicas

- Ingesta de sustancias psicoactivas o alcohol

NO INTERESA LA ETIOLOGÍA O EVOLUCIÓN DEL TRASTORNO PSÍQUICO SINO SU SIMULTANEIDAD CON EL HEHCO EJECUTADO, LA MAGNITUD DE LA DESORGANIZACIÓN QUE CAUSÓ EN EL PSIQUISMO DEL EJECUTOR Y EL NEXO CAUSAL QUE PERMITE VINCULAR EN FORMA INEQUÍVOCA EL TRASTORNO CON LA CONDUCTA REALIZADA

No es el trastorno es sí mismo, ni la inmadurez, lo esencial para la existencia de la inimputabilidad, sino que alguna de estas condiciones (trastorno mental o inmadurez) origine incapacidad para comprender la ilicitud o para dirigir la conducta, pues más que el hallazgo de trastorno mental o de inmadurez

Page 4: IMPUTABILIDAD  EN COLOMBIA

psicológica, es el grado de afectación de la persona en el momento de incurrir en el hecho legalmente descrito

Si el trastorno no desbordó la capacidad de comprender la ilicitud ni afectó gravemente la capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, EL AGENTE DEBE SER SOMETIDO A LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA NOCIÓN DE IMPUTABILIDAD.

No se trata de cualquier trastorno mental, SINO DE AQUEL QUE SE CARACTERIZA POR LA INCAPACIDAD DE COMPRENDER Y DETERMINARSE.

El trastorno, la inmadurez psicológica y la diversidad sociocultural como causales de inimputabilidad deben demostrarse ‘ probar que en razón de una u otra de estas circunstancias el autor del hecho no estuvo en condiciones, al tiempo de cometerlo, de comprender su ilicitud o de determinarse con arreglo a esa comprensión.

Para atribuir inimputabilidad a un procesado se requiere la comprobación de:

1. La condición personal del individuo, que debe padecer de trastorno mental, carecer de madurez psicológica o proceder de un entorno sociocultural ajeno

2. Comisión de un hecho legalmente descrito como punible3. La relación de causalidad entre la condición personal y la ejecución del hecho típico, de

forma tal que esa condición le haya anulado el conocimiento de ilicitud o le haya impedido determinarse de forma jurídicamente irreprochable.

Inimputabilidad surge de la improcedencia de inculpar un agente en la medida en que sus condiciones subjetivas no le permiten el conjunto de operaciones requeridas por la doctrina general y el ordenamiento legal para que su acto reúna la totalidad de los elementos del minuto.

NO SE TRATA DE UN PROBLEMA MERAMENTE CUANTITATIVO, NI ES UN PROCESO DE PRESENCIAS O AUSENCIAS SINTÓMATICAS

ES UN PROBLEMA DE ORDEN CUALITATIVO, DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS EPIFENÓMENOS Y DE SU CURSO EVOLUTIVO.

Trastornos pueden ser de origen:

- Orgánico: trastornos degenerativos cerebrales, trauma, neoplasia, infecciones, alteraciones vasculares, daños genéticos, condiciones metabólicas y endocrinas.

- Factores endógenos: esquizofrenia, psicosis, delirios y enfermedades afectivas.

La gravedad de un trastorno mental puede determinarse en función de dos componentes muy relacionados:

- Grado de control: mayor o menor propiedad o adecuación de las estrategias o pautas de enfrentamiento que la persona usa para mantener su cohesión y equilibrios psicológicos

- Conciencia de la realidad. Se estima en función que tiene la persona para juzgarse a s{i misma y para juzgar los acontecimientos del entorno de una manera objetiva y razonable.

Page 5: IMPUTABILIDAD  EN COLOMBIA

Para que el trastorno dé lugar a la calificación de inimputabilidad debe comprender DOS INCAPACIDADES MAYORES:

- La de comprender la ilicitud del hecho - La de determinar la conducta de acuerdo con esa comprensión.

DEBE ESTAR IMPEDIDO POR: LA IMPOSIBILIDAD DE DESARROLLAR ARM{ONICAMENTE LOS PROCESOS PSÍQUICOS QUE TIENDEN A LA COGNICIÓN Y LA DE AFINAR, AL TENOR DE LO ANTERIOR, LOS EVENTOS DE LA VOLICIÓN.

El catálogo de condiciones psicopatológicas asimilables al trastorno mental tributario de inimputabilidad comprenden: el delirio, los distintos tipos de demencia, los trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. Los trastornos relacionados con sustancias, algunos subtipos de trastornos del estado de ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos disociativos. Los trastornos relacionados con sustancias, la esquizofrenia, otros trastornos psicóticos, algunos subtipos de trastornos del estado del ánimo, algunos trastornos del sueño, algunos del control de los impulsos, algunos subtipos de retraso mental y determinados trastornos debido a enfermedad médica.

Incluso cuando la falta de control sobre el comportamiento sea uno de los síntomas del trastorno, ello no supone que el individuo diagnosticado con tal trastorno sea o fue incapaz de controlarse en un momento dado.

INMADUREZ PSICOLÓGICA E INIMPUTABILIDAD

Inmaduro psicológico: menores, sordomudos, algunas formas de retraso mental, ciertos subtipos de trastornos de inicio en la infancia, la niñez y la adolescencia)

Se encuentran en estado que les imposibilita comprender la naturaleza ilícita del acto o determinar su conducta de conformidad con esa comprensión.

LO QUE IMPORTA AL ESTADO PENAL NO ES QUE EL AGENTE SE HALLE EN ESTADO DE INMADUREZ PSICOLOGICA, SINO QUE ESA CONDICIÓN LO INVALIDE PARA ENTENDER LA ILICITUD DEL ACTO O PARA DIRIGIR LA CONDUCTA CON ARREGLO DE SU COMPRENSIÓN.

DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL O INIMPUTABILIDAD

Artículo 33 del código penal

COMUNIDADES INDÍGENAS Y OTROS GRUPOS SOCIALES AISLADOS Y MARGINADOS QUE NO SE INSCRIBEN DENTRO DE LA ÓRBITA SOCIAL DOMINANTE.

En estos casos, es la mirada antropológica y sociológica la que puede dilucidar las circunstancias. HABRÁ QUE DETERMINAR QUE LA CIRCUNSTANCIA DE DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL INCAPACITÓ AL SUJETO, DESDE SU PROPIA PERSPECTIVA, PARA COMPRENDER SU ILICITUD O DETERMINARSE DE ACUERDO A ESA COMPRENSIÓN.

TRASTORNO MENTAL PREORDENADO E INIMPUTABILIDAD:

Caso en el que una persona imputable se coloca intencionalmente en el estado de inimputabilidad.

Page 6: IMPUTABILIDAD  EN COLOMBIA

Inimputabilidad preordenada al delito, situación que sólo puede surgir por dolo o culpa del agente.

INTOXICACIONES ALCOHÓLICAS O POR OTRAS SUSTANCIAS. El hecho de que sobrevenga un trastorno es causado previamente por la persona responsable, intencional o culposamente, quien por lo tanto pone en juego culpablemente la causa.

INCLUSO CUANDO NO SE HABÍA PREMEDITADO COMETER EL ILICITO NO CONSTITUYE FUENTE DE INIMPUTABILIDAD.

Las intoxicaciones diferentes a las crónicas con daño establecido, en el curso de las cuales se incurre en una conducta ilegal, no se constituyen en fuente de inimputabilidad.

INIMPUTABILIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

La punibilidad del inimputable remite a las medidas de seguridad y no a las medidas de pena corientes, por cuanto la inimputabilidad excluye la culpabilidad.

El artículo encierra una contradicción insalvable, pues al tiempo que declara que para que la conducta sea punible debe ser, además, culpable, decreta que la conducta del inimputable también es punible, cuando la esencia de la inimputabilidad es la ausencia de culpabilidad.

DOLO: LA CONDUCTA ES DOLOSA CUANDO EL AGENTE CONOCE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN PENAL Y QUIERE SU REALIZACIÓN.

EL INIMPUTABLE NO PUEDE INDAGARSE SOBRE EL DOLO O CULPA CON EL CUAL PUDO HABER PROCEDIDO.

El inimputable tampoco está en capacidad de anticipar o apreciar una conducta imperita o negligente.

Medida proteccionista frente al inimputable. Es más bien una medida para proteger la sociedad de la peligrosidad del sujeto. PELIGROSISMO POSITIVISTA.

1. Internación en establecimientos psiquíatricos: duraciòn máxima de veinte años. La medida podrá suspenderse condicionalmente cuando la persona se encuentre en condiciones de adaptarse a su medio social o cuando pueda tratarse de manera ambulatoria.

2. Al inimputable por trastorno mental transitorio se le impondrá la medida de internación en establecimiento psiquíatrico – término máximo de 10 años.

3. Trastorno mental sin base patológica y transitorio o aquel que desaparece antes de proferirse la sentencia: no se les otorga medida de aseguramiento.